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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
"COUBICACIÓN Y USO CONJUNTO DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONÍA CELULAR EN ÁREAS
PROTEGIDAS Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y SU BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL"
TESIS
CARMEN LUCÍA CAMPOLLO HERRERA
Carné: 11205-01
Guatemala, marzo de 2012 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
"COUBICACIÓN Y USO CONJUNTO DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONÍA CELULAR EN ÁREAS
PROTEGIDAS Y SITIOS ARQUEOLÓGICOS Y SU BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL"
TESIS
Presentada al consejo de la facultad de Ciencias Jurídicas y sociales de la
Universidad Rafael Landivar
Por:
CARMEN LUCÍA CAMPOLLO HERRERA
Carné: 1120501
Al conferírsele el grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Guatemala, marzo de 2012 Campus Central
HOJA DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Universidad: Universidad Rafael Landívar.
Facultad: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Área: Derecho Público.
Título de la Tesis de Licenciatura: "Coubicación y uso conjunto de radio bases
(celdas) de telefonía celular en áreas protegidas y sitios arqueológicos y su
beneficio medioambiental" Nombres y apellidos del estudiante: Carmen Lucía Campollo Herrera.
Número de carné: 11205-01.
Nombre del asesor: Licenciada Isolda del Carmen Flores Pardo.
Lugar y fecha de presentación: Guatemala, marzo de 2012.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544
Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
Autoridades de la Universidad
Rafael Landívar
RECTOR
P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.
VICERRECTORA ACADÉMICA
Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN
P. Eduardo Valdes Barría, S.J.
P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Lic. Ariel Rivera Irías
SECRETARIA GENERAL
Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Teléfono: (502) 2426-2626 ext. 2407 Fax: (502) 2426-2544
Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M. A. Pablo Gerardo Hurtado García
SECRETARIO M. A. Alan Alfredo González de León DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Lic. José Alejandro Villamar González DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA M. A. Helena Carolina Machado
DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M. A. Enrique Sanchez Usera DIRECTORA DE POSTGRADOS M. A. Aida Del Rosário Franco Cordón DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Dr. Larry Andrade Abularach DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernández DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta
REPRESENTANTES DE CATEDRATICOS Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez Licda. Rita María Castejón Rodríguez Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andrés Canahui Morales
ÍNDICE
PÁGINA
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES 5
I.I DEFINICION DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONIA
CELULAR 5
I.II TIPOS DE CELDAS 6
I.III COMO FUNCIONAN LAS RADIO BASES O CELDAS DE
TELEFONIA CELULAR 7
I.IV LA NECESIDAD DE LAS ESTRUCTURAS DE
ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL 9
I.V CLASIFICACIÓN 9
I.VI LAS RADIACIONES NO IONIZANTES. LA POTENCIA
EMITIDA EN LA TELEFONÍA CELULAR 13
I.VII DEFINICIÓN DE COUBICACIÓN 15
I.VIII CLASES DE COUBICACIÓN 17
I.IX VENTAJAS DE LA COUBICACIÓN 18
I.X DESVENTAJAS DE LA COUBICACIÓN 18
CAPÍTULO II
NORMATIVA APLICABLE
II.I CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA 1985 19
II.II NORMATIVA RELACIONADA CON LA
UBICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DENTRO DEL EJIDO
MUNICIPAL 25
II.II.I CODIGO MUNICIPAL, DECRETO 58-88 25
II.II.II LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO
URBANO Y RURAL, DECRETO 11-2002 30
II.III NORMAS RELACIONADAS CON EL MEDIO
AMBIENTE Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS TORRES
DE TELEFONIA CELULAR. 32
II.III.I LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO
DEL MEDIO AMBIENTE, DECRETO 68-86 33
II.III.II REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL,
ACUERDO GUBERNATIVO 431-2007 34
II.III.III LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS,
DECRETO 4-89 46
II.III.IV REGLAMENTO DE LA LEY
DE ÁREAS PROTEGIDAS ACUERDO
GUBERNATIVO 759-90 50
II.III.V LEY PARA LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACION, DECRETO 26-97 53
II.IV NORMAS RELACIONADAS CON LA
ALTURA DE LAS ESTRUCTURAS DE TELEFONÍA,
ESPECIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE AERONAUTICA CIVIL. 58
II.IV.I LEY DE AVIACIÓN CIVIL
DECRETO 93-2000 58
II.IV.II ACUERDO GUBERNATIVO 384-2001
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL 61
CAPÍTULO III
III.I NECESIDAD DE LOS OPERADORES MÓVILES
A EXTENDER SUS REDES 65
III.I.I NECESIDAD Y/O DERECHO 65
III. II ESTADÍSTICAS 67
CAPÍTULO IV
COUBICACIÓN DENTRO DE ÁREAS PROTEGIDAS O SITIOS DE
PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR
ARQUEOLÓGICO 69
IV.I PORQUÉ REGULAR LA COUBICACIÓN
EN LAS AREAS PROPUESTAS (AREAS PROTEGIDAS,
PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR ARQUEOLÓGICO) 69
IV. II BENEFICIO AMBIENTAL DE LA
COUBICACIÓN 72
IV. III EXTENSION DE REDES Y DEFENSA DE
LA COMPETENCIA COMO UN ASPECTO A TOMAR
EN CUENTA 73
IV.IV INTENSIDAD DE LA REGULACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE OTORGAR USO CONJUNTO. 75
CAPÍTULO FINAL;
PRESENTACIÍN, DISCUSIÓN Y ANALISIS
DE RESULTADOS 77
A) Los resultados de la investigación,
así como la interpretación de los mismos. 77
B) Confrontación de los resultados con la
Doctrina y antecedentes del tema. 81
C) Discusión y análisis del investigador 85
CONCLUSIONES 88
RECOMENDACIONES 91
REFERENCIAS 93
ANEXOS 97
RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS
Esta investigación analiza la Coubicación o Uso Conjunto de Radio Bases (celdas)
de Telefonía Celular como una solución, favorable al medio ambiente, en cuanto a
la colocación de las mismas dentro de Áreas Protegidas o sitios Arqueológicos.
Para el efecto se analizó el concepto de la coubicación, las definiciones principales
y la normativa aplicable.
Se definió como áreas vulnerables y de alta importancia las áreas protegidas,
sitios arqueológicos y de interés al patrimonio cultural de la nación, para poder
plantear la coubicación de torres dentro de las mismas principalmente,
posteriormente se analizaron las normas y lineamientos que rigen la colocación de
éstas estructuras en el país, para posteriormente determinar la viabilidad de una
propuesta de Coubicación dentro de éstas áreas a nivel nacional. Es importante
hacer mención que dentro de esta Investigación no se abordaron los aspectos
técnicos a profundidad, sin embargo también se debe tener en cuenta que a pesar
de ello no se puede desarrollar la parte jurídica de este tema sin establecer los
parámetros técnicos de la figura de la Coubicación. Así mismo tampoco se
analizaron a profundidad los aspectos económicos que implica dicha propuesta.
Se puede resumir que el principal aporte de éste trabajo de Tesis, es la utilidad
puede tener la misma para alumnos del curso de Derecho Ambiental, Compañías
de Telefonía Celular, Instituciones relacionadas con el medio ambiente y en
general para cualquier persona. Ya que la misma es accesible y de fácil
comprensión, además es un tema que carece de bibliografía.
ABREVIATURAS
MARN – Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
DABI – Diagnostico Ambiental
EAI – Evaluación ambiental Inicial
EAE – Evaluación Ambiental Estratégica
EIA – Estudio de Impacto Ambiental
OACI – Organización de Aviación Civil Internacional
CONAP – Consejo Nacional de Áreas Protegidas
IDAEH – Instituto de Antropología e Historia
SIGAP – Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas
DGAC – Dirección General de Aeronáutica Civil
SIT – Superintendencia de Telecomunicaciones
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación desarrolla una propuesta legal y técnica, de la
cual ya se tienen algunos ejemplos en el mundo, consiste en ubicar conjuntamente
a dos o más operadores de telefonía celular en una misma radio base, torre o
celda, de telefonía celular. Esto no solo beneficia de gran manera al ambiente sino
ahorra costos a las mismas compañías. El caso concreto es, que en Guatemala no
se encuentra regulado, y en algunos casos se podría considerar la obligatoriedad
de la Coubicación de las mismas, como en casos de Áreas Protegidas y sitios
arqueológicos. En el capítulo I de éste trabajo de Investigación se desarrollan
puramente aspectos técnicos, relacionados con la Coubicación de torres y la
telefonía en general, con el objetivo de introducir al lector, hacia éste campo.
Actualmente la telefonía celular en el país es un campo en expansión, y la
demanda de estos servicios cada día aumenta, por lo tanto las empresas del
sector de las Telecomunicaciones en orden a satisfacerla, necesitan expandir sus
redes, lo que se traduce en más torres.
Derivado de lo anterior se plantea la siguiente interrogante o hipótesis de la
investigación: ¿De qué manera nos beneficia ambientalmente la Coubicación de
radio bases (celdas) de Telefonía Celular en las áreas Protegidas del País? La
respuesta a ésta pregunta es contestada mediante el desarrollo del presente
trabajo, pero se puede resumir en el siguiente texto: El beneficio principal que trae
la Coubicación de torres de telefonía celular en áreas protegidas, radica en el
menor impacto y contaminación visual dentro de las áreas protegidas.
El tipo de Investigación utilizado fue jurídico exploratoria, pues con este trabajo de
tesis, se analizará la figura de la Coubicación de torres (radiobases) o celdas de
telefonía celular en áreas protegidas dentro del país.
2
El objetivo general de éste trabajo de Tesis radicó en analizar la figura de la
Coubicación o Uso Conjunto de Radio Bases (celdas) de Telefonía Celular como
una posible solución o una alternativa a la colocación de las mismas dentro de
Áreas Protegidas o sitios Arqueológicos. , durante el desarrollo del objetivo general
se pudieron establecer como objetivos específicos primero: cómo regular esta
figura dentro de la normativa legal del país y segundo: cómo proponer la
implementación de esta propuesta como una alternativa ambientalmente viable
para la colocación de torres de telefonía celular en el país dentro de áreas
protegidas y sitios arqueológicos.
Durante el proceso de investigación se tomaron en cuenta como alcances de la
misma, el estudio de la coubicación de torres de telefonía celular en áreas
protegidas o en sitios arqueológicos y se analizaron las principales normas y
lineamientos que rigen su colocación, para posteriormente determinar la viabilidad
de una propuesta semejante a nivel nacional, tomando en consideración que
dentro de dicha investigación las limitantes existentes residieron primero que en el
desarrollo de la investigación no se abordaron los aspectos técnicos a
profundidad, tomando en cuenta que a pesar de ello no se puede desarrollar la
parte jurídica de este tema sin establecer los parámetros técnicos de la figura de la
Coubicación y tampoco se analizaron a profundidad los aspectos económicos que
implica dicha propuesta.
El aporte de éste trabajo de Tesis, es la utilidad que puede tener la misma para
alumnos de los cursos de Derecho Ambiental, para las Compañías de Telefonía
Celular, para las Instituciones relacionadas con el medio ambiente y en general
para cualquier persona interesada en conocer esta propuesta novedosa y sus
implicaciones. Ya que la misma va a ser accesible y de fácil comprensión, además
es un tema que carece de bibliografía.
3
Asímismo es novedosa y original, ya que va de la mano con la Tecnología y como
el mundo se debe ir adaptando a ella, SIEMPRE velando por conservar nuestro
medio ambiente y encontrar puntos medios de compatibilidad entre ambos.
Para la presentación de este trabajo de investigación los sujetos de análisis fueron
a) Personal de la Dirección de Gestión Ambiental Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales; b) Abogado y Notario, con experiencia en cuanto a Telefonía
Celular; c) Ingenieros especialistas en colocación de torres de telefonía celular de
parte del Sector de la Telefonía; y d) Ingeniero con Licencia Ambiental con
experiencia en Instrumentos de Evaluación Ambiental. Las Unidades de análisis
fueron; Información Técnica sobre las torres de telefonía celular, casos prácticos.
Para darle mayor certeza a la presente investigación, los Instrumentos utilizados
fueron: Entrevistas (a los distintos profesionales, de los cuales se hablo en el
párrafo anterior), Estadísticas (en su mayoría del Instituto Nacional de Estadística
y de la Superintendencia de Telecomunicaciones), Referencias Electrónicas (De
las distintas páginas en donde se encuentra información sobre éste tema).
En el primer capítulo, como se mencionó anteriormente, se realizó una descripción
general de todos los conceptos básicos para que el lector pueda entender cómo
funcionan las Radio bases, y sus demás implicaciones técnicas. Posteriormente
en el segundo capítulo se cita y analiza la mayoría de la normativa vigente que
está involucrada en la colocación de torres de telefonía celular. En el tercer
capítulo, se desarrolla el tema del Derecho de los Operadores de Telefonía Celular
a extender sus redes, por último en el cuarto capítulo, se desarrolla propiamente la
Coubicación dentro de áreas protegidas o sitios de patrimonio cultural o de valor
arqueológico, respondiendo a las siguientes interrogantes: a) ¿Porqué regular la
Coubicación, en las áreas propuestas?; b) ¿Cual es beneficio ambiental que esto
conlleva?; c) Extensión de redes y defensa de la competencia, como un aspecto a
tomar en cuenta; d) Intensidad de la regulación de la obligación de otorgar Uso
4
Conjunto y e) Viabilidad de esta propuesta; análisis de la realidad. Es esto
técnicamente y comercialmente viable
5
CAPÍTULO I
I. GENERALIDADES
I.I DEFINICIÓN DE RADIO BASES (CELDAS) DE TELEFONIA CELULAR
La red de telefónica celular, está basada en el concepto de Celdas o Radio
Bases. Las mismas son zonas de radiación emitidas por las antenas que cubren
cierta área geográfica.
Según el Informe “Introducción a la Telefonía Celular” elaborado por el Profesor
Renzo Mare del Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias
Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario,
Argentina, una celda corresponde a una “zona cubierta por un transmisor o una
pequeña colección de transmisores”1. En el mismo Informe indica que el
“tamaño de la celda depende de la potencia del transmisor, banda de
frecuencia utilizada, altura y posición de la torre de la antena, el tipo de
antena, la topografía del área y la sensibilidad del radio receptor”.
Las celdas generalmente son planteadas como hexágonos, que a su vez forman
una gran red de hexágonos lo cual en cuestiones de diseño, no permite espacios
vacios. Cada celda está compuesta de una Estación Base, la que a su vez posee
una Torre o Poste y el equipo.
Todos los factores mencionados anteriormente determinan la colocación de una
celda e inciden en su posicionamiento y en el tipo de estructura a utilizar.
Se puede afirmar entonces que una Celda de Telefonía Celular es un área
determinada de cobertura, en la cual por medio transmisión de ondas se
interconectan las llamadas del operador del que se trate.
1 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina.2003.htttp://www.eie.fceia.unr.edu.ar/ftp/Tecnologias%20de%20banda%20angosta/introduccion%20telefon%EDa%20celular%202003.pdf. Fecha de Consulta 9 marzo 2011.
6
La Gráfica 1 muestra, como por medio de las Celdas de Telefonía Celular se
entrelazan las llamadas del operador, que a su vez llegan a una Central Celular.
I.II TIPOS DE CELDAS
Atendiendo a la densidad de la población de las zonas en donde se pretenda dar
cobertura, es necesario para los diferentes operadores tener que recurrir a
distintos tipos de celdas.
El Informe “Introducción a la Telefonía Celular” elaborado por el Profesor Renzo
Mare del Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias Exactas,
Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina, define
varios tipos de celdas:
• Macroceldas: El autor las define como celdas grandes, utilizadas en
lugares que presentan población esparcida o dispersa.
• Microceldas: Celdas comúnmente utilizadas para áreas densamente
pobladas. Para ello se separan las zonas en áreas más pequeñas, la
capacidad de las celdas aumenta, pues también sube el número de canales
disponibles.
• Celdas Selectivas: Éste tipo de celdas, son necesarias cuando las áreas
de cobertura son específicas, y no necesariamente de 360 grados. El autor
Gráfica 1
7
brinda un ejemplo típico de celdas selectivas, siendo las mismas las
ubicadas a la entrada de un túnel donde la cobertura de 360 grados no es
necesaria. En ese caso se usa una celda selectiva con una cobertura de
120 grados.
• Celdas Paraguas: Son celdas utilizadas mayoritariamente para caminos ò
autopistas, el nivel de potencia dentro de éstas celdas denominadas
umbrella es aumentado en comparación con la potencia usada en otras,
como las microceldas.”2
I.III COMO FUNCIONAN LAS RADIO BASES O CELDAS DE TELEFONIA
CELULAR
El Informe “Introducción a la Telefonía Celular” elaborado por el Profesor Renzo
Mare del Área de Comunicaciones Eléctricas Facultad de Ciencias Exactas,
Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina,
establece que la red celular se basa en el uso de un transmisor-receptor
central en cada celda, denominado "estación base" (o Estación base
transceptora, BTS). 3
Según la Página Puerto Rico Telephone Educativo Jóvenes (PRT) 4 cada celda
cuando se trata de un sistema análogo utiliza un séptimo de los canales de voz
disponibles. En otras palabras es, una celda y las seis celdas que están a su
alrededor en una red hexagonal; cada una utilizando un séptimo de los canales
disponibles y así cada celda posee un grupo único de frecuencias.
Cada aparato celular tiene interiormente un transmisor de bajo poder. Algunos
teléfonos celulares pueden tener dos intensidades de señal: 0.6 watts y 3.0 watts,
la llamada Estación Central también transmite a bajo poder.
2 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Op Cit. 3 ESTÁNDAR GSM (SISTEMA GLOBAL DE COMUNICACIONES MOVILES). Documento puesto a disposición bajo la licencia Creative Commons. http://es.kioskea.net/contents/telephonie-mobile/gsm.php3. Fecha de Consulta: 10 marzo 2011.
