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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Proyecto de reformas a la Ley de Propiedad Intelectual para introducir el registro de Marca Sonora como derecho intangible y
principio universal protegido por la OMPI.
Tesis previa a la obtención del título de:
ABOGADO
AUTOR: Ayala Sánchez Jorge Luis
E-mail: kamael2710@live.cl
TUTOR: Dr. Yépez Marcelo MSc.
Marzo, 2015
Quito
DEDICATORIA
A mis progenitores, mis dos estrellas polares que desde siempre me han apoyado en
cada etapa de la vida con la incondicionalidad de siempre, porque vengo de ellos y
hacia ellos va mi destino, por la herencia de los valores y la honestidad que en mi
sembraron.
Con el amor de siempre,
Su hijo.
ii
AGRADECIMIENTOS
Al culminar mis estudios de Abogacía con este trabajo final, jamás podría pasar por
alto mi profunda gratitud para con la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas
y Sociales, especialmente, la Carrera de Derecho, porque al abrirme sus puertas un
día no lejano, me permitió obtener una herramienta vital para una vida digna y
consiente.
Este título, debo a mis maestros que me impartieron conocimientos mientras forjaban
mi alma de profesional con valores y responsabilidades.
Un gracias profundo a mi Tutor, Doctor Marcelo Yépez, por la paciencia, dedicación
e impulso que dio a este trabajo, obligándome a la perfección y claridad de mis
aportes, porque robé su tiempo de docente, persona y padre de familia, por la
libertad de acción con la que permitió cada avance investigativo, y por el ánimo que
me dio para impulsar esta Tesis que hoy entrego.
A la Doctora Fanny Jara por su contribución con muchos criterios de importancia
que sirvieron para cimentar mis propias concepciones.
A todos, gracias
Jorge Ayala
iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 05 de Marzo de 2015
Jorge Luis Ayala Sánchez, autor de la investigación, con cedula de ciudadanía N° 172003929-4
libre y voluntariamente declaro que el trabajo de grado titulado “PROYECTO DE REFORMAS
A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA INTRODUCIR EL REGISTRO DE
MARCA SONORA COMO DERECHO INTANGIBLE Y PRINCIPIO UNIVERSAL
PROTEGIDO POR LA OMPI”es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia
alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente.
Jorge Luis Ayala Sánchez,
172003929-4
Correo: kamael2710@live.cl
iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Jorge Luis Ayala Sánchez, en calidad de autor de la tesis realizada con el tema:“ PROYECTO DE
REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA INTRODUCIR EL
REGISTRO DE MARCA SONORA COMO DERECHO INTANGIBLE Y PRINCIPIO
UNIVERSAL PROTEGIDO POR LA OMPI”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador,
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, hacer uso de los
contenido que el trabajo de investigación exhibe, los mismos que me pertenecen en caso de que la
Facultad quiera publicar este trabajo, renunciando a los derechos que como autor me corresponden,
y por una sola vez, siguiendo vigentes a mi favor los mismos, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5, 6,8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 05 de Marzo de 2015
FIRMA
C.C. 172003929-4
v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
vi
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de titulación: “PROYECTO DE
REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA INTRODUCIR EL
REGISTRO DE MARCA SONORA COMO DERECHO INTANGIBLE Y PRINCIPIO
UNIVERSAL PROTEGIDO POR LA OMPI”
Para constancia firman.
-------------------------------
PRESIDENTE
--------------------------------- --------------------------------
VOCAL VOCAL
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA................................................................................................................................. ii
AGRADECIMIENTOS.....................................................................................................................iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD........................................................................................iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL...................................................................v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS.........................................................................................vi
APROBACIÓN DEL JURADO.......................................................................................................vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS...........................................................................................................viii
ÍNDICE DE TABLAS.....................................................................................................................xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS.................................................................................................................xiv
ÍNDICE DE ANEXOS......................................................................................................................xv
RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................................xvi
ABSTRACT....................................................................................................................................xvii
INTRODUCCIÓN...............................................................................................................................1
CAPITULO I.......................................................................................................................................2
EL PROBLEMA.............................................................................................................................2
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA........................................................................2
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural...............................................4
1.1.2Delimitación del problema.................................................................................................5
1.1.3 Formulación del problema...........................................................................................6
1.1.4 Evaluación del problema.............................................................................................6
1.2 Objetivos.........................................................................................................................6
viii
1.2.1 Objetivo general..........................................................................................................6
1.2.2 Objetivos Específicos..................................................................................................7
1.3 Justificación.....................................................................................................................7
CAPÍTULO II....................................................................................................................................12
MARCO TEÓRICO......................................................................................................................12
2. Fundamentación teórica....................................................................................................12
2.1. Antecedentes de estudio................................................................................................13
2.1.1. Antecedentes Investigativos......................................................................................18
Título: Branding Sonoro,...................................................................................................................18
Autor: John Calderón........................................................................................................................18
Número de edición: 1........................................................................................................................18
Año de edición: 2015........................................................................................................................18
Número de páginas: 105 ISBN: 978-958-46-6064-0 Editorial: John Calderón................................18
Título: Gestión de la Marca Corporativa,..........................................................................................18
Autor: Coll I Jiménez, M.L.Lamas, M Paul Capriotti.......................................................................18
País: Buenos Aires Argentina............................................................................................................18
Número de edición: s/n......................................................................................................................18
Año de edición: 2007........................................................................................................................18
Número de páginas: 214 ISBN: 9789876010220 Editorial: La Cruja..............................................18
Título: Derecho de Marcas,...............................................................................................................19
Autor: Otamendi Jorge......................................................................................................................19
País: Argentina..................................................................................................................................19
Número de edición: s/n......................................................................................................................19
Año de edición: 2010........................................................................................................................19
ix
Número de páginas: 544 ISBN: 978-950-20-1014-3 Editorial: Abeledo Perrot...............................19
2.1.2. Antecedentes históricos.............................................................................................19
2.1.3. Fundamentación legal................................................................................................20
2.1.4. Definiciones de Términos básicos.............................................................................26
2.1.4.1. Conceptos..............................................................................................................29
2.2. Hipótesis........................................................................................................................30
2.3 Variables.............................................................................................................................30
2.3.1 Variables independientes.................................................................................................30
2.3.2 Variables dependientes....................................................................................................30
GENERALIDADES.....................................................................................................................31
2.4. ANTECEDENTES.................................................................................................................31
2.4.1. DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LA IDENTIDAD DE UNA MARCA.............31
2.4.2. Funciones de la Marca Sonora.......................................................................................37
MARCO CONCEPTUAL.............................................................................................................39
2.5. EL SONIDO EN LA IDENTIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL DE UN
PRODUCTO.............................................................................................................................39
2.6. ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBE EL SURGIMIENTO DE LA MARCA EN
GENERAL................................................................................................................................43
LA MARCA SONORA Y SU INFLUENCIA A TRAVÉS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA..48
2.7. SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA MARCA SONORA.....................................................48
2.8. LA FANFARRIA COMO MARCA SONORA.....................................................................51
2.9. EL BRANDING ACÚSTICO COMO MARCA SONORA.............................................55
CONCEPTOS, ELEMENTOS Y REGISTRO DEL SONIDO EN LA MARCA COMO
IDENTIDAD COMERCIAL........................................................................................................56
2.10. CONCEPTOS.................................................................................................................56
2.11. .ELEMENTOS................................................................................................................58
REGISTRO...................................................................................................................................60
x
. EL ECUADOR Y EL DERECHO MARCARIO EN LA PROTECCIÓN DE LA MARCAS
SONORA......................................................................................................................................61
CAPÍTULO III..................................................................................................................................64
MARCO METODOLÓGICO.......................................................................................................64
3. Tipos de investigación.......................................................................................................64
3.1. Investigación bibliográfica............................................................................................64
3.1.1. Investigación de Campo............................................................................................65
3.1.2. Investigación histórica...............................................................................................65
3.1.3. Investigación descriptiva...........................................................................................66
3.2 Población o muestra............................................................................................................66
3.3 Métodos..............................................................................................................................67
3.3.1 Método Científico............................................................................................................68
3.3.2 Técnicas...........................................................................................................................68
3.3.2.1 Observación..................................................................................................................68
3.3.2.2 Entrevista......................................................................................................................69
3.3.2.3 Encuesta........................................................................................................................69
3.3.2.4 Visita domiciliaria........................................................................................................69
3.3.3 Instrumentos....................................................................................................................70
3.3.3.1 Diario de campo............................................................................................................70
3.3.3.2 Formulario del cuestionario..........................................................................................71
3.4 Recolección de la información...........................................................................................75
3.5 Procesamiento y análisis de la información.......................................................................76
CAPITULO IV..................................................................................................................................77
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS............................................................77
4. Formulario No. 1...............................................................................................................77
4.1. Análisis e interpretación de resultados..........................................................................78
4.2. Formulario No. 2...........................................................................................................79
xi
4.2.1 Análisis e interpretación de resultados............................................................................89
4.3. Conclusiones.....................................................................................................................89
4.4. Recomendaciones..............................................................................................................90
PROPUESTA................................................................................................................................91
5. Justificación...........................................................................................................................91
5.1. Objetivo.........................................................................................................................91
5.1.1. Objetivo general........................................................................................................92
5.1.2. Objetivos específicos.................................................................................................92
5.2. Ubicación sectorial y física...........................................................................................92
5.3. Mapa..............................................................................................................................93
5.4. Características de la parroquia......................................................................................94
5.4.1. Beneficiarios..............................................................................................................94
5.4.1.1. Beneficiarios directos............................................................................................94
5.4.1.2 Beneficiarios indirectos................................................................................................95
5.5. Factibilidad....................................................................................................................95
5.5.1 Factibilidad interna..........................................................................................................95
5.5.2 Factibilidad externa.........................................................................................................95
5.6. Descripción de la propuesta..........................................................................................96
5.6.1 Fases del proyecto...........................................................................................................96
5.7. Cronograma de actividades...........................................................................................97
5.8. Presupuesto....................................................................................................................98
5.9. Bibliografía..........................................................................................................................100
5.10. Linkografía..................................................................................................................100
ANEXOS.........................................................................................................................................102
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tablas Páginas
Tabla 1 POBLACIÓN......................................................................................................................................67
Tabla 2 Pregunta Nº 1. ¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS DE AUTOR? Elaborado
por: Jorge Ayala................................................................................................................................................79
Tabla 3 Pregunta Nº 2. ¿TIENE UNA IDEA DE LA RAZÓN POR LA QUE TODO PRODUCTO
INTELECTUAL DEBE REGISTRARSE?......................................................................................................80
Tabla 4 Pregunta Nº 3. ¿USTED ESTIMA QUE EL GOBIERNO ESTÁ PROTEGIENDO LOS
DERECHOS DE TODOS LOS AUTORES ECUATORIANO SR RESPECTO DE LA MARCA SONORA?
...........................................................................................................................................................................81
Tabla 5 Pregunta Nº 4. HA ESCUCHADO ALGUNA VEZ UN TONO DE ESPERA EN UN TELÉFONO
...........................................................................................................................................................................82
Tabla 6 Pregunta Nº 5. ¿RECUERDA USTED ALGUNA CANCIÓN, FRAGMENTO MELÓDICO O
NOTA MUSICAL QUE SE ASOCIE CON ALGUN PRODUCTO PUBLICITADO?..................................83
Tabla 7 Pregunta Nº 6. A SU CRITERIO MARCA SONORA ES................................................................84
Tabla 8 Pregunta Nº 7. DIGA EN DOS LÍNEAS COMO MÁXIMO QUE ES PARA USTED UNA
SONORIDAD...................................................................................................................................................85
Tabla 9 Pregunta Nº 8. LE PARECE JUSTO QUE LAS O LOS INVENTORES DE UN SONIDO
ESPECÍFICO SIMPLE O MELÓDICO DEBEN TENER DERECHO A LA PROTECCIÓN DE ESA
COMBINACIÓN DE SONIDOS......................................................................................................................86
Tabla 10 Pregunta Nº 9. AL IGUAL QUE TODO PRODUCTO INTELECTUAL, LOS SONIDOS QUE SE
INVENTAN PARA PUBLICIDAD, MERECEN LA PROTECCIÓN LEGAL..............................................87
Tabla 11Pregunta Nº 10. LAS SONORIDADES DE UNA MARCA.............................................................88
Tabla 12 Cronograma de actividades...............................................................................................................97
Tabla 13 Recursos materiales...........................................................................................................................98
Tabla 14 Presupuesto.......................................................................................................................................98
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráficos Páginas
Gráfico 1 Resultados de las encuestas (pregunta 1).........................................................................79
Gráfico 2 Resultados de las encuestas (pregunta 2).........................................................................80
Gráfico 3 Resultados de las encuestas (pregunta 3).........................................................................81
Gráfico 4 Resultados de las encuestas (pregunta 4).........................................................................82
Gráfico 5 Resultados de las encuestas (pregunta 5).........................................................................83
Gráfico 6 Resultados de las encuestas (pregunta 6).........................................................................84
Gráfico 7 Resultados de las encuestas (pregunta 7).........................................................................85
Gráfico 8 Resultados de las encuestas (pregunta 8).........................................................................86
Gráfico 9 Resultados de las encuestas (pregunta 9).........................................................................87
Gráfico 10 Resultados de las encuestas (pregunta 10).....................................................................88
Gráfico 11 mapa...............................................................................................................................93
xiv
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexos Páginas
Anexo 1 OMPI (Organización de la Propiedad Intelectual)........................................................102
Anexo 2 ÍNDICE DE OMPI..........................................................................................................103
Anexo 3 INTRODUCCIÓN DE OMPI..........................................................................................104
Anexo 4 Marcas tridimensionales................................................................................................105
Anexo 5 Marcas de color................................................................................................................106
Anexo 6 Lemas publicitarios.........................................................................................................107
Anexo 7 Marcas de Posición..........................................................................................................108
Anexo 8 Marcas olfativas...............................................................................................................109
Anexo 9 Marcas gustativas.............................................................................................................110
Anexo 10 Las disposiciones pertinentes del Tratado sobre el Derecho de Marcas se reproducen a
continuación....................................................................................................................................111
Anexo 11 El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (“el Tratado de Singapur”
contiene disposiciones similares, aunque no idénticas.).................................................................112
Anexo 12 Detalles relativos a la Solicitud.....................................................................................113
Anexo 13 Detalles relativos a la Solicitud.....................................................................................114
Anexo 14 Detalles relativos a la Solicitud / Otras Cuestiones.......................................................115
Anexo 15 Posibilidad de que haya costos adicionales...................................................................116
Anexo 16 Resumen.......................................................................................................................117
Anexo 17 Resumen.......................................................................................................................118
Anexo 18 Continuación de la nota de página anterior.................................................................119
Anexo 19 Continuación de la nota de página anterior...................................................................120
Anexo 20 Continuación de la nota de página anterior...................................................................121
xv
RESUMEN EJECUTIVO
Proyecto de reformas a la Ley de Propiedad Intelectual para introducir
el registro de Marca Sonora como derecho intangible y principio
universal protegido por la OMPI.
El trabajo de investigación se encuentra dividido en cuatro unidades independientes las que
forman todo integral y armónico frente al tema tratado
El Primer Capítulo expresa conceptos como la necesidad de plantear el problema del vacío
legal sobre el registro de la Marca Sonora en la Ley de Propiedad Intelectual, estableciendo una
formulación clara del problema analizado, contemplando de manera precisa los objetivos sobre los
que se construyó la teoría; como también determinan una justificación lógica sobre la necesidad de
proteger legalmente al autor/inventor y sus derechos personales o los conexos.
Para el Capitulo Segundo se establecieron temas de dimensión analítica, iniciando desde
los antecedentes del desarrollo tecnológico en la identidad marcaria, la importancia de la Marca
Sonora como identidad industrial o comercial entre otros temas que se encuentran desarrollados en
la tesis.
Dentro del Capítulo Tercero su investigador hace notoria las razones por las que una marca
sonora tiene mayores efectos psicológicos y emocionales que cualquier otra forma de publicitar.
Aborda también los conceptos elementos y registros de la sonoridad como mecanismo de
identidad; y como es de esperarse en un trabajo de jurisprudencia, no podía faltar el análisis
fundamental de la legislación universal, de tipo regional e interna que protegen a la marca sonora,
estableciendo los vacíos de nuestra Ley de Propiedad intelectual en este campo.
Hilvanando la lógica de un trabajo que requiere cumplir rigores académicos y científicos,
dentro del cuarto capítulo se ingresa a la propuesta legal de las reformas sugeridas a la Ley de
Propiedad Intelectual respecto de la creación de un Registro de Marca Sonora.
Descriptores: Marca Sonora, Representación Gráfica, Derecho Intangible, Dimensión Analítica,
Vacío Legal, Desarrollo Tecnológico.
xvi
xvii
ABSTRACT
Draft amendments to the Copyright Act to introduce registration of Sound Brand as an intangible right and universal principle protected by WIPO
The investigation work is divided into four independent units which form an integral 'and harmonious whole in front to the theme underlined.
First Chapter expresses concepts as the need of proposing the issue of the legal gap on the registration of Sonora Brand in the Intellectual Property Law, by establishing a clear formulation of the analyzed issue, accurately addressing objectives over which the theory was built; as well as determining a logic justification on the need of legally protecting the author/inventor and his personal or related rights.
For Second Chapter, three analytic themes were established, starting from technological development background in the brand identity, relevance of the Sonora Brand as an industrial or commercial identity among other topics developed in the thesis.
Within Third Chapter the investigator make noticeable reasons why Sonora Brand has higher psychological and emotional effects than any other advertising fashion. It also addresses concepts, elements, and sound records as an identity mechanism; and, as expected in a jurisprudence work it could not be missed the fundamental analysis of universal, regional, and internal legislation, which protects the sound brand, establishing the gap in our Intellectual Property Law in this field.
Threading the logic of a work which requires the accomplishment of academic and scientific rigors, chapter four includes the legal proposal of reforms suggested to the Intellectual Property Law in respect to the creation of a Sound Brand Record.
l certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the attached abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief
Descriptors : Sound Brand, Graphic , Intangible law, Dimension Analytical loophole , Technological Development .
xviii
INTRODUCCIÓN
Con el avance de las nuevas tecnologías y aspectos e inclusiones en el derecho
marcario además del crecimiento en el área corporativa hoy en la actualidad se han
descubierto marcas que incentivan a un cuidado de derechos Intelectuales en el ámbito
económico, empresarial, etc.
Una de ellas y la más importante en el ámbito auditivo es la marca sonora, ya que a
pesar de que para la legislación es nueva pues ésta ha tenido una reseña en tiempos
ancestrales, porque gracias a la misma se lograba determinar y divisar ciertos aspectos
culturales de aquellas épocas remontándonos a China, Inglaterra, Escocia Francia África,
México, Brasil, Perú, y como olvidar a Ecuador.
En el ámbito corporativo en nuestros días no es utilizada de la misma manera en la
que tal vez se la utilizaba en aquellos días, pero es menester mencionar que gracias a la
marca sonora se ha logrado identificar muchos de los productos y servicios de nuestro
diario vivir.
Gracias a esto el signo sonoro se lo utiliza de manera comercial con su respectivo
registro en las legislaciones mundiales, pero debemos tomar en cuenta de que esta marca es
susceptible de registro debido a que consta en las leyes razón por la que se puede reclamar
si existiera una violación o mala utilización de esta; pero es en nuestro país en el cual no
existe dicha protección , es decir la intangibilidad de la marca sonora debido a que no está
registrada en la ley de Propiedad Intelectual vigente, siendo este el principal problema de
muchas compañías o empresas que debido a la falta de registro no han podido reclamar
sus derechos ni tampoco han podido evitar la violación de ellos
Es por eso que en el presente trabajo de investigación y el desarrollo de sus
capítulos se indicará todo lo relacionado a la inclusión de marca sonora como uno más de
los registros en la ley y también analizándola desde el punto de vista constitucional debido
a la intangibilidad de dicha marca.
1
CAPITULO I.
EL PROBLEMA
1. TEMA: “PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA INTRODUCIR EL REGISTRO DE MARCA SONORA COMO DERECHO
INTANGIBLE Y PRINCIPIO UNIVERSAL PROTEGIDO POR LA OMPI”
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El tema planteado aborda la sugerencia de un proyecto de reformas a la Ley de Propiedad
Intelectual para introducir el Registro de Marca Sonora como derecho intangible y principio
universal protegido por la OMPI, por lo tanto, no surge de manera casual, es una inquietud que ha
durado algunos años y que como futuro profesional de la Abogacía, mira el peligroso del vacío
legal que ahora mantiene la legislación ecuatoriana respecto de este tipo de creación del intelecto
humano.
Los rígidos, agresivos y acelerados cambios que impone la globalización en el orden
económico-político a través del mundo, repercuten necesariamente en las acciones generales de los
Estados del que Ecuador no escapa, de ahí que establecer normativas en valores intangibles como
el de la marca sonora, reviste una importancia capital en los derechos y valores intangibles que
obligatoriamente debe proteger la Ley de Propiedad Intelectual, y para que esto ocurra, amerita
incluir en su texto determinados artículos que induzcan a la mencionada protección.
Siendo la marca, en general y la sonora específicamente bienes que deben ser protegidos,
resulta que ni siquiera poseen en nuestra legislación nacional, el control del Estado sobre ellos y
como por su naturaleza inmaterial o intangible, son bienes inertes en el mercado, por lo tanto, así
solos, sin que se incluyan en el listado de bienes intangibles protegidos por la ley, no pasan de ser
2
entes inertes, invaluables porque no se ven, solo cuando ocurra la protección legal,
podrán mantener canales de distribución y comercialización legítimos y protegidos.
Por esta nociones de los vacíos legales existentes en la actual Ley de Propiedad
Intelectual ecuatoriana y por la necesidad de que los constructos de la mente humana como la
marca sonora, sean visibles a los derechos de propiedad intelectual, es que el tema sugiere una
propuesta de reforma al mencionado cuerpo legal, el mismo que incluya precisamente normas
aparentes, las que en forma precisa y definitiva, permitan proteger este producto de la mente
humana, el mismo que actualmente exterioriza un desamparo total y sobre todo, la
despreocupación tanto del Estado, como el Instituto eje de la rectoría en cuanto al control, rescate,
registro, y actualización de la marca sonora , inclusive, como mercancía de comercialización que
beneficie a las o los autores, al Servicio de Rentas Internas, SRI y sobre todo a la economía de las
familias ecuatorianas.
