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I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
POSGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO EMPRESARIAL
LA INTERVENCIÓN A COMPANÍAS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA
AUTORA:
Dra. Tamara Ojeda Ayala
DIRECTOR. Dr. Carlos Ramírez Romero
Loja, Diciembre 2008
II
DECLARACION DE AUTORIA
Las ideas emitidas en el contenido de la presente investigación son de exclusiva
responsabilidad de la autora.
Dra. Tamara Ojeda Ayala
III
CESIÓN DE DERECHOS DE TESIS
Ruth Tamara Ojeda Ayala, declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte
pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad
Técnica Particular de Loja la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos
científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo
financiero académico o institucional (operativo) de la Universidad”
Dra. Tamara Ojeda Ayala
IV
Dr. Carlos Ramírez Romero
Docente - Director de la Tesina
CERTIFICA:
Que el presente trabajo de investigación, realizado por la estudiante, Ruth Tamara
Ojeda Ayala, ha sido cuidadosamente revisada por él suscrito, por lo que he
podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Técnica Particular de Loja por lo que autorizo su
presentación.
Loja,
Dr. Carlos Ramírez Romero
V
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO
El tiempo y entrega no solamente al presente trabajo de investigación, sino en el
desarrollo del programa de posgrado, significaron para mi familia y para mí, un
esfuerzo que ha dado ahora su primer fruto: la obtención de un título que acredita
estudios de posgrado.
Agradezco, a Dios por cada día, a mi esposo Rodrigo por su paciencia, sustento y
seguridad; a mis hijos: Tamara Alexandra, Rodrigo Esteban, Paula Camila por
siempre creer en mí; a mis padres y mis hermanos, por la confianza que me
trasmitieron, a todos gracias por el apoyo permanente para que este esfuerzo no
quede truncado a la mitad del camino.
VI
RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA TESINA
Así, tenemos que en la Constitución Política de 1998 se establecía en su Título I. DE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art. 3 numeral 4, la obligación del Estado de preservar
el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en
beneficio colectivo.
En la Constitución vigente, ya no se contempla este principio fundamental, pero su
vigencia y por su cumplimiento puede inferirse de las disposiciones generales
contempladas en la actual Carta Magna.
Paralelamente, y de manera complementaria con el deber primordial del Estado, en la
Constitución Política del año 1998, en el Título III. DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y
DEBERES. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS CIVILES. Art. 23 numerales 15, 26 y 27
garantiza a las personas el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a
recibir la atención o las respuestas pertinentes; garantiza igualmente la seguridad jurídica;
y, el derecho al debido proceso.
En la Constitución vigente, podemos encontrar únicamente disposiciones muy dispersas
respecto a estos derechos y garantías, es así, que en el artículo 11 se determina que el
ejercicio de los derechos se regirá entre otros, por lo contemplado en el numeral 9 inciso
segundo que determina el derecho de los ciudadanos y la obligación de los funcionarios
de reparar la violación de los derechos de los particulares.
La Constitución Política del año 1998, en el CAPITULO VII. DE LOS DEBERES Y
RESPONSABILIDADES. Art. 97 numeral 1, disponía que todos los ciudadanos –
entiéndase tanto personas naturales como jurídicas- deben acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
En la actual Constitución (2008) Artículo 76 se dispone que en todo proceso se
contemplaran las garantías del debido proceso, en nuestra materia nos interesa lo
señalado en el numeral 7, literal l, en donde se dispone que las resoluciones de los
poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
VII
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.
En la Constitución Política del año 1998, en el CAPITULO V. DE LAS
SUPERINTENDENCIA. Art. 222, indicaba:
“Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa,
económica, y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar
instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios
que presten se sujeten a la ley y atiendan el interés general.
La Ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el
ámbito de acción de cada superintendencia.”
En la actual Constitución, el artículo 213 dice:
“ Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley.”
Es decir, el marco jurídico actual, respalda aún lo establecido por la Ley de Compañías
que instituye en su artículo 431:
“La Superintendencia de Compañías ejercerá vigilancia y control:
a) De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de
economía mixta, en general;
b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador,
cualquiera que fuere su especie;
VIII
c) De las compañías de responsabilidad limitada; y
d) De las bolsas de valores y demás entes en los términos de la Ley de Mercado de
Valores.”
La Sección 11ª. De la Ley de Compañías. Art. 353 manda que en los casos establecidos
en el mismo cuerpo legal, el Superintendente de Compañías podrá designar un
interventor para que supervigilen la marcha económica de la compañía. Las causales que
de manera taxativa están señaladas en el art. 354.
Bajo el marco constitucional descrito (anterior y actual Constitución) y bajo el marco legal
citado, analizaremos en el presente trabajo, la Intervención por parte del máximo órgano
de control en ésta área, no lo calificaremos como una institución, sino como un “estado”
que protege el interés de los accionistas o socios de una compañía, así como de terceros
que pudiesen ser afectados por su actividad económica; consideramos entonces al
“estado de intervención” como una especie de salvataje de la compañía que ha sido
intervenida, puesto que la filosofía base del procedimiento de intervención es el que luego
de él, la compañía salga fortalecida.
Lamentablemente para el desarrollo de ésta tesina, no se contará con amplia bibliografía
ni doctrina concreta, puesto que éste tema no ha sido tratado por los diferentes autores, el
“estado de intervención” nace de la necesidad práctica de atender los requerimientos de
los posibles afectados por un erróneo manejo económico de una compañía, y como
respuesta a la obligación de la Superintendencia de Compañías de cumplir su razón
constitucional de ser: un organismo encargado de controlar compañías públicas, privadas
o mixtas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten se sujeten a
la ley y atiendan el interés general.
Bajo estas premisas, nos preguntamos si el “estado de intervención” ¿está dando los
resultados previstos por el legislador?, ¿es oportuna la aplicación de ésta medida?, las
respuestas a éstas interrogantes las intentaremos dar a través del estudio de su
procedimiento, el trabajo de los interventores, la función que cumple el departamento de
inspección de la Superintendencia de Compañías, los resultados obtenidos en la práctica,
así como la temporalidad del proceso.
IX
Al no contar con bibliografía básica relacionada exclusivamente con el tema, acudiremos
entonces a la fuente: la Superintendencia de Compañías y las áreas relacionadas con el
proceso; estudiaremos las disposiciones de la Ley de Compañías, y analizaremos la
normativa que, en virtud de la facultad reglamentaria otorgada al Superintendente de
Compañías ha sido dictada, esto es: el Reglamento de Intervención y el Reglamento para
el trámite y recepción de denuncias.
1
Introducción
El desarrollo empresarial en el mundo se basa en gran medida del desarrollo y buen
desenvolvimiento de las compañías, orientando su organización y gestión en la mejor manera
de producir bienes y servicios, para de esta manera competir de la mejor manera dentro del
mercado global.
Muchas veces los administradores, personas naturales -sujetos como todas las personas a
cometer errores- pueden con sus acciones y decisiones, perjudicar a la buena marcha de la
empresa, lesionando tanto a la propia compañía como a los socios –en el caso de compañías
de responsabilidad limitada- a los accionistas –para compañías anónimas- o a terceros que
puedan tener relación directa con ella.
Dentro de los temas societarios que muy poco se ha estudiado tenemos al Estado de
Intervención, medida administrativa adoptada por la Superintendencia de Compañías, como
una medida potestativa sobre las empresas que hayan cometido irregularidades, para que de
manera temporal un tercero llamada interventor, pueda corregir las anomalías, logrando el
fortalecimiento de la empresa, y evitando el perjuicio de socios, accionistas, o terceros.
Cabe recalcar que éste proyecto de tesina comenzó cuando estaba en vigencia la Constitución
Política aprobada en el año 1998. No obstante, en el transcurso de su desarrollo y debido al
proceso político que se vivió en el año 2008, esto es, la aprobación de una nueva Constitución,
ya no política, sino con un contenido eminentemente sociológico: “Constitución de la República
del Ecuador”, se verán y analizarán principios constitucionales que abalizan el Estado de
Intervención, contemplados tanto en la Constitución de 1998 como en la vigente 2008.
No existe en el Ecuador, bibliografía sobre este tema, por lo cual se dificulta el desarrollo del
presente trabajo, esto sumado al cambio de normas constitucionales, obliga a pensar en un
nuevo esquema legal.
2
Bajo la nueva Carta Magna, tiene base constitucional el Estado de Intervención? Son válidos
aún sus enunciados? La normativa vigente es suficiente para alcanzar la finalidad de la
Intervención? Y la pregunta central: El Estado de Intervención cumple la finalidad por la cual
fue creada, partiendo de la premisa que solamente la efectiva consecución del bien común, es
lo único que justifica la intervención e injerencia del Estado en la administración de una
compañía privada, creada dentro de la libertad empresarial. Es decir que la única justificación
del ejercicio del poder sobre una compañía es el evitar un perjuicio a los demás.
Entre los objetivos fundamentales en el desarrollo del presente trabajo, es el dar a conocer con
mayor profundidad y justificación doctrinaria, ésta medida administrativa; se tratarán de igual
manera de responder a las interrogantes planteadas; y finalmente analizar la oportunidad y los
resultados de la Intervención.
3
SUMARIO
CAPITULO I
JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO DE
INTERVENCIÓN
1.1.Justificación del Estado de Intervención frente a la libertad
empresarial. 1.2. El Estado de Intervención y las normas
constitucionales. 1.3. La Superintendencia de Compañías –
normativa legal. 1.4. El Estado de Intervención –el bien común-
CAPITULO II
CONCEPTO DE LA INTERVENCIÓN
2.1.Concepto. 2.2. Estado de Intervención como medida
administrativa. 2.2.1. Presupuestos de hecho. 2.2.2. Fin. 2.2.3.
