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Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas
Administración de empresas turísticas
4° semestre
Programa de la asignatura:
Legislación turística
Clave:
11142422
12142420
Universidad Abierta y a Distancia de México
(UnADM)
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 2
Unidad 2. Ley General del Turismo y leyes supletorias
Presentación de la Unidad
Diversas disciplinas se han integrado al estudio del turismo, analizan los impactos
tanto económicos, sociales, políticos, entre otros, de estas disciplinas se puede
mencionar a la Economía, Sociología, Administración, Estadística, Derecho,
Psicología, entre otras, cada una en su área de especialidad interactúan con el turismo
desde su propia especialidad y conocimiento al respecto se puede ejemplificar la
interacción que existe entre el turismo con otros sectores como el económico, esto se
ve reflejado en la generación de divisas que recibe México, a través del gasto que
hacen los turistas y visitantes extranjeros en el territorio nacional, esta entrada de
dinero al país por la actividad turística va dejando en las diferentes regiones una
infinidad de beneficios como son; el empleo, desarrollo social, desarrollo económico,
mejor nivel de vida para los residentes del lugar, inversión, por mencionar sólo
algunos.
Desde una perspectiva jurídica, es importante saber que en nuestro país el turismo se
apoya de diversas leyes que norman la actividad sustentándose en disciplinas de
orden jurídico que se aplican a dicha actividad y que durante el desarrollo de esta
unidad podrás ubicar y conocer para que puedas desarrollar tus actividades es el
sector turístico de acuerdo a las leyes aplicables correspondientes.
En este orden de ideas, resulta de interés el estudio de la actividad turística, dentro del
amplio campo del Derecho, con un perfecto orden tanto de organización como de
funcionalidad, donde sus órganos participantes incluidos los individuos, se ven
inmersos dentro de un marco de legalidad, considerando como consecuencia, la
sistematización del orden jurídico así como la obligatoriedad, en cuyo campo jurídico,
se contempla la regulación del sector turístico.
Existen diversas leyes que permiten dar sustento legal y un rumbo fijo a la actividad
turística dentro del marco del derecho mexicano e internacional público, sin embargo
debe prevalecer una ley base, con la finalidad de un turismo sustentable pero no
puede actuar sola, además de la gran controversia que existe con esta ley, debido al
grado de inconformidad de algunos estados, principalmente del Distrito Federal, dentro
de la legalidad de cada región, estado y país, pero lo analizarás a detalle dentro de
esta unidad.
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Propósitos
Al concluir el estudio de la presente unidad el estudiante será capaz de:
Relacionar el sector turístico con el
contexto legal en que se desarrolla.
Asociar la actividad turística con las
autoridades que regulan el turismo
nacional e internacional.
Analizar los actos jurídicos legales e
instituciones, de acuerdo a la actividad
turística.
Competencia específica
Analizar la normatividad de la Ley General del
Turismo, mediante el estudio de las disposiciones
emitidas por las autoridades reguladoras que infieren
en la operación de la actividad turística, para verificar
que ésta se encuentre regulada bajo derecho.
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2.1. Ley General de Turismo y el Reglamento de la Ley Federal de
Turismo
Con fundamento en la Ley General del Turismo en México (LGT) y debido a la
importancia que requiere la actividad turística, en atención al extenso y complejo
marco jurídico en el cual se puede sustentar su legislación, se considera indispensable
conocer el contenido de la Ley antes mencionada con la finalidad de mostrar un
panorama general concerniente a sus principales funciones y su relación con la
actividad turística.
Sin embargo, no se puede dejar de analizar el Reglamento de la Ley Federal de
Turismo que aunque no está vigente la Ley Federal de Turismo, este es el documento
que rige el cómo se debe de llevar a cabo la actividad turística dentro del país, de igual
forma la de los estados y los municipios, porque es en el Reglamento donde está la
forma de operatividad del turismo en la nación.
Pero cabe señalar que la Ley General de Turismo y el Reglamento de la Ley Federal
de Turismo no coinciden en lo concerniente a lo estipulado en cada ley, es por ello que
se tiene que buscar alguna solución jurídica para que tanto la Ley y el reglamento
sean lo más compatible posible, por tanto la Secretaria de Turismo crea Normas
Oficiales Mexicanas que sean acordes al Turismo como una medida complementaria
de aplicación del derecho en la actividad turística.
Por otro lado, pero en el mismo sentido, esta ley, reglamento y normas oficiales no
pueden actuar eficazmente de forma individual, es por ello que se tiene que
complementar con leyes de carácter público o privado, para su mejor actuar al
momento de su aplicación, por lo cual dentro de esta unidad se abarcará todo lo
referente a la Ley General de Turismo así como el Reglamento de la Ley Federal de
Turismo, sin dejar a un lado las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes que
complementan un marco jurídico adecuado al Turismo.
2.1.1 Ley General de Turismo
Concepto
La Ley General de Turismo es un documento jurídico por medio del cual se establecen
lineamientos en materia turística y que obliga a todos los estados y al Distrito Federal
a sujetarse a dichos lineamientos, los cuales son aplicados por el poder Ejecutivo
Federal (Presidente de la Republica) por medio de la Secretaría de Turismo.
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En el desarrollo del presente tema entenderás de manera concreta la importancia que
representa la Ley General del Turismo y su aplicación en los Estados Unidos
Mexicanos, debido a que es la que pretende regular la actividad turística en un marco
legal adecuándolo a toda la república, sin embargo, ha sido motivo de controversia al
tenor de que el Distrito Federal interpuso un juicio de amparo dentro del cual se
interpreta su inconstitucionalidad.
Atendiendo a la importancia de la ley mencionada se puede señalar que es el estatuto
que regula las actividades que realizan las personas durante sus viajes o estancias
temporales en el Estado Mexicano, siempre y cuando no sea el lugar de residencia,
ésta es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio
nacional siempre enfocada en materia turística.
Así mismo no hace referencia a los derechos y obligaciones que se tienen como
prestador de servicios turístico, no solo lo contempla en el sentido estricto de lo
referente a los derechos y obligaciones que se tienen entre turista y prestador, sino
también del prestador de servicios turísticos frente al Estado.
Ello hace referencia a que la Ley General de Turismo aplica solamente al territorio
mexicano y a toda persona que se encuentre dentro de éste no importa si es
extranjero o nacional, sin embargo por medio de los tratados y acuerdos
internacionales se pueden llegar a pactos entre países para que la actividad turística
no sea solo dentro del territorio nacional, debido a que es considerada una actividad
que traspasa fronteras, y así por medio de estos acuerdos se pueden establecer
normas que sean de índole internacional
Es precisamente de ahí donde se va a partir para el estudio y análisis de la Ley
General de Turismo, el Reglamento de la Ley Federal de Turismo y sus leyes
complementarias, así mismo se atenderán a las Normas Oficiales Mexicanas con
respecto al turismo y todas las demás leyes que son complementarias y partícipes de
la actividad turística en México.
2.1.2. Contenido de la Ley General de Turismo
A continuación, encontrarás como está conformada la Ley General de Turismo (LGT)
dentro de las cuales se destacan las atribuciones y facultades de los organismos
públicos y privados, que intervienen en materia de turismo:
1. Disposiciones generales en materia de turismo.
Artículo 1º al artículo 3º
EXTRACTO: Contempla el ámbito territorial de aplicación, el objeto general, partes
que intervienen, en la Ley General de Turismo (DOF, 2013), señalando lo siguiente:
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La Ley General de Turismo (LGT), en su artículo primero establece que es de orden
público e interés social, de observancia general en toda la República en materia
turística, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los
Estados, Municipios y el Distrito Federal. Lo anterior establece que la ley será aplicada
en todo el país y la Secretaría de Turismo será la encargada de aplicarla, esto en el
ámbito federal, teniendo como sus representantes a las dependencias establecidas
dentro de la administración gubernamental a los representantes que nombren las
autoridades estatales, (por ejemplo la Secretaría de Turismo del D.F., de Sonora, de
Morelos, etc.) municipales, regidores de turismo de cada municipio.
Así mismo regulará dentro de la materia turística, los procesos que se derivan de las
actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en
lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos,
considerando que dichos procesos son una actividad prioritaria nacional que, bajo el
enfoque social y económico, genera desarrollo regional.
El artículo segundo señala como objeto de la Ley General de Turismo (LGT), lo
siguiente:
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades
concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito
Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el
territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social,
sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados,
Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento,
protección, promoción, aprovechamiento de los recursos y atractivos
turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el
equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en
la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos
atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento
turístico del territorio nacional;(entendiéndose como ordenamiento turístico
la planeación de los centros turísticos, que deben ser sustentables y
sostenibles);
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de
todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;
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VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias
para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística,
así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de
políticas de apoyo y fomento al turismo;
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes
que de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y
Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha zonas;
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; mediante
los programas de capacitación que podrá impartir la Secretaría de Turismo
Federal, así como las estatales y las representaciones municipales y la
integración de programas que eleven la calidad turística como son;
Distintivo H (que promueve el manejo higiénico de alimentos con el
propósito de disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los
alimentos en turistas nacionales y extranjeros y mejorar la imagen de
México a nivel mundial) y Distintivo M (el cual coordina las acciones para el
fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las micro, pequeñas
y medianas empresas turísticas del país, para mejorar su operación lo que
propiciará mejores niveles de calidad en servicios turísticos y un mayor
rentabilidad);
X. Impulsar la modernización de la actividad turística;
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas
tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;
creando leyes acordes a las necesidades del sector que protejan tanto a los
individuos como a los prestadores de servicios turísticos y a los países.
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro
Nacional de Turismo; donde se llevará un inventario de los prestadores de
servicios turísticos en México
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas
nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas
las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo
local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de
las comunidades. (DOF, 2014)
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Estos objetivos marcados tienen el propósito de establecer los parámetros de
normalización y operación de las personas e instituciones que intervienen en el
quehacer turístico del país, dándoles un carácter de obligatoriedad en su
cumplimiento y enfocados a la mejora de la calidad de los servicios que como país se
pueden ofrecer al mercado turístico tanto nacional como internacional.
En el artículo 3.presenta las definiciones y características bajo las cuales se deberá
interpretar algunos conceptos que marca la Ley General de Turismo (LGT), esto para
evitar confusiones en su aplicación por lo que presentan algunos términos que se
manejan en la ley y el cómo debemos interpretarlos:
Actividades turísticas: Son las que realizan las personas durante sus viajes y
estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines
de ocio y otros motivos;
Atlas turístico de México: Es registro sistemático de carácter público de todos
los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en
atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas
zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
Ordenamiento turístico del Territorio: Es el instrumento de la política turística
bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir
el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el
aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio
ambiente y asentamientos humanos;
Prestadores de servicios turísticos: Las personas físicas o morales que
ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios
a que se refiere esta Ley;
Recursos turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un
lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
Región turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de
dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y
servicios, se complementan;
Ruta turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un
patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece
en los mapas;
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Servicios Turísticos: Los servicios dirigidos a atender las solicitudes de los
turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta
Ley y su Reglamento, los cuales deben cubrir los siguientes requisitos:
XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo
turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas,
conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y
arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que
reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales
para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las
condiciones de vida.
Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de
residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se
refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley
General de Población, y
Zonas de desarrollo turístico sustentable: Aquellas fracciones del territorio
nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus
características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.
2. Concurrencia y coordinación de autoridades Federales, Estatales y
Municipales.
Artículo 4º al artículo 13º
EXTRACTO: Contempla las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal por medio de la
Secretaría de Turismo, los convenios o acuerdos de coordinación, entre Estados, los
Municipios, y el Distrito Federal, las dependencias que concurren por razón de la
materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la intervención de
otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, el cumplimiento
de la Ley, la coordinación con las dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal así como de las acciones conducentes en cuanto a la
actividad turística de las atribuciones de los Estados y al Distrito Federal, así como de
los municipios de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo (LGT) y
las leyes locales en materia turística, el objeto general de la Comisión Ejecutiva de
Turismo así como su organigrama, de las atribuciones y conformación de los consejos
consultivos, en el ámbito turístico.
Señalando en estos apartados que será la Secretaría de Turismo quién lleve a cabo
las acciones gubernamentales que:
Regulen las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo
de la actividad turística en el país;
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Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e
internacional;
Atienda los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
Apoyen y promuevan la aplicación de los instrumentos de política ambiental en
materia de turismo;
Establezcan la regulación, administración y vigilancia de las zonas de
Desarrollo turístico sustentable;
Promueva la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y
desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios
y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado,
Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y
social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística; que
conlleve a un desarrollo social y económico de las regiones,
Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia
turística;
Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de
hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;
Convenios y acuerdos de participación turística.
Aunado a las acciones anteriores, se señala que la Secretaría de turismo, podrá
establecer convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados,
los municipios, y el distrito federal, colaboren en el ejercicio de la actividad turística del
país, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en
beneficio de los habitantes de la zona y corresponde a la Secretaría de turismo,
evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o
acuerdos de coordinación que se firmen.
Igualmente importante se debe considerar que en algunos asuntos relacionados a la
actividad turística en México la Secretaría de turismo requiere de la intervención de
otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por lo que la
Secretaría deberá coordinar las acciones implementadas y enfocadas a:
Dependencia Acción a seguir
Secretaría de Gobernación
Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la
política migratoria que tengan un impacto sobre el
turismo
Secretaría de
Comunicaciones y
Transportes
Participar en la determinación de las necesidades
de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas
que garanticen el acceso y la conexión de los
sitios turísticos.
Participar en la celebración de convenios
bilaterales para la prestación de servicios aéreos
internacionales.
Colaborar en la identificación de las necesidades
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de señalización en las vías federales de acceso a
las zonas de Desarrollo turístico sustentable.
Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales,
Coordinar la instrumentación de los programas y
medidas para la preservación de los recursos
naturales, prevención de la contaminación, para la
ordenación y limpieza de las playas, para promover el
turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como
para el mejoramiento ambiental de las actividades e
instalaciones turísticas.
Secretaría de Economía
Promover y fomentar la inversión de capitales
nacionales y extranjeros en proyectos de
desarrollo turístico y para el establecimiento de
servicios turísticos.
Coadyuvar en las acciones tendientes a
fortalecer y promover las micro, pequeñas y
medianas empresas turísticas.
Impulsar la instrumentación de mecanismos y
programas tendientes a facilitar los trámites y
gestión de los inversionistas y demás integrantes
del sector turístico, que permitan la creación y
apertura de negocios y empresas en los destinos
turísticos.
Secretaría de Seguridad
Pública
Analizar y coadyuvar en los casos en que se
determine que sea necesaria la protección de la
integridad física de los turistas.
Secretaría de Educación
Pública
Promover y fomentar con la investigación, educación
y la cultura turística.
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social
Colaborar en el desarrollo de programas de fomento
al empleo turístico, así como de capacitación y
profesionalización de la actividad turística,
incorporando a las personas con discapacidad.
Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes
Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura
Instituto Nacional de
Antropología e Historia
Promover el patrimonio histórico, artístico,
arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el
marco jurídico vigente.
Procuraduría Federal de
Protección al Consumidor
Instrumentar las normas de procedimientos que
garanticen la protección de los derechos de los
usuarios de los servicios turísticos.
Establecer métodos alternativos que resuelvan
conflictos ante incumplimientos por parte de
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prestadores de servicios turísticos.
Banco Nacional de Obras y
Servicios
Nacional Financiera
El otorgamiento de créditos para las entidades
públicas y los prestadores de servicios turísticos.
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
Promover el desarrollo de la pesca deportivo-
recreativa, conforme en la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentable.
Con lo anterior te puedes dar cuenta que el Poder ejecutivo establece acciones
conjuntas entre las Secretarías de estado y dependencias gubernamentales para
promover, desarrollar y salvaguardar la actividad turística en nuestro país.
Dentro de la Política y planeación de la actividad turística.
Artículo 14° al artículo 36°
EXTRACTO:
Contempla la elaboración del Registro Nacional de Turismo y un Atlas Turístico, en los
cuales se ordenarán y enlistarán los atractivos y recursos turísticos, así como la
creación del directorio de prestadores de servicios del sector, el cual apoyará a tener
un inventario controlado y actualizado, realizado en coordinación con otras
dependencias e instituciones así como las Entidades Federativas y Municipios.
Establece como prioridad la estimulación y promoción a la inversión por parte de la
iniciativa privada y el sector social, con el fin de detonar las economías locales y
buscar el desarrollo regional, con el fin de detonar las economías locales y buscar el
desarrollo regional.
Establece la creación y fomento de cadenas productivas, redes de valor en torno a los
desarrollos turísticos nuevos y existentes para el apoyo a las economías locales que
busquen el desarrollo regional.
Otorgar facilidades para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos,
educativos y culturales en cuestiones de economía, cultura, sociales de seguridad y
comodidad, considerando como un mercado que atender a las personas con
discapacidad.
La elaboración del programa sectorial que estará ajustado al plan nacional de
desarrollo. En este programa se deberán especificar las políticas, objetivos y
prioridades que regirán a la actividad turística, deberá investigar las características de
la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o
región que proporcione elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y
un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del
territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta
actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos,
administrativos y de política económica que sean aplicables
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Formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio Nacional, considerado como
el inventario de recursos turísticos de México, donde se aplicarán los siguientes
criterios:
I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el
territorio nacional, así como los riesgos de desastre;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la
distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;
IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las
condiciones ambientales y los recursos turísticos;
V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos,
obras de infraestructura y demás actividades;
VI. Las modalidades que, establezcan los decretos por los que se constituyan
las zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, considerando las previstas en
las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás
disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso;
VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las zonas de
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así
como la protección de monumentos históricos y artísticos, aplicables en los
sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos
propiedad de la nación, y
VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico
del territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de
áreas naturales protegidas y disposiciones jurídicas aplicables en materia
ambiental, así como la aprobación de zonas sustentables. (DOF, 2014)
4.- De la promoción y fomento al turismo.
Artículo 37° al artículo 45°
Contemplan el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional
y el extranjero, estas a cargo de la Secretaria de Turismo quién determinará las
políticas de promoción de México y que llevará a cabo a través del Consejo de
Promoción Turística y la participación de las empresas del sector del ramo público y
privado.
El Consejo de Promoción Turística tendrá por objeto diseñar y realizar las estrategias
de promoción turística a nivel nacional e internacional, con el apoyo de representantes
nacionales y extranjeros. Dispondrá de un fondo para la planeación, programación,
fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como
deberá hacer promoción que genere el financiamiento de las inversiones privadas y
sociales.
El fondo asignado al Consejo de Promoción Turística, deberá aplicarse para:
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1. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas
territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos
productivos y de inversión en materia turística;
2. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de
desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y
arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la
comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo
económico y social de la región;
3. Coordinar con las autoridades Federales, de los estados, municipios y el
Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las
autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de
proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de
servicios turísticos;
4. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e
instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de
servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la
ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;
5. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares
que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial
turístico;
6. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar
cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan
al fomento sustentable de la actividad turística;(DOF, 2014)
El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) orienta sus actividades y
acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto
internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de
los retos de la promoción turística.
Misión
Promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en
los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los
actores de la actividad turística.
Visión
Ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la
suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística.
Estrategias
Para el logro de la visión, misión y objetivos del CPTM se han definido estrategias
diferenciadas para el Plan Estratégico de Mercadotecnia.
Plan de Mercadotecnia
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Especialización
Enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de
mayor rentabilidad de la inversión promocional.
Consistencia
Desarrollar programas y campañas de Promoción Turística consistentes y
permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes.
Suma de esfuerzos
Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los
diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores,
para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes
participantes.
Imagen favorable
Instrumentar campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y
actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística
mexicana.
Estímulo a la demanda
Efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes
permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y
multiproducto en las preferencias de consumo.
Comercialización diversificada
Implementar campañas de mercadeo directo y promoción de venta que incrementen
los canales de información e inducción a la comercialización de la oferta turística
nacional en los mercados objetivos.
Con estas atribuciones el Consejo de Promoción Turística, es el responsable de
posicionar a México dentro del mercado internacional y nacional, mediante la
aplicación de los recursos asignados a este y a través de campañas que logren un
impacto mercadológico en nuestros mercados meta, tanto nacionales como
extranjeros.
5.- Los aspectos operativos.
Artículo 46 al artículo 73
EXTRACTO:
Contempla un Registro Nacional de Turismo, que es el catálogo público de
prestadores de servicios turísticos en el país, constituidos por Ejecutivo Federal, los
estados, municipios y el Distrito Federal, cuenta con información sobre los prestadores
de servicios turísticos a nivel nacional, siendo su objeto conocer y dar a conocer el
mercado turístico y establecer comunicación con las empresas que participan en el
sector, mismo que será regulado y coordinado por la Secretaría de Turismo y operado
en cada estado, municipio y el Distrito Federal.
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Establece la regulación entre prestadores de servicios turísticos y el turista, que se
regirán en lo establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ser
actos de comercio el intercambio de productos y servicios turísticos, mencionando
como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:
Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, la dirección,
teléfono o correo electrónico, donde puede presentar sus quejas;
Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total,
de los servicios y productos que éste requiera;
Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para
la atención de quejas;
Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos,
históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos
oportunamente;
Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos
anunciados, ofrecidos o pactados;
Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o
documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del
servicio turístico proporcionado;
Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes
respectivas, en coordinación con la Secretaría de Turismo y de Trabajo y
Previsión Social;
Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se
puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas,
En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de
ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden
jurídico nacional.
En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los
servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la
obligación de reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por
el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las
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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
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mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del
turista.
Los turistas y visitantes serán considerados como un consumidor, siendo sus
principales derechos:
1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo,
sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los
servicios turísticos;
2. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación,
y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes
fiscales legalmente emitidas;
4. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de
calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que
ostente el establecimiento elegido;
5. Recibir los servicios sin ser discriminados
6. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como
su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más
limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada
actividad, y
7. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y
bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos
establecidos en la legislación correspondiente.
También se señalan los deberes del turista durante su permanencia en nuestro país
los cuales son:
Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos
turísticos;
Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que
realice una actividad turística;
Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y
empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y,
particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de
régimen interior, y
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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 18
Pagar el precio de los servicios utilizados(DOF, 2014)
Con esto la Secretaría de Turismo promoverá la competitividad y profesionalización de
la actividad turística, existiendo para ello una verificación completa de la aplicación de
la Ley General del Turismo de la cual se desprende la aplicación de sanciones y
recursos.
Es de suma importancia que como estudiante de Administración de empresas
turísticas conozcas los extractos más relevantes del contenido de la Ley General del
Turismo, ya que ello te facilitará tu comprensión y te ayudará a identificar claramente
los momentos en que se puede recurrir a ella con la finalidad de que sea una
herramienta útil en la actividad turística que desempeñes.
2.1.3. Reglamento de la Ley Federal de Turismo
El reglamento de la Ley Federal de Turismo fue publicado el 2 de Mayo del año 1994,
el cual tiene como finalidad u objetivo los modos operativos de la abrogada Ley
Federal de Turismo, con la finalidad de llevar a cabo la buena aplicación de la
entonces Ley Federal de Turismo, sin embargo todo mundo pensaría que abrogando
la mencionada Ley, también tendría que desaparecer su reglamento, pero esto no
sucedió, y por ello de la gran controversia que se suscitó, debido a que el Poder
Legislativo le transmitió la responsabilidad al Poder Ejecutivo.
Tal fue el problema que estos dos poderes que rigen simplemente no se han puesto
de acuerdo, por lo cual de los dos poderes es quien tiene la responsabilidad de emitir y
publicar el reglamento de la Ley General de Turismo, porque a decir verdad se tienen
más de 5 años en que inició la vigencia de la Ley General de Turismo, pero esta no
tiene reglamento.
Se entiende que los reglamentos son la forma de complemento de las Leyes que
rigen, por lo cual existe la necesidad de que la Ley General de Turismo tenga el propio
para que se entienda mejor la ley y su aplicación sea la correcta dentro de nuestro
país tanto para los prestadores de servicios turísticos, así como para todas aquellas
autoridades que intervienen en la actividad turística en el País.
Ahora se hará un análisis del contenido del Reglamento para que sea más entendible
la importancia que debe tener la relación de la Ley y su Reglamento.
Referente al capítulo I se hace referencia de las disposiciones generales, las cuales
son o conforman la finalidad del reglamento, esto quiere decir el objetivo del propio
reglamento, así mismo habla de cuáles son los establecimientos turísticos y las
autoridades que rigen la actividad, por ejemplo define que es una agencia de viajes,
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campamentos, los consejos consultivos y demás que se irán desglosando a medida en
que se desarrolle el tema.
En su capítulo II se hace mención de las de las zonas de desarrollo turístico prioritario,
lo cual desarrolla de los artículos 8 al 12 con la normatividad siguiente:
ART. 8o.- Las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario serán
formuladas conjuntamente por la Secretaría y la de Desarrollo Social, en coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los municipios
respectivos.
ART. 9o.- Las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario contendrán:
I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas,
culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona;
II. La delimitación de la zona;
III. Los objetivos de la declaratoria;
IV. Los lineamientos para la formulación de los programas de desarrollo turístico
aplicables en la zona;
V. Los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,
con la participación de los municipios respectivos, para lograr los objetivos de la
declaratoria;
VI. Los mecanismos de concertación con los sectores social y privado para incorporar
su participación en los programas de desarrollo turístico de la zona, y
VII. Los demás elementos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la
declaratoria.
ART. 10.- Las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario serán expedidas
conjuntamente por la Secretaría y la de Desarrollo Social. Se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación y se difundirán en la Gaceta del Sector Turismo.
ART. 11.- La Secretaría promoverá ante las autoridades locales competentes, que los
usos y destinos del suelo previstos en los planes o programas de desarrollo urbano
aplicables, sean compatibles con la vocación turística de las zonas de desarrollo
turístico prioritario.
ART. 12.- En las zonas de desarrollo turístico prioritario, la Secretaría promoverá
acciones e inversiones con los sectores público, social y privado, para:
I. La dotación de infraestructura y equipamiento urbano para el desarrollo turístico;
II. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la
conservación, en su caso, de las áreas naturales protegidas;
III. El desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de la región;
IV. La constitución de reservas territoriales;
V. El establecimiento de centros dedicados al turismo social, y
VI. Las demás necesarias para el desarrollo turístico. (DOF, 1999)
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De los puntos que se han tocado de los artículos del 8 al 12, ya que existe bastante
inconformidad al respecto, puesto que las zonas las determinará el Poder Ejecutivo, es
el punto de que los demás estados se consideran en estado de indefensión , debido a
que son también las entidades federativas las que tienen que generar sus propios
recursos para su buen desarrollo económico, y si es solo el poder ejecutivo quien
determinará esas zonas, puede dejar a estados que no tiene características
contempladas en el reglamento sin un buen desarrollo económico.
De los artículos 14 al 18 dice lo referente a la promoción turística, la forma en cómo se
va a dar y las condiciones que debe reunir para apoyo de la adecuada promoción, que
se regirá de la forma siguiente:
ART. 14.- El Consejo de Promoción Turística de México suscribirá convenios para
formalizar los compromisos que de manera conjunta asuma con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, así como con organismos mixtos,
prestadores de servicios turísticos y particulares, en los términos del artículo 25,
fracciones VI a VIII, de la Ley.
ART. 15.- Los convenios que celebre el Consejo de Promoción Turística de México, en
términos del artículo anterior, deberán prever los lineamientos para garantizar la
debida y oportuna aplicación de recursos de los programas de promoción, así como
las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, con objeto de asegurar y
garantizar su ejecución en tiempo y forma.
ART. 16.- (Derogado).
ART. 17.- La Secretaría, el Consejo de Promoción Turística de México, y las demás
dependencias u órganos de las entidades federativas y de los municipios,
competentes en materia de turismo, recabarán la información para la elaboración del
Catálogo Nacional Turístico.
La Secretaría y el Consejo de Promoción Turística de México podrán convenir con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, su apoyo para la difusión y
distribución del catálogo mencionado en el párrafo anterior.
ART. 18.- Los prestadores de servicios turísticos, deberán aportar la información
estadística que la autoridad les solicite, de conformidad con la ley de la materia.
(DOF, 2014)
Si lees cuidadosamente se debe determinar de tal forma que no se haga preferencia
sobre una u otra zona, esto para tener un equilibrio entre los estados, pero a su vez
también darle una buena promoción al turismo, dentro del país, por tal motivo se crea
el consejo de Promoción Turística de México, con el fin de hacer un análisis a
profundidad y así determinar qué zonas son lo que se pretende con la política turística.
Legislación turística
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Por ejemplo esta sería la forma adecuada según la SECTUR para implementar planes
de Promoción Turística en el país:
LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS
COOPERATIVOS
1. Marco jurídico administrativo
El Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM), como empresa
de participación estatal mayoritaria del Gobierno Federal, tiene entre sus objetivos los
relativos a operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional, así
como fomentar, con la participación de los sectores públicos, social y privado, todo tipo
de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país, en términos
de lo dispuesto por el artículo 6, fracciones II, VII, VIII y IX de su Estatuto Orgánico.
Con tal propósito, el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) lleva a cabo
campañas de publicidad, relaciones públicas, mercadeo directo, investigación y
promoción de venta directamente o a través de agencias especializadas contratadas
de conformidad con la normatividad aplicable, en adelante las Agencias, quienes le
prestan diversos servicios para la promoción de los atractivos y servicios turísticos de
México en los mercados nacional e Internacional.
2. Objetivos de los lineamientos
Los presentes lineamientos tienen el propósito de hacer explícitas las bases que aplica
el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) para la negociación y ejecución
de los programas cooperativos. Así como ampliar el ámbito de las acciones
cooperativas, que hasta ahora se han circunscrito al ámbito de la publicidad, hacia
otras áreas. Lo anterior para cumplir de manera más eficiente con la tarea de fomentar
la participación de los sectores público, social y privado en las actividades que
promueven los atractivos y servicios turísticos del país.
3. Objetivos de los programas cooperativos
3.1. Promover los destinos, productos, servicios y atractivos turísticos del país de
manera efectiva, al coadyuvar al posicionamiento de los destinos.
3.2. Consolidar recursos publicitarios y promocionales en beneficio de la industria
turística de México en los mercados objetivo.
3.3 Contribuir al posicionamiento de marca turística de cada estado y/o destino,
apoyándose con la marca MEXICO, en las campañas que deriven de los programas
cooperativos.
3.4 Incentivar la utilización de esquemas publicitarios con un enfoque comercial que
propicie la búsqueda de información adicional y el cierre de venta.
3.5 Desarrollar una estrategia de posicionamiento turístico de México y sus destinos
congruente entre los mercados.
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3.6 Motivar a los intermediarios de venta a ser aliados del Consejo de Promoción
Turística de México (CPTM) para mejorar la comercialización interna de la oferta
turística de México.
3.7 Cualquier acción, uso de medio y/o servicio de promoción no contemplado en
estos lineamientos, que represente un potencial promocional o de apoyo a la
comercialización, podrá llevarse a cabo previa autorización de la Dirección Ejecutiva
de Operación Comercial y/o de la Dirección General Adjunta.
4. Actividades susceptibles de realizarse
Los programas cooperativos podrán incluir una o varias de las acciones de
mercadotecnia consideradas como parte de las campañas integrales de promoción de
cada mercado.
5. Participación en los programas cooperativos
Los participantes considerados en las acciones cooperativas con el Consejo de
Promoción Turística de México(CPTM) incluyen Entidades Federativas, Municipios,
Oficinas de Convenciones y Visitantes, Fideicomisos, Cámaras y Asociaciones,
prestadores de servicios turísticos tales como operadores especializados,
organizadores de grupos y convenciones, transportistas aéreos, náuticos y terrestres,
cadenas hoteleras, hoteles, administradores de propiedades en tiempo compartido,
tour operadores, agentes de viajes y restaurantes, así como empresas no turísticas
(instituciones bancarias, tarjetas de crédito, empresas de telefonía celular y
convencional, compañías productoras de bienes de consumo, entre otros), que directa
o indirectamente beneficien la difusión de la imagen turística de México en los
mercados objetivo.
6.- Aspectos generales a ser considerados en los programas cooperativos en los
que participa el CPTM.
6.1. El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) a través de la Dirección
General Adjunta o la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial, notificará mediante
comunicado a cada entidad federativa el monto asignado, el cual deberá ser
confirmado por escrito en los tiempos establecidos en la convocatoria.
6.2 El Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) formalizará a través de la
Dirección Ejecutiva de Operación Comercial un Convenio de Colaboración y
Coordinación para la Ejecución de Programas Cooperativos en Materia de Promoción
y Publicidad Turística con cada Entidad Federativa en el que se indicarán los montos
de inversión correspondientes.
6.3 Las Entidades Federativas enviarán al Consejo de Promoción Turística de México
(CPTM) la distribución de presupuesto y los cuadros de inversión por campaña,
mismos que podrán modificarse con base a los requerimientos y necesidades de las
partes involucradas, previo acuerdo entre las partes, apegándose a las condiciones de
participación establecidas en este documento.
6.4 Las campañas se formalizarán por parte de la(s) Unidades Administrativas del
Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) designada(s) para ello mediante la
autorización de las pautas de medios respectivas.
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6.5 Los Programas Cooperativos utilizarán un estilo gráfico y un lenguaje consistente
con las guías, manuales de uso de Marca que se encuentren vigentes, destacando
claramente el slogan de campaña, la marca MEXICO y en su caso la página de
Internet y demás información que el Consejo de Promoción Turística de México
(CPTM) considere relevante.
6.6 La marca MEXICO, deberá estar presente junto con la marca turística del Estado,
destino y/o socio comercial participantes en una campaña cooperativa, cuidando en
todo momento el buen posicionamiento de la marca México.
6.7 Considerando que uno de los propósitos de la promoción y publicidad cooperativa
es la obtención de condiciones ventajosas en la compra de medios, la información
sobre tarifas se manejará con la mayor apertura posible para todos los socios,
respetando derechos de confidencialidad debidamente justificados.
7. Recepción / revisión de propuestas
7.1. Las propuestas de programas cooperativos deberán ser presentadas en función
de las características de cada mercado y aprobadas por la(s) Unidades
Administrativas del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) designada(s)
para ello.
7.2. Cada propuesta será sometida a consideración de la(s) Unidades Administrativas
del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) correspondientes, para
determinar la viabilidad de las mismas y asegurar el máximo alcance de los objetivos
de los programas cooperativos.
8. Aportaciones
Las aportaciones de los Programas Cooperativos se realizarán bajo las siguientes
consideraciones:
8.1.1 Las aportaciones del Consejo de Promoción Turística de México(CPTM) en las
campañas de publicidad cooperativa se realizarán principalmente bajo la premisa de
inversión uno a uno, en relación con la aportación del Consejo de Promoción Turística
de México(CPTM) y destino, o bien con esquemas que se denominan pauta contra
pauta.
8.1.2 En el caso de que existan socios adicionales, el monto de la inversión del
Programa Cooperativo se dividirá de la siguiente manera:
Mercado Nacional:
Las aportaciones del Consejo de Promoción Turística de México Consejo de
Promoción Turística de México (CPTM), estado, destino y/o socio comercial
serán uno a uno, o bien con esquemas denominados pauta contra pauta.
Mercado Internacional:
Las aportaciones del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM),
estado, destino y/o socio comercial serán uno- uno- dos, o bien con esquemas
denominados pauta contra pauta.
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Lo anterior no limita a que pueda existir una proporción diferente, previa
revisión y autorización la(s) Unidades Administrativas del Consejo de
Promoción Turística de México (CPTM) designada(s) para ello.
8.1.3. Con el propósito de estimular el desarrollo e innovación de producto, por parte
de la industria turística, será posible ejecutar programas cooperativos de estímulo a la
demanda con recursos del Consejo de Promoción Turística de México(CPTM) con
participación del estado, destino y/o socio comercial, en la cual la aportación se defina
antes de la ejecución en función de resultados y previa autorización la(s) Unidades
Administrativas del Consejo de Promoción Turística de México(CPTM) designada(s)
para ello.
8.1.4. La realización de cualquier acción publicitaria que no se ajuste a los esquemas
mencionados podrá ser autorizada por la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial
y/o por la Dirección General Adjunta, una vez que haya sido revisada la inclusión de
acciones que el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) pueda reconocer
siempre y cuando sean claramente comprobadas.
8.2 Uso de medios
Los medios que serán viables de uso por parte del Consejo de Promoción Turística de
México, estado, destino y/o socio comercial, durante las campañas de publicidad
cooperativa serán determinados entre las siguientes opciones y restricciones:
Televisión
En todas sus modalidades comerciales (por ejemplo spots, menciones,
cápsulas y cortinillas, etc.)
Radio
En todas sus modalidades comerciales (por ejemplo spots, menciones,
cápsulas, cortinillas de entrada y salida, etc.)
Cine
En todas sus modalidades comerciales (por ejemplo spots de audio y/o video,
pantallas, slides, etc.)
Videos a bordo
Videos promocionales a bordo de empresas de transporte.
Revistas
En todas sus modalidades (publicaciones de anuncios, publirreportajes,
encartes, etc.)
Prensa
En todas sus modalidades (publicaciones de anuncios, publirreportajes,
encartes, suplementos, etc.)
Internet
Publicidad Exterior
Carteleras impresas y digitales, pantallas electrónicas, vallas, parabuses,
autobuses, kioscos, publicidad en transporte público, entre otros. En general,
cualquier tipo de publicidad interior y exterior de acuerdo a las prácticas del
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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
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mercado y previa revisión de la (s) Dirección (es) del Consejo de Promoción
Turística de México (CPTM) designada (s) para ello.
Lo anterior no limita a que pueda utilizarse un medio diferente, previa revisión y
autorización de la(s) Unidades Administrativas del Consejo de Promoción Turística de
México (CPTM) designada(s) para ello o el servidor público inmediato superior.
Adicionalmente de los medios antes mencionados, los destinos y socios comerciales
podrán ejecutar con su recurso las siguientes opciones, previa revisión y autorización
del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM):
E-mails
E-mail blast a agentes de viajes y público.
Boletines a público
Ligas
Generar tráfico al sitio del estado, destino, socio comercial y/o CPTM.
Materiales colaterales
Carteles, displays en punto de venta, materiales promocionales en diversas formas
(folletos, catálogos, dípticos, trípticos, guías, mapas, manuales, etcétera), cualquier
otro que cuente con la aprobación en cuanto a características y formas de
comprobación.
Otros
En caso de existir alguna opción diferente a las anteriormente mencionadas, se deberá
presentar la propuesta por escrito para su revisión y en su caso aprobación del
Director del área correspondiente.
Para los mercados internacionales se podrá hacer uso de las siguientes herramientas
de promoción:
Seminarios y Eventos
Seminarios de información, educativos, capacitación y actualización para la industria
turística en cualquiera de sus modalidades. Así como exposiciones, cocteles y
presentaciones en donde se promueva la industria turística de México y sus diferentes
destinos, previa revisión de las áreas correspondientes (como parte de la Inversión de
los estados, destino y/o socio comercial).
Correo directo y faxes
Envíos en encarte de tarjetas postales y volantes promocionales; folletos, guías,
boletines periódicos; así como envío de faxes.
Lo anterior no limita a que pueda utilizarse un medio diferente, previa revisión y
autorización del Director del área correspondiente.
8.3. Plan de medios
Legislación turística
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Los programas cooperativos deberán contener un plan de medios o actividades
mercadológicas y promocionales comerciales, así como la tabla de tiempo requerida
para su implementación y con un presupuesto desglosado, con la excepción de
aquellas actividades que se negocien como paquete y que por su naturaleza
represente un beneficio para la promoción del destino.
Los planes de medios correspondientes a las campañas bipartitas deberán ser
autorizados por el área responsable del Consejo de Promoción Turística de México
(CPTM); en el caso de las campañas de Publicidad Multipartitas estás deberán ser
autorizadas por la Dirección correspondiente y por el enlace designado por los socios.
Con el objetivo de obtener los mayores beneficios en toda inversión que realice el
Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), en el caso de que los socios
mejoren la propuesta hecha por la Agencia, esta será revisada y autorizada con base
a su calidad y no por la cantidad de medios propuestos. En todos los casos se tendrá
que mostrar a la agencia la propuesta del socio con el fin de mantener la transparencia
que requiere el cumplimiento del contrato.
En el caso de que el socio comercial proponga la utilización y compra de medios
propios como parte de su inversión, el monto autorizado de dicha inversión será de
máximo 50%, previa revisión y autorización de la Dirección correspondiente.
Cabe señalar que las comisiones de agencias, gastos administrativos y de producción
que se generen por el manejo de medios para cada uno de los estados, destinos y/o
socios comerciales serán cubiertos con las aportaciones de los estados, destinos y/o
socios comerciales y serán adicionales a la inversión en publicidad.
8.4 Condiciones de comprobación
Se especifican los requisitos de comprobación en relación con los medios acordados.
El estado, destino y/o socio comercial presentará a la(s) Unidades Administrativas del
CPTM designada(s) para ello, una carpeta conteniendo el/los plan (es) de medios
final(es) y los testigos o soportes documentales originales correspondientes a dicha
campaña para su revisión y deberá entregar una copia simple y/o digital de dicha
comprobación para su resguardo.
La comprobación de las campañas cooperativas que ejecuta el Consejo de Promoción
Turística de México (CPTM) deberá ser entregada por la Dirección de Medios
correspondiente al mercado de aplicación, a la(s) Unidades Administrativas del
Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) designada(s) para ello, quienes a
su vez entregarán al estado, destino y/o socio comercial.
Los soportes documentales que deberán acompañar a la(s) comprobación(es) se
determinarán con base en las siguientes descripciones, en las cuales cabe hacer
mención, de que en caso de que no se cuente con el testigo original, se aceptará copia
notariada del mismo.
Legislación turística
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Fuente: (Secretaría de turismo, 2014)
Por tanto, siguiendo estos pasos o lineamientos es como se puede dar la promoción al
turismo en México, con la finalidad preponderante de fomentar la actividad turística en
Legislación turística
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nuestro país, actualizar el Atlas turístico, para que no solo los nacionales gasten su
dinero en el estado, sino también los extranjeros que dejan una importante derrama
económica y así tener un crecimiento que sea el más viable para nuestro país.
De los artículos 19 y 20 el reglamento habla de la orientación y el auxilio turístico, para
que el turista tenga las garantías jurídicas y turísticas que le den al turista nacional
como extranjero la seguridad que requiere al momento de viajar, para esto el mismo
reglamento indica que se podrán hacer convenios con todas las organizaciones
gubernamentales de carácter centralizados o bien descentralizadas para que brinde el
apoyo necesario y así los turistas se encuentren seguros de llegar a sus destinos con
la mayor comodidad posible.
Lo que contemplan los artículos 21 al 24 indica que es el Registro Nacional de Turismo
y sus efectos jurídicos, sus beneficios al inscribirse en él, así como cuáles son los
derechos que se generan cuando se registran, estos son los ejemplos de quienes se
pueden inscribir en el Registro Nacional de Turismo.
CAPITULO VI
DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
ART. 21.- En el Registro Nacional de Turismo quedarán inscritos los prestadores de
servicios turísticos que lo soliciten, los establecimientos en que se ofrezcan sus
servicios y las características de éstos.
ART. 22.- Para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, será
necesario dar aviso por escrito a la Secretaría en los formatos que serán
proporcionados en las oficinas de ésta o en las dependencias u órganos estatales o
municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley.
Los formatos mencionados en el presente artículo contendrán la información prevista
en el artículo 36 de la Ley.
ART. 23.- Al recibir los formatos debidamente requisitados, la Secretaría dará de alta
al solicitante en el Registro, sirviendo como constancia el formato sellado por la
Secretaría o por las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que
se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley.
ART. 24.- Los prestadores de servicios turísticos que obtengan su inscripción en el
Registro Nacional de Turismo tendrán los siguientes beneficios:
I. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías que elabore la Secretaría;
II. Difundir la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios conforme
a la norma mexicana o internacional;
III. Participar en los programas de promoción y fomento coordinados por la
Secretaría;
IV. Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a
cabo la Secretaría, y
Legislación turística
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V. Recibir el apoyo institucional de la Secretaría, siempre que sea solicitado
para el beneficio común del sector (DOF, 2014)
AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORAS, MINORISTAS Y SUBAGENCIAS
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
• Presentar el formato de aviso de inicio de operaciones en original y copia.
• Presentar el Formato: R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario
y/o Representante Legal.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,183.00 por la inscripción y
expedición de constancias de Agencia de viajes al R.N.T. mediante el formato de hoja
de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al
momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y
comprobante de pago en original y copia).
• En caso de ser persona moral, presentar acta constitutiva; o bien, de ser persona
física deberá presentar su Registro Federal de Contribuyentes con actividad
empresarial.
• Acreditar contar con un local que tenga los elementos necesarios de mobiliario y
material técnico (fotos, folletos, publicidad, etcétera)
• Acreditar la propiedad (escritura pública del inmueble) o presentar el contrato de
arrendamiento en caso de que se encuentre bajo éste régimen.
TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO
Presentar el Formato: R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario
y/o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Agencia de viajes, mediante el formato de hoja de
ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al
momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y
comprobante de pago en original y copia).
• Acreditar la propiedad (escritura pública del inmueble) o presentar el contrato de
arrendamiento en caso de que se encuentre bajo éste régimen.
TRÁMITE: CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL, DE NOMBRE COMERCIAL O ACTIVIDAD
PRINCIPAL
• Presentar el Formato: R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario
y/o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o Constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Agencia de viajes, mediante el formato de hoja de
ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
Legislación turística
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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 30
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al
momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y
comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA
• Presentar el Formato R.N.T. 4 debidamente requisitado y firmado por el Propietario
y/o Representante Legal.
• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o pérdida de la
constancia
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Agencia de viajes, mediante el formato de hoja de
ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al
momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y
comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.
• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el Propietario o
Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original (Secretaria de turismo, 2014)
HOSPEDAJE, CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES
TRÁMITE: INSCRIPCIÓN
• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el propietario
y/o representante legal.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $ 2,008.00 por la inscripción y
expedición de constancias de hospedaje al R.N.T. mediante el formato de hoja de
ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas (al
momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda y
comprobante de pago en original y copia)
TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO
• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el
propietario y/o representante legal.
• Presentar la Cédula turística o Constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $780.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de hospedaje mediante el formato de hoja de
ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas
(al momento de solicitar su cambio de domicilio es importante presentar la hoja
de ayuda y comprobante de pago en original y copia)
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 31
TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL
• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el
propietario y/o representante legal
• Presentar la Cédula turística o Constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $780.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Hospedaje mediante el formato de hoja de
ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas
(al momento de solicitar su cambio de domicilio es importante presentar la hoja
de ayuda y comprobante de pago en original y copia)
TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA EN CASO DE EXTRAVIO
• Presentar el Formato R.N.T. 1 debidamente requisitado y firmado por el
propietario y/o representante legal
• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o
pérdida de la constancia
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $780.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Hospedaje mediante el formato de hoja de
ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas
(al momento de solicitar su cambio de domicilio es importante presentar la hoja
de ayuda y comprobante de pago en original y copia)
TRÁMITE: BAJA
• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el
Propietario o Representante legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia) original. (Secretaría de Turismo,
2014)
ALIMENTOS Y BEBIDAS
TRÁMITE: INSCRIPCIÓN
• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el
propietario y/o representante legal.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,473.00 por la inscripción y
expedición de constancias de Alimentos y Bebidas al R.N.T. mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO
• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el
propietario y/o representante legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 32
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $476.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Alimentos y bebidas, mediante el formato de
hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas
(al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda
y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL
• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el
propietario y/o representante legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $476.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Alimentos y bebidas, mediante el formato de
hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas
(al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda
y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA EN CASO DE EXTRAVIO
• Presentar el Formato R.N.T. 2 debidamente requisitado y firmado por el
propietario y/o representante legal.
• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o
pérdida de la constancia.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $476.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Alimentos y bebidas, mediante el formato de
hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de trámite
correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias autorizadas
(al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la hoja de ayuda
y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: BAJA
• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el
Propietario o Representante legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,
2014)
TRANSPORTADORAS TURÍSTICAS TERRESTRES
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,594.00 por la inscripción y
expedición de constancias de Transportación turística al R.N.T. mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 33
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO
• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $277.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Transportación turística, mediante el formato
de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de
trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL
• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $277.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Transportación turística, mediante el formato
de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de
trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA
• Presentar el Formato: R.N.T. 5, debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o
pérdida de la constancia.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $277.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Transportación Turística, mediante el formato
de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de
trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.
• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el
Propietario o Representante legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,
2014)
OPERADORAS DE BUCEO
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 34
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
• Presentar el Formato: R.N.T. 9, debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la inscripción y
expedición de constancias de Operadoras Turísticas de Buceo al R.N.T.
mediante el formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá
seleccionar el tipo de trámite correspondiente; el pago se realiza en las
instituciones bancarias autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es
importante presentar la hoja de ayuda y comprobante de pago en original y
copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO
• Presentar el Formato: R.N.T. 9 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $258.00 por reposición de
comprobantes de inscripción de Operadoras Turísticas de Buceo, mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL
• Presentar el Formato: R.N.T. 9 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $258.00 por reposición de
comprobantes de inscripción de Operadoras Turísticas de Buceo, mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA
• Presentar el Formato: R.N.T. 9 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o
pérdida de la constancia.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $258.00 por reposición de
comprobantes de inscripción de Operadoras Turísticas de Buceo, mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 35
TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.
• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el
Propietario o Representante legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de turismo,
2014)
OPERADORAS DE MARINAS TURÍSTICAS
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
• Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario y/o Representante Legal.
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $3,294.00 por inscripción y
expedición de constancias de Operadoras de Marinas Turísticas al R.N.T.
mediante el formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá
seleccionar el tipo de trámite correspondiente; el pago se realiza en las
instituciones bancarias autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es
importante presentar la hoja de ayuda y comprobante de pago en original y
copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO
• Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario y/o Representante Legal
• Presentar la Cédula turística o constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Operadoras de Marinas Turísticas mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL
• Presentar formato: R.N.T. 8 Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente
requisitado y firmado por el Propietario y/o Representante Legal
• Presentar la Cédula turística o constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Operadoras de Marinas Turísticas mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA
• Presentar formato: R.N.T. 8 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario y/o Representante Legal
• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o
pérdida de la constancia
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 36
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $867.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Operadoras de Marinas Turísticas mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.
• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,
2014)
SISTEMAS DE INTERCAMBIO
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario y/o Representante Legal
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $1,179. Por inscripción y
expedición de constancias de Sistemas de Intercambio al R.N.T. mediante el
formato de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo
de trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE DOMICILIO
• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario y/o Representante Legal
• Presentar la Cédula turística o Constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Sistemas de Intercambio mediante el formato
de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de
trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
TRÁMITE: CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O RAZÓN SOCIAL
• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario y/o Representante Legal
• Presentar la Cédula turística o Constancia original
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Sistemas de Intercambio mediante el formato
de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de
trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia).
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 37
TRÁMITE: REPOSICIÓN DE CONSTANCIA
• Presentar formato: R.N.T. 10 debidamente requisitado y firmado por el
Propietario y/o Representante Legal
• Presentar Denuncia de hechos ante el ministerio público por extravío o
pérdida de la constancia
• Realizar el pago de derechos por la cantidad de $329.00 por la reposición de
comprobantes de inscripción de Sistemas de Intercambio mediante el formato
de hoja de ayuda del esquema cinco, donde deberá seleccionar el tipo de
trámite correspondiente; el pago se realiza en las instituciones bancarias
autorizadas (al momento de solicitar su inscripción es importante presentar la
hoja de ayuda y comprobante de pago en original y copia.
TRÁMITE: BAJA DEL R.N.T.
• Presentar solicitud por escrito, con hoja membretada, firmada por el
Propietario o Representante Legal.
• Presentar la Cédula turística o constancia original. (Secretaría de Turismo,
2014)
Todos estos son los trámites que se tienen que hacer para las empresas que son de
servicios turísticos, cada una de ellas se ve reflejada su actividad de los artículos 25 al
71 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, las formas en las que tiene que
aplicar sus actividades dentro del ámbito turístico.
Los artículos 72 y 73 corresponden a la verificación, del cual se encarga tanto la
Secretaria de Turismo como la Procuraduría Federal del Consumidor, con la finalidad
de que todo prestador de servicios turísticos realice su actividad conforme a lo
establecido en las leyes mexicanas.
Los artículos 74 al 84 corresponden a las sanciones, que se aplicarán a los casos que
los prestadores de servicios turísticos vayan contrarios no solo a la Ley General de
Turismo, sino a todas aquellas aplicables a la actividad turística, cabe mencionar que
la aplicación de las sanciones no son de competencia de la Secretaría de Turismo,
sino que se tiene que hacer por medio de un procedimiento aplicable para las
autoridades estatales así mismo de las municipales.
Y para finalizar del artículo 85 al 90 es lo aplicable al recurso de revisión, este recurso
es la forma de que un prestador de servicios turísticos se puede manifestar en su
defensa, manifiesta cuáles son los requisitos que debe contener el escrito y cuánto
tiempo tiene la autoridad para dar contestación a la misma, por lo que hace mención el
reglamento es de 30 días hábiles para que la Secretaría emita su respuesta en forma
afirmativa o bien ratificando la sanción aplicada al prestador.
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 38
2.1.4. Normas Oficiales Mexicanas en materia de turismo
Según lo que corresponde a la Secretaría de Turismo a la emisión de las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de turismo para mayor seguridad y protección tanto
para el prestador de servicios turísticos como para los turistas, las cuales son creadas
para que toda actividad turística se lleve conforme a derecho, son las formas técnicas
que indican la forma de aplicación de un buen quehacer turístico.
Es por ello que la SECTUR emite la siguiente explicación y justifica la creación de las
mencionadas normas, en las que incluyen otras leyes para complementar toda
actividad referente al turismo, además de responder a todas las posibles preguntas
que se pueden generar los empresarios turísticos, así como los turistas, es lo
siguiente:
La NOM turística, una herramienta por la Calidad, Protección, Seguridad e
Información en el turismo del siglo XXI.
Seguridad y calidad de los servicios turísticos.
El empresario y el turista necesitan conocer la influencia positiva que tienen las
normas técnicas en la vida diaria, ya sea en su operación como en la
comercialización del producto turístico otorgando una mayor seguridad e
información al usuario turista que se refleja en calidad en el servicio.
¿Qué son las NOM’s?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), conforme la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, son regulaciones técnicas que establecen especificaciones y
procedimientos para garantizar que los servicios cumplan, en el contexto de los
propósitos y funciones para los que fueron diseñados, con características de
seguridad, intercambiabilidad, confiabilidad y calidad, entre otros aspectos.
¿Para qué su observancia?
La observancia de normas es de aceptación generalizada entre usuarios y
proveedores de servicios; facilitan la aplicación de soluciones más económicas y
estables, al tiempo que favorecen el logro de mayor seguridad, información e higiene
en el mercado turístico.
Es por ello que las normas técnicas surgen como una respuesta a los requerimientos
de la actividad, que apuntan hacia aspectos fundamentales del bienestar de quienes
viven la experiencia del turismo.
¿Quiénes hacen estas normas técnicas?
Las dependencias del Gobierno Federal son quienes se encargan de expedir dichas
regulaciones llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), que son de carácter
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 39
obligatorio y que contienen características o especificaciones que deben cumplir los
servicios, cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o
dañar la salud humana, el medio ambiente, o causar daños a nuestros recursos
naturales.
¿Cómo se elaboran estas normas?
Para la elaboración de las NOM’s, se han constituido diversos Comités Consultivos
Nacionales de Normalización, los cuales se integran por el Gobierno Federal, Sector
Privado, Sector Académico y Sector Social.
¿Existe algún comité de normas del sector turismo?
Sí, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), el cual se
constituyó el 25 de junio de 1993.
La presidencia y la coordinación de este Comité recaen en la Secretaría de Turismo a
través, de la Subsecretaría de Operación Turística.
¿Quiénes participan en este Comité?
Participan en forma equilibrada la iniciativa privada, instituciones educativas y
consumidores, así como las dependencias competentes.
Para el desarrollo de los trabajos del Comité, se prevé la integración de Subcomités o
Grupos de trabajo que tienen a su cargo la investigación, análisis y elaboración de los
proyectos de normas.
¿Cuáles son estos Subcomités?
• Subcomité de Seguridad Contractual;
• Subcomité de Campamentos y Paradores de Casas Rodantes;
• Subcomité de Operadoras de Buceo;
• Subcomité de Guías de Turistas Generales;
• Subcomité de Guías de Turistas Especializados); y
• Subcomité de Turismo de Aventura.
¿Quiénes verifican las NOM’s de turismo?
La Secretaría de Turismo, en forma directa o a través de las Unidades de Verificación
aprobadas y acreditadas en términos de la Ley de la materia.
¿Cuáles son las Unidades de Verificación del sector turismo?
En la actualidad, se cuenta con tres Unidades de Verificación aprobadas y
acreditadas:
• Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX)
• Factual Services, S.C.
• Quality Network Verificación y Sistemas de Calidad, S.A. de C.V.
No lo olvides, las NOM’s favorecen e impulsan la competitividad de nuestro producto
turístico, su cumplimiento es responsabilidad de todos. (Secretaría de Turismo, 2014)
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 40
Ante esta explicación que hace la Secretaría de Turismo respecto a las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de turismo, hay que destacar ciertos puntos que son
de sumo interés para los prestadores de servicios turísticos, he incluso para la misma
sociedad.
Uno de estos puntos a considerar seria, que estas normas son creadas como un
complemento de gran importancia en materia de turismo, para que toda actividad que
sea en este tenor se lleve a cabo en un marco de legalidad, y que además se basan
en la Ley de Metrología y Normalización, Ley que también es aplicable junto con la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
Otro de los puntos a considerar en lo emitido por la SECTUR, es quienes son las
personalidades que crean estas Normas, de los cuales se destacan los comités y
subcomités del consultivo nacionales de normalización, que se puede integrar con la
iniciativa privada, instituciones educativas y consumidores, así como las dependencias
competentes, esto quiere decir que se le da participación a todos los interesados en
materia turística, no solo las autoridades, sino también se les brinda esa oportunidad a
los particulares.
Ahora se revisarán las Normas Oficiales Mexicanas de turismo que están vigentes en
nuestro país, las cuales son las siguientes:
CATÁLOGO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS TURÍSTICAS VIGENTES
NOM-01-TUR-2002.
“AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002,
Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de
servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de
alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos”.
(D.O.F. 3/09/2012)
NOM-01-TUR-2002.
De los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y
quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de
viajes, alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios
turísticos. (D.O.F. 5/03/03)
NOM-05-TUR-2003
Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para
garantizar la presentación del servicio. (D.O.F. 18/02/04)
NOM-06-TUR-2009
Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los
prestadores de servicios turísticos de campamentos. (D.O.F. 06/09/2010)
NOM-07-TUR-2002
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 41
De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar
los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de
los turistas o usuarios. (D.O.F. 26/02/03)
NOM-08-TUR-2002
Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y
especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. (D.O.F.
5/03/03)
NOM-09-TUR-2002
Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en
actividades específicas. (D.O.F 26/09/03)
NOM-010-TUR-2001
De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de
servicios turísticos con los usuarios-turistas. (D.O.F. 02/01/02)
NOM-011-TUR-2001
Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores
de servicios turísticos de Turismo de Aventura. (D.O.F. 22/07/02)
Son nueve Normas oficiales Mexicanas de las cuales son ocho las que están vigentes
y una (NOM-01-TUR-2002 publicada en el D.O.F. 3/09/2012, ya que esta Norma fue
motivo de muchas quejas por parte de los prestadores de servicios turísticos, pero
todas las demás normas aún vigentes, viene a coadyuvar a la correcta forma de
aplicación de las leyes en la actividad turística, por ende se puede decir que la Ley
General de Turismo es la base de un marco jurídico aplicado al turismo, sin embargo,
esta no puede actuar sola, como todas las demás leyes que se aplican en el país, por
tanto, debe apoyarse de otras leyes para que cumpla su objetivo principal.
(Secretaria de Turismo, 2014)
Actividad 1. El sector turístico y la legalidad
En esta primera actividad, relacionarás el quehacer turístico nacional e internacional
con la ley base de la actividad turística y las distintas leyes, normas y reglamentos
que la complementan.
Para ello:
1. Ingresa al Foro de esta actividad y realiza tu aportación a partir de los siguientes ejes de reflexión:
¿Qué importancia tiene la legislación en materia turística dentro y fuera
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 42
del país?
¿Cuál es la forma de aplicar las NOMs en la actividad turística?
¿Cómo se complementa la Ley General de Turismo con las leyes mercantiles y administrativas?
2. Lee las aportaciones de tus compañeros(as) e interactúa con ellos.
*Recuerda que tu docente moderará las participaciones
**No olvides consultar la Rúbrica de participación en foro y ser respetuoso con las
ideas de tus compañeros (as).
2.2. Leyes supletorias o complementarias
Con el cierre del tema anterior donde se hace una reflexión con referencia a la
aplicación de la Ley General de Turismo, se hace alusión a que esta Ley no puede
actuar de forma individual, sino que necesita de otras leyes para que su observancia
sea adecuada y conforme a derecho, con los siguientes temas se confirma la hipótesis
de que su actuar no puede ser sola, sino que se tiene que apoyar de otras leyes para
que su aplicación no de quede ambigua.
La Ley General de Turismo (LGT) es la principal ley que rige la actividad turística en
México, pero se apoya en otras leyes vinculadas con dicha actividad. Sin olvidar que la
ley suprema en nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y que de ésta emanan todas demás las leyes, como lo es la propia Ley
General de Turismo.
Esto permite que la interacción entre las diversas leyes involucradas cobijen y
permitan que todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional estén
sujetas a los principios que marca la Constitución la cual también permite realizar la
actividad que mejor desee cada persona, siempre y cuando se encuentre en un marco
de legalidad, de la misma manera es importante considerar que cada estado de la
Republica puede tener sus propias disposiciones legales y reglamentos dirigidos al
turismo, siempre alineadas a la constitución y a la LGT, ya que esto permitirá un
adecuado desarrollo del sector turístico, con una infraestructura sólida que permita
elevar la competitividad dentro de un marco legal y seguro para los consumidores de
servicios turísticos.
2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal y
Estatal
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 43
La Carta magna de nuestro país es la ley suprema que genera situaciones de derecho
para los gobernados, protegiendo sus derechos pero también imponiendo
obligaciones, sin embargo, no sólo es en ese sentido la Constitución, porque también
tiene una parte que habla de los organismos que son los que llevan el control de toda
actividad administrativa, como ya se hizo referencia dentro de la primera unidad.
Como se ha venido mencionando es de esta Ley suprema de donde nacen situaciones
de derecho que deben ser reguladas por otras leyes, y en la actividad turística se
puede hacer reseña que en sus artículos 25 y 26 habla del desarrollo económico del
país y tomando en consideración que el turismo es una parte fundamental de ese
sector, es necesario decir que estos artículos son los que le dan el precedente a la Ley
General de Turismo y todas las demás leyes que regulan la actividad turística, he aquí
los artículos.
Artículo 25.
Corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico
y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto
de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional,
y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés
general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector
público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que
se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el
Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del estado que en su caso se establezcan.
Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio
público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y
extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27
de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas
a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y
demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el
régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia,
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 44
honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las
mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la
ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. (DOF, 2014)
Toda esta actividad respecto al desarrollo social y las normas que lo aplican tienen
mucha relación con la actividad turística, porque esto genera riquezas al país, así
como empleos para los mexicanos, pero no se puede dejar de lado la inversión que
debe ser equitativa para la competitividad de extranjeros y mexicanos.
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento
de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de
la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los
objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los
mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los
programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y
consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para
la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de
planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con
los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares
las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo
considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el
desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión
tendrá la intervención que señale la ley.
Con respecto a este artículo en el cual se fijan las bases y lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo que es el instrumento jurídico que tiene la base para un buen
desarrollo económico dentro del país, apoyando proyectos que le generen los recursos
necesarios al mismo, pero siempre de forma ordenada y sobre todo bajo una
normativa que permita el equilibro en todos los sectores. (DOF, 2014)
El articulo 27
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 45
También forma parte de la actividad turística porque en lo que respecta a la propiedad
de la Nación y el aprovechamiento de este territorio le corresponde a la federación, y
en lo que respecta a los mares y demás terrenos que pueden formar una medida en lo
turístico.
Pero no solo se tiene a estos artículos que le dan cabida a la normatividad turística,
también se tiene el artículo 73 en su fracción XXIX-K en la que se indica que es
facultad del Congreso de la Unión en materia turística, que a la letra dice:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales
de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados,
Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y
privado. (DOF, 1999)
Con respecto a este artículo hay que destacar que debe existir una ley base, que en
este caso sería la Ley General de Turismo, pero también el Plan Nacional de
Desarrollo generaría mucha importancia dentro de esa ley, porque debe haber una
coordinación entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, para que
todos tengan un mejor desarrollo en materia turística
Hablando de la Constitución y la relación que existe entre esta y la actividad turística,
pero analizando los artículos de los cuales se hizo mención en los párrafos anteriores,
donde se habló mucho del desarrollo turístico y los planes que estos generan, en ese
sentido se conoce que cada organismo centralizado tiene sus funciones, es por ello
que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tendría una estrecha
relación con el turismo al tenor de que es en esta ley donde se encuentran
contempladas las facultades de todas la Secretarías de estado y es una de estas
Secretarías la que tiene a su cargo especializado el turismo por medio de su artículo
42, donde se desarrollan las facultades de esta Secretaría las cuales son las
siguientes:
Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de
desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la
Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos
señalados por las leyes;
V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los
prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
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establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la
actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus
resultados;
VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a
cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes,
reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las
dependencias y entidades;
VII. Se Deroga.
VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter
público, privado o mixto, de naturaleza turística;
IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la
inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el
establecimiento de servicios turísticos.
X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar
su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;
XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII.- Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en
materia turística;
XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar
la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal,
las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores
social y privado;
XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos,
congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos
tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;
XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios
turísticos por ramas:
XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios
al turismo;
XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las
disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios
turísticos;
XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y
estimular la participación de los sectores social y privado;
XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de
las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia
turística, y
XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. (DOF,
2014)
Legislación turística
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La función principal de la Secretaría de Turismo sería entonces conducir la política en
la cuestión turística, llevando a cabo ciertos convenios con otras secretarias, por tanto
la SECTUR no puede actuar de manera individual, puesto que debe actuar en
coordinación con las demás secretarias para que realicen una buena actividad de
desarrollo social y aporten de manera económica al país.
Pero también esta estructura turística debe estar bien organizada, por lo tanto también
deben tener mucha participación los estados, así como los municipios, para que
conjuntamente le den un crecimiento importante al turismo y así elevarlo a tal nivel que
sea la principal fuente de ingresos económicos en México.
2.2.2. Leyes, códigos y disposiciones auxiliares del turismo
Existen otras leyes y normas que apoyan a la actividad turística y que deben ser
tomadas en cuenta ya que el turismo crea relaciones con otras actividades y genera
un impacto importante con el medio ambiente, es por esta razón que se deben tener
marcos jurídicos, leyes y reglamentos que ayuden a promover respeto por el lugar
donde se encuentre la persona ya sea como prestador de servicios turísticos o como
turista logrando un equilibrio legal al corresponsabilizar a todos los sectores que
intervienen en la actividad turística tanto públicos como privados.
En el artículo 73 de la Ley General del Turismo se manifiesta que serán
supletoriamente aplicadas a la Ley General del Turismo la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará,
el Código Federal de Procedimientos Civiles, que quiere decir esto que cuando exista
alguna problemática que la Ley General de Turismo no contemple se apoyará en
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Con el objetivo de identificar algunas leyes que se relacionan con la actividad turística
se mencionan las siguientes:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.
Ley de Puertos.
Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Ley de premios, estímulos y Recompensas Civiles.
Ley General de Vida Silvestre.
Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Ley Federal de Derecho.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Derecho de Autor.
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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Ley de Migración.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Ley de Aviación Civil.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Ley de Amparo.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.
Ley Federal de Trabajo.
Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores
Públicos.
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos.
Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones públicas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
Ley General de Cambio Climático.
Ley General de Protección Civil.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Ley Aduanera
Ley de Inversión Extranjera.
Ley de Propiedad Industrial.
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la Misma.
Ley de Planeación.
Ley de Servicio Exterior Mexicano.
Ley Federal de Competencia Económica.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Federal de Metrología y Normalización.
Ley General de Asentamientos Humanos.
Ley General de Población.
Ley Federal de Archivos.
Ley de Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley de Asociaciones Públicas y Privadas.
Ley de Aeropuertos.
Ley de Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación.
Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del
apartado b) del artículo 123 Constitucional.
Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública
Federal.
Ley Sobre la Celebración de Tratados.
(Secretaria de Turismo, 2014)
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 49
En esta sección encontrarás las disposiciones legales que integran el marco normativo
que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de la Secretaría de
Turismo (SECTUR); además de que podrás consultar otras disposiciones legales
relacionadas con las Normas Oficiales Mexicanas Turísticas y con la Normateca
Interna, cuyo objetivo es asegurar la difusión oportuna de la normatividad que regula la
operación y funcionamiento de la SECTUR, con la finalidad de apoyar a los servidores
públicos en el desempeño de sus funciones y de consulta pública para todos los
ciudadanos interesados en conocer el marco normativo que rige a esta dependencia.
El contenido que comprende esta página, es sólo de carácter informativo, por lo que
carece de validez legal. (Secretaria de Turismo, 2014)
Todas y cada una de estas leyes son de importancia para la actividad turística, como
hace mención la página de la SECTUR, de todas ellas se pueden encontrar desde
leyes hacendarias, leyes de trabajo, las que protegen el medio ambiente, también se
encuentran leyes que tratan de regular las actividades de la administración y los
prestadores del servicio público, así te darás cuenta que el marco legal del turismo no
se encierra solo en la Ley General de Turismo y de la propia Constitución, porque el
turismo es una actividad compleja para los prestadores de servicios turísticos , así
como de la misma administración.
Se analizarán solo algunas de las tantas leyes que tienen relación con el turismo, para
mejor comprensión de estas, pero se debe señalar que no son todas, ya que esto
llevaría una materia completa interpretar todas y cada una de las leyes aplicables al
turismo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Contiene las
bases generales de las cuales han de generarse todas y cada una de las leyes
que se aplicarán al sector turístico.
Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente:
Determina el marco para la operación de nuevos desarrollos turísticos basados
en la explotación de recursos naturales.
Ley Federal de Protección al Consumidor: Este precepto legal da la
seguridad al turista de que todo contrato que haya realizado con un prestador
de servicios turísticos sea el adecuado y se cumpla según lo pactado, de no ser
así, existen convenios con los estados, así como con los municipios para que
se apliquen las sanciones adecuadas.
Ley de Navegación: Establece los aspectos más importantes de la propiedad
y explotación de embarcaciones y del transporte de pasajeros. Estas leyes
rigen las maniobras de yates y cruceros que arriban a nuestro país, así como el
tráfico marítimo del litoral mexicano.
Ley de Asentamientos Humanos: Dispone la forma en la que se visualiza el
desarrollo urbano de las localidades.
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
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Ley de Aguas Nacionales: Tiene por objeto regular la explotación, uso y
aprovechamiento, distribución y control así como la preservación de la cantidad
y calidad del agua para lograr un desarrollo integral, avocándose también a la
protección de los mantos acuíferos.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Tiene por objeto normar la
utilización sustentable y la protección de los bosques y las tierras forestales en
beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: Regula las condiciones de
operación de los fideicomisos mediante los cuales los extranjeros pueden tener
propiedades privadas en áreas con restricciones constitucionales para ello.
Ley de Inversión Extranjera: Contiene la normatividad de las propiedades en
litorales y playas para el comercio turístico internacional.
Ley General de Bienes Nacionales: Se incluye la definición y los usos de la
Zona Federal, Marítimo Terrestre cuyas cuotas (establecidas en la Ley Federal
de Derechos) son la fuente de ingresos más federalizadas y constituyen una
buena parte del ingreso fiscal de los municipios que se encuentran en los
destinos turísticos de playa.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable: Propone fomentar el desarrollo
económico de las áreas rurales, frecuentemente marginadas, donde el turismo
puede ser, al menos potencialmente, una opción más de desarrollo.
Ley Federal de Trabajo: Contiene las regulaciones para las relaciones
laborales que tienen injerencia con la actividad turística, especialmente entre
los prestadores de servicios turísticos que tienen a su cargo trabajadores.
Derecho Aduanero: Contiene las normativas importantes para el desarrollo de
las actividades de congresos y convenciones.
La actividad turística al apoyarse y sustentarse en otras leyes provocan un desarrollo
adecuado y sostenible para el país, que impulse a tener un marco legal que permita
tener seguridad en el desempeño de las actividades del sector, y que de acuerdo a los
principios que establece la legislación turística se puedan tener las herramientas
suficientes para lograr satisfacer la demanda de los consumidores al ofrecer productos
y servicios de calidad contando, con la certeza jurídica de que nuestras acciones están
dentro de la ley, pero también existen algunos códigos que los ayudan, como son:
Código Penal Federal.
Código de Comercio.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Civil Federal.
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Código Fiscal de la Federación. (Secretaria de Turismo, 2014)
Así mismo, la actividad turística rebasa fronteras, por ese hecho se deben tener
buenas relaciones con los demás países, es por ello que se necesitan tratados con el
mundo y he aquí alguno de ellos:
Acuerdo de Cooperación en Materia de turismo entre el Gobierno de
Senegal y los Estados Unidos Mexicanos.
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de Colombia y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en Materia de
Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Panamá.
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de
Filipinas y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de
Chipre y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno del Reino de
España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
(Secretaria de Turismo, 2014)
Estos son solo algunos convenios y tratados que se tiene con otros países en relación
con la materia turística, con esto te darás cuenta de que no sólo se toma en
consideración lo referente a las leyes y códigos vigentes en nuestro país, sino también
de otros elementos jurídicos para el crecimiento del turismo dentro de México, pero así
mismo fuera de este, llegando a los países con los que se tiene este tipo de
convenios, para que se dé el crecimiento dentro de un marco legal de validez.
2.2.3. Autoridades reguladoras del turismo en los tres niveles de
gobierno
De acuerdo a la Ley General del Turismo, es indispensable que existan órganos o
autoridades que sean las encargadas de llevar a cabo la principal función de la ley,
para poder aplicar cada uno de los principios que se aplican al turismo, por ello se
requiere de autoridades que representen y sean las encargadas de regular la actividad
del sector turístico con base en las leyes.
Se debe considerar que dentro de la Administración Pública existen tres niveles de
gobierno, los cuales según su ámbito de operación se consideran:
Primer nivel: Las autoridades federales, las cuales rigen a todo el país, consideradas
desde el Presidente de la República hasta los representantes de las Secretarías de
Estado su ámbito de acción aplica en todo el territorio nacional.
Ejecutivo Federal, (presidente de los Estados Unidos Mexicanos)
Secretaría de Turismo
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 52
Segundo Nivel: Las autoridades estatales, (gobernadores) las cuales rigen con
autonomía cada estado que conforma la República Mexicana y el Distrito Federal, así
como los representantes de las Secretarías de cada estado su ámbito de acción
aplican a cada entidad federativa, con autonomía propia, pero alineadas en
observancia a los poderes federales del primer nivel.
Gobierno de los Estados (representados por los Gobernadores de los Estados
de la República Mexicana)
Secretarías de Turismo de las entidades.
Tercer nivel: Las autoridades Ayuntamientos Municipales, las cuales rigen su
municipio, dentro de cada entidad, consideradas desde el Presidente municipal hasta
los Regidores en cada una de las áreas de desarrollo del municipio en cuestión, su
ámbito de acción aplica únicamente al municipio, bajo la tutela del gobernador de cada
estado.
Ayuntamientos municipales, representados por las presidencias municipales
Comisiones de Turismo en cada municipio
Estos son los órganos reguladores de la actividad turística y serán los vínculos para
establecer la estructura adecuada para fomentar, planear, vigilar a los prestadores de
servicios, brindar protección al turista, aportar recursos provenientes de la federación,
capacitar personal, coordinar a los estados y a los municipios, crear programas de
turismo firmar acuerdos nacionales e internacionales debido a la globalización sin
olvidar la intervención del sector privado, para que en conjunto permitan un desarrollo
óptimo del turismo nacional brindando los mejores servicios de este sector.
En este apartado identificarás quién es la autoridad competente para llevar a cabo las
sanciones así como los recursos que se implementarán en materia de turismo.
La Ley General del Turismo establece en su artículo 68 que la Secretaría de Turismo
está a cargo de imponer las sanciones que se deriven de las infracciones a la Ley
General del Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las
quejas de los turistas, mediante la tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
De igual manera en su artículo 73, hace mención que en las resoluciones dictadas por
la Secretaría de Turismo se podrá interponer el recurso de revisión.
Como se sabe la actividad turística se realiza a través de actos de comercio, por lo
que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial será un apoyo en la regulación de
las actividades comerciales del sector, siendo esta la que rija cualquier situación
referente a la comercialización de productos y servicios turísticos en el país.
Sin embargo para la aplicación de sanciones también se requiere del apoyo tanto a
nivel Estatal y Municipal, para que de acuerdo a sus normas se apliquen las medidas
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 53
adecuadas para no transgredir la jurisdicción de las entidades federativas así como de
los Municipios, además del sostén que brinda la Procuraduría del Consumidor, en el
sentido de amparo al consumidor final.
2.2.4. Plan Nacional de desarrollo y planes Sectoriales de desarrollo
en el ámbito turístico
El Plan Nacional de Desarrollo es el documento oficial en el cual el titular del Poder
Ejecutivo tiene que llevar estrategias para el crecimiento económico de México, este
documento debe ser elaborado en conjunto con las Secretarías de estado, pero
igualmente debe existir un enlace con las Entidades Federativas y los Municipios,
donde el órgano rector será el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Turismo.
El Plan Nacional de Desarrollo (Presidencia de la Republica, 2014) tiene las
características siguientes:
La pregunta en este caso sería, ¿Dónde se encuentra la actividad turística en el
presente diagrama? La respuesta es dentro del objetivo general en el punto 4, donde
se manifiesta un México Próspero, relacionando todas las actividades con fundamento
en el turismo, debido a que esta actividad es una de las principales fuentes de ingreso
en el país y en las estrategias transversales la actividad turística la puedes encuadrar
en el punto I, para democratizar la productividad se debe trabajar en conjunto, la
federación, los estados así como los municipios, dentro de las actividades turísticas
debe existir una concordancia con los estados para que con base a ellos se elaboren
estos planes, pero que sean apegados al mismo plan de desarrollo.
Dentro de lo que determina la misión y visión del Plan Nacional de Desarrollo se puede
manifestar lo siguiente:
Legislación turística
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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 54
El desarrollo nacional es tarea de todos. En este Plan Nacional de Desarrollo 2013-
2018 convergen ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción para llevar a
México a su máximo potencial.
El Plan Nacional de Desarrollo es, primero, un documento de trabajo que rige la
programación y presupuestación de toda la Administración Pública Federal; ha sido
concebido como un canal de comunicación del Gobierno de la República, que
transmite a toda la ciudadanía de una manera clara, concisa y medible la visión y
estrategia de gobierno de la presente Administración.
Para lograr que México alcance su máximo potencial se establecen como Metas
Nacionales: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de
Calidad, un México Próspero y un México con Responsabilidad Global. Asimismo, se
presentan Estrategias Transversales para Democratizar la Productividad, para
alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno, y para tener una Perspectiva de Género en
todos los programas de la Administración Pública Federal. (Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018).
Como se puede apreciar es un proyecto que se tiene a futuro en la gestión presidencia
correspondiente a los años 2013-2018, para que toda actividad que le corresponde a
la administración pública sea generada de forma organizada, esto con el principal
objetivo que sea un beneficio para todo el país.
Los principales puntos que se denotan en el documento son los siguientes:
México en paz
En la Constitución se enmarca un pacto social en el que los ciudadanos otorgan el
ejercicio de la autoridad al gobierno, para que éste haga cumplir la ley, regido por los
principios de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
En México, se debe fortalecer el pacto social, reforzar la confianza en el gobierno,
alentar la participación social en la vida democrática y reducir los índices de
inseguridad.
Se aspira a una sociedad donde todas las personas puedan ejercer plenamente sus
derechos, que participen activamente y cumplan sus obligaciones en el marco de una
democracia plena; y que, por lo mismo, ninguna persona en México se enfrente a la
falta de seguridad, a un inadecuado Sistema de Justicia Penal o a la opacidad en la
rendición de cuentas.
México incluyente
Un México incluyente propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio
de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún dividen.
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El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva.
Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje,
saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna,
como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como
individuos.
México con Educación de calidad
El futuro de México depende en gran medida de lo que se haga hoy por la educación
de nuestros niños y jóvenes. Por tanto, es fundamental que la nación dirija sus
esfuerzos para transitar hacia una Sociedad del Conocimiento.
Un México con Educación de calidad propone implementar políticas de estado que
garanticen el derecho a la educación de calidad para todos los mexicanos, fortalezcan
la articulación entre niveles educativos, y los vinculen con el quehacer científico, el
desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano
de calidad que detone la innovación nacional.
México próspero
Un México próspero que detone el crecimiento sostenido de la productividad en un
clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de
oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso
a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital,
insumos y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para
aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el
desarrollo económico a través de fomentar una regulación que permita una
competencia sana entre las empresas y el desarrollo de una política moderna de
fomento económico enfocada a generar innovación y desarrollo en sectores
estratégicos.
México con Responsabilidad global
La quinta meta del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 comprende las políticas del
Gobierno de la República encaminadas a defender y promover el interés nacional en el
exterior, y a contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de México, a
través de relaciones cercanas, mutuamente benéficas y productivas con otros países,
sustentadas en una política exterior vigorosa, sustantiva y activa. (Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018)
Un México con Responsabilidad global buscará ampliar y fortalecer la presencia del
país en el mundo; reafirmar el compromiso de México con el libre comercio, la
movilidad de capitales y la integración productiva; promover el valor de la nación en el
mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y velar por los intereses de
los mexicanos en el extranjero.
Legislación turística
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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 56
Se toma en consideración que todos estos puntos se tienen que dar de forma
paulatina, sin embargo hay la necesidad de que sea lo más pronto posible para crecer
como país y que el índice de desempleo disminuya en gran medida para mejorar el
entorno social.
Actividad 2. Autoridades reguladoras del turismo en México
En esta segunda actividad, asociarás la actividad turística con las autoridades que
regulan el turismo nacional e internacional, así como los instrumentos jurídicos que les
otorgan las facultades necesarias.
Para ello:
1. Revisa la normatividad que afecta la actividad turística en el contenido de esta
unidad.
2. Identifica a una autoridad en tu municipio, en tu estado y/o a nivel federal que
esté asociada con la regulación de la actividad turística.
3. Elabora un mapa conceptual que asocie las leyes que aplican a las actividades
turísticas, así como a las autoridades que pueden utilizar dichas leyes como medio
de control turístico.
4. Incluye tus fuentes de consulta, así como los datos generales de la o las
autoridades que elegiste, así como las leyes que pueden aplicar a cada caso.
5. Guarda tu archivo con la nomenclatura LT_U2_ACT2_XXYZ y súbelo a la
sección de Tareas.
6. Espera la retroalimentación de tu docente.
*No olvides consultar los Criterios de evaluación de actividades U2.
2.3. Autoridades y recursos especiales relacionados con la actividad
turística
Legislación turística
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Dentro de esta unidad debes analizar quienes son las autoridades que imponen reglas
y le dan un camino adecuado a la actividad turística, se debería entender que es la
Secretaría de Turismo quien debe ser el dirigente del ámbito turístico, sin embargo se
debe recordar que no sólo es este organismo quien lleva a cabo la aplicación de las
leyes, sino que la SECTUR sólo es un medio que recibe órdenes directas del
Presidente de la República, no obstante los organismos centralizados o Secretarías de
estado, pueden llevar la administración del país, por eso nacen otras instituciones que
también generan una organización del estado como lo son los organismos tanto
descentralizados así como los paraestatales.
Cada uno de estos cumple con la función encomendad por el artículo 90 de la Carta
Magna la cual señala:
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal
conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del
orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de
Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la
intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo
Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del
Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. (DOF, 2014)
Por tanto dentro de esta unidad se tocarán puntos donde se analizarán las autoridades
que tiene injerencia en la actividad turística, y que llevan a cabo acciones que son
determinantes para dicha actividad, dentro del país, así como de las relaciones
internacionales que se tengan, por medio de los tratados y/o acuerdos internacionales,
con la finalidad de cubrir necesidades de los gobernados.
Pero no sólo son los organismos centralizados los que llevan la actividad a buen
destino, sino también los descentralizados como la Procuraduría del Consumidor, que
entra como una de las instancias que tiende a darle la seguridad a los turistas a que
todos los actos que se realicen o se pacten con los prestadores de servicios turísticos
se lleven a cabo, así como los organismos paraestatales como el Fondo Nacional de
Turismo (FONATUR), que tiende a dar apoyo a todos las instituciones encargadas a el
fomento al turismo
2.3.1 Secretaría de Turismo y organismos centralizados y
descentralizados de apoyo a la actividad turística
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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
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La Secretaría de Turismo (SECTUR) de México en virtud de lo manifestado por la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42º, es aquella a la
que le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el desarrollo de la
industria turística, la cual tiene las siguientes funciones:
1. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
2. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de
desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva.
3. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados
por las leyes.
4. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente
registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y
participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento
de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la
administración pública federal.
5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar
su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la
administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales.
6. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios
turísticos por ramas.
Estas son algunas de las funciones que tiene la Secretaría de turismo, pero estas se
tienen que complementar con otras Secretarías como se revisará en la siguiente
síntesis que se realiza conforme a las demás Secretarías y el apoyo que le brindan a
la SECTUR.
La Secretaría de Economía según lo que establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal en su artículo 34º, prevé las siguientes funciones:
1. Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria,
comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los
precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal. Fomentar,
en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio
exterior del país.
2. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar
y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y
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participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales
para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.
3. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos
globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y
exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y
administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.
4. Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las
autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que
se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la
prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios,
con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a
determinadas mercancías.
5. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
6. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y
orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
7. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para
la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales,
entre otras funciones.
Una de las ideas que se generaron dentro del período presidencial en los años 2006 al
2012 fue fusionar estas dos Secretarías y generar una sola, junto con la Secretaría del
Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), pero solo fue esta última quien se fusionó
con la de economía, a decir verdad, no fue un desatino que tuvo el gobierno de ese
entonces, porque son tres Secretarías que tienden a generar exactamente lo mismo,
pues las tres se encargaban de recaudar ingresos al país, sin embargo se fusionaron
solo dos y la Secretaría de turismo sigue con sus funciones como ha sido desde el
momento se su creación.
Secretaría de Gobernación.- es otra de las Secretarías que tiene amplia relación con
la Secretaría de Turismo, ya que esta Secretaría se encarga de otorgar calidades
migratorias a los extranjeros, calidades como turistas, los cuales se tienen que
someter a las leyes que imperan en nuestro país.
Secretaría de Relaciones Exteriores.- esta Secretaría es la que se encarga de llevar
la política exterior de nuestro Estado, es de suma importancia toda la actividad que
lleva a cabo, porque se debe tener en cuenta que es necesario tener buenas
Legislación turística
Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 60
relaciones con otros países, los cuales les pueden dar un buen fomento al turismo
mexicano, por lo cual es de suma importancia esta Secretaría con la SECTUR.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- anteriormente esta Secretaría solo se
encargaba de recaudar los impuestos que como gobernados otorgan al gobierno, sin
embargo, a partir del 2011 ya tiene intervención en la aplicación de precios en el
ámbito turístico, por tanto, no solo es su función recaudar, sino también imponer
precios en el sector turístico.
Secretaría de Desarrollo Social.- la importancia de esta Secretaría radica en que
tiene mucho que ver tanto con el Plan Nacional de Desarrollo, así como en toda
actividad turística, ya que puede generar ciertas situaciones que aporten al turismo en
cualquier zona que se considere como turística.
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- qué importancia tiene esta
Secretaría, en el sentido de que se tiene toda clase de turismo, pero se ha venido
hablando que este turismo debe de ser sustentable, en estos días es de suma
importancia cuidar el planeta, y en ocasiones son los turistas y/o empresarios los que
van en contra del medio ambiente, es por ello que se deben tomar medidas necesarias
para evitar toda acción contraria a las leyes y que se aplique el turismo sustentable del
que tanto se pregona.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.-
dentro de lo que es el turismo hay algunos lugares de los cuales son perfectos para la
pesca, que es una especie de turismo del cual muchos turistas se hacen allegar, pero
debe ser de una forma adecuada, por lo tanto esta Secretaría tomará los lineamientos
necesarios para que se lleve a cabo dicha actividad.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- esta Secretaría es la que tiene una
estrecha relación con la SECTUR, porque deben estar los caminos en perfectas
condiciones para todo turista, ya sea nacional o extranjero, con una infraestructura de
primer nivel, esto con la finalidad de que se brinde un mejor servicio por parte de las
autoridades.
Secretaría de Educación Pública.- esta Secretaría se tiene que relacionar con el
turismo porque hay un turismo que se le denomina como turismo cultural, el turismo no
es exclusivo de sol y playa, sino también es de suma importancia que el turista
extranjero viene con la finalidad de conocer más sobre las raíces, por tanto quien
mejor que esta Secretaría que es la que da los conocimientos amplios sobre la
historia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- la actividad turística debe ser generadora
de empleos para los mexicanos, por tanto es esta Secretaría la que se encarga de
cubrir esa necesidad de los gobernados, sobre todo de aquellos que trabajan
directamente para el sector turístico, deben aplicarse lineamientos adecuados para
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toda aquella persona que realice un trabajo, para que su pago sea equitativo con la
actividad que realiza.
En realidad son estas las Secretarías que tienen más relación con la SECTUR, pero
no se pueden excluir a las restantes, porque si bien es cierto estas son las que pueden
tener relación directa pero las demás también tienen importancia, en sí, la estructura
de la administración pública está diseñada para su principal objetivo, y ese es,
salvaguardar los intereses de los mexicanos y cubrir sus necesidades, sin embargo no
se puede olvidar a los organismos descentralizados y paraestatales que sirven de
apoyo para la administración de los cuales se pueden mencionar los siguientes:
Procuraduría del Consumidor.-este organismo tiene como finalidad la protección de
los derechos del turista, dentro del ámbito turístico, porque no es exclusividad del
sector turístico, en realidad se encarga de proteger los derechos del consumidor, de la
adquisición de bienes, productos o servicios que brinden los proveedores, por lo cual
su actividad si sobresale de todas los demás porque es una de las instituciones que
tiene mayor cercanía con los consumidores.
Instituto Nacional de Antropología e Historia.-este instituto es el encargado de
determinar las zonas que son arqueológicas, así como las históricas, donde en un
momento determinado sea de interés de los turistas, pero tienen que seguir varias
reglas que impone el instituto con la finalidad de preservar esos recursos que se tienen
en el ámbito del turismo y la cultura.
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.-es un instituto que se encarga de
todo lo relacionado con el arte y la literatura, la cual debe ser de gran interés para los
turistas, por medio de los espectáculos que sean considerados como arte, los teatros,
museos, y demás que tengan relación con esto.
Fondo Nacional de Fomento al Turismo.- la institución responsable de la planeación
y desarrollo de proyectos turísticos sustentables de impacto en México y un órgano de
fomento a la inversión, forma parte fundamental de la relación que existe entre el
prestador de servicios turísticos y de la inversión que se le puede inyectar al turismo,
estos proyectos deben generar recursos a la nación, pero de igual manera deben
cuidar el medio ambiente, para que se dé un verdadero turismo sustentable.
Estos son sólo algunos organismos de los cuales el turismo se apoya para que su
actividad sea la adecuada, son las autoridades o las instituciones que tienen
facultades que la misma administración pública para la aplicación de una normatividad
encuadrada en la actividad turística.
2.3.2. Servicio Público y su relación con la actividad turística
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Unidad 2. Ley General de Turismo y leyes supletorias
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Es de suma importancia el identificar que el servicio público es una obligación que
tiene el estado a través de los organismos centralizados, descentralizados y/o
paraestatales, para cubrir las necesidades de los gobernados, por tanto se puede
deducir que esta actividad es exclusiva de la administración pública federal, estatal o
bien municipal, por medio de los prestadores del servicio público, todos aquellos
personajes que tienen el carácter de prestador de servicios públicos son todos
aquellos que de alguna u otra forma esta relacionados con la Administración Pública.
Desde los tres poderes que rigen en el país, llámese Poder Legislativo, Ejecutivo o
Judicial, son todos considerados como funcionarios públicos, por tanto deben dar
servicios al público, que según las leyes deben de ser de forma gratuita, y en beneficio
de los gobernados.
Es por ello que se entiende que el deber de estas personas debe de ser en un amplio
sentido de cordialidad y prontitud para el buen desarrollo del país, como se ha venido
mencionando en otras unidades el derecho administrativo es una de las ramas del
derecho que tiene relación con el turismo, es por ello que se estudia todo lo
relacionado con las Secretarías de estado, organismos descentralizados y
paraestatales que son instituciones de índole pública, y que su finalidad es brindar un
servicio al público de forma adecuada, por medio de actos administrativos que sean en
beneficio de la sociedad, en este caso, de la sociedad mexicana y para la aportación y
recaudación de recursos que beneficien al país.
2.3.3. El turismo sustentable
El turismo sustentable en México en su sentido más puro, es una industria
comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al
tiempo que contribuyen a generar ingresos y empleo para la población local. La
Organización Mundial del Turismo (OMT), con base en la definición de desarrollo
sustentable establecido por el Informe Brundtland, afirma que: El desarrollo del turismo
sustentable en México y el mundo responde a las necesidades de los turistas y de las
regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del
futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan
todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la
integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los
sistemas de soporte de la vida.
Según la OMT, los principios que definen el turismo sustentable son:
Los Recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el
futuro, al tiempo que reportan beneficios;
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El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios
problemas ambientales o socioculturales;
La calidad ambiental se mantiene y mejora;
Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el
destino retiene su prestigio y potencial comercial; y
Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad.
Estas características hacen al turismo sustentable en México una herramienta
estrategia de desarrollo económico local. La administración de turismo sustentable en
México es una prioridad, debido a que la afluencia de visitantes extranjeros como
nacionales que visitan puntos clave y es cada vez mayor, y se debe de contar con una
administración que tenga soluciones reales y efectivas para poder dar abasto con la
cantidad de turistas que se movilizan año tras año a México, como es el caso de
Cancún, una de las ciudades más visitadas y donde implementan un plan de buenas
prácticas ambientales en el diseño y planeamiento de hoteles, para reducir el posible
impacto negativo que pudiera generar sobre los arrecifes.
Así los turistas podrán disfrutar de sus playas que son, quizás, uno de los atractivos
más deseados en México. La preocupación del país por poder mantener en armonía el
medio ambiente, y el creciente turismo que ingresa, ha hecho que se implementen
mejores prácticas de turismo sustentable en México, tanto en los hoteles interesados
como los pobladores que de una u otra forma su subsistencia depende del turismo.
Existen un gran número de organizaciones que tienen interés en brindar una correcta
práctica de recursos, y por supuesto tratar de cambiar, ayudar en el comportamiento
social, económico, cultural y en el medio ambiente también.
Es importante señalar que las bases del turismo sustentable en México se encuentran
en la Carta del turismo sostenible la cual fue redactada en el marco de la Conferencia
Mundial de Turismo Sostenible que se celebró en Lanzarote, Islas Canarias (España),
en abril de 1995. En el marco de dicha carta y con el apoyo de diversos ministerios del
medio ambiente a nivel internacional se establecen 10 recomendaciones para un
turismo sustentable en México y el mundo, dichas recomendaciones son;
Al planificar su viaje, elija aquellos proveedores que le ofrezcan garantías de
calidad y de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente.
Utilice los recursos naturales, como el agua y la energía, con moderación.
Recuerde que son bienes escasos.
Trate de minimizar la generación de residuos. Son una fuente de
contaminación.
Cuando tenga que deshacerse de un residuo, hágalo de la manera más limpia
que le facilite su lugar de destino.
En un espacio natural procure que la única huella que deje atrás sea la de su
calzado.
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Si visita ecosistemas sensibles, como arrecifes de coral o selvas, infórmese de cómo
hacerlo para causar el menor impacto posible y no degradarlos.
Al comprar regalos y recuerdos busque productos que sean expresión de la cultura
local. Favorecerá la economía de los pueblos que le acogen y la diversidad cultural.
No adquiera flora y fauna protegida por el convenio de Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ni productos derivados de
dichas especies. Es un delito y contribuye a su extinción.
En su destino disfrute conociendo la cultura, costumbres, gastronomía y tradiciones de
las poblaciones locales. Respételas y acérquese a ellas, tienen mucho que contarle.
Trate de contribuir con su presencia al desarrollo de un turismo responsable y
sostenible, construyendo con su viaje un planeta más saludable y solidario.
Siguiendo estas diez recomendaciones el turista contribuirá a conservar la riqueza
biológica de la tierra y a mejorar las oportunidades de desarrollo de muchas personas,
apoyando así las prácticas de turismo sustentable en México.
Así mismo es importante seguir el ejemplo de regiones desarrolladas como la Unión
Europea que viene propugnando a través de distintas normas la protección del medio
ambiente como parte integrante de sus actividades y políticas, a fin de conseguir un
desarrollo equilibrado y sostenible desde el punto de vista económico, social y
ambiental, la importancia de fomentar el turismo sustentable en México radica en
evitar malas prácticas que genera el turismo convencional en detrimento del medio
ambiente. A continuación se presentan algunos de los impactos negativos producidos
por el mismo.
a) Turismo y vegetación: La vegetación es en ocasiones, uno de los
atractivos que posee un determinado sitio turístico, ya sea por su magnitud, su
belleza, su rareza, etcétera. Pero diversas actividades turísticas tienen
influencia sobre la misma.
b) Turismo y calidad del agua: Muchos estudios mencionan la contaminación
del agua y su calidad como un problema en los sitios de playa, sobre todo para
la jerarquización de las mismas. Los problemas están asociados al
abastecimiento, a la calidad para el consumo y para la realización de
actividades recreativas (natación, buceo, etcétera.).
c) Turismo y calidad del aire: Excepto en ocasiones muy específicas no
registran impactos significativos, la mayoría de ellos, se vinculan sobre todo al
aumento en el nivel de ruidos de determinadas áreas puntuales, por la mayor
circulación de vehículos particulares o por el aumento en el tráfico aéreo en
lugares cercanos a los aeropuertos.
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d) Turismo y fauna: La caza, la contemplación y la fotografía de especies son
actividades turísticas importantes que generan diferentes niveles de impacto.
La medición de los efectos causados por las perturbaciones generadas a las
mismas, como la extinción de especies no está documentada en términos
generales: se centra básicamente en mamíferos y aves, dejando de lado otras
especies.
Entre otras razones, es por esto que el turismo sustentable en México debe ser
una prioridad tanto, para el gobierno, empresas y la población en general
(Secretaría de Economía, 2014).
Se entendería que este artículo lo tendría que emitir la Secretaría de turismo, pero la
realidad es que la Secretaría de Economía es quien realiza esta investigación y que da
una explicación amplia de lo que es el turismo sustentable y la gran relevancia que
tiene en nuestro país y a nivel mundial, ya que el mismo mundo lo está solicitando, por
medio de los cambios climáticos y todos esos fenómenos naturales que han
perjudicado en mucho al planeta.
Es por ello que se debe tener una adecuada política turística, que la actividad sea
conforme a las leyes que se aplican en nuestro territorio, pero que sean cumplidas por
todos aquellos que están inmersos en la actividad turística, he ahí la gran relevancia
que tiene el turismo sustentable.
Autoevaluación
A continuación se te pide realizar un ejercicio que te permitirá medir el avance de los
conocimientos adquiridos en esta unidad. Para ello, ingresa al Aula virtual para
cumplir con tu actividad, lee cada declaración y selecciona la respuesta que
consideres correcta.
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Evidencia de aprendizaje. Ley General de Turismo, un estudio de
caso
El propósito de esta actividad integradora, es que analices la normatividad que
establece la Ley General de Turismo, además de los organismos centralizados,
descentralizados y paraestatales que intervienen en el desarrollo de una actividad
turística.
Para ello:
1. Lee y analiza el caso que te enviará tu docente.
2. Atiende a las solicitudes y preguntas que ahí te establezca.
3. Al finalizar, guarda tu evidencia con la nomenclatura LT_U2_EA_XXYZ y sube
tu archivo a la sección de Portafolio de evidencias
4. Espera la retroalimentación de tu docente y atiende sus solicitudes.
* Consulta la Escala de evaluación U2.
Autorreflexión
Al terminar la Evidencia de aprendizaje es muy importante que elabores tu
autorreflexión. Ahora, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y a partir de los
cuestionamientos presentados por tu docente en línea, elabora tu ejercicio y súbelo
en la sección Autorreflexiones.
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Cierre de la unidad
Dentro de la unidad dos se han estudiado las principales leyes, códigos y reglamentos
que son de interés turístico, así como a las autoridades que aplican dicha
normatividad, esto con el fin de llevar una buena aplicación de las leyes en la actividad
turística, los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, pero a
la vez también se consideran sus aportaciones que hacen a la actividad que estos
realizan, al mismo tiempo se definen los derechos y obligaciones de los turistas.
Las autoridades que interviene en el ámbito turístico son un aspecto fundamental a
considerar, así también las acciones que estos toman para conducir la política turística
en la Administración pública, los medios adecuados para llevar a cabo la aplicación de
estas políticas.
La base de la normatividad turística, se apoya en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos por medio de los artículos 25, 26, 27 y 73, estos a su vez
lleva a la necesidad imperiosa de legislar en materia turística, por lo cual nace la Ley
General de Turismo, y el Reglamento de la Ley General de Turismo donde se ven
plasmadas las formas de comportamiento tanto de prestadores de servicios turísticos,
así como la de los turistas y autoridades que intervienen en el ámbito turístico.
Pero como se ha mencionado, no todo está regido con la Ley General de Turismo,
puesto que debe de hacerse allegar de otras leyes para su buen funcionamiento, y
mejor comprensión, y de todas aquellas leyes supletorias en las que debe estar
encuadrado la actividad turística, por lo cual se llega a la conclusión de que el turismo
y el derecho llevan una gran relación, no solo por la aplicación de las leyes, sino
también por la forma de actuar tanto de las autoridades, así como de los prestadores
de servicios turísticos y los mismos turistas.
Para saber más
Con la intención de que conozcas más acerca de la normatividad que establece la Ley
General de Turismo, además de las autoridades correspondientes dentro del turismo
en los tres niveles de gobierno, se sugiere revises los siguientes sitios en internet, que
te ayudarán a comprender de manera práctica la aplicación de las leyes.
Buscar los fundamentos de la Ley General de Turismo de la Diputada Federal
Martha Angélica Romo Jiménez, quien realiza un ensayo de la sustentabilidad
de la Ley General de Turismo en
http://manuelmiroglio.files.wordpress.com/2011/06/sustentabilidad_leygenerald
eturismo.pdf
Legislación turística
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Ciencias Sociales y Administrativas Administración de empresas turísticas 68
Reportaje de las deficiencias del Plan Nacional de Desarrollo en la revista El
mundo del abogado, año 15, número 177.
“Extranjeros venden tiempo compartido en México”. Recuperado en
http://youtu.be/qQ53qlZ9XQw
Consejo de Promoción Turística de México. Recuperado en
http://www.cptm.com.mx/index.jsp
Panorama del sector turístico. Recuperado en
http://www.cptm.com.mx/panorama-sector-turistico
Descubrir México. Recuperado en http://www.descubrirmexico.com/
Resolución a la controversia constitucional en contra de la Ley General de
Turismo. Recuperado en
http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelev
antesPub.aspx?ID=111316&SeguimientoID=522
Fuentes de consulta
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México: Teoría y Praxis.
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Fuente electrónica:
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