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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI
ESCUELA DE MEDICINA
REGLAMENTO INTERNO DE LA LIMCEMCIATURA DE MEDICO CIRUJANO
DEL CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI. U.N.A.M
SISTEMA ESCOLARIZADO
Los alumnos que deseen ingresar y permanecer en el CAMPUS
UNIVERSITARIO SIOGLO XXI (CUS-XXI), U.N.A.M para cursar los
estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano estarán obligados a observar
el presente reglamento.
1. Inscripción, Permanencia y Egreso
La inscripción de los alumnos al programa de la Licenciatura de Médico
Cirujano, la efectuará el interesado o en caso especial por un apoderado legal,
de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en
el presente Reglamento, deberán acreditar su legal estancia en el país y pagar
las cuotas que se fijen.
1.1. Para ingresar a los estudios de Licenciatura será necesario:
1.1.1 Solicitar la inscripción al Programa de Licenciatura de Médico
Cirujano y cubrir los requisitos señalados en la convocatoria e
instructivo que para tal efecto expida el CUS-XXI.
1.1.2 El alumno deberá integrar debidamente su expediente académico, el
cual se hará conforme a los requerimientos que determine la Dirección
Técnica y el departamento de control escolar del CUS-XXI.
1.1.3 La inscripción, tanto de primer ingreso como de reingreso, se llevara
a cabo a petición del interesado en las fechas que señale el calendario
administrativo emitido por la Dirección General de Incorporación y
Revalidación de estudios (DGIRE) de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) y con las condiciones que establece la
misma.
1.1.4 Se entiende que renuncian a su inscripción y reinscripción los alumnos
que no hayan completado los trámites correspondientes conforme a los
lineamientos y disposiciones que fijen la Dirección Técnica, el
Departamento de Control Escolar del CUS-XXI y la DGIRE de la
UNAM.
1.1.5 Los aspirantes a ingresar al CUS-XXI que sean admitidos, al
inscribirse adquirirán la condición de los alumnos, con todos los
derechos y obligaciones que establezcan las leyes, así como este
reglamento y demás disposiciones del CUS-XXI.
1.1.6 No se permiten alumnos en calidad de oyentes.
1.1.7 El CUS-xxi se exime de toda responsabilidad por la procedencia de
cualquier tipo de documentación proveniente de cualquier otra
institución que presente el aspirante o el alumno.
1.2. Documentación personal y académica:
1.2.1 Requisitos para ser dado de alta ante DGIRE:
a) Original y copia del certificado de bachillerato, legalizado (en su
caso);
b) Seis fotografías tamaño infantil;
c) Llenar apropiadamente la solicitud de ingreso;
d) Original y copia del acta de nacimiento, certificada;
e) Original y copia de la CURP;
f) Certificado médico de buena salud, emitido por institución de salud
pública.
1.2.2 Los alumnos que presenten documentación falsa o alterada para obtener
su registro en el sistema incorporado, serán expulsados de este, quedaran sin
efecto todos los actos derivados de dicho registro y no podrán continuar
estudios en la U.N.A.M o volver a ingresar al SI. Lo anterior se hará de
conocimiento de las autoridades correspondientes para efectos que haya lugar,
independientemente de la responsabilidad penal.
1.3. Requisitos académicos de inscripción:
1.3.1 Para estar inscrito en Campus Universitario Siglo XXI el alumno deberá
cumplir:
a) Haber concluido el bachillerato o estudios equivalente y hacer entrega del
certificado de estudios debidamente legalizado (en su caso) al
departamento de control escolar;
b) Realizar el examen diagnóstico de conocimientos generales, aplicar los
instrumentos psicométricos, presentar examen de ubicación del idioma
inglés, acudir al departamento de tutorías para efectuar la entrevista
personal y familiar;
c) Asistir al curso propedéutico;
d) Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior
podrán ingresar a la licenciatura de Médico Cirujano en el CUS-xxi con
las siguientes condiciones:
*Haber cubierto íntegramente el bachillerato o estudios equivalentes.
*Cubrir las cuotas sementales correspondientes para la revalidación de
estudios los cuales fueron realizados fuera del sistema educativo UNAM,
siempre y cuando sean equivalentes a los que se imparten en la UNAM.
Acreditar, fehacientemente, una calificación mínima de 8.0 a fin de poder
solicitar la revalidación de alguna asignatura en particular.
e) La elaboración del examen de admisión y la determinación de la
condiciones de ingreso a la licenciatura, competen a la Dirección Técnica.
Esta, podrá asesorarse y/o delegar esta función en los organismos que
considere conveniente.
1.3.2 Los alumnos que ingresan por revalidación o equivalencia:
a) Presentar la documentación que se solicita en el numeral 1.2. del presente
Reglamento.
b) Si es alumno con estudios en el extranjero, deberá presentar la
documentación legalizada o con apostille, si viene en idioma diferente al
español, con traducción por perito oficial.
c) En caso de ingreso en años posteriores, para emitir dictamen de
revalidación o equivalencia deberá acompañar: certificado parcial de
estudios o planes y programas de estudios, avalados por la institución de
procedencia.
d) Dictamen de revalidación o equivalencia emitido por la DGIRE-UNAM.
1.4. Requisitos de permanencia y egreso:
1.4.1 Para su permanencia en el CUS- XXI, el alumno deberá obtener un
promedio general mínimo de 6.0 (Seis punto cero puntos) por periodo
académico. La calificación mínima aprobatoria de las asignaturas o actividades
académicos es de 6.0 (seis punto cero puntos), en la escala de 0 (cero) a 10
(diez).
1.4.2 Los alumnos que soliciten reingreso y que hayan presentado problemas
académicos en ciclos escolares anteriores serán valorados por el comité
académico instituido para tal fin.
