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Validez e Invalidez del Acto Administrativo
Ricardo Salazar Chávez
2016
FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA JURÍDICA
PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE
ADMI
NI
STRATI
VA
Consiste en ejercer Poder con fines de concreción. Se hace de diversas maneras, clasificadas en las siguientes:1.- Reglamentando normas con naturaleza de ley.2.- Emitiendo declaraciones de la Administración Pública de efectos jurídicos individuales3.- Organizándose internamente las entidades (sistemas administrativos), en materias de- Planificación
- Presupuesto
- Contabilidad
- Tesorería
- Abastecimiento
- Personal
4.- Contratando en ejercicio de Función Administrativa
5.- Ejecutando materialmente
Las formas jurídicas administrativas:
1.- El reglamento.
2.- El Acto Administrativo.
3.- El Acto de Administración Interna.
4.- El Contrato dela Administración Pública.5.- El Hecho Administrativo
Los procedimientos de naturaleza administrativa:
1.- Procedimiento Reglamentario2.- Procedimiento Administrativo.
3.- Procedimientos de Administración Interna. Éstos son:
- Procedimiento de Planificación.
- Procedimiento de Presupuesto.
- Procedimiento de Contabilidad.
- Procedimiento de Tesorería.
- Procedimiento de Abastecimiento
- Procedimiento de Personal
4.- Procedimiento de Contratación Administrativa
5.- Técnicas de Ejecución y Procedimientos Normados de Ejecución
La Administración Pública.La Administración Pública está constituida por los organismos, órganos y personas-órgano, estatales o no estatales, que ejercer la Función AdministrativaEl organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia.El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se la debe al organismo al cual pertenece.La persona-órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le ha asignado en el organismo al cual está incorporado
• Presidencia de la República• Presidente de la República• Consejo de Ministros• Presidencia del Consejo de Ministros• Presidente del Consejo de Ministros• Ministerios• Ministros
• Organismos Públicos– Organismos Públicos Ejecutores– Organismos Públicos Especializados
• Organismos Reguladores• Organismos Técnicos Especializados
• Comisiones– Comisiones Sectoriales– Comisiones Multisectoriales de Naturaleza
Temporal– Comisiones Multisectoriales de Naturaleza
Permanente– Comisiones Consultivas
• Programas y Proyectos Especiales– Programas– Proyectos Especiales
• Empresas del Estado• Gobiernos Regionales• Municipalidades Provinciales• Municipalidades Distritales• Organismos Constitucionalmente Autónomos• Personas naturales o jurídicas no estatales que ejercen
Función Administrativa
Poder Ejecutivosegún la LOPE(Ley 29158)
AdministraciónPública según Ámbito delProyecto deLey de la AdministraciónPública
Administración Pública, según Concepto General,Establecido enla Ley 27444,Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral
Legislación de Regiones
Legislación de Municipalidades
Normativa Especial
Concepto de Administrado
• Toda persona, natural o jurídica,perteneciente al Sector Privado o alSector Público, que se vincula con laAdministración Pública.
• Presupone que quien se vincula con la Administración Pública entra en contacto con la Función Administrativa.
• El vínculo jurídico establecido con la Administración Pública es regido por el Derecho Administrativo
Ricardo Salazar Chávez
Concepto de Derecho Administrativo
• Es el conjunto de principios y normas que regulan y rigen la Función Administrativa del Poder, la Administración Pública, al Administrado y la relación entre la Administración Pública y el Administrado.
Ricardo Salazar Chávez
Acto Administrativo
• 1.- Por el concepto.• 2.- Por sus requisitos
de validez.• 3.- Por su ubicación
dentro del Procedimiento Administrativo.
• Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo
Ricardo Salazar Chá
Acto Administrativo• Concepto:
• Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo.
Ricardo Salazar Chá
Acto Administrativo
• Declaración se refiere al contenido
• Como toda declaración, implica hacer conocer, expresar.
• El contenido es diverso:• De la Voluntad de la
Administración Pública• De haber tomado
conocimiento de un suceso o de haber participado en él.
• “Declaración de derecho”
Ricardo Salazar Chá
Acto Administrativo• Unilateral porque
la declaración es únicamente de la Administración Pública
• Ni la declaración ni la voluntad del administrado se integran a la declaración de la Administración Pública.