Causa o Motivos.
CAPITULO III
NATURALEZA Y FINALIDAD
3.1.Naturaleza del Estado de Intervención. 3.2. Características
3.3. Finalidad del Estado de Intervención.
4
CAPITULO IV
Causales para la Intervención
4.1.Causales para la intervención. 4.2. Sistemas de Control
4.2.1. Control Total. 4.2.2. Control Parcial. 4.2.3. Exclusión.
4.3. Causales para la intervención de compañías sujetas a
control total. 4.4. Causales para la intervención de
compañías sujetas al control parcial.
CAPITULO V
Reglamento de Intervención
5.1.El Reglamento. 5.2. Procedimiento de Intervención. 5.3. El
Interventor. 5.3.1. Quien puede ser interventor. 5.3.2. Funciones
del Interventor 5.3.3. Prohibiciones del Interventor.
CAPITULO VI
Reglamento para el trámite y recepción de
denuncias
6.1. El Reglamento. 6.2. ¿Quiénes pueden denunciar? 6.3.
Contenido de la Denuncia. 6.4. Documentos que se deberán
acompañar a la denuncia. 6.5. Trámite de la Denuncia.
5
CAPITULO VII
Temas de Análisis en la Práctica del Estado de
Intervención.
7.1.Relación entre el Interventor y los administradores. 7.2.
Temporalidad de la Intervención. 7.3. Función de los
departamentos de la Superintendencia de Compañías. 7.3.1.
Intendencia Jurídica. 7.3.2. Intendencia de Control e
Intervención. 7.3.3. Secretaria General. 7.4. Oportunidad de
la Intervención y Resultados 7.5. Levantamiento del Estado
de Intervención.
CAPITULO VIII
Conclusiones y Recomendaciones
6
CAPITULO I
JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO DE
INTERVENCIÓN
SUMARIO
1.1.Justificación del Estado de Intervención frente a la libertad
empresarial. 1.2. El Estado de Intervención y las normas
constitucionales. 1.3. La Superintendencia de Compañías –
normativa legal. 1.4. El Estado de Intervención –el bien común-
Iniciaremos el estudio del presente capítulo con el análisis de la justificación del Estado para
intervenir una compañía privada, para luego analizar las normas y principios constitucionales
que justifican la Intervención de Compañías sujetas al control de la Ley de Compañías, y las
funciones de la Superintendencia de Compañías.
1.1. Justificación del Estado de Intervención.
La empresa es creada en virtud de la idea del empresario que la forma, organizando los
factores de la producción para la elaboración de bienes o la prestación de servicios. Las
actividades en nuestro país –por lo menos hasta la fecha- se desarrollan con libertad e
independencia; esta libertad de empresa es indispensable para producir u ofertar bienes y
servicios, dicha libertad se expresa en libertad para la creación de empresas, eligiendo la
modalidad jurídica de dicha compañía, libertad en el ejercicio de la labor empresarial, libertad
para elegir el sector económico en el que se desarrollará, etc., pero ésta libertad debe estar
sujeta a la ley, tal como lo disponía de manera puntual la Constitución Política de la República,
del año 1998, que en el numeral 16 del artículo 23, se establecía que el Estado reconoce:
7
“La libertad de empresa con sujeción a la Ley”.1
En el nuevo marco jurídico, vigente desde el presente año, ya no se contempla de manera
expresa este principio, pero su vigencia y por ende la obligación de su cumplimiento puede
inferirse de las disposiciones generales contempladas en la actual Carta Magna, dichos
principios los citaremos más adelante.
Hay que mostrarse de acuerdo que las empresas o compañías, están manejadas o
representadas por personas naturales quienes cometen errores y eventualmente actos ilegales,
siendo necesario entonces el control a través de organismos que vigilen el cumplimiento de las
disposiciones legales en aras de garantizar el interés general o el bien común; encontramos
aquí la justificación del poder de intervención y control de los organismos creados
constitucionalmente.
1.2. Siguiendo nuestro análisis sobre la justificación de la Intervención a la que hemos llamado
un “estado” en virtud de que no creemos sea una institución dentro del Derecho Societario,
tenemos que la Constitución Política de la República, aprobada en el año 1998, establecía
en su: Título I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Art. 3 numeral 4: la obligación
del Estado de preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo
equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
La actual Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 277, dispone:
“Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
……………………………………………………………………………………………………..
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
………………………………………………………………………………………………………
1 Constitución Política de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizada
a Julio del 2006.
8
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la
Constitución y la ley”2
Estos principios constitucionales que contemplaban tanto la anterior Constitución, como la
vigente, nos recuerda las ideas del filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-
1873) cuando en su obra “Sobre la Libertad” señalaba que el único fin para justificar el ejercicio
del poder sobre un miembro - en contra de su voluntad - en una sociedad civilizada, es el evitar
un perjuicio a los demás; es decir la justificación del poder del Estado sobre los particulares es
el beneficio colectivo, por lo tanto, la noción misma del Estado está íntimamente vinculada a la
consecución del bien común.
Paralelamente, y de manera complementaria con éste deber primordial del Estado, en la
Constitución del año 1998, se garantizaba en el Título III. DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y
DEBERES. CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS CIVILES. Art. 23 numerales 15, 26 y 27 a las
personas el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y a recibir la atención o las
respuestas pertinentes; garantizaba igualmente la seguridad jurídica; y, el derecho al debido
proceso. En efecto, la norma constitucional establecía que:
“Art. 23 Derechos civiles.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas
los siguientes:
15.- El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre
del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes en el plazo adecuado;
26.- La seguridad jurídica; y
27.- El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones. “3
La vigente Constitución, en su artículo 11, numeral 9 establece que:
2 Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Actualizada a
Octubre de 2008.
3 Ibídem
9
“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
…………………………………………………………………………………….
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona
que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a
los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por
las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.”4
Constitucionalmente, entonces, continúa vigente, como primordial derecho tendiente a
salvaguardar el interés particular en pro del interés común, la facultad de toda persona, sea
ésta natural o jurídica, de acudir ante las autoridades a quienes el Estado designe para dirigir
reclamos y peticiones, debiendo ser atendidos de manera oportuna, precautelando de éste
modo sus derechos, y brindando la seguridad que se emprenderán acciones tendientes a
reparar los daños causados o evitando que éstos se agraven; el Estado de Intervención, como
se verá más adelante cumple con éste objetivo.
En la Constitución Política del Ecuador aprobada en el año 1998, en el CAPITULO VII. DE LOS
DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Art. 97 numeral 1, disponía que todos los ciudadanos –
entiéndase tanto personas naturales como jurídicas- deben acatar y cumplir la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. Se ha subrayado, lo anterior, para
resaltar que las decisiones de las autoridades competentes deben ser legítimas, en virtud del
principio constitucional de Seguridad Jurídica principio que era considerado en nuestro sistema,
como base para el desarrollo y la inversión, manifestándose de una doble manera: certidumbre
4 Ibídem.
10
del Derecho y eliminación de la arbitrariedad. El Estado de Intervención entonces deberá
cumplir con ésta premisa.
La actual Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, establece de manera
clara la obligatoriedad tanto de las autoridades de garantizar el cumplimiento de las normas
constitucionales y legales como de la motivación de las resoluciones de los poderes públicos,
como garantía de un debido proceso, en el numeral 1 y numeral 7 literal l:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.
………………………………………………………………………………………
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
………………………………………………………………………………………………
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.”5
De manera concordante con estas disposiciones constitucionales, tenemos también que en
el artículo 173 vigente, se establece que:
“Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.”6
5 Ibídem
6 Ibídem
11
Al respecto, y refiriéndose a la Constitución vigente hasta este año, y aprobada en el año 1998,
en la Quinta Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), se dice que:
“Los derechos civiles, políticos, económicos y sociales que consagra la Constitución respaldan
el funcionamiento del régimen democrático y el Estado de Derecho.
Entre otros derechos y responsabilidades de los ciudadanos que como correlato establece la
Constitución en su Art. 97, sin perjuicio de otros previstos en ella y en la ley, se encuentran sus
obligaciones de: promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular…asumir la función pública como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad conforme a la ley…..”7
1.3. En la Constitución Política del año 1998, teníamos en el CAPITULO V. DE LAS
SUPERINTENDENCIA. Art. 222:
“Las superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica, y
financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones
públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten se
sujeten a la ley y atiendan el interés general.
La Ley determinará las áreas de actividad que requieran de control y vigilancia, y el ámbito de
acción de cada superintendencia.”8
En la actual Constitución en el artículo 213 dice:
“ Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan
las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán
de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y
7 Washington, DC. Febrero 6 del 2004, SG/MESICIC/doc75/03.
8 Ibidem
12
las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley.”9
Por el período de Transición que vivimos, y en el cual se ha desarrollado el presente trabajo,
hemos analizado los principios constitucionales contemplados tanto en el Constitución Política
del año 1998 como en la actual Carta Suprema, vemos no obstante, que podemos justificar, la
Intervención como una medida administrativa correctiva cuyo fin último es evitar que se
ocasionen perjuicios a terceros o a los propios accionistas, verificándose con ello el
presupuesto filosófico citado en líneas anteriores, por el cual se justifica la potestad del estado
para “coartar” en cierta medida la libertad empresarial en pro de la consecución del bien común
y velando así el interés general sobre el interés particular.
Está dado entonces el marco filosófico y jurídico para que dichos principios sean plasmados en
la ley.
