Post on 05-Apr-2022
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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
“POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO A
LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES EN
APOYO AL DESARROLLO Y SEGURIDAD NACIONAL”.
(Tesis para optar el grado de Licenciatura en Derecho)
POSTULANTE : MARCOS ZAMIR APALA BALDELOMAR TUTOR : DR. EMERSON ALFREDO CALDERÓN GUZMAN
La Paz – Bolivia 2013
ii
iii
DEDICATORIA
EL presente trabajo de investigación Está dedicado a mi familia que con su apoyo
Incondicional fue posible lograr El objetivo a alcanzar como a mis docentes de la
Universidad Mayor de San Andres
iv
AGRADECIMIENTO
Gracias a ti Señor Padre amado, pude vencer las
adversidades, tú me enviaste medios y modos para la
culminación de esta tesis.
v
RESUMEN EJECUTIVO
Con el presente trabajo de investigación se pretende solucionar en parte
algunas falencias de carácter normativo que como el primer problema
planteado en esta tesis es la designación de diplomáticos y cónsules, para el
cumplimiento de misiones diplomáticas y consulares, que en la mayoría de los
casos, se ha convertido en el premio de las oligarquías, que pasan por el Poder
Político, situación que se dio en los últimos cincuenta años generando un
abolengo diplomático, que está cambiando por otra clase política, sin embargo
la asignación homogénea en términos profesionales a la carrera diplomática, en
muchos casos se ubican en un segundo plano.
De manera que revisado las normas jurídicas con las que trabaja el Ministerio
de Relaciones Exteriores se ha establecido algún vacío legal para poder
seleccionar y designar a profesionales en el cumplimiento de las designaciones
apropiadas, en consecuencia se determino esa falencia la misma que se
desarrolla ampliamente en el Capítulo IV Marco practico, el mismo que se llega
a demostrar la hipótesis con la implementación de las normas jurídicas que
regulen el Servicio Exterior, para fortalecer las misiones diplomáticas y
consulares acreditadas por Bolivia en el extranjero.
De manera que se concluye con una propuesta de anteproyecto de Ley que se
implementa la Política y la Estrategia para el fortalecimiento a la Relaciones
Diplomáticas y consulares en apoyo al desarrollo y seguridad Nacional.
vi
ÍNDICE
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................. i
1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA. .......................................................... 1
2.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................ 3
3.- PROBLEMATIZACIÓN. ............................................................................. 5
4.- DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................................... 6
4.1. Delimitación Temática ............................................................................... 6
4.2. Delimitación Temporal. .............................................................................. 6
4.3. Delimitación Espacial. ............................................................................... 6
5.- FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN. ........... 6
5.1. Fundamentación: ....................................................................................... 6
5.2. Desarrollo Nacional ................................................................................... 7
5.3. Seguridad Nacional ................................................................................... 7
5.4. Importancia: ............................................................................................... 8
5.4.1. Originalidad. ........................................................................................ 8
5.4.2. Relevancia. ......................................................................................... 8
5.4.3. Pertinencia. ......................................................................................... 8
6.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. .......................................................... 9
6.1. Objetivo General........................................................................................ 9
6.2. Objetivos específicos. ................................................................................ 9
vii
7. MARCO TEÓRICO. ....................................................................................... 10
7.1. La diplomacia. ......................................................................................... 10
7.2. Política Internacional del Estado boliviano. ............................................. 11
7.2.1. Funciones del Consulado. ................................................................. 12
7.3. El Derecho Diplomático y Consular. ........................................................ 13
8.- HIPÓTESIS DE TRABAJO. .......................................................................... 16
8.1. Variables. ................................................................................................ 16
8.1.1. Variable Independiente. .................................................................... 16
8.1.2. Variable Dependiente. ....................................................................... 16
8.2. Unidad de Análisis. .................................................................................. 16
8.3. Nexo Lógico. ........................................................................................... 16
9.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. ........................................................... 17
9.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN. ............................................................... 17
10. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ............................................................... 18
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 20
CAPITULO I ....................................................................................................... 21
MARCO HISTÓRICO ........................................................................................ 21
1.1. LA DIPLOMACIA EN LA ANTIGÜEDAD. ................................................ 21
1.1.1. ANTECEDENTES. ............................................................................ 21
1.1.1.1. La India: ...................................................................................... 22
viii
1.1.1.2. Judea: ......................................................................................... 22
1.1.1.3. SUMER. ...................................................................................... 24
1.1.1.4. EGIPTO. ..................................................................................... 25
1.1.1.5. REINO HITITA. ........................................................................... 25
1.1.1.6. BABILONIA. ................................................................................ 26
1.1.1.7. HEBREOS. ................................................................................. 28
1.1.1.8. CHINA. ........................................................................................ 29
1.1.1.9. ROMA. ........................................................................................ 29
1.1.2. EDAD MEDIA. ................................................................................... 32
1.1.2.1. HISTORIA ................................................................................... 32
1.1.2.2. ESTADO DE DERECHO ............................................................ 33
1.1.2.3. REVOLUCIÓN FRANCESA. ....................................................... 35
1.1.2.4. CONGRESO DE VIENA. ............................................................ 36
1.1.2.5. CONFERENCIA DE LA HAYA. ................................................... 37
1.2. EL DERECHO NOTARIAL ...................................................................... 38
1.2.1. Definición Reflexiva Sobre el Derecho Notarial. ................................ 38
1.2.2. CONCEPTOS DEL DERECHO NOTARIAL. ..................................... 39
1.2.3. CONCEPTOS DEL NOTARIO. ......................................................... 40
1.2.4. Civilizaciones Antiguas. ..................................................................... 42
1.2.5. ORÍGENES DEL NOTARIO. ............................................................. 44
ix
1.2.6. EL DERECHO NOTARIAL EN LA ÉPOCA COLONIA. ..................... 45
1.2.7. HISTORIA CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO INTERNACIONAL
EN BOLIVIA. ............................................................................................... 46
1.2.8. PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS DIPLOMÁTICOS EN LOS
ÚLTIMOS TREINTA AÑOS. ........................................................................ 49
1.2.8.1. AGENDA DE 13 PUNTOS. ......................................................... 52
1.2.8.2. MICHELLE BACHELET Y EVO MORALES NEGOCIARON UN
CANJE TERRITORIAL. ........................................................................... 52
CAPITULO II ...................................................................................................... 54
MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 54
2.1. TEORÍAS ................................................................................................. 54
2.1.1. TEORÍA DUALISTA .......................................................................... 54
2.1.1.1. Diferencias entre estos dos órdenes. .......................................... 54
2.1.1.2. Diferentes Sujetos. ...................................................................... 55
2.1.1.3. Diferente Poder de Coacción. ..................................................... 55
2.1.1.4. Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación. ........................... 55
2.1.2. TEORÍA MONISTA............................................................................ 56
2.1.2.1. Hans Kelsen ................................................................................ 56
2.2. ÁREAS CONCEPTUALES. ..................................................................... 56
2.2.1. RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES. ......................... 56
2.2.1.1. Características de las relaciones diplomáticas ............................... 56
x
2.3. LA INSTITUCIÓN CONSULAR. .............................................................. 58
2.3.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. .................................................................. 58
2.3.2. DEFINICIÓN DE CONSULADO. ....................................................... 59
2.3.3. PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO
DIPLOMÁTICO Y CONSULAR. EL VALOR DE SUS FUENTES. ............... 59
2.3.4. LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS DEL DERECHO
DIPLOMÁTICO Y CONSULAR. .................................................................. 60
2.3.5. LAS FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN. ...... 60
2.3.6. LA REPRESENTACIÓN. ................................................................... 60
2.3.7. ANTE LA JUSTICIA. ......................................................................... 61
2.3.8. LA NEGOCIACIÓN. .......................................................................... 61
2.4. OTRAS FUNCIONES. ............................................................................. 62
2.4.1. LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA. ..................... 62
2.4.1.1. La información ............................................................................ 62
2.4.1.2. La protección diplomática. .......................................................... 63
2.5. LA MISIÓN DIPLOMÁTICA. .................................................................... 64
2.5.1. NOCIÓN DE MISIÓN DIPLOMÁTICA. .............................................. 64
2.5.2. ACTIVIDAD DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA. .................................... 69
2.5.2.1. Relaciones con el Estado receptor: ............................................ 69
2.5.2.2. Relaciones con el Estado acreditanté. ........................................ 72
2.5.3. El STATUS DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA. ..................................... 73
xi
2.5.3.1. Noción y fundamento del status diplomático. .............................. 73
2.5.3.2. Contenido material de las obligaciones que configuran la regla de
la inviolabilidad......................................................................................... 74
2.5.3.3. Inmunidad fiscal y aduanera ....................................................... 75
2.5.3.4. Facilidades y privilegios .............................................................. 76
2.5.4. El STATUS DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA. .. 76
2.5.4.1. Status personal del agente diplomático: ..................................... 78
2.5.4.2. Efectos de la renuncia a la inmunidad de jurisdicción. ................ 80
2.5.5. INMUNIDADES. ................................................................................ 81
2.5.5.1. Fiscal .......................................................................................... 81
2.5.5.2. Aduaneras ................................................................................... 82
2.5.5.3. El régimen de la seguridad social ............................................... 82
2.5.5.4. Exención de prestaciones personales y cargas militares ............ 83
2.5.5.5. La libertad de movimiento ........................................................... 83
2.6. LA DIPLOMACIA DIRECTA Y LAS MISIONES ESPECIALES Y LA
DIPLOMACIA DE CONFERENCIA. ............................................................... 83
2.6.1. LA DIPLOMACIA DIRECTA. ............................................................. 83
2.6.1.2. Papeles de los actores en la diplomacia directa. ........................ 84
2.6.1.3. Ministro de asuntos exteriores .................................................... 85
2.6.1.4. Las misiones especiales ............................................................. 85
2.6.1.5. La diplomacia de conferencia ..................................................... 88
xii
2.7. RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES. ..................................................................................... 89
2.7.1. RELACIONES ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES. ................................................................................. 89
2.7.1.1. La representación de los Estados ante las Organizaciones
Internacionales, la misión permanente y la diplomacia parlamentaria ..... 89
2.7.1.2. El establecimiento de misiones permanentes y envío de misiones
especiales de las organizaciones ante Estados ...................................... 90
2.8. FUNCIONES CONSULARES. ................................................................. 92
2.8.1. CARACTERÍSTICAS. ........................................................................ 93
2.8.1.1. Servicios del consulado. ............................................................. 93
2.8.1.2. Función notarial internacional privado. ....................................... 95
2.8.1.3. Actos administrativos y de protección consular: ......................... 96
2.8.1.4. Protección consular .................................................................... 97
2.8.1.5. Asistencia consular ..................................................................... 98
2.9. SEGURIDAD Y DESARROLLO NACIONAL E INTERNACIONAL. ......... 99
2.9.1. SEGURIDAD INTERNACIONAL. ...................................................... 99
2.9.2. SEGURIDAD NACIONAL. ............................................................... 101
2.9.2.1. ¿Qué significan Seguridad Nacional?. ...................................... 101
2.9.3. DESARROLLO NACIONAL. ........................................................... 103
2.10. POLÍTICA EXTERIOR. ........................................................................ 103
xiii
CAPITULO III ................................................................................................... 105
MARCO JURÍDICO ......................................................................................... 105
3.1. BASES LEGALES. ................................................................................ 105
3.1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL EN
REFERENCIA A LAS RELACIONES INTERNACIONALES. .................... 105
3.1.2. ANÁLISIS DE DECRETOS SUPREMOS ........................................ 105
3.1.3. Ley 1444 del servicio exterior de Bolivia. ........................................ 109
3.1.4. DECRETO SUPREMO N° 29894. ................................................... 109
3.1.5. Decreto Supremo 22243 de 11 de julio de 1989. ............................ 116
3.2. DEL REGLAMENTO CONSULAR ......................................................... 117
3.3. Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009 ..................................... 122
3.4. POLÍTICA DE ESTADO. ....................................................................... 126
3.4.1. RELACIONES EXTERIORES: “BOLIVIA SOBERANA”. ................. 126
3.3.1. ANÁLISIS PARCIAL. .......................................................................... 126
CAPITULO IV. ................................................................................................. 127
MARCO PRÁCTICO ........................................................................................ 127
4.1. DIAGNOSTICO. .................................................................................... 127
4.2. SOPORTE TEÓRICO. ........................................................................... 128
4.3. ANÁLISIS. ............................................................................................. 129
4.4. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. ........................................ 130
xiv
4.4.1. VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. ...................................... 130
4.4.1.1. Análisis Estadístico: .................................................................. 130
4.4.1.2. Resultados. ............................................................................... 133
4.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ................................................... 133
4.5.1. BASES DE LA PROPUESTA .......................................................... 133
4.2.1.1. Objeto de La propuesta. ........................................................... 133
4.5.1.2. Propósito. .................................................................................. 133
4.5.1.3. Aportes...................................................................................... 133
4.5.2. OBJETIVO. ..................................................................................... 134
4.5.3. POLÍTICA. ....................................................................................... 134
4.5.4. ESTRATEGIA. ................................................................................ 134
4.5.5. Tareas. ............................................................................................ 134
4.6. REGULACIÓN. ...................................................................................... 135
4.6.1. REQUISITOS EXTRÍNSECOS. ...................................................... 136
4.6.2. REQUISITOS INTRÍNSECOS ......................................................... 136
4.7. ANTE-PROYECTO “DECRETO SUPREMO”. ....................................... 139
4.8. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................... 137
4.8.1. FACTIBILIDAD. ............................................................................... 137
4.8.1.1. Viabilidad. ................................................................................. 137
4.8.1.2. Aplicabilidad. ............................................................................. 137
xv
4.9. CONCLUSIONES. ................................................................................. 138
4.10. RECOMENDACIONES. ...................................................................... 138
4.11. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................... 142
ANEXOS
1
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
1. ENUNCIADO DEL TÍTULO DEL TEMA.
La designación de diplomáticos, en el exterior en la mayoría de los casos se ha
convertido en el premio de ciertas oligarquías, en el pasado reciente, que pasan
por el Poder Político, situación que se dio en los últimos cincuenta años
generando un abolengo diplomático, que está cambiando por otra clase política,
sin embargo la asignación homogénea en términos profesionales a la carrera
diplomática, en muchos casos se ubican en un segundo plano.
Las disposiciones legales que se encuentran debidamente estipuladas en la
norma general vigente, se determina que no se respeta en ciertos niveles la
carrera diplomática y la asignación profesional apropiada, la Ley del servicio de
Relaciones Exteriores Nº 1444 y el Decreto Supremo Nº 24037 por el Servicio
Exterior, se vuelve ineficiente generando perjuicios en las diferentes
expresiones del Estado Boliviano, en particular en el aspecto de la eficiencia de
la carrera diplomática en sus diferentes niveles, además del conocimiento en
los conceptos de ciencia y tecnología, que es la base para el desarrollo
normativo del Cónsul. En el tema militar, son adjuntos a las Embajadas de los
diferentes Países que tienen otro tratamiento.
En la designación de los Cónsules en particular a los países limítrofes, donde
existen actividades comerciales, se observan dificultades de tipo comercial
basadas en aspectos de la función notarial, tanto legal como de comercio y
temas de la migración.
Considerando el conocimiento jurídico que se fundamenta en la actividad
notarial se observa la carencia de conocimientos profesionales apropiados de
2
los señores Cónsules en brindar seguridad jurídica, tanto a compatriotas como
a extranjeros que precisan.
El fenómeno migratorio existente en nuestro país, que a podido demostrar; que
en los últimos años, nuestros compatriotas, han viajado a diferentes países del
exterior, y se observo una serie de problemas y trastornos en los diferentes
Cónsules, de la función notarial de Fe publica quienes son responsables de la
otorgación de poderes, certificaciones, testamentos y otros documentos
notariales.
Es por ello que la designación de Cónsules es importante para la actividad
consular a partir del concepto de la aplicación de la Ley y del decreto supremo
en actual vigencia.
Algunos estudios estiman que la designación de los Cónsules, y otros
funcionarios diplomáticos en la estructura de una Embajada, son designaciones
políticas y el alto porcentaje con problemas bancarios, aduaneros, y de
comercio exterior que generan resultados por la deficiencia consular, por la falta
del conocimiento de la cosa pública, jurídico, y de la legislación comercial en
algunos casos. En este sentido la designación de los Cónsules se constituye en
un tema sensible para la política exterior, que afecta al Desarrollo y Seguridad
Nacional en términos que ponen en riesgo los intereses nacionales, como ser
los emigrantes, las exportaciones de materias primas, contrabando, narcotráfico
y otros aspectos que hacen a las funciones del Cónsul.
Por lo tanto consideramos que el enunciado del título del tema apropiado para
resolver el problema, es el siguiente.
“POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO A LAS
RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES EN APOYO AL
DESARROLLO Y SEGURIDAD NACIONAL”.
3
2.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.
En materia consular Bolivia se rige por la Convención de Viena de 1963; la Ley
1444 del Servicio Exterior; el Reglamento Consular, y el Arancel Consular. De
manera que es necesario considerar las diferentes connotaciones que se
generan, tanto en la dimensión: Ideológico, Político, social, económico, Ciencia
y tecnología además de las implicaciones que conlleva en el ámbito del
desarrollo, seguridad y Defensa Nacional.
Por lo que se considera analizar los conceptos de Seguridad Nacional a efectos
de verificar la relación con los Cónsules y que influyen en la actividad del
Estado boliviano. La Seguridad Nacional y Defensa Nacional poseyeron y en
buena medida continúan teniendo una amplitud muy significativa, aún para las
presentes épocas, caracterizadas por una tendencia a la expansión del
concepto de defensa. En Latinoamérica, al amparo del concepto de Seguridad
Nacional, la Defensa Nacional y la seguridad interior tendieron y tienden a
confundirse y a expandirse hasta incluir virtualmente la totalidad de la política
de los respectivos países. “Es la estabilidad, calma o predictibilidad que supone
beneficioso para el Desarrollo de un País”1. Por otra parte, la Defensa Nacional
es definida sobre la base del concepto de Seguridad Nacional, como el conjunto
de medidas tendientes a su logro. De ese modo, la Defensa Nacional participa
de la amplitud de este último concepto. ¿Por qué en la mayoría de los países se
distingue implícita y explícitamente entre la respuesta a la agresión armada
externa y la preservación de la vigencia de la ley en el respectivo país –entre la
Defensa Nacional y la seguridad interna- y en América Latina tal distinción se
vuelve difusa? ¿Por qué en otras regiones, la Defensa Nacional supone
organización, adiestramiento, equipamiento y despliegue de fuerzas armadas,
preparación del país para la guerra y para la crisis, disuasión o coacción
armada, y empleo disuasivo, o bien efectivo de las fuerzas armadas en las
1 Tapia, Gualberto. Realidad Nacional. Genesis. La Paz 2003.
4
regiones en las cuales lo demande, la defensa de los intereses nacionales, así
como la acción diplomática vinculada con la guerra o su amenaza, mientras que
en América Latina supone fundamentalmente seguridad interna, inteligencia
interior, lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, las migraciones, la
problemática ambiental e incluso la delincuencia organizada, mediante el uso
de las fuerzas armadas? ¿Es así, efectivamente? ¿Fue así en el pasado?
¿Continúa siendo así en el presente? Si esto es así, ¿cuáles son las
consecuencias? En la relación con las Embajadas que a traves de los
Consulados se operabilizan la cosa Pública.
El ámbito de regulación del derecho diplomático y consular; se estipula las
Relaciones diplomáticas y consulares en el marco de las relaciones
Internacionales: Actualmente las Relaciones Internacionales son las relaciones
de diversa índole que rebasan las fronteras de los Estados.
Las Relaciones Internacionales comprenden dos grandes tipos:
Relaciones interestatales (relaciones entre Estados).
Relaciones transnacionales (son las que llevan acabo entre sí diversos
grupos o individuos de distinta nacionalidad que no gozan de personalidad
jurídica Internacional).
Tanto en las relaciones interestatales como las Internacionales el Estado
cumple una función muy importante. En general, el Estado funciona como
elemento regulador, dado que establece las normas de ejercicio para los
particulares para mantener las Relaciones Internacionales.
Dentro de las relaciones interestatales podemos distinguir dos grandes campos:
• Relaciones interestatales bélicas.
• Relaciones interestatales pacíficas.
5
Dentro de las relaciones interestatales pacíficas las relaciones diplomáticas y
consulares son prioritarias, principalmente en las relaciones diplomáticas. No se
debe confundir relación diplomática con el resto de las Relaciones
Internacionales.
Por lo tanto la identificación del problema, se enuncia de la siguiente manera:
“¿Que políticas y estrategias de fortalecimiento, en las Relaciones
Diplomáticas y Consulares podrán apoyar al Desarrollo y Seguridad
nacional?”.
3.- PROBLEMATIZACIÓN.
Se desarrollaran las siguientes preguntas de investigación:
3.1. ¿ Que antecedentes históricos existen de las políticas y estrategias de las
Relaciones Diplomáticas y Consulares que influenciaron al Desarrollo y
Seguridad nacional?.
3.2. ¿Qué fundamentos jurídicos e ideológicos de las Relaciones Diplomáticas y
Consulares pueden contribuir al Desarrollo y Seguridad Nacional?.
3.3. ¿Qué Bases legales, determinan las competencias de las relaciones
diplomáticas y consulares, del Ministerio de Relaciones exteriores y culto
en el proceso del conocimiento de la legislación diplomática.?.
3.4. ¿Qué método científico permitirá generar políticas y estrategias para el
fortalecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares?.,
3.5. ¿Que políticas y estrategias de fortalecimiento, a las Relaciones
Diplomáticas y Consulares podrán apoyar al Desarrollo y Seguridad
nacional?. .
6
4.- DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
4.1. Delimitación Temática
La presente investigación abarca el ámbito de las Relaciones Diplomáticas y
consulares, por referirse a una parte del sistema del poder político como es el
Ministerio de relaciones exteriores y culto de nuestro país.
4.2. Delimitación Temporal.
La delimitación temporal en esta investigación abarca el periodo comprendido
en la presente gestión del 2012.
Este periodo está relacionado con la recolección de la información de acuerdo a
la Cancillería boliviana y algunas Embajadas del país en el exterior. A efectos
de la presentación de la presente Tesis.
4.3. Delimitación Espacial.
El presente trabajo de investigación se la realizará en el territorio nacional, y sus
vínculos con algunas embajadas de Bolivia en el exterior.
5.- FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DE LA
INVESTIGACIÓN.
5.1. Fundamentación:
¿Qué investigar?. Se investigaran; las Políticas y estrategias de las Relaciones
diplomáticas y consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto del
Estado Plurinacional de Bolivia, a efectos de implementar el conocimiento del
7
derecho notarial, y oficiales de registro civil, como profesional en su preparación
que se relaciona con la función diplomática y consular.
¿Por qué investigar?. Por que se precisan de; nuevas políticas y estrategias en
este proceso de cambio, con relación a la Política Exterior, el mismo que
contribuirá a generar el fortalecimiento a la eficiencia profesional, al tomar
conocimiento pleno de las “funciones notariales y de registro”, que debe actuar
en calidad de notario, como funcionario de registro civil, y en funciones similares
y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las
leyes y reglamentos del Estado receptor; de esa manera se contribuirá al
Desarrollo y la Seguridad nacional:
5.2. Desarrollo Nacional
Por que las relaciones diplomáticas y consulares son importantes, que precisan
ser eficientes y fortalecidas en estos nuevos tiempos, por ser considerada la
base significativa de los intereses del Estado Plurinacional y pueda procesar la
actividad de manera eficiente, en función a los objetivos políticos, estratégicos y
los lineamientos generales de las expresión Política, que nos determinará la
lectura de la realidad nacional. De manera que está investigación apoyara al
Desarrollo Nacional.
5.3. Seguridad Nacional
Porque; la Seguridad Nacional garantiza los intereses del Estado Plurinacional,
como también vela los recursos naturales y los recursos humanos. En
consecuencia las Relaciones diplomáticas y consulares deberán trabajar de
manera apropiada en apoyo a la Seguridad Nacional.
¿Para qué investigar? Para que; la función diplomática y consular sea
profesionalmente calificada e importante en las relaciones entre estados de
8
manera que el “Derecho Notarial” tiene estrecha relación con las relaciones y
funciones consulares y diplomáticos, que conforman las bases jurídicas con la
que, los estados se relacionen entre sí, con la finalidad de lograr los intereses
del Estado nacional y obtener la eficacia en la actividad diplomática y consular,
por lo tanto es importante el fortalecimiento de las políticas y estrategias en su
aplicación del profesionalismo, los mismos que apoyaran al desarrollo y
seguridad nacional.
5.4. Importancia:
5.4.1. Originalidad.
La capacitación, formación, el respeto y la protección a los derechos
fundamentales de los migrantes, y la administración de la actividad misma de la
Embajada a través de los Cónsules en muchos casos, deben formar parte
fundamental de los principios rectores de la política exterior del Gobierno de
Bolivia. La promoción en los foros y convenciones Internacionales de estos
derechos como valores de carácter universal, se convertirá en el motor que
impulse la actividad de la Cancillería boliviana, por lo que este tema de
investigación es original por no conocerse proyectos a fines.
5.4.2. Relevancia.
El presente perfil, como trabajo de investigación adquiere una particular
relevancia, en cuanto contribuirá como referencias apropiadas al manejo de las
Relaciones Diplomáticas y consulares de manera que no se ponga en riesgo al
desarrollo y la Seguridad, Nacional.
5.4.3. Pertinencia.
Es pertinente por que el principal interés se basa, que en los últimos años se a
generado el aumento de los migración boliviana, al exterior en particular a;
9
Europa, la argentina como al Brasil, que de alguna manera, ha influido directa o
indirectamente en la vida del Estado boliviano con sus remesas mensuales y la
enorme actividad Consular en las Embajadas de Bolivia en estos países. Esta
situación a generado, que la actividad humana natural genere casos de delitos y
lesiones a sus derechos humanos.
6.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
6.1. Objetivo General.
Proponer políticas y estrategias de fortalecimiento, a las Relaciones
Diplomáticas y Consulares en apoyo al Desarrollo y Seguridad nacional.
6.2. Objetivos específicos.
6.2.1. Desarrollar antecedentes históricos de políticas y estrategias de las
Relaciones Diplomáticas y Consulares que influenciaron al Desarrollo y
Seguridad nacional.
6.2.2. Determinar los fundamentos jurídicos e ideológicos de las Relaciones
Diplomáticas y Consulares que puedan contribuir al Desarrollo y
Seguridad Nacional.
6.2.3. Desarrollar las Bases legales, para determinan las competencias de las
relaciones diplomáticas y consulares, del Ministerio de Relaciones
exteriores y culto en el proceso del conocimiento de la legislación
diplomática.
6.2.4. Identificar el método científico que permitirá generar políticas y
estrategias para el fortalecimiento de las Relaciones Diplomáticas y
Consulares.
10
6.2.5. Proponer políticas y estrategias de fortalecimiento, a las Relaciones
Diplomáticas y Consulares en apoyo al Desarrollo y Seguridad Nacional.
7. MARCO TEÓRICO.
7.1. La diplomacia.
Se define como la; ciencia de las Relaciones Exteriores, el arte de negociar, la
ciencia de las relaciones que existen entre los diversos Estados para concretar
una política Internacional determinada, de acuerdo en principio de su esencia
misma como la diplomacia proviene del francés DIPLOMATE y del ingles
DIPLOMATIC, que a su vez derivan del latín diploma y este del griego Ďίλλομá
(diploma).
De acuerdo con algunos autores definen algunos conceptos en referencia
“Sentido común y comprensión aplicados a las Relaciones Internacionales. La
aplicación de la inteligencia y el tacto, la dirección de las relaciones oficiales
entre gobiernos de Estados independientes” 2.
A si mismo, R. Cohen dice “El manejo profesional de las relaciones entre
soberanos” 3. Fundamentalmente radica en las relaciones que tienen los
Estados que tienen entre si y con la comunidad Internacional, en función a la
negociación de sus intereses nacionales, que el mismo tiene una relación con la
política interna, debido a la estrecha relación con los objetivos de la política de
gobierno, que a partir de esto se generan las negociaciones que se habrán en
todos las expresiones, en particular al intercambio comercial, migratorio,
cultural, religioso, y político, con alianzas que los mismos están organizados a
través de organismos Internacionales, que son regionales y mundiales. Los
mismos que se basan en el Derecho Internacional en todas sus expresiones,
2 NICOLSON, Harold. (1995). La diplomacia. FC. Mexico: Edit. Pleamar, pp. 53 3COHEN,R.(1999). Reflexiones. On the new global. Diplomacy innovation in Diplomatic. MacMillan Press Ltd, Londres.
11
para ello las embajadas son las representantes que operativizan y hacen
efectivo todo el proceso, ya establecido, para tal fin el personal y/o funcionario
debe ser preparado con ciencia, conocimiento profesional.
En la actualidad el Estado boliviano a formalizado Relaciones Internacionales
con la India, Iran, Libia, y otros países con los que se estrechan las relaciones
de todo tipo de interés para cada país, por ello es importante el profesionalismo
de sus componentes en las embajadas y particularmente en los Cónsules. Sin
embargo también existen Relaciones Internacionales conflictivos de acuerdo a
los intereses de los países como ocurre el presente año del 2009, actualmente
con la República del Perú y los EE.UU. Ello quiere decir que los personeros de
la cancillería son los responsables sobre estos temas para evitar llegar a elevar
la crisis Internacional que puede la escalada de crisis a extremos imprevisibles.
Es, este motivo que los funcionarios designados en estas labores deben
conocer necesariamente el Derecho Internacional, que en los últimos cincuenta
años, en la mayoría de los casos son personal designados por prebendas
políticas y familiares, y en particular sin cumplir los requisitos fundamentales de
la designación para la asignación de embajadores y Cónsules respectivamente.
El designar con las deficiencias calificadas, significaría que afectan los intereses
nacionales, como al Desarrollo Nacional y la Seguridad del Estado. Es
importante hacer algunas conceptualizaciones de la política exterior.
7.2. Política Internacional del Estado boliviano.
Servicio Exterior, en materia Consular Bolivia, se rige por la Convención de
Viena de 1963; la Ley 1444 del Servicio Exterior; el Reglamento Consular, y el
Arancel Consular.
12
7.2.1. Funciones del Consulado.
Debe representar y proteger a todos los bolivianos y sus intereses dándoles la
máxima atención y cooperación, en el marco del respeto a las leyes y
autoridades:
• Actuar en calidad de Notario de Fe Pública y Oficial de
Registro Civil.
• Fomentar relaciones comerciales, económicas, culturales y
científicas.
• El Consulado ejerce sus funciones debiendo observar las leyes del
Estado receptor.
• Orientar en materia migratoria, jurídica y administrativa.
• Asistir en casos de accidentes, fallecimientos o catástrofes.
• Cooperar para conocer el paradero de personas desaparecidas y
asistir a connacionales detenidos o en prisión velando por que se
les garantice pleno derecho de defensa en juicio.
• Permitir la recepción de correspondencia privada.
• Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales.
• Velar por los intereses de menores e incapaces.
• Efectuar inscripciones y certificaciones; otorgar Pasaportes,
Salvoconductos, cartas de Nacionalidad, Ciudadanía y
Certificados de Residencia, Certificados de Vivencia y
Autorizaciones de Viaje de Menores.
13
• Actuar en casos de repatriación de bolivianos.
• Cooperar en cuestiones de sucesión.
• Ejercer control de buques y aeronaves con bandera boliviana.
• Efectuar actuaciones relativas al Servicio Militar.
• Prestar cooperación a los trabajadores bolivianos.
El Consulado no puede:
• Patrocinar o intervenir en procesos judiciales.
• Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas,
bancos, aduanas, etc.
• Proporcionar o prestar dinero, garantías, avales o fianzas.
• Otorgar pasajes o medios para regresar a Bolivia, salvo en casos
especiales de repatriación.
• Hacerse cargo del pago de cuentas o gastos personales.
• Gestionar alojamiento o residencia.
• Dar trabajo o permiso de trabajo.
7.3. El Derecho Diplomático y Consular.
Dentro de los aspectos del Derecho Diplomático y Consular que afectan a las
relaciones Internacionales del Estado Boliviano se definen algunos conceptos
14
como el de; “La rama del Derecho Internacional que establece las normas y
procedimientos que regulan las relaciones entre los Estados”4.