• No es acuerdo de voluntades.
Ricardo Salazar Chá
Acto Administrativo
• De la AdministraciónPública
• Pues, el acto administrativo es la forma jurídica que corresponde a una de las manifestaciones de la Función Administrativa y ésta la ejerce la Administración Pública.
• Específicamente lo emite un órgano, como regla general.
Ricardo Salazar Chá
Acto Administrativo• Produce efectos
jurídicos, pues genera, modifica o extingue derechos y obligaciones
• Afecta la situación jurídica del administrado, incorporando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones
Ricardo Salazar Chá
Acto Administrativo• Individuales,
porque los efectos del acto recaen sobre la situación de una personas natural o jurídica específica
Ricardo Salazar Chá
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SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUAL
Situación Jurídica Individual
• Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona natural o jurídica en un momento determinado.
• Puede variar en cualquier momento.
Acto Administrativo• Individualizables,
cuando de los antecedentes o de la declaración se determina con exactitud la persona natural o jurídica sobre cuya situación jurídica individual recaen los efectos
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo• De modo directo,
pues el acto afecta directamente la situación jurídica individual del administrado
• No requiere intermediación
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo• El concepto de acto administrativo surge de
las lectura integral de los artículos 1° (inc. 1.1; 5° (inc. 5.1) y 29° de la Ley N° 27444.
• 1° , inc. 1.1 “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo• Artículo 5°, inciso 5.1 “El objeto o
contenido del acto es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.”
• Artículo 29°.- (...) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizablessobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.” ricardo salazar chávez
Acto Administrativo• Por sus requisitos de
validez:• Competencia• Objeto o contenido• Finalidad Pública
• Motivación• Procedimiento
Regular
ricardo salazar chávez
Competencia• Es la cuota de
poder asignada.• Es una cuota de
una o más funciones del Poder.
• En el ámbito administrativo es la cuota de Función Administrativa del Poder.
ricardo salazar chávez
Competencia• Ser competente
significa estar facultado para algo.
• Para determinar aquello para lo que se está facultado se aplican los criterios para determinar la competencia
ricardo salazar chávez
CompetenciaCriterios para determinar la competencia:• Materia (actividad).
• Territorio (coincidente con
circunscripción política oespecialmente determinado).
• Tiempo (permanente o por período determinado o determinable; previa, concurrente, posterior).
• Grado (instancia dentro de un procedimiento de naturaleza administrativa)
• Cuantía (valor o rango económico).
ricardo salazar chávez
Atribuciones
• Cada atribución es lo que específicamente se puede realizar en ejercicio de la Competencia
• Por lo tanto la Competencia de un organismo, órgano o persona-órgano, está compuesta por el conjunto de atribuciones que puede ejercer.
Precisión sobre el alcance del concepto de Competencia
• La Competencia implica que el organismo, órgano o persona-órgano está facultado para ejercer las atribuciones expresamente señaladas, así como aquellas atribuciones razonablemente implícitas que se derivan lógicamente (por inferencia o deducción) de las atribuciones expresamente señaladas.
Nadie está obligado a
hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que
ella no prohíbe.
(Capacidad Civil)
Sólo se puede ejercerlas atribucionesexpresamenteseñaladas en la norma,así comoaquellas atribucionesrazonablementeimplícitas que se derivan lógicamente, por inferencia o deducción, de las Expresamenteseñaladas, así comolas atribuciones razonablemente implícitas que permiten el ejercicio de las atribuciones expresamente señaladas.
Sólo se puedeejercerlas atribucionesexpresamenteseñaladasen la norma.
No es conceptode Competencia
SÍ es conceptode Competencia
No es conceptoDe Competencia
Competencia• El artículo 3°, inciso 1, señala:
“Competencia.--Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, - a través de la autoridad regularmente nominada al dictado - y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.”
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoObjeto o Contenido
• Deben expresar su respectivo objeto.
• Determinar inequívocamente sus efectos jurídicos.
• Respetar el ordenamiento jurídico.
• Debe ser lícito.• Debe ser preciso• Ser Física y
Jurídicamente Posible,( implica que el contenido del acto debe ser factible de ralizarse y que el
orden jurídico lo acoja).• Motivado
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoObjeto o Contenido
• El artículo 3°, inciso 2, establece: “Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. - Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, - debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, -y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.” ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoFinalidad Pública
• Adecuarse al interés público.
