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Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD)
Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD)
REGLAMENTO INTERNO
Celaya Guanajuato, agosto año 2019.
Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD)
1 Calle Lirios 103 Colonia Rosalinda II Celaya Guanajuato.
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO: FINALIDAD………………………………………………………….
2
TÍTULO SEGUNDO: BASE LEGAL……………………………………………………….
2
TÍTULO TERCERO: ALCANCES…………………………………………………………
2
TÍTULO CUARTO: ORGANIZACIÓN INTERNA…………………………………………
2
TÍTULO QUINTO: INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA, STATUS DE LOS ALUMNOS, Y TIEMPOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA COMPLETAR LOS ESTUDIOS………………………………………………………………………………......
6
TÍTULO SEXTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES……………………………………...
11
TÍTULO SÉPTIMO: BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS………
22
TÍTULO OCTAVO: REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS………………
26
TÍTULO NOVENO: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN………..
29
TÍTULO DÉCIMO: REGLAS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL…………………..
32
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LICENCIATURA…………………………..
33
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: EGRESO, REQUISITOS Y OPCIONES DE TITULACIÓN………………………………………………………………………………...
36
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS……………………………………………………………………
37
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: INSTANCIA COMPETENTE DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO……………………………………………
40
TÍTULO DÉCIMO QUINTO: INFRACCIONES…………………………………………...
41
TÍTULO DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE PROMOVERÁ SU DIFUSIÓN……………………………………
47
TRANSITORIOS……………………………………………………………………………. 48
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TÍTULO PRIMERO: FINALIDAD
El presente reglamento establece los derechos y obligaciones del personal directivo,
docente, alumnos y padres de familia de la Unidad de Posgrado Licenciatura y
Doctorado (UPLD), así como las funciones, responsabilidades y sanciones a las que
se sujetan sus integrantes.
TÍTULO SEGUNDO: BASE LEGAL
La base legal del presente reglamento, toma como fundamento los preceptos
señalados en:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La Ley General de Educación.
c) Los Acuerdos que de la ley se desprenden en materia de Educación Superior.
TÍTULO TERCERO: ALCANCES
El presente reglamento está dirigido a regular los derechos, obligaciones, funciones,
responsabilidades y sanciones del personal directivo, docente y alumnos de la
institución.
TÍTULO CUARTO: ORGANIZACIÓN INTERNA
La organización interna de la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD),
incluye las siguientes áreas.
a) Planeación.
b) Personal escolar.
c) Recursos materiales y financieros.
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d) Control escolar.
e) Servicios de asistencia educativa.
f) Extensión educativa.
g) Técnico pedagógico.
En materia de planeación, se incluye:
a) Programar y promover la realización de acciones que propicien el desarrollo de las
actividades académicas, culturales, deportivas y sociales del plantel.
b) Captar la información de la demanda de servicios educativos del plantel, y proponer
a las autoridades educativas correspondientes el número de grupos por carrera con
que pueda operar la institución.
En materia de personal escolar, se incluye:
a) Distribuir las tareas encaminadas a atender los servicios técnico-pedagógicos,
administrativos y de intendencia del plantel entre los miembros del personal, con
criterio de equidad y conforme a las responsabilidades y a las obligaciones que
implican.
b) Organizar reuniones con el personal escolar para orientarlo, instruirlo y motivarlo
para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, alentando su iniciativa
y resolviendo los problemas que se presenten en la labor educativa.
c) Vigilar la puntualidad y asistencia del personal.
d) Evaluar el desarrollo del trabajo encomendado a los miembros del personal y
promover las medidas pertinentes para superar las deficiencias.
e) Controlar la elaboración y la actualización de la plantilla del personal de la
institución.
En materia de recursos materiales y financieros, se incluye:
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a) Administrar debidamente los recursos financieros y materiales de la institución.
b) Determinar las necesidades de material y equipo para la prestación de los servicios
de la institución y realizar las gestiones conducentes para satisfacerlas.
c) Vigilar que se lleven eficientemente los inventarios de activo fijo y de material de
consumo de la institución.
d) Supervisar el funcionamiento, limpieza, conservación, apariencia, mobiliario,
instalaciones, equipo y seguridad de las aulas y demás anexos del plantel.
e) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la institución.
f) Ejercer el presupuesto autorizado y presentar la documentación justificativa y
comprobatoria de los gastos realizados por el plantel.
En materia de control escolar, se incluye:
a) Autorizar la inscripción de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos.
b) Revisar y firmar la documentación oficial expedida por el plantel referente al control
escolar.
c) Vigilar la aplicación de los sistemas de control de asistencia, disciplina escolar,
evaluación y seguimiento de los educandos.
d) Entregar a la autoridad educativa correspondiente la documentación relativa al
registro de inscripción y evaluaciones de los alumnos, conforme a los
procedimientos y calendario establecido para el caso.
e) Coordinar la realización de evaluaciones de acuerdo con el calendario y
disposiciones específicas que determinan las autoridades competentes.
f) Establecer los mecanismos convenientes para atender con eficiencia a los padres
de familia o tutores, e informar sobre el aprovechamiento y comportamiento escolar
de los alumnos.
En materia de servicios de asistencia educativa, se incluye:
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a) Vigilar que se logren las finalidades de los programas de estudios que se ofrecen, y
proporcionar s los docentes de estos la asesoría requerida para la mejor prestación
del servicio.
b) Vigilar que los trámites de becas para los alumnos del plantel, se realice conforme
a las disposiciones y a los procedimientos establecidos al respecto.
Los programas que ofrecenla Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD),
son los siguientes:
a) Licenciaturas.
b) Maestrías.
c) Especialidad.
d) Doctorados.
En materia de extensión educativa, se incluye:
a) Propiciar el funcionamiento óptimo e incremento constante de la biblioteca del
plantel.
b) Promover y realizar actividades deportivas, artísticas, sociales y culturales entre la
comunidad escolar.
c) Presidir los actos en que participen los estudiantes, docentes y padres de familia,
en su calidad de miembros de la comunidad escolar.
d) Promover, entre los alumnos y docentes la elaboración y difusión de trabajos de
carácter científico, tecnológico, artístico o recreativo, y orientarlos en sus
finalidades.
En materia técnico–pedagógica, se incluye:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas y las disposiciones establecidas por la
autoridad educativa.
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b) Evaluar la eficiencia de los métodos, técnicas y materiales didácticos empleados en
la conducción del aprendizaje.
c) Programar, organizar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas procedentes.
TÍTULO QUINTO: INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA, STATUS DE LOS
ALUMNOS, Y TIEMPOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA COMPLETAR LOS
ESTUDIOS
CAPÍTULO I. ADMISIÓN
Artículo 1. La Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), admitirá a toda
persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin
consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas.
Artículo 2. Ninguna persona podrá ingresar a los programas educativos de la Unidad
de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), sin haber concluido los estudios
previos, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien,
en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá
sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes
para efectos de la revalidación de estudios correspondiente.
