Tipos Penales Expo Lic Claudia

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diferentes tipos penales

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“ LOSTIPOS

PENALES ”

TIPO PENAL• Descripción legal de una conducta

delictiva que es considerada como delito y a la que se le asigna una pena o sanción.

• Facultad exclusiva del Poder Legislativo la realización de la descripción la cual debe de ser precisa para poder considerar las acciones del sujeto como delito.

“ESTRUCTURA Y NATURALEZA DE

SUS ELEMENTOS ”

OBJETIVOSSon aquellos susceptibles de ser apreciables por los sentidos y cuya función es describir la conducta o el hecho que pueden ser materia de la imputación y de responsabilidad penal.

LOS ELEMENTOS OBJETIVOS GUSTAVO MALO CAMACHO

• La conducta (acción u omisión)• Sujeto activo y pasivo• Objeto material• El resultado• Lesión o puesta en peligro del bien jurídico• Los medios utilizados• Las circunstancias de modo, tiempo, lugar y

ocasión

LA CONDUCTA• Comportamiento humano voluntario

positivo o negativo encaminado a un propósito que ante el derecho penal tiene responsabilidad.

ACCIÓN OMISIÓN

ACCIÓN • Es la actividad voluntaria surgida a la

causación de un resultado típico.

• La acción implica obrar o hacer alguna cosa.

• Delito de acción cuando la conducta se manifieste a través de un movimiento corporal o conjunto de movimientos corporales voluntarios.

Dentro de la OMISIÓN debe distinguirse

• LA OMISIÓN: Consiste en un no hacer voluntario o culposo, violado una norma perceptiva.

• OMISIÓN POR COMISIÓN:Consiste en una inactividad voluntaria cuando la ley penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado

OMISIÒN• Es el abstenerse de obrar, el dejar de

hacer lo que se debe ejecutar, • Delitos de omisión son aquellos en los

que las condiciones de donde deriva su resultado reconocen como base determinante, la falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio.

SUJETO ACTIVOAutor MaterialAutor IntelectualAutor MediatoCoautor

Autor

Partícipes CómpliceEncubridorInstigador

Autoría indeterminada

SUJETO PASIVO• Es el titular del derecho violado y

jurídicamente protegido por la norma.

• Es el titular del bien jurídico protegido que resulta lesionado o puesto en peligro a consecuencia de la conducta típica.

OBJETO MATERIALEste es la persona o cosa sobre la quien recae la ejecución del delito.

Ejemplo:En el robo (art. 287) es el bien inmueble.En el aborto (art. 248) es el fetoAbigeato (art. 296) las cabezas de ganado

El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el derecho que es protegido por las leyes penales.

Ejemplo:Puede ser la vida, la integridad corporal, la libertad sexual, la propiedad privada.

OBJETO JURÌDICO DEL DELITO

RESULTADO

Material Formal

Lesión o puesta en peligro del bien jurídico

Bien jurídico: es el valor o bien que poseen los seres humanos y que el Estado protege de manera relevante.

Lesión: causan un daño directo y efectivo en el interés jurídicamente protegido por la norma.

Ejemplo: Homicidio artículo 241, robo artículo 287, violación artículo 273.

Peligro: no causan daño directo a tales intereses, pero los pone en peligro, de la cual deriva la posibilidad de que se produzca la destrucción, disminución del bien jurídico.

Ejemplo: peligro de contagio artículo 252, omisión de auxilio a lesionados artículo 255, abandono de incapaz artículo 254.

Los medios utilizados: Se refiere a la forma o medio que se empleara para llevar a cabo el hecho delictivo. Ejemplo: Art. 121 delito de Coacción: .. por medio de la violencia física o moral…Art.120 delito de Resistencia: … empleando la fuera, el amago o la amenaza...

Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión.

Circunstancias de lugar: Son las referencias de lugar o espacio vinculadas con la realización de la conducta típica.

Ejemplo:Robo art. 287, a casa habitación.Allanamiento de morada art. 268, casa habitación.Asalto art.267, lugar despoblado o solitario.

Circunstancias de tiempo: Son las condiciones de tiempo dentro de las cuales ha de realizarse la conducta o producirse el resultado previsto en el tipo.

Ejemplo:Aborto art. 248 después de la 12va semana.Secuestro art. 259 de 48 horas a 5 días.Lesiones art. 236 de 3 a 6 meses.

Circunstancias de modo: Son aspectos referidos al modo de ejecución de la conducta, previstas por algunos tipos de la ley penal.

Superioridad de armas, personas, destrezas (box), en fuerza que hay ventaja.

