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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN REGLAMENTO PARA LA CADENA DE CUSTODIA DENTRO DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
Trabajo de graduación presentado por
ADRIANA NINETH DONIS LÓPEZ
Previo a optar al grado académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
y los Títulos Profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014
(iii)
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DELTRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen ASESOR: Lic. Giovanni Herrera Poitan REVISOR: Licda. Thelma Violeta Reyes Pineda
(iv)
(v)
(vi)
(vii)
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
(viii)
ÍNDICE
Introducción........................................................................................................... 1
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO
1.1. Generalidades………………………………………………………………… 3
1.2. La prueba como tema central del derecho probatorio……………………. 4
1.3. Medios de investigación……………………………………………………… 10
1.4. Medios de convicción………………………………………………………… 11
1.5. Medios de prueba…………………………………………………………….. 11
1.6. Precisión conceptual de prueba……………………………………………. 14
1.7. Naturaleza jurídica de la prueba en el proceso penal…………………… 14
1.8. Clasificación de la prueba………………………………………………….. 15
1.8.1. Inspección y registro………………………………………………………… 18
1.8.2. Documentos y cosas………………………………………………………… 19
1.8.3. Testimonios…………………………………………………………………… 19
1.8.4. Peritación y peritaciones especiales………………………………………. 20
1.8.5. Reconocimiento……………………………………………………………… 21
1.8.6. Careos………………………………………………………………………… 22
1.9. Aspectos procesales de la prueba…………………………………………. 22
CAPÍTULO II
EL MINISTERIO PÚBLICO COMO ENTIDAD ENCARGADA DE LA
INVESTIGACIÓN PENAL
2.1. El Ministerio Público en la investigación criminal………………………. 29
2.2. Instituciones auxiliares del Ministerio Público en la investigación
Criminal………………………………………………………………………. 34
2.2.1. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala………………. 35
2.2.2. Policía Nacional Civil………………………………………………………. 37
2.2.3. Dirección de investigaciones criminalísticas……………………………. 41
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN
3.1. Generalidades……………………………………………………………… 44
(ix)
3.2. Antecedentes del concepto de escena del crimen……………………. 47
3.3. Denominaciones…………………………………………………………… 48
3.4. Definición de escena del crimen………………………………………… 49
3.5. Actividades que se llevan a cabo para el procesamiento de
la escena del crimen………………………………………………………. 51
CAPÍTULO IV
CADENA DE CUSTODIA
4.1. Generalidades sobre cadena de custodia……………………………… 57
4.2. Precisión conceptual sobre cadena de custodia………………………. 58
4.3. Contenido de la cadena de custodia……………………………………. 59
4.4. La cadena de custodia desde el procesamiento de la escena del
crimen………………………………………………………………………... 60
4.2.1. Organización y coordinación……………………………………………… 60
4.2.2. Actividades………………………………………………………………….. 61
4.2.3. Informes y formularios……………………………………………………… 62
4.3. Incidencia del procesamiento de la cadena de custodia en el
proceso penal……………………………………………………………….. 63
CAPÍTULO V
NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN REGLAMENTO PARA LA CADENA DE
CUSTODIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL GUATEMALTECA
5.1. Inexistencia de una normativa para regular la cadena de custodia…… 66
5.2. Implementación de un reglamento para la cadena de custodia……….. 69
5.3. Propuesta de reglamento para la cadena de custodia………………….. 72
CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 73
RECOMENDACIONES………………………………………………………………… 74
ANEXOS………………………………………………………………………………… 75
BIBLIOGRAFÍA…...……………………………………………………………………. 86
1
INTRODUCCIÓN
El objeto central en la presente investigación lo constituye la cadena de
custodia de la prueba en el proceso penal guatemalteco, especialmente en lo
referente a la falta de una normativa que garantice su cumplimiento y eficiente
aplicación.
No existe seguridad jurídica al carecer de una normativa legal en cuanto al
manejo de la evidencia material recolectada, no se puede exigir su cumplimiento al
no existir dicha norma legal en relación con los métodos y técnicas a emplear para
garantizar el cuidado que se debe poner con los indicios probatorios.
Dentro del proceso penal guatemalteco no se puede valer derechos, ni cumplir
con las obligaciones en lo relativo al manejo de la evidencia material recolectada;
porque no existe una normativa de observancia general y cumplimiento obligatorio,
para las partes que intervienen en el proceso penal.
Con esa intención, se ha llevado a cabo el presente trabajo de graduación,
con la hipótesis siguiente: “Existe la necesidad de crear un reglamento de
observancia general que regule la cadena de custodia dentro del proceso penal
guatemalteco”.
Los métodos empleados en el desarrollo de este trabajo de tesis fueron:
Inductivo, deductivo, analítico y sintético.
Y entre las técnicas utilizadas se encuentran las fichas bibliográficas, la
observación científica.
El presente contenido se ha dividido en cinco capítulos a saber: El primero,
describe los aspectos generales del derecho probatorio; el segundo, el tema del
Ministerio Público, como ente encargado de la investigación penal; el tercero, el
tratamiento que debe darse a la escena del crimen por parte de los cuerpos
investigativos del Ministerio Público; el cuarto, la determinación del tema objeto de
2
estudio, es decir, la cadena de custodia; y finalmente el quinto, en donde se
desarrolla el necesidad de implementar un reglamento para la cadena de custodia en
la legislación nacional guatemalteca
Por lo que el presente trabajo invita a interesarse en la regulación de una
normativa específica acerca del cuidado que debe tenerse con la evidencia
recolectada en una escena del crimen en forma primigenia o indiciaria, hasta
convertirla en una prueba en la oportunidad procesal correspondiente.
3
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO
1.1. Generalidades
El derecho probatorio, se ha constituido en toda una rama del derecho que
puede vislumbrarse como independiente del derecho procesal. Es un conjunto de
normas y reglas sobre la noción, naturaleza, clasificación, admisión, sustanciación,
valoración y principios aplicables a las pruebas en general.
Rocha establece que se debe diferenciar entre derecho probatorio y prueba,
puesto que la primera es una materia más amplia que esta última. Al referirse al
derecho probatorio establece que es: “La verificación social de los hechos”1,
agregando Devis Echandía que el derecho probatorio es más bien: “La prueba en
sus múltiples manifestaciones, en el campo del derecho, tanto procesal como
extraprocesal”2 de manera que se puede asumir entonces que la prueba es el
contenido del cual, el derecho probatorio es el continente.
En consecuencia, el derecho probatorio permite desarrollar todos los
elementos doctrinarios, teóricos y prácticos de la prueba, como tema central. Y
cuando se asume como una rama independiente de otras dentro del derecho en
general, es debido en gran medida a que las reglas procedimentales para la
admisión de una prueba en juicio, su inadmisibilidad, sus presupuestos de legalidad,
sus sistemas de valoración e incluso los del derecho a recurrir su rechazo por parte
del órgano judicial facultado al efecto, constituyen ciertamente todo un campo en
donde las normas jurídicas aplicables significan toda una teoría procesal y jurídica.
La regulación de las disposiciones generales sobre limitaciones y requisitos
1 Rocha, Antonio. Derecho probatorio, Facultad de derecho del Rosario, Bogotá Colombia, 1967. Pág.
19. 2 Devis Echandía, Hernando. Compendio de la prueba judicial, T. I. Ed. Rubinzal Culzuni Editores,
Buenos Aires, Argentina, 2000, Pág. 14.
4
aplicables a la prueba en el proceso penal guatemalteco se encuentran contenidos
en los artículos 181 al 186, y en forma específica a cada medio probatorio del artículo
187 al 253, todos del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso
de la República de Guatemala.
1.2. La prueba como tema central del derecho probatorio
Cuando se pretende abordar la problemática relativa a los medios de prueba
en materia penal, surgen cuestiones que requieren ser resueltas para poder entender
con mayor precisión este tema, en virtud de la existencia de una serie de términos en
torno a la denominación apropiada de los medios de prueba, “existen quienes las
llaman medios de convicción, mientras para otros son la justificación”3. En
consecuencia para poder iniciar el análisis del tema consideramos conveniente
resolver lo siguiente: a) ¿Qué es la prueba?; b) ¿Qué es un medio de prueba?; y c)
¿Cuál es la diferencia entre medio de prueba y prueba?
a) Por lo que se refiere a la primera pregunta, existen infinidad de opiniones
sobre la noción de prueba, para algunos autores, como es el caso de Ovalle
Favela, ha sido considerada como “…la obtención del cercioramiento del
juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la
resolución del conflicto sometido a proceso…”4, definición poco clara pues el
hecho de atribuirle a la prueba la característica de aclaratoria de hechos le
resta en ese sentido importancia a aspectos como los documentos y a todo
aquello que se encuentre alejado de éstos.
El manejo que hace el autor del término hechos es amplísimo al comprender
no sólo a los acontecimientos humanos y sucesos naturales, sino también a los actos
3 Gómez Colomer, Juan Luis, El proceso penal alemán. Introducción y normas básicas, Barcelona,
España, Bosch, 1985. Pág. 228. 4 Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, México, Harla, 1991, Pág. 305.
5
jurídicos; por otra parte, el autor menciona a los medios de prueba y los entiende
como los instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la
verificación de las afirmaciones de hecho idea discutible en torno a los medios de
prueba, pues con dicha definición desvincula a éstos de la prueba, al no hacer
alusión al cercioramiento del juzgador y limitarse a señalar que tenderán a verificar
las afirmaciones, de donde resulta cuestionable si las negaciones detectadas en los
argumentos propuestos por las partes no serán objeto de los medios de prueba.
“Para otros autores, han sido considerados como hechos supuestamente
verdaderos, como la razón para creer en la existencia o inexistencia de otros
hechos”5; elemento e instrumento que sirve para convencer al juez; o bien “…como
principio procesal que denota el imperio de buscar la verdad o como una suma de
motivos que producen la certeza”6.
De las anteriores definiciones se desprende un gran dilema, pues surge la
pregunta relativa a ¿cómo definir a la prueba?, si es una obtención del
cercioramiento de hechos supuestamente verdaderos, actividades, principio
procesal, elemento o bien como instrumento. Bien podrían desprenderse una amplia
gama adicional de apreciaciones sobre la prueba, pues tal parece que en la doctrina
procesal, “Existe una obstinación por aportar nuevas definiciones sobre la prueba,
desestimando en algunos casos las existentes, creando con esto un caos jurídico”7.
“Desde principios del siglo XIX, Bentham estableció dos niveles de distinción
al hablar de la prueba (proof), el primero considerado como el hecho principal”8,
consistente en la existencia o inexistencia de lo que va a ser probado y la otra parte
el hecho probador el cual es utilizado para demostrar la veracidad o falsedad del
hecho principal, de ahí que toda decisión fundada en una prueba se derive de un
5 Niceto Alcalá Zamora y Castillo, La prueba civil, Buenos Aires, Arayú, 1955, Pág. 86.
6 Díaz de León, Marco Antonio. Tratado sobre las pruebas penales, México, Porrúa, 1982, Pág. 54.
7 Revista de Derecho Privado, Madrid, 1963, t. I, Pág. 67.
8 Bentham, Jeremy, Ob. Cit, Pág. 8.
6
proceso de inferencia.
En el mismo orden de ideas, Jesheck considera al respecto que existen en el
derecho procesal penal alemán, los conceptos de prueba y justificación, términos que
tienen un alcance y significado muy distinto, por un lado, el primero se refiere a
“aquel medio u objeto que proporciona al juez el convencimiento acerca de la
existencia de un hecho y el segundo se aplica no para convencer al juez sobre la
existencia de un hecho, sino, para proporcionarle datos que le hagan constar la
probabilidad de que ese hecho ocurrió”9.
El autor distingue la finalidad de los medios de prueba en el proceso penal y
en el proceso civil, por el hecho de que en el civil deben probarse todos los hechos
discutidos mientras en el proceso penal, sólo aquellos hechos de importancia para la
resolución.
Por otra parte, Víctor Fairén Guillén, establece la necesidad de distinguir entre
lo que es fuente de prueba, medio de prueba y la prueba en sí, siendo la fuente de
prueba "un concepto metajurídico que corresponde forzosamente a una realidad
anterior y extraña al proceso, en tanto que el medio de prueba es un concepto
procesal, y la fuente de prueba existe aun cuando el proceso no, y para que tenga el
carácter de prueba es necesario que la aportemos en el proceso como medio"10.
Derivado de las distintas concepciones en torno a la prueba, se derivan las
innumerables implicaciones de este concepto, de ahí que para algunos sea "un
concepto y un fenómeno metajurídico o, si se quiere ajurídico"11.
La prueba, es constantemente recurrida por todos nosotros en la vida diaria,
pues, por ejemplo: las técnicas de cacería consistentes en analizar las huellas en el
pasto, las pequeñas ramas rotas, las huellas en la tierra vinculadas con el olor, son
9 Gómez Colomer, Juan Luis, El proceso penal alemán. Introducción y normas básicas,
Barcelona, España, Bosch, 1985, Pág. 128. 10
Fairén Guillén, Víctor, Teoría general del derecho procesal, México, UNAM, 1992, Pág. 431. 11
Sentís Melendo, Santiago, Ob. cit., Pág. 142.
7
una clara fuente de prueba de que la pieza de caza ha pasado por ahí. De esta
manera, el cazador lleva a cabo la aplicación de silogismos y reglas de valoración de
los medios de prueba sin percatarse siquiera de eso, pues lo hace por mero instinto.
b) La segunda cuestión a abordar es la relativa a los medios de prueba, resulta
sorprendente que por lo común se homologa y trata a nivel de sinónimos a la
prueba y a los medios de prueba, no obstante que aluden a cuestiones
diversas. En ocasiones, suelen confundirse los elementos con que se prueba
y la prueba. Cuando nos referimos a los medios de prueba, estamos hablando
de la prueba en sí pero utilizada en un determinado proceso judicial, es decir
la prueba existe por sí y al ser ofrecida y admitida dentro de un proceso
judicial adquiere el nivel de medio, no siendo medio de prueba sino sólo
cuando se cumpla el requisito de ser ofrecida y admitida como tal en un
proceso.
