Post on 24-Jun-2015
NOMBRES Y APELLIDOS
Timoshenko Vladimir López Peguero
MATRICULAS
11-0227
MATERIA
Derecho Inmobiliario
PROFESOR/A
Liz Patricia Frías Sahdala
TEMA
Composición de la Jurisdicción Inmobiliaria
FECHA
15/06/2013
Santo domingo Este, R.D.
COMPOSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN
INMOBILIARIA
INDICE
Introducción
Tribunales De La Jurisdicción Inmobiliaria
Composición De La Jurisdicción Inmobiliaria
Tribunales Superiores De Tierras
Tribunales De Jurisdicción Original
Dirección Nacional De Registro De Títulos
Dirección Nacional De Mensuras Catastrales
Direcciones Regionales De Mensuras
Catastrales
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación, la ley se analiza siguiendo
la estructura de los órganos más importantes del Sistema Judicial
vigente, Mensura, Tribunales, etc., y se trata de analizar la
información básica que es preciso e imprescindible conocer sobre
los órganos que componen la jurisdicción Inmobiliaria.
Aunque la ley implementa elementos nuevos, lo realiza sobre la
base del Sistema Torrens de mensurar, depurar y registrar el
derecho de propiedad, para ofrecer a las personas interesadas una
información acabada y contribuir de esta manera con la seguridad
jurídica de las transacciones inmobiliarias en la República
Dominicana.
El sistema que implementa la ley se llama Sistema de Publicidad
Inmobiliaria y se organiza enfocado en la descentralización de los
Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria encargados de aplicar la ley,
provocando así el descongestionamiento de los Tribunales
Superiores de Tierras y la Dirección General de Mensuras
Catastrales como Órgano Rector, el trabajo de aprobación de las
mensuras y levantamientos parcelarios efectuados por los
agrimensores estará a cargo de la Dirección General de Mensuras
Catastrales competentes.
TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
Con la entrada en vigencia de la Ley se crea el Doble Grado de
Jurisdicción, Primer Grado de Jurisdicción Original, Segundo Grado
o Grado de Apelación y el Tribunal Superior de Tierras.
De manera excepcional, el Tribunal Superior de Tierras conoce en
única instancia de las demandas contra el fondo de Seguros de
Terrenos registrados, de la Revisión por causa de Fraude, del
Recurso Jurisdiccional de los Órganos de la Jurisdicción
Inmobiliaria, así como de todo otro proceso que le asigne la ley o
los reglamentos.
Con la ley se robustece la idea de la competencia en razón del
territorio y se establece la excepción de incompetencia.
El apoderamiento de los tribunales es directo, mediante instancia
depositada en Secretaría de Despacho Judicial por la parte
interesada, quien asigna los casos mediante un sistema aleatorio,
excepto en los casos de saneamiento y deslinde que el
apoderamiento lo realiza la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.
La notificación de la demanda y/o recursos ante los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria, es vía alguacil de la Jurisdicción.
Las audiencias en principio serán dos, una de prueba y otra de
fondo, excepto en el Saneamiento que podrán ser todas las
necesarias.
COMPOSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
Dentro de los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria,
se encuentran los Tribunales de Jurisdicción Original, Tribunal de
un único Juez, que conocerán los asuntos de la competencia de los
tribunales en el Primer Grado de Jurisdicción y los Tribunales
Superiores de Tierras, Tribunal Colegiado que conocerán en grado
de apelación de las decisiones de los Tribunales de Jurisdicción
Original y en única instancia de las actuaciones que
específicamente le confiere la ley, tales como conocer el Recurso
de Revisión por causa de Fraude, el Recurso Jurisdiccional contra
actuaciones Administrativas de los órganos de la Jurisdicción
Inmobiliaria, demandas contra el Fondo de Seguros y cualquier
otro recurso que de manera expresa le sea atribuida su
competencia.
Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el grado de
Jurisdicción que corresponda, tienen competencia exclusiva para
conocer de todo lo relativo a Derechos Inmobiliarios y su registro
en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización
para la mensura a fines de saneamiento y de manera indefinida si
el terreno es registrado. La competencia se inicia con la solicitud
de la autorización para la mensura, en este sentido, el articulo
#25, señala: se establece que desde el momento que se fije la
fecha para la mensura catastral, todas las cuestiones relacionadas
con el título o posesión de cualquier terreno comprendido en el
área abarcada por la autorización para la mensura, son de la
competencia exclusiva de la Jurisdicción Inmobiliaria.
TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS
Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados por
no menos de cinco jueces designados por la suprema corte de
justicia, para celebrar cualquier audiencia el tribunal estará
integrado por tres jueces y sus designaciones serán firmadas por
los mismos.
Habrá no menos de cinco tribunales de tierras y serán puestos en
funcionamiento por la suprema corte de justicia de acuerdo a las
necesidades del sistema.
Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia
de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones
emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su
jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones
que le son conferidas expresamente por esta ley.