Alevosía Traición Retribución Saña Por medios empleados

Circunstancias de ocasión: Son las situaciones empleadas generadoras de riesgo para el bien jurídico, que el sujeto aprovecha para la realización de la conducta o producción del resultado previsto en el tiempo. Ejemplo:

Delitos electorales Delitos informáticos

SUBJETIVOS

Está compuesto por la actitud psíquica (interna) del sujeto que en cada caso forma parte y se divide en elementos subjetivos generales y elementos subjetivos específicos.

DOLOEs el conocimiento de que la realización del tipo depende de la ejecución querida por la acción.

Es el conocimiento de la acción junto con sus consecuencias.

2.- ESPECÍFICOS hacen referencia únicamente al dolo.

Ejemplo: Art. 259 secuestro “con el fin de obtener rescate”Art. 305 fraude “el que engañando a otro o aprovechándose del error”.Art.140 peculado “al que con o sin ánimo de lucro”.Artículo 302 abuso de confianza “el que con perjuicio de alguien “.

NORMATIVOSEs aquel que se encuentra descrito en la ley, en el que el legislador ha previsto una definición.Ejemplo:Art. 236 lesión “lesión es toda alteración que cause daños en la salud…”Art.244 homicidio “riña es la contienda que obra entre dos o mas personas con la intención de dañarse”.Art.126 ultraje “ultraje es toda expresión directa o indirecta a toda acción ejecutada contra algún servidor público”.

“TIPOS EN BLANCO, TIPOS

ABIERTOS Y TIPOS CERRADOS ”

TIPOS EN BLANCOKARL BINDING (1841-1920)

Aquellas que imponen una sanción, pero la descripción de la figura delictiva a la que se refieren, está contenida en otra norma jurídica,

LEYES PENALES EN BLANCO

TIPOS ABIERTOS

El juez debe remitirse a reglas generales, propias de la actividad en la que se desarrolló el hecho que provocó el resultado típico

(médico, electricista, dueño de un comercio, etc.).

Aquí el juez determina la norma que establece el cuidado debido.

TIPOS CERRADOS

Contienen en su redacción la totalidad de las condiciones exigidas para la posterior subsunción de una acción en los mismos.

Por lo tanto el juez debe analizar si la conducta del autor se corresponde o no con las características de tipicidad descriptas en la ley.

“LA PUNIBILIDAD”

Es entendida como coercibilidad penal, que permite distinguir el injusto penal de cualquier otra rama jurídica; constituye la consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.

 FRANZ VON LISZT

La punibilidad es una amenaza de la pena que contempla la Ley para aplicarse cuando se viola la norma.

Es elaborada exclusivamente por el legislador.

Es tan solo conminación de privación o restricción de bienes.

Se establece para sujetos imputables.

Es el medio que determina la inhibición de tales sujetos.

Merecimiento de penas.

Conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales.

Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.

Es la protección de bienes a través de la prevención.

LEGITIMACIÓN.Consiste en una acción (la de legitimar) y en un efecto (el legitimar), esto significa que la legitimación se sitúa en un plano de ejercicio, consistente en la posibilidad de hacer o de generar un resultado a partir de ese hacer.

El resultado o producto de una causa, la de legitimar

La legitimación del

legislador en orden a la punibilidad, se da en la necesidad social, sin ésta el legislador carece de legitimación.

LEGALIDAD Es todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas.

 Se asocia

inmediatamente a un ordenamiento jurídico

vigente.

Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta; un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de aplicación de sanción. 

 

FINALIDAD

• Para que sea incriminable, la acción antijurídica y típica realizada por un sujeto imputable, ha de estar acompañada por la amenaza legal de la imposición de una pena, esta conminación prevista en la ley, es la PUNIBILIDAD

• HECHO ANTIJURÍDICO esta referido indefectiblemente a la acción encausada a producir un daño a un bien jurídico protegido o tutelado radicado en un sujeto de derecho. Y HECHO PUNIBLE es toda acción penalmente relevante, es el mismo hecho antijurídico pero sometido a la consecuencia de ser alfado con una pena, todo HECHO PUNIBLE es un HECHO CULPABLE, pero no todo HECHO ANTIJURÍDICO es un HECHO PUNIBLE Y CULPABLE

DETERMINACIÓN

La punibilidad es fundamento de la punición

y la pena

 CUALITATIVA Y CUANTITATIVA

• La punibilidad como hemos estado viendo es la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general, y determinada Cualitativamente por la clase del bien tutelado y Cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste; es decir depende del valor del bien tutelado o del dolo o la culpa y de la lesión o puesta en peligro del bien tutelado.