Artículo 3. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario:
Licenciatura
a) Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
b) Certificado de bachillerato, autenticado y legalizado por las autoridades de la
entidad federativa de origen, en original y escáner del mismo.
c) Acta de nacimiento original y escáner del mismo.
d) Escáner de domicilio.
e) Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
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f) Escáner de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional).
g) Cubrir las cuotas correspondientes.
h) Presentar el examen de diagnóstico.
i) Entrevista con Dirección Académica.
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas
descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia.
En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo
acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la
Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por
la Secretaría de Educación Pública.
Posgrado
a) Certificado original.
b) Certificado de estudios profesionales (pasantes).
c) Carta de la institución de origen en caso de titulación por posgrado.
d) Carta de intención.
e) Acta de nacimiento original y escáner.
f) Escáner de comprobante domicilio.
g) Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
h) Escáner CURP (Clave Única de Registro Poblacional).
i) Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
j) Cubrir las cuotas correspondientes.
k) Entrevista con Dirección Académica.
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas
descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia.
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En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo
acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la
Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por
la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 4. Al realizar su inscripción, el estudiante deberá presentar el examen de
diagnóstico y las pruebas psicométricas.
Artículo 5. De acuerdo con el resultado del examen de ubicación, se ubicará en el
grupo correspondiente.
Artículo 6. En caso que se requiera, el alumno deberá realizar cursos propedéuticos
con base en los resultados del examen de admisión, en su historial académico y en
los resultados obtenidos por institución de procedencia.
Artículo 7. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento
de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias
fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos,
el alumno firmará una carta compromiso donde se otorga un plazo de treinta días a
partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. Si
no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período
correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución.
Artículo 8. La Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), se reserva el
derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en
el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento,
el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las
autoridades educativas competentes.
Artículo 9. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la
inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:
a) Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás
disposiciones escolares.
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b) Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante
haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra institución del país o del
extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o
antecedentes penales.
c) Cuando, previa autorización de la Dirección Académica y firma de no adeudo en el
Departamento de Finanzas, Biblioteca y Centro de Cómputo, lo solicite
expresamente el interesado mediante un escrito dirigido a la Coordinación de
Servicios Escolares.
Artículo 10. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para
los períodos de inscripciones que comprende hasta antes del inicio del ciclo.
Artículo 11. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo
señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución.
Artículo 12. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el
alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos
pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización
expresa.
Artículo 13. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes
cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de
este idioma.
CAPÍTULO II. REINSCRIPCIONES Y PROMOCIÓN
Artículo 14. Reinscripción es el registro realizado por la Unidad de Posgrado
Licenciatura y Doctorado (UPLD), a partir del cual se establece que un alumno desea
y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación
académica.
Artículo 15. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las
siguientes condiciones:
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a) En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber
cumplido con los compromisos establecidos.
b) Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.
c) Tener adeudos pendientes en el Departamento de Finanzas.
Artículo 16. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño
académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción
bajo ciertas condiciones; estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus
irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos
condicionados.
Artículo 17. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para
los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:
a) Un período regular de reinscripciones.
b) Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas
condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad
de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales,
además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.
Artículo 18. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos
disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior
como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción
del estudiante.
CAPÍTULO III: STATUS DE LOS ALUMNOS
Artículo19. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:
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a) Un alumno regular es aquel que al dar inicio el curso ordinario no adeuda ninguna
asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de
estudios.
b) Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha
dejado de cursar.
CAPÍTULO IV: TIEMPOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA COMPLETAR LOS
ESTUDIOS
Artículo 20. El tiempo máximo y mínimo para culminar alguno de los programas de
estudio será:
Licenciaturas: Mínimo 3 años, máximo 5 años.
Maestrías: Mínimo 1 año 8 meses, máximo 3 años 8 meses.
Especialidades: Mínimo 1 año, máximo 2 años.
Doctorado: Mínimo 2 años, máximo 4 años.
TÍTULO SEXTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 21. El rector (a), de la institución es la primera autoridad del plantel ante la
Secretaría de Educación Pública.
Artículo 22. Derechos del personal directivo:
a) Ejercer su función según el horario asignado, tomando en cuenta la filosofía y la
normatividad establecida en el reglamento interno.
b) Actuar como presidente del consejo técnico escolar.
c) Integrarse a las comisiones especiales que le sean asignadas.
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d) Recibir por parte del personal que labora en la institución y demás miembros de la
comunidad educativa, un trato afable y respetuoso, como corresponde a la dignidad
humana.
e) Proponer al consejo directivo, mecanismos que permitan actualizar y elevar su nivel
profesional.
f) Recibir oportunamente la normatividad y lineamientos de trabajo vigentes.
g) Levantar reportes por indisciplina.
h) Sancionar de acuerdo a derecho las faltas e inasistencias del personal.
i) Evaluar la posibilidad de cambiar a un elemento que perjudique la correcta ejecución
del proyecto educativo de la institución.
j) Que sus decisiones para favorecer la comunidad escolar sean respetadas.
Artículo 23. Obligaciones del personal directivo:
a) Ejercer la autoridad del plantel, coordinar el trabajo del personal docente a su cargo
y ejecutar la dirección pedagógica de la institución, tomando en cuenta la
normatividad establecida en el reglamento interno.
b) Presidir los actos de la institución y representarla en aquellos de carácter público
y/o oficial, a través de su persona u otra designada por el.
c) Asistir diariamente al plantel y permanecer en él durante su horario y firmar la
correspondencia oficial y demás documentos concernientes al buen funcionamiento
de la institución.
d) Convocar y presidir el consejo técnico e informar de la marcha del plantel y someter
a consideración los asuntos cuya importancia lo requieran.
e) Presentar a la consideración del consejo técnico, en la primera sesión del año, los
lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
f) Fijar los lapsos de evaluación exigidos por la normativa oficial y su reglamentación
en materia que se derivan de él.
g) Informar al consejo directivo sobre la marcha general de la institución y la
colaboración específica que deben prestar a la labor educativa.
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h) Enviar a los organismos oficiales, en las oportunidades y condiciones que se
indique, los recaudos exigidos por los mismos.
i) Elaborar el plan anual y proyecto escolar, evaluar al personal del plantel y actuar
como presidente del consejo técnico.
j) Recibir y entregar, bajo minucioso inventario, el material de enseñanza, los
muebles, libros y archivos y demás pertenencias de la institución.
k) Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que impongan las leyes,
reglamentos, y disposiciones emanadas de las autoridades competentes y levantar
reportes por indisciplina.
l) Firmar el libro de registro de entradas y salidas de la institución
m) Comunicar oportunamente la normatividad y lineamientos de trabajo a sus
subalternos, así como proponer al consejo directivo mecanismos que permitan
actualizar y elevar su nivel profesional.
n) Vigilar la asistencia del personal y sancionar de acuerdo a derecho las faltas e
inasistencias del personal y evitar cambios de docentes durante el ciclo escolar.
o) Gestionar, implementar y evaluar el programa institucional de “protección de
género” establecidas en la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia emitidas por el Diario Oficial de la Federación en la fecha 13-04-2018, cuyo
objetivo es prevenir, atender, erradicar y canalizar las sanciones pertinentes a la
violencia contra las mujeres.