La institución denominada Circulo Capital Humano, al referirse al control y protección de
la marca sonora, insinúa que es recomendable que todo empresario que inicia un negocio cuya
identificación sea un sonido, una melodía, canción entre otras formas de expresión musical o
sonora, vaya al respectivo departamento de Propiedad Industrial con la finalidad “de adquirir los
derechos sobre ese nombre o sonoridad específica” […] CIRCULO CAPITAL HUMANO. (2014)
De acuerdo con lo que dice eta institución, la marca sonora , como todo producto
intelectual, merece la protección y control del Ecuador, porque es parte de una identidad
generalmente empresarial que ha sido diseñada mediante un proceso de producción intelectiva que
por la originalidad , es producto individualizado que representa el esfuerzo de la mente , el
recojitamiento de todo el entorno, experiencia, conocimientos , y hasta experticia de quienes
producen una sonoridad que no siempre significa música, ya que bien puede también identificarse
con el sonido del trote de un caballo, maullido de un gato, canción que no represente plagiar una
melodía ya existente que fue producida por un cantor.
Planteando el problema desde este punto de vista , la sugerencia de reforma a la Ley de
Propiedad Intelectual, es más que necesaria, toda vez que en los momentos de hoy la marca sonora,
no tiene un registro personalizado para este tipo de producto particularísimo, y es desde esta
necesidad esencial que la investigación se reafirma en la insistencia de vacíos legales que diluyen
los derechos de propiedad intelectual tanto como la sesión de los mismos a terceros interesados,
3
impidiendo que tanto sus autores como el estado no tengan el beneficio que todo producto
intelectual emana.
Asumiendo en el planteamiento del problema lo dicho por Felipe Schuster, Abogado de
la empresa de “Alessandri y Compañía”, la marca sonora al igual que un distintivo, colores de
registro, logotipo, identidad empresarial o exteriorización de un diseño que permita posicionar a la
Compañía en el medio competitivo, es capaz de producir por si sola dicha identidad, por ello al
igual que todo otro distintivo comercial debe iniciar su legalización mediante un Registro que sea
solo para la Marca Sonora.
La sonoridad no aparece en estos últimos años, por el contrario, los ayllus, tribus,
confederaciones humanas en general, usaron como distintivos en las primeras formas de
comunicación , sonidos diferenciales mediante los cuales lograron llegar con el mensaje a los
demás , solo que con las distancias, no todos los sonidos llegaban en el momento preciso a la hora
indicada o en la forma como se requería dicho reconocimiento, por ello los pueblos y
nacionalidades utilizaron tambores, cuernos , o caparazones de moluscos entre otros objetos
productores de sonidos.
El problema de la Marca Sonora como tema de investigación, reside en que en el
Ecuador, aún no se ha definido como un producto del intelecto humano propiamente dicho respecto
a los beneficios corporativos directos o conexos que puedan derivarse de esta forma de identidad, y
es por ello que hasta el momento no se encuentra aperturado en el Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual IEPI, un registro específico para que inicien la protección y el control del
derecho del propietario intelectual, de tal manera que el IEPI, debe preocuparse de este problema
que vulnera el derecho de un creador.
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural
En nuestra sociedad actualmente el tema empresarial en materia de Propiedad intelectual
a tenido una aceptacion enorme debido a que con el aumento de la tecnologia y el desarrollo de la
comunicación se a logrado que la relacion entre las marcas y la publicidad sea mas extensa, es asi
4
que en nuestro análisis de la Marca Sonora nos podemos dar cuenta que es fundamental cuando se
trata del desarrollo socio economico de nuestro pais.
Es asi que con el avance y capascidad de registro de la Marcas Sonora en nuestra
lejislacion podremos notar un cambio y desarrollo de la sociedad a nivel no solo economico si no
tamnbien intelectual, debido a que , todas las empresas , compañias y medios comerciales que
utilizan este tipo de publicidad no estarian en desigualdad juridica ya que es la falta de argumentos
de hecho en este caso y de derecho para poder defender nuestros derechos.
Por tener la importancia necesaria para un adecuado desarrollo social podemos decir
que el Registro de esta marca aria una gran diferencia en la vida econòmica del pais y no solo de
este si no a nivel mundial debido a que la propiedad intelectual y en especial este registro de marca
e a constituido en una de las bases del Derecho Marcario y en especial del apoyo para un buen
desenvolvimiento en el area mercantil
La Marca Sonora como tal es uno de los pilares fundamentales en cuanrto a registros
marcarios se refiere ya que esta misma a nivel mundial ya tiene una larga trayectoria gracias al
avance de el sistema legal mundial del mundo sin olvidar a la OMPI .
1.1.2Delimitación del problema
Para esta investigacion e determinado como principal el campo de accion comprendido
entre las entidades publicas como la CNT y el IEPI hubicados en la ciudad de Quito debido a que
estos son organismos en los cuales surge en muchos casos el problema de la falta de registro y
aplicación de La Marca Sonora.
La Marca Sonora se desarrolla a diario en los registros mercantiles y economicos pero en
especial en las propagandas televisivas ya que este es un medio por el cual se da a conocer al
cerebro humano mediante estímulos de las melodias que a su vez se asocia con dicho producto y
aun mas en estas entidades que so suceptibles de este tipo de signo .
5
1.1.3 Formulación del problema
¿Es posible que se incluyan reformas a la Ley de Propiedad Intelectual para la creación
del Registro de Marca Sonora con fines de precautelar los derechos intangibles de autor individual
o corporativo?
1.1.4 Evaluación del problema
Desde el punto de vista analìtico esta investigacion nos indica la necesidad que se tiene
de un Registro de Signo o marca sonora como lo reconoce la OMPI y mas aun como un derecho
intangible ya que gracias a este a nivel mundial se ha ido desarrollando las diferentes formas de
publicitar sus productos desde las pequeñas empresas hasta las grandes transnacionales ya que
gracias a este tipo de Marca o signo se protegen aquellos derechos intangibles cuidando asi la
pirateria intelectual.
Este problema se ahonda aun mas con el analisis realizado en las diferentes propagandas
y campañas publicitarias que son vistas las 24 horas del dia en las que se muestra que en un caso
de derechos de marca Sonora este tipo de publicidad, e intelecto se veria afectado enormemente ya
que en este tipo de propagandas en muchos de los casos se viola este derecho que aun no se
adquiere por la falta de este registro, siendo asi que no exsiste delito pero si perjuicio visual,
economico, juridico, visual, y en especial auditivo..
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
Determinar la marca sonora, como derecho intangible y principio universal
6
1.2.2 Objetivos Específicos
a) Demostrar que en el Ecuador, no existe un registro para la protección de la marca
Sonora y que por lo tanto, debe crearse éste como mecanismo jurídico de protección a los derechos
de autor y al producto sonoro.
b) Establecer la importancia de la aplicación del registro de la marca sonora para evitar
confusiones auditivas y perjuicio económico.
c) Determinar los lineamientos mediante los cuales se aplicaría el registro de la marca
sonora.
d) Visualizar las causas y consecuencias jurídicas de la ausencia del registro de la marca
sonora en la Ley de Propiedad Intelectual.
e) Proponer reformas a la Ley de Propiedad Intelectual para que llene la carencia de
protección a las marcas sonoras, sugiriendo además la creación del respectivo registro.
1.3 Justificación
Por encontrase la marca sonora generalmente en anuncios de telefonía entre los múltiples
tipos de propagandas formando parte del impacto que pueda provocar un anuncio publicitario de tal
manera que ésta logre identificar al servicio, bien o producto no solo a la vista, sino también al oído
que es el que más recuerdos establece en la mente, requiere que por ser valor creativo intangible,
tenga registro de autoría en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual para evitar la piratería
o el plagio que son delitos comunes en nuestro medio, en el entorno y en el mundo, y por el hecho
de que constituyendo una fuente de derechos y además de obligaciones tributarias, debe por lógica,
contar con su propio Registro de Marca Sonora.
La investigación se dirige a la visualización de la marca sonora como valor intangible de
propiedad intelectual, la misma que hasta hoy, no ha sido considerada por el Instituto Ecuatoriano
de Propiedad Intelectual como valor intangible que debe protegerse de cualquier acto de piratería o
plagio, de tal manera que, en relación a los derechos de autor o como producto original, merece una
acreditación legal y la existencia del Registro de Marca correspondiente a fin de que sus sonidos,
melodías o frases construidas para una finalidad específica, puedan precautelarse como derecho de
propiedad intelectual y como bien comercializable que beneficie a la persona creadora o al ente
7
corporativo para quien se creó, institución pública o privada en general, es decir, que a más de
cumplir una función por la que la marca sonora fue constituida, quede en forma legal protegida e
ingresada a su correspondiente registro, del que ahora carece, razón por la que se pretende
insinuar un Proyecto de Reformas a la Ley de propiedad Intelectual para la creación del aludido
Registro de Marca Sonora.
El tema propuesto se justifica en el valor investigativo, porque la utilización de marcas
sonoras cada día alcanza un mayor desarrollo, es decir que va en un aumento progresivo desde las
eras más remotas de la civilización, de tal manera que el público al que va dirigido, siempre
responde y se impacta con el conjunto de notas musicales o sonidos de cualquier especie, y lo que
es más, cada día el ser humano se convierte en un creador masificado de este tipo de producto, de
tal suerte que es imprescindible la protección legal para que surtan efectos los derechos de
propiedad intelectual, ya sean éstos respecto del creador o inventor, derechos directos o conexos.
La necesidad de investigar el tema planteado sr justifica además porque trabajo se
justifica porque la evolución de las marcas comerciales en general, permiten que productores,
distribuidores y consumidores, se unan a los procesos mercantiles, ya se trate de llegar a los
mercados locales, nacionales de la región o del mundo como un bien o como un servicio, y por lo
tanto, la identificación de estos en la Aldea Global, permite disminuir tiempos de búsqueda, pero lo
que es más, el impacto de ellas, va captando la mente humana , sobre todo de la infantil, de tal
suerte que existiendo leyes que controlen la libertad de publicidades, el mensaje debe estar
estructurado en tal forma y manera que no atente contra la moral pública, buenas costumbres o
legislación interna de un estado.
Alex Colombo, Abogado representante de la empresa “Grupo Alicante” en España, al
aludir a las marcas sonoras dice lo siguiente:
[…] En este artículo nos centraremos en las Marcas Sonoras, las cuales nos ofrecen la
posibilidad de usar un sonido en particular para distinguir los productos o servicios
propios respecto de los de la competencia, el reconocimiento es sin palabras, sin
imágenes, sin nada visual, es solo auditivo.
8
La armonía, la música, los tonos, los sonidos tienen poder especial, y es que logran
transportarnos mentalmente a lugares, estados de ánimo, épocas, emociones y
sentimientos. Si logramos que la particularidad, la de transformarnos y conectarnos
con emociones y sentimientos, vayan unidos a una marca, podemos hablar de una
excelente herramienta de comunicación. (Colombo Alex (2011.).pp./n.)
De lo dicho por Colombo, se deduce la inmensa importancia que tienen la sonoridad sea
musical o no, siempre que se manifieste intelectualmente a través de un conjunto de sonidos o
caracteres, notad musicales de identidad del producto o del servicio y siempre que transporten el
mensaje, de tal manera que éste se grave en la mente del escucha y al mismo tiempo, que por
efectos de la audición, capte el distintivo de aquello que se quiere publicitar; de igual forma,
permita rescatar y posicionarse en el mercada a aquella la marca que se está publicitando, y mucho
más, si la sonoridad va acompañada de armonías musicales, notas, tonos o melodiosos ya
compuestas o existentes y en uso que el público tenga conocimiento, así por ejemplo, la ocupación
de la música que fue compuesta de manera exclusiva para la película “TITANIC” y siempre y
cuando los compositores por acuerdo voluntario o económico, hubieren permitido su uso pasa
adjuntarlo al reconocimiento de una marca en la publicidad de un producto o servicio cuya
identificación sea a través de una marca sonora que impacte en los sentimientos, emociones de
niños o de adultos, la misión de la marca sonora, estaría completa de tal manera y forma que ayude
a que el público interesado, distinga por el sonido a un producto exclusivo dentro de todos los
demás productos de la competencia.
El trabajo de investigación también se justifica porque la marca sonora, teniendo
condiciones de inmaterial, ya que no posee para identificarse ni imágenes, logotipos, distintivos
físicamente palpables, no obstante, cualquiera sea la forma adoptada por su creador para la emisión
sonora, crea derechos intelectuales propios para que se beneficie su o sus autores corporativos,
como también genera efectos de comercialización y tributación, derechos que obviamente, deben
registrarse en un listado diferente del registro de los demás productos intelectuales que en el
Ecuador se van generando, por lo que esta particular forma publicitaria, debe contar en el IEPI con
su propio Registro de Marca Sonora.
Por lo anotado, el trabajo justifica el esfuerzo de investigar las razones por las que la
sonoridad, debe encontrarse protegida respecto de los derechos de autor en un registro propio
9
donde no quepa más que este tipo de producto intelectual, que personaliza e identifica los derechos
de sus creadores como principio de libertad de expresión.
Debido a que este tipo de marca es abstracto o imaginario, carente de símbolos externos,
simbologías materializadas o efectos palpables, es importante que se considere dentro de la Ley de
Propiedad Intelectual la creación de su propio Registro como toda marca, logotipo, producto
agrícola, industrial, vegetal, de medicina humana o animal entre otros, o como todo bien,
mercancía o publicidad que requiere llegar al grupo humano consumidor para el que está destinada
su forma de publicidad, de tal manera que puedan protegerse todo tipo de derechos que se deriven
de cada marca sonora o controlarse cualquier acto de piratería intelectual.
Por todo lo anotado, la mayor justificación del presente trabajo investigativo, radica en el
análisis de las razones por las que se sugieren las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual, las
misma que además, requiere actualizarse para caminar con los avances tecnológicos y científicos
logrados por la humanidad hasta los momentos históricos actuales ya que los autores inventores de
una marca sonora, requieren que el Estado ecuatoriano les proteja en todo sentido, especialmente
en los beneficios que su invento produzca y que además controle toda acción comercial que del
invento dse3 derive, tanto en sus derechos directos como en los conexos, pero además la protección
mayor debería ser contra todo tipo delictivo o de piratería intelectual, que en nuestro medio a pesar
de que existen registros específicos para origen, productos agrícolas, medicamentosos, veterinarios,
industriales, alimenticios entre otros, la Marca Sonora está totalmente al margen de esta protección
y control estatal, ya que nunca antes el IEPI se había preocupado de crear un Registro aparente
para establecer indicadores de existencia de3 cualquier melodía, conjunto de caracteres, canciones
o sonidos que pueden producirse ya sea como instrumentos musicales o con códigos de
digitalización, toda vez que es mucho más fácil aprovecharse de este tipo de marca dada su
intangibilidad, ya que careciendo de imágenes o de formas que permitan materializar la identidad,
es mucho más fácil la piratería intelectual.
Es justificable que ofreciendo la marca sonora un inmenso abanico de interesantes
posibilidades para publicitar bienes o servicios, cada emprendedor trate de otorgar al sonido una
identificación propicia para que la publicidad pueda convertirse en un vehículo de impacto para el
público al que va dirigido dicho producto.
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Es mucho más impactante una melodía suave que diez o más palabras de convencimiento
y en tratándose de las formas de la electrónica actual, la maravilla de la tecnología permite
establece identidades comerciales en una inmensa variedad creativa, por ello, Ecuador debe
establecer mediante sus políticas públicas la legalización y registro de cualquier tipo de marca
sonora la misma que hoy se encuentra en total indefensión respecto a los derechos del autor o de
los derechos conexos a su invento.
Por último, el tema plateado para la presente investigación, se justifica por la necesidad
que en el Ecuador se tiene para proteger la Marca sonora contra la ocupación indebida, piratería,
uso indistinto de los beneficios que pudieren obtenerse por los derechos de autor, producto
intelectual y derechos conexos, de tal manera que el Estado, a través del Instituto de propiedad
Intelectual, debe crear un Registro exclusivo para este tipo de creación o invento, toda vez que el
derecho Marcario además exige determinadas reglas para la existencia protectiva de este tipo de
identidad..
11
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2. Fundamentación teórica
La Marca sonora en general y en las legislaciones del mundo a alcanzado un puesto tan
alto como los otros registros de Marcas, es así que en nuestro país este se convierte en un derecho
fundamental en el ámbito del conocimiento y la inventiva , ya que en nuestro sistema jurídico se
establece en especial en la Constitución del 2008 en su sección cuarta artículo 22, el que las
personas tienen como derecho constitucional el desarrollar su capacidad creativa , protegiendo
derechos morales y Patrimoniales, los cuales se establecen en las diferentes producciones pero
anotando que estas deberán ser de su autoría, por lo que podemos ver que en este caso se protege
la inventiva propia de cada persona con su desarrollo científico.
En nuestro caso de la Marca Sonora como propiedad Intangible se apega a este inciso
también ya que es inventiva propia del autor y es por eso que la copia de esta o a su vez el apropia
miento de la misma constituyen violación al Derecho de la persona y a su capacidad de crear; por
esta razón se entendería que una copia sería considerada como un delito. Pero también podemos
decir que como no existe un registro adecuado de esta pues simplemente la misma violación de
derechos de autor de marca serian nulos. Ya que no habría en este caso tipicidad.
En la Ley de Propiedad Intelectual señala también en su artículo numero 1 el
reconocimiento regularización y garantismo de la propiedad intelectual adquirida y eso nos
conlleva al hecho de que el signo sonoro también estaría reconocido pero en este caso podríamos
decir que no necesitaría solo reconocimiento si no también que sea notoria y que tenga un efecto de
registro en la ley de la materia.
12
Hay que señalar que con estos principios de reconocimiento y también de protección se
puede tomar en cuenta el artículo 194 de la Ley de Propiedad Intelectual en el cual señala que es
lo que se entiende como marca anotando que la misma es cualquier signo que sirva para que se
pueda distinguir productos o servicios en el mercado, pero también señala que serán registrables
los que sean susceptibles de representación gráfica. Por lo tanto sería registrable en el último de los
casos
En el Capítulo 2 de los derechos conexos señala también acerca de los fonogramas pero
en un análisis básico se puede concluir que en este parágrafo tampoco se define ni indica acerca
de algo relacionado a una marca sonora, viendo así la necesidad de la creación de la misma en
nuestra Legislación.
2.1. Antecedentes de estudio
Universidad de las Américas Facultad de jurisprudencia, Tesis de abogacía, Zambrano
Albuja, Pablo Agustín Terán Espinoza, Benjamín Manual de Procedimiento de Registro de Marcas
en el Ecuador
Resumen: El Trabajo de Titulación realizado ha tenido, entre otros, los siguientes
objetivos: analizar la normativa marcaria aplicable en el Ecuador; realizar una investigación legal y
doctrinaria de las marcas; establecer el procedimiento que se debe realizar para registrar una marca
y los diferentes recursos que se pueden interponer; manifestar, desde el punto de vista personal,
ciertas recomendaciones para que sea más eficaz el proceso de registro de las marcas; establecer si
las leyes ecuatorianas protegen de manera suficiente y correcta los derechos marcarios; y, servir de
herramienta para personas familiarizadas y no familiarizadas con el registro de marcas. A través de
métodos inductivos, exploratorios e investigativos, se ha logrado realizar un análisis completo del
procedimiento de registro de marcas en el Ecuador, unificando así lo estipulado por las normas
aplicables y lo establecido por la doctrina. A lo largo del Trabajo se ha desarrollado detalladamente
el procedimiento correcto para alcanzar el registro de diferentes marcas en el Ecuador, así como
también se han determinado ciertos conceptos esenciales y observaciones del autor. Aspiro que este
texto sirva como una guía útil, tanto a profesionales del Derecho como al público en general, para
amparar y hacer valer los derechos que se derivan de la protección de las marcas en el Ecuador. […
http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/1230
13
Comentario: En esta investigación podemos analizar que tratamos a la marca sonora como
un Derecho intangible debido a que se intenta demostrar que la misma tiene parámetros de
registro, los cuales en nuestro país y debido a los vacios legales que se presentan en las leyes es un
tanto complicado de lograr una verdadera protección.
En las diferentes formas de registro que también se analizan se da a notar que la
protección en nuestro país de ciertas marcas todavía es un poco confuso y se evidencia que en esta
investigación se trata de establecer marcos de estudio mediante los cuales se determinas si la Ley
de Propiedad intelectual da una garantía en cuanto a la intangibilidad de derechos.
Se señala también que en base a esto la marca y el derecho marcario en nuestro país se
ve también afectado de una forma significativa ya que los vacios no solo se encuentran en la ley si
no en las maneras y parámetros de registro.
Universidad de las Américas Facultad de jurisprudencia, Tesis de abogacía, Hernández
cruz, Janet villacreses valle, Jaime Andrés beneficios que la persona natural o jurídica obtiene con
la marca en el ecuador. Derechos que confieren la marca
Resumen: En el presente trabajo se podrá apreciar el entorno jurídico y empresarial
correspondiente a las marcas, como signo distintivo del comercio, y sobre todo qué provecho se
puede obtener con éstas, tomando en cuenta que la marca es un bien inmaterial que se manifiesta a
través de un signo o señal, que debe ser distintivo en relación con los demás existentes, perceptible
por los sentido de los seres humanos y susceptible de ser representado gráficamente. En un
principio, la marca identificaba el origen del producto y distinguía los productos de un fabricante
con otro. Poco a poco, la marca sirvió también para distinguir servicios. Para esto, las personas
naturales y jurídicas tienen el derecho de registrar sus signos ante la autoridad competente del
territorio donde se encuentren, en el caso del Ecuador, se lo realiza en el Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual (IEPI). Las marcas han llegado a ocupar un sitial muy importante en el
mundo comercial ya que muchas veces constituyen el activo más importante de las empresas, a
pesar de ser un activo intangible; con la marca se puede adquirir seguridad comercial, construir el
prestigio, agregarle valor al negocio y muchos más beneficios que se detallan en este trabajo. Las
marcas conceden amplios beneficios a sus titulares, a la competencia de mercado y a la
colectividad en general dentro del tráfico comercial
[…]http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/1359
14
Comentario: De acuerdo a esta investigación vemos a la marca como intangible, tratando
de desglosar los beneficios que esta aporta para con la sociedad y para con el derecho económico
es por eso que se señala como un signo distintivo de comercio, pero también siendo un bien
inmaterial el cual tiene muchas repercusiones en el ámbito jurídico, por lo tanto debería ser
perceptible por los sentidos humanos y además que se pueda representar ya que estos son los
requisitos generales de una marca.
Se habla también de la capacidad y derecho de registrar los diferentes tipos de marcas
ante quien se lo debe realizar, además de que la marca se ha convertido en un activo demasiado
importante para el desarrollo de las empresas y del sector comercial, concediendo beneficios muy
grandes a cada emisor o constructor e marca y más aún en donde se aplique la misma.
Universidad de las Américas Facultad de jurisprudencia, Tesis de abogacía, Bustamante
Sáenz, Santiago José Donoso Garzón, Hipatia Análisis Del Agotamiento Del Derecho Marcario En
La Legislación Ecuatoriana Y Sus Efectos En El Comercio Internacional.
