Post on 08-Apr-2016
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La Cooperación Judicial Internacional
Y
La Extradición
Barquisimeto marzo 2015
Integrantes:
Carla Camacho
Norbis Ortiz
Mileydi Ortiz
Yelimar Brito
Illenia Gómez
Rafael león
La Cooperación Judicial InternacionalSe entiende por Cooperación
Judicial Internacional la colaboración
o asistencia mutua entre Estados,
para adelantar diligencias necesarias
en el desarrollo de un proceso fuera
del territorio del Estado requirente.
La cooperación judicial
internacional se regula en el Artículo 59. LDIP, el cual establece: “Los
Tribunales de la República podrán dirigirse a cualquier autoridad
competente extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias,
para la práctica de citaciones, diligencias probatorias o de cualquier
otra actuación judicial que resulte necesaria para el buen desarrollo
del proceso. Asimismo evacuarán dentro de la mayor brevedad, los
exhortos y comisiones rogatorias provenientes de Tribunales
extranjeros que se ajusten a los principios del Derecho Internacional
aplicables en la materia”.
Los exhortos o cartas rogatorias son medios de
comunicación procesal entre
autoridades que se encuentran
en distintos países y que sirve
para practicar diversas diligencias
en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.
Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez
a otro de igual jerarquía con el fin de que se practique ante el segundo
el desahogo de una notificación de documentos o citación de
personas, emplazamientos a juicio, entre otros, y que recurren a ello,
La cooperación internacional entre los Estados en materia penal, se rige a partir de los acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el tema por los diversos países y a falta de los mismos se enmarca dentro de los
en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en
cuanto a su ámbito de competencia espacial ya que no pueden actuar
más que en el territorio que les circunscribe.
Dispone el Artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo
siguiente:
"Los actos del Tribunal se
realizarán también por escrito, bajo
el dictado o las instrucciones del
Juez, en términos claros precisos y
lacónicos. Las observaciones,
reclamaciones, salvedades o
recursos de quienes intervinieren
en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el
acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo
expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos
de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos
precisos y breves.
Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o
funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que
se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán ''En
nombre de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el
extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás,
por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos
deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán
autenticidad.”
El artículo 857 del mismo Código, señala que las providencias de
Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos,
experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera
instrucción que hayan de practicarse en la República ejecutarán con el
simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia
en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dicha
providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado
y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la
República, o por vía diplomática.
Estas mismas disposiciones son aplicables
a las citaciones que se hagan a personas
residentes de la República, para
comparecer ante autoridades extranjeras, y
a las notificaciones de actos procedentes
de país extranjero
LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
FUNDAMENTACION JURIDICA ART. No. 59 LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ABARCA TANTO EL CASO DONDE VENEZUELA ES EL
ESTADO REQUERIDO COMO EN EL CASO DE SER A TRAVÉS DE
RECURSOS O CARTAS ROGATORIAS.
ESTABLECER MEDIOS EXPEDITOS PARA LA EFICAZ APLICACIÓN DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA NORMA ALUDE EXCLUSIVAMENTE A: LOS ACTOS DE MERO
TRÁMITE
QUEDANDO EXCLUIDA: LA POSIBILIDAD DE REALIZAR
ACTOS COACTIVOS Y HACE REFERENCIA A LAS DILIGENCIAS
PROBATORIAS.
UN VISTAZO A UN TEMA DE INTERÉS NACIONAL E INTERNACIONAL
LA
EXTRADICIÓNSe entiende por extradición la
institución mediante la cual un Estado,
previo el cumplimiento de ciertas
condiciones, se obliga a entregar a una
persona que se encuentra en su territorio, cuando sea requerido, por estar
procesada o condenada en el Estado requirente, sea por derecho convencional
que obliga a los Estados o por aplicación de un derecho de solidaridad jurídica
entre los mismo.
De la definición se desprenden dos tipos de extradición;
Extradición activa, que es cuando el Estado la realiza (Estado
Requirente)
Extradición pasiva que es cuando el Estado la recibe (Estado
requerido).
De la misma manera, se debe
mencionar que además del
requerimiento es indispensable cumplir
con ciertas condiciones o requisitos, los
cuales tienen que ver con relación a la
naturaleza de la institución, a la calidad
de las personas y a la calidad de los
hechos imputado.
En cuanto a la calidad de las personas, de acuerdo a cierta práctica
internacional, se ha establecido que los nacionales del país no pueden ser
extraditados, sino que a petición de la parte interesada o de la autoridad pública
competente será juzgado en el territorio del Estado donde se ha refugiado. El
fundamento de esta exención está en la facultad natural y propia del Estado de
juzgar a sus nacionales antes que a los extraños y encontrándose en su territorio
nacional, nada más justo que esté sometido a sus leyes y a su jurisdicción.
De acuerdo a la calidad del delito, se tiene que se debe cumplir con el
requisito de doble incriminación. Este requisito quiere decir que el delito por el
cual se solicita la extradición se encuentra calificado como tal por la legislación del
Estado requirente y por la del Estado requerido.
Cuando hablamos de extradición sabemos que se trata de un mecanismo
de asistencia internacional, cuya finalidad no es más que dar respuesta ante la
impunidad que pudieran las personas que con intención de evadir la acción de la
justicia, se traslada a otro país distinto a donde haya cometido un hecho punible.
Es un compromiso que asumen los Estados involucrados y que de
manera mutua hacen entrega de las personas que se encuentren prófugos de las
justicias (Procesadas o sentenciadas).
En nuestro país este mecanismo
funciona no sujeta expresamente a un
tratado va mas allá, se trata de colaborar de
manera tradicional, es decir si se tratado
que este expresa en un tratado sobre la
materia o basado en solidaridad y
reciprocidad internacional, donde exista la obligación de los Estados a cooperar
entre sí con la finalidad de luchar contra la impunidad del delito, existen pues
tratado bilaterales o multilaterales, principios de solidaridad internacional, leyes
internas (Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal).
Un punto importante es saber que en la extradición siempre habrán
dos sujetos que intervienen en el mismo aparte del o los sujetos que hayan
cometido un hecho punible, como lo son el Gobierno Requirente y el Gobierno
Requerido, los cuales son quien solicita y a quien le solicitan la entrega del sujeto
activo.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior
a treinta años.
Principio de Doble Incriminación.
Principio de no extradición por delitos políticos.
Principio de especialidad de la
extradición.
Prescripción de la acción penal o de la pena
Principio de no entrega de los
nacionales
EQUIPO Nº2