Post on 19-Jan-2017
1Pensión alimentícia OFICINA JURIDICA
LUIS A. ANGAMARCA
ABOGADO. Calle Nueve de octubre, entre 27 de Febrero, y Atahualpa cl. 0992972632.
SEÑOR (A) JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESWCENCIA DE PASTAZA.
Dra. Isabel Marcillo.
KURINUA MARISELA SAMIAK JUANK, en relación al juicio de
alimentos N° 16201-2016-01137, que sigo al señor HUGO RAFAEL
UNKUCH WEEK, ante usted con los debidos respetos comparezco
y digo.
Señora Jueza, en providencia emitida por su autoridad con
fecha 08 de septiembre del año 2016, a las 10h31, donde
manifiesta que debo presentar complete mi demanda conforme
al artículo 142 numerales 2, 4, 7,10 y13el detalle bancario
de la cuenta de ahor5ro.
1.- Mis nombres y apellidos completos son, KARIMNA MARICELA
SAMIAK JUANK, ecuatoriana, con cedula de ciudadanía Nº
1400756019, de estado civil soltera, de 36
años de edad, de ocupación quehaceres domésticos,
domiciliada en la Parroquia Simón Bolívar, perteneciente al
cantón y Provincia de Pastaza, correo electrónico
ab.luisangamarcasab2013@yahoo.es Y Casilla Judicial Nº 92, respetuosamente acudo ante UD. Y presento la siguiente
DEMANDA DE ALIMENTOS.
2.- Al demandado señor HUGO RAFAEL UNKUCH WEEK, se le citara
en 0su domicilio que lo tiene en la comunidad Mayak,
perteneciente a la parroquia Santiago del cantón Tiwintza,
mediante deprecatorio librada al señor Juez multicompetente
del Cantón Méndez, Provincia de Morona Santiago para lo cual
brindare facilidades para la respectiva citación.
ANUNCIOS DE PRUEBA.-
a.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 142 numeral
7 del Código Orantico General de Procesos, me permito
anunciar los medios probatorios que evacuare en la Audiencia
determinada en el artículo 354 ibidem.
b.- Se servirá reproducir y se tendrá como prueba de mi parte
las tres partidas de nacimiento de mis hijos de nombres NINA
SHICELA UNKUCH SANTIAK, GINA LILSED UNKUCH SANTIAK Y
GHILMAR ADRIAN UNKUCH SANTIAK de 12, 10 y 07 años de edad
respectivamente, que se encuentra adjuntado como documentos
habilitante de la presente demanda el mismo que por reunir
los requisitos de procedencia determinados en los artículos
347 ibidem, eso es el ser la obligación xx clara, pura,
determinada y actualmente exigible constituye título
Ejecutivo.
c.- Se servirá reproducir a mi favor, como prueba de mi parte
la CANTIDAD DE LO Adeuda que se encuentra en la letra de
cambio, equivalente a LA de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS,
($6.000,00).
3.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 y siguientes
del Código Orgánico General de Procesas se servirá en la
Audiencia receptar la declaración de parte de los demandados
los señores SEGUNDO DAVID ORTEGA ARMAS, en calidad de deudo
principal, preguntas que formulare en forma oral en el
momento de la práctica de la diligencia, preguntas que no
serán capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas,
impertinentes o hipotéticas por conclusión.
OCTAVO.- Me reservo el derecho de presentar prueba nueva
determinada en el artículo.
NOVENO.-
La cuantía la fijo en SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES
NORTEAMERICANOS. De conformidad a lo que dispone el artículo
144 numeral 1° del código Orgánico General de Proceso.
DECIMO.-
Él tramite es el ejecutivo
2.- Adjunto el formulario único para la demanda de pensión
alimenticia.
3.- Adjunto y solicito se reproduzca como prueba a mi favor
las copias de las cedulas de mis hijos para quien solicito
alimentos con lo que demuestro la relación parental, filial
existente.
5.- adjunto copias simples de la cedula de ciudadanía.
El trámite a darse a la presente Causa es el sumario de
conformidad a lo que dispone el artículo 352 del Código
Orgánico General de Procesos.
6.- La cuantía es la de MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES
AMERICANOS. ($1.520,00).