Por lo que se refiere a la legislación procesal de los estados pertenecientes a
la federación mexicana, casi la totalidad se refiere a los medios de prueba indicando
los elementos con que se prueba en un proceso integrándolos en un capítulo del
título denominado prueba, de donde se desprende la pregunta relativa a si la
presencia de dichos conceptos es meramente fortuita o bien si refieren cosas
diversas. En esta tesitura, se reconocen como medios de prueba a: la confesión; la
testimonial; el dictamen de peritos; la inspección judicial; la reconstrucción de
hechos; la documental; la confrontación; la circunstancial; los careos; y, las llamadas
no especificadas.
“Al distinguir entre un medio de prueba, la prueba y la fuente de la prueba”12,
estamos referenciando cuestiones que se encuentran en niveles completamente
distintos, la fuente de prueba vendrá a ser algo preexistente y extraño al proceso
12
Carnelutti, Francesco, Estudios de derecho procesal, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, t. II, 1952, Pág. 150.
8
penal, por ejemplo: aquella persona que camina por una calle y de repente escucha
una explosión, dobla la esquina y se encuentra con un gran incendio en un edificio, al
acercarse un poco más al edificio en llamas escucha que varias personas gritan
estalló una bomba en el edificio, instantes después llega el cuerpo de bomberos, los
elementos de seguridad pública y la autoridad encargada de la investigación de los
delitos, inician las averiguaciones respecto al incendio y al interrogar a dicho testigo
le preguntan si tiene conocimiento respecto de lo sucedido a lo cual el testigo
responde sí lo que sucedió es que unos hombres lanzaron una bomba sobre ese
edificio. A este sujeto, al cual le constan ciertos hechos con relación a la comisión de
un delito podemos decir que hasta ese momento es sólo una fuente de prueba.
El medio de prueba, lo podemos entender como un concepto procesal, de
existencia posterior a la fuente de prueba, siempre y cuando sea ofrecida la fuente
de prueba en el proceso penal, sea aceptada y desahogada (practicada) como tal.
Retomando el ejemplo antes citado: pensemos que el testigo referido al cual le
constan ciertos hechos es ofrecido como medio de prueba en el proceso penal, sólo
podremos entenderlo como tal si es admitida dicha fuente de prueba, de otra manera
continuará existiendo pero sólo será una fuente de prueba.
Por último, la prueba existirá en el momento en que se aporta una fuente de
prueba como medio en el proceso, es aceptada, preparada, desahogada y valorada
conforme al criterio que adopte el titular de un tribunal, de otra manera simplemente
será un medio de prueba pero sin valor probatorio y por consecuencia no tendrá el
carácter de prueba. Ejemplo: Si tenemos a un sujeto (A) el cual se encuentra de
compras en un supermercado y al momento de seleccionar sus mercancías se
percata que enfrente de él se encuentra otro sujeto (B) el cual introduce de manera
sumamente discreta, cierta mercancía dentro de su gabardina, retirándose
inmediatamente del lugar el sujeto (B) con la mercancía bajo su gabardina y
prosiguiendo el sujeto (A) con sus compras, sin embargo después de realizar sus
9
compras es interceptado por ciertos miembros encargados de la seguridad del
supermercado, los cuales le explican que tienen una grabación en video en donde
sorprenden a un tipo (B) introduciendo cierta mercancía bajo su gabardina, y en el
mismo video aparece de igual manera este sujeto (A) que ha hecho su compra
normal y no ha cometido ningún delito, solicitándole los encargados de seguridad del
mencionado supermercado su colaboración para levantar cargos en contra del sujeto
(B), a lo cual accede esta persona (A).
En este caso, en el momento en que el sujeto (A) sorprenden al otro (B)
robando cierta mercancía, estamos ante la presencia de una fuente de prueba, en el
momento que decide colaborar (A) con los miembros del cuerpo de seguridad del
supermercado para levantar cargos en contra del sujeto (B), rinde su declaración
ante la autoridad investigadora, se consigna al detenido (B) y se ofrece como medio
de prueba el testimonio de esta persona (A), al admitirse por el juzgador dicho
testimonio, entonces adquiere el carácter de medio de prueba y una vez admitido,
preparado, desahogado y valorado entonces es posible que hablemos de una prueba
y no antes.
1.3. Indicio
El término indicio proviene de latín indictum, que significa signo aparente y
probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o
indicación. Por lo tanto, es todo material sensible significativo que se percibe con los
sentidos y que tiene relación con un hecho delictuoso.
Al decir: Material sensible significativo, se entiende que está constituido por
todos aquellos elementos que son aprehendidos y percibidos mediante la aplicación
de nuestros órganos de los sentidos. A fin de lograr una adecuada captación del
material sensible, nuestros sentidos deben estar debidamente ejercitados para esos
menesteres y, de preferencia, deben ser aplicados conjuntamente al mismo objeto.
10
De este modo se evita toda clase de errores y distorsiones en la selección del
material que será sometido a estudio. Cuando se comprueba que está íntimamente
relacionado con el hecho que se investiga, se convierte ya en evidencia.
1.4. Medios de investigación
También son llamados actos de investigación o instructorios, los medios de
investigación constituyen “actos de las partes y del Juez de Instrucción mediante los
cuales se introducen en la fase instructora los hechos necesarios, bien para acreditar
la existencia del hecho punible, su tipicidad y autoría, bien para evidenciar la
ausencia del algún presupuesto condicionante de la apertura del juicio oral”13.
1.5. Medios de convicción
Por otra parte se tienen los medios de convicción. Con estos términos se
quiere nombrar a los elementos que una vez aportados en su momento procesal
oportuno de producción, es decir en debate; el Tribunal de Sentencia tomará en
cuenta para determinar su fallo.
Se le llama medios de convicción, porque a través de ellos, los juzgadores
han podido llegar a un estado de certeza o de convicción que constituye la base
presupuestal de una sentencia penal. “La llamada certeza jurídica llega por medio de
los medios de prueba, que en ese momento procesal”14, cuando el juzgador ya ha
tomado su decisión y los ha valorado de acuerdo a lo establecido por la sana crítica
que permite el Artículo 385 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala, entonces se les llama medios de
convicción.
13
Sedra, Vicente Gimeno. Actos de iniciación del proceso, Ed. Arial, España, Pág. 368. 14
Ibidem.
11
1.6. Medios de prueba
1.6.1. Antecedentes
La historia del proceso penal, nos muestra que en el momento en que el
Estado absorbe toda la autoridad en una sola persona, tal el caso del Emperador,
Rey o Cacique, los procesos penales adquieren una manifestación de Inquisición, y
en los períodos en que la sociedad se acerca a la democracia, o se "humaniza" la
justicia, el proceso penal se vuelve acusatorio.
El sistema acusatorio se dice que existió en los pueblos orientales, el chino,
indio y hebreo. Históricamente Floreció en Grecia. Este sistema es totalmente lo
contrario al Inquisitorio, porque todo el proceso es abierto, oral, de debate, con
separación de las partes: El que acusa y el que defiende, estos dirigen el proceso. El
Juez es un tercero que tiene funciones de fiscalización y de decisión. El Juez orienta
y dirige.
Arranca con el desaparecimiento del sistema inquisitivo en el siglo XIX, siendo
introducido por los revolucionarios franceses.15
Después de un período de reacción, el Código francés de 1808, establece un
sistema mixto, donde se produce una yuxtaposición de las concepciones extremas
que antes triunfaron. Desde entonces, el legislador busca afanosamente un equilibrio
entre los intereses individuales y sociales.16
En efecto, su primera aplicación la tuvo en Francia, donde la Asamblea
Nacional Constituyente echó las bases de una forma nueva que divide el proceso en
dos fases: una primera la de instrucción en la que todo se realiza en secreto, y por el
Juez; en una segunda, juicio oral, en donde todas las actuaciones se lleva a cabo
públicamente, ante el Tribunal, con la contradicción de la acusación y la defensa y
con el control de la publicidad. Se difundió en los códigos modernos y las corrientes
15
Trejo Duque, Julio Aníbal. Aproximación al Derecho Procesal Penal Pág. 131. 16
Vélez Mariconde, Alfredo. Derecho Procesal Penal Pág. 20.
12
nuevas la modificaron progresivamente hasta que se admitió la defensa en el período
de instrucción. Es mixto porque aparecen imbuidos los dos sistemas anteriores. El
procedimiento precede por la etapa de instrucción o investigación (sistema
inquisitorio); y la segunda etapa es el juicio propiamente dicho, que es función
acusatoria, es pública y hay debate (sistema acusatorio).17
1.7. La prueba en la actualidad
Según regula el Artículo 181, 182 y 183 del Código Procesal Penal, Decreto
Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la prueba dentro del
proceso penal, debe incorporar legalmente un conocimiento cierto o probable, acerca
de los extremos de la imputación delictiva y de las circunstancia que determinarán la
pena y el tiempo o drasticidad de la misma. Toda vez que la prueba puede ofrecer
elementos para determinar los agravantes y los atenuantes en un hecho delictivo
dado. El dato que se obtiene como prueba, debe provenir del mundo externo al
proceso. Como en el caso del procedimiento preparatorio del Proceso Penal. Sin
embargo, en las ciencias y actividades reconstructivas toma un sentido preciso y
especial. Es decir que en derecho la prueba tiende a ser el esfuerzo por incorporar
los rastros o señales que conducen al conocimiento cierto o probable de su objeto.
En ese marco, el proceso penal es un sistema de conocimiento histórico basado en
ley, -ius poniendi-, y el instrumento que incorpora la información histórica es lo que
llamamos prueba.
Se puede decir entonces que el derecho penal para seguir la ruta hacia lo
comprobable, únicamente puede basarse en la prueba, la cual constituye una serie
de elementos para arribar a la convicción de los hechos que obligan la investigación.
Por lo mismo, la culpabilidad o la inocencia del acusado, dependen de las pruebas
aportadas al proceso.
17
Trejo Duque, Julio Aníbal. Ob. Cit. pág. 131.
13
La prueba debe ofrecer los elementos suficientes dentro del proceso penal
para obtener lo que hemos nombrado anteriormente como verdad procesal. Y
sustanciar así el fallo judicial.
Sin embargo, en abono a la importancia de la prueba se debe señalar que es
el modo más confiable de llegar a la verdad. Es decir la mayor garantía contra las
decisiones judiciales arbitrarias.
1.8. Precisión conceptual de prueba
En sentido amplio se puede decir que prueba “es lo que confirma o desvirtúa
una hipótesis”18.
Es todo dato, rastro o señal contenido en un medio de prueba ya realizado,
que conduce, directa o indirectamente a un conocimiento cierto o probable del objeto
del procedimiento. El elemento de prueba es una concepción de la misma desde el
punto de vista material. No debe entenderse como tal los elementos constitutivos de
determinado objeto de prueba, pues cada uno tiene los suyos.19
En sentido estricto el mismo Cafferata Nores señala que: “la noción de prueba
está presente en todas las manifestaciones de la vida humana”20.
1.9. Naturaleza jurídica de la prueba en el proceso penal
La prueba, es un instituto procesal de naturaleza pública, toda vez que es una
parte importante y medular del proceso penal el cual es de naturaleza pública.
Para efectos de encausar la exposición del presente contenido se debe
afirmar la naturaleza jurídica de la prueba, la cual, al igual que muchos institutos de
derecho deben sustentarse en función de su ubicación sistemática y para razones de
18
Cafferata Nores, José. La prueba en el proceso penal, Pág 3. 19
Devis Echandía, Hernando. Teoría general de la prueba judicial tomo I, Pág 9. 20
Cafferata Nores, José. La prueba en el proceso penal, Pág 3.
14
orden académico y conceptual.
1.10. Clasificación de la prueba
El tratadista Nicola Framarino, hace una clasificación doctrinaria con relación a
la prueba. Tomando como base tres elementos. La prueba se clasifica de acuerdo:
al objeto, al sujeto y a la forma.21
Según el objeto la prueba esta puede ser: directa o indirecta.
Prueba directa
Existe prueba directa cuando se habla del hecho que constituyó el ilícito penal,
directamente. Es decir, que se trata de una prueba elemental dentro de la
realización del hecho, un objeto, una cosa un documento, el lugar o como se le
nombrara en el pasado “corpus críminis”, es decir el cuerpo del delito.
Prueba indirecta
Se está en presencia de la prueba indirecta, cuando simplemente se refiere a
circunstancias que nos pueden hacer presumir el resto de los hechos, es decir la
llamada prueba circunstancial. Aquellas pruebas que únicamente pueden conducir la
razón del juzgador, su criterio, su valoración final, en el rumbo o dirección de lo que
busca aquel que propone dicha prueba.
Esta prueba merece un comentario adicional. Se trata de aquellas pruebas
demasiado restringidas y negadas en muchas legislaciones del mundo, sin embargo
en Guatemala es muy común que se permitan pruebas que lo único que lograr es
redundar y hacer agotadora la discusión con respecto a un extremo no fundamental,
tal como el caso de la conducta o los antecedentes del acusado. Además en
Derecho penal, hay que recordar que las presunciones no son adecuadas, puesto
21
Nicola Framarino, Dei Maletesta. La lógica de las pruebas en materia criminal. Pág 177.
15
que dada la trascendencia de la resolución (toda vez afecta la vida de un hombre de
forma irreversible), es preciso fallar conforme a “certeza” jurídica total.
De conformidad con el sujeto la prueba puede ser: Real o Personal.
Prueba real
Se dice que una persona puede declarar sobre el hecho y las circunstancias
del ilícito, refiriéndose al objeto que lo motivo o las armas con las que se cometieron.
Mas técnicamente mencionado como cuerpo del delito. Tal el caso de un funcionario
de banco que declara con relación a la autenticidad de un cheque. En este caso se
está frente a la prueba real.
Este tipo de prueba se identifica con la clasificación en cuanto al objeto, toda
vez que en este se trata de prueba directa
Prueba personal
En el caso en que se coadyuva a formar el perfil de un acusado, hablando a
favor o en contra de él, estamos frente a la prueba personal.
Ya no merece mayor comentario este tipo de prueba que a pesar de tener su
principal fundamento en la persona del acusado, se trata de “circunstancias” que no
se relacionan en forma directa con el hecho que se investiga, tal como se aclaró en
el prueba indirecta, anteriormente.
