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POLÍTICAS PÚBLICAS
ENFOQUE EN DERECHOS
CONTENIDO
I- Políticas Públicas (Definición – Conceptos)
II- Políticas Públicas con enfoque de derechos.
III. Estado de “Cosas Inconstitucionales”.
IV- Taller
I. POLÍTICAS PÚBLICAS
• Que es una Política Pública?:
Tomado de: AC Colombia - Bienestar Familiar
Son servicios, bienes y regulaciones, que buscan garantizar o
restablecer las condiciones (derechos) que la Constitución, tratados
internacionales y Leyes, reconocen a todas las personas,
comunidades y grupos étnicos.
Pero también es una de las formas de intervención del gobierno para:
1. Ejecutar el programa o agenda (visión) del gobernante de turno
2. Resolver problemas que ingresan a la agenda pública (por presión
de la opinión pública, la clase política, los jueces o un evento
inesperado –catástrofe ambiental o una crisis económica por
ejemplo-).
Pero el Estado también interviene problemas mediante servicios
permanentes (salud, educación) que fijan leyes y regulaciones
(normas) que fomentan o limitan ciertos comportamientos (que las
personas cumplan con ley, por ejemplo, que no conduzcan
alcoholizados).
• El profesor Roth Andre Noel Roth Deubel en su obra
“políticas públicas - Formulación, implementación y
evaluación” (Roth Deubel, 2002) expuso:
“Para definirlo es preciso señalar por lo menos tres acepciones
que se encuentran cobijadas por la misma palabra y que el idioma
ingles si distingue: Primero, la política concebida como el
ámbito del gobierno de las sociedades humanas, Polity en ingles.
Segundo, la política como la actividad de organización y lucha
por el control del poder, politics en ingles. Y, finalmente, la
política como designación de los propósitos y programas de las
autoridades públicas, policy en ingles. Claramente, nuestro
propósito tiene que ver en especial con esta ultima acepción.”
• Por otro lado los estudiantes de la Universidad de Oriente, en
Venezuela, Yereina Franco y Rosa Sifontes, (2009), señalaron en
su tesis de grado sobre políticas públicas lo siguiente:
“Las políticas públicas pueden entenderse como un proceso que se
inicia cuando un gobierno o un directivo público detecta la
existencia de un problema que, por su importancia merece su
atención y termina con la evaluación de los resultados que han
tenido las acciones emprendidas para eliminar, mitigar o variar ese
problema”.
Tomado de: Provea ONG Venezuela
• En el Diccionario de Políticas públicas (Boussaguet & Jacquot Et
Pauline Ravinet, 2009) encontramos la siguiente definición del autor
(Thoenig, 2009) acerca de P.P.:
“Una política pública es un fenómeno social y político especifico,
fundado empíricamente y construido analíticamente.”
“El concepto de política pública designa las intervenciones de una
autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental
sobre un campo especifico de la sociedad o del territorio”
• El profesor Alejo Vargas Velásquez en su obra (Vargas Velasquez,
Notas sobre el Estado y las politicas publicas, 1999) señaló:
“(…) Entender la política pública como el conjunto de sucesivas
iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a
situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución
de las mismos o llevarlas a niveles manejables.
Además señala:
“lo anterior implica que una política pública no es una decisión
aislada sino un conjunto de tomas de posición que involucran una o
varias instituciones estatales (simultáneamente o
secuencialmente).”
Tipos de Política Pública
En cuanto a su permanencia, se distinguen dos tipos de políticas: de
gobierno y de Estado.
Las políticas de gobierno expresan la agenda del gobierno de turno. Se
manifiestan en el Plan de Desarrollo –PD- y decretos de alcalde,
gobernador o presidente.
Las políticas de Estado, no dependen de la voluntad del gobernante, y
responden a obligaciones/derechos consignadas en normas como:
Constitución, Tratados, Leyes (70 de 1993, 1257 de 2008, 1622 de
2013 o Decreto-Ley 4635 de 2011), Ordenanzas y Acuerdos
municipales.
Funciones del Estado frente a
las Políticas Pública
• Un Estado, como un orden social, tiene un propósito de
existencia fundamental, debe garantizar el desarrollo
armónico y ordenado de una sociedad. Por lo tanto, su
existencia tiene como fines esenciales el bienestar
social, el desarrollo económico y la seguridad colectiva.
Constitución Política de Colombia
PREAMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,
la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social
justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente.
• ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
• ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Políticas Públicas y Gestión Pública
La Política Pública y la Gestión Pública van de la mano, y hacen parte de
un mismo todo.
Política Pública
Procesos decisionales
que definen los fines y
la estrategia de la Gestión Pública
intervención estatal.
Procesos decisionales
que permiten operar la
maquinaria estatal para
cumplir los fines y realizar la estrategiaEl billete es la DECISIÓN PÚBLICA, para:
resolver o crear condiciones para resolución de
“problemas públicos”.
• La controversia en los aspectos normativos (el deber ser) y
positivos (el ser) del Estado ha abandonado los extremos y a partir
del reconocimiento de las fallas del mercado y las fallas de
gobierno, ahora el debate se concentra en la calidad de la gestión y
en la optimización de los recursos para satisfacer las necesidades
de los ciudadanos.
• En la actualidad, se reconoce y acepta que la discusión que
enfrenta al Estado contra el mercado no tiene sentido en sí misma;
por el contrario, es necesario introducir la efectividad del Estado
como tema principal.
• En el trasfondo de estos análisis se halla la necesidad de
“compatibilizar los objetivos de la eficiencia económica y equidad
social, a partir de situaciones con altos niveles de desigualdad e
inequidad, con una adecuada y eficaz intervención del Estado para
garantizar gobernabilidad y cohesión social” (Ortegón, 2008, p. 23).
II. POLÍTICAS PÚBLICAS CON
ENFOQUE DE DERECHOS.
Tomado de: Derecho EPJA, Luis Daniel Vázquez, profesor investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-México.
Las Políticas Publicas con enfoque en Derechos, significa que la
persona, comunidad o grupo étnico cuenta con las condiciones
materiales, sociales y psicosociales para desarrollar su vida, según
lo que prescriben las normas jurídicas (obligaciones estatales) y las
particularidades culturales, étnicas, de género, generación, edad y
capacidades diversas que posee(n).
Pero es necesario considerar las particularidades de los derechos a
garantizar o restablecer:
• Derechos civiles y políticos (individuales, relacionados
con la democracia y la participación)
• Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(son progresivos y están vinculados a la cobertura de
los programas gubernamentales y servicios estatales
y el mercado)
• Derechos ambientales (de naturaleza colectiva,
asociadas a la organización y usos del territorio)
VISIÓN HISTÓRICA,
FILOSÓFICA Y POLÍTICA DE
LOS DERECHOS HUMANOS
• Al principio de los tiempos no existían los Derechos Humanos.
Estabas seguro, mientras estuvieras con el bando vencedor.
• En el 539 a.C., Ciro “El Grande” anunció derechos de libertad física
y religiosa para los esclavos (Cilindro de Ciro).
• Giovanni Pico della Mirandola (1487), nos dice:
“No te he dado una forma, ni una función específica, a ti, Adán. Por tal
motivo, tendrás la forma y función que desees. La naturaleza de las
demás criaturas la he dado de acuerdo a mi deseo. Pero tú no tendrás
límites. Tú definirás tus propias limitaciones de acuerdo con tu libre
albedrío. Te colocaré en el centro del universo, de manera que te sea
más fácil dominar tus alrededores. No te he hecho mortal, ni inmortal;
ni de la tierra, ni del cielo. De tal manera, que podrás transformarte a ti
mismo en lo que desees. Podrás descender a la forma más baja de
existencia como si fueras una bestia o podrás, en cambio, renacer más
allá del juicio de tu propia alma, entre los más altos espíritus, aquellos
que son divinos.“
El hombre el libre de crear el tipo de sociedad que quiera
• El esfuerzo de la humanidad ante la barbarie ha sido una verdadera
epopeya.
• La evolución del concepto del ser humano como universal tuvo
como origen la creencia del “barbaro” (unos se creen mejores que
otros=destrucción humana).