Siendo así, la Ley de Compañías instituye en su artículo 431:
“La Superintendencia de Compañías ejercerá vigilancia y control:
a) De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía
mixta, en general;
b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que
fuere su especie;
c) De las compañías de responsabilidad limitada; y
d) De las bolsas de valores y demás entes en los términos de la Ley de Mercado de
Valores.”10
9 Ibídem
10 Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley de Compañías, Legislación Conexa y Concordancias,
actualizada a Julio del 2006.
13
La Sección 11ª de la Ley de Compañías. Art. 353 dispone que en los casos establecidos en el
mismo cuerpo legal, el Superintendente de Compañías podrá designar un interventor para que
supervigilen la marcha económica de la compañía.
Las causales están señaladas de manera taxativa en el art. 354 y se las detallará en la parte
pertinente.
De igual manera el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente expedir los
reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y
control de las compañías sujetas a su supervisión.
Amparado en ésta norma, la Superintendencia de Compañías ha expedido el Reglamento de
Intervención, el mismo que va a ser objeto del análisis del presente trabajo.
1.4. Como hemos venido sosteniendo, consideramos a “la Intervención” por parte del máximo
órgano de control, no como una institución del Derecho Societario, sino como un “estado”
que como se anotó busca proteger el interés de los accionistas o socios de una compañía,
así como de terceros que pudiesen ser afectados por su actividad económica.
Analizados los supuestos anteriores, justificaremos el Estado de Intervención no
exclusivamente con un fin ordenador, sino como un instrumento para la realización de derechos
fundamentales, en pos del bien común, brindando una “protección cautelar” a fin de prevenir
daños graves o irreparables; debiendo existir por lo mismo un control estricto de las
actuaciones, protegiendo de esta forma a las personas sean estas naturales o jurídicas de
posibles desviaciones en el ejercicio de prerrogativas excesivas.
14
CAPITULO II
CONCEPTO DE LA INTERVENCIÓN
Sumario
2.1.Concepto. 2.2. Estado de Intervención como medida
administrativa. 2.2.1. Presupuestos de hecho. 2.2.2. Fin. 2.2.3.
Causa o Motivos.
2.1. Concepto.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define a la Intervención (Del latín
interventio) como:
“3. Cuerpo de oficiales que tienen por misión inspeccionar la administración de los
ejércitos”. Intervenir. (Del latín intervenire). “Examinar y censurar las cuentas con
autoridad suficiente para ello….4. Dicho de una autoridad: Dirigir, limitar o suspender el
libre ejercicio de actividades o funciones”11
Esta definición, nos lleva a la esencia de la intervención en materia de Compañías, que es la
de inspeccionar la administración de las personas jurídicas sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías, por personas (interventores) con autoridad suficiente para
ello; de la definición también se deduce que mediante la intervención se limita o incluso puede
llegar a suspender el libre ejercicio de las actividades de una compañía.
Mediante resolución No. 01.Q.ICE.012 el Superintendente de Compañías, resolvió expedir el:
REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS NACIONALES
ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA POR ACCIONES
Y DE ECONOMÍA MIXTA, ASÍ COMO DE LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS U
11 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición.
ESPASA.2001. Tomo 6.
15
OTRAS EMPRESAS EXTRANJERAS ORGANIZADAS COMO PERSONAS
JURÍDICAS QUE SE HUBIEREN ESTABLECIDO EN EL PAÍS.
En donde, en el Capítulo I.
De las Disposiciones Generales.
Art. 1 define a la Intervención como:
“La Intervención es una medida administrativa de carácter temporal, resuelta por la
Superintendencia de Compañías, que tiende a propiciar la corrección de irregularidades
comprobadas, procura el mantenimiento del patrimonio de las compañías y evita que se
ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros.”12
2.2. Tenemos entonces que se considera a la Intervención como una medida administrativa de
carácter temporal, esta medida administrativa, no puede ser entendida de otra forma sino
como un acto administrativo, es decir ese acto jurídico unilateral de la administración en
ejercicio de su potestad administrativa y como todo acto administrativo en él deben
concurrir:
2.2.1. Presupuestos de Hecho: entendiéndose como aquellas circunstancias que han de
concurrir necesariamente para la actuación de la potestad conferida a la
Administración.
2.2.2. Fin: entendiéndose éste como el objetivo a perseguir, este acto o medida administrativa
debe seguir el fin específico por el cual nace el Estado de Intervención, sin apartarse
de él. Del concepto dado en el Reglamento de Intervención, se declara el fin del Estado
de Intervención, y éste es: propiciar la corrección de irregularidades comprobadas,
procura el mantenimiento del patrimonio de las compañías y evitar que se ocasionen
perjuicios a los socios, accionistas o terceros
12
Reglamento de intervención de las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en
comandita por acciones y de economía mixta, así como de las sucursales de compañías u otras empresas
extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieren establecido en el país. R.O. No. 425, 3
de Octubre del 2001, Resolución No. 01.Q.ICI.
16
2.2.3. Causa o Motivos. La razón que justifica en cada caso la declaratoria de intervención. La
administración está regida por el principio de legalidad por lo tanto la Ley impone que
los Actos Administrativos deben ser “motivados”
La actual Constitución de la República del Ecuador, eleva este precepto a norma
constitucional, cuando en el artículo 76 numeral 7 literal l, dispone:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
…………………………………………………………………………………………….
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
………………………………………………………………………………………………
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.”13
13
Ibídem
17
CAPITULO III
NATURALEZA Y FINALIDAD
SUMARIO
3.1.Naturaleza del Estado de Intervención. 3.2. Características
3.3. Finalidad del Estado de Intervención.
Del concepto que trae el Reglamento de Intervención, podemos deducir su naturaleza y su
finalidad.
3.1. Naturaleza.
Del concepto transcrito anteriormente, se deriva la naturaleza de la Intervención, dice la norma
que la Intervención es:
o Una medida administrativa o como hemos sostenido, es un acto administrativo.
o De carácter temporal, ya que cuando se supere las causales la intervención,
cesa.
o Resuelta por la Superintendencia de Compañías que es la autoridad
competente en esta materia.
o Que tiende a propiciar la corrección de irregularidades comprobadas, según las
causales expresamente señaladas tanto en la ley como en el reglamento.
o Procura el mantenimiento del patrimonio de las compañías y evita que se
ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros.
Considero, entonces que el “estado de intervención” es una especie de salvataje de la
compañía que ha sido intervenida, por irregularidades debidamente comprobadas, puesto que
18
la filosofía base del procedimiento de intervención es el que luego de que la compañía supere
dicho estado, la empresa salga fortalecida.
Al concluir que la Intervención es un acto administrativo, dictado por la Superintendencia de
Compañías, en virtud de su potestad administrativa. Debemos recalcar que:
La resolución como acto administrativo, es una "declaración de voluntad" descartando
así, posibles actividades de la administración que no sean específicamente
emanaciones de la voluntad estatal.
Al decir que es "unilateral" se lo diferencia de otras figuras como: el contrato
administrativo, en donde está reflejada la voluntad de las partes.
Al ser fruto o derivación de la potestad administrativa, se descarta entonces que sea
producto de la potestad judicial o de la potestad legislativa.
Como todo acto administrativo, la resolución de intervención va a producir efectos
jurídicos individuales, diferenciando así el acto administrativo de otras actuaciones
administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los
reglamentos.
3.2. Características de la Resolución de Intervención.
3.2.1. La resolución es una declaración. Esta declaración implicar una decisión de la
Administración; una vez certificado a través de la inspección que la empresa está
inmersa en alguna de las causales que más adelante se describen.
3.2.2. Procede de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto, por
disposición constitucional y legal, en el presente caso el ente competente es la
Superintendencia de Compañías.
3.2.3. Dictada en virtud de su Potestad Administrativa.
3.2.4. Aunque la normativa no lo prevea al ser la resolución un acto administrativo, puede ser
objeto de recurso judicial.
3.2.5. La resolución de intervención como todos los actos administrativos debe estar
justificada o motivada, es decir, deben decir las razones por las cuales se adopta. Se
deberán describir entonces los fundamentos de hecho y derecho que motivan la
19
decisión de intervención de la compañía. La falta de motivación generaría por lo tanto,
la nulidad de la resolución de intervención.
3.2.6. Finalmente, como todo acto administrativo, la resolución debe ser conocida, para que
los interesados o afectados sepan de la existencia del mismo y puedan ejercer sus
derechos.
Acorde con las características, 3.2.5 y 3.2.6, la Ley de Compañías en su artículo 355 y el
Reglamento de Intervención en los artículos: 4, 5, 6, y 7, disponen que previa la emisión de la
Resolución de Intervención debe haber una inspección previa a la compañía.
En efecto, la Ley de Compañías dispone que en todos los casos, antes de adoptar la resolución
sobre el nombramiento de interventor o interventores, el Superintendente dispondrá que el
Departamento de Inspección y Análisis realice una inspección previa fruto de lo cual deberá
emitir el informe correspondiente.
El artículo 355 señala que al momento de notificarse la resolución de intervención, se
acompañarán copias de las conclusiones de los informes de inspección practicadas por la
Superintendencia de Compañías.
3.3. Finalidad:
Como ya vimos en el concepto de Intervención dado en el Reglamento de la materia, se
declara las finalidades que se persigue conseguir a través de la Intervención y estas son:
3.3.1. Propiciar la corrección de irregularidades comprobadas.
3.3.2. Procurar el mantenimiento del patrimonio de las compañías, y
3.3.3. Evitar que se ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros
El inciso quinto del artículo 432, dispone, cuando en virtud de una denuncia y mediante
inspección se comprobare que se ha violado los derechos de los socios o se ha contravenido el
contrato social o la ley en perjuicio de la propia compañía, de sus socios o de terceros, se
dispondrá inmediatamente la intervención de la compañía.
