Post on 12-Mar-2020
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE
MORELOS
Facultad de Contaduría, Administración e Informática
Unidad 1 Dictamen de Estados
Financieros TEMA: Concepto e importancia
PREFACIO DE LAS NORMAS DE AUDITORIA, DE REVISIÓN, DE ATESTIGUAMIENTO Y DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS.----------
Diagrama estructura dogmática CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Norma de control de calidad aplicable a
firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorias y revisiones
Marco de referencia para
trabajos de aseguramiento (Auditoria/Revisión de información Histórica)
Normas de atestiguamiento
NIA por la IFAC Serie 6000
Normas de revisión y Guía Serie
9000 Y 10000
Normas para
atestiguar y Guías 7000
y 8000
Otros servicios relacionados. Serie 11000 y
12000
ACOTACIONES
1.- Las normas de auditoria se aplican para realizar el examen de INFORMACION FINANCIERA HISTORICA.
2.- Las normas de revisión se aplican en la revisión de INFORMACION FINANCIERA HISTORICA.
3.- Las normas para atestiguar se aplican en los trabajos de aseguramiento que no corresponden a trabajos de auditoria y revisión.
4.- Las normas correspondientes a otros servicios relacionados se aplican a trabajos de compilación y trabajos convenidos.
https://www.youtube.com/watch?v=jI
Hm8OwDJmo
El contador público que desempeñe trabajos de aseguramiento debe observar lo establecido en:
NIA, NAT, NR, Código de ética, y Norma de control de calidad.
Los postulados del Código de ética que guardan relación con el dictaminador, son: Independencia de criterio. Calidad profesional de los
trabajos Preparación y calidad
profesional Responsabilidad personal Secreto profesional
DEFINICIONES DEL C.F.F. VIGENTE
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer DICTAMINAR SUS
ESTADOS FINANCIEROS a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los
estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de
impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
DEFINICIONES DE LAS NIA
Auditor.- Persona (s) que conducen una auditoria, generalmente el socio “socio a cargo del trabajo”.
Auditor experimentado.- Individuo (interno o externo) quien tiene experiencia en la práctica de auditoria y dogmas.
Juicio profesional.- Abarca el ejercicio del entrenamiento, conocimiento y experiencia relevante.
Opinión sin salvedades.- Opinión expresada por el auditor, cuando concluye que los estados financieros están preparados en todos los aspectos materiales, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.
Definición de dictamen de estados financieros, según CFF.- Opinión que emite un Contador Público Autorizado (CP’R) respecto de los estados financieros de las personas físicas y morales, con alcances en los temas fiscales.
Definición de Auditoria de estados
financieros, según las NIA’s.- Opinión del auditor sobre los estados financieros, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable1.
1 Se refiere al MR ADOPTADA POR LA DIREECION Y/O RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD,
PARA PREPARAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, Y QUE RESULTE ACEPTABLE CONSIDERANDO LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD Y EL OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS O CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES LEGALES.
DICTAMEN
AUDITORIA
Definición de estados financieros.- Presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un MIF aplicable.
DEFINICIONES DE CONCEPTOS INTEGRANTES DE A.E.F. Y OBJETIVOS
MIF Aplicable.- MIF adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando:
1.- La naturaleza de la entidad, 2.- Objetivo de los estados financieros, o 3.- Se requiera con por las disposiciones legales.
IMAGEN FIEL.- MIF que requiere el
cumplimiento de sus requerimientos y además:
A) Que reconoce que para lograr la
presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco, o
B) Que no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros.
DEFINICIÓN DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS: ES DEFINIRLA CONFORME A SUS OBJETIVOS…
“Es aumentar el grado de confianza de los usuarios en la información financiera. Esto se logra mediante la expresión del auditor de una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos materiales, de conformidad con un MIF Aplicable….”
En la mayoría de los MIF, dicha opinión versa sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, en todos sus aspectos materiales de conformidad a su marco…
La aplicación de las NIA y
requerimientos éticos aplicables permite al auditor formase dicha opinión.
Captura de modelo de carta de
encargo de auditoria conforme a la NIA 210. No es obligatoria. Pag. 176-178
Captura de modelo de carta convenio
de prestación de servicios conforme a pronunciamientos del Boletín 3110.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE
MORELOS
Facultad de Contaduría, Administración e Informática
Unidad 1 Dictamen de Estados
Financieros
TEMA: Alcances y limitaciones
Los alcances y limitaciones se
establecen dentro del propio encargo de la auditoria de estados financieros conforme a las NIA´s
1.- Auditar los estados financieros por
un periodo determinado, y que comprende el análisis y estudio del balance, de resultados, de cambios en el patrimonio neto, y flujo de efectivo.
2.- Emitir un informe o estado de notas
sobre las políticas contables significativas y relevantes
3.- Si la dirección o responsables de la
entidad imponen al encargo de una auditoria la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor y con ello la
viabilidad de denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptara dicho encargo.
4.- Si no hay las condiciones previas
para a la auditoria, lo discutirá con la dirección, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptara el trabajo.
5.- Si la dirección no reconoce su
responsabilidad respecto a la preparación de los estados financieros.
6.- Todas las obligaciones y
responsabilidades y alcances de la auditoria deben de quedar referidos en la carta de encargo de la auditoria.