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PRESENTACIÓN
Distinguida Doctora, docente del área de REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
tenemos el agrado de dirigirnos ante Ud. con el debido respeto que se merece; como
estudiantes del Programa Académico Profesional de DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
del décimo semestre de la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Sub Sede Sicuani,
ponemos a su conocimiento y consideración el presente trabajo.
Esperamos que el informe a presentarse sea de su mayor agrado, y si hubiera algún
equívoco le rogaríamos que lo haga pasar por alto dándonosa conocer los errores
cometidos para que en la próxima lo realicemos mejor.
.
Sus estudiantes.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 2
Índice
INTRODUCCIÓN
CAPITULO IORGANISMOS PÚBLICOS REGULADORES
1. GENERALIDADES2. CONCEPTO3. MARCOLEGAL4. FUNCIONES5. ESTRUCTURA
CAPITULO IIORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL1. DEFINICIÓN 2. VISIÓN 3. MISIÓN 4. MARCO NORMATIVO 5. FINALIDAD6. OBJETIVOS7. FUNCIONES 8. ÓRGANOS DEL OSIPTEL 9. ESTRUCTURA ORGÁNICA 10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 11. CARÁCTER PÚBLICO DE LOS PROCEDIMIENTOS12. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS OSIPTEL
CAPITULO IIIORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
(OSINERMING)1. DEFINICIÓN 2. MISIÓN3. VISIÓN4. CREACIÓN Y NATURALEZA5. BASES LEGALES6. FUNCIONES DE OSINERGMIN7. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE ACUERDO A SUCOMPETENCIA 7.1 Fiscalización y supervisión de Electricidad:7.2 Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos:
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7.3 Fiscalización en Gas Natural:7.4 Fiscalización de Minería7.5 Regulación Tarifaria: Normas sobre OSINERGMIN 8. ESTRUCTURA: 8.1 Principales Órganos a. Consejo directivo.b. Gerencia General.
CAPITULO IVORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PÚBLICO (OSITRAN)
1. CONCEPTOVisiónMisión:Naturaleza de OSITRAN2. OBJETIVOS DEL OSITRAN3. BASES LEGALES4. FUNCIONES PRINCIPALES DE OSITRAN5. ORGANIZACIÓN DE OSITRAN5.2. Consejo Directivo: 5.3. Presidencia Del Consejo Directivo5.4. Gerencia General:
CAPITULO VSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS)
1. DEFINICIÓN 2. VISIÓN 3. MISIÓN 4. PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS5. OBJETIVOS DE SUNASS7. ÓRGANOS DE LA SUNASSa. Consejo Directivob. Presidenciac. Gerencia General8. ÓRGANOS AUTÓNOMOS A. Órgano de AsesoramientoB. Órganos de Apoyo 9. REGULACIÓN TARIFARIA 1. Normas Relacionadas
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2. Función Reguladora 3. Regulación Tarifaria4. Políticas de la regulación tarifaria
CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN.
Una de las concepciones básicas en el Administración Pública es el Servicio Público, que
en su acepción tradicional se conoce como la técnica legal de regulación sobre actividades
de contenido económico cuya titularidad ostenta el Estado y su gestión los particulares,
destinadas a satisfacer necesidades esenciales de los habitantes, por lo cual debe el Estado
asegurar su prestación de manera obligatoria y sujetas a reglas preestablecidas.
Es por ello que se hace relevante la existencia de organismos especializados para tal fin,
siendo estos los Organismos Públicos Reguladores, que están creadas no solo para asegurar
que la empresa privada brinde servicios de calidad a los clientes, sino también garantizan la
libre competencia entre las mismas.
En la presente monografía se hace un estudio detallado sobre los Organismos Públicos
Reguladores en nuestro país, con el fin de dar una explicación práctica sobre las
definiciones, funciones, estructura y todo lo referente a estos entes del Estado.
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Capitulo i:
ORGANISMOS PÚBLICOS REGULADORES.
1. GENERALIDADES.
Los organismos reguladores son un nuevo tipo de autoridad estatal que tiene su origen en
los Estados Unidos, donde se crean a principios del siglo XX. En Europa e Iberoamérica
son la exigencia obligada de los procesos de privatización y liberalización de los grandes
servicios públicos, que han tenido lugar en nuestros días y han traído consigo la
redefinición del papel de Estado en su relación con el orden económico.
En el Perú la aparición de la mayoría de los organismos reguladores de los servicios
públicos se produjo en el marco del proceso de transformación del rol del Estado en la
economía que se desarrolló durante la última década del Siglo XX y que determinó la
liberalización de amplios sectores del mercado, la transferencia al sector privado de la
propiedad de numerosas empresas estatales y el otorgamiento de concesiones de servicios
públicos y de obras públicas de infraestructura.
En sus orígenes varios de los organismos reguladores recién creados, fueron colocados en
el ámbito del Ministerio del sector al que pertenece la actividad regulada. Posteriormente se
consideró que esta vinculación podía ser negativa porque restringía la autonomía del
regulador al exponerlo en mayor medida a la injerencia del ministerio encargado de orientar
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la política del sector y fueron transferidos a la órbita del Ministerio de Economía y
Finanzas, para finalmente adscribirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros, sector
menos comprometido con una actividad regulada específica. Lo que como veremos más
adelante, no obsta para que el ministerio del sector participe en la designación de los
Directores del organismo proponiendo cuando menos a uno de sus integrantes.
2. CONCEPTO
La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, señala con respecto a los organismos reguladores “son organismos públicos
descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de
derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y
financiera”. Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos públicos son
entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público.
Tienen competencias de alcance nacional.
Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
1. Organismos Públicos Ejecutores
2. Organismos Públicos Especializados
Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones
con arreglo a su Ley de creación. Dentro de éstos encontramos a los Organismos Públicos
Reguladores que se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados
o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando
cobertura de atención en todo el territorio nacional.
El término regulación alude a "...un conjunto de prácticas y reglamentaciones mediante los
cuales el gobierno modifica u orienta la conducta y/o la estructura de una industria o
servicio público – privado con el objeto de minimizar los costos de transacción asociados a
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factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de
acuerdo con el interés social."
Así el Estado cumple con su función de protección al consumidor, establecida en el artículo
65° de nuestra Constitución estableciendo que “El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios (…)”.
De esta forma podemos decir que “los Organismos Públicos Reguladores son organismos
especializados, con personería jurídica de Derecho público y autonomía económica,
técnica, financiera y administrativa. Adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros
teniendo como función principal la regulación de las inversiones privadas en los servicios
públicos con la finalidad de asegurar la correcta actuación de la empresa privada en
beneficio y defensa de los usuarios”.
3. MARCO LEGAL
La ley Nº 27332 publicada el 29 de julio del 2000,” ley marco de los organismos
reguladores de la inversión privada en los servicios públicos”, establece la naturaleza de los
organismos. Se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisión,
regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y reclamos.
4. FUNCIONES
Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores Ejercen las
siguientes funciones:
a) Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las
obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades
supervisadas, así corno la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o
resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se
encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas.
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b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su
ámbito.
c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia
de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u
otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones
dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de
normas legales o técnicas. así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en
los respectivos contratos de concesión.
e) Función de solución de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses
contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus
usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o
desestimando los derechos invocados.
f) Función de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.
5. ESTRUCTURA
A. Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo integrado por 5 (cinco) miembros
designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente de Consejo de
Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que
pertenece la actividad económica regulada.
El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera:
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a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales
lo presidirá.
b) Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad
económica regulada.
c) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual.
El Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas de dirección del
Organismo Regulador y es el titular de la entidad correspondiente.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos mediante resolución suprema
motivado, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía
y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.
B. Tribunal de Solución de Controversias
Los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como
última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunales de obligatorio cumplimiento y
constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo
Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada.
El Tribunal de Solución de Controversias estará compuesto de la siguiente manera:
a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros uno de los cuales
lo presidirá. El Presidente tiene voto dirigente.
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b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad económica regulada.
d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual.
Capitulo ii:
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
1. DEFINICIÓN
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es
una entidad pública descentralizada encargada de regular y supervisar el mercado de
servicios públicos de telecomunicaciones, independiente de las empresas operadoras. El
OSIPTEL está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Fue creado el 11 de julio de 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 702, e inició sus
actividades con la instalación de su primer Consejo Directivo el 26 de enero de 1994.
Se rige por su Reglamento General (aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM),
publicado en el diario El Peruano el 2 de febrero de 2001.
OSIPTEL, como organismo responsable de la supervisión de la inversión privada en
telecomunicaciones, promueve el desarrollo de más y mejores servicios públicos de
telecomunicaciones en beneficio de la sociedad, integrando al país en un marco de
inclusión, libre y leal competencia y protección de los derechos de los usuarios.
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Dentro de su ámbito de competencia, OSIPTEL establece el marco normativo y regulatorio,
vela por el cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones y provee los mecanismos
adecuados para la solución de controversias entre empresas y de reclamos de los usuarios.
La Dirección del OSIPTEL está comprometida a mantener el sistema de gestión de la
calidad y cumplir con los requisitos de calidad, mejorando continuamente su eficacia para
la satisfacción de los requerimientos de los usuarios, empresas y gobierno, respecto a los
servicios y procesos a su cargo, contando para ello con personal calificado,
permanentemente capacitado, motivado y comprometido con los objetivos institucionales.
El OSIPTEL ejerce las funciones precisadas en su Reglamento General sobre las
actividades que involucran la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
La inclusión de una actividad dentro de la competencia del OSIPTEL no implica
necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad.
OSIPTEL tiene duración indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de
Lima. Por acuerdo de su Consejo Directivo, OSIPTEL podrá establecer oficinas
descentralizadas en cualquier lugar del país, en forma individual o de manera conjunta con
otros organismos reguladores o entidades del Estado o mediante convenios suscritos con
entidades del sector privado.
2. VISIÓN
Ser el referente mundial de excelencia en el desarrollo de las telecomunicaciones en
beneficio de la población.
3. MISIÓN
Ente regulador y supervisor que promueve el desarrollo de las telecomunicaciones,
integrando al país en un marco de competencia e inclusión y protegiendo los derechos de
los usuarios.
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4. MARCO NORMATIVO
a. Decreto Legislativo Nº 702
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, se
crea mediante Decreto Legislativo Nº 702, como organismo público encargado de
garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y
para proteger el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas
contrarias a la libre y leal competencia.
Justificando la necesidad de desarrollo de las Telecomunicaciones por el régimen
monopólico que impedía invertir a empresarios peruanos y extranjeros en ese sector de
desarrollo económico y social; lo cual originaba un ostensible retraso en el desarrollo de los
servicios que perjudicaba directamente a los usuarios y al país especialmente a los
pobladores de los lugares más apartados. Teniendo como objeto que los medios de
comunicación forjen una conciencia nacional en contraste a la propaganda disociadora de
los grupos subversivos.
Decretando que en tanto se expida una nueva Ley General de Telecomunicaciones que
norme en toda su amplitud el universo de las telecomunicaciones en el país, se hace preciso
establecer reglas claras de administración y operación de los distintos servicios de
telecomunicación promoviendo la inversión privada y extranjera, eliminando las prácticas
monopólicas, controlistas y restrictivas, de la libre competencia en la prestación de estos
servicios y garantizar seguridades de inversión.
b. Legislaciones Funcionales
La Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones - se precisaron algunas de las funciones del OSIPTEL, dentro de un
esquema de concurrencia limitada siendo que mediante Decreto Supremo Nº 062-94-PCM,
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se aprobó el Reglamento de OSIPTEL, desarrollando la normatividad establecida por las
leyes antes citadas.
c. Ley Nº 27332- 2000
Mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en
los Servicios Públicos - se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos
los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1 de la
mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley Nº 27336
-Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- se desarrollaron y
precisaron las funciones y facultades del OSIPTEL como son funciones supervisoras y
facultades sancionadoras, incluyéndose disposiciones procesales y sustantivas para
fortalecer su capacidad supervisora.
d. Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
Ley que Aprueba el Reglamento de OSIPTEL, reconociendo que es necesario adecuar el
marco normativo infra legal que regula la organización y funciones del OSIPTEL,
contribuyendo de ese modo a la transparencia y predictibilidad de las acciones de dicho
organismo regulador; y de conformidad con el numeral 8 del Artículo 118 de la
Constitución Política.
Aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamentaria de las Leyes Nºs. 27332 y 27336.
e. Reglamento General de OSIPTEL
Este reglamento consta de nueve (9)Títulos, ciento catorce (114) Artículos, dos (2)
Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales. Contiene los principios de
acción de Osiptel, definición, objetivos, naturaleza, competencia, funciones, administración
de fondos, régimen de aportes, órganos y demás actividades de OSIPTEL. Esta norma tiene
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como objeto precisar las facultades del OSIPTEL, establece la estructura orgánica del
OSIPTEL y de las instancias competentes para los respectivos procedimientos
administrativos.
5. FINALIDAD
El OSIPTEL se creó con el fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de
telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de
telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia.
6. OBJETIVOS
Tiene por objetivo general, regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su
competencia, el desarrollo del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y el
comportamiento de las empresas operadoras, con las otras empresas y con los usuarios;
garantizando la calidad y eficiencia del servicio; regulando el equilibrio de las tarifas y
facilitando al mercado un uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Dentro del marco del objetivo general, son objetivos específicos del OSIPTEL:
a) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones.
b) Garantizar el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones.
c) Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones.
d) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión.
e) Cautelaren forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los
usuarios en el mercado de telecomunicaciones.
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f) Establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios, y velar por el acceso a los
servicios con tarifas razonables.
g) Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de
telecomunicaciones.
h) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes.
7. FUNCIONES
Se encarga de normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, asegurando el acceso de
estos servicios a más personas, a través de la promoción de la inversión privada y dentro de
un marco de libre y leal competencia.
a. Función Normativa: OSIPTEL dicta reglamentos en cuanto a los temas necesarios de
regular en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones tales como: sistemas
tarifarios, procedimientos de reclamos, organización interna del OSIPTEL, proceso de
aprobación de reglamentos, normas y regulaciones, lineamientos y criterios para la
existencia de contabilidad separada en las empresas operadoras, lineamientos para la
interconexión de servicios y redes, estándares de calidad y las condiciones de uso de los
servicios que se encuentren bajo su competencia, relaciones entre las empresas
comercializadoras y las empresas operadoras y, entre aquellas y los usuarios del servicio;
en aquellos aspectos relativos a la comercialización de tráfico de telecomunicaciones y
otros.
La función normativa del Consejo Directivo es indelegable, salvo en el caso que no sea
posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente.
Para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter
general que dicte OSIPTEL, sus respectivos proyectos deben ser publicados en el diario
oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;
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OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporación de las
sugerencias recibidas.
b. Función Reguladora:Es la facultad que tiene el OSIPTEL de fijar tarifas de los
servicios públicos de telecomunicaciones; actualmente estas tarifas son establecidas
libremente por cada empresa operadora, de acuerdo con las condiciones de oferta y
demanda en el mercado; no obstante, el OSIPTEL puede establecer tarifas tope para
determinados servicios, las cuales no pueden ser superadas.
c. Función Supervisora: Esta función permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de
las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras así
como de los reglamentos a los que deben ceñirse.
La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del
OSIPTEL. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo de
una o más Gerencias de línea, las que estarán a cargo de las acciones de investigación y
análisis que correspondan.
d. Función Fiscalizadora y Sancionadora: La función fiscalizadora y sancionadora
permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y
demás empresas o personas por el incumplimiento de las normas aplicables, de las
regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión.
La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de
parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL
y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo.
Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo de una o más
gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.
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e. Función de Tipificación de Sanciones: El OSIPTEL podrá, en materias de su
competencia exclusiva, tipificar las infracciones que no estén previstas en la Ley de
Telecomunicaciones y determinar las sanciones correspondientes, dentro de las categorías
previstas en la referida Ley.
f. Función de Solución de Reclamos de Usuarios: El OSIPTEL tiene como competencia
exclusiva para reconocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra
EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia que estén relacionadas con:
Facturación o cobro de servicios Instalación o Activación de los servicios
Traslado del servicio OSIPTEL resolverá los reclamos a que se refiere el artículo anterior a
través del TRASU, de conformidad con las normas contenidas en la Directiva de Atención
de Reclamos de Usuarios que emita OSIPTEL y demás normas complementarias.
g. Función de Solución de Controversias: Esta función, autoriza a los órganos
funcionales competentes del OSIPTEL a resolver en la vía administrativa los conflictos y
las controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan tanto, entre empresas
operadoras, y entre éstas y el usuario. Quedan excluidas de esta función aquellas
controversias que son de competencia exclusiva del INDECOPI. La función de resolver
controversias comprende además la de conciliar intereses contrapuestos.
Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se
plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el
mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes
tenga la condición de EMPRESA OPERADORA.
Los Cuerpos Colegiados resolverán en primera instancia las controversias que se
encuentren bajo la competencia de OSIPTEL. Las apelaciones serán resueltas por el
TRIBUNAL, con lo que quedará agotada la vía administrativa.
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8. ÓRGANOS DEL OSIPTEL
Conforme a lo establecido en el artículo 72º del Reglamento General de Osiptel, tiene como
órganos a:
a. El Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano máximo del OSIPTEL. Tiene a su cargo el
establecimiento de las políticas y la dirección del organismo. El Consejo Directivo está
integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Los miembros del
Consejo Directivo desempeñarán el cargo con diligencia, autonomía e independencia de
criterio.
b. La Presidencia.
Es el órgano encargado de la dirección y representación del organismo. El Presidente ejerce
funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSIPTEL.
Corresponde al Presidente del OSIPTEL:
a) Representar al OSIPTEL ante autoridades públicas, instituciones nacionales o del
exterior, y directorios de empresas.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los asuntos a ser
incorporados en la Agenda.
c) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
d) Decidir, de conformidad con las pautas generales que establezca el Consejo Directivo, la
realización de inversiones temporales u otras operaciones con los fondos del OSIPTEL.
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Respecto del FITEL, la colocación de los depósitos en cuenta de ahorros o de certificados
en moneda nacional y extranjera, destinados a protegerlos adecuadamente.
Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo. El
Presidente podrá otorgar los poderes que considere necesarios, dentro de los límites que
establezca el Consejo Directivo.
c. La Gerencia General.
La Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la
institución y de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente del
OSIPTEL. Así mismo desarrolla los aspectos funcionales que las leyes y reglamentos le
asignen. El Gerente General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin
voto. Sin embargo cuando se discuta la apelación de una decisión adoptada por el Gerente
General como órgano de primera instancia, deberá abstenerse de participar y retirarse de la
sesión.
d. Las Gerencias
Las Gerencias funcionales son los órganos técnicos especializados en las materias de
competencia o los órganos responsables del funcionamiento administrativo del OSIPTEL.
Las Gerencias están a cargo de un Gerente, quien es el responsable del cumplimento de las
funciones que se le asigne. Cuenta con el personal de apoyo que se establezca según las
necesidades del área a su cargo.
e. El Tribunal de Solución de Controversias.
El Tribunal de Solución de Controversias, se encarga de resolver en segunda y última
instancia administrativa las controversias señaladas en el presente Reglamento. El Tribunal
de Solución de Controversias se designa en la forma establecida en el Artículo 9 de la Ley
Nº 27332.
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f. El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios.
El OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU, de conformidad con la
Ley Nº 27336, las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios
que emita el OSIPTEL y demás normas complementarias.
Los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer
su número y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades.
g. Los Cuerpos Colegiados.
Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de conocer y resolver en primera
instancia las controversias. Los Cuerpos Colegiados están conformados por no menos de
tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo.
Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado cesarán en
sus funciones.
9. ESTRUCTURA ORGÁNICA
De acuerdo al Manual de Organización y Funciones de OSIPTEL, este esta organizado de
la siguiente manera:
a) Consejo Ejecutivo.
b) Presidencia.
Tribunal de Solución de Controversias.
Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos.
Cuerpos Colegiados.
Centro de Arbitraje.
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OSIPTEL tiene como una función administrar arbitrajes entre empresas operadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones.
El Centro de Arbitraje de OSIPTEL ha sido concebido para contribuir a la solución de
conflictos entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones,
mediante la institucionalización y administración de arbitrajes.
Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que el Centro administre o coadyuve en el
desarrollo de otras modalidades orientadas a la solución de conflictos, a la proyección de
una solución o que coadyuven a la solución misma, a fin de presentar a los interesados una
amplia oferta de servicios de administración de conflictos que permita solucionar la
controversia.
Consejo de Usuarios.
El Consejo de Usuarios del OSIPTEL, tiene como objetivo constituirse en mecanismos de
participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de lasSecretaria
Técnica.
telecomunicaciones, cuya labor consultiva garantiza una efectiva participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios. Los miembros son elegidos por un periodo de dos
años. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligación de pago de honorarios,
dietas o retribución de tipo alguno.
Planear, organizar y ejecutar las actividades administrativas de los órganos colegiados:
Cuerpos Colegiados (CCO), Tribunal de Solución de controversias (TSC), Tribunal
Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), Centro de Arbitraje y
Consejo de Usuarios.
c) Órgano de Control Institucional.
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Tiene como función básica: Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades con
sujeción a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República (CGR),
así como a los establecidos por la Entidad. Responde ante Contraloría General de la
República y ante el Titular de la Entidad.
d) Procuraduría Publica
Ejercer la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede jurisdiccional y no
jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las Leyes con el fin de cautelar los intereses
del OSIPTEL. Tiene autonomía en el ejercicio de susfunciones, debiendo cumplir con los
principios rectores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Responde ante Presidente
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y Presidente del Consejo Directivo del
OSIPTEL.
e) Gerencias.
Gerencia de Asesoría Legal
Asesorar a la Alta Dirección y distintas unidades orgánicas del OSIPTEL en la
interpretación y aplicación de normas jurídicas, en la elaboración de propuestas normativas
e informes con contenido jurídico, así como en los procedimientos administrativos y de
emisión de normas que se siguen ante la Alta Dirección del OSIPTEL.
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Planificar, organizar, dirigir, coordinar ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos
y las actividades de planeamiento, presupuesto de racionalización y de cooperación técnica
y económica, así como asesorar a los órganos de la Alta Dirección sobre asuntos de su
competencia.
Gerencia de Comunicación Corporativa.
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Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades concernientes a la comunicación y
relaciones institucionales. Es el representante y vocero de la institución ante los medios de
comunicación y demás agentes que forman su grupo objetivo.
Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas.
Formular, proponer, ejecutar y supervisar la política relativa al desarrollo e implementación
de tecnologías de la información, comunicaciones y estadística en la institución.
Gerencia de Administración y Finanzas.
Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relativas a los sistemas
administrativos de Contabilidad, Tesorería, Logística, Archivo, Trámite Documentario y,
Servicio de Documentación. Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia.
Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades referidas al marco regulatorio y
normativo de los servicios públicos de telecomunicaciones; con la finalidad de promover la
inversión privada, la libre y leal competencia e incrementar el bienestar de los usuarios.
Asimismo, se encarga de organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de
investigación de los avances a nivel internacional y teórico, en temas regulatorios y de
competencia de los mercados.
Gerencia de Fiscalización y Supervisión.
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, articular y monitorear las labores de supervisión, y
de fiscalización y sanción de los servicios públicos de telecomunicaciones, promover el
cumplimiento de obligaciones técnicas, legales y contractuales, por parte de las empresas
operadoras o de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL, a nivel
nacional.
Gerencia de Protección y Servicio al Usuario.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 24
Organizar, dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de objetivos y actividades
relacionadas a la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones y el incentivo o promoción del cumplimiento de las empresas
operadoras del marco normativo.
Proponer la emisión y/o mejora del marco normativo en materia de usuarios, evaluando el
impacto en el mercado de las medidas regulatorias y los requerimientos de estudios e
investigaciones relacionados con temas de usuarios.
Asegurar la adecuada atención y orientación a los usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones, brindando información oportuna y precisa sobre sus derechos y
obligaciones, el procedimiento para la atención de sus reclamos y quejas, así como
información sobre la prestación de dichos servicios.
Gerencia de Oficinas Desconcentradas.
Organizar, dirigir y supervisar las actividades referidas a la política de desconcentración de
los servicios que presta el OSIPTEL.
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
a) Instancias
1. Cuerpos Colegiados- Primera Instancia: Órganos competentes para conocer y resolver
en primera instancia los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su
competencia surjan tanto, entre las empresas operadoras, como entre éstas y empresas no
operadoras en los casos previstos por la ley, así como aquellas entre empresas operadoras y
los usuarios.
2. Tribunal de Solución de Controversias- Segunda Instancia:Resuelve en segunda y
última instancia administrativa las apelaciones por las resoluciones que emitan los cuerpos
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 25
colegiados en primera instancia en uso de la función de solución de controversia. Lo
resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente en materia
administrativa.
b) Políticas de Competencia
El OSIPTEL, a diferencia de los demás organismos reguladores tiene asignada la función
de aplicar las normas de libre y leal competencia en el mercado de las telecomunicaciones y
vigilar el cumplimiento de las obligaciones en dichas materias.
En el ejercicio de estas funciones, realiza un seguimiento permanente de los mercados de
telecomunicaciones a fin de identificar potenciales prácticas anticompetitivas y proponer
medidas para generar competencia. Para ello realiza:
Seguimiento de mercados y detección de prácticas anticompetitivas.
Perfeccionamiento del marco legal del sector en materias de libre y leal competencia.
11. CARÁCTER PÚBLICO DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los procedimientos seguidos ante los órganos del OSIPTEL tienen carácter público. En esa
medida, el órgano correspondiente se encuentra facultado para disponer la difusión de
información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los
intereses de los afectados y no constituya violación de secretos comerciales, industriales o
al secreto de las telecomunicaciones.
Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspensión de
procedimientos
Las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSIPTEL se ejecutarán
inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos
que la ley le otorga. Únicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 26
funcional cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial de ser el caso,
dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión
impugnada.
Los órganos del OSIPTEL suspenderán la tramitación de los procedimientos
administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso que se haya iniciado un proceso
judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que
requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial.
Publicación de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSIPTEL
Las resoluciones qué dicten los órganos del OSIPTEL que al resolver casos particulares
interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones,
constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras
dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada. Su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, procederá una vez que quede firme la
resolución correspondiente.
Los Reglamentos, las normas de carácter general, las disposiciones regulatorias, las
resoluciones que cumplan con las características señaladas en el párrafo anterior y aquellas
que se consideren de importancia para proteger el interés de los proveedores de servicios y
de los usuarios serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.
12. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS OSIPTEL
Asumirá la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios, siempre
que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo o en cumplimiento del
servicio.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 27
Aun cuando hayan cesado en el cargo, OSIPTEL deberá asumir todos los gastos de su
defensa, y en el caso de ser condenados al pago de daños y perjuicios, indemnizarlos por un
monto equivalente al que resultaren obligados a pagar.
CAPITULO III
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
(OSINERMING)1. DEFINICIÓN
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, una institución pública
encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y
minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan.
Se creó el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734, bajo el nombre de
OSINERG. Inició el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997, supervisando que
las empresas eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de
calidad.
A partir del año 2007, la Ley N° 28964 le amplió su campo de trabajo al subsector minería
y pasó a denominarse OSINERGMIN. Por esta razón, también supervisa que las empresas
mineras cumplan con sus actividades de manera segura y saludable.
OSINERGMIN tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía
funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. Las labores de regulación y
supervisión de esta institución se rigen por criterios técnicos, de esta manera contribuye con
el desarrollo energético del país y la protección de los intereses de la población
2. MISIÓN
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 28
Regular y supervisar los sectores de energía y minería con autonomía y transparencia para
generar confianza a la inversión y proteger a la población.
3. VISIÓN
Que la sociedad reciba un adecuado abastecimiento de energía y que las actividades
supervisadas por OSINERGMIN se realicen en forma segura y con cuidado del medio
ambiente.
4. CREACIÓN Y NATURALEZA
Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),
como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las
personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los
subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema
Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de
autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.
5. BASES LEGALES
Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN.
Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN.
Ley Nº 28151, Ley que modifica la Ley de Creación de OSINERGMIN
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 29
Ley Nº 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización a Minera a
OSINERGMIN.
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM por el que se aprueba el Reglamento General de
OSINERGMIN.
6. FUNCIONES DE OSINERGMIN
OSINERGMIN tiene asignadas funciones de supervisión, regulación, fiscalización y
sanción, normativa, solución de reclamos en segunda instancia administrativa y solución de
controversias. Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad,
hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas
técnicas vigentes.
A. La función de supervisión: La función de Supervisión comprende las siguientes
facultades a nivel nacional:
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o de
cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades
supervisadas y que sea materia de verificación por OSINERGMIN.
b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por
OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de verificar el
cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERGMIN
c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales
referidas a la conservación y protección del ambiente en los subsectores de electricidad,
hidrocarburos y minería.
d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad
correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 30
hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el
cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio.
e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de
personas naturales, jurídicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo
eléctrico en vías públicas.
f) Supervisar las actividades de la mediana y gran minería en lo que respecta al
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medio ambiente que se lleven
a cabo en la exploración y explotación de minerales, procesos metalúrgicos, tales como las
de preparación mecánica, concentración, fundición y refinación de los mismos, labor
general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, así
como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y
metalúrgica, y otros propios de la actividad minera.
g) Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisión que realiza
OSINERGMIN; la Gerencia General podrá disponer que el titular de la actividad minera
contrate auditorías, estudios o asistencia técnica, sobre las actividades que realiza y que
constituyen materia de supervisión por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen
la contratación serán asumidos íntegramente por el titular de la actividad minera. Para
dichos efectos, OSINERGMIN determinará la empresa y/o persona a contratar, la cual
deberá entregar el informe o los informes que resulten de la contratación directamente al
OSINERGMIN.
En caso el titular de la actividad minera no realice la contratación dentro de los 15días
útiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN procederá a realizarla
directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las
sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligación.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 31
h) Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su
competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.
B. Función sancionadora: En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se
sujetará a los principios contenidos en el Artículo 230 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444.
Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a
las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones
establecidas en normas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el Consejo Directivo de
OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran
infracciones administrativas, así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones
correspondiente.
Las funciones de fiscalización atribuidas por la presente ley al OSINERMIN podrán ser
ejercidas a través de empresas fiscalizadoras. Las empresas fiscalizadoras son personas
naturales o jurídicas debidamente que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas
Supervisoras de OSINERGMIN. Estas empresas fiscalizadoras serán contratadas y
solventadas por el OSINERGMIN. La contratación de las mismas se realizará respetando
los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia.
7. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE ACUERDO A SUCOMPETENCIA
7.1 Fiscalización y supervisión de Electricidad:
La Ley de Concesiones Eléctricas ordena que las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica sean materia de supervisión y
fiscalización, labor que es encomendada por la Ley Nº 26734, 27332 y 28151 a OSINERG
(Hoy OSINERGMIN).
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 32
En el Subsector electricidad, el proceso de Supervisión y fiscalización se realiza a nivel
nacional y comprende a todas aquellas entidades que posean una concesión o autorización
para desarrollar actividades de generación, transmisión o distribución eléctrica.
Después de algunos años de ejercer diversas metodologías de fiscalización en la
supervisión del Subsector Eléctrico, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de
OSINERGMIN, ha orientado su accionar, hacia el empleo de procedimientos de
supervisión por resultados, utilizando técnicas estadísticas basadas en el uso de indicadores
de desempeño, emisión de reportes generados por las concesionarias, elaboración de
instructivos, control por muestreo estadístico, delimitación de responsabilidades a los
concesionarios y el establecimiento de sanciones disuasivas, tanto sobre prácticas negativas
por acción u omisión, en la aplicación de los procedimientos por parte de las empresas
concesionarias de electricidad, como por exceder las tolerancias de los indicadores
establecidos.
El empleo de estos procedimientos permite ejercer una acción supervisora predecible y
objetiva en su forma y periodicidad pero manteniendo la aleatoriedad que asegura una
cobertura representativa de las instalaciones y actividades supervisadas, teniendo como
propósito primordial promover en las empresas concesionarias el desarrollo de programas
de mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio eléctrico para mejorar la satisfacción
del usuario, el proceso de supervisión y fiscalización, el cumplimiento de la normatividad
vigente, la implementación de tecnología e infraestructura adecuada y la promoción del
desarrollo de un marco normativo que asegure el bienestar de la sociedad.
Así mismo, se ha desarrollado un sistema de sanciones que permite evitar la
discrecionalidad y subjetividad de OSINERGMIN, fomentando la transparencia en la
imposición de sanciones
Normativa Eléctrica General: En la que encontramos las principales leyes.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 33
Ley de las concesiones eléctricas (D.L. N° 25844). Las disposiciones de la presente Ley
norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica.
El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG (Organismo Supervisor de Inversión en
Energía), en representación del Estado, son los encargados de velar por el cumplimiento de
la presente Ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades
de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con
arreglo a las leyes peruanas.
Ley N° 28832 Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica. La
presente Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas con la finalidad de:
a) Asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema
eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a losriesgos de racionamiento prolongado por
falta de energía; asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva.
b) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de
generación mediante soluciones de mercado
c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado
degeneración; y,
d) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para
que los Precios en Barra de estos últimos incorporen los beneficios del gas natural y
reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles .Es de interés público
y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro
eléctrico para el Servicio Público.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 34
7.2 Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos:
Tipos de supervisión y fiscalización:
Fiscalización pre-operativa: Se realiza para que las empresas con contratos de explotación
obtengan un Informe Técnico Favorable en la instalación, modificación o ampliación de:
baterías, patios de tanques, estaciones de bombeo
Fiscalización operativa: En instalaciones en operación para determinar si cumplen con la
normatividad, en aspectos técnicos y de seguridad en actividades baterías, patios de
tanques, estaciones de bombeo. Se realizan visitas periódicas (mensual y/o anual). Se
emiten oficios con observaciones detectadas. Oficios incluyen plazos para su
levantamiento.
Fiscalización Especial: En caso de accidentes, derrames e incendios: Las empresas están
obligadas a reportar a OSINERGMIN En caso de accidentes fatales, derrames mayores de
10 Bbls de crudo e incendios las empresas están obligadas a informar OSINERGMIN.
7.3 Fiscalización en Gas Natural:
Supervisar el cumplimiento normativo de los aspectos técnicos y de seguridad y aquéllas
derivadas de los contratos de concesión a las empresas que realizan las siguientes
actividades en la cadena de valor del Gas Natural
La supervisión es una actividad que realiza el OSINERGMIN a fin de verificar:
El cumplimiento de las normas que el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y
Minas, impone a las empresas concesionarias u operadoras de las instalaciones dedicadas al
gas natural.
La ejecución de los compromisos contractuales que las empresas asumen a la firma de los
respectivos contratos de concesión y que sean asignados al OSINERGMIN.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 35
Estas verificaciones son realizadas por el OSINERGMIN mediante empresas supervisoras
seleccionadas por concurso público nacional, quienes se hacen cargo de la supervisión de
los proyectos.
La supervisión de los proyectos de gas natural se realiza en todas las fases, es decir:
Producción, Procesamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de gas natural.
7.4 Fiscalización de Minería
OSINERGMIN es la entidad competente para supervisar las actividades mineras de
exploración, explotación, beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesión, en la
mediana y gran minería; así como en el almacenamiento de concentrados de minerales.
Conforme a las Leyes N° 28964 y N° 29901, OSINERGMIN es competente para
supervisar, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades
mineras incluyendo las referidas a la seguridad de infraestructura, sus instalaciones, gestión
de seguridad y de operaciones.
La supervisión de las actividades mineras por parte de OSINERGMIN se realiza en los
siguientes temas: a) ventilación; b) geo mecánica; c) transporte, maquinarias, e
instalaciones auxiliares; d) plantas de beneficio, fundiciones, refinerías, depósitos de
concentrado de mineral y plantas de relleno hidráulico; y, e) depósitos de relaves, pilas de
lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto.
La supervisión a cargo del OSINERGMIN no incluye verificar el cumplimiento de normas
y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones o
derechos laborales, dicha supervisión corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo. En cuanto a la supervisión ambiental de la actividad minera, OSINERGMIN
ejerció dicha supervisión hasta el 21 de julio de 2010, siendo que a partir del 22 de julio de
2010, operó la transferencia de funciones en favor del Organismo de Evaluación y
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 36
Fiscalización Ambiental (OEFA) entidad que resulta competente para la supervisión
ambiental de la actividad minera.
Finalmente, no se encuentra dentro de los alcances de la supervisión de OSINERGMIN las
actividades mineras de pequeños productores mineros, minería artesanal y minería ilegal
Para efectos de las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, el
Consejo Directivo del OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones
que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones.
7.5 Regulación Tarifaria: Normas sobre OSINERGMIN
La fijación de los precios de la electricidad y las tarifas de transporte de gas natural es
realizada por OSINERGMIN en cumplimiento de las responsabilidades que le asigna la
Ley. La regulación tarifaria asegura el funcionamiento eficiente de las industrias de
electricidad y gas natural al menor costo para el consumidor final.
La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, GART, de OSINERGMIN calcula y propone
las tarifas al Consejo Directivo del organismo regulador para su aprobación.
8. ESTRUCTURA: Según Manual De Organización Y Funciones – OSINERGMIN
a) Presidencia: El Presidente del Consejo Directivo es el titular de OSINERGMIN, efectúa
labores a tiempo completo y a dedicación exclusiva. Puede, únicamente, tener como labor
adicional la docencia.
b) órgano de control institucional
c) asesoría de la alta dirección: La Asesoría de la Alta Dirección depende de la
Presidencia del Consejo Directivo. Es la encargada de prestar asesoría jurídica, así como de
formular, dentro del ámbito de competencia de éste Organismo, los proyectos de
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 37
reglamentos y normas de carácter general, o de sus modificatorias, aplicables a todas las
entidades sujetas a supervisión y a sus usuarios
d) oficina de comunicaciones:La Oficina de Comunicaciones depende de la
Presidencia del Consejo Directivo. Está encargada de colaborar con el Presidente del
Consejo Directivo en las actividades de relaciones públicas que proyecten una imagen
institucional de OSINERGMIN, y de difundir los objetivos, funciones y logros de
OSINERGMIN
e) secretaría general del tribunal de solución de controversias:El Tribunal de
Solución de Controversias es el órgano de OSINERGMIN encargado de resolver, en
segunda y última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades
sujetas a su ámbito de supervisión y fiscalización, entre éstas y los Usuarios Libres y, entre
los Usuarios Libres. Quedan excluidas de ésta función aquellas controversias que son de
competencia exclusiva de INDECOPI. Sus resoluciones son sólo impugnables ante el Poder
Judicial.
El Tribunal resolverá apelaciones interpuestas contra las Resoluciones del Cuerpo
Colegiado Permanente de Solución de Controversias y de los Cuerpos Colegiados Ad hoc.
El Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias es el órgano de
OSINERGMIN encargado de resolver, en primera instancia administrativa, las
controversias que surjan entre las Entidades sujetas a su ámbito de supervisión y
fiscalización, entre éstas y los Usuarios Libres y, entre los Usuarios Libres. Quedan
excluidas de ésta función aquellas controversias que son competencia exclusiva de
INDECOPI. Sus resoluciones son impugnables ante el Tribunal de Solución de
Controversias.
f) gerencia general: La Gerencia General depende del Presidente del Consejo Directivo.
Es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institución y de la
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 38
ejecución de las resoluciones y directivas del Consejo Directivo y del Presidente de
OSINERGMIN. Asimismo, desarrolla los aspectos funcionales que las leyes y reglamento
le asigne.
g) oficina de sistemas: La Oficina de Sistemas depende de la Gerencia General. Está
encargada de brindar el soporte necesario a los sistemas de información de OSINERG,
garantizando su seguridad y confiabilidad.
h) oficina de planeamiento y control de gestión: La Oficina de Planeamiento y Control
de Gestión depende de la Gerencia General. Está encargada de conducir la formulación y
evaluación del Plan Estratégico Institucional de OSINERG, proponer los lineamientos y
estrategias de desarrollo institucional a mediano y largo a plazo; y diseñar los modelos
organizacionales, procedimientos y los sistemas de medición de los indicadores de gestión.
Asimismo brinda el apoyo necesario a los diferentes órganos de la institución para la
mejora de sus procesos.
i) Oficina de estudios económicos: La Oficina de Estudios Económicos depende de la
Gerencia General. Está encargada de la evaluación económica de las actividades de los sub
sectores de electricidad e hidrocarburos, así como de los procesos de fiscalización,
supervisión y regulación, entre otros.
j) Oficina regional: La Gerencia Legal es el órgano encargado de establecer los criterios
jurídico-legales de la Institución, emitiendo opinión sobre los aspectos jurídicos en el
ámbito de responsabilidad de OSINERGMIN.
k) Oficina de administración y finanzas: La Oficina de Administración y Finanzas
depende de la Gerencia General. Está encargada de la administración de personal, logística,
contabilidad, tesorería y presupuesto de OSINERG. Las oficinas administrativas de las
unidades de gestión desconcentradas dependen funcionalmente de esta Oficina.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 39
l) Gerencia adjunta de regulación tarifaria: La Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Está encargada de dirigir,
coordinar y controlar el proceso de fijación de tarifas en los subsectores de electricidad,
hidrocarburos líquidos y minas. Para su funcionamiento administrativo tiene la condición
de unidad de gestión desconcentrada
m) Gerencia legal: La Gerencia Legal es el órgano encargado de establecer los criterios
jurídico-legales de la Institución, emitiendo opinión sobre los aspectos jurídicos en el
ámbito de responsabilidad de OSINERGMIN. Los asesores legales y abogados asignados
en las distintas dependencias de OSINERGMIN dependen funcionalmente de la Gerencia
Legal.
n) Gerencia de fiscalización eléctrica: La Gerencia de Fiscalización Eléctrica depende de
la Gerencia General. Está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de
supervisión y fiscalización del funcionamiento de las entidades dedicadas a la generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como del Comité de
Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES). También está
encargada de efectuar la supervisión de las actividades de Post-Privatización y las
concesiones en el Sub-sector Eléctrico, así como el permanente y oportuno cumplimiento
de los compromisos de inversión y demás obligaciones contractuales derivadas de los
procesos de privatización, efectuados al amparo del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de
Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado.
o) Gerencia de fiscalización de hidrocarburos líquidos: La Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos fue creada el año 1997, para:
Supervisar y fiscalizar operaciones de empresas de hidrocarburos en diferentes
lotes,
Observando las normas de seguridad y protección al medio ambiente,
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 40
Utilizando las mejores técnicas de la industria del petróleo.
p) Gerencia de fiscalización de gas natural: La Gerencia de Fiscalización en Gas Natural
depende de la Gerencia General. Está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso
de supervisión y fiscalización de las actividades de exploración y explotación, terminales,
transporte, procesamiento, distribución y comercialización de Gas Natural, así como el
permanente y oportuno cumplimiento de los compromisos de inversión y demás
obligaciones contractuales, derivadas de los procesos efectuados al amparo del Decreto
Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado,
con excepción de aquellos aspectos de competencia exclusiva de PERUPETRO, de acuerdo
a lo establecido en la Ley Nº 26221.
q) Gerencia de fiscalización minera: Financiamiento de las funciones de supervisión y
fiscalización de las actividades mineras. El OSINERGMIN financiará las funciones de
supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los
montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera y el setenta por ciento
(70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de
fiscalización minera.
Las actividades de Supervisión y Fiscalización de Seguridad e Higiene Minera y de
Conservación y Protección del Ambiente en las actividades mineras atribuidas al
OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras. Las Empresas
Supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente certificadas y calificadas por
el OSINERGMIN.
8.1 Principales Órganos
a. Consejo directivo.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 41
Dirigir y controlar las actividades y proyectos del Organismo para el logro de los objetivos
Institucionales.
Resolver en última instancia administrativa los conflictos derivados de la realización de las
actividades en el ámbito de su competencia. En los casos que existan recurso impugnativo
que tenga por objeto la resolución de un conflicto intersectorial en materia ambiental que
requiera dirigencia, la última instancia administrativa será el Consejo Nacional del
Ambiente (CONAM). El Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento
administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinará las instancias
competentes para el ejercicio de la función sancionadora en concordancia con los principios
del procedimiento sancionador recogidos en la Ley N° 27444.
El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador. Por
excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendrá seis (6) miembros.
b. Gerencia General.
Se encarga principalmente de la supervisión y administración de los procedimientos y
actividades referidas al Fondo de Inclusión Social Energético.
CAPITULO IV
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PÚBLICO (OSITRAN)
1. CONCEPTO
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
(OSITRAN) fue creado en 1998 en el marco del proceso de promoción de la inversión
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 42
privada en infraestructura. Las concesiones en infraestructura (aeropuertos, puertos,
ferrocarriles y carreteras) tienen una serie de particularidades que hacen indispensable que
se cuente con un órgano regulador y supervisor independiente y técnico. Entre éstas se
encuentran las siguientes:
a) las inversiones que se exigen al concesionario son altas y no siempre pueden ser
recuperadas en plazos cortos, lo que implica un riesgo del negocio en el mediano plazo.
b) el sistema de supervisión es indispensable, puesto que puede generar sobrecostos no
calculados que podrían modificar todos los cálculos financieros de los inversionistas,
c) el sistema regulatorio de tarifas, estándares de calidad y reglas de acceso a la
infraestructura tiene que ser fijado de manera técnica y sin presiones políticas, porque de
otra manera el riesgo del negocio también se incrementa.
d) las instituciones financieras, ya sean nacionales o extranjeras, exigen que la supervisión
y regulación de las concesiones en infraestructura sea autónoma e independiente como
condición para otorgar préstamos para este sector.
Visión:
Organismo regulador reconocido en el ámbito nacional e internacional por su alto nivel
técnico, que garantiza la calidad del servicio de la infraestructura de transporte de uso
público
Misión:
Regular el comportamiento de los mercados y supervisar las condiciones de prestación del
servicio de infraestructura de transporte de uso público, en beneficio de los usuarios, los
inversionistas y del Estado, en el ámbito de su competencia
1.1 Naturaleza de OSITRAN
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 43
Es el organismo público descentralizado adscrito a la presidencia del consejo de ministros,
con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa,
funcional y técnica, económica y financiera, que ejerce las funciones de competencias.
2. OBJETIVOS DEL OSITRAN
Tiene por objetivo general regula, normar, supervisar, fiscalizar y solucionar las
controversias y reclamos de los usuarios, dentro del ámbito de su competencia, en el
comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el
cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva de
los intereses del estado, de los inversionistas y del usuario.
Objetivos específicos:
a) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios
vinculados a la explotación de la INFRAESTRUCTURA.
b) Garantizar el acceso del uso de INFRAESTRUCTURA y el acceso universal a la
prestación de servicios vinculados a ella.
c) Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos
a la explotación de la INFRESTRUCTURA.
d) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de
INFRAESTRUCTURA.
e) Cautelar en forma imparcial los intereses del estado, de los inversionistas y de los
usuarios de la infraestructura.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca para los
servicios vinculados a la explotación de la infraestructura.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 44
g) Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de la infraestructura.
3. BASES LEGALES
2.1 Ley de Creación De OSITRAN- Ley Nº 26917
Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso
Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objetivos La presente Ley tiene por finalidad propiciar el desarrollo de los
servicios de transporte, y la supervisión de la explotación de la infraestructura nacional de
transporte de uso público mediante medidas promocionales, en un marco de libre
competencia. En tal sentido, elimínese toda exigencia o formalidad que constituya una
barrera de acceso al mercado de servicios de transporte, para lo cual se aplicarán los
principios y pautas contenidos en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
y en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Capítulo II De la
Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura.
Artículo 2º.- Creación de OSITRAN Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN- como organismo público
descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y financiera.
Artículo 3º.- Misión de OSITRAN 3.1. La misión de OSITRAN es regular el
comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el
cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los
intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; en el marco de las políticas y
normas que dicta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 45
a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. 3.2.
Para este efecto, entiéndase como:
a) Entidades Prestadoras a aquellas empresas o grupo de empresas, públicas o privadas que
realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público.
b) Infraestructura nacional de transporte de uso público a la infraestructura aeroportuaria,
portuaria, férrea, red vial nacional y regional y otras infraestructuras públicas de transporte.
Artículo 4º.- Ámbito de Competencia OSITRAN, ejerce su competencia sobre las
Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público.
Artículo 5º.- Objetivos OSITRAN tiene los siguientes objetivos:
a) Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de
concesión Vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte.
b) Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares
queOSITRAN fije o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.
c) Resolver o contribuir a resolver las controversias de su competencia que puedan surgir
entre las Entidades Prestadoras, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.
d) Fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura pública
de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u
operadores estatales, en beneficio de los usuarios, en estrecha coordinación con el Instituto
de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI.
Artículo 6º.- Atribuciones
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 46
6.1. OSITRAN, en concordancia con las funciones previstas en la Ley y las que se
establezcan en su Reglamento, ejerce atribución regulatoria, normativa, fiscalizadora y de
resolución de controversias.
6.2. Las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN comprenden la potestad
exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas
referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los
usuarios.
6.3. La atribución fiscalizadora de OSITRAN comprende la potestad de imponer sanciones
a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas aplicables a las
obligaciones contenidas en los contratos de concesión y a las licencias correspondientes.
6.4. La atribución de resolver controversias comprende la posibilidad de conciliar intereses
contrapuestos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Para tal efecto, las
normas reglamentarias y complementarias que regulan el funcionamiento de OSITRAN
contemplarán los procedimientos e instancias administrativas correspondientes, así como
los mecanismos previos de acceso a las vías judiciales y arbitrales, en los casos que sea
necesario.
Artículo 8º.- Vía administrativa
Es obligatorio agotar la vía administrativa. Lo resuelto en la vía administrativa es de
cumplimiento obligatorio para las partes, salvo mandato judicial que expresamente señale
lo contrario. Las resoluciones administrativas contendrán necesariamente mecanismos de
conciliación. En caso que resulte necesario, OSITRAN podrá recurrir al auxilio de la fuerza
pública para ejecutar sus resoluciones.
Artículo 13º.- Tribunal
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 47
13.1. OSITRAN cuenta con un Tribunal encargado de resolver las controversias como
última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento
y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal está conformado
por cuatro (4) miembros, nombrados por Resolución Suprema.
13.2. La designación y conformación de los miembros del Tribunal seguirá el siguiente
procedimiento:
a) El Presidente, designado por el Consejo de Ministros de una terna propuesta por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
b) Un (1) miembro designado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción.
d) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 14º.- Recursos Constituyen recursos propios de OSITRAN:
a) La tasa de regulación aplicable a las Entidades Prestadoras, que no podrá exceder del uno
por ciento (1%) de su facturación anual. Constituye infracción grave del concesionario no
pagar el aporte a que se refiere el presenteinciso, en la oportunidad, forma y modo que
señalen las normas complementarias a la Ley.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título
provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos financieros que generen sus recursos.
4. FUNCIONES PRINCIPALES DE OSITRAN
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 48
4.2. NormarEs ejercida de manera exclusiva por el consejo directivo y se plasma en
resoluciones. En ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos y normas
de carácter general referidos: a los sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas
generales para su aplicación, reglas o lineamientos a que están sujetos los procesos que se
sigan ante cualquiera de los órganos del OSITRAN, incluyendo los reclamos de
infracciones y sanciones, de reclamos de usuarios, de solución de controversias y en
general los demás que sean necesarias según las normas pertinentes, normas generales
sobre la aplicación de los sistemas de cálculo de costos que conduzcan a un mejor análisis
de la gestión de las ENTIDADES PRESTADORAS y, asimismo, faciliten la separación de
costos entre la operaciones de explotación de INFRAESTRUCTURA y prestación de
servicios en los casos de integración vertical, requisito de obligatoriedad de provisión y
suministro de información de los usuarios, otros que sean necesarias de acuerdo a las
funciones encargadas al OSITRAN según su reglamentación y demás normas pertinentes.
La función normativa está relacionada con la emisión de resoluciones, directivas y
lineamientos que rigen el accionar de OSITRAN en temas de acceso, tarifas, supervisión,
procedimientos de reclamos y sanciones.
4.3. RegularEs aquella que permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y
actividades bajo su ámbito, los cargos de acceso por la utilización de las facilidades
esenciales, así como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables. La
función reguladora compete exclusivamente al consejo directivo de OSITRAN; puede fijar
tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la INFRAESTRUCTURA y de
los servicios que se encuentren bajo su competencia, así como las condiciones para su
aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto.
La función reguladora corresponde al acceso y tarifas de las entidades prestadoras que
brindan servicios relacionados con la explotación de la infraestructura de transporte de uso
público, cuyas características corresponden a un mercado monopólico.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 49
4.4. SupervisarLa función supervisora corresponde a la verificación del cumplimiento de
los contratos de concesión, así como a la aplicación de normas y el sistema tarifario de las
entidades prestadoras en general, aplicando las sanciones que correspondan. Es ejercida por
las gerencias respectivas, las que estarán a cargo de las acciones de instrucción y análisis
del caso. Asimismo, con autorización de la gerencia general, se podrá delegar las funciones
de supervisión a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio, incluidas empresas,
y siempre que se garantice la autonomía e idoneidad técnica. Dicha delegación no estará
referida en ningún caso a la función sancionadora del OSITRAN, que es competencia de la
gerencia general.
4.5. Solucionar Controversias y reclamos:
La función de solución de controversias busca resolverlos conflictos que se presenten entre
entidades prestadoras o entre éstas y sus usuarios. Quedan excluidas de las funciones de
solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del instituto
nacional de defensa de la competencia y de protección de la propiedad intelectual
(INDECOPI). También tiene la función de conciliar intereses contrapuestos.
OSITRAN podrá actuar como institución organizadora de arbitrajes para resolver las
controversias entre entidades prestadoras, entre estas y operadores de servicio en
competencia, entre estos y usuarios y; las de carácter patrimonial que pueden surgir entre el
estado y las entidades prestadoras.
Las controversias entre entidades prestadoras y usuarios están sujetas a la función de
solución de reclamos y son las siguientes materias controvertidas:
a. Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios por uso de infraestructura.
b. Las relacionadas con la calidad y oportuna prestación de dichos servicios.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 50
c. Las relacionadas con daños y pérdidas en perjuicio del USUARIO, de acuerdo a los
montos mínimos que establezcan las normas que emita el consejo directivo del OSITRAN,
provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la entidad prestadora.
d. Las relacionadas con el acceso a la infraestructura.
5. ORGANIZACIÓN DE OSITRAN
5.2. Consejo Directivo:
Es el órgano directo de mayor jerarquía que establece las políticas generales de la
institución y ejerce la función normativa y reguladora en el marco establecido en las
disposiciones legales.
5.2.1. Tribunal de solución de controversias:
Es el órgano encargado de solución de controversia, en segunda instancia administrativa,
que se presenten entre usuarios y entidades prestadoras y entre estas últimas, actuando con
independencia funcional.
5.2.2. Cuerpo colegiado:
Es el órgano encargado de la solución de controversia que se presentan entre entidades
prestadoras; y, entre estas y los usuarios en relación a los contratos de acceso suscritos,
actuando en primera instancia administrativa con independencia funcional.
5.3. Presidencia Del Consejo Directivo
Ejerce funciones de dirección a través de la gerencia general, representa a la institución
ante las entidades públicas y privadas sean nacionales o extranjeras, así como desarrollo e
implementa la política de comunicaciones y relaciones públicas de la entidad, promoviendo
las relaciones institucionales vinculadas a la actividad.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 51
5.3.1. Consejo de usuarios:
Son órganos adscritos a la presidencia, creadas para fomentar la participación de los
agentes interesados en la actividad regulatoria de la infraestructura de transporte de uso
público (ITUP), que se constituyen en órganos representativos de los usuarios de la ITUP,
de conformidad al Reglamento De La Ley Marco De Los Organismos Regulador.
5.3.2. Órgano de control constitucional:
Es el órgano de control que vela por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes,
políticas, norma de control interno, normas de carácter administrativas y presupuestarias y
de los procedimientos de la institución, asesorando a la presidencia para el fortalecimiento
de la gestión de control.
5.3.3. Procuraduría publica
Es el órgano encargado de atender los asuntos judiciales, así como de representar y
defender ante los órganos jurisdiccionales y arbitrales, los derechos e intereses de
OSITRAN, tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con la
presidencia y la gerencia general.
5.4. Gerencia General:
Es el órgano encargado de dirigir la marcha eficiente y eficaz en los aspectos operativos y
administrativos de la institución, así como el cumplimiento de las políticas establecidas por
el consejo directivo y la presidencia.
5.4.1. Consejo regional de usuarios:
Son órganos consultivos adscritos a la gerencia general que tienen por objeto proponer
acciones para resolver problemas que se presenten en la explotación de la infraestructura de
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 52
transporte de uso público y a la supervisión de las entidades prestadoras; así como los
aspectos administrativos.
5.4.2. Gerencia de asesoría legal:
Es el órgano responsable de prestar asesoría legal a los diferentes órganos de la institución
que ejecutan las funciones normativas y regulatorias relacionada al uso de la infraestructura
de transporte de uso público y a la supervisión de entidades prestadoras: así como a los
aspectos administrativos. Asesora en los aspectos legales sobre proyectos de normas y
disposiciones legales, proyectos de contratos e interpretaciones sobre contratos de
concesión. Asimismo, es el órgano que tiene así cargo las funciones de la secretaria del
consejo directivo y de las secretarias técnicas del cuerpo colegiado y del tribunal de
solución de controversias.
5.4.3. Gerencia de administración y finanzas:
Es el órgano responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos
de personal, logística, ejecución presupuestal, contable, prestando el apoyo oportuno y
eficiente a la gestión de las demás áreas. Asimismo es el responsable dela recaudación y
control de la retribución al estado de los contratos de concesión y de aporte por regulación
de las entidades prestadoras y de las donaciones y apoyo financiero que recibe la
institución.
5.4.4. Gerencia de regulación:
Es el órgano responsable del diseño y aplicación de los procedimientos regulatorios, así
como el monitoreo del comportamiento de los mercados y empresas bajo el ámbito de
OSITRAN. Evalúa los efectos de la regulación, sus incentivos sobre la eficiencia y propone
el marco normativo y regulatorio de la explotación de la infraestructura a cargo de las
entidades prestadoras. Asimismo se encarga del diseño y aplicación del sistema tarifario y
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 53
de opinar sobre proyectos de contratos de concesión y modificación de estos y participa en
los proyectos de nuevos contratos de concesión.
5.4.5. Gerencia de supervisión:
Es el órgano responsable de supervisar la gestión de las entidades prestadoras relacionada a
la explotación de la infraestructura de transporte de uso público verificando el
cumplimiento de los estándares de servicios, el mantenimiento de la infraestructura así
como de las inversiones pactadas en los contratos de concesión. Asimismo supervisa el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a excepción de
las relacionadas al pago de la retribución.
CAPITULO V
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS).
1. DEFINICIÓN
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) es un organismo
público descentralizado, creado por Decreto Ley N° 25965 que en su primer artículo dice
“Créase la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como Institución
Pública Descentralizada del Ministerio de la Presidencia, con personería de derecho
público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica financiera y
administrativa para que proponga las normas para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, rehuso de aguas
servidas y limpieza pública, fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de
las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique
las sanciones que establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa
misma legislación disponga” por lo que, entonces, cuya función es normar, regular,
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 54
supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma
imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. En
términos de la experiencia regulatoria a nivel internacional, SUNASS viene a ser la agencia
reguladora del sector saneamiento en el Perú. Por lo que contara con Empresas Prestadoras
(EPS) que brindan el servicio de agua potable y alcantarillado en el ámbito nacional se
encuentran distribuidas geográficamente en todas las regiones de nuestro país, ya pueden
ser entidades públicas, privadas y mixtas que brindaran servicios de saneamiento. La
SUNASS también contará para su funcionamiento, con la contribución que deberán
abonarle mensualmente todas las instituciones públicas o privadas prestadoras de servicios
de saneamiento, por concepto de fiscalización. Esta contribución reemplazará a la que
actualmente vienen abonando las entidades antes mencionadas de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 5 de la Ley No. 23452.La dirección de la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento estará a cargo de un Superintendente, nombrado mediante
resolución suprema de acuerdo a los requerimientos que se señalará para estos efectos en la
Ley General de Superintendencia. Y el cual está reglamentada por el Reglamento General
de la SUNASSDecreto Supremo N° 017-2001-PCM
2. VISIÓN
Organismo regulador líder, transparente e imparcial que actuando con solvencia técnica
promueve el acceso de la población a servicios de agua potable y alcantarillado eficientes y
de calidad.
3. MISIÓN
Regular, supervisar y fiscalizar el desarrollo del mercado de servicios de agua potable y
alcantarillado, así como resolver los conflictos derivados de éstos, actuando con autonomía,
imparcialidad y eficiencia, con la finalidad de incentivar la mejora de la calidad de los
servicios y cobertura de los servicios.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 55
4. PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS
a. Principio de Libre Acceso: La actuación de la SUNASS deberá orientarse a garantizar a
los usuarios, el libre acceso a la prestación de servicios de saneamiento, siempre que
cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes.
b. Principio de Actuación Basado en Análisis Costo-Beneficio: Los beneficios y costos
de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medida de
lo posible, serán evaluadas antes de su realización.
c. Principio de Transparencia: Toda decisión de cualquier órgano de la SUNASS deberá
adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los
administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones
normativas y/o reguladoras serán pre publicadas para recibir opiniones del público en
general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los
administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o
necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de pre publicación.
d. Principio de Imparcialidad: La SUNASS ponderará con justicia e imparcialidad y con
estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las Empresas Prestadoras y de los
usuarios. Los casos o situaciones de las mismas características deberán ser tratados de la
misma manera.
e. Principio de Autonomía: La SUNASS no está sujeta a mandato imperativo de ningún
otro órgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basará
estrictamente en las normas legales aplicables y de ser necesario en estudios técnicos.
f. Principio de Especialidad: En caso de discrepancia entre las normas que rigen la
actividad del sector y normas generales, se aplicarán las primeras.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 56
g. Principio de Análisis Integral de las Decisiones de la SUNASS: El análisis de las
decisiones normativas y/o reguladoras tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de
tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones
contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de la Prestación de Servicios
de Saneamiento y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá
evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias
involucradas.
h. Principio de Eficiencia y Efectividad: La actuación de la SUNASS se guiará por la
búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor
costo para la sociedad en su conjunto.
i. Principio de Celeridad: Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán
de conocimiento público. Toda la actuación administrativa de la SUNASS deberá orientarse
a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor
tiempo posible.
5. OBJETIVOS DE SUNASS
a. Objetivo General de la SUNASS: La SUNASS tiene por objetivo general normar,
regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la Prestación de
Servicios de Saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del
Estado, de los inversionistas y del usuario.
b. Objetivos Específicos de la SUNASS: Dentro del marco del objetivo general, son
objetivos específicos de la SUNASS:
a. Proteger los derechos e intereses del usuario
b. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 57
c. Propiciar, mediante las tarifas, la consecución y mantenimiento del equilibrio
económico-financiero de las Empresas Prestadoras, así como su eficiencia y la expansión y
desarrollo de los servicios.
d. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre prestación de servicios
de saneamiento y, de las metas de calidad y cobertura sobre dichos servicios.
e. Garantizar el libre acceso a los servicios de saneamiento.
f. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de servicios de
saneamiento.
g. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes.
6. FUNCIONES
a. Función normativa: Se encuentra dentro del Reglamento General de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento de la SUNASS en su Artículo
19nos dice que es la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia,
reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o
derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios.
Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter
particular. También, comprende a su vez, la facultad de tipificar infracciones por
incumplimiento de obligaciones establecidas en normas legales, normas técnicas y aquellas
derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de
las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la SUNASS.
Y en su artículo 20 dice que La función normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo, a través de resoluciones debidamente sustentadas.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 58
En ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y
disposiciones de carácter general referidos a:
1. Regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación.
2. Reglas a las que están sujetos los procedimientos que se sigan ante cualquiera de los
órganos de la SUNASS, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones, de
reclamos de usuarios, de solución de controversias y en general los demás que sean
necesarios según las normas pertinentes.
3. Organización interna de la SUNASS, incluyendo la creación de Gerencias.
4. Mecanismos de participación de los interesados en el proceso de aprobación de los
reglamentos, incluyendo las reglas de pre publicación y de realización de audiencias
públicas para tales efectos.
5. Niveles de cobertura y calidad de los servicios para cada una delas localidades
administradas por las empresas prestadoras, en concordancia con los niveles tarifarios
aprobados.
6. El ejercicio de las funciones que le fueren delegadas por el Concedente, para el mejor
cumplimiento de sus fines.
7. Cualquier otro que, de acuerdo a las funciones encargadas a la SUNASS, sea necesario
para cumplir con sus fines.
b. Función reguladora: Se encuentra dentro del Reglamento General de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento de la SUNASS en su Artículo 24
que nos dice que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios y actividades
bajo su ámbito. Es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la SUNASS.
En ejercicio de la función reguladora, la SUNASS queda facultada para lo siguiente:
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 59
1. Establecer la estructura y niveles tarifarios para las Empresas Prestadoras, de
conformidad con la normatividad vigente.
2. Fijar y reajustar, con arreglo a la normatividad vigente, las tarifas por la prestación de los
servicios de saneamiento para las Empresas Prestadoras privadas y mixtas así como para las
empresas prestadoras públicas que hayan celebrado algún tipo de contrato de participación
privada.
3. Fijar y reajustar las tarifas de SEDAPAL por la prestación de los servicios de
saneamiento, con arreglo a la normatividad vigente.
4. Emitir opinión técnica sobre las tarifas aprobadas por las Empresas Prestadoras públicas.
5. Establecer los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades
administradas por las Empresas Prestadoras, en concordancia con los niveles tarifarios
aprobados y con la normativa vigente.
6. Aprobar los precios por el uso de aguas servidas tratadas y porlos servicios colaterales.
c. Función supervisora: Se encuentra dentro del Reglamento General de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento de la SUNASS en su Artículo 32
que comprende que es la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales,
contractuales o técnicas por parte de las entidades, empresas o actividades supervisadas, así
como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o
resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se
encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisadas. La función supervisora es
ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son
apelables ante el Consejo Directivo.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 60
Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del órgano de
la SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis
del caso.
Asimismo, con autorización de la Gerencia General, se podrá delegar las funciones de
supervisión a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas,
siempre que se garantice su autonomía e idoneidad técnica.
Corresponde a la SUNASS supervisar, entre otros:
1. El cumplimiento de la normatividad sobre Prestación de Servicios de Saneamiento, así
como las disposiciones dictadas por la SUNASS sobre dicha materia.
2. La ejecución de los contratos de concesión y el cumplimiento de las obligaciones de las
partes, en especial las referidas a los programas de inversión, metas de cobertura, calidad,
gestión y niveles y estructura tarifaria.
3. El cumplimiento por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS, de los niveles de
cobertura y calidad del servicio establecido por la SUNASS.
4. La correcta aplicación de la estructura y niveles tarifarios de las Empresas Prestadoras.
5. El cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia
d. Función fiscalizadora y sancionadora: Se encuentra dentro del Reglamento General de
la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento de la SUNASS en su Artículo
35 nos dice que es la que permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas
dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de
normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en
los respectivos contratos de concesión.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 61
La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de
parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la
SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo.
Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del ORGANO
DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y
análisis del caso.
La SUNASS está facultada a imponer sanciones a las Empresas Prestadoras por la comisión
de las infracciones tipificadas en la normativa vigente, conforme a lo que establezca el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 908.
Complementariamente y dentro del ámbito de su competencia, el Consejo Directivo
mediante Reglamento, establecerá la tipificación de infracciones y las sanciones que
correspondan. La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad
de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia.
e. Función de solución de controversias y reclamos: Se encuentra dentro del Reglamento
General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento de la SUNASS en su
Artículo 41 nos dice que tiene la facultad de autorizar a los órganos de la SUNASS a
resolver en la vía administrativa los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del
ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre estas entidades y el
usuario.
1. Tribunal de solución de controversias.
El artículo 59 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento de la SUNASS se refiere sobre Tribunal de Solución de Controversias que es
el órgano administrativo que resuelve en última instancia administrativa, los conflictos y
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 62
controversias de empresas prestadoras a que se refiere el Reglamento General de la
SUNASS.
El Consejo Directivo establecerá mediante Resolución, el procedimiento al que deberá
sujetarse la solución de controversias entre las Empresas Prestadoras y el procedimiento de
reclamo de usuarios. El Tribunal Administrativo de Solución de Controversias está
integrado por cinco miembros, nombrados de conformidad con lo establecido en el Artículo
9 de la ley. Para la instalación de las sesiones y adopción de acuerdos del Tribunal
Administrativo de Solución de Controversias se requiere un quórum de tres (3) miembros.
Las decisiones se aprueban por mayoría simple de los asistentes. El Presidente del Tribunal
cuenta con voto dirimente.
2. Tribunal administrativo de solución de reclamos de los usuarios de los servicios de
saneamiento (TRASS).
Es el órgano de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos
comerciales que realizan los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario.
Inicialmente, los reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento eran resueltos por el
Superintendente de la SUNASS ya que si bien la Ley General de la SUNASS - Ley Nº
26284 del 10 de enero de 1994, en su literal m) consideraba entre las atribuciones y
funciones de la Superintendencia la de “resolver en última instancia, los conflictos que en
la prestación de los Servicios de Saneamiento, puedan surgir entre las Entidades
Prestadoras, los Gobiernos Locales y los usuarios”, el Reglamento de la mencionada Ley
no consideró dentro de su organización un órgano que se encargue especialmente de dicha
función.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 63
Esto fue así hasta que mediante Decreto Supremo N° 009-2000-EF, del 06 de febrero de
2000, se modificó la organización de la SUNASS a fin de que cumpla adecuadamente su
finalidad institucional, creando, entre otras dependencias internas, al TRASS como órgano
contencioso administrativo, estableciendo que a través del Manual de Organización y
Funciones se establecerían las atribuciones, funciones y obligaciones, así como la
organización interna de dichas dependencias.
La facultad de resolver reclamos fue incluida en la Ley Marco de Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, promulgada el 27 de
julio de 2000, que estableció disposiciones comunes aplicables a los organismos
reguladores, y que en su literal e) determinó que les corresponde a éstos “la facultada de
conciliar intereses contrapuestos entre entidades oempresas bajo su ámbito de competencia,
entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscritos entre los mismos,
reconociendo o desestimando los derechos invocados.
En razón de ello, se consideró necesario adecuar el Marco Normativo de SUNASS a las
disposiciones de la Ley N° 27332, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-
PCM se modificó el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento – SUNASS.
Si bien se incluyó como órgano de la SUNASS al Tribunal de Solución de Controversias y
se especificó en el artículo 41°, Capítulo V: Función de Solución de Controversias y
Reclamos que, “la función de Solución de Controversias y Reclamos autoriza a los Órganos
de la SUNASS a resolver en la vía administrativa los conflictos, controversias y reclamos
que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Empresas Prestadoras y, entre éstas
y el Usuario”, la Segunda Disposición Transitoria estableció que en tanto se designe a los
integrantes del Tribunal de Solución de Controversias, “continúan en funciones los
integrantes del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de
Servicios de Saneamiento, para los asuntos de competencia del referido Tribunal”.
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Por su parte, mediante el artículo 46° se reiteró que “la SUNASS resolverá en segunda y
última instancia los reclamos de los usuarios frente a las empresas prestadoras, de
conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento, aprobado por su Consejo
Directivo”.
Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM, publicado el 04 de abril de
2002, se modificaron los artículos 43°, 50° y 59° del Reglamento General de la SUNASS, y
se incorporó definitivamente al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios de Servicios de Saneamiento – TRASS como un órgano de la SUNASS,
definiendo su competencia y estableciendo que la designación de sus miembros, el número
de éstos, así como la conformación de las Salas y las reglas que regulen su funcionamiento
corresponde al Consejo Directivo.
En función de ello, el Manual de Organización y Funciones de la SUNASS ha determinado
que, para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Administrativo está compuesto por
un Presidente y dos vocales nombrados por el Consejo Directivo de la SUNASS, que
ejercen sus funciones a dedicación exclusiva. Asimismo, el TRASS, cuenta con una
Secretaría Técnica que se constituye en el órgano de apoyo para la revisión de los
expedientes de reclamo así como para la elaboración de los proyectos de resolución. A su
vez, la Secretaría Técnica cuenta con abogados y analistas quienes desarrollan la primera
etapa de revisión del expediente y formulación de los proyectos de resolución.
7. ÓRGANOS DE LA SUNASS.
a. Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de la SUNASS: Está integrado por
5 miembros designados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la LEY Nº 27332.
El Consejo Directivo elegirá dentro de sus miembros a su Vicepresidente
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Las funciones de Consejo Directivo son las siguientes:
1. Aprobar la política general de la SUNASS.
2. Expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su
competencia.
3. Proponer la expedición de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
4. Aprobar el régimen tarifario que corresponda dictar a SUNASS de acuerdo a la
normatividad vigente.
5. Aprobar la enajenación, permuta, compra, otorgamiento de promesas de compraventa,
garantías, otorgamiento de préstamos y adjudicación de bienes de la SUNASS en pago de
deudas.
6. Aprobar los planes y el presupuesto institucional, así como los criterios de inversión y
asignación de recursos.
7. Aprobar la política de administración, personal, finanzas y otras de gestión.
8. Aprobar la contratación, promoción, suspensión o remoción de los Gerentes, y
funcionarios de niveles equivalentes.
9. Aprobar y modificar la organización interna de la SUNASS.
10. Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el plan anual de control.
11. Aprobar los convenios y gestiones de carácter institucional que se requiera para el
cumplimiento de sus fines.
12. Designar a su Vicepresidente nombrar y remover al Gerente General.
13. Promover la transparencia en la emisión de normas.
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14. Resolver en segunda instancia, en vías de apelación los asuntos que resuelva la
Gerencia General en uso de su función supervisora, fiscalizadora y sancionadora.
15. Las demás que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente.
La vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo puede ser por:
A. Fallecimiento.
B. Renuncia
C. Remoción motivada, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector
correspondiente.
b. Presidencia
El Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas, de dirección y
representación de la SUNASS y, es el titular de la entidad.
En caso de impedimento, el Vicepresidente ejercerá sus funciones durante el período que
dure el mismo.
ElPresidente del Consejo Directivo, tiene las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar la agenda.
2. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
3. Celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras.
4. Proponer los planes y el Presupuesto Institucional.
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5. Adoptar medidas de emergencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, en caso no
se pueda reunir.
6. Ejercer las funciones que el Consejo Directivo le delegue.
c. Gerencia General.
La Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa y
operativa de la SUNASS y de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de las
decisiones del Presidente de la SUNASS.
El Gerente General asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. También le
corresponde al Gerente General:
1. Ejercer la representación legal, administrativa y judicial de la SUNASS.
2. Planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas,
operativas, económicas y financieras de la SUNASS conforme a las pautas establecidas por
el Consejo Directivo.
3. Proponer al Presidente del Consejo Directivo las políticas y estrategias de desarrollo de
la SUNASS.
4. Proponer el proyecto de Plan Operativo y Presupuesto Anual, la memoria anual, el
balance general y los estados financieros para su aprobación por el Consejo Directivo.
5. Ejecutar las acciones necesarias para la marcha ordinaria de la SUNASS.
6. Contratar, promover, suspender, remover o cesar a los trabajadores y funcionarios de la
SUNASS, con excepción de los casos en que ello corresponda al ConsejoDirectivo.
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7. Representar a la SUNASS, con las facultades establecidas en los Artículos 74 y 75 del
Código Procesal Civil. En caso de transacciones judiciales o extrajudiciales, se requiere la
aprobación del Consejo Directivo.
8. Aprobar la contratación de bienes y servicios, dentro de los límites establecidos por el
Consejo Directivo.
9. Otras propias de su función y las que le delegue el Consejo Directivo o su Presidente.
8. ÓRGANOS AUTÓNOMOS.
A. Órgano de Asesoramiento
Gerencia de Asesoría Jurídica
La Gerencia de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar en asuntos de carácter
jurídico-legal, absolver consultas en materia legal que planteen los órganos de la SUNASS;
así como ejercer y sustentar la defensa legal de la SUNASS y apersonarse con el Gerente
General o funcionario responsable ante cualquier instancia judicial o administrativa.
B. Órganos de Apoyo
Gerencia de Administración y Finanzas
La Gerencia de Administración y Finanzas es la encargada de prestar el apoyo
administrativo, financiero, logístico, de personal, de contabilidad, de presupuesto, de
desarrollo organizacional y tecnologías de la información, para el cumplimiento de las
metas y objetivos de la SUNASS.
C. Órganos de Línea
Gerencia de Políticas y Normas
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La Gerencia de Políticas y Normas es el órgano encargado de conducir el proceso de
aprobación de las normas de la SUNASS, así como de administrar el proceso de análisis de
impacto regulatorio, en base a las propuestas normativas y los estudios proporcionados por
las áreas de la SUNASS.
Gerencia de Regulación Tarifaria
La Gerencia de Regulación Tarifaria es el órgano encargado de evaluar y proponer la
estructuratarifaria, niveles tarifarios, reajustes tarifarios, niveles de cobertura y calidad de
los servicios de saneamiento, fórmulas tarifarias; así como los precios de los servicios
colaterales, para las Empresas Prestadoras bajo el ámbito de la SUNASS.
Asimismo, es la encargada de la implementación del Sistema, Tarifario a que se refieren las
normas vigentes, así como de evaluar y proponer los instrumentos y metodología
regulatoria requeridas para una mejor implementación del referido Sistema, de modo que
asegure al usuario el pago de un precio justo por el consumo que efectúa y permita a las
Empresas Prestadoras cubrir sus costos y realizar las inversiones necesarias para ampliar la
prestación del servicio y mejorar su calidad. Dicho Sistema Tarifario deberá tener en cuenta
los principios de simplicidad y transparencia, de modo que el usuario conozca cómo y
sobre qué base se le está facturando.
Gerencia de Supervisión y Fiscalización
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es el órgano encargado de hacer cumplir los
compromisos adquiridos por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento en lo
referente a la prestación de los servicios.
En tal sentido, deberá velar porque los servicios de saneamiento sean prestados dentro de
los rangos de calidad y tarifas establecidos. Igualmente realiza el control de la calidad de
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 70
agua brindada a la población, así como la supervisión de otras obligaciones que asuman las
empresas prestadoras, vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento.
Gerencia de Usuarios
La Gerencia de Usuarios es el órgano encargado de planificar, ejecutar y supervisar las
acciones de comunicación de la SUNASS relacionadas con el Estado, losdiferentes actores
de las Sociedad Civil y las Empresas Prestadoras, así como ejecutar las labores relacionadas
al Trámite documentario, la Administración del Archivo Documental y el Centro de
Documentación de la institución.
También, se encarga de brindar atención y orientación a los usuarios de los servicios de
saneamiento, responder los requerimientos de información de la institución, velar porque la
comunicación, información y atención a los usuarios en la Empresas Prestadoras, sea
prestada en condiciones de calidad adecuada.
Asimismo, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones para la obtención de cooperación
técnica internacional y coordinar y supervisar las acciones de las Oficinas Desconcentradas
de la SUNASS.
9. REGULACIÓN TARIFARIA
A. Regulación de los servicios de saneamiento
1. Normas Relacionadas
Resolución de Consejo Directivo N° 09-2007-SUNASS-CD. Reglamento General de
Regulación Tarifaria.
Resolución de Consejo Directivo N° 052-2007-SUNASS-CD. Modifican el Reglamento
General de Tarifas Aprobado por Resolución N°009-2007-SUNASS-CD.
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Resolución de Consejo Directivo N° 002-2008-SUNASS-CD. Modifican el Reglamento
General de Tarifas.
2. Función Reguladora
Comprende los siguientes aspectos:
Establecer la estructura tarifaria para las empresas prestadoras a nivel nacional.
Fijar y reajustar las tarifas de los servicios de saneamiento para las empresas prestadoras.
Establecer los niveles de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento para cada
localidad administrada por las empresas prestadoras.
Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios de los servicios
colaterales.
3. Regulación Tarifaria
Principios de la regulación tarifaria: Estos principios se encuentran establecidos en el
artículo 29° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley 26338. El Artículo 94° del
Reglamento de la Ley, Decreto Supremo 09-95-PRES que desarrolla dichos principios,
precisándolos de la forma siguiente:
Eficiencia Económica: Las tarifas que cobre la EPS por la prestación de los servicios de
agua potable y alcantarillado, deberán inducir a una asignación óptima de recursos, que
posibilite la maximización de los beneficios de la sociedad.
Viabilidad Financiera: Las tarifas aplicadas por la EPS buscarán la recuperación de los
costos requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y
servicio que fije la SUNASS.
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Equidad Social: El Estado implementará una política que permita el acceso a los servicios
de saneamiento del mayor número posible de pobladores.
Simplicidad: Las tarifas serán de fácil comprensión, aplicación y control.
Transparencia: El Sistema Tarifario será de conocimiento público.
4. Políticas de la regulación tarifaria
Poner a disposición del público en general toda la información, modelos e instrumentos que
sustentan la regulación de las tarifas.
La determinación de las tarifas se realizará sobre la base de la información técnica
sustentadora y de las opiniones o recomendaciones de los grupos de interés y autoridades
de las localidades involucradas.
Mejorar continuamente la metodología e instrumentos de regulación tarifaria.
Se dará prioridad a las medidas que mejoren la situación económica y financiera de las
Empresa Prestadora, propiciando el apoyo financiero al Sector Saneamiento.
CONCLUSIONES.
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1. Los organismos públicos reguladores nacen con la finalidad de fiscalizar, supervisar,
normar, solucionar controversias y reclamos; siendo la principal de sus funciones la
regulación de las actividades de la empresa privada a favor de los usuarios y a las empresas
prestadoras, garantizando una eficaz prestación de servicios.
2. Los organismos reguladores cuentan con Tribunales Administrativos para solucionar
controversias según sus competencias, cuyas resoluciones son agotan la vía administrativa.
3. Son organismos con autonomía que están adscritos a la Presidencia del Consejo de
Ministros, son independientes de los ministerios. Cumplen con la finalidad de protección al
consumidor establecida en nuestra Constitución y también promueven la libre competencia.
4. Osiptel es un organismo encargado de aplicar las normas de libre y leal competencia en
el mercado de las telecomunicaciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en
dichas materias.
5. El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en las Telecomunicaciones
(OSIPTEL), faculta a las empresas para la determinación de sus tarifas, pero establece
tarifas de tope que no deben ser superadas.
6. OSINERGMIN una institución pública encargada de regular y supervisar que las
empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de
las actividades que desarrollan, llevando este un control estricto y normativo así tiene
facultades de de supervisar, regular, fiscalizar y sancionar. Así podemos encontrar dentro
de su organización a dos órganos que especiales y principales como son el consejo directivo
y la gerencia general cumpliendo estas funciones específicas.7. OSINERGMIN
Fiscalización y supervisión en los siguientes sectores: De Electricidad, hidrocarburo y
líquidos, gas natural y en minería
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8. OSITRAN ha venido supervisando periódicamente el cumplimiento de las cláusulas
contractuales. Esta supervisión incluye la supervisión de obras, la revisión de las pólizas de
seguro, de las obligaciones laborales, la aprobación de los planes de diseño, la verificación
de la entrega de fianzas o similares y de la implementación de servicios establecidos en el
contrato, etc. La supervisión es integral y se hace sobre la base de un programa anual de
supervisión que es aprobado a comienzo de año y conocido por todas las partes.
9. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: Administrar, fiscalizar y
supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos desarrollando todas las
actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito.
10. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) es un órgano
publico regulador encargado de fiscalizar, regular y supervisar la prestación de los servicios
de saneamiento que es el servicio de aguas potables y el alcantarillado sanitario y pluvial,
encargado de poner las tarifas para el pago de dichos servicios que el usuario deberá pagar
por el uso de aquellos servicios.
11. Cuando allá un conflicto la SUNASS tiene la obligación de solucionarlo a través de: su
Tribunal de Solución de Conflictos encargado de resolver en última instancia
administrativa que puede haber con las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) a lo que se
refiere el reglamente de la SUNASS; y el Tribunal administrativo de solución de reclamos
de los servicios de saneamiento (TRASS) que está encargado de resolver en segunda y
última instancia administrativa los reclamos relativos a la facturación, reclamos de tipo
operacional y reclamos comerciales no relativos a la facturación, entre las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento y los usuarios.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.Página 75
BIBLIOGRAFIA.1. Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios
públicos LEY Nº 27332 - osinerg.gob.pe.
2.http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?
cod_institucion=100
3. http://www.pcm.gob.pe/general/organismos-publicos-pcm/
4. http://www.buenastareas.com/ensayos/Organismos-Reguladores.
5. http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/Reclamos/wfrm_trasu.
6.http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/Archivos/ResolucionAltaDireccion/
Presidencia/Anexo02-manual_de_organizacion_y_funciones.pdf
7. http://www.osiptel.gob.pe/WebSiteAjax/WebFormGeneral/Reclamos/wfrm_trasu.
8. http://www.ositran.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JE
9. http://www.facilito.gob.pe/facilito/pages/facilito/menuPrecios.jsp.
10. http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/Publico/589.htm?6272
11. http://www.sunass.gob.pe/alt_direc.php
12. http://www.sunass.gob.pe/sunass.php
13. http://www.sunass.gob.pe/org_aut.php
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