Post on 24-Jul-2015
A MI MAESTRO CATEDRATICO,
Dr. PERCY GOMES BALTAZAR
POR BRINDARNOS SUS LUCES PARA CONOCER EL MUNDO DEL DERECHO.
USO Y HABITACIÓN
ÍNDICE
1. INTRODUCCION
2. ANTECEDENTES. HISTORICOS
3. EL USO Y LA HABITACION
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
5. EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE EL USO Y LA HABITACION
6. EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE EL USO
7. EFECTOS JURIDICOS DE LA HABITACION.
8. EL DERECHO DE USO
9. EL DERECHO DE USO Y EL DERECHO DE HABITACIÓN
10.DIFERENCIAS
11.USUFRUCTO. Y USO Y HABITACIÓN
12.HABITACIÓN
13.DERECHO DE HABITACIÓN
14.POR SU NATURALEZA
15.EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
16.CARÁCTER PERSONAL DEL USO Y HABITACIÓN
17. CONCLUSIONES
18. BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El presente trabajo, que se da a conocer tiene como tema “El derecho de uso y
habitación”, definiendo cada uno en un marco teórico pasando a un marco legal, e
identificado en nuestro Código Civil Peruano, su interpretación, tomando también
como un punto de referencia a legislaciones como: España, Francia, Italia, Ale-
mania y Argentino.
ANTECEDENTES. HISTORICOS
En la época clásica del derecho romano en lo que corresponde al derecho real del
uso, se le atribuyo solo la facultad de usar las cosas ajenas, no así, la facultad de
disfrutar o gozar o de hacer suyos los frutos percibidos por el usuario (uti potest
frui non potest); pero la finalización de la época señalada, y posiblemente a partir
de Justiniano, el contenido de derecho de uso es ampliado, facultándose al usua-
rio una leve participación en los frutos del bien ajeno.
Pero limitado únicamente a las necesidades del usuario y de su familia.
Este cambio con la aplicación al derecho de disfrutar en beneficio personal del
usuario con la limitación indicada, pueda que sea el fundamento del uso de los
bienes que no tienen edificaciones o que no rinden una real utilidad.
EL USO Y LA HABITACION.
Régimen legal del derecho de uso.(Art 1026. C.C.)
El derecho de usar o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposi-
ciones del título anterior, en cuanto sean aplicables
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar,
gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pue-
den ser embargados por sus acreedores.
Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se
arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones si-
guientes.
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de
uso y de habitación).
El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías,
leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de
habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos
de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones.
El usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo
sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propieta-
rio le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gas-
tos y cargas.
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la
parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habita-
ción.
EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE EL USO Y LA HABITACION.
El uso y la habitación. Estos son derechos reales que a la vez son des-
membraciones de la propiedad, de menos importancia que el usufructo. En
realidad, el uso constituye un usufructo parcial o restringido dado que en la
actualidad faculta al usuario para percibir algunos frutos.
Antiguamente estos derechos reales como; el usufructo, el uso y la habita-
ción se denominaban como servidumbres personales, por oposición a las
servidumbres prediales o formales.
EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE EL USO.
Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal y por
naturaleza es vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni
substancia y que también es de carácter intrasmisible, ya que este derecho
real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos;
Es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos fru-
tos.
En el carácter intransferible, peculiar al uso y la habitación, que no existe
en el usufructo, por que, como hemos visto, el usufructuario puede enaje-
narse, puede gravarse o trasmitirse; en cambio el usuario y el habituarlo no
puede trasmitir su derecho ya que son personalísimo en un doble aspecto
tanto por que se extinguen por la muerte.
EFECTOS JURIDICOS DE LA HABITACION.
El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso sobre
una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa ya
que nos e distingue en rigor por fuera de esta circunstancia especialísima,
en cuanto al contenido, pues también es un derecho real intrasmisible, tem-
poral, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa sin al-
terar su forma ni substancia, en cambio el uso se extiende como el usufruc-
to tanto a los bienes muebles como a los inmuebles.
EL DERECHO DE USO
EL DERECHO DE USO Y EL DERECHO DE HABITACIÓN
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de caracte-
rísticas comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos
diferentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que se otorgan
por razón de la persona (normalmente por vínculos familiares o emocionales).
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de
gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Si refiere a una casa y la utilidad de morada en ella, se llama derecho de
habitación
_____________________________________________
Código Civil Peruano Juristas Editores. S.RL. Lima Perú.
El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de
uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto
personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario estable-
cer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado
ni tampoco arrendado. En el derecho español se establece la imposibilidad de ser
objeto de hipoteca.
Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce (ob-
tención de los frutos) de la cosa. Por ese motivo, un usufructuario podría arrendar
la cosa, pero no tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las
necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación
da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas
necesarias para sí y para las personas de su familia.
DIFERENCIAS,
1. Usufructo. Y uso y habitación
a) Por su constitución. El usufructo puede ser legal o voluntario.
b) El uso y la habitación no suelen ser legales.
2. Por su objeto.
El usufructo y el uso pueden recaer sobre toda clase de bienes.
Los derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que el
derecho de usufructo, es decir, de la siguiente manera:
a) Por ley
b) Por testamento
c) Por donación, venta u otro acto entre vivos.
d) Por prescripción
HABITACION
DERECHO DE HABITACIÓN
Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de mo-
rada, se estima constituido el derecho de habitación. (Art: 1027.C.C.)
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a
ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de
satisfacer sus necesidades de vivienda.
El derecho de habitación consiste en el derecho a ocupar el apartamento y los
anejos correspondientes por toda la vida del adjudicatario adquiriente, adquiere
mediante precio, debiendo utilizarse por el adjudicatario el alojamiento
exclusivamente como domicilio habitual y permanente, no pudiéndose el derecho
de habitación ni vender, ni ceder, ni arrendar, ni traspasar a otro por ninguna clase
de título, tampoco se puede hipotecar.
Los gastos serán por, adjudicatario durante el tiempo que dure el derecho
de habitación:
a) Los gastos de notaría, registró, incremento, tanto de la constitución de
este derecho, como de su cancelación y extinción.
b) Las reparaciones como consecuencia de los deterioros que pueda sufrir el
alojamiento y garaje.
c) Los gastos derivados de los suministros (agua, electricidad, gas).
d) Los gastos comunes (luz de escalera, ascensor).
POR SU NATURALEZA
1. Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el
derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el
título constitutivo y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo
regule. Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las
personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.
El que tiene el derecho de habitación no puede servirse de la casa sino
para habitar él y su familia, o para el establecimiento de su industria o co-
mercio, si no fuere impropio de su destino; pero no puede ceder el uso de
ella ni alquilarla
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro
por ninguna clase de título. )
Habitación: consiste en la prerrogativa que tiene su titular de favorecerse
el y su familia con el uso de un local o parte del que se destina a la vivienda
familiar
EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
Los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo dis-
posición distinta. (Art: 1028)
SE EXTINGUEN:
a) Renuncia de la persona titular del derecho.
b) Por muerte del usuario.
c) Por la resolución del derecho del constituyente.
d) Por consolidación del derecho de uso
e) habitación con la propiedad.
f) Por prescripción.
g) Por renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.
vlex.com.pe/tags/derecho-real-de-uso-y-habitacion-109852
CARÁCTER PERSONAL DEL USO Y HABITACIÓN
Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico,
salvo la consolidación. (Art: 1029)
Contrato con partido en días no continuos. La Ley establece que tienen carácter
real a los derechos adquiridos por contratos de tiempo compartido fijo y flotante. El
tiempo compartido sobre espacio flotante y mixto tiene carácter personal. La ley
define a la multipropiedad como el derecho indiviso, por el cual se adquiera
propiedad sobre una parte conveniente de una unidad residencial vacacional o
recreacional de carácter turístico conjuntamente con los bienes muebles que en
ella se encuentran así como sobre las instalaciones y servicios conexos y áreas.
Consolidación.- dar firmeza, solidez a un predio domínate.
CONCLUSIONES
Derecho de uso y habitación.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos reales de característi-
cas comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente, constituyen derechos dife-
rentes. Ambos son derechos personalísimos, intransferibles y que se otorgan por
razón de la persona.
Derecho de uso
Se entiende por derecho de uso todo aquel derecho real que legítima pera tener y
utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su
caso. Su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el titulo
constitutivo y, a falta de este, se regulan por lo que la legislación establezca al res-
pecto. El derecho de uso puede constituirse con respecto a cualquier bien suscep-
tible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares de derecho de
uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario
establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser
enajenado ni tampoco arrendado.
Es más limitado que el usufructo, dado que no dad derecho al disfrute o goce de la
cosa. Por este motivo, un usufructo podría arrendar la cosa, pero no tiene ese de-
recho el que ostenta un derecho de uso.
Derecho de habitación.
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho
de ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad
de satisfacer sus necesidades de vivienda.
Por su naturaleza, solo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que el derecho
de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el titulo consti-
tutivo y, a falta de este, por lo que establezca la legislación que lo regule. Única-
mente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no
puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.
BIBLIOGRAFIA
Código Civil Peruano Juristas Editores. S.RL. Lima Perú
vlex.com.pe/tags/derecho-real-de-uso-y-habitacion-109852
www.derechoycambiosocial.com/revista001/habitacion.htm
www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-tercera-derechos-reales
El latín usufructus, el usufructo es la utilidad o provecho que se obtie-ne de una cosa. Por ejemplo: “Estoy disfrutando del usufructo de mi pensión”, “El usufructo que otorga el negocio es muy grande, por eso hay tantos interesados en participar del proyecto”.
En el ámbito judicial, el usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que
el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propieta-rio).
El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o dismi-nuir el bien sin el premiso del propietario. Sólo el propietario puede dis-poner del bien, gravarlo o enajenarlo de acuerdo a su voluntad.
El usufructo supone un desmembración temporal del dominio. El dueño tiene una propiedad pero no puede gozar de lo suyo, ya que el usufructuario es quien tiene el derecho, en ese momento, de obtener las utilidades. El beneficio del propietario, en definitiva, es a futuro.
Es posible distinguir entre el usufructo simple (cuando lo disfruta una única persona) y el usufructo múltiple (la propiedad es disfrutada por varias personas, sucesiva o simultáneamente).
Otra clasificación del usufructo permite distinguir entre el usufructo parcial (el usufructuario sólo puede hacer uso de una parte del bien) y el usufructo total (afecta al bien en su totalidad).Por último, el usufructo legal es aquel impuesto por la ley, mientras que el usufructo voluntario se desarrolla a partir de un acto de volun-tad (testamento) o un contrato bilateral.desmembración s. f. División y separación de los miembros o las elementos de un cuerpo o un organismo.