Resumen: En este trabajo se investiga la aplicación del principio del agotamiento del
derecho marcario en Ecuador y sus incidencias en el comercio internacional, específicamente los
conflictos derivados de las importaciones paralelas de productos marcados. A fin de tener una idea
clara sobre el agotamiento del derecho marcario, se revisan las nociones fundamentales sobre
marcas, como las características y funciones principales. También se puntualizan los derechos y
limitaciones derivados del registro marcario en nuestro país, tomando como base normativa la Ley
de Propiedad Intelectual, Decisión 486 y el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC). Con esta información, se analiza el principio del
agotamiento del derecho marcario y las importaciones paralelas, desde la perspectiva del titular del
registro marcario, consumidor y la libre empresa. Concluyéndose que el Ecuador al aplicar el
criterio del agotamiento marcario internacional, no soluciona el conflicto generado por las
importaciones paralelas, debiendo buscarse soluciones que equilibren los intereses de las partes
involucradas y que nos acerquen a la aplicación de un criterio uniforme en todos los países del
mundo, consecuente con la tendencia mundial a la globalización de
mercados[…]http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/1417
Comentario: Respecto al agotamiento del Derecho Marcario en el Ecuador debido a las
deficiencias de la Ley de Propiedad Intelectual, además de la factibilidad y análisis del principio de
este desgaste, además de la no solución al conflicto generado por las importaciones paralelas,
tratando de buscar un estándar mundial respecto al tema ..
15
Universidad de las Américas Facultad de jurisprudencia, Tesis de abogacía, Moya Aquí,
Ana Carolina Valoración De Marca: Caso Güipi.
Resumen: Con la globalización las marcas han adquirido mayor importancia, pues
constituyen el signo que la identifica y la diferencia de la competencia. Por esta razón, los
empresarios empezaron a realizar mayores inversiones para que sus marcas tengan un mayor
posicionamiento en el mercado y consecuentemente adquieran mayor valor. En el Ecuador, la
valoración de las marcas es un tema que no ha sido desarrollado debido a la poca información
respecto a los beneficios que puede generar a las empresas el conocer el valor de sus marcas. El
objetivo principal del estudio es contribuir al conocimiento de la valoración de las marcas en el
Ecuador y en particular la aplicación a la valoración de la marca ecuatoriana “GÜIPI” al mes de
diciembre de 2004[…].http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/2106
Comentario: De acuerdo a las nuevas tecnologias y a la globalizacion , las marcas an ido
alcanzando gran importancia ya que gracias a estas se diferencian productos y servicios ademas que
ayudan a la competencia y es verdad que para esto el sector empresarial al mando de sus
contribuyentes y dueños han hecho inversiones con el afan de que sus marcas se situen mas alto a
nivel mundial y tengan una posicion mejr en el merfcado ya que esto significa ganancias es por eso
que en este caso la marca se convierte en un medio d e trandsporte rapido hacia la excelencia
comercial
Universidad de las Américas Facultad de jurisprudencia, Tesis de abogacía, Aguirre
Guerrero, Johana María Escobar Martínez, Ricardo Sebastián, ECUADOR MARCAS
VULGARIZACIÓN DE MARCAS
Resumen: La cancelación por vulgarización es quizá el modo de extinción del derecho
marcario con más variables, y por tanto la más dificultosa de impedir y perseguir. Los medios para
sortearla o arrinconarla son complicados, y estos se acentúan cuando los artículos 169 y 170 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina son los únicos que instituyen la figura; y
desde el 1 de diciembre del 2000 que entró en vigencia, hasta el presente, la acción de cancelación
por vulgarización no ha sido regulada sino por normas supletorias. Conforme la necesidad
preponderante de reglamentación de los vacíos procesales de esta acción, pero más aun, conforme
la premura de solucionar las consecuencias de esta falta de reglamentación, constatadas
16
fundamentalmente en la dilación injustificada en el único caso planteado en la República del
Ecuador (el cual se extendió más de cinco años), cuando su naturaleza debía haber sido sumaria;
nos propusimos analizar la vulgarización de las marcas y la contraposición de derechos de
propiedad intelectual entre los titulares de marcas que supuestamente devinieron denominaciones
usuales, y los de la competencia, al necesitar virtualmente el mismo signo para identificar su
producto o servicio en el mercado, con el fin de proponer recomendaciones para una disposición
legal reglamentaria a la figura de la acción de cancelación por vulgarización, que proteja el alcance
de ambos derechos confrontados, dados los vacíos del régimen actual. Con el desarrollo de
doctrina, costumbre y jurisprudencia, concluimos que se debe: a). Determinar términos expresos
para cada acto procesal de la acción, b). Enfatizar en la disposición reglamentaria que la carga de la
prueba corresponde al titular; c). Limitar a que el único acto probatorio del actor sea en la
presentación misma de la acción; d). Establecer que la autoridad resolverá la naturaleza vulgarizada
o no del signo durante los tres años consecutivos anteriores a la presentación de la acción; y, e)
Considerar en un solo acto regulatorio las demás figuras de conocimiento del Comité de Propiedad
intelectual; todo en aras de responder a los principios jurisdiccionales de celeridad y de tutela
judicial efectiva[…]http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/1462
Comentario: La cancelacion del registro de marca, es el aspecto basico, siendo que asi se
extingue el derecho marcario, y mas aun por vulgarizacion tratando de encontrar una solucion
basica ya que a parte de esto se da a notar una vez mas el vacio lgal exsistente.
Universidad de las Américas Facultad de jurisprudencia, Tesis de abogacía, Alcívar
Bernal, José Ricardo Molina Santillan, Alejandra, Legítimo Interés En El Derecho Marcario
Ecuatoriano
Resumen: Lo que se pretende buscar a través de la presente investigación es determinar
quién tiene y quien no tiene derecho para solicitar el reconocimiento de un derecho de propiedad
industrial y, en virtud de éste, determinar el derecho a una legítima oposición, al reconocimiento de
un derecho previamente solicitado concedido en el Ecuador
[…]http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/1228.
17
Comentario : El reconocimiento de los derechos de Propiedad idustrial son colectivos y por
el mismo hecho son irrenunciables debido a esto tambien se legitima el derecho a una libre
oposicion al reconocimiento de un derechopreviamente solicitado.
2.1.1. Antecedentes Investigativos
Título: Branding Sonoro,
Autor: John Calderón
Número de edición: 1
Año de edición: 2015
Número de páginas: 105
ISBN: 978-958-46-6064-0
Editorial: John Calderón
En esta obra se puede evidenciar las estrategias de Branding en el posicionamiento de las
marcas y en la mente de los consumidores
Título: Gestión de la Marca Corporativa,
Autor: Coll I Jiménez, M.L.Lamas, M Paul Capriotti
País: Buenos Aires Argentina
Número de edición: s/n
Año de edición: 2007
Número de páginas: 214
ISBN: 9789876010220
Editorial: La Cruja.
En esta obra se trata a cerca de todo lo referente a la marca en un contexto económico y
en un ámbito corporativo mostrando las capacidades de la misma; además trata a la marca como
un contrato entre emisores y destinatarios siendo así la imagen corporativa la que influye en la
valoración de las marcas .
18
Título: La Marca, Identidad y Estrategia,
Autor: Avalos Carlos
País: Buenos Aires Argentina
Número de edición: s/n
Año de edición: 2010
Número de páginas: 166
ISBN: 9789876011044
Editorial: La Cruja
Aquí se trata a la identidad de la marca como un texto en contexto que lo relaciona como
como una realidad dinamica revelando según el autor la construccion de Identidad Marcaria.
Título: Derecho de Marcas,
Autor: Otamendi Jorge
País: Argentina
Número de edición: s/n
Año de edición: 2010
Número de páginas: 544
ISBN: 978-950-20-1014-3
Editorial: Abeledo Perrot
Aquí en este libro se evidencia que es un material de consulta excelente ya que en el,
mismo señala que el derecho de marca produce un estudio integral del sistema marcario
actualizado, el cual también aborda temas referentes a la confusión, forma de registro, adquisición,
preservación y perdida del derecho así como también la defensa de la Marca con un análisis casi
universal.
2.1.2. Antecedentes históricos
Antiguamente en el derecho Marcario, era una utopía pensar en nuevos registros de marca
aun cuando se tenía muchas de ellas en el dominio Público como las campanas de las iglesias,
19
diversas sonoridades de tambores que indicaban ciertas acciones en la guerra y diferentes ejemplos
más de todo lo que refería a una Marca Sonora, así también como los primeros registro.
Antes de las codificaciones del sistema legal de Propiedad intelectual en el mundo ya
existían apropiaciones marcarias pero con el avance de la ciencia y de la tecnología incluso en ese
tiempo fue necesario codificar un sistema normativo de registros. Pero estos todavía no incluían un
registro de marca Sonora.
A partir de las problemáticas legales comenzó el afán por el estudio de este signo
conocido como el sonoro y las diferentes legislaciones del mundo la adoptaron siendo esto
beneficioso ya que el solo hecho de constar en sus sistemas legales siendo la forma de registro la
principal causa de estudio por la complejidad de dicha marca.
En la actualidad se ha tomado esta marca como modo de estudio investigativo ya que
acorde a estos antecedentes antes mencionados es menester ex clarecer en la Ley ecuatoriana este
tipo de parámetros para una buena interpretación de la ley y también una necesidad de llenar los
vacios antes expuestos ya que de ello dependerá un buen desenvolvimiento legal y además se
garantizara una real protección a este tipo de signo no visible. Anotando como antecedente
histórico lo emitido por el COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS,
DISEÑOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRÁFICAS en el cual señala los nuevos
tipos de signos y tipos de representación anotando como tal para esta investigación La Marca
Sonora.
2.1.3. Fundamentación legal
Registro De Marca Sonora
Toda forma de comunicación, es un principio universal irreductible devenido de la
libertad que se encuentra consagrado en los instrumentos internacionales y regionales de Derechos
Humanos, y la publicidad, ligada como está de manera indisoluble a la comunicación, constituye
un mecanismo de aplicabilidad de este derecho humano a conectarse con el entorno y el mundo,
por ello, es imperativo categórico que el análisis parta desde uno de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, para así, de esta manera, se pueda entender la necesidad de
que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, se obligue a crear un R.M.S o Registro
20
de Marca Sonora a fin de que, cumpliendo con los principios universales y de la constitución de la
República del Ecuador, proteja al creador de este tipo de identidad comercial o industrial según el
caso. De acuerdo con este propósito del estudio del tema planteado, a continuación se analizan los
documentos internacionales, regionales, y constitucionales que exigen la precautelación de los
derechos de autor, del producto intelectual y de posibles derechos conexos.
Desde esta perspectiva para el análisis, el trabajo se fundamentará en el siguiente marco
legal:
Declaración Universal De Derechos Humanos
Desde 1948, post Segunda Guerra Mundial, a consecuencia de que el Planeta quedó
devastado por la miseria y el horror, surge este documento para precautelar la vida y las libertades
del individuo, poniendo un freno a las atrocidades de las violaciones de los derechos inherentes a la
esencia intrínseca del ser, de tal suerte que para establecer la importancia de esta Declaración,
respecto a los derechos de autor que forman parte indisoluble de la persona humana, se trascribe la
siguiente norma:
[…] Art. 2.-1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Declaración
Universal de los Derechos Humanos. (1948). p. 2)
Al establecer el texto citado que toda persona tiene todos los derechos y libertades,
significa que los creadores de las marcas sonoras en el Ecuador, deben reclamar una legal y
jurídica protección a sus derechos de autoría mediante un Registro que controle y proteja todos los
derechos que de ella se deriven.
CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para efecto del siguiente análisis investigativo, servirá de base la disposición que se
trascribe:
[…] Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
21
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar
tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos
y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre,
deben ser. (Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). p. 2)
De acuerdo a la norma citada, el trabajo pretende visibilizar a la marca sonora como
propiedad intelectual de bien intangible con efectos económicos y patrimonio individual o
colectivo, por lo tanto, fuente primigenia de derechos para su creador o ente corporativo según el
caso y nadie ni nada puede disminuir el derecho o aprovecharse de éste en contra de todos los
beneficios que su o sus creadores pudieren obtener
Organización Mundial De La Propiedad Intelectual, Ompi
La OMPI, con sede en Suiza, ciudad de Ginebra, es la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual creada por las Naciones Unidas en 1967 como un ente regulador de los principios
relativos a la inclusión, control y protección de los derechos de autor, derechos conexos y producto
intelectual, órgano rectoral que todos los países están sujetos irremediablemente. Los Estados
miembros de la OMPI determinan la orientación estratégica y las actividades de la organización
dentro de las legislaciones internas. Hasta principios de 2012, la OMPI contaba con ciento ochenta
y cinco Estados miembros, es decir, más del 90% del total de países del mundo, lo que significa
que hay una verdadera preocupación por los inventores, creadores o autores intelectuales.
Su objetivo principal, es el que cada Estado a partir de la OMPI, desarrolle sistemas
posibles para incentivar, motivar y construir ambientes de invención creativa para el desarrollo de
la propiedad intelectual conectados a los sistemas de negociaciones, publicidades y consumo
mundiales bajo nociones y exigencias de equilibrio, acceso y recompensa motivadora y justa para
cada inventor, a fin de ir creando ambientes de estímulo a la innovación y contribución al
desarrollo económico personal o familiar y a la vez, el de interés público estatal.
22
La OMPI, asegura la globalidad del control permanente en cuestiones de propiedad
intelectual, derechos de autor y derechos conexos que se derivan de la venta, cesión o
arrendamiento, también establece principios y mecanismos estratégicos para controlar los derechos
de propiedad industrial, derecho de marcas en general y de Marca Sonora, en especial, otros signos
distintivos y el derecho de patentes en general, entre ellos. Este organismo funciona a través de una
serie de órganos de gobierno, tales como:
- La Secretaría, que está compuesta por aproximadamente1.200 personas y al frente de ella se
encuentra el Director General de la OMPI
-Las Asambleas Generales;
-La Asamblea General de la OMPI o el Pleno de máximo poder;
-Las Asambleas de los Acuerdos, como por ejemplo, la que se reuniera en Madrid;
- Comité de Coordinación, que propone el candidato a Director General y asesora sobre cuestiones
administrativas y financieras a la Organización; y,
- Los Diversos Comités entre los que cuentan:
Comité de Patentes;
- Comité de Derechos de Autor y Conexos;
- Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual;
- Comité de Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore;
- Comité Presupuestario por Programas, que se ocupa de temas presupuestarios y de organización,
aunque en este aspecto, también tienen atribuciones las Asambleas para decidir el establecimiento
de un grupo de trabajo. […]http://www.wipo.int/members/es/.
Este organismo se fundamenta en la necesidad de establecer nuevas normas que
mantengan a la par los adelantos en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías de
captación de las mismas, así como la obligación de abordar cuestiones específicas relativas a los
conocimientos tradicionales, medicina ancestral, entre otros, uso de plantas, folklore como
expresión de la cultura popular, la biodiversidad y ecosistema, así también, la biotecnología que
por ahora, está al orden del día, cualquiera sea el Estado, pueblo o heredad en el planeta.
La OMPI desempeña asimismo, una función cada vez mayor en la simplificación de los
sistemas de registro de patentes y marcas, armonizando y facilitando los procedimientos
internacionales y regionales. El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) de 1994 y el Tratado
sobre el Derecho de Patentes (PLT), aprobado en el año 2000, simplifican y armonizan los
23
procedimientos destinados a obtener y mantener, respectivamente, una marca y una patente en los
países que son parte en los Tratados.
Por ser un organismo exclusivo para la regulación mundial, regional e interna de los
Estados sobre derechos de autor y producto intelectual con fines de precautelación, es importante
determinar dentro del presente trabajo, los siguientes principios universales establecidos en el texto
de la OMPI:
Este organismo tiene bajo su responsabilidad, la tarea de armonizar legislaciones y
procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual; entre los cuales se destacan los
siguientes:
1. Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad
industrial;
2. Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;
3. Brindar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
4. Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y
5. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet como instrumentos para el
almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad
intelectual.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
[…] Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa… por cualquier medio y
forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
24
Art. 19.-…Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o
política y toda aquella que atente contra los derechos.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto
profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través
de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de
comunicación.(Constitución. (2008). p. 29-30)
Como se desprende de la ley suprema todos y cada uno de los ecuatorianos, tiene derecho
a la comunicación en forma libre, significando que de igual manera este derecho asiste al
constructor-emisor del mensaje que para el caso, guarda una marca sonora y el derecho que
también tiene el receptor de ese mensaje cuyo contenido lógicamente, no sea atentatorio contra la
paz social o la moral colectiva como tampoco, induzca a la violencia o a discrimen o exclusión
algún. La marca sonora, por constituirse de un conjunto de elementos auditivos, sea por medio de
canción, melodía o mensaje hablado, es parte de la propiedad intelectual porque se produce con
plena conciencia de crear algo diferente y dejar huella en la publicidad o en cualquier campo en
que se requiera de esta sonoridad, por ello, el trabajo toma como un producto individual o
corporativo que debe registrarse contra posibles plagios o consecución de beneficios por otras
personas que sin ser autorizadas, ocupen este producto.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
De este cuerpo legal, se analizarán entre otras disposiciones, las siguientes
[…] Art.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de
conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los
convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
La propiedad intelectual comprende:
1. Los derechos de autor y derechos conexos.
2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:
a. Las invenciones;
b. Los dibujos y modelos industriales;
c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
25
d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;
e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;
f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;
g. Los nombres comerciales;
h. Las indicaciones geográficas; e,
i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o
comercial.
3. Las obtenciones vegetales.
Como se aprecia en este artículo citado, en la clasificación de los derechos de autor, no
consta la Marca Sonora, razón por la que este trabajo ha demostrado con el análisis y estudio
investigativo, la necesidad de crear un Registro de la misma que dependa del Instituto de
propiedad Intelectual, IEPI., a fin de que se pueda garantizar una verdadera protección jurídica a
los autores de marcas sonoras en el Ecuador a través de la inclusión del registro de esta marca en
la legislación ecuatoriana protegiendo así los derechos directos y conexos, al producto corporativo
si lo fuere, y al Estado por los beneficios que la publicitad causare en el cobreo de tributos.
Por todas las disposiciones .legales a nivel mundial, regional e interno como el
garantismo constitucional, se determina que la falta de un Registro para la Marca sonora y los
posibles perjuicios a los derechos de autor tanto como a derechos conexos, es imprescindible que
dentro de las políticas públicas, el Estado ecuatoriano legalice, proteja y controle el uso de la Marca
Sonora.
Esta investigación se encuentra inmersa en el campo del derecho marcario y en el
derecho de propiedad intelectual previo análisis de la Constitución de la República del Ecuador,
resolución 2006 comité sobre existencia nuevas marcas y derechos OMPI por lo tanto es una
investigación propositiva en razón de la sugerencia de reforma a la Ley De Propiedad Intelectual.
2.1.4. Definiciones de Términos básicos
Audio Logo .- También denominado como logo de sonido, logo acústico o sound logo, es el
símbolo sonoro de una marca y por ser específico e impactante cuya característica principal, es que
debe ser de corta en su duración, es decir, convertirse en un anuncio conciso, fácil de recordar
26
pudiendo componerse de sonidos instrumentales definidos o también pude utilizarse la manera
sonora en forma cantada o hablada, pero muy personalizada, distinta a cualquier otra sonoridad que
se parezca, es decir, que sea un producto genuino, original, propio de ente generalmente
corporativo o de una persona en particular.
Canción de Marca.- También denominada como canción corporativa. Debe componerse o
adaptarse de acuerdo a los atributos de la estrategia de marca. En muchos casos, se usan canciones
de moda, pero para que esto ocurra, debe tener la autorización de su autor para identificar la
sonoridad con los derechos constituidos de su creador
Elementos de la Marca Sonora.- Marca denominativa sonora, es la construcción de notas
melódicas o sonoridades, muchas de ellas reconocidas ya como tradicionales, así por ejemplo, para
identificar la navidad.
Fanfarria.- Referida a una pieza musical de corta duración que en sí, tiene gran fuerza y brillantez
ejecutadas por trompetas e instrumentos de viento metálicos, generalmente acompañadas por otros
de percusión
Marca Sonora.- Forma digital que establece una melodía de corta o larga duración mediante la que
se representa un servicio o una mercancía en general
Marcas auditivas.- Son aquellas que se realizan con ciertos sonidos relacionados con algunas
funciones importantes en la vida. Comercialmente se han producido y empleado de manera
estratégica, desde inicios del siglo XX.
Paisaje Sonoro de Marca.- También conocido como "Brand Soundscape" es una pieza de sonido
compuesta a propósito para usarla en futuros eventos o circunstancias meritorias, tal el caso de
constituirse como fondo sonoro para presentaciones, showrooms, puntos de venta, vídeos,
aplicaciones móviles, internet, para identificación de una empresa de telefonía o de otra índole,
27
donde la música breve o composición, ayude a identificar por las notas musicales, a la empresa en
sí. http://es.wikipedia.org/wiki/Marca_sonora
Signos perceptibles.- Aquellas marcas que se pueden ver si tienen materialidad, oler o escuchar
como es el caso de la Marca Sonora que el oído reconoce como forma de publicidad, ya que se
encuentra compuesta por notas musicales, y el conjunto de éstas, compone una melodía larga o
corta que va grabando el sonido de reconocimiento, de tal manera que cada vez que se escucha, se
sabe a qué empresa o mercancía pertenece
Sonido de Espera Telefónica.- Es una canción específicamente compuesta para usarla en las
llamadas en espera que los clientes solicitan conservando desde todo punto de vista la identidad
sonora de la marca, la voz de marca y el Audio Logo.
Sonoridad.- Medida perceptual de la intensidad de un sonido que fonológicamente hablando,
constituyen sonidos sordos como aquellos que presentan muchas lenguas y que permiten frente a
ellas, distinguir otros sonidos destacados
Valor Intangible.- Se refiere a aquel valor que se asigna a un producto intelectual que por carecer
de cuerpo material, debe registrarse igualmente en el IEPI, porque es más fácil de robo, tal el caso
de la música o de las canciones que se reproducen por cualquier medio informático atentando a los
derechos de autor y a los derechos conexos
TLT.- Tratado sobre el Derecho de Marcas, surgido en 1994 con fines de unificar las formas
legales y siglas de registro de Marcas, entre ellas, la sonora
PLT.- Tratado sobre el Derecho de Patentes, aprobado en el año 2000 que surge de la necesidad de
simplificación, unificación y armonización de los procedimientos destinados a obtener y mantener
respectivamente, una marca y una patente en los países que son parte en los Tratados
28
Signo.- Forma de identidad clásica para distinguir un producto o mercancía a través de la sonoridad
Trabajos Intelectuales.- Aquellos que han sido elaborados por la mente bajo un sentido de
originalidad propia de su creador o inventor en su habilidad y necesidad de contenido nuevo
Voz de Marca.- También denominada como voz corporativa, es una voz de una persona
determinada que se usa de forma consistente durante un periodo de tiempo largo para la
comunicación oral de la marca. Debe tener características que estén alineadas con la identidad de la
marca sonora.
