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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 161-2014
RECURRENTE: IMPORTADORA CENTRAL, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución Núm. 102-14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por
el Director de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional
del Ambiente (ANAM), mediante la cual se adjudica el
procedimiento de selección de contratista de Licitación Pública N°
2014-1-08-0-08-LP-014862.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.
Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por la compañía IMPORTADORA
CENTRAL, S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública enPanamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como
ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tienecompetencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra unaresolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otroacto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los
procedimientos de selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo Núm. 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitospara la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que
deben acompañar el libelo del recurso.
I. GÉNESIS
nUe mediante Resolución Núm. 102-14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por el Director deAdministración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), se adjudico a lacompañía TACTICAL SUPPLY MERCHANDISE, S.A, el procedimiento de selección decontratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862, para la "compra de uniformespara todos los guarda parques de las áreas protegidas a nivel nacional", por la suma de Ciento
Veintiún Mil Diecisiete Balboas con 00/100 (B/.121.017.00).
Que el día 25 de noviembre de 2014, la empresa IMPORTADORA CENTRAL, S.A., a través de lalicenciada JEANETTE DUMANOIR DE IRIARTE, presentó en tiempo oportuno ante la ¡Secretariade este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra de la Resolución Num. 102-14.de> vde noviembre de 2014, emitida por el Director de Administración y Finanzas de la AutoridadNacional del Ambiente (ANAM), mediante la cual se adjudica el procedimiento de selección decontratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862.
Que el recurrente adjuntó al libelo del recurso, fianza de recurso de impugnación No. 0814-00804-01 emitida por la Compañía Aseguradora Ancón, a la orden del Tribunal Administrativo deContrataciones Públicas /Contraloría General de la República y como beneficiarios a la AutoridadNacional del Ambiente (ANAM), por la suma de Dieciocho Mil Ciento Setenta y un Balboas con81/100 (B/.18.171.81), que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia ele
Consignación reposa a foja 29 del expediente del Tribunal.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso deImpugnación, promovido por la licenciada JEANETTE DUMANOIR DE IRIARTE, proced.o a darlecurso según el procedimiento señalado en la ley y su reglamentación.
Que mediante Resolución No. 140/2014-Admisión-Pleno^AdeCP de}*^admitió el recurso de impugnación promovido por la licenciada JEANETTE DUMANOIR
Expediente Nü 161-2014
Resolución No. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.
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IRIARTE, apoderada especial de la compañía IMPORTADORA CENTRAL, S.A., en
Resolución Núm. 102-14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por el Director de Admií^stracíón^Finanzas de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), mediante la cual se acfadrca^h-v?procedimiento de selección de contratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0~08-LP-01486z^-
II. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE
Que la empresa recurrente solicita la cancelación o anulación del procedimiento de selección de
contratista No. 2014-1-08-0-08-LP-014862, para la corrección y una mejor disposición de las
especificaciones técnicas del pliego de cargos, a objeto de escoger en forma objetiva, conveniente
y beneficiosa para la entidad contratante, brindando igualdad de condiciones a todos los
proponentes.
Que la empresa contratista sustenta su recurso fundamentalmente en los hechos sexto, séptimo,
décimo primero y décimo cuarto, los cuales establecen que:
"SEXTO: Que de conformidad ai artículo 29 del Texto Único de la Ley 22de 2006, se establece que las especificaciones técnicas constituyen las
características técnicas del objeto a contratar, las cuales no pueden hacer
referencia a marcas de fábrica, números de catálogos o clases de
equipos de un determinado fabricante.
SÉPTIMO: Que la autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), incumple
con lo establecido en el artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006,señalando en las especificaciones técnicas de los pantalones el
requerimiento de "velero" para las correas ajustables en la cintura.
DÉCIMO PRIMERO: Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
incumple con lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 del Texto
Único de la Ley 22 de 2006, toda vez que sobrepasa los ocho (8) días
hábiles (en caso de que hubiese prórroga), para la publicación del informe
de la comisión evaluadora.
DÉCIMO CUARTO: Que se percibe irregularidad en los detalles de las
especificaciones técnicas del pliego de cargos, con respecto a la
descripción de una marca; e inconsistencias en el informe de la comisión
verificadora, incumpliendo así la Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM) con el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; norma
que rige la contratación pública en Panamá".
III. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
POR PARTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM).
Que el día 2 de enero de 2015, se recibió en la Secretaría del Tribunal el Informe de Conducta dela entidad administrativa, acompañado de la copia autenticada del expediente administrativo delprocedimiento de selección de contratista No. 2014-1-08-0-08-LP-014862, el cual consta de un
tomo (1) compuesto por 118 folios útiles.
Que en la parte medular de su Informe la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) establece lo
siguiente:
"Si bien es cierto que velero es una marca registrada en varios países, la
Autoridad Nacional del Ambiente al referirse a la palabra "velero" entre las
especificaciones técnicas del pliego de cargos, no ha sido referida a
manera de marca en especifica, sino como término de uso común para
referirse a un sistema de apertura y cierre rápido muy utilizado a nivel
mundial, el cual por su alta eficiencia ha ido desplazando a los sistemas
de cordones, cremalleras y botones.
Siendo así, se observa que todos los proponentes han cumplido con lo
requerido para los pantalones, incluida la IMPORTADORA CENTRAL,
S.A., en lo que respecta al sistema de apertura o cierre rápido, el cual
para mayor claridad e identificación, fue anotado en las especificaciones
técnicas como "velero"; sin que a ninguno de los proponentes se les
exigiera ninguna marca en especial".
IV. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
Se inicia el análisis señalando que el procedimiento de selección de contratista cuya adjudicación
es objeto de recurso es una licitación pública, establecida en el artículo 42 del Texto Único de la LeyNo. 22 de 2006, es el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor
determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el
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pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contrat
los Treinta Mil Balboas (B/.30.000.00).
Que el referido artículo indica que una vez conocidas las propuestas las mismas se unirán al
expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista y se remitirá el mismo a una
comisión verificadora, la cual deberá evaluar, en primera instancia, únicamente la propuesta del
proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y
las exigencias del pliego de cargos. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio
más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, emitirá
un informe recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente. En el caso
contrario, si la comisión determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con
todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá inmediatamente a evaluar la
siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento
empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la
adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias
del pliego de cargos, por parte de todos los proponentes.
Que habiendo precisado lo anterior, este Tribunal se aboca a pronunciarse en cuanto al fondo del
asunto.
Que el primer aspecto en el cual sustenta su recurso la empresa IMPORTADORA CENTRAL,
S.A., consiste en que las especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos por la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), específicamente los pantalones a ser suministrados, hacían
referencia a una determinada marca de fábrica.
Que en este sentido, el pliego de cargos que rige el procedimiento de selección de contratista in
examine establecía que los pantalones de los guardas parques debían reunir las siguientes
especificaciones técnicas:
"Pantalón: Largo apropiado para la selva con tela Ristock, con seis
bolsillos reforzados, dos en la parte trasera, dos en la parte delantera y
dos a la altura de la rótula y laterales a los muslos, en color azul (pantone
285) en tela Ristock, modelo fatiga de correas ajustables de velero en
la cintura y con chicotes para el cinturón. En ambas bastas llevará
insertado dentro del doble interior un cordón del mismo color del pantalón,
para recoger la basta alrededor del tobillo" (El resaltado es nuestro).
Que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término "velero" como:
"velero. (Del acrón. fr. velours, terciopelo, y crochet, gancho; marca reg.).
1. m. Sistema de cierre o sujeción formado por dos tiras de tejidos
diferentes que se enganchan al entrar en contacto" (Cfr.
httoJAema. rae. es/drae/?val=velcro).
De la definición antes citada se desprende con claridad prístina que el término velero se refiere a
un sistema de cierre y constituye además una marca registrada. Cabe agregar que constituye un
hecho público y notorio que este sistema es conocido como cierre por contacto o cierre mágico, el
cual es empleado para atar zapatos, cerrar bolsillos y cientos de cosas más.
Indicado lo anterior, hemos de expresar que al examinar las especificaciones técnicas del tipo de
pantalón a suministrar se observa que las mismas no se refieren a una determinada marca de
pantalón en específico, tales como por ejemplo: Levi Strauss, Fashion Brand, Polo Ralph Lauren o
Tommy Hilfiguer, entre otros. Sin embargo, al describir el tipo de correas ajustables que deben
poseer los pantalones en la cintura, si lo hacen cuando indican que las mismas deben ser
"Velero", la cual es una marca registrada.
Al efecto hemos de indicar que el artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, establece
la prohibición de hacer referencia en las especificaciones técnicas de los pliegos de cargos, a
marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un determinado fabricante. En
virtud de lo anterior, la actuación de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) no se adecuó a
los parámetros que exige la ley que regula las contrataciones públicas en la República de
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Panamá, siendo violatoria además del Principio de la Libre Concurrencia, el cual
los principios ratio iure de la Contratación Pública.
Es de rigor advertir que si bien es cierto el pliego de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 2, numeral 33 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, es un conjunto de requisitos
exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista;
no obstante, los requerimientos por parte de las entidades contratantes deben enmarcarse en los
parámetros que establece la propia ley, siendo uno de estos parámetros la prohibición de hacer
referencias a marcas de fábrica en las especificaciones técnicas de los pliegos de cargos, con el
propósito de garantizar la mayor participación de proponentes.
V. CONCLUSIÓN
Al no poderse subsanar la actuación administrativa, pues se ha generado con prescindencia
absoluta del procedimiento legalmente establecido, en virtud que las especificaciones técnicas del
pliego de cargos hacen referencia a una determinada marca de fábrica lo cual es prohibido por el
artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, promueve y motiva la nulidad del Acto de
Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862, razón por la cual el Tribunal se ve en la
necesidad de declarar nula la actuación de la entidad Administrativa y de la Resolución Núm. 102-
14 de 17 de noviembre de 2014, emitida por el Director de Administración y Finanzas de la
Autoridad Nacional del Ambiente {ANAM), de conformidad a los artículos 134 y 135 del Texto
Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y complementada por el artículo 52 de la Ley 38 de 31
de julio de 2000, en virtud de emitirse con prescindencia absoluta el procedimiento legalmente
establecido por la legislación de Contrataciones Públicas y considera que lo procedente, es la
realización de un nuevo acto público, si la entidad administrativa mantiene el interés en el
requerimiento del objeto contractual.
Que en lo referente a la fianza de impugnación consignada por el recurrente, este Tribunal
considera que la misma debe ser devuelta, porque se ha observado que no ha existido mala fe ni
temeridad en la interposición del recurso de impugnación.
En atención al criterio esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
PRIMERO: ANULAR todo lo actuado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en el
procedimiento de selección de contratista de Licitación Pública N° 2014-1-08-0-08-LP-014862,
para la "compra de uniformes para todos los guarda parques de las áreas protegidas a nivel
nacional", cuyo precio de referencia es de Ciento Veintiún Mil Diecisiete Balboas con 00/100
(B/.121.017.00).
SEGUNDO: ORDENAR a la devolución al Consignante de la Fianza de Recurso de Impugnación
No. 0814-00804-01, emitida por la Compañía Aseguradora Ancón, a la orden del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas /Contraloría General de la República y como
beneficiarios a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), por la suma de Dieciocho Mil Ciento
Setenta y un Balboas con 81/100 {B/. 18,171.81).
TERCERO: DEVOLVER la copia autenticada del expediente Administrativo de la Licitación
Pública No. 2014-1-08-0-08-LP-014862, el cual consta de un tomo (1) compuesto por 118 folios
útiles.
CUARTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y en la misma no
se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes de la presente Resolución para los efectos legales pertinentes,
a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente No. 161-2014rTAdeCP de 2014, previa
anotación en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 2, numeral 33, 29, 120, 129, 130, 134 y 135 del Texto
Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006; Artículo 318 y s.s., del Decreto Ejecutivo No.366 de 28
Expediente N° 161-2014
Resolución No. 014/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 30 de enero de 2015.
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de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 90 de 24 de julio de 2009 y el
Decreto Ejecutivo No. 188 de 27 de noviembre de 2009.
Notifíquese y Cúmplase,
E PADILLA LOZANO
Magistrada
MANUELA. CUPAS
Magistrado
ANTAfflARIA DE LATORRACA
Magistrada
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado