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TITULARIDAD DEL TITULARIDAD DEL DERECHO DE DERECHO DE
LIBERTAD LIBERTAD SINDICALSINDICAL
Mario Álvarez RodrigoMario Álvarez Rodrigo
José Mª Moro PoloJosé Mª Moro Polo
ÍndiceÍndice1. 1. Libertad sindicalLibertad sindical
2. 2. Titularidad del derechoTitularidad del derecho2.1 2.1 Trabajadores asalariadosTrabajadores asalariados
2.1.1 Sujetos incluidos2.1.1 Sujetos incluidos
2.1.2 Equiparaciones2.1.2 Equiparaciones
2.2 2.2 Funcionarios públicosFuncionarios públicos2.2.1 Peculiaridades2.2.1 Peculiaridades
2.2.2 Exclusiones2.2.2 Exclusiones
2.2.3 Limitaciones2.2.3 Limitaciones
1. Libertad Sindical1. Libertad Sindical
Todos los trabajadores tienen Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente.derecho a sindicarse libremente.
La Ley:La Ley: podrá limitar o exceptuar podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este
derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar
regulará las peculiaridades de su regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.ejercicio para los funcionarios públicos.
Art. 28.1 CE y art. 1 Art. 28.1 CE y art. 1 LOLSLOLS
2. Titularidad del 2. Titularidad del derechoderecho
Titulares:Titulares:
Funcionarios públicosFuncionarios públicos
TrabajadoresTrabajadores
Sindicatos Sindicatos
2. Titularidad del 2. Titularidad del derechoderecho
TodosTodos tienen derecho a sindicarse libremente.tienen derecho a sindicarse libremente.
Art. 7 CE: sindicatos de trabajadores Art. 7 CE: sindicatos de trabajadores Art. 1.1 LOLS: Todos los trabajadores Art. 1.1 LOLS: Todos los trabajadores
tienen derecho a sindicarsetienen derecho a sindicarse No incluye a los empresarios.No incluye a los empresarios.
TrabajadoresTrabajadores
¿Quiénes son ¿Quiénes son trabajadores?trabajadores?
Art. 1.2 LOLSArt. 1.2 LOLS
1) Trabajadores asalariadosSujetos de una relación laboral
2) FuncionariosSujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas
Art. 1.1 ET: trabajo libre voluntario por cuenta ajena
Acepción material y no formal de la categoría trabajador.
2.1.1 Trabajadores 2.1.1 Trabajadores asalariados: Inclusionesasalariados: Inclusiones
Trabajadores por cuenta ajena.
Instrumento para salvaguardar sus intereses profesionales debido a la subordinación de la relación de trabajo.
Trabajadores actuales: que estén trabajando.
Trabajadores extranjeros sin autorización de estancia o residencia en España.STC 236/2007 de 7 de noviembre de 2007
2.1.1 Trabajadores 2.1.1 Trabajadores asalariados: asalariados:
EquiparacionesEquiparacionesArt. 3.1 LOLS Podrán afiliarse los trabajadores no
actuales:
Limitación
No podrán fundar sindicatos para defender sus intereses singulares.
Trabajadores en paro Trabajadores incapacitados Trabajadores jubilados
2.1.2 Trabajadores 2.1.2 Trabajadores asalariados: Equiparacionesasalariados: EquiparacionesArt. 3.1 LOLS y art. 19.1 a) LETA
Fundamento: Posición socio-económica similar a la de los trabajadores asalariados (STC 98/1985)Limitación
No podrán fundar sindicatos para defender sus intereses singulares.
Requisito: que no tengan trabajadores a su servicio.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos
2.1.2 Trabajadores 2.1.2 Trabajadores asalariados: Equiparacionesasalariados: Equiparaciones
Posible crítica a la limitación del art. Posible crítica a la limitación del art. 3.1 LOLS:3.1 LOLS:
Se quiere proteger a esos Se quiere proteger a esos trabajadores porque están en una trabajadores porque están en una posición vulnerable, pero no se les posición vulnerable, pero no se les deja que defiendan sus intereses.deja que defiendan sus intereses.
2.2 Funcionarios 2.2 Funcionarios PúblicosPúblicos
Arts. 28.1 y 103.3 CE:Arts. 28.1 y 103.3 CE:La Ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
Art. 1.2 LOLSArt. 1.2 LOLSse consideran trabajadores a […] aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas
Art. 15 a) LEBEPArt. 15 a) LEBEP
Reconoce su derecho a la libertad sindicalReconoce su derecho a la libertad sindical
2.2 Funcionarios 2.2 Funcionarios PúblicosPúblicos
Peculiaridades:Peculiaridades:
STC 98/1985: sólo afecta a ciertos aspectos de la libertad sindical sin vaciarla de contenidoSTC 81/1983: límites derivados de su condición de funcionarios: jerarquía, subordinación y el buen funcionamiento de la Admón. PúblicaSTC 91/1983 y 143/1991: interés general preferente en todo servicio público
2.2 Peculiaridades2.2 PeculiaridadesConjugar la libertad sindical con los principios, derechos e intereses que concurren en el funcionamiento de las AAPP. LOLS optó por asignarles el mismo régimen que el de los trabajadores asalariados.Pocas
peculiaridades
Negociación colectiva
Órganos de representación
ExclusionExclusioneses
LimitacioneLimitacioness
No todos los cuerpos de la Administración Pública realzan funciones de la misma transcendencia para el orden social.