• No favorecer interés personal ni interés público distinto al previsto.
• Ausencia de fines expresos no implica discrecionalidad.
• La finalidad del acto no debe ser reñida con la normativa y debe guardar relación con los fines de la Función Administrativa.
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoFinalidad Pública
• El artículo 3°, inciso 3, señala: “Finalidad Pública.-- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, - sin que pueda habilitarse a perseguir mediante el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. - La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.”
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoMotivación
• Las actuaciones de trámite encauzan el procedimiento. • Las actuaciones que configuran motivo (ejm. informes
técnicos e informes legales), son la base para la construcción de los considerandos).
• Los considerandos son la base para determinar el contenido del pronunciamiento que configura el acto administrativo.
• Todo está vinculado. Por ello, en principio opera la nulidad de pleno derecho, salvo excepciones (anulabilidad o conservación del acto).
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoMotivación
ActuacionesClases:- Actuaciones de trámite- Actuaciones que configuran motivo
Acto Administrativo
Visto:El expediente N°123- 2001
CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,
SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma
Motivo 1(Informe 1)
Motivo 2(Informe 2)
ricardo salazar chávez
Iniciativa-Por petición-De Oficio Iniciación
Acto AdministrativoMotivación
• El artículo 3°, inciso 4, establece: “Motivación.- -El acto administrativo debe estar debidamente motivado - en proporción al contenido - conforme al ordenamiento jurídico.
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoProcedimiento:
• Debe cumplirse el procedimiento previsto para la generación del acto.
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoProcedimiento:
• El artículo 3°, inciso 5, señala: “ Procedimiento Regular.- -Antes de su emisión -el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”
ricardo salazar chávez
Acto AdministrativoForma del Acto Administrativo
• Conforme a la Ley N° 27444, la forma del acto administrativo no constituye un requisito de validez del acto administrativo.
• Sin embargo, establece reglas básicas sobre la materia.
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo
• Jurídicamente se admite todo tipo de forma (escrita, sonora, simbólica, etc.)
• En general, la forma debe ser idónea
• Existen formalidades preestablecidas.
• En la práctica prevalece la forma escrita.
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo
• El artículo 4° de la Ley, señala las siguientes reglas sobre la forma de los actos administrativos: - Deberán expresarse por escrito, salvo que por naturaleza y circunstancias el ordenamiento prevea otra forma, siempre que haya constancia de su existencia (inc. 1) - El acto escrito indica fecha, lugar de emisión, denominación de órgano, nombre y firma de la autoridad. (inc. 2)
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo Forma del Acto Administrativo
• - Cuando es emitido por sistemas automatizados, garantizar al administrado conocer nombre y cargo de la autoridad (inc. 3) - Para varios actos de igual naturaleza, podrá emplearse firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados. Para los efectos subsiguientes, serán considerados como actos diferentes (inc. 4).
ricardo salazar chávez
El Acto Administrativosegún su ubicación en el procedimiento
1 1’ 2 3
vía administrativa
víajcial
ricardo salazar chávez
Características del primer acto administrativo
• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante reconsideración o apelación por el administrado en la vía administrativa, o -la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde.
• Es un acto administrativo
• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).
• No causa estado, pues no agota vía administrativa. 1
ricardo salazar chávez
Características del acto administrativo emitido por Reconsideración
• Es un acto administrativo
• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).
• No causa estado, pues no agota vía administrativa.
• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante apelación por el administrado en la vía administrativa, o -la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde.
1’ricardo salazar chávez
Características del acto administrativo emitido por Apelación
• Es un acto administrativo.
• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).
• No causa estado, pues no agota vía administrativa.
• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: - no es impugnado mediante revisión por el administrado en la vía administrativa, o -la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o - la Administración no lo impugna ante el Poder Judicial, cuando corresponde. 2
ricardo salazar chávez
Características del acto administrativo emitido por Revisión
• Es un acto administrativo.
• Es Definitivo, pues cierra instancia y se pronuncia sobre el fondo (a veces sobre la forma).
• Causa estado, pues agota vía administrativa.
• Existe cosa decidida.