El ámbito de regulación del derecho diplomático y consular:
Analogías, diferencias y coordinación entra las relaciones diplomáticas y
consulares: las relaciones diplomáticas y consulares están unidas por un perfil
externo común. Ante todo las relaciones diplomáticas y consulares van a
establecerse y llevarse acabo por el órgano que, autorizado por el derecho
interno, cumple la función de dirección política exterior del país.
El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su
nivel más alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos
diplomáticos y consulares).
Las relaciones diplomáticas y consulares presentan analogías porque ambas
son un sistema relaciones Internacionales basadas en acuerdos entre sujetos
de Derecho Internacional público y regido dicho acuerdo también por el
Derecho Internacional público.
Estas relaciones diplomáticas y consulares gozan de una serie de inmunidades,
privilegios, prerrogativas y facilidades diversas conceden el status diplomático.
Las diferencias entre relaciones diplomáticas y relaciones consulares, según
Gonirec, son:
Diferencias RRDD y RRCC
Embajada. Embajada.
Actividad RR. Diplomática RR. Consular
Representación Representan al Estado
Función de carácter técnico
Acreditación Cartas credenciales
Cartas patentes
4 CAHIER. Phillipe. Derecho Diplomático, Rialp. Madrid. España.
15
Fruto de estas diferencias existen dos convenciones Internacionales que se
ocupan de ambos ámbitos de regulación:
Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas ( 1961).
Convenio de Viena sobre relaciones consulares (1963).
Estos convenios se recogen las prerrogativas, facilidades, etcétera, de los
diplomáticos y consulares.
Las relaciones diplomáticas se rigen por el Derecho Internacional público tanto
en su forma como en su fondo. Las relaciones consulares también provienen
presupuestos del Derecho Internacional público pero los efectos de estas
relaciones serán regulados por el derecho interno.
Por otra parte, mientras los órganos diplomáticos realizan declaraciones de
voluntad que pasan a ser obligaciones, las actividades consulares surten
efectos de derecho interno.
Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales pero las consulares sólo
pueden ser bilaterales.
Cuando existe una relación diplomática entre dos Estados con misión
permanente, éste será el mejor vehículo para canalizar el establecimiento
relaciones consulares. Cuando existen simultáneamente representaciones
diplomáticas y consulares es la oficina diplomática la que va a encargarse de
coordinar a las oficinas consulares.
Esta coordinación puede conducir incluso a una permeabilidad funcional o
trasvase o intercambio de funciones. Esto está recogido y permitido por los
convenios de Viena 1961 y 1963.
16
8.- HIPÓTESIS DE TRABAJO.
Implementar las normas jurídicas que regulen el Servicio Exterior, para
fortalecer las misiones diplomáticas y consulares acreditadas por
Bolivia en el extranjero.
8.1. Variables.
8.1.1. Variable Independiente.
Implementar normas jurídicas que regulen el Servicio Exterior.
8.1.2. Variable Dependiente.
Fortalecer las misiones diplomáticas y consulares acreditadas por Bolivia en
el extranjero.
8.2. Unidad de Análisis.
La unidad de análisis en la investigación será el Servicio exterior del ministerio
de relaciones Exteriores y culto.
8.3. Nexo Lógico.
Las políticas, Estrategias, normas legales, las embajadas, los consulados, los
migrantes bolivianos, los extranjeros, comercio exterior, el derecho diplomático
y consular.
17
9.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN.
9.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN5.
9.1.1. Propositivo.- Es propositivo por que se generan políticas y estrategias
para el servicio de la relaciones diplomáticas y consulares.
9.1.2. Transversal.- Nos centraremos en analizar cuál es el nivel o estado de
una o diversas variables en un momento dado, o bien en cuál es la relación
entre un conjunto de variables en un punto en el tiempo.
9.1.3. Exploratorio.- Pretenderemos determinar principalmente aspectos
diversos de las actividades diplomáticas en términos del conocimiento
profesional.
9.1.4. Descriptivo.- Llegaremos a conocer las situaciones, perfiles
profesionales y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de
las actividades, objetos, procesos y personas, que conocen el objeto de estudio.
9.1.5. Explicativo.- Nos Permitirá descartar y explorar los factores variables
que intervienen en el fenómeno que nos proponemos a investigar.
9.1.6. Causal.- Estará diseñada para suministrar información con miras a la
evaluación de cursos alternativos de acción.
5HERNANDEZ SAMPIERI; Rberto y otros, metodología de investigación, McGRAW, 2006,Mexico (2006:8) MOSTAJO MACHICADO, Max, los 14 temas del seminario taller de grado, UMSa, 205, La Paz-Bolivia (2005: 49) Ididem MOSTAJO MACHICADO, Max, los 14 temas del seminario taller de grado, UMSa, 205, La Paz-Bolivia (2005: 114)
18
10. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN6.
Utilizaremos técnicas de investigación social para la recopilación de datos,
como:
La utilización de documentos, mediante un análisis podremos recopilar una
gran cantidad y variedad de información sobre los diversos temas de la realidad
Política exterior.
El cuestionario, es un instrumento elaborado para justificar la hipótesis
planteada y en consecuencia justificaran las propuestas, como las políticas y
estrategias que se plantearan.
También se empleara la técnica de la entrevista, a personalidades entendidas
en la materia del derecho diplomático a efectos de justificar la presente
investigación como una alternativa apropiada en el manejo del derecho
internacional y como apoyo al Desarrollo Nacional.
6 HERNANDEZ SAMPIERI; Rberto y otros, metodología de investigación, McGRAW, 2006,Mexico (2006:8) MOSTAJO MACHICADO, Max, los 14 temas del seminario taller de grado, UMSa, 205, La Paz-Bolivia (2005: 49) Ididem MOSTAJO MACHICADO, Max, los 14 temas del seminario taller de grado, UMSa, 205, La Paz-Bolivia (2005: 114)
19
DESARROLLO DEL DISEÑO DE PRUEBA
20
INTRODUCCIÓN
El primer problema planteado en esta tesis es la designación de diplomáticos,
en el exterior en la mayoría de los casos, se ha convertido en el premio de las
oligarquías, que pasan por el Poder Político, situación que se dio en los últimos
cincuenta años generando un abolengo diplomático, que está cambiando por
otra clase política, sin embargo la asignación homogénea en términos
profesionales a la carrera diplomática, en muchos casos se ubican en un
segundo plano.
La Hipótesis que se busca comprobar en esta Tesis es; Debido a la necesidad
de implementar, una norma jurídica que permita, la eficiencia y calidad
profesional de los funcionarios diplomático y consulares en el servicio exterior.
En el Capítulo I, Marco Histórico, se hace una relación histórica desde las
civilizaciones más antiguas hasta llegar a la modernidad.
En el Capítulo II, Marco Teórico, se desarrolla todas las teorías y escuelas de
pensamiento, en particular, se menciona a los principales pensadores clásicos y
teóricos del Derecho Diplomático y Consular
En el Capítulo III, Marco Jurídico, se hace una relación y análisis de todas las
normas Jurídicas del accionar normativa y su estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
En el Capítulo IV, Marco Practico, prácticamente es donde se estructura la
propuesta que deriva en: “Proponer un Anteproyecto de Decreto Supremo
de; implementación, de un Articulo Único, del Reglamento al Decreto
Supremo 22243 del 11 de Julio de 1989 y del Decreto Supremo 54 del 24 de
Marzo de 2009, que permita el fortalecimiento, a las misiones diplomáticas
y consulares en el extranjero.”. Quedando demostrado de esta manera la
Hipótesis planteada.
21
CAPITULO I
MARCO HISTÓRICO
1.1. LA DIPLOMACIA EN LA ANTIGÜEDAD.
1.1.1. ANTECEDENTES.
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que
no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes
civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que
consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin
embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos,
de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay
derecho hay sociedad ").
Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se haya
debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash
en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del
tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se
escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte
de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de
estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292
AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo,
misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor
parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.
22
1.1.1.1. La India7:
100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían
ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus:
1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no
ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la
fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y
las viviendas, así como sus habitantes civiles.
1.1.1.2. Judea8:
Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenía ciertos principios.
En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas
en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profecías de
Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus
espadas en fejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus
espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influyó
profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno.
Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, auto capaz, en
igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los
Estados de Europa, en el siglo XVI, Edad Media y es posible señalar varias
etapas:
Del Renacimiento a la paz de Westfalia.
7 -CAHIER,Ph.-Le Droit Diplomatique Contemporain.-Ginebra,1962. Edit. Publications de l'Institut Universitaire des Hautes Etudes Internationales.(traducción de José Vicente Torrente, Marcelino Oreja y Julio Gonzalez Campos.- Derecho diplomático contemporáneo.-Madrid,1965.Edit.Rialp;págs. 20-45.) 8 MIAJA DE LA MUELA,A.-Introducción al Derecho Internacional Público.-Madrid,6 ed.,1974.Edit. Atlas;págs.341-357;369-372; 469-470.
23
Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.
Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de
gran importancia en el Congreso de Viena.
La Primera guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado
respecto de la efectividad de este orden jurídico.
A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este
cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el
imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la
acción política
El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C.
entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus
fronteras después de una guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se
acuerda el reparto de zonas de influencia.
En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la
existencia de dos posiciones:
Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos
primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas,
sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la
inviolabilidad de sus enviados, etc.
Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y
ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos
para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una
pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales,
que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están
24
dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por
ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que
esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o,
más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de
1648.
1.1.1.3. SUMER9.
Sumeria (Sumer, Shumer o Shinar), escrito en cuneiforme KI.EN.GI,1 es una
región histórica del Oriente Medio que formaba la parte sur de la antigua
Mesopotamia, entre las planicies aluviales de los ríos Éufrates y Tigris. La
civilización sumeria está considerada como la primera y más antigua civilización
del mundo. La procedencia de sus habitantes, los sumerios, es incierta y
existen numerosas hipótesis: la más aceptada hoy en día es la que argumenta
que no hubo una ruptura cultural con el período de Uruk y que por lo tanto no
tuvieron que ver factores externos, como podían ser invasiones o migraciones
de otros territorios lejanos.
A fines del 4º milenio A.C. Sumer se dividió en una docena de Ciudades -
estado independientes, cuyos límites fueron definidos por medio de canales y
mojones. Estas ciudades eran grandes centros mercantiles. Cada una estaba
centrada en un templo dedicado al dios patrono particular de la ciudad y
gobernado por un "patesi" (Ennsi) o a veces por un rey (lugal). Los patesi eran
sacerdotes supremos y jefes militares absolutos, auxiliados por una aristocracia
constituida por burócratas y sacerdotes. El patesi controlaba la construcción de
diques, canales de riego, templos y silos, imponiendo y administrando los
tributos a los que la toda la población estaba sujeta. Las ciudades estado
sumerias, tradicionalmente, eran ciudades-templos. Esto porque los sumerios
consideraban que los dioses fundaban las ciudades para que fuesen centros de
9-V. CAHIER,Ph.- Derecho diplomático contemporáneo.-Madrid,1965.Edit.Rialp;págs. 20-45.
25
culto. Más tarde, conforme a la religión, los dioses se limitaban a comunicar a
los soberanos los planos de los santuarios. El vínculo de los patesis con los
ritos religiosos de la ciudad era extremadamente íntima.
1.1.1.4. EGIPTO10.
La civilización egipcia se desarrolló durante más de 3000 años. Comenzó con la
unificación de varias ciudades del valle del Nilo, alrededor de 3150 a. C., y se
da convencionalmente por terminado en 31 a. C., cuando el imperio romano
conquistó y absorbió el Egipto ptolemaico, que desaparece como estado. Este
acontecimiento no representó el primer período de dominación extranjera, pero
fue el que condujo a una transformación gradual en la vida política y religiosa
del valle del Nilo, marcando el final del desarrollo independiente de su cultura.
Su identidad cultural había comenzado a diluirse paulatinamente tras las
conquistas de los reyes de Babilonia (siglo VI a. C.) y Macedonia (siglo IV a.
C.), desapareciendo su religión con la llegada del cristianismo, en la época de
Justiniano I, cuando en 535 fue prohibido el culto a la diosa Isis, en el templo de
File.
1.1.1.5. REINO HITITA11.
Los hititas fueron un pueblo de la antigüedad asentado en la península de
Anatolia. Alrededor del siglo XVIII a. C. fundaron un reino con la capital en
Hattusa, que, con el tiempo, llegó a convertirse en una de las grandes potencias
de Oriente Próximo, junto a Mitani, Egipto y Asiria, abarcando, en el momento
de su máxima expansión (siglo XIII a. C.), prácticamente toda Anatolia y partes
importantes de Chipre, Siria y Mesopotamia. Los hititas desaparecieron
bruscamente de la historia durante la embestida de los pueblos del mar,
aproximadamente en el año 1200 a. C.
10 V. CAHIER,Ph.- Derecho diplomático contemporáneo.-Madrid,1965.Edit.Rialp;págs. 76. 11Vasquez Hoyhoz, na-historia-antigua universal/HISTORIA, GENERAL, RELIGION, HITITAS, PRINCIPAL. Imp. Barcelona. 1989.
26
1.1.1.6. BABILONIA12.
Babilonia fue una de las ciudades más ricas del mundo durante los años 740
a.C. al 680 a.C. Durante estos "días gloriosos", la ciudad prosperó como si
tuviera el toque mágico de Midas; todo lo que tocara parecía convertirse en oro.
Babilonia estaba ubicada entre los ríos Tigris y Eufrates—una franja de tierra
muy agrícolamente productiva tanto que hoy es conocida como la "medialuna
fértil".
Sin embargo, su agricultura y sus llanuras bien-irrigadas no eran la razón por la
cual era famosa. Babilonia ganó su reputación a causa de sus murallas altas y
masivas y sus almenas defensivas fuertes. De hecho, los escritores antiguos
describieron murallas que fueron de 14 millas de largo en los cuatro lados de la
ciudad y que alcanzaban alturas de más de 300 pies—más altas que la mayoría
de edificios de hoy en día. Las murallas no eran solamente largas y altas, sino
también en algunos lugares tenían 75 pies de grosor. Pero las murallas no eran
la única forma de defensa. El Río Eufrates circundaba la ciudad, haciendo un
foso perfecto que oscilaba de 65 a 250 pies de un lado al otro. Esta
combinación de foso/pared parecía hacer a la ciudad inconquistable.
Pero a pesar de la fortaleza militar fuerte y defensiva de la ciudad, los profetas
de Dios predijeron su destrucción. En Jeremías 50:9, el profeta declaró que
Dios iba a hacer "subir contra Babilonia reunión de grandes pueblos de la tierra
del norte". Esta predicción probablemente parecía infundada en el tiempo que
fue hecha, ya que ninguno de estos pueblos se aproximaba a tener suficiente
fuerza como para derrotar a Babilonia. Pero años después de la profecía, Ciro,
rey del Imperio Medo-Persa, organizó una gran fuerza de muchas naciones
diferentes y marchó hacia el Sur en contra de Babilonia. Los detalles del
cumplimiento son asombrosos. Jeremías registró que Dios había declarado:
12 Vasquez Hoyhoz, na-historia-antigua universal/HISTORIA, GENERAL, RELIGION, HITITAS, PRINCIPAL. Imp. Barcelona. 1989.Pag. 230.
27
"Secaré su mar, y haré que su corriente quede seca" (51:36). Otra vez el
profeta predijo: "Sequedad sobre sus aguas, y se secarán; porque es tierra de
ídolos" (50:38). Además, el profeta prometió que el Señor había hablado: "Les
pondré banquetes, y haré que se embriaguen, para que se alegren, y duerman
eterno sueño y no despierten"
Ahora escuche la narración cuando la historia se revela. El Río Eufrates corría
por debajo de las grandes murallas de Babilonia. Después de un sitio de dos
años completos, Ciro fue capaz de desviar el río para hacerlo fluir en un gran
pantanal al lado occidental de la ciudad. Al hacer esto, él "secó los ríos" de
Babilonia y proveyó una manera fácil para que sus soldados entraran debajo de
las murallas de la ciudad donde las aguas solían fluir. Pero los babilonios dentro
de la ciudad no tenían idea de lo que estaba pasando. Ellos pudieron haber
defendido la ciudad, pero en cambio estaban festejando y emborrachándose.
Ciro ordenó a sus hombres a actuar como injuriadores borrachos, y para el
tiempo que los babilonios supieron que estaba pasando, la ciudad estaba llena
de tropas enemigas que finalmente la conquistaron.
Incluso cuando las circunstancias anteriores serían suficientes como para
probar la exactitud de la profecía de Jeremías (y por ende de la Biblia), las
predicciones de los profetas no paran allí. Los capítulos 50-51 del libro de
Jeremías están llenos con más condenaciones futuristas de Babilonia, todas las
cuales fueron cumplidas en mínimo detalle. Ciertamente, las palabras habladas
por el profeta sí se cumplieron.
Una y otra vez, la Biblia ha estado "justo en el blanco" cuando ha predicho el
futuro. Los registros seculares documentan los hechos acerca de Babilonia. Por
tanto ¿qué prueba esto? Esto prueba simplemente una cosa—que Dios mismo
inspiró las palabras escritas en las páginas de la Biblia. Y ya que ese es el
caso, todo ser humano debería dar la bienvenida a la Biblia "no como la palabra
28
de hombres, sino como lo que es en verdad, la Palabra de Dios" (1
Tesalonicenses 2:13).
1.1.1.7. HEBREOS13.
Fueron un antiguo pueblo semita del Próximo Oriente y ancestros de los
israelitas y los judíos.
Según la Biblia y las tradiciones hebraicas, los hebreos fueron originarios de
Mesopotamia. Eran nómadas, vivían en tiendas, llevando manadas de cabras y
ovejas, utilizando asnos, mulas y camellos como portadores. Una crisis
económica pudo impulsar a Terah, padre de Abraham, a dejar la ciudad para ir
a la de Harran, en el Alto Éufrates. De allí, algunos de ellos emigran hacia
Canaán, prometido por Dios, según la Biblia, a los descendientes del patriarca
Abraham (c. 1750 a. C.). Varias tablillas descubiertas en Mari certifican
frecuentes migraciones por estas regiones.
Se define a los israelitas como los descendientes de Jacob, hijo de Isaac, nieto
de Abraham. Es evidente que los israelitas fueron los únicos a sobrevivir la
cultura de los hebreos. En los tiempos de la monarquía israelita, las Tribus de
Israel fueron las únicas herederas del pueblo hebreo y su cultura.
En la Biblia, "Israel" es el nombre nacional de las personas que se conocen
racialmente como "Hebreos". En la condición tribal, el nombre fue
históricamente aplicado a todo el pueblo. La historia (Gen. XXXII. 24 et seq.) del
cambio de nombre de "Jacob" a "Israel" es en parte un reflejo del hecho
histórico de la unión de las tribus y de su triunfo final sobre los cananeos. Como
consecuencia, los términos "hebreo" e "israelita" suelen describir a las mismas
personas. Hebreos eran llamados antes de la conquista de la tierra de Canaán
e israelitas posteriormente.
13 V. CAHIER,Ph.- Derecho diplomático contemporáneo.-Madrid,1965.Edit.Rialp;págs. 79..
29
En la actualidad, ocasionalmente, "hebreo" se utiliza para designar a los judíos
que utilizan el idioma hebreo. En algunos idiomas modernos, entre ellos el
griego, italiano, rumano y muchas lenguas eslavas, el nombre "hebreos"
sobrevive como el estándar para el etnónimo de judíos.
Los judíos son expulsados de Francia en 1306 y 1394, de Alemania en 1397 y
en 1354, de España en 1492, y de Portugal en 1496, dispersándose por el
centro de Europa, en los Países Bajos, Macedonia y Turquía.
1.1.1.8. CHINA14.
La historia de China, como cronología de una de las civilizaciones más antiguas
del mundo con continuidad hasta la actualidad, tiene sus orígenes en la cuenca
del Río Amarillo, donde surgieron las primeras dinastías Xia y Shang. La
existencia de documentos escritos desde muy antiguo han permitido el
desarrollo en China de una tradición historiográfica muy precisa, que ofrece una
narración continua desde las primeras dinastías hasta la edad contemporánea.
1.1.1.9. ROMA15.
La situación de Roma tenía similitud y diferencias radicales respecto a Grecia.
La similitud se halla en su actitud superior respecto a los pueblos bárbaros, y
las diferencias fundamentales son, que en Roma no se daba la dualidad de
sociedades internacionales, y de Roma, a diferencia de los pueblos griegos
tenía una definida vocación de imperio universal.
El no reconocimiento de la igualdad de los bárbaros, y la vocación imperial
hacía imposible un Derecho internacional con características actuales. A pesar
de todo, la necesidad de la relaciones con los demás pueblos obligó a los
romanos a aceptar ciertas normas que las reglamentaran, quedando entendido
14 V. CAHIER,Ph.- Derecho diplomático contemporáneo.-Madrid,1965.Edit.Rialp;págs. 67 15 V. CAHIER,Ph.- Derecho diplomático contemporáneo.-Madrid,1965.Edit.Rialp;págs. 45.
30
que tales normas estaban siempre inspiradas por el principio de superioridad
romana, a que nos hemos referido antes.
El "jus gentium", cuyo contenido, varió mucho con el tiempo, cubría,
fundamentalmente, dos cosas; el Derecho aplicado a los extranjeros, y ciertas
normas que podían considerarse como de derecho natural.
En lo que se refiere al derecho de los extranjeros, la actitud romana fue
generosa: el extranjero, en un principio carecía de protección, y la razón era
que el "jus civile" no se le podía aplicar porque ello era un privilegio reservado a
los romanos. Luego, al extranjero se le concedió la posibilidad de obtener la
protección de un ciudadano romano, contratando con el un "hospitium
privatum", o pidiendo su protección con la "applicatio ad patronum".
En fin, con el tiempo se generalizó la práctica de que los pueblos extranjeros
celebraran con Roma acuerdos para negociar ventajas recíprocas a sus
ciudadanos, y el "praetor peregrinus" contribuyó a formar mediante sus edictos
un "jus gentium" que reconocía al "peregrinus" numerosos derechos.
Los actos internacionales tenían un aspecto religioso que se reflejaba en una
serie de formalidades reglamentadas, y cuya custodia y aplicación correspondía
al "collegium fetialum", formado por veinte "fetiales" encabezados por el "pater
patratus".
La necesidad de tratar con otros pueblos tuvo como natural consecuencia la
aceptación de un sistema de inmunidades, que protegían a los enviados o
"legati". La misión diplomática en esa época no tenía la característica de la
permanencia, pero daba lugar a un conjunto de ceremonias, que se
desarrollaban bajo las órdenes del "magister officiorum", jefe de protocolo
investido de otras funciones.
31
Respecto a los tratados, se distinguían dos clases; A) Los tratados de amistad o
de paz ("amitia", "pax"), que podía revestir tres formas: a) "indutiae", o tratados
con un término fijo; b) "Foedus amitiae causa factum", concluidos sin un término
fijo, con carácter indefinido; c) "Sponsio", o acuerdos concluidos bajo la
responsabilidad de un magistrado, en nombre del pueblo romano, y que
necesitaba la aprobación o ratificación el Senado. B) Los tratados de alianza
"foedus sociale", que creaban obligaciones de asistencia mutua entre los
aliados, y que, según crearan o no, obligaciones iguales para ambos
contratantes, recibían el nombre de "foedus equum" o "foedus iniquum".
Durante algún tiempo Roma concertó con las ciudades del Latium un "foedus
equum", que puede considerarse durante el período de vigencia, como un buen
ejemplo de confederación.
En arbitraje internacional, Roma empezó siendo designada, debido a su
posición hegemónica, como árbitro para muchas controversias de países
menores, sin que aceptara nunca el arbitraje para sí misma.
Posteriormente se abrogó el derecho de arbitrar controversias ajenas y en no
pocas ocasiones terminó reduciendo su misión a algunos de esos pueblos.
La declaración de la guerra daba lugar a ceremonias reglamentadas, de las que
estaba encargado "el collegium fetialum", y que puede resumirse del modo
siguiente: A) Una comisión de "fetiales" era enviada al país que hubiera
ofendido a Roma, con el fin de exigir una reparación. B) el "pater patratus", en
el momento de atravesar la frontera enunciaba la reclamación romana, y la
repetía luego al primer habitante del territorio extranjero que pudiese encontrar,
y en la capital de ese país dándole un plazo de treinta días para satisfacer la
petición. C) A los treinta y tres días repetía la solicitud1 y si no obtenía
satisfacción volvía a Roma. D) Oyendo previamente al "pater patratus", el
senado declaraba la guerra, que el primero enunciaría de nuevo, en la frontera,
ante tres testigos.
32
La Reforma, al romper la unidad religiosa, y la aparición de sentimientos
nacionales en muchos países, abriendo el camino a la institución estatal como
institución dotada de soberanía, es decir, de poder no sujeto a ningún otro
poder, acabaron con la construcción del imperio, y con el Papado como fuerza
espiritual y política.
En relación con la teoría del Estado, tres nombres merecen ser retenidos:
Nicolás Maquiavelo, Juan Bodino y Thomas Hobbes.
1.1.2. EDAD MEDIA.
1.1.2.1. HISTORIA
Hablar de la Edad Media es hablar del período entre los dos únicos períodos
que se creían dignos de ser estudiados: las civilizaciones de Grecia y Roma y la
civilización de la Europa Moderna.; por lo que podemos definir que la Edad
Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana,
aproximadamente. De ahí viene su nombre Media, ya que estaba en el medio
de esas dos civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o
Medioevo. Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un
período con otro que marcan las características de esta gran época.
La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la
desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de
Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media
Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la
consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) y la Edad Media Baja hasta el siglo
XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial
y el florecimiento del comercio.
33
Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la
herencia de la antigüedad greco−latina; b) el aporte de los pueblos germanos
recién llegados y quienes invadieron todas las tierras, c) la religión cristiana.
Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del
imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como
Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías
medievales europeas16.
1.1.2.2. ESTADO DE DERECHO
Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun
cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante
este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual
consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando
los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones:
a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con
mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro
incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen
paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el
derecho de la Edad Media.
“Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes
germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:
• Lex Barbarorum
• Lex Visigotorum (Código de Eurico)
• Ley Lombarda
• Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)
16 MAESTRO VIEJO, Rosendo. 9º etapa de la edad media del sv-s xvIII. 27 oct 2012.
34
Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el
más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa.
Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la
Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar
explícitamente así como probar con toda claridad cuál era la ley suya por la cual
debía regirse,. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen
feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar
los textos Romanos si el, Individuo era ciudadano de Roma; por el contrario
cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de
consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía
alguna norma expresa esta se aplicaba. A la par de este derecho escrito fueron
naciendo una gran cantidad de disposiciones que se conocían únicamente por
los medios orales causando gravedad en algunos países y obscureciendo al
derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia. Si
hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener
las leyes estas no se habrían perdido pero como no se requería la intervención
de abogados, no había necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes
pues todo jefe era juez.
Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabía leer, siendo esta una
cualidad para el mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó
de expresarse por medio de la escritura aparecieron las viejas reglas basadas
en las antiguas costumbres, o sea que la costumbre era la única fuente viva del
derecho en ese momento. Esto vino a provocar la llamada Personalidad de las
Leyes que era el choque de dos o más legislaciones a la hora de aplicar la ley a
un individuo.
En materia penal imperaba la práctica de las ordalías y del combate judicial y
para las viudas y los huérfanos existía los campeones o púgiles que luchaban
por ellos.
35
Este derecho rudimentario y atrasado que carecía de una autoridad que se
impusiera llevo a Europa a caer en la anarquía del feudalismo ya que no había
estados fuertes ni ninguna autoridad que se impusiera.
Todo esto llevo a Europa a vivir sin leyes ni tribunales por varios siglos y en
medio de aquella anarquía no se sabía quién tenía la autoridad y el poder: si el
señor feudal, la Iglesia o la comunidad municipal de comerciantes.
A partir del año 1200 se inicia en Bologna una necesidad de fijar todas las leyes
y costumbres por escrito debido al renacimiento del estudio del derecho lo que
llevaba a ese país a multitudes a estudiar con los grandes jurisconsultos de la
época, lo que le valió a Bologna el nombre de Antorcha del Derecho En las
cortes Italianas empiezan a aparecer personajes en los tribunales llamados
Doctos en las Leyes, y a partir del siglo XII el derecho penetra en las escuelas
lo que favoreció el renacimiento de una legislación fuerte y la unificación en
jurisprudencia escrita de todas las costumbres dispersas17.
1.1.2.3. REVOLUCIÓN FRANCESA.
La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos
de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a
otras numerosas naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores
del sistema denominado del Antiguo Régimen. Se inició con la
autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y
finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
Se redactó en 1793 una nueva Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, y una nueva constitución de tipo democrático que reconocía el
sufragio universal. El Comité de Salvacion Pública cayó bajo el mando de
Maximilien Robespierre y los jacobinos desataron lo que se denominó el
17 UNIVERSIDAD SALAMANCA. “Estado de Derecho”. Ed. Barcelona. España. 2003.
36
Reinado del Terror (1793-1794). No menos de 10.000 personas fueron
guillotinadas ante acusaciones de actividades contrarrevolucionarias. La menor
sospecha de dichas actividades podía hacer recaer sobre una persona
acusaciones que eventualmente la llevarían a la guillotina. El cálculo total de
víctimas varía, pero se cree que pudieron ser hasta 40.000 los que fueron
víctimas del Terror
En 1794, Robespierre procedió a ejecutar a ultra-radicales y a jacobinos
moderados. Su popularidad, sin embargo, comenzó a erosionarse. El 27 de julio
de 1794, ocurrió otra revuelta popular contra Robespierre, apoyada por los
moderados que veían peligroso el trayecto de la Revolución, cada vez más
exaltada. El pueblo, por otro lado, se rebela contra la condición burguesa de
Robespierre que revolucionario antes, ahora persigue a Verlet, Leclerc y Roux.
Los miembros de la Convención lograron convencer al "pantano", y derrocar y
ejecutar a Robespierre junto con otros líderes del Comité de Salvacion Pública.
La Convención aprobó una nueva Constitución el 17 de agosto de 1795,
ratificada el 26 de septiembre en un plebiscito.
La nueva legislación confería el poder ejecutivo a un Directorio, formado por
cinco miembros llamados directores. El poder legislativo sería ejercido por una
asamblea bicameral, compuesta por el Consejo de Ancianos (250 miembros) y
el Consejo de los Quinientos.
1.1.2.4. CONGRESO DE VIENA18.
El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad
austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de
Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías
políticas del Antiguo Régimen. La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de
18 Historia Universal. Congreso de Viena, 1815. Madrid España.
37
1814 al 9 de junio de 1815. Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de
Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial.
1.1.2.5. CONFERENCIA DE LA HAYA.
Se conoce con ese nombre a las dos conferencias sostenidas por diversos
Estados en los años de 1899 y 1907. Se inspiran en los trabajos de la
Conferencia de Bruselas de 1874 sobre limitación de armamentos, propuesta
por el Zar Alejandro II. La propuesta de la primera conferencia fue enviada por
el Conde Mouravieff, a nombre del Zar Nicolás II, en un documento conocido
como la circular Mouravieff.
Aunque se logró avanzar en el tema de la reglamentación de la guerra y la
creación de un tribunal internacional de arbitraje, no se logró el objetivo principal
de la Conferencia, la limitación de los armamentos. En 1904, la Unión
Interparlamentaria, reunida en San Luis Missouri, sugirió al presidente Theodore
Roosevelt iniciar los contactos para una segunda conferencia que resolviera los
temas pendientes de la conferencia de 1899. La Guerra Ruso-Japonesa de
1905 retrasó la celebración de la segunda Conferencia. El gobierno ruso
cabildeó la realización de esta segunda conferencia, para lo cual el Zar Nicolás
II envió a su consejero privado, el profesor Feodor Fedorovich Martens, a
recorrer las capitales europeas durante el otoño de 1906 para convencer a las
potencias de la necesidad de una nueva conferencia19.
19 ENCICLOPEDIA JURÍDICA. Derecho Internacional Privado. Madrid. España. 1910.
38
1.2. EL DERECHO NOTARIAL
1.2.1. Definición Reflexiva Sobre el Derecho Notarial.
Según Rad Bruch “introducción a la Filosofía del Derecho”20 es "El conjunto de
normas positivas y genéricas que gobiernan y disciplinan las declaraciones
humanas formuladas bajo el signo de las formalidades de la autenticidad
pública". Esta es una definición amplia pero esta expresión puede interpretarse
también en dos sentidos distintos.
1ro. Los Dos Sentidos de la Expresión: la expresión "Derecho Notarial" se
puede interpretar de dos maneras:
A). Strictu Sensu. El derecho notarial es la parte del derecho que se aplica a los
notarios mismos en el ejercicio de sus funciones como profesionales y de sus
relaciones con la clientela.
Ejemplo: reglas relativas a la redacción de las actas y a las formalidades a que
estos se sujetan en la ley 301, así como los deberes de imparcialidad y
discreción, etc.
B). Lato Sensu. En su sentido general, se entiende algunas veces por derecho
notarial el conjunto de las reglas de derecho que deben ser más particularmente
conocidas por los notarios y que son mas comúnmente aplicadas por ellos.
Ejemplo: Derecho de las sucesiones de las liberalidades, de los regímenes
matrimoniales, de los contratos, etc.
20 RADBRUCH. Gustav “Introducción a la Filosofía del Derecho”. Lübeck , 1878-Heidelberg, ED. 1950.
39
Bajo esta interpretación del término, es que principalmente realiza sus talleres
de instrucción notarial, nuestro honorable Colegio Dominicano de Notarios, Inc.
Nosotros trataremos en este escrito el derecho notarial, únicamente en sentido
estricto.
1.2.2. CONCEPTOS DEL DERECHO NOTARIAL.
Esta rama del saber jurídico ha sido objeto de numerosas definiciones. La
doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones de diferentes países han abordado
el tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.
Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un
"Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento
público notarial"21.
El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la función notarial, así como
también se puede definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas
contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a que
deben ajustarse el ejercicio activo de la función de Escribano.
El Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas de fondo y forma
relacionados con la escrituración y que determinan a la vez las facultades y
deberes del notario en el ejercicio de su augusto ministerio público.
El Derecho Notarial es la conducta del Notario, o sea en cuanto autor de la
forma pública notarial.
El Derecho Notarial es aquella rama científica del Derecho Público que,
constituyendo un todo orgánico sanciona en forma fehaciente las relaciones
21 TERCER. Congreso Internacional del Notario Latino. Derecho Notarial. celebrado en París, en el año de 1954, Referencia al derecho notarial.
40
jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un
funcionamiento que obra por delegación del Poder Público.
El Derecho Notarial es un conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que
regula la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.
El Derecho Notarial es parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la
autenticación y legalización de los hechos hace la vida normal de los derechos.
1.2.3. CONCEPTOS DEL NOTARIO.
De igual manera, el termino Notario ha sido definido en múltiples y diversas
ocasiones. En el primer congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos
Aires, Argentina, en 1948, se definió oficialmente el Notario con estas palabras:
"El Notario latino es el profesional del Derecho encargado de una función
pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las
partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles
autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de
su contenido."22
En esta definición, quizás un tanto descriptiva del quehacer del notario, es
indiscutible que están contenidos todos los elementos esenciales de la función
notarial.
La definición que aporta la ley dominicana es como continua: "el Notario es un
oficial publico instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o
quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad
pública y darles fecha cierta, conservarlos en deposito y expedir copias de los
mismos."
22 CASTILLO, H. Luis Oswaldo. “Breve historia del derecho notarial”. Ed. Nov,2010. Lima- Perú
41
Con el objeto de completar la idea sobre la actuación y funciones del notario en
el ejercicio de su profesión, hemos creído oportuno reproducir algunas de las
más clásicas definiciones que sobre la labor del notario han formulado los
diversos tratadistas, como son las siguientes:
La profesión de Escribano es un oficio público establecido y autorizado por la
potestad correspondiente para recibir, conservar y dar testimonio de las actas
de las personas legitimas.
El Escribano es una persona autorizada para hacer constar en escrito público y
autentico los negocios de los hombres.
El Notario es una persona revestida de carácter oficial y público y adornado de
ciertas cualidades y en la que el poder social delega la misión augusta de sellar
con su autoridad suprema los actos privados.
Son Notarios, los funcionarios públicos que autorizan contratos y actos
jurídicos, así como actos de hechos que presencian y les constan en los casos
establecidos por las leyes sustantivas o procesales.
Son notarios, los funcionarios públicos que por delegación del poder del Estado
y con plena autoridad en sus funciones aplican científicamente el derecho en su
estado normal cuando a ello son requeridos por las personas jurídicas.
Notario, es un profesional del Derecho que ejerce una función publica para
robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para
colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar
forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia solo por
razones históricas están sustraídas los actos de la jurisdicción voluntaria.
42
1.2.4. Civilizaciones Antiguas.
Desde mucho antes, en la vida del hombre y con la invención de la escritura,
nace la civilización, el conocimiento y las necesidades de la vida que han
llamado a los hombres a contratar entre ellos, las personas siempre han estado
interesadas en poner testigos o poseer algún escrito para dejar constancia de
su negocio jurídico.
Eran los tiempos en que la prueba testimonial era la única que se podía
establecer las obligaciones reciprocas, pues en la antigüedad, las convenciones
se hacina ante numerosas personas presentes para que sirvieran de testigos de
las mismas.
Desde los tiempos Bíblicos, en el antiguo testamento de la Biblia, se presentan
algunos episodios que constituyen auténticos ejemplos, en el libro de Génesis,
capitulo 21, versículos 27 al 31 inclusive, se describe una forma de convención
testimonial, dicho capitulo registra lo siguiente:
“Abraham tomo unas ovejas y unas vacas y se las dio a Abimalec e hicieron los
dos un pacto. Abraham aparto siete ovejitas de su rebaño y Abimalec le
pregunto: que significan estas siete ovejitas que has apartado?, y él le
respondió; estas siete ovejitas las recibirás de mi mano como prueba de que yo
he abierto este pozo. Por eso fue llamado aquel lugar Berseba, o sea pozo del
juramento, porque allí juraron ambos, hicieron, pues, un pacto en Berseba”23.
En el viejo Testamento, libro de Jeremías, Capitulo 32, versículos 9-14, se narra
un ejemplo grandioso, porque nos presenta la importancia que desde ya se le
daba a la prueba literal. Nos referimos sobre una propuesta de negocio de
compraventa de un campo que dice lo siguiente:
23 La Biblia Latinoamericana, Génesis, capitulo 21, versículos 27 al 31.
43
“Compré pues, ese campo a mi primo Hanamel de Anatot y le pague como
precio diecisiete siclos de plata. Después hice la escritura del contrato y la sellé,
busque unos testigos y pesé la plata en una balanza. Enseguida, tome la
escritura de compra, su ejemplar sellado y su copia abierta, según la
prescripción de la Ley, y se la entregue a Baruc, hijo de Nerias, hijo de Masias,
en presencia de mi primo Hanamel, de los testigos que habían firmado la
escritura de compra, y de todo los Judios que se encontraban en el patio de la
guardia. Delante de ellos di esta orden a Baruc: Toma estos documentos, esta
escritura de compra, el ejemplar sellado junto con la copia abierta, y colócalos
en un cantaro de greda, a fin de que puedan conservase mucho tiempo”24
Esto es un ejemplo de una prueba testimonial. Como esta existen muchas otras
pruebas en la Biblia, en los que los contratantes requerían testigos o
documentos para asegurarse de la validez de lo pactado.
Se les atribuye a los Fenicios haber organizado los signos gráficos y señales
existentes en esos tiempos hasta transformarlos en lo que es hoy el alfabeto.
Con la invención de la escritura las convenciones son constatadas de manera
más cierta y permanente, siendo reemplazada la presencia del pueblo por la de
un escriba, que era una persona que podía leer y escribir, y que estaba
autorizada por el Estado para realizar dichas convenciones.
Por razones de esa autorización estatal se les llamo "publico", término que con
el devenir del tiempo se ha aplicado a los oficiales o funcionarios que ejercen al
servicio del Estado.
Algunos destacados tratadistas del derecho notarial, consideran que en las
épocas primitivas la función, o mas propiamente el oficio de escribano, existía
completamente en los ordenamientos, pero no se había creado el
24 La Biblia Latinoamericana, Geremias, Cap. 32, Versiculos 2-14.
44
funcionamiento que lo ejercería con autonomía y eficacia como hoy en día
corresponde a la función notarial.
En este punto traemos a colación una frase que es atinante al caso: " En el
principio fue el documento". No hay que olvidarlo, el documento creo al notario,
aunque hoy el notario haga el documento.
1.2.5. ORÍGENES DEL NOTARIO.
La institución del notario como tal tiene su origen en la edad media y se
desarrolla en los países del derecho escrito, bajo la influencia del Derecho
Romano. En los inicios de la práctica notarial como función regida por el Estado
los nombramientos se hacían por influencias de tipo político, social o religioso.
La multiplicidad de notarios fue tal que hubo de ser minuciosamente
reglamentada por la autoridad real.
Las solicitudes para actuar como notarios en Francia eran de tal magnitud que
se les llego a considerar antes de la Era Napoleónica como una plaga porque
además de los notarios reales todas las jurisdicciones señoriales tenían notarios
especiales. Había notarios episcopales, imperiales y apostólicos, todos ejercían
sus funciones con brusquedad y en virtud de una investidura a menudo dudosa.
Diferentes especialidades debido a la profusión de denominaciones con que
eran conocidos los escribanos, solo indicaremos un listado de ellos y nos
referiremos a los más importantes, según sus especialidades eran llamados:
Actuarii, argentorii, cancellorii, censuales, cognitores, conciliarii,
cornicularii, chartularii, diastoleos, emanuensis, epistolares, exceptores,
grafarios, libelenses, libarii, logographii, notarii, numerarii, refrandaris,
scribae, scriniarii, tabellions, tabulari, etc.
45
De entre estos escribanos especializados solo algunos tenían ascendencia en
lo que es el Notario moderno, estos son Scribae, Notarii, Los Tabularii y
Tabelliones.
1.2.6. EL DERECHO NOTARIAL EN LA ÉPOCA COLONIA.
Vinculados al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de
escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno
acontecimiento del descubrimiento y en las primeras manifestaciones de la
conquista Española.
Un artículo publicado en la revista internacional del Notario intitulado "Los
Notarios en el descubrimiento de América", el autor reconoce como el primer
hombre en ofrecerle su ayuda a Cristóbal Colon a Don Luís de Santagel,
funcionario de la corona de Aragón, que desempeño en 1481, el cargo de
escribano de ración o jefe de la tesorería del rey Fernando Católico.
Sin embargo, quien se señala como el primer notario de América fue Don
Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y del consulado del mar, que era en
esos tiempos la institución encargada de regular las relaciones y las actividades
marítimas-comerciales en España, quien en ejercicio de sus funciones
acompaño a Colon en su primer viaje y levanto un acto que da cuenta de la
toma de posesión de la isla de guanahani, en nombre de los Reyes, isla que el
Almirante llamo San Salvador.
Hernán Cortes, notario en Azua, el legendario conquistador de México, Don
Hernán Cortes, ejerció la escribanía en Santo Domingo, en el ensayo sobre el
notario Mexicano, se precisa que cortes había nacido en Medellín, Villa de la
provincia de Badajoz, España, en 1485 y que había sido empleado de notarios
en Valladolid y Sevilla, antes de venir como expedicionario a las Americas
recién descubiertas.
46
Vino a la isla con Nicolás de Ovando en 1502 y en 1504 solicita ser nombrado
escribano del Rey para la ciudad de Santo Domingo, pero no obtiene éxito,
posteriormente obtiene la escribanía del ayuntamiento de Azua, Cargo que
ejerció hasta 1511.
En 1512 salió conjuntamente con Diego Velásquez y se establece en la
vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y allí es nombrado escribano y la
ejerce hasta 1519, cuando sale de Cuba y conquisto el imperio de los Aztecas.
Murió en España en 1547.
El primer documento notarial de América, el viernes 3 de agosto de 1492,
cuando el futuro almirante de la mar océano, parte desde el puerto de palos de
Moguer, en la calavera "Santa María", capitaneada por el propio Cristóbal
Colon, viene con Don Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada, por
ser el primero en pisar tierras Americanas y haber tenido el honor de levantar el
acta en la que requería a los indígenas que le manifestaran si tenían alguna
objeción contra la ocupación que hacían de esos territorios en nombre de los
reyes de España.
1.2.7. HISTORIA CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO
INTERNACIONAL EN BOLIVIA.
En ese sentido, es necesario mencionar que la política exterior del Estado
boliviano se ha caracteriza por estar dividida en dos periodos históricos; la
primera es la búsqueda de la paz con los países vecinos de Chile y el Perú; al
mismo tiempo consiguió el reconocimiento como nación independiente, por
parte de las nuevas naciones emergentes de América y los reinos de Europa
(1829- 1835). Por otro lado, la segunda se define en torno a la Confederación
Peruano - Boliviana (1835- 1839). Sobre la Administración del Mariscal Andrés
de Santa Cruz (1829- 1839), nos recuerda el clásico escritor Alfonso Crespo, en
su obra “Santa Cruz. El Cóndor Indio”, que la nación de “Bolivia alcanza en
47
pocos años un prestigio internacional no superado por ninguna de las naciones
suramericanas de ese tiempo”25.
A partir de 1940 en adelante, el manejo del derecho internacional por parte del
Estado boliviano, no ha logrado desarrollar en forma permanente, un programa
concreto en su convivencia Internacional.
En la página de La historia Diplomática de Bolivia, se advierte como la narración
de un recorrido de sesgos, en el que las metas están obstruidas frecuentemente
por; omisiones, por equivocaciones o por dificultades insalvables y es mas en
algunos casos por imprevistos en el desempeño profesional de los diplomáticos.
Alberto Ostria Gutierres en su libro, “Una Obra y un destino” Ed. 1946, señala
dos periodos en la historia Diplomática de Bolivia; el primero; concordando con
Daniel Sánchez Bustamante, lo denominaba “La diplomacia de los doctores” y,
el segundo; que puso en práctica su teoría durante su gestión en la Cancillería,
que lo llamo “Diplomacia Política”.
Al presente se establece, en la misma historia, como sostiene Escobar
Cusicanqui Jorge26. Que en la síntesis, de la historia diplomática divide en tres
etapas: la Primera; seria efectivamente “legalista”, la Segunda de
“vinculación ferroviaria” y la tercera; seria de “Integración”.
El primer periodo: “Legalista”, se inicia con la fundación de la República el
año de 1825 y termina con la Guerra del Chaco el año de 1935. Se tiene como
resultado final, que nuestros embajadores y funcionarios de la cancillería
diplomática se aplazaron, por más títulos y doctorados, que los decoraba, que
con sus alegatos de la pluma nada pudieron hacer, llegando a perder en todos
los foros diplomáticos. Se perdió en la diplomacia con Chile, como
25 CRESPO Alfonso: Santa Cruz el Cóndor Indio.. Propiedad del Editor. Derechos reservados bajo. El D.L.L.P. Nº 212/79. Impreso en Bolivia-Printed in Bolivia 1979. 26 ESCOBAR, Cusicanqui Jorge. “Historia diplomática de Bolivia, 2da. Edi. 1985.
48
consecuencia, se genero la Guerra del Pacifico, y es mas el tema del desvió del
Rio Lauca, las aguas del Silala, y otros espacios de intetres nacional. Se perdió
diplomáticamente con el Brasil, y se genera la Guerra del Acre. Se perdió en el
ámbito diplomático con el Paraguay y, se genero la guerra del Chaco; Se perdió
con la república de la Argentina perdiendo la provincia del Pilcomayo paralelo al
rio Bermejo, También se perdió diplomáticamente con la República del Perú
espacios territoriales, en total se llego a perder aproximadamente cerca de tres
millones de kilómetros cuadrados.
El segundo periodo “ Vinculación ferroviaria”, de 1935 hasta 1952, donde
se desarrollo la premisa de que “Bolivia es tierra de contactos y no de
antagonismos”, que el País siendo ya mediterráneo, era necesario vincularse,
entre el macizo andino y el oriente boliviano y con sus entornos de países
vecinales. En 1938 de construye la línea férrea, Brasil - Corumba, hasta santa
Cruz. El año de 1941 se construye la línea férrea Santa Cruz con Yacuiba,
haciendo contacto con la República de la Argentina. Sin embargo estos tratados
y convenios, como por definición generaron modificaciones, enmiendas,
ampliaciones, y una seria de defectos de falta de visión y claridad en temas tan
importantes de la época, por nuestros diplomáticos. De manera que el País
sigue desvinculada, hoy en día el Occidente y, parte del oriente boliviano siguen
sin integrase de manera general en todas las vías como carreteras, ferroviarios,
aéreos y fluvio-maritimos. En consecuencia nos falta gravitar sobre los espacios
vitales, como en la hidrobia paraguay-parana, en la amazonia, y por ende en el
Pacifico.
El tercer periodo de la “Integración”, de 1952 hasta nuestros días, donde
planes, programas y proyectos, en referencia a la venta y explotación de los
recursos de la materia primas sin llegar a desarrollar plenamente el valor
agregado. El petróleo, con gas, el Litio, el Mutún, la minería en todas sus
49
variedades de metales preciosos, todos ellos en diferentes décadas no se logro
avanzar desde los años; 1950, 1960, 1970, 1980, 1990 y 2000.
En 1962 Bolivia rompe relaciones con Chile por el desvió del Rio Lauca.
En 1969. Bolivia nuevamente, es cercenada por el fallo arbitral de la Argentina,
que el General Gomes, en ese momento era canciller, el tema en cuestión, era
el cerro Choboreca y del rio Pilcomayo.
Los 90 se pierde todo en manos de las transnacionales, y hasta nuestros días,
en el caso del petróleo y gas, somos solo dueños del 50 más uno por ciento, y
los impuestos que llegan a un setenta por ciento, todo esto pasa
necesariamente por la diplomacia de la Cancillería es decir, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia.
1.2.8. PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS DIPLOMÁTICOS EN
LOS ÚLTIMOS TREINTA AÑOS.
El 8 de febrero de 1975, fue el momento en el que Bolivia estuvo más cerca de
lograr su aspiración de una salida soberana hacia el océano Pacífico, según el
análisis del periodista boliviano Pablo Peralta.
Los presidentes de Bolivia, Hugo Banzer Suárez, y de Chile, Augusto Pinochet,
dos militares que habían asumido la presidencia con sendos golpes de Estado,
sellaban ese día lo que se conoce como el "abrazo de Charaña".
Ese año se inició entre estos gobiernos de facto un proceso negociador sobre
un corredor y un enclave soberano, que implicó la reanudación de relaciones
diplomáticas entre Bolivia y Chile, según datos extractados del Libro Azul: El
Problema Marítimo de Bolivia, presentado en 2004 por el ex - presidente Carlos
Mesa.
El Gobierno de Bolivia solicitó a Chile la cesión de una costa marítima soberana
50
entre la línea de la Concordia y el límite del radio urbano de la ciudad de Arica.
Esta costa debería prolongarse a través de una faja territorial soberana hasta la
frontera boliviano-chilena, incluyendo la transferencia del ferrocarril Arica-La
Paz.
La respuesta chilena, el 19 de diciembre de 1975, señalaba que este país
estaría dispuesto a negociar la cesión de una franja de territorio al Norte de
Arica, pero la misma estaría condicionada al canje simultáneo de territorios.
Pese a algunos avances entre Chile, Bolivia -y Perú en medio- las
negociaciones fracasaron. Bolivia y Chile volvieron a romper relaciones
diplomáticas en marzo de 1978.
GAS POR MAR: Después de un período de dictaduras en el país, Bolivia
recupera la democracia en 1982. Pero no es hasta el año 2004, que las
negociaciones en torno al tema marítimo vuelven a cobrar importancia.
Los presidentes de Chile, Ricardo Lagos, y de Bolivia, Carlos Mesa, reanudan
la agenda marítima, luego de que el mandatario boliviano hiciera conocer la
propuesta “gas por mar”.
Unos meses antes de que se conociera esta propuesta, el mandatario chileno,
Ricardo Lagos, propuso a su homólogo, Carlos Mesa, reanudar las relaciones
diplomáticas y discutir abiertamente el tema marítimo.
Mesa rechazó la oferta de Lagos al asegurar que, antes era necesario encontrar
una solución a su histórica reivindicación de recuperar su salida al mar, que
perdió durante la Guerra del Pacífico en 1879. Durante su presidencia, Carlos
Mesa, planteó en 2004 la alternativa de gas por mar a Chile, para lo cual
impulsó un referendo.
"El punto de partida de cualquier negociación entre Bolivia y Chile debería ser lo
que se trabajó en 1975 y 1987. Creo que ése es un tratamiento racional del
51
problema y eso pasa por un corredor"27, aseguró Mesa el 22 de enero de 2004,
en declaraciones a la radio local chilena de la cadena latinoamericana W.
Mesa convocó a los bolivianos a un referendo, el 18 de julio de 2004, para que
el pueblo de Bolivia decidiera sobre la necesidad de usar las reservas de gas
como un agente estratégico para recuperar una salida soberana al océano
Pacífico.
En julio de 2004, se realizó el referendo para que los bolivianos decidieran la
propuesta de canjear gas por mar, como planteó el entonces presidente Carlos
Mesa.
De las cinco preguntas del plebiscito, una de ellas decía: “¿Está usted de
acuerdo con la política del presidente Carlos Mesa de utilizar el gas como
recurso estratégico para el logro de una salida útil y soberana al océano
Pacífico?”. Los resultados fueron: Sí, 54,80 por ciento y No 45,20 por ciento.
Sin embargo, las relaciones entre los mandatarios de Chile y Bolivia fueron
tensas. Ricardo Lagos se rehusó a reunirse en varias oportunidades con Carlos
Mesa.
En enero de 2004, el mandatario chileno rechazó reunirse con Mesa
argumentando que su homólogo habló de mar en una sesión de la Cumbre de
las Américas que tuvo lugar en Monterrey (México).
En octubre de 2004, Mesa llamó a Lagos a negociar un nuevo pacto que
permita una mayor integración entre ambas naciones. Sin embargo, tal como lo
hizo en México, en enero del mismo año, Lagos cerró toda opción a un nuevo
tratado o negociación territorial.
"Quiero reafirmar como gobernante de Chile que tengo el deber de cuidar y
defender la vigencia de nuestros tratados y la integridad de nuestro territorio.
Así lo he hecho y así lo seguiré haciendo," dijo en esa oportunidad el líder
chileno en respuesta inmediata a la demanda de Carlos Mesa.
27 Mesa Guiber, Carlos. Presidente de Bolivia,Conferencia de prensa “Diario” 22 de Enero 2004.
52
1.2.8.1. AGENDA DE 13 PUNTOS.
Con la llegada de Michelle Bachelet a la presidencia de Chile, las relaciones
entre Bolivia y el país vecino mejoraron visiblemente, y hubo varios
acercamientos.
La mandataria chilena, Michelle Bachelet, y el presidente Evo Morales
acordaron en 2006 una Agenda de 13 Puntos, en la que según el mandatario
boliviano, Chile aceptó incluir la cuestión del acceso de Bolivia al océano
Pacífico. Luego de que Chile aceptó incluir el tema marítimo en la agenda
bilateral oficial, Evo Morales retribuyó ese gesto al anunciar su predisposición a
futuras negociaciones sobre la compra-venta de hidrocarburos al país vecino,
pero en la medida en que se resuelvan los temas históricos pendientes. En una
entrevista concedida al diario chileno La Tercera, el 22 de julio de 2010, el
presidente Morales afirmó que está “muy dispuesto” a vender gas a Chile,
aunque previamente deben solucionarse “problemas históricos”, y reiteró que
Bolivia necesita una salida soberana al mar.
1.2.8.2. MICHELLE BACHELET Y EVO MORALES NEGOCIARON UN CANJE
TERRITORIAL.
Los presidentes Evo Morales y Michelle Bachelet alcanzaron una relación de
cordialidad tan importante, que se habló incluso sobre una negociación para
que Chile ceda a Bolivia un corredor.
En febrero de 2011, el diputado chileno Iván Moreira, de la Unión Demócrata
Independiente, reveló que hubo borradores de canje territorial entre los
gobiernos de la ex presidenta de Chile, Michelle Bachelet, y de Bolivia, Evo
Morales, producto de las negociaciones que mantuvieron por el tema marítimo.
53
La Cancillería boliviana, sin embargo, rechazó "vehementemente el contenido
de dichas afirmaciones, las cuales carecen de fundamento y veracidad".
1.2.9. NACIONALIZACIONES.
La diplomacia boliviana actúa de manera apropiada frente a las nuevas políticas
de Estado en temas de nacionalización de hidrocarburos, que influye en la
Cancillería boliviana por ende, para con las embajadas involucradas en
referencia a las empresas transnacionales.
Que el año de 2006 con el Decreto Supremo 28071. El presidente Evo Morales
Ayma Presidente Constitucional de la República “Héroes del Chaco”,
nacionaliza YPFB. Resolviendo: Que es voluntad y deber del Estado y del
Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos,
en aplicación a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como también el
Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre
de 1966, determinan que: “... todos los pueblos pueden disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan
de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.28
28 DECRETO SUPREMO 28071. año de 2006. Que Bolivia ha sido el primero país del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standard Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante La tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo. Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía. Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país. En Consejo de Ministros; A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB, toda la producción de hidrocarburos. A los nuevos ejecutivos de YPFB, por disposición del Poder Ejecutivo.
54
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. TEORÍAS
“Las teorías de las Relaciones Internacionales actúan como un par de anteojos
de color, permitiendo al observador ver solo los eventos relevantes. Solo
dependerá lo que le interesa a cada País.” 29 .
“La Política Internacional; es la acción que realiza un Estado para lograr en el
exterior objetivos antelada mente propuestos y definidos por el mismo.
Concordantes con sus intereses. Ese objetivo se ignora en el Derecho que
tienen los estados de cumplir su destino Histórico y en la necesidad que los
asiste de precautelar sus derechos esenciales como es la defensa,
conservación, libertad e independencia democrática”30.
2.1.1. TEORÍA DUALISTA
Sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el Internacional y el
Interno.
2.1.1.1. Diferencias entre estos dos órdenes.
En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de
un legislador. En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de
crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los
Estados que conforman la Comunidad Internacional.
29 TRIGO GANDARILLAS. Carlos. Derecho Consular, Teoría y Practica. Ed. La Juventud. La Paz. Bolivia. 30 TRIGO GANDARILLAS. Carlos. Derecho Consular, Teoría y Practica. Ed. La Juventud. Pag. 36, La Paz. Bolivia
55
2.1.1.2. Diferentes Sujetos.
En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los
gobernantes. En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados.
2.1.1.3. Diferente Poder de Coacción.
No existen en el Internacional y sí existen en el Interno, los órganos ejecutivos
con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta indebida.
2.1.1.4. Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación.
La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La
norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin
limitarse al territorio de un solo Estado.
2.1.1.5. Carl Heinrich Triepel.
Existe una divergencia dual en lo concerniente al Derecho Interno e
Internacional. En la primera divergencia de carácter social el Derecho Interno
fue creado para regular las relaciones entre los individuos de un Estado, el
Internacional se dirige a regular las relaciones entre diferentes Estados; otra
diferencia es la Fuente Jurídica, el Interno se define como la decisión o libre
albedrío que le pertenece al Estado, en el Internacional se interpreta que las
decisiones estarán sujetas a la decisión de varios Estados entre sí. Ambos
derechos pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, creados para distintas
relaciones, su finalidad es reglamentar relaciones pero las fuentes de las que
deriva cada uno y su finalidad pretendida diverge una de otra.
56
2.1.2. TEORÍA MONISTA.
2.1.2.1. Hans Kelsen
No existe diferencia entre el Derecho Interno y el Internacional, pero sí
diferencia de jerarquía entre ambos, forman la unidad del sistema general, para
él Derecho Interno se subordina al Internacional, que delimita la línea de
competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro. En la
tesis Monista Nacionalista, en el conflicto entre la norma internacional y la
interna, prevalece la interna, esta teoría es negativa.
2.2. ÁREAS CONCEPTUALES.
2.2.1. RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.
2.2.1.1. Características de las relaciones diplomáticas
En la doctrina actual las definiciones de diplomacia subrayan su condición de
medio para realizar buena parte de la política exterior así como de medio de
cooperación y resolución pacífica de controversias.
La diplomacia es un instrumento esencial para la cooperación Internacional
entre Estados y la solución, por medios pacíficos, de divergencias entre ellos.
Podemos definir diplomacia como el concepto de diplomacia reviste distintas
acepciones de acuerdo al mayor o menor grado de inclusión de objetivos y
prácticas que a través de ella se desarrollan. De este modo, y de acuerdo con
autores referentes en la materia, podemos definirla como:
• “El manejo profesional de las relaciones entre soberanos”31
31 COHEN,R.(1999). Reflexiones. On the new global. Diplomacy innovation in Diplomatic. MacMillan Press Ltd, Londres.
57
• “Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones
internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección
de las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados independientes”
(Nicolson)32
• “La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más
que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por otros
medios pacíficos – como recabar información o generar buena voluntad-
que están directa o indirectamente diseñados para promover la
negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del
sistema internacional” (Berridge)33
• “El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar
sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble
objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal
fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos
campos” (Cantilo)34
La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su
evolución paulatinamente de acuerdo al proporcional incremento de las
relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La
importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones
desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones
giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las
fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los
Estados soberanos.
32 NICOLSON, Harold. (1995). La diplomacia. FC. Mexico: Edit. Pleamar, p32 COHEN,R.(1999). Reflexiones. On the new global. Diplomacy innovation in Diplomatic. MacMillan Press Ltd, Londres.p. 53 33 BERRIDGE, G.R,La Diplomacia. FCE, México. Diplomacy: theory and practice. Prentice Hall/Harvester Wheatsheaf. Cantilo, J.M. ). (1993). (1995). 34 Cantilo, J. M., La Profesionalidad del Diplomático, GEL, Buenos Aires, Cap. 1. 1993,
58
Podemos distinguir, afines prácticos, la práctica diplomática contemporánea en
cuatro formas: la diplomacia bilateral, la d. ad hoc, la d. directa y aquella
llamada multilateral.
2.3. LA INSTITUCIÓN CONSULAR.
2.3.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN.
Nace de la necesidad de proteger a los comerciantes y navegantes que se
quede refugiado en países extranjeros. La institución consular precede a la
aparición de la diplomacia permanente.
En Roma también había instituciones como la del Hospitium que desempeñaba
funciones similares a las del actual Consulado.
En la edad media se desenvuelven los Consulados de una forma similar a la
actual.
El primer Consulado medieval fue establecido por Pisa en el siglo X. En los
siglos XI y XII se expanden los Consulados por todo el Mediterráneo. En el siglo
XIII se expanden a otros mares.
Los consulares venían a ser una suerte de jueces mercantiles que
desempeñaban una jurisdicción que incluso abarcaba aspectos civiles y
penales. También tenían una cierta importancia en la gestión de asuntos de
política Internacional.
Durante la formación del Estado el Consulado se convierte en un órgano suyo
para actuar en su nombre frente a sus propios nacionales y a las autoridades
del estado huésped.
Con establecimiento de la diplomacia permanente en el siglo XVII los
Consulados pierden importancia.
59
En la segunda mitad del siglo XVIII se empieza a recuperar el Consulado como
un medio útil para el desarrollo de las relaciones Internacionales.
2.3.2. DEFINICIÓN DE CONSULADO.
Del latín consulātus, consulado es un término vinculado a cónsul (persona
nombrada por un gobierno para proteger los intereses del país y de sus
ciudadanos en un Estado extranjero). El consulado es la casa u oficina del
cónsul, al igual que su cargo y el territorio donde ejerce su autoridad.
Es una institución jurídica Internacional que consiste en el establecimiento de
un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico
para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos,
con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en
la medida de lo permitido por el Derecho Internacional y el Estado de
residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento
jurídico, ocupándose igualmente de la protección de los intereses "iure
gestionis" del Estado enviante y prestar los servicios que puedan solicitar
nacionales del estado de residencia; procurando siempre mejorar las relaciones
mutuas35.
2.3.3. PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS NORMAS DE
DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR. EL VALOR DE SUS
FUENTES.
Se pretende indicar cuáles son las fuentes normativas del derecho diplomático
y consular. Las fuentes normativas del Derecho Internacional público son el
tratado, la costumbre, los actos unilaterales de los Estados, los actos formativos
de las organizaciones Internacionales y los principios generales del derecho. En
el derecho diplomático lo habitual es que sus normas surjan (se nutran) de los
35 DICCIONARIO JURIDICO. Manuel Ossorio. Ed. 26 Bs As. Heliasta. 1999.
60
tratados Internacionales debido a su vinculación histórica con el Estado;
mientras que el derecho consular se va a nutrido de la costumbre Internacional.
El valor de las fuentes de los derechos diplomático y consular es el mismo.
2.3.4. LA EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS DEL DERECHO
DIPLOMÁTICO Y CONSULAR.