2.2.1 Funcionarios: 2.2.1 Funcionarios: ExclusionesExclusiones
Miembros de las Fuerzas Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar Armados de carácter militar
Jueces, magistrados y fiscalesJueces, magistrados y fiscales
2.2.1 Miembros de las Fuerzas 2.2.1 Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armadas y de los Institutos Armados de carácter militarArmados de carácter militar
Art. 28.1 CEArt. 28.1 CE
La ley La ley podrápodrá limitar limitar o o exceptuar exceptuar el el ejercicio de este derechoejercicio de este derecho
Art. 1.3 LOLS: Art. 1.3 LOLS:
Quedan Quedan exceptuadosexceptuados del ejercicio de este del ejercicio de este derecho.derecho.
Nota característica: sometidos a Nota característica: sometidos a disciplina militardisciplina militarMilitares profesionales de las Fuerzas ArmadasMiembros de la Guardia Civil
2.2.1 2.2.1 Militares profesionales de las
Fuerzas ArmadasLEY ORGÁNICA 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas ArmadasFalta grave (art. 8. 34 LO 8/1998)
Asistir de uniforme o haciendo uso de la condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical
Afiliación a organización sindical o ejercer un cargo.
2.2.1 2.2.1 Miembros de la Guardia Civil
LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia CivilArt. 11 reitera la prohibición de sindicación.Art. 9 reconoce su derecho de asociación para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales
2.2.1 Jueces y 2.2.1 Jueces y MagistradosMagistrados
Art. 127.1 CE, art. 395 LOPJ y Art. 127.1 CE, art. 395 LOPJ y Art. 1.4 LOLSArt. 1.4 LOLS
No podrán pertenecer a No podrán pertenecer a sindicatossindicatos
Art. 401 LOPJArt. 401 LOPJ
Sí pueden formar Sí pueden formar asociacionesasociaciones
2.2.1 Fiscales2.2.1 FiscalesArt. 127.1 CE, art. 59 Estatuto Art. 127.1 CE, art. 59 Estatuto Orgánico del Ministerio FiscalOrgánico del Ministerio FiscalNo podrán pertenecer a No podrán pertenecer a sindicatossindicatos
Art. art. 59 Estatuto Orgánico Art. art. 59 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscaldel Ministerio Fiscal
Sí pueden formar Sí pueden formar asociacionesasociaciones
2.2.2 Funcionarios: 2.2.2 Funcionarios: LimitacionesLimitaciones
Miembros de los Cuerpos y Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar: tengan carácter militar:
Funcionarios civiles de Funcionarios civiles de establecimientos militares: establecimientos militares: reglas especialesreglas especiales
régimen jurídico diferenciado
Miembros de los Cuerpos y Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no Fuerzas de Seguridad que no
tengan carácter militartengan carácter militarArt. 1.5 Art. 1.5 LOLSLOLSSe regirá por su normativa específica Se regirá por su normativa específica
dado el carácter armado y la organización jerarquizada
LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridadla libertad sindical se conjugará con la
especial naturaleza de este colectivo, especialmente por su carácter armado.Exclusión: derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto
Policía Nacional
Policía Autonómica
Policía Local
Miembros de los Cuerpos y Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no Fuerzas de Seguridad que no
tengan carácter militartengan carácter militar
2.2.2 Policía Nacional2.2.2 Policía NacionalPeculiaridades (Art. 18 LOFCS):Prohibición legal de afiliarse a
sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por miembros de dicho Cuerpo.
Prohibición legal de constituir sindicatos de ámbito inferior al nacional.
Imposibilidad legal de que estos sindicatos se federen con otros no integrados exclusivamente por este tipo de funcionarios.
2.2.2 Policía dependiente 2.2.2 Policía dependiente de las Comunidades de las Comunidades
AutónomasAutónomasArt. 98 Ley 4/1992, de 17 de julio, de
Policía del País Vasco permite que se afilien a sindicatos.Art. 49 c) Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra permite que se afilien a sindicatos.Art. 50 Ley 10/1994 de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra permite que se afilien a sindicatos.
2.2.2 Policía Local2.2.2 Policía Local
Art. 52.2 LOFCS establece que se aplica la Ley 9/1987 de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP.
STC 273/1994: Pueden ejercer su derecho dentro del ámbito de la LOLS, pero sujeto a los límites legalmente establecidos
2.2.2 Funcionarios civiles de 2.2.2 Funcionarios civiles de establecimientos militares: reglas establecimientos militares: reglas
especialesespeciales
RD 500/1978, de 3 de marzoRD 500/1978, de 3 de marzo
Necesidad de salvaguardar los Necesidad de salvaguardar los intereses de la defensa nacional.intereses de la defensa nacional.
Ejemplo: prohibición de desarrollar Ejemplo: prohibición de desarrollar actividades sindicales en el interior actividades sindicales en el interior de los establecimientos militares. de los establecimientos militares.
FINFIN