Según la forma la prueba puede ser: Testimonial; Documental y Material.
Prueba testimonial
Se trata de la declaración de aquellas personas que tiene relación con el
hecho, puesto que les consta por ser testigos presenciales de lo acontecido. A
reserva de que dicha prueba es muy ocupada en países como el nuestro
16
(consecuentemente a nuestra cultura), para que las personas comparezcan declarar
las bondades o características del acusado. Esta prueba, ya ha sido explicada.
Prueba documental
Como se señaló anteriormente los documentos, cosas o elementos de
convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen
directamente con hechos de la misma averiguación o que tiendan a ella, serán
examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la
investigación.
Prueba material
Este tipo de prueba es precisamente doctrinaria, toda vez que se trata de
cualquier otro medio de prueba que no sea documento o cosas convencionales,
como armas, vehículos, computadoras o equipo de oficina o enseres o menaje en
general. Se trata pues, de objetos diversos como el caso de una cinta
magnetofónica, una cinta de video un disco o cualquier otro “material”. Sin embargo,
la ley la admite en la más amplia libertad de prueba, mientras que la doctrina bien
puede distinguir clasificaciones y especificaciones.
Los medios de prueba que el Código Procesal Penal Decreto 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala reconoce, se encuentran regulados del
Artículo 187 al 253 de dicho cuerpo de leyes mencionado, y entre otros son:
Inspección y registro; Documentos, cosas y correspondencia; testimonios; peritación;
Peritaciones especial, reconocimiento e informes, careo.
Según el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República
de Guatemala, la prueba se clasifica en:
1.11. Aspectos generales de la prueba
El Ministerio Público y los tribunales, según lo regula el artículo 181 del Código
17
Procesal Penal, tienen el deber de procurar, por sí, la averiguación de la verdad
mediante los medios de prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los
preceptos del cuerpo normativo en cuestión.
Durante el juicio, los tribunales sólo pueden proceder de oficio a incorporar
pruebas no ofrecidas por las partes, en las oportunidades y bajo las condiciones que
fija la ley.
Según la libertad probatoria que regula el artículo 182 del Código Procesal
Penal, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la
correcta solución de un caso sometido al conocimiento de órganos jurisdiccionales
en el ramo penal, por cualquier medio de prueba permitido. Rigen para tal efecto, las
limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas, puesto que hay
derecho por ejemplo de declarar en contra de familiar o cónyuge.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa e
indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la
verdad.
Los tribunales pueden limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar
un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes.
Para ese caso, resultan inadmisibles, los elementos de prueba obtenidos por
un medio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del
domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los
archivos privados.
Para la incorporación de pruebas al proceso penal, plantea una problemática
aguda. Y es el no poder establecer límites (o por lo menos que existan en el Código
Procesal Penal), para la admisión de una prueba válidamente y aquella prueba que
no puede ingresar en esa forma.
Sin embargo, el análisis de esta problemática, coloca a los juristas en
yuxtapuestas posiciones, dividiéndolos sobre todo en torno a la existencia de la
18
prueba prohibida, la cual limita la obtención de la prueba misma por razones que no
contribuyen con la averiguación de la verdad.
Se establecen tres criterios en relación con la prueba prohibida:
Unos sosteniendo la teoría de que una prueba “no es admisible si no la
establece el código procesal penal”22, pero tampoco las que establece se
pueden aportar al proceso, si se incorporan violando la ley.
Otra postura en cuanto a la prueba prohibida, afirma que no existe en la ley la
prohibición expresa, sin embargo es insostenible dicha tesis, porque el
juzgador pierde juridicidad en su postura al desestimar una prueba por su
simple criterio.
Y finalmente otra postura afirma que tan solo hay prueba prohibida “cuando se
viola una norma de carácter constitucional”23, en el procedimiento para
obtenerla o para incorporarla al proceso.
Por otro lado, las garantías que se establecen en el orden jurídico para
proteger los intereses individuales del acusado producen lo que si puede ser
considerado como una restricción a la prueba. Tal que estas mismas se constituyen
en intereses procesales creados. Cuando se establece como el caso de las
excepciones a la obligación de declarar (que regula el Artículo 212 del Código
Procesal Penal), una restricción al investigador en obtener datos que potencialmente
son útiles e importantes en la tarea del esclarecimiento de la verdad.
Se puede considerar un principio, y se ha caracterizado por establecer que en
el proceso penal todo es susceptible de comprobación y por cualquier medio. Sin
embargo esto no quiere decir que a cualquier precio.
Su vigencia se justifica en la necesidad de alcanzar: 1) la verdad real (la cual
22
Julio B.J. Maier, citado en el folleto de compilación Valoración de la prueba Pág. 69 23
Julio Eduardo Arango Escobar, citado en el folleto de compilación Valoración de la prueba Pág 69
19
se obtiene de un modo “certero, sin lugar a dudas”24) y/o 2) la verdad procesal (La
“resultante del proceso penal”25).
Existe dos formas en cuanto a analizar esta libertad probatoria: Es posible
hacer prueba sobre cualquier hecho o circunstancia interesante a la investigación.
Empero todo hecho tiene que tener pertinencia; por lo que la prueba debe recaer en
hecho o circunstancias que estén relacionados con la hipótesis que originó el
proceso de modo directo o indirecto (tal el caso de la amistad del testigo con el
imputado).
Es decir que no se exige la utilización de un medio determinado para probar
un objeto específico. Por este criterio todos los medios de prueba o elementos de la
mismas son admisibles en el proceso penal.
El dato de prueba debe ser obtenido en forma legal, como presupuesto para
su legitimación dentro de la investigación. Tal como lo establece el Artículo 183 del
Código Procesal Penal. Toda vez que es posible la ilegalidad dentro del proceso de
obtención de las pruebas. Y dicha ilegalidad proviene en dos sentidos: Por su
irregular obtención o por su irregular incorporación al proceso. Por un lado, la
irregular obtención, puesto que el elemento probatorio puede ser consecuencia de la
violación a los procedimientos permitidos en la extracción del mismo, por ejemplo la
tortura en el caso de la confesión, o el allanamiento sin orden judicial, que permite
hallar el arma del crimen. Por otro lado, como se dijo también se puede dar una
irregular incorporación de la prueba al proceso, tal el caso de presentarla
posteriormente a la etapa en que legalmente permite el Código Procesal Penal que
se incorpore o por otro lado que uno de los miembros del Tribunal, en violación al
principio de imparcialidad, exija determinado medio probatorio.
Es a partir de estos supuestos, que empiezan a accionarse las garantías
24
Cafferata Nores, José. Ob cit Pág 25 25
Ibidem
20
individuales en general que asisten al acusado. Toda vez que en los procesos que
se han suscitado en periodos históricos en los que el Estado aparece como violador
a los derechos del incoado; era fácil crear una prueba ficticia y condenar a una
persona. Inclusive a la pena capital.
A partir de la oralidad en Guatemala, es el Ministerio Público el órgano
investigador, por lo tanto es el que se encarga de la búsqueda de pruebas, del
esfuerzo de incorporarlas al proceso y el de defenderlas, así como defender su
posición a través de ellas.
Por lo que es el Ministerio Público el órgano persecutor, y deja al Tribunal
como órgano decisivo. En otras palabras, el Ministerio Público el encargado de
investigar durante el procedimiento preparatorio, puesto que son funciones del
Ministerio Público, según la Ley Orgánica del mismo, Decreto 40-94 del Congreso de
la República, Artículo 2, las siguientes:
Investigar los delitos de acción Pública y promover la persecución penal ante
los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes
de la República, y los tratados y convenios internacionales,
Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley, y asesorar a quien
pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que
establece el Código Procesal Penal.
Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la
investigación de hechos delictivos.
Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos,
efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
Y para tal efecto, el Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier
funcionario y autoridad administrativa de los organismos del Estado y de sus
21
entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, para el cumplimiento de
sus funciones, estando éstos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los
documentos e informes que le sean requeridos.
Sin embargo, el nuevo sistema adolece de algunas limitantes en relación a
que sea el Ministerio Público el encargado de "perseguir" la verdad de los hechos.
Dichos límites a nuestro criterio, obedecen a que se ha dejado de lado a las
personas involucradas en los hechos. Hoy día, una victima pudiese no ser parte del
proceso. Claro está, que dicho criterio se ha sentado en nuestra sociedad con el
objeto de dar una persecución a la delincuencia, de forma mas continua y evitar la
impunidad; cuando en el pasado, por falta, inclusive de recursos, habían personas
que no podían accionar para que se procesara a otros.
Dentro de esta averiguación oficial, que se da actualmente hoy día en el
proceso penal, se distingue el desacierto de que al no tener una vía mas viable para
ser parte del proceso, como lo sea el "adherirse" al mismo como querellante
adhesivo.
En los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su
representante o guardador en caso de menores o incapaces, o la administración
tributaria en materia de su competencia, podrán provocar la persecución penal o
adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.
El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de
ciudadanos, contra funcionarios o empleados públicos, que hubieren violado
directamente derechos humanos en ejercicio de su función o con ocasión de ella, o
cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su
cargo.
Los órganos del Estado solamente podrán querellarse por medio del Ministerio
Público. Se exceptúan las entidades autónomas con personalidad jurídica y la
administración tributaria en materia de su competencia.
22
El querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la
investigación de los hechos. Para el efecto podrá solicitar, cuando lo considere, la
práctica y recepción de pruebas anticipadas así como cualquiera otra diligencia
prevista en este Código. Hará sus solicitudes verbalmente o por simple oficio dirigido
al fiscal quien deberá considerarlas y actuar de conformidad.
Si el querellante discrepa de la decisión del fiscal podrá acudir al Juez de
Primera Instancia de la jurisdicción, quien señalará audiencia dentro de las
veinticuatro horas siguientes, para conocer de los hechos y escuchará las razones
tanto del querellante como del fiscal y resolverá inmediatamente sobre las diligencias
a practicarse. De estimarlo procedente, el juez remitirá al Fiscal General lo relativo a
cambios de fiscal del proceso.
Las personas no tienen vinculación directa con el proceso y mucho menos con
el Juez, por lo que algunos profesionales del derecho tal el Caso de la Licenciada
Silvia Herrera26 son de la opinión de que se pierden elementos probatorios al no
involucrar directamente a las personas ofendidas en un hecho delictivo, de
persecución o acción pública.
1.11.1. Inspección y registro
Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque
existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o
se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona
evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial. Mediante la
inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros.
Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere
posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.
Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o
26
Herrera, Silvia. Garantías básicas para la obtención de elementos probatorios, Pág. 32
23
fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el
modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los
cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona
buscada no se halle en el lugar.
1.11.2. Documentos y cosas
Las cosas y documentos relacionados con el delito que pudieran ser de
importancia para la investigación, y los sujetos a comiso serán depositados y
conservados del mejor modo posible.
Quien los tuviera a su poder estará en la obligación de presentarlos y
entregarlos a la autoridad requirente.
Si no son entregados voluntariamente, se dispondrá su secuestro.
1.11.3. Testimonios
Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de
concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial.
Dicha declaración implica:
Exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de
la investigación.
El de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la
misma.
Se observarán los tratados suscritos por el Estado, que establezcan
excepciones a esta regla.
1.11.4. Peritación y peritaciones especiales
El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar peritación a pedido de parte
o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba fuere
24
necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,
técnica u oficio.
Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto
sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén
reglamentados. Si, por obstáculos insuperable no se pudiera constar en el lugar del
procedimiento con un perito habilitado, se designará a una persona de idoneidad
manifiesta.
También existe el caso de peritaciones especiales, como en caso de muerte
violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público o el juez ordenarán la
práctica de la autopsia aunque por simple inspección exterior del cadáver la causa
aparezca evidente. No obstante, el juez bajo su responsabilidad, podrá ordenar la
inhumación sin autopsia, en casos extraordinarios, cuando aparezca de una manera
manifiesta e inequívoca la causa de muerte.
Cuando en el hecho aparecieren señales de envenenamiento, se recogerán
inmediatamente los objetos o sustancias que se presumieren nocivas y se enviaran,
sin demora, a los laboratorios oficiales y en su efecto, a laboratorios particulares. En
este último caso es obligatorio el cumplimiento de la orden judicial y quien practique
el examen presentara factura de sus honorarios, que se cubrirán conforme lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia.
Durante la necropsia serán separados las vísceras y los órganos
correspondientes, los cuales, con las sustancias presumiblemente tóxicas o
venenosas, que se enviarán a donde correspondan en envases debidamente
cerrados y sellados, lo cual verificará el perito.
La peritación en delitos sexuales solamente podrá efectuarse si la víctima
presta su consentimiento, y, si fuere menor de edad con el consentimiento de sus
padres o tutores, de quien tenga la guarda o custodia o, en su defecto, del Ministerio
Público.
25
1.11.5. Reconocimiento
Los documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al
procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos,
invitándoles a reconocerlos y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente.
Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben
quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma
naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez
que controla la investigación; si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los
incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos. Durante el
procedimiento preparatorio, el juez autorizará expresamente su exhibición y la
presencia en el acto de las partes, en la medida imprescindible para garantizar el
derecho de la defensa. Quienes tomaren conocimiento de esos elementos tendrán
el deber de guardar secreto sobre ellos.
1.11.6. Careos
El careo podrá ordenarse entre dos o más personas que hayan declarado en
el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre hechos o circunstancias de
importancia.
Al careo con el imputado podrá asistir su defensor. Los que hubieren de ser
careados prestarán protesta antes del acto, a excepción del imputado.
26
CAPÍTULO II
EL MINISTERIO PÚBLICO COMO ENTIDAD ENCARGADA DE LA
INVESTIGACIÓN PENAL
2.1. El Ministerio Público en la investigación criminal
El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y
de los tribunales encargada, según la Constitución Política de la República, el Código
Procesal Penal y la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, del ejercicio de la
acción penal pública, así como de la investigación preliminar para preparar el
ejercicio de la acción. A estos efectos, también tiene posibilidades de ejercer
coerción sobre las personas para poder cumplir con esta función y dirige a la policía
en cuanto a la investigación del delito se refiere.