4 PUERTO RICO TELEPHONE. EDUCATIVO JOVENES (PRT) Puerto Rico. http://www.prteducativo.com/jovenes/comofuncionan.htm Fecha de Consulta 12 marzo 2011.
8
En conclusión se puede decir que el sistema de Telefonía Celular requiere de un
gran número de bases o estaciones para operar en una ciudad de cualquier
tamaño. Si hablamos de una ciudad más grande, la misma puede llegar a
tener cientos de torres. Generalmente cada operador tiene en cada ciudad grande
una oficina central la cual es la encargada de manejar las conexiones telefónicas.
Básicamente el sistema funciona superponiendo la cobertura circular (o celular) de
una estación base sobre una determinada zona.
La Grafica 2 tomada de la página COMUNICACIONES MOVILES muestra un
ejemplo de una red celular con sus diferentes elementos.5
5COMUNICACIONES MOVILES. http://es.wikitel.info/wiki/Telefon%C3%ADa_m%C3%B3vil Fecha de Consulta 12 marzo 2011.
Gráfica 2
9
I.IV LA NECESIDAD DE LAS ESTRUCTURAS DE ANTENAS DE
TELEFONÍA MOVIL
Para poder funcionar la red celular necesita que las celdas se conecten entre sí, y
que las mismas se tengan contacto visual. Atendiendo a la topografía de la zona,
es necesario que las antenas para poder conectarse estén colocadas a cierta
altura del suelo, generalmente las alturas de las estructuras oscilan entre 12m y
100m.
En virtud de lo expuesto anteriormente, la Industria se ha visto en la necesidad de
idear distintos tipos de estructuras.
I.V CLASIFICACIÓN
• Torres arriostradas o atirantadas
Este tipo de torres cuentan generalmente de tirantes o arriostres a diferentes
distancias. El peso que genera dicha torre sobre la estructura existente no es muy
grande, por lo que no le adiciona mucho peso. Van colocadas en las lozas de
viviendas o Edificios. La base de la torre transmite un esfuerzo de compresión en
donde esté apoyada, y los arriostres generalmente transmitirán esfuerzos de
tensión. Así, por ejemplo, si el cable tiene una resistencia a la ruptura de 4.95 Ton
en tensión, entonces se acostumbra tensar los cables a 0.495 Ton. También se
pueden tensar los cables con diferentes fuerzas, calculando una tensión tal que el
sistema este en equilibrio. La Grafica 3, muestra un ejemplo de dicha estructura.
Gráfica 3
10
• Torres Auto Soportadas
Estas torres se construyen sobre terrenos, en áreas urbanas o cerros, y deberán
de contar con una cimentación adecuada para poder resistir las fuerzas a las que
están sometidas. La geometría de estas torres depende de la altura, la ubicación y
del fabricante de la torre. Generalmente son triangulares o cuadradas. Requieren
terrenos de mayores dimensiones.
La Gráfica 4, ilustra un diseño de una torre autosoportada.
• Torres tipo Monopolo o Monoposte
Estas estructuras son instaladas en lugares en donde se requiere conservar la
Estética, pues son las que ocupan menos espacio, y se pintan de algún color
generalmente de verde. Requieren un menor espacio.
Como estas estructuras están sobre terrenos, se debe de construir una
cimentación adecuada para resistir los efectos de la misma.
Gráfica 4
11
Tienen la gran limitación de que su altura máxima es de 30mts. Lo cual las hace
no utilizables en todas las situaciones, pues por su altura no siempre pueden
servir como medio de enlace.
La Gráfica 5, muestra un ejemplo de este tipo de estructura.
• Torres tipo Mono Poste ecológico
Las torres tipo Monopolo o Monoposte Ecológico, son estructuras diseñadas para
disminuir al máximo el impacto visual. A raíz de las necesidades del mercado, se
han desarrollado estructuras que simulan la corteza y el follaje de un árbol,
generalmente diseñados acorde a las especies existentes en el área.
De esta forma, se reduce la contaminación y el impacto visual. Al igual que el tipo
de torre descrito anteriormente, éste tipo de torre tiene la gran limitación de que su
altura máxima es de 30mts. Lo cual hace que esta estructura no pueda ser
utilizada en todas las situaciones, pues por su altura no siempre pueden servir
como medio de enlace.
Gráfica 5
12
La Grafica 6 muestra uno de los estilos de este tipo de estructura, atendiendo a la
región de que se trate, generalmente se utilizan especies adecuadas, para
respetar el entorno.
La Grafica 7 muestra otro estilo de este tipo de estructura. Como se ha
mencionado, generalmente el tipo de estructura, cuando se refiere a un Monopolo
ecológico, se atiende a la región de que se trate.
Gráfica 6
Gráfica 7
13
I.VI LAS RADIACIONES NO IONIZANTES. LA POTENCIA EMITIDA EN
LA TELEFONIA CELULAR
Dentro del espectro electromagnético se pueden localizar radiaciones ionizantes y
no ionizantes. El Documento sobre Radiaciones No Ionizantes de la Organización
SAGAN-GEA de la Universidad Nacional Autónoma de México –UNAM- indica que
“la radiación ionizante es aquella que se emite con energía tal capaz de
mover los electrones del átomo. De esta manera, en el proceso de lograr
mayor estabilidad el átomo emite partículas subatómicas y fotones de alta
energía, logrando así su decaimiento. La radiación no ionizante mueve los
átomos sin alterarlos químicamente”.6
La Grafica 8, muestra las frecuencias y las longitudes de onda de las distintas
radiaciones, así como los efectos que pueden generar las mismas.
6 RADIACIONES NO IONIZANTES. SAGAN-GEA. Página de la Universidad Nacional de México UNAM. Autores: Biól. María Guadalupe
Lomelí R. , I.Q. Ramón Tamayo O. y Asesoría técnica: Ing. Fís. Aquiles Ilarraza L. http://www.sagan-gea.org/hojared_radiacion/paginas/Radiacion_no%20ionizante.html. Fecha de consulta 12 marzo 2011.
Gráfica 8
14
Las radiaciones emitidas por las antenas y aparatos de la telefónica celular son
radiaciones no ionizantes, es interesante conocer que se puede localizar algunos
aparatos que tienen gran uso en el mundo moderno y que emiten el mismo tipo de
radiación, es el caso del horno de microondas o en el funcionamiento de hornos
domésticos.
Con el creciente aumento de la telefónica celular en Guatemala, la población se ha
mostrado preocupada en cuento a las emisiones de radiación que puedan recibir
de parte de las antenas de telefonía celular.
Distintos factores como la desinformación y el impacto que causa en las
comunidades la aparición repentina de una torre que a su vez soporta los
elementos irradiantes, han provocado que las personas lleguen a aseverar que
dichas radiaciones son dañinas.
La Nota descriptiva de la Organización Mundial de la Salud –OMS- titulada
“Campos electromagnéticos y salud pública: teléfonos móviles” literalmente
indica: “Los teléfonos móviles son transmisores de radiofrecuencias de baja
potencia, pues funcionan en un intervalo de frecuencias de entre 450 y 2700 MHz
y tienen un pico de potencia que va de 0,1 a 2 vatios. El aparato sólo transmite
energía cuando está encendido. La potencia (y por lo tanto la exposición del
usuario a las radiofrecuencias) desciende rápidamente al aumentar la distancia
con el dispositivo. Una persona que utiliza el teléfono móvil a una distancia de
entre 30 y 40 centímetros de su cuerpo – por ejemplo, al escribir mensajes de
texto, navegar por Internet o cuando se utiliza un dispositivo «manos libres» –
estará mucho menos expuesta a campos de radiofrecuencia que quienes lo
utilizan acercando el aparato a su cabeza.”7
7 Nota descriptiva de la Organización Mundial de la Salud –OMS- titulada “Campos electromagnéticos y salud pública: teléfonos móviles”. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs193/es/. Mayo 2010. Fecha de Consulta 12 marzo 2011.
15
Es decir, al utilizar los dispositivos de manos libres, o al utilizar los servicios de
mensajitos de texto, la persona además de alejar es dispositivo, también reduce el
número de llamadas, lo que a su vez recae en menos exposición a la radiación.
Se han realizado numerosos estudios con el fin de determinar si los celulares
pueden causar daños a la salud o no. Citando de nuevo la Nota de la
Organización Mundial de la Salud –OMS- titulada “Campos electromagnéticos y
salud pública: teléfonos móviles”: la cual indica: “Hasta la fecha no se ha
confirmado que el uso del teléfono móvil tenga efectos perjudiciales para la salud.”
Una fuente de información importante en este tema es el Estudio INTERPHONE,
llevado a cabo por la Organización Mundial de la Salud –OMS- el cual es un
estudio retrospectivo de casos y testigos en adultos, coordinado por el Centro
Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), diseñado para determinar
si existe relación entre el uso de los teléfonos móviles y los cánceres de cabeza y
cuello en adultos.
Según la Nota descriptiva de la OMS ya citada, en el análisis de los datos
mezclados provenientes de los 13 países participantes de dicho Estudio; no se
observó que el uso del teléfono móvil durante más de 10 años aumentara el
riesgo de sufrir glioma ni meningioma. El referido Estudio estableció que hay
ciertos indicios de un incremento del peligro de sufrir glioma en los individuos que
se hallaban en el 10% más realzado de horas acumuladas de utilización del
teléfono. Sin embargo, no se determino de ninguna forma una predisposición
que fuera uniforme del incremento del riesgo de conformidad con la utilización que
fue más prolongada.
I.VII DEFINICIÓN DE COUBICACIÓN
El Glosario de Telecomunicaciones del Centro de Documentación de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones. Santiago. Chile, refiere que Coubicación
16
Bucle local
D
i v i
s o r
e s
Banda
superior
Bucle
local
Bucle
local
(operador consolidado)
Banda
superior
Banda
inferior
Banda
inferior
Zona de coubicación
Compartición de línea
Bucle
local
Tren de bits
Red OLO
Red de operador
consolidado
OFICINA CENTRAL DEL OPERADOR CONSOLIDADO
es: “El suministro de espacio y de los servicios involucrados en los predios
del operador interconectante, con el fin que el operador solicitante pueda
colocar en él los equipos necesarios para la interconexión o para el acceso a
los usuarios finales”.8
El Artículo 3, de la Ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96, indica que
para efectos de interpretación y aplicación de la presente ley, los términos técnicos
en materia de telecomunicaciones tendrán los significados reconocidos por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT-, a su vez la UIT indica:
“Coubicación: Muchas veces Otros operadores con licencia –OLO- (Other
Licensed Operators) desean (o deben) alquilar espacio en la oficina central del
operador consolidado para instalar su propio equipo.” La figura a continuación,
“muestra una zona de Coubicación típica dentro de la oficina central, en la que
está instalado el Multiplexor de acceso a la línea de abonado digital DSLAM
(Digital subscriber line access multiplexer) del OLO. Debido a una posible falta de
espacio adecuado, puede haber diferentes tipos de coubicación. 9
8 GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE CHILE. http://www.subtel.cl/prontus_oirs/site/artic/20070115/pags/20070115134040.html . Fecha de Consulta. 12 marzo 2011.
9 "Asuntos relacionados con la desagregación de elementos de red" UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones, Página 5. Ginebra, 22 de abril de 2002. http://www.itu.int/md/T01-TSB-CIR-0103/es. Fecha de Consulta 19 marzo 2011.
17
La UIT, también refiere varios tipos de Coubicación siendo los mismos:
I.VIII CLASES DE COUBICACIÓN
• COUBICACIÓN COMPARTIDA
Se denomina "Coubicación compartida" cuando ciertos OLO quieren (o desean)
utilizar la misma sala (o caja). 10
• COUBICACIÓN VIRTUAL
Se trata de una "coubicación virtual" cuando el OLO compra el DSLAM pero es el
operador consolidado quien lo instala y explota. 11
• COUBICACIÓN DISTANTE
Si no hay espacio dentro del edificio, el equipo se puede emplazar en el exterior,
("coubicación distante") en otros edificios o en contenedores situados en terrenos
para ello destinados. Una situación especial que se describe en el siguiente punto
es cuando se necesita un DSLAM distante exterior.12
A criterio de la autora de ésta Tesis, la coubicación es el uso conjunto y/o
compartido de dos operadores distintos de una misma torre o estructura, para la
instalación de sus equipos, que permita la prestación de sus servicios de
Telefonía.
Es un acuerdo de voluntades entre el propietario de una torre, y el operador
interconectante, para el uso de la estructura por éste último. El propietario de la
torre puede ser una entidad privada, otro operador, o el Estado mismo.
10 "Asuntos relacionados con la desagregación de elementos de red" UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones. Op. Cit. 11 Loc. Cit 12 Loc. Cit
18
I.IX VENTAJAS DE LA COUBICACIÓN
Dentro de las ventajas que puede presentar esta alternativa se encuentran:
• Comercialmente, el ahorro de costos de búsqueda de Sitio, Construcción e
Instalación para los Operadores, pues en la mayoría de los casos la
Infraestructura es existente.
• Ambientalmente, la más significativa es la reducción del Impacto Visual, al
haber sólo una Estructura en cada Sector.
• Socialmente, es más aceptado, que exista una única estructura para los
Operadores.
I.X DESVENTAJAS DE LA COUBICACIÓN
Las Desventajas que se pueden tener son:
• Técnicamente no siempre es viable la Coubicación, por cuestiones de
espacio, diseño del área o interferencia que puedan causarse entre
operadores.
• Comercialmente, a nivel de competitividad de los operadores de telefonía,
no siempre es viable dar espacio a otro operador en las áreas en donde a
ellos se les ha dificultado instalarse.
19
CAPÍTULO II
NORMATIVA APLICABLE
II.I CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1985
La Constitución Política de la República, regula y establece los aspectos
fundamentales y generales de todo el ordenamiento jurídico. Dentro de dichos
aspectos se puede definir algunos relativos a éste tema de tesis, los cuales
son:
Artículo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un
derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer
libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones
que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se
alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los
guatemaltecos.
En el caso particular de este tema de Tesis, éste artículo se relaciona en
cuanto a que las personas pueden disponer libremente de sus propiedades,
para poder realizar dentro de ellas cualquier actividad lícita.
Siendo que para el caso de las torres de telefonía celular, se requiere que una
persona venda o de en arrendamiento un terreno, para poder instalar la torre,
para lo cual dicho acto debe formalizarse mediante la celebración de un
Contrato de Arrendamiento o Compraventa.
Posterior a ello, se procede a solicitar a las diferentes entidades estatales los
permisos necesarios para dicha operación. El Estado en el ejercicio del
Derecho establecido en éste artículo debe crear las condiciones que faciliten el
uso de los bienes, de manera que sea de beneficio individual y colectivo.
20
Artículo 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad
de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos
sociales o de interés nacional impongan las leyes.
En lo que respecta a éste tópico, las empresas de Telefonía pueden operar
bajo el amparo de éste, otros artículos constitucionales y el resto de normativa
aplicable, que en éste caso establece la libertad de comercio, industria y
trabajo, siempre y cuando dentro del desarrollo de sus operaciones respeten
las limitaciones que al tenor de éste artículo impongan otras leyes.
Las Telefonías, además del desarrollo que representan para una nación, son
un canal de desarrollo importante para la misma. Crean inimaginables fuentes
de empleo, motivan la inversión y mejoran la economía del sector. Para atraer
éste tipo de inversiones, es imperante que el Estado cree las condiciones
adecuadas para su asentamiento y debido funcionamiento. Y en cuanto a las
Telefonías se refiere, éstas tienen la libertad y garantías establecidas en éste
artículo, con las limitantes de interés social o nacional que otras leyes
establezcan.
Artículo 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación,
protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado
fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los
cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la
flora que en ellos exista.
Es común que por razones de cobertura, las empresas de telecomunicaciones
necesiten instalar sus equipos dentro o cerca de parques nacionales o
reservas naturales u otras áreas que cuentan con una protección especial por
la diversidad biológica que poseen, para lo cual se deben solicitar los permisos
a la entidad que correspondan, ya sea el Instituto de Antropología e Historia –
IDAEH-, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- o el Concejo
Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-.
21
Cada entidad de las mencionadas anteriormente, posee normativa vigente,
cuyo interés primordial es proteger y conservar la flora y fauna de éstas áreas,
lo cual se desarrollará más adelante. Las empresas de Telefonía deben
respectar ésta normativa y buscar las maneras de coexistir amigablemente con
el entorno del que se trate.
Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán
todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación.
Al tenor de lo establecido en éste artículo, existen varias normas aplicables a la
Instalación de Torres de Telefonía Celular que coadyuvan a propiciar el
desarrollo social, económico y tecnológico, necesario, previniendo la
contaminación del ambiente y manteniendo el equilibrio ecológico.
Atendiendo al área geográfica de que se trate, se delimita la competencia de la
entidad reguladora; es decir si se trata de un proyecto dentro de un área
protegida, la entidad que regula su instalación y verificación del cumplimiento
de las medidas de mitigación es el Concejo Nacional de Áreas Protegidas –
CONAP-. De cada una de las normativas ambientales aplicables al tema
específico, se desarrollará más adelante.
Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del
Estado:
22
a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en
actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;
b. Promover en forma sistemática la descentralización económica
administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;
c. Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y
aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
d. Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales
nacionales y extranjeros.
Dentro de las todas las obligaciones del Estado de Guatemala, señaladas en éste
artículo resaltan a efectos del tema de ésta Tesis, las obligaciones del Estado
relativas a la promoción de condiciones viables para inversión de capital nacional y
extranjero y promover el desarrollo de la Nación mediante el ingreso de empresas
extranjeras que quieran invertir su capital en el país.
Es el caso que las empresas de Telefonías suponen montos millonarios de
inversión de capital nacional y extranjero y el Estado está obligado a crear
condiciones económicas seguras y estables para asegurar y promover éstas
inversiones, las cuales a su vez generan desarrollo y fuentes de empleo y
comercio.