[…]http://www.monografias.com/trabajos97/marcas-no-tradicionales-olfativas-y-sonoras/marcas-
no-tradicionales-olfativas-y-sonoras.shtml#ixzz3MS7Zrqss
2.1.4.1. Conceptos
Marca de hecho:
Marca utilizada de esta misma manera sin haber sido registrada ante las autoridades competentes
Signos no visibles:
Tipo de marca o a su vez denominada de la misma manera catalogada asi por no ser perceptible a
simple vista; ejemplo: marca Sonora, marca Gustativa, marca Olfativa
Sonoridad Marcaria:
Medida perceptusl de un sonido reflejada en la marca en especial en la Sonora
Sonido:
Movimiento vibratorio de ciertos cuerpos que se transfiere y tansmite por ondas longitudinales
29
Sonoro:
Que suena o que puede sonar
Branding Auditivo:
Es una identidad corporativa demarca sonora
2.2. Hipótesis
¿Se puede garantizar una verdadera protección jurídica a los autores de marcas sonoras en
el Ecuador a través de la inclusión del registro de esta marca en la legislación ecuatoriana
protegiendo así los derechos de autor y el producto corporativo?
2.3 Variables
2.3.1 Variables independientes
Carencia de políticas estatales para proteger y controlar los productos referidos a Marca
Sonora
2.3.2 Variables dependientes
La falta de un Registro para la Marca sonora y los posibles perjuicios a los derechos de
autor tanto como a derechos conexos
30
GENERALIDADES
2.4. ANTECEDENTES
2.4.1. DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LA IDENTIDAD DE UNA MARCA
Desde inicios el siglo XX, ya cobra importancia la informática, creando códigos,
indicadores, lenguajes, símbolos, ordenadores y signos entre otros, que expresados en diferentes
caracteres, fueron constituyendo para la humanidad comunicaciones importantes las mismas que
hasta el momento de hoy y a futuro seguirán creando vínculos entre los distintos Estados del
mundo. Los archivos virtuales, cambiaron el sentido físico de bibliotecas, bodegas, y otras formas
de almacenar documentos y datos que se requerían y que aún son indispensables para la
argumentación legal, industrial o comercial; de ahí que hablar de los antecedentes del desarrollo
tecnológico en la identidad de una marca significa que sus elementos materialmente palpables o
digitalizados virtualmente a través del internet siguen impactando en las mentes de grandes o
múltiples grupos de personas, y, cualquiera sea su cultura, mas efecto que años de enseñanza,
resulta la identificación de una marca gracias a los grandes alcances de la tecnología de punta que
reafirma el poder creativo de la mente humana.
El trabajo sostiene que crear una marca como forma de identificación, ahora es más fácil
que en tiempos pasados, ya que gracias a la sociedad en red de la informática, todo es posible,
puesto que la tecnología entrega todas las facilidades del caso para mantener la presencia de un
producto alimenticio, medicamentoso comercial, generalmente, entre muchas clasificaciones de la
necesidad de la vida en cualquier tipo de mercado, ya sea este local, interno, de la región o uno de
tipo universal, de ahí que la Marca con el desarrollo tecnológico, ha permitido la subsistencia
permanente o temporal según el caso de mercancías expuestas para el consumo humano o animal,
industrial o vegetal, agrícola o intelectual.
Dice Manuel Castells al hablar de la revolución de la tecnología, lo que sigue:
[…] Por tecnología entiendo en continuidad con Harvey Books y Daniel bell “el uso
del conocimiento científico para especificar modos de hacer cosas de manera
reproducible”. Entre las tecnologías de la información incluyo, como todo l mundo, el
conjunto convergente de tecnologías de la micro electrónica, la informática (máquinas
y software, las telecomunicaciones, televisión, radio y la optoelectrónica.) además a
diferencia de algunos analistas también incluye en el ámbito de las tecnologías de la
31
información la ingeniería genética y su conjunto de desarrollos y aplicaciones en la
expansión (Castells Manuel. (1998).p 58)
En definitiva, para entender el desarrollo de los antecedentes tecnológicos de una marca
en general, y sobre todo de la sonora, es importante determinar a este desarrollo informático, como
el uso adecuado de la ciencia que introducida en la actividad diaria de las personas, ha desarrollado
grandes expectativas, lo que significa que a través del uso digital e informático, la vida de la
humanidad cambio notablemente en cuanto a solventar sus necesidades en mejores condiciones,
pero también el desarrollo tecnológico desde el lado negativo, permite tecnificar la guerra, el
terrorismo de estado, espionaje y terrorismo en general, sin embargo, estos últimos temas, no
forman parte del análisis que se viene realizando sobre la influencia de la tecnología en los
antecedentes para desarrollar a través de ella, cualquier indicio de marca como identidad industrial
o comercial que mantiene ligado al productor-inventor en relación a la sociedad de consumo.
No se puede negar que los ordenadores tecnológicos vienen recorriendo cada acción
humana con celeridad, y han permitido organizar de forma sistémica cada empresa o
sistematización científica que se requiere en el Derecho Marcario y cualquiera sea su antecedente
que precede al internet, fue un gran descubrimiento para el planeta, toda vez que simplifico la vida
de los moradores en cada uno de los cinco continentes.
En el Derecho Marcario produjo los mejore efectos de la publicidad, obligando a un
estudio financiero, contable, de marketing, y sobre todo de ciencia para desemboca en la
construcción de identidades que permitan a productos, productores e inventores mantenerse en el
conocimiento local, regional, o universal, de los mercados que imponen las condiciones
internacionales del comercio.
Se dice que la tecnología tiene poderes acomodaticios en la naturaleza de la estructura
organizacional de las empresas internacionales o de las nacionales, ya que aorta con grandes
ventajas administrativas, determinando la influencia del mercado y de las condiciones de precios,
de ventas, distribuciones y consumos. Puede decirse que es exagerado el análisis sobre el poder
tecnológico en las marcas, pero se quiera o no de ella depende todo éxito o fracaso, porque el
impacto del internet y de sus formas actuales de comunicación mundial, es innegable; podría
decirse que sin tecnología, ahora, es imposible concebir la vida de los seres humanos, pues se
encuentra impregnada en todas o casi todas sus actividades apuntalando e progreso y los alcances
32
indefinibles de todas las ramas del conocimiento, de ahí que la tecnología, va generando confort
cuando es utilizada positivamente por las personas que diariamente aceden al internet.
Cabe traer al tema el siguiente pensamiento estructurado sobre la influencia tecnológica en
la producción mundial, el mismo que dice:
[…] La tecnología, esto es, la racionalidad técnica, se volvió sinónimo de eficiencia.
La eficiencia se volvió al criterio normativo por el cual los administradores y las
organizaciones acostumbran ser evaluados.
La tecnología, en nombre del progreso, crea incentivos en todos los tipos de empresas,
para llevar a los administradores a mejorar cada vez más su eficacia, pero siempre
dentro de los límites del criterio normativo de producir eficiencia.
http://www.monografias.com/trabajos82/avances-tecnologia/avances-
tecnologia2.shtml#ixzz3UxDyOAa4
De acuerdo a la cita, la tecnología, es una herramienta científica- industrial y comercial
de la que no puede deshacerse el individuo, ya que su potencial publicitario, es increíble respecto al
derecho marcario y al posicionamiento de una industria que se individualiza o identifica mediante
un detalle llamado marca, que respecto a la sonoridad, siendo producto intangible, resulta más
difícil de mantener su identidad, es por ello, que este trabajo insiste en que en Ecuador debe
protegerse de todas formas legales la Marca Sonora mediante la creación de n registro aparente, el
que además controle cualquier acto de piratería intelectual
Respecto a la publicidad de un bien o servicio que se deseaba comercializar, la tecnología
hiso grandes aportes en el mundo, ya que hora se pueden establecer records mundiales de marcas
que ayudan a la identificación de determinados productos de consumo masivo, y tanto ha sido el
desarrollo tecnológico, que la vida de los seres humanos, está condicionada a este gran
descubrimiento.
Ahora que el mundo se encuentra sumergido en una sola aldea global neoliberal izada que
extiende a los cinco continentes la red de la información y la telecomunicación, la competencia
entre los seres humanos, debido inclusive a esa gran cantidad de aparatos tecnológicos que a la vez
que ayudan al alcance de vida tecnológica mejor, también le sumen a la persona en una forma de
actividad altamente compleja y agresivamente competitiva. Entre estas marañas de la comunicación
mundial, se encuentra la propiedad intelectual de la Marca Sonora con la que muchas empresas,
identifican sus productos o servicios a través de notas musicales, melodías cortas, sonidos
33
específicos y que pertenecen a la persona corporativa que la inventa, de tal manera que siendo un
derecho de propiedad intelectual, le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual,
proteger la patente o Registro, de tal manera que es hora que el IEPI toma responsabilidades
actuales y futuras en razón de la Marca Sonora que al momento, no está siendo percibida como
producto intelectual y fuente de derechos y obligaciones.
Desde esta visión, no cabe duda que la marca sonora como todo distintivo mercantil,
societario o comercial, es un constructor de la mente que genera tanto derechos intelectuales
directos y conexos, y al mismo tiempo, también obligaciones de pago respecto de las
contribuciones que se desprendan de los actos realizados con la identidad de la marca sonora, de tal
manera que por el beneficio o por las obligaciones tributarias, es imprescindible que en el Ecuador,
se abra dentro del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual un Registro legal exclusivo para la
marca sonora, ya que actualmente no cuenta con él, de tal manera que está mucho más expuesta a
la piratería y a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
La relación inequívoca entre crear, innovar y propiedad intelectual, hace que del sonido
como producto de la mente corporativa, surjan derechos innegables que ameritan un estudio
investigativo intenso, el mismo que abarque los diversos derechos y obligaciones que se deriven de
la patente, registro y control que de manera exclusiva, tiene el grupo de sus inventores.
La industria audiovisual y el software por ejemplo, constituyen las modernas formas de
publicidad a través de los medios de comunicación masiva para la composición, estructura y
contenido preciso del mensaje, envío y recepción del mismo, de tal manera que las autoridades del
IEPI, Gobiernos Provinciales, Municipales y Parroquiales, servicio de Rentas Internas, operadores
judiciales, empresas ligadas a la Marca Sonora, despachos de abogados, entre otros, tienen en sus
manos la gestión directa de la reclamación de los derechos intelectuales directos y conexos que se
deriven de un producto identificado por una Marca Sonora…
La condicionante para este control y protección estatal de esta marca que por ser
intangible tiene características peculiares, es que se encuentre debida y legalmente registrada y
elevada a patente para evitar plagios, reproducciones no autorizadas, comercio ilegal, piratería
intelectual o cualquier otra forma de apropiamiento como ocurre en el mundo de la informática
actual, en la industria y el comercio por la forma agresiva de competitividad, por ello, el trabajo se
empeñó en demostrar que toda Marca Sonora merece el registro, control y protección por parte del
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, asumiendo todos los principios y obligaciones
establecidos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.[…]
34
http://www.unir.net/landing/postgrados/derechopropiedad.intelectual.aspx?
utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_content=busqueda&utm_campaign=Go.
2.4.2. IMPORTANCIA DE LA MARCA SONORA
Este tipo de invento, que contiene una carga emocional en la creación, como se dijo ya es
de valor intangible, de tal suerte que requiere una atención mayor para mantener presencia en el
comercio en general. Es importante saber que casi siempre ésta proviene de contratos, producido
los efectos legales que un acto volitivo ofrece en la legislación, de tal manera que la Marca Sonora
es tan comercializable como cualquier otro producto y puede venderse con todos los efectos o
cederse a las empresas o negocios que soliciten su sonoridad.
-
El beneficio de la intangibilidad en una marca basada en sonidos, melodías, canciones o
cualquier otro conjunto auditivo, se deriva de su facilidad de transmisión del mensaje y llega da del
mismo a los escuchas y bien puede la empresa obtener beneficios corporativos o bien el inventor,
puede negociarlos separadamente si es que no existen prohibiciones en el contrato.
Dentro de los antecedentes de estudios, es importante considerar que existen beneficios
económicos atribuibles a los activos y sus valores pueden determinarse con absoluta fiabilidad
como si se tratara de una imagen material, de tal manera que el carácter intangible de la marca
sonora, no disminuye el efecto comercial que puede provocar por sí misma.
Roberto Palacios Dueñas al referirse a la importancia de la marca intangible, campo en el
cual se coloca la sonora, dice:
La lista de activos intangibles es larga, pero la discusión de centrará en la marca.
Según las normas internacionales de contabilidad, la marca “Es un recurso controlado
por la entidad como resultado de eventos pasados y, de los cuales la entidad espera
beneficios económicos futuros”. En términos económicos, la marca crea valor al
afectar tanto las curvas de la oferta como la demanda en su mercado de influencia…
[…] Palacios, Dueñas.(2011). pp. s/n
De acuerdo a los antecedentes de estudio el valor de los intangibles, en cuyo campo se
ubica la marca sonora es inmenso, ya que esta forma de publicidad permite a más de la creación del
35
sonido, el mantenimiento y desarroloo0 de las ventajas empresariales, toda vez que más allá de los
libros contables o de los sistemas de fidelidad de los asientos que se hacen en la contabilidad, la
marca es indiscutiblemente importante, porque mantiene la alerta si se quiere dar a conocer un
producto y más que otras formas de comunicación, o hay que olvidarse que las vibraciones que
dejan las ondas sonoras, hacen que éstas penetren a los sentidos tanto como a las emociones.
Este descubrimiento data de más de tres mil años en forma empírica, y sin embargo , el
sonido melodioso, musical o simplemente conjunto de ondas sonoras sigue presente en la
necesidad empresarial del mundo globalizado de hoy, de ahí proviene inclusive la frase el valor de
los intangibles.
En el análisis de los antecedentes de estudio, cabe también el criterio personal de quien
propuso el tema ya que al fundamentar la investigación, va descubriéndose la necesidad de proteger
a la marca sonora dentro de un Registro único, personalizado, aparente y determinado, por que
como todo invento el talento humano, merece la protección estatal, por ello, analizando los
antecedentes, se determina la carencia de este registro en el instituto de propiedad intelectual, IEPI,
por lo que se sugiere una reforma a la Ley de Propiedad Intelectual la que a más de crear un
registro para este tipo e invención, amerita modernizarse casi completa en su normativa por los
propios alcances de la tecnología, sociedad en red y necesidades de actualización en todos los
indicadores de la vida de un país, ya que un sistema legislacional, manifiesta los procesos
evolutivos del estado de derechos y justicia, tanto como las luchas que se van alcanzando dentro de
los procesos identitarios de sus pueblos, de ahí que las desregulaciones de las leyes a las que hoy
asiste el Ecuador del Siglo XXI, determinan el esfuerzo por equiparar su lento desarrollo industrial
y comercial conseguido, a las exigencias de la Aldea Global que no pueden ser desconocidas.
La marca en todo caso, juega un importante rol en cuanto a mantener informados respecto
de la producción constante de bienes y servicios ofrecidos en los mercados locales, internos, de la
región o de nivel mundial, derecho marcario que implica la exigencia de datos precisos y veraces
lo suficientemente apropiados y de fácil acceso para el consumidor final, haciendo que éste, tome
las decisione3s correcta al elegir entre múltiples productos, el de su preferencia. […]
http://www.monografias.com/trabajos97/funciones-marca-y-su-importancia-empresa-y-mercado/
funciones-marca-y-su-importancia-empresa-y-mercado.shtml#ixzz3UxJ4RQfW
Por otra parte, las marcas en general y la Marca Sonora en particular, son útiles para la
preservación, control y protección de los derechos tanto de productor, como de los consumidores, y
36
más específicamente los derechos directos y conexos de la propiedad intelectual corporativa, tanto
como del creador del sonido, melodía o canción adaptada
De esto se deriva que la Marca Sonora, como toda identidad marcaria, supone que es una
fuente importante de información para el consumidor, ya que su signo, distintivo o identidad
musicalizada, presupone el hecho de que es portadora de datos necesarios para que el público sepa
lo que adquiere o busque el producto identificado sonoramente entre miles de iguales exhibidos en
mercado, puntos de venta, supermercados, tiendas y otros lugares de expendio, a fin de al momento
de adquirir el producto, no tome decisiones equivocadas o en el más absoluto desconocimiento.
La sonoridad, más allá de cualquier marca común, permite identificar por mucho tiempo
al bien o servicio, inclusive, cuando éste pasó ya de moda o vino un sustituto mejorado, es decir,
que el impacto de su publicidad sonora, subsiste aun cuando ya es mercancía olvidada o paso del
uso, al simple recuerdo, es decir, cuando ya a nadie le interesa cual fue el inventor de esa Marca
Sonora o la entidad corporativa que le tomó para su publicidad, así por ejemplo, a los veedores y
fanáticos de Tarzán, el grito que identificó esa serie de películas realizadas por el actor Johnny
Weissmuller.
Como señala Alberto Bercovitz, en “Apuntes de Derecho Mercantil”, la elección del
consumidor constituye un principio esencial de la economía de mercado ya que, de este modo,
actúa como árbitro dando la victoria a un competidor, de tal manera que la Marca Sonora como
toda marca en general, estable el nexo entre producto, consumidor y encuentro del producto en el
mercado, fusión que se realiza gracias a la publicidad.
Por las razones que se indican, la Marca Sonora constituye una identidad industrial o
comercial de máxima importancia y no obstante de existir productos de este tipo en el Ecuador, el
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, no se ha preocupado de abrir un registro
mediante el cual se protejan derechos primarias y conexos del productor intelectual, como también
que se controle un problema social de la piratería que se extiende a cada momento en el Ecuador
2.4.2. Funciones de la Marca Sonora
Cabe en el análisis entender que la importancia de la Marca Sonora se debe a su enlace
corporativo respecto del comportamiento de los mercados, ya que mediante ella se promueven los
37
productos que quieren mantenerse en venta. Dentro de las funciones que esta identidad propicia, se
encuentran inmersas las siguientes funciones:
a) Los intereses de difusión de bienes y servicios que las empresas ofrecen para la distribución y
consumo, la que debe realizarse con conocimientos y técnicas acertadas de comercialización;
b) Los intereses de los consumidores para su protección en todo sentido, no solamente el
económico, intereses que están especificados para el Ecuador, dentro de la Ley Orgánica de
Defensa del consumidor;
c) Las reglas del comportamiento de los mercados con los que debe trabajar una marca sonora para
evitar el rechazo de la población o el fracaso publicitario de convencer e inducir a la adquisición o
al consumo del bien o del servicio anunciado;
d) Los contenidos jurídicos que una marca sonora debe llevar en si para establecerse legalmente; lo
contrario, sería peligroso lanzar al mercado una Marca Sonora no autorizada;
e) La simbología o forma de identidad, ya que por ser producto intangible este tipo de marca, debe
demostrar de alguna forma su existencia física al registrarse en el Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual;
f) El derecho de uso exclusivo que le concede el registro también exclusivo en el que conste ser
original, es decir el derecho al control y protección por parte del estado a una marca sonora;
g) La trascendencia económica que resulta de los derechos propios del inventor corporativo y los
derechos conexos que se deriven de este tipo de propiedad intelectual;
h) El posicionamiento de la marca Sonora ante sus competidores como identidad propia, única y
original;
i) La libertad de iniciativa económico- industrial y/o comercial; para la competencia leal y
autorizada; y,
j) Las libertades de acceso, permanencia y salida de producto identificado con marca sonora a los
distintos mercados, lo que cambió la situación de siglos antes de la era tecnológica, tiempos en los
que empresas corporativas, se oponían al ingreso de otros productos cuyas marcas ya eran
conocidas, identificadas y registradas por el país receptor, situación que causaba graves problemas
al comercio interno y externo de miles de productos.
38
Por todas las razones expuestas, la importancia de la Marca Sonora, ha hecho que ésta
continúe presente por miles de años y durante la evolución de la humanidad, especialmente, en la
era digital que revolucionó todos los conceptos de publicidad anteriores, por ello, este trabajo
investigativo recomienda la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual para que a través de su
respectiva institución, IEPI, rectora del control y protección de los derechos marcarios respectivos
y de la creación del Registro de Marca Sonora que se sugiere, se haga realidad el control y
protección de todos los inventos identificados mediante el sistema sonoro que permite la publicidad
de los bienes y servicios que se desean comercializar a nivel local, interno, regional o
universalmente según el tipo de producto y su finalidad de alcance.
MARCO CONCEPTUAL
2.5. EL SONIDO EN LA IDENTIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL DE UN
PRODUCTO
Habiendo crecido en el mundo una variedad de sonidos que identifican determinadas
funciones ligadas además, a publicidades importantes, los autores de las mismas, se ven abocados a
registrar este conjunto de sonidos creados para la identificación de algo, generalmente relacionados
con una mercancía determinada y que como tal, al igual que otros productos de la mente humana,
es parte de la creación de la mente, por lo que amerita ser protegido como valor intangible de su
creador o de la corporación que le creara, y por lo tanto, como marca sonora, debe insertarse a su
legitimación a través del ingreso a un Registro de Propiedad Intelectual, toda vez que forma parte
de los derechos de autor, razón que motiva el presente trabajo investigativo, ya que revisadas tesis
y trabajos distintos que guarda el IEPI y/o las universidades ecuatorianas, se establece que no se
han realizado investigaciones en este campo de la sonoridad y la protección de los valores
intangibles a los que el tema alude, razones más que suficientes para que se investigue sobre este
problema de vacíos legales.
Una gran cantidad de marcas, son susceptibles de representación gráfica, la Marca Sonora
también dispone de esta capacidad de tener sustento material como los demás registros, así, puede
estar graficada en las notas musicales, sonidos simples o melodías, es decir, en una partitura, en
una representación dibujada que contenga la sonoridad con la cual identifica el producto, bien o
servicio que anuncia.
39
Para que este tipo de identidad marcaria cumpla con los requisitos de rigor legal, es
preciso que tenga un aporte creativo, novedoso y original como toda forma expresiva de
identificación de las mercancías, ya que el sonido en la identidad industrial o comercial de un
producto, es válido siempre que haya seguido cada paso que exija la Ley para su Registro en el
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, y que además, precautele los derechos del
consumidor.
El sonido, como todo principio, elemento o invención identitaria usada para provocar un
de marketing, puede fácilmente convertirse en indicador publicitario, razón mayor que obliga a
registrar este tipo de marca, ya que el sonido cumple funciones específicas, claras y precisas en la
identidad industrial o comercial de un producto como toda forma de publicidad, solo que cuando la
melodía impacta a tal extremo, es un vehículo de mayor carga emocional y psicológica para todo
tipo de personas receptoras del mensaje que el sonido provoca, estén o no consideradas dentro del
grupo humano al que va dirigido.