“Hasta la reforma constitucional de 1994, el que fuera el Ministerio Público,
con funciones de participar en el proceso penal representando el interés oficial, a la
vez que le era encargada la representación del Estado, era dependiente del
Organismo Ejecutivo, aunque se le reconocieran funciones autónomas, puesto que el
Presidente de la República podía nombrar y remover del cargo al entonces
Procurador General de la República y Jefe del Ministerio Público (antiguo art. 251
Constitución Política)”27.
Luego de la reforma constitucional, aquella institución se ha separado en dos:
Por una parte la Procuraduría General de la República encargada de la
representación del Estado y por otra, el Ministerio Público, encargado del ejercicio de
la acción penal pública. Este último, a quien se le atribuye funciones autónomas,
ahora puede señalarse que efectivamente goza de mayor autonomía funcional,
puesto que si bien al Fiscal General lo elige el Presidente de la República, éste está
limitado en su selección a una nómina elaborada por una comisión de postulación
27
Manual del fiscal, Departamento de capacitación del Ministerio Público de Guatemala, Guatemala, 1998, Pág. 49.
27
que selecciona seis candidatos.
Las funciones autónomas del Ministerio Público han sido confirmadas por la
decisión de la Corte de Constitucionalidad que derogó el artículo 4 de la Ley
Orgánica (decreto 40-94) que permitía al Presidente de la República dictar
instrucciones generales al Fiscal General.
En este marco constitucional y legal, puede sostenerse que el Ministerio
Público es un órgano extrapoder, es decir, no subordinado a ninguno de los
organismos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino que ejerce sus
funciones de persecución penal conforme lo prescrito en la Constitución Política de la
República y la ley, tal como lo señala el artículo 3 Ley Orgánica del Ministerio
Público.
En artículo mencionado, también se le da autonomía en su ejecución
financiera y presupuestaria, como uno de los mecanismos para garantizar la
independencia que pregona la ley.
La Ley Orgánica del Ministerio Público de 1994 ha definido en sus normas una
serie de principios que rigen el funcionamiento de la institución. A continuación
vamos a detallar estos principios:
- Unidad
Conforme este principio, enunciado en el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, el Ministerio Público es único e indivisible, concepto que se
traduce en que cada uno de los órganos de la institución (según artículo 9 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público) lo representa íntegramente, en la medida en que su
actuación está enmarcada en las atribuciones correspondientes al cargo.
Implicará esta, que el fiscal cuando interviene en el proceso lo hace como
representante del Ministerio de Público en su función de perseguir penalmente
conforme el principio de legalidad. Es decir, a través de él es toda la institución la que
28
está interviniendo. Por ello, a diferencia de lo que ocurre con los jueces, no podrá
anularse una diligencia o dejarse de practicar invocando que el fiscal no tiene a su
cargo el caso.
- Jerarquía
En la parte superior del organigrama del Ministerio Público se encuentra el
Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Por debajo de tal cargo
se encuentran como subordinados inmediatos los fiscales de distrito y de sección. En
ese orden jerárquico, los agentes fiscales y auxiliares son subordinados a los fiscales
de distrito
El Ministerio Público, a diferencia del Organismo Judicial donde todos los
jueces son iguales y sólo tienen distribución de competencias, es una institución
organizada jerárquicamente. El Fiscal General es el jefe del Ministerio Público, a los
que siguen los fiscales de distrito y de sección, los agentes fiscales y los auxiliares
fiscales. Entre ellos existe una relación jerárquica que se refleja en la posibilidad de
dictar instrucciones y sanciones disciplinarias.
El Consejo del Ministerio Público es un órgano por fuera de la estructura
jerárquica, en tanto tiene a su cargo funciones de asesoría y de control de las
instrucciones y sanciones impartidas por el Fiscal General. La función del Consejo es
de suma importancia para "equilibrar" la estructura jerárquica, puesto que su
composición permite, además de tener representantes electos por el Congreso de la
República, tener fiscales electos en asamblea de fiscales donde las jerarquías se
diluyen y todos tienen igual representación, esto es, un voto cada fiscal de distrito, de
sección, agente fiscal y auxiliar fiscal.
La manifestación más destacable de la organización jerárquica de la
institución es el sistema de instrucciones que todos los fiscales pueden dictar a sus
subordinados, conforme el artículo 66 Ley Orgánica del Ministerio Público. Así lo
29
señala el artículo 47 Ley Orgánica del Ministerio Público cuando norma que la
función de los fiscales estará sujeta a la Constitución, la leyes y las instrucciones
dictadas por el superior jerárquico. El límite a este deber de obediencia a las
instrucciones de los superiores se encuentra en el artículo 67, que señala que el
cumplimiento de la instrucción sólo debe realizarse en la medida en que ésta se
enmarque dentro de la ley. En caso que así no fuera, puede plantearse la objeción
conforme el artículo 68 ley mencionada.
Las instrucciones pueden ser referidas al servicio o al ejercicio de las
funciones de los fiscales:
- Las instrucciones de servicio, son aquellas dictadas con el objeto de organizar
el trabajo, distribuir tareas entre el personal, determinar las modalidades de
relación con las demás autoridades o todas aquellas referidas al
funcionamiento del distrito, la sección o la agencia fiscal.
- Las instrucciones relativas al ejercicio de las funciones, sirven para
determinar, en el marco de la política criminal que ejecuta el Ministerio
Público, los ámbitos de discrecionalidad que la ley permite en el ejercicio de
sus funciones. Una instrucción relativa al servicio podría, por ejemplo, ordenar
ante qué casos o qué elementos valorar para requerir el criterio de
oportunidad, la suspensión condicional o el procedimiento abreviado.
Obviamente el Fiscal General puede dictar estas instrucciones, pero también
el fiscal de distrito o el de sección podría determinar en su área estas
precisiones, respecto al ejercicio de la acción penal pública de los fiscales a su
cargo. Incluso los agentes fiscales las podrán dictar respecto de sus
subordinados.
A través de las instrucciones se da forma, se diseña, la política criminal del
30
Estado cuya ejecución está confiada al Ministerio Público. La ley procesal penal, deja
espacios de discrecionalidad otorgada a los fiscales, ámbitos que pueden regularse
conforme a las necesidades político criminal en un lugar y momento determinados.
Para aclarar la situación es mejor hacerlo a través del siguiente ejemplo: si en
un momento se considera que en un territorio determinado existe gran cantidad de
armas de fuego sin registrar y que esta es una importante fuente de violencia, los
fiscales pueden considerar que debe ofrecerse a los imputados el procedimiento
abreviado con la pena mínima con el objeto de que quede registrada una condena
que no permita que le sea otorgado un permiso en el futuro a esa persona. Debe
recordarse que, en virtud de la jerarquía que cualquier fiscal tiene respecto de la
policía, las instrucciones no sólo pueden ser a los fiscales inferiores sino también a la
policía con asiento en el lugar.
Las instrucciones, tanto las de servicio, como las de función, pueden ser
generales o específicas; siendo estas las siguientes:
i. Las instrucciones generales
Son aquellas que se refieren a un conjunto de situaciones y regulan la
actividad que debe seguir el fiscal ante cada caso que se le presente con esos
supuestos. Por ejemplo, puede dictarse una instrucción general que ordena la
aplicación de la suspensión condicional de la persecución penal en todos los casos
de tenencia para el consumo de drogas.
ii. Las instrucciones específicas o especiales
Se refieren a asuntos en concreto, donde el fiscal superior ordena darle un
tratamiento determinado al caso, por ejemplo, el fiscal de distrito podría instruir al
agente fiscal que ordene determinada diligencia o determina cual será su estrategia
jurídica para el asunto.
31
Esta estructura jerárquica del Ministerio Público y, como consecuencia de ello,
la posibilidad de regular el ejercicio de las funciones y la organización del servicio de
los fiscales, tiene un efecto muy significativo sobre la realidad. Así como la ley se
preocupó de crear un órgano como el Consejo del Ministerio Público con el objeto de
controlar al Fiscal General, también creó mecanismos que permitan controlar las
instrucciones de cualquier fiscal y a la vez, evitar que se tomen represalias
disciplinarias contra el fiscal que se niegue a cumplir una instrucción contraria a la
ley.
2.2. Instituciones auxiliares del Ministerio Público en la investigación criminal
El Ministerio Público, dada la trascendencia y complejidad de la investigación
criminal, se apoya en diferentes instituciones para el cumplimiento de sus funciones.
Estando entre estas las siguientes:
2.2.1. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
2.2.2.1. Antecedentes
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF28) creado el
Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala, surge de la necesidad
de unificar los servicios forenses periciales mediante el desarrollo científico del
trabajo que realiza como institución autónoma, garantizando la imparcialidad y
confiabilidad de la investigación técnica científica y contribuyendo a la determinación
de la prueba científica.
Tiene como misión, convertir los indicios en elemento útil para el sistema de
justicia, mediante la realización de análisis técnico científicos en materia forense y
28
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, INACIF, Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
32
estudios médico legales apegados a la objetividad, transparencia y autonomía,
fundamentados en ciencia o arte y basados en el trabajo en equipo.
2.2.2.2. Naturaleza
La naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de
Guatemala, INACIF, es la de ente encargado de la práctica de la prueba científica en
el proceso penal guatemalteco.
2.2.2.3. Principios del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de
Guatemala
Los principios que guían sus actuaciones son los siguientes:
a) Objetividad
En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad y
observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la Constitución Política y
Leyes de la República de Guatemala, y en lo atinente a los tratados y convenios
internacionales reconocidos y ratificados por Guatemala.
b) Profesionalismo
Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico, científico y
ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de aquellas.
c) Respeto a la dignidad humana
Respetará la dignidad inherente al ser humano, cumpliendo, sin
discriminación ni privilegios, con la aportación de estudios y dictámenes objetivos
e imparciales.
33
d) Unidad y concentración
El INACIF sistematizará y clasificará toda la información que procese,
facilitando la consulta de la misma a las personas interesadas.
e) Coordinación interinstitucional
Los organismos e instituciones del Estado deberán cooperar con el INACIF,
cuando éste lo requiera para el cumplimiento de los fines que le asigna la presente
Ley.
f) Publicidad y transparencia
Los procedimientos y técnicas periciales que se apliquen serán sistematizadas
y ordenadas en protocolos o manuales, los cuales serán públicos y accesibles para
los interesados, debiendo realizar actualizaciones periódicas.
g) Actualización técnica
Incorporará, con base a sus posibilidades económicas, las innovaciones
tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones y actualización para su
personal técnico.
h) Gratuidad del servicio
Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán gratuitos, sin
perjuicio de la condena en costas que estableza el órgano jurisdiccional. Además
podrá prestar servicios en otros procesos judiciales, notariales, administrativos o
arbitrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el arancel que para el
efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago de honorarios en los
casos señalados en el reglamento.
34
2.2.2. Policía Nacional Civil
El artículo 10 de la Ley de la Policía Nacional Civil, PNC, Decreto 11-97 del
Congreso de la República de Guatemala, que fue creada por el Decreto 11-97 del
Congreso de la República de Guatemala, dispone que en el cumplimiento de su
misión la PNC desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
“a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público:
i) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que éstos sean
llevados a consecuencias ulteriores.
j) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en
proceso penal
b) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito
y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, dentro del plazo legal.
c) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes de
Guatemala.
d) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del
Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.”
La escala de dirección de la Policía Nacional Civil está compuesta por el
Director General de la Policía Nacional Civil, máxima autoridad de la institución, el
Director General Adjunto y los Subdirectores Generales de Operaciones, de Personal
y de Apoyo, según el artículo 17 de Ley de la Policía Nacional Civil, PNC, Decreto
11-97 del Congreso de la República de Guatemala.
k) Organización en la ciudad capital
En el organigrama de la Policía Nacional Civil, según su cuerpo normativo,
artículo 17 de la Ley de la Policía Nacional Civil, se establece que: La carrera policial
35
contará con las siguientes escalas jerárquicas:
A) Escala Jerárquica de Dirección, que corresponde a los siguientes grados:
- Director General
- Director General Adjunto, y
- Subdirectores Generales
B) Escala Jerárquica de Oficiales Superiores, que corresponde a los siguientes
grados:
- Comisario General de Policía
- Comisario de Policía
- Subcomisario de Policía
C) Escala Jerárquica de Oficiales Subalternos, que corresponde a los siguientes
grados:
- Oficial Primero de Policía
- Oficial Segundo de Policía
- Oficial Tercero de Policía
D) Escala Básica, que corresponde a los siguientes grados:
- Inspector de Policía
- Subinspector de Policía
- Agente de Policía
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 39 del
Reglamento de Organización de la PNC (ROPNC) en la capital, como excepción, “se
constituirá una Jefatura de Distrito con jurisdicción territorial en el Departamento de
Guatemala”, a cargo de un Comisario General. Para efectos operativos la capital se
divide en 6 comisarías.
36
l) Organización en los departamentos.
m) Jefaturas de Distritos: De acuerdo a lo previsto en el art. 39 del Reglamento
de Organización de la PNC29, la institución policial se organiza territorialmente
en Jefaturas de Distrito, concebidas como las unidades superiores en el
despliegue operativo territorial de la PNC. Cada Jefatura de Distrito a cargo
de un Comisario General, tendrá como función la de dirigir y coordinar a una
agrupación de Comisarías a determinar. En función de lo antes expuesto, las
Jefaturas Distritales tendrán jurisdicción supradepartamental con excepción de
la capital donde se constituirá una sola Jefatura de Distrito con jurisdicción
territorial en el Departamento de Guatemala.
n) Comisarías: Las Comisarías, a cargo de un Comisario son definidas en el
Reglamento de Organización como los órganos fundamentales de mando y
coordinación a nivel departamental, siendo su principal misión la de “conseguir
la mayor operatividad en el servicio de sus unidades subordinadas”. Por regla
general en cada departamento existirá una Comisaría con excepción de la
capital donde en la actualidad se encuentran desplegadas un número de seis.
o) Estaciones: “La Estación es el órgano principal operativo y de control de
servicios al mando de un Oficial Primero.”
p) Sub-estaciones: El Reglamento de Organización de la PNC establece en su
art. 41 que, “cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán
constituir Unidades menores, que con la denominación de Sub-estaciones y al
mando de un Oficial, realizarán sus funciones en la demarcación
correspondiente, las cuales podrán pertenecer a determinadas
especialidades”.
q) El Servicio de Investigación Criminal
29
Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil, PNC, Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 del Organismo Ejecutivo.
