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TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
NÚMERO G/210/TUP/2008
OTORGADO A
Pemex Exploración y Producción para la estación
La Isla
EN TERMINOS DE LA
RESOLUCIÓN NÚM. RES/093/2008 DEL 10 DE ABRIL DE 2008
G/210/TUP/2008 2
Este permiso autoriza a Pemex-Exploración y Producción, estación La Isla, en lo sucesivo y para los efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas natural para usos propios, de conformidad con la Resolución Núm. RES/093/2008 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 10 de abril de 2008, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
CONDICIONES
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este Permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
V. Permisionario: Pemex-Exploración y Producción, estación La Isla;
VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas;
2. OBJETO DEL PERMISO
Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del sistema de transporte de gas natural para usos propios, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades del Permisionario.
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La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios, es el establecido en el Anexo 1 de este Permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.
La modificación del Permiso podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema de transporte para usos propios implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las Normas
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Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 3 de este Permiso.
4.4 Operación y mantenimiento
La operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este Permiso.
4.5 Autorización para realizar las obras
El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.
4.6 Ejercicio de derechos sobre el Permiso
El Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el Permiso a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del mismo y deberá dar aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras del Sistema.
4.7 Inicio de operaciones
Para efectos del aviso a la Comisión sobre el inicio de operaciones, el Permisionario se estará a lo establecido en la Condición 5.2 siguiente.
5. OTRAS OBLIGACIONES DE EL PERMISIONARIO
5.1 Obligaciones en materia de seguridad
I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;
II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo;
III. Presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas
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Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable;
IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso;
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;
VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte de gas natural para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del Permiso;
VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la Condición 4.4 anterior;
VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte para usos propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten. Para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por esta Comisión;
IX. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión;
X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;
XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este Permiso, y
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XIII. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
5.2 Obligaciones específicas del Permisionario
El Permisionario deberá presentar a la Comisión, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de construcción el aviso correspondiente.
El Permisionario deberá presentar a la Comisión, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, lo siguiente:
I. El aviso de inicio de operaciones.
II. El dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de transporte. El dictamen debe incorporar los planos y especificaciones definitivas del sistema, tal y como haya sido construido;
III. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de transporte. Esta información debe ser avalada por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable;
IV. La información específica aplicable al Sistema de transporte, entre la que se mencionan los diagramas de tubería e instrumentación, registro de condiciones de operación y planos definitivos; con la finalidad de integrarlos al manual de procedimientos de operación, mantenimiento y atención de emergencias presentado en la solicitud;
V. Los resultados los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de
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la mencionada Directiva, de la siguiente manera:
a) Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y
b) Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.
5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación
El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este Permiso como Anexos 3, 4 y 5.
5.4 Responsabilidad del Permisionario
El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten solicitando, para tal efecto a la Comisión, la modificación del Permiso.
5.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado
La operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios serán llevados a cabo por la empresa denominada: la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Sur de Pemex-Exploración y Producción. El Permisionario podrá designar nuevo operador o asesor previa notificación y aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica de éste.
En caso de que el Permisionario requiera designar a un nuevo operador, deberá acreditar la experiencia y capacidad técnica de éste, para lo que solicitará la modificación de su Permiso y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su Permiso, por lo que queda obligado a designar y a
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contar en todo momento con un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema de transporte para usos propios objeto del presente Permiso.
5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión
El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Reglamento de Gas Natural o de este Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL
PERMISO
6.1 Transferencia
La transferencia de este Permiso y los derechos en él conferidos, sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, debiendo el posible adquirente reunir los requisitos para ser titular del Permiso y comprometerse expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este Permiso.
6.2 Modificación
La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
6.3 Extinción
El presente Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la Condición 3 anterior;
II. Terminación anticipada del Permiso solicitada por el Permisionario y autorizada por la Comisión conforme al Reglamento de Gas Natural;
III. Revocación del Permiso en los términos de la Condición 6.5 siguiente; y
IV. El acaecimiento de una condición resolutoria.
6.4 Terminación anticipada y extinción parcial
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El Permisionario deberá solicitar, con doce meses de anticipación, la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso.
6.5 Revocación
Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;
II. Transfiera este Permiso en contra de lo establecido en la Condición 6.1 anterior;
III. Ceder o gravar el Permiso, en contravención con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y
IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas a que se refieren la Condición 5.1, fracción XII, y 5.2 anteriores o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.
7. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 7 o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.
8. SANCIONES
Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, del Reglamento de Gas Natural y demas disposiciones legales aplicables.
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México, Distrito Federal, a 10 de abril de 2008
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Israel Hurtado Acosta Comisionado
Noé Navarrete González Comisionado
Rubén Flores Gracía Comisionado
G/062/TUP/2008
CONTENIDO
ANEXO 1 Trayecto autorizado
ANEXO 2 Capacidad de conducción
ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y
construcción
ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la
operación y el mantenimiento del sistema
ANEXO 5 Autorregulación
ANEXO 6 Seguros
ANEXO 7 Domicilio
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ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
G/062/TUP/2008
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
Apéndice 1.1 Trayecto
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Descripción:
“La interconexión y construcción del sistema de transporte de gas natural para
usos propios se realizará en el Área de Trampas La Isla, Km. 77+000
Ranchería Plátano y Cacao 2ª Sección Municipio de Cunduacán, estado de
Tabasco, específicamente a la línea L-2 de 24”Ø del gasoducto Cd. Pemex –
México (GCPM) del Sistema Nacional de Gasoductos, en el área de trampas la
Isla Km. 77, de donde se tomará el gas residual.