El Programa contiene las acciones con perspectiva de género para:
I. Entender que la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada
en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,
económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;
II. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación
de mujeres y de hombres en materia de trabajo.
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III. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género
orientada a la prevención, atención, erradicación y canalización de sanciones en
casos de violencia laboral contra las mujeres;
IV. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
laboral
V. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación
de la violencia contra las mujeres en el centro de trabajo.
VI. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan
atención y protección a las mujeres.
VII. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las
autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones
encaminados al mejoramiento del Programa.
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley que dan sustento al
programa institucional.
p) Gestionar, implementar y evaluar el programa institucional para “identificar los
factores de riesgo psicosocial en el trabajo” establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-035-STPS-2018, emitidas por el Diario Oficial de la Federación en
la fecha 23/10/2018, cuyo objetivo es la identificación, análisis y prevención de
riesgos psicosociales, el cual integrará las acciones siguientes:
I. Difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales
II. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, de acuerdo con lo
establecido en los numerales 7.1, inciso a), y 7.2, de esta Norma, tratándose de
centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores.
III. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno
organizacional.
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IV. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial,
promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas
opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, con
base en lo dispuesto por el Capítulo 8 de la presente Norma.
V. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos
severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la
institución de seguridad social o privada.
VI. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores
expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan
signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la
identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, a que se refiere el
numeral 7.1 y 7.2 de esta Norma, así lo sugiera y/o existan quejas de violencia
laboral mediante los mecanismos a que alude el numeral 8.1, inciso b) de la
presente Norma.
VII. Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de
la institución de seguridad social o privada, y deberán efectuarse de conformidad
con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la
Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de
éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada que le preste el
servicio médico.
Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
I. La política de prevención de riesgos psicosociales;
II. Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno
organizacional favorable y los actos de violencia laboral;
III. Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los
factores de riesgo psicosocial;
IV. Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno
organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
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V. Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y
de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación
del entorno organizacional, y
VI. Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo
psicosocial.
Llevar los registros sobre:
I. Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y
las evaluaciones del entorno organizacional;
II. Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis
de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo
señale, y
III. Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o
evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo
psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
Los demás aspectos previstos para el cumplimiento de la norma que da sustento al
programa institucional
q) Gestionar, implementar y evaluar el programa institucional para “La prevención del
acoso escolar” (Bullying), el cual fue diseñado en base a los conceptos siguientes:
El Bullying es un comportamiento agresivo entre pares que ocurre de manera repetida
y se caracteriza por un desbalance de poder del intimidador hacia la víctima. En la
intimidación pueden aparecer varios agresores o varias víctimas. La intimidación crea
relaciones que ocasionan daño e incomodan al agredido bien sea por medio de
amenazas, golpes, apodos o burlas, provocando e incitando de esta manera a los
débiles. Es un medio por el cual los jóvenes que ejercen el rol de intimidadores,
encuentran el poder y el status anhelado.
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En otras palabras se puede mencionar que es una acción negativa que consiste en
intentar infligir al otro, a través de actos que conduzcan a enmarcar a estos como
conductas agresivas. Estas acciones pueden materializarse por medio del contacto
físico, del empleo de las palabras o de gestos que denoten agresión hacia el otro.
El programa institucional para “La prevención del acoso escolar” (Bullying), bajo la
dirección del director (a), de la institución integrará las acciones siguientes:
I. Coordinar las acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia
escolar.
II. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas acciones de capacitación
sobre la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar;
III. Establecer en la institución un sistema de reporte de casos de violencia escolar.
IV. Tomar las medidas necesarias para brindar protección a los integrantes de la
Comunidad Educativa que reciban o generen violencia.
V. Conformar y poner en práctica la Red Estatal, incorporando en ella la participación
ciudadana.
VI. Generar acciones escolares y extraescolares que fortalezcan el desarrollo de las
habilidades psicosociales de los integrantes de la Comunidad Educativa en todas
las etapas del proceso educativo, orientadas a la prevención, atención y
erradicación de la violencia escolar.
VII. Realizar talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares,
ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad que
tenga como finalidad la prevención de la violencia escolar dirigidos a la Comunidad
Educativa.
VIII. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de
violencia escolar;
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden
resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de los
estudiantes por causa de violencia escolar;
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X. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad con el objeto de fomentar su
participación en los programas de prevención, atención y erradicación de la
violencia escolar; y
XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales en esta materia.
r) Cumplir con un horario laboral de 10:00 a.m. a 18:00 p.m. de lunes a viernes y de
7:00 a.m. a 15:00 p.m. los días sábados.
CAPÍTULO II PERSONAL DOCENTE
Artículo 24. Derechos de los docentes:
a) Ejercer la función en el horario asignado, tomando en cuenta la filosofía, el
reglamento interno, y la normativa establecida por la institución.
b) Ser escuchados por su jefe inmediato o cualquier figura de autoridad de la
institución.
c) Ser elegidos para integrar el consejo técnico e integrarse a comisiones especiales
tales como: pedagógica, cultural y social.
d) Actuar como secretario del consejo técnico.
e) Recibir por parte del personal que labora en la institución, dirección y demás
miembros de la comunidad educativa, un trato afable y respetuoso, como
corresponde a la dignidad humana.
f) Proponer al director mecanismos que permitan actualizar y elevar su nivel de
desempeño profesional.
g) Ser informadas sobre el reglamento interno.
h) Contar con los instrumentos necesarios para diseñar su cronograma y demás
acciones de planeación, acorde a los principios pedagógicos del nivel en el que se
desempeña.
i) Acceder a materiales didácticos para cumplir con eficiencia y calidad lo propuesto
en el plan, programa y contenidos.
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j) Tener buena comunicación con la comunidad escolar.
k) Justificar sus inasistencias.
l) Recibir capacitación y actualización académica en el ciclo escolar.
m) Ser reconocidas por su labor y desempeño frente al grupo.