En general hay una buena aplicación de las normas de derecho diplomático y
consular. Este derecho establece el mínimo respeto hacia él durante el
mantenimiento relaciones amistosas entre dos Estados.
2.3.5. LAS FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN Y
NEGOCIACIÓN.
Las funciones diplomáticas se dividen en normales y excepcionales. Aquí nos
ocupamos de las funciones normales. Estas funciones aparecen recogidas en el
convenio de Viena en artículo 3.1, que dice "Las funciones de una misión
diplomática consisten en representar al estado enviante ante el estado receptor,
en proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y sus
ciudadanos, negociar con el gobierno del estado receptor; informarse por todos
los medios ilícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos que
ocurren en estado de recepción, enviando informes al respecto al estado en
mediante, promover relaciones amistosas y desarrollar relaciones económicas,
culturales y científicas entre ambos Estados.
2.3.6. LA REPRESENTACIÓN.
Para representar al estado acredite ante el jefe de la misión está dotado de la
autoridad suficiente para hablar en su nombre. Actualmente jefe de la emisión
asegura las comunicaciones entre su gobierno y el gobierno ante el que está
acreditado; es decir, es un intermediario en la comunicación entre ambos
61
Estados. Esta representación hace que el jefe de la misión represente al estado
en las actividades jurídicas (tratados, ante la justicia, etcétera). Esta
representación de tipo jurídica no necesita autorización ni fórmula específica de
habilitación.
2.3.7. ANTE LA JUSTICIA.
El jefe de la misión puede actuar a dos niveles, es decir, como demandante y
como defensor. Como demandante lo puede hacer cuando el estado huésped
vulnere un derecho del estado enviante; para esto se presume que sus poderes
son plenos. Como defensor se plantea el problema de saber si los poderes de
que se le dotan son suficientes. En líneas generales el jefe de la misión debe
actuar siguiendo las instrucciones de su gobierno (ministerio de asuntos
exteriores). Puede ocurrir que en algún momento el diplomático comprometa a
su estado, más en términos políticos, excediéndose de las instrucciones que
recibió. En este caso estado enviante tiene dos caminos: desautorizar al
enviado o convalidar tácitamente la actuación del mismo.
Otro problema que surge es el de la recepción de instrucciones contrarias al
Derecho Internacional público. Según un tribunal austriaco, en base al tribunal
de Nüremberg, las instrucciones contrarias al Derecho Internacional público no
deben ser cumplidas por los funcionarios diplomáticos.
2.3.8. LA NEGOCIACIÓN.
Se trata de conciliar o buscar transacciones, de preparar tratados, de concluir
arreglos políticos, etcétera. Estas actividades llevadas a cabo por los
embajadores tienen la ventaja de que pueden ser conducidas al abrigo de
cualquier publicidad. El convenio de Viena de 1969 de derecho de los tratados
prevé los actos que un embajador puede llevar a cabo en la negociación de
tratados sin presentar poderes específicos. En virtud de sus funciones, el jefe
62
de la misión diplomática es competente para: La adopción del texto del tratado
entre el estado enviante y el estado receptor.
Para fases más allá de la adopción (autentificación, firma, etc) el embajador
precisa de unos poderes específicos.
2.4. OTRAS FUNCIONES.
2.4.1. LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.
2.4.1.1. La información
La misión debe informarse de todos los acontecimientos que puedan afectar al
estado enviante y, asimismo, informar sobre los acontecimientos al estado
acreditante. Los acontecimientos que pueden afectar son aquellos que sean
negativos bien para las relaciones entre los Estados, bien para los nacionales
del estado enviante que residen en el estado receptor.
El artículo 3 del convenio de Viena de 1961 señala que la información recogida
en el estado receptor debe obtenerse por medios ilícitos (de la noción de
"medios ilícitos" vendrá dada por estado de recepción) lo que excluye el
espionaje o el uso de la fuerza.
Otro asunto que variará de país en país es la consideración de "secreto" de
cierta información, con lo cual la discrecionalidad para juzgar los "medios
ilícitos" es muy amplia.
La información no consiste sólo en recaudar datos y enviarlos al país de origen.
También tiene un segundo plano, es decir, se puede entender también como
establecimiento de repercusiones de los hechos sucedidos en estado.
63
2.4.1.2. La protección diplomática.
Acreditanté en cuanto al estado receptor. Esta es una proyección de imagen del
estado enviante; en este sentido los diplomáticos son el apoyo en las visitas de
personalidades de su país de origen al estado receptor y viceversa.
Los diplomáticos también pueden ejercer un derecho de representación ante los
medios de comunicación que ellos consideren que deforman la realidad de su
país.
Se puede contemplar de dos maneras:
• Protección general de intereses de los nacionales (el status
general de la colonia en estado huésped). Abarca las condiciones
generales de las visitas turísticas y de negocios.
• En relación con los nacionales que tienen un problema individual
particularizado frente al país en el que están alojados.
Esta protección puede ser entendida en un sentido amplio (protección ante un
problema en un país) o en un sentido estricto (problema nacional/tercer estado).
Esta última se puede llevar a cabo directamente de ministerio de asuntos
exteriores al ministerio de asuntos exteriores.
En el nivel más amplio la protección diplomática está recogida en el artículo
3.1.b del convenio de Viena de 1961 en el que se recoge la prohibición del uso
de la fuerza.
En la protección diplomática es un acto discrecional del estado enviante.
Algunos Estados hacen distinciones entre protección diplomática y protección
consular (la intervención de las autoridades se hace a nivel de administración
local).
64
En el ejercicio de las funciones consulares; una de las funciones de la misión
diplomática es la promoción del establecimiento de relaciones económicas. Una
de las funciones del diplomático es informar a su país sobre los mercados, así
como negociar acuerdos que sirvan de contexto, precisamente, a la mejora de
las relaciones económicas. Además de las económicas, también se ocuparán
de proteger las relaciones culturales entre ambos Estados.
Numerosas misiones ejercen, a su vez, funciones consulares (entrega de
documentos, etc.). Esta es llevada a cabo por los Estados que no pueden tener
una misión diplomática amplia36.
2.5. LA MISIÓN DIPLOMÁTICA.
2.5.1. NOCIÓN DE MISIÓN DIPLOMÁTICA.
La organización de una misión diplomática: conocemos por misión diplomática
todo tipo de representación oficial que un estado envía al exterior (dentro del
marco del derecho diplomático). Se distingue entre permanentes y temporales,
entre bilaterales (embajadas) y multilaterales (delegación ante organizaciones
Internacionales).
La misión bilateral permanente es la misión diplomática clásica (embajada). La
misión bilateral temporal recibe el nombre y misión especial.
La misión oficial (misiones bilaterales permanentes):
Embajada: Máxima categoría. El jefe de esta es el embajador.
36 TRIGO GANDARILLAS. Carlos. Derecho Consular, Teoría y Practica. Ed. La Juventud.
La Paz. Bolivia.
65
Legación: Misión diplomática de rango inferior a la embajada. La dirige el
"ministro residente". El uso del término "legación" resulta incorrecto. A partir de
la segunda guerra mundial casi todas fueron convertidas en embajadas.
Nunciatura: Consiste en una misión de la Santa sede ante los Estados con los
que mantiene relaciones diplomáticas. Frente a esta se encuentra el Nuncio.
Internunciatura: Equivale a la legación y a su frente está el internuncio.
La organización de la misión diplomática: La misión tiene unos elementos
personales y unos elementos materiales. Los elementos personales están
constituidos por los miembros del personal de la misión (que están divididos en
categorías). El artículo 1 de la Convención de Viena de 1961 define cada una
de estas categorías.
La misión también dispone de medios materiales constituidos por los locales,
bienes muebles, archivos y documentos, medios de transporte, etc.. de la
misión.
El artículo 1 del Convenio de Viena dice que "los edificios o parte de los
edificios, sea cual sea su propietario, usados para los fines de la misión,
incluyendo la residencia del jefe de la misión, serán locales de la misión.
Conforme al artículo 20 del Convenio de Viena la misión y su jefe tienen
derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado al que representan en los
locales de la misión y en los medios de transportes que tengan. Dentro del
personal existen distintas categorías, pero solo los miembros de la misión y su
jefe son agentes diplomáticos en el sentido en el que lo recoge el Convenio de
Viena de 1961.
El jefe de la misión diplomática: según el artículo 1 del Convenio de Viena que
es la persona encargada por estado acreditanté para actuar como tal. El artículo
66
14 del reglamento de Viena de 1961 contiene una clasificación de jefes de
misión:
• Embajadores o nuncios acreditados ante el estado huésped.
• Ministros o internuncios acreditados ante el jefe del estado
huésped.
• Encargados de negocios acreditados ante los ministros de asuntos
exteriores.
• Encargados de negocios interinos.
• Esta clasificación es más bien inútil y sólo se mantiene por
razones de protocolo.
El nombramiento del jefe de la misión: Estado acreditanté, debe asegurarse de
que la persona que quiera enviar como representante tenga que el asentimiento
del estado huésped; asentimiento que es voluntario y para el que no tiene que
dar explicaciones de ningún tipo en caso de no concederlo.
Miembro del personal diplomático: El artículo 1.10 del convenio de Viena dice
que: se entiende como miembro del personal diplomático a aquellos que posea
la calidad de diplomáticos. El criterio práctico es su inclusión o no en la "lista
diplomática" publicada por el ministerio presuntos exteriores del estado
receptor.
El personal diplomático no está sujeto a de asentamiento del estado receptor;
ahora bien, estado receptor puede declarar cualquier diplomático "persona no
grata".
Nacionalidad de los miembros del personal diplomático: El artículo 8 del
convenio de Viena exige que sean de la nacionalidad del estado enviante.
67
Pueden ser también del estado receptor o de un tercero estado, siempre y
cuando se cuente con el consentimiento del estado receptor. El personal
técnico no necesita asentimiento del estado huésped aunque también pueden
considerarlos no gratos.
Personal del servicio a la misión: No están sometidos al placert y pueden ser
declarados no gratos. Pueden ser nacionales del Estado receptor o de un tercer
Estado.
Establecimiento y extinción de la misión diplomática: Se hace de mutuo acuerdo
entre los Estados. Esto abarca también el rango de la misión, la posibilidad o no
de la misión de establecer oficinas fuera de la sede, número de personas que
forman la misión.
No existe el deber de mantener relaciones diplomáticas, por tanto a lo que hay
que referirse Es al principio de consentimiento mutuo, que impera, además de
las relaciones en si misma y en el rango de la propia misión (que va a depender
del rango del jefe de la emisión).
El número de miembros de la misión está también regido por el mutuo acuerdo.
En este aspecto hubo diferencias a la hora de la redacción del convenio de
Viena de 1961. En el artículo 11.1 se dice que, ante la falta de acuerdo
explícito, el estado receptor podrá exigir que no exceda un número razonable,
según las circunstancias y condiciones del estado huésped y según las
necesidades del estado enviante.
Terminación de las funciones de una misión: puede deberse a varias causas:
• Ruptura de relaciones diplomáticas.
• Conflicto armado.
• Desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
68
• En el caso del no reconocimiento del gobierno de algunas de las
partes.
• Suspensión de la emisión por razones económicas.
En el supuesto de la terminación, la convención de Viena recoge:
• Artículo 45. Ruptura de relaciones diplomáticas: el estado receptor
estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de conflicto
armado, los locales de la misión, así como sus bienes y archivos.
El estado acreditante podrá confiar sus bienes y archivos, así
como sus locales, a un tercer estado, aceptado por el receptor. El
estado acreditante podrá confiar en la protección de sus intereses
y nacionales a un tercer estado, aceptado por el receptor.
• Artículo 44: el estado receptor deberá, aun en caso de conflicto
armado, dar facilidades para que las personas que gozan de
privilegios e inmunidades, y no sean nacionales del estado
receptor, así como los miembros de su familia, sea cual sea su
nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible.
En especial deberá poner a su disposición, si fuera necesario, los
medios de transporte para tales personas y bienes.
Nombramiento de los miembros de la misión diplomática. La terminación de la
condición de miembro: Aun cuando el nombramiento del jefe de la misión
corresponde al jefe del estado acreditante, éste deberá asegurarse que la
persona que se proponga acreditar obtenga el consentimiento del estado
receptor (placert). El nombramiento se acredita ante el estado receptor
presentando las "cartas credenciales" en el caso de los embajadores y ministros
y las "cartas de gabinete" son encargados de negocios. El momento del inicio
de la emisión vendrá marcado por la presentación de las cartas credenciales o
por la presentación de la copia de estilo de las mismas.
69
La misión se compone de un jefe, además de los funcionarios como son el
ministro consejero, consejero de embajada, secretario de embajada, agregados
técnicos, de comercio, cultura, etcétera. De todos los componentes de la misión
deberá enviarse una lista al ministerio de asuntos exteriores y se les deberá
comunicar las altas y bajas que puedan producir.
La función de miembro puede terminar por varias causas:
• Por ser llamado el agente diplomático por su estado de origen.
• Por ser declarado el agente "persona no grata".
El estado receptor podrá, en cualquier momento (artículo 9 convenio de Viena
1961) declarar persona non grata al jefe de la misión, o cualquier otro miembro
de la misión no es aceptable37.
2.5.2. ACTIVIDAD DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA.
2.5.2.1. Relaciones con el Estado receptor:38
• Nota diplomática; término genérico empleado para designar
ampliamente todo tipo de correspondencia oficial intercambiaban
por las misiones diplomáticas, tanto entre sí como con el
ministerio de Relaciones Exteriores del estado receptor, o la
secretaría de una organización Internacional. Las notas pueden
tener muy variado carácter según el alcance que se pretenda dar
a su contenido: nota simple, reservada, confidencial, secreta,
etcétera.
37 TRIGO GANDARILLAS. Carlos. Derecho Consular, Teoría y Practica. Ed. La Juventud.
La Paz. Bolivia.
38
70
• Nota firmada; es la nota que se redacta en primera persona, en
contraste con la nota verbal, y se dirige por el jefe de la misión al
ministro de Relaciones Exteriores del estado receptor (o
viceversa). Tiene un carácter más solemne que la nota verbal y
en principio parece reservada para comunicaciones de una mayor
importancia o relevancia. Las diferencias que en otro tiempo se
quisieran establecer con la nota verbal en cuanto a su valor y
consecuencias jurídicas han perdido posteriormente su sentido.
Siempre lleva la firma del remitente. Su uso también se produce
en la diplomacia multilateral permanente.
• Nota verbal; comunicación oficial escrita dirigida por una misión
diplomática al ministerio de Relaciones Exteriores del estado
receptor (o viceversa) que, en su origen, recogida en los términos
de una conversación (de ahí su nombre) y era, muy
frecuentemente, entregada al término de la misma. Actualmente
la nota verbal es la nota diplomática por excelencia y el vehículo
normal de comunicación escrita entre las embajadas y el
ministerio de Relaciones Exteriores del estado receptor. Ya no
hacen referencia, casi nunca, a una conversación previa, que
generalmente no ha tenido lugar, y se emplean para cualquier
tipo de gestión, desde las más estrictamente diplomáticas
(comunicación de una información, petición de apoyo en una
instancia Internacional, etcétera) hasta que las puramente
administrativas (solicitud de unas franquicias, comunicación de un
cese de personal). La nota pueden entregarse personalmente por
un diplomático o remitir se por cualquier otro conducto. La nota
verbal se redacta en tercera persona, siguiendo fórmulas del tipo
siguiente: "La embajada de... saluda atentamente al ministerio de
Relaciones Exteriores y tiene el honor de (comunicarle, rogarle,
71
informarle, solicitarle, etcétera)... en la embajada de... aprovecha
la ocasión para reiterar al ministerio de Relaciones Exteriores el
testimonio de su alta consideración". La nota verbal no se firma,
pero generalmente se rubrica o se colocan las iniciales del jefe de
la misión al final de su texto, que concluye con la fecha. La nota
verbal puede emplearse igualmente para la comunicación entre
las distintas misiones diplomáticas acreditadas ante un mismo
estado. Constituyen también medio de comunicación normal en
las relaciones entre una misión permanente y una organización
Internacional.
• Nota colectiva; nota que dirigen a un gobierno los
representantes de varios Estados acreditados ante él, que
consideran oportuno realizar la gestión conjuntamente. Reviste un
carácter solemne y debe obedecer a graves razones.
• Nota idéntica; es aquella que, presentada, de común acuerdo,
por varias misiones diplomáticas ante un mismo gobierno, tienen
idéntico o similar contenido. Son un sustitutivo frecuente y más
aceptado de las notas colectivas, reservadas voy a supuestos
muy extremos.
• Nota de protesta; nota, que puede ser tanto verbal como
firmada, por medio de la cual un estado comunica a otro su
disconformidad, con determinada conducta de éste, rogando
encarecidamente, o exigiendo, el restablecimiento de la situación
anterior, o una reparación, y pudiendo, eventualmente, a anunciar
la adopción de alguna medida de retribución o represalia, o a
apelar a algún medio de solución pacífica del conflicto.
72
• Notas revérsales; nombre con el que, a veces, se conoce en
Latinoamérica a los Canjes de notas.
2.5.2.2. Relaciones con el Estado acreditanté.
• Instrucciones; indicaciones que recibe de su ministerio
Relaciones Exteriores el jefe de misión sobre la conducta a seguir
en las relaciones con el estado receptor. Generalmente se reciben
unas instrucciones generales al inicio de la misión e instrucciones
particulares se presenta alguna situación excepcional que la se
exija, o si son solicitadas por el jefe de misión.
• Despacho; nombre que algunos países utilizan genéricamente
para denominar las comunicaciones escritas intercambiadas entre
el ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas
y oficinas consulares de él dependiente. Se diferencian de las
comunicaciones telegráficas por su contenido más prolijo y
detallado. Con contenido en principio limitado, pueden ser
decisorios, descriptivo, deliberativos, informativos, etcétera.
Algunos países, sin embargo, limitan el uso del término a tales
comunicaciones exclusivamente cuando, partiendo de una misión
o de una oficina consular, van dirigidas a la respectiva cancillería.
La práctica reconoce también otros muchos usos del término. Así,
no faltan países que denominan despachos a las notas
diplomáticas y otros que reservan en término para las
comunicaciones telegráficas intercambiadas entre las cancillerías
y sus respectivas misiones en el exterior.
73
2.5.3. El STATUS DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA.
2.5.3.1. Noción y fundamento del status diplomático.
La codificación del Derecho Internacional público en el sector del derecho
diplomático es un ejemplo claro de efectividad en el proceso de cristalización de
las normas Internacionales por la vía convencional. Entre 1960 y 1990 que el
derecho diplomático pasó a ser la norma más codificada del Derecho
Internacional público. Dejando a un lado los intentos de codificación llevados a
cabo por la sociedad de naciones, podemos decir que la preocupación por la
codificación arranca en 1940 siendo en 1952 cuando se indica a la comisión de
Derecho Internacional a desarrollar el proceso de codificación. Fruto de este
proceso se da la existencia de un estatuto especial privilegiado a favor
determinadas personas, locales y bienes de la misión diplomática.
El Estado receptor ve limitada su soberanía territorial por ese status especial
privilegiado. Ese status no está pensado en favor de las propias personas sino
como defensor de las necesidades funcionales de las misiones extranjeras. En
definitiva, por lo tanto, el fundamento de ese status será funcional. Los
privilegios y los estatutos privilegiados de las misiones diplomáticas tienen una
base funcional.
En aplicación de la doctrina de la necesidad funcional resulta evidente la
diferencia entre privilegios básicos o mínimos y privilegios cuya aplicación
dependerá de la reciprocidad del reconocimiento de dichos privilegios.
Este contenido mínimo de privilegios e inmunidades son:
• Inviolabilidad de los locales.
• Inviolabilidad del personal diplomático.
• Libertad de movimientos y comunicación.
74
• Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa.
• Los privilegios no esenciales (basados en la reciprocidad) son:
• Inmunidad fiscal (misión, bienes, personal, etc.)
• Excención de pago de tasas aduaneras.
• Exención del sometimiento a normas de seguridad social.
Las inmunidades de la misión diplomática; la inmunidad de coerción o
inviolabilidad; las inmunidades de jurisdicción y ejecución; las inmunidades
fiscal y aduanera.- el artículo 22 del convenio de Viena reconoce el principio de
inviolabilidad de locales y bienes de la misión. Estado receptor debe proteger
los locales de la misión contra toda intrusión y daño y, además, evitar que se
turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
Este artículo 22 formula el principio de la intangibilidad de los locales,
imponiendo al estado receptor la responsabilidad activa de su defensa. Para
España la autorización del jefe de la misión es esencial para que no se
considere el acto como violación. España respeta el convenio de Viena. Esta
posición también se mantiene en la asesoría jurídica Internacional del ministerio
de asuntos exteriores.
2.5.3.2. Contenido material de las obligaciones que configuran la regla de
la inviolabilidad
En caso de violación se da lugar a responsabilidad Internacional del estado
receptor. La conducta de estado por comisión se refiere a la escasez de
medidas de salvaguarda de los locales de la misión. Habitualmente los Estados
se hacen cargo de la responsabilidad Internacional que genera la no
observancia de la convención de Viena.
75
Por parte del estado receptor existe una obligación consuetudinaria de castigar
las "ofensas" contra las misiones, aunque no exista un tipificación clara de estos
actos en la legislación de los Estados.
Frente a la inmunidad de la misión diplomática, en cuanto a la inviolabilidad,
tenemos otras inmunidades que son herramientas técnicas concretadas en las
inmunidades de jurisdicción y ejecución.
Los agentes diplomáticos poseen inmunidad de jurisdicción. En cambio en la
misión diplomática no tiene esta inmunidad recogida en el convenio de Viena
sino que se deriva de la inmunidad del estado. Junto a la inmunidad de
jurisdicción tenemos la inmunidad de ejecución, que se reconoce en el artículo
22.3 del convenio de Viena. La inmunidad de ejecución es necesaria porque, en
caso de que hubiera una sentencia, es la única vía para suspender dicho
castigo. También hay que destacar la inembargabilidad y la prohibición de
medidas de ejecución contra los bienes de la misión.
Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolable es, estén donde
estén, al igual que la cuenta corriente de la misión. Los privilegios que
inmunidades tienen un objetivo funcional, tal y como se reconoce en el
preámbulo del convenio de Viena de 1961.
2.5.3.3. Inmunidad fiscal y aduanera
Según el artículo 23.1 del convenio de Viena el jefe de la emisión y estado
acreditante están exentos de todo tipo de impuestos respecto a los locales de la
misión, salvo los gravámenes que surjan por el pago a particulares por servicios
prestados.
Los derechos y aranceles que perciba la misión están también exentos de
gravamen. Por su parte el artículo 36.a dispone que el estado receptor permitirá
76
la entrada de todos los objetos destinados al uso oficial de la misión sin que
éstos paguen derechos aduaneros, impuestos o gravámenes conexos.
2.5.3.4. Facilidades y privilegios
La libertad de comunicación; la valija y el correo diplomáticos; otras facilidades:
las misiones diplomáticas disfrutan de la libertad e inviolabilidad de las
comunicaciones (artículo 27 convenio de Viena). La misión puede emplear
todos los medios adecuados al efecto (correo diplomático, mensajes en clave,
pudiendo incluso instalar una emisora de radio). La correspondencia es
inviolable. La comunicación entre misión y estado acreditante puede ser por
correo diplomático, valija diplomática (medios más importantes para la
comunicación de las misiones diplomáticas). El convenio de Viena de 1961
consagra estos derechos en el artículo 22, apartados 3 a 7. En ellos se dice que
la valija debe ir identificada y que no puede ser abierta ni retenida. También
podrá ir acompañada la valija del correo diplomático. Este correo goza de
inviolabilidad y deberá ser protegido por el estado receptor. Eventualmente los
correos son "ad hoc"; en principio este correo tiene inviolabilidad pero ésta
termina cuando el correo hace la entrega de la valija.
La regulación de la convención de Viena sobre valija y correo diplomático es
bastante insuficiente. Existen otras libertades dentro de este apartado: derecho
a colocar bandera y escudo en los locales y vehículos de la misión, etcétera.
2.5.4. El STATUS DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN
DIPLOMÁTICA.
El status de los agentes diplomáticos; la inmunidad de coacción o inviolabilidad,
las inmunidades de jurisdicción y ejecución, las inmunidades fiscal y a tu
manera, el régimen de seguridad social, la exención de prestaciones personales
y cargas militares, la libertad de movimiento: la inviolabilidad personal tiene
77
como objetivo sustraer al agente diplomático de toda medida coercitivo por
parte de las autoridades del estado huésped (artículo 5 convenio de Viena
1961). El ámbito de aplicación del principio de inviolabilidad alcanza al
diplomático, familia, personal administrativo y técnico, siempre que no sean
nacionales del estado receptor. No comprende al personal de servicios.
Los miembros de la misión que sean nacionales o residentes permanentes
estarán cubiertos por dicha inviolabilidad sólo cuando sean agentes
diplomáticos, sin incluir a su familia.
La inviolabilidad alcanza al equipaje y bienes personales de la gente salvo
excepciones del artículo 31 del convenio de Viena.
Esta inviolabilidad nos lleva a preguntarnos cuáles pueden ser los límites de la
inviolabilidad. Del artículo 29 del convenio de Viena se puede deducir el
carácter absoluto del principio de inviolabilidad; sin embargo existe un consenso
y doctrinal en el sentido de que una concepción absoluta de la inviolabilidad iría
contra la funcionalidad y dejaría al estado huésped indefenso para
salvaguardarse de actos abusivos.
La comisión de Derecho Internacional llegó a admitir excepciones a la
inviolabilidad basadas en legítima defensa, las circunstancias especiales,
etcétera. De todos modos estas excepciones no fueron recogidas en el texto
final del convenio de Viena. Sin embargo en la práctica se vieron admitidas
ciertas limitaciones reconocidas por la jurisprudencia Internacional (por ejemplo:
asunto relativo al personal diplomático y consular de Estados Unidos Teherán).
Conviene apuntar, al referirnos a la inviolabilidad, la tendencia a reforzar la
protección determinados grupos de personas. El convenio sobre la prevención y
castigo de personas Internacionalmente protegidas establecer una lista de
cargos (presidente, ministros de asuntos exteriores, etcétera). Este convenio
aumenta las penas por los crímenes cometidos contra estas personas.
78
España entre 1985 y 1995 apenas se ejerció a la detención de diplomáticos y
cuando se hizo fue en circunstancias bastante claras. Así, en 1984, se detuvo al
secretario de la embajada de Colombia por tráfico de drogas. Antes del régimen
democrático si se ejerció la detención de diplomáticos, sobre todo por casos de
extralimitación.
En cuanto a los bienes la posición de España es de respecto hacia el artículo
30.2 del Convenio de Viena de 1961 que establece lo siguiente: "sus
documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo
31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad".
La protección del diplomático y familia obligan al estado receptor a adoptar
medidas preventivas frente a posibles actos contra ellos. Esta obligación fue
reconocida por la asesoría jurídica del ministerio de asuntos exteriores español.
2.5.4.1. Status personal del agente diplomático:
• Inmunidad de jurisdicción; es una consecuencia de la
inviolabilidad personal; de hecho significa que la gente no puede
ser sometido a una medida de coerción en el estado receptor, ni
siquiera judicial. El fundamento y es de naturaleza funcional. Esta
inmunidad dura hasta que finalice el plazo otorgado por el estado
receptor para su salida del país o hasta que, voluntariamente, se
abandone o, hasta que, acaba de la misión. El agente posee
exención de la jurisdicción del estado receptor que impide que
dicho agente sea llevado a un tribunal, pero eso no significa que
las leyes del estado receptor no obliguen al agente (artículo 41.1
del convenio de Viena de 1961). La inmunidad de jurisdicción se
puede dividir en:
• Inmunidad de jurisdicción penal (artículo 31.1 convenio de
Viena de 1961); se contempla de manera absoluta y su base que
79
es funcional. Esta inmunidad juega a favor de los agentes
diplomáticos, personal administrativo y técnico y sus familias. Esta
inmunidad se debe al intento de preservar el ejercicio de las
funciones libres de coacción indirecta. Los miembros del personal
de servicio sólo estarán protegidos durante el ejercicio de sus
funciones. Los criados particulares no disfrutan de esta inmunidad,
a menos que el estado receptor se la conceda. En el caso de
flagrante delito la detención puede ser temporal y puede conducir
a la expulsión del estado, pero nunca puede acabar ante los
tribunales. El quebrantamiento de la ordenamiento jurídico no
implica que la gente no pueda ser sometido a jurisdicción penal en
su país.
• Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa; artículo 31 del
convenio de Viena de 1961. Este artículo reconoce que esta
inmunidad está acompañada de algunas restricciones. El personal
no diplomático de la misión no disfruta de inmunidad salvo que
estén cumpliendo instrucciones de las misiones. Las excepciones
a esta inmunidad son:
o Si se trata de una acción real sobre bienes inmuebles
particulares radicados en el estado receptor, a menos que el
agente posea esos bienes por cuenta del estado acreditante
para los fines de la misión.
o Acciones sobre sucesiones en las que la gente actúa
privadamente sino al servicio de la misión.
o En el caso del ejercicio de una acción relativa al ejercicio de
cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el
agente en el estado receptor fuera de sus funciones; esto se
80
debe a que los Estados, de mutuo acuerdo, pueden autorizar
que los agentes puedan desarrollar otras funciones fuera de la
que realiza al servicio de la misión.
o A pesar de la existencia de estas inmunidades puede ocurrir
que el estado acreditante renuncie a dichas inmunidades.La
inmunidad es un derecho del estado, no del diplomático, en
consecuencia, la renuncia a este derecho es competencia
exclusiva del estado (artículo 32.1 del convenio de Viena).
Junto a la renuncia a la práctica diplomática refleja la
posibilidad de la retirada de la confianza diplomática.
o La renuncia a la inmunidad de jurisdicción deberá ser un acto
expreso de gobierno del estado acreditante o del jefe de la
misión; esto implica que no es posible la renuncia implícita.
o Una situación diferente se plantea cuando es el diplomático el
que lleva una cuestión a los tribunales. En este caso la doctrina
admite la presunción en favor de la renuncia de la inmunidad
de jurisdicción del diplomático.
2.5.4.2. Efectos de la renuncia a la inmunidad de jurisdicción.
La renuncia se produce sólo para el litigio concreto y en el que el Estado
acreditante renuncia a la inmunidad.
Inmunidad de ejecución: según el artículo 31.3 del convenio de Viena; el agente
no podrá ser objeto de medidas de ejecución salvo los casos previstos en los
incisos A, B y C del párrafo 1 de este artículo (acción real sobre bienes
inmuebles particulares radicados en el territorio del estado receptor, acción
sucesoría boom en la que el agente diplomático figure como ejecutor
testamentario, acción frente a cualquier actividad profesional o comercial
81
ejercida por el agente diplomático en el estado receptor). La inmunidad de
ejecución es una consecuencia de la inviolabilidad personal y de la propia
inmunidad de jurisdicción. Los casos más habituales son consecuencia de
daños sufridos en accidentes de automóvil. La aplicación del estatuto
diplomático tiene como consecuencia en la denegación de justicia para los
perjudicados, tanto en el ámbito penal como en el civil. Los mecanismos que
posee el particular lesionado frentes estos abusos son: posibilidad de que su
estado declare persona no grata al diplomático. Para conseguir la reparación
del daño se ha intentado por varios medios solicitar que se renuncie a las
inmunidades. Otro mecanismo es el recurso ante los tribunales del estado
acreditante. En este sentido el artículo 31.4 señala que la inmunidad de
jurisdicción de un agente diplomático en el estado receptor no le exime de la
jurisdicción del estado acreditante. Otro sistema es el de incluir cláusulas de
arbitraje que permitan conseguir soluciones y parciales a disputas entre agentes
y particulares. Las consecuencias de tales definiciones fueron el
establecimiento de mecanismos unilaterales para depurar la responsabilidad
contractual. En Estados Unidos, por ejemplo, se aboga por un seguro que cubra
todas las responsabilidades.
2.5.5. INMUNIDADES.
2.5.5.1. Fiscal
No está claro si esta era una cortesía Internacional antes del convenio de Viena
de 1961 o si era una norma consuetudinaria. La doctrina entiende que era una
cortesía. Al día de hoy el convenio de Viena se inclino por darle un tratamiento
normativo. El artículo 34 del convenio de heroína proclama que el agente
diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o
reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción de:
82
• Impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en
el precio de las mercaderías o servicios.
• Impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que
radiquen en el territorio del estado receptor, a menos que el
agente diplomático los posea por cuenta del estado acreditante y
para los fines de la misión.