Ej.: Murallas en el mundo para aislar a los humanos
• La idea de Universalidad Estoicos : es que todos somos
iguales
(cosmopolitismo= ciudadanos del mundo).
Todos somos parte de un todo, luego todos somos iguales.
El concepto de Universalidad lo han desarrollado varias sociedades:
• Los judíos dicen por medio del rabino Shimón ben Jalaftá: “Formó pues
Dios al hombre del polvo de la tierra (Ibid 1:7) -de las profundidades”.
• El Cristianismo dice: “Todos los hombres son en uno , y forman una sola
comunidad”.
• Los Persas dicen: “Los hijos de Adán se asemejan a los miembros de un
solo cuerpo. Todos ellos comparten la misma esencia en la creación.
Cuando uno de los miembros siente dolor, los otros miembros no
encuentran descanso. Oh tú que no sientes en ti el sufrimiento de la
humanidad, no mereces que te llamen ser humano. Saadi, Gulistán (El
jardín de rosas, 1258, Saaid -Siglo XIII-)
• Los Hindúes dicen: “Hay una sola casta, y esa es la humanidad”.
Una sola patria, y esa es la tierra
• En Grecia, India y Roma, la gente seguía iguales patrones de
conducta natural, sin que se les pidiera o exigiera.
IUS NATURALEZA = DERECHO
NATURAL
• El Emperador Marco Aurelio decía: “ Los seres humanos debemos
reducir la crueldad e incrementar la amistad”.
• Renacimiento (Edad Media) Dignidad Humana (Respeto)
• Epicúreos – Hedonistas (Escuela Griega) Buscar el
placer (normas jurídicas que lo posibiliten).
• La humanidad debe aspirar a la felicidad y un mejor bienestar, así
como la justicia en medio del caos.
Hava Nagila
Por mas duras que sean las situaciones de los pueblos, NUNCA se
puede perder la aspiración de algo mejor …
• 1215 –Carta Magna (Inglaterra) –Rey Ricardo Corazón de León -
Limitación del poder.
• 1600 – Ilustración
• 1600 – Llegan los ingleses al Norte de América (padres peregrinos)
• 1707 – Parlamento Ingles
• 1776 – Independencia de Estados Unidos (Hombres iguales)
Constituciones de Virginia.
• 1789 -Revolución Francesa ( Derechos del hombre el ciudadano –
Derechos naturales).
• 1800 -Napoleón se declara emperador del mundo
• 1814 -Napoleón es derrotado.
• 1915 -Gandhi (todos tenemos derechos, no sólo los europeos)
• Siglo XX -( Dos guerras mundiales 90 millones de personas
mueren)
• 1945 – Se forman las Naciones Unidas, para reafirmar la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor por
la persona humana.
ESTADIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Agendación / Pacto Inicial
Formulación y Diseño
Elaboración
Planificación
Implementación
Gestión
Control
Evaluación y Seguimiento
DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS
HUMANOS
• El Derecho internacional de los derechos humanos es una rama
del Derecho internacional desarrollada para promover y proteger
los derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional.
Como rama del Derecho internacional, se compone de una serie
de instrumentos internacionales obligatorios, en particular
diversos tratados sobre derechos humanos, y de la costumbre
internacional. Existen otros instrumentos internacionales de
derechos humanos que, no siendo jurídicamente obligatorios,
contribuyen a la aplicación, comprensión y desarrollo del Derecho
internacional de los derechos humanos.
Que son los Derechos Humanos ?
LOS DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS QUE TIENE TODA
PERSONA EN VIRTUD DE SU DIGNIDAD HUMANA
Los derechos humanos son los derechos más fundamentales de la
persona. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras
de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al
mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que
garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar
de sus derechos humanos.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos(10 de Diciembre de 1948)
PREAMBULO:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
• LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
• Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
• Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
• Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
• Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
• Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
• Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
• Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
• Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
• Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
• Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
• Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
• Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
• Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por
actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
• Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
• Artículo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
• Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
• Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
• Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
• Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
• Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
• Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
• Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
• Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
• Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
• Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
• Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
• Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
• Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
• Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Que es la Carta Internacional de
Derechos Humanos ?