Tribunales superiores de tierras:
1) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central;
2) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte;
3) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noroeste;
4) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Sur;
5) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este;
FUNCIONES:
Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República, la Ley de Organización Judicial y la Ley de Carrera
Judicial, y de las que específicamente le asigna la Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario, los Presidentes de Tribunales Superiores de
Tierras tendrán las siguientes funciones:
a) Dirigir la operación jurídico-administrativa del Tribunal Superior
de Tierras y supervisar los Tribunales de Tierras de Jurisdicción
Original que le correspondan.
b) Supervisar la Secretaría General del Despacho Judicial que
preside.
c) Designar los sustitutos temporales de jueces del Tribunal
Superior de Tierras y de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción
Original, cuando así corresponda.
d) Recomendar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la
designación del Juez Coordinador, responsable de la dirección de la
Secretaría Común cuando se trate de localidades en las que exista
más de una sala de un Tribunal de Jurisdicción Original.
e) Colaborar con la Dirección General de la Carrera Judicial en la
evaluación de los jueces que correspondan a su jurisdicción
territorial, de conformidad con lo establecido por la Ley de Carrera
Judicial y su Reglamento.
f) Conceder licencias a los Jueces del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original que no excedan de siete (7) días, por las
causas establecidas en la Ley de Carrera Judicial.
TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original son tribunales
unipersonales encabezados por un Juez de Jurisdicción Original, y
constituyen el primer grado de los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria.
Todo Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original está adscrito y
comprendido dentro de la jurisdicción territorial de un Tribunal
Superior de Tierras y gozan de plenitud de jurisdicción.
La Suprema Corte de Justicia, tomando en consideración las
necesidades del sistema, podrá poner en funcionamiento en una
misma demarcación territorial, tantos Tribunales de Tierras de
Jurisdicción Original como considere necesarios.
FUNCIÓN:
Los tribunales de jurisdicción original serán puestos en
funcionamiento, por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las
necesidades del sistema. Todo Tribunal de Jurisdicción Original se
encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de
Tierras. Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de
jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS
La dirección nacional de registro de títulos es el órgano de carácter
nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de
coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de
registro de títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el
ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento
general de registro de títulos.
La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano que se
encarga de supervisar, coordinar y regular el funcionamiento de
las oficinas de registro de títulos. En este sentido, conoce el
recurso superior jerárquico contra las actuaciones de los
Registradores de Títulos a nivel nacional.
FUNCIONES:
a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de
Títulos.
b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y
sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su
competencia.
c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y
sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados
para emitir documentos oficiales.
d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en
materia registral a los Registros de Títulos.
e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los
Registros de Títulos.
f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones
que estime convenientes para mejorar y mantener
permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación
aplicables al registro de derechos inmobiliarios.
g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los
Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de
Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su
competencia.
h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos
estadísticos de los Registros de Títulos.
i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y
calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.
j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la
documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la
información registral no se encuentre digitalizada.
k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la
Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de
Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.
l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de
convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales
e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES
La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano de
carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado
de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, velar por el
cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el
cumplimiento del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano que
ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo
referente a las operaciones técnicas de mensuras catastrales; el
lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema
Corte de Justicia por la vía reglamentaria.
FUNCIONES:
a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales.
b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y
sus reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su
competencia.
c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y
sellos de los funcionarios de las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales habilitados para emitir documentos oficiales.
d) Llevar en coordinación con el Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA) el registro de firmas de los
profesionales habilitados.
e) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en
materia de Mensuras Catastrales a las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales.
f) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
g) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones
que estime convenientes para mejorar y mantener
permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación
aplicables al registro de los levantamientos parcelarios.
h) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, relacionadas con
la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos
en cuestiones de su competencia.
i) Inspeccionar los actos de levantamiento parcelario en ejecución
o ejecutados, ya sea de oficio cuando lo estime conveniente o a
solicitud de los Tribunales de Tierras y del Abogado del Estado.
j) Administrar, gestionar, conservar y actualizar la base de datos
del sistema de información cartográfico y parcelario.
k) Administrar, gestionar, conservar y densificar la Red Geodésica
que servirá de soporte a las mensuras y modificaciones
parcelarias, y proceder por sí o por terceros a su monumentación,
medición y georreferenciación.
l) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos
estadísticos de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales.
m) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y
calificar el servicio que prestan las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales.
n) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y de las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales, a los efectos de optimizar el
funcionamiento del organismo.
o) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de
convenios interinstitucionales con entes oficiales o privados,
nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones
vigentes.
DIRECCIONES REGIONALES DE MENSURAS
CATASTRALES
Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales, que cumplen con la función de controlar los trabajos
técnicos (mensuras, modificaciones parcelarias, deslindes, división
para la constitución de condominios, etc.), aprobando, rechazando
u observando los mismos. De igual modo, se encargan de otorgar
la designación catastral de las parcelas, dando con ello
cumplimiento al principio de especialidad del Sistema Torrens, en
relación al objeto.
CONCLUSIÓN
Luego de haberme embarcado en el estudio e investigación de
todos los pormenores de la ley 108-05, o sea, la Ley de Registro
Inmobiliario, debemos concluir que realmente existen un
sinnúmero de problemas dentro de los Órganos Administrativos y
Jurisdiccionales de la Oficina de Registros de Títulos.
Queda claro que la Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los
Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción
Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección
Nacional de Mensuras Catastrales. Asimismo es integrante de la
misma el Abogado del Estado. Los órganos de la Jurisdicción
Inmobiliaria, son interdependientes entre sí.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.suprema.gov.do/PDF_2/reglamentos_scj/
Reglamento_Tribunales_2005.pdf
http://www.suprema.gov.do
http://expertoenderecho.blogspot.com/2010/10/28-preguntas-
sobre-juridiccion_11.html