1.4.3 El alumno que repruebe dos veces la misma asignatura o no la acredite
después de tres inscripciones, así como haber reprobado cinco asignaturas en
el mismo periodo escolar, será dado de baja del CUS-XXI.
1.4.4 Aceptar y firmar una carta compromiso sobre la observancia y respeto
absoluto al presente reglamento.
1.4.5 Para que dé inicio el proceso de egreso de los estudios de la licenciatura
de Médico Cirujano, el alumno deberá acreditar haber cursado la totalidad de
las asignaturas que contempla el plan de estudios en tiempo y forma. Dicha
información la obtendrá en forma parcial por la tira de asignatura y la historia
académica obtenida a través del sistema de cómputo de la DGIRE.
2. Metodología para la Evaluación
2.1 En todas las asignaturas del plan de estudios de la Licenciatura de Médico
Cirujano, las evaluaciones parciales se conformaran por la calificación que
refleje la evaluación a cargo del profesor y la calificación que resulte de los
exámenes departamentales parciales.
2.2 El programa académico de cada asignatura definirá el número de
evaluaciones parciales.
2.3 Los profesores calificaran a sus alumnos considerando lo siguiente:
a) La participación en clase y desempeño en los ejercicios prácticos y
trabajos requeridos;
b) El resultado de los exámenes parciales.
2.4 El promedio Final se integrara de la siguiente manera:
a) El promedio de exámenes departamentales parciales, siempre y cuando
sean aprobatorios;
b) El promedio de los reportes parciales de las evaluaciones a cargo del
profesor siempre y cuando sean aprobatorias.
2.5 En caso de que no se haya acreditado alguno de los exámenes
departamentales parciales o exista alguna calificación no aprobatoria de la
evolución realizada por el profesor, no se obtendrá promedio final y el alumno
deberá presentar el examen ordinario, siempre y cuando tenga cursada la
asignatura.
2.6 Se considerara que la asignatura fue cursada cuando:
a) El alumno obtenga por lo menos el 80% de asistencia al curso, de acuerdo
al calendario escolar que emita la Dirección General de Incorporación y
Revalidación de Estudios de la UNAM;
b) Que haya presentado todos los exámenes parciales y realizados los
ejercicios, trabajos y prácticas obligatorias que el programa académico de
la asignatura obligue. La asistencia no se considera como parte de la
calificación, pero si como requisito para reconocer como cursada la
asignatura, por lo tanto el alumno pierde el derecho de exentar una materia
si falta a más del 20% de las clases que el profesor haya impartido.
2.7 Exámenes y calificaciones:
Los exámenes podrán ser de carácter teórico y práctico. Departamentales
parciales, ordinarios y extraordinarios. Cada academia definirá el instrumento
que aplicara para la evaluación de los elementos teóricos y/o prácticos del
programa académico. El examen es aprobado por la Dirección Técnica antes
de su aplicación.
2.7.1 Exámenes Parciales:
Se aplicara 4 (cuatro) exámenes parciales tratándose de materias que se
impartan de forma anualizada y 2 (dos) exámenes parciales en materias que se
impartan de forma semestral con el objeto de tener la calificación con lo cual
se promediaran los resultados en los exámenes ordinarios de primera o segunda
vuelta. Así como una evaluación parcial a la materia que sea menor a un
semestre.
2.7.2 Exámenes Ordinarios (primera y segunda vuelta):
a) Podrán presentar el examen ordinario, previa identificación, los alumnos
que reúnan el 80% de asistencias y que no hayan quedado exentos.
b) Los exámenes ordinarios deberán realizarse por escrito y cubrir la totalidad
del programa.
c) Los exámenes ordinarios o extraordinarios se realizaran en las propias
Instituciones y su programación deberá ser autorizada por la DGIRE, de
acuerdo con el periodo establecido en el calendario escolar.
d) Las ISI programaran dos periodos de exámenes ordinarios (primera y
segunda vueltas) los cuales deberán tener características equivalentes al
término del curso correspondiente. Los alumnos podrán presentarse en
cualquiera de esos periodos o en ambos; si se acredita la asignatura en
alguno de ellos, la calificación del examen se promediara con el promedio
general de las calificaciones parciales del año, semestre, bloque o modulo
que se evalué.
2.7.3 Exámenes extraordinarios (únicamente para las asignaturas que lo
permitan):
a) la calificación que se obtenga en examen extraordinario será definitiva y
no se promediara con ninguna calificación parcial.
b) los exámenes extraordinarios procederán cuando no se haya:
1. Acreditado la asignatura en examen ordinario
2. Cubierto el 80% de asistencia al curso
3. Cursando la asignatura
c) Para la presentación de exámenes extraordinarios, deberá respetarse la
seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios correspondiente.
Los alumnos tendrán derecho a presentar examen extraordinario, hasta dos
asignaturas por ciclo escolar.
d) Para presentar un número mayor de exámenes extraordinarios, se deberá
observar el siguiente criterio: aquellos que estén por concluir su
licenciatura, hasta cuatro asignaturas, si son las únicas que ayudan,
siempre y cuando el plan de estudios lo permita.
e) El procedimiento para solicitar examen extraordinario será determinado
por la Dirección Técnica. En caso de que el alumno que solicite examen
extraordinario no se presente en la fecha y hora que al efecto se determine,
tendrá una calificación reprobatoria.
f) El alumno deberá estar al corriente en los pagos de colegiaturas acorde al
dictamen que emita la dirección de administración del CUS-XXI, así como
tener la documentación de su expediente académico completa ante el
departamento de control escolar.
g) La Licenciatura de Médico Cirujano no contempla la posibilidad de
presentar examen extraordinario en asignaturas teórico-clínicas, por lo
tanto, si algún alumno no acredita la parte clínica, deberá recusar la
materia.
h) La Academia correspondiente definirá el instrumento que aplicara para la
evaluación de los elementos teóricos y/o prácticos del programa
académico, así como los casos en que se requiera aprobar la parte teórica
para proceder a la evaluación de la práctica. En caso de ser así, para
acreditar la signatura se requiere obtener una calificación aprobatoria en
ambas partes.
