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Una historia de la profesionalización médica y la profesionalización odontológica en Colombia en el siglo XX
Por: Jorge Márquez Valderrama Profesor titular Departamento de Estudios Filosóficos y Culturales Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín Septiembre de 2016
Profesionalización, institucionalización y normalización de las artes médicas
Aunque podamos señalar que, en términos de la sociología y la historia de las
profesiones, hay muchos puntos en común en los estatutos respectivos de los
oficios de médico y de odontólogo, en Colombia, las diferencias, que es lo que
más interesa a los historiadores, servirán para la distinción de dos objetos para las
ciencias sociales y humanas: el proceso de profesionalización de los médicos y el
de los odontólogos. El primero ya lo hemos comenzado a estudiar y hemos
presentado resultados de investigación en otros eventos académicos y en algunas
publicaciones. Pero se ha hecho necesario integrar al estudio de los médicos sin
diploma o médicos permitidos el de las numerosas demandas de licencias por
parte de dentistas sin diploma de todos los rincones del país.
Podemos enunciar de la siguiente manera nuestra hipótesis de trabajo: la historia
de la profesionalización de las artes médicas en Colombia no se puede presentar
de una manera completa y coherente, si se deja de lado el fenómeno que la
medicina universitaria y gremial ha llamado “tegüismo” y que, rápidamente,
podemos definir como el ejercicio laboral de los médicos, dentistas, veterinarios,
farmaceutas y parteras sin diploma. Esto por cuanto el fenómeno ha sido muy
expandido y ha penetrado muchas esferas de la sociedad colombiana durante
muchas décadas. Analizar la historia de la profesionalización a la luz del ejercicio
de los médicos y odontólogos “permitidos” (los que ejercen sin diploma, pero con
licencia debidamente diligenciada ante el Estado) hace parte de la triple
problemática de este fenómeno, que presenta tres ejes indisolubles: el proceso de
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institucionalización, el proceso de profesionalización y el proceso de
normalización.
La institucionalización la comprendemos aquí como el conjunto de fenómenos que
cooperan en organizar instituciones basadas en el saber y en el poder que genera
el monopolio de ese saber. Para el caso de la medicina ─que es la profesión ideal-
tipo en la cual se basa parte de la sociología de las profesiones para estas
delimitaciones─, lo institucional tiene tres campos de expresión principales: la
enseñanza médica, la salud pública y el gremialismo médico. Estos tres campos
están muy interrelacionados y son los lugares de expresión del poder médico. En
ellos se traslapan las relaciones entre lo público y lo privado y se evidencia la
sanción estatal tan necesaria para el establecimiento del monopolio del saber
médico en manos de la medicina universitaria. Los agentes institucionales
principales son el Estado, las universidades y los sindicatos médicos (que en
Colombia se llaman asociaciones). Los objetivos principales de la medicina como
campo del saber (o como “suma de ciencias aplicadas”) enfocado en lo colectivo
son: 1) la preservación de la salud y la salubridad generales; 2) la promoción de la
medicina universitaria y de sus monopolios epistemológico y pedagógico; 3) la
defensa de ese monopolio mediante la agremiación protectora de los intereses de
la profesión liberal. Sería difícil entender esta complejidad (o se llegaría a una
comprensión bastante sesgada de ella) si se ignora completamente, como hasta
ahora se lo ha hecho en las ciencias humanas y sociales en Colombia, la enorme
labor de los oficiantes sin diploma de las áreas de la salud. Hasta este año, solo
nos habíamos ocupado de los médicos y en esta ponencia, por primera vez, nos
dedicaremos a los odontólogos. Pero no se puede entender el proceso de
profesionalización de los segundos sin examinar un poco el de los primeros.
El proceso de profesionalización de los odontólogos apenas se comienza a
estudiar, pues si bien existen algunas monografías y sinopsis históricas de la
profesión odontológica en Colombia, hasta ahora casi no ha habido interés por el
proceso de profesionalización y mucho menos aún si se tiene en cuenta la triple
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problemática enunciada en nuestra hipótesis (enseñanza de la odontología,
gremialismo odontológico y campañas de salud oral). Los tres tipos de
instituciones representados en el Estado, las universidades y las asociaciones
gremiales deberían ser considerados para un examen coherente de la historia de
la profesionalización de la dentistería. Y ellos deberían inscribirse en las relaciones
problemáticas entre los tres ejes: la normalización, la profesionalización y la
institucionalización.
En esta ponencia solamente tocaremos someramente este problema de los tres
ejes. De manera muy libre nos permitiremos presentar algunos casos para que
ellos nos revelen cómo se daban estas relaciones problemáticas para el oficio de
odontólogo permitido.
Ser odontólogo permitido en Colombia en el siglo XX
Antes de describir unos pocos casos escogidos entre centenas de ellos, hay que
hacer unas precisiones sobre el acervo documental e institucional de donde
obtuvimos la información. Entre 1928 y 1990 se presentaron ante las autoridades
del Ministerio de Educación Nacional (antes de 1936 era el “Ministerio de
Instrucción Pública”) miles de solicitudes (casi 4000) de licencias y de
revalidaciones de licencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y la
partería. De las 4000, el 80 % fueron presentadas por odontólogos permitidos.
Debo aclarar que las de parteras son muy escasas y no son significativas
numéricamente en estos números globales. Digamos que el 20 % eran de
médicos y el 80 % de odontólogos. Pero esto no quiere decir que tengamos el
número de los médicos y el de los odontólogos permitidos del país, pues es
evidente que lo conservado en el AGN no representa el conjunto de lo que
realmente existió. Aun así, es diciente que el 80 % de las carpetas conservadas en
el AGN corresponda a odontólogos (donde hallamos unas pocas solicitudes de
mujeres, menos de diez).
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Entre 1914 y 1929 muchos odontólogos permitidos tuvieron que obtener licencias
o revalidar las que tuvieran mediante un sencillo procedimiento ante la
gobernación departamental que les correspondiera según su lugar de domicilio y
de ejercicio de la profesión. El procedimiento consistía en probar mediante
declaraciones de 5 o más notables del municipio en que vivieran que eran
decentes e idóneos para el ejercicio de la profesión y que la habían ejercido por
más de 5 años antes de la promulgación de la ley 83 de 1914 por la cual se intentó
regular el ejercicio de la medicina y profesiones auxiliares o afines. A partir de la
ley 35 de 1929 se dio otro proceso general de regularización de los oficiantes de la
salud sin diploma, pero con licencia, los permitidos. Esto ante la Junta Central de
Títulos Médicos (JCTM). Con la ley 51 de 1937 se establece otra Junta
especializada para la odontología, la Junta Central de Títulos Odontológicos
(JCTO) y comienza un nuevo proceso de regularización de las licencias de los
odontólogos permitidos, muchos de los cuales ejercían con licencia, sin diploma,
desde más de diez años atrás. Se trata de hombres nacidos en las décadas de
1880 y 1890 que en 1937 llevaban ya muchos años de ejercicio y a los que se les
estaba de nuevo exigiendo que probaran su idoneidad. A diferencias que en el
pasado habían otorgado los gobernadores con gran autonomía en sus
departamentos, estas de los años 1930 eran licencias controladas por el nivel
central. Las juntas de títulos médicos dependían del Ministerio de Educación y
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recibían las carpetas de solicitudes diligencias por las Juntas seccionales de
títulos. Estas existían en cada departamento y se encargaban de estudiar las
solicitudes de sus respectivos municipios y pasarlas, recomendadas o no, a la
JCTO en Bogotá. Se trataba de engorrosos trámites burocráticos realizados por
personas en ejercicio de un oficio muy respetado y que eran llamadas “teguas” por
no poseer diploma de acreditación.
Con los diferentes casos que escogí para esta ponencia, quiero presentar diversos problemas y luego aventurar unas conclusiones y perspectivas muy provisionales.
Primero hay que presentar el caso de Manuel A. Almonacid M.1, odontólogo
graduado que ejerció en uno de los lugares más alejados de la capital de la
república.
Este caso lo traigo de primero porque muestra problemas relacionados con la
validación de un diploma de “Cirujano dentista” expedido en Colombia y la lucha
de este diplomado para hacer respetar el monopolio del ejercicio en su propia
región.
En carta del 25 de mayo de 1932, dirigida al ministro de educación, Almonacid
quiere aclarar el problema de su “diploma de cirujano dentista”, expedido el 19 de
junio de 1927 por Facultad Dental de Cartagena (f. 2). Según el cirujano dentista el
Ministerio de Instrucción Pública, mediante resolución nº 28 de 1921, “reconoció
oficialmente los diplomas que para el ejercicio de la odontología expidiera la
Facultad Dental de Cartagena” […] (f. 2)
También explica el Dr. Almonacid el Decreto nº 1759 de 9 de octubre de 1931, por
el cual el gobierno atendió la solicitud de la Junta Central de títulos odontológicos
en la que pidió que se reconocieran los títulos de cirujano dentista otorgados por la
Facultad Dental de Cartagena y por el Instituto Martínez Olier de la misma ciudad.
Esta norma dice en su artículo 1º: “Reconócese oficialmente los diplomas de
odontólogos expedidos por el Instituto Martínez Olier y por la Escuela Dental de
1 Expediente de Manuel A. Almonacid M. San Andrés y Providencia. (AGN Sección: Ingresos documentales. Fondo Ministerio de Salud. Especialidad odontología. Caja 2, carpeta 18).
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Cartagena, del 22 de noviembre de 1923 al 10 de noviembre de 1927. En
consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional hará los registros del caso”.
En el texto del decreto 1759 hubo errores de escritura. Escribieron “Escuela Dental
de Cartagena”, en lugar de “Facultad dental de Cartagena”; y al Instituto Martínez
Olier, a veces lo nombran “Martínez Oliver”. Estos errores en los nombres
causaron más problemas para el reconocimiento de los títulos, pues al referir
instituciones inexistentes, la burocracia no procedía al reconocimiento ordenado
por el poder ejecutivo.
El diploma que obtuvo Almonacid le fue otorgado el 19 de junio de 1927. (f. 2).
Cuenta él mismo en su memorial de mayo que “la Facultad Dental de Cartagena
cesó de funcionar desde el año 1929” y que él no pudo hallar a las personas que
en ese entonces fungían como rector y secretario, quienes firmaron legalmente el
diploma. (f. 3).
El Director de Educación pública del Departamento de Bolívar, Raúl H. Barrios,
certificó que en “Cartagena funcionó de 1920 a 1929 la Facultad Dental de
Cartagena”; que allí nunca funcionó “Instituto alguno con el nombre de Escuela
Dental de Cartagena”; la autenticidad que el diploma de Almonacid, al igual que la
de las firmas de los doctores Edmundo Pizarro, Manuel Ramón Pareja, Rafael
Mendoza Amarís, Constantino Pareja G. y Luis E. Rueda Otero. (f. 4).
El Instituto Politécnico Martínez Olier, fundado por Lázaro María Martínez Olier2,
obtuvo personería jurídica el 4 de enero de 1930 y esto le dio facultad para expedir
diplomas de Doctor en Cirugía Dental o en Odontología. Los últimos graduados,
según nuestro informante Almonacid M., fueron los señores Heriberto López y
Rosendo Ventura Blanco, los días 25 y 28 de octubre de 1930, respectivamente.
(f. 5).
2 RAFAEL BALLESTAS MORALES “El gran pedagogo”, @ElUniversalCtg.19 de Julio de 2009; (http://www.eluniversal.com.co/suplementos/dominical/el-gran-pedagogo); cónsul 27 de febrero de 2016.
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En otra carta, dirigida a la JCTO, fechada en San Andrés y Providencia el 12 de
septiembre de 1937, el odontólogo graduado dice:
Vivo y ejerzo la profesión en uno de los lugares más apartados y desconectados de la capital de la república desde hace varios años, y por esta razón sé lo que sucede por aquí con respecto a las disposiciones legales sobre higiene y defensa sanitaria: ni los intendentes, ni los alcaldes, ni autoridad alguna de las encargadas de cumplir y hacer cumplir esas medidas de protección social, se han preocupado nunca por hacer efectivos y eficientes las leyes y decretos dictados por el gobierno central en cumplimiento de su deber y en favor de todos los habitantes de Colombia” […] “Ante el relieve hiriente de esos hechos y en vista de que acaba de entrar en vigencia la Ley 51 de 1937 [...] he decidido dirigirme a esa honorable Junta con el objeto de pedirle que, a fin de las disposiciones en ella contenidas no sean tan irrisorias como lo han sido las anteriores y similares, se dignen adoptar las medidas que crea conducentes a que el artículo 15 de la referida ley se cumpla rigurosamente, sin consideraciones y bajo las sanciones por él establecidas, como el mejor o único medio para conseguir la efectividad de lo ordenado por el artículo 1º de la misma ley […] Procedo en defensa propia como profesional , y en defensa de la sociedad que me ha tocado servir. (f. 1)
Con estas diligencias ante las autoridades de educación departamentales y
nacionales Almonacid obtuvo el reconocimiento de su diploma expedido en 1927 y
el registro de este en el Ministerio de Educación Nacional en 1932.
El 30 de abril de 1947, el Dr. Almonacid inició gestiones para impedir que un
dentista permitido continuara ejerciendo en el corregimiento Isla de Providencia (f.
8). El dentista permitido era el señor Roudolph Newball Jr. (apellido materno Mc.
Laughlin). El 30 de marzo de 1948 insistió en sus gestiones ante el Ministerio de
Educación y dijo en un memorial: “Este profesional se ocupaba no hace mucho
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tiempo en la fabricación de escobas y ahora obtenta (sic) título de Odontología,
siendo manifiesta su impreparación y por otra parte carece de título que justifiquen
(sic) su idoneidad”. (f. 7).
En otra parte dice: “Tengo conocimiento de que ha llegado a ese lugar, a
establecerse en él, el tegua Roudolph Newball Jr. (McLaughlin por madre), como
profesional de Dentistería, y que al efecto ya empezó a ofrecer sus servicios
profesionales a algunos de mis clientes […]” (f. 9).
Seguro de su título y celoso de proteger su profesión, exigió en este nuevo
memorial que se le impidiera el ejercicio de la odontología al tegua Newball en
cumplimiento de disposiciones legales contenidas en la Ley 51 de 19373 y en el
Decreto nº 32 de 8 de enero 1938, reglamentario de esa Ley. (f. 9).
Las diligencias generadas por esta denuncia se sucedieron normalmente y el 13 de febrero de 1948 el tegua Newball declaró ante el juez de San Andrés que no poseía título de odontólogo (f. 10). Le impusieron la multa correspondiente, de 50 pesos (f. 11) y le prohibieron ejercer el oficio de dentista.
Sin embargo, la Junta Central de Títulos Odontológicos se mostró favorable para
que el tegua Newball siguiera ejerciendo en Providencia, por cuanto no había en el
lugar quien realizara este tipo de trabajo y la comunidad lo necesitaba. El 22 de
marzo de 1948, el secretario general del Ministerio de Higiene de Colombia,
Roberto Serpa, ordenó mediante radiograma revocar la disposición que prohibía a
Newball ejercer como odontólogo mientras no hubiera odontólogo graduado en la
Isla de Providencia (f. 12).
El 29 de marzo de 1948, convocada por el Intendente, se reunió en pleno la Junta
Seccional de Títulos odontológicos de San Andrés y Providencia, a la cual
pertenecía el Dr. Almonacid. Los dos asuntos a tratar, que en realidad formaban
uno solo, eran la prohibición del ejercicio de la profesión al tegua Newball y el
radiograma de Roberto Serpa. El acta de la Junta seccional muestra que
solamente se acogieron a la orden de Bogotá y el resto de documentos de la
3 Ley publicada en el número 23539 del Diario oficial, el 27 de junio de 1937.
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carpeta no permite saber si el asunto continuó (f. 12). Solamente podemos
concluir que, como en otros muchos casos, la ausencia de profesional graduado
es un motivo para legitimar el trabajo de los oficiantes permitidos o “teguas”, como
el señor Rudolph Newball McLaughlin.
***
El 16 de diciembre de 1890 nació José Eusebio Angulo Ramos en Bogotá. Fue
bautizado en la parroquia de San Victorino el 31 de enero de 1891. El 21 de
octubre de 1924 contrajo matrimonio en Guaduas con Ana Mercedes González (f.
19).
Foto pegada en la licencia revalidada que obtuvo el 10 de noviembre de 1938 (f. 12). Estaba a
punto de cumplir sus 47 años de edad y unos 23 de ejercicio de la profesión de odontólogo. 4
El 2 de enero de 1915, el Prefecto de la Provincia de Facatativá certificó “[…] que
el joven José Eusebio Angulo R. tiene permiso [...] para ejercer la dentistería [...]
por haber comprobado con declaraciones de testigos ser competente [...] y haber
ejercido la profesión con buen crédito durante cinco años”... (f. 1)
4 Expediente de José Eusebio Angulo Ramos, dentista en Cundinamarca. (AGN Sección: Ingresos documentales. Fondo Ministerio de Salud. Especialidad odontología. Caja 5, carpeta 85)
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El 5 de mayo de 1925, la Junta de Títulos médicos de Cundinamarca, creada por
la ley 85 de 1922, reglamentaria del ejercicio de la medicina, conformada por el
gobernador, Salvador Franco, como presidente y por el director departamental de
Instrucción pública, José María Guzmán, como secretario, concedió licencia al
señor José Eusebio Angulo R. “para ejercer la dentistería en la República” (f. 2).
Esta misma licencia fue presentada por José Eusebio Angulo para que se le
permitiera ejercer como dentista en Guaduas (Cundinamarca) el 10 de marzo de
1933 (f. 3).
Dos “dentistas graduados”, Luis A. Garzón y J. B. Otaola, certificaron la idoneidad
de José Eusebio Angulo para ejercer la dentistería y declararon que ejercía esta
profesión desde hacía diez años (f. 4). El 31 de marzo de 1925 cuatro vecinos de
Guaduas firmaron un memorial para certificar que el señor José Eusebio Angulo
ejercía la profesión de dentista en esa ciudad desde hacía más de diez años. (f. 5)
El 4 y el 5 de mayo de 1933 cinco vecinos de Guaduas declararon para certificar
que José Eusebio Angulo R. ejercía la profesión de odontólogo o dentista en ese
municipio desde hacía más de 20 años. Uno de los cinco declarantes, Ignacio
Santander, relató que el Dr. Angulo llegó a ejercer a Guaduas en 1910 y que
desde entonces había ejercido en ese municipio durante más de veinte años con
dos interrupciones: una, durante un periodo de unos tres años, cuando se retiró a
ejercer la profesión a Villeta y Villavicencio; y otra, durante un periodo de 8 meses,
cuando se volvió a retirar para ejercer en Utica y en Puerto Liévano. (f. 6-9).
En julio de 1937 José Eusebio Angulo hizo nuevas diligencias de revalidación de
su licencia para el ejercicio de la profesión de odontólogo. (f. 11).
Por declaración del Dr. Angulo, registrada el 25 de enero de 1938, se sabe que
desde 1920 ejercía su profesión en Guaduas, donde mantenía su familia
compuesta por su esposa y siete hijos (f. 26).
El médico jefe de la Sexta Comisión Rural de Sanidad, Dr. Luis Bueno, certificó
que al examinar a José Eusebio Angulo lo encuentra “en buenas condiciones de
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salud, no padece enfermedad contagiosa y puede vivir en comunidad” (Guaduas,
28 de enero de 1938) (f. 30)
A comienzos de febrero de 1938 los odontólogos graduados Jesús Cantor M. y
Alberto Obregón Mejía (este ejercía la profesión en Madrid, Cundinamarca)
hicieron sendas declaraciones para certificar la idoneidad de José E. Angulo R.
para el ejercicio de la profesión de odontología (f. 31-32).
Rafael Antonio Arango Arango nació en Sonsón, Antioquia, el 18 de marzo de 1881. Esta fotografía pudo ser tomada en 1940, con motivo de diligencias de revalidación de su licencia de odontólogo permitido5.
El 20 de julio de 1931, en Bogotá, cuatro dentistas certificaron que Rafael Antonio
Arango A. hizo cursos y practicó con ellos la odontología en sus gabinetes. Delfín
Restrepo F. (M.D. y D. D. S.), Santiago Uribe (D.D.S.), Rafael Tamayo y Germán
Quiñoñes B. Dice Arango que se trata de “cuatro odontólogos honorables
graduados en la Facultad de Bogotá”. Certifican que cursó “todos los estudios
correspondientes de dentistería con Prótesis y Operatoria dental, conforme a los
5 Expediente de Rafael Antonio Arango A., dentista en Sonsón, Antioquia (AGN Sección: Ingresos documentales. Fondo Ministerio de Salud. Especialidad odontología. Caja 5, carpeta 73).
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modernos últimos adelantos” y que lo consideran “idóneo para ejercer la profesión
de cirujano dentista” (f. 1).
La Gobernación de Antioquia, mediante resolución número 173 del 7 de febrero de
1917, le había concedido a Arango licencia para ejercer la profesión de dentistería
en el departamento, y con esta licencia ejerció entre 1917 y 1931, en calidad de
“odontólogo permitido”. (f. 4)
Sin embargo, en 1931, cuando intentaba renovar su licencia, Arango necesitaba
llenar otros requisitos. La licencia otorgada años atrás por el gobernador no
bastaba ante la ley para ejercer como “odontólogo permitido”. Necesitaba probar
que llevaba más de cinco años ejerciendo y comprobar “tales circunstancias con la
declaración jurada de cinco testigos idóneos, o con el certificado de dos Dentistas
graduados, que acreditaran competencia en determinado ramo de la Dentistería”.6
En febrero de 1932 la Junta Departamental de Títulos Médicos de Antioquia le
niega la solicitud de renovación de la licencia y un año más tarde la Junta Central
de Títulos Odontológicos ratifica esta resolución negativa. (f. 7 y 8).
El 3 de abril de 1940 obtuvo licencia por parte de la JCTO (f. 12). Los trámites
para esta los había iniciado en 1937 y a comienzos de 1938 tuvo que nombrar a
un abogado de Manizales, el Dr. Max Galvis, como apoderado que lo representara
ante las autoridades en Bogotá. Galvis envió memoriales para desbloquear el
proceso de solicitud, porque el expediente de Arango, como otros muchos, se
había extraviado (f. 14). Los trámites eran lentos y penosos. Los solicitantes se
quedaban a veces durante meses y hasta años esperando alguna respuesta de
Bogotá. Tenían que nombrar como intermediarios a abogados titulados residentes
permanente o transitoriamente en la capital. Galvis cuenta que algunas respuestas
de la Junta Central de Títulos Odontológicos sobre solicitudes de distintas
regiones fueron enviadas a las juntas seccionales y estas, “por razones
6 Congreso de Colombia LEY 83 DE 1914, Noviembre 19; por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas; artículo 15, inciso 4º del parágrafo Diario Oficial número 5350 lunes 23 de noviembre de 1914).
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inexplicables, no dieron el concepto a que estaban obligadas en forma individual y
de modo favorable o desfavorable [...]”. Lo que hicieron, en cambio, fue “devolver
una gran mayoría de esos expedientes”, sin notas remisorias, sin registro de
opinión o de trámite alguno, lo que provocaba interrupción del trámite burocrático
normal. Ese fue el caso del expediente Rafael Arango Arango. Durante la espera
de respuesta (casi tres años), ¿qué podía hacer el odontólogo permitido? Hasta
ahora, solo podemos suponer que, como en el caso de los médicos permitidos, los
odontólogos debían, seguramente, seguir ejerciendo, pues sus obligaciones
continuaban, a pesar de la lentitud y la indolencia burocráticas: obligaciones con
sus pacientes, con su propia supervivencia y con sus familias (casi siempre con
numerosa prole).
Lo que solicita el abogado Galvis a la JCTO, el 25 de agosto de 1939, es cerrar
ella misma los trámites de expedientes que, como el de Arango, tenían como
único impedimento la falta de respuesta de las autoridades seccionales… “[…] ya
que los interesados cumplieron en su tiempo con todos los deberes que los
incumbían y que la deficiencia anotada por la entidades seccionales no les puede
ser imputable” (f. 14).
En un memorial fechado en Bogotá el 30 de marzo de 1938, Galvis enumeró los
requisitos (según el decreto reglamentario de la Ley 51 de 1937) para tramitar la
revalidación de la licencia, todos cumplidos por el dentista de Sonsón: partida de
bautismo del solicitante; cédula de ciudadanía electoral o copia autenticada de
ella; libreta militar o copia autenticada de ella; declaraciones de dos testigos
vecinos del lugar de residencia del solicitante, en las que acrediten la
honorabilidad y conducta intachable del demandante; certificación de haber
ejercido la profesión de dentista durante más de diez años, anteriores a la
promulgación de la Ley 51 de 1937; carnet de sanidad o certificado de sanidad
expedido por un médico graduado (f. 15).
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Antonio Emilio Agudelo Echeverri nació en Jericó el 16 de diciembre de 1881 (f. 9). Dentista en Medellín, Jericó y Pueblorrico por más de diez años; en Bello, a partir de 1935 (f. 10). La fotografía fue tomada muy probablemente en 1943.7
El Dr. Luis Ángel Rico, odontólogo graduado, residente en Medellín, certificó el 9
de febrero de 1938 que “el señor Agudelo E. es apto para ejercer la operatoria, la
prótesis, la anestesia y la exodoncia, sin constituir un peligro para la sociedad”. (f.
11). El Dr. Carlos Vásquez, de 34 años de edad, odontólogo graduado, residente
en Bolívar, Antioquia, certificó el 28 de enero de 1938, que Agudelo E. “es apto
para ejercer la operatoria, la prótesis, la anestesia y la exodoncia, sin constituir un
peligro para la sociedad” (f. 12). El 8 de febrero de 1938, el Dr. Daniel Villa Z.,
residente en Jericó, declaró ante el juez de ese municipio que Agudelo e. “es apto
para ejercer la operatoria, la prótesis, la anestesia y la exodoncia, en la profesión
de la dentistería, sin constituir un peligro para la sociedad” (f. 13). El 11 de febrero
de 1938 el juez municipal del Bello certificó que Emilio Agudelo llevaba ya un año
trabajando como odontólogo en esa localidad (f. 17).
7 Expediente de Antonio Emilio Agudelo Echeverri, departamento de Antioquia (AGN Sección: Ingresos documentales. Fondo Ministerio de Salud. Especialidad odontología. Caja 3, carpeta 41).
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El 21 de agosto de 1943, Antonio Agudelo le escribe al Dr. Alejandro Mejía Botero,
odontólogo, quien dirigía la Escuela odontológica de Medellín y presidía la Junta
seccional de títulos odontológicos de Antioquia, para pedirle ayuda en el trámite de
revalidación de su licencia, pues aunque cumplió todos los requisitos y la Junta
seccional despachó la documentación a Bogotá, el correo se extravió. El señor
Emilio Agudelo lo recuperó, y le pide al Dr. Mejía Botero que le ayude a terminar la
diligencia aprovechando que viaja a Bogotá. (f. 18).
El 20 de agosto de 1943 (ya con 62 años de edad) Emilio Agudelo escribe desde
Envigado, Antioquia, a la JCTO. Cuenta en su misiva que ha trabajado como
odontólogo en distintas poblaciones de Antioquia durante los últimos 35 años.
En febrero de 1938 comenzó la “tramitación” de esta revalidación de licencia. Esta
se vio interrumpida por un error de un empleado de Correos Nacionales. Cuando
en agosto de 1943 Agudelo logra reactivarla, la JCTO le respondió que debía
comprobar “que el médico que certifica sobre su estado de salud, era médico
oficial en febrero de 1938, como lo obliga el art. 7º del Decreto 32 de 1938, en su
aparte g)” (f.19).
Termino con un caso de falsificación de 1934.8 El diploma nº 34 de la “Association
de L'Ecole Odontotechnique” de la Academia de París fue otorgado en julio de
1931 a Michel Richard. El Dr. Luis Felipe Calderón, consul de Colombia en París,
envía a las autoridades colombianas, mediante comunicación fechada en Paris el
30 de diciembre de 1934, la constatación de un fraude, pues esa escuela nunca
ha graduado a nadie con el nombre de Guillermo Echeverri (f. 5 y 6).
8 Expediente de Michel Richard falsificado por Guillermo Echeverri (AGN Sección: Ingresos documentales. Fondo Ministerio de Salud. Especialidad odontología. Caja 162, carpeta 2451)
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Según este dossier el falsificador, Guillermo Echeverri, nació en Bogotá el 28 de
abril de 1908. O sea que tenía unos 23 años cuando hizo el fraude.
Consideraciones finales
Tras un examen somero de la documentación, varias constataciones permiten
avanzar varias conjeturas:
Los odontólogos permitidos fueron más numerosos que los médicos permitidos.
La licencia de odontólogo permitido era más fácil de tramitar que la de médico
permitido.
Por parte de los estamentos profesionales y universitarios (gremiales y
académicos) hubo menos reticencias y debate para l tolerar a los odontólogos sin
diploma y que a los médicos sin diploma.
Mientras que los médicos permitidos fueron controlados desde 1905, los
odontólogos permitidos solo se vieron obligados a regularizar licencias desde la
promulgación de la Ley 83 de 1914.
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La formalización de estudios médicos universitarios en Colombia fue más
temprana que la de los odontológicos.
En muchos casos, el oficio de odontólogo ejercido por los permitidos mantenía un
carácter itinerante, pues se constata un radio de acción más o menos amplio, o al
menos no circunscrito a un solo municipio, como sí era en la mayoría de los
médicos permitidos.
A diferencia de las licencias para los médicos permitidos, las de los odontólogos
les permitían ejercer legalmente en todo el territorio de la República. Los médicos
estaban obligados a ejercer dentro de los límites de una jurisdicción municipal y
debían interrumpir su ejercicio si al lugar llegaba un médico graduado que
reclamar el sitio para sí. El odontólogo obtenía una licencia que le permitía su
trabajo de manera ambulante. Por eso no es raro que n los expedientes
encontremos numerosos en que el ejercicio se realizaba en un municipio principal
con irradiación hacia otros cabeceras vecinas. Es el caso de Don Ceferino
Valderrama, quien, según sus descendientes, aún vivos, ejerció en Bolívar y el
Carmen de Atrato, Instalaba en cada uno de estos lugares su lugar de residencia y
su gabinete y permanecía en cada uno, con su numerosa prole y esposa, por
periodos de entre tres y cuatro años.
Entre los requisitos no se pedía presentar certificados de aprobación de exámenes
de conocimientos. Menos requisitos, menos perseguidos o más tolerados los
odontólogos que los médicos.
Como en el caso de los médicos permitidos el uso de “las roscas”, las influencias,
las intrigas, los tráficos de favores también se usaron ocasionalmente para
solucionar problemas en cuanto al trámite de la licencia.
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