37
El Servicio de Investigación Criminal (SIC) es un servicio especializado
dependiente de la Subdirección General de Operaciones de la PNC. Su mando
corresponde a un Comisario General. Su existencia, organización y funciones se
encuentran reguladas en el Reglamento de Organización de la PNC.
En la ciudad capital la estructura operativa del SIC y sus órganos de dirección
se sitúan centralizados en el edificio de la Dirección de la PNC. Se contempla que el
SIC se encuentre desplegado territorialmente en cada Jefatura de Distrito. En
septiembre de 1999 el despliegue territorial del SIC es parcial y sólo se encuentra en
funciones en Escuintla, Quezaltenango, Jutiapa, Huehuetenango, Cobán y Puerto
Barrios.
La investigación de los delitos en los departamentos, actualmente corre a
cargo de las Comisarías, Estaciones y Sub-estaciones que en el futuro contarán con
unidades del SIC desplegadas en todo el territorio nacional.
El artículo 17 del Reglamento de Organización de la PNC (ROPNC) define
como misiones específicas del SIC, entre otras:
r) Recoger los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos a
disposición de la Autoridad correspondiente para dar base a la persecución
penal;
s) Investigar el delito y descubrir y capturar al delincuente, bien por iniciativa
propia o por requerimiento del Ministerio Público o de la Autoridad Judicial y
atender las peticiones de estas últimas Autoridades;
t) Aportar información a las bases de datos delincuenciales;
u) Establecer relaciones con otros organismos extranjeros semejantes;
El Servicio de Investigaciones Criminológicas es el encargado de realizar
todas las investigaciones desde que inicia un caso hasta su esclarecimiento, con el
objeto de proporcionar evidencias al Ministerio Público y a los tribunales de justicia.
38
El Servicio de Investigaciones Criminológicas inicia su trabajo al presentarse
una denuncia o de oficio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de la Policía Nacional
Civil y el Código Procesal Penal. En cada Estación y Subestación funcionan Oficinas
de Atención al Público que básicamente reciben las denuncias y quejas y responden
inquietudes de la ciudadanía, incluso más allá de la propia investigación criminal.
La investigación de faltas y delitos cometidos por policías está a cargo de la
Oficina de Responsabilidad Profesional y pueden igualmente ser transmitidos
directamente al Ministerio Público.
2.2.3. Dirección de investigaciones criminalísticas
El Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público
(DICRI) fue creado por el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicho
precepto conforma el departamento como un cuerpo de peritos en las distintas ramas
científicas, teniendo a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de
convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que
investiguen los órganos del Ministerio Público. Sin embargo, el Departamento de
Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público30 realiza también tareas de
investigación en el campo.
Para ser miembro de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del
Ministerio Público se debe poseer un título en la disciplina correspondiente y haber
ejercido la actividad por más de dos años, debiendo ser nombrados conforme
concursos por oposición conforme lo establecido para la carrera del Ministerio
Público.
La Dirección de Investigaciones Criminalísticas está conformada por un
Gabinete Técnico y tres subdirecciones: la subdirección de ciencias forenses, la
30
Reglamento de organización y funcionamiento de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, Acuerdo de la Fiscalía General número 26-2009, de fecha 27 de abril de 2009
39
subdirección técnico-científica y la subdirección criminalística operativa.
a) El Gabinete Técnico
Es el encargado de realizar los análisis de la actividad delincuencial, con base
a información recopilada para obtener parámetros que mejoren el ámbito de la
investigación criminal.
El Gabinete Técnico esta dividido en las unidades de Monitoreo, Elaboración,
Análisis y Archivo.
v) Subdirección de Ciencias Forenses
Es la encargada de aplicar las especialidades y disciplinas forenses a la
investigación criminal. Está formada por el departamento médico forense y el
departamento de especialidades forenses.
Departamento médico forense
Unidad Clínica que realiza los siguientes expertajes:
w) Departamento de Especialidades Forenses
Unidad de Psiquiatría forense.
Unidad de Odontología forense
x) Subdirección Técnico Científica.
y) La Subdirección está conformada por ocho departamentos.
z) Departamento de identificación de personas
aa)Departamento biológico
bb)Departamento químico
cc) Departamento de balística
dd)Departamento de apoyo técnico
40
ee)Departamento de documentoscopia
ff) Departamento de expertaje de vehículos
gg)Subdirección de investigaciones criminalísticas operativa.
41
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN
3.1. Generalidades
La escena del crimen, son los términos técnicos con los cuales se nombra al
lugar en donde se cometió un delito. Se entienden contenidos en tal denominación,
las cosas, elementos u objetos que se encuentran en dicho lugar, hayan tenido o no
una relación directa en la acción delictiva.
Tal como lo señala el Diccionario de derecho penal, la escena del crimen es:
“El espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una
investigación científico criminal con el propósito de establecer su naturaleza y
quienes intervinieron”31.
El espacio físico que ocupó la escena del crimen, puede estar integrada por
uno o varios lugares interrelacionados por los actos que se desarrollaron dentro de la
acción criminal.
Una escena del crimen se caracteriza por la presencia de elementos, rastros o
indicios que pueden develar las circunstancias de lo ocurrido.
Verificada la comisión de un delito, corresponde inmediatamente la
preservación de la escena del crimen, para garantizar la inmutabilidad de los
elementos, rastros o indicios que puedan existir y para evitar cualquier pérdida,
alteración o contaminación.
Ese espacio físico es el que se denomina escena (que desde antaño suele ser
observado directamente por los jueces), en el que quedaron las evidencias físicas
(sangre, arma, huellas de pisadas, etc.); y en algunos casos hasta el cuerpo de la
víctima, listos para ser procesados criminalísticamente como es conocido.
31
Diccionario de criminalística, Pág. 334.
42
“El aumento del número de actos delictivos, la complejidad de medios, modos
y formas utilizados por los criminales, el haber adquirido la actividad policial un mayor
significado científico, la exigencia de que en el lugar del crimen se practiquen
operaciones técnicas especializadas, hizo necesario que los jueces encomendasen a
los policías técnicos parte de sus funciones primitivas”32.
Esto permite comprender por qué en muchos países es la policía, a través de
sus cuerpos especializados, es la que se constituye a practicar el examen de la
escena del crimen en un primer momento; y porque, con mucha posterioridad el juez
puede disponer la realización de la inspección ocular, como un medio de verificar lo
sucedido para formar convicción.
La calificación de escena del crimen, no puede aplicarse de modo general
para todos los actos criminales resultantes de la variedad de tipos de delitos
previstos en la legislación penal, pues existe una dicotomía entre lo que se entiende
como escena del crimen e inspección ocular, porque ésta última significa: “Medio de
prueba de eficacia excepcional, ya que consiste en el examen o reconocimiento que
el juez, el tribunal colegiado o el magistrado en que éste delegue, hace por sí mismo,
y a veces en compañía de las partes, de testigos o peritos, para observar
directamente el lugar en que se produjo un hecho o el estado de la cosa litigiosa o
controvertida, y juzgar así con elementos más discutibles.
Es importante fijar la concepción que de escena del crimen se tuvo durante
mucho tiempo. En un principio, ésta estaba subordinada a la medicina forense. Aún
en la actualidad se le considera como un sub tema de la última de las mencionadas.
Para que existe escena del crimen, se debe tener necesariamente: Un
espacio, un acto y evidencias físicas.
Un espacio, lo que implica como elemento fundamental, que el hecho sea
32
Policía de investigaciones del Perú; Manual de criminalística, Editorial Tipografía Offset Peruana S. A., Lima-Perú, 1966, Pág. 06.
43
llevado a cabo en un lugar determinado, lugar que puede estar enclavado en un área
pequeña (una habitación) o sumamente extensa (ciberespacio).
El acto debe de estar calificado necesariamente como delito. Si la aplicación
del conocimiento criminalistico que implica el examen de la escena es a
consecuencia de un acto criminal, entonces es propia la denominación, pues el
hecho en particular está comprendido en el Código Penal de cada país.
Existen actos criminales que son practicados en ambientes definidos, tal es el
caso de una habitación, un departamento, una cancha deportiva, etc.; pero hay otros
como el caso de los delitos informáticos que comprometen áreas sumamente
extensas que pudieran corresponder a continentes o cuando menos países, en
donde el sentido de espacio es muy amplio y hasta podría escapar a la jurisdicción
de las autoridades de un país.
Asimismo, deben quedar o no evidencias físicas: Esto es dependiente del tipo
de acto criminal cometido; por ejemplo, el delito de instigación al suicidio, el mismo
que pudo haber sucedido al momento de tomar un café en un lugar público, entonces
no hay indicios físicos al respecto.
3.6. Antecedentes del concepto de escena del crimen
La concepción de escena del crimen como tal, es preciso relacionarla con la
de delito, puesto que no se puede dejar de mencionar que la teoría de éste no
aparece sino hasta en los inicios del siglo XX, cuando según Bustos Ramírez: “se
desarrolla la primera de las fases o etapas de la teoría causalista del delito, conocida
como el causalismo naturalista”33. Por tal razón, antes de tales fechas, se hablaba de
forma muy limitada de escena del crimen, porque aún no evolucionaba el concepto
de delito.
No obstante lo cual, en la obra de 1892 de Hanns Gross, a quien se conoce
33
Bustos Ramírez, Juan. Manual de derecho penal, Ed. Arial, Barcelona, España, 1999, Pág. 43.
44
como el padre de la criminalística, aparece una organización sistemática del
Procedimiento de la Inspección Ocular (actividad propia de un funcionario judicial), la
que explica como la descripción del lugar del delito que contenía como actividades
fundamentales a la delineación del ambiente próximo al cuerpo, a la individualización
de las ropas o lo que se encontró en ellas; y, a la determinación de la data de la
muerte como de la presencia de necróforos en el cadáver; es decir: “Esta fue la
concepción de Hanns Gross, para lo que debía entenderse como: escena del
delito”34.
Antón Barberá y De Luís y Turégano, señalan: “Para llegar a un resultado
concordante en su totalidad con la realidad del hecho criminal, se tiene que cumplir
unas etapas exploratorias, que comienzan normalmente, con la realización de la
inspección ocular del lugar en donde se consumó el hecho delictivo. La observación
de la escena en donde se ha producido el crimen. La inspección ocular técnico-
policial tiene su origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión
atribuida desde antiguo a los jueces, que posteriormente fueron auxiliados por los
médicos legistas. La primera noticia de inspección ocular se tiene en el Libro de las
Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (s. XIII). Posteriormente en el año 1643, el
tratado: El juez Criminalista del Juez Antonio María Cospi, refiere la conveniencia de
presentarse el Juez en el lugar del suceso, así como, el de que se le tomare
inmediata declaración a los testigos y sospechosos”35.
En Guatemala, curiosamente no se mencionan las palabras escena del crimen
ni una sola vez en todo el contenido del Decreto 51-92 del Congreso de la República
de Guatemala, Código Procesal Penal, o en el del Decreto 40-94 también del
Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Lo cual puede ser
tomado como muestra de la poca evolución de esta actividad criminalística en el
34
Policía de Investigaciones del Perú. Ob. Cit; Pág. 06. 35
Ibidem.
45
país.
3.2. Denominaciones
La escena del crimen como tal, tiene muchas denominaciones entre las que
se puede mencionar: Lugar del suceso; lugar de los hechos; sitio del hecho; sitio del
evento criminal etc.
Al espacio físico donde se ha cometido un delito, también se le conoce en
otras legislaciones, tal como la española, con el nombre de: lugar del hecho, pero se
debe aclarar que deja de llamarse de esa forma en el momento de establecerse que
lo ocurrido es más que un hecho y se convierte en delictivo. Por ejemplo, en el caso
de un suicidio en vez de un asesinato, es claro que se trata del lugar de un hecho y
no la escena en donde se ha cometido un crimen.
En la práctica, un lugar siempre es considerado escena del crimen, hasta que
no se demuestra lo contrario.
Lugar de los hechos, según el Manual de normas y procedimientos del
Ministerio Público: “Es el lugar donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el
recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión,
desenvolvimiento, consumación y ocultamiento”36.
3.3. Definición de escena del crimen
Una de las definiciones más importantes acerca de escena del crimen es la
siguiente: "Lugar o sitio donde se cometió un delito; abarca la ruta de acceso, núcleo,
ruta de escape y área circundante"37.
Con el desarrollo de esta definición no se pretende limitar de ninguna manera
el uso de otros conceptos muy útiles.
36
Ministerio Público. Manual de normas y procedimientos para el procesamiento de escenas del crimen en casos de delitos contra la vida e integridad de la persona. Guatemala, 2009, Pág. 7. 37
Ibidem.
46
Otra definición importante es la que señala que escena del crimen se le llama
al “Área donde se ha cometido un delito, así como la porción de los alrededores de
esa área a través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de
ella. Asimismo, todas las partes del área adyacente a la escena por la cual los
sospechosos o la víctima puedan haber pasado o donde puedan ubicarse las
evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito”38.
Se sabe que en el mundo físico, toda acción genera una reacción, la
criminalistica y la escena del crimen no es la excepción, las mismas leyes de la
ciencias naturales se aplican a la escena del crimen, resulta que en los detalles
pequeños se encuentra la diferencia en una investigación, por eso el Principio de
Producción de la criminalistica proclama que de acción mecánica de los cuerpos se
produce un resultado material cuantitativo y cualitativo; que resulta ser el objeto de
estudio en los laboratorio de Medicina Forense.
“Es aquel espacio, en el que se ha llevado a cabo la comisión de un acto
calificado como delito, el mismo que puede o no dejar como resultado evidencias
físicas, las que a su vez pueden o no esta focalizadas en ese mismo lugar”39
Según el Manual de normas y procedimientos del Ministerio Público en
Guatemala, escena del crimen: “Es el lugar donde los hechos sujetos a investigación
fueron cometidos; los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en
algunos casos en personas (testigos, cómplices, encubridores, coautores o cualquier
otra persona) presenciales de los hechos u omisiones”40.
