Post on 08-Dec-2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
(U.N.E.F.A.)
Núcleo – Portuguesa
Extensión – Turén
Integrantes:
Felipe Quiróz C.I 19903561
José Vasquez C.I 24.141.116
José Sánchez C.I 24.684.632
Riczer Escorche C.I 24.024.117
Ingeniería Civil
Sección “B”
Turén, julio del 2015
NOMBRAMIENTO DEL
RETIRO
Introducción
En el Derecho Positivo venezolano la relación jurídica del empleado público
se determina en las leyes, especialmente en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1.999 específicamente en el artículo 141 y siguientes de
la C.N, en la Ley del Estatuto de la Función Pública (L.E.F.P.), de reciente
promulgación, y en otras leyes de la República, por lo cual podemos hablar de un
sistema jurídico denominado “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, y por consiguiente, de
un Derecho Funcionarial sustantivo y adjetivo, con todo lo que ello implica en el
mundo de la sociedad y de la juridicidad.
La Ley del Estatuto de la Función Pública constituye el instrumento
normativo fundamental, de esta unidad, donde analizaremos entre otros puntos lo que
se refiere al procedimiento contencioso funcionarial, particularmente en lo relativo a
la querella funcionarial, o su equivalente en materia civil: la demanda. Para ello,
hemos abarcado en lo posible, distintos aspectos que conforman la Ley del Estatuto
de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002.
Como señalamos, la relación del empleado o funcionario público con la
Administración es una relación especial, dinámica y formal, por cuanto convergen en
ella una serie de mecanismos jurídicos que le confiere una plaza importante y
detallada dentro y en la globalidad del ordenamiento jurídico.
Esa relación o vínculo es esencialmente de Derecho Administrativo, un
funcionario público es una persona incorporada a los cuadros de la Administración
Pública, de manera profesional y técnica. Ahora bien, por tratarse de una relación
especial, su regulación es esencialmente de Derecho Administrativo, lo que dentro del
contexto de la juridicidad, significa prerrogativas de poder, privilegios, actos de
autoridad, sumisión, potestades y sujeción a la legalidad, entre otros.
Nombramiento del retiro
La Constitución vigente creó como principio fundamental, que el ingreso de
los funcionarios públicos a los cargos de carrera, siempre sea por concurso público,
fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Pero el derecho
más importante de los funcionarios públicos consagrado por el Constituyente de
1999, fue el referido a que las diferentes figuras subjetivas de ascenso y traslados, así
como la de suspensión y retiro, se harán de conformidad con el desempeño obtenido
en el ejercicio del cargo por parte del funcionario público.
Cuando la Administración Pública desea afectar los derechos de los
funcionarios públicos, debe respetar los indicativos legales y en especial el requisito
de la evaluación del funcionario, en tanto y en cuanto la Administración desee
prescindir de su servicio. En este sentido, cuando la Administración Pública, por
ejemplo, pretende la remoción y el consecuente retiro a través de un acto
administrativo, de cualesquiera de sus funcionarios, debe realizar un procedimiento
formal de evaluación del desempeño en el cargo del funcionario para poder sustituirlo
posteriormente por otro, lo cual obedece a un mandato de orden constitucional. Por
tal motivo afirmamos que, si la evaluación en el desempeño del funcionario no se
realiza y no consta en el acto administrativo de remoción y retiro, ese acto
administrativo puede ser denunciado de inconstitucionalidad por el funcionario
afectado, y en consecuencia, el juez contencioso administrativo podrá anularlo por
contener un vicio de nulidad absoluta o un vicio de inconstitucionalidad, de
conformidad con el artículo 25 de la Constitución de 1999.
Lo importante que aquí reseñamos, es que la Constitución actual garantiza
tanto el concurso para el ingreso del funcionario público, como la evaluación del
desempeño para su retiro; ingreso y retiro que sin la menor duda constituyen cargas y
obligaciones para la Administración.
La estabilidad como un derecho subjetivo público y un poder a favor del funcionario
que actúa en nombre de la Administración.
Beneficio
Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que
desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley y sus reglamentos.
Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante
el primer quinquenio de servicios, de 18 días hábiles durante el segundo quinquenio;
de 21 hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles a partir del
decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días
de sueldo.
Tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de
servicio prestado, cuando egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de
servicio, bien durante el primer año o en los siguientes.
Tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro
del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a
un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por
negociación colectiva.
Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los
reglamentos de la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter
obligatorio o potestativo.
Los funcionarios públicos nacionales, estatales y municipales, tendrán derecho
a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y
condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de
Seguridad Social.
Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su
percepción.
Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección
integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su
Reglamento.
Sometimiento a Jurisdicción Especial.
Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ley son
recurribles por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 206 de la Constitución Nacional. También podrá
interponerse por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de
interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e
interpretación de la presente Ley y su Reglamento, sin que el ejercicio de este recurso
pueda ser motivo para la paralización de ninguna medida que las autoridades
competentes puedan ordenar o ejecutar en uso de sus atribuciones legales.
Corresponderá a la Procuraduría General de la República representar y
defender judicialmente los intereses y derechos de la República, en las controversias
que se susciten entre éstas y los funcionarios públicos y aspirantes a ingresar en la
carrera administrativa, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Libre ejercicio de la profesión
El ejercicio profesional a través del Ministerio, Institutos Autónomos,
Empresas del Estado, Gobiernos Estatales y Municipales, mediante estudios,
proyectos y construcciones de obras, grande es la responsabilidad profesional en la
efectividad y eficacia del uso de los recursos financieros, y de maquinaria y equipos
para la construcción de infraestructuras y su mantenimiento.
Para funcionarios públicos el Artículo 2do, de la Ley de Ejercicio de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales “Las
oficinas de la Administración Publica se abstendrán de dar curso a solicitudes y de
realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de los profesionales
o de obras que no llenen los requisitos de la Ley o su Reglamento. Los funcionarios y
empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el
incumplimiento de dichas disposiciones”.
Además el Articulo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión.
Conclusión