2.7.4 Procedimientos para obtener las calificaciones parciales y la
calificación final:
a) Para obtener la calificación definitiva del curso escolar, y de no haber
extensión, se deberá promediar la calificación del examen ordinario de
primera o de segunda vuelta con el promedio general de las calificaciones
parciales del año o semestre que se evalúen.
2.7.5 Calificación final: Será la calificación que se asiente en actas conforme
siguiente orden:
I. El promedio final constituye la calificación final; salvo solicitud por
escrito de presentar examen ordinario, lo que deberá efectuar en el
formato que defina la Dirección Técnica y en los plazos que den a
conocer las academias. En caso de que el alumno cuente con promedio
final y, en busca de mejorar su calificación, solicite presentar examen
ordinario, la calificación final que se asentará en actas será la más alta
entre la obtenida en el examen ordinario, o bien, la obtenida al
promediarse la evaluación a cargo del profesor con el resultado del
examen ordinario, siempre que este último sea aprobatorio.
II. La que obtenga en extraordinario será la definitiva.
2.7.6 Evaluación a cargo del profesor:
a) Se integrara, por los resultados de los exámenes que aplique, presentación
de trabajos, participación en clase, ejercicios de integración y de
laboratorio, prácticas obligatorias y talleres.
b) Los elementos que fundamentan la evaluación teórica y/o practica serán
los que elija el profesor de la asignatura y de cuto guarde registro.
c) De igual forma, los estudiantes se obligan a conservar todos loes elementos
que fueron evaluados por el profesor.
d) A los estudiantes se les informara al inicio del curso, de forma clara y
precisa, sobre los mecanismos de esta evaluación.
e) El profesor entregara al departamento de evaluación su calificación a más
tardar 5 días previos a la aplicación del examen parcial departamental
correspondiente, de acuerdo con la escala del 0 al 10 expresada con un
entero y hasta un decimal.
f) Los alumnos se les hará de su conocimiento el resultado de cada
evaluación por cada profeso o por su tutor, así como serán visibles las
calificaciones en un lugar de dominio público en 48 horas y la entrega de
boleta parcial cuando así lo requieran.
2.7.7 Evaluación parcial por área de conocimiento:
I. En todas las asignaturas cada evaluación parcial se conformara con
dos componentes: a) El examen departamental parcial aplicado por la
academia y b) La evaluación a cargo del profesor, ambas quedaran
registradas en el departamento de control escolar.
II. La ponderación corresponderá 50% al examen departamental parcial
y 50% a la evaluación a cargo del profesor.
2.7.8 Requisitos para exención:
a) La exención del examen ordinario deberá comunicarse oportunamente a
los alumnos. Será obligación de los profesores tener a disposición de los
supervisores de la DGIRE, un concentrado de calificaciones y de
asistencias que fundamente dicha exención. Las academias informaran al
alumno su promedio global máximo dos días hábiles después de realizado
el último examen departamental parcial.
b) Para que el alumno pueda quedar exento de presentar el examen final
ordinario de alguna asignatura, el promedio mínimo de la calificación que
obtenga, durante el ciclo escolar, deberá ser de 8.0 (ocho punto cero) y
tener al menos, el 80% de asistencia.
2.7.9 Con los resultados de las evaluaciones del profesor y de los exámenes
parciales se definirá si el estudiante debe presentar el examen ordinario,
con base en los siguientes criterios:
a) Se requerirá tener cursada la asignatura.
b) La calificación para aprobar una asignatura será igual o mayor a 6.0 (seis
punto cero). No se podrá redondear un valor inferior a 6.0 (seis punto
cero).
c) Para la acreditación de la asignatura por promedio, los estudiantes deben
obtener una puntuación mínima de 6.0 (seis punto cero) en todas las
evaluaciones parciales registradas en el departamento de control escolar.
En este caso, la calificación que se asentara en actas será igual al promedio
global redondeado a un número entero.
d) El estudiante que acredite por promedio y decida reforzar sus
conocimientos sobre la disciplina, podrá solicitar presentar examen
extraordinario. Para ello, deberá llenar el formato correspondiente y
entregarlo, a más tardar, dos días hábiles antes de la fecha programada para
el primer examen ordinario.
e) En caso de no acreditar el examen ordinario después de las dos
oportunidades, el alumno deberá presentar el examen extraordinario. La
calificación obtenida aprobatoria o reprobatoria será la que se asiente en
el acta correspondiente.
2.7.10 Proceso de aplicación de exámenes:
a) La academia definirá el tiempo a utilizar, que no rebasara dos horas para
los exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios.
b) El estudiante deberá presentarse debidamente uniformado así como portar
una identificación oficial vigente al ingresar el examen, además de estar
registrado en la lista oficial.
c) En exámenes departamentales parciales, ordinarios y extraordinarios, el
estudiante deberá presentarse 30 minutos antes de la hora de inicio de su
examen y contara con 30 minutos de tolerancia una vez iniciado el examen
para ingresar al mismo, y siempre deberá respetar el horario establecido
para concluirlo.
d) Se anulara el examen parcial, ordinario o extraordinario cuando el
estudiante utilice materiales escritos o dispositivos electrónicos o de
comunicación como: teléfonos celulares, tabletas, computadoras
portátiles, o bien se le encuentre copiando.