Principios y Características de los
Derechos Humanos
Principios
Progresividad
Sin discriminación
Irrenunciabilidad
Interdependencia
Indivisibilidad
Universales
Innatos
Inviolables
Intransferibles
Complementarios
Imprescriptibles
No jerarquizables
Transnacionales
Características
Respetar los derechos humanos
No interferir en ciertas áreas
específicas de la vida individual
Garantizar los derechos humanos
Adoptar las medidas necesarias para lograr la
plena satisfacción de las necesidades esenciales.
Asegurar la prestación de determinados
servicios
Responsabilidad del Estado
CUANDO UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN
DEL ESTADO EJECUTA UNA ACCIÓN CONTRA UN/A
CIUDADANO/A, SU ACCIÓN PUEDE SER UN DELITO
PERO TAMBIÉN PUEDE SER UNA VIOLACIÓN A UN
DERECHO HUMANO
ESTADO CIUDADANOS
EN CAMBIO CUANDO ES UN/A CIUDADANO/A EL/LA QUE COMETE UNA ACCIÓN CONTRA UN
REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO, SU ACCIÓN PUEDE SER UN DELITO PERO NUNCA UNA
VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO, SOLO EL ESTADO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS
ESTADO CIUDADANOS
DISCRIMINACIÓN
Económico Cultural Poder
Justicia Trivalente
PRIMERA GENERACIÓN
SEGUNDA GENERACIÓN
TERCERA
GENERACIÓN
CONTEXTO HISTÓRICO
REV. FRANCESA
REV. INGLESA
REV. SOCIALISTAS
AUGE del MOV. OBRERO
REV. ANTICOLONIALISTAS;
ACCESO a las
INDEPENDENCIAS,
FENÓMENOS de GLOBALIZACIÓN
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
DERECHO al DESARROLLO;
a la PAZ; al
MEDIOAMBIENTE; ASISTENCIA HUMANITARIA
SUJETO INDIVIDUO COLECTIVO PUEBLO;
COLECTIVOS ESPECÍFICOS: Mujeres, infancia, indígenas …
PRESUPUESTOS LIBERTADES FORMALES
ESTADO SOCIAL de DERECHO
FORTALECIMIENTO SOCIEDAD CIVIL
NECESIDADES CONSTITUCIONALISMO DEMOCRACIAS
FORMALES
DELEGACIÓN
DEMOCRACIAS
SUSTANTIVAS, PARTICIPACIÓN
Los derechos de primera generación son:
Derechos relativos a la
administración de la justicia,
derechos relativos a la vida
privada;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de primera generación son:
Derecho a la libertad de
religión o de creencia a la
libertad de opinión y de
expresión, a la libertad de
circulación;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de primera generación son:
Derecho a la participación
política; derecho de igualdad
ante la ley y a una protección
eficaz contra toda discriminación
por cualquier motivo;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Derechos de autodeterminación;
Clasificación de los Derechos Humanos
Derechos de autodeterminación;
Derecho a la igualdad;
Los derechos de segunda generación son:
Clasificación de los Derechos Humanos
Derechos de autodeterminación;
Derecho a la igualdad;
Derecho al trabajo;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Derechos de autodeterminación;
Derecho a la igualdad;
Derecho al trabajo;
Derecho a condiciones
equitativas y satisfactorias
de trabajo;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Derecho a las libertades sindicales;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Derecho a las libertades sindicales;
Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que
incluye alimentación, vestido y vivienda;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Derecho a las libertades sindicales;
Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que
incluye alimentación, vestido y vivienda;
Derecho a la atención de salud;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Derecho a la educación;
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos de segunda generación son:
Derecho a la educación;
Derecho a participar en la vida cultural;
Derecho ecológicos o derecho al medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado;
Los derechos de tercera generación son:
Clasificación de los Derechos Humanos
Derecho ecológicos o derecho al medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado;
Derechos de los pueblos;
Los derechos de tercera generación son:
Clasificación de los Derechos Humanos
Derecho ecológicos o derecho al medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado;
Derechos de los pueblos;
Derecho al desarrollo;
Los derechos de tercera generación son:
Clasificación de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes.