20
De manera concordante con lo señalado, el artículo 1 del Reglamento para la Recepción y
Trámite de Denuncias, estipula:
“Articulo 1. DEL AMBITO.- Los socios o accionistas que se sientan afectados por una o más
actividades que realice una compañía sometida al control de la Superintendencia de
Compañías, pueden presentar la correspondiente denuncia ante el Superintendente de
Compañías o su delegado, de conformidad con las disposiciones de los artículos 354,356,432
inciso quinto y 438 letra c) de la Ley de Compañías.
Los terceros que se encontraren en el caso contemplado en el inciso anterior, pueden
asimismo denunciar ante el Superintendente de Compañías o su delegado, de conformidad con
los artículos 354 numerales 2, 3 y 432 inciso quinto de la Ley de Compañías.”14
El artículo 2 del Reglamento de Intervención, señala que compañías pueden ser intervenidas, y
son aquellas que se hallen sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de
Compañías, es decir:
o Las compañías nacionales anónimas,
o Las de responsabilidad limitada,
o En comandita por acciones,
o De economía mixta y,
o Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como
personas jurídicas que se hubieren establecido en el Ecuador.
14
Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias, Registro Oficial No. 33, Lunes 5 de marzo del
2007, Resolución No. 07.Q.IJ.002, página 13
21
CAPITULO IV
Causales para la Intervención
SUMARIO
4.1.Causales para la intervención. 4.2. Sistemas de Control
4.2.1. Control Total. 4.2.2. Control Parcial. 4.2.3. Exclusión.
4.3. Causales para la intervención de compañías sujetas a
control total. 4.4. Causales para la intervención de
compañías sujetas al control parcial.
4.1. Causales para la Intervención
Tanto la Ley de Compañías, como el Reglamento de Intervención, dividen las causales de
intervención, según si la compañía está sujeta o sometida a control total o sometidas a un
control parcial.
Antes de señalar y analizar las causales de intervención, recordemos cuales son las
compañías que están sujetas a control de la Superintendencia, para después diferenciar
los sistemas de control, tanto total como parcial.
El artículo 431 de la Ley de Compañías, señala que la Superintendencia de Compañías
ejercerá vigilancia y control, sobre:
a). Compañías Nacionales Anónimas, en comandita por acciones, y de economía mixta;
b). De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que
fuere su especie.
c) De las compañías de responsabilidad limitada; y,
d) De las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de
Valores.
22
De lo anotado, podríamos concluir de manera inicial que podría haber una contradicción en
lo señalado en la Ley de Compañías con lo señalado en el Reglamento de Intervención,
así, en el Reglamento se señala, como se dejó indicado en el punto anterior, que las
compañías que pueden ser intervenidas son aquellas que se hallen sujetas a la vigilancia y
control de la Superintendencia de Compañías, señalando a continuación las clases de
compañías que estarían sujetas a esa vigilancia y control, dejando fuera de la enumeración
a las compañías y entes sujetos a la Ley de Mercado de Valores.
4.2. En cuanto a los sistemas de control, tenemos que el artículo 432 de la Ley de
Compañías indica que la vigilancia y control de la Superintendencia será: Total o Parcial,
según el caso.
4.2.1. Control Total.
El inciso 2do del artículo 432, señala que la vigilancia y control total comprende los
aspectos:
Jurídicos.
Societarios.
Económicos.
Financieros, y
Contables.
En el inciso 3ero del artículo 432, describe a las compañías sobre las cuales, la
Superintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia y control total, y son:
a). Compañías Emisoras de Valores que se inscriban en el Registro del Mercado de
Valores;
b). Las compañías Holding que voluntariamente hubieren conformado grupos
empresariales;
c) Las sociedades de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades,
constituya el Estado;
23
d) Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas
jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador;
e). Las bolsas de valores;
f). Las demás sociedades reguladas por la Ley de Mercado Valores, de las compañías que
tengan una de las siguientes características:
Pasivos para con terceros superen la cantidad de doscientos millones de sucres
(usd. 8000),
La compañía anónima en la que el treinta por ciento del capital pagado pertenezca
por lo menos a veinticinco accionistas;
Y, aquellas que tengan por lo menos treinta trabajadores en relación de
dependencia.
4.2.2. Control Parcial.
El Art. 432 de la Ley de Compañías, inciso 4to señala que la vigilancia y control parcial
procede cuando se limite a la aprobación (o negativa) por parte de la Superintendencia de:
Balances de situación.
Balance de resultados.
Las compañías sujetas a este control son todas aquellas no contempladas en la
enumeración correspondiente a las compañías sujetas a control total.
4.2.3. Exclusión.
Finalmente, el último inciso del referido artículo 432 ordena la exclusión de la vigilancia y
control de las compañías que en virtud de leyes especiales se encuentran sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
24
4.3. Causales para la intervención de compañías sujetas a control total.
Establecido entonces que compañías según la Ley de Compañías, estarían sujetas al
control total del organismo de control, diremos que tanto el artículo 354 de la Ley de
Compañías, como el artículo 3 del Reglamento de Intervención ordena que la
Superintendencia de Compañías podrá declarar la intervención de una compañía sometida
a su control TOTAL en seis casos, los mismos que se señalan a continuación:
4.3.1. Si lo solicitare uno o más socios o accionistas que representen, cuando menos, el
10% del capital pagado de la compañía, y manifestaren que han sufrido o se hallan en
riesgo de sufrir grave perjuicio por incumplimiento o violación de la Ley, de sus reglamentos
o del estatuto de la compañía, siempre que en tales incumplimientos o violación hubieren
incurrido ésta o sus administradores.
Continúa, la causal indicando que, él o los peticionarios deberán comprobar su calidad de
titulares del porcentaje de capital señalado en el caso anterior; indicar, con precisión, las
violaciones o incumplimientos de la Ley, de los reglamentos o del estatuto de la compañía
que motiven el pedido, y expresar las razones por las que tales hechos les ocasionen o
puedan ocasionarles perjuicios.
4.3.2. Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la
contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos, o se ha incurrido en
falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios
para los socios, accionistas o terceros.
En la denuncia deberá determinarse, de modo preciso, las falsedades o irregularidades de
la contabilidad, así como los perjuicios que se hubieren causado o pudieren causarse;
4.3.3. Si requerida la compañía por la Superintendencia para que presente el balance
general anual y el estado de pérdidas y ganancias o documentos y comprobantes
necesarios para establecer la situación financiera de la misma, no lo hiciere y hubiere
motivos para temer que su renuencia trate de encubrir una situación económica y
financiera que implique graves riegos para sus socios, accionistas o terceros;
4.3.4. Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener
dinero de terceros a base de planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta,
entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamo, cuando
25
no hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación
implicare graves riesgos para terceros;
4.3.5. Cuando la compañías que, teniendo obligación de controlar auditoría externa, no lo
hicieren a pesar de haber sido sancionadas de acuerdo con lo prescrito en el artículo 325
de la Ley de Compañías;
4.3.6. Cuando en virtud de una denuncia y mediante inspección se comprobare que se han
violado los derechos de los socios o accionistas o se ha contravenido el contrato social o la
Ley, en perjuicio de la propia compañía, de sus socios, accionistas o terceros.
Hay una aparente ampliación de las causales señaladas por el Reglamento de
Intervención, puesto que la ley señala solamente 5 causales y el reglamento 6, por lo que a
simple vista podría pensarse que el Reglamento fue más allá que la Ley, situación que no
corresponde a la realidad, puesto que lo que hace el reglamento es recoger y describir lo
dispuesto en el artículo 432 inciso quinto, como causal sexta.
La diferencia que sí existe entre el Reglamento de Intervención y el articulado de la Ley de
Compañías que regula a éste estado de la compañía, es la mención en la causal cuarta,
cuando la Ley dispone que podrá ser intervenida una compañía cuando efectuaren una
oferta pública de valores, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Mercado de
Valores.
El anterior comentario es concordante con lo resaltado en el punto 4.1, es decir que se deja
por fuera a la Ley de Mercado de Valores.
4.4. Causales para la intervención de compañías sujetas al control parcial.
Continúa el texto del artículo 354 de la Ley de Compañías, señalando las causales de
intervención para las compañías que están sujetas al control parcial de la Superintendencia
de Compañías, así como designar uno o más interventores, en los casos que ha
continuación se analizan.
4.4.1. Causal primera señalada de igual forma para las compañías sujetas al control total
de la Superintendencia de Compañías, es decir, si lo solicitare uno o más socios o
accionistas que represente, cuando menos, el 10% del capital pagado de la compañía, y
manifestaren que han sufrido o se hallan en riesgo de sufrir grave perjuicio por
26
incumplimiento o violación de la Ley, de sus reglamentos o del estatuto de la compañía,
siempre que en tales incumplimientos o violación hubieren incurrido ésta o sus
administradores.
El o los peticionarios deberán comprobar su calidad de titulares del porcentaje de capital
señalado en el caso anterior; indicar, con precisión, las violaciones o incumplimientos de la
Ley, de los reglamentos o del estatuto de la compañía que motiven el pedido, y expresar
las razones por las que tales hechos les ocasionen o puedan ocasionarles perjuicios.
4.4.2. Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la
contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos, o se ha incurrido en
falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios
para los socios, accionistas o terceros.