Los operadores de Telefonía Celular, que operan actualmente en el país son parte
de distintos operadores de telefonía internacional que requieren el Estado de
Guatemala provea de políticas y condiciones adecuadas que resguarden su
inversión. Un resumen de los mismos, es el siguiente:
23
Nombre del Operador en
Guatemala
Marca que
utiliza Operador Internacional
Telecomunicaciones de
Guatemala, S.A CLARO AMERICA MOVIL
Comunicaciones Celulares
S.A TIGO
MILLICOM INTERNATIONAL
CELULAR
Telefónica Moviles
Guatemala. S.A MOVISTAR TELEFONICA
Artículo 134.- Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades
autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado.
La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de
la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la
mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear
entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las
dos terceras partes del Congreso de la República.
Las Municipalidades del país, en virtud de éste mandato Constitucional son
entidades autónomas que actúan por delegación del Estado de Guatemala.
Para el funcionamiento de una torre de telefonía en un Municipio es necesario
contar con el Aval de la Municipalidad de que se trate. La mayoría de casos las
mismas, solicitan aportes económicos en concepto de Licencia de Construcción,
Permiso de Construcción, Autorización de uso del suelo, entre otros.
El actuar de los entes autónomos como en éste caso, está sujeto a las
condiciones que establece éste artículo y las remisiones que ellos deben enviar a
los Organismos Ejecutivo y Legislativo.
24
Es decir su actuar, en cuanto a las disposiciones que afecten a los operadores de
Telefonía, debe respetar la normativa vigente, y además está supeditado a las
remisiones de que se habla en el párrafo anterior.
Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala,
son instituciones autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:
a. Elegir a sus propias autoridades;
b. Obtener y disponer de sus recursos; y
c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de
su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos
respectivos.
En lo que se refiere al campo de las Telecomunicaciones y los Reglamentos
Municipales, se puede indicar que algunas Municipalidades cuentan ya, con un
Reglamento que establece el procedimiento de aprobación Municipal de una torre
de telefonía celular.
En el siguiente inciso se ahondará sobre éste tema y sobre ejemplos concretos de
Municipalidades que basándose en éste artículo han establecido sus regulaciones
para el tema de las Telecomunicaciones, con el fin de mejorar el ordenamiento
territorial de su jurisdicción.
25
II.II NORMATIVA RELACIONADA CON LA UBICACIÓN DE LAS
ESTRUCTURAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL
II.II.I CODIGO MUNICIPAL, DECRETO 58-88
Partiendo de los Considerandos de ésta norma, se puede señalar que el Código
Municipal surge, a partir de que la Constitución Política de la República crea e
instituye el Gobierno Municipal, con sus respectivas autoridades electas directa y
nacionalmente, lo que resulta en un régimen autónomo en su administración, lo
cual es una expresión principal del poder comunitario, y que ésta administración
pública será descentralizada, lo que en su momento hizo necesario dar una mejor
definición y organización al éste régimen municipal amparando la autonomía
Municipal que la Carta Magna consagró.
A continuación se procede a examinar los artículos de ésta normativa aplicables o
relacionados con el tema de éste trabajo de Tesis.
ARTÍCULO 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución
Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y
ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene
y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el
ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la
emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que
le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y
en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la
autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
En base al contenido de éste artículo y específicamente en cuanto al
Ordenamiento territorial de su jurisdicción es que las Municipalidades conocen de
26
cada uno de los proyectos de Torres de Telefonía que se pretenden instalar dentro
de su territorio.
Cada Municipalidad tiene distintos criterios en cuanto al trámite que se deberá
llevar a cabo y los requisitos que se les solicitan a los operadores de telefonía;
siendo los más comunes o generales, planos, papelería legal del proponente,
contrato de compraventa o arrendamiento, resolución de aprobación del Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales del proyecto a implementarse, entre otros.
También difieren los montos que las mismas requieren de parte de los operadores
para poder autorizar la instalación, los cuales oscilan entre Q5,000.00 hasta
Q200,000.00 por cada torre, esto dependerá de las dimensiones del área a utilizar
y la ubicación de la misma, entre otros.
ARTÍCULO 18. Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en
asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas
en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia
y este Código establecen.
Cada día cobra más importancia la utilización de éste tipo de figuras organizativas
para defender los intereses de las Comunidades.
Los vecinos, tal y como lo establece éste artículo, pueden organizarse de las
formas propias y tradicionales, la más común es la Asociación de Vecinos como
tal, la Alcaldía Auxiliar y los Consejos Comunitarios de Desarrollo.
Las tres figuras representan a la Colonia, Barrio, Cantón o Aldea de que se trate, y
en cuanto a la Instalación de torres de telefonía, las mismas tienen una cuota
grande de injerencia, pues más que la Municipalidad representan los verdaderos
intereses del lugar donde se pretende realizar un proyecto.
Actualmente, las Telefonías previo a realizar un proyecto, hacen un acercamiento
con los líderes comunitarios quienes generalmente ostentan un cargo en éstas
27
Organizaciones, y se realiza una consulta generalizada para obtener la opinión de
los vecinos, consulta que en la mayoría de los casos termina en la solicitud de un
aporte para determinados proyectos de la Comunidad.
ARTÍCULO 34. Reglamento interno. El Concejo Municipal emitirá su propio
reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y
ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el
reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha
de la administración municipal.
Dado el crecimiento de la Telefonía, en cumplimiento de éste artículo y para
salvaguardar el Ordenamiento territorial de su jurisdicción, varias Municipalidades
se han dado a la tarea de emitir Acuerdos específicos que regulan la actividad y el
funcionamiento de las Torres de Telefonía Celular, algunas de ellas son:
La Municipalidad de Quetzaltenango por ejemplo, ha aprobado el Reglamento que
norma la Ubicación, Instalación, y Operación de Estructuras Auto soportadas,
Postes, Monopolos, Antenas de Transmisión y/o de Microondas y otras estructuras
y componentes necesarios para su funcionamiento dentro de la jurisdicción del
Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. (Anexo III)
La Municipalidad de Chinautla, departamento de Guatemala, publicó en el Diario
Oficial, el punto de Acta número cuatro, del Acta dos guión dos mi diez (2-2010),
un Acuerdo de trámite y cobro por funcionamiento de torres de Telefonía, debido a
la necesidad de regular las torres de los distintos operadores que pretenden
instalarse en dicho Municipio. (Anexo IV)
La Municipalidad de San José del Golfo, departamento de Guatemala, en su
Acuerdo 3-2011, punto establece la tasa municipal para instalación de Antenas de
28
Telefonía Celular en el municipio de San José del Golfo, en concepto de licencia
de autorización, publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2011.
Según el Diario Electrónico “El Metropolitano” la Municipalidad de Villa Canales,
ha establecido que las empresas de telefonía celular deberán “tramitar una
licencia de permiso a un costo de Q 200 mil y tendrá una vigencia de cinco años,
vencido este plazo se deberá de tramitar nuevamente el permiso y cancelar la
misma cantidad, si se desea continuar operando. El acuerdo fue suscrito por el
Concejo Municipal del municipio canaleño, amparándose en la Constitución
Política de la República, así como del Código Municipal, facultando de esta
manera a dicha corporación para emitir acuerdos, reglamentos y ordenanzas, ya
que se encuentran en la libre disposición de sus bienes.13”
La Municipalidad de San Raymundo, departamento de Guatemala, por medio del
Acta 4-2011 punto Quinto, establece que los Operadores de Telefonía Celular ya
sea privados o públicos deberán pagar por Concepto de Licencia de Construcción
un monto de Q200,000.00 el cual es válido únicamente por 5 años, pues a los 5
años de haber pagado los operadores de Telefonía celular deberán renovar dicha
Licencia de Construcción por otro monto igual. (Anexo V)
ARTÍCULO 55. Alcaldías indígenas. El gobierno del municipio debe reconocer,
respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus
propias formas de funcionamiento administrativo.
ARTÍCULO 56. Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares. El Concejo
Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades,
reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades
representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y
como vínculo de relación con el gobierno municipal.
13Diario Electrónico EL METROPOLINATO. http://villa-nueva.elmetropolitano.com.gt/es/180/la_region/536/Compa%C3%B1%C3%ADas-de-telefon%C3%ADa-celular-deben-pagar-por-antenas.htm Fecha de Consulta: 1 abril 2011.
29
El nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el
alcalde municipal, con base a la designación o elección que hagan las
comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de
las mismas.
Ambos artículos se refieren al respeto y valor legal que la ley le confiere a las
Alcaldías Indígenas, Auxiliares y Comunitarias. En los artículos consecutivos se
establece lo relativo a su funcionamiento, duración y atribuciones.
Como se hizo referencia anteriormente éstas figuras comunitarias cada vez cobran
más importancia, en el sector industrial, sobre todo en el campo de la minería,
hidroeléctrica y telecomunicaciones, pues es de vital importancia contar con el
apoyo de los vecinos para poder desarrollar los distintos proyectos.
Hay varios antecedentes concretos donde se puede notar la injerencia de éstas
organizaciones sobre las comunidades y sobre los proyectos a desarrollar en las
mismas; tal es el caso de la Planta de Cementos Progreso en San Juan
Sacatepéquez, o las Industrias Mineras, que no han podido establecerse aún por
no contar con el aval de las Organizaciones Comunitarias de dichos lugares.
30
II.II.II LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, DECRETO
11-2002
Continuando con la temática anteriormente expuesta. Se aborda ahora la Ley de
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, la cual nace por disposiciones
constitucionales y del Código Municipal.
Según los Considerandos de la Norma, los Consejos de Desarrollo se
comprenden en cinco niveles: nacional, regional, departamental, éstos tres dados
por la Constitución Política de la República, municipal, estipulado en el Código
Municipal, Decreto Legislativo 58-88; y el comunitario, el cual se encuentra
contemplado en los Acuerdos de Paz.
Uno de los objetivos de dicha Ley es ser una herramienta permanente de
colaboración y representación de las culturas maya, xinca y garífuna así como
también de la población no indígena, y de todos los sectores que constituyen
Guatemala, sin discriminación alguna, he allí la creación de los distintos niveles,
que son para promover la inclusión de los distintos sectores.
A continuación se van a analizar los artículos que de ésta ley, pueden aplicarse o
tienen relación con el tema que se aborda en éste trabajo de tesis;
ARTÍCULO 2. Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos de
Desarrollo son:
a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.
b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.
c) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la
administración pública.
d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la
Administración pública las funciones que por su complejidad y características
pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de
democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades
31
de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin
discriminación alguna.
e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo
humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y
de la población no indígena.
f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y
participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.
Atendiendo a los principios de su creación, en cuanto a los Proyectos de Torres de
Telefonía, se vela por respetar cada uno de ellos principalmente los que se
refieren al respecto de las distintas culturas que conviven en Guatemala, fomento
de las relaciones y la conservación y mantenimiento del equilibrio ambiental y el
desarrollo humano.
Es el caso, que al día de hoy la mayoría de los operadores de Telefonía, previo a
la instalación de un proyecto, realizan la consulta a las distintas Comunidades, con
el fin de no interferir en sus costumbres, creencias o planes de desarrollo
comunitario.
A manera de ejemplo, en el Anexo VI, se muestra un ejemplo de un Acta real de
aval comunitario para un proyecto de Telefonía, donde se indica que la
Comunidad, representada por el Consejo Comunitario y consiente de los pros y
contras del proyecto, están de acuerdo en la instalación de una torre de telefonía
celular en su comunidad.
32
II.III NORMAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS TORRES DE TELEFONIA CELULAR.
Para el legal operar una de una estructura de Telefonía, entre otros se requiere del
cumplimiento de trámite y aval del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
entre otros permisos que se han desarrollado previamente.
Antes de iniciar dicho trámite, el operador debe determinar lo siguiente:
a) El proyecto se encuentra dentro de un área protegida? Si la
respuesta es afirmativa, previo el Aval del Ministerio de Ambiente, se
requiere el Aval del Concejo Nacional de Áreas protegidas.
b) El proyecto se encuentra o no dentro de un área considerada
arqueológica o de interés histórico. Si la respuesta es afirmativa,
previo el Aval del Ministerio de Ambiente, se requiere el Aval del
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
El trámite se hace por medio de los siguientes formularios (según sea el caso)
-Autoevaluación Ambiental
-Evaluación Ambiental Inicial
-Diagnóstico Ambiental
-Plan de Gestión Ambiental
Dicho Expediente después de haber completado los términos de referencia
indicados por el Ministerio, se presenta a la Delegación Departamental que
corresponda, quien finalmente aprueba el proyecto.
Es importante hacer notar, que también en ésta Institución cada día cobra más
vigencia, el aspecto social de los proyectos, solicitando ya como un requisito
primordial, el Aval del Consejo Comunitario de Desarrollo del área. En el Anexo
33
VII, se adjunta hoja de requisitos para Expedientes de Telefonía Celular, emitida
por el Ministerio de Ambiente.
Las leyes ambientales que fundamentalmente tienen relación con los proyectos de
torres de telefonía celular son:
II.III.I LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE,
DECRETO 68-86
Artículo 8.- (Reformado por el Decreto del Congreso Número 1-93) Para todo
proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características
puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente, o
introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje ya los culturales del
patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de
evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado
por la comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio
de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será responsable
personalmente del incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere
cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de
Q5.000.00 a Ql00,000.00. En caso de cumplir con este requisito en el término de
seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Éste artículo indica, que cualquier actividad que se desarrolle en el país, media
vez cause algún deterioro a los recursos renovables o al medio ambiente, o que
cause modificaciones nocivas al medio paisaje, deberá presentar un estudio de
evaluación de impacto ambiental realizado por un técnico en la materia.
Así mismo el artículo establece sanciones para el funcionario que no lo exigiere, y
para el particular que no lo presente, que van desde Q5,000.00 a Q10,000.00 En
caso de incumplimientos el negocio podrá ser clausurado.
34
En el caso de las torres de telefonía celular, el efecto ambiental mayoritariamente
referido es el deterioro del paisaje. Toda vez que las torres de telefonía celular,
son estructuras metálicas que van pintadas en intervalos de 6 metros, de rojo y
blanco, lo cual las hace extremadamente notorias y evidentes al momento de su
instalación.
Es por ello que las Compañías de Telefonía Celular en cumplimiento de éste
artículo, deben presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
para su aprobación, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, para someter
a consideración del Ministerio la viabilidad o no de dichos proyectos.
Tras ese análisis les es emitida una Resolución, y en algunos casos, se estipula la
constitución de una Fianza de Cumplimiento a favor del Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, por el monto de las Medidas de Mitigación planteadas.
II.III.II REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL, ACUERDO GUBERNATIVO 431-2007
Éste reglamento se crea, tal y como dicen sus Considerandos con la necesidad de
desarrollar la ley de Protección y Mejoramiento al Medio Ambiente, para éstos
efectos se emitió éste reglamento que norma la evaluación, control y seguimiento
ambiental, el cual también establece los procedimientos de carácter técnico,
aplicables.
ARTÍCULO 11. Instrumentos de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.
Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información
necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o
riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad, desde la fase de
planificación, con carácter preventivo, hasta las fases de ejecución, operación y
abandono, con carácter correctivo, y que permiten formular las respectivas
medidas de mitigación y las bases para su control, fiscalización y seguimiento
ambiental.
35
Por su naturaleza y modo de aplicación, estos instrumentos se separan en dos
grupos, los denominados instrumentos de evaluación ambiental y los
denominados instrumentos de control y seguimiento ambiental. De los
instrumentos de Evaluación Ambiental se generan los correspondientes
compromisos ambientales que deben adoptar los proponentes y que sirven de
base para el control y seguimiento de los proyectos, obras, industrias o
actividades.
Por Instrumentos, la Ley se refiere al tipo de Estudio o de Evaluación que va a ser
necesaria para la aprobación de un proyecto, en dicho Estudio se deben;
a) Determinar los impactos que se generen con el proyecto; desde su
planificación, ejecución, operación y abandono.
b) Anotar las medidas de mitigación que se plantean para contrarrestar la
contaminación medio ambiental que se pudiere causar.
c) Si es necesario generar un plan de gestión ambiental, que deberán a futuro
utilizar los proponentes.
Además atendido a su naturaleza y modo de aplicación separa en dos grupos;
* Los denominados instrumentos de evaluación ambiental
*Los denominados Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental
Derivado de éstos instrumentos se generan los llamados compromisos
ambientales que deberá adoptar el proponente de un proyecto según se plantee.
ARTÍCULO 12. Instrumentos de Evaluación Ambiental.
Son considerados instrumentos de Evaluación Ambiental, los siguientes:
a) Evaluación Ambiental Estratégica.
b) Evaluación Ambiental Inicial y Autoevaluación Ambiental.
c) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.
d) Evaluación, de Riesgo Ambiental.
36
e) Evaluación de Impacto Social.
f) Diagnóstico Ambiental.
g) Evaluación de Efectos Acumulativos.
Los términos de referencia, contenidos y procedimientos técnicos específicos para
el desarrollo de cada uno de los instrumentos serán determinados por el Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales.
La determinación de la evaluación ambiental que deberá efectuar el proponente
del proyecto, obra, industria o actividad, se realizará tomando como base lo
establecido en la clasificación contenida en el listado taxativo a que hace
referencia este Reglamento y respecto a la significancia de impacto ambiental que
se obtenga como resultado de la evaluación ambiental inicial o el instrumento de
evaluación ambiental presentado, según lo establece el presente Reglamento.
Este artículo contiene la descripción de todos los tipos de Instrumentos de
Evaluación Ambiental, los cuales en total son 7.
Para el adecuado desarrollo técnico de cada uno, y para poder saber el contenido
que deben llevar los mismos, la ley establece que el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales será quien lo establezca. Atendido al listado taxativo, que
para sus efectos el Ministerio debe preparar.