Dicho manual hace la aclaración de que la fuente de esta definición es el Libro
de José Adolfo Reyes Calderón: Técnicas criminalísticas.
Esta última definición, en criterio personal llena bastantes requerimientos
teóricos para explicar lo que se quiere dar a entender con el concepto en cuestión.
38
Ibidem. 39
Rodríguez Regalado, Pablo Alfonso. Escena del crimen, Ed. PPU, Arequipa, Perú, 2009. Pág. 34. 40
Ministerio Público. Ob. Cit. Pág. 6.
47
3.4. Actividades que se llevan a cabo para el procesamiento de la escena del
crimen
Los pasos a seguir, que se encuentran en documentos y libros de escena del
crimen, se resumen a continuación. Haciendo la aclaración de que el procesamiento
de escena del crimen en Guatemala, tiene su propia normativa y manual, pero su
análisis se hace en el siguiente capítulo.
Por lo tanto en forma general, las actividades que se llevan a cabo para el
procesamiento de una escena del crimen son los siguientes:
o Seguridad
o Preservación
o Observación
o Fijación
o Recolección de indicios
o Embalaje
o Etiquetado
o Cadena de custodia
o Transporte y suministro de indicios al laboratorio.
De los anteriores, se explican aunque de forma somera, los más importantes
para los efectos del presente trabajo de investigación.
- Levantamiento
El levantamiento de cualquier objeto por minúsculo o tamaño natural de éste,
exige un procedimiento técnico científico, debiendo por tal, formar un segundo paso
en la cadena de custodia.
48
El hecho de que quien levanta la evidencia del sitio donde se encuentra deba
estar debidamente vestido, es importante, para no contaminar ni el elemento que se
levanta ni el lugar de la escena del crimen de donde se toma. Incluso quien levanta
dicho elemento debe estar debidamente informado de los procedimientos técnicos
científicos.
- Etiquetado
Luego de levantado el material se debe proceder a identificarlo, previamente a
haberse individualizado en alguna bolsa o recipiente apropiado, y para su embalaje
adecuado debe etiquetarse debidamente para que su consulta sea fácil.
- Perito en escena del crimen
El criminalista debe situarse en el lugar de los hechos, o más bien, en la
escena donde se produjo el hecho delictivo, cuando aún se encuentran llanos los
indicios de prueba, es decir, sin ser investigados aún, y después de proteger el lugar,
como se explicará adelante, y sin invadir las funciones del Ministerio Público o
cualquier otro sujeto procesal que pudiera encontrarse en ese momento ahí, señalar
el procedimiento que se debe seguir para recabar información, datos, indicios, y
demás elementos de prueba. Al examinar y evaluar el lugar del hecho, lo ideal es
“registrarlo por escrito y fijarlo fotográficamente antes de que sea alterado de una
manera u otra”41. Es responsabilidad del criminalista de campo recolectar e
identificar por separado para luego embalar el indicio, el cual una vez identificado se
enviará por petición expresa al laboratorio o lugar de almacenaje.
41
Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Programa internacional para el adiestramiento en la investigación criminal, evidencia física y requisas en la escena del crimen. Pág. 23.
49
- Técnica de recolección de datos
Consiste en la pericia o arte con que se recolectan los diferentes objetos o
elementos materiales en la escena del crimen. Desde saber como dar trato a las
ojivas o restos de municiones encontradas en el lugar, hasta objetos en los que el
autor o autores del hecho hayan puesto sus manos o cualquier parte del cuerpo que
revele una impresión digital o resto físico que pueda, mediante un examen adecuado
en laboratorio, servir para identificar al culpable.
- Orden de levantamiento de indicios:
a) Biológicos (manchas húmedas de sangre o semen sobre telas, objetos,
muebles, paredes o sobre instrumentos utilizados para la comisión del ilícito
que se investiga).
b) Cuerpos grandes y móviles (armas, pinturas, casquillos, documentos, madera,
vidrios, etc.). Después de ser fijados deben colocarse los objetos en
recipientes adecuados con datos de identificación y trasladados al laboratorio
para su análisis y búsqueda de huellas latentes o cualquier otro indicio macro
o microscópico que pueda ser útil para la investigación.
c) Material menos visible (polvos, pelos, fibras, etc.). Los que son obtenidos por
el criminalista de campo al realizar una búsqueda minuciosa en el "Lugar de
los Hechos" previa a cualquier contaminación.
d) Huellas dactilares con reactivos. Deben ser buscadas en sitios donde exista
la probabilidad de hallarlas y que no sean susceptibles de un fácil manejo para
poder ser llevados al laboratorio para su estudio correspondiente; y sólo dará
lugar a la intervención del experto después de la búsqueda, fijación y
colección de indicios que pudieran sufrir alteración por la aplicación de los
reactivos.
50
Para llevar a cabo la recolección y embalaje de indicios existen técnicas
especiales para cada tipo, las cuales nos permiten recolectarlos y embalarlos sin que
sufran alteración o daño; la necesidad de personal especializado para la recolección
de algunos indicios depende del grado de pericia relativa y del equipo especial que
se requiera.
Reconocer, recoger y conservar los materiales probatorios, son prácticas
esenciales para el trabajo de todo Criminalista de campo, éste debe saber los
métodos prácticos de conservar los indicios, cómo y dónde identificarlos, y los
métodos de embalaje y envío a su destino.
Como estándar en el embalaje del indicio, se tiene: Marcas en los indicios:
Deben ser permanentes (usar lápices de carburo de tungsteno, estiletes, rayador,
pluma, etc.); el tamaño de las marcas debe ser de acuerdo al tamaño del indicio; las
marcas deben hacerse en lugares fijos. Las bolsas, cajas, sobres y cualquier otro
material en el que se embalen los indicios deben llevar etiquetas.
- Embalaje
A medida que el indicio va siendo recogido, el mismo puede ir siendo
envasado para su envío o transporte al laboratorio. La naturaleza de los envases y la
técnica del embalaje dependerá, en cierto modo, de las circunstancias particulares
del caso, por lo tanto, el embalaje se llevará a cabo de la manera siguiente:
o Individual
o En empaques limpios
o Envases y contenedores deben ser de tamaño apropiado
o Sellar y engrapar
o Con el correspondiente etiquetado
- Transporte
51
Este es el paso más delicado de la cadena de custodia, como problema en sí
mismo. El transporte de la prueba ha de hacerse en forma técnica. Conviene hacer
un alto y preguntarnos cual es el transporte que se hace en Guatemala a algunos
elementos de prueba como los narcóticos o sustancias estupefacientes, en los
cuales por ejemplo ocurren situaciones como corrupción o contaminación de pruebas
de lo cual no se tienen para esta investigación pruebas para ser demostradas
(además de no ser el tema central para su tratamiento), sin embargo, sirva de
ejemplo pues siendo uno de los achaques que se le hacen a la administración de
justicia, resulta muy ilustrativo para este paso tan importante.
- Custodia y entrega
Este tema se aborda con mayor detenimiento en el siguiente capítulo.
- Almacenamiento de evidencia
¿En que lugar se guardan las pruebas o elementos de esta? Debe existir un
lugar especial para el almacenamiento de la evidencia, y dicho lugar debe ser lo
suficientemente adecuado para evitar el deterioro por cualquier causa de dichos
elementos.
- Procesamiento y destrucción
El procesamiento se refiere a la práctica de diversos exámenes en los medios
de prueba, y la importancia de que estén debidamente reglados lo constituye el
hecho de que la evidencia debe estar protegida y de ahí que cualquier prueba debe
ser científica o técnica cuando menos, para evitar que se experimente con ella y
destruirla inútilmente.
Por otro lado, como se refirió en el procedimiento de transporte, existen
pruebas que es preciso destruir puesto que su almacenamiento puede conllevar
52
más problemas que beneficios al sistema de justicia, por ejemplo el caso de las
sustancias estupefacientes que pueden llegar a constituir un atractivo para su
comercio posterior, o aquellos artefactos explosivos. Por todo ello, resulta preciso
considerar como último paso en la cadena de custodia la debida destrucción de las
pruebas que ya han servido dentro del proceso.
53
CAPÍTULO IV
CADENA DE CUSTODIA
4.1. Generalidades sobre cadena de custodia
En realidad la custodia trata o deviene desde el mismo momento en que surge
el conocimiento de la perpetración del delito. Esa concepción de que el lugar o
escena del crimen, así como todos los elementos materiales (potencialmente
pruebas) deben ser custodiados como quien custodia a un enfermo crítico que
precisa cuidado extremo, es la que prevalece en la mente de los investigadores del
Ministerio Público, con el único fin de preservar los medios que pueden contribuir en
el esclarecimiento del hecho, la vinculación con un sindicado y su ulterior posible
condena.
Por otro lado, en sentido específico la custodia trata al respecto de custodiar
qué el elemento de prueba recogido de la escena del crimen sea efectivamente el
mismo que oportunamente se entregue al órgano jurisdiccional quien se encargará
de valorarlo y sustentarse su sentencia o fallo final.
La cadena de custodia constituye un proceso de cuidado que se debe tener
con los medios que pueden ser decisivos en un proceso penal para llegar a alcanzar
una sentencia resultado de la prueba.
“Por ejemplo, si la cadena de custodia no se ha realizado correctamente, será
fácil para el abogado defensor generar en el Tribunal duda sobre si los polvos
blancos que se secuestraron pudieron ser cambiados por cocaína o que el arma que
se incautó no es la que se pone a la vista en el debate”42.
4.2. Precisión conceptual sobre cadena de custodia
La cadena de custodia, consiste en la serie de mecanismos legales y práctico
policiales que tienden a proteger todo elemento que pueda servir para convertirse en
42
Manual del fiscal, Ob. Cit; Pág. 274.
54
prueba. El objeto fundamental de la cadena de custodia es preservar la prueba de
cualquier contaminación a la que pueda ser expuesta, toda vez que son las pruebas
en las que sustenta la acusación el fiscal contralor, aquellas a las que debatirá la
defensa para desvirtuar la acusación del Ministerio Público frente al Tribunal. Por
dichos motivos, se llega a la conclusión que el encargado de la cadena de custodia y
de custodiar la prueba es el Ministerio Público.
Sin embargo, a todo lo anterior hay que oponer que el Código Procesal Penal
no regula al respecto de quién puede ser el obligado a custodiar las pruebas. Por lo
que el problema radica en la falta de regulación legal al respecto.
Señala el licenciado Rosales Barrientos: “Entendemos que para una adecuada
administración de justicia, la observación de la cadena de custodia recae en la parte
acusadora... Al imponerse esa obligación a los tribunales, se ignoraron ciertas reglas
relativas a la carga de la prueba, así como las funciones del acusador oficial; tanto la
investigación criminal como la obligación de demostrar la culpabilidad del imputado
más allá de la duda razonable, que incluye la presentación de una prueba digna de
fe, corresponde únicamente al Ministerio Público. A los tribunales les corresponde
constatar que la cadena de custodia se ha mantenido hasta el debate. Actualmente,
al Ministerio Público se le coloca en una situación injusta, pues se le impone la
obligación de demostrar la cadena de posesión de los objetos sobre los que tuvo
poco o ningún control.”43
Y, la misma pregunta lleva a la que resulta necesario regular la cadena de
custodia en el Código Procesal Penal guatemalteco, Decreto 51-92 del Congreso de
la República de forma que se establezca taxativamente, que es el Ministerio Público
y no los órganos jurisdiccionales, quien tenga el control efectivo de los objetos que
constituyen elemento de prueba, subsecuentemente a ser el acusador oficial mismo,
el obligado a demostrar la cadena de posesión dentro del proceso.
43
Rosales Barrientos, Moisés Efraín. El juicio oral en Guatemala. Pág. 95.
55
4.3. Contenido de la cadena de custodia
En Guatemala el contenido de la cadena de custodia consiste en lo que se
expresa de mejor forma en la siguiente cita textual: “La cadena de custodia se tiene
que asegurar sobre cualquier evidencia que pueda llegar a convertirse en elemento
de convicción o prueba. Es decir, hay que asegurar la cadena de custodia de:
- Los objetos secuestrados por orden o juez o por urgencia por el Ministerio
Público, con ocasión de detenciones, allanamientos, inspecciones, registros,
etc.
- Los objetos incautados o recogidos por el Ministerio Público, la policía o el
juez, con ocasión de detenciones, allanamientos, inspecciones, registros, etc.
- Los objetos entregados por los particulares al Ministerio Público, policía o
juez”44.
Es función del fiscal controlar que se asegure la cadena de custodia, vigilando
el actuar de sus subordinados y de la policía. Cuando se realice un secuestro, se
incaute, se recoja o se reciba una evidencia, es de suma importancia que la
descripción que en el acta se hace de la cosa, sea lo más precisa posible, incluyendo
las distintas particularidades, así como los números identificativos que pudiera tener
el bien (por ejemplo un arma o un automóvil).
La evidencia debe ser sellada y numerada y en general, conservada de tal
forma que no sufra alteraciones sustanciales. En todo momento, el fiscal debe
controlar y hacer constar en actas, el recorrido que hace el bien durante todo el
procedimiento, incluyendo entradas y salidas a los laboratorios técnicos, almacén
judicial del Ministerio Público.
44
Ibid.
56
4.4. La cadena de custodia desde el procesamiento de la escena del crimen
Siendo que existe una Instrucción General número 16-2009, emitida con fecha
10 de noviembre de 2009, en la cual se hace referencia a que la escena del crimen
que se norma para su debido procesamiento en dicha normativa es la de los delitos
contra la vida e integridad de las personas, el presente trabajo, se limita a dicho
ámbito teórico.
Por consiguiente, todo lo desarrollado a continuación, se limita a las escenas
del crimen en los delitos mencionados.
4.4.1. Organización y coordinación
En cuanto a la coordinación del Ministerio Público, este ente estatal delega en
el Subdirector de Investigación Criminalistica, la planificación, coordinación,
supervisión y evaluación en todo el territorio nacional, del procesamiento de la
escena del crimen, coordinando el apoyo administrativo, logístico y operativo,
teniendo a su cargo a los grupos de procesamiento de escena del crimen.