Los Derechos Humanos son universales.
Los Derechos Humanos son
inalienables e intransferibles.
Los Derechos Humanos son acumulativos,
imprescriptibles o irreversibles.
Los Derechos Humanos son inviolables.
Los Derechos Humanos son obligatorios.
Los Derechos Humanos trascienden las
fronteras nacionales.
Los Derechos Humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios
y no se pueden jerarquizar.
Los Derechos Humanos son integrales.
La Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y la Organización
de Estados Americanos (OEA)
son instancias supraestatales
que, a través de acuerdos
(pactos, tratados, convenios,
etc.), obligan a los Estados a
someterse a una normatividad
internacional
- el Derecho Internacional en
los Derechos Humanos -, que
limita sus acciones.
Video tomado de: Mg. Carlos Alza, coordinador de Políticas Públicas y Gestión Pública de la Escuela de Gobierno de la PUCP. PERU
• Colombia es uno de los países en donde más se violan
de manera masiva y sistemática los derechos
fundamentales de las personas, especialmente de
aquellas que por sus características y condiciones, son
más susceptibles de sufrir maltratos a sus derechos.
III. ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONALES
Y POLÍTICAS PÚBLICAS
• El exmagistrado de la Corte Constitucional MANUEL CEPEDA,
sostiene que ante las violaciones de derechos, la Corte
Constitucional, como garante de los principios y normas
consagradas en la Constitución Política, ha concentrado sus
esfuerzos en la protección de los derechos fundamentales de los
individuos y grupos de la sociedad, esta labor ha sido de gran
importancia para los grupos poblacionales más vulnerables.
• Como mecanismo para garantizarlos, la Corte amparada en el
artículo 241 de la Carta Política, en ejercicio de su competencia, ha
utilizado la figura del control de constitucionalidad, esto es,
mediante la revisión de oficio de determinadas Leyes y Decretos y
en especial de la revisión discrecional de las acciones de tutela, ha
protegido con vehemencia los derechos de la población vulnerable.
Sin embargo, se han presentado diversas situaciones, de altos niveles
de vulneración de los derechos fundamentales, y a su vez respuestas
institucionales poco acertadas y eficaces, en donde los fallos de
reiteración de jurisprudencia y los precedentes judiciales , no son
suficientes para dar solución a problemas de grandes dimensiones,
aquí la Corte ha acudido a la figura del “ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONALES” en aras de encontrar soluciones definitivas a
la vulneración de derechos, tratando de prevenir nuevas violaciones.
• La figura del ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONALES puede ser definida como un
mecanismo o técnica jurídica creada por la Corte
Constitucional, mediante la cual declara que ciertos
hechos resultan abiertamente contrarios a la
Constitución, por vulnerar de manera masiva derechos
y principios consagrados en la misma, en
consecuencia insta a las autoridades competentes,
para que en el marco de sus funciones y dentro de un
término razonable, adopten las medidas necesarias
para corregir o superar tal estado de cosas.
En la sentencia T-025 de 2004, la Corte enumera los factores que se
deben tener en cuenta para determinar cuando existe un estado de
cosas inconstitucional:
1) La vulneración masiva y generalizada
de varios derechos constitucionales que
afecta a un número significativo de
personas.
2) La prolongada omisión de las
autoridades en el cumplimiento de sus
obligaciones para garantizar los derechos.
3) La adopción de prácticas
inconstitucionales, como la incorporación
de la acción de tutela como parte del
procedimiento para garantizar el derecho
conculcado.
4) La no expedición de medidas legislativas,
administrativas o presupuestales necesarias
para evitar la vulneración de los derechos.
5) La existencia de un problema social cuya
solución compromete la intervención de varias
entidades, requiere la adopción de un conjunto
complejo y coordinado de acciones y exige un
nivel de recursos que demanda un esfuerzo
presupuestal adicional importante.
6) El hecho de que si todas las personas
afectadas por el mismo problema acudieran a
la acción de tutela para obtener la protección
de sus derechos, se produciría una mayor
congestión judicial.