Nombro como mi defensor al Abogado LUIS ANGAMARCA,
profesional del derecho en libre ejercicio, a quien autorizo
que suscriba a mi nombre y representación cuantos escritos
sea necesario e n defensa de mis intereses.
Notificaciones que me corresponda las recibiré en la Casilla
Judicial Nº 92, y en al correo electrónico
ab.luisangamarcasab2013@yahoo.es perteneciente a mi
defensor.
Adjunto documentos habilitantes.
Es Justicia.
Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor.
GRISCELDA MUCUSHIGUA CERDA.
2 Juicio laboral
OFICINA JURIDICA
LUIS ANGAMARCA
ABOGADO
DIRECCIÓN: CALLE NUEVE DE OCTUBRE, ENTRE VEINTISIETE DE FEBRERO Y ATAHUALPA. SEG. PISO. OF. 202. CEL. 092 972 632 - 089921866_
095942818_
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL DE PASTAZA:
JHONATAN PATRICIO SAQUINAULA QUITO, con cédula de ciudadanía
No. 160054647-7, de estado civil soltero, de ocupación
empleado privado, domiciliado en el Barrio de la Plaza Aray,
perteneciente a este cantón y provincia de Pastaza, ante
Usted muy respetuosamente comparezco y presento la siguiente
DEMANDA LABORAL, al tenor de lo siguiente:
PRIMERA.- NOMBRES Y GENERALES DE LEY.- Mis nombres, apellidos
y generales de ley, son los ya indicados.
SEGUNDA.- LA DEMANDADA.- es la señora DELAYDA MACHADO,
administradora y representante legal del hotel “EL SOL”..
TERCERA.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- Con fecha 05
de Diciembre del 2005, ingresé a prestar mis servicios
lícitos y personales en el INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO
REGIONAL AMAZONICO, (ECORAE), en calidad de trabajadora, en
la finca denominada Campolibre, ubicado en la Parroquia
Borja, Cantón Quijos, Provincia del Napo, propiedad de la
Institución demandada, trabajos específicos que tenia que
realizar como; cuidado de animales pequeños, como son
chanchos, gallinas, cuy, limpieza general de la casa, ordeño
de las vacas e inspección de los tanques leche que salen de
la hacienda, al ayuda de cambio de ganado del potrero de un
lugar a otro, limpieza de jaula de los terneros, lavado de
todo el establo de la hacienda, limpieza da la oficina, lavar
juegos de sabanas de dormitorio, cobijas, e incluido la
planchada, mis remuneraciones mensuales fueron de
TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS, sin pagarme los beneficios
de ley, con horario de 04H30 de la mañana hasta las 17H45 de
la tarde, de lunes a domingo, sin tener un solo día libre ni
vacaciones ni por días feriados; a partir del mes de abril
del año 2009, con una remuneración de CUATROCENTOS SETENTA
Y OCHO DOLARES AMERICANOS, los trabajos consistía los mismos
ya mencionados. Más resulta señor Juez, al acercarme el día
lunes 13 de julio del 2009, a las oficinas del ECORAE, a que
me cancelen los haberes adeudados, la sorpresa en que la
señorita Lcda. Even Brito, la Financiera me supo manifestar
que, ya estoy despedido del trabajo, e incluso esta
disposición del despido de trabajo ya había dado a conocer
en Recursos Humanos y por lo tanto Usted esta despedido y
debe retirase del trabajo, procediendo de esta manera ser
despedido intempestivamente lo cual fue una sorpresa para mi
persona, jamás me han pagado valores alguno, por concepto de
horas extraordinarias peor suplementarias, ni décimo
tercera, décimo cuarta y décimo quinta remuneración, pago
del seguro, vacaciones, dotación de ropa de trabajo,
transporte, utilidades, bonificación complementaria y
compensación salarial por el alto costo de la vida.