En la denuncia deberá determinarse, de modo preciso, las falsedades o irregularidades de
la contabilidad, así como los perjuicios que se hubieren causado o pudieren causarse;
4.4.3. La cuarta causal de intervención de las compañías sujetas a control total es la
tercera causal para las compañías sujetas a control parcial, esto es, si una compañía
recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener dinero de terceros a base
de planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de
bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamo, cuando no hubiere garantías
suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación implicare graves riesgos para
terceros;
4.4.4. La sexta causal de intervención es la cuarta en tratándose de compañías sujetas a
control parcial, y ocurre en virtud de una denuncia y la posterior inspección se comprobare
que se han violado los derechos de los socios o accionistas o se ha contravenido el
contrato social o la Ley, en perjuicio de la propia compañía, de sus socios, accionistas o
terceros.
27
CAPITULO V
Reglamento de Intervención
SUMARIO
5.1.El Reglamento. 5.2. Procedimiento de Intervención. 5.3. El
Interventor. 5.3.1. Quien puede ser interventor. 5.3.2. Funciones
del Interventor 5.3.3. Prohibiciones del Interventor.
5.1. Reglamento de Intervención
Mediante Resolución No. 01.Q.ICI.012 publicada en el Registro Oficial No. 425 del 3 de
Octubre del 2001, el Superintendente de Compañías de la época, considerando, las
normas contenidas en los artículos 325,353 y 354 de la Ley de Compañías en ejercicio de
las atribuciones conferidas por la Ley de Compañías, artículo 433, resuelve, expedir el
Reglamento denominado:
“Reglamento de Intervención de las Compañías Nacionales Anónimas, de
Responsabilidad Limitada, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, así
como de las Sucursales de Compañías u Otras empresas Extranjeras organizadas
como Personas Jurídicas que se hubieren establecido en el país.”
5.2. Procedimiento de Intervención.
El Capitulo II del Reglamento citado anteriormente, formula a partir del artículo 4, el
Procedimiento para la Intervención.
Se establece que antes de resolver sobre la intervención de una compañía en los casos
señalados en los numerales a, b, c, d, y f del artículo 3 del Reglamento, (solicitud del 10%
del capital; ocultamiento en contabilidad de activos o pasivos; negativa de entrega de
documentos para establecer situación financiera: invitación pública para obtener dinero;
28
denuncia) se requerirá por la autoridad competente señalada en el propio artículo, realice
una inspección de control y elaboren un informe en el que consten de manera puntual y
expresa las irregularidades en que ha incurrido la compañía. Dicho informe deberá
remitírselo al Intendente Jurídico o a la Dirección Jurídica de Mercado de Valores, -tómese
en cuenta que en ésta disposición reglamentaria sí se habla de las compañías amparadas
por la Ley de Mercado de Valores- aclarando que en documento separado deberán constar
las conclusiones u observaciones.
Continúa el artículo 5 de la norma legal referida, indicando que en los casos previstos en
los literales a, c, d, y e, del artículo 3 del reglamento, (solicitud del 10% del capital; negativa
de entrega de documentos para establecer situación financiera: invitación pública para
obtener dinero; y no contratación de auditoría externa cuando tienen la obligación de
hacerlo y han sido sancionadas) la autoridad competente –llámese Intendente Jurídico para
el caso de las compañías amparadas por la Ley de Compañías, o Departamento Jurídico
de la Intendencia del Mercado de Valores- emitirá su pronunciamiento sobre la procedencia
o no de la intervención, recomendando además las acciones que se implementarán.
El artículo 6 señala la obligatoriedad de poner en conocimiento del Superintendente de
Compañías el informe, el proyecto de resolución de intervención, y los oficios de
comunicación de tal medida, a:
o Representante Legal de la Compañía
o Comisarios de la Compañía
o Superintendente de Bancos
o Registrador de la Propiedad
o Interventor o interventores designados
La disposición constante en el artículo 7 es un tanto confusa, puesto que indica que
declarada la intervención el interventor comunicará la medida a los funcionarios descritos
anteriormente, se puede entender que los oficios están preparados para las autoridades, y
entregados al interventor para que oficialmente éste los entregue. Continúa la disposición
señalando que al representante legal de la compañía le serán entregados además copias
certificadas del documento anexo al informe que contiene las conclusiones y
observaciones.
29
A continuación, se dispone que en los casos de denuncia planteada en los casos de los
literales b y f (solicitud del 10% del capital y denuncia), se estará en lo que fuere aplicable a
lo prescrito en los artículos 1,3,4,5,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 del Reglamento para la
Recepción y Trámite de Denuncias, el mismo que será analizado más adelante.
Cabe señalar, que el artículo 21 del reglamento de intervención determina que los
interventores deberán consultar en cuanto a aspecto legales a la Intendencia Jurídica a fin
de respaldar su actuación.
Disponen de igual forma los artículos 22 y 23 la obligación de seguimiento y evaluación del
proceso de intervención, a través de los departamentos de la Intendencia de Control e
Intervención, o de la Intendencia de Mercado de Valores, según corresponda.
5.3. El Interventor.
Mediante Resolución Q.ICI.08.003 expedida por la Superintendencia de Compañías el 01
de agosto de 2008, publicada en el Registro Oficial 394, se expide el “Reglamento para la
calificación, selección, designación y retribución de interventores que no pertenecieren al
personal de la Superintendencia de Compañías”.
En virtud del citado Reglamento, se crea el Registro de Interventores Calificados, que se
dispone, estará a cargo de las Intendencias de Control e Intervención de las oficinas de
Quito y Guayaquil y demás intendencias regionales. Entre los requisitos para aspirar a la
designación de interventor se encuentran los siguientes:
- Solicitud de calificación dirigida al Superintendente de Compañías, la que será presentada
en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales.
- Hoja de vida y copia del título profesional de contador público autorizado, auditor,
economista, ingeniero comercial, administrador de empresas o afines y eventualmente de
otras profesiones para cuando se requiera resolver asuntos de carácter técnico.
Además, se señala que no podrán ser interventores, entre otras las siguientes personas:
- Socios, accionistas, administradores y quienes hayan sido contratados por la empresa
intervenida para realizar trabajos de auditoría externa, consultoría y otros similares, dentro
de los últimos 5 años.
30
- Comisarios o miembros del Consejo de Vigilancia de la compañía. - Quienes tengan
relación laboral con los administradores de la empresa intervenida.
- Empleados de la compañía intervenida y las personas que reciban retribuciones a
cualquier título de la misma compañía o de aquellos en los que esta tenga acciones o
participaciones.
- Parientes que se hallen comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con los socios, accionistas, administradores, comisarios o auditores
de la compañía intervenida.
- Titulares de cuentas corrientes cerradas por la Superintendencia de Bancos.
La retribución de los interventores será fijada por el Superintendente de Compañías o su
delegado y pagada por la compañía, ésta última situación es concordante con lo dispuesto
en el artículo 13 del Reglamento de Intervención ya citado, cuando señala que los
honorarios de los interventores se fijarán tomando en cuenta los siguientes indicadores:
o Volumen de operación
o Trabajo a realizar
o Intensidad de la carga horaria que demande el cumplimiento de sus obligaciones.
o Sueldo del representante legal o de funcionarios de similar jerarquía.
Los honorarios del o de los interventores, -cuando no sea personal de la Superintendencia de
Compañías- deberán ser fijados mediante resolución.
Es interesante anotar que según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento antes citado, la
compañía intervenida no puede negarse al pago de los honorarios fijados por la
Superintendencia de Compañías, puesto que corre el riesgo que el organismo de control
declare de oficio su disolución y ordene a continuación la liquidación.
31
5.3.1. Quien puede ser Interventor
El o los interventores pueden ser personas naturales, elegidas dentro del seno del organismo
de control o fuera de él, en cuyo caso, se sujetará al Reglamento anteriormente citado
expedido mediante resolución en agosto del presente año.
En la práctica por política de la Superintendencia de Compañías, no se nombra a funcionarios
como Interventores, desempeñándose como especialistas encargados de realizar el
seguimiento de la actuación y proceder de los interventores.
Hemos anotado ya las condiciones y el trámite previo que los interesados a postularse como
interventores deben realizar, y que se encuentra reglado en la citada Resolución No.
Q.ICI.08.003 expedida por la Superintendencia de Compañías el 01 de agosto de 2008, bajo el
título de: “Reglamento para la calificación, selección, designación y retribución de interventores
que no pertenecieren al personal de la Superintendencia de Compañías”
En el Reglamento citado se establece que quienes se postulen para interventores, deberán
acreditar título de tercer nivel que le acrediten en las siguientes profesiones:
Contador público autorizado,
Auditor,
Economista,
Ingeniero comercial,
Administrador de empresas o afines y,
Eventualmente otras profesiones para cuando se requiera resolver asuntos de carácter
técnico.
32
Vale recordar que el artículo 16 del Reglamento de Intervención, señala, que los interventores
son de libre remoción, en cuyo caso el interventor saliente deberá entregar un informe sobre el
estado de la intervención hasta la fecha de su salida.
5.3.2. Funciones del Interventor
Al respecto, el artículo 357 de la Ley de Compañías determina el marco dentro del cual
se ha de desenvolver la actuación del interventor, indicando que se concretará a
obtener la corrección de irregularidades que fueron causales de la declaratoria del
Estado de Intervención, procurar el mantenimiento del patrimonio de la compañía y
evitar que se ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros. Estas funciones
son netamente de vigilancia en la marcha económica de la empresa.
El artículo 10 del Reglamento de Intervención, enumera las funciones y atribuciones de
la o las personas que actuarán como interventores, y son:
a) Propiciar la corrección de las irregularidades que determinaron la intervención;
b) Tomar las medidas conducentes al mantenimiento del patrimonio de la compañía;
c) Evitar que se ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros;
d) Registrar su firma en las instituciones bancarias en las que la compañía intervenida
tenga cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a plazo fijo en dólares o en otra
moneda.