• Sentencia T-388/13
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA
CARCELARIO-
La sentencia T-153 de 1998 resolvió declarar y notificar la existencia de
un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y
carcelario a las diferentes autoridades públicas; de acuerdo con la
problemática de hacinamiento, inseguridad y criminalidad
Ordena adoptar nueve (9) órdenes (por ejemplo: diseñar un plan de
construcción y refacción carcelaria e implementarlo; un lugar especial
para los miembros de la fuerza pública; separar a los sindicados de los
condenados; investigar la falta de presencia de los jueces de ejecución
de penas y medidas de seguridad a las cárceles de Bellavista y la
Modelo, en Medellín y Bogotá; adoptar medidas de protección urgentes
mientras se adoptan las medidas de carácter estructural y permanente).
• Sentencia T-025/04
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LOS
DESPLAZADOS-
En razón de esta multiplicidad
de derechos constitucionales
afectados por el
desplazamiento, y atendiendo
a las aludidas circunstancias
de especial debilidad,
vulnerabilidad e indefensión en
la que se encuentran los
desplazados, la jurisprudencia
constitucional ha resaltado que
éstos tienen, en términos
generales, un derecho a recibir
en forma urgente un trato
preferente por parte del
Estado.
• Esta figura no deja de ser controversial, puesto que rompe con los
esquemas tradicionales de los efectos interpartes que caracterizan
los fallos de tutela, teniendo en cuenta que en el marco de la
declaratoria de un estado de cosas contrario a la Constitución, la
Corte asume un papel mucho más comprometido con la sociedad
y sobre todo con aquellos sectores más vulnerables de la misma,
en la medida en que se da a la tarea de buscar soluciones
definitivas a los problemas de naturaleza estructural que se
presentan en el país, adoptando decisiones que van más allá del
caso concreto y exigiendo el trabajo en conjunto de diferentes
autoridades públicas, con el fin de modificar una realidad que
resulta abiertamente contradictoria a los principios
constitucionales de un Estado Social de Derecho como el nuestro.
• El surgimiento de la figura del ECI se
presentó con la sentencia SU-559 del 6 de
noviembre de 1997, en la cual la Corte
declaró un estado de cosas contrario a la
Constitución, por la omisión de dos
municipios de Bolívar de afiliar a sus
docentes al Fondo Nacional de Prestaciones
del Magisterio, a pesar de que se estaban
haciendo los correspondientes descuentos de
los salarios devengados. Posteriormente la
Corte, declaró un Estado de cosas
inconstitucionales en diversas ocasiones: por
la mora habitual de la Caja Nacional de
Previsión en resolver las peticiones
presentadas por jubilados (sentencia T-068
de 1998), por la falta de convocatoria al
concurso para el nombramiento de notarios
(sentencias T-1695 de 2000 y SU-250 de
1998).
• Así mismo, mediante sentencias T-153 de 1998 y T-606 de 1998 se
declaró el estado de cosas inconstitucionales en el sistema
carcelario en Colombia y sobre el derecho a la salud de las
personas privadas de la libertad, en centros de reclusión.
• En la Sentencia T-590 de 1998, se declaró el estado de cosas
inconstitucionales por la omisión del Estado de adoptar medidas
para garantizar los derechos de los defensores de derechos
humanos.
• En la sentencia T-025 de 2004, se declaro el ECI por la violación de
los derechos de la población desplazada en Colombia.
• Finalmente, la más reciente declaratoria de un Estado de cosas
inconstitucionales fue con ocasión de la acumulación de
expedientes pensionales en el ISS hoy Colpensiones.
“La educación sobre los
derechos humanos es
imprescindible para la
promoción y el respeto de
los mismos. Sólo un pueblo
que conoce y entiende sus
derechos, sabrá exigir su
respeto y se comprometerá
a luchar por ellos”
IV- TALLER: POLÍTICA PÚBLICA DE
GARANTÍA DE ACCESO A LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
Identificación del Problema
Formulación y Diseño
Implementación
Evaluación, control y vigilancia
• Antecedentes
• Definición del Problema
• Objetivo
• Marco Jurídico
• Responsables
• Información