• Los impuestos sobre las sucesiones corresponda percibir al
estado receptor.
• Los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios
particulares presentados.
2.5.5.2. Aduaneras
La convención de Viena llevó a cabo una obra de desarrollo progresivo del
Derecho Internacional público. Aquí sí está claro que no había normas
consuetudinarias respecto a la exención de derechos de aduanas en relación
con los agentes diplomáticos. En el artículo 36 de la convención de Viena de
1961 se establece que quedan exentos de derechos aduaneros de impuestos
los siguientes apartados:
• Los objetos destinados al uso oficial de la misión.
• Los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de
los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los
efectos destinados a su instalación.
2.5.5.3. El régimen de la seguridad social
El artículo 33 del convenio de Viena exime de las disposiciones sobre seguridad
social a los agentes, sin prejuicio de la participación voluntaria.
83
2.5.5.4. Exención de prestaciones personales y cargas militares
Según el artículo 35 del convenio de Viena el estado receptor deberán eximir a
los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público
cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares, tales como las
requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
2.5.5.5. La libertad de movimiento
Está prevista en el artículo 26 del convenio de Viena "sin perjuicio de sus leyes
y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido reglamento dado por
razones de seguridad nacional, el estado receptor debe garantizar a todos los
miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio".
Esta libertad de movimiento se manifiesta en el régimen de favor para la
entrada y permanencia en su territorio en relación con los ciudadanos normales.
Esto no significa que los agentes esten exentos de formalidades de entrada
como la visa. Un estado puede negar la visa de entrada a un agente que ya
estuvo o éste acreditado, aunque esto no es muy frecuente. Los agentes están
exentos de los requisitos de los reglamentos de inmigración, permanencia y
control de extranjeros. Esto deriva del artículo 10 de la convención de Viena.
2.6. LA DIPLOMACIA DIRECTA Y LAS MISIONES
ESPECIALES Y LA DIPLOMACIA DE CONFERENCIA.
2.6.1. LA DIPLOMACIA DIRECTA.
Que es una expresión usada para designar el fenómeno, cada vez más
frecuente, de que los jefes de estado en tren en contacto directo para resolver
asuntos que, en otros tiempos, serían resueltos por las misiones clásicas. A
veces también se usa este término para otros casos como, por ejemplo,
84
indultos. También se usa para referirse a los contactos entre ministros de
exteriores, incluso de otras carteras39.
2.6.1.2. Papeles de los actores en la diplomacia directa.
Jefes de estado y/o de gobierno; en el plano convencional el jefe de estado y el
jefe de gobierno pueden comprometer a sus estados (artículo 7 del convenio de
Viena de 1969) sin presentar los plenos poderes. También pueden
comprometer a un estado mediante la realización de un acto unilateral
(declaración, etcétera), que genera una expectativa en otros estados sobre la
conducta del estado que emitió la declaración. En cuanto al derecho
consuetudinario hay que decir que será en el dónde pueden encontrar ciertos
privilegios e inmunidades referentes al jefe de estado y/o de gobierno basados
en principio de igualdad soberana de los Estados. Estos privilegios se
materializan en una inmunidad absoluta de jurisdicción penal. En cuanto a la
jurisdicción civil hay que decir que existe y inmunidad, siempre que los actos
sean en ejercicio de las funciones. No ocurre lo mismo en el caso de que los
actos sean privados. Los tribunales anglosajones son favorables a la
inmunidad, contrariamente a los tribunales italianos y franceses. Entre los
privilegios de que disfrutan podemos destacar: Ejercer en el extranjero las
funciones de decisión respecto a sus funciones.
Estos privilegios duran mientras que el individuo esté en el cargo y se amplían
si el jefe de estado o gobierno encabeza una misión especial. También hay que
tener en cuenta la convención sobre la protección personas Internacionalmente
protegidas. Esta convención a hacer referencia a que los jefes de estado y
gobierno, indirectamente a recibirán protección pues los delitos cometidos
39 Rousseau, Ch. Derecho Internacional Público. 2ed. versión castellana FG. Artigues,
Barcelona, 1960.
85
contra estas personas recibirán un especial castigo y, al mismo tiempo, en este
tema, se establecerá una cooperación entre los Estados para no permitir el
refugio delincuentes que latente encontrara personas Internacionalmente
protegida. En el derecho español el Rey, según la constitución, es el jefe de
estado y asume la más alta representación del mismo (artículo 56.1). En
consecuencia el Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos, manifiesta el consentimiento para obligar a España en tratados,
etcétera. Por resolución de la sala de lo penal de la audiencia nacional se le
concedió a la inmunidad de jurisdicción al penal al obispo de Urgel, dado su
cargo de copríncipe de Andorra. En el derecho español se otorga protección al
jefe de estado extranjero. El que vio la ser la inmunidad de un jefe de estado o
de una persona Internacionalmente protegido será penado con prisión menor.
2.6.1.3. Ministro de asuntos exteriores
Tiene algunas notas que lo definen en el ámbito de la diplomacia; éste viene a
ser el jefe de la rama administrativa exterior. Sus funciones son reglamento
dadas por los distintos derechos y internos; normalmente se le otorga la
capacidad para comprometer a estado con declaraciones de voluntad, es decir,
con actos unilaterales. Se discute si cuando el ministro de asuntos exteriores
viaja goza de un estatuto privilegiado. La doctrina está aquí un poco y dividida;
así existen autores que afirman que la doctrina le niega este estatuto
privilegiado a los ministros de asuntos exteriores. El ministro de asuntos
exteriores goza de inmunidad penal y se entiende que no dispone de inmunidad
en el ámbito civil . Por cortesía se le concede, además, inmunidad penal a su
esposa e hijos .
2.6.1.4. Las misiones especiales
En 1967 la comisión de Derecho Internacional elaboró un proyecto sobre
misiones especiales, aprobado, y que entraría posteriormente en vigor. Esta
86
convención se ocupa de definir "misión especial". Esta es una misión temporal,
enviada por un estado ante otro, con el consentimiento de este último, para
tratar asuntos determinados o realizar un cometido específico. Los principales
rasgos distintivos son el carácter temporal de la misión y la realización de
funciones determinadas, por consentimiento mutuo.
Para el envío de estas misiones es necesario el consentimiento mutuo, a
miembros de la misión, etcétera. También se puede mandar la misma misión
especial a 2 o más Estados. El consentimiento también será necesario para
enviar una misión especial común entre dos Estados.
Al frente de una misión ha de ir un jefe de misión y podrá comprender personal
administrativo, técnico y jefe de servicio. A veces estas misiones pueden estar
encabezadas por el jefe de gobierno o el propio jefe de Estado. En este caso
además de los privilegios inherentes a su condición los jefes de
gobierno/estado, gozarán de los privilegios específicos de los locales de la
misión especial; estos son:
• Derecho a poseer una sede en el Estado receptor. La
inviolabilidad de estos locales no es tan amplia como en el caso
de la misión permanente. Existe una obligación del Estado
receptor de proteger los locales de la misión.
• Archivos inviolables.
• Libertad e inviolabilidad de las comunicaciones.
• Libertad para el uso de la bandera y el escudo.
• Exenciones fiscales similares a los locales de la misión
permanente.
87
• Franquicia aduanera respecto a los objetos destinados al uso
oficial de la misión.
• Derechos e inmunidades de los miembros de la misión:
• De un modo general los privilegios son iguales a los recogidos del
Convenio de Viena de 1961, si bien hay algunas modificaciones
en el lenguaje:
• Inviolabilidad personal.
• Su alojamiento particular es inviolable, al igual que los locales de
la misión.
• Inmunidad de jurisdicción penal absoluta.
• Inmunidad civil/administrativa salvo las excepciones del Convenio
de Viena de 1961, además de la excepción de la acción por daño
resultante de un accidente ocasionado por un vehículo al servicio
privado.
• Exención de las cargas por seguridad social.
• La familia goza de los mismos privilegios.
• El cuerpo administrativo gozan de los mismos privilegios del
personal diplomático.
• La inmunidad civil y administrativa no se extiende fuera de la
acción de la misión. El personal al servicio de la misión está
exento de los impuestos por su salario.
• La misión especial se inicia desde el momento de la entrada en
contacto con el órgano del Estado receptor que se acordara
88
previamente; es decir, no depende de la entrega de cartas
credenciales.
• La misión termina por: acuerdo de los Estados, realización del
cometido de la misión, expiración del período señalado,
notificación por parte del Estado enviante de que pone fin a la
misión, por notificación del Estado receptor de que se considera
acabada la misión.
• Es posible que haya misiones especiales sin que existan
relaciones diplomáticas entre dos Estados.
2.6.1.5. La diplomacia de conferencia
Está relacionada con el desarrollo de las conferencias Internacionales
impulsadas por las organizaciones Internacionales. Podemos encontrarla ya en
Westfalia, en el congreso de Viena, etcétera, pero su mayor desarrollo se
aprecia a partir del último tercio del siglo pasado. A partir del final de la segunda
guerra mundial se incrementan las organizaciones Internacionales y, por tanto,
el número de conferencias Internacionales en las que se hace uso de la
diplomacia de conferencia.
En una conferencia los Estados están interesados en que sus representantes
dispongan de ciertos privilegios. Según el profesor Caller, se debe seguir un
paralelismo de lo que ocurre con las representaciones de los Estados ante las
organizaciones Internacionales, sea a la conferencia celebrada dentro o fuera
del seno de una organización Internacional.
El gobierno español ha preferido darle a ciertas visiones de diplomacia de
conferencia el tratamiento de misiones especiales.
89
Ocurre que muchas conferencias son convocadas por una organización
Internacional. En estos supuestos cabe que el estado huésped celebre una
convención con los Estados participantes de la conferencia y determinen el
modelo a seguir (que puede ser el del convenio de Viena de 1975 sobre las
relaciones de Estados con organizaciones Internacionales).
2.7. RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE LAS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
2.7.1. RELACIONES ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES.
En lo que respecta a la diplomacia multilateral es cada vez más frecuente que
ésta se desarrolle en el seno de las organizaciones Internacionales.
2.7.1.1. La representación de los Estados ante las Organizaciones
Internacionales, la misión permanente y la diplomacia parlamentaria
El estatuto de las misiones permanentes y sus miembros se desprende de
forma derivada de muchos elementos como: el derecho de la propia
organización Internacional, el derecho interno de estado huésped, etcétera. El
profesor Caller afirma que la “semejanza de estas misiones con las misiones
permanentes permite pensar que su status puede ser muy parecido; aunque no
existe una identidad absoluta entre ambos”. También hay que señalar que no
está regulado el asunto relativo al número de miembros.
Otro supuesto desarrollo es el de delegados ante los órganos de la
organización Internacional. Tampoco aquí hay una fijo; estatuto deriva del
propio tratado constitutivo, de los acuerdos de sede, acuerdos de privilegios
entre estado huésped y la organización Internacional, de la práctica, costumbre,
etcétera.
90
En general podemos decir que las delegaciones especiales tienen un estatuto
que comprende la inmunidad personal, la inmunidad de jurisdicción y algunos
privilegios fiscales y aduaneros.
En la convención de Viena de 1975 sobre la representación de los Estados en
sus relaciones con las organizaciones Internacionales de carácter universal se
intentó regular todos estos aspectos pero, aun hoy, no han entrado en vigor; es
más, ningún estado huésped de alguna organización Internacional es parte del
mismo. No obstante cabe destacar en este convenio su segunda parte. En
general esta convención viene a asimilar el tratamiento de las delegaciones al
de las misiones permanentes. También está garantizada la inviolabilidad de los
locales de la delegación. La parte 3 trata de las delegaciones ante órganos en
conferencias celebradas en el seno de una organización Internacional. Estas
siguen también, en líneas generales, la asimilación a la misión permanente
(inviolabilidad personal, inviolabilidad del alojamiento de el jefe de misión).
En la conferencia de Viena de 1975 hubo una confrontación entre los Estados
huésped y los Estados cambiantes. Tal vez no se realizaron esfuerzos
suficientes para llegar a acuerdos.
2.7.1.2. El establecimiento de misiones permanentes y envío de misiones
especiales de las organizaciones ante Estados
La institución de la representación en las relaciones entre organizaciones
Internacionales y Estados también incluye la representación de las
organizaciones Internacionales en los Estados, muchas veces para ejecutar
decisiones adoptadas en el seno de la organización Internacional o,
genéricamente, para el cumplimiento de sus funciones.
La representación de las organizaciones Internacionales ante los Estados
asumió al principio un carácter "ad hoc". Las misiones fueron establecidas
91
habitualmente para desarrollar una tarea específica y su existencia se ha
Ottawa cuando se cumplía la misión.
Hoy día es frecuente que esta actuación temporal adquiera tintes de
permanencia y es frecuente encontrar representaciones de las organizaciones
Internacionales ante Estados. Estas vendrían a ser una especie de misiones
permanentes ante los Estados huésped.
El status de los funcionarios de las organizaciones Internacionales es un status
en el que se reconoce la inmunidad de jurisdicciónal (respecto al ejercicio de
funciones oficiales), se carece de inviolabilidad, se exhiben los impuestos sobre
salarios, tienen inmunidad de servicios y están exentos sobre la normativa de
registro de extranjeros. Los dirigentes de las organizaciones Internacionales
tienen un status algo superior al del resto de los funcionarios; en este caso se le
otorga a los dirigentes de la "inmunidad diplomática".
A veces de las organizaciones Internacionales funcionan como misiones
especiales con el envío de misiones ligadas a un trabajo muy específico.
Escaso este caso el tratamiento también es analógico al de las misiones
permanentes.
La cobertura instrumental de este es status prácticamente no existen sino que
les status de los funcionarios se basa en la práctica, en algunos tratados
Internacionales, etcétera.
Por referencia a todos estos status podemos decir que la protección es
funcional por parte de la organización Internacional, respecto a sus delegados,
que se desarrolla a frente a los Estados huésped. Esta fue aceptada por un
dictamen sobre reparación de daños sufridos al servicio de la ONU de 190049.
Esta se manifestó que las organizaciones Internacionales pueden reclamar ante
Estados con motivo de daños causados a sus propiedades, agentes.
92
2.8. FUNCIONES CONSULARES.
A diferencia de lo que ocurre con las funciones diplomáticas es complicado
determinar cuáles son, en concreto, las funciones consulares pues ningún texto
Internacional las define como precisión. Las razones que explican esta dificultad
para delimitar las funciones consulares son:
• Carácter históricamente cambiante de las funciones consulares.
• Las funciones consulares tienen una naturaleza distinta en unos y
otros países.
En función de las necesidades de cada momento histórico, las funciones
consulares se han ido modificando de manera, circunstancial. Junto a esta
dificultad está el hecho de que la naturaleza de la función esencial, entendida
ésta como el intento de continuar la administración de un estado más allá de
sus fronteras como consecuencia de la necesidad que tiene esté de ejercitar
determinados derechos y de cumplir ciertas obligaciones, en relación con sus
súbditos extranjeros en el extranjero, determinan que en cada caso sea el
estado quien, según sus criterios, decida la forma en que se concretan las
funciones consulares. En este sentido el convenio de Viena de 1963 recoge la
idea básica de que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le
asigna estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se
oponga expresamente al ejercicio de dichas funciones.
Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares; pese
a esto, existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular tiene como
objetivo esencial proteger los intereses de los súbditos del estado en el
extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar. Junto a ello hay que
decir que la función consular; asegura a la continuación de la acción de la
administración del país, mediante el ejercicio de funciones tales como
93
notariales, de registro civil, administrativas, etcétera. A su vez la función
consular incluye el ejercicio a nivel local de funciones comerciales y
culturales.
2.8.1. CARACTERÍSTICAS.
Son múltiples y extremadamente variadas. El titular de las relaciones
consulares (cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario, encargado de
registro civil, capitán de puerto, etcétera, todo al mismo tiempo.
La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un estado, a
diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las autoridades
centrales de un Estado.
A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos (Estados
enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse entre si y en su
aplicación concreta respecto a individuos que pertenecen por su nacionalidad a
estado enviante pero que, al tiempo, se han convertido en "súbditos
temporales" de estado receptor.
Tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido principalmente al
creciente desarrollo del comercio jurídico Internacional y a la intensificación de
la cooperación entre Estados en sus relaciones sociales y administrativas.
2.8.1.1. Servicios del consulado.
Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus
nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos
por el Derecho Internacional.
Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y
científicas entre el estado que envía y el Estado receptor, y promover además
94
las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las
disposiciones de la convención de Viena.
Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de
la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar
al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las
personas interesadas.
Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que
envía y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a
dicho Estado.
Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas.
Actuar en calidad de Notario, en la prestación del servicio de Registro
Civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo,
siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor.
Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los
intereses Nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas,
en los casos de sucesiones (Derecho Civil), por causa de muerte que se
produzcan en el territorio del Estado receptor.
Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado
receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de
capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular,
cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.
Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas
convenientes para su representación ante los Tribunales y otras autoridades del
Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor
en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del
95
mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos
e intereses de esos nacionales cuando, por estar ausentes o por cualquier otra
causa, no puedan defenderlos oportunamente.
Comunicar decisiones judiciales y extra judiciales y diligenciar comisiones
rotatorias, de conformidad con los acuerdos Internacionales en vigor y, a falta
de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del
Estado receptor
Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los
derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de
dicho Estado y de las aeronaves matriculadas en el mismo, y también de sus
tripulaciones.
Prestar ayuda a los buques y aeronaves con matricula nacional, y también a
sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques y/o aviones
examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las
facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los
incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se
planteen entre el Capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen
las leyes y reglamentos del Estado que envía.
Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina
consular, que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado
receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los
acuerdos Internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
2.8.1.2. Función notarial internacional privado.
La función notarial, internacional, básicamente está en la realización de:
• Poderes, mandatos y protocolizaciones.
96
• Protesto de letras, cheques, pagarés y documentos con plazos.
• Contratos relativos a sociedades.
• Legalización de balances y actas.
• Contrato de trabajo.
• Contratos de compra, venta, permuta, locación o arrendamiento,
hipoteca, anticresis, prenda, préstamos de uso, préstamos de
consumo, usufructo, depósito.
• Testamentos, legados y donaciones, anticipos de legítima.
• Reconocimiento, autenticación y legitimación de firmas y
documentos copias legalizadas.
2.8.1.3. Actos administrativos y de protección consular:
• Actos relativos al estado civil de las personas.
• Reconocimiento, legitimación y adopción de hijos.
• Matrimonio, divorcio y anulación de matrimonio defunción.
• Inscripción a ciudadanos bolivianos en el registro o matrícula del
Consulado.
• Certificado de nacionalidad boliviana.
• Pasaportes y salvoconductos bolivianos.
• Defensa de los derechos y garantías de ciudadanos bolivianos.
• Traducciones.
97
• Recibir documentos en depósito.
• Recibir dinero, valores o mercaderías en depósito.
• Trámites relativos al servicio militar.
• Visa de pasaportes extranjeros.
El Diplomático Boliviano Carlos Trigo Gandarillas, de vasta experiencia
profesional y académica, realiza un valioso aporte al presentar el libro “Manual
del Derecho Consular: Teoría y practica” 40.
El Manual del Derecho consular “tiene como objeto proteger los intereses del
País, y los de con-nacionales, prestando toda la asistencia. Asegurar la
continuación de la administración mediante el ejercicio de sus funciones tales
como: Notariales, de Registro civil, de las funciones comerciales, culturales y,
de migración”. 41
2.8.1.4. Protección consular
El cónsul está legitimada para desarrollar la acción necesaria ante las
autoridades locales del estado receptor en favor de sus nacionales que residen
o se encuentran ocasionalmente en su distrito consular y que han recibido un
trato contraria al derecho interno del estado receptor o contrario al Derecho
Internacional público. Esta acción del cónsul implica la presentación de una
solicitud de reclamación ante el propio órgano de listado receptor del que
emana el acto ilícito que puede ser un órgano local o territorial o, incluso, si lo
permiten las leyes de y el estado receptor, un órgano central. Para entablar esta
reclamación se requiere una violación previa, bien del Derecho Internacional
público, bien del derecho interno de estado receptor; aunque no se requiere que 40 TRIGO GANDARILLAS. Carlos. Derecho Consular, Teoría y Practica. Ed. La Juventud. La Paz. Bolivia. 41 TRIGO GANDARILLAS. Carlos. Derecho Consular, Teoría y Practica. Ed. La Juventud. Pag. 36, La Paz. Bolivia.
98
se hayan agotado los recursos internos para presentar reclamación pues ésta
es simultánea a la defensa que deben intentar los propios particulares (así se
da una complementariedad entre la protección consular y la acción de defensa
de los particulares).
2.8.1.5. Asistencia consular
Esta encaminada a facilitar a los nacionales del estado enviante su
permanencia en el territorio del estado receptor. En este caso, a diferencia de la
protección consular, no es necesario que exista un comportamiento contrario al
derecho interno o Internacional por parte de las autoridades del estado receptor
y no es necesario que se presente una reclamación formal. Los supuestos de
asistencia consular son:
• Velar por los intereses de los nacionales del estado enviante en
casos de sucesión (por muerte) producidos en territorio del estado
receptor.
• Velar por los intereses de menores y otras personas que carezcan
de capacidad plena (por enfermedad o detención) y que sean
nacionales del estado enviante.
• Tomar las medidas convenientes para la representación de los
nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado
receptor, a fin de lograr que se adopten las medidas de
preservación de los derechos intereses de esos nacionales. Se
trata de una representación "ex oficio", gracias a la cual el cónsul
puede intervenir en cualquier lugar y ante cualquier autoridad al
efecto de proteger los intereses de los nacionales del estado
enviante.
99
• Para facilitar la asistencia consular el artículo 36 enunció una serie
de reglas sobre comunicación de los funcionarios consulares con
los nacionales del estado enviante. Dichas reglas consagran la
libertad de comunicación e incluso la obligación que tienen las
autoridades del estado receptor de informar a la oficina consular
cuando, en su circunscripción, sea arrestado un nacional del
estado enviante. También se establece en este artículo el derecho
de los funcionarios consulares a organizar su defensa ante los
tribunales. También se establece el derecho del cónsul de visitar a
los nacionales que cumplan una pena privativa de la libertad.
2.9. SEGURIDAD Y DESARROLLO NACIONAL E
INTERNACIONAL.
2.9.1. SEGURIDAD INTERNACIONAL.
En 1919 el mundo necesitó agruparse en torno a un organismo internacional
universal, que recibió el nombre de La Sociedad de las Naciones (S.D.N). Al
tratar de cumplir con su objetivo se hizo notoria la ausencia de poder real y
fracasó.
El premio Nobel de la Paz 1919, Thomas Woodrow Wilson, marcó los catorce
puntos esenciales para la convivencia internacional asimilados a la carta de la
nueva organización: En el artículo primero de la Carta de Naciones Unidas se
señalan los cuatro propósitos básicos:
o Mantener la paz y la seguridad internacionales.
100
o Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos.
o Realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los Derechos Humanos y a las libertades
fundamentales de todos sin distinción.
o Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
naciones por alcanzar estos propósitos.
En Yalta en 1945, E.U., Gran Bretaña y URSS, llegaron a un acuerdo sobre la
votación en el consejo de seguridad, se planteó el uso del Derecho de Veto. Se
creó en San Francisco la conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Organización Internacional, en 1945. El resultado fue la Carta de las Naciones
Unidas, se aprobó el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que
sustituiría a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Las bases de la
Organización contienen los siguientes principios:
1. Igualdad soberana de sus miembros.
2. Cumplir de buena fe los compromisos adquiridos.
3. Solución pacífica de las controversias internacionales.
4. Abstención de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza
contra la integridad territorial de cualquier Estado.
5. Prestar ayuda a la Organización en conformidad con lo
prescrito en la carta.
101
6. La organización procurará que los Estados no miembros se
conduzcan de acuerdo con estos principios.
7. Las Naciones Unidas no están autorizadas para intervenir
en los asuntos internos de los Estados, pero este principio
no esta en contraposición a la aplicación de las medidas
coercitivas en caso de amenazas a la paz.
La Carta de Naciones Unidas señala como órganos primordiales una Asamblea
General, el Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo
de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.
Aquellos Estados en los cuales aún prevalece su orden jurídico interno como
regla de supremacía del Derecho Interno, deben conservarlas, pues es una
manera de fortalecimiento interno y conservar su identidad cultural, social,
económica y política para el auténtico ejercicio de su Soberanía Nacional.
2.9.2. SEGURIDAD NACIONAL.
“Es la estabilidad, calma o predictibilidad que supone beneficioso para el
Desarrollo de un País”42.
2.9.2.1. ¿Qué significan Seguridad Nacional?.
Si nos referimos a la "Seguridad Nacional", es decir, a la seguridad del Estado-
Nación ante las amenazas que pueden pesar sobre el mismo, ingresamos en
uno de los aspectos que más profundo debate han suscitado.
Seguridad nacional, tiene un significado más extenso que la protección contra
daño físico; también implica protección, a través de una variedad de medios, de
42 Tapia, Gualberto. Realidad Nacional. Génesis. La Paz 2003.
102
intereses vitales políticos y económicos, cuya pérdida a las amenazas valores
fundamentales y la vitalidad del Estado." 43
En una primera aproximación a la Seguridad Nacional, encontraríamos que a
través de la misma se procuran conjurar las amenazas que puedan pesar sobre
los valores esenciales que hacen a la existencia e identidad del Estado:
independencia, soberanía, e integridad territorial de un Estado. La amenaza
estará constituida por la actividad de un Estado o de Estados que desean
apoderarse del primer Estado, o de parte de su territorio, o, cuando menos, de
imponerle dependencia y sumisión.
Ello no implica, ciertamente, que determinados Estados no puedan estar libres
de otros valores. Estados Unidos de América anunció a través de su presidente
James Carter, tras la ocupación soviética de Afganistán, su disposición a
defender la seguridad de los Estados del Golfo Pérsico y el acceso de los
países occidentales a las fuentes de energía hidrocarburíferas por todos los
medios, incluida la fuerza militar” 44
Tradicionalmente se ha entendido que la amenaza fundamental que pone en
riesgo la Seguridad Nacional es el ataque físico armado por parte de otro
Estado o Estados al territorio, población y bienes del Estado propio, a través del
empleo del poder militar en sus diversas formas.
Aunque sin lugar a dudas la amenaza de ataque a través del empleo de los
medios referidos está comprendida dentro de todo concepto conocido de
Seguridad Nacional y en todo momento ha sido considerada como el riesgo
más grave que debe conjurar la misma, ha sido puesto en tela de juicio si es la
única o si, por el contrario, dicha seguridad no puede ser amenazada por otros
43 AMOS A. Jordan, William J. Taylor, Jr. y Lawrence Korb, American National Security, Policy and Process, The John Hopkins University Press, Baltimore and London, Baltimore, Third Edition, 1994,, Pags. 3 y ss. 44 La doctrina Carter, cf. Zbigniew Brzezinski, El juego estratégico, (orig. Game plan), Planeta, Buenos Aires, 1988.
103
Estados a través del empleo de otros medios, tales como la amenaza de la
aplicación de sanciones económicas, o de determinadas políticas económicas
dirigidas a afectar gravemente los intereses económicos del Estado afectado.
Amos A. Jordan, William J. Taylor, Jr. y Lawrence Korb; señalaban sobre este
tema –en un concepto que puede resumir el concepto imperante en Estados
Unidos de América, Gran Bretaña, y otras naciones de la OTAN- que Seguridad
Nacional, un término que ha pasado a ser ampliamente usado sólo después de
la Segunda Guerra Mundial, significa diferentes interpretaciones, para
diferentes intereses. Claramente, significa protección del pueblo y territorio de la
nación contra asalto físico, y, en ese estrecho sentido, es aproximadamente
equivalente al tradicionalmente usado término defensa.
2.9.3. DESARROLLO NACIONAL.
Se considera que es “La base importante para que un Estado pueda funcionar
en base a los objetivos políticos, estratégicos y lineamientos generales en las
expresiones: Políticas, económicas, sociales, Militares y ciencia y tecnología,
concebidas de manera integral y coherente para orientar la conducción del que
hacer, público, privado, y social”45, de manera que las Relaciones
Internacionales con otros estados es determinante, para el desarrollo de un
Estado.
2.10. POLÍTICA EXTERIOR.
Es la “Política Pública ejercida por los Estados en función de sus intereses
nacionales con respecto a las relaciones de los demás países”46.
Consideramos que la política exterior de un País establece los lineamientos en
la posesión en los que se deberá basar la diplomacia boliviana, para que esta
45 SEGURIDAD DEFENSA Y DESARROLLO. Texto. EAEN. La Paz. 2005 46 SEGURIDAD DEFENSA Y DESARROLLO. Texto. EAEN. La Paz. 2005
104
pueda llegar a defender, negociar y concretar objetivos de interés nacional. La
seguridad cooperativa parte de un compromiso asociativo entre dos o más
Estados que se encuentran estrechamente relacionados, es por esta razón que
la política exterior reviste una singular importancia porque en la mayoría de los
casos son los Consulados que se determina en todos los países amigos de
efectividad.
105
CAPITULO III
MARCO JURÍDICO
3.1. BASES LEGALES.
3.1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
PLURINACIONAL EN REFERENCIA A LAS RELACIONES
INTERNACIONALES.
Es la norma jurídica positiva fundamental que rige la estructura y organización
del Estado compuesto por normas dogmáticas y orgánicas siendo las
principales normativas que se expresan en un conjunto de derechos y
garantías, individuales y/o colectivas donde se constituyen los derechos como
facultades que tienen las personas y colectivas dentro del Estado y que este le
reconoce y no puede transgredirlos; y las segundas aquellas que se regulan la
estructura jurídica, político de un Estado, determinando la forma de gobierno y
la organización de los órganos de Poder.
Se debe desarrollar más adelante en la tesis la implementación de una adenda
al; Reglamento Consular del Decreto Supremo 22243 de 11 de julio de 1989,
acerca de las Relaciones Internacionales.
3.1.2. ANÁLISIS DE DECRETOS SUPREMOS
La Constitución Política del Estado hace alusión de manera concreta47:
“CAPÍTULO PRIMERO
RELACIONES INTERNACIONALES
47 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL. Capítulo primero Relaciones Internacionales Año. 2009.
106
Artículo 255.
I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de
los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la
soberanía y de los intereses del pueblo.
II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se
regirá por los principios de:
1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos
internos y solución pacífica de los conflictos.
2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo
e imperialismo.
3. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales,
culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.
4. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.
5. Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.
6. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.
7. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de
formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas,
animales, microorganismos y cualquier materia viva.
8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de
importación, producción y comercialización de organismos genéticamente
modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y
desarrollo.
107
10. Preservación del derecho de la población al acceso a todos los
medicamentos, principalmente los genéricos.
11. Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las
exportaciones con valor agregado.
Artículo 256.
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos
que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado,
que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo
a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean
normas más favorables.
Artículo 257.
I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico
interno con rango de ley.
II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la
ratificación los tratados internacionales que impliquen:
1. Cuestiones limítrofes.
2. Integración monetaria.
3. Integración económica estructural.
4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o
supranacionales, en el marco de procesos de integración.
Artículo 258.
108
Los procedimientos de celebración de tratado internacionales se regularán por
la ley.
Artículo 259.
I. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo
popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados
en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la
Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también
para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado.
II. El anuncio de convocatoria a referendo suspenderá de acuerdo a los plazos
establecidos por la ley, el proceso de ratificación del tratado internacional hasta
la obtención del resultado.
Artículo 260.
I. La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos
establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del
Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la
ley para su ratificación.
II. La denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea
Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente
del Estado.
III. Los tratados aprobados por referendo deberán ser sometidos a un nuevo
referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado”48
48 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL. Titulo VIII. Relaciones Internacionales fronteras, integracion y reinvindicación maritime. Capítulo primero Relaciones Internacionales Año. 2009.
109
3.1.3. Ley 1444 del servicio exterior de Bolivia.
Es la norma destinada a legislar, el servicio exterior boliviano, mediante los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto; Asimismo del
ingreso, migración funciones, prohibiciones del personal dependiente de la
embajada y/o del Consulado, de acuerdo al título uno, disposiciones generales,
titulo dos, régimen orgánico del servicio de RR.EE., titulo tres organismo
funciones, obligaciones, derechos y prohibiciones en el servicio exterior.
3.1.4. DECRETO SUPREMO N° 29894.
Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, 07-02-09.
EVO MORALES AYMA. PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
“TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL
ESTADO PLURINACIONAL.