La interconexión a esta línea de 24”Ø se realizará por medio de hot-tapping
con coordenadas cartográficas X= 486,065.494 Y= 1,987,306.925; el diámetro
de la nueva línea es de 20”Ø y se numera 20”-GR-100-D100, la válvula de bola
del hot-tapping de 20” estará automatizada y contará con un tablero local para
efectuar apertura y cierre neumático para 3 ciclos de operación. Después de la
interconexión el sistema tendrá una longitud aproximada de 150 metros, hasta
llegar a un sistema de medición de placa de orificio de 20”Ø para transferencia
de custodia a una presión de 57 Kg/cm² en el área de trampas la Isla. En la
nueva línea de 20”Ø se instalarán los indicadores de presión y temperatura PI-
001 y TI-001, así como también un computador de flujo que de cumplimiento a
la normatividad, versión al AGA 3 con unidad multivariable. La señal de este
computador se enviará vía radio modem a las oficinas de la Gerencia de
Transporte y Distribución de Hidrocarburos Sur y al sistema SCADA de PGPB.
Finalmente esta línea se interconecta a la TEE envolvente del gasoducto
existente de 20ӯ X 4.6 Km. de Trampas Exteriores Samaria a Compresoras
Canduacán, a donde enviará el gas residual a las instalaciones del Campo
Antonio J. Bermúdez del Activo Integral Samaria Luna de la Subdirección de
PEP, Región Sur.”
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Parámetro Mínima Normal Máxima
Flujo (MMPCD) 150 200 300
Presión ( Kg/cm2 man.) 54 57 70
Temperatura (°C) 16 27 35
El trayecto del sistema de transporte para usos propios está indicado en el
esquema siguiente.
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ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION
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El Sistema de Transporte tendrá la capacidad siguiente:
Capacidad en m3/d @ std
Equivalente en millones de
ft3/d @ std
MAOP en kPa (kg/cm2)
8,495,054 300 6,864.66 (70.0)
Las condiciones base son 293.15 K (20º C) y 98.07 kPa (1.0 kg/cm2, 14.22 psia).
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO,
INGENIERIA Y CONSTRUCCION
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y
CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales.
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la
construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología
e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en
dicho sistema.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y
CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y
CONSTRUCCION
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
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La tubería es de acero al carbón para la interconexión y el gasoducto, y sus
características serán las que se muestran a continuación:
Especificación de la tubería Longitud metros
Diámetro exterior mm (pulgadas)
Espesor mm (pulgadas)
API 5L GR. B 150 508 (20) 19.05 (0.750)
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y
CONSTRUCCION
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales.
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Planos y Diagramas
Se adjuntan los siguiente planos del sistema de transporte para usos propios.
CONTENIDO
1. Carta Topográfica INEGI Tabasco y Chiapas E15C19
2. Plano SICORI H060701.SWD La Isla Km 77 Samaria II-Compresoras Cunduacán
3. Plano K-001 Rev. 4 Interconexión de 20”Ø en el área de trampas la Isla Km-77 Arreglo General de Tuberías
4. Plano A-300 Rev. 2 Diagrama de Tuberia e Instrumentación área de trampas la Isla (Km. 77)
5. Plano A-500 Rev 0 1 de 2 Diagrama de Flujo de Proceso
6. Plano A-500 Rev 0 2 de 2 Diagrama de Flujo de Proceso
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ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y
CONSTRUCCION
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
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El sistema de transporte para usos propios cumplirá con las características y
especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables y para
todo lo no previsto por éstas, se cumplirá con las especificaciones técnicas
establecidas por el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution
Piping Systems” de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan
internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas.
En esta sección incluyen las especificaciones del diseño, construcción, para la
selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones para estaciones de
regulación y medición del gas), operación y mantenimiento del sistema de
transporte para usos propios.
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ANEXO 4
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE
SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
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ANEXO 4
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
Apéndice 4.1 Manual de Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares y Plan General de Seguridad.
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Este anexo contiene el manual de operación y mantenimiento, el cual contiene los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios.
El Sistema de transporte de gas natural para usos propios será operado y
mantenido por la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Sur de
Pemex-Exploración y Producción.
El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, que debe incluir lo siguiente:
a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del sistema de transporte para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.
b. Los resultados de la pruebas que se lleven a cabo conforme al plan detallado de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento y las medidas de verificación.
c. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios.
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ANEXO 5
AUTORREGULACION
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Este anexo contiene los compromisos adoptados por el permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte de gas natural para usos propios.
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ANEXO 6
SEGUROS
G/210/TUP/2008
El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la DIR-GAS-005-2003, “Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo del 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como la póliza del seguro a que hace referencia en la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:
1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y
2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.
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ANEXO 7
DOMICILIO
El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en: Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva Piso No. 8, Col. Huasteca, código postal 11311, México, D. F.
Representante : Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones: Lic. José Luis Laguna Brindis TEL: (01 933) 316-5676 (01 933) 310-6262, Ext. 2-13-31 Correo electrónico: jllagunab@pep.pemex.com