2.7.11 Proceso de calificación:
Los pasos a seguir para el proceso de calificación será con base en los
siguientes criterios:
a) Las calificaciones parciales obtenidas en los estudiantes de acuerdo con la
escala del 0 al 10 expresadas con un entero y un decimal no se redondearan
sino hasta la emisión de la calificación final de la asignatura.
b) El departamento de control escolar recibirá de las academias
correspondientes lasa calificaciones parciales de los estudiantes de
acuerdo con la escala del 0 al 10 expresada con un entero y un decimal.
c) En calificaciones final aprobatorias con fracción de 0.5 a 0.9, estas se
redondearan al número entero inmediato superior. Las fracciones de 0.1 a
0.4 se redondearan al entero inmediato inferior.
d) Se entiende por calificación aprobatoria a partir del 6.0 (seis punto cero)
obtenida en: aprobación por promedio, examen ordinario o extraordinario.
e) La calificación final que se asentara en las actas será de acuerdo con la
escala 10, 9, 8, 7,6 (acreditado), 5 (no acreditado) o NP (no presentado).
f) En un plazo no mayor a 5 días hábiles después de la entrega de resultados
por el departamento de control escolar, los profesores deberán firmar las
actas.
2.7.12 Escala de calificación y redondeo en la calificación final:
a) Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el
aluno deberá anotarse, tanto en el control interno como en el acta
económica, con números enteros y hasta un decimal, en una escala del 0
al 10.
Solo al asentar la calificación final, se redondeara al número entero que le
corresponda.
b) Las calificaciones finales se obtendrán del redondeo de los
correspondientes decimales:
I. Entre 0.1 y 0.49, se ajustaran al número entero que les precede. (V.gr:
al 8.49 le corresponde la calificación de 8). Los decimales iguales o
mayores a 0.50 se ajustaran al número entero que les sigue (V. gr: al
7.50 le corresponderá la calificación de 8).
II. Cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una
asignatura y esta sea entre 5.50 y 5.99 por ningún motivo subirá a 6.
c) Las calificaciones aprobatorias se expresaran mediante los números 6.0,
7.0, 8.0, 9.0, 10.0: La calificación mínima para acreditar una asignatura
será de 6.0.
d) Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes
suficientes para aprobar alguna asignatura, su calificación final, se
expresara con 5.0 (cinco), que significa “no acreditada”, cuando no se
presente al examen, se anotara NP (no presentado).
e) Las asignaturas obligatorias sin valor en créditos se calificaran con AC
(acreditada) cuando se aprueben y con un 5.0, cuando no sea así.
2.7.13 Proceso de revisión de exámenes:
a) Los alumnos podrán solicitar, por escrito al Director Técnico, la revisión
del examen ordinario o extraordinario dentro de los 30 días siguientes a la
fecha en que se dé a conocer su calificación. Transcurrido en este plazo,
no procederá ninguna revisión.
b) El alumno, al solicitar una revisión de una evaluación, automáticamente
renuncia a su calificación original en favor de la que determine el jurado
que evalué el caso que será designado por el Director Técnico o el mismo.
El aluno tiene la facultad de ejercer ilimitadamente durante su carrera el
derecho a la revisión de exámenes ordinarios y extraordinarios.
3.0 Becas UNAM
3.1 Requisitos académicos para su obtención y renovación: El CUS-XXI
se apegara a lo dispuesto por el manual de disposiciones y procedimientos para
el sistema incorporado de la UNAM:
1. Las ISI están obligadas a reservar un mínimo del 5% de su matrícula para
becas completas que asignara la UNAM, a través de su comisión mixta de
Becas, como una prestación laboral a su personal académico y
administrativo, cónyuges e hijos.
2. La DGIRE informara a los alumnos, en su sitio web, los resultados sobre
el otorgamiento de las becas y pondrá a disposición de las ISI la relación
de alumnos beneficiados con beca completa.
3. En el caso de que la asignación de becas para una determinada institución
fuere menor al 5% de su matrícula, la comisión mixta de becas
seleccionara, a los alumnos que hubiesen obtenido el mejor promedio en
el año anterior y que cursaren su último grado, hasta cubrir el mencionado
5%.
4. Para que el alumno pueda concursar por una beca del 100% deberá:
a) Estar inscrito en un plan de estudios incorporado a la UNAM.
b) Ser regular.
c) Contar con un promedio mínimo de 8 (ocho).
d) Ser de nacionalidad mexicana (no aplica para académicos de la UNAM).
El alumno regular es aquel que ha acreditado todas las asignaturas
correspondientes, ya sea en exámenes ordinarios o extraordinarios, al término
del año escolar y los exámenes extraordinarios no deberán exceder de dos.
5. El aluno al que se le otorga una beca deberá sujetarse al reglamento interno
de la institución.
6. La beca se otorgara por un año escolar.
Su renovación será automática siempre y cuando el becario curse el mismo
nivel de estudios o carrera, sea el alumno reglar con promedio mínimo de 8.0
(ocho) y continúe inscrito en la misma institución del SI.
La institución reservara a los becarios su lugar, sin costo alguno, hasta que se
den a conocer las renovaciones de beca correspondientes.
7. Las becas completas comprenderán las cuotas por concepto de registro
anual de alumno ante la UNAM e inscrito anual y colegiaturas que cobre
la institución.
Por ningún motivo, la beca sufrirá alteración alguna durante el año para la cual
fue otorgada.
Las cuotas de inscripción y colegiaturas incluirán el uso de las instalaciones
(aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, espacios deportivos) y materiales
didácticos inherentes a su formación, de acuerdo al plan de estudios
correspondiente.
8. Una vez asignada la beca, la institución deberá reintegrar al alumno
becado, los pagos que eventualmente hubiere cubierto por concepto de
inscripción, registro ante la UNAM y colegiatura(s).
La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días naturales,
después de la fecha en que son publicados los resultados en internet.