• Puede convertirse en firme si dentro del plazo: -no es impugnado por el Administrado en la vía jurisdiccional, o - la Administración no lo invalida de oficio, cuando corresponde, o -no es impugnado por la Administración en la vía jurisdiccional, cuando corresponde.
3ricardo salazar chávez
Esquema Acto Administrativo
• 1.- Es emitido unilateralmente desde la entidad haciaafuera de ella. Al respecto, existen casos borde, perola regla casi absoluta que nos interesa resaltar es laseñalada.
• 2.- Produce efectos jurídicos individuales oindividualizables, pues, afecta situaciones jurídicasindividuales (téngase presente que una situaciónjurídica individual es el conjunto de derechos yobligaciones que una personas natural o jurídicatiene en un momento determinado).
Esquema Acto Administrativo
• 3.- La validez de las actuaciones que lo preceden y del actoadministrativo mismo, puede ser cuestionadas, según sea elcaso, en vía administrativa o en vía jurisdiccional a través de laacción contencioso-administrativa. En el primer caso, ladeclaración de invalidez puede ser declarada de oficio ocomo consecuencia de la interposición de un recursoadministrativo; mientras que en el segundo caso, ladeclaración de invalidez corresponde a la interposición de unademanda contencioso-administrativa, sea por iniciativa deladministrado o, en los supuestos previstos en la normativa,por iniciativa de la entidad administrativa.
Nulidad del Acto Administrativo
(reglas de invalidez de los actos administrativos)
Nulidad del Acto AdministrativoPrecisión Conceptual
• La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto Administrativo, pero no en todos los casos la solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del acto.
• Por ello es preferible utilizar la expresión Invalidez del acto Administrativo.
Nulidad de los Actos Administrativos
• Existen cuatro figuras sobre la materia: - Inexistencia del Acto - Nulidad de Pleno Derecho - Anulabilidad - Conservación del Acto.
ricardo salazar chávez
Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)
ActuacionesClases:- Actuaciones de trámite- Actuaciones que configuran motivo
Acto Administrativo
Visto:El expediente N°123- 2001
CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,
SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma
Motivo 1(Informe 1)
Motivo 2(Informe 2)
ricardo salazar chávez
Iniciativa-Por petición-De Oficio Iniciación
Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)
Visto:El expediente N°123- 2001
CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,
SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma
ricardo salazar chávez
Acto Administrativo
Nulidad de Pleno Derecho
Acto Administrativo
Tercero de Buena Fe que adquiere derechos
Anulabilidad
Acto Administrativo
Conservación del Acto
Nulidad de los Actos Administrativos
• La legislación anterior únicamente consideraba la nulidad de pleno derecho.
• La Ley 27444 considera como principio la nulidad de pleno derecho y acepta como excepciones la anulabilidad y la conservación del acto. No considera la inexistencia del acto.
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos Administrativos
• Validez del Acto Administrativo.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8°)
• Presunción de Validez.- Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda (art. 9°)
ricardo salazar chávez
Causales de Nulidad de los Actos Administrativos
• Son vicios que causan la nulidad de pleno derecho:- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (inc. 1). -Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2).
ricardo salazar chávez
Causales de Nulidad de los Actos Administrativos
• - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc. 3). - Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4).
ricardo salazar chávez
Efectos de la declaración de Nulidad
• Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro (12.1). (Anulabilidad)
• Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa (12.2).
ricardo salazar chávez
Conservación del Acto Administrativo
• Prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, -procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora.
ricardo salazar chávez
Conservación del Acto Administrativo• Son actos afectados por vicios no trascendentes:
- Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación (14.2.1). - Emitido con una motivación insuficiente o parcial (14.2.2). - Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspecto importantes, o cuyo incumplimiento no afectase el debido proceso del administrado (14.2.3). ricardo salazar chávez
Conservación del Acto Administrativo
• - Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio (14.2.4). - Emitidos con omisión de documentación no esencial (14.2.5).
• No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución (14.3).
ricardo salazar chávez
Efectos de la declaración de Nulidad
• En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado (12.3).
ricardo salazar chávez
Alcances de la Nulidad• La nulidad sólo implica la de los sucesivos
en el procedimiento, cuando estén vinculados a él (13.1).
• La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, - salvo que sea su consecuencia, - ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto puede se idóneo, -- salvo disposición legal en contrario (13.2).ricardo salazar chávez
Alcances de la Nulidad
• Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio (13.3).
ricardo salazar chávez
Esquema del Procedimiento Administrativo (para Acto Administrativo)
Visto:El expediente N°123- 2001
CONSIDERANDO:Que, Informe 1 dice síQue, Informe 2, dice síEn aplicación de la Ley N° 26850,
SE RESUELVE:Artículo 1°.-Otórgase la AutorizaciónFirma
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos Administrativos
• La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido (11.3).
ricardo salazar chávez
Nulidad de los Actos Administrativos
• No se debe confundir entre la Nulidad que se declara con motivo de la interposición de un recurso administrativo y la Nulidad que se declara de oficio.
ricardo salazar chávez
Independencia de los Vicios del Acto Administrativo
• Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez (15°).
ricardo salazar chávez
Nulidad de Pleno Derecho, Anulabilidad y Conservación del Acto
Nulidad de Pleno Derecho
Anulabilidad Conservación del Acto
Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar
Es por causal de invalidez grave, por lo que no es posible subsanar
Es por causal de invalidez leve, por lo que se puede subsanar
Puede haber, incluso, tercero de buena fe, pero no se puede mantener efectos, dad la gravedad.
Un tercero de buena fe adquirió derechos y el posible protegerlo.
La declaración de nulidad de pleno derecho retrotrae todo hasta el momento previo a la causal
Se declara la invalidez del acto y éste deja de existir y producir efectos en adelante, conservándose los efectos producidos anteriormente a favor del tercero de buena fe
Se declara la invalidez del acto y se dispone corregir lo ilegalmente efectuadoy, hecha esta corrección, el acto se conserva y sigue produciendo sus efectos.
DECLARACIÓN DE NULIDAD (invalidez) DEL ACTO ADMINISTRATIVO
MODALIDADES• I.- Declaración de Nulidad del Acto
Administrativo en sede administrativa conMotivo de la Interposición de un RecursoAdministrativo.
• II.- Declaración de Oficio de la Nulidad delActo Administrativo en sede administrativa.
• III.- Declaración de Nulidad del ActoAdministrativo en sede judicial con Motivode la Interposición de una AcciónContencioso-administrativa.
Nulidad con motivo de Recurso Administrativo
Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo
• El administrado sólo puede invocar la nulidad delacto administrativo al interponer el RecursoAdministrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444).
• La autoridad que resuelve el recursoadministrativo, además de declarar la nulidad,debe pronunciarse sobre el fondo del asunto,salvo que no tenga elementos de juiciosuficientes, en cuyo caso retrotraerá elprocedimiento al momento en que se produjo elvicio (art. 217°, inciso 217.2)
Nulidad (invalidez) con motivo de Recurso Administrativo
• La autoridad que resuelve el recursoadministrativo puede declarar la anulabilidad(art. 12°, inciso 12.1) o la conservación delacto administrativo (art. 14°).
Recurso de Apelación (Artículo
209° - Ley N° 27444)
Recurso de Revisión (Artículo
210° - Ley N° 27444)
Facultad de solicitar
información (Artículo
110° - Ley N° 27444)
Facultad de formular consultas (Artículo
111° - Ley N° 27444)
Facultad de formular
peticiones de gracia
(Artículo 112° - Ley N°
27444)
Derecho de Petición Administrativa (Artículo 106° - Ley N° 27444)
DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN (Artículo 2° inciso 20 de la Constitución)
Derecho de petición
legislativa
Derecho de petición
constitucional
Derecho de Petición
funciones especiales
Solicitud de interés
particular (Artículo
107° - Ley N° 27444)
Solicitud de interés
general de la colectividad
(Artículo 108° - Ley N°
27444) FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA (Artículo 109° - Ley
N° 27444)
Recurso de reconsideración (Artículo 208° - Ley
27444)
Jurisdiccional
Legislativa Espe
ciales
Fundamento de los Recursos
• Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444.
• Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes:
• Petición (106° 27444).
• Denuncia (105° 27444).
• Revocación (203° 27444).
• Queja (158° 27444).
• Corrección de Error (201° 27444).
• Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444).ricardo salazar chávez
Lo que se puede impugnar
• 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa)
• 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnación directa),
• 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.).
