Post on 29-Nov-2015
OBJETIVOS
GENERAL:
Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su
influencia en el mercado salvadoreño como herramienta de crédito.
ESPECIFICOS:
Conocer las generalidades del pagare , usos y condiciones.
Establecer el marco legal que rige este tipo de documentos y el uso de
los mismos.
INTRODUCCION
El Pagaré, es un título valor que tiene mucha importancia en el mercado
salvadoreño, por lo que es vital conocer el uso de este como título de crédito,
este se convierte en una promesa de pagar una deuda por parte del emisor al
librado. Pudiendo establecer que en la actualidad existe en gran proporción de
riqueza comercial, que se representa y maneja a través de títulos valores. Es
de vital importancia recalcar que el pagare es uno de la diversidad de títulos
valores que existen y que este es de mayor funcionalidad. Para una mejor
comprensión del valor y utilidad que representa el pagare como acto mercantil,
en nuestro país. Basándonos en las generalidades, comprendimos que el
pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa, por
oposición a los títulos como la letra de cambio y el cheque. Siendo necesaria
una valoración del estudio para contar con las similitudes y diferencias tanto en
su calidad de titulo valor, como en sus características y su forma de circulación.
Este trabajo presenta la forma en la que es utilizado el titulo valor conocido en
el ámbito mercantil como pagaré, requisitos y sus usos.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
EL PAGARE
1. GENERALIDADES
El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento
negociable, para muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es
conocido también como pagare cambiario, pagare negociable, vales bancarios
o simplemente vales. Lo importante es que el contenido es el mismo, pues es
definido como una promesa incondicional hecha por escrito por lo que una
persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo una
determinada suma de dinero.
El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico
similar a la letra de cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas
circunstancias, tales como: el lugar de pago podía ser el mismo otorgamiento
del pagare, ya que la letra de cambio por ser un documento ejecutivo del
contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.
El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de
cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se
ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de
pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un
préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una
plaza diferente a la orden de tercera persona.
El pagare admite intereses; en esto se diferencia además de los añadido, de la
letra de cambio. Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagare, así
como señalar un tipo de interés para caso de mora. El cobro de los intereses se
regula de la forma siguiente:
• Los llamados CREDITOS CAIDOS, esto es los intereses correspondientes a
la vigencia del pagare, se calcula al tipo establecido al efecto; a falta de pacto
especial, al tipo de interés legal en materia mercantil.
• Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado
especialmente para ellos; a falta de pacto especial al respecto, al tipo de
interés pactado por los créditos caídos; a falta de uno y otro; al tipo de interés
legal en materia mercantil.
Muchos son los conceptos que rodean al tema de pagarés, y variadas las
veces en que se nos presentan dudas acerca de sus significados. En este
caso, tenemos a las tasas de interés, o directamente al interés que se aplica
también a préstamos como a este tipo de colocaciones de fondos.
Antes de adentrarnos en el tema, es necesario saber una tasa es un coeficiente
que refleja la relación entre dos magnitudes. Entonces, la tasa de interés es un
índice porcentual para estimar la rentabilidad de los ahorros (o costo de un
crédito).
Ahora bien, cuando hacemos hincapié sobre lo que es una TASA DE INTERÉS
NOMINAL O INTERÉS QUE CAPITALIZA MÁS DE UNA VEZ AL AÑO, nos
referimos a un valor de referencia el cual se utiliza en este tipo de operaciones
financieras fijado por las autoridades para regular los préstamos y depósitos.
Es decir, que este título valor es el más utilizado por las INSTITUCIONES
FINANCIERAS DE AHORRO Y CREDITO; ASI COMO TAMBIEN LAS
EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA COMERCIALIZACION DE BIENES
MUEBLES.
Por esto, y a consecuencia tenemos que el interés nominal es el interés del
período multiplicado por el número de periodos. Al contrario, si queremos
conocer cuál es tasa efectiva, interés efectivo o real de la operación, debemos
calcularlo por separado conociendo realmente cuanto se paga en un crédito o
se cobra en un depósito.
Claramente, tenemos que la diferencia de ambas es ese cierto periodo de
tiempo donde la tasa de interés nominal contempla varios pagos de intereses
en dicho plazo. La tasa efectiva calcula el rendimiento en un único pago por
periodo.
Resumiendo, cuando hablamos de interés nominal hacemos mención a la
rentabilidad que brinda un producto financiero de manera periódica. Por
ejemplo: al realizar un depósito a dos años con un tipo de interés nominal del
5% por un valor de 500 dólares, al finalizar el periodo el interés alcanzaría los
50 dólares.
FUNCIONES DEL PAGARE
En general, se dice que el pagare cumple funciones de carácter económico, al
igual que otros títulos valores por ser instrumentos de crédito. Pero el pagare
específicamente cumple una función, la de ser garantía del propio crédito que
contiene en él, ya que lo que busca este es garantizar el pago.
Requisitos Pagaré
Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá
contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el
idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título
del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se
suscribe. Este requisito es imprescindible.
Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional
de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional
o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en
letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se
paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia
entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este
requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el
pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este
último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado.
El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El
pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su
propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible
para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y
además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo
disponga) el sellado o timbrado correspondiente.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro
medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en
nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La
firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí¬tulo su falta, ha de
considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir,
no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya
condiciones.
Aval
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La
persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien
se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y
su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
1. SUSCRIPTOR:
En palabras sencillas, es la persona quien emite el pagare y es por ese mismo
hecho que se obliga a pagarlo, de tal forma que en el se resumen las
calidades del librador aceptante, es decir, tiene un doble papel. Y por ellos está
en la total obligación de “pagarlo”, confesándoles deudor a la suma expresada
en él.
2. BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el pagare, es a quien se le hace promesa. El
beneficiario es el primer tenedor legitimo del pagare, el cual puede ser
endosado sucesivamente, en la misma forma y con los mismos efectos que la
letra de cambio; el pagare admite también el aval en iguales términos. El
pagare no necesita aceptación; porque no se libra a cargo de un tercero, si no
a cargo de un mismo suscriptor; pero debe ser presentado para pago y protesto
por falta de pago, en los mismos términos y con iguales efectos que la letra de
cambio solamente que la falta de protesto, no implica la caducidad total del
documento, si no solamente la caducidad de las acciones que el tenedor
legítimos tenga contra los endosantes y sus avalistas, subsistiendo las
acciones contra el suscriptor y los avalistas de este.
REQUISITOS:
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos
llamados de validez.
1. La mención de ser pagaré
El uso de la palabra PAGARE, debe entenderse como verbo en tiempo futuro,
por lo que se deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto
tiempo. No cabe equivalente en el pagare, que es tomado también como
sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título de crédito.
2. La promesa incondicional de pagar
No cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y
simple. Que contiene una obligación personalísima e irrefutable que se debe
pagar una determinada cantidad al beneficiario que toma el pagare. Como la
letra, el pagare puede suscribirse en moneda extranjera y es posible insertar
intereses tanto moratorios como simple uso de capital ajeno, que, además, se
fija de forma puramente convencional. La suma se debe expresar en número(s)
y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se
paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia
entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este
requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
3. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)
El nombre del beneficiario, debe darse siempre; un pagare no puede ser al
portador (tendrá que ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no
negociable. Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse
efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica.
En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad
comercial.
4. Lugar y época de pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado.
El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El
pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su
propio pago; Si no se menciona la fecha de vencimiento en el texto mismo, se
entenderá pagado a la vista.
a. El pago:
Debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del
acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago,
incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero
no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de
hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero
habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que
tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré
podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista,
deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar
de la fecha de suscripción.
b. Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el
documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el
cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por
separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás
obligados.
5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no
se menciona se presume que es el domicilio del que suscribe. El pagaré debe
contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación
con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar
los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o
timbrado correspondiente
6. Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.
El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado
principal. No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no
admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a
ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas
digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha
de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
7. Transmisibilidad:
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir,
no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya
condiciones.
DESARROLLO DEL TEMA
El Pagaré
• Es un título valor y es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial
• Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor
• contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador (acreedor).
Agrupación y Clasificación del título valor
• Títulos valores de contenido de crédito, que incluyen:Letras de cambio, el Cheque, el Pagaré, Quedan, Facturas
Como instrumento formal de pago, un pagaré debe cumplir con requisitos de validez.
El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré
que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se
pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. Es
importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que
lo distingue de la letra de cambio.
¿Qué debe de contener el pagaré?
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documentob) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dineroc) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pagod) El lugar y la fecha del pagoe) La fecha y el lugar en que se suscriba el documentof) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
¿Cuáles son las características del pagaré?
1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga
el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los
intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada.
Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las
partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.
2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el
pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para
ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.
3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra,
nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo,
Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a
Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a
Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con
independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.
4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible
independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con
motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa
compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al
deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le
costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto,
el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una
obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.
5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que
puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último
tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le
haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al
último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.
EJEMPLO
CONCLUSIONES
El pagare como titulo valor es un documento de Crédito que tiene mucha importancia
para poder realizar transacciones mercantiles.
Se debe entender que el pagare es una garantía, que se otorga al acreedor para
recuperar el valor que aquel mismo que posee, por la prestación de un servicio, o bien,
por la venta o compra de una cosa, es por ello, que lleva consigo una obligación
implícita, que es de dar, es decir, pagar.
En él se incorporan tanto intereses convencionales como moratorios; lo que lo hace
muy diferente a los otros títulos valores y especialmente a la letra de cambio.
Los pagares son utilizados cuando tu brindas un servicio y la persona no tiene en el
momento la forma de pagarte, este documento es un aval para que en días posteriores
tu puedas recibir tu pago.
BIBLIOGRAFIA
Derecho Mercantil, 2ª. Edición
Ignacio Quevedo Conrado