El reglamento determina que se comunicará a la Superintendencia de Bancos para
la aplicación de sanciones a las Instituciones Financieras que no observen estas
disposiciones, es decir, que no registren la firma del o los interventores, o si
registradas entregan fondos sin su firma.
e) Poner su firma y visto bueno en las operaciones y documentos que el
Superintendente de Compañías o quien haga sus veces, determinen.
f) Suscribir los cheques que se giren con cargo a las cuentas corrientes de la
compañía o ente intervenido, así como las papeletas de retiro de fondos de las
cuentas de la compañía, de manera conjunta con el representante legal.
g) Dar su visto bueno, para actos o contratos que tengan relación con el objeto social
de la compañía intervenida.
33
h) Solicitar al administrador la realización de inventarios físicos de los bienes de la
compañía.
i) Controlar los ingresos, egresos, inversiones, cartera, obligaciones y, cuando fuere
del caso, la compra y venta de mercaderías, así como la venta de muebles o
inmuebles pertenecientes a la compañía intervenida.
j) Orientar la elaboración de los libros sociales y la formación de los registros de
contabilidad, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad.
k) Efectuar análisis contable, económico, financiero y administrativo que posibiliten la
determinación de la real situación de la compañía intervenida, y recomendar las
resoluciones a tomarse por parte del organismo de control.
l) Presentar informes mensuales al organismo de control, sobre sus actividades y las
acciones realizadas por los administradores con la finalidad de superar las
causales que originaron la intervención.
m) Asistir con voz (no voto) a las juntas generales siempre que fuere requerido.
n) Recomendar el levantamiento de la intervención, una vez que hayan cesado las
causas que motivaron la intervención, y la compañía se encuentre fortalecida.
En el artículo 11 se detallan las labores de control que deberá realizar el o los
interventores, que son:
Arqueo de caja y e inventario de valores y documentos, al iniciar sus
actividades, el Reglamento dispone que podrá hacerlo las veces que considere
necesarias mientras dure el Estado de Intervención.
Evaluación de control interno de las diferentes áreas de la compañía.
Control de fondos depositados en instituciones bancarias, para lo cual deberá
solicitar el libro de bancos, chequeras y libretas de ahorros, dicho libro, una vez
realizadas las operaciones que describe el reglamento, deberá ser sumillado
por el interventor.
Control interno sobre el manejo de inventarios.
34
Control de activos fijos, así como su aseguramiento y gravámenes que
soporten ( Activos fijos como: edificios, terrenos, máquinas, equipos,
instalaciones, herramientas, muebles)
Control de obligaciones; para lo cual deberá recabar todos los documentos
relacionados con los pasivos de la compañía.
Control de cartera; a través de inventario físico de los documentos de cartera,
el mismo que será firmado tanto por el interventor como por el responsable de
tales documentos. Debiendo realizar la separación de los documentos de
cartera por vencer de los de plazo vencido.
Control de inversiones; para lo cual deberá realizar un inventario físico.
Control de Compras, comprobando su legalidad.
Control de Ventas, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
5.3.3. Prohibiciones del Interventor
En el Reglamento de Intervención tantas veces mencionado, se establece
expresamente las conductas prohibidas al o a los interventores.
a). Autorizar préstamos a socios, accionistas y administradores o personeros de la
compañía intervenida, así como a las sociedades relacionadas.
Esta prohibición tiene como base razones de ordenamiento financiero y contable, y es
concordante con su función de control, establecida en el artículo 11 del mismo
Reglamento, cuando se prohíbe que una vez que el interventor haya realizado el
arqueo de caja y de valores, no se admitirán valores por préstamos temporales a
administradores, accionistas o socios de la compañía intervenida o a funcionarios de
ella.
b). Contratar directa o indirectamente con la compañía en que estuvieren actuando.
35
Se puede concluir en ésta prohibición, razones de carácter ético, pues lo contrario no le
permitiría la rectitud, independencia y equidad que deben guiar su actuación.
c). Participar en la administración de la compañía intervenida.
Se puede deducir el mismo comentario del literal anterior, esta prohibición es
concordante con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Intervención, que
indica que el interventor, no formarán parte de la administración de la compañía, al
igual que lo señala el artículo 10 literal m cuando expresamente señala que el
interventor asistirá, con voz informativa, a juntas generales y a sesiones de directorio o
del órgano administrativo equivalente, siempre que fuere requerido por la junta general,
por el directorio o por uno o más socios o accionistas o por el representante legal de la
compañía intervenida.
d). Inmiscuirse en lo referente a procedimientos de fabricación, sistemas de
propaganda o de venta y, en general, en todo aquello que constituya o afecte la
reserva en relación con la competencia.
Razones prácticas guían a ésta prohibición, puesto que el interventor no es un
conocedor de las labores que desarrolla la empresa.
e) Delegar sus funciones a una tercera persona.
Esto debido a que las funciones del interventor son de aquellas personalísimas, su
designación es intuito personae, siendo así no cabe delegar a terceras personas, salvo
que sea sustituido legalmente por la autoridad nominadora.
36
CAPITULO VI
Reglamento para el trámite y recepción de
denuncias
SUMARIO
6.1. El Reglamento. 6.2. ¿Quiénes pueden denunciar? 6.3.
Contenido de la Denuncia. 6.4. Documentos que se deberán
acompañar a la denuncia. 6.5. Trámite de la Denuncia.
6.1. El Reglamento.
En el Reglamento de Intervención, artículo 8, se dispone que en los casos de denuncia
planteada en los casos de los literales b y f del artículo 3 de la norma citada (solicitud del 10%
del capital y denuncia), se estará también -en lo que fuere aplicable- a lo prescrito en los
artículos 1,3,4,5,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 del Reglamento para la Recepción y Trámite de
Denuncias.
El Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias, está contenido en la Resolución No.
07.Q.IJ.002 de la Superintendencia de Compañía, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5
de marzo del 2007, considerando las disposiciones constitucionales que garantizaban el debido
proceso y la legítima defensa.
6.2. ¿Quiénes pueden denunciar?
37
En efecto, con base a las consideraciones constitucionales, el Reglamento de Denuncias en su
artículo primero señala que los socios o accionistas afectados por las actividades de una
compañía bajo el control de la Superintendencia de Compañías, tiene la potestad de presentar
la denuncia pertinente ante el Superintendente de Compañías.
Esta disposición se fundamenta en las facultades otorgadas a los socios o accionistas en los
artículos 354, 356, 432 inciso quinto y 438 letra c) de la Ley de Compañías.
De igual manera la disposición legal otorga igual prerrogativa a los terceros que se crean
perjudicados, de conformidad con los artículos 354 numerales 2, 3, 4 y artículo 432 inciso
quinto de la Ley de Compañías.
6.3. Contenido de la Denuncia.
Es importante anotar que el Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias, describe
de manera taxativa el contenido que debe tener la denuncia presentada ya sea por los socios,
accionistas o terceros afectados, y son:
“Art. 3.-DEL CONTENIDO.- la denuncia será concreta y contendrá:
a) La designación de la autoridad administrativa ante la que se formule;
b) Los nombres y apellidos completos del denunciante edad, nacionalidad, estado civil,
número de cédula de ciudadanía o de registro único de contribuyentes, según sea el
caso y la calidad en la que denuncia;
c) El nombre de la compañía a la que se refiere la denuncia;
d) Los nombres y apellidos de los administradores o ex administradores de la compañía
contra quienes se propone la denuncia;
e) La dirección exacta de las oficinas o instalaciones de la compañía y la del o de los
administradores o ex administradores contra quienes se propone la denuncia, si fuere
conocida por el denunciante;
f) Los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la denuncia, expuestos en
forma clara y sucinta, concretando las falsedades o irregularidades de la contabilidad,
el incumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías y en el
38
estatuto social, así como los perjuicios que se hubieran causado o pudieren generarse
en contra de socios, accionistas o terceros;
g) La declaración jurada de que el denunciante no ha sometido a conocimiento y decisión
de la justicia ordinaria, constitucional, arbitral, o ante otras autoridades o instituciones,
los hechos materia de la denuncia;
h) La petición o pretensión concreta que se formula;
i) El señalamiento del domicilio donde deba ser notificado el denunciante; y,
j) La firma del denunciante, procurador o representante legal, esto último, si el
denunciante es una persona jurídica y, en cualquier caso, del abogado
patrocinador…..”15
6.4. Documentos que se deberán acompañar a la denuncia.
El mismo artículo 3 del Reglamento en estudio, nos indica los documentos que se deberá
anexar a la denuncia, y son:
Si es persona jurídica:
Original del poder general o especial conferido por el denunciante.
Nombramiento legalizado del representante legal.
Si es persona jurídica, natura o un tercero:
Documentos que disponga el denunciante para sustentar el contenido de su denuncia.
A los terceros se les exige además:
Precisar el perjuicio que le haya ocasionado o pudiera ocasionarles.
6.5. Trámite de la Denuncia.
15
Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias. Registro Oficial No. 33, Lunes 5 de Marzo del
2007, Resolución No. 07.Q.IJ.002, página 13
39
En el Reglamento de la materia, se describe el trámite que se le dará a una denuncia
presentada en la forma y con los anexos descritos anteriormente. Así a partir del artículo 4,
hasta el artículo 8, detalla el procedimiento.
La denuncia se presentará con los requisitos señalados en la oficina de la Secretaría General
de la oficina matriz, o de los funcionarios que hagan sus veces en las demás intendencias o
delegaciones.
Continúa la norma reglamentaria, indicando que es el Secretario General o el funcionario que
haga sus veces, es el responsable de sustanciar y organizar el proceso de la denuncia hasta
que ésta se halle en estado de resolución por parte del Superintendente de Compañías.
Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento, corresponderá al
Secretario General, calificar la denuncia y de ser necesario ordenará sea completada, o se la
aclare dentro del término de 3 días desde la notificación. Si los interesados no cumplen con
estas disposiciones, la denuncia será devuelta al denunciante, mediante providencia motivada.
No le es aplicable a éste procedimiento lo concerniente al trámite previsto en el artículo 6,
referente a la calificación y la notificación, cuando se traten de cuestiones de puro derecho.
Calificada la denuncia se solicitará el reconocimiento de firma y rúbrica.
En la providencia inicial el Secretario General dispondrá la inspección al departamento
respectivo de la Intendencia de Control e Intervención. Efectuada dicha diligencia se emitirá el
informe en el término de dos días contados desde la práctica de la inspección.
En concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Intervención, se notificará a las partes
únicamente el documento anexo que contiene las conclusiones y observaciones, otorgándoles
40
3 días hábiles para descargos u observaciones y presentación de documentación que las
justifique. (Artículo 9)
41
CAPITULO VII
Temas de Análisis en la Práctica del Estado de
Intervención.
SUMARIO
7.1.Relación entre el Interventor y los administradores. 7.2.
Temporalidad de la Intervención. 7.3. Función de los
departamentos de la Superintendencia de Compañías. 7.3.1.
Intendencia Jurídica. 7.3.2. Intendencia de Control e
Intervención. 7.3.3. Secretaria General. 7.4. Oportunidad de
la Intervención y Resultados 7.5. Levantamiento del Estado
de Intervención.
7.1. Relación entre el Interventor y los administradores
El artículo 12 del Reglamento de Intervención establece que él o los interventores designados
no forman parte de la administración de la compañía intervenida, pero su pago –en caso de
no ser funcionarios de la Superintendencia de Compañías- si lo efectuará la compañía
intervenida.
Pese a que las disposiciones tanto legales como reglamentarias, son claras sobre este tema,
muchas veces se confunde al Interventor con el Administrador de la Compañía, situación que
no corresponde como hemos visto: la Compañía intervenida sigue manteniendo su
administración anterior.
Esta confusión se da en la práctica por los denunciantes: socios o terceros afectados.
42
En efecto, generalmente las intervenciones a las compañías sujetas al control de la
Superintendencia, se inician por la presentación de una denuncia, los denunciantes asumen
muchas veces que el interventor nombrado va a remplazar al administrador, solicitándole en
consecuencia, tomen medidas y decisiones que van más allá de sus atribuciones legales. Esta
confusión hace que se presenten muchas veces quejas por parte de los interesados
(denunciantes: socios o terceros) del supuesto incumplimiento de las funciones de interventor,
puesto que no realiza los actos propios de un administrador.
Para que evitar éste tipo de confusiones, la Superintendencia de Compañías, posesiona a los
interventores en las empresas, explicando de forma detallada cuales serán las funciones del
interventor, mientras dure el Estado de Intervención, con la aclaración que los administradores
continuarán a cargo de la administración, ejerciendo todas las funciones que les otorga la Ley
y los estatutos.
El artículo 353 de la Ley de Compañías, claramente indica que el interventor no sustituye al
administrador de la compañía ni forma parte de la administración de la misma. El interventor es
designado para que supervigile la marcha económica de la compañía.
Los administradores, tienen a su vez varias obligaciones para con los Interventores, en pos que
éstos últimos cumplan de manera cabal con sus obligaciones. En efecto, en la obra del Dr.
Carlos Ramírez, señala de manera textual:
“Los representantes legales de las compañías intervenidas tienen la obligación de presentar a
los interventores los libros sociales (libro de acciones y accionistas, de socios y participaciones,
de actas), registros de contabilidad y otros documentos relacionados con las operaciones de la
compañía, realizar las operaciones y suscribir los documentos que obliguen a la compañía con
el visto bueno y firma del interventor.
Si el representante legal se niega a entregar la documentación necesaria o no preste las
facilidades para que el interventor pueda actuar, la Superintendencia de Compañías,
independientemente de las responsabilidades civiles y penales, declarará de oficio la disolución
43
de la compañía intervenida, conforme a la Ley de Compañías y sus reglamentos de
aplicación.”16
7.2. Temporalidad de la Intervención
Como habíamos anotado en páginas anteriores, la Intervención es una medida de carácter
temporal.
¿Pero en la práctica cual es el tiempo estimado de intervención?.
La Intendencia de Control e Intervención de la Superintendencia de Compañías, señala que en
la mayoría de casos el Estado de Intervención dura de 6 a 8 meses, cuando, por el estado de
la compañía y la voluntad de sus administradores, se presta la colaboración necesaria para
superar las causales que motivaron la intervención.
Hay empresas que no tienen interés de resolver los problemas que las llevaron a la declaratoria
de intervención, o que el estado económico en que se encuentran es tal, que el interventor
luego del análisis e informe de la situación, sugiere como medida, la disolución y posterior
liquidación de la empresa, estando al frente de la misma, hasta que sea aprobado el balance
inicial de liquidación.
En el caso que por el estado económico de la Compañía no alcance, para el pago de los
honorarios del interventor, éste podrá intervenir como un acreedor más.
En el caso de disolución y liquidación de una compañía intervenida, el liquidador e interventor
actuarán de manera coordinada. En efecto, el artículo 25 del Reglamento de Intervención,
señala que no es incompatible el estado de intervención con el de liquidación. Así, también la
norma citada dispone que puede darse el caso –si las circunstancias lo ameritan- que una
compañía en liquidación, se la someta además a un estado de intervención.
16
Ramírez Romero. Carlos M., Práctica Societaria, Universidad Técnica Particular de Loja, 2008, pág.
562.
44
7.3. Función de los diferentes departamentos de la Superintendencia de Compañías.
7.3.1. Intendencia Jurídica
El artículo 4 del Reglamento de Intervención, establece que en los casos que de
conformidad con las causales señaladas en el artículo 3, se requiera de una inspección
de la cual se levantará el informe correspondiente, debiendo ser conocido por el
Intendente Jurídico quien deberá entonces emitir su pronunciamiento sobre la
procedencia o no de intervenir a la compañía, recomendando además las acciones que
considere necesarias para asegurar la buena marcha de la compañía que se sujetaría
al estado de intervención.
El artículo 21 del Reglamento referido en el párrafo anterior, otorga a la Intendencia
Jurídica, la facultad de resolver las consultas de carácter jurídico que pueda tener el
interventor.
Podríamos entonces resumir la actuación de la Intendencia Jurídica en:
Emisión de Informe Jurídico sobre la pertinencia o no –según se ajuste a las causales
legales- de la intervención, y de las recomendaciones oportunas, para conocimiento y
decisión de la autoridad correspondiente. El informe podría señalar la conveniencia de:
o La intervención a la compañía.
o Desechar la denuncia.
o Someter a la compañía a disolución y liquidación.
Absolución de consultas legales realizadas por el o los interventores.
Emitir informe jurídico sobre la oportunidad del levantamiento del estado de
intervención o sugerir su disolución y liquidación.
45
7.3.2. Intendencia de Control e Intervención.
En la Intendencia de Control e Intervención, está la Dirección de Auditoria e
Intervención, que es el departamento de la Superintendencia de Compañías encargado
de realizar tanto la inspección a la compañía denunciada, como el seguimiento de la
labor del interventor, nombrado por el organismo.
En la providencia inicial de calificación de la denuncia, emitida por la Secretaría
General se ordenará también de ser pertinente, la inspección de control, la misma que
deberá cumplirse dentro del término de 5 días con el único propósito de verificar los
hechos denunciados. (Art. 6, Reglamento de Denuncias)
Realizada la inspección de control, la Intendencia de Control e Intervención emitirá el
informe de inspección, el mismo que se envía a Secretaría General, para la
correspondiente notificación de a las partes (compañía y denunciantes).
Luego de la notificación de las conclusiones y observaciones a las partes, Secretaría
General otorgará un término de 3 días para la presentación de descargos u
observaciones, en seguida se envía el proceso a la Intendencia de Control e
intervención, para la verificación correspondiente, y de ser del caso ordenar una nueva
verificación, de la cual se emitirá un nuevo informe con conclusiones, las mismas que
no serán notificadas a las partes, sino que serán remitidas a la Intendencia Jurídica,
para el informe conveniente.
Una vez ordenada la intervención por la máxima autoridad mediante resolución, el
proceso regresa a la Intendencia de Control e Intervención que a través de la Dirección
de Auditoría e Intervención, manejan todo el proceso de intervención, desde la
elaboración de la terna para que se elección del o de los interventores hasta su
posesión, realizando también el seguimiento de sus funciones. En efecto, el interventor,
deberá entregar al especialista designado en éste departamento, con una periodicidad
de quince días, un informe de avance, debiendo notificarse tanto al interventor, como al
representante legal de la compañía sobre el seguimiento, revisión y cumplimiento de
las observaciones.
En la práctica, muchas de las veces las observaciones que nacen del proceso de
intervención son más importantes que las que motivaron la intervención.
En resumen, las funciones de la Intendencia de Control e Intervención son:
46
Realizar la Inspección a la Compañía
Emitir el informe así como en documento anexo las conclusiones y observaciones.
Realizar la terna previo al nombramiento del interventor
Posesionar al o a los interventores
Efectuar el control y seguimiento de la labor del o de los interventores
Emitir informe basados a la verificación e informe del o de los interventores, sugiriendo
el levantamiento del estado de intervención o la disolución y liquidación de la
compañía.
