Post on 14-Jul-2015
Exposición.-
Ejecución de las
obligaciones;
Transmisión de las
obligaciones.
Mtra.- Gabriela Pérez Espitia
Mat.- Derecho romano II
Integrantes.-
Gustavo flores
Manuel Raya
Guillermo Sánchez
Ricardo Estrada
Ejecución de las obligaciones
Generalmente la obligación es cumplida, sin embargo puede darse el caso del que deudor no cumpla o que se retrase e incurra en Mora.
Peor hablando de incumplimiento también existen causas imputables al deudor como lo son el dolo y culpa.
Resaltando a circunstancias ajenas a su voluntad como el caso fortuito o fuerza mayor.
Ejecución de las obligaciones Mora.-
Es el retraso culpable o doloso de una obligación
En DR es el rechazo sin justa causa del deudor.
Mora debitoris ( deudor)
Se daba cuando el retraso era imputable y la deuda vencida.
Mora creditoris(acreedor)
Es el rechazo injustificado de la oferta de pago. Tiene como objetivo
eliminar la mora del deudor.
Ejecución de las obligaciones
DoloEs cuando el deudor no cumple la obligación dañando al acreedor.
Sus elementos son:
Acto o una omisión.
Intención de llevar dicho acto.
Que traiga un prejuicio económico.
El dolo no se presume sino que debe ser señalado por el acreedor.
Culpa
Se da cuando el deudor
ocasiona un daño por falta
de cuidado o negligencia.
Grados de culpa.-
- Culpa lata (culpa grave)
- Culpa levis (culpa leve)
Ejecución de las obligaciones
Caso fortuito
Es el acontecimiento no imputable por el deudor
que hace imposible el cumplimento de una
obligación.
Ej.- inundación, terremoto, guerra, etc.
En esos casos el deudor quedaba liberado.
Transmisión de las obligaciones
Es la transmisión del derecho de crédito que
tiene el acreedor y el deudor debe pagar a cargo
del deudor.
En este caso es posible afirmar que tanto el
crédito como la deuda pueden transmitirse.
En la transmisión encontramos las siguientes
maneras.-
- Cesión de créditos
- Asunción de deudas
Transmisión de las obligaciones
Cesión de créditos.-
es la sustitución del acreedor por otra persona a quien se les transmiten los derechos nacidos por vinculo obligacional.
La cesión podía obedecer a diferentes causas: compraventa, donación, etc.,
Se hacia por:
- Novación
- Procuratio in rem suam
Transmisión de las obligaciones
Asunción de deudas
La sustitución del deudor por otra persona que
asume la deuda.
Del mismo modo de recurrió ala procuratio in
rem suam y delegación ( novación).
El primer deudor recibe el nombre de delegante
y el nuevo deudor delegado.
Por su atención gracias. Se aceptan aplausos
=)
La unidad de un grupo es la envidia de otros.