Artículo 25. Obligaciones de los docentes:
a) Asistir de manera puntual a cumplir sus responsabilidades.
b) Presentar el cronograma de sus actividades para su aprobación, desarrollar un
concentrado individual de las evaluaciones de sus alumnos. y elaborar en la fecha
indicada la programación de actividades, plan anual.
c) Dar aviso por cualquier medio sobre alguna inasistencia y tiene alguna emergencia
y necesita salir del aula, antes de finalizar la hora de clase, notificarlo a la dirección.
a) Cumplir las normas de carácter técnico-pedagógico, administrativo y jurídico,
Cumplir normatividad interna de la prevención del bullyng y protección de género.
d) determinadas por la Secretaría de Educación Pública y la dirección de la institución.
e) Desarrollar las actividades docentes conforme a lo dispuesto en el programa de
estudio, y lograr sus objetivos, desarrollar los contenidos y actividades previstas,
con sujeción a las técnicas recomendadas.
f) Asistir a reuniones ordinarias del y demás actos para los cuales fuere convocado.
g) Evaluar el aprendizaje de sus alumnos de conformidad con las disposiciones
emanadas de los organismos competentes, ley de educación y sus reglamentos, y
entregar los resultados en las fechas indicadas.
h) Participar en las actividades que organicen la dirección de la institución o las
autoridades educativas en beneficio de su formación.
i) Pasar lista de control de asistencia en el formato diario de clases y llevar el control
de objetivos y número de clases.
j) Contar herramientas adecuadas para que los alumnos logren el desarrollo de
habilidades y competencias señaladas en el programa de estudio.
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20 Calle Lirios 103 Colonia Rosalinda II Celaya Guanajuato.
k) Solicitar autorización a la dirección, cuando desee realizar alguna actividad especial,
dentro del aula o fuera de ella.
l) Acompañar y participar a sus alumnos en las actividades deportivas y culturales que
se desarrollen dentro de su horario de clase.
m) Llegar diez minutos antes del inicio de su clase y registrar su asistencia diaria en
su horario de labores a la entrada y salida de la institución.
Artículo 26. Prohibiciones para los docentes.
a) Recibir personas que impidan o retrasen el buen desempeño de sus funciones.
b) Practicar el castigo psicológico a los alumnos, sacarlos de clases, el insulto y uso
palabras hirientes.
c) Conectar y hacer uso de teléfonos celulares durante su jornada de trabajo y actos
académicos.
d) Proporcionar su número telefónico celular o fijo a alumnos.
e) Impartir asesorías particulares a los alumnos de la institución.
CAPÍTULO III LOS ALUMNOS
Artículo 27. Por el hecho de pertenecer a la institución todo alumno tiene derecho a:
a) Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la
institución
b) Recibir la documentación que lo acredite como alumno de esta institución.
c) Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean
regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
d) Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa
autorización de la Dirección Académica.
e) Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar
correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
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f) Solicitar permisos para salir del aula cuando la ocasión lo amerite.
g) Recibir atención de primeros auxilios en la dirección del plantel.
h) Ejercer el seguro de accidentes escolares siguiendo las especificaciones del mismo.
i) Ser escuchado por las autoridades de la institución.
j) Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
k) Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
l) Presentar exámenes extraordinarios de acuerdo a la presente normatividad.
Artículo 28. Obligaciones de los alumnos.
b) Asistir puntualmente a clases.
c) Cumplir normatividad interna de la prevención del bullyng, protección de género.
d) Actuar con responsabilidad y mostrar buena conducta dentro y fuera de la
institución.
e) Respetar y preservar las instalaciones (infraestructura de la institución), así como
los bienes muebles de los espacios educativos.
f) Participar en las actividades académicas, artísticas, culturales, deportivas y cívicas
programadas durante el ciclo escolar.
g) Mantener limpio y ordenado el lugar donde trabaja y demás áreas destinadas a las
diferentes actividades en las que participa dentro y fuera de la institución.
h) Preservar en todo momento en buen estado físico el mobiliario que usa para las
actividades escolares.
i) Conducirse de manera ética y moral, siendo coherente con los valores
institucionales.
j) Respetar el bien ajeno, el bien común y en general todos los recursos materiales.
k) Cumplir con un horario de acuerdo con las especificaciones de su carrera
determinadas por la coordinación académica de la Institución.
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Artículo 29. Prohibiciones para los alumnos:
a) Portar cualquier objeto que distraiga o ponga en riesgo su vida y la de los demás.
b) Agredir física o verbalmente a cualquier persona de la comunidad educativa escolar
dentro y fuera de la institución, en caso de algún incidente deberá canalizarlo a la
dirección, quien aplicará la sanción que conveniente.
c) El uso de lenguaje obsceno verbal y por escrito, insultos y todo aquello que deteriore
las relaciones personales dentro y fuera la institución educativa.
d) Vender productos, servicios y hacer rifas en el interior de la institución.
e) Salir de las aulas dentro del horario de clases para ir a comprar.
f) Tirar basura fuera de los botes asignados para este fin
g) Participar en actos que alteren la disciplina, el orden, las actividades y los objetivos
de la institución, dentro y fuera de la misma (riñas, escándalos, insultos).
h) Subir información y videos a la web y/o redes sociales, que ridiculicen o deterioren
las buenas relaciones personales de cualquier miembro de la comunidad educativa.
i) Traer revistas, radios, grabadoras, audífonos, mp3, mp4, armas de cualquier tipo,
videojuegos, gorras y cualquier otro dispositivo audiovisual o artículo que no facilite
su aprendizaje.
TÍTULO SÉPTIMO: BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS
CAPÍTULO I: BAJAS
Artículo 30. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja
temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección Académica por un período de
tiempo determinado. La baja definitiva significa la separación de las actividades
académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la
Dirección Académica, cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese
momento, y tramitar su certificado parcial de estudios.
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Para realizar el trámite de certificado parcial de estudios, el alumno deberá:
a) Haber realizado la baja formal de la institución ante Dirección Académica y la
Coordinación de Servicios Escolares.
b) Haber cubierto los compromisos económicos con la institución.
c) Contar con el expediente con la documentación referida.
Artículo 31. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una
semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de
las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato
autorizado por Dirección Académica y deberá entregarlo a la Coordinación de
Servicios Escolares.
Artículo 32. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela
los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la
institución.
Artículo 33. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o
cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta
condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos
académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas
adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática.
CAPÍTULO II: CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 34. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para
solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de
Dirección Académica.
Artículo 35. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a) Solicitarlos por escrito ante la Dirección Académica.
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b) No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
c) Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la
Secretaría de Educación Pública.
d) No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
e) Cubrir cuota correspondiente.
Artículo 36. A los estudios de licenciatura que se realicen durante los mismos
períodos escolares de una carrera iniciada con anterioridad se les identificará como
carrera simultánea.
Artículo 37. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera
simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo
a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 38. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de
aulas y los horarios de clase lo permitan.
Artículo 39. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:
a) Ser estudiante regular con promedio general de 80 (ochenta) como mínimo.
b) Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
c) Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que no cursará en una
segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
d) No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
e) Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
f) Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
Artículo 40. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la
titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios,
y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera.
Artículo 41. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:
a) Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que el estudiante no
cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
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b) Efectuar el pago de los derechos respectivos.
c) Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente
reglamento.
CAPÍTULO III: EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 42. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada
por los aspirantes a ingresar a la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado
(UPLD), quedará sujeta a la normatividad y disposiciones de la Secretaría de
Educación Pública.
Artículo 43. La Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), a través de la
Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a
las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de
Educación Pública, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el
dictamen definitivo.