9. La Comisión mixta de Becas anulara la beca otorgada si cualquiera de los
datos proporcionados por el interesado no fuesen verídicos y/o no se
cumpliese con los requisitos establecidos.
10. Las becas serán intransferibles entre alumnos, planes de estudio, ISI y
sedes de una misma institución.
3.2 Becas que en su caso, ofrezca la Institución:
El CUS-XXI, no ofrecerá ninguna beca y únicamente se ofertaran las becas
UNAM.
3.3 Derechos y Obligaciones de los becarios.
Los alumnos becados por la UNAM tendrán los mismos derechos y
obligaciones que los demás alumnos de la institución.
4.0 Disposiciones Reglamentarias y Normas Internas de la Institución
4.0.1 Derechos de los alumnos:
a) Recibir el reglamento interno en el momento de su inscripción.
b) Recibir la credencial UNAMSI.
c) Recibir el mapa curricular del plan de estudios y la síntesis de los
programas de cada asignatura. Recibir el servicio educativo en los
términos establecidos en el término del contrato de la prestación de
servicios.
d) Revisión de exámenes y en su caso, la correspondiente corrección de la
calificación, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos
por la UNAM.
e) Recibir la impresión de la tira de asignaturas obtenida a través del sistema
de cómputo de la DGIRE.
f) Recibir al término del trámite que corresponda, los documentos que le
fueron requeridos.
g) Recibir la información sobre el programa de vinculación y extensión
universitaria de la DGIRE.
h) Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y
cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más
limitaciones que ajustarse a los términos del respeto a la comunidad
universitaria, a los valores y a los ordenamientos de la institución.
i) Los profesores de las diferentes asignaturas proporcionan el listado de las
asignaturas a cursar en cada ciclo escolar, debido firmar los alumnos de
recibido para constancia. El listado conocer los temas y subtemas a
desarrollar, la calendarización de los exámenes parciales y fecha de
examen final, en su caso, asi como los criterios de acreditación y
evaluación del curso. Lo anterior con la finalidad de que el alumno cuente
con toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo
administrativo y académico de su currículo.
j) Cada profesor le dará a conocer, al inicio del curso: los objetivos, temarios,
método de evaluación, actividades generales a realizar, las
investigaciones, periodos de evaluación y bibliografía necearía para cursar
la asignatura.
k) Solicitar a la Dirección Técnica el cambio de profesor que por
incumplimiento de sus obligaciones académicas, incapacidad académica,
conducta irrespetuosa o por hostigamiento individual o al grupo, siempre
y cuando el Director Técnico haga una revisión del caso procederá o no.
l) Recibir asesoría académica cuando la solicite a los profesores asignados y
de acuerdo a los horarios establecidos.
m) Apelar a las evaluaciones cuando no este de acuerdo con el resultado de
las mismas.
n) Que los datos contenidos en su expediente se manejan con la debida
confidencialidad y que le expidan, solamente al interesado o a un
apoderado legal, las constancias, los certificados, diplomas y demás
documentos que acrediten y legalicen sus estudios y situación académico-
administrativo.
o) El alumno que considere que un derecho le ha sido violado, podrá
presentar en un plazo que no excederá de quince días hábiles a partir del
hecho en cuestión, un escrito denunciante del miso ante el Director
Técnico de la carrera. El cual deberá dar respuesta en un término no mayor
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente que se presente
el escrito.
p) En caso de que el alumno no este conforme o que esta autoridad no hay
respondido en el plazo fijado, podrá acudir a la autoridad superior, es decir,
al Consejo Disciplinario, en termino de cinco días hábiles después de la
resolución dada o del vencimiento al plazo establecido, excepto en
aquellas decisiones reglamentariamente inapelables.
4.0.2 Obligaciones de los alumnos:
I. Cumplir, en lo aplicable, con el presente reglamento y el manual de
disposiciones y procedimientos para el sistema incorporado de la
UNAM.
II. Entregar a las ISI los documentos necesarios que le sean requeridos por
la DGIRE en el plazo señalado por la ISI.
III. Registrar su expediente digital, a través del sistema de cómputo de la
DGIRE. (únicamente los de primer ingreso).
IV. Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la UNAM.
V. Identificarse, en el interior de la Institución y a requerimiento de
cualquier autoridad de la ISI o de la DGIRE, con su credencial UNAMSI.
VI. Cumplir con el reglamento interno de la institución.
VII. Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia, egreso y, en su caso,
de titulación, establecidos en el plan de estudios.
VIII. Revisar y firmar de conformidad, la tira de asignaturas que les
proporciones el director técnico.
IX. Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-
prácticas y presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos
exentos de examen ordinario conservaran este material, el cual deberá
ser mostrado a los supervisores de la DGIRE, en caso de ser requerido.
X. Cubrir, en lo aplicable, las cuotas previstas en el reglamento de pagos
por Servicios de Incorporación y Revalidación de Estudios y las demás
establecidas por la UNAM.
XI. Cubrir los montos por el servicio educativo, establecidos en el contrato
de prestación de servicios.
XII. Todas las obligaciones que consideren las ISI siempre y cuando no
contravenga la normatividad de la UNAM.
XIII. Asistir, regular y puntualmente, a sus clases, laboratorios, talleres,
actividades culturales, eventos y prácticas profesionales en el lugar y la
hora previamente fijados y estarán sujetos a los requisitos establecidos
por la Dirección Técnica de acuerdo a los programas de Trabajo
establecidos por sus profesores, en sus respectivas asignaturas.
XIV. Deberán esperar al profesor, 10 minutos por cada hora de clase.
XV. Cubrir las cuotas de inscripción y colegiaturas fijadas por el CUS-XXI
los primeros 5 días de cada mes de acuerdo al calendario escolar. La
demora en el pago de estas cuotas, causara los recargos correspondientes.
Aun en el caso de que por cualquier causa el alumno no asista a sus
clases, se obligan a cubrir oportunamente todas sus colegiaturas de
acuerdo a los plazos fijados por el CUS-XXI.
XVI. Deberán portar la credencial que la Instituciones les otorgue y deberán
mostrarla cada vez se les requiera. De no contar con ella por extravió o
cualquier otro motivo, solicitaran un duplicado, previo pago de derechos
el cual está establecido por la institución educativa.
XVII. Portar el uniforme completo de acuerdo al requerimiento en particular
(aula, hospital, laboratorio, quirófano o anfiteatro).
5.0 Orden, Disciplina y Sanciones
5.0.1 Clasificación a las faltas de disciplina:
a) En términos generales se consideran faltas graves a la disciplina los actos
de uno o varios alumnos que perturben el orden externo o interno del CUS-
XXI, lesionen las normas supremas de la moral y del derecho que rigen la
vida de la Institución, dañen el buen nombre del CUS-XXI y sus
integrantes; falten a la dignidad y al respeto a cualquier miembro de la
comunidad universitaria; causen daño a los bienes del CUS-XXI o alteren
el buen funcionamiento y el desarrollo de la vida universitaria.
b) Los alumnos deberán conocer, respetar, acatar y cumplir el presente
reglamento y las disipaciones que dé el emanen. En ningún caso será
válido el argumento del desconocimiento como justificación de la
inobservancia o incumplimiento.
c) Los alumnos deberán guardar consideración y respeto hacia sus
condiscípulos, autoridades, profesores, empleados y visitantes, en general
a toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones (aula,
laboratorio, hospital).
d) Los alumnos deberán portar la credencial institucional que los acredita
como estudiantes en toda su estancia dentro del campus universitario. En
caso de no contar con ella por extravió o cualquier otra situación deberán
inmediatamente tramitar una nueva, previo el pago de derechos
establecido por la institución. Bajo ninguna circunstancia se podrá respetar
la credencial a otro estudiante para poder ingresar o abandonar las
instalaciones. En caso de hacerlo se hará acreedor a una sanción.
e) La baja de los alumnos que ocurra durante el ciclo escolar, deberá ser
notificada a la DGIRE mediante los procedimientos establecidos. Si la baja
es consecuencia de una expulsión, deberá acompañarse del acta
administrativa correspondiente y será entregada a la DGIRE, en un
término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la expulsión.
f) Constituyen faltas de disciplina, las violaciones que el alumno comenta
contra las disposiciones de este Reglamento y será motivo de sanción el
particular como autor o cómplice en alguna o algunas de las siguientes
acciones:
1. Jugar en aulas o pasillos.
2. Ingresar y consumir alimentos o bebidas en las aulas y laboratorios.
3. Fumar dentro de la Institución.
4. Tirar basura fuera de los depósitos establecidos para ello, así como
desperdiciar el agua corriente en sanitarios o tomas de agua.
5. Portar o introducir armas de cualquier tipo, así como herramientas,
utensilios o electos punzocortantes, salvo los estrictamente destinados
a fines educativos y que deban ser utilizados en aulas o laboratorios
bajo la supervisión de profesores o auxiliares académicos o
administrativos.
6. Ingresar con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o afectación por
consumo de sustancias de uso prohibido o altamente restringida; así
como introducir, utilizar, distribuir o comercializar sustancias
psicotrópicas o drogas de cualquier tipo o alcohol. La única excepción
será la del alumno que por prescripción médica este bajo tratamiento
con sustancias controladas y por lo tanto deberá exhibir la receta
correspondiente emitida por medico facultado para ello y registrado
ante la Secretaria de Salud. En tal caso la institución se reserva el
derecho de verificar en todo momento que la prescripción sea real,
correcta y licita.
7. Acudir al campus universitario sin portar el uniforme adecuadamente,
así como el uso de pircings, aretes.
8. Ser parte de actos violentos, de obra o palabra en contra de cualquier
persona dentro de la institución, o bien atentar o dañar de cualquier
forma la infraestructura de esta.
9. Fomentar o llevar a cabo por cualquier motivo la suspensión de clases,
sin comunicado oficial de las autoridades institucionales, dentro de los
días hábiles que marque el calendario escolar.
10. Dañar las instalaciones, dañar o sustraer sin autorización el material
bibliográfico y en general el patrimonio de cualquier otro miembro de
la comunidad universitaria.
11. Sustraer instrumentos, materiales y otros bienes, propiedad de la
institución o de terceros.
12. Falsificar documentación, firmas, utilizar documentos apócrifos, o
realizar actos en los que se pretenda que un documento cuya autoría
es de otra persona como propia.
13. Faltar al respeto a los miembros de la comunidad universitaria
(profesores, estudiantes, personal administrativo o cualquier persona
que se encuentre dentro de las instalaciones) o comprometer la
dignidad de las personas que interactúan en el proceso educativo. De
igual manera cometer actos que dañen o comprometan la moral de la
comunidad universitaria.
14. Incumplir con los lineamientos de las prácticas de campo.
15. Incurrir en cualquier conducta, que por su naturaleza demeriten o dañe
la imagen del Campus y/o ponga en peligro la seguridad de los
asistentes en las prácticas.
16. Realizar comportamientos, demostraciones o excesos que evidencien
estrechez de las relaciones físicas interpersonales que puedan existir
entre ellos.
17. Ejecutar una o varias conductas que puedan suponer un delito de
acuerdo a lo que establecen la legislación penal federal y/o local dentro
del campus universitario, o bien en alguna de las actividades
académicas realizadas fuera del plantel.
18. El consejo disciplinario será la autoridad que determine la gravedad y
pena que corresponderá a cada acto de indisciplina ejecutado en
términos del presente capítulo, y estará compuesto por:
El Director Técnico de la licenciatura.