En consecuencia, el Ministerio Público cuenta con un grupo específico para el
procesamiento de la escena del crimen, que según el glosario del Manual de Normas
y Procedimientos para el Procesamiento de Escenas del Crimen en Casos de Delitos
Contra la Vida e Integridad de la Persona, lo constituye un grupo de técnicos en
escena del crimen, que incluye la función de planimetría, embalaje, documentación
fotográfica y videofilmación, entre otras que el fiscal a cargo requiera.
El último de los mencionados, el fiscal a cargo, es el fiscal distrital, de sección,
sección adjunto, especial, agente fiscal o auxiliar fiscal que tiene la dirección del
procesamiento de la escena del crimen, que dirige el trabajo de peritos, técnicos,
policías, investigadores y cualquier funcionario o persona que se encuentre en el
área, ejerciendo las facultades conferidas por ley al Ministerio Público.
La intervención de un perito en Guatemala, es a requerimiento del fiscal a
57
cargo.
4.4.2. Actividades
Las actividades para el procesamiento de escenas del crimen en el caso de
delitos contra la vida e integridad de la persona, se encuentran establecidas en el
Manual de Normas y Procedimientos para el Procesamiento de Escenas del Crimen
en Casos de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona del Ministerio Público
y que se contienen en la parte de anexos del presente trabajo de investigación.
Estas actividades, con base en la fuente mencionada en el párrafo anterior, se
pueden resumir de la siguiente forma:
- Recepción, registro y transmisión de información relacionada con la escena
del crimen.
- Inspección y análisis previo. Fijación de la escena del crimen
- Plan de procesamiento.
- Búsqueda y fijación de indicios.
- Procesamiento de indicios perecederos.
- Procesamiento de huellas
- Fotografía y videofilmación de los indicios
- Croquis preliminar. Procesamiento de medidas para elaboración de croquis.
- Recolección, documentación y embalaje de indicios. Inicio de cadena de
custodia.
- Procesamiento de vehículos
- Identificación y procesamiento de cadáveres
- Procesamiento de cadáver en morgue de hospital.
- Entrevista a testigos y familiares
- Verificación de coherencia de información en instrumentos de registro.
58
La entidad responsable de todo lo mencionado anteriormente es el
Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público.
4.4.3. Informes y formularios
En el apartado de anexos del presente trabajo de investigación, se adjuntan
los formularios para informes, solicitudes y entrega de indicios probatorios, utilizados
por el Ministerio Público de Guatemala.
4.5. Incidencia del procesamiento de la cadena de custodia en el proceso
penal
Es evidente que si no existe un adecuado tratamiento de la escena del crimen,
no puede esperarse que las pesquisas arrojen luz sobre los hechos que se pretende
esclarecer.
A menudo, los elementos de indicios tangibles y la información descriptiva
derivados de una investigación del lugar de los hechos colectados por el criminalista
de campo, son el factor que determina el éxito cuando un caso es llevado hasta un
debate penal.
Con la acrecentada capacidad de las ciencias forenses modernas, mucha más
atención debe dedicarse al lugar de los hechos para localizar, recuperar y
documentar indicios que serán examinados por peritos en el laboratorio forense y
usados por los órganos encargados de la investigación y aplicación de justicia.
La habilidad del laboratorio en proporcionar interpretaciones científicas
depende en gran medida de la fijación, colección, embalaje y documentación de los
indicios en el lugar de los hechos.
El criminalista de campo es parte integral del equipo de ciencias forenses
tanto como lo es el hombre de ciencia que trabaja en el laboratorio, si no maneja bien
la recolección de indicios en el lugar de los hechos, el trabajo del laboratorio forense
59
se verá obstaculizado o hasta anulado.
Por lo tanto, para obtener un valor óptimo de los indicios recogidos en el lugar
de los hechos, cada uno de los aspectos que abarca este procedimiento debe ser
planeado y organizado con gran cuidado.
Resulta evidente la relación que existe entre los términos verdad y proceso
penal. Sin embargo, se puede darle una significación a la ligera al vínculo entre
ambos, puesto que en la necesidad que guardan el uno hacia el otro recíprocamente,
reside la importancia de ambos en favor de la justicia. El proceso penal es un
sistema de conocimientos históricos basados en ley, y el instrumento que incorpora
la información histórica es lo que llamamos: prueba. "El fin del proceso penal es la
averiguación del hecho delictivo, sus circunstancias y el grado de participación del
imputado"45. Por lo tanto, de ese instrumento que constituye el Derecho no se debe
predicar ni el atributo de verdad ni el de falsedad, porque el Derecho no es un
ensayo de conocimientos, ni vulgares ni científicos.
“El Proceso Penal tiene por objeto la inmediata averiguación de la verdad, la
determinación y valoración de hechos delictivos, el establecimiento en sentencia de
la participación del imputado y la determinación de su responsabilidad y la pena que
le corresponde, así como la ejecución de la misma”46. Las normas de derecho no son
enunciados de ideas con intrínseca validez como lo son, por ejemplo, las
proposiciones matemáticas, ni son tampoco descripciones de hechos, ni son
expresión de ningún ser real. Las reglas del derecho son instrumentos prácticos,
elaborados y construidos por los hombres, para que, mediante su manejo, produzcan
en la realidad social unos ciertos efectos, precisamente el cumplimiento de los
propósitos concebidos.
Se parte pues, de que la labor del juzgador no se debe limitar al análisis de las
45
Manual del fiscal. Ob. Cit; Pág. 16. 46
Figueroa Sarti, Raúl. La Prueba en el Proceso Penal. Pág. XXXIV.
60
normas jurídicas (dentro del cual no cabe, ni debe predicar sobre su falsedad o
verdad) a las que ha de dar actualidad en la sentencia; además de ello, habrá de
trabajar sobre el estado de los hechos a los cuales esas normas han de aplicarse.
Previo el sondeo que realice para estimar el deber ser, lo que debe ser, habrá de
verificar lo que es o, en su caso, lo que ha sido. La relación procesal no es, por lo
tanto, puramente normativa.
61
CAPÍTULO V
NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UN REGLAMENTO PARA LA CADENA DE
CUSTODIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL GUATEMALTECA
5.1. Inexistencia de una normativa para regular la cadena de custodia
La cadena de custodia por supuesto guarda estrecha relación con el éxito de
la comprobación de la hipótesis que defenderá el fiscal en el juicio o debate.
Por tal razón se debe ser metódico o cumplir con ciertos métodos o procesos
normales lógicos en la recolección y depósito de todo material que pueda constituir
ulteriormente prueba. A dicho método o proceso obedecen a los siguientes pasos:
Fijación de la evidencia; levantamiento de evidencia; Etiquetado; transporte; custodia
y entrega; almacenamiento; procesamiento y destrucción. Dicho proceso ha sido
elaborado a partir de una Sentencia dictada en Costa Rica por la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia de aquel país, puesto que es uno de los pocos insumos
existentes en cuanto al tema.
A medida que el indicio va siendo recogido, el mismo puede ir siendo
envasado para su envío o transporte al laboratorio. La naturaleza de los envases y la
técnica del embalaje dependerá, en cierto modo, de las circunstancias particulares
del caso, por lo tanto, el embalaje se llevará a cabo de la manera siguiente:
- Individual.
- En empaques limpios.
- Envases y contenedores deben ser de tamaño apropiado.
- Sellar y engrapar.
- Con el correspondiente etiquetado.
La cadena de custodia también exige un elemento subjetivo que, por un lado
62
sólo involucra actos relativos a la conservación sino que también involucra dentro de
su esfera, a todos aquellos individuos que han tenido bajo su custodia las pruebas
desde el momento mismo en que fueron localizadas y por el otro involucra a los
sujetos funcionalmente legitimados a convertirse en órganos de prueba como
requisito de legitimación y acopio.
La cadena de custodia de evidencia física, puede entenderse como: el
conjunto de condiciones formales y requisitos indispensables para la admisión de
pruebas el cual debe ser respetado, mantenido y preservado, a fin de proteger la
identidad de la prueba, de modo que se pueda precisar con certeza desde el
momento mismo de la localización de la evidencia, hasta el momento del dictado de
la sentencia en la etapa de juicio.
Las evidencias que comprueben el hecho punible y la responsabilidad del
autor son las mismas que se localizaron desde el principio, que se individualizaron y
se custodiaron durante toda la etapa procesal de tal manera que no se pueda causar
duda de su veracidad y legitimidad.
Es función del fiscal controlar que se asegure la cadena de custodia, vigilando
el actuar de sus subordinados y de la policía.
La evidencia debe ser sellada y numerada y en general, conservada de tal
forma que no sufra alteraciones sustanciales.
A los tribunales les corresponde constatar que la cadena de custodia se ha
mantenido hasta el debate.
Se reconoce a la fotografía el gran apoyo que brinda a la investigación
criminalística, al tener presencia como recurso para obtener la máxima información
en el menor tiempo.
Los diferentes fines para los cuales es utilizada la fotografía en los
procedimientos penales, pueden resumirse en proporcionar un registro de algo que
de otro modo sería difícil o imposible de apreciar y valorar por los jueces, como:
63
escenas de hechos violentos como aparecen antes de que se haya tocado nada;
vehículos que han entrado en colisión, fotografiados antes de que se haya hecho
ninguna reparación; carreteras, edificios y otros lugares que pueden estar a muchos
kilómetros del tribunal; heridas que ya se habrán cicatrizado y no serán visibles
cuando se celebre el juicio, impresiones fotográficas fieles de documentos cuyos
originales no sean asequibles. De esta manera se tiene que la fotografía obtenida en
el lugar de los hechos, tiene carácter descriptivo.
Para presentar los resultados de un experimento o prueba (en muchos casos
realizado en el laboratorio), que no es posible demostrar ante el órgano jurisdiccional,
por ejemplo, fotomicrografías tomadas con fluorescencia ultravioleta, fotografía
ilustrando el ensayo o medida, comparaciones fotográficas demostrando la similitud
entre huellas de dedos, de pies, de marcas de herramientas marcas de neumáticos,
balas disparadas o cápsulas de cartuchos, etcétera.
Para mostrar algún detalle que sólo la fotografía puede revelar (fotografías de
infrarrojo tomadas con filtros especiales).
La fotografía para ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional, ha
de reunir algunos puntos, a saber:
No debe existir retoque en los negativos o copias que se utilizan como
evidencia. Simplemente se permite un control en las sombras durante el positivado y
generalmente si en verdad, es esencial, pero no debe existir punteado, incluso
cuando el retocar un punto o dos no falsee la muestra. Es un axioma legal que no
solamente se debe hacer justicia, sino que se debe demostrar a la sociedad, a todos,
que la justicia se está ejerciendo. De esta forma las fotografías utilizadas como
prueba, no solamente deben estar libres de falseamiento, sino que debe ser evidente
que no existe posibilidad de ello.
Esto requiere un trabajo de laboratorio limpio, pero si a pesar de ello, el
negativo o copia muestran algún defecto, se debe dejar y debe desestimarse o
64
explicarse ante el juzgador si éste lo considera necesario.
En ningún caso se debe poner en su sitio nada que hubiese sido desplazado
inadvertidamente. El fotógrafo debe limitarse, simplemente, a registrar en la foto lo
que esté por delante de su cámara, y explicar, si es necesario, cualquier discrepancia
que pueda haber entre lo que presenta la fotografía y lo que describen los testigos.
No existe lugar para trucos técnicos en este campo, el mero hecho de que la
fotografía se va a utilizar para ilustrar puntos de evidencia, implica la convicción de
que la cámara no miente, y por ello todo el trabajo será tan directo como sea posible.
Por supuesto, se exceptúan las fotografías obtenidas en condiciones de laboratorio
de asuntos normalmente invisibles para el ojo humano.
No existe un tipo de impresión fotográfica reconocido como patrón para que se
constituya en prueba; sin embargo, se debe establecer como política que la
fotografía debe estar acompañada de un testigo métrico y que lleve los datos de
identificación de la causa, se sugiere que en ese instrumento se cuente con los
colores primarios insertados como medida de seguridad de que la fijación no sufrió
alteración alguna respecto del color de los objetos.
Por otro lado, las impresiones fotográficas se pueden sencillamente montar
sobre un soporte ya cartulina u hojas bond, se deben intitular en forma descriptiva y
breve. Se pueden positivar una serie de fotografías con un margen ancho a la
izquierda numerándola y encuadernándolas con una cubierta ligera, como un libro.
El tamaño de las impresiones fotográficas depende de dos cosas:
consideraciones de perspectiva, y el hecho de que serán examinadas a mano. La
perspectiva deberá ser todo lo correcta posible cuando se mire la copia a la distancia
normal de visión. Las impresiones fotográficas deben tener un tamaño que facilite el
tenerlas en la mano. El tamaño que cumple con ambos requisitos es el comprendido
entre 12.5 x 10 y 30 x 25 cm.
65
5.2. Implementación de un reglamento para la cadena de custodia
Resulta altamente probable la contaminación de la escena del crimen,
especialmente en lugares en donde los miembros de la Policía Nacional Civil no
cuentan con la suficiente capacitación; además de que a partir del inicio de funciones
del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, INACIF, los médicos y expertos forenses
fueron eliminados del cuerpo de investigadores del Ministerio Público. Siendo este
último, quien se encarga usualmente de la escenario del crimen, su capacidad se ha
limitado grandemente con tal disposición.
Tal situación se da como consecuencia de la poca especialización que tienen
los sujetos involucrados en el tratamiento que ha de darse al lugar y objetos donde
se ha cometido un delito.
La escena del crimen reviste una relevancia trascendental en el proceso
penal, puesto que de su correcto y adecuado tratamiento depende el esclarecimiento
de los hechos que se investigan.
Para evitar el problema de la contaminación de la evidencia desde la escena
del crimen hasta el almacenamiento de la evidencia en el almacén judicial, resulta
preciso crear un reglamento sobre la cadena de custodia, regulando especialmente
garantías procedimentales para el tratamiento de la escena del crimen a fin de no
contaminar la evidencia.