De los tipos de Instrumentos enumerados en éste artículo, los que aplican el caso
específico de la telefonía son;
Evaluación Ambiental Estratégica ó EAE; Es un Instrumento a nivel Nacional,
aplica para proyectos cuya operación abarca todo el país o un área concreta del
país y que por su importancia requieren de un Instrumento de gran magnitud,
como éste. El Artículo 14, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente, al respecto de éste tipo de Instrumento establece: “Proceso de Impacto
Ambiental aplicable a planes y programas. Por su característica y naturaleza, este
37
tipo de proceso se puede aplicar a planes y programas de trascendencia nacional,
binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilateralesM..”
Evaluación Ambiental Inicial ó EAI; Es un Formulario, que debe llenar el
proponente de un proyecto, con ayuda de un Profesional en la materia. Éste
aplica para proyectos determinados. Al mismo se le debe acompañar toda la
documentación respectiva, que para los efectos disponga la Dirección General de
Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Por su parte
el Artículo 15, del Acuerdo Gubernativo 431-2007, en relación a éste tipo de
Instrumento indica: “Es un instrumento que se utiliza para determinar si un
proyecto, obra, industria o actividad, conforme lo indicado en el Listado Taxativo,
el procedimiento establecido, y en virtud de su condición de significancia de
impacto ambiental, requiere o no de un análisis más profundo por medio de otro
instrumento de evaluación ambiental. La evaluación ambiental inicial considerará
la localización del área del proyecto, con respecto a Áreas Ambientalmente
Frágiles y Áreas con Planificación Territorial, así como la existencia o no de un
marco jurídico, con el objetivo de que el –MARN- determine la necesidad de
presentar otro Instrumento de evaluación ambiental o emita la resolución que
corresponda al caso concreto.”
El mismo artículo, respecto de la localización de los proyectos, indica que deben
agruparse en tres categorías:
• Áreas ambientalmente frágiles. Pueden ser las Áreas Protegidas, de interés
cultural o histórico o con protecciones especiales.
• Áreas con planificación territorial, es decir, aquellos espacios geográficos,
comúnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de
desarrollo en función de criterios de planificación territorial (planes
maestros, reguladores, etc.). Como el Centro Histórico de la ciudad.
• Áreas sin planificación territorial. Son las áreas rurales, donde no existe
ninguna planificación.
38
También el referido artículo establece, que toda la información básica es
necesaria, para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, pueda revisar
y analizar cada caso en particular.
La Autoevaluación Ambiental o AEA, es también un Formulario, que debe seguir
los lineamientos técnicos de la Evaluación Ambiental Inicial, por su naturaleza, no
puede ser utilizado por grandes proyectos, o proyectos que por su actividad
generen impactos significativos. También puede ser utilizado para obtener los
términos de referencia de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Al
respecto el Artículo 16 de Acuerdo Gubernativo 431-2007 dice lo siguiente:
ARTÍCULO 16. Autoevaluación Ambiental. La autoevaluación ambiental forma
parte del proceso de evaluación ambiental. Deberá integrar los mismos elementos
de análisis citados en el artículo anterior. La misma se realizará según los
instrumentos y procedimientos metodológicos que defina el –MARN- en su manual
técnico. No será aplicable a los proyectos, obras, industrias o actividades de
categoría A y megaproyectos, como instrumento técnico de simplificación del
proceso de evaluación de impacto ambiental de los mismos, no obstante si podría
ser utilizado para la definición de los términos de referencia para la elaboración de
un Estudio de Impacto Ambiental.
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental ó EIA; Es propiamente un Estudio
que debe realizar un Consultor Ambiental autorizado, pues es un documento de
mayor envergadura. Debe seguir con los términos de referencia dados por el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección General de
Gestión Ambiental. Como la ley lo indica es un Estudio que se utiliza para
megaproyectos o proyectos con altos impactos en el ambiente.
Determina, los potenciales riesgos o impactos que pudiere tener un proyecto al
medio ambiente, y a su vez plantea las soluciones para contrarrestar o minimizar
los mismos.
39
En el caso de las Telefonías, generalmente es utilizado cuando los proyectos se
encuentran en área protegida, pues ahí el impacto que causa una torre de
telefonía celular es mayor.
El Artículo 17, de la Ley de Protección y Mejoramiento del medio ambiente al
respecto indica: “Es el documento técnico que permite identificar y predecir, con
mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá un
proyecto, obra, industria o actividad que se ha considerado como de alto impacto
ambiental potencial en el Listado Taxativo (categoría A o megaproyectos) o bien,
como de alta significancia ambiental a partir del proceso de Evaluación Ambiental.
Es un instrumento de evaluación para la toma de decisiones y de planificación,
que proporciona un análisis temático preventivo reproducible e interdisciplinario de
los efectos potenciales de una acción propuesta y sus alternativas prácticas en los
atributos físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica
determinada. Es un instrumento cuya cobertura, profundidad y tipo de análisis
depende del proyecto propuesto. Determina los potenciales riesgos e impactos
ambientales en su área de influencia e identifica vías para mejorar su diseño e
implementación para prevenir, minimizar, mitigar o compensar impactos
ambientales adversos y potenciar sus impactos positivos.”
El Diagnóstico Ambiental ó DABI es el tipo de Instrumento que aplica cuando el
proyecto, ya se encuentra terminado, y se requiere que el Ministerio evalúe los
impactos que está causando el mismo con su operación. El objetivo del
Instrumento es determinar cuáles serán las medidas de mitigación a utilizar, para
contrarrestar los impactos que se pudieren estar causando
Para el caso concreto de las Telefonías aplica este tipo de instrumento cuando por
alguna razón se ha construido, en el pasado o en la actualidad, un determinado
proyecto de torre y no se cuenta aún con la autorización del Ministerio. Para lo
cual, se deberá preparar éste Formulario, y acompañar de la demás
documentación que a su respecto establezca la Dirección General de Gestión
ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Al respecto el Artículo
40
18 de la misma norma, menciona lo siguiente: “Diagnóstico Ambiental. Es el
instrumento de evaluación ambiental que se efectúa en un proyecto, obra,
industria o actividad existente y por ende, los impactos son determinados
mediante sistemas de evaluación basados en muestreos y mediciones directas o
bien por el uso de sistemas analógicos de comparación con eventos o entidades
similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para
mitigar impactos adversos.”
ARTÍCULO 20. Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental. Conjunto de
instrumentos de evaluación ambiental que tienen como fin la verificación del
cumplimiento de las medidas y lineamientos ambientales establecidos e impuestos
por el –MARN- a obra, industria, proyecto o actividad, como consecuencia del
procedimiento de evaluación ambiental determinado en este Reglamento.
Éste artículo se refiere a los Instrumentos Ambientales cuyo objetivo es analizar si
los elementos y/o soluciones ambientales planteadas en los Estudios que se
hicieron al iniciar una obra, siguen ejecutándose según lo propuesto.
Dichas medidas o soluciones deben cumplir con los parámetros técnicos
establecidos por el mismo Ministerio de Ambiente y recursos Naturales.
El fin primordial de éste artículo es que lo que se proponga y plantee en un
Estudio y sea aprobado por el Ministerio de Ambiente, luego sea cumplido por el
proponente de un proyecto.
ARTÍCULO 21. Diferentes Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental.
Para los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren en
ejecución, se aplicarán, según el caso, los siguientes instrumentos de control y
seguimiento ambiental:
41
a) Auditorías Ambientales.
La Ley establece este Instrumento como una forma de verificación sistemática y
argumentada, utilizado para valorar el nivel de cumplimiento de los planes de
gestión ambiental y establecer razonamientos para certificar su debido
cumplimiento, el mismo puede ser obligatorio o voluntario, con el fin de
certificación, registro o de calificación ambiental y para obtención de los incentivos
que se establecen en el referido reglamento.
Este instrumento puede ser presentado prudencialmente por el responsable o
proponente del proyecto, obra, industria o actividad o también puede ser solicitado
por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuando así lo determine.
b) Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
Este proceso consiste, en la recopilación de información cada cierto tiempo para
determinar y/o verificar el cumplimiento de los requisitos, compromisos, niveles de
contaminantes en el ambiente o verificación del desempeño ambiental de obras,
proyectos, industrias o actividades específicas.
c) Compromisos Ambientales.
Según el Reglamento, los compromisos ambientales son el aglomerado de
acciones y/o conductas derivadas de las Evaluaciones Ambientales, que el MARN
establece y obliga a los proponentes como condición para la aprobación de los
proyectos, obras, industrias o actividades.
ARTÍCULO 27. Listado Taxativo.
42
Los proyectos, obras, industrias o actividades se categorizan de forma taxativa en
una lista que toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema –CIIU-,
Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas. Con
ello se mantiene un sistema estandarizado que facilita la información a los
usuarios del sistema, los orienta sobre los instrumentos de evaluación ambiental
que deben aplicar, permitiendo una mejor coordinación con otras autoridades del
Estado y hace posible un mejor y más efectivo control estadístico de los procesos
de gestión. El listado taxativo se emitirá y modificará mediante Acuerdo Ministerial.
Tal y como le menciona el artículo por medio de la Estandarización de las
categorías a nivel internacional, permite al usuario mayor comprensión sobre el
tipo de categoría en que se ubica su proyecto, y a la vez uniformar el sistema y las
actividades.
Los proyectos, obras, industrias o actividades que no aparezcan en el listado
taxativo o debieran aparecer en diferente categoría, el –MARN- determinará a
través de la –DIGARN- la categoría a la cual debe pertenecer, fundamentando su
categorización en criterio técnico.
Si alguna actividad no estuviere dentro de las categorías citadas, la persona
puede comparece ante la Dirección de Gestión Ambiental del Ministerio, donde le
indicaran conforme a un criterio técnico la categoría a la cual pertenece su
proyecto.
ARTÍCULO 28. Categorización Ambiental.
Los proyectos, obras, industrias o actividades, se clasifican de forma taxativa en
tres diferentes categorías básicas A, B, y C tomando en cuenta los factores o
condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza,
impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental.
La categoría A corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades
consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental
43
de entre toda el Listado Taxativo. Los megaproyectos de desarrollo se consideran
como parte de esta categoría.
La categoría B corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades
consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo
ambiental de entre todo el listado taxativo y que no corresponden ni a la categoría
A ni a la C. Se subdivide en dos � oubicación� � : la B uno (B1), que comprende las que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o
riesgo ambiental; y la B dos (B2), que comprende las que se consideran como de
moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.
La categoría C corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades
consideradas como de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental del
listado taxativo.
El artículo 28 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental da
una descripción de las 3 categorías en las que se puede encontrar un proyecto, la
clasificación es necesaria para poder ser evaluado por el Ministerio. La
clasificación, puede atender a la ubicación, tipo de proyecto, dimensión del mismo,
riesgos, impactos, entre otros.
Las Torres de Telefonía Celular en más de 300 resoluciones ambientales que la
autora de ésta tesis ha tenido la oportunidad de examinar, han sido categorizadas
como B2, y mayoritariamente C. Es decir de bajo a moderado impacto ambiental.
Esto según lo leído en dichas resoluciones se debe a que dichos proyectos, no
tienen efectos nocivos al ambiente más que el visual. El cual es difícil contrarrestar
si se toma en cuenta que los colores con los son pintadas las torres de telefonía
(Rojo Incandescente y Blanco en intervalos de 6 metros) son parámetros dados
por la Organización Internacional de Aeronáutica Civil, de lo cual hablaremos más
adelante.
44
ARTÍCULO 72. Participación Pública como Requisito en la Elaboración de
Instrumentos de Evaluación Ambiental.
El proponente del proyecto, obra, industria o actividad, conforme a los términos de
referencia establecidos por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales,
deberá involucrar a la población en la etapa más temprana posible del proceso de
elaboración del instrumento ambiental, exceptuando la Evaluación Ambiental
Inicial, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales establecidos
para la revisión y análisis.
Asimismo, el proponente y su consultor ambiental, deberán consignar todas las
actividades realizadas para involucrar y/o consultar a la población durante la
elaboración del o los instrumentos de evaluación y, además, proponer los
mecanismos de comunicación y consulta que deberán desarrollarse durante la
etapa de revisión del documento.
Los procesos de participación pública se desarrollarán conforme a lo estipulado
por el –MARN- para cada caso.
Por participación pública y con la creación y exigencia de éste artículo, el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha querido dar importancia a la
opinión de las comunidades y pobladores del lugar.
Siendo así que todo proyecto, que se evalúe debe contar con el aval de su
comunidad o entorno, incorporando la opinión de los mismos desde las etapas
más tempranas del proyecto.
Asímismo se deben proponer los mecanismos de información y consulta que
tendrá la población para poder resolver las dudas o inconformidades que pudieren
surgir derivadas del proyecto.
Para el caso de las Telefonías, hay dos procedimientos comúnmente utilizados y
aceptados por el MARN, que avalan la participación pública realizada:
45
-Encuestas realizadas a los vecinos y comunidad cercana al proyecto
-Acta de asamblea del Cocode o Asociación Vecinal donde indique que en
Asamblea han decidido apoyar la instalación del proyecto determinado.
ARTÍCULO 75. Información al Público Durante el Proceso de Revisión de los
Instrumentos de Evaluación Ambiental.
El –MARN- en coordinación con los proponentes de proyectos, obras industrias o
actividades que presentan instrumentos de evaluación ambiental, publicarán que
se ha presentado el instrumento de Evaluación Ambiental, con el objeto de recibir
observaciones o incluso la manifestación de oposición, las cuales deberán estar
debidamente fundamentadas. El formato del edicto estará estandarizado por el –
MARN-. Para el caso de Evaluaciones Ambientales Iniciales no será necesaria la
información al público.
La información al público deberá difundirse a través de los medios de
comunicación que el proponente y el –MARN- acuerden conjuntamente conforme
los términos de referencia aprobados para la evaluación ambiental
correspondiente.
Cuando en el lugar en el que se desarrolle el proyecto, obra, industria o actividad
de que se trate, se hable un idioma maya, garífuna, xinca u otro predominante
mayoritariamente en la región, diferente del español, se tomará como base la
información del Instituto Nacional de Estadística. En los términos de referencia de
las Evaluaciones Ambientales, se acordará con el proponente del proyecto el o los
medios de comunicación y la forma en que se deberá difundir la información de
acuerdo a los términos de referencia aprobados.
El MARN a través de la –DIGARN- y la Dirección General de Coordinación
Nacional y sus Delegaciones correspondientes coordinará con el proponente del
proyecto y con las distintas dependencias gubernamentales del lugar en la que se
llevará a cabo el proyecto, obra, industria o actividad nueva.
46
Éste artículo supone, que cuando se presente el Instrumento de Evaluación
Ambiental, se mandará a hacer una publicación de un Edicto, en un Diario de
mayor publicación, para informar a la población que dicho proyecto está siendo
analizado.
Además el artículo establece, que cuando en la población donde se vaya a instalar
el proyecto del que se trate, hablen otro idioma maya, garífuna, xinca u otro, se
deberá también hacer la publicación en dicho idioma, esto con el fin de que toda
esa población pueda comprender el contenido de la misma.
II.III.III LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS, DECRETO 4-89
La Ley de Áreas Protegidas, se crea según sus Considerandos con el objetivo de
establecer la apropiada preservación y progreso del medio ambiente. Además con
esta ley, se crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, ente rector del Sistema
Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-.
Para ello era necesario la instauración y ordenación de los métodos y dispositivos
cuyo fin fuera la protección de la vida silvestre y de la flora y fauna del país.
Ahora se proceden a analizar los artículos de ésta Ley, que aplican para el caso
específico de ésta tesis;
ARTÍCULO 7: Áreas protegidas. Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas
zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo
racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o
sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y
protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades
bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros
47
de agua, de las cuencas críticas de los ríos de las zonas protectoras de los suelos
agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible.
Como bien lo establece éste artículo, las áreas protegidas tienen por objeto
principal, la preservación y conservación de un área geográfica determinada.
Pueden ser áreas protegidas, según la consideración por su función o sus valores
hereditarios, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos, entre otros. La idea
es preservar los ecosistemas y la biodiversidad de las mismas y regular el manejo
racional de sus recursos.
ARTÍCULO 8: Categorías de manejo. Las áreas protegidas para su óptima
administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas
de la biosfera, reservas de uso múltiple, reservas forestales, reservas biológicas,
manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos
culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos, parques regionales, parques
históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas, reservas
naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las
cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, creado dentro de
esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual o jurídica
que las administre.
Éste artículo instituye las distintas categorías de manejo que tienen las Áreas
Protegidas en el País.
Cada categoría tiene ciertas restricciones específicas atendiendo a su posición
geográfica, importancia arqueológica, natural, etc.
Cada área protegida debe contar con un plan maestro en el cual se establecerá el
manejo de la misma, estableciendo las actividades permisibles y no permisibles
dentro de la misma, a la cual se debe avocar un particular al momento de
48
pretender construir o desarrollar un proyecto dentro de un área protegida, pues
dicha normativa como se mencionó, es la que establece los indicadores y
restricciones que aplican a un área protegida determinada.
Para el caso de las empresas de telefonía, el primer paso es saber si el proyecto a
desarrollar se encuentra o no dentro de un área protegida, para lo cual se hace la
consulta al Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- por medio del
Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, el cual emite un dictamen
sobre el si el punto en cuestión se encuentra dentro de área protegida o no, y de
ser afirmativo, en el cual área se encuentra. Se adjunta un ejemplo, de éste tipo de
consulta. (Anexo VIII)
ARTÍCULO 20. Actividades dentro de las Áreas Protegidas.
Las empresas públicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro
desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turísticas,
pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de transporte dentro del
perímetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el CONAP,
un contrato en el que se establecerán las condiciones y normas de operación,
determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado al
Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el cual con su opinión lo remitirá a la
Comisión Nacional del Medio Ambiente para su evaluación, siempre y cuando su
actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de
conservación de que se trate.
Para el caso de las autorizaciones a proyectos de Telefonía, se debe presentar un
Estudio de Impacto Ambiental. El cual es analizado por la Dirección Regional de
CONAP que proceda, de acuerdo con la ubicación del proyecto. La operación de
la torre de telefonía, debe ser factible con lo estipulado en el Plan Maestro que
regule el área de que se trate.