El Presidente del consejo de administración de la institución.
El director administrativo de la institución en los casos en los
que implique un daño físico al patrimonio del campus;
Coordinador Académico, ciencias básicas o campos clínicos
según sea el caso.
Un docente de la licenciatura, cuya trayectoria, imagen y
moral amerite ser nombrado.
En caso de decisión sin consenso la decisión recaerá en el Director Técnico de
la licenciatura.
5.0.4 Las sanciones aplicables por faltas al presente Reglamento, o demás
disposiciones que se deriven de él, podrán ser:
I. Académicas. Las que afectan directamente el desarrollo de las
actividades de enseñanza-aprendizaje.
II. Administrativas. Las que afectan los antecedentes personales de los
infractores y determinan la continuidad de las condiciones escolares
que disfrutan.
III. Económicas. Las que implican el pago de sanciones por mora o como
medio de reparación de daños patrimoniales causados.
a) Las sanciones académicas consisten en aquellas anotaciones que se
asienten en los registros escolares, las cuales pueden representar
disminución a los puntajes obtenidos en las evaluaciones de
conocimientos; direccionamiento hacia la presentación de exámenes
distintos de los ordinarios; reducción o pérdida de beca, o negativa para
obtenerla; y aquellas otras similares o afines.
b) Las sanciones administrativas representan, según la gravedad del caso, y
siempre que específicamente no se encuentren ya definida en las
disposiciones del presente reglamento, la aplicación de las acciones
siguientes:
c) Las sanciones económicas solo serán aplicables cuando no se cubran
oportunamente las cuotas escolares o cuando constituyan el pago de daños
causados a los bienes muebles o inmuebles, equipos, vehículos, materiales
y accesorios propiedad de la institución o que se encuentre dentro de ella,
incluyendo los que correspondan a alumnos, profesores, funcionarios,
personal administrativo, proveedores o visitantes.
d) El consejo disciplinario será también responsable de atender las
inconformidades que los alumnos presenten sobre cualquiera de los
aspectos académicos que se contienen en el presente reglamento.
e) El consejo disciplinario, de acuerdo a las circunstancias y la gravedad de
la falta, podrá sancionar al alumno de la siguiente forma:
f) Amonestación, con copia al expediente.
g) Nota de demerito.
h) Suspensión temporal de 1 a 10 días hábiles, de acuerdo a lo marcado en el
calendario escolar.
i) Expulsión definitiva de la institución
.
j) El consejo disciplinario sesionara de forma colegiada para resolver
cualquier conflicto derivado de la aplicación de este capítulo, otorgando
garantía de audiencia al alumno involucrado, quien podrá argumentar lo
que a su derecho convenga.
k) Una vez oídos y valorados adecuadamente los argumentos del alumno y
de cada uno de los miembros del consejo, así como de todas y cada una de
las pruebas existentes en el caso de que se trate, el consejo disciplinario
emitirá la resolución por escrito, la cual se hará del conocimiento del
alumno a más tardar cinco día hábiles después de la sesión.
l) Los alumnos que resulten sancionados conforme a los términos del
presente reglamento y no estuvieron de acuerdo con la determinación
tomada, podrán en un término no mayor de cinco días hábiles, solicitar
reconsideración ante la Dirección Técnica del CUS-XXI, quien de
inmediato la turnara al cuerpo colegiado citado con anterioridad, quien
nuevamente realizara la valoración de los elementos existentes en el
expediente y/o de los que sean aportados por el alumno, emitiendo nueva
resolución en un término no mayor a cinco días hábiles, la cual será
definitiva e inapelable.
m) El número máximo de amonestaciones que podrán acumular los alumnos
a lo largo del tiempo requerido en que habrá de cursar sus estudios
correspondientes es de tres. En caso de que se supere este número el
alumno causara baja definitiva sin necesidad de que medie notificación
alguna
n) Serán la Dirección Técnica y la Coordinación Académica los directamente
responsables de que se cumpla con lo referido en este punto.
o) Los profesores son responsables de mantener la disciplina dentro de sus
cátedras. Están por lo tanto están facultados para imponer sanciones que
no excedan a la suspensión a la suspensión a su clase, equivalente a un
porcentaje no mayor al 80%.
p) Cuando el profesor considere que la falta del alumno amerita una sanción
mayor, deberá acudir con el Director Técnico, para resolver el conflicto,
pero en caso de no encontrar una solución, se solicitara la intervención del
comité disciplinar.
6. Disposiciones Administrativas
6.1 Pagos
6.1.1 Fecha límite de pago inscripción
El pago correspondiente a la cuota de Inscripción al CUS-XXI deberá
realizarse en el plazo previsto en el Calendario de Pagos que establezca el
CUS-XXI. Los plazos correrán de los meses de agosto a julio de cada año. El
pago por registro a la U.N.A.M. es de 4%.
6.1.2 Costo Anual
Está compuesto por una única cuota de Inscripción, mismo que deberá cubrirse
antes del inicio del Ciclo Escolar y de cuotas de colegiaturas, las cuales
deberán cubrirse en las fechas que para tal efecto contempla el Calendario de
Pagos del CUS-XXI.
6.1.3 Modos de pago
Se cuenta con tres opciones de formas de pago:
a) Deposito en banco mediante cuenta referenciada: en las instituciones
bancarias HSBC y BANORTE mediante un número de cuenta
referenciado proporcionado en la caja del CUS-XXI siguiendo las
instrucciones de pago proporcionadas en las mismas.
b) Tarjeta Bancaria: En ventanilla del CUS-XXI a través de tarjeta de
débito o crédito.
c) Cheques: Nominativo a favor del CUS-XXI, A.C.
d) Recargos y sanciones
1. Sanción: en caso de realizar los pagos con cheque y este sea devuelto por
la Institución Bancaria por la causa que fuere se prevé que el alumno se
haga acreedor a una sanción del 20% (Veinte por ciento) del valor de los
cheques devueltos de conformidad con lo dispuesto artículo 193 de la Ley
General de Títulos y Operaciones crediticias en vigor.