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). I. La estructura jerárquica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES
1 Vice-ministerio de Relaciones Exteriores:
2 Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
3 Dirección General de Relaciones Bilaterales
4 Dirección General de Relaciones Multilaterales
110
5 Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales
6 Dirección General de Régimen Consular
2 Viceministerio de Comercio Exterior e Integración:
3 Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión
4 Dirección General de Integración y Cooperación Económica
3 Viceministerio de Gestión Institucional:
4 Dirección General de Gestión y Seguimiento
5 Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
6 Dirección General de Trámites y Legalizaciones
ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES
EXTERIORES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en
el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en las relaciones internacionales los principios constitucionales del
Estado Plurinacional.
b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional.
c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios
consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros
internacionales.
d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales,
en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado
Plurinacional, asegurando su registro y custodia.
111
e) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado
Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su
espacio marítimo.
f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y
otros sujetos de Derecho Internacional.
g) Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social,
política, cultural y
Económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover
en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.
h) Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de
las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades
interculturales y afro bolivianas, con los pueblos indígenas del mundo.
i) Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en
cumbres de Jefas y Jefes de Estado.
j) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales.
k) Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y
complementario que Consideren las asimetrías existentes, cuando se trate de
países y bloques desarrollados.
l) Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de
acuerdos Comerciales basados en la solidaridad y la cooperación.
m) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y
técnica con otros Estados, Organismos Internacionales y Agencias de
Cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.
112
n) Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos
residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados
receptores.
o) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos
residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la
Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por ley.
p) Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la defensa
y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional.
q) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y
demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia.
r) Establecer el marco de la política exterior para las relaciones internacionales
de las entidades territoriales autónomas.
s) Dirigir la coordinación con gobiernos departamentales en materia de política
exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en zonas de
frontera.
t) Establecer el marco de la política exterior para los intercambios
internacionales de los pueblos indígena originario campesinos.
u) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las
organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional.
v) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para
regular las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras,
agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional.
w) Representar al Estado boliviano en instancias y tribunales internacionales en
coordinación con las entidades nacionales pertinentes.
113
x) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica
internacional.
y) Asegurar la coordinación con las organizaciones sociales, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil,
las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y
de participación.
z) Garantizar la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones
exteriores.
Presidir por delegación del Presidente del Estado Plurinacional, los diferentes
Consejos
Nacionales que correspondan.
ARTÍCULO 18.- (ATRIBUCIONES DEL VICE MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES). Las atribuciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en
el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones internacionales los
principios de la Constitución Política del Estado.
b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado.
c) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional.
d) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros
instrumentos jurídicos internacionales.
e) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral, los servicios
consulares y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros
internacionales.
114
f) Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas binacionales,
mixtas o intersectoriales.
g) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional
sobre el territorio que le de acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
h) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia
con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos
internacionales.
i) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas
con los pueblos indígenas del mundo.
j) Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el
ámbito internacional.
k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado
Plurinacional de preservar la integridad territorial, impulsar el desarrollo de las
zonas fronterizas y asegurar la delimitación y demarcación de las fronteras
internacionales.
l) Velar por los derechos y promover los intereses de los bolivianos residentes
en el exterior y su vinculación con sus familias y comunidades de origen.
m) Prestar apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y los bolivianos
residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la
Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por la ley.
n) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y
con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas
ante el Estado boliviano.
115
o) Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando
corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en
Cumbres de Jefas y Jefes de Estado.
p) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su
competencia e implementar mecanismos de control social y de participación.
q) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión
pública en el servicio de relaciones exteriores.
r) Coordinar con gobiernos departamentales los planes de ordenamiento
territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional.
s) Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de la coca
originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable y
factor de cohesión social.
t) Ejercer la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de
Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización la Hoja de
Coca – CON COCA.
f) Presidir las delegaciones bolivianas relacionadas con materias económicas y
comerciales y de integración.
g) Diseñar, negociar y promover acuerdos de inversiones.
h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y
técnica con otros estados, organismos internacionales y agencias de
cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.
i) Proponer e implementar políticas de integración e infraestructura física,
promoviendo en particular la integración latinoamericana.
116
j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas francas,
otorgadas a Bolivia en el exterior.
k) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y de las decisiones
adoptadas en el ámbito económico y de comercio internacional y de integración.
l) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las negociaciones
económicas, comerciales y de integración e implementar mecanismos de
control social y de participación.
m) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión
pública en la negociación, suscripción e implementación de acuerdos
económicos, comerciales y de integración.
n) Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior en
el área económica y comercial”49.
3.1.5. Decreto Supremo 22243 de 11 de julio de 1989.
En referencia al presente Decreto Supremo 22243 de 11 de julio de 198950 y su
reglamento consular se establece que se hará, una referencia en particular a las
atribuciones y funciones del servicio consular, de manera que se observará el
vacio de requisitos “sine qua non” “sin la cual no” habla de los requisitos, para
ejercer las funciones consulares. Para el efecto, se realizara una evaluación del
reglamento de los Capítulos y artículos que nos interesa en cuestión.
49 DECRETO SUPREMO N° 29894 Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL, 07-02-09 50 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de relaciones Exteriores y Culto.
117
3.2. DEL REGLAMENTO CONSULAR (Al D.S. 22243)
Artículo 1.- Dictase el presente Reglamento Consular para que se tenga y
cumpla como disposición legal que norme el desenvolvimiento del Servicio
Consular de la República
CAPITULO I
DEL SERVICIO CONSULAR
Artículo 2.- El Servicio Consular es la rama especializada del Servicio de
Relaciones Exteriores de la República que tiene las siguientes funciones:
a) Representar y proteger los intereses de la República y de los ciudadanos
bolivianos que se encuentran en los Estados con los cuales Bolivia mantiene
relaciones consulares, dentro los límites señalados por el Derecho
Internacional.
b) Esta protección abarca los intereses de los nacionales bolivianos, sean
personas naturales o jurídicas.
c) Mantener y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre la República de Bolivia y los Estados con los cuales
sostiene relaciones consulares.
d) Conocer por todos los medios lícitos las condiciones comerciales,
económicas, culturales y científicas de los Estados Receptores, e informar
sobre aquellas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e) Extender pasaportes a los ciudadanos bolivianos en el exterior y otorgar
visas y documentos de viajes a las personas que se trasladen a Bolivia.
118
f) Desempeñar funciones de Notarías de Fe Públicas y Oficialías de Registro
Civil en los actos jurídicos que deben surtir efectos legales dentro de la
República.
g) Proteger y velar, de acuerdo a las leyes de los Estados receptores, por los
intereses de los nacionales bolivianos que sean personas naturales, jurídicas en
los casos de sucesión por causa de fallecimientos sucedidos en el extranjero.
h) Velar y proteger en el marco de las leyes de los Estados receptores, los
intereses de los menores y personas bolivianas que carezcan de
plena capacidad, particularmente cuando haya necesidad de instruir tutelas o
curatelas.
i) Representar a los nacionales bolivianos, en función de la protección de los
legítimos intereses de estos, ante los tribunales y otras autoridades de los
Estados Receptores, sobre todo, en casos de ausencia u otro tipo de
impedimentos que no permitan una defensa directa de parte de los interesados.
j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales que favorezcan o afecten
intereses bolivianos y diligenciar comisiones judiciales rogatorias, según los
acuerdos internacionales en vigencia o, en su defecto, compatibilizando dichas
comisiones jurídicas suplicatorias con las Leyes de los Estados Receptores
k) Prestar cooperación efectiva a las aeronaves, buques, trenes y vehículos
pertenecientes al Estado boliviano que transporten carga destinada a este. Tal
cooperación y protección podrá extenderse, según los casos a las tripulación es
y conductores de esos medios de transporte.
l) Prestar protección a los trabajadores bolivianos que desarrollen labores
permanentes y temporales en el extranjero, principalmente en las regiones
fronterizas al territorio nacional.
119
m) Las demás funciones, que en directa relación con los intereses de la
República, sean dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3.- El Servicio Consular depende de la Cancillería de la República y
tiene como autoridades superiores jerárquicas al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Subsecretario General de Relaciones Exteriores y al Director
General de Asuntos Consulares.
Artículo 4.- El Servicio Consular comprende todas las Oficinas Consulares de
Bolivia en el extranjero y está integrado por los siguientes niveles jerárquicos.
a) Cónsul General
b) Cónsul
c) Cónsul Adjunto
d) Vicecónsul
e) Agente Consular
f) Auxiliares
CAPITULO XIII
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES
Artículo 52.- Los principales deberes de los funcionarios son:
a) Deberes notariales, Testamentos, Registro Civil.
b) Protección a ciudadanos o intereses bolivianos, Matricula de residentes
bolivianos. Inspección militar.
c) Deberes judiciales. Legalizaciones. Exhortos suplicatorios. Traducción
documentos. Sucesiones.
120
d) Deberes comerciales y aduaneros. Aeronavegación.
e) Deberes administrativos. Propaganda. Correspondencia consular.
Informes.
f) Pasaportes. Inmigración. Turismo.
g) Contabilidad consular. Recaudaciones. Arancel Consular. Rendiciones de
Cuentas.
CAPITULO XIV
ACTOS NOTARIALES Y DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 53.- Los funcionarios consulares son; Notarios de Fe Pública y Oficiales
de Registro Civil, dentro de la circunscripción territorial de su jurisdicción, en los
actos que deben surtir efectos legales dentro del territorio de la República.
Artículo 54.- Son deberes notariales de los funcionarios consulares.
a) Entender los instrumentos públicos sujetándose estrictamente a las
instrucciones escritas que dieren las partes otorgantes.
b) Dar fe de los actos para los que fueren requeridos en su calidad de notarios
y que no estuviesen expresamente encomendados a otros funcionarios si
fuesen ilegales.
c) Guardar en riguroso orden cronológico y mediante numeración correlativa,
los instrumentos que ante ellos se otorguen, de cuya custodia son directamente
responsables.
d) Otorgar a las partes interesadas, bajo su firma y sello, los testimonios o
certificados que pidan de los actos que ante ellos celebren, con estricta sujeción
al Arancel Consular vigente.
121
Artículo 55.- Toda escritura pública que se otorgue ante un funcionario consular
deberá ser extendida de acuerdo con las respectivas disposiciones legales
bolivianas.
Artículo 56.- Si por culpa o negligencia del funcionario consular resultaren nulos
los actos o los testimonios de los actos notariales, el interesado podrá exigir que
se le extienda nuevamente el documento y que se le devuelvan los derechos
cobrados, todo por custodia del funcionario responsable.
CAPITULO XV
TESTAMENTOS
Artículo 57.- El funcionario consular al ser requerido para el otorgamiento de un
testamento por boliviano que se encuentre en el extranjero o por extranjero que
posea bienes en Bolivia, deberá observar fielmente lo dispuesto en las leyes
bolivianas pertinentes.
Artículo 58.- El funcionario consular que otorgue un testamento sin sujetarse
estrictamente a los preceptos del Código Civil y leyes pertinentes, asume la
responsabilidad civil y penal de sus actos.
CAPITULO XX
DEBERES JUDICIALES
Artículo 79.- Los funcionarios consulares no tienen otros deberes judiciales que
los de legalizar firmas en los casos que indica el reglamento, diligenciar
exhortos suplicatorios, autenticar traducción de documentos e intervenir en la
sucesión de bienes hereditarios.
Artículo 80.- Los funcionarios consulares no podrán legalizar firmas de
funcionarios de su jurisdicción, o que residan fuera de ella, si previamente tales
122
firmas no fueron legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o
las autoridades competentes del país en que ejercen sus funciones.
Artículo 82.- No podrá otorgarse una legalización para varias escrituras públicas
acumuladas, debiendo legalizarse cada documento por separado.
CAPITULO XXII
EXHORTO SUPLICATORIOS
Artículo 83.- Cuando un funcionario consular fuera designado para diligenciar
un exhorto suplicatorio o carta rogatoria, ante los tribunales del país o ciudad de
su jurisdicción averiguará los usos y prácticas locales, gastos de secretaría y
otros en que podría incurrir se le será o no necesario hacerlo por medio de
abogados o procuradores y, en caso afirmativo, a cuanto ascenderían los
honorarios de estos.
El Cónsul informará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
éste haga notificar a la parte interesada del costo calculado de la gestión,
pudiendo excusarse de iniciarla o llevarla a término, mientras no se le habilite
para tales gastos y se le garantice el pago de los desembolsos en que pudiera
incurrir.
3.3. Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Desarrollo del D.S.: Y el presente D.S. se encuentra en el Anexo “A”, Anexo “B”
Reglamento de evaluación y eficiencia, el Anexo “C” es el Reglamento del
Escalafón Diplomático y el Anexo “D” Del derecho Comparado.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
123
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo
Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, que determina la estructura del Órgano
Ejecutivo del Estado Plurinacional, es necesario readecuar las normas que
regulan al Ministerio de Relaciones Exteriores en base a los lineamientos,
estrategias, políticas y objetivos de las relaciones internacionales, de la política
exterior y de la diplomacia de los pueblos
Que la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones
Exteriores y sus Reglamentos rigen el funcionamiento institucional del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Que el Artículo 30 de la citada Ley establece que el Escalafón Diplomático
Nacional es el Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según
Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos
de Carrera del Estado plurinacional, de acuerdo con sus títulos profesionales,
rendimiento, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos.
Que es necesario modificar y adecuar los reglamentos que norman las
funciones del Servicio de Relaciones Exteriores al espíritu de la normativa legal
vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueban los Reglamentos que regulan las funciones del
personal diplomático y administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de méritos.(Ver Anexo “B”).
Reglamento del Escalafón Diplomático.
124
Reglamento de Evaluación de la Eficiencia.
Reglamento de la Junta de Procesos.
Reglamento de la Academia Diplomática.
Reglamento del Escalafón Administrativo.
Reglamento de Disponibilidad y Licencias.
Disposiciones adicionales
Artículo adicional Único.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores
incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones para Auditorías
Externas y Revalorizaciones” en Bs1.237.832.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS
TREINTA Y siete mil novecientos TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), a
través del traspaso interinstitucional que afecta la partida de 23100 “Alquiler de
Edificios”, para financiar consultorías en línea y por producto en el Vice
ministerio de Gestión Institucional, de conformidad al Artículo 22 de la Ley del
Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y el Clasificador por objeto
del gasto - Gestión 2009.
Disposiciones transitorias
Artículo transitorio Único.- Todos los casos no contemplados o previstos en el
presente Decreto Supremo, serán resueltos con carácter excepcional por la
Junta Evaluadora y Calificadora en el lapso de ciento veinte (120) días a partir
de la aprobación del presente Decreto Supremo y a solicitud formulada por el
interesado. La resolución adoptada por la Junta tendrá carácter definitivo.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan todas las disposiciones contrarias al
presente Decreto Supremo.
125
Disposiciones derogatorias
I. Se deroga el Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24037 de 27 de junio de 1995, en lo
que respecta al Régimen Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
quedando regulada la organización, estructura y funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores en lo relativo al Servicio de Relaciones Exteriores, a lo
dispuesto por la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; y
de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio
Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel
Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana,
Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya,
Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
126
3.4. POLÍTICA DE ESTADO.
3.4.1. RELACIONES EXTERIORES: “BOLIVIA SOBERANA”.
Política de Estado; “Nueva doctrina de política exterior de Estado, defensa de la
soberanía y la representación de los intereses nacionales en relación con la
comunidad Internacional:
Reintegración Marítima, retornar a las costas del pacífico con base en los
Derechos históricos y jurídicos, incluyendo la integración regional.
Revalorización de la hoja de coca, reconocimiento de su valor histórico
cultural, medicinal y tradicional e industrialización para la exportación.
Protección y atención al ciudadano boliviano en el exterior, para facilitar la
regularización migratoria, defender sus derechos, asegurar su participación en
el voto electoral”51.
3.4.2. ANÁLISIS PARCIAL.
Se Observa de manera general, que en la C.P.E. Capítulo Primero de las RR.II.
del Capitulo Primero Art. 225. y en las reglamentaciones de los D.S. 22243 y 54
en ningún párrafo de articulado e inciso, hace alusión a la preparación,
profesional, y del “deber ser”; como requisitos fundamental, de tener una
formación profesional apropiada a la función a desempeñar.
51 Plan National de Desarrollo Bolivia 2006-2010
127
CAPITULO IV.
MARCO PRÁCTICO
4.1. DIAGNOSTICO.
La designación de diplomáticos, en el exterior en la mayoría de los casos se ha
convertido en el premio de las oligarquías, que pasan por el Poder Político,
situación que se dio en los últimos cincuenta años generando un abolengo
diplomático, que está cambiando por otra clase política, sin embargo la
asignación homogénea en términos profesionales a la carrera diplomática, en
muchos casos se ubican en un segundo plano.
Las disposiciones legales que se encuentran debidamente estipuladas en la
norma general vigente, se determina que no se respeta en ciertos niveles la
carrera diplomática y la designación profesional apropiada, la Ley del servicio
de Relaciones Exteriores Nº 1444 y los Decretos Supremos Nº, 22243 y el
D.S.Nº 54, para el Servicio Exterior, se vuelven ineficientes generando
perjuicios en las diferentes expresiones y/o factores de poder del Estado
Boliviano, de nuestra realidad nacional, de manera que la carrera diplomática es
demasiado importante para dejar en ciertos casos a un empirismo diplomático
en niveles de decisión ejecutiva. Por lo que es importante; que la base del
conocimiento en los conceptos de Derecho público, privado y notarial como el
derecho internacional a demás de las otras ciencias. En el tema militar, el
personal es el apropiado por ser gente especialista en su designación.
En la designación de los Cónsules en particular, existen actividades
comerciales, legales y normativas, que en la mayoría de los casos se observan
dificultades, que afectan a la misión y a los intereses nacionales.
128
Es por ello que la designación de profesionales a las áreas a fines en el
derecho internacional es importante, para la actividad diplomática y consular a
partir del concepto de la aplicación del ante-proyecto Decreto Supremo que se
propone.
Algunos estudios estiman que la designación de los Cónsules, y otros
funcionarios diplomáticos en la estructura de una Embajada, son designaciones
políticas y/o familiares, los mismos que no responden en su actividad
diplomática por desconocimiento profesional apropiado a la función. Se
observan desde hace muchos años, problemas de diferentes actividades como
un alto porcentaje con problemas bancarios, aduaneros, y de comercio exterior
que son resultados por la deficiencia consular, por la falta del conocimiento de
la cosa pública, jurídico, y de la legislación comercial, y en algunos casos se
dedican a otras actividades fuera del ámbito diplomático, afectando la imagen y
prestigio del Estado boliviano.
4.2. SOPORTE TEÓRICO.
El marco Practico da un “soporte teórico” a la captura de datos estadísticos,
cuantitativos y cualitativos. Cumple con las funciones de una interrelación de
reflexión científica, filosófica y de vocación profesional en el ámbito de la
eficiencia del Derecho Internacional:
a) Punto de referencia común entre los funcionarios y ex funcionarios de la
Cancillería y de las Misiones diplomáticas.
b) Mecanismo de orientación para el diseño y estructuración de las preguntas
para la encuesta, a partir de la operabilizacion de las variables de nuestra
Hipótesis que es: “.Implementar las normas jurídicas que regulen el Servicio
Exterior, para fortalecer las misiones diplomáticas y consulares acreditadas por
Bolivia en el extranjero”.
129
c) Se proceso los datos estadísticos de las encuestas. Demostrando de esta
manera la evidencia y necesidad que plantea la hipótesis.
4.3. ANÁLISIS.
Se establece que en el Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, en muchos
casos; la selección, y designaciones a los diferentes cargos de la misión
diplomática en el exterior y en ciertas oportunidades, se realizan sin cumplir los
reglamentos diplomáticos y/o consulares, afectando al desarrollo y seguridad
del Estado boliviano. Debiendo tomar en cuenta, que en todos los reglamentos
de la cancillería, no existe un Articulado que haga referencia a los requisitos
apropiados para el cumplimiento de una asignación profesional en particular.
Las Relaciones Diplomáticas y Consulares están unidas por un perfil externo
común. Ante todo las relaciones diplomáticas y consulares van a establecerse y
llevarse acabo por el órgano que, autorizado por el derecho interno, cumple la
función de dirección política exterior del país.
El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su
nivel más alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos
diplomáticos y consulares).
Las Relaciones Diplomáticas y Consulares presentan analogías porque ambas
son un sistema de Relaciones Internacionales basadas en acuerdos entre
sujetos de Derecho Internacional público.
Estas relaciones diplomáticas y consulares gozan de una serie de inmunidades,
privilegios, prerrogativas y facilidades diversas conceden el status diplomático.
Por lo tanto la Misión diplomática y Consular, y los que trabajan en la Cancillería
debe ser un personal diplomático altamente calificado, para poder ejercer las
funciones, de la Relaciones Exteriores del país y por ende, que velen los
130
intereses nacionales, tanto: Políticos, Económicos, Sociales, Militares, y de
Ciencia y Tecnología, de manera que permita tener una clara concepción de la
Realidad Nacional. Para el efecto se ha procesado la información.
4.4. PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
La tabulación de datos constituye el primer paso del análisis. Los totales,
porcentajes y promedios generalmente son información básica, sobre los
indicadores de medida. En muchos casos estos resúmenes nos dieron una
información a efectos de tomar una decisión como el promover una norma
política. Los totales, porcentajes y promedios dieron la información suficiente
sobre el desempeño y diagnostico real de la diplomacia y actividad consular a
efectos de poder demostrar la hipótesis, sobre una encuesta de diez
profesionales y ex funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores y culto.
4.4.1. VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS.
El presente trabajo está debidamente validado, por profesionales, funcionarios y
ex funcionarios diplomáticos. Por la realización de 10 encuestados.
4.4.1.1. Análisis Estadístico:
1.- Ud. Cree que las Relaciones diplomáticas y consulares, del País, en
las Embajadas y consulados con los países, amigos son eficientes?.
SI NO N.R. Comentario.
131
El SI = 35% . que son eficientes Y el NO = 65% que no son eficientes.
2.- ¿Cómo Ud. considera las labores profesionales de los funcionarios
del Servicio Exterior, en la Misión diplomática del Ministerio de
Relaciones Exteriores?
Buena Regular Mala Comentario
Regular. 60%, Buena 30%, mala 10%
3.- ¿Ud. Cree que, es necesario implementar normas jurídicas
apropiadas para, un eficiente desempeño de la Misión diplomática y
consular a efectos de fortalecer al Desarrollo nacional?.
SI
NO
buena
regular
mala
132
SI = 65.7% NO = 34.3% Comentario.
SI= El 65.7% cree que se debe implementar una norma jurídica para una
mejor eficiencia diplomática.
4.-¿Considera Ud. que se podría generar una norma política y estratégica
que regule el Servicio Exterior para el fortalecimiento de las Relaciones
Diplomáticas de Bolivia.?
SI = 85% NO = 15% Comentario
El 85% está de acuerdo con la introducción de alguna norma apropiada
para la eficiente desempeño profesional del servicio exterior.
SI
NO
SI
NO
133
4.4.1.2. Resultados.
Las conclusiones, que sostienen la presente encuesta, está determinada por
una necesidad que permita, la aprobación del anteproyecto de Decreto
Supremo, en la generación de una norma jurídica que fortalecerá las misiones
diplomáticas y consulares acreditadas por Bolivia en el extranjero.
4.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
4.5.1. BASES DE LA PROPUESTA
4.5.1.1. Objeto de La propuesta.
El objeto del presente trabajo es; implementar una norma jurídica, que
fortalezca, el servicio exterior de las Relaciones Diplomáticas y Consulares, en
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4.5.1.2. Propósito.
La consolidación del “Anteproyecto del Decreto Supremo” permitirá el
fortalecimiento y apoyo al Desarrollo y Seguridad Nacional.
4.5.1.3. Aportes.
El desarrollo del Anteproyecto del Decreto Supremo, permitirá que los Recursos
Humanos de manera integral del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
cumpla con la visión y misión Institucional, de modo eficiente y con calidad
Administrativa, diplomática y consular, a efectos de coadyuvar a los Objetivos
Nacionales.
134
4.5.2. OBJETIVO.
Proponer la implementación de un Ante-proyecto, de “Decreto Supremo” de
fortalecimiento, al Servicio Exterior de las Relaciones Diplomáticas y
Consulares en apoyo al Desarrollo y Seguridad Nacional.
4.5.3. POLÍTICA.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto generara; un Ante-proyecto de
Decreto Supremo ampliatorio a los Decretos Supremos: Nº, 54, como Articulo
Único al reglamento del Escalafón Diplomático, del 25 de marzo de 2009. Y
como antecedente al Decreto Supremo 22243 del 11 de Julio de 1989 del
Reglamento Consular.
4.5.4. ESTRATEGIA.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Cumplirá con la reglamentación
del Ante proyecto del Decreto Supremo en la; preparación de los funcionarios
diplomáticos de carrera en particular a las designaciones consulares, en la
preparación de la función notarial Internacional privado, para lograr la eficiencia
y el fortalecimiento de la Diplomacia Nacional y Consular en apoyo a la
Seguridad y Desarrollo Nacional.
4.5.5. Tareas.
4.5.5.1. El Ministerio de Relaciones exteriores y Culto Preparará al personal
en la función consular y la función diplomática, por la importancia en
la Administración jurídica Internacional que será, como uno de los
requisitos para el ejercicio de las funciones; que tiene que ser un
funcionario público con educación superior, en Licenciatura en
Derecho en el Área Internacional y posgrados, como ser Maestrías y
doctorados con título de licenciado o doctor en derecho internacional
135
o en ciencias diplomáticas y/o cursos en derecho notarial de la
Escuela Diplomática y/o similares en el País o el extranjero.
4.5.5.2. Incluir y desarrollar el pensum, de Derecho Notarial, como parte de la
Maestría de la Dirección General de la Academia Diplomática
Plurinacional, dependiente del vice ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
4.5.5.3. Actualizar y coordinar la función notarial, de todos los países en que
es reconocida, teniendo la mayor trascendencia en unos países que
en otros, dependiendo del sistema jurídico en el cual está involucrado
el Cónsul.
4.5.5.4. Coordinar, la legislación notarial con sus pares de otros países en
términos académicos académicos.
4.5.5.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá hacer cumplir el
reglamento del Escalafón Diplomático con la implementación del
Articulado único de los “requisitos”, rigurosamente con la selección y
asignación del personal apropiado para la selección y designación del
personal.
4.6. REGULACIÓN.
El Ante proyecto de Decreto Supremo establecida por el; Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto determinara su implementación al reglamento del
escalafón diplomático apropiada de acuerdo a las exigencias de la carrera
diplomática y Consular, el mismo que garantizara su real aplicación, velando
por los intereses nacionales.
136
4.6.1. REQUISITOS EXTRÍNSECOS.
Para la función notarial; es de imperiosa necesidad observar que en
determinados actos jurídicos, el Notario tiene que tener muy en cuenta los
llamados requisitos de forma y de fondo de estos actos jurídicos.
Para la efectividad de este acto es absolutamente necesario que el profesional
del derecho tome muy en cuenta, no solamente a la ley en donde el acto
jurídico se va a realizar, sino a la ley en donde este va a tener sus efectos.
4.6.2. REQUISITOS INTRÍNSECOS
Existen casos en que el acto jurídico nace jurídicamente hablando en un país
determinado, pero sus efectos van a tener lugar en otro, en este caso el Notario
– Abogado, tiene que tomar muy en cuenta, las formalidades de fondo para la
validez de los actos, es lo que hemos llamado anteriormente lex loci
celebrationis.
En la Doctrina, se llama requisitos intrínsecos, y se trata de aquellas
formalidades de fondo que debe de cubrirse para que el acto o negocio jurídico
tenga validez, que se regula de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.
Estos artículos regulan el caso en el que el acto jurídico que nace en un país
determinado debe regularse de acuerdo con los requisitos que dicho país tiene
tanto en materia de forma como de fondo, es por eso que se refiere a los
requisitos llamados Extrínsecos e Intrínsecos, siendo estos las formalidades
externas de los actos y la validez de los mismos en su forma.
La llamada Lex Loci Executionis, que viene a completar el pensamiento
anterior, ya que el mismo se refiere a que si el acto o negocio jurídico debe
cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebro, todo lo concerniente a
su cumplimiento se rige de acuerdo a la ley del lugar de su ejecución.
137
4.7. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
4.7.1. FACTIBILIDAD.
La propuesta es factible tomando en cuenta que la Cancillería boliviana tiene su
unidad de investigación, y de maestría, como es la Academia Diplomática,
donde se fortalecerán todos estos temas de actualidad necesarias e
imprescindibles para la un eficiente logro del servicio exterior.
4.7.1.1. Viabilidad.
La propuesta es viable, considerando que la academia y la Dirección
pedagógica del la cancillería, hacen extensivo a todas las ultimas informaciones
de actualidad y de profesionalización sobre el tema en cuestión,
constituyéndose en la mejor alternativa, para que los funcionarios consulares
conozcan perfectamente, la función notarial, que es un instrumento muy
importante, a efectos de fortalecer al Desarrollo y Seguridad Nacional.
4.7.1.2. Aplicabilidad.
El Decreto Supremo es aplicable en cuanto se implemente, para beneficio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Boliviano, de manera
que esta norma Jurídica es aplicable a las ramas del Derecho para la Seguridad
Jurídica Internacional y la labor que en ella desempeña el Notario, y los
registros correspondientes e indispensable para que los actos y negocios
jurídicos se encaucen por la vía del Derecho de la Diplomacia y Consular que el
mismo contribuirá a la Seguridad y Desarrollo Nacional.
138
4.8. CONCLUSIONES.
4.8.1. Establecido el diagnostico de las relaciones diplomáticas y consulares, se
determina que las políticas del Estado boliviano, en función a las Relaciones
Exteriores con los vecinos y otros países, son relativamente erráticas, que
mantiene una posición política de falta de motivación y de profesionalismo en
algunos casos que afectan los intereses del Estado boliviano, generando una
frágil estabilidad Diplomática en función a la Política Internacional.
4.8.2. Se ha evidenciado que las Políticas, de Relaciones Exteriores del Estado
boliviano en las Embajadas y Consulados; son constantemente variadas
manejándose por notas de ampliaciones y en algunos casos los funcionarios,
no conocen y en otros, ni cumplen sus funciones por desconocimiento, en
particular referidos a los temas del; Servicio Exterior, Reglamento Consular,
Arancel Consular y Derecho Notarial.
4.8.3. Se evidencia la necesidad de demostrar la Hipótesis planteada de
manera de generar una norma jurídica que precisa la cancillería boliviana a
efectos de optimizar la eficiencia en el servicio exterior.
4.9. RECOMENDACIONES.
4.9.1. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe asumir el
verdadero rol, a partir de un profesionalismo, respeto a la carrera diplomática y
excelencia profesional, lealtad a la patria, debidamente comprobada en
beneficio de los intereses del país.
4.9.2. Que; las autoridades pertinentes tienen que, Observar; las Políticas, y
estrategias del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano en las
139
Embajadas y Consulados; en aplicación de la aprobación de una norma jurídica
a fin al reglamento del Escalafón Diplomático para el Servicio Exterior, como el
conocimiento indispensable de las normas al Reglamento Consular, Arancel
Consular y Derecho Notarial.
4.9.3. Aprobar el Anteproyecto del Decreto Supremo por el Poder Legislativo a
partir de su implementación del artículo único, del mencionado Decreto, en
alusión a los reglamentos consulares. Que la Cancillería boliviana a través del
Vice Ministerio de Relaciones Exteriores, procese su ejecución normativa para
el fortalecimiento de las Relaciones Diplomática y consular, y en apoyo a la
Seguridad y Desarrollo Nacional.
4.10. ANTE-PROYECTO “DECRETO SUPREMO”.
Ante proyecto Decreto Supremo Nº 10001.
EVO MORALES AYMA
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Título VIII, Capitulo Primero.
Relaciones Internacionales Art. Artículo 255. I. Las Relaciones Internacionales y
la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales
140
responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses
del pueblo.
Que, el Decreto Supremo Nº 22243 del 11 de Julio 1989 en observancia a los
Reglamentos consulares y del Decreto Supremo Nº 54 del 25 de Marzo del
2009 en cumplimiento a la aprobación de los Reglamentos que regulan las
funciones del personal diplomático y administrativo del Servicio de Relaciones
Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. Se Implementa al Reglamento
del “Escalafón Diplomático”.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo Único.- Se Implemente en el Decreto Supremo Nº 54. Al Reglamento
del Escalfan Diplomático, el Articulado Inc. C. de: REQUISITOS para la
selección y designación al ejerció de las funciones diplomáticas y consulares.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:
Artículo 1º.- (OBJETO)
I.- Créase la implementación del Artículo único; REQUISITOS, para la selección
y designación de obligación; tener título de Licenciado en Derecho en el Área
de Derecho Internacional y/o Post grado con titulo de la Academia Diplomática
del Estado Plurinacional de Bolivia del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y/o similares en grados académicos del Exterior.
II.- Se tomará como requisito principal para la asignación y designación del
Cónsul General que debe tener; el grado académico de Licenciado en Derecho
Internacional.
141
Así mismo para la designación y asignación del Cónsul, debe tener la profesión;
de Licenciado en Derecho con especialidad en el Área del Derecho
Internacional y/o Notarial.
II.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procesara la selección merito-
crática, de acuerdo al reglamento interno de la cancillería para el servicio
exterior.
III.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, a través del vice Ministerio de
relaciones Exteriores y Culto, Incorporará en el diseño curricular el; Derecho
Notarial al plan de estudios de la academia Diplomática del Estado
Plurinacional, a si como la eficiencia y calidad de los Recursos Humanos de la
cancillería para el Servicio Exterior a efectos de lograr el fortalecimiento de las
Relaciones Diplomáticas y Consulares en apoyo al Desarrollo y Seguridad
Nacional.
Los señores Ministros del Estado en los Despachos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y culto, de la Presidencia, Economía y Finanzas Públicas;
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro
días del mes de Noviembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra
Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez
Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla
Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy
Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
142
4.11. BIBLIOGRAFÍA.
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Capítulo primero.
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Derechos reservados bajo. El D.L.L.P. Nº 212/79. Impreso en Bolivia-Printed in
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DECRETO SUPREMO N° 29894 Estructura organizativa del Poder Ejecutivo
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Presidencia. Ministerio de relaciones Exteriores y Culto.
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Republica de Bolivia.
148
Anexos
149
ANEXO “A”
Decreto Supremo Nº 54,
Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 25 de marzo
de 2009
REGLAMENTO DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE
MÉRITOS
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y alcance
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento se emite en cumplimiento del
Artículo 13 de la Ley Nº 1444 que instruye la conformación de la Junta
Evaluadora y Calificadora de Méritos y en concordancia con las Leyes Nº 2027,
Artículo 3 Parágrafo III y Ley Nº 2104 Artículo Primero que señala, en su
Parágrafo III, que el Escalafón Diplomático y la carrera administrativa del
Servicio de Relaciones Exteriores se regularán por su legislación especial en el
marco establecido por el Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 2°.- (Alcance) El alcance de la presente norma abarca a todos los
funcionarios sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1444.
150
Título II.
Definición, competencias y organización de la Junta Evaluadora y
Calificadora de Méritos
Capítulo I
Definición y competencias
Artículo 3°.- (Definición)
I. De acuerdo al Articulo 13 de la Ley Nº 1444, la Junta Evaluadora y
Calificadora de Méritos es el Órgano Permanente del Servicio de
Relaciones Exteriores, dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores, encargado de calificar y categorizar a todos los funcionarios
que lo integran, con el objeto de conformar y observar la aplicación del
Escalafón Diplomático y el Escalafón Administrativo, Técnico y de
Servicios.
II. Asimismo, en concordancia con el Artículo 30 de la Ley Nº 1444, se
entiende por Escalafón Diplomático al Registro Oficial Anual de la
Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y
categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera, de acuerdo con
sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales,
antigüedad y otros requisitos.
III. Por analogía se asume la misma definición de Escalafón Administrativo,
Técnico y de Servicios para los funcionarios administrativos.
Artículo 4°.- (De las competencias expresas) Las competencias expresas de
la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo al marco normativo
definido en los Artículos 13; 15,3; 25; 29 y 30 de la Ley Nº 1444, son las
siguientes:
151
- Determinar y publicar anualmente el número de vacancias que existan en
cada uno de los rangos del Escalafón Diplomático Nacional y Escalafón
Administrativo, Técnico y de Servicios de acuerdo a su composición.
- Observar la aplicación del Escalafón Diplomático Nacional y el Escalafón
Administrativo, técnico y de servicios.
- Admitir a los funcionarios que ingresarán, de acuerdo a las diversas
modalidades, al Servicio de Relaciones Exteriores.
- Realizar la inscripción, registro, calificación y categorización anual de los
funcionarios de carrera diplomática en el Escalafón Diplomático y de los
funcionarios de carrera administrativa en el Escalafón Administrativo,
Técnico y de Servicios.
- Evaluar el desempeño laboral de los funcionarios.
- Proponer el cuadro anual de promociones (tanto diplomáticas como
administrativas) de conformidad con los Reglamentos del Escalafón
Diplomático, del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, del de
la propia Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la Junta de
Procesos.
- Resolver las solicitudes de reconsideración sobre las calificaciones
anuales de los funcionarios diplomáticos y administrativos.
- Proponer anualmente los, traslados y rotaciones.
- Interceder ante las autoridades correspondientes por los derechos de los
miembros del Servicio Diplomático.
Capítulo II
De la organización de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
Artículo 5°.- (De la organización de la Junta) Con el propósito de garantizar la
eficiencia y eficacia de todos sus actos, la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos se organizará en Comisiones y contará con el apoyo de una Secretaría
General.
152
Artículo 6°.- (De las comisiones) Las Comisiones conformadas al interior de la
Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos serán: la Comisión del Escalafón
Diplomático y la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
Artículo 7°.- (De la Comisión del Escalafón Diplomático Nacional) La
Comisión del Escalafón Diplomático será la encargada de calificar y categorizar
a los funcionarios diplomáticos, con objeto de conformar y observar la
aplicación del Escalafón Diplomático.
Artículo 8°.- (De la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de
Servicios) La Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios
será la encargada de calificar y categorizar a los funcionarios administrativos,
con objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Administrativo,
Técnico y de Servicios.
Artículo 9°.- (De la Secretaría General)
I. La Secretaria General de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
tendrá el apoyo de especialistas en el área de gestión de personal, los
mismos que deberán contar con una experiencia en el área no inferior a
los 5 años, un especialista en archivos y el apoyo administrativo
informático necesario.
II. Todos ellos, serán elegidos por concurso de méritos y exámenes de
competencia realizados por el Viceministerio de Gestión Institucional. La
nómina de candidatos seleccionados será puesta a consideración del
Ministro para que él mismo elija a los que ocuparán los diversos cargos.
Dichos servidores públicos podrán ser removidos por decisión del
Ministro. Entre otras funciones, los especialistas actuarán en calidad de
secretarios de los responsables de área de la Junta. Asimismo, tendrán a
su cargo preparar el cronograma de actividades al que se refiere el
Artículo 17 del presente reglamento.
153
Título III
De la composición, nombramiento, forma de elección democrática,
duración y atribuciones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
Capítulo I
De la composición, nombramiento y forma de elección democrática
Artículo 10°.- (De la composición y nombramiento de la Junta Evaluadora
y Calificadora de Méritos)
I. La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos estará conformada por
siete miembros, tres de los cuales pertenecerán tanto a la Comisión del
Escalafón Diplomático como a la Comisión del Escalafón Administrativo,
Técnico y de Servicios. De los cuatro restantes, dos pertenecerán
solamente a la Comisión del Escalafón Diplomático y los otros dos
solamente a la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de
Servicios.
II. Los tres primeros miembros son el Viceministro de Relaciones Exteriores
en calidad de Presidente, y dos autoridades (de libre nombramiento y
remoción) designadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Los
restantes miembros serán, para la Comisión del Escalafón Diplomático,
dos funcionarios con antigüedad superior a cinco años, elegidos
democráticamente entre el personal diplomático, uno perteneciente a los
rangos de Embajador, Ministro o Consejero y otro perteneciente a los
rangos de Secretarios. Para la Comisión del Escalafón Administrativo,
Técnico y de Servicios, dos funcionarios de similares características,
elegidos democráticamente entre el personal administrativo, uno
perteneciente a las categorías de profesionales y otro a las de técnicos y
de servicio.
154
III. El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón se adscribirá a
la Junta con derecho a voz pero no a voto y actuará en calidad de
secretario de la misma. Asimismo, cualquier Director General podrá
participar de las sesiones de la Junta cuando ésta el convoque y se trate
exclusivamente del personal a su cargo. Tendrá derecho a voz pero no a
voto.
Artículo 11°.- (De la elección democrática de la Junta) Para los miembros de
la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos cuyo nombramiento proviene de
elección democrática, se procederá del siguiente modo:
a) La Unidad de Recursos Humanos y Escalafón dará a conocer el tercer
trimestre de la gestión la nómina de funcionarios inscritos en ambos
escalafónes, que cumplen los requisitos para ser elegidos.
b) Los funcionarios que figuren en esta nómina confirmarán ante la
Secretaría General su disponibilidad a ser elegidos miembros de la Junta.
c) Con los datos obtenidos, la Secretaría General se encargará de elaborar
las papeletas de voto y organizar la votación en la fecha y hora que la
Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos o eventualmente su
Presidente, lo determine.
d) Como resultado de la votación se designará, como miembros titulares
tanto de la Comisión del Escalafón Diplomático como de la del Escalafón
Administrativo, Técnico y de Servicios, a los funcionarios diplomáticos y
administrativos que hayan obtenido la mayoría simple en la elección y,
como miembros suplentes, a quienes hayan ocupado el segundo lugar.
155
e) En caso de cesar en sus funciones los representantes titulares, las
acefalías serán cubiertas por los funcionarios suplentes hasta la
conclusión del mandato de los titulares.
Capítulo IV
De la duración y atribuciones de la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos
Artículo 12°.- (De la duración del mandato de los miembros de la Junta
Evaluadora y Calificadora de Méritos) La Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos es un órgano permanente y tiene una duración indefinida. La duración
del mandato de sus miembros permanentes depende de lo que establezca el
Ministro de Relaciones Exteriores, que es quien los elige, en tanto que el
mandato de sus miembros elegidos democráticamente será de dos años sin
posibilidad ninguna de reelección.
Artículo 13°.- (De las atribuciones de la Junta Evaluadora) La Junta
Evaluadora y Calificadora de Méritos, además de las atribuciones señaladas en
la Ley Nº 1444, podrá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en temas
referidos al Escalafón Diplomático Nacional, al Escalafón Administrativo,
Técnico y de Servicios o en aspectos relativos a la aplicación del presente
Reglamento.
Título IV
Del funcionamiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
Capítulo I
Del funcionamiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
Artículo 14°.- (Del funcionamiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos) La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo a las
156
atribuciones y competencias conferidas por ley, clasificará su trabajo en 7
áreas:
Área de exámenes de competencia/ingreso o defensa de tesis.
Área de admisiones, inscripción, registro al escalafón y registro anual.
Área de evaluación, promociones y propuesta.
Área de calificación y categorización de funcionarios en el Escalafón.
Área de propuesta de traslados y rotaciones.
Área de resolución de recursos de reconsideración de calificaciones anuales.
Área de intercesión de derechos de los funcionarios y clasificación de misiones.
Artículo 15°.- (De las reuniones de la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos)
I. El Ministro de Relaciones Exteriores dará posesión a la Junta Evaluadora
y Calificadora de Méritos designada y elegida durante el tercer trimestre
de la gestión.
II. La Junta deberá reunirse en forma ordinaria hasta 3 veces en el año y en
forma extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Ministro de
Relaciones Exteriores o de su Presidente. Asimismo, su Presidente
estará obligado a convocar una reunión extraordinaria a solicitud escrita
de al menos cinco de los restantes miembros de la Junta con derecho a
voto.
III. La Junta no podrá constituirse sin la presencia de su Presidente o quien
éste delegue de manera expresa y escrita, ni sus comisiones sesionar
sin la presencia de la totalidad de sus miembros o sus suplentes. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
IV. La ausencia de un miembro titular deberá ser cubierta por el respectivo
suplente, previa justificación escrita presentada con una anticipación
mínima de un día hábil.
157
Artículo 16°.- (De la designación de responsables de áreas) Antes del inicio
de una gestión o al principio de la misma y a convocatoria de su Presidente, se
reunirá la Junta con el propósito de elegir a un miembro de la misma como
responsable de cada una de las primeras cinco Áreas de trabajo antes citadas.
La responsabilidad individual por el área conlleva de todas formas el trabajo
conjunto de todos los miembros de la Junta según el tipo de Escalafón.
Todos los miembros de la Junta son responsables de manera conjunta de las
dos últimas áreas de trabajo. El (la) Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y
Escalafón actuará en calidad de secretario de la Junta con derecho a voz pero
sin voto.
Artículo 17°.- (Del cronograma de trabajo de las áreas) Como parte de su
trabajo de inicio de gestión, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
elaborará el cronograma de actividades para cada una de las áreas, el mismo
que tendrá carácter público y deberá ser difundido a todos los funcionarios de
las diversas reparticiones del Servicio de Relaciones Exteriores.
Los cronogramas anuales de trabajo de las distintas áreas deberán ser los
suficientemente explícitos y cualquier modificación de los mismos deberá ser
adoptada por la mayoría simple de los miembros de la Junta.
Artículo 18°.- (De los criterios de ponderación para calificaciones,
evaluaciones, promociones traslados, rotaciones y otros) Las escalas de
notas, los criterios de evaluación, el período de calificaciones, los criterios de
traslados y rotaciones serán establecidos por el Ministro de Relaciones
Exteriores una vez escuchado el análisis y la propuesta que sobre el particular
hubiese efectuado la Junta de Evaluadora y Calificadora de Méritos por acuerdo
del 2/3 de votos de sus miembros. Dichos criterios de ponderación para
calificaciones, evaluaciones, promociones traslados, rotaciones y otros estarán
expresados en los diferentes reglamentos que serán aprobados por Resolución
158
Ministerial y deberán ser acatados por la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos.
Artículo 19°.- (De los impedimentos de sus miembros) Los miembros de la
Junta no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que
los afecten personal y directamente.
Título V
De los recursos de revocatoria y jerárquicos
Capítulo I
De los recursos
Artículo 20°.- (Del recurso de revocatoria) El recurso de revocatoria podrá ser
presentado mediante nota escrita por cualquiera de los funcionarios, dentro de
los 5 días hábiles de haber sido hechos públicos los resultados adoptados por
la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos en áreas de su competencia. A tal
efecto, el funcionario adjuntará a la solicitud los elementos de juicio y
documentos que considere justifiquen el recurso.
Artículo 21°.- (De la recepción y admisión del recurso) Recibido el recurso,
en su primera reunión ordinaria la Junta determinará si la solicitud planteada se
encuentra dentro del término señalado en el artículo precedente, en cuyo caso
admitirá el recurso. Asimismo, dentro del plazo de 15 días hábiles emitirá su
fallo, remitiendo al funcionario y al Ministro la determinación adoptada.
Artículo 22°.- (Del recurso jerárquico) En caso de haberse denegado el
recurso de revocatoria por el fallo pronunciado por la Junta Evaluadora y
Calificadora de Méritos, la pre citada determinación podrá ser impugnada en
recurso jerárquico ante el Ministro de Relaciones Exteriores, quien se
159
pronunciará en única y última instancia igualmente dentro del plazo de 15 días
hábiles luego de haber recibido la impugnación.
Título VI
De las excusas y reacusación
Capítulo I
De las causales y trámite
Artículo 23°.- (De las excusas) Son causales de excusa de los miembros de la
Junta las siguientes:
a) Tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con el funcionario objeto de valoración por parte de la Junta.
b) Emitir opiniones prejuzgando sobre la situación del funcionario.
c) Haber recibido favores o beneficios del funcionario.
Artículo 24°.- (Del planteamiento de la solicitud de excusa) Planteada la
solicitud de excusa de un miembro de la Junta, en el término improrrogable de
48 horas la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos definirá sobre el recurso
aceptándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, procederá la recusación ante
la misma Junta, la que resolverá el caso sin el voto del miembro contra quien se
planteó la excusa.
El interesado planteará la recusación dentro del plazo de 2 días hábiles de su
legal notificación con el rechazo de la excusa.
Título VII
De las sanciones
Capítulo I
De las sanciones de los miembros de la Junta
160
Artículo 25°.- (De la retardación) Al determinarse una manifiesta retardación
en las tareas que son de competencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos, incumplimiento de funciones y transgresión al presente Reglamento, el
Ministro sancionará a los miembros responsables de conformidad a lo
establecido en materia de responsabilidad por la función pública.
Disposiciones transitorias
Artículo transitorio 1°.- Los procesos de escalafónamiento pendientes se
llevarán a cabo de acuerdo al presente reglamento.
Artículo transitorio 2°.- En casos de contradicciones en la interpretación del
presente Reglamento o dudas en su aplicación, la Junta Evaluadora y
Calificadora de Méritos será el órgano encargado de las aclaraciones
correspondientes.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a este Reglamento, a
partir de su publicación.
Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio
Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel
Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana,
Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya,
Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
161
ANEXO “B”
Reglamento de evaluación de la eficiencia, 25 de marzo de
2009.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA
Capítulo I
Objeto y fines
Artículo 1°.- (Del objeto) El objeto del presente reglamento es definir los
criterios que se tomaran en cuenta para medir la eficiencia de los funcionarios
en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 1444.
Artículo 2°.- (Del propósito de la evaluación) El propósito de la Evaluación de
la Eficiencia es constituirse en un instrumento para:
a) Los ascensos de grados y categorías así como para los otros movimientos
de personal.
b) Ratificar la permanencia de un funcionario en su puesto.
c) Establecer los estímulos o incentivos a la eficiencia.
d) Determinar las necesidades de capacitación.
e) Evaluar la calidad de las funciones de ingreso, valoración, programación y
otras vinculadas a esta función de personal.
Artículo 3°.- (De la evaluación) Los criterios a los que se debe sujetar la
Evaluación de la Eficiencia de los funcionarios son los siguientes:
a) Las evaluaciones se llevarán a cabo, al menos una vez al año en todos los
servicios del Ministerio de manera formal y en forma extraordinaria de
manera individual cuando el caso así lo amerite. En la precitada situación
no podrá procederse a una segunda evaluación en un plazo inferior a 3
162
meses. Las evaluaciones extraordinarias solo procederán cuando hubiese
precedido una evaluación del eficiencia negativa en un funcionario
b) Todo el Ministerio deberá ser informado, de las fechas de realización de la
evaluación y de la emisión de los informes finales.
c) La evaluación será escrita y deberá ajustarse estrictamente a hechos
objetivos.
d) Las evaluaciones realizadas por quienes tienen a su cargo personal serán
compatibilizadas con los funcionarios.
e) Ningún funcionario podrá efectuar la evaluación de la eficiencia de un
funcionario que cuente con menos de 6 meses bajo su dependencia o que
el propio responsable de la evaluación no hubiese estado 6 meses en
funciones de supervisión.
Capítulo II
De la evaluación
Artículo 4°.- (Del método de evaluación de la eficiencia) El método de
Evaluación será determinado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
debiendo preservar en lo posible su estabilidad en el tiempo a objeto de que los
funcionarios conozcan los criterios de Evaluación.
Artículo 5°.- (De las etapas de la evaluación de la eficiencia) Las etapas de
la Evaluación de la Eficiencia independientemente del método utilizado serán
los siguientes:
a) FORMULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL. En esta parte
se enunciaran los objetivos que se piensan alcanzar a nivel institucional,
de Dirección(es) y Representaciones, así como los responsables de
establecer resultados a alcanzarse por los funcionarios diplomáticos y
administrativos en los diferentes servicios. Esta planificación determinara
los resultados que posteriormente serán evaluados a nivel institucional, de
163
Dirección o Representación. Dicha evaluación establecerá los resultados
alcanzados en el Ministerio, Dirección o Representación en términos
generales ya que estos reflejan logros de equipos de trabajo y por ende de
la sumatoria de esfuerzos individuales.
b) FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBJETIVOS Y COMPETENCIAS
INDIVIDUALES. En esta parte se deberá fortalecer la capacidad de
formular objetivos individuales que contribuyan al logro de los resultados
de los diferentes servicios. Asimismo se expondrán las competencias
requeridas para el logro de los resultados preestablecidos o el desempeño
de funciones. Esta planificación será formulada al inicio de gestión y
revisada al concluir el primer semestre del año. A partir de lo planificado se
procederá a evaluar el logro de los resultados propuestos y las
competencias utilizadas de manera consensuada entre el inmediato
superior y el funcionario. Los criterios generales de evaluación mas
relevantes en materia de competencias son:
1. Competencias de logro. Se tendrá en cuenta, entre otros, aspectos tales
como: negociación, representación, logro de resultados con valor
agregado, trabajo en equipo.
2. Competencias estratégicas. Se apreciarán, entre otros: la comunicación y
la diplomacia pública, sensibilidad interpersonal e intercultural,
identificación y comprensión de redes de influencia, ejercicio de una
diplomacia social.
3. Competencias de ayuda y servicio. Se considerarán cualidades del
funcionario relativas a: asistencia y ayuda a connacionales; resolución de
4. 5. 6. problemas, comunicación oral y escrita, escucha, ponerse en lugar
del otro, tolerancia, flexibilidad, solidaridad.
4. Competencias de gestión. En el análisis de este criterio se considerara,
aspectos tales como: gestión de recursos (planificación, organización,
dirección, control, presupuestos, contabilidad básica, flujos de caja)
164
evaluación al personal, dar instrucciones, toma de decisiones, delegación,
facilitación, gestión del tiempo, resolución de conflictos, persuasión.
5. Competencias cognitivas. Se deberá tomar en cuenta, entre otros
elementos, la capacidad de observar, analizar e informar, es decir la
habilidad de saber tamizar, sistematizar y sintetizar la información en
hipótesis y en conclusiones muy específicas que puedan ser útiles al
Estado y al gobierno para una adecuada toma de decisiones sobre la base
de información fidedigna y relevante.
6. Competencias de eficacia personal. Se valorará, entre otros aspectos, la
capacidad de mantener expectativas positivas de los demás, es decir,
tener una firme creencia de la valía de otras personas diferentes a uno
mismo y una gran capacidad para mantener esta creencia aún en
situaciones provocadoras, tolerancia a la frustración, autonomía,
autocontrol, autocrítica, gestión del stress.
c) EVALUACIÓN FINAL. En esta parte se apreciará la coherencia de la
evaluación de manera integral (Resultados de la Dirección o
Representación, los Resultados Individuales y las Competencias) así como
los incentivos a otorgarse en función de los resultados alcanzados por el
equipo y cada funcionario en particular.
d) EVALUACIÓN GENERAL. En esta fase se pretende resaltar las fortalezas
identificadas en cada funcionario, así como su plan de desarrollo, carrera y
los probables movimientos de personal.
Artículo 6°.- (De los responsables de la evaluación en los diferentes
servicios) Los responsables de la Evaluación de la Eficiencia en los diferentes
servicios son:
a) Aquellos que presten servicios en el extranjero: al Jefe de la Misión, de la
Representación Permanente o de la Oficina Consular en la que estén
destinados. Los Jefes de Oficina Consular serán evaluados por el Jefe de
la Misión Diplomática de la que dependan.
165
b) Aquellos que presten servicio en el Ministerio: el Ministro, Viceministros,
Directores o Jefes de Unidad o en su defecto de quien dependa el
funcionario.
Artículo 7°.- (Del llenado de la evaluación de la eficiencia) Los funcionarios
evaluadores deberán llenar los respectivos formatos de Planificación -
Evaluación.
Artículo 8°.- (De la evaluación de la eficiencia a la conclusión de destinos)
Los responsables de realizar evaluaciones cuando un funcionario dependiente
deba cambiar de destino deberán realizar dicha actividad en un plazo no
superior a 15 días calendario en que se hubiese producido el cese. Dicha
evaluación será procedente siempre y cuando el funcionario hubiese
permanecido un plazo superior a 6 meses en el puesto y dependencia objeto de
Evaluación.
Asimismo, cuando el responsable de la Evaluación cese en sus funciones
deberá hacer llegar en un plazo no superior a 6 meses la evaluación de los
funcionarios que estuvieran a su cargo.
Artículo 9°.- (De la información sobre evaluación de la eficiencia) En el
momento en que el funcionario se posesione en un puesto, el inmediato
superior conjuntamente con el nuevo funcionario elaboraran la Planificación de
actividades y resultados del puesto, misma que servirá para su posterior
evaluación.
Artículo 10°.- (De los criterios de evaluación de la eficiencia) Los principales
son, entre otros:
I. Para puestos directivos y profesionales:
a) Evaluación de logro de resultados en cantidad, calidad y tiempo.
166
b) Evaluación de competencias.
II. Para puestos de apoyo administrativo:
a) Planeamiento
b) Solución de problemas
c) Receptividad
d) Dependencia
e) Constructivo
f) Motivación
g) Calidad del trabajo
h) Servicio a destinatarios
i) Responsabilidad
j) Autonomía
k) Diligencia
l) Adaptabilidad
m) Iniciativa y criterio
n) Colaboración
o) Comunicación
p) Cooperación del trabajo
q) Conocimientos / habilidades
r) Otros
Artículo 11°.- (De la entrega de los formularios de evaluación de la
eficiencia) Concluida la Evaluación a los funcionarios, los evaluadores remitirán
de acuerdo a los plazos señalados en convocatoria de la Evaluación de la
Eficiencia los formatos debidamente llenados y compatibilizados a la Junta
Evaluadora y Calificadora de Méritos. Dichos plazos no deberían superar los 5
días hábiles para el Servicio Interno o Central y los 30 días hábiles para el
Servicio Exterior.
167
Artículo 12°.- (De las apelaciones a la evaluación de la eficiencia) Concluida
la Evaluación, el funcionario que no estuviese de acuerdo con el resultado
podrá solicitar a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos la
reconsideración de la misma en el plazo de 5 días hábiles; instancia que deberá
dar respuesta en el plazo de 10 días calendario computables a partir de la fecha
de recepción de la solicitud de reconsideración.
Artículo 13°.- (De los casos especiales) Los casos especiales que se detallan
a continuación recibirán el tratamiento que se especifica posteriormente:
a) Funcionarios diplomáticos en situación de disponibilidad: No recibirán
ninguna calificación en materia de evaluación durante el período de
disponibilidad.
b) Funcionarios diplomáticos y administrativos con licencia a tiempo completo
con goce de haberes: se repetirá la misma calificación que obtuvieron
antes de solicitar la licencia.
c) Los funcionarios diplomáticos y administrativos que asumieran cargos de
libre nombramiento: Estarán exentos de la Evaluación y se repetirá la
misma nota que obtuvieron el periodo anterior antes de asumir las nuevas
funciones.
d) Los funcionarios sujetos a evaluación de confirmación serán evaluados en
las mismas condiciones que todos los funcionarios de carrera. Dicha
evaluación servirá para confirmar su ingreso a la carrera administrativa.
Artículo 14°.- (De los incentivos a la eficiencia) En cumplimiento del Artículo
7 Parágrafo II inciso g) de la Ley Nº 2027 el incentivo a la eficiencia es una
asignación porcentual mensual que reciben los funcionarios que ascienden de
categoría y grado. Dicho incentivo, esta asociado al cumplimiento de metas
tanto de la unidad como del propio funcionario, que redundan en un incremento
168
de la eficiencia institucional, sujeto a aprobación de la Dirección General de
Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 15°.- (De los requisitos para la otorgación de incentivos a la
eficiencia) Para la otorgación del incentivo a la eficiencia es requisito
inexcusable que tanto la unidad como cada funcionario elaboren antes del inicio
de gestión el respectivo formulario de Evaluación de la Planificación,
Resultados y Competencias - EPRECOM.
Artículo 16°.- (De los resultados de las evaluaciones de la eficiencia) Tanto
las metas de eficiencia como los resultados serán auditados a fin de que se
pueda certificar si las metas propuestas antes del inicio de gestión han sido o
no alcanzadas. Dicho informe será refrendado por el Viceministro de Relaciones
Exteriores.
Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio
Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel
Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana,
Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya,
Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
169
ANEXO “C”
Bolivia: Reglamento del Escalafón Diplomático, 25 de marzo de
2009
REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y alcance
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento se emite en cumplimiento de
los Artículos 4 y 30 de la Ley Nº 1444 así como del Artículo 3, Parágrafo III de
la Ley Nº 2027 y del Articulo 1 de la Ley Nº 2104, que determinan la necesidad
de reglamentar el Escalafón Diplomático.
Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones del presente Reglamento se
aplican exclusivamente al personal con rango diplomático del Ministerio de
Relaciones Exteriores sin perjuicio de las normas legales que regulan otros
aspectos del Servicio de Relaciones Exteriores.
Título II
Del Escalafón Diplomático
Capítulo I
De la definición y propósitos del Escalafón Diplomático
Artículo 3°.- (Definición) El Escalafón Diplomático es el Registro Oficial
Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según lo que establece el
presente Reglamento, se inscribe y categoriza a los Funcionarios
Diplomáticos de Carrera del Estado Plurinacional, de acuerdo con sus
títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales,
antigüedad y otros requisitos, de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Nº 1444.
Asimismo, la Carrera Diplomática no está sujeta al régimen de salarios de la
Administración Pública y se regirá por disposiciones especiales que dicte el
Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de acuerdo al Artículo 4 de la Ley Nº 1444.
170
Artículo 4°.- (De los propósitos del escalafón diplomático nacional) Los
propósitos del Escalafón son:
- Constituirse en un instrumento de la gestión de personal de carrera, que
permita que los funcionarios, seleccionados de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito, rendimiento y capacidad puedan gozar de estabilidad.
- Contribuir, a través de la satisfacción de las expectativas individuales de
los funcionarios y del desarrollo integral de las aptitudes y potencialidades
de los mismos, al logro de la misión y de los objetivos estratégicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores al desarrollo de la política exterior del
Estado Plurinacional.
- Promover la igualdad de oportunidades para el acceso y promoción en el
Servicio de Relaciones Exteriores, garantizando el desarrollo integral, el
bienestar, la capacitación y la participación de sus funcionarios.
Título III
Del ingreso y categorización de los funcionarios en el Escalafón
Capítulo I
Del ingreso y las vacancias
Artículo 5°.- (Del ingreso) Podrán ingresar al Servicio de Relaciones
Exteriores y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático los
bolivianos de origen que tengan pleno goce de sus derechos civiles y
políticos, que acrediten condiciones de honorabilidad y cumplan los
siguientes requisitos:
A. Poseer título profesional a nivel de Licenciatura en Provisión Nacional o
convalidado de Universidad Extranjera reconocida y que hayan obtenido
el Certificado de Egreso de la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” o
de similar extranjera o
B. Poseer título profesional a nivel de licenciatura en el campo de las
Relaciones Internacionales, debidamente convalidado por la Universidad
Boliviana.
En los casos precitados el ingreso se hará efectivo a nivel de Tercer
Secretario mediante examen de competencia de acuerdo a las vacancias
que se produzcan en el Escalafón Diplomático, las mismas que deberán
ser hechas públicas anualmente. Los exámenes de competencia se
171
ajustarán a la normatividad específica elaborada para tal efecto. Dicha
normatividad podrá ser modificada por Resolución Ministerial a
sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
También podrán ser admitidos en el Escalafón Diplomático profesionales
con título de Post-Grado Universitario a los niveles de Primer Secretario,
Consejero o Ministro Consejero, de acuerdo a las vacancias que se
presenten en dichos niveles, sometiéndose a examen de ingreso público
o defensa de tesis preferentemente a ser determinados por la Junta
Evaluadora y Calificadora de Méritos según lo establecido para tal efecto.
Para el caso del examen de ingreso público o defensa de Tesis la Junta
Evaluadora podrá delegar dichas funciones a la Academia Diplomática.
La precitada normatividad podrá ser modificada por Resolución
Ministerial a sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
De la misma manera a invitación del señor Ministro de Relaciones
Exteriores, podrán ser admitidas, al nivel que se requiera, personalidades
de prestigio profesional, las mismas que gozarán de derechos a su
inscripción en el Escalafón Diplomático y a la Carrera Diplomática.
Dichas personalidades deberán caracterizarse por poseer en grado
notable al menos 3 de las competencias vinculadas al ámbito diplomático
y que se anotan a continuación:
- Competencias de logro.
- Competencias estratégicas.
- Competencias de ayuda y servicio.
- Competencias de gestión.
- Competencias cognitivas.
- Competencias de eficacia personal.