49
Con la opinión de CONAP el Expediente se remite al Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, quien emite la resolución y licencia ambiental. Luego se
procede a elaborar una escritura pública de compromiso, entre la entidad
proponente y el CONAP.
En dicha Escritura, quedan contenidos los compromisos y recomendaciones
ambientales, que al efecto el CONAP estipuló, los cuales deberán ser ejecutados
por la empresa de telefonía de que se trate.
ARTÍCULO 62: Fines del CONAP. Los fines principales del Consejo Nacional de
Áreas Protegidas son los siguientes:
����IV. Propiciar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de
Guatemala.
b. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas,
SIGAP.
c. Planificar y conducir una estrategia nacional para la conservación de los
recursos naturales renovables de Guatemala.
d. Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestres de la
nación, a través de sus respectivos órganos ejecutores.
Las Empresas de Telefonía, en atención y cumplimiento a éste artículo deben
coadyuvar en los fines que tiene legalmente establecido el CONAP, a efecto de
propiciar el mantenimiento y mejoramiento del patrimonio de Guatemala.
Al momento de desarrollar un proyecto de Telefonía dentro de un área protegida,
se deben tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por el CONAP, en los
distintos planes de manejo, para mantener la armonía que se pretende conservar.
Así mismo se deben tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por CONAP y
el MARN en las Resoluciones que emitan respecto de la autorización o no de un
proyecto de telefonía dentro de un área protegida.
50
II.III.IV REGLAMENTO DE LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS ACUERDO
GUBERNATIVO 759-90
En el Reglamento se establece todo lo relativo a:
a) Categoría de Manejo de las Áreas Protegidas
a.1 Categoría Tipo 1:
-Parque Nacional
-Reserva Biológica
El Artículo 8 de ésta ley indica, que éstas áreas relativamente extensas,
esencialmente intocadas por la actividad humana, que contienen ecosistemas,
rasgos o especies de flora y fauna de valor científico y/o maravillas escénicas de
interés nacional o internacional en la cual los procesos ecológicos y evolutivos han
podido seguir su curso espontáneo con un mínimo de interferencia.
Además, el mismo artículo hace mención a que: No podrán constituirse
servidumbres a favor de particulares en terrenos con estas categorías de manejo.
Es prohibida la exploración y la explotación minera. Además no se permitirán
asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la investigación y
administración del área. Los terrenos deberán ser preferentemente de propiedad
estatal o municipal.
a.2 Categoría Tipo 2
-Biotopo Protegido
-Monumento Natural
-Monumento Cultural
-Parque Histórico
51
El mismo artículo 8, del referido reglamento indica respecto de ésta
categoría: Son áreas que por lo general contienen uno o pocos rasgos
naturales sobresalientes, vestigios arqueológicos, históricos u otros rasgos
de importancia nacional e internacional y no contienen necesariamente un
ecosistema completo.
La amplitud del área dependerá del tamaño de los rasgos naturales, ruinas
o estructuras que se desea conservar y que se necesita para asegurar la
protección y manejo adecuado de los valores naturales y/o culturales. El
área tiene potencialidades para educación y turismo limitado, así como para
la recreación limitada y rústica.
a.3 Categoría Tipo 3
-Área de Usos Múltiples
-Manantial
-Reserva Forestal
-Refugio de Vida Silvestre
El Artículo 8 del reglamento analizado, indica que ésta categoría tiene áreas
relativamente grandes. Generalmente con una cubierta de bosques.
Pueden contener zonas apropiadas para la producción sostenible de
productos forestales, agua, forraje, flora y fauna silvestre, sin afectar
negativa y permanentemente los diversos ecosistemas dentro del área. Son
áreas que pueden haber sufrido alteración por intervención del hombre,
pero aún conservan una buena porción del paisaje natural. Estas áreas
estarán generalmente sometidas a un control, en función de las presiones
que se ejerzan sobre ellas. Estas áreas contendrán terrenos públicos de
preferencia, pero podrán contener terrenos de propiedad privada.
a.4. Categoría Tipo 4
-Área Recreativa Natural
52
-Parque Regional
-Rutas y Vías Escénicas
Sobre ésta Categoría, el Artículo 8, del Reglamento de Área Protegidas contempla
que: Son áreas donde es necesario adoptar medidas de protección para conservar
los rasgos naturales, sean comunidades bióticas y/o especies silvestres, pero con
énfasis en su uso para fines educativos y recreativos. Generalmente poseen
cualidades escénicas y cuentan con grandes atractivos para la recreación pública
al aire libre, pudiendo ajustarse a un uso intensivo. En la mayoría de los casos, las
Áreas por lo general son poco vulnerables y fácilmente accesibles por los medios
de transporte público. La alteración y modificación del paisaje son permisibles,
buscando siempre conservar un paisaje lo más natural posible, tratando de
minimizar el impacto en los recursos y el ambiente. Pueden ser de propiedad
públicas o privadas.
a.5 Categoría Tipo 5.
-Reserva Natural Privada
Al respecto de ésta Categoría, el Articulo 8 , establece: Son áreas propiedad de
personas individuales o jurídicas particulares, que los propietarios destinen
voluntariamente y durante el tiempo que estimen, a la conservación y protección
de hábitats para flora y fauna así como de comunidades bióticas o rasgos del
ambiente. En ellas se garantizará la conservación, estabilidad o supervivencia de
ciertas especies de plantas y animales, a través de la protección de hábitats
críticos, poblaciones reproductivas y de alimentación o reproducción. Para el
establecimiento de reservas naturales privadas se procederá de acuerdo con lo
expresado en el artículo del presente reglamento. Estas reservas contarán con el
respaldo y el reconocimiento pleno del Estado para la protección de la integridad
del terreno y de sus recursos.
53
a.6 Categoría Tipo 6
-Reserva de la Biosfera
El ya referido artículo 8 del Reglamento de Áreas protegidas, indica: Las reservas
de la Biósfera son áreas de importancia mundial en términos de sus recursos
naturales y culturales. Son lo suficientemente extensas para constituir unidades
de conservación eficaces que permitan la coexistencia armoniosa de diferentes
modalidades de conservación, uso y aprovechamiento, sostenible de los recursos.
Estas reservas tienen un valor particular, por ser modelo o patrones para medir los
cambios de la biósfera como un todo, a largo plazo. Deberán ser objeto de una
protección jurídica a largo plazo. Internamente Guatemala podrá denominar con el
nombre de Reserva de la Biósfera algunas áreas, sin embargo todas las áreas
designadas con esta categoría deberán proponerse para su reconocimiento
mundial, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, ante el Comité
Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biósfera de
UNESCO.
II.III.V LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACION, DECRETO 26-97
Ésta ley nace, según sus Considerandos con el objetivo de rescatar, investigar,
salvar, recuperar, conservar y valorar, todos los bienes que integran el Patrimonio
Cultural de Guatemala.
En el caso específico de las torres de telecomunicaciones, los artículos que
pueden tener relación son:
Artículo 3. Clasificación Para los efectos de la presente ley se consideran bienes
que conforman el patrimonio cultural de la Nación, los siguientes:.
I. Patrimonio cultural tangible:
a) Bienes culturales inmuebles.
54
1. La arquitectura y sus elementos, incluida la decoración aplicada.
2. Los grupos de elementos y conjuntos arquitectónicos y de arquitectura
vernácula.
3. Los centros y conjuntos históricos, incluyendo las áreas que le sirven de entorno
y su paisaje natural.
4. La traza urbana de las ciudades y pobladas.
5. Los sitios paleontológicos y arqueológicos.
6. Los sitios históricos.
7. Las áreas o conjuntos singulares, obra del ser humano o combinaciones de
éstas con paisaje natural, reconocidos o identificados por su carácter o paisaje de
valor excepcional.
8. Las inscripciones y las representaciones prehistóricas y prehispánicas
En consideración y atendiendo a lo estipulado en éste artículo, cuando se
pretende instalar una Torre de Telefonía Celular en un bien inmueble cultural
protegido, se tiene que solicitar por escrito el permiso a la Dirección General del
Patrimonio Cultural y Natural a través del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, quien acuerda sobre si es autorizable o no.
ARTÍCULO 9. (Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 81-98 del
Congreso de la República). Protección. Los bienes culturales protegidos por esta
ley no podrán ser objeto de alteración alguna salvo en el caso de intervención
debidamente autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
Cuando se trate de bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la
Nación o que conforme un Centro, Conjunto o Sitio Histórico, será necesario
además, autorización de la Municipalidad bajo cuya jurisdicción se encuentre.
Tal y como lo establece éste artículo, para poder alterar de cualquier forma los
bienes culturales protegidos se debe solicitar la autorización a la Dirección
General del Patrimonio Cultural y Natural a través del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, además a la Municipalidad correspondiente.
55
ARTÍCULO 16. Desarrollo de proyectos. Cuando un ente público o una persona
natural o jurídica, nacional o extranjera, con capacidad científica y técnica
fehacientemente comprobada, pretenda desarrollar proyectos de cualquier índole
en inmuebles, centros o conjuntos históricos, urbanos o rurales y en zonas o sitios
arqueológicos, paleontológicos o históricos, comprendidos en esta ley, deberá en
forma previa a su ejecución, someter tales proyectos a la aprobación de la
Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, que dispondrá el cumplimiento
de las condiciones técnicas requeridas para la mejor protección y conservación de
aquellos, bajo su vigilancia y supervisión.
Éste artículo está relacionado con los demás artículos comentados sobre ésta ley,
ya que el mismo indica que para desarrollar cualquier proyecto de la iniciativa
privada o de alguna institución publica, se debe solicitar la aprobación de la
Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
ARTÍCULO 42.- (Reformado literal j) por el Artículo 30 del Decreto Número 81-98
del Congreso de la República). Definiciones. Para los efectos de esta ley se
entienden como:
a) Monumentos: Bienes inmuebles de calidad arquitectónica, arqueológica,
histórica, artística u obras de ingeniería y su entorno. El valor monumental lo
constituyen los grandes conjuntos arquitectónicos o las obras modestas que han
adquirido con el tiempo interés arqueológico, histórico, artístico, científico y/o
social.
b) Monumento de carácter escultórico: Estructura o figura erigida en memoria de
un hecho o personaje histórico o con propósito estético.
c) Jardines históricos: Espacios delimitados, producto de una composición
arquitectónica y vegetal, ordenada por el hombre a través de elementos naturales
y auxiliado con estructuras de fábrica y, que desde el punto de vista histórico o
estético, tienen interés público.
56
d) Plazas: Espacios públicos donde se desarrollan actividades sociales, culturales
o cívicas, que además cuentan con valor histórico, arquitectónico, urbanístico o
etnográfico.
e) Centro histórico: Núcleos individuales de inmuebles donde se ha originado el
crecimiento de la población urbana, que sean claramente delimitados y reúnan las
siguientes características:
1) Que formen una unidad de asentamiento; y,
2) Que sean representativas de la evolución de una comunidad, por ser testimonio
de su cultura o por constituir un valor de uso y disfrute de la colectividad.
f) Conjunto histórico: Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de
asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física
representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de
su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo, es
conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en
una unidad superior de población, que reúna esas mismas características y pueda
ser claramente delimitado.
g) Sitio arqueológico: Lugar o paraje cultural-natural vinculado con
acontecimientos o recuerdos pasados, a tradiciones populares, creaciones
culturales o de la naturaleza y a obras del ser humano, que posean valor histórico,
arqueológico, paleontológico o antropológico.
h) Sitio o zona arqueológica: Es el lugar o paraje natural donde existen o se
presume la existencia de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser
estudiados con metodología arqueológica, hayan sido excavados o no, que se
encuentran en la superficie, subsuelo o bajo las aguas territoriales o
jurisdiccionales.
i) Expoliación, Toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o
destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el
Patrimonio Cultural de la Nación o perturbe el cumplimiento de su función social.
j) Alteración o intervención: Toda acción que se efectúe sobre un bien cultural
cuya realización requiera procedimientos técnicos aceptados internacionalmente,
para conservarlo y protegerlo.
57
k) Conservación: Aquellas medidas preventivas, curativas y correctivas dirigidas a
asegurar la integridad de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.
l) Restauración: Medio técnico de intervención a fin de mantener y transmitir al
futuro el Patrimonio Cultural en toda su integridad.
m) Rehabilitación: Es la habilitación del bien cultural de acuerdo con las
condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus
características y permitan su óptimo aprovechamiento.
n) Reconstrucción: Es la acción de restituir aquel bien cultural que se ha perdido
parcial o totalmente
Es importante conocer estas definiciones para poder entender a que bienes
exactamente aplica la ley, y a cuales se refiere, cuando se habla de protección de
los bienes culturales protegidos.
ARTÍCULO 61. (Reformado por el Artículo 45 del Decreto Número 81-98 del
Congreso de la República). Otorgamiento de licencias. Las municipalidades, sólo
previo dictamen favorable del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala,
podrán otorgar licencias de obras de construcción, reparación, remodelación,
demolición, reconstrucción. Ampliación o de cualquier índole, que afecte los
centros o conjuntos históricos, o inmuebles de propiedad pública o privada,
integrantes del patrimonio cultural de la Nación, o inscritos en el Registro de
Bienes Culturales.
Esto se refiere a que, tal y como se indicó en incisos anteriores, al solicitar el
permiso Municipal de Construcción, la misma –si se trata de una construcción
dentro de un bien cultural protegido- debe contar con el dictamen favorable del
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
En el caso de las torres de telefonía, no es la excepción, y si las mismas se
pretenden instalar dentro de un bien declarado como patrimonio cultural de la
58
nación, se deberá contar con el Aval tanto del Instituto Nacional de Antropología e
Historia como de la Municipalidad respectiva.
II.IV NORMAS RELACIONADAS CON LA ALTURA DE LAS ESTRUCTURAS DE
TELEFONÍA, ESPECIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONAUTICA CIVIL.
Antes de dar lectura a éste inciso, es importante tomar en cuenta, los factores que
determinan la colocación de una torre de telefonía celular, pues las mismas
atienden a factores técnicos y topográficos.
Al momento de planificar su instalación se tiene en consideración el ámbito de
cobertura que se desee obtener, siendo así que la ubicación de la misma debe ser
la más consecuente con dicho objetivo.
Se tienen que hacer coincidir tres factores: altura de la antena, potencia emitida y
frecuencia de operación. Atendiendo a esto y al factor MSNM (Metros Sobre El
Nivel del Mar), se define la altura que va a tener la torre.
Otro factor a considerar es el factor comercial atendiendo a la concentración
geográfica de usuarios. El cual también determina la ubicación de las torres.
Para poder regular la altura que los operadores desean, y controlar la instalación
de las mismas, las disposiciones legales a considerar son las siguientes:
II.IV.I LEY DE AVIACIÓN CIVIL DECRETO 93-2000
Atendiendo a sus Considerandos, este Decreto es creado para lograr el control
efectivo de todas las acciones de aviación y tener el marco jurídico por medio del
cual la Dirección General de Aeronáutica Civil, pueda ser el sujeto rector en la
materia e instituir las normas del programa para la vigilancia de seguridad
operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional.
59
En cuanto a las torres de telefonía celular, y su operación en Guatemala, los
artículos que atañen a esta norma con:
ARTÍCULO 32. Se denominan superficies limitadoras de obstáculos, a los planos
imaginarios, oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada aeródromo y sus
inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación
aérea.
Las Torres de Telefonía Celular al momento de ser instaladas, por la altura que las
mismas alcanzan (entre 30 y 100 metros sobre la superficie) se convierten en
obstáculos topográficos para la aviación.
Es por ello que las mismas deben ser reguladas, registradas y autorizadas.
ARTÍCULO 33. Superficies limitadoras de obstáculos. En las áreas cubiertas por la
proyección de las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos, así
como en las áreas de aproximación por instrumentos y circuitos de espera
correspondientes a los mismos, las construcciones, plantaciones, estructuras e
instalaciones, ya sean permanentes o transitorias, no podrán tener una altura
mayor que la limitada por dichas superficies, ni podrán ser de naturaleza tal que
acrecienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de aviación.
Sucede en ocasiones que el área donde se pretende instalar una torre, se
encuentra dentro de las superficies limitadoras de obstáculos de aeródromos o
dentro del área de aproximación por instrumentos.
Por ésta razón es de vital importancia que antes de la construcción de la torre, se
solicite a la Dirección General de Aeronáutica Civil el aval sobre la altura y
ubicación deseadas, a modo de que ellos determinen si la torre genera un
obstáculo peligroso para dichas aéreas limitantes.
60
ARTÍCULO 34. Determinación. La Dirección General de Aeronáutica Civil
determinará las superficies limitadoras de obstáculos de cada aeródromo público
existente o que se construya o modifique.
En éste caso el Departamento de Infraestructura Aeroportuaria, es quien
determina y quien tiene estipulado las superficies limitadoras de obstáculos de
cada aeródromo público existente o que se construya o modifique.
Este Departamento emite un dictamen preliminar de autorización de altura de
torre, donde se indica que la altura de la torre ubicada en determinado lugar es
autorizada o no.
ARTÍCULO 35. Reducción o eliminación de obstáculos. Si con posterioridad a la
autorización de funcionamiento de un aeródromo público se comprueba la
infracción a las normas a que se refiere el presente capítulo, la Dirección General
de Aeronáutica Civil exigirá al infractor la reducción o eliminación de los
obstáculos.
En caso de incumplimiento, la Dirección General de Aeronáutica Civil, requerirá
judicialmente la reducción o eliminación de los obstáculos. Los gastos que
demanden serán a costa del infractor, el cual no tendrá derecho a reembolso ni
indemnización.
Esto se refiere a que si la Dirección General de Aeronáutica Civil puede
determinar que se debe proceder a la eliminación de una torre como obstáculo.