Artículo 44. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente
documentación:
a) Certificado parcial de estudios en original y dos copias
b) Kárdex en original y dos copias
c) Cartas descriptivas
d) Copia de CURP (Clave Única de Registro de Población).
e) Acta de nacimiento en original y dos copias
f) Certificado de bachillerato en original y dos copias
g) Solicitud de equivalencia en original y dos copias
Artículo 45. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia de estudios
dentro de los siguientes 30 días naturales del inicio del ciclo en el que haya ingresado.
En caso contrario, la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), no se
hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones
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del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento
de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación.
Artículo 46. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse
a Coordinación de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos.
Artículo 47. Es obligación del aspirante a ingresar a la Unidad de Posgrado
Licenciatura y Doctorado (UPLD), por la vía de equivalencia de estudios, entregar el
dictamen emitido por la Secretaría de Educación Pública. Para tal efecto, la institución
proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante.
Artículo 48. Los trámites de revalidación de estudios realizados en el extranjero
deberán llevarse a cabo personalmente por el alumno interesado ante la Secretaría de
Educación Pública. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla
en la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 49. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o
revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 50% de las materias
del plan de estudios de la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD).
Artículo 50. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará
sujeta al dictamen de Dirección Académica. Para determinar el ciclo en donde el
alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre
el número de materias del ciclo.
Artículo 51. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se
sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la
misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el ciclo donde
cursen el mayor número de asignaturas.
TÍTULO OCTAVO: REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Los lineamientos que regularán el otorgamiento de becas de la institución serán los
establecidos en el Acuerdo Número 17/11/17 mediante el cual se expide el lineamiento
que regula el otorgamiento de becas para instituciones educativas particulares con
registro, autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
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CAPÍTULO I: DE LA SOLICITUD DE BECA
Artículo 52. El director (a) de la institución será responsable de coordinar la aplicación
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas,
considerando los términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la
convocatoria sobre el otorgamiento de becas, misma que deberá incluir:
a) Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes;
b) Tipos de beca a otorgar;
c) Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas;
d) Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites;
e) Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos, los cuales podrán
realizarse por el propio Particular o por un tercero;
f) Lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos, en su caso;
g) Procedimiento para la selección, asignación y entrega de resultados;
h) Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la
cancelación de becas, y
i) Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su
inconformidad.
Artículo 53. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:
a) Sean alumnos del plantel y estén inscritos en un plan y programas de estudio con
RVOE;
b) Cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y los señalados en
la convocatoria respectiva;
c) Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la
convocatoria emitida por el Plantel y anexen la documentación comprobatoria que
se señale en la misma;
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d) Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la
convocatoria;
e) Comprueben, en su caso, que por su situación socioeconómica, requieren la beca
para continuar o concluir sus estudios, y
f) Cumplan con la conducta y disciplina establecida en el reglamento escolar del
Plantel.
Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a
los alumnos que soliciten renovación, procurando el enfoque de inclusión y equidad.
Artículo 54. El director (a) de la institución distribuirá gratuitamente en sus
Instalaciones o, en su caso, a través de su página electrónica, los formatos de solicitud
de beca de acuerdo con sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos
establecidos en el reglamento escolar de la Institución. La institución no realizará cobro
alguno a los solicitantes de beca por concepto de su tramitación y, en su caso,
otorgamiento.
Artículo 55. El director (a) de la institución notificará a los interesados los resultados
de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga la institución.
No podrán cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos
previstos en el presente Capítulo.
Artículo 56. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán
reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que
de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas
en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la institución
en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles
siguientes al día en que el director (a) de la institución les notifique la asignación de la
beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante
compensación para las subsecuentes colegiaturas.
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Artículo 57. Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su
inconformidad por escrito ante el director (a) de la institución, en la forma y plazos
establecidos en la convocatoria que éste emita, conforme a lo establecido en el
reglamento escolar respectivo.
Artículo 58. Las becas no podrán ser canceladas por la institución, salvo en los casos
previstos en el reglamento escolar, en la convocatoria que se emita, o cuando el
alumno:
a) Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención;
b) No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación
alguna, en el caso de la escolarizada o mixta;
c) No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la
convocatoria respectiva;
d) Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar de la Institución;
e) Renuncie expresamente a los beneficios de la beca, o
f) Suspenda sus estudios.
Artículo 59. El director (a) de la institución resguardará, al menos durante el ciclo
escolar para el cual se otorguen las becas y el inmediato siguiente, los expedientes
integrados de los alumnos solicitantes y beneficiados con las becas, a fin de que
puedan ser inspeccionados por la Autoridad Educativa Federal.
TÍTULO NOVENO: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES ACADÉMICAS
Artículo 60. El sistema de evaluación de la institución, es el proceso integral por medio
del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño
académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar.
Artículo 61. Los criterios de evaluación son los siguientes:
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a) Examen: 60 %
b) Tareas y proyectos: 30 %
c) Participación: 10 %
Artículo 62. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien) y la mínima
aprobatoria es de 70 (setenta). En caso de no haber participado en las actividades de
evaluación, tener adeudo en Finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se
anotará N.P. (no presentó), que equivale a 0 (cero).
Artículo 63. El proceso de evaluación en la institución tiene las siguientes etapas:
a) Calificación parcial: Es el resultado de la evaluación que se aplica al término de
cada período parcial y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios
establecidos al inicio del curso. Su resultado se registra en acta de
calificaciones parciales.
b) Calificación final: Es el resultado definitivo de la evaluación reportada por el docente.
Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 90% de
asistencia durante el ciclo correspondiente, sin considerar para efectos de este
porcentaje la primera semana de clases, misma que es de asistencia obligatoria de
acuerdo al artículo 25 del presente reglamento.
c) Calificación extraordinaria: Es el resultado de la evaluación que solo se puede
presentar en una ocasión cuando el alumno no ha logrado como calificación final el
mínimo aprobatorio. Se registra en acta de calificación extraordinaria. La calificación
del examen extraordinario tendrá un valor máximo de 80 (ochenta). Para que el
alumno tenga derecho a su presentación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. 80 % de asistencia como mínimo en el ciclo.
2. Que tenga un promedio mínimo de 50 (cincuenta).
3. Presentar la evaluación extraordinaria durante la semana siguiente a la conclusión
del ciclo académico en que no se aprobó la materia.
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4. Haber cubierto la cuota de examen extraordinario establecida por el Departamento
de Finanzas.
Artículo 64. Será obligatoria la asistencia a todas las clases durante la primera
semana de cada ciclo académico para asegurar que los estudiantes conozcan y
discutan los contenidos de las materias, las políticas de los docentes y los criterios de
evaluación. El incumplimiento de esta disposición será motivo de baja definitiva de la
materia o materias a las que no se asista.
Artículo 65. Para tener derecho a la calificación final, el alumno no deberá contar con
adeudo en Finanzas.
Artículo 66. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia y
deberá firmar de enterado en la lista que proporcione el docente. De no acudir a cita
para firmar el acta de calificaciones, se considerarán como aceptadas.