• 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS• Conforme al Artículo 207° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son:
• Reconsideración.• Apelación .• Revisión.
ricardo salazar chávez
Lo que se discute en la ReconsideraciónA.- En los procedimientos de
dos o tres instancias:Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba.
B.- En los procedimientos de única instancia:
b.1.- Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba.
b.2.- Se puede discutir sobre diferente interpretación de los hechos.
b.3.- Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia de la norma o interpretación de la norma)
Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión
En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos:
A.- Diferente interpretación de los hechos (diferente interpretación sobre las pruebas producidas).
B.- Cuestiones de puro derecho.Usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma .b.2.- Interpretación de la norma.
Acto
1
Acto1’
Acto2
Acto3
Acto2
Acto3
15
30
15
30
15
30
30
15
30
VíaContAdm
VíaContAdm
Tresmeses
Tresmeses
apelación
Revisiónreconsideración
apelación
Revisión
Procedimiento Administrativode tres instancias
Acto
1
Acto1’
Acto2
Acto2
15
30
15
30
30
VíaContAdm
VíaContAdm
Tresmeses
Tresmeses
apelación
reconsideraciónapelación
Procedimiento administrativo de dos instancias
Acto1’15
30
VíaContAdm
VíaContAdm
Tresmeses
Tresmeses
reconsideración
Acto1
Procedimiento Administrativode Única Instancia
NULIDAD DE OFICIO
Dos supuestos
• A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
• B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
• Se distinguen dos situaciones: -A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. - A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.
A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación
jerárquica(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)
• En este caso la declaración de nulidad larealiza el órgano jerárquicamente superiordel órgano que emitió el acto nulo.
• Precisión: el inmediatamente superior.
El órgano inmediatamente superior declara la nulidad
2
3
2
1Órgano que emitió el acto nulo
Órgano quedeclara lanulidad
Órgano que emitió el acto nulo
Órgano quedeclara lanulidad
1
Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del ActoDía de
emisión del acto
(A)
Período de noti-ficación(variable)
(B)
Plazo paraimpugnarel acto (15días)
(C)
Horizonte de tiempo para declararde oficio la nulidad del acto (un añodespués del día en que quedaríaconsentido el acto)
(D)
Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (dos años)
(E)
Plazo total para declarar deoficio la nulidad del acto
administrativo (A+B+C+D)
A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a
subordinación jerárquica(ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES)
• En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo.
• Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.
Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el mismo órgano que lo emitió
(I) (II) (III)
Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del ActoDía de
emisión del acto
(A)
Período de noti-ficación(variable)
(B)
Plazo paraimpugnarel acto (tres meses)
(C)
Horizonte de tiempo para declararde oficio la nulidad del acto (un añodespués del día en que quedaríaconsentido el acto)
(D)
Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (dos años)
(E)
Plazo total para declarar deoficio la nulidad del acto
administrativo (A+B+C+D)
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES
(antes y después del Decreto Legislativo 1029)
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES(antes de Decreto Legislativo 1029)
• En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto.
• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.
El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para
que se declare la nulidad del acto
(I) (II) (III)
Antes del Decreto Legislativo 1029.
Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto
Día deemisión del acto
(A)
Período de noti-ficación(variable)
(B)
Plazo paraimpugnarel acto (tresmeses)
(C)
Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (tres años)
(D)
Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitandola nulidad del acto administrativo (A+B+C+D)
Antes del Decreto Legislativo 1029.
B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (desde el Decreto Legislativo 1029)
• El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.
• En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras:
b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad.
b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal
b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto
(I) (II) (III)
Desde el Decreto Legislativo 1029.
Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto
Día deemisión del acto
(A)
Período de noti-ficación(variable)
(B)
Plazo para que el consejo o tribunal declare
la nulidad del acto que Emitió (un año)
(C)
Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad
del acto que emitió (A+B+C)
Desde el Decreto Legislativo 1029.
b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo.
Desde el Decreto Legislativo 1029.
Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto
Día deemisión del acto
(A)
Período de noti-ficación(variable)
(B)
Plazo para interponerla acción contencioso -administrativa ante el Poder Judicial (tres años)
(C)
Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidaddel acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo
(A+B+C)
Desde el Decreto Legislativo 1029.
Muchas Gracias
Ricardo Salazar Chávezricardosalazarchavez@gmail.com