El sonido como identidad marcaria en los campos mercantil, industrial, comercial,
agrícola, veterinario, medicinal humano, alimenticio, de vestuarismo, entre otros campos de las
políticas internas, regionales o de nivel universal, para el inventor individual o corporativo, debe
reunir determinados requisitos legales para su reconocimiento y registro de propiedad intelectual,
de tal suerte que una melodía o conjunto de sonidos simples, compuestos o armónicos, puede
ejercer el fin que toda marca cumple, la de dar identidad a un producto a través del oído de los
escuchas cuando reciben el mensaje sin necesidad de visualizar objetos materiales, y por el
contrario, reafirmando el impacto publicitario que el sonido en la identidad industrial o comercial
de un producto cumple necesariamente como razón de ser y finalidad de identificación de la Marca
Sonora.
Para que el sonido pueda convertirse en marca identificatoria de un bien o de un servicio,
necesita cumplir algunos requisitos determinados por la administración pública y otras exigencias
de tipo legal, pero, además, para ser considerada propiedad intelectual, es necesario que sea única,
original, distinta, que contenga un distintivo personal de su creador o de la entidad corporativa que
paga la elaboración del sonido o la melodía, es decir, que irrenunciablemente, signifique un aporte
creativo de identidad o de características propias, únicas, novedosas, especiales y tan
personalizadas que no puedan confundirse con otros tipos de sonidos o melodías preexistentes en
los mercados haciendo que la melodía se convierta en una identificación inconfundible de la
40
mercancía que se anuncia como parte de la personalidad sonora que responde a la identidad
industrial o comercial del producto o servicio que se anuncia.
La necesidad de apertura de un registro de la Marca Sonora, es realmente imprescindible
en el Ecuador, considerando que los registros marcarios, son y deben ser obligatoriamente, de
cobertura nacional, porque como ya se viene diciendo, permite distinguir al o los productos
anunciados, como también determina el establecimiento de varios tipos de derechos, entre ellos, los
propios de la producción intelectual individual o corporativa, los derechos conexos que se producen
en la permisibilidad del uso de la marca sonora, los comerciales, publicitarios, entre otros derechos
derivativos, y al ser estos derechos de carácter nacional, exigen del Estado a través de sus
delegatarios, la protección nacional.
Desde cualquier punto de vista del Derecho Marcario, aperturar el Registro de toda Marca
Sonora que se dé en el Ecuador, es un procedimiento recomendable por el carácter de identidad que
entrega a cualquier tipo de mercancía anunciada en esta modalidad sonora, con inclusión protectiva
de los derechos de autor y aquellos conexos que de esta se derivan, permitiendo que terceros
interesados compren los derechos que emanan de la identidad sonora como intercambio comercial
común que suele darse entre mercados locales, internos e internacionales.
Los investigadores del Círculo Capital Humano a través del criterio de Schuster respecto
a la necesidad de registro legalmente este tipo de identidades industriales o comerciales, dicen que:
[…] En el caso de las marcas sonoras, el registro permite que la música se
transforme en una marca comercial y “si comercializas un producto con una melodía
característica, la gente va a asociar esa melodía al producto y eso es lo que logras con
la marca comercial registrada, que esa asociación solamente pueda ser con tu
producto y ninguna melodía parecida pueda ser usada por un competidor” (Schuster,
Felipe. (2007). Abogado de Alessandri y Compañía. CÍRCULO CAPITAL HUMANO).
Santiago-Chile
El criterio de la experiencia, es que toda marca sonora, se registre legal, administrativa y
públicamente desde que inicial el negocio y se ve en la necesidad de identificarlo con el uso del
sonido o de forma intangible, de tal manera que en el Ecuador, es importante crear este Libro
especial de Registro de Marca Sonora con fines de que los creadores de la melodía o sonoridad,
41
adquieran sus respectivos derechos. Tomando el ejemplo de República de Chile, que permitió hace
muy poco tiempo crear un registro de marca sonora de fácil acceso porque es menos ceremonioso o
con menor grado de convencionalismo, marcas de identidad que se encuentran asociadas a diversos
productos o servicios. Una de las primeras canciones registradas en este país, fue la melodía
corporativa de la multinacional ALLIANZ A.G. representada en Chile por Alessandri y Compañía
en marzo del 2007.
El Abogado Felipe Schuster explica que al igual que un logotipo, insignia, símbolo o
cualquier forma escogida para la identidad de una marca común, la melodía, crea necesariamente
una forma innegable de identificación tanto para la empresa o corporación, y sobre todo, para el
producto industrial o de otra especie, ya se trate de un bien o ya de un servicio, indicando que juega
psicológicamente un rol especifico que muchas veces no consigue la imagen material publicitada,
mientras que la melodía o la sonoridad, establece vínculos emocionales con la empresa, mercancía
y público en general, porque la fuerza intangible que tiene la Marca Sonora, siempre que esta se
encuentre constituida por signos característicos y novedosos que manifiesten en forma cierta, el
aporte creativo de una o varias personas, por lo que hace que quien escucha la melodía, no la
olvide, por lo tanto, se requiere el registro de este tipo de marcas, porque al igual que otras que
identifican, crea derechos de propiedad intelectual y derechos conexos.
El trabajo de investigación con el tema planteado, insiste en cada proceso y
subproceso de subdesarrollo, la necesidad categórica de que exista un procedimiento legal y
administrativo recomendado para proteger y controlar los derechos principales o derivativos de la
marca Sonora, de tal suerte que su Registro es imprescindible, responsabilidad que debe cumplir el
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI por ser el eje de la rectoría en cuanto a
derechos y productos intelectuales.
De ahí que el creador de la melodía o el dueño corporativo de ella, podrá exigir o
prohibir el uso de los derechos privativos para evitar que su melodía sea ocupada en otro tipo
publicitario peor aún, al tratarse de productos o servicios similares. En este sentido, por la
obligación estatal de proteger y controlar plagios, el IEPI está obligado a crear el Registro para las
Marcas Sonoras que en la actualidad se encuentran dispersas y desprotegidas de todo acto de plagio
o de piratería, más aun cuando para el Estado ecuatoriano representa cualquier producto intelectual,
parte de su patrimonio intangible que debe por ley y por derecho nacional, brindarse la protección y
control que este tipo de identidades comerciales o mercantiles requieren sobre todo, al producto
individual o corporativo que nace de la mente humana.
42
Aperturado el Registro de la Marca Sonora en el país, los productores intelectuales
inician legítimamente su derecho a prohibir el derecho o el traspaso de la melodía como identidad
marcaria a empresas o corporaciones o cualquier tipo de sociedad mercantil o comercial que desee,
defendiendo los derechos personales que de su creación se deriven, de tal manera que nadie pueda
apropiarse sin su consentimiento, sesión de derechos, o asociación para crear derechos conexos
respecto del producto intelectual constituido con Marca Sonora.
En referencia a los derechos de autor el Chileno Felipe Shuster dice lo que sigue:
[…] Antes de inscribir una melodía como marca comercial, se debe abordar
el tema del derecho de autor. Schuster explica que "las melodías, en su calidad
primaria de obras artísticas, necesariamente tendrán un autor, quien, de acuerdo a la
normativa sobre derechos de autor vigente en nuestro país, será titular originario de
dicha obra musical desde el momento en que ésta haya sido creada".
Por lo tanto, toda canción tiene un autor que es una persona natural, que
por el simple hecho de crear esa melodía adquiere los derechos sobre la misma
automáticamente. CIRCULO CAPITAL HUMANO. (2007) ALLIANZ A.G.
representada en Chile por
Alessandricompañía.htt://www.circulocapitalhumano.com/noticia.cfm?noticiaID=3942
De la cita se desprende que siguiendo el ejemplo de la hermana República de Chile, los
autores intelectuales de diversas marcas sonoras, pueden exigir del estado la inscripción y registro
de su producto, solo de esta manera nacen los derechos personales y conexos que del uso de la
marca sonora creada por el inventor, surgen. De no constar la marca en el registro correspondiente
como hasta hoy vienen sucediendo, no pueden exigir beneficios ni establecer sesiones o cualquier
otro tipo de operación comercial que pueden y deben obtener por su invento marcario; de ahí que
es urgente que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI , cree el mencionado Registro
de Marca Sonora para incluir a nivel nacional todas estas identidades que finalmente, representan
derechos de autor y derechos derivativos del producto intelectual con su comercialización.
2.6. ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBE EL SURGIMIENTO DE LA MARCA EN
GENERAL
El primer hito sobre el aparecimiento del sonido como mensaje comunicacional y
propagandístico, se remonta a muchos siglos antes de Cristo, el investigador Alex Colombo, dice
43
que su antecedente se remonta al estilo de vida de los artesanos en la India, ya que éstos, “solían
grabar con sus firmas sus creaciones artísticas o los de la industria de la cerámica romana que llego
utilizar hasta más de cien marcas distintas”. De lo dicho por Colombo se deduce que la marca en
general expresó aquello que las distintas culturas querían comunicar a otros pueblos, desde luego,
hablando de la intangibilidad que esta tiene, y de ahí, se deriva el acompañamiento de la Sonoridad
en una marca.
Debió haber recorrido mucho trecho la humanidad para llegar a una síntesis de
aquello que quería dar a conocer a los grupos humanos del entorno, o todavía más a otros
continentes del planeta, por ello, cuando hubo el auge del comercio entre los pueblos orientales con
el Viejo Continente las telas de la India por ejemplo, pusieron de relieve en los estados europeos el
distintivo de su marca ,a tal suerte que estas mercancías costaban valores astronómicos a los que la
realeza, militares, sacerdotes o los señores feudales de la Edad Media accedían, no así el pueblo.
Es imposible tener una secuencia cronológica sobre el surgimiento de la marca como
elemento de identidad corporativa o personal de quien se dedica al comercio de bienes o servicios,
de los pocos datos históricos que de la antigüedad han llegado hasta nuestros días, cabe decir que
en el Japón, por la herencia China, ya que este país formo parte de ella, llegaron señales
oficializadas o legales de marcas diferentes para el uso común del pueblo, así por ejemplo los
distintivos, fueron sacramentados en documentos, espadas, monedas, jarrones, espejos, artículos de
arte decorativo para el hogar, especialmente dirigidos a sus palacios y a las castas o dinastías que
formaban la élite de la nobleza, el clero o los militares, distinguiéndose la prioridad del estilo y
trabajo mientras más alta era la clase social.
Dice el grupo Licencia Creative Commons, que el ejemplo más antiguo en los artículos
que se importaban desde un país hacia otro, es la imagen del el Emperador de Han Guangwua,
cuyo sello era de oro, que constaba en las mercancías de alto valor, trasladadas de China a través de
su emisario Yamato en el 57 d. C., marca o distintivo que formó revuelo en los demás imperios del
entorno, de tal manera que quien alcanzaba una de estas mercancías, podía sentirse en vanagloria,
puesto que su valor aristocrático iba más allá del valor que la moneda real tenia, por eso también
fue usada para alcanzar beneficios políticos, militares o de comercio.
Fue tan importante y prestigiosa la marca entre los pueblos de Oriente, que de igual
manera, las monedas chinas acuñadas en el siglo I d:C., causaron sensación entre muchos pueblos
44
del mundo y como dicen los arqueólogos y numismáticos, posiblemente, ni si quiera hubo
secuencia en el acuñamiento hasta avanzado el siglo V como sostiene el erudito y legendario Nihon
Shoki y Kojiki, más conocido como Wani dedicado a investigaciones paleontológicas, sobre todo,
de este tipo de excavaciones. [ ] http://es.wikipedia.org/wiki/Kanji.Licencia Creative Commons
Atribución Compartir Igual 3.0
De los datos existentes, se deduce que la marca fue imponiéndose como una identidad
irreversible que se mantenía por sí sola en los mercados locales, nacionales e internacionales por
las relaciones comerciales establecidas entre muchos pueblos de Oriente con el Continente Europeo
sobre todo, mercados que valoraron las telas, esencias, cerámicas, vajillas entre otras finas
minucias, a través de la marca que éstas exhibían, y lo que es más, en la marca, fue grabándose la
carga de emociones y de datos posibles.
Desde estos indicadores de la historia, la marca logró determinarse por su sentido de
pertenencia o identidad, sintetizando en su exteriorización, la cultura, espiritualidad, expresiones
del contacto con otras culturas y más datos precisos sobre el pueblo del que procedían las
mercancías haciendo que de esta manera el o los productores a través de cada comerciante
corporativo o no, mantenga siempre ileso su prestigio en los mercados internacionales de
exigencia, de ahí que la marca, representaba sintéticamente todo un prestigio de tradición así como
se explica en muchas de ellas ya que han subsistido presentes y cotizadas durante muchos siglos
hasta los días de hoy.
Como otro ejemplo sobre la importancia de una marca en general, de donde nacen las
raíces de lo sonoro como identidad se toma a la empresa alemana AEG que logro concretizar el
poder del derecho marcario para las publicidades, prestigio que logro debido a su constante y
magnifica coordinación de los elementos que componen la marca con los contenidos y estructura
del mensaje a través de la música o sonoridad, pero el prestigio alcanzado fue gracias a que esta
empresa pudo entender y solidificar el espíritu corporativo que se encuentra sobre todo establecido
en la Marca Sonora .
La marca en general y la sonora específicamente, con la evolución del derecho mercantil,
logran superar a toda publicidad gráfica, material, de signos logotipos, entre otras formas, porque la
identidad manifestaba aquello que querían difundir y cuyos productos se deseaban mantener en
auge de las ventas. De ahí que algunos dise3ñadores de publicidad industrial, entre ellos , Otto
45
Neurath, logra mantener la idea grafica de la publicidad con el movimiento, y sobre todo con el
sonido, por ello mas allá de la muerte de Peter Behrens, la imagen digitalizada pervive si va
acompañada de melodías o conjunto de sonidos como el que provocan las campanas para exponer
aquello que se desea llegue hasta los consumidores. […] Licencia Creative Commons Atribución
Compartir Igual 3.0; http://es.wikipedia.org/wiki/Identidad_corporativa
Avanzada la evolución del derecho marcario en su desarrollo propi, y una vez que el
hombre se convierte en sujeto de derechos y obligaciones trascendentes por la compleja situación
de las relaciones comerciales internas y externas, la Marca Sonora tiene ya su propio y genuino
espacio, contaminando a casi todos los estados del mundo en sus formas conceptuales como
derecho de Propiedad Intelectual y como fuente de beneficios para el derecho corporativo.
La riqueza comercial, permito también la estructuración de relaciones comerciales
distintas gracias a la globalización de las redes sociales que permiten llevar y traer publicidades
permanentes, haciendo que en los países donde aún no existe la mercancía o servicio que en otros
Estados se ofrecen, de tal manera que al interior de cada pueblo, se anhele el consumo que el
anuncio sonoro hace respecto de una o miles de mercancías , creando una dependencia emocional y
psicológica por la identificación sonora con la que se publicitan los productos.
Haciendo un poco de reflexión sobre los cambios comerciales que han habido a través de
los siglos, es importante recordar que la revolución industrial, cambio más que en la era del
neoliberalismo, los órdenes constituidos para la comercialización de los productos fabricados en
serie ya que estos requerían la apertura de nuevos mercados, por ello la marca en general, y la
sonora especialmente, revolucionaron lo conceptos de oferta y de demanda, puesto que, sobre todo
en mercados internacionales se requería y aun se requiere identificar totalmente al bien o a la
mercancía ofertada.
Antonio Pazmiño Ycaza, al deliberar sobre el papel preponderante que juega la marca
sonora en la identidad publicitaria y consumista referida a la historia del derecho marcario dice:
Los griegos, por ejemplo, utilizaban un nombre para identificar sus obras de arte en
especial lo referente a la alfarería y a esa forma de “marcar ”la denominaron sigila. Por su parte los
romanos lo aplicaban en productos con vino quesos y materiales de construcción. Quizás es aquí
donde encontramos las primeras norma (muy elementales por supuesto) que determinaron algún
46
tipo de disposición sancionadora respecto del tema es así que la ley Cornelia penaba el uso de un
nombre falso. Se cree que Roma fue la cuna del uso de marcas, en una forma similar a la que se le
da en la actualidad. […] Pazmiño, Ycaza Antonio. (s/f). pp.1
En la Edad Media, fue tal el auge de la marca que hizo que la marca reluciera en el
mundo abriendo espacios diferentes, y con el avance del tiempo, el sonido o sonoridad, implantó
un estilo publicitario diferente, pudiendo hablarse de marcas notorias y de marcas de alto renombre,
por ello, Bertoldo de Saxo, al defender las marcas como propiedad intelectual, y sentido comercial,
introdujo la noción de que éstas gozaban de cierto privilegio o prestigio y que este hecho, podría
dar lugar a abusos de terceras personas, de ahí que la necesidad de proteger a una marca, se
convierte en derecho.
Llegada la Edad Moderna y la era actual, es decir, a partir del siglo XVI las legislaciones
de Oriente y Occidente comienzan a incluir disposiciones en relación directa con varios elementos
principales:
- Identidad relativa a la corporación o empresa
- El derecho de protección tanto de la mercancía como de su creador intelectual
- Protección publicitaria del bien o del servicio que se oferta
- Protección contra el uso indebido de la Marca Sonora.
En la actualidad la Marca Sonora constituye un hecho de publicidad que despierta
instintos, emociones, pasión, agrado, entre otras formas emotivas de expresar la recepción positiva
del mensaje cuando la melodía es captada por sensaciones de agradabilidad lo que hace que las
grandes empresas del mundo, acompañen su marca identitaria con estas formas sonoras que
mantienen alerta a la persona de forma auditiva.
Más tarde, se volvió una costumbre entre los pueblos griego y romano identificar con un
signo, escudo o cualquier marca las casas sobre todo de las familias nobles para saber quiénes
Vivian en ella, esto llevo al encuentro fácil de aquellas viviendas dedicadas al comercio o lo que
hoy se llama instalación de almacenes. Fue tan fuerte el poder de la marca identitaria que hasta el
día de hoy se acostumbran en las grandes propiedades agrícolas marcar el ganado vacuno, caballar,
ovejuno, entre otros, pero la marca sonora determino indiscutiblemente un avance en el campo de
47
la marcatoria que estableciendo record mundial permite identificar por el sonido, en mejor forma y
mayor predisposición de ánimo un bien o n servicio de consumo.
Desde la visión histórica, la Marca Sonora, fue lenta en su evolución para el derecho
marcario no obstante de haber sido una de las formas de comunicación más antiguas para la
humanidad y aun así, ha dado saltos vertiginosos en la era de la tecnología, a tal extremo que las
marcas más famosas del mundo como la Coca Cola siempre acompaña sus publicidades con estilos
sonoros diferentes, cualquiera que sea la década en las que aparece las diferencia publicitarias y las
formas creativas del cerebro humano.
LA MARCA SONORA Y SU INFLUENCIA A TRAVÉS DE LA EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
2.7. SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA MARCA SONORA
Hablar de la sonoridad en el derecho marcario, es referirse a una milenaria evolución del
sonido que devienen en el tiempo a partir de la gravitación y reproducción de los sonidos naturales
como el canto de las aves, el mecerse de las copas de los árboles , el bramido con furor del viento
cuando se acerca una tormenta o un huracán, el salto de una cascada, el correr de las aguas de un
rio, en general fueron lenguajes que permitieron más tarde la comunicación humana, de ahí que
reproducir estas mismas sonoridades de manera artificial, hicieron que en alguna parte de la
historia humana, de inicio a la identidad sonora.
No se puede negar bajo ningún aspecto que los espectros sonoros permitieron y aun
permiten hacer diferencias audibles, los mismos que por distintas necesidades anteriores a la
industria o a la comercialización, sirvieron para registrar los hechos de pueblos y heredades, en
forma tal que estos registros finalmente, fueron creando códigos secretos que más tarde se
reproducirían en la identidad marcaria. Al desembocar la humanidad en la era tecnológica de las
últimas décadas, los avances en los registros sonoros, han dado increíbles resultados de protección
que incluyen el respeto a factores de control de calidad, vida útil del soporte, dualidad del sonido,
registro temporal, entre otros problemas de legalidad.
48
El investigador León Scott, dedicado a establecer parámetros del derecho marcario para
el sonido, patentó en el año 1857, el fonoautógrafo, artefacto que ayudo enormemente al registro de
la marca sonora en el mundo del comercio internacional, el mismo que fue considerado como el
primer paso para registrar sonidos en un medio visible, es decir que gracias a este invento, el
sonido que es intangible, logra tener una representación material. […]
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_registro_del_sonido
Para 1877, Thomas Alba Edison, a partir del invento del fonoautógrafo logra inventar el
fonógrafo que fue el primer hito de grabación fidedigna del sonido , invento que en pocos años
cayó en desuso con la aparición posterior del gramófono, porque de alguna manera, fue
superándose el registro sonoro de los acontecimientos , especialmente de las músicas y las
melodías de cantantes que fueron surgiendo paulatinamente debido a las ventajas de multiplicación
de estas sonoridades en los primeros discos de pizarra, luego en un material llamado vinilo
aparecido a finales de los años 1940 que presentara el avance tecnológico de la época, entre otros
posteriores materiales que permitieron grabar sonidos, melodías y canciones cada vez con mayor
fidelidad, los que ahora forman la historia del registro sonoro para el mundo. Kamil, Idris
(2003).pp. s/n.
Durante los años cuarenta del siglo pasado, comercialmente, con los artefactos que le
precedieron, se desarrolla el magnetófono de bovina abierta , con el que inician las grabaciones de
larga duración y fidelidad más perfecta del sonido, aparato que revoluciono tanto los hogares como
los sitios públicos de diversión o restaurantes de comida en el mundo, y más comúnmente en la
vida profesional de muchas personas, especialmente del cine y teatro, como también en los
primeros inicios de la televisión . Pero lo especial de esta evolución histórica, es el hecho de que se
materializa durante los finales del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX, el sonido que antes
era producto intangible, resultados de la tecnología que desembocan en el registro de identidad de
un producto a través de la marca que lo publicita con melodías.