Artículo 67. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno
podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y
corrección de sus calificaciones.
Artículo 68. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la
publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección Académica,
quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un
grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es
inapelable
Artículo 69. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los
alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico,
que podrá consultar en la Coordinación Académica de la institución.
Artículo 70. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones
en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta
la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas.
Artículo 71. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico
actualizado.
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Artículo 72. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la
Dirección Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la
recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la
institución.
Artículo 73. El plagio académico será sancionado de acuerdo a las consideraciones
de la Dirección Académica de acuerdo a su nivel de gravedad, identificando cuando
este se presente:
a) En un trabajo o tarea: Llamada de atención.
b) Documento para la acreditación de alguna asignatura: Llamada de atención y
reposición del documento.
c) En la tesis, tesina o proyecto de investigación: Pérdida de la posibilidad de titularse.
TÍTULO DÉCIMO: REGLAS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 74. La movilidad estudiantil institucional es la estancia temporal que realiza
un alumno de la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), para cursar
estudios y obtener créditos en otras entidades académicas, manteniendo el carácter
de alumno del programa educativo de origen, siempre y cuando se encuentren
inscritos en el.
Artículo 75. Los requisitos que deben cumplir los alumnos para participar en la
movilidad estudiantil institucional son:
a) Estar inscrito en el programa educativo de origen; y
b) Cumplir con las disposiciones institucionales y la documentación que se establezca
para tal fin.
Artículo 76. El procedimiento a seguir en el caso de la movilidad estudiantil
institucional es el siguiente:
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a) Los alumnos deberán solicitar, durante los primeros cinco días hábiles de cada
período escolar, su inscripción en las experiencias educativas ofrecidas por otra u
otras entidades académicas o dependencias de acuerdo con la capacidad de la
entidad académica receptora, previa inscripción al período escolar en su entidad
académica de origen y con la respectiva autorización de los Directores de las
Facultades e Institutos o dependencias de origen y destino.
b) Seleccionar el programa educativo de destino y las experiencias educativas a
realizar, con el apoyo de un asesor relacionado con su formación académica.
c) Presentar en su entidad el documento oficial que acredite los estudios cursados, el
resultado de su evaluación y el número de créditos obtenidos, para efectos de que
el Secretario de la Facultad o Instituto de adscripción lo registre en la trayectoria
escolar del alumno.
d) Completar todos los trámites académicos y administrativos antes de su salida y a
su llegada.
e) Atender las solicitudes institucionales e informar en tiempo y forma a la Dirección
General y a su similar en las instituciones externas.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN Y
LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LICENCIATURA
El servicio social Universitario es un requisito académico para la obtención del título
profesional y un importante vínculo entre las necesidades sociales reales y el ejercicio
profesional.
El objetivo principal de la realización del Servicio Social, es ser parte activa en la
responsabilidad de contribuir al desarrollo de nuestra ciudad, estado y país, aplicando
los conocimientos adquiridos en la carrera, asimismo, sirve como vínculo importante
para acrecentar el saber, la ciencia y la cultura en nuestra sociedad.
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Para ello, es indispensable que los contenidos académicos de cada programa de
Servicio Social estén de acuerdo con los perfiles de las carreras y del prestador
cubriendo los fines y objetivos, tanto de las instituciones de los sectores Público,
Privado y Social, como de la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD).
CAPÍTULO I: REQUISITOS
Artículo 77. Los requisitos para la prestación del servicio social Universitario son:
a) Ser alumno regular del 5° cuatrimestre de la carrera.
b) Cumplir un servicio social de acuerdo al perfil de la carrera cursada, de manera que
contribuya a la formación integral y capacitación de la profesión.
c) La duración del servicio social será de 480 horas como mínimo, durante seis meses
continuos (4 horas diarias, en días hábiles).
d) El servicio social se puede prestar en dependencias del gobierno federal, estatal o
municipal y en el sector social con actividad jurídica, así como en la propia
universidad, en actividades que sean acordes al perfil de tu carrera.
e) Para efectuar el servicio social, se requiere autorización previa, suscrita por el
coordinador del servicio social de la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado
(UPLD), y del Departamento del Servicio Social y Prácticas Profesionales.
f) Las actividades deberán estar bajo la dirección y supervisión de un asesor
profesionista de la institución donde se realizará el servicio social y se designará un
asesor académico del personal docente de la Unidad de Posgrado Licenciatura y
Doctorado (UPLD).
g) Se deberá presentar un reporte mensual de las actividades desarrolladas al
coordinador del servicio social.
h) No se podrá interrumpir voluntariamente el servicio social, salvo que alguna causa
ajena lo justifique, para ello deberá solicitar autorización a su coordinador, y entregar
copia de la misma al Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
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i) La Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), a través de la
coordinación y del Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, será
la única facultada para evaluar, y en su caso, acreditar el servicio social.
CAPÍTULO II: TRÁMITES
Artículo 78. Los trámites para la prestación del servicio social Universitario son:
a) Inscribirse con el coordinador del servicio social de la Unidad de Posgrado
Licenciatura y Doctorado (UPLD).
b) Elegir la institución receptora y/o programa que más convenga a sus intereses,
siempre y cuando sea aceptado por ésta y aprobada por la coordinación y el
departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
c) Realizar los trámites con 15 días de anticipación, cuando menos, a la fecha de inicio
del servicio social.
d) Hacer un pago por concepto de trámites de inicio del servicio social, en la Dirección
de la institución.
e) El coordinador extenderá la carta de asignación, para iniciar el servicio social,
señalando las actividades que se habrán de desarrollar afines al perfil de su carrera.
Ésta será autorizada por el departamento de Servicio Social y Prácticas
Profesionales.
f) Al término del servicio social, solicitar en la institución receptora la constancia oficial
de haber cumplido, indicándose las actividades, el periodo y el total de horas
realizadas.
g) Tramitar en un lapso no mayor de 2 meses la carta de liberación en la coordinación
del servicio social de la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD).
h) Realizar un pago por concepto de trámites de terminación del servicio social, en la
Dirección de la institución.
i) El coordinador extenderá la carta de liberación, que certificará el cumplimiento del
servicio social. Ésta será autorizada por el departamento de Servicio Social y
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Prácticas Profesionales, y avalada por la Dirección de la Unidad de Posgrado
Licenciatura y Doctorado (UPLD).
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: EGRESO, REQUISITOS Y OPCIONES DE
TITULACIÓN
CAPÍTULO I: EGRESO
Artículo 79. Una vez aprobadas la totalidad de materias y créditos establecidos en el
programa, el alumno será considerado Pasante y deberá realizar el trámite del
certificado de estudios, para lo cual deberá contar en su expediente. Cubierto lo
anterior, el egresado podrá realizar el trámite sujetándose a las disposiciones de
Titulación institucional.