2. Recargos: se cobrara un recargo del 6% (seis por ciento) mensual sobre el
saldo atrasado de acuerdo al Calendario de Pago del CUS-XXI al alumno
que no realice el pago en tiempo y forma.
El CUS-XXI se reserva el derecho de realizar cambios a este formato de pagos
conforme lo considere conveniente.
6.14. Inscripción y colegiatura
A. Otros conceptos de pago
El Departamento de Control Escolar realizara el cobro respectivo, de acuerdo
a su Tabulador, en los casos en que el alumno solicite lo siguiente:
a) Expedición de credencial;
b) Tira de Calificaciones; constancia de calificaciones.
c) Certificado de estudio, pudiendo ser estos, parciales o totales;
d) Trámites relacionados con la obtención del Grado respectivo;
e) Revalidaciones; y
f) Las demás que fije el departamento de Control Escolar.
B. Intereses Moratorios
C. Incumplimiento de pago
6.1.5 Documentación Escolar:
I. Expedición de constancias sin valor oficial. El alumno podrá
solicitar constancias académicas con la leyenda “sin valor oficial”,
cumpliendo con los tramites señalados por el departamento de control
escolar.
II. Emisión de historial académico o consultado vía Internet sin valor
oficial. El CUS-XXI otorgara al alumno que lo solicite historial
académico emitido por la UNAM, con valor oficial cada fin de ciclo
escolar.
III. Emisión de historial académico o consultado vía Internet sin valor
oficial. El alumno podrá consultar su historia académica por Internet,
la cual no tiene validez oficial.
IV. Expedición de certificado de estudios emitido por la UNAM con
valor oficial. El CUS-XXI, se apegara a lo dispuesto por el Manual
de Disposiciones y Procedimientos para el sistema incorporado de la
UNAM, que a la letra dice:
“La UNAM expedirá certificados de estudios y otorgara títulos
profesionales, según el caso, a los alumnos que hayan realizado estudios
en las ISI, cubierto los requisitos señalados en los planes de estudio y
cumpliendo con las disposiciones establecidos en este manual”.
V. Emisión de credencial de UNAM SI
7.0 Servicio Social
7.0.1 Requisitos Académico: el CUS-XXI, se apegara a lo dispuesto por el
Manual de Disposiciones y Procedimientos para el Sistema Incorporado de la
UNAM, que a la letra dice:
a) “Se entiende por servicio social, la realización obligatoria de actividades
temporales que ejecuten los estudiantes de carreras técnicas y
profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan
obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en
beneficio o interés de la sociedad”
b) El servicio social tiene por objeto:
I. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad.
II. Consolidar la información académica y la capacitación profesional del
prestador del servicio social.
III. Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad
a la que pertenece.
c) La prestación del servicio social es un requisito para la obtención del título
profesional.
Para realizar el Servicio Social, los alumnos de la licenciatura de Médico
Cirujano del CUS-XXI, deberán, haber acreditado todas las asignaturas que
establece el plan de estudios 2010 y aprobar previamente el examen
profesional. Podrá realizar el servicio social después de haber cumplido con el
100% de los créditos de que consta el plan de estudios.
En el caso de la licenciatura de Medico Cirujano, será la Secretaria de Salud
correspondiente la que asigne la plaza, regule la prestación y otorgue la
constancia del servicio social.
7.0.2 Duración: El servicio social deber prestarse durante 12 meses continuos,
se considera interrumpido cuando, sin causa justificada, a juicio de la DGIRE,
se deje de presentar por más de 18 días hábiles en un lapso de 6 meses, o bien,
por 5 días consecutivos, en estos casos, el servicio social deberá reiniciarse sin
tomar en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción.
7.0.3 para solicitar la revisión d estudios de los alumnos de nivel licenciatura
deberán cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia, egreso y titulación
establecidos por el plan de estudios correspondiente. Así como entregar los
siguientes documentos:
Historia Académica
Carta de liberación del servicio social
Constancia de acreditación del idioma ingles
Acta de nacientito
CURP al 2005
Recibo de pago señalado por la DGIRE
En caso de que su opción de titulación incluya trabajo escrito deberá
acompañarlo de la autorización para impresión del mismo.
8.0 De los Requisitos y Opciones Titulación
Todo alumno que pretenda titularse, deberá solicitar a la DGIRE una revisión
de estudios, la cual implica verificar el cumplimiento de los requisitos
académico - administrativos de ingreso, permanecía y egreso.
El Examen Profesional se aplicara cada seis meses, por lo tanto, existirán dos
periodos al Año para el ingreso al servicio social.
8.1 Requisitos académicos para acceder a la titilación
I. Aprobar la totalidad de los créditos del plan de estudios.
II. Aprobar el examen de traducción de Ingles Técnico Medico en el
Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras (CELE) de la UNAM.
III. Realizar el servicio social.
8.2 Opciones de titulación: el alumno podrá elegir una de entre las siguientes
opciones de titulación, siempre y cuando estas estén aprobadas por los
Consejos Técnicos de Escuelas y Facultades de la UNAM.
Titulación por actividades de investigación
Titilación mediante examen general de conocimientos.
Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico.
Titulaciones por estudios en posgrado.
______________________________________________________________
Este reglamento fue aprobado por la DGIRE-UNAM, para su aplicación a
partir del ciclo escolar 2017-2018.
Dado, en Zinacantepec, Estado de México, a los veintitrés días del mes de julio
de dos mil diecisiete.- Gabino Hurtado Estrada, Director Técnico.- Rúbrica.