Siguiendo el rumbo de la historia en la sonoridad de una marca, a finales del siglo XX, en
plena era digital, logran captarse sonidos de voces y documentos leídos en el cassette compacto y
DVD entre otros elementos como el micro cassette y el VHS que permitieron grandes
acumulaciones de información, simplificando la compleja tarea de archivos, bibliotecas. Todo esto,
gracias a la materialización digital del sonido de donde surgiría también la estructuración de nuevos
conceptos comerciales en el mundo a partir de la Marca Sonora. […]
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_registro_del_sonido
49
De acuerdo a los datos de cronicidad histórica sobre el sonido, la Guatemalteca Andrea
Lobos, al desarrollar su tesis sobre el tema “Marca Sonora” dice que con ella:
Se establece un sistema internacional de propiedad intelectual, gracias a la creación de
dos tratados, el Convenio de Paris para la Industrial en 1883 y el Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en 1886, el cual establece
reciprocidad en el reconocimiento de derechos de autor a los países signatarios Lobos,
Luna Andrea Julieta.(2012). pp.2
Como afirma la mencionada, con la Marca Sonora, debido a la gran demanda industrial y
comercial, el mundo global de hoy, se obligó a la creación de supratratados, legislaciones
supranacionales y convenios internacionales como el de Paris o el de Berna creados para la
protección industrial y para la protección de las obras literarias y artísticas, creando principio s
desde 1886 que obligan a la reciprocidad entre estados y al reconocimiento de los derechos de autor
y de sus productos creativos
Con estos antecedentes, el trabajo pretende demostrar que el aparecimiento de las marcas
sonoras, se remonta a un pasado milenario, ya que según los historicistas, data de aproximadamente
3.000 años antes de Cristo y que posiblemente siguió reafirmando su existencia después de Cristo
hasta la presente fecha, dentro de los pueblos cristianos de Occidente mediante el toque de las
campanas de muchas iglesias, cuyo conjunto de caracteres sonoros, individualizaron a cada
monasterio o convento como una forma de concebir el paisaje acústico de pueblos y ciudades,
pudiendo por su toque, ser reconocido el monasterio desde distancias, y a pesar de las alturas en las
que se ubicaron la gran mayoría de las y los religiosos.
La identidad del toque de campanas en la variedad infinitas de cada templo, convento o
monasterio, se plasmó en el efecto sonoro que cada una de ellas producía al replicar, por ello, cada
llamada a los feligreses, tenía su sonoridad diferente, así, el toque para la oración, el anuncio de
una muerte, rosario de la aurora, rituales festivos en general o anuncio de cada hora en el día, entre
otros hechos cristianos que se anunciaban desde los campanarios, fueron mistificados por una
melodía diferente en cada ocasión, la que era reconocida conforme a la expresión de sonoridad.
Para conseguir los efectos más genuinos del llamado que anunciaban los campanarios,
fabricantes y monjes, pusieron énfasis en los materiales con los que se construían las campanas, de
50
ahí que la marca sonora cumplió durante muchos siglos un papel preponderante, sobre todo en las
Edades Antigua y Media, determinando inclusive por su sonido, ese recogimiento místico y pagano
a la vez. La sonoridad de las campanas religiosas, sobre todo, en muchos pueblos apartados del
Ecuador, cumplen hasta hoy, algunas funciones determinadas como alarma de incendios, asuntos
funerales, llamado a misa, a diferentes reuniones políticas o sociales, indicación de horarios de
acuerdo al número de campanazos que se escuchaban muy fuertes en medio de otros ruidos
provocados por sus pobladores, inclusive, algunas escuelas de campo, hasta hoy, hacen su llamado
a las labores de clase, recreo y vuelta a los hogares, desde luego, con una sonoridad monótona,
diferente a la de muchos monasterios y conventos cuyos toques se popularizaron por la musicalidad
del sonido especial que emitía el toque de sus campanas.
Las fanfarrias también se pueden ver como primeras aplicaciones de la Marca Sonora. Se
utilizaban en la cacería de animales, sobre todo entre la nobleza, difundida con mayor fuerza,
dentro de las inmensas heredades de la corona y los castillos feudales. Servían para anunciar la
llegada de los reyes y su séquito a los distintos palacios, pero vale la pena recordar que todavía
estas fanfarrias siguen siendo utilizadas todavía s por pueblos muchos primitivos.
2.8. LA FANFARRIA COMO MARCA SONORA
Una fanfarria, es una pieza musical bastante ruidosa que lleva el encargo de despertar la
atención, llenar de alegría los corazones, hacer que la gente en un teatro rompa el estado de
pasividad que muchas veces impone la música clásica, imponer vivacidad en los que escuchan la
pieza generalmente está compuesta por ritmo de alegretos, condiciones vibrantes que vienen
sirviendo en este tipo de identidad sonora.
Toda fanfarria en general, se define como forma musical que regularmente se utiliza para
expresar una desbordante alegría o la representación de majestuosidad dentro de una obra musical,
ya sea concierto, obertura de ópera, opereta o zarzuela. Generalmente, es interpretada por medio de
instrumentos musicales metálicos de viento como la corneta típica de las cacerías de animales,
trompeta, saxo, flauta, trombón, entre otros, debido a la brillantez y fuerza de sus sonidos. Una de
las fanfarrias más famosas es "Así Hablaba Zaratustra" que se usó en la película "2001 Odisea del
Espacio" Dirigida por Stanley Kubrick, cinta que vuelve a reafirmar la existencia e importancia de
la marca sonora como identidad corporativa de un producto o de un servicio, de ahí que es
necesario que en el Ecuador, ésta, tenga la protección y el control legal debidos, ya que has el
51
momento, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, no ha creado un Registro. [ ]
https://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20070423161845AAHFtdD
La utilización comercial de marcas sonoras empezó a principios del siglo XX con la
utilización de piezas musicales para fines publicitarios en el año 1905, en esa época aspirante,
industria automotriz. La canción ‘’In My Merry Oldsmobile’’ de la Oldsmobile Motor Company,
se convirtió en la base de la publicidad de la empresa. En 1920, Erick Satie, inventó de esta forma,
la llamada música sin desarrollo, más tarde, en la era de la radio, empezó el rápido crecimiento de
los spots publicitarios a través de este medio de comunicación que data de muchos años antes de
que aparezca la televisión; y desde 1934, con el aparecimiento de la empresa Muzak, tuvo éxito
como producto creativo, la música funcional con la que inicia realmente la Marca Sonora.
[ ] http://es.wikipedia.org/wiki/Marca_sonora
Con el pasar de los años y el desarrollo del sistema industrial, cuando se desemboca a los
primeros indicios de la Aldea Global, la competencia agresiva, exigió la tecnificación y
cientificidad del marketing, haciendo surgir nuevos lineamientos legislacionales para la protección
de las marcas, las que forman parte de una publicidad, además por este mismo problema de la
competencia, van surgiendo expertos y grupos de investigadores que incluso hasta el momento de
hoy, no terminan de ponerse de acuerdo respecto a los derechos intelectuales que estos hechos
producen.
Así por ejemplo, Chávez al ser citado por los autores Orozco, Jaime Alberto y Ferré Pavia
Carme, cuando discuten la intangibilidad de la marca sonora dice que la esta fue surgiendo de un
lenguaje expresivo de espontaneidad, pero con el pasar del tiempo requirió establecer locuciones
mundiales, sobre todo hoy que el mundo ingresó en las redes sociales mediante las cuales las
formas de comunicación de los Estados e individuos, sufrieron cambios de trescientos sesenta
grados, al extremo de disponer de datos en tiempos reales, esto significa que desde un extremo del
planeta a otro la noticia, publicidad, mensaje comunicacional u otra forma de alertar, conoce el
mundo en el instante mismo en que los hechos se producen. [ ] Orozco y Ferré. (2013). pp. s/n
Al entrar el mundo en la dependencia comercial de tipo globalizado, todo pasa por un tamiz
profesional en cuanto a la publicidad de bienes en general, ya sean estos servicios o productos,
formas genuinas que van creando desde principios del siglo XIX, vinculaciones imposibles de
desatar, por ello existen ahora términos de comercio internacional así por ejemplo las NIIF, cuyo
52
significado es Normas Internacionales de Información Financiera, las NIIC, cuyo significado es
Normas internacionales de Información Contable o incoterms que se valoran como términos de
comercio internacional que los monopolios financieros, divididos en tres mercados expresivos,
imponen para todos los Estados del mundo, y estas vinculaciones, se dan de la forma siguiente:
a) Entre empresas y consumidores;
b) Entre empresas y objetivos; y,
c) Entre empresas y marcas.
Al hablar de marcas, la sonoridad, por su condición de intangible, ha pasado muchas
veces desapercibida, por ello, inclusive en el Ecuador, no existe en el IEPI un registro para
legalizar el uso de los derechos intelectuales directos y conexos o para efectos de tributación.
La marca en general, y la Marca Sonora específicamente, son una simbología identitaria
que otorga la industria por medio de una creación intelectual para lograr esta expresión que una a la
empresa, producto o servicio con finalidades de volverse competitiva en el medio local, nacional,
de la región o del mundo según el poder o capital de la empresa.
Aunque históricamente se dice que la marca inicia desde los primeros albores de la
humanidad, los verdaderos orígenes formales, se encuentran en la Edad Media, aunque su
verdadero apogeo fue en el siglo XIX. Pero por las distintas discusiones de los cientistas dedicados
a investigar los efectos del marketing, la imagen de la marca aparece construida como tal a finales
de 1980 cuando las empresas comienzan a reconocer su valor intangible que en los términos del
comercio internacional de hoy se habla ya del valor agregad, donde el posicionamiento de una
marca de calidad encuentra réditos incalculables.
Cabe también mencionar que durante los treinta años transcurridos entre 1975 y 2005
existe una contribución apreciable respecto de las experticias sobre activos intangibles que antes no
se hubiera podido definir, circunstancia comercial y económica que contribuyo enormemente al
incremento sustancial de las simbologías, imágenes, signos y otras formas de mantener una marca
presente a nivel local, nacional, de la región y del mundo, de tal suerte que los entendidos en
marketing hicieron grandes aportes a la simbología, claves y códigos que hoy se usan. Y no
obstante de todo esto la marcas sonora sigue superando a cualquier audiovisual ya que intangible
53
como es, simplemente sonido, despierta en mejor forma los sentidos de las y los ciudadanos del
mundo.
Las últimas investigaciones realizadas con marcas de posicionamiento mundial , han
permitido despertar nuevos intereses, sin embargo en cuanto a la sonoridad, se han hecho estudios
sesgados sobre las percepciones del consumidor y de la manera como este sonido centra sus
esfuerzos de atención ante la falta de imagen, no obstante los resultados indican que la melodía,
canción, y otras formas sonoras, han obtenido regios resultados al momento de establecer la
publicidad respecto del impacto que esta pueda lograr en el escucha.
Si esto sucede con la vivencia humana no se diga con las competencias leales o desleales
de pequeños, medianos, grandes y multinacionales negocios que han requerido fijar en los
mercados su símbolo o marca, de tal manera que existen expresiones de identidad que se mantienen
por décadas y quizás, por siglos; así por ejemplo, el logotipo mundial de la Coca Cola que por
encontrarse posicionado en cualquier latitud, hasta un niño de un año de edad, reconoce dicha
marca, sobre todo porque que sus slogan publicitarios, generalmente han venido desde muchos
años atrás acompañándose de sonidos o melodías que más que una imagen o una forma física de
representación, van grabándose en los sentimientos y emociones de las personas por que el sonido
vibra en el interior de la mente dejando huellas del impacto que provoca, y ahí es donde reside
precisamente la identidad indiscutible de la marca sonora que desde milenios, ha cumplido un
papel corporativo de mantener latente en los mercados locales, internos, regionales y del mundo a
un producto o a un servicio que en el Planeta, se mantiene.
El Branding acústico en cuanto a su uso comercial y su investigación científica, podría
apreciarse dentro del conocimiento humano, como una disciplina joven, la que carece de una
práctica unificada, volviendo dificultoso en cierta medida, el registro de la misma como un
producto de la creación humana. De todos modos, ésta, se afirma cada vez más en el mercado
siendo utilizada por un creciente número de empresas, de ahí que la historia de la Marca Sonora ya
data de más de un siglo en la humanidad y es de donde procede precisamente, su vital importancia
para que en el Ecuador, sea registrada como tal.
2.9. EL BRANDING ACÚSTICO COMO MARCA SONORA
54
Esta forma sonora, muy reconocida por ejemplo, en las melodías que impusieron el mayor
número de fanáticos en muchos casos, así por ejemplo, “Sonidos del Silencio” que recorrió el
mundo y se quedó de alguna manera hasta el día de hoy, fue otro de los antecedentes para la
presencia del sonido en el Derecho Marcario para lograr la identificación de un bien o una
mercancía en el campo industrial, comercial y/o mercantil. EL branding acústico está constituido
por el ruido que se produce en una ciudad o bien, por un conjunto de notas musicales que logran el
impacto deseado aunque no todas se construyen para efectos publicitarios, bien pueden servir por la
cesión de derechos o por la compra del branding, como sonoridad que precede a la publicitación de
un bien o de un servicio, de tal manera que puede conceptuarse como ese conjunto de sonidos
diferenciales donde se fusionan y conjugan los pregones, actividad vehicular, movimiento de
transeúntes, notas musicales estructuradas celosamente para formar una melodía muchas veces,
inolvidable.
El branding también puede representar todo ese bullir sonoro que los investigadores
recogen de las ciudades en movimiento o de los pueblos apartados en que al contrario del ruido
ensordecedor de la gran ciudad, la congestión vehicular, peatonal o de los pregones, la naturaleza
responde armónicamente con el sonido matutino del viento, el canto de los pájaros, las carretas,
animales domésticos, entre otras sonoridades típicas de los pueblos, aldeas y anejos campesinos
El Branding, está formado por la acústica de maravillosos o estridentes sonidos
característicos de conjunto humano aglomerado en las ciudades, sobre todo, en las más pobladas,
así por ejemplo, Nueva York, las metrópolis europeas y mundiales, sonidos que captados por
distintos escritores, se han quedado dando fe de la sonoridad, en algunas obras literarias, las
mismas que describen estos peculiares sonidos y que han sido reproducidos también, en muchas
composiciones musicales de mayor o menor éxito para destacar entre la pequeña élite, aquellos que
estos grupos dominantes, entienden por de lo que son las mejores ciudades del mundo.
El Branding acústico, tiene como especial característica el hecho de que es discutido y
acogido por clubes muy selectos que le mantienen como símbolo de identidad de Marca Sonora, de
tal manera que pueda identificar al producto o al servicio para el que fuera creado, es decir, que
generalmente, es utilizado para los grandes eventos de publicidad selecta, de ahí que su estilo de
identidad como marca de sonido, se destaca y distingue en todas partes, sus costos, pagan por
ejemplo, las trasnacionales industriales o de comercio, puesto que no todas las empresas pueden
55
alcanzar, por ello, un brandig, exige una forma diferente de creatividad sonora que logre el impacto
a nivel universal.
Si se trata de países-marca en cuanto a marcas en general y marca sonora
específicamente, la primera posición de esta identidad como sonido para publicitar bienes o
servicios en los grandes mercados del mundo consumista, corresponde a los Estados Unidos de
América, ya que en este país Federado, se construye el primer Registro para el control y protección
de los derechos intelectuales, mercantiles, industriales y comerciales, como también el control de
cesiones y demás derechos derivativos de la identidad como marca que se registra en forma
inmaterial de sonidos, luego, llegaría a las demás potencias que siguen en el orden de influencia,
como lo afirma el reciente estudio investigativo efectuado por el Contry Brand Index. [ ]
Shandwick Weber. https://blogmadridspain.wordpress.com/tag/country-brand-index/
CONCEPTOS, ELEMENTOS Y REGISTRO DEL SONIDO EN LA MARCA
COMO IDENTIDAD COMERCIAL
2.10. CONCEPTOS
La Marca sonora se forma a partir de la unión de melodías, sonidos estructurados o
canciones que representa una identidad marcaria de uno o varios productos que ofrece a través de
esta forma de imagen corporativa, una determinada empresa creando sin palabras, el distintivo
sonoro contenido en ella y que guarda relación con el momento histórico que se vive en cada época
industrial y comercial, de tal manera que, la sonoridad, debe estar a tono con las exigencias de la
competitividad.
En la determinación del concepto de Marca sonora, ingresan elementos que la definen
como construcciones abstractas o composiciones sonoras o musicalizadas especiales que
personalizan e identifican lo que por destino deben difundir, llevando en su estructura
generalmente, criterios ecológicos y estéticos sobre la no contaminación del ruido y la estética o
parte espiritual del impacto sonoro, pero si, la magia de un sonido de conjunto armónico o
melodioso que alegra, vibra, pero no destruye, que saca del escucha una serie de condicionamientos
que antes no había sentido con otras músicas, por esto, es importante que su creador, establezca
56
nociones de claridad melódica, de impacto positivo en las personas a quienes se dirige la publicidad
de la marca evitando de esta forma el rechazo del estilo sonoro.
El concepto de Marca Sonora también establece condiciones ambientales o del entorno,
es decir, elementos relacionales entre el mensaje, producto y escucha en relación a los sonidos con
limpieza auditiva, entrenando a las personas y a los publicistas para alcanzar un estado de
clariaudiencia o condicionamiento auditivo, por estas razones, algunos publicistas han buscado
generar a través de la Marca Sonora “documentos fundacionales relativos al paisaje sonoro y la
ecología acústica, reuniendo trabajos de estudios sobre el sonido, los que de manera aislada ya se
han realizado desde disciplinas diversas como la psicoacústica, la acústica, el urbanismo, música,
las ciencias sociales y el marketing” [ ] http://es.wikipedia.org/wiki/Paisaje_sonoro.
Por el carácter abstracto de la Marca Sonora, quizás fue mucho más difícil que otras
simbologías o manifestaciones sígnicas, de logotipos u otras formas de materializar la publicidad,
que ésta no se encuentra Registrada en el Instituto de propiedad Intelectual y no obstante, es parte
de los derechos individuales y de los conexos que deben protegerse y controlar por parte del Estado
ecuatoriano.
Las marcas no tradicionales, particularmente la sonora, como especie en los derechos de
autor, constituyen un tema de gran importancia y polémica en el mundo de hoy dadas las
condiciones de los mercados mundiales que exigen una por la competencia agresiva por la
tendencia misma del desarrollo tecnológico, mercantil e industrial por lo que no es nada raro que
aparezcan nuevas estrategias de mercadotécnica que enfrentan a las grandes transnacionales de la
comercialización y a la vez, de la piratería internacional.
Desde esta dimensión, también es importante determinar situaciones anómalas frente al
derecho que obliga a la diversificación de la propiedad intelectual y a los extraños
condicionamientos que van más allá de las fronteras de cada Estado, de tal manera que para no
morir en el anonimato o verse perjudicado el inventor por la piratería o por la ocupación ilegal de
su creación intelectual por la carencia de un Registro como en el caso ecuatoriano por el que el
presente trabajo, formula una propuesta de reforma a la ley de propiedad intelectual,
comprometiendo al IEPI su creación a la brevedad posible debido a que los autores intelectuales,
son los directamente perjudicados por esta carencia, como también el Estado por los tributos que
puede percibir.
57
Desde esta característica de identidad marcaria, en otros países, se han visto obligados a
buscar valores distintivos, uno de ellos, la Marca Sonora que permite aumentar la ventas entre
muchos competidores, dando a su producto un carácter único y diferente que logra generalmente
mantener en auge dentro del mercado, la imagen corporativa a través de un sonido específico.[…]
http://www.monografias.com/trabajos97/marcas-no-tradicionales-olfativas-y-sonoras/marcas-no-
tradicionales-olfativas-y-sonoras.shtml#ixzz3MShgcsRl
En la práctica, viene demostrándose que las marcas inmateriales como la sonora, cumplen
un papel de fuerte identificación del bien, mercancía o producto que se ofrece en el mercado,
considerando que estas formas de identidad marcaria, han gozado de menor aceptación y
reconocimiento hasta que en las últimas décadas, la humanidad, demuestra su preferencia
inevitable, a esto se debe el presente trabajo de investigación, insista en una propuesta de reformas
a la Ley de Propiedad Intelectual, ya que el mayor obstáculo en el Ecuador, viene siendo la
obtención de un Registro de Marca Sonora, ya que este tipo de identidad comercial, no está sino, en
el término general de las marcas, es decir, no dentro de la especificidad “sonora” que es el punto
álgido de la presente propuesta de tipo jurídico. […]
http://www.monografias.com/trabajos97/marcas-no-tradicionales-olfativas-y-sonoras/marcas-no-
tradicionales-olfativas-y-sonoras.shtml#ixzz3MS7Zrqss
2.11. .ELEMENTOS
Entre los elementos que se destacan dentro de una marca sonora, se consideran los siguientes
a) La identidad corporativa, razón primera y última de su posicionamiento en el Derecho
Marcario constituyendo este elemento, el de mayor dimensión universal
b) La materialización del sonido que se obtiene desde muchos años atrás mediante la cinta
magnetofónica, el disquete, CD, DVD, u otra forma de manifestación física de un sonido, toda vez
despertar por su carácter intangible no podría ser visualizado en cualquier latitud del mundo.
c) El principio de posicionamiento ya sea éste industrial, comercial y/o mercantil
d) El elemento identidad que ha permitido el registro publicitario irreductible de la Marca Sonora.
58
e) La virtualidad organizativa que se destaca más que en otra forma de publicidad porque
organiza primero su sonoridad en condiciones especiales de impacto, porque son intelectuales,
psicológicas y emocionales.
f) Inclusión de un logotipo identitario, el que generalmente, es con notas musicales, pero tiene una
infinidad de representaciones, como inagotable es la creatividad humana.
g) La proyección y cultura corporativa que lleva inmerso el sonido como marca de identidad
empresarial.
h) El elemento de soporte que brinda a la empresa para mantenerse en auge mientras la
representación sonora de la marca está presente en todo tipo de mercados en el mudo industrial o
comercial.
i) El principio reflejo que consiste en otro elemento de la Marca Sonora y consiste es que refleja
con mayor amplitud que otras identidades diversas, la imagen
j) Elemento papelería corporativa entre la que puede establecerse:
- Tarjetas de presentación y/o visita, de tal manera que la persona, antes tenga la experiencia
auditiva de la sonoridad publicitaria, reconozca la simbología escogida cuidadosamente por la
entidad corporativa
- Tarjetón, forma física también predeterminada con el que físicamente puede el empresario valerse
para el refuerzo de la identidad sonora
- Hoja membretada o con logotipo de caracteres musicales o cualquier otro tipo de simbología
aparente
- Hoja de Fax, estilo que gracias al desarrollo digital del internet, va cayendo en desuso, puesto que
ahora, este último servicio, va a donde esté la persona por la facilidad de la telefonía móvil que
ahora dispone del servicio de internet
- Sobres membretados (Además: Bolsas, Oficio, Carta, Radiografía, etc.)
- Carpetas corporativas
- Invitaciones de diversa índole, entre ellas, a juntas de socios o accionistas
- Uniformes
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Todos estos elementos, están conjugados con la Marca Sonora, de tal manera que, al
escuchar la melodía o composición sonórica elegida, el reconocimiento del producto publicitado,
tiene un mayor impacto por el conjunto de sensaciones y emociones auditivas que la identidad
consigue.
REGISTRO
Las funciones del registro de la identidad marcaria en el campo de su propio derecho, han
exigido ordenamientos administrativos, aduaneros y legales que brinden la protección merecida a
su autor o a la corporación según el caso que le diera el origen de convertirse en marca y
posicionamiento en todo tipo de mercados, puesto con ello, se da la oportunidad de que el
consumidor conozca y a la vez, reconozca que los artículos o los servicios que llevan el sonido en
su identificación, han pasado por el tamiz del control de calidad total la que el cliente de cualquier
latitud del mundo, espera encontrar; por lo tanto, la principal función de un Registro de Marca
Sonora, es la de garantía ante los derechos de las y los consumidores.
Sobre el control y protección contra terceros, en el campo del derecho de propiedad
intelectual, la creación de este Registro de Marca Sonora en el Ecuador, es cuestión de justicia y de
derechos y su procedimiento tanto para la creación como para el uso, debe seguir procedimientos
legales y administrativos eficientes, concretos y precisos como ordena la legislación ecuatoriana en
el campo del derecho público, iniciando con la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual para la
creación del instrumento legal de Registro, y una vez creado este inexistente instrumento, el trámite
debe atender a la petición escrita para establecer desde el aspecto inicial, la inclusión tanto del
invento, como de su autor intelectual o corporativo, determinando además, el tipo de productos o
servicios que se publicitarán con esa identidad sonora.
Entre los requisitos para la obtención del Registro del invento y la protección de los
derechos directos y/o conexos
60
. EL ECUADOR Y EL DERECHO MARCARIO EN LA PROTECCIÓN DE LA MARCAS
SONORA
Como se ha determinado en casi todos los temas abordados por esta investigación, la
Marca Sonora en nuestro país, se encuentra invisible dado que no tiene ni la protección debida a los
derechos de autor individual o corporativo si fuere del caso, por lo tanto, también se encuentra en
suspenso los derechos de autor y todo el o los beneficio que tanto en forma privada sus autores o
por parte del Estado se pudieren obtener con el uso, cesión o comercialización de ella, tal como
exige el derecho Marcario.
La Revista de la “Red de Expertos Iberoamericanos en Propiedad Industrial”, dice
respecto a la protección de la Marca Sonora que ésta ha desarrollado tanto en los últimos tiempos
que amerita todo el control estatal, además agrega que:
En el comienzo del nuevo año 2010 el Equipo Coordinador de la revista digital de la Red
de Expertos Iberoamericanos (REI) en Propiedad Industrial viene ante ustedes para desearles
Salud, Paz y Prosperidad a la vez que le presentamos la quinta edición de esta su Revista sobre
Propiedad Industrial.
[…] …Una vez más aspiramos a contribuir con el intercambio de criterios,
experiencias y conocimientos sobre propiedad industrial sobre marca sonora y así
modestamente ayudar a que se logre un fortalecimiento de nuestras instituciones
latinoamericanas encargas de los registros, mantenimientos y solución de conflictos
sobre propiedad industrial, a la par de colaborar con el crecimiento técnico de cada
uno de los profesionales que día a día trabajan la materia. (2010). p. 3
De la cita se infiere que la Marca Sonora, ha encontrado un seguro de tránsito y
permanencia en su control y protección latinoamericana, por ello, es importante que Ecuador inicie
estas reformas a la Ley de Propiedad Intelectual, ya que está inclusive, fuera del contexto de los
demás países del entorno, pero lo más grave radica en que el autor individual o corporativo, se
encuentra a la deriva, sin que se sienta amparado por el sector público, olvidado y desconocido,
expuesto a todo tipo de piratería intelectual si no se crea el Registro de Marca Sonora en el IEPI
como viene proponiendo el tema investigado.
61
La mencionada Revista dedicada a publicaciones periódicas sobre los alcances del
derecho Marcario, con la entrevista especial realizada al Superintendente de Industria y Comercio
de Colombia, Sr. Gustavo Valbuena Quiñones, apuntala hacia la importancia protectiva del autor
corporativo por parte de los Estados latinoamericanos, de tal manera que este trabajo, tomando su
criterio, determina que el Ecuador, hasta el momento, sigue indiferente al problema de
desprotección total a la Marca Sonora, más aún, siendo ésta, una identidad intangible o inmaterial
que requiere demostrarse físicamente a través del Registro correspondiente
El entrevistado dice también que desde Argentina recibimos para nuestra sección “Firma
Invitada” una interesante colaboración de Ivana B. Lauritsen, del estudio Jurídico Lauritsen &
Asociados, titulada “Marca Registrada, artículo referido a la protección adicional en las aduanas.
La Revista pone a disposición de nuestros Estados latinos, en la Sección Panorámicas, varias
colaboraciones recibidas desde Guatemala, sobre el dilema de la Marca Sonora y el Derecho de
Autor en este país. De igual forma, México expresa que es obligación del Estado amparar por todos
los medios cualquier tipo de identidad marcaria, sobre todo, la sonora.
La preocupación de nuestros países por la protección de esta identidad intangible, data de
varias décadas atrás, por ello sorprende que el Ecuador mediante el IEPI, siga indiferente al
problema de creación de un Registro que decida este tipo de protección a los derechos de autor y al
producto de identidad sonora ajeno a toda la problemática que esta desprotección estatal significa.
Siguiendo la línea de la intervención del Estado en el control de este tipo de identidades
marcarias, la República Dominicana, por ejemplo, en materia de protección legal de la Marca
Sonora, se acoge al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes-PCT, cuyos resultados revelan
la existencia de un estudio de potenciabilidad de Patente valiéndose de las Tesis desarrolladas en la
Facultad de Farmacia y Bioquímica UNMSM de dos de sus mejores universidades en este tipo de
profesión, aplicadas de enero-a diciembre 2008, con utilización de efectos sonoros con resultados
totalmente positivos.
Con estas investigaciones de algunos países del entorno latinoamericano, se persigue
expresar los adelantos que hoy exhibe el INPI/Brasil en la prestación de servicios asociados con el
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), criterios editados a través de esta Revista de
Expertos en Propiedad Industrial que busca una hermandad entre nuestros países pata la protección
legal interna y externa de la Marca Sonora, de ahí que Ecuador, debe asistir a los distintos Foros
62
supranacionales de la región en esta materia, los que se realizan con bastante frecuencia en los
Estados de América Central y del Sur para reunir y publicar los artículos más sobresalientes QUE
necesariamente han tenido que publicarse en forma periódica.
Los criterios, aluden a puntos de vista iguales que en forma contestataria, responden a las
inquietudes de unificar los sistemas de registro y protección legal de la Marca Sonora más allá de
las fronteras nacionales, ya se trate de cualquier producto industrial o no, de este modo todos los
países latinoamericanos, entre ellos, Ecuador, podrán contribuir con el perfeccionamiento
intelectual de los profesionales a los que llega esta revista con criterios de protección indistintos, ya
que constituyen invaluables aportes y colaboraciones de todos los expertos e instituciones que han
hecho posible la presente mantener una unidad en cuanto a la protección de esta marca que por ser
de carácter intangible, es mucho más proclive a un serie de vulneraciones de los derechos de autor.
Como dice Greldy Hernández, Redactora Jefa.
Entre las consideraciones iniciales para legalizar todo proceso de Registro de la Marca
Sonora en el Ecuador, debe atenderse al sentido que da la firma mexicana “Durán Patentes Marcas
y Franquicias”, cuando estima que:
[…] Los Derechos de Autor forman parte del Derecho Social y dentro de nuestro país
están regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor (Art. 13 LFDA), su
Reglamento (RLFDA), ordenamientos jurídicos con intenso matiz de apoyo a los
creadores de obras artísticas y literarias, así como a los titulares de sus derechos
conexos. Nuestra legislación considera como ramas del derecho de autor susceptibles
de protección, algunas formas de identidad creativa, entre ellas, la música con o sin
letra, donde ingresa la Marca Sonora. (Durán Patentes Marcas y Franquicias. (2012).
Pp. s/n.
De la cita se deduce la necesidad categórica de que el Ecuador a través de s políticas
estatales, se preocupe de proteger los derechos de autor y derechos conexos relativos a la Marca
Sonora, creando su respectivo registro.
63
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3. Tipos de investigación
Para nuestra investigacion en el ambito de el Registro de la marca Sonora vamos a
desarrollar los tipos de investigacion siguientes:
1. Investigacion bibliografica
2. Investigacion de Campo
3. Investigacion historica
4. Investigacion descriptiva
3.1. Investigación bibliográfica
Para el estudio de este tema e tomado varios libros como material de apoyo, los mismos
que an sido escritos por profesionales en materia de Propiedad intelectual dando a notar en especial
en sus obras la necesidad que tenemos en nuestro pais acerca de el debido registro de este signo
Sonoro.
64
Tambien se a tomado como referencia libros virtuales los cuales tambien dan algunos datos
feascientes en lo correspondiente a la necsidad de Registro. Este material de consulta electronica
tambien constituye un aporte significativopara esta investigacion
3.1.1. Investigación de Campo
Se pretende realizar algunas observaciones al Instituto de propiedad Intelectual, CNT, al
igual que en el sector del Tejar, Plaza Ipiales del Distrito metropolitano de Quito
3.1.2. Investigación histórica
La propiedad intelectual en el Ecuador, durante años, estuvo aislada de toda protección y
derecho mientras que muchos países de Europa y aún de América Latina, ya habían constituido sus
propias regulaciones de tipo legal para regular el control de los derechos de autor y de aquellos que
se conectaba, el auge mayor de los sistemas legales de protección, se da con el surgimiento de las
empresas cinematográficas que ya habían tomado fuerza
Para 1887, el Ecuador inicia su legislación inicia con el primer cuerpo legal denominado Ley de
Propiedad Literaria y Artística que entró en vigencia el 08 de agosto y que estuvo vigente hasta
1959, normativa que diera las primeras directrices para conceptuar algunas de las formas del
producto intelectual, aunque debieron pasar muchos años para ir incorporando otras inventivas
como formas de derechos de autor.
En 1888, el 15 de agosto, es decir, un año más tarde, el Estado, da inicio al funcionamiento del
Registro de la Propiedad Literaria y Artística, que permite la legalización de la primera bajo el
título “Escritos y Discursos de Gabriel García Moreno”, publicada por la Sociedad de la Juventud
Católica de Quito.
65
El año 1959, la Ley de Propiedad Literaria y Artística, fue sustituida por La ley de Derechos de
Autor que se mantuvo hasta 1976 estableciendo algunos adelantos respecto de la propiedad
intelectual y más como cobro impositivo que como control y protección a las y los autores.
Por último, en 1988, entra en vigencia el último cuerpo normativo bajo la modalidad de Ley N° 83
denominado como Ley de Propiedad Intelectual la que fuera publicada en el Registro Oficial N°
320el 19 de mayo, la que da nacimiento al Instituto de propiedad Intelectual, IEPI, contenido que
servirá para determinar la inexistencia de un Registro para la Marca Sonora como se analizará a
través de cada tema que se aborde dentro de los procesos y subprocesos investigativos
3.1.3. Investigación descriptiva
Desde el estudio y análisis, se determina una investigación en forma categóricamente descriptiva,
la misma que utilizando parámetros objetivos, establecerá las condiciones necesarias para sugerir
reformas de a la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la inclusión de un Registro para proteger y
controlar los derechos de autor y derechos conexos de los productos corporativos que se refieren a
la Marca Sonora.
3.2 Población o muestra
La población.- Por ser la Marca Sonora un producto corporativo, se requiere determinar
una muestra fáctica, de tal manera que se considera como posible campo de investigación, en
primer lugar a la CNT por ser una empresa nacional cuyos tonos sonoros de espera, están
protegidos primero por el Estado, y luego por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
66
Tabla 1 POBLACIÓN
POBLACIÓN #
Funcionarios de CNT 150
Funcionarios IEPI 22
Abogados 12
Comerciantes C.C El Tejar 200
TOTAL 384
Fuente, Autor: Jorge Ayala Sánchez
Muestra
La muestra o universo de estudio está conformado por personeros de la CNT, como
también, por distintos ciudadanos del sector del Tejar, Plaza Ipiales de Quito, quienes se
encuentran más en contacto de las Marcas Sonoras
3.3 Métodos
MÉTODO EXEGÉTICO.- Este método, no puede ni debe faltar en toda investigación
de tipo jurídico, razón por la que el trabajo contará con su utilización
MÉTODO ANALÍTICO.- Sin esta guía didáctica, no habría argumentos válidos que
desde el punto de vista personal, permitan determinar la importancia que en el Ecuador tendrá la
existencia de un Registro de Marca Sonora que evite las vulneraciones de los derechos de autor,
derechos conexos y el producto en sí
MÉTODO INDUCTIVO.-Por ser un método acertado que va de lo general a lo
particular, permite cuantificar los hechos, de tal manera, que sin esta guía, se quedaría sin
visualizar el problema de la ausencia de un Registro para la marca sonora desde un aspecto objetivo
67
MÉTODO DEDUCTIVO.- Este método, se ha considerado importante en el tema que
se pretende investigar porque constituye una didáctica tradicional que permite tomar muestreos
individuales, cualificadamente para deducir los hechos que el trabajo investigativo propone.
A.B.P. o Aprendizaje Basado en Problemas.- Será el camino metodológico que permita
arribar hacia la formulación de una propuesta de reformas a la Ley de Propiedad Intelectual,
intención primera y última del tema planteado.
F.O.D.A.- Con fines de sugerir reformas a la Ley de Propiedad Intelectual, será necesario
analizar en el campo de la protección de los derechos de autor, las fortalezas, oportunidades,
debilidades y amenazas que la Marca Sonora encuentra por la carencia de un Registro
3.3.1 Método Científico
Esta guía didáctica permitirá alcanzar el rigor académico-científico dentro de los procesos y
subprocesos de la presente investigación
3.3.2 Técnicas
Por ser usuales las técnicas que universalmente se utilizan, este trabajo acudirá a las
siguientes: observación de campo, entrevistas y encuestas
3.3.2.1 Observación
- Esta técnica, consiste en ver, palpar una realidad, evidenciar el fenómeno, por lo que
permitirá estudiar mediante la observación detenida, el problema de las marcas sonoras en el
Ecuador a fin de tomar los datos que se registren durante las tres observaciones que se encuentran
68
planificadas dentro de la investigación y una vez registrados, pasar a l análisis de todo lo que se ha
logrado mediante esta técnica
3.3.2.2 Entrevista
Como la entrevista es una técnica que puede ser aplicada en todo tipo de fenómeno, se ha
determinado para el presente trabajo, como forma adecuada de obtener datos directos, reales,
objetivos y frescos con el fin de registrarlos para que sean posteriormente analizados, es por ello
que, al tratarse de marcas sonoras, cabe perfectamente la observación, dentro del estudio
investigativo que se propone.
3.3.2.3 Encuesta
Esta técnica universal, se encuentra destinada a la obtención de datos aportados por un
grupo humano generalmente heterogéneo como se determinará en la presente investigación, por
ello, a diferencia de la entrevista que es personal y directa, se elaborará un cuestionario de
preguntas abiertas, cerradas y alternativas o de opción múltiple a fin de que sean respondidas de
manera escrita por quienes formaran la muestra o universo fáctico
3.3.2.4 Visita domiciliaria
Debido a que este trabajo de investigacion se desarrolla en dos entidades publicas ademas
de cierto sector del centro de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano hay que tomar en cuenta
que se a realizado el tipo de encuesta necesaria a nivel de centros comerciales de pequeños
comerciantes y tambièn en las oficinas de la CNT y del IEPI.
En tal virtud estas sirvieron de apoyo para el desarrollo cientista de este trabajo ya que es
en estos lugares que emos podido recavar informacion de todo lo mencionado en este trabajo.
69
3.3.3 Instrumentos
Particularmente para la elaboracion de la investigacion y acumulacion de datos se a
dispuesto de temarios y de dos bancos de preguntas o encuestas de la materia respectiva de las
cuales se a hecho una pre selección logrando asi obtener unos resultados masveraces.
Tambien se a utilizado una grabadora de voz portatil para un mejor entendimiento de
criterios por parte de la poblacion y los sujetos activos que ayudaron a exclarecer esta investigacion
.
Ademas de esto se utilizò una laptop para transcribir todo lo encuestado y varias hojas de
apoyo en caso de herror de margen.
3.3.3.1 Diario de campo
En el perìodo de estudio de esta investigacion realizada durante meses atrás, se pudo
observar mediante criterios y opiniones de campo en ciertos factores que, La marca Sonora no es
una opcion por decirlo asi de la mayor parte de gente ya que el problema para muchos de ellos
radica en todo lo que se puede ver , es decir todo l referente a marcas graficas sean estas de
productos o de servicios
En tal virtud procedere a señalar lo mas immportante de la observacion hecha en la
investigacion a cerca de este tema.
Dia Nª1. Se procedio a realizar una visita al Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual y en las afueras de esta entidad pùblica se procediò a encuestar a varios profesionales
del Derecho que transitaban por el sector, a cerca de su opinion de la inclusion de la Marca Sonora
en nuestra legislacion. La mayoria de las personas a las que acudimos dieron un criterio basico de
una necesidad vacia de un registro e incluso de el acople de el mismo Derecho Marcario aplicado a
nuestra Ley de Propiedad Intelectual.
70
Por lo tanto en este sendtido se puede analizar la leve falta de conocimiento de este tipo
de marca o tambien llamado signo el cual hoy en la actualidad ya constituye un motivo legal de
casi todas las empresas que manejan publicidad Marcaria a nivel televisivo y radial.
Dia Nª30. En el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual se verifico mediante
preguntas y entrevistas a los diferentes funcionarios que nos dieron la oportunidad de hablar y ser
encuestados, que lo referente a este tipo de marcas seria absolutamente necesario ya que en este
caso y en algunos ejemplos de casuistica y jurisprudencia pudimos constatar que a nuestro pais en
cuanto a este derecho le sobra vulnerabilidad.
Siendo asi que dada la oportunidad de analizar casos se pudo ver que en lo que se refiere
a registro de marca sonora como tal no exsisten casos, y solamente de lo que en formas general se
refiere y son los registros de canciones , Derechos de autor, etc.
En conclusion puedo decir que en lo referente al tema, solamente exsiste n conocimiento
vacio debido a que analizando legislaciones internacionales se deberia capacitar a la mayor parte
del sector productivo, economico pereo mas a las pequeñas y medianas empresas debido a que
estas son en su mayooria vulneradas por los diversos tipos de confucion y en este caso de la
confusion sonora , tambien concluyo que este signo no a sido tomado en cuenta y que gracias a
eso hoy en la actualidad exsisten problemas los cuales no se pueden resolver por falta de apoyo
legal y que de una u otra manera se supone que si no esta registrado en la Ley no es suceptible de
reclamo anotando esto en tèrminos simples pero sin olvidarnos que pese a esto el perjuicio esta
presente. .
3.3.3.2 Formulario del cuestionario
Formulario N° 1
Éste, se relaciona con las cinco preguntas de la entrevista, considerando que se aplicará
en las principales autoridades del Instituto Ecuatoriano de propiedad Intelectual, IEPI, por lo tanto,
deberá establecerse la conexión personal y anticipada para obtener su aprobación haciendo viable
cada entrevista, para lo cual se remitirá a la o el entrevistado, las preguntas con una antelación de
mínimo 48 horas y serán las siguientes:
71
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENCUESTA RELACIONADA CON EL REGISTRO DE LA MARCA SONORA
1. CUÁNTOS TIPOS DE REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR EXISTEN EN EL IEPI
2. ¿EXISTIÓ O EXISTE ALGUNA CLASIFICACIÓN DE REGISTRO PARA
PRODUCTOS INTANGIBLES?
3. ¿QUÉ TIPOS DE PRODUCTOS INTANGIBLES SE HA REGISTRADO HASTA EL
MOMENTO EN EL ECUADOR?
4. ¿ALGÚN AUTOR CORPORATIVO HA SOLICITADO AL INSTITUO REGISTRAR
UN PRODUCTO SONORO?
5. ¿ESTARÍA DISPUESTO EL IEPI A LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE MARCA
SONORA?
4.1.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Una vez obtenidas las respuestas de cada entrevista, se compararán los datos obtenidos para
realizar sobre ellos, un estudio estadístico a fin de interpretar la necesidad o no de que se cuente en
el Ecuador con un Registro de Marca sonora que permita precautelar y controlar los derechos de
autor, derechos conexos, comercialización y cesión de este tipo de productos
Formulario N° 2
Este corresponde a las encuestas que se pretenden aplicar en la muestra o universo de estudio
previamente seleccionado y aparente para la investigación que se pretende realizar acerca de la
Marca Sonora conforme al banco de preguntas que a continuación se exhibe.
72
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENCUESTA RELACIONADA CON EL REGISTRO DE LA MARCA SONORA
Nombres:
Edad:
Ocupación:
Fecha:
1. ¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS DE AUTOR? Marque su
respuesta con una X
SI ( ) No ( )
2. TIENE UNA IDEA DE LA RAZÓN POR LA QUE TODO PRODUCTO INTELECTUAL
DEBE REGISTRARSE Marque su respuesta con una X
SI ( ) No ( )
3. ¿USTED ESTIMA QUE EL GOBIERNO ESTÁ PROTEGIENDO LOS DERECHOS DE
TODOS LOS AUTORES ECUATORIANOS? Marque su respuesta con una X
SI ( ) No ( )
73
4. HA ESCUCHADO ALGUNA VEZ UN TONO DE ESPERA EN UN TELÉFONO. Marque
su respuesta con una X
SI ( ) No ( )
5. ¿RECUERDA USTED ALGUNA CANCIÓN, FRAGMENTO MELÓDICO O NOTA
MUSICAL QUE SE ASOCIE CON ALGUN PRODUCTO PUBLICITADO? Marque su
respuesta con una X
SI ( ) No ( )
6. A SU CRITERIO MARCA SONORA ES:
a) Un producto comestible……………………………………………………… ( )
b) Una marca registrada…………………………………………………………….( )
c) Una forma musical o de sonido para publicitar un producto……………………( )
7. DIGA EN DOS LÍNEAS COMO MÁXIMO QUE ES PARA USTED UNA SONORIDAD
………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
8. ¿LE PARECE JUSTO QUE LAS O LOS INVENTORES DE UN SONIDO ESPECÍFICO
SIMPLE O MELÓDIGO DEBEN TENER DERECHO A LA PROTECCIÓN DE ESA
COMBINACIÓN DE SONIDOS? Marque su respuesta con una X
SI ( ) No ( )
74
9. ¿AL IGUAL QUE TODO PRODUCTO INTELECTUAL, INDUSTRIAL, AGRÍCOLA,
DE CONOCIMIENTOS ANCESTRALES, LOS SONIDOS QUE SE INVENTAN PARA
PUBLICIDAD, MERECEN LA PROTECCIÓN LEGAL? Marque su respuesta con una X
SI ( ) No ( )
10. LAS SONORIDADES DE UNA MARCA SON:
a) Símbolos………………………………………………………………….. (….)
b) Signos…………………………………………………………………………. (….)
c) Etiquetas…………………………………………………………………….( )
d) Producto intangible de un autor corporativo…………………………… ( )
3.4 Recolección de la información
La investigacion realizada en esta materia a tenido la ayuda de las diferentes encuestas y
entrevistas realizadas a varias personas las cuales provienen de las Entidades Publicas tales Como
CNT IEPI CENTROS COMERCIALES DEL AHORRO, siendo estos sectores en donde se puede
evidenciar una falta en la concepcion mercantilista e industrial pinlicitaris; en tal virtud se inicio
haciendo encuestas personales a cada persona de los deiversos locales y algunas otras de oficinas.
Siendo estas encuestas realizadas con el objetivo de recolectar informacion necesaria en
base al diario vivir ademas de las experiencias personales y ejemplificacion de algnunas quejas y
perjuicvios en esta materia; asi tambien debo señalar que estas encestas y entrevistas estan
desarrolladas con preguntas que buscan exclarecer la necesidad de que exsista la proteccion
intangible de este derecho.
Es por eso que mediante este trabajo toda la informacion que se recavò tuvo una
tabulacion sistematica la cual estableciò parametros de conocimiento, de necesidad, de perjuicio, y
de un notorio vacìo legal,
75
3.5 Procesamiento y análisis de la información
Con fines de alcanzar el rigor científico y académico que el presente trabajo de
investigación exige, fue necesario que se obtengan y clasifiquen datos verídicos apegados a la
realidad, debido a que un trabajo serio y complejo como éste, necesita para dar fe y confiabilidad a
los resultados que se tabularan. De ahí que con la seguridad de establecer verdades, las mismas que
permitieron arribar a conclusiones y criterios válidos para la formulación de la propuesta de
reforma legal, aplicando tres observaciones de campo, y dos entrevistas las personas ligadas en
forma directa o indirecta al tema propuesto como fenómeno o problema investigado.
De la validez y confiabilidad de los instrumentos, precisamente se desprenden que por la
acertada forma de tabular todo dato preciso obtenido con los tres instrumentos descritos los mismos
que son de uso universal fue preciso determinar la existencia de problemas derivados de la carencia
de Registro Marcario para las identidades sonoras
Todo el trabajo de tabulación y precisión estadística como el desarrollado en este tema,
requirió además de la aplicación de una fórmula, la misma que estuvo sujeta a las indicaciones de
la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, por lo que cada una de las tres técnicas,
proporcionó resultados confiables y con un mínimo de error tolerable.
76
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Como se ha indicado en varios ítems alusivos a este tema, el análisis interpretativo de los
datos que se obtuvieron, serán sometidos a la fórmula matemática que determina este trabajo a fin
de que se pueda confiar tubuladamente en ellos, ya que la finalidad de investigación, se traduce
desde la propuesta del tema, en visualizar la necesidad de que se proponga una reforma legal a la
Ley de propiedad Intelectual referida a la apertura de un Registro de Marca Sonora para la
preservación y control de los derechos de autor y derechos conexos que emanen de este tipo de
producto intangible
4. Formulario No. 1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ENCUESTA RELACIONADA CON EL REGISTRO DE LA MARCA SONORA
1. ¿CONOCE USTED CUÁNTOS TIPOS DE REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
EXISTEN EN EL IEPI
2. ¿EXISTIÓ O EXISTE ALGUNA CLASIFICACIÓN DE REGISTRO PARA
PRODUCTOS INTANGIBLES?
77
3. ¿QUÉ TIPOS DE PRODUCTOS INTANGIBLES SE HA REGISTRADO HASTA EL
MOMENTO EN EL ECUADOR?
4. ¿ALGÚN AUTOR CORPORATIVO HA SOLICITADO AL INSTITUTO REGISTRAR
UN PRODUCTO SONORO?
5. ¿ESTARÍA DISPUESTO EL IEPI A LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE MARCA
SONORA?
4.1. Análisis e interpretación de resultados
En este formulario realizado a cierto grupo de personas se logro optener los siguientes
resultados
La gran parte de personas requieren saber que significa la sonoridad de la marca ademas
de que se pudo constatar de que el este signo seria de gran utilidad para ciertas empresas en su
publicidad pero tambien debido al desconocimiento de la misma surge el problema base que es la
indefencion de ciertos derechos como es en este caso del registro sonoro. Tambien es claro
evidenciar que la mayor parte de personas estuvieron deacuerdo en la creacion de un registro
sonoro para la Lery de Propiedad Intelectial que tambien aborda el tema de la propiedad industrial
y ademas de el derecho de autor, asi como tambien se dio a notar que el IEPI en referencia a la
creacion y debido a la tracendencia del derecho marcario estaria de acuerdo previo a una reforma
de toda la Ley y mucho màs en cuanto a lo que este tema requiere.
78
4.2. Formulario No. 2
Tabla 2 Pregunta Nº 1. ¿SABE USTED EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS DE AUTOR? Elaborado por: Jorge Ayala
Elaborado por: Jorge Ayala
Gráfico 1 Resultados de las encuestas (pregunta 1)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 3 Pregunta Nº 2. ¿TIENE UNA IDEA DE LA RAZÓN POR LA QUE TODO PRODUCTO INTELECTUAL DEBE REGISTRARSE?
79
71%
29 %
DERECHOS DE AUTOR
SINO
DERECHOS DE AUTOR
SI 71%
NO 29%
Elaborado por: Jorge Ayala
24%
32%
REGISTRO DE MARCA
SINO
Gráfico 2 Resultados de las encuestas (pregunta 2)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 4 Pregunta Nº 3. ¿USTED ESTIMA QUE EL GOBIERNO ESTÁ PROTEGIENDO LOS DERECHOS DE TODOS LOS AUTORES ECUATORIANO SR RESPECTO DE LA MARCA SONORA?
80
REGISTRO DE MARCA
SI 24%
NO 32%
Elaborado por: Jorge Ayala
0.09
32
PROTECCION DE LA MARCA SONORA
SINO
Gráfico 3 Resultados de las encuestas (pregunta 3)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 5 Pregunta Nº 4. HA ESCUCHADO ALGUNA VEZ UN TONO DE ESPERA EN UN TELÉFONO
81
PROTECCION DE LA MARCA SONORA
SI 9%
NO 32%
Elaborado por: Jorge Ayala
100%
TONO DE VOZ
SINO
Gráfico 4 Resultados de las encuestas (pregunta 4)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 6 Pregunta Nº 5. ¿RECUERDA USTED ALGUNA CANCIÓN, FRAGMENTO MELÓDICO O NOTA MUSICAL QUE SE ASOCIE CON ALGUN PRODUCTO PUBLICITADO?
82
TONO DE VOZ
SI 0%
NO 0%
Elaborado por: Jorge Ayala
12%
88%
MELODIA PUBLICITARIA
SINO
Gráfico 5 Resultados de las encuestas (pregunta 5)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 7 Pregunta Nº 6. A SU CRITERIO MARCA SONORA ES
83
MELODIA PUBLICITARIA
SI 12%
NO 88%
Elaborado por: Jorge Ayala
21%
79%
DEFINICION DE M.S.
MARCA REGISTRADAFORMA MUSICAL
Gráfico 6 Resultados de las encuestas (pregunta 6)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 8 Pregunta Nº 7. DIGA EN DOS LÍNEAS COMO MÁXIMO QUE ES PARA USTED UNA SONORIDAD
84
DEFINICIONES DE MS
MARCA REGISTRADA 21%
FORMA MUSICAL 79%
Elaborado por: Jorge Ayala
0.43
57%
SONORIDAD
RUIDOCONJUNTO MELODICO
Gráfico 7 Resultados de las encuestas (pregunta 7)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 9 Pregunta Nº 8. LE PARECE JUSTO QUE LAS O LOS INVENTORES DE UN SONIDO ESPECÍFICO SIMPLE O MELÓDICO DEBEN TENER DERECHO A LA PROTECCIÓN DE ESA COMBINACIÓN DE SONIDOS
85
SONORIDAD
RUIDO 43%
CONJUNTO MELODICO 57%
Elaborado por: Jorge Ayala
86%
24%
DERECHOS
SINO
Gráfico 8 Resultados de las encuestas (pregunta 8)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 10 Pregunta Nº 9. AL IGUAL QUE TODO PRODUCTO INTELECTUAL, LOS SONIDOS QUE SE INVENTAN PARA PUBLICIDAD, MERECEN LA PROTECCIÓN LEGAL
86
DERECHOS
SI 86%
NO 24%
Elaborado por: Jorge Ayala
8,2%
3.20%
DEREHO DE REGISTRO
SINO
Gráfico 9 Resultados de las encuestas (pregunta 9)
Elaborado por: Jorge Ayala
Tabla 11Pregunta Nº 10. LAS SONORIDADES DE UNA MARCA
87
DERECHO DE REGISTRO
SI 8.2%
NO 3.2%
Elaborado por: Jorge Ayala
2%
98%
QUE ES LA MARCA SONORA
ETIQUETAPRODUCTO INTANGIBLE
Gráfico 10 Resultados de las encuestas (pregunta 10)
Elaborado por: Jorge Ayala
4.2.1 Análisis e interpretación de resultados
88
QUE ES LA MARCA SONORA
ETIQUETA 2%
PRODUCTO INTANGIBLE 98%
Una vez analizado el campo investigativo mediante estos instrumentos de podemos
darnos cuenta de la falta de informacion que esxiste en el medio intelectual y mas que todo de
conocimiento propio ya que si analizamos detenidamente la tabulacion de datos es muy evidente de
que la mayor parte de personas si quieren o sugieren un registro de Marca Sonora asi como tambien
se identifica que algunos confunden el concepto ya que en este caso y en una de las preguntas
resalizadas anteriormente se da a conocer que la marca sonora es onocida como solo como una
forma musical
4.3. Conclusiones
Primera
El tema planteado, se dirige a la visualización de la Marca Sonora como valor intangible
de propiedad intelectual que identifica a una industria o a uno o varios productos en su publicidad,
determinada como fuente emanadora de derechos corporativos o personales directos y conexos,
tanto como de obligaciones tributarias para con el Estado, y por lo mismo, debe contar con un
Registro que permita su existencia legal y jurídica para la reclamación tanto de los derechos, como
de las obligaciones que genere, razón por la que debe preocuparse el Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual, IEPI, la existencia de la Marca Sonora como identidad comercial mercantil.
Segunda
La invisibilidad de la Marca Sonora como producto intelectual identitario, no ha sido
considerada como valor legal y jurídico en el Ecuador, situación que vulnera expresas
disposiciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, derechos inherentes a
la condición del ser establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Constitución de la República del Ecuador que desde el 2008, estableció su carácter garantista y las
demás leyes pertinentes que precautelan los derechos de autoría.
Tercera
Que siendo la Marca Sonora un conjunto de sonidos o melodías, su naturaleza intangible,
ha venido permitiendo una serie de arbitrariedades y usos indebidos sin que el autor corporativo
89
pueda reclamar, ya que carece de un Registro que consolide su existencia legal y jurídica para las
instancias de reclamación contra cualquier acto de piratería o plagio, de tal manera que, en relación
a los derechos de autor o como producto original.
4.4. Recomendaciones
Primera
Para visualizar una Marca Sonora, se requiere de las decisiones oportunas del Estado a
través de sus políticas públicas de protección al autor-inventor intelectual, al producto y a los
derechos y obligaciones que de estos valores se deriven comercial o mercantilmente, de tal manera
que el proyecto sugiere reformas a la Ley de Propiedad Intelectual y al sistema administrativo del
IEPI, a fin de que la Marca Sonora como valor intangible de propiedad intelectual quede identifica
y registrada legalmente como un derecho marcario de sólida identidad de la que nadie pueda
apropiarse, piratear o hacer uso indebido de ella.
Segunda
Atendiendo a la identidad publicitaria de cualquier mercancía o de varios productos, se
requiere que cualquier Marca Sonora, por extraña que parezca, se encuentre perfectamente
determinada como fuente emanadora de derechos corporativos o personales directos y conexos,
tanto como en su rol de sujeto pasivo de tributos para con el Estado, y por lo mismo, este trabajo
recomienda que ésta, se encuentre Registrada en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
conforme a su propia Ley y a la Constitución de la República del Ecuador mediante la creación de
su propio Registro de Marca Sonora.
Tercera
Que la necesidad de investigar el tema planteado se debió a la evolución de las marcas
comerciales en general, las que permiten que productores, distribuidores y consumidores, se unan a
los procesos mercantiles, ya se trate de llegar a los mercados locales, nacionales o de la región o del
mundo como un bien o como un servicio, y por lo tanto, la identificación de las Marcas Sonoras en
la Aldea Global, permiten disminuir tiempos de búsqueda, pero lo que es más, el impacto de ellas,
90
va captando en la mente humana determinados factores que facilitan la comprensión de los
mensajes publicitarios en tal forma y manera que no atente contra la moral pública, buenas
costumbres o legislación interna de un estado.
91
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5. Justificación
El trabajo manifiesta desde inicios del desarrollo que el problema propuesto como
fundamento de la investigación, la carencia de un Registro de Marca Sonora está atentando
sistemáticamente a los derechos de autor, derechos conexos y a los propios productos que por ser
de carácter intangible, es decir, casi inmateriales, el problema es grave y complejo, por lo que se
necesita y de manera urgente, sugerir una reforma a la Ley de propiedad Intelectual, haciendo que a
través de ella se cree el correspondiente Registro que admita todo tipo de identidades en esta
especie, de tal manera que ni se encuentre la sonoridad confundida entre diversas marcas o se
quede la deriva sin que el estado asuma su deber ineludible e irrenunciable de proteger al autor –
inventor, a sus derechos principales y derivativos o conexos , al propio producto y a los beneficios
que se pudieran obtener una vez que la Marca Sonora sale al medio para mantener una publicidad.
Dese el concepto legal y jurídico más amplio, nada más sano que administrativamente,
también el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, realice gestiones administrativas para
propender a la equidad de los derechos entre autores frente al estado que tiene la obligación de
proteger dichos productos de la mente humana
5.1. Objetivo
Demostrar la necesidad categórica de que el Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual, como parte del control y prevención de la piratería, plagio o robo de productos
91
intelectuales, asuma la responsabilidad impostergable de crear un Registro especializado
para las marcas sonoras, el mismo que actualmente no tiene.
5.1.1. Objetivo general
Establecer que la carencia de un registro para el control de marcas sonoras, lesiona el
control y la protección de los derechos de autor referidos exclusivamente a este tipo de producto
intangible
5.1.2. Objetivos específicos
a) Demostrar la necesidad de creación legal de un Registro nacional para la Marca Sonora fin de
proteger y controlar los derechos de autor, derechos conexos y producto corporativo
b) Proponer una reforma legal a la Ley de propiedad Intelectual a fin de que se cree lo más pronto
posible el mencionado Registro de Marca Sonora
5.2. Ubicación sectorial y física
La investigación propiamente dicha, se aplicará como ya se determinó en el sector del
Tejar, centro del Metropolitano de Quito.
El sector pertenece a la Parroquia La Merced, del centro colonial que se parroquializa el 04
de mayo de 1964, según datos obtenidos de la Junta Parroquial respectiva.
92
5.3. Mapa
Gráfico 11 mapa
[…] https://www.google.com.ec/maps/@-0.2151971,-78.5159665,17z?hl=es
93
5.4. Características de la parroquia
La parroquia, por lo tanto, el sector investigado, cuenta con una población aproximada de
8.600 habitantes, según último censo del 2002. La parroquia cuenta con vías de comunicación y
suficiente transporte, pero como toda la capital ecuatoriana, aún le falta vías de descongestión
El sector se caracteriza por la actividad comercial existente, que es una de las más densas
y de tipo popular en todo el Distrito metropolitano.
La parroquia además, cuenta con cinco unidades educativas a la que afluyen niñas, niños,
adolescentes y jóvenes de los barrios aledaños, un subcentro de salud pública, así como también
cuenta con varios centros de salud y clínicas privadas.
Se ha tomado el sector del Tejar para universo de estudio, por la gran concentración de
negocios que de una u otra manera está ligados al problema de la carencia de un Registro de Marca
Sonora.
5.4.1. Beneficiarios
Como beneficiarios directos, estarían involucrados los autores corporativos, ya que al
abrirse un Registro para Marca Sonora, la protección y el control, serían más eficientes y eficaces
contra cualquier acto de piratería y para procurar los beneficios económicos que surjan de los
derechos conexos
5.4.1.1. Beneficiarios directos
Se toma como tales a las empresas y/o grupos corporativos de autores que elaboren la
sonoridad, ya sea en base a simples o extraños sonidos, conjuntos de notas musicales, a melodías
94
aparentes cortas o largas que identifiquen al producto o a los servicios que éstas brinden a otras
empresas como parte de un sistema publicitario
5.4.1.2 Beneficiarios indirectos
Todos los usuarios del servicio o consumidores del producto que en general, es la
población ecuatoriana y extranjeros residentes en el país
5.5. Factibilidad
Como se anota, el tema, es desde todo sentido de apreciación científico-académica,
posible de investigar, por lo que nada es más práctico y factible, que el problema expuesto para la
investigación
5.5.1 Factibilidad interna
El tema es internamente factible ya que permitira analizar todos los campos juridicos de
reforma a la Ley de propiedad Intelectual de manera cientifica con la incorporacion de este registro
ya que beneficiarà de forma total a las nuevas marcas de indole mundial aplicadas al campo
econòmico empresarial.
5.5.2 Factibilidad externa
El tema es externamente factible por que en vista de la falta de este tipo de registro
marcario y su inclusion en la Ley estariamos hablando de nuevas garantias internacionales a partir
del respeto y consideracion de este signo por el beneficio economico que este implica y ademas por
el avance tecnologico con el que se relacionan las marcas de hoy, indicado tambien que a pesar de
95
no exsistir registro alguno en el Ecuador ocurren casos los cuales carecen de lo mas importante
para su defensa que son los argumentos de derecho.
5.6. Descripción de la propuesta
Desde todo punto de vista, es propositiva, ya que se concluirá la investigación, formulando
textualmente la reforma a la Ley de propiedad Intelectual que se estableciera desde que fue
concebido el tema
5.6.1 Fases del proyecto
Primera Fase:
Recopilación de bibliografía, datos de fuentes directas conseguidos por la observación de
campo, entrevistas y encuesta
Segunda Fase:
Clasificación, tabulación y análisis crítico de todos los datos con los que se contó para
realizar los procesos y subprocesos.
Tercera Fase:
En esta, se pretende que una vez que han sido tabuladas y analizados estadísticamente
todos los datos obtenidos ya sea de las fuentes indirectas o ya de las directa de información , podrá
concluirse si es o no problema para los derechos de autor, derechos conexos y productos de
diversas marcas sonoras, la inexistencia de un registro que ayude a su protección y control
96
Fase Cuarta:
Será la de proposición de la reforma y las conclusiones a las que a criterio personal de su
investigador, el trabajo arribe
5.7. Cronograma de actividades
Tabla 12 Cronograma de actividades
Núm
ero
Actividades
Diciembre. Enero Febrero Marzo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 41 2 3 4
9, 13, 20, 27
1 Revisión bibliográfica
2 Desarrollo del problema
4 Revisión del tutor
5 Elaboración de Instrumentos
6 Prueba Piloto
7 Elaboración del Marco Teórico
8 Recolección de Datos
9 Procesamiento de Datos
10 Análisis de Datos y resultados
11 Elaboración de Conclusiones y
recomendaciones
12 Formulación de la Propuesta
13 Validación de la Propuesta
14 Revisión y Corrección
15 Elaboración de Informes
16 Presentación de Informes final.
17 Trámites administrativos
18 Defensa oral
nº Actividades Diciembre. Ener
o
Febrero Marzo
Elaborado por: Jorge Ayala
97
5.8. Presupuesto
Tabla 13 Recursos materiales
Detalle Unidades
Computador y anexos 1
Materiales de Escritorio Según las necesidades que se presenten
Anillados de los borradores de tesis Según necesidad
Impresora 1
Empastes de Tesis 5
Elaborado por: Jorge Ayala
RECURSOS FINANCIEROS (Presupuesto)
Tabla 14 Presupuesto
Financiamiento Propio
Gastos de transporte,
alimentación
material de escritorio
X
X
$ 900.oo
$ 270.oo
$ 100.oo
Imprevistos
TOTAL
X $ 500.oo
$ 1.770.oo
Elaborado por: Jorge Ayala
Impactos
Por tratarse de un tema que aún no ha sido considerado ni por el Estado, ni por el Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, tampoco por las Empresas productoras de las marcas
98
sonoras, se determina que es un tema original, oportuno y legalmente viable y de necesidad urgente
para corregir el error legal de la carencia de un Registro específico y apropiado para el control de
estos derechos de autoría
Evaluación
De la tabulación, análisis estadístico y arribo a criterios personales, fue posible toda la
evaluación en el momento preciso del desarrollo del trabajo de investigación que el tema propuso
PROPUESTA
El trabajo, considerando el objetivo principal del problema planteado consistente en la
formulación de una propuesta de reforma a la Ley de propiedad Intelectual manifiesta
(…) Art innumerado. Añadir al artículo 1 de la ley de Propiedad intelectual, el siguiente numeral:
4. Se considera propiedad intelectual toda marca sonora que provenga del carácter genuino y
original ya pertenezca a una individualidad, corporación o entidad pública o privada.
Es obligación del instituto Ecuatoriano de Propiedad intelectual IEPI preocuparse de los
derechos que emanen de una marca sonora, y para que este amparo legal y jurídico surta efectos,
deberá crear el Registro correspondiente a la Marca Sonora sin que en él se incluyan otros tipos
marcarios de identidad.
99
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100
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Documentos de Apoyo
Declaración Universal de Derechos Humanos
Convención Americana de los Derechos Humanos
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI
Leyes
Constitución de la República del Ecuador. (2008).Registro Oficial Suplemento N° 449 de 20 / 10/
Ley de Propiedad Intelectual. Ley N° 83. Registro Oficial N° 320 de 19 / 05/ 1998
Ley de Comercio Electrónico, Registro de Datos y Firma Electrónica
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
101
ANEXOSAnexo 1 OMPI (Organización de la Propiedad Intelectual)
102
Anexo 2 ÍNDICE DE OMPI
103
Anexo 3 INTRODUCCIÓN DE OMPI
104
Anexo 4 Marcas tridimensionales
105
Anexo 5 Marcas de color
106
Anexo 6 Lemas publicitarios
107
Anexo 7 Marcas de Posición
108
Anexo 8 Marcas olfativas
109
Anexo 9 Marcas gustativas
110
Anexo 10 Las disposiciones pertinentes del Tratado sobre el Derecho de Marcas se reproducen a continuación.
111
Anexo 11 El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (“el Tratado de Singapur” contiene disposiciones similares, aunque no idénticas.)
112
Anexo 12 Detalles relativos a la Solicitud
113
Anexo 13 Detalles relativos a la Solicitud
114
Anexo 14 Detalles relativos a la Solicitud / Otras Cuestiones
115
Anexo 15 Posibilidad de que haya costos adicionales
Anexo 16 Resumen
116
Anexo 17 Resumen
117
Anexo 18 Continuación de la nota de página anterior
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119
Anexo 19 Continuación de la nota de página anterior
120
Anexo 20 Continuación de la nota de página anterior
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