En caso de no cumplir con lo requerido, la Dirección General de Aeronáutica Civil,
puede requerir dicha eliminación por la vía judicial.
61
ARTÍCULO 36. Si con posterioridad a la autorización de funcionamiento de un
aeródromo privado se construyen obstáculos que afectan sustancialmente las
operaciones que allí se efectúen, a petición de parte y a cargo de ésta, la
Dirección General de Aeronáutica Civil determinará si éstos constituyen un riesgo
para la circulación aérea de determinar la Dirección General de Aeronáutica Civil
que los obstáculos constituyen un riesgo para la circulación aérea, el propietario
del aeródromo privado tendrá derecho a solicitar judicialmente su reducción o
eliminación. La resolución judicial podrá autorizar al propietario del aeródromo a
reducir o eliminar los obstáculos por cuenta y costo del infractor.
Éste artículo refiere a que si –en el caso de las Telefonías- una torre llegaré a ser
un obstáculo para un aeródromo privado, el propietario del mismo puede hacer la
solicitud a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objetivo de que se
determine si efectivamente es un riesgo y de ser así se solicitará judicialmente su
eliminación.
ARTÍCULO 37. Obligación de señalizar. La señalización de los obstáculos que
constituyan peligro para la circulación aérea es obligatoria y se efectuará de
acuerdo con la reglamentación respectiva. Los costos de instalación y
funcionamiento de las señales que correspondan están a cargo del propietario.
En éste caso, las torres –aunque sean autorizadas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil- constituyen un obstáculo para la circulación aérea. Las mismas
deben ser señalizadas, y el costo de ésta señalización está a cargo de cada
operador.
II.IV.II Acuerdo Gubernativo 384-2001 Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Los Artículos de éste Reglamento que tienen que ver directamente con el tema de
éste trabajo de tesis son:
62
ARTÍCULO 36º. Los Aeródromos están cubiertos por superficies de protección,
dentro de las cuales no deben existir edificaciones, estructuras o instalaciones que
penetren el espacio delimitado. Las superficies Limitadoras de Obstáculos, tienen
la finalidad de marcar los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el
espacio aéreo, para que las operaciones de aeronaves se lleven a cabo con
seguridad. La delimitación de cada superficie está en función de la clasificación del
aeródromo y de su elevación con respecto al nivel medio del mar.
Éste Artículo define lo que es la Superficie Limitadora, que según éste Reglamento
son: Áreas de resguardo, dentro de las cuales no deben hallarse construcciones,
estructuras o instalaciones que invadan éste espacio delimitado.
También indica la finalidad de las mismas, la cual es indicar claramente los fines,
de hasta donde los objetos pueden programarse en la zona aérea, para que los
vuelos de las aeronaves sean seguros. Para poder delimitar éstas áreas se toma
en cuenta la clasificación del aeródromo y de su elevación con respecto al nivel
medio del mar.
ARTÍCULO 37º. Toda persona individual o jurídica previo a efectuar edificaciones,
estructuras e instalaciones en las áreas de influencia de los aeródromos, deberá
contar con la autorización escrita de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
quien es el ente responsable de establecer los límites de altura máxima permisible
en cada aeródromo. El interesado deberá acreditar la cancelación del pago
efectuado para obtener el dictamen técnico correspondiente, según sea el caso.
Las Torres de Telefonía no son la excepción y para toda instalación que se hace
se encuentre o no cerca de áreas de influencia de aeródromos, se solicita por
escrito la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual a su
vez emite un Dictamen Técnico donde refiere si la altura solicitada en dicha
ubicación es aprobada o no. (Ver Anexo IX)
63
ARTÍCULO 38º. Toda autorización emanada de la Dirección para efectuar
edificaciones, estructura instalación deberá cumplir con las normas de
señalización visual requeridos para la aviación.
Esto señala que toda infraestructura autorizada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil para su operación y funcionamiento, además debe cumplir con lo
requerido en cuanto señalización.
Para las torres de Telefonía Celular se utiizan unas luces llamadas Balizas, las
cuales son intermitentes y permiten la visualización de la torre desde distancias
lejanas.
ARTÍCULO 39º. La solicitud para obtener el dictamen de altura máxima permisible
dentro de las áreas de influencia de un aeródromo, deberá ser presentada ante la
Dirección General de Aeronáutica Civil, adjuntando los siguientes documentos:
a) Para construcción de edificios:
1) Identificación del solicitante y acreditación de la calidad con que actúa, así
como la de su representada, si fuere persona jurídica; y la documentación que
acredite la propiedad del bien, o de cualquier otra figura jurídica que le otorgue el
libre disfrute sobre el mismo.
2) Plano de localización del terreno en el que se efectuará la construcción, firmado
por arquitecto o ingeniero civil colegiado activo. En este plano deben indicarse las
medidas del terreno, así como la distancia en metros hacia las esquinas más
cercanas.
3) Dos (2) juegos de planos conteniendo las secciones y elevaciones del edificio,
referir la cota 0+00 así como la elevación en metros sobre el nivel del mar de la
parte más alta, incluyendo cuarto de máquinas, depósitos, antenas o cualquier
instalación en la parte superior de la edificación. Los planos deben estar firmados
64
por arquitecto o ingeniero civil, colegiado activo, indicando el número de
colegiación profesional del mismo.
4) Dictamen del Instituto Geográfico Nacional, en el cual se refiera el banco de
marca más cercano a la dirección del proyecto.
5) Cota de banqueta del terreno, referida en metros sobre el nivel del mar, incluir
libreta topográfica que respalde la obtención de cota.
6) Referir coordenadas del terreno en WGS-84
7) Comprobante de pago para obtener el dictamen.
b) Para instalación de antenas, torres, rótulos publicitarios y otros objetos:
1) Identificación del solicitante y acreditación de la calidad con que actúa, así
como la de su representada si fuere persona jurídica; y la documentación que
acredite la propiedad del bien, o de cualquier otra figura jurídica que le otorgue el
libre disfrute sobre el mismo.
2) Plano de localización del terreno en la cual se localizará el objeto, firmado por
arquitecto o ingeniero civil colegiado activo, refiriendo medidas del terreno y
coordenadas en WGS-84.
3) Indicar la elevación del terreno en el cual se localizará el objeto, en metros
sobre el nivel del mar, incluir libreta de topografía que respalde la obtención de la
cota.
4) Indicar la altura del objeto, en metros.
5) Comprobante de pago para obtener el dictamen.
6) Compromiso de efectuar la señalización correspondiente, de acuerdo a las
normas respectivas y bajo la supervisión de la Dirección por conducto de la unidad
de Ayudas a la navegación aérea.
Éste Artículo del Reglamento en su inciso b) enumera los requisitos necesarios
para solicitar la aprobación de una torre de telefonía celular. Presentados los
mismos y media vez cubierto y costo del análisis, se emite un Dictamen. (Anexo
IX)
65
CAPÍTULO III
III.I NECESIDAD DE LOS OPERADORES MOVILES A EXTENDER SUS REDES
III.I.I NECESIDAD Y/O DERECHO
Se puede afirmar que en Guatemala, hace aproximadamente 16 años atrás, se
inició en el país un desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, debido a
los crecientes avances tecnológicos disponibles
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (Actualizado hasta el 1er Semestre de
2010)14
Lo expuesto y otras situaciones, como la tecnología y la competitividad han
impulsado a los distintos operadores a la instalación masiva de torres, para
poder responder convenientemente a la demanda de los beneficiarios y/o
usuarios, lo que resulta en más y más torres de telefonía celular.
En cuestiones de competitividad, los operadores en Guatemala, tienen un gran
reto para lograr un buen plan de cobertura de señal, pues la topografía del país
14 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
http://www.sit.gob.gt/uploads/docs/2010/LIN.%20MOVILES%20POR%20OPERADOR.pdf Fecha de Consulta: 28 abril 2011
66
es sumamente compleja y accidentada, lo que también deriva en la colocación
de más torres.
Como ya se mencionó en el Primer Capítulo, las torres forman una telaraña, o
rompecabezas que los especialistas deben ir montando, atendiendo a las
necesidades tecnológicas y del mercado.
Esto ha provocado que hoy en día en muchos municipios y/o aldeas del país,
se encuentren 3 torres juntas que representan a los 3 principales operadores
del país.
Ejemplos reales:
Fotografía 1
Dirección: Aldea El Xab (Finca Privada) Municipio de: Colomba Costa Cuca,
Departamento de: Quetzaltenango
En esta fotografía se puede observar la presencia de 2 operadores en el
mismo punto. Actualmente en éste punto se constató que están los 3
operadores instalados en un rango menor a 100 metros.
67
Fotografía 2
Dirección: Lugar denominado Sesipché, Municipio de: Lanquin, Departamento
de: Alta Verapaz
En esta fotografía se puede observar la presencia de los 3 operadores en el
mismo cerro.
����IV. II ESTADÍSTICAS
A continuación se presentan las principales Estadísticas en relación al crecimiento
de la Telefonía Móvil Celular en Guatemala.
Como primer punto es importante conocer que según el Instituto Nacional de
Estadística Guatemala al año 2011 cuenta con 14.7 millones de habitantes.15
El Instituto Nacional de Estadistica indica que al primer semestre del año 2010,
los operadores reportaron 919,370 millones de líneas en operación de crédito –o
línea fija- y 16,652,525 millones de líneas en operación prepago – haciendo un
total de 17,571,895 millones de líneas de telefonía móvil en general.16
Es decir que al primer semestre del 2010 habían 1.20 celulares aproximadamente
por cada habitante del país.
15 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA http://www.ine.gob.gt/index.php/demografia-y-
poblacion/42-demografiaypoblacion/222-poblacion2011 Fecha de Consulta: 29 abril 2011 16 Loc. Cit
68
A su vez la Superintendencia de Telecomunicaciones indica la distribución de las
líneas de telefonía móvil, entre los operadores, la cual es: Comcel TIGO:
7,110,342 usuarios ocupando el 40.46% del total; Telgua CLARO: 6,280,000
usuarios con un 35.47% del total, y Telefónica MOVISTAR 4,181,553 usuarios y
un 23.80% del total.
69
CAPÍTULO IV
IV. COUBICACIÓN DENTRO DE AREAS PROTEGIDAS O SITIOS DE
PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR ARQUEOLÓGICO
IV.I PORQUE REGULAR LA COUBICACION EN LAS AREAS PROPUESTAS
(AREAS PROTEGIDAS, PATRIMONIO CULTURAL O DE VALOR
ARQUEOLÓGICO)
Como se ha expuesto, en los capítulos anteriores, para poder prestar
adecuadamente todos estos servicios, las empresas de telecomunicaciones deben
instalar lo que comúnmente se llama RADIOBASES ó CELDAS.
Dichas celdas para poder cumplir con sus objetivos, deben estar colocadas en
todo el país, pues su objetivo primordial, es brindar señal a los usuarios de la
telefonía celular.
Generalmente y en su mayoría las RADIOBASES o CELDAS de telefonía celular
consisten en torres auto soportadas de dimensiones desde 30 a 100 metros de
altura, que por regulaciones internacionales de aviación deben ir pintadas en
intervalos de rojo y blanco.
Es decir, aunque a criterio de la autora de ésta tesis las mismas son necesarias
para llevar progreso y comunicación a lugares alejados del país, y promover el
desarrollo tecnológico, también se debe considerar que las mismas son
estructuras que de cierta forma, alteran el paisaje y la composición del mismo.
Ahora bien, por razones de cobertura, a veces es estrictamente necesario, colocar
éstas torres en áreas protegidas, o en lugares de interés histórico, cultural o
arqueológico, y ahí es cuando ésta propuesta cobra interés, pues básicamente
consiste en que las 4 Instituciones involucradas (según sea el caso):
a) Municipalidad de que se trate
70
b) Consejo Nacional de Áreas Protegidas
c) Ministerio de Ambiente y recursos Naturales
d) Instituto Nacional de Antropología e Historia
Y las empresas de Telecomunicaciones, por medio de una Ley específica tengan
la obligación de vigilar que cuando sea necesario, colocar éstas torres en áreas
protegidas, o de interés histórico, cultural o arqueológico se promueva la
Coubicación o Uso Conjunto de Estructuras.
Es decir si el operador A, llego a instalarse primero en determinada Área
Protegida, y 6 meses más tarde el operador B llega y solicita autorización para
instalarse dentro de un rango próximo al operador existente, ambos operadores
tienen la obligación de como buscar la manera y las vías técnicas para ubicar los
equipos del operador B en la torre ya existente del operador. Esto supone una
menor cantidad de torres en las áreas protegidas, o de interés histórico, cultural o
arqueológico, las cuales el Estado tiene la obligación de proteger.
Actualmente no hay ninguna ley que promueva éste tipo de acciones y queda a
discreción de las Instituciones la aprobación de la Instalación de torres en áreas
protegidas, o de interés histórico, cultural o arqueológico, las cuales en su mayoría
son aprobadas, por no existir ningún instrumento legal que promueva la
Coubicación y/o uso conjunto de estructuras.
Como se ha expuesto en el Capítulo II, de éste trabajo de Investigación, las áreas
protegidas y los bienes que conforman el patrimonio cultural en Guatemala, tienen
regulaciones específicas, y ésta propuesta consiste en encontrar un balance, entre
la necesidad de colocar las radio bases o celdas en dichas áreas y la necesidad
de proteger nuestras áreas protegidas y bienes que conforman nuestro patrimonio
cultural.
71
Costa Rica, es un ejemplo cercano y evidente de la preparación y preocupación
del Estado hacia el desarrollo y sus implicaciones. Éste país tiene un Reglamento
específico para las Licencias de Uso de Suelo y Licencias de construcción para
torres de telefonía celular, emitido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
de Costa Rica el cual en indica en cuanto a Licencias de Construcción, que las
mismas se otorgan para obras constructivas que cumplan con los requisitos
establecidos en los Artículos 20 y 21 de dicho Reglamento. Para el caso
específico de las Torres de Telefonía Celular, el solicitante deberá presentar una
Declaración Jurada, donde se establezca que no existe una torre de otro operador
o del mismo, a 250 metros de la torre propuesta. Según el Reglamento esta
distancia mínima no aplica para el caso de nuevas torres y las torres existentes
del ICE; en caso de que las torres existentes no tengan espacio para equipos o
antenas adicionales; cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas y vallas; y
cuando la torre existente en los 250 metros sea menor de 30 metros y no sea
visible de la calle publica.
Éste tipo de reglamentos, tienden a reducir el número de torres que se colocan en
el país, con el objeto de reducir el impacto visual que se deriva de éste tipo de
instalaciones. Por ejemplo se establece una altura mínima de 30 metros, la cual
según el reglamento suficiente para tres emplazamientos de antenas que permiten
el uso compartido y co-ubicación en la obra constructiva. Además también se
establece un tamaño de predio mínimo de 6x6 metros. El cual según lo
establecido por dicha normativa es suficiente para tres emplazamientos de
antenas que permiten el uso compartido y co-ubicación en la obra constructiva.
Todo esto además de la ya referida distancia mínima de 250 metros entre torres
se ha establecido para resguardar el espacio urbano-ambiental y minimizar el
impacto visual. Distancia ha sido establecida en base a criterios técnicosM17
17 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Costa Rica
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/docs/telecomunicaciones/Gu%C3%ADa%20de%20Referencia.pdf Fecha de Consulta: 7 mayo 2011.
72
El referido Reglamento costarricense va encaminado a la reducción de torres de
telefonía celular por medio del uso conjunto de las estructuras. El cual como se
puede apreciar es obligatorio en todos los casos en donde se pretenda instalar
una estructura a menos de 250 metros de otra.
IV. II BENEFICIO AMBIENTAL DE LA COUBICACIÓN
Uno de los únicos daños atribuibles a las torres de telefonía celular, es el deterioro
del paisaje y la contaminación visual que las mismas causan.
Según Fernanda García, de la Universidad Nacional del Cuyo, Mendoza,
Argentina, este tipo de contaminación percibida a través del sentido de la vista
expone diariamente a millones de personas, principalmente en las ciudades, a
estímulos agresivos que las invaden y contra los cuales no existe ningún filtro ni
defensa.18
Sigue indicando García, la contaminación visual se refiere al abuso de ciertos
elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto
rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual
agresiva, invasiva y simultánea.
En el referido documento García añade, que dichos elementos pueden ser
carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan
contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre
(tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes. Todos
estos elementos descriptos influyen negativamente sobre el hombre y el ambiente
disminuyendo la calidad de vida.
El crecimiento de construcciones de telefonía móvil está acompañado de dos
agentes importantes que deben ser tomados en cuenta al momento de hablar de
contaminación ambiental: la premura con la que se han colocado las
construcciones de las distintas torres de telefonía y el rechazo social a las torres
18 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CUYO,MENDOZA, ARGENTINA http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/ContamVis.htm Fecha de Consulta 8 mayo 2011
73
(estaciones base) por el supuesto efecto sobre la salud de las radiaciones y el
impacto visual que causan las mismas. Es decir el resultado de éste crecimiento
en cuanto a contaminación ambiental de tipo visual ha sido el daño a la estética de
los lugares.
El uso compartido y/o Coubicación de torres de telefonía celular a criterio de la
autora de ésta tesis, es una buena técnica reductora de los impactos causados
por éstas infraestructuras, tanto ambientales como sociales. Se debe tomar en
cuenta que no es una práctica fácil de llevar a cabo, por todos los aspectos
legales, contractuales y técnicos que la misma conlleva, sin embargo se practica
en muchos países, tal y como se ha expuesto.
IV. III EXTENSIÓN DE REDES Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMO UN
ASPECTO A TOMAR EN CUENTA
Cabe hacer referencia que en Guatemala, y según se expuso en el Capitulo
anterior, las entidades privadas tienen libertad de comercio, ésta libertad de
industria y comercio resguarda el trabajar, prestar sus servicios, y a desarrollar
cualquier actividad licita encaminada a ello.
En tal virtud, las empresas de telefonía móvil celular poseen una industria lícita,
facultada por el Estado de Guatemala en sus respectivas licencias y concesiones.
Ésta libertad no puede ser coartada limitándole el derecho a los operadores de
extender sus redes, pues se estaría violando el derecho al libre comercio y libertad
de empresa.
La relación es de la siguiente forma; si el Estado autoriza una banda o frecuencia
a cierto operador de Telefonía Celular para operar en el país, las dependencias
que se mencionaron con anterioridad, que por mandato legal tienen injerencia en
otorgar la autorización de la instalación de una antena no pueden negarle el
74
derecho de instalar torres a un operador, pues esa es la forma de poder operar
con dicha banda.
En muchos casos, las Municipalidades, abusado de su autonomía han establecido
cobros monetarios que van desde un pago por concepto de licencia de
construcción y otros pagos mensuales de utilización del espacio aéreo de la
comuna, los cuales tienen cuestionable legalidad. Si se toma en cuenta, estos
factores, puede resultar incomprensible que el Estado de Guatemala promueva el
ingreso de nuevos operadores al mercado y posteriormente los autoridades
municipales impidan el normal desarrollo de las redes mediante las cuales se
presta el servicio.
Recíprocamente el Estado debe de crear las condiciones legales, económicas,
entre otras, que permitan el adecuado funcionamiento de las compañías de
telefonía. Utilizando su papel supervisor de las Municipalidades, en atención a
garantizar éstas condiciones.
Esto supone reglamentar y uniformar los requisitos de operación e instalación de
las torres de telefonía celular en todas las dependencias del Estado. Y para el
caso especifico de las Áreas Protegidas y Bienes de interés cultural o histórico,
reglamentar la colocación de las torres en las áreas de acuerdo con la normativa
que regula cada sitio, esto para permitir por un lado el funcionamiento de las
Compañías de Telefonía Celular y por el otro conservar el Ambiente y nuestros
recursos, lo cual debería ser una prioridad nacional tal y como lo establece la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Actualmente, no existen disposiciones específicas sobre colocación de torres de
telefonía celular dentro de áreas protegidas y/o en áreas de interés cultural o
histórico, aplicándose para el efecto supletoriamente las leyes que regulan
cualquier otro proyecto.
Adicional a lo antes indicado se puede establecer que no existe una normativa que
obligue a las Compañías a verificar si hay ya instalaciones de otras compañías
75
para usar las mismas (Coubicación), cuyo fin primordial como se ha expuesto,
sería el disminuir el impacto visual que tienen las mismas en dichas áreas.
IV.IV INTENSIDAD DE LA REGULACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR
USO CONJUNTO.
Cuando se habla hablamos de Uso Conjunto o de Coubicación de Torres de
Telefonía Celular, y de que el Estado deberá normar su utilización en las Áreas
protegidas o de Interés Histórico o Cultural para la Nación, debemos tomar en
cuenta algunos aspectos:
Competencia entre Operadores:
Para poder crear una red viable comercialmente los operadores de Telefonía
realizan estudios y pruebas costosas, las cuales posteriormente definen la
ubicación de las torres. Generalmente es un operador el que se adelanta a realizar
estos estudios, en determinada región y coloca su torre primero que los otros. Lo
que le hace prestar más rápido el servicio que los demás operadores, que al final
se traduce en mayor número de usuarios.
Si existiera una normativa que suponga que el operador que ya tenga una torre en
determinado lugar (entiéndase Áreas Protegidas o en lugares de Interés Histórico
o Cultural) está obligado a brindarle espacio de instalación a otro operador, por un
monto a determinar. De cierta forma, se podría pensar que esto limita la
competencia entre los operadores, pues sería fácil que los operadores esperen a
que otro operador se establezca en dichos lugares para luego pedir únicamente y
al tenor de ésta norma la Coubicación, y a éste respecto se debe tomar en cuenta
que la Coubicación que se pretende regular es únicamente dentro de Áreas
Protegidas o Áreas de Interés Histórico o Cultural del territorio de la República, lo
cual responde a un menor porcentaje de la topografía del país, y para poder armar
una red, como se ha expuesto, no es solo colocar torres al azar sino estructurarlas
a modo de que todas queden interconectadas entre sí; es por ello que el operador
76
que llegue a necesitar dicha Infraestructura, será porque tiene la red necesaria
para poder utilizarla.
Tomando en cuenta el análisis anterior el Estado debe anteponer en éste caso el
bien común, al proteger el Ambiente y en caso específico las Áreas Protegidas o
Bienes de Interés Histórico o Cultural, las cuales tienen una protección especial
establecida en el ordenamiento jurídico interno y en tratados ratificados por
Guatemala, que los intereses particulares (en éste caso) de las Telefonías.
Viabilidad Técnica:
Para que la Coubicación funcione, debe existir un espacio para que el operador
que se esta coubicando pueda instalar su equipo y sus antenas.
Las antenas dependiendo de la posición en que se encuentren pueden hacerse
interferencia entre sí, aunque los operadores utilicen bandas distintas, pues
algunas de ellas son cercanas.
Otro factor a considerar es la ubicación geográfica de las torres. Es decir no
siempre la torre colocada, necesariamente le sirve a un operador, para ampliar su
red. El caso práctico sería si el operador A coloco una torre en determinado punto
del área protegida, posteriormente el operador B, desea instalarse a menos de
100 metros de dicho operador y el Estado al tenor de una ley de Coubicación en
áreas protegidas lo obliga a utilizar esta estructura.
Por la disposición de su red, pudiera darse el caso que al operador B, no le sirva
dicha ubicación, y que realmente necesite una a 50 metros de ese punto. A
continuación se presenta una gráfica, para mostrar un ejemplo, de éste tipo de
problemática técnica, que a su vez representaría una limitante a la Coubicación.
En conclusión, serán dos las limitantes principales a ésta propuesta, una por
razones de competencia y ventaja entre Compañías, y la otra por razones
puramente técnicas, las que a criterio de la autora de ésta tesis son las que tienen
más peso, y las que el Estado debería de considerar.
77
CAPÍTULO FINAL; PRESENTACION, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE
RESULTADOS
a) Resultados de la investigación; interpretación de los mismos.
El instrumento utilizado fue la entrevista, por medio de un formulario de seis
preguntas directas.
PREGUNTA 1. Para usted, ¿en qué consiste la Coubicación de torres de
telefonía celular? En esta pregunta por tratarse de una respuesta de criterio
personal, se tomo como base para analizar los resultados, que los elementos
de dicha respuesta tuvieran características en común, siendo así que el 100%
de los entrevistados, coincidió en que la coubicación es básicamente la
instalación de equipo de otro operador en una torre ya existente.
PREGUNTA 2. ¿Qué impacto o efecto ambiental tiene, a su criterio, la
instalación de varias torres de telefonía celular en áreas protegidas, sitios
arqueológicos o de interés cultural, para el país? En esta pregunta, tenemos
una división en dos criterios marcados, el primero que indica que media vez el
sistema se adapte a las condiciones donde se instala la torre, no se genera un
impacto ambiental, y el segundo criterio que indica que si causa un impacto
ambiental visual negativo. Siendo así que 2 de los entrevistados (40%) son del
primer criterio, y 3 (60%) del segundo.
CRITERIO 1. Media vez el sistema se
adapte a las condiciones donde se
instala la torre, no se genera un
CRITERIO 2. Si causa un impacto
ambiental visual negativo.
78
impacto ambiental,
PREGUNTA 3. ¿Cuáles son los lineamientos legales mínimos, que según su
criterio, debe tener la coubicación de torres de telefonía celular en dichas
áreas? En esta respuesta cada entrevistador coloco a su criterio los
lineamientos legales que consideran importantes, se encontró coincidencia de
tres lineamientos (i) Disponibilidad de área; (ii) Acceso a servicios como
energía y, (iii) Ubicación de acuerdo a capacidad de radio frecuencia de
operadores, en 3 de los entrevistados, es decir el 60%. Los demás
mencionados son:
a. Universalidad (Alcance o Cobertura Universal)
b. Beneficio del usuario
c. Transparencia
d. Competencia efectiva
e. No discriminación
f. Neutralidad tecnológica
g. Optimización de los recursos escasos
h. Privacidad de la información
i. Sostenibilidad ambiental.
PREGUNTA 4. Sabiendo que en Guatemala no existe una normativa sobre la
coubicación de torres de telefonía celular en las áreas anteriormente mencionadas
¿considera que la normativa actual es suficiente y porque? En esta respuesta el
100% de los entrevistados indico que no es suficiente la normativa actual,
exponiendo cada uno su punto de vista del porqué.
79
PREGUNTAS 5 Y 6. Aspectos positivos y negativos de la coubicación. En
cuanto a los aspectos positivos y negativos de la coubicación, indicados por los
profesionales entrevistados, podemos resumir los siguientes:
ASPECTOS POSITIVOS DE LA
COUBICACIÓN
ASPECTOS NEGATIVOS DE LA
COUBICACIÓN
Minimizar el impacto ambiental, y
protección al medio ambiente
Los operadores funcionan en distintas
bandas de radiofrecuencia, que puede
impactar en la ubicación de sitios
coubicados.
Aprovechamiento de las áreas
De crearse una ley demasiado amplia,
puede promover la competencia
desleal y perjudicar las relaciones
entre operadores, debido a que no es
lo mismo negociar una coubicación
entre operadores a conveniencia, que
debido a la obligatoriedad de una ley.
Acceso a tecnología en las áreas de
interés
No existen aspectos negativos.
80
La menor distancia entre teléfonos
móviles y estaciones base permite que
los sistemas de autorregulación de
potencia incorporados reduzcan las
emisiones de radiaciones no
ionizantes de ambos.
El funcionamiento de los teléfonos
móviles está condicionado por la
existencia de un nivel de emisión
radioeléctrica suficiente en el lugar en
que se encuentre el usuario por lo que
es necesario contar con antenas en
este tipo de áreas.
81
b) Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del
tema.
En cuanto a la primera pregunta, la cual literalmente dice: Para usted, ¿en qué
consiste la Coubicación de torres de telefonía celular? Las opiniones de los
Profesionales entrevistados coinciden con otras opiniones recopiladas en la
bibliografía disponible del tema.
El Glosario de Telecomunicaciones del Centro de Documentación de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones. Santiago. Chile, refiere que
Coubicación es: “El suministro de espacio y de los servicios involucrados
en los predios del operador interconectante, con el fin que el operador
solicitante pueda colocar en él los equipos necesarios para la
interconexión o para el acceso a los usuarios finales”.19
En resumen la mayoría de entrevistados coinciden en que la Coubicación es
que en una misma torre de telefonía celular se admitan múltiples instalaciones
de equipos de telecomunicaciones y antenas de operadores, con fin de
aprovechar el recurso.
La Segunda pregunta se planteó de la siguiente manera:¿Qué impacto o efecto
ambiental tiene, a su criterio, la instalación de varias torres de telefonía celular
en áreas protegidas, sitios arqueológicos o de interés cultural, para el país?
Los entrevistados tienen dos criterios distintos: El primero que indica que no
causan ningún impacto pues únicamente se debe de velar que el sistema
pueda adaptarse a las condiciones donde será instalada la torre, es decir que
pueda minimizar el impacto visual en el área, pues no existen estudios serios
que determinen un impacto ambiental directo. El segundo criterio indica que si
causan un impacto ambiental y es visual, el cual crea un contraste entre lo
19 GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES. GOBIERNO DE CHILE. http://www.subtel.cl/prontus_oirs/site/artic/20070115/pags/20070115134040.html . Fecha de Consulta. 12 marzo 2011.
82
verde del área y el color de las torres. En cuanto a antecedentes o doctrina
relacionada con ésta pregunta, también se puede encontrar distintos criterios:
el primer criterio es el que indica que la misma no causa ningún impacto
ambiental, un ejemplo es: La una nota sobre la Conferencia “Telefonía Celular,
Salud y Medioambiente” de la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureña
(Santo Domingo, República Dominicana), indica que el Ing. Omar Dotel,
Experto Ambiental, afirmó en dicha Conferencia: “que las antenas utilizadas
para la telefonía celular no tienen un impacto negativo en la salud de los
humanos, ya que estas emisiones son leves y pierden su efecto al ser no
ionizantes. Dotel recomienda no alejar las antenas de los núcleos urbanos, ya
que esto implica elevar la potencia de los transmisores.” 20 El segundo criterio
que se encontró en la doctrina y antecedentes del tema, es el que indica que la
telefonía si causa impactos ambientales y sociales; La Campaña de
Emergencia Ecológica que impulsa el PH Argentino por: Sergio Daniel Giardino
dice literalmente: Impacto ambiental. Además de los daños a la calidad estética
de muchos enclaves naturales, cada antena lleva asociados nuevos accesos,
instalaciones de suministro de energía eléctrica en alta tensión, torres de
apoyo, etc. Es perfectamente factible que las distintas operadoras compartan
estas instalacionesM.21
La tercera pregunta establece lo siguiente: ¿Cuáles son los lineamientos
legales mínimos, que según su criterio, debe tener la coubicación de torres de
telefonía celular en dichas áreas? Los Profesionales entrevistados coinciden en
varios puntos como: (i) Disponibilidad de área; (ii) Acceso a servicios como
energía y, (iii) Ubicación de acuerdo a capacidad de radio frecuencia de
operadores; en comparación con la doctrina o antecedentes del tema, se
puede citar el Artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones de España
el cual indica: Art. 30 Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad
pública o privada: 1. Las Administraciones públicas fomentarán la celebración
20 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQEUZ UREÑA. Santo Domingo http://www.unphu.edu.do/noticias/21-noticias/328-unphu-ofrece-conferencia-telefonia-celular-salud-y-medioambiente-.html Fecha de Consulta: 3 julio 2011 21 http://argentina.indymedia.org/news/2004/12/242879.php Fecha de Consulta: 3 julio 2011
83
de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el
uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o
privada.2. Cuando los operadores tengan derecho a la ocupación de la
propiedad pública o privada y no puedan ejercitar por separado dichos
derechos, por no existir alternativas por motivos justificados en razones de
medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y
territorial, la Administración competente en dichas materias, previo trámite
de información pública, acordará la utilización compartida del dominio
público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de
comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras en que
se vayan a apoyar tales redes, según resulte necesario.3. El uso compartido
se articulará mediante acuerdos entre los operadores interesados. A falta
de acuerdo, las condiciones del uso compartido se establecerán, previo
informe preceptivo de la citada Administración competente, mediante
Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dicha
resolución deberá incorporar, en su caso, los contenidos del informe
emitido por la Administración competente interesada que ésta califique
como esenciales para la salvaguarda de los intereses públicos cuya tutela
tenga encomendados. 4. Cuando en aplicación de lo dispuesto en este artículo
se imponga el uso compartido de instalaciones radioeléctricas emisoras
pertenecientes a redes públicas de comunicaciones electrónicas y de ello se
derive la obligación de reducir los niveles de potencia de emisión,
deberán autorizarse más emplazamientos si son necesarios para garantizar la
cobertura de la zona de servicio.22
La cuarta pregunta indica: Sabiendo que en Guatemala no existe una
normativa sobre la coubicación de torres de telefonía celular en las áreas
anteriormente mencionadas ¿considera que la normativa actual es suficiente y
porque? Los entrevistados respondieron de la siguiente forma: La mayoría de
ellos opina que la normativa actual no es suficiente principalmente porque se
22 FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. ARGENTINA http://www.derecho.uba.ar/rev_comunicaciones/ed002/ley_gral_tel_esp.pdf Fecha de consulta: 4 julio 2011.
84
tienen criterios en diversas áreas de Guatemala, que se deberían de unificar en
una ley nacional sobre el uso del suelo para torres de telefonía, cada
Institución en Guatemala tiene criterios distintos. En contraste con éstas
opiniones se puede indicar que en otros países se han creado reglamentos a
partir de ésta necesidad, como es el caso de Panamá, que tiene un
Reglamento para la instalación, operación y uso compartido de torres y/o
estructuras que soportan antenas de servicios de telecomunicaciones, el cual
en su Artículo 1, regula: Este reglamento tiene por objeto establecer los
mecanismos y parámetros para la instalación, fiscalización y uso compartido de
las torres y/o estructuras que soportan las antenas y equipos de
telecomunicaciones, adoptando las recomendaciones internacionales como
medidas precautorias que protejan la salud y seguridad de las personas ante
las emisiones electromagnéticas no ionizantes23. En el mismo se unifican los
criterios para ser aplicados en todo el país, cuestión que no pasa en
Guatemala y que es la sugerencia de los profesionales.
La quinta pregunta indica: Que aspectos positivos ve usted en la Coubicación
de torres de telefonía celular en aéreas protegías, sitios arqueológicos o de
interés cultural? Los principales aspectos señalados por los profesionales
entrevistados fueron: Minimizar el impacto ambiental; Ahorro en costos de
Infraestructura para los operadores, Aprovechamiento de las áreas y Acceso a
tecnología en las áreas de interés. Como comparación podemos citar la
Exposición de Motivos del Reglamento de la Ley que regula el acceso y uso
compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones del Perú, la que textualmente establece: En
este sentido, la expedición del Reglamento de la Ley permitirá; (i) Dar un uso
óptimo a la infraestructura de uso público tanto del sector de
telecomunicaciones como el de energía y aquélla que sea determinada por
OSIPTEL, de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley, (ii) garantizar el
crecimiento ordenado de la infraestructura, mitigando la afectación del paisaje
23 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. PANAMA. http://www.asep.gob.pa/telecom/anexos/Anexo_A_2848_Telco.pdf Fecha de Consulta; 4 julio 2011.
85
urbanístico y (iii) promover el desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones, a través de procedimientos eficientes y del pago de una
contraprestación razonable. 24 Siendo todos aspectos positivos que en este
caso los Legisladores del Perú encontraron en la Coubicación.
La sexta y última pregunta de la encuesta indica: Que aspectos negativos ve
usted e la Coubicación de torres de telefonía celular en áreas protegidas, sitios
arqueológicos o de interés cultural? A la cual todos los entrevistados
concluyeron que son mínimos los aspectos negativos, pues sería
mayoritariamente un beneficio. Sin embargo se pueden ver limitadas
cuestiones de competencia y ventaja de los operadores. En la doctrina y
antecedentes encontrados y ya expuestos anteriormente de igual forma
destaca que más que todo la Coubicación en áreas protegidas, sitios
arqueológicos o de interés cultural conlleva beneficios.
c) Discusión y análisis del investigador
El objetivo general de éste trabajo de Investigación, es analizar la figura de la
Coubicación o Uso Conjunto de Radio Bases (celdas) de Telefonía Celular
como una posible solución o una alternativa a la colocación de las mismas
dentro de Áreas Protegidas o sitios Arqueológicos.
En ese sentido, se puede afirmar que las torres, si así es requerido y
planificado desde su construcción, sí pueden, con las limitantes antes
expuestas, ser utilizadas por más de un operador de telefonía celular, una vez
solventadas las cuestiones técnicas, legales y comerciales entre operadores y
el Estado. Sin embargo, esto no supone que la coubicación de torres dentro
de áreas protegidas o sitios Arqueológicos, sea una situación que pueda
resolverse fácilmente, pues en Guatemala se estima, que ya hay instaladas
6,200 torres aproximadamente, de las cuales un pequeño porcentaje se
24 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. PERU. http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/normaslegales/comparticion_infraestructura/exposicion%20de%20motivos%2027-01.pdf Fecha de consulta 4 julio 2011.
86
encuentra dentro de áreas protegidas y aunque el Estado hiciera de esto una
práctica obligatoria no será posible en algunos casos de torres ya existentes,
pues el espacio que los operadores han contemplado actualmente prevee
espacio para sus equipos, y su espacio libre en la mayoría de los casos está
previsto para la instalación de nuevo equipos para ampliaciones o nuevos
servicios.
Los Objetivos específicos, de éste trabajo de Tesis son: Cómo regular esta figura
dentro de la normativa legal del país y a su vez Proponer la implementación de
esta propuesta como una alternativa ambientalmente viable para la colocación de
torres de telefonía celular en el país dentro de áreas protegidas y sitios
arqueológicos.
Implementar una normativa que regule la Coubicación de torres de telefonía
celular en el país es viable. A criterio de la autora de éste trabajo de investigación,
por la coyuntura que vive Guatemala, en cuanto al desarrollo de las
Telecomunicaciones, sólo podría llevarse a cabo exitosamente para nuevos
proyectos a desarrollarse. Pues al momento de analizar la Coubicación en torres
ya construidas, es decir, que un nuevo operador utilice el equipo actualmente
instalado por otro operador, no sólo se debe tomar en cuenta la viabilidad técnica,
ya que se hace necesario analizar los aspectos legales y aspectos relativos al
contrato que forman parte de todo el proceso. En tal virtud, no se puede dejar de
tomar en cuenta que para la instalación de la torre y el equipo, el operador que ya
tiene una torre, ha llegado a un acuerdo con el propietario del terreno, acuerdo que
se plasma en un contrato de arrendamiento, mismo que no podrá ser modificado,
sin que el propietario del terreno esté de acuerdo, ya que las condiciones iniciales
de dicha negociación no tomaban en cuenta que se utilizara la misma para dos o
más operadores.
La Coubicación de torres de telefonía celular existentes en Aéreas Protegidas y
Sitios Arqueológicos podría ser posible si es viable técnicamente, legalmente, y
económicamente, para lo cual es indispensable contar con la buena voluntad de
87
los operadores, y que se desarrollen acuerdos entre ellos. Por otro lado el Estado
debe crear una normativa clara, uniforme y que defina los procedimientos a seguir,
para que derivado de la misma las demás autoridades públicas y administrativas
apliquen la misma.
88
CONCLUSIONES
1. Las torres de telefonía celular son estrictamente necesarias para llevar
progreso y comunicación a lugares alejados del país, y promover el
desarrollo tecnológico, sin embargo se debe considerar que las mismas son
estructuras que de cierta forma, alteran el paisaje y lo contaminan
visualmente.
2. Para que la coubicación sea viable, esto debe ser requerido y planificado
desde la construcción de la torre y deberán ser solventadas las cuestiones
técnicas, legales y comerciales entre operadores y el Estado.
3. El fenómeno del crecimiento de éste sector es atribuible a la necesidad del
servicio de parte de la población, siendo así, que al día de hoy según el
Instituto Nacional de Estadística reporta que la telefonía móvil atiende a más
de 17 millones de usuarios.
4. En la práctica, en cuanto se refiere a los permisos, para la colocación de
una torre de telefonía celular, es necesario tomar en cuenta
primordialmente el área geográfica de que se trate, debido a que la misma
delimitará la competencia de la entidad reguladora; pues en el caso de que
se trate de un proyecto dentro de un área protegida, la entidad que regula
su instalación y verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación
es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-.
5. Actualmente no hay ninguna ley que promueva la Coubicación de
operadores de telefonía en la misma torre, queda a discreción de las
Instituciones la aprobación de la Instalación de torres en áreas protegidas, o
de interés histórico, cultural o arqueológico, las cuales en su mayoría son
89
aprobadas, por no existir ningún instrumento legal que promueva la
coubicación y/o uso conjunto de estructuras.
6. Es posible la implementación de una normativa que regule la coubicación
de torres de telefonía celular en el país. Sin embargo por la coyuntura que
vive Guatemala, en cuanto al desarrollo de las Telecomunicaciones, sólo
podría llevarse a cabo exitosamente para nuevos proyectos a desarrollarse,
pues para poder aplicarlo a proyectos ya terminados, se tienen grandes
limitantes técnicas y legales (contractuales).
7. Derivado de ésta Investigación, se puede establecer, que las
Municipalidades realizan cobros arbitrarios a los operadores de telefonía
aprovechando la figura de Licencia de Construcción, para poder obtener
fondos de esa manera.
8. Se obtuvo como resultado adicional a ésta investigación, el hecho que en
la actualidad las empresas de telefonía, previo a realizar un proyecto, hacen
un acercamiento con los líderes comunitarios quienes generalmente
ostentan un cargo en éstas organizaciones, y se realiza una consulta
generalizada para obtener la opinión de los vecinos, consulta que en la
mayoría de los casos termina en la solicitud de un aporte para
determinados proyectos de la comunidad.
9. Dado el crecimiento de la telefonía, varias municipalidades se han dado a
la tarea de emitir acuerdos específicos que regulan la actividad y el
funcionamiento de las torres de telefonía celular, algunas de ellas son: la
municipalidad de Quetzaltenango; La Municipalidad de Chinautla,
departamento de Guatemala; La Municipalidad de San José del Golfo,
departamento de Guatemala, entre otras.
90
10. En relación a los aspectos negativos de la coubicación, a opinión de los
profesionales entrevistados, los operadores operan en diferentes bandas de
radio frecuencia que puede impactar en la ubicación de sitios coubicados,
así mismo la misma puede promover la competencia desleal entre
operadores. En cuanto a los aspectos positivos, la mayoría de los
profesionales entrevistados coincidieron que le mayor beneficio es el
ambiental
91
RECOMENDACIONES
1. El Estado como ente supervisor de las Municipalidades, debería
promover la uniformidad de criterios en cuanto a la autorización de
torres de telefonía celular y los cobros que deberán realizarse, esto con
el fin de que muchas Municipalidades no cometan abusos en dichos
procesos.
2. Así mismo el Estado como ente supervisor, deberá promover que se
regulen los requisitos establecidos por: el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales en sus distintas Delegaciones Departamentales; el
Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Instituto Nacional de
Antropología e Historia para que haya un proceso estandarizado, claro y
rápido de aprobación y/o desaprobación de instalación de torres en las
áreas protegidas y sitios arqueológicos.
3. Es importante que exista un ente Supervisor de las actuaciones y sobre
todo del ingreso de fondos hacia las figuras Comunitarias respecto al
aporte económico por parte de las empresas de telefónica celular, ya
que la mayoría de los mismos, cuando se pretende realizar la instalación
de determinado proyecto, sobre todo de proyectos de Telefonía u otros
de mayor envergadura, solicitan aportes económicos, sabiendo que este
tipo de cobros no poseen un fundamento legal y aún así se tienen con
carácter de obligatorios.
4. Las empresas de Telefonía por su parte deberán de velar por respetar
las tradiciones y en general el entorno del proyecto donde se instalen,
además de cumplir con las medidas de mitigación que les sean exigidas
por las entidades que resuelvan la solicitud así como las que establezca
la normativa legal vigente, esto con el fin de crear armonía entre los
pobladores y los proyectos de que se traten.
92
5. Se debe crear el Reglamento que establezca la Coubicación o Uso
conjunto de Estructuras de Telefonía, para la instalación de las mismas
dentro de Áreas Protegidas, o áreas de interés histórico o cultural. El
cual tiene el fin de reducir el impacto visual en dichas áreas, con el
propósito de conservar las mismas.
6. En la creación de dicho Reglamento, se debe tomar en cuenta las
libertades y garantías legales mínimas con que cuentan los operadores,
pues dichos derechos no pueden ser coartados, ni se puede limitar el
derecho a los operadores de extender sus redes, pues se estaría
violando el derecho al libre comercio y libertad de empresa.
7. Así mismo en la creación de dicho reglamento, se debe tener en
consideración que las áreas protegidas y los bienes que conforman el
patrimonio cultural en Guatemala, tienen regulaciones específicas, y el
referido reglamento debe encontrar un balance, entre la necesidad de
colocar las radio bases o celdas en dichas áreas y la necesidad de
proteger nuestras áreas protegidas y bienes que conforman nuestro
patrimonio cultural.
8. De no crearse el Reglamento que establezca la Coubicación o Uso
conjunto de Estructuras de Telefonía, para la instalación de las mismas
dentro de Áreas Protegidas, o áreas de interés histórico o cultural, el
Estado deberá promover, a través del MARN, CONAP y/o IDAEH la
negociación y coubicación voluntaria de parte de los operadores en las
áreas protegidas, y los bienes que conforman el patrimonio cultural de
Guatemala.
93
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BIBLIOGRÁFICAS:
NORMATIVAS:
• Constitución Política de la República de Guatemala 1985
• Código Municipal, Decreto 58-88
• Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002
• Ley de Protección y mejoramiento del medio ambiente. Decreto 68-86
• Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo
Gubernativo 431-2007
• Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89
• Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90
• Decreto Legislativo 93-2000 Ley de Aviación Civil
• Acuerdo Gubernativo 384-2001 Reglamento de la Ley de Aviación Civil
ELECTRÓNICAS:
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Nacional del Rosario,
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http://www.prteducativo.com/región� /comofuncionan.htm Fecha de
Consulta 12 marzo 2011.
94
• COMUNICACIONES MOVILES.
http://es.wikitel.info/wiki/Telefon%C3%Ada_m%C3%B3vil Fecha de
Consulta 12 marzo 2011.
• RADIACIONES NO IONIZANTES. SAGAN-GEA. Página de la Universidad
Nacional de México UNAM. Autores: Biól. María Guadalupe Lomelí R. , I.Q.
Ramón Tamayo O. y Asesoría técnica: Ing. Fís. Aquiles Ilarraza L.
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gea.org/hojared_radiacion/paginas/Radiacion_no%20ionizante.html. Fecha
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http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs193/es/. Mayo 2010. Fecha de
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• GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES.
GOBIERNO DE CHILE.
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nueva.elmetropolitano.com.gt/es/180/la_region/536/Compa%C3%B1%C3%
95
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• Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Costa Rica
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/docs/telecomunicaciones/Gu%C3%ADa
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• UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CUYO,MENDOZA, ARGENTINA
http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/ContamVis.htm Fecha de
Consulta 8 mayo 2011
• GLOSARIO. SUBSECRETARIA DE LAS TELECOMUNICACIONES.
GOBIERNO DE CHILE.
http://www.subtel.cl/prontus_oirs/site/artic/20070115/pags/20070115134040
.html . Fecha de Consulta. 12 marzo 2011.
• UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQEUZ UREÑA. Santo Domingo
http://www.unphu.edu.do/noticias/21-noticias/328-unphu-ofrece-
conferencia-telefonia-celular-salud-y-medioambiente-.html Fecha de
Consulta 3 julio 2011
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• FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
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Fecha de consulta: 4 julio 2011.
96
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http://www.asep.gob.pa/telecom/anexos/Anexo_A_2848_Telco.pdf Fecha
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• MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. PERU.
http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/normaslegales/compartic
ion_infraestructura/exposicion%20de%20motivos%2027-01.pdf Fecha de
consulta 4 julio 2011.
97
ANEXOS
ANEXO I
GLOSARIO DE TERMINOS RELACIONADOS
• Ambiente o medio ambiente: El sistema de elementos bio-tópicos, abióticos,
socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre si, en
permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o
influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser
humano.25
• Área protegida Legalmente Declarada: Son aquellas áreas declaradas
como protegidas por medio de un Decreto del Congreso de la República.26
• Celda: El área geográfica cubierta por una estación en una red móvil
celular.27
• Consultor o proveedor de servicios ambientales: Persona individual o
jurídica que brinda sus servicios profesionales para la elaboración de
instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental, así como para
certificaciones de productos, análisis de laboratorios y estudios
específicos.28
• Efecto Ambiental: Se define como la modificación neta (positiva o negativa)
de la calidad del medio ambiente, incluidos los ecosistemas de que
depende el hombre.29
• Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de
uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción del
hombre o fenómenos naturales en un área de influencia definida.30
25 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL
Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Acuerdo Gubernativo 23-2003 26 REGLAMENTO DE LEY DE AREAS PROTEGIDAS ACUERDO GUBERNATIVO No.759-90
27 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Op Cit.
28 Loc Cit.
29 REGLAMENTO DE LEY DE AREAS PROTEGIDAS ACUERDO GUBERNATIVO No.759-90
98
• Macroceldas: Celdas grandes, utilizadas en lugares que presentan
población esparcida o dispersa.
• Microceldas: Celdas comúnmente utilizadas para áreas densamente
pobladas. Para ello se separan las zonas en áreas más pequeñas, la
capacidad de las celdas aumenta, pues también sube el número de canales
disponibles.
• Celdas Selectivas: Éste tipo de celdas, son necesarias cuando las áreas de
cobertura son específicas, y no necesariamente de 360 grados. La autora
brinda un ejemplo típico de celdas selectivas, siendo las mismas las
ubicadas a la entrada de un túnel donde la cobertura de 360 grados no es
necesaria. En ese caso se usa una celda selectiva con una cobertura de
120 grados.
• Celdas Paraguas: Son celdas utilizadas mayoritariamente para caminos ò
autopistas, el nivel de potencia dentro de éstas celdas denominadas
umbrella es aumentado en comparación con la potencia usada en otras,
como las microceldas.”31
• Recursos Naturales: Los elementos naturales susceptibles a ser
aprovechados en beneficio del hombre se les clasifica en renovables, que
pueden ser conservados o renovados continuamente mediante su
explotación racional (tierra agrícola, agua. Bosques, fauna), y no
renovables. Que son aquellos cuya explotación conlleva su extinción
(minerales. Energéticos de origen mineral)32
30 Loc. Cit
31 INTRODUCCION A LA TELEFONIA CELULAR. TECNOLOGIAS DE BANDA ANGOSTA. Renzo Mare. Op Cit.
32 REGLAMENTO DE LEY DE AREAS PROTEGIDAS ACUERDO GUBERNATIVO No.759-90
99
ANEXO II
MODELO DE LA ENTREVISTA UTILIZADA
Entrevista
Como parte del trabajo de Tesis “Coubicación y Uso Conjunto de radio bases
(celdas) de Telefonía Celular en Áreas Protegidas y Sitios Arqueológicos y
su beneficio medioambiental” de la alumna Carmen Lucia Campollo Herrera.
Nombre completo del Profesional entrevistado:
Profesión:
Entidad en la que labora:
Cargo que desempeña:
Fecha de la entrevista:
1. Para usted, ¿en qué consiste la Coubicación de torres de
telefonía celular?
2. ¿Qué impacto o efecto ambiental tiene, a su criterio, la
instalación de varias torres de telefonía celular en áreas
protegidas, sitios arqueológicos o de interés cultural, para el país?
100
3. ¿Cuáles son los lineamientos legales mínimos, que según su
criterio, debe tener la � coubicación de torres de telefonía celular
en dichas áreas?
4. Sabiendo que en Guatemala no existe una normativa sobre la � coubicación de torres de telefonía celular en las áreas
anteriormente mencionadas ¿considera que la normativa actual
es suficiente y porque?
5. Qué aspectos positivos ve usted en la Coubicación de torres de
telefonía celular en aéreas protegías, sitios arqueológicos o de
interés cultural?
6. Qué aspectos negativos ve usted e la Coubicación de torres de
telefonía celular en aéreas protegías, sitios arqueológicos o de
interés cultural?
Firma del profesional entrevistado:_____________________________
101
ANEXO III
REGLAMENTO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO,
SOBRE LA COLOCACION DE TORRES DE TELEFONIA CELULAR
102
103
104
ANEXO IV
ACTA MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA número cuatro, del Acta dos guión
dos mi diez (2-2010)
105
ANEXO V
ACTA 4-2011 MUNICIPALIDAD DE SAN RAYMUNDO
106
ANEXO VI
ACTAS REALES DE CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO DANDO
SU AVAL, PARA PROYECTOS DE TELEFONIA
107
108
ANEXO VII
HOJA DE REQUISITOS DE TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES, PARA TORRES DE TELEFONIA CELULAR
109
ANEXO VIII
CONSULTA REALIZADA AL CONAP, SOBRE SI UN PUNTO SE ENCUENTRA
O NO EN ÁREAS PROTEGIDAS
110
ANEXO IX
DICTAMEN PRELIMINAR DE APROBACIÓN DE ALTURA DE UNA TORRE DE
TELEFONIA CELULAR EMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE
AERONAUTICA CIVIL