7.3.3. Secretaria General
Como hemos anotado anteriormente, las denuncias se presentarán en la Secretaría General,
oficina en la cual se sustanciará el proceso iniciado con la denuncia. Es decir, la Secretaría
General es el encargado entonces de:
Declarar la procedibilidad de la denuncia
Calificar la denuncia
En caso que los hechos denunciados están siendo sometidos y analizados en juicio,
deberá declarar el archivo de la denuncia.
Sustanciación del proceso iniciado con la denuncia hasta que se halle en estado de
resolución por parte del Superintendente de Compañías o su delegado.
Organizar el expediente.
Conferir copias certificadas de los informes de intervención que, dentro del proceso
administrativo correspondiente, presente a la entidad el respectivo interventor.
(Disposiciones Generales. Art. 24. Reglamento de Intervención)
47
7.4. Oportunidad de la Intervención y Resultados
La intervención puede ser declarada a petición de los socios, accionistas o de terceros, pero
también puede declararse la intervención de una compañía por requerimiento directo del
organismo de control.
En general, se podría indicar que la intervención es oportuna en la mayoría de casos, según la
Intendencia de Control e Intervención, un 70 % de los procesos de intervención a compañías
son iniciadas por denuncias y un 30% son de oficio, (proceso iniciado y solicitado por la propia
Superintendencia de Compañías) de los cuales -de manera general puesto que la
Superintendencia de Compañías no posee estadísticas al respecto- el 50% de las empresas
que son sometidas a intervención, corrigen las irregularidades comprobadas, mantienen su
patrimonio, evitando con ello el perjuicio a los socios, accionistas y terceros. Por lo tanto, en
estos casos, la Intervención cumple con su finalidad.
7.5. Levantamiento del Estado de Intervención.
Acorde con la característica de ésta medida administrativa, que es la de ser de carácter
temporal, ésta se termina o se levanta, cuando se comprueba que se han superado todas las
irregularidades denunciadas y comprobadas, así como cuando se hayan cumplido con todas
las observaciones realizadas; en éste caso, el o los interventores solicitarán el levantamiento
del estado de intervención, mediante informe dirigido a la Inspección de Control e Intervención,
Dirección de Auditoria e Intervención. Si el especialista encargado del seguimiento de la
intervención de la compañía en cuestión, también lo considera así, previa la verificación que se
han superado las causales por las cuales se intervino a la compañía y con la certificación de
estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Superintendencia de
Compañías, la Intendencia de Control e Intervención emitirá un informe favorable al
levantamiento de la intervención, el mismo que junto al informe preparado por la Intendencia
Jurídica, servirán de fundamento para que la máxima autoridad ordene el levantamiento del
estado de intervención.
En el capítulo V. De las Disposiciones Generales, artículo 26 del Reglamento de Intervención,
se señala textualmente que:
48
“El Superintendente de Compañías o su delegado podrá, de oficio, levantar la intervención
a que se halle sometida una compañía, u ordenar la sustitución de uno o más
interventores, sin perjuicio de que continúe el estado de intervención que se hubiere
dispuesto. Podrá también proceder al levantamiento de la intervención cuando el pedido lo
formularé el interventor de la compañía intervenida, o podrá disponer la sustitución del
interventor o interventores cuando lo solicitare la propia compañía intervenida.
En cualquier caso, la decisión tomará sobre la base de los informes previos coincidentes
que respecto a una de estas medidas sometan a su consideración las intendencias
Jurídicas y de Control e Intervención……………” 17
17
Reglamento de Intervención de las Compañías Nacionales Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en
Comandita por Acciones y de Economía Mixta, así como de las Sucursales de Compañías u otras
empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieren establecido en el país,
Resolución No. 01.Q.ICI.012, R. O. No. 4
25 de 3 de octubre del 2001.
49
CAPITULO VIII
Conclusiones y Recomendaciones
8.1. Este proyecto de tesina comenzó cuando estaba en vigencia la Constitución Política
aprobada en el año 1998. No obstante en el transcurso de su desarrollo y debido al proceso
político que se vivió en el año 2008, esto es, la aprobación de una nueva Constitución, ya no
política, sino con un contenido eminentemente sociológico, desechando incluso de su título, la
palabra “política” siendo actualmente: “Constitución de la República del Ecuador”, nos podemos
dar cuenta que vivimos una nueva realidad, en la cual los principios de la “libertad de empresa”,
“libertad de contratación”, podríamos decir incluso “seguridad jurídica” como principio rector del
ordenamiento legal, no son los paradigmas de la nueva forma de organización del Estado, bajo
el nuevo marco constitucional, la finalidad ha conseguir es:
“Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza,
para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus
dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático,
comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro- , la paz y la
solidaridad con todos los pueblos de la tierra”
Por ser entonces, un período de la vida política y democrática del Ecuador muy especial, en el
presente trabajo, tomamos como referencia a principios fundamentales contemplados tanto en
la Constitución de 1998 como en la Constitución vigente del 2008.
8.2. Del concepto que trae el Reglamento de Intervención, podemos deducir que su naturaleza
y su finalidad, es convertirse en un instrumento más del que goza el Estado, para la realización
de derechos fundamentales de los ciudadanos, en pos del bien común, brindando una
“protección cautelar” a fin de prevenir daños graves o irreparables; debiendo existir por lo
50
mismo un control estricto de las actuaciones, protegiendo de esta forma a las personas sean
estas naturales o jurídicas de posibles desviaciones en el ejercicio de prerrogativas excesivas
de los administradores de una empresa privada.
8.3. Con el cambio de la normativa constitucional, nos preguntábamos si todavía hay base
constitucional y legal para legitimar la Intervención a las compañías.
De la normativa constitucional vigente analizada, podemos concluir que el Estado de
Intervención, continúa vigente, como una medida tendiente a salvaguardar el interés particular
en pro del interés común, brindando la seguridad que se emprenderán acciones tendientes a
reparar los daños causados o evitando que éstos se agraven.
8.4. La intervención en la práctica opera de manera adecuada, dentro de los términos previstos
en los reglamentos que la regulan.
8.5. La ley y los reglamentos tanto de denuncias como de intervención, son claros y regulan
todas las situaciones que eventualmente pueden presentarse en estos casos.
8.6. Lamentablemente, no hay estadísticas en cuanto al número de denuncias y resoluciones
de intervención, así como de los resultados de las mismas.
8.7. Tampoco hay en ésta materia estudios doctrinarios, sobre su naturaleza, finalidad,
oportunidad y ventajas, por lo que el presente trabajo se ha basado en doctrina general
aplicada al caso de estudio, en los Ley de Compañías, y en las propias Resoluciones emitidas
por la Superintendencia de Compañías: Reglamentos de Intervención y de Denuncias.
8.8. Hemos afirmado entonces que, el “Poder de Intervención de Compañías” por parte del
Estado, es una emanación de la Soberanía sobre las personas jurídicas que están –por
disposición legal- bajo su control, no obstante cabe recalcar que la única forma en que se
51
legitima esta facultad o potestad jurídica del Estado en intervenir –si consideramos el principio
de libertad empresarial vigente de manera expresa hasta el 28 de septiembre del 2008, fecha
de la aprobación de la actual Constitución- es la protección de la confianza y la salvaguardia de
los intereses de terceros que podrían verse afectados por las irregularidades cometidas y
debidamente comprobadas.
8.9. La resolución de intervención es un acto administrativo, por lo tanto está sujeto a las
particularidades y características de éstos actos.
8.10. El Reglamento de Intervención no contempla dentro de su enumeración a las empresas o compañías constituidas y reguladas por la Ley de Mercado de Valores, por lo tanto sería necesario el reformar dicho reglamento para abarcar a éste importante segmento, y estar acordes con lo dispuesto en la Ley de Compañías.
8.11. Para evaluar de manera real, y poder juzgar sobre la importancia, aporte, y efectividad de
ésta medida administrativa de carácter temporal, denominada por nosotros como “Estado de
Intervención”, es necesario que la Superintendencia de Compañías, haga un seguimiento
estadístico de los procesos y sus resultados.
8.12. El presente trabajo pretende ser un aporte legal y práctico sobre una importante medida
administrativa, cuya finalidad es proteger tanto a las compañías, como a socios, accionistas y
terceros, llenando en alguna medida, la falta de bibliografía y estudios al respecto.
8.13. El objetivo básico de ésta tesina entonces, es constituir un aporte para la sociedad
ecuatoriana en cuanto a la validez de los procesos que se instituyen para cumplir con ese
deber constitucional que se planteaba del Estado: “….preservar el crecimiento sustentable de la
economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.” Iniciando así un
estudio que no ha sido realizado anteriormente.
52
Bibliografía.
1. RAMIREZ. ROMERO, CARLOS. M, Dr., Práctica Societaria, Universidad Técnica
Particular de Loja, Loja, 2008.
2. Constitución Política de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y
Publicaciones, Actualizada a Julio del 2006
3. Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Actualizada a Octubre de 2008.
4. Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley de Compañías, Legislación Conexa y
Concordancias, actualizada a Julio del 2006.
5. Reglamento de Intervención de las Compañías Nacionales Anónimas, de
Responsabilidad Limitada, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, así como
de las Sucursales de Compañías u otras empresas extranjeras organizadas como
personas jurídicas que se hubieren establecido en el país, Resolución No.
01.Q.ICI.012, R. O. No. 425 de 3 de octubre del 2001.
6. Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias, Resolución No. 07.Q.IJ.002,
Registro Oficial No. 33 de 5 de Marzo del 2007.
7. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda
Edición. ESPASA.2001. Tomo 6
53
8. Quinta Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)
Washington, DC. Febrero 6 del 2004, SG/MESICIC/doc75/03.