CAPÍTULO II: REQUISITOS Y OPCIONES DE TITULACIÓN
Artículo 80. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por la
institución, el alumno egresado deberá:
a) Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del
programa.
b) No tener adeudo en el Departamento de Finanzas y Biblioteca.
c) Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los
requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de
las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 81. El alumno egresado que desee obtener su título o grado, deberá acreditar
algunas de las opciones de titulación siguientes:
Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD)
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Licenciaturas en derecho
a) Excelencia Académica con promedio 9.5.
b) Examen general de conocimientos.
c) Tesis.
d) grado
Maestrías
a) Excelencia Académica con promedio 9.5.
b) Examen general de conocimientos.
c) Tesis.
d) grado
Especialidades
a) Excelencia Académica con promedio 9.5.
b) Examen general de conocimientos.
c) Tesis.
Doctorados
a) Excelencia Académica con promedio 9.5.
b) Defensa de Tesis.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS,
DIPLOMAS O GRADOS
CAPÍTULO I: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES
Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD)
38 Calle Lirios 103 Colonia Rosalinda II Celaya Guanajuato.
Artículo 82. Cuando los estudiantes culminen sus estudios (Certificado Total) o
cuando causen baja definitiva de la Institución (Certificado Parcial), deberán acudir al
Departamento de Control Escolar a realizar el trámite, para lo cual se requerirán los
requisitos siguientes:
a) Solicitud de certificado.
b) Entregar certificado de no adeudo a la biblioteca de la institución.
c) Copia de la CURP.
d) Copia de formato del pago expedido por la Dirección.
e) Formato de pago por concepto de certificado total y certificado parcial que la Unidad
de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), señale.
f) 4 fotografías tamaño miñón, ovaladas (recientes), impresas en papel mate delgado,
no brillante, con retoque, fondo gris y en blanco y negro.
g) Completamente de frente, en la que la cara esté proporcionada con la medida de la
fotografía.( Rostro Serio)
h) Frente y orejas descubiertas (que se distinga el lóbulo y no sobresalga el pelo detrás
de la oreja).
i) Hombres: Saco y corbata lisa, bigote recortado arriba del labio, sin patilla, sin barba,
sin lentes ni pupilentes.
j) Mujeres: Vestimenta normal (saco o blazer oscuro y blusa blanca, cuello sport) sin
ningún tipo de escote, peinados no llamativos (en caso de cabello largo, prendido
con discreción hacia atrás), aretes pequeños, sin lentes ni pupilentes.
CAPÍTULO II: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
Artículo 83. La Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), otorgará el
Título Profesional que ampara la formación acorde al perfil de egreso del programa de
Licenciatura que ofrece, y permite, en términos de la legislación educativa nacional o
estatal, el registro oficial de dicho Título y, en su caso, la expedición de la Cédula
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Profesional correspondiente, por parte de la Secretaría de Educación Pública, al
alumno que satisfaga los requisitos establecidos en su Modelo Educativo y plan de
estudios correspondiente.
Artículo 84. El alumno de Licenciatura obtendrá el Título Profesional una vez que haya
acreditado la totalidad de las asignaturas y créditos señalados en su plan de estudios
y cumplido los requisitos señalados para Alumnos: los requisitos de ingreso; de
permanencia; la aprobación de asignaturas; el Servicio Social; los requisitos
particulares indicados en su plan de estudios y anexos oficiales; la presentación de
Excelencia Académica con promedio 9.5, y en su caso la aprobación de evaluaciones
y tesis, referidas a la licenciatura y bajo las condiciones específicas que señale la
institución.
Artículo 85. El alumno deberá realizar los trámites que la Unidad de Posgrado
Licenciatura y Doctorado (UPLD), señale para ello y cubrir las cuotas que se
determinen para la revisión de estudios, la expedición del Título, el registro del mismo
ante la Dirección General de Profesiones y, en su caso, la expedición de la Cédula
Profesional correspondiente.
CAPÍTULO III: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS O
GRADOS
Artículo 86. El alumno de Especialidad que haya acreditado la totalidad de las
asignaturas y créditos señalados en el plan de estudios y haya cumplido, en su caso,
con los requisitos específicos establecidos en el mismo, podrá obtener el Diploma
correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el alumno deberá realizar los trámites
y efectuar los pagos que la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD),
señale.
Artículo 87. Para la obtención del Grado Académico de Maestro, la Unidad de
Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), establece las siguientes opciones:
a) Excelencia Académica con promedio 9.5.
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b) Examen general de conocimientos.
c) Tesis.
Las opciones señaladas anteriormente estarán disponibles para el alumno, de acuerdo
a las características específicas de los programas, y su aplicación será determinada
por la Dirección y la Coordinación Académica.
Artículo 88. Para la obtención del Grado de Doctor, únicamente procede la realización
y defensa de la Tesis Doctoral y la Excelencia Académica con promedio 9.5,
correspondiente.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: INSTANCIA COMPETENTE DE LA INSTITUCIÓN Y
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
CAPÍTULO I: ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS
Artículo 89. La instancia competente para la atención de quejas derivadas de la
prestación del servicio educativo es la Dirección General de la institución.
Artículo 90. El director (a) de la institución será responsable de atender las quejas
presentadas por alumnos, docentes y/o cualquier miembro de la comunidad estudiantil,
las cuales podrán ser verbales o escritas según la gravedad de la queja, por lo que:
a) Las quejas verbales serán atendidas de manera inmediata de acuerdo a la norma
establecida en el presente reglamento.
b) Las quejas giradas por escrito serán resueltas de la misma manera en un plazo no
mayor de 48 horas.
c) Las quejas que por su gravedad requieran ser analizadas mediante pruebas que las
sustenten, serán expuestas en el Comité de Honor y Justicia de la institución, la cual
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presentará una resolución al quejoso de acuerdo a su veredicto por escrito un plazo
máximo de 7 días posteriores a su presentación.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO: INFRACCIONES
CAPÍTULO I: COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS
Artículo 91. La institución se reserva el derecho de suspender temporal o
definitivamente a los alumnos que no cumplan con las disposiciones en cuanto a
imagen personal.
Artículo 92. La institución espera de los estudiantes que la integran:
a) Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como
representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del
campus.
b) Respeto a directivos, docentes y compañeros que dé lugar a un clima de orden y
tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
c) Respeto y cuidado de las instalaciones.
d) El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y
procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la
institución.
Artículo 93. El alumno es responsable de su mesa de trabajo, libros, cuadernos,
material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal.
Artículo 94. Respetar la normatividad de talleres y laboratorios.
CAPÍTULO II: SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA
Artículo 95. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a
aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
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a) Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
b) Daño a instalaciones o mobiliario, en cuyo caso deberá cubrir el gasto del
desperfecto.
c) Fumar dentro de la institución o en áreas donde no está permitido
d) Portar objetos peligrosos.
e) Uso de vocabulario inadecuado.
f) Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes promover
bullyng, discriminación.
g) Robo.
h) Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
i) Falta de documentación.
j) Documentación falsa o plagio académico.
k) Utilizar sin autorización del coordinador académico o del docente, teléfono celular u
otros dispositivos móviles en el aula. Su uso implicará:
1) Llamada de atención.