Con los antecedente expuestos vengo ante Usted señor Juez y
DEMANDO, al INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL
AMAZONICO, (ECORAE), representada por el señor Dr. CARLOS
VITERI, en calidad de Secretario Ejecutivo y representante
legal, de la misma, fundamentando mi demanda en cuanto a
Derecho de acuerdo al Art. 35, 325, 327, 328 y siguientes,
de la Constitución Política de la República del Ecuador, en
los Arts. 7, 42,47 y 188 del Código de Trabajo; y de igual
manera fundamento jurídicamente los rubros que demando de la
siguiente manera:
RUBROS:
Rubro que reclamo son los siguientes y contenidas en los
siguientes fundamentos de derecho contempladas en el Código
de Trabajo.
1. REMUNERACIONES IMPAGAS.- Por los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre del año 2008; y, de los meses de
Abril, Mayo, Junio y Julio del 2009, en la cantidad de
$ 2.812, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 42, 79
y 80 del Código de Trabajo.
2. De acuerdo al Art. 117,131 y Art.1 del Acuerdo Salario básico unificado publicado en el Registro Oficial No.
195 del 25 de enero del 2006, con incremento el 2% de
incremento desde el año 2005, en una cantidad de $ 1.800
dólares norteamericanos.
3. BONO NAVIDEÑO O DECIMO TERCER SUELDO: DE acuerdo al Art. 111 del Código de Trabajo, derecho al Décimo tercer
sueldo, por la cantidad de $ 900 dólares
norteamericanos.
4. DERECHO A LA DECIMO CUARTA REMUNERACION.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 113 del Código de Trabajo, por
la cantidad de $ 420 dólares norteamericanos.
5. DERECHO A VACACIONES.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 71 y 72 del Código de Trabajo, vacaciones no
gozadas, por la cantidad de $ 575 dólares
norteamericanos.
6. INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO.- De acuerdo al Art. 188 del Código de Trabajo, en un valor de $ 725
dólares norteamericanos.
7. INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRATO ANTES DEL PLAZO CONVENIDO.- De acuerdo al Art. 181 del Código de
Trabajo, por un valor de $ 1.500 dólares
norteamericanos.
8. REMUNERACION POR HORAS EXTRAORDINARIAS y
SUPLEMENTARIAS.- De acuerdo al Art. 52 y 55 del Código
de Trabajo, que comprende los días sábado y domingos
desde el año 2005, hasta el 30 de abril del 2009, por
el valor de $5.065 dólares norteamericanos.
9. Pago al seguro, por la afiliación, en la cantidad de $1057,00
CUARTA.- CUANTÍA.- La cuantía de la presente demanda la fijo
en QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS
($15.387,00).
QUINTA.- TRAMITE A DARESE EN LA PRESENTE CAUASA.-ES POR LA
VIA ORAL, de acuerdo al Art. 576 y siguientes del Código de
Trabajo.
SEXTA.- CITACION.- Al demandado se les citará con la presente
demanda y auto recaído en ella en las oficinas que la tiene
ubicado en las calles González Suárez y Av. Ceslao Marín de
esta Ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza.
Designo y autorizo como mi defensor al AB. EFREN CALUÑA,
profesional del derecho en libre ejercicio, para que con su
sola firma y rúbrica presente cuantos escritos sean
necesarios en defensa de mis intereses.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en la Casilla
Judicial Nº 92 del Palacio de Justicia de la Corte Provincial
de Justicia de Pastaza.
Es legal, lo solicitado.
Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.
3 Demanda de divorcio
4.- Acusación Particular
OFICINA JURIDICA
LUIS ANGAMARCA
ABOGADO. DIRECCIÓN: CALLE NUEVE DE OCTUBRE, ENTRE VEINTISIETE DE FEBRERO Y ATAHUALPA. SEG. PISO. OF. 202. CEL. 0992 972 63
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE
PASTAZA.
JONAS GILBER GREFA USHGUA, con discapacidad del 51% por
ciento en lo físico, cedula de ciudadanía N° 160094843-2,
celular, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de
ocupación estudiante, de nacionalidad ecuatoriana,
domiciliada en la comunidad de Morete Cocha, perteneciente
a parroquia Sarayacu, cantón y Provincia de Pastaza, correo
electrónico ab.luisangamarcasab2013@yahoo.es y
puyotracy@hotmail.com o a la casilla judicial No 92,
perteneciente a mi defensor el Abogado Luis Angamarca,
profesional del derecho a quien contrato y en forma expresa
autorizo para que con su sola firma y rubrica presente todos
los escritos que sean necesarios para la defensa de mis
intereses en la presente QUERELLA.
PRIMERO.- Mis nombres y apellidos son los que dejo
anteriormente expuestos, de igual manera mis demás generales
de ley.
SEGUNDA.- ACUSADO: Los nombres y apellidos de los querellados
responden a los siguientes nombres: IVAN JONATHAN Y JAMIL
CUJI DAGUA, domiciliados en la comunidad de Morete Cocha,
perteneciente a parroquia Sarayacu, cantón y Provincia de
Pastaza.
TERCERA.- LA DETERMINACION DE LA INFRACIOUN DE LA QUE SE
ACUSA.- Con la presente querella, acuso penal y civilmente
en contra de los hermanos los señores IVAN JONATHAN Y
JAMIL CUJI DAGUA, a fin de que sean sancionados de
conformidad a lo que dispone los artículos 152, numeral 2
del Código Orgánico Integral Penal y de conformidad a lo
que dispone los artículos 415 y 647 ibidem.
CUARTA.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Es el caso
Señor Juez que el día Viernes 18 de Noviembre presente año
aproximadamente año, a eso de las 17h00, aproximadamente,
en circunstancias en que mi hermanos de nombres GALO RICHARD
GREFA USHIGUA, HABIA INVITADO A TODA LA FAMILIA A UNA MINGA
QUE TENIA ENSU CASA, ya la acabamos sin novedad alguna,
una vez que habíamos acabado la minga nos invitó a tomar una
chichas como agradecimiento de haberle ayudado en la minga,.
En eso se aparecieron los hermanos CUJI DAGUA, y comenzaron
a molestar a todas la familia principalmente a mi persona
diciendo, que haces aquí lárgate esta no es tu casa, yo le
dije, que ustedes no son de esta casa y no fueron los
invitados y tiene que irse ustedes, de la casa de mi hermano,
ellos se molestaron y comenzaron a agredirme con patadas,
puñetes y palos, hasta me agredieron con un martillo en la
cabeza donde quede sangrando por todo mi cuerpo, luego de
eso Salí corriendo a mi casa y la de mi madre, misma que lo
tenemos ubicado, a 20 metros de la casa de mi hermano, ELLOS
A NO PODER COJERME SALLIERON TRAS DE MI PERSONA PARA
SEGUIRME AGREDIENDO,, yo tuve que esconderme para no ser
agredido por estos malos vecinos, ELLOS INGRESARON A LA
FUERZA A MI HOGAR QUE VIVO CON MI MADRE LA SEÑORA LASTENIA
USHIGUA, DE 42 AÑOS DE EDAD, al no poder encontrarme, NO
viéndose conforme con la agresión que me hicieron, cogieron
las cosas del hogar y comenzaron a romper todo a su paso,
mientras yo estaba escondido, vi como estos malos vecinos
quemaron la cocina donde mi madre prepara nuestra comida,
mismos, que hemos quedado sin lugar donde cocinar y
alimentarnos.
De noche estos malos vecinos salieron con carabina a seguir
buscándome al no encontrarme comenzaron a disparar al aire
y luego siguieron buscándome, PARA TRATAR DE MATARME,
MIENTRAS ELLOS SEGUIAN GRITANDOME Para que salga de mi
escondite, mientras yo me encontraba asustado YA QUE NO PUEDO
VALERME POR MIS PROPIOS PIES NI MANOS ME ENCUENTRO CON UNA
DISCAPACIDAD DE LA MITAD DE MI CUERPO IZQUIERDO.
QUINTA.- ACUSACION.- Con tales antecedentes, concurro ante
Usted Señor Juez, y con el fin de que este tipo de actitudes
de estas malos ciudadanos no queden en la impunidad DENUNCIO
ANTE SDU AUTPRIDAD, MIENTRAS QUE me han causándome un grave
perjuicio ECONOMICO, FISICO Y MORAL, YA QUE ME ENCUENTRO
ASUSTADO Y NERVIOSOPOR LAS AGRESIONES QUE ESTOY RECIBIENDO
A DIARIO,
Por lo expuesto presento la siguiente QUERELLA, en contra
de los ciudadanas IVAN JONATHAN Y JAMIL CUJI DAGUA, a fin
de que sean sancionados con el máximo de las penas y multas
que establezcan en el artículo 152 numeral 2 del Código
Integral Penal, por el delito de LESIONES, CON INCAPACIDADS
DE 10 DIAS contemplado en la ley, para que luego del
trámite correspondiente en sentencia se imponga la pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días de prisión
, el pago de daños y perjuicios, costas procesales,
honorarios de la defensa que se regulan de acuerdo a la
ley.
SEXTA.- PROTESTA.- Protestamos formalizar mi querella y
acusación particular cuando su Autoridad así lo disponga o
en el momento procesal correspondiente y de conformidad a lo
que establecen los artículos 647 y 649 del Código Orgánico
Integral Penal, (C.O.I.P).
SECTIMA.- Ofrezco reconocer mi firma y rúbrica puesta al pie
de la presente querella , de conformidad de lo que establece
el artículo 647 numeral 3 del código Orgánico Integral Penal.
OCTAVA.- A los querellada se le citará con la presente
Querella y auto recaído en ella en la comunidad de Sarayacu,
iudad de Puyo; a los señores ciudadanas IVAN JONATHAN Y
JAMIL CUJI DAGUA,, se les citará mediante comisión librada
al señor Intendente general de Policía d Pastaza, en su
domicilio que lo tienen ubicado en la misma comunidad esto
es en Morete Cocha, perteneciente a la parroquia Sarayaco,
cantón y Provincia de Pastaza , o en el lugar que indicaré
de manera personal al señor actuario de su Judicatura; sin
perjuicio de ser citados en el lugar que fueren encontrados.
Autorizamos y designamos como nuestros defensores al Abogado
LUIS ANGAMARCA SUAREZ, profesional del derecho en libre
ejercicio, a quienes facultamos, para que nos representen en
todas las diligencias procesales, y que en forma conjunta o
individual suscriba cuantos escritos sean necesarios, en
defensa de nuestros intereses.
Las notificaciones que me corresponda las recibiremos en el
correo electrónico ab.luisangamarcasab2013@yahoo.es, y en
la casilla Judicial Nº 92, de esta ciudad de Puyo,
perteneciente a mi defensor.-
Es legal lo solicitado
Firmo conjuntamente con mi defensor.
JONAS GILBER GREFA USHGUA
5 Parte policial
6 Demanda escrita
OFICINA JURIDICO Luis Angamarca S.
A B O G A D O PUYO: 9 de Octubre y veinte y siete de febrero edificio Robalito. CEL. 0992972632.
_____________________________________________________________________________
SEÑOR AGENTE FISCAL DE PASTAZA.
CARMEN AMELIA NUÑEZ RAMOS, con cedula de ciudadanía Nº
160020839-9, ecuatoriano, de 45 años de edad, casada, de
ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en el barrio de
la Plaza Aray, perteneciente a la Parroquia Tarqui, Cantón
y Provincia de Pastaza, con celular Nº 0991349583.
Los nombres de la denunciada es MARITZA PRISCILA AGUIRRE
MORA, con domicilio en el Barrio El Arbolito, perteneciente
a esta ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza.
Mis nombres completos y más generales de ley son los que ya
tengo indicados arriba.
Es el caso Señor Fiscal, que el día martes que contamos 24
de Febrero del presente año, la señora MARITZA PRISCILA
AGUIRRE MORA, trabajaba conmigo de empleada domestica, a eso
de las 15h30 de la tarde, cuando me encontraba en un curso
de manualidades, atrás de la Iglesia de la Plaza Aray, mi
empleada vino donde me encontraba, se acerco a mi persona y
a mi marido el cual ante mi persona le pego con patadas y
puñete diciéndome que mi marido, yo no sé nada y no se porque
le pego, hasta que desde el día 25 de Febrero del año 2015,
desde las 09H00, nos amenaza continuamente, que nos va a
meter presa y que me va a matar con su familia, andan en
grupo amenazándonos a toda mi familia y que me va a quitar
a mis hijos para que yo le diga donde se encuentra mi esposo,
yo hasta la presente fecha desconozco su paradero, pero la
señora arriba denunciada amenaza hasta a mis hijos tratando
mal de obra y palabra, señor FISCAL ME SIENTO MAL POR LAS
AMENAZAS QUE ME ESTA ASIENDO; NO PODEMOS ESTAR TRANQUILOS:
Con estos antecedente pongo en su conocimiento, señor Fiscal,
a fin de precautelar mis intereses y de mi familia, el único
responsable será la señora MARITZA PRISCILA AGUIRRE MORA.
Como la mencionada persona ha adecuado su comportamiento al
tipo penal por el delito de INTIMIDACION, tipificado y
sancionado en los Art. 154, del Código Orgánico Integral
Penal Vigente, por lo que pido a Ud. que se digne iniciar la
Indagación Previa y luego dictar la Instrucción fiscal, en
el que se solicitará al señor Juez de lo Penal, se sirva
dictar la orden de prisión preventiva con la correspondiente
Boleta Constitucional de Encarcelamiento de la imputada y
los que puedan aparecer en el transcurso de la investigación,
de conformidad con el Art. 154 del Código Orgánico Integral
Penal, asimismo, solicito a su autoridad dispondrá todas las
diligencias tendientes a esclarecer el delito punible
pesquisable de oficio.
Se servirá oficiar a la Oficina de Investigación del Delito,
Policía Judicial, para que se inicien de inmediato las
investigaciones de rigor que determina la ley, también se
dignará ordenar que se practique el Reconocimiento Médico
Legal SICOLOGICO, de la ofendida señora CARMEN AMELIA NUÑEZ
RAMOS y su familia; en fin se practicarán todas las
diligencias conducentes al establecimiento de la existencia
del delito y la responsabilidad penal de los imputados.
En caso de ser necesario, estoy dispuesto a reconocer mi
firma y rubrica estampada en la presente DENUNCIA, cuando su
Autoridad así lo disponga.
Nombro como mi nuevo defensor al abogado Luis Angamarca,
profesional del derecho en libre ejercicio, agradeciendo a mi
antiguo patrocinador.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casilla
Judicial Nº 92 del Palacio Provincial de Justicia de esta Ciudad
de Puyo o al correo electrónico
ab.luisangamarcasab2013@yahoo.es
Es legal, lo solicitado.
Firmo conjuntamente con mi defensor.
CARMEN A. NUÑEZ RAMOS.
7 Tenencia OFICINA JURIDICA
LUIS A. ANGAMARCA
ABOGADO. Calle Nueve de octubre, entre 27 de Febrero, y Atahualpa cl. 0992972632.
SEÑOR (A) JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESWCENCIA DE PASTAZA.
Dra. Isabel Marcillo.
KURINUA MARISELA SAMIAK JUANK, en relación al juicio de
alimentos N° 16201-2016-01137, que sigo al señor HUGO RAFAEL
UNKUCH WEEK, ante usted con los debidos respetos comparezco
y digo.
Señora Jueza, en providencia emitida por su autoridad con
fecha 08 de septiembre del año 2016, a las 10h31, donde
manifiesta que debo presentar complete mi demanda conforme
al artículo 142 numerales 2,4,7,10 y 13 el detalle bancario
de la cuenta de ahor5ro.
1.- Mis nombres y apellidos completos son, KARIMNA MARICELA
SAMIAK JUANK, ecuatoriana, con cedula de ciudadanía Nº
1400756019, de estado civil soltera, de 36
años de edad, de ocupación quehaceres domésticos,
domiciliada en la Parroquia Simón Bolívar, perteneciente al
cantón y Provincia de Pastaza, correo electrónico
ab.luisangamarcasab2013@yahoo.es Y Casilla Judicial Nº 92, respetuosamente acudo ante UD. y presento la siguiente
DEMANDA DE ALIMENTOS.
2.- Al demandado señor HUGO RAFAEL UNKUCH WEEK, se le citara
en 0su domicilio que lo tiene en la comunidad Mayak,
perteneciente a la parroquia Santiago del cantón Tiwintza,
mediante deprecatorio librada al señor Juez multicompetente
del Cantón Méndez, Provincia de Morona Santