Post on 26-Jan-2015
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UNIDAD 1
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO
Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos.
Persona individual. Concepto. Principio de su existencia.
Persona Colectiva: Concepto. Clasificación y enumeración (art. 33 del Código Civil). Condiciones jurídicas para su existencia.
Atributos. Concepto. Capacidad: Concepto y clasificación. Incapacidad de derecho y de hecho: fundamentos y efectos. Clasificación de los incapaces. Conceptos. Domicilio. Nombre. Estado civil. Conceptos y funciones.
Fin de la existencia de las Personas individuales y colectivas: causales y consecuencias jurídicas.
PERSONA
DEFINICION DE PERSONA
Cód. Civil, art. 30:“Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”
PERSONAEnte el ser que existe
SUJETO DE DERECHO = PERSONA
Es todo ente susceptible de
tener derechos y obligaciones.
La persona es sujeto de la relación jurídica cuando ocupa una parte en un vínculo jurídico y ejerce la titularidad de un derecho (sujeto activo) o se obliga a cumplir el deber jurídico (sujeto pasivo).
CATEGORIASArtículo 31, C. Civil:
“Las personas son de una existencia ideal o de una
existencia visible…”
* Persona visible, individual o humana.
* Persona ideal, colectiva o jurídica.
ART. 51, C. Civ.: “ENTES QUE PRESENTAN SIGNOS CARACTERISTICOS DE HUMANIDAD SIN DISTINCIÓN DE CUALIDADES O ACCIDENTES…”
PERSONA HUMANA
PERSONA JURIDICAEl código define a la persona jurídica por decantación, con un concepto residual en relación a la persona humana.
ART. 32: “ Todos los entes susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones , que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas”.
PERSONA INDIVIDUAL-PRINCIPIO DE EXISTENCIAArt. 70, Código Civil: “DESDE LA CONCEPCION EN EL SENO MATERNO COMIENZA LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS…”
PERSONA INDIVIDUAL-PRINCIPIO DE EXISTENCIA
Pacto de San José de Costa Rica:Art. 4: Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. (sin distinguir la concepción natural de la artificial o in vitro)
Fecundación artificial Fecundación In Vitro (implantación de embriones) Fecundación artificial homóloga (de gametos de la pareja)Fecundación artificial heteróloga (de gametos de terceros)
Transferencia de gametos a las trompas de Falopio, G.I.F.T (inseminación artificial)
Persona por nacerArt. 63, C. Civ.: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”.Art. 70 “….Antes del nacimiento pueden adquirir derechos , como si ya hubiesen
nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los
concebidos en el seno materno nacieran con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separado de su madre ”
CONCEPCIONCOMO LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCION DEBE FIJARSE EL MOMENTO DE LA MISMA, A TRAVÉS DE PRESUNCIONES TEMPORALES
Art. 76. “La época de concepción de los que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo”
Art. 77. “El máximo de tiempo de embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contra”
NacimientoPara que la persona adquiera
irrevocablemente sus derechos, debe nacer con vida.
Arts. 70, 72, 73,74, 75 del Código Civil.
viabilidad
Prueba del nacimiento
con vida
Muerte antes del nacimiento En caso de duda,
presunción de nacimiento con vida
PERSONA COLECTIVAClasificación :Artículo 33, Código CivilLas personas jurídicas pueden ser:
1. El estado Nacional, las provincias y los municipios.2. Las Entidades Autárquicas3. La Iglesia Católica
I) de carácter Público:
1.- Asociaciones y Fundaciones , que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar.
2.- Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa para funcionar.
II- de carácter Privado:
De allí que:
PUBLICAS
PRIVADAS
REQUIEREN AUTORIZACION
DEL ESTADO
NO REQUIEREN AUTORIZACION
DEL ESTADO
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
CIERTAS SOCIEDADES COMERCIALES (S.A.: entidades financieras, seguros, etc.)
COOPERATIVAS
MUTUALES
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES COMERCIALES REGULARES E IRREGULARES
OTROS ENTES (CONSORCIOS)
PERSONAS JURIDICAS
Personas jurídicas de carácter público.
Son aquellas que están instituidas por normas de derecho publico, y que la normativa de nuestro Código llama
“persona de existencia necesaria” Su creación proviene de la ley o de un acto
administrativo, para ser sujeto de funciones públicas; su constitución tiene
como fin INTERES PUBLICO por disposición del derecho.
Personas jurídicas de carácter privado.
Son aquellas cuya institución o regulación depende del derecho privado.
En el código se las denomina de existencia posible.
INICIO DE LA EXISTENCIA
ART. 45, Código Civil: “Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones,
establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, DESDE EL DIA
QUE FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR EL GOBIERNO, CON APROBACION DE ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE
LOS PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”
CONSTITUCION DE LA PERSONA JURIDICAREQUISITOS DE FONDOA)Que tengan por principal objeto el bien común, B)Que posean patrimonio propio, C)Que sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, D)Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar.E)Que tengan órganos de gobierno.
REQUISITOS DE FORMAF)Acto constitutivoG)Autorización estatal para los casos del art. 45.
Persona Jurídica y sus miembros
La personas jurídica tiene su existencia independiente de la de sus miembros y se considera como sujeto de derecho distinto de ellos.
ART: 39 “ Las corporaciones, asociaciones, etc., serán consideradas como personas enteramente
distintas de sus miembros.Los bienes que pertenezcan a la asociación no
pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno de sus miembros , ni todos ellos, están obligados a
satisfacer la deuda de la corporación…..
ATRIBUTOSCUALIDADES, PROPIEDADES DE LA PERSONA O DEL SER
JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN del resto de los sujetos Y LE PERMITEN Y FACILITAN PARTICIPAR EN LA
RELACIÓN JURIDICA.
ENUMERACION
LA DOCTRINA EN FORMA PACIFICA ADMITE: PARA LA PERSONA VISIBLE
PARA LA PERSONA JURIDICA
• Capacidad• Estado• Nombre
• Domicilio• Patrimonio
• Capacidad• Nombre
• Domicilio• Patrimonio