2) Retirar el dispositivo por 24 horas (La institución queda exenta de toda
responsabilidad).
3) Suspensión temporal.
4) Suspensión definitiva.
l) Acoso escolar.
m) Acoso sexual.
n) Faltas al presente reglamento.
Artículo 96. La gravedad de las faltas será determinada por el Comité de Honor y
Justicia de la institución, mismo que sugerirá a la Dirección la sanción correspondiente.
Artículo 97. La Dirección deberá en todos los casos notificar por escrito sobre el
particular a la Coordinación de Servicios Escolares e integrar dicha notificación al
expediente respectivo.
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Artículo 98. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, la institución
realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y dará aviso a las autoridades
educativas.
CAPÍTULO III: VIOLENCIA ESCOLAR
Artículo 99. Los casos de violencia escolar y acoso sexual, así como la existencia de
un posible hecho constitutivo de delito, el director (a), de la institución realizará las
acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.
CAPÍTULO IV: PREVENCIÓN DE ADICCIONES
Para la Unidad de Posgrado Licenciatura y Doctorado (UPLD), es importante promover
hábitos y valores entre los estudiantes con el fin de contribuir a su formación integral y
promover una vida plena en salud; por lo anterior, se cuenta con un Programa de Vida
Saludable que promueve acciones de prevención de adicciones y estrategias de
intervención oportuna en estudiantes, a través de asesorías y apoyo a alumnos en los
que se detecta un problema en el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias
prohibidas y de consumo controlado.
El Programa de Vida Saludable se divide en las siguientes fases:
a) La prevención, que consiste en la promoción de un estilo de vida saludable para
evitar el consumo de drogas, alcohol, sustancias prohibidas y de consumo
controlado.
b) La detección, que se realiza a través de análisis clínicos, entrevistas y observación
del comportamiento.
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c) La intervención, que consiste en la canalización, asesoría y apoyo de especialistas
en los casos detectados.
d) El seguimiento, que consiste en la supervisión y apoyo por parte del Departamento
de Orientación Educativa.
Una de las estrategias en la etapa de detección, es la aplicación de análisis clínicos
que determinan el consumo de drogas y de concentración de alcohol; entre las pruebas
más confiables y utilizadas se encuentra la prueba antidoping, examen antidoping o
examen toxicológico, conocido comúnmente como antidoping, que se refiere al análisis
de sangre, orina, sudor o cabello de un sujeto para determinar el consumo de las
sustancias en cuestión.
En México, las dependencias gubernamentales encargadas de implementar las
pruebas antidoping siguen los lineamientos de la Substance Abuse and Mental Health
Services Administration y el Department of Transportation de Estados Unidos, que
indican que el examen más adecuado para la detección del consumo de drogas,
sustancias prohibidas y de consumo controlado es a través de la orina.
Artículo 100. La institución, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso
de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de
aplicar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre
periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:
a) Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
b) A grupos seleccionados aleatoriamente.
c) A criterio de la Dirección.
Artículo 101. Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido al
Departamento de Orientación Educativa para seguimiento y para solicitud de análisis
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clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a
cumplir.
Artículo 102. Los alumnos autorizan a la institución a efectuar exámenes antidoping
al momento de firmar la solicitud de admisión.
Previo a la aplicación del examen antidoping, el Coordinador de Orientación Educativa
explicará la importancia de desarrollarse en un ambiente libre de drogas y sustancias
prohibidas, explicará la mecánica de la prueba y las consecuencias en caso de
resultados positivos.
Los alumnos que se nieguen a participar en la aplicación de exámenes antidoping,
serán dados de baja automáticamente por la institución.
Si un alumno reconoce que tiene un problema de adicciones, deberá ser turnado al
Departamento de Orientación Educativa para su seguimiento. El alumno deberá ser
orientado para recibir asesoría profesional en el tratamiento de adicciones, deberá
firmar carta compromiso y presentar el avance del tratamiento, además de los
resultados del examen antidoping.
Los exámenes son aplicados por personal especializado externo a la institución bajo
la supervisión del Departamento de Orientación Educativa.
En la aplicación del examen antidoping, el personal especializado deberá:
a) Abrir el recipiente para recolección de la muestra delante del alumno.
b) Escribir la matrícula y solicitar firma del alumno en etiqueta, posteriormente
colocarla en el recipiente.
c) Solicitar al alumno que deposite la muestra de orina.
d) El recipiente se sella para un análisis más profundo.
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Artículo 103. Una vez que la institución cuente con los resultados del laboratorio, el
Departamento de Orientación Educativa citará a los alumnos con resultados positivos
en compañía del padre o tutor para entrevista y se remitirá a profesionales que puedan
proporcionar el tratamiento adecuado para el alumno.
Si un alumno obtiene resultado positivo en el examen para detectar el consumo de
medicamentos controlados y que no cuente con prescripción médica, será citado con
el padre o tutor por el Departamento de Orientación Educativa para valorar la situación
y si es necesario, recomendar la ayuda de un especialista.
La institución contará con un listado de los centros de atención o especialistas
sugeridos para el tratamiento de adicciones.
Es responsabilidad del alumno y padre o tutor, presentar en un plazo máximo de 15
días el resultado de la evaluación diagnóstica del especialista. Si no se presenta el
reporte en este plazo, el alumno causará baja definitiva.
Con los resultados de la evaluación diagnóstica del especialista, el alumno tendrá las
siguientes opciones:
a) Continuar sus estudios: en este caso, para continuar en la institución, el alumno
deberá firmar una carta compromiso, y presentar las evidencias del tratamiento en
forma mensual al Departamento de Orientación Educativa.
b) Suspensión temporal: el alumno suspenderá sus estudios para ingresar a un
programa de rehabilitación que certifique su tratamiento.
Es compromiso del alumno presentar reporte de avances del tratamiento emitido por
el especialista.
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Los alumnos que sean canalizados para tratamiento de un especialista serán tratados
en forma confidencial, sin afectar el status académico del mismo.
Artículo 104. Al finalizar el tratamiento, el alumno deberá someterse a un nuevo
examen antidoping y presentar resultados negativos. Se realizará monitoreo periódico
al alumno para garantizar que permanece libre de adicciones; el costo del monitoreo
será con cargo al alumno.
Artículo 105. Como complemento a los exámenes antidoping, se realizará revisión
periódica a estudiantes y útiles escolares.
Artículo 106. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o
consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de
baja definitiva.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y MEDIOS A TRAVÉS
DE LOS CUALES SE PROMOVERÁ SU DIFUSIÓN
CAPÍTULO I: VIGENCIA
Artículo 107. El presente reglamento entrará en vigor toda vez que sea registrado
ante la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO II: MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE PROMOVERÁ SU
DIFUSIÓN
Artículo 108. El presente reglamento será entregado posterior a la inscripción de cada
estudiante, para su estudio y conocimiento con su número de usuario de la plataforma.
Artículo 109. El reglamento estará disponible en la plataforma institucional.