Al momento de efectuar la designación, el Ministro de Relaciones
Exteriores fundamentará de manera sucinta la posesión de dichas
habilidades en las personalidades objeto de invitación, a partir de los
antecedentes personales. Copia de la designación y la mencionada
fundamentación será remitida a la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos. El ingreso de los mencionados funcionarios al Escalafón sólo se
realizará después de al menos 1 año de ejercicio en el Servicio
Relaciones Exteriores. Concluido dicho plazo, el funcionario invitado
remitirá, para consideración del Ministro de Relaciones Exteriores, un
informe de logro de resultados de gestión. Dicha autoridad, a partir del
informe de resultados, determinará la inclusión o no del funcionario
172
invitado al Escalafón Diplomático, en el nivel que juzgue pertinente y en
la medida en que exista la vacancia respectiva.
Artículo 6°.- (De las vacancias) Ninguna inscripción en el Escalafón
procederá en caso de no existir la vacante respectiva.
Capítulo II
De las equivalencias y la categorización de los funcionarios diplomáticos
Artículo 7°.- (De las equivalencias) El Servicio de Relaciones Exteriores,
en lo que corresponde a las Misiones y Representaciones diplomáticas y
consulares en el exterior del país, está organizado jerárquicamente
respetando las siguientes equivalencias:
Rango Diplomático Rango Consular Equivalencia
Embajador
1
Ministro de Primera
Cónsul General
2
Ministro Consejero 3
Consejero
Cónsul
4
Primer Secretario 5
Segundo Secretario Vice - Cónsul 6
173
Tercer Secretario 7
En lo que corresponde a las designaciones en el Servicio Central estas se
ajustaran a lo enunciado por el Sistema Organización Administrativa, pudiendo
ser designados Directores Generales y Jefes de Unidades los funcionarios que,
por sus competencias personales y capacidades específicas e
independientemente de su rango en el Escalafón Diplomático, se consideren
aptos para el ejercicio de dichas funciones.
Artículo 8°.- (De la categorización de los funcionarios) Los funcionarios
serán categorizados teniendo en cuenta tanto la jerarquía vertical como la
jerarquía horizontal que les corresponda. La jerarquía vertical está
determinada por el Artículo 6 de la Ley Nº 1444 y consta de los siguientes
rangos:
- Embajador
- Ratificado por el Honorable Senado Nacional.
- Ministro de Primera.
- Ministro Consejero.
- Consejero.
- Primer Secretario.
- Segundo Secretario.
- Tercer Secretario.
Artículo 9°.- (De la jerarquía horizontal) La jerarquía horizontal consta de
los grados A, B y C al interior de cada uno de los rangos precitados y se
encuentre determinada por los siguientes factores: formación; años de
servicio; capacitación; evaluación de la eficiencia e iniciativas de
mejoramiento del Servicio de Relaciones Exteriores.
El ascenso de un rango a otro, así como de un grado a otro requiere de la
acumulación de méritos que justifiquen la promoción tanto horizontal como
vertical. La tarea de establecer anualmente el rango y el grado que
corresponde a cada uno de los funcionarios es responsabilidad de la Junta
Evaluadora y Calificadora de Méritos de acuerdo a lo que establece su
Reglamento específico.
Artículo 10°.- (De la tabla de factores de ponderación de los ascensos
horizontal y vertical) Para la determinación de los ascensos horizontal y
174
vertical se deberá especificar con precisión y publicar con anticipación los
criterios o factores de ponderación que se utilizarán para valorar los méritos
de los funcionarios. Los factores de ponderación a considerar son:
A. La formación profesional (requisito para el ascenso vertical).
B. Los años de servicio en los diferentes servicios (requisito para el ascenso
vertical y horizontal).
C. La capacitación (requisito para el ascenso vertical y horizontal).
D. La evaluación de la eficiencia (requisito para el ascenso vertical y
horizontal).
E. Las iniciativas para mejoramiento de los servicios (requisito para el
ascenso vertical y horizontal).
Dichos factores podrán ser complementados o modificados parcialmente
por Resolución Ministerial previo acuerdo entre el Ministro de Relaciones
Exteriores y la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. Los
procedimientos anexos de evaluación, capacitación e iniciativas para el
mejoramiento de los servicios forman parte del presente Reglamento.
Título IV
De la evaluación de la eficiencia, la capacitación y las iniciativas de
mejoramiento de los servicios
Capítulo I
De la evaluación de la eficiencia del personal
Artículo 11°.- (De la definición de la evaluación de la eficiencia del
personal) La Evaluación es un proceso integrado que pretende articular
todos los aspectos que hacen a un ciclo de gestión institucional, a objeto de
determinar si lo planificado a nivel institucional ha tenido resultados y cuál
ha sido la contribución individual a los mismos. Asimismo, la Evaluación de
la Eficiencia debe ser visualizada como un proceso integrado que, desde
una perspectiva lo más objetiva y real posible, permite identificar la
contribución específica de cada uno de los funcionarios diplomáticos, es
decir, su desempeño con relación al logro de los objetivos institucionales,
en el marco de un ciclo de gestión (normalmente un año calendario).
Artículo 12°.- (Del objetivo de la evaluación) El objetivo de la función de
Evaluación de la Eficiencia del Personal es constituirse en un medio para
desarrollar programas de mejoramiento; servir como uno de los elementos
175
de juicio para la promoción; evaluar la calidad de la planificación y el trabajo
en equipo, así como determinar los incentivos económicos (Artículo 7,
Parágrafo II, inciso g) Ley Nº 2027) y/o psicosociales que conviene otorgar a
los funcionarios y confirmar su permanencia en el Servicio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 13°.- (De la evaluación) La evaluación se sujetará a los siguientes
criterios:
A. Las evaluaciones se llevarán a cabo, al menos una vez al año en todos
los ámbitos del Servicio de Relaciones Exteriores e individualmente, si la
situación lo requiere, por persistente insuficiencia profesional.
B. Todo el personal debe ser informado de las fechas de realización de la
evaluación y de la emisión de los informes finales.
C. La evaluación será escrita y deberá ajustarse estrictamente a hechos
objetivos.
D. Las evaluaciones serán realizadas por quienes tienen a su cargo
personal y serán confrontadas con los funcionarios respectivos.
E. Para que el inmediato superior pueda efectuar la evaluación de un
funcionario, éste último deberá haber estado bajo su supervisión directa
por un período superior a 6 meses.
F. Para fines de Escalafón, los funcionarios declarados en disponibilidad
por fines de becas de estudio superiores a 6 meses, o por haber sido
convocados por períodos superiores a 6 meses para ejercer funciones en
Organismos Nacionales o Internacionales repetirán la nota obtenida en la
última evaluación.
G. Toda evaluación realizada por el inmediato superior deberá ser firmada
por éste y por el funcionario evaluado en forma previa a su envío a la
Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos; no se puede invalidar una
evaluación por la negativa a firmar de alguna de las partes ya que esto
se podría transformar en una argucia para evitar ser mal calificado.
Artículo 14°.- (De los componentes de la evaluación de la eficiencia)
Los componentes de la Evaluación de la Eficiencia del Personal son los
siguientes:
A. FORMULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL. En esta
parte se enuncian los objetivos que se persiguen tanto a nivel
institucional como por parte de cada una de las reparticiones. La
176
planificación determinará igualmente los resultados a lograr en la gestión,
que posteriormente serán evaluados. La evaluación establecerá en
términos generales los resultados alcanzados tanto a nivel institucional
como en cada una de las reparticiones, ya que éstos reflejan logros de
equipos de trabajo y, por ende, logros de la sumatoria de esfuerzos
individuales.
B. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBJETIVOS Y COMPETENCIAS
INDIVIDUALES. En esta parte se formulan los objetivos individuales que
contribuyen al logro de los resultados institucionales o de cada
repartición específica. Asimismo, se exponen las competencias
requeridas para el logro de los resultados preestablecidos o para el
desempeño de funciones. Esta planificación será formulada al inicio de
gestión y revisada al concluir el primer semestre del año. A partir de lo
planificado se procederá a evaluar el logro de los resultados propuestos
y las competencias utilizadas, de manera consensuada entre el
inmediato superior y el funcionario. Los criterios generales de evaluación
más relevantes son:
- Competencias de logro. Se tomarán en cuenta, entre otros, aspectos
tales como negociación, representación, logro de resultados con valor
agregado, trabajo en equipo.
- Competencias estratégicas. Se apreciarán, entre otros la comunicación
y la diplomacia pública, sensibilidad interpersonal e intercultural,
identificación y comprensión de redes de influencia, ejercicio de una
diplomacia social.
- Competencias de ayuda y servicio. Se considerarán cualidades
relativas a asistencia y ayuda a connacionales; resolución de problemas,
comunicación oral y escrita, escucha, ponerse en lugar del otro,
tolerancia, flexibilidad, solidaridad.
- Competencias de gestión. Incluye aspectos tales como gestión de
recursos (planificación, organización, dirección, control, manejo de
presupuestos, contabilidad básica y flujos de caja) evaluación al
personal, dar instrucciones, toma de decisiones, delegación, facilitación,
gestión del tiempo, resolución de conflictos, persuasión.
- Competencias cognitivas. Se tomarán en cuenta, entre otros elementos,
la capacidad de observar, analizar e informar, es decir, la habilidad de
saber tamizar, sistematizar y sintetizar la información en hipótesis y en
conclusiones muy específicas que puedan ser útiles al Estado y al
Gobierno para una adecuada toma de decisiones sobre la base de
177
información fidedigna y relevante.
- Competencias de eficacia personal. Se valorarán, entre otros aspectos,
la capacidad de mantener expectativas positivas sobre los demás, es
decir, tener una firme creencia de la valía de otras personas diferentes a
uno mismo y una gran capacidad para mantener esta creencia aún en
situaciones provocadoras, tolerancia a la frustración, autonomía,
autocontrol, autocrítica, gestión del stress.
C. EVALUACIÓN FINAL. En esta parte se aprecia la coherencia de la
evaluación de manera integral (entre los resultados de la repartición
respectiva, los resultados individuales y las competencias de los
funcionarios) así como sobre los incentivos a otorgarse en función de los
resultados alcanzados por el equipo y por cada funcionario en particular.
- EVALUACIÓN GENERAL. En esta fase se pretende resaltar las
fortalezas identificadas en cada funcionario, así como perfilar su plan de
desarrollo personal, la evolución de su carrera y los probables
movimientos de personal.
Capítulo II
De la capacitación
Artículo 15°.- (De la definición de capacitación) La Capacitación tendrá
carácter productivo y consiste en favorecer a corto, mediano y largo plazo,
la adquisición de conocimientos, destrezas y/o habilidades sociales y
valores. Dichos aspectos deberán contribuir a mejorar el desempeño
mostrando el valor agregado que aporta la precitada capacitación. La
responsabilidad por la capacitación estará a cargo de la Academia
Diplomática, la cual deberá satisfacer la demanda de necesidades de
capacitación. En caso de imposibilidad efectiva, los funcionarios podrán
optar por alcanzar los niveles exigidos por cuenta propia.
Artículo 16°.- (Del objetivo de la capacitación) El objetivo de la
Capacitación Productiva/Formación es lograr que los funcionarios
satisfagan las exigencias que plantea el logro de los resultados de la
Programación Operativa Anual, evitando la obsolescencia laboral y
contribuyendo al potenciamiento de sus capacidades profesionales.
Artículo 17°.- (De la capacitación productiva) Los criterios de la
Capacitación Productiva/Formación son los siguientes:
178
A. Todo programa de Capacitación Productiva/Formación considerará
inexcusablemente un diagnóstico de necesidades de desarrollo y tendrá
carácter integral.
B. Los objetivos de la Capacitación Productiva/ Formación deberán ser
observables y medibles preservando el equilibrio entre las expectativas
personales y las organizacionales.
C. Toda Capacitación Productiva/Formación, antes de su aprobación,
deberá explicitar la forma en que los conocimientos, destrezas y/o
habilidades sociales y valores serán incorporados de manera concreta al
trabajo y al logro de resultados.
D. En ningún caso la Capacitación Productiva/ Formación servirá para suplir
deficiencias de selección de personal.
E. El programa de Capacitación Productiva/ Formación, en cuanto a
método, materiales, tiempo, instructores y costo deberá guardar
concordancia con los objetivos propuestos y la disponibilidad
presupuestaria.
F. La evaluación de la Capacitación Productiva/Formación se efectuará
sobre la aplicación al trabajo de conocimientos, destrezas, habilidades,
actitudes y valores, expresándose en el logro de los objetivos del puesto
de trabajo.
Capítulo III
De las iniciativas de mejoramiento de los servicios
Artículo 18°.- (De la definición de las iniciativas de mejoramiento de los
servicios) Las iniciativas de mejoramiento de los servicios son propuestas
viables y operativas de transformación de los servicios actuales o nuevos,
modificando sus características o perfeccionándolos a través de nuevos
procesos o procedimientos que permitan un desarrollo efectivo del Servicio
de Relaciones Exteriores.
Artículo 19°.- (Del objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los
servicios) El objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los servicios es
propiciar un perfeccionamiento continuo del Servicio de Relaciones
Exteriores en su conjunto y de cada una de sus reparticiones en particular.
Artículo 20°.- (De las iniciativas de mejoramiento de los servicios) Los
criterios de las iniciativas del mejoramiento de los servicios son:
179
A. Las iniciativas de mejoramiento deberán ser propuestas sobre la base de
demandas reales existentes en las respectivas reparticiones.
B. Los aportes de los funcionarios serán dimensionados de acuerdo a la
ubicación que tengan éstos dentro de los niveles o categorías
organizacionales existentes en la entidad.
C. Las iniciativas propuestas de mejoramiento serán contribuciones reales y
cuantificables sobre la base de objetivos previamente establecidos.
D. Las iniciativas propuestas no podrán ser resultado del detrimento de las
funciones habituales de los funcionarios.
E. Las iniciativas de mejoramiento se harán de conocimiento público y su
implementación será responsabilidad de los inmediatos superiores.
Las propuestas de mejoramiento podrán ser postuladas por los propios
funcionarios, el inmediato superior, el equipo de trabajo o cualquier
persona que hubiese recibido de algún funcionario un aporte de
mejoramiento de servicios vinculado al desarrollo organizacional.
La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos conformará los Comités
de Evaluación que juzgue pertinentes, de acuerdo a la temática de las
propuestas, para su respectiva valoración. En dichos comités habrá
presencia inexcusable de representantes de los funcionarios, elegidos
democráticamente, cuyas evaluaciones de la eficiencia sean excelentes.
Título V
De los ascensos y las rotaciones
Capítulo I
De los ascensos o promociones
Artículo 21°.- (Del ascenso horizontal y vertical) Los funcionarios de la
Carrera Diplomática ascenderán dentro de su rango y de un rango a otro
por el orden en el que figuren en el Escalafón.
Artículo 22°.- (De los requisitos del ascenso horizontal y vertical) Los
ascensos se realizarán de acuerdo a la tabla de factores de ponderación de
ascensos, la misma que podrá ser modificada por Resolución Ministerial,
considerando las nuevas demandas del ejercicio de la Carrera Diplomática.
El ascenso horizontal (de grado dentro de un mismo rango) no tendrá otras
limitaciones que el cumplimiento de los requisitos exigidos al personal. El
ascenso vertical (de un rango a otro), además del cumplimiento de los
requisitos, estará limitado por las vacancias que existan en el rango
180
inmediatamente superior. No procederá el ascenso cuando no existan
vacancias en el rango inmediatamente superior.
Artículo 23°.- (Del ascenso ante las vacancias) Las vacancias que se
produzcan en los distintos rangos del Escalafón se cubrirán por
determinación adoptada entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la
Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. A tal efecto, la Junta
Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá al Ministro de Relaciones
Exteriores la nómina de funcionarios que cumplen los requisitos para
ascender, los mismos que deberán pertenecer al grado y rango
inmediatamente inferior según el orden en el que figuren en el Escalafón.
Artículo 24°.- (Del ascenso vertical) Cuando el número de postulantes al
ascenso supere el número de vacancias existentes, los ascensos de un
rango a otro se realizarán de acuerdo a la Tabla de Factores de
Ponderación de ascensos y a los exámenes de competencia que demande
la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos si así lo juzga pertinente. No
se exigirá el cumplimiento de las condiciones requeridas por este artículo en
los casos en que por disposición legal se modifique la composición
numérica de cada uno de los rangos del Escalafón de la Carrera
Diplomática.
Excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores, a iniciativa propia o
a solicitud de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, podrá eximir a
un funcionario de los períodos mínimos de servicio en el exterior para
ocupar una vacante en el rango inmediatamente superior. Dicha situación
podrá ser considerada cuando el funcionario, por necesidad de un mejor
servicio (debidamente justificado por escrito), hubiese debido o deba seguir
prestando servicios en la sede central del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 25°.- (Del ascenso a nuevas categorías declaradas desiertas)
En caso de que los funcionarios que se postulen a un ascenso no logren las
calificaciones mínimas requeridas, la Junta Evaluadora y Calificadora de
Méritos podrá convocar a los funcionarios del grado inmediatamente inferior
para que los ocupen, previo cumplimiento y aprobación de los requisitos de
las vacantes acéfalas.
Artículo 26°.- (Del ascenso para funcionarios en situación de
disponibilidad) Los funcionarios de la Carrera Diplomática en situación de
181
disponibilidad voluntaria no podrán beneficiarse de ningún ascenso a
categoría superior durante el período en que permanezcan en esta
situación.
Artículo 27°.- (De la permanencia en los grados y rangos)
Ningún funcionario podrá permanecer más de tres años en cada grado (A,
B, C) y ningún funcionario podrá permanecer más de 9 años en un
determinado rango.
Artículo 28°.- (Del rango diplomático obtenido) El rango diplomático que
ostente cada funcionario de carrera será certificado mediante título que
expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el grado
y rango que le corresponda en el Escalafón Diplomático. El rango
diplomático de Embajador con el que haya culminado la carrera le será
reconocido al funcionario con carácter permanente.
Capítulo II
De la provisión de puestos en el extranjero
Artículo 29°.- (De la instrucción de nuevos destinos) El Ministerio de
Relaciones Exteriores actualizará periódicamente la nómina del personal
que cumple funciones en las distintas reparticiones del Servicio de
Relaciones Exteriores y programará las designaciones de funcionarios tanto
en la Cancillería del Estado Plurinacional (Servicio Central) como en las
Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones en el exterior.
Mediante Resolución Ministerial, el Ministro de Relaciones Exteriores
expedirá la instrucción respectiva para los nuevos destinos, según los
requerimientos del Servicio de Relaciones Exteriores, considerando las
sugerencias efectuadas por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos,
según lo establecido por el presente Reglamento y las demás disposiciones
pertinentes.
Artículo 30°.- (Del desempeño alternado de funciones) Los diplomáticos
de carrera hasta el rango de Ministro deberán desempeñar funciones en
forma alternada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Misiones
en el exterior, conforme a los rangos que les corresponda, por los períodos
siguientes:
Dos o tres años consecutivos como máximo en la Cancillería del Estado
Plurinacional.
182
Cuatro años consecutivos como máximo y tres años consecutivos como
mínimo en el exterior.
Artículo 31°.- (De la provisión de puestos en el extranjero por
funcionarios inscritos en el escalafón diplomático) En la elaboración de
la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el extranjero para
funcionarios inscritos en el Escalafón Diplomático, la Junta Evaluadora y
Calificadora de Méritos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los puestos, lugares de destino y tiempo en los servicios que el
funcionario hubiese desempeñado.
2. La preparación específica y las fortalezas del funcionario para el
desempeño del puesto de que se trate.
3. La antigüedad en el servicio para caso de empate.
4. Los conocimientos de idiomas extranjeros.
5. La evaluación obtenida los últimos 2 años.
6. La capacidad del funcionario para asumir la política bilateral o multilateral
determinada por el gobierno.
Artículo 32°.- (De la provisión de puestos en el extranjero por
funcionarios agregados y no inscritos en el escalafón diplomático) El
Órgano Ejecutivo podrá designar Agregados especializados, a propuesta de
los distintos Ministerios, con cargo a sus presupuestos. Este personal
especializado formará parte de la Misión Diplomática en que actúe y estará
subordinado al Jefe de la misma, a quién deberá informar de las
instrucciones que reciba y de los Informes que remita a sus respectivos
Ministerios. Por vía reglamentaria, se establecerá el orden de su rango
protocolar y la homologación de sus remuneraciones. Estos nombramientos
no darán derecho en caso alguno a la inscripción en el Escalafón
Diplomático, ni a derechos en la Carrera Diplomática.
Los puestos de trabajo mencionados en el párrafo anterior se proveerán y
removerán por los procedimientos y tiempos que libremente establezcan los
Ministerios que propongan su designación, previa justificación y puesta en
conocimiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y del Ministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo 33°.- (De la clasificación de los puestos de agregados) Los
puestos de trabajo a que se refiere el Artículo anterior se clasificarán en tres
clases A), B) y C), de acuerdo con las circunstancias objetivas de los
183
mismos. Tales circunstancias serán básicamente la situación política, social
y económica del país de destino, las condiciones de salubridad, el eventual
grado de peligrosidad, la lejanía y la dificultad de comunicación con el
territorio nacional.
Artículo 34°.- (De los destinos) Los funcionarios del Escalafón
Diplomático:
- Que se hallen en el grado C) no podrán ser destinados, contra su
voluntad, a cumplir funciones en otro grado inferior dentro de su mismo
rango.
- Que se hallen en el grado A) no podrán ser destinados a otro grado dentro
de su mismo rango.
- No podrán desempeñar funciones dos veces consecutivas en el mismo
país del exterior.
- No podrán ser destinados al exterior (a excepción de su primer destino),
sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e
inmediatamente anteriores en Bolivia. Los funcionarios que ingresen en el
Escalafón Diplomático serán destinados, de acuerdo con las necesidades
del Servicio de Relaciones Exteriores, a la sede central o a las misiones
diplomáticas o consulares en el exterior. Dichos funcionarios serán
destinados al exterior en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso,
debiendo participar a tal efecto durante ese período en todas las
convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el exterior llevadas a
cabo por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
Excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá otorgar, por
sí o con la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, prórrogas tanto en el
Servicio Central como en el Exterior, por causas muy graves debidamente
justificadas.
Artículo 35°.- (De los destinos en cargo de libre nombramiento dentro
del servicio central) Los funcionarios de Carrera Diplomática que ocupen
cargos de libre nombramiento, como los que se detallan a continuación,
computarán el tiempo de servicios según sea su decisión como tiempo en el
Servicio Exterior o Servicio Central:
- Ministro.
- Viceministro.
- Directores Generales o Jefes de Unidad.
184
- Asesores.
- Jefes de Gabinete.
- Otros similares de libre nombramiento no sujetos a la Carrera.
Artículo 36°.- (De las prohibiciones de los lugares de destino) No
podrán ser objeto de designaciones en Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales ni
Consulados, aquellos ciudadanos bolivianos radicados en el extranjero que
hubieren adoptado otra nacionalidad.
Salvo casos expresamente recomendados por la Junta Evaluadora, ningún
funcionario inscrito en el Escalafón Diplomático podrá ser designado a
ocupar cargo en el país de ciudadanía u origen de su cónyuge.
Artículo 37°.- (De las prohibiciones por parentesco) Los Funcionarios
Diplomáticos y Administrativos que tengan entre sí parentesco, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, no podrán prestar
servicios en una misma repartición del Ministerio de Relaciones Exteriores,
ni en un mismo país cuando estén en Misión Diplomática, Representación
Permanente o Consulado. Tampoco podrán hacerlo los funcionarios
cónyuges y, en caso de nombramiento al exterior, uno de ellos deberá
solicitar licencia extraordinaria del servicio por matrimonio.
Artículo 38°.- (De la conclusión de servicios en el exterior) Los
funcionarios de Carrera que hubiesen concluido sus funciones en el
Exterior, cumpliendo los respectivos períodos que les acuerdan leyes y
reglamentos, deberán retornar a la Cancillería del Estado Plurinacional de
Bolivia. Para estos efectos la Orden de Destino deberá comunicar la
conclusión de aquellas funciones con una anticipación de 90 días
señalando adicionalmente sus nuevas funciones en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, salvo otras causales previstas por el Artículo 27 de
la Ley Nº 1444 y sus reglamentos.
Artículo 39°.- (De la prohibición de pertenecer a otro sistema de
carrera) Los funcionarios que pertenecen al Escalafón Diplomático no
podrán pertenecer a otro sistema de carrera administrativa a excepción de
la docencia universitaria.
185
Capítulo III
De las rotaciones y traslados
Artículo 40°.- (De la definición de la rotación y el traslado) La rotación
consiste en el intercambio de funcionarios de una misma categoría dentro
de las tres actividades del Servicio Exterior (Servicio Diplomático, Servicio
Consular y Servicio Central). Por traslado se entiende el que se realice
dentro de una de esas tres actividades, y sin variar la categoría del
funcionario.
Artículo 41°.- (De los movimientos de rotación y traslado) El Ministro de
Relaciones Exteriores, a sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora
de Méritos o por disposición de su Despacho, podrá disponer cualquiera de
los movimientos a que se refiere el artículo anterior. A tal efecto, esta
determinación se hará saber a los interesados al menos con un mes de
anticipación a objeto de que puedan planificar los cambios a los que se
someterán sin perjuicio de su trabajo y bienestar personal. Asimismo, para
dichos cambios se considerará el tiempo de permanencia del funcionario en
los diversos servicios de acuerdo a norma. En caso que dicho tiempo
tuviera que ser reducido, se solicitará el consentimiento de los funcionarios.
Si por el contrario dicho tiempo tuviera que prolongarse, el Ministro emitirá
la resolución expresa sobre el particular.
Artículo 42°.- (De las excepciones en materia de rotación) El Ministerio
podrá disponer la rotación de funcionarios sin sujeción al artículo anterior si:
A. La situación política y/o social en el Estado receptor pone en riesgo la
vida del o los funcionarios diplomáticos o consulares.
B. El propio funcionario solicita su rotación por razones graves de su salud
o la de su familia.
C. El gobierno del Estado receptor dispone la disminución del personal
acreditado en dicho país.
D. Se dan por concluidas las relaciones diplomáticas.
E. El gobierno del Estado receptor ha presentado quejas graves contra el
funcionario o lo hubiese declarado no grato.
F. El funcionario ha incurrido en prohibiciones o incompatibilidades que
ponen en riesgo la imagen del país en el Estado receptor a criterio del
Ministro.
G. El Ministerio dispone el cierre de la misión diplomática u oficina consular.
186
Artículo 43°.- (De las solicitudes de rotación y traslado por parte de los
funcionarios) Los funcionarios podrán efectuar solicitudes de rotación, las
mismas que deberán ser realizadas por escrito y encontrarse debidamente
justificadas.
Título VI
De las situaciones de disponibilidad, retiro y licencia
Capítulo I
De la situación de disponibilidad, retiro y licencia
Artículo 44°.- (De la definición y causales de disponibilidad) De acuerdo
al Artículo 27 de la Ley Nº 1444 se entiende por disponibilidad a la situación
del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra
temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse
efectiva por cualquiera de las causales siguientes:
A. A solicitud del interesado.
B. Por enfermedad o incapacidad psíquica o física.
C. Por haber sido convocado para ejercer funciones en Organismos
Nacionales o Internacionales y mientras duren las mismas.
D. Para hacer uso de becas de estudio.
E. Por sanciones dictaminadas por la Junta de Procesos.
F. Por postulación a cargos públicos en elecciones democráticas.
G. Por razones presupuestarias.
Artículo 45°.- (Del retiro) En concordancia con el Artículo 18 de la Ley Nº
1444, los funcionarios diplomáticos tienen derecho a gozar de estabilidad en
el Servicio de Relaciones Exteriores y no ser separados del mismo sino por
causales establecidas, siempre que hayan ingresado conforme lo
establecen la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 46°.- (De la definición y causales del retiro) Retiro es la
situación del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que sea
definitivamente apartado de la actividad y que deja de pertenecer al mismo
por las siguientes causas:
A. Renuncia aceptada.
B. Destitución mediante proceso administrativo.
187
C. Vencimiento de los plazos de disponibilidad y condiciones de acuerdo al
Reglamento de Disponibilidad aprobado.
D. Sentencia Penal Condenatoria Ejecutoriada.
E. Enfermedad o incapacidad física o psíquica permanentes.
F. Insuficiencia profesional, entendida como 2 evaluaciones de la eficiencia
negativas.
G. Sobrepasar el límite de permanencia en un mismo rango.
H. Limite de edad, según lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 47°.- (De la licencia) Son aquellos permisos otorgados al
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen dos tipos de
licencias:
A. Ordinaria
B. Extraordinaria
Artículo 48°.- (De las licencias ordinarias) Son aquellos permisos
otorgados por periodos inferiores a un (1) mes calendario.
Artículo 49°.- (De las licencias extraordinarias) Son aquellos permisos
otorgados por periodos superiores a un (1) mes calendario.
Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio
Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel
Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana,
Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya,
Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
188
ANEXO “D”
DERECHO COMPARADO
CAPITULO IIILEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR.
Decreto Supremo No. 2268.
TITULO III
De la Carrera Diplomática
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Del Ingreso a la Carrera Diplomática
Artículo 80.- La carrera diplomática comienza, ordinariamente, por ingreso
a la sexta categoría.
Nota: Artículo reformado por Decreto Supremo No. 933, publicado en
Registro Oficial 113 de 6 de septiembre de 1966.
Artículo 81.- Para el ingreso a la carrera diplomática se requieren, a más
de los requisitos puntualizados en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa, los siguientes:
1) Ser ecuatoriano de nacimiento y tener más de veintiún años de edad;
2) Acreditar buena conducta pública y privada;
3) Poseer por lo menos un idioma extranjero;
4) Acreditar el goce de buena salud;
5) Poseer, de preferencia, título de licenciado o doctor en derecho
189
internacional o en ciencias diplomáticas, expedido por un instituto
especializado de enseñanza superior;
6) Ser declarado elegible mediante el procedimiento de selección previsto
en esta ley y reglamentos.
Artículo 82.- En el proceso de selección, se aplicará el sistema de
concurso, sea bajo la forma de libre oposición o comparecencia, de
merecimientos o sin comparecencia o mixto.
Artículo 83.- Las vacantes producidas en el Servicio Exterior deberán, de
manera general, ser llenadas por ascenso, de tal modo que aquellas que
deban proveerse por concurso pertenezca a la sexta categoría.
Sin embargo, producidas una o más vacantes en la quinta categoría y
siempre que el Ministerio de Relaciones Exteriores considere no existen
candidatos para ser ascendidos o que éstos no reúnen las condiciones
legales requeridas para el efecto, podrá abrir un concurso a fin de llenar
tales vacantes, concurso que se limitará a los Licenciados en Derecho
Internacional. Así mismo, podrá procederse en el caso de vacantes en la
cuarta categoría, en cuyo caso el concurso para proveerlas se limitará a los
doctores en Derecho Internacional.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Supremo No. 933, publicado en
Registro Oficial 113 de 6 de septiembre de 1966.
Artículo 83-A.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá prescindir de lo
dispuesto en el artículo anterior en casos excepcionales de conveniencia
para el país. Estos nombramientos no podrá exceder del 25 por ciento del
total del personal efectivo del Servicio Exterior y, para proceder a
realizarlos, se requerirá informe previo favorable de la Comisión
Calificadora del Personal.
El ente rector de la administración de los recursos humanos en el sector
público cuidará del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para
efecto de la inscripción de nombramientos y el pago de las remuneraciones.
190
Nota: Artículo agregado por Decreto Supremo No. 933, publicado en
Registro Oficial 113 de 6 de septiembre de 1966.
Nota: Artículo reformado por artículo No. 100, numeral 13) de Ley No. 73,
publicada en Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de Junio del 2002.
Artículo 84.- Los concursos se organizarán de acuerdo con los modernos
sistemas de selección de personal y, además, se examinarán
conocimientos de cultura general, idiomas y uno o más temas de
asignaturas correspondientes al Instituto Ecuatoriano de Derecho
Internacional de la Universidad Central.
Artículo 85.- En los concursos para ingresar a la carrera diplomática y
cuando los participantes hubieren obtenido igual nivel de calificaciones,
prevalecerá primero aquel que presente título en derecho internacional y,
segundo, el egresado del Instituto Ecuatoriano de Derecho Internacional de
la Universidad Central o de la Escuela de Diplomacia, Servicio Consular y
Funcionarios Internacionales de la Universidad de Guayaquil.
Constituirán elementos de mérito tanto para el ingreso al Servicio Exterior
como para ascensos:
a) Los títulos de doctor y licenciado en Derecho Internacional;
b) La experiencia administrativa o científica;
c) Los estudios, investigaciones, obras publicadas; y
d) Otros factores que ameriten en favor del candidato.
Nota: Artículo reformado por Decreto Supremo No. 933, publicado en
Registro Oficial 113 de 6 de septiembre de 1966.