Se hace necesario regular como garantía contra la contaminación de la
evidencia, un procedimiento especial en la recolección de datos deduciéndose
responsabilidades a aquellos investigadores o funcionarios públicos que lo incumplan
o no satisfagan cabalmente con el mismo. Además, requisitos legales para el
embalaje de los objetos de la evidencia o indicio de prueba, como garantía para
evitar la contaminación a consecuencia de su manejo y manipulación. Situación que
debe operar en igual manera para el caso de la fotografía forense, con la cual se
logra fijar la ubicación y disposición de cualquier cosa en la escenario del crimen.
66
5.3. Propuesta de reglamento para la cadena de custodia
Con base en todo lo expuesto en el presente trabajo de graduación, es
evidente y manifiesta la necesidad de crear una normativa reglamentaria para el
cuidado y manejo de evidencia indiciaria que ulteriormente se puede convertir en
prueba que determine un fallo judicial en forma efectiva.
La principal justificación de la necesidad de crear una normativa específica
para el manejo, traslado, almacenaje y cuidado de la evidencia probatoria en el
proceso penal guatemalteco, se encuentra precisamente en la importancia que
reviste la conservación de la pureza del dato probatorio extraído o recolectado
durante el procesamiento de la escena del crimen o bien durante el período
investigativo, especialmente porque tal prueba indiciaria se constituirá
potencialmente en prueba durante el debate correspondiente.
Dicha normativa debe guardar la forma de reglamento, con base a la
naturaleza organizativa del trabajo de investigación y recolección de indicios
probatorios, su manejo, traslado y almacenaje.
La entidad responsable debe estar específicamente determinada en el cuerpo
normativo del reglamento que se propone, además de determinar en forma
individualizada la responsabilidad con que participa cada uno de los sujetos
miembros de dicha entidad o departamento del Ministerio Público.
Una normativa como la propuesta, también debe incluir lo relativo a las
diferentes etapas y procedimientos a observarse durante el proceso de manejo,
traslado, almacenaje y cuidado de los diferentes elementos probatorios que se
producen tanto en escena del crimen como a lo largo de la investigación
criminalística que lleva a cabo el Ministerio Público por medio de sus entes
encargados.
67
Como propuesta del presente trabajo de graduación, se desarrolla un
anteproyecto de reglamento el cual queda contenido en el apartado de anexos del
presente informe.
68
CONCLUSIONES
1. El juez para formar su criterio sobre el hecho que juzga, al recibir la prueba
pericial ha de analizarla conforme a las reglas de la sana crítica razonada.
2. El perito no sólo ha de recoger datos, clasificar fenómenos o descubrir hechos
y situaciones, sino que está obligado a explicar por qué ocurren, cuáles son
sus factores determinantes, de dónde proceden, y cómo se transforman.
3. La falta de una cultura de legalidad en torno al procesamiento de la escenario
del crimen, es consecuencia de la inexistencia de normas que sancionen o
aperciban a los responsables de la investigación de evitar la contaminación de
los indicios prueba encontrados en el lugar en donde ha sido cometido un
hecho delictivo, lo llega hasta la conservación de la prueba y la cadena de
custodia.
69
RECOMENDACIONES
1. Es necesaria la capacitación de los fiscales, auxiliares fiscales, investigadores
y todos aquellos empleados del Ministerio Público, con la finalidad que
obtengan los conocimientos adecuados para la custodia de la prueba, así
como su obtención, conservación y presentación de la misma.
2. Se evidencia la necesidad de crear un reglamento de observancia general que
regule la cadena de custodia dentro del proceso penal guatemalteco
3. Es preciso también, establecer la responsabilidad en una persona
determinada del equipo encargada de procesar la escena del crimen y de la
conservación de la prueba de manera que su mal manejo dará lugar a una
sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que
diere lugar.
70
ANEXOS
71
ANEXO I
FORMULARIOS
72
73
ANEXO II
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA
ACUERDOS DE LA FISCALIA GENERAL
Acuerdo número XX - dos mil catorce (xx-2014)
Guatemala, septiembre del año dos mil catorce.
EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y JEFE DEL MINISTERO
PÚBLICO
CONSIDERANDO
Que la ley orgánica del Ministerio Público lo faculta para impartir las instrucciones
convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como las
relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley.
CONSIDERANDO
Que es necesario mantener y preservar la pureza de los indicios probatorios y los medios de
investigación recabados en la escena del crimen hasta su utilización como elementos
probatorios dentro del proceso penal guatemalteco, por medio de una adecuada cadena de
custodia
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que par el afecto preceptúan los artículos 251 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 10 y 11 numerales 1, 2, 7 y 9 y
artículo 40 del Decreto número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del
Ministerio Público y sus reformas.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
74
REGLAMENTO DE CADENA DE CUSTODIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar las disposiciones técnicas
y administrativas para definir el tratamiento, traslado, almacenaje y cuidado de todo elemento
o indicio probatorio en el proceso penal, una vez conocida la noticia de la perpetración de un
hecho delictivo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de observancia y cumplimiento
general para todo el personal de la Institución.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Descripción. La Dirección de Investigaciones Criminalísticas, es de carácter
ejecutiva y estratégica, encargada de planificar, controlar y ejecutar la investigación
operativa, la recolección de evidencias y otros medios de convicción que coadyuven al
esclarecimiento de los hechos delictivos que investigan las fiscalías del Ministerio Público.
Artículo 4. Dependencia jerárquica. La Dirección de Investigaciones Criminalísticas
depende directamente del Despacho del Fiscal General de la República y jefe del Ministerio
Público.
Las funciones de investigación las desarrollará bajo la conducción de fiscal a cargo del caso.
Artículo 5. Funciones Generales. La Dirección de Investigaciones Criminalísticas tiene las
funciones generales siguientes:
75
a) Proporcionar el apoyo técnico operativo en la recopilación de información e indicios y el traslado de los mismos a donde corresponda, según mandato legal, así como participar bajo la dirección de los fiscales del Ministerio Público, en la ejecución de la investigación criminalística;
b) Recopilar y procesar la información relacionada con hechos delictivos, para apoyar la investigación, así como otros medios de convicción llenando las formalidades de ley,
c) Proponer a los fiscales, los tipos de peritajes y estudios más adecuados para cumplir con el objeto de la investigación;
d) Practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la aplicación de la ley;
e) Auxiliar en los actos jurisdiccionales que se le ordenen, en razón del conocimiento de la investigación.
f) Realizar otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 6. Organización. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección de
Investigaciones Criminalísticas se organiza de la siguiente manera:
1) La Dirección 2) Subdirección de Investigación Criminal Operativa, la que se integra con las siguientes
unidades:
a. Unidad de Asistencia Técnica b. Unidad de Investigadores
3) Subdirección de Investigación Criminalística, la que se integra con las siguientes unidades:
a) Unidad de Recolección de Evidencias
b) Unidad de Monitoreo
A) Los cargos de los subdirectores, serán ocupados por profesionales en el grado
académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, con experiencia y/o
conocimientos en criminalística y en informática; deberán acreditar cinco años de experiencia
en el ejercicio profesional. Estos serán elegidos de acuerdo a un concurso de oposición,
aprobado las pruebas de confiabilidad, psicológica y aquellas que determine el Fiscal
General y Jefe del Ministerio Público, en la convocatoria respectiva.
76
B) Los encargados de las unidades, deben ostentar el puesto de Profesional en
Investigaciones Criminalísticas I, conforme a la Carrera de la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas.
Los encargados de las subdirecciones y unidades serán los responsables de organizar los
grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones, dicha organización deberá contar
con la aprobación del Director.
Artículo 7. Regionalización. Es responsabilidad del Director general, con aprobación del
Fiscal General, la regionalización del servicio, atendiendo a las necesidades en todo el
territorio nacional, los recursos de la institución y de acuerdo a las políticas de persecución
penal vigentes.
CAPÍTULO II
PROCESAMIENTO Y CUIDADO DE PRUEBA
Artículo 8. Responsabilidades. El ente responsable de la cadena de custodia será el
Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, quien actuará por
medio de los diferentes equipos de investigadores y cuya responsabilidad incluye el
cumplimiento de todos los procedimientos del presente reglamento.
Artículo 9. Integración y Funciones. Se integra con personal técnico, organizado por grupos
para garantizar el servicio ininterrumpido. Son funciones de la Unidad de Monitoreo, las
siguientes:
a) Monitorear los diferentes medios de comunicación del país, para hacer efectiva la
recepción y registro de información relacionada con la aparición de cadáveres o de
cualesquiera otros objetos, instrumentos, indicios, situaciones o elementos vinculados con un
hecho delictivo;
b) Obtener la información necesaria de los hechos que sean de su conocimiento, para el
efectivo cumplimiento de las funciones del Ministerio Público;
c) Registrar la información que se reciba, sin descuidar las posibles ampliaciones que
puedan darse;
d) Trasladar inmediatamente la información que sea de utilidad a las agencias de las
Fiscalías correspondientes, que se encuentren de turno;
77
e) Proporcionar información complementaria a los fiscales cuando así lo requieran, siempre y
cuando sea dentro del ámbito de su competencia;
f) Mantener información actualizada de los programas de turnos de las Fiscalías de Sección,
Distritales, Municipales y Especiales, a las cuales deba trasladarse la información recabada;
g) Informar diariamente al final de cada turno y, en forma mensual, a la Subdirección
Criminalística, sobre las actividades realizadas;
h) Coordinar, para mantener información oportuna, con los cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Bomberos Municipales y Policía Nacional Civil u otras instituciones;
i) Realizar otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 10. Acciones de personal. Es responsabilidad de la Dirección de Recursos
Humanos, realizar todas las acciones de personal necesarias para la integración de las
diferentes dependencias y delegaciones que conforman la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas.
Artículo 11. Personal Técnico y de Apoyo. La determinación de la cantidad de personal
técnico y de apoyo que deba integrar la Dirección, Subdirecciones y unidades que conforman
la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, deberá hacerse con base en el estudio
corresponderte, actividad que estará a cargo de la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas en coordinación con el Departamento de Desarrollo Institucional.
Artículo 12. Procesamiento y cuidado de evidencia. En el procesamiento y cuidado de
evidencia, se desarrollarán bajo estricta responsabilidad de los investigadores, las siguientes
actividades.
78
ESPÉCIMEN TÉCNICA
DE MANEJO
CANTIDAD
MINIMA
METODO DE
MARCACION
PRESERVACIÓN Y
EMBALAJE
DOCUMENTOS
Cartas, apuntes,
Cheques, etc.
Se utilizan pinzas para
su recolección
procurando no alterar
borrones obvios ni
destruir huellas
digitales.
Todos los
documentos
Se anotan los datos
en la etiqueta
adhesiva que se
coloca en el empaque
protector.
Evitar manejar, doblar, y
marcar lo menos posible. En
caso de que deba doblarse, si
es posible, utilice los mismos
dobleces que posee.
Coloque dentro de un
protector de documentos y
séllelo con cinta adhesiva.
IMPRESIONES DE
ZAPATO Y LLANTA
Tomar fotografías sin
testigo métrico y luego
con él. Recolectar
con moldes de yeso
Las que se
encuentren en
mejor estado y
que sean
distintas o
presentes
características
individuales.
Antes de fraguar el
yeso debe marcarse
con punzón o lápiz de
punta de acero, con
los datos pertinentes.
Colocar dentro de caja con
protectores de papel de
manera que se proteja de
golpes. No se limpia la tierra
del molde.
MARCAS DE
HERRAMIENTA
Tomar fotografías sin
testigo métrico y luego
con él. Levantar con
molde de silicona sólo
en caso de que no
pueda trasladarse el
soporte al laboratorio.
La de mejor
calidad y mayor
cantidad posible.
Antes de secar el
molde, debe escribirse
en el mismo utilizando
lapicero y lámina fina
de papel aluminio. De
no se posible use sólo
la etiqueta.
Embalar en caja de cartulina.
HERRAMIENTAS Tomar de un lugar con
probabilidades
mínimas de huellas
Todo En un lado lejos del
sector importante de
la herramienta.
Inmovilizada en caja de
cartulina o en sobre Manila
grueso. Puede usarse
bolsas.
ARMAS DE FUEGO De sitios corrugados
donde las
posibilidades de
huellas sean difíciles.
Manejar descargada
anotando posición de
las balas
Todo Lugar inconspicuo del
marco que no sean
piezas fáciles de
sustituir. Marcar
empaque con
etiqueta.
Inmovilizada en caja de
cartulina, sobre Manila, bolsa.
PROYECTILES Con pinzas con
protectores blandos.
Con los dedos usando
guantes.
Todos En la base. Marcar
empaque con etiqueta
En sobre Manila pequeño o
inmovilizado en caja de
cartulina, no usar algodón.
79
CASQUILLOS Con pinzas
preferiblemente
protegidas, por el lado
abierto
Todos En la parte interior del
cartucho
Igual que proyectiles.
PELOS Y FIBRAS Con pinzas protegidas
en las puntas.
Todos.20 o más
pelos completos
de cada parte del
cuerpo
Etiqueta en el
empaque.
En sobres de papel Manila
pequeños.
VIDRIO Utilice pinzas. No
toque las superficies
planas. Proceses las
impresiones digitales
latentes donde se ha
indicado.
Todos los
posibles
Etiqueta en el
empaque.
En sobres de papel Manila
pequeños.
PINTURA En forma líquida dejar
envase original si es
posible. En briznas
con guantes, pinzas,
etc. de manera que no
se fracture
excesivamente.
Toda la muestra.
Suficiente para
varios análisis.
De diferentes
partes del objeto.
Etiqueta en el
empaque.
En envase rígido como caja o
pastillero, de manera que
permanezca inmóvil.
SOGA
CUERDA
Preferiblemente con
pinzas si grosor lo
permite. No desatar
nudos.
Toda Con etiqueta. Bolsa
ROPA Con guantes cuidando
no perder elementos
adheridos
Toda Etiqueta en el
empaque.
Empacar por separado, en
bolsas de papel limpias.
Evitar empacar húmeda.
80
Artículo 13. Casos no previstos. Corresponde al Director de Investigaciones
Criminalísticas, al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, resolver los
casos no previstos en este reglamento, en su orden.
Artículo 14. Derogatoria. Se derogan los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que
contradigan lo preceptuado en el presente Reglamento.
Artículo 15. Vigencia. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha,
Notifíquese y cúmplase.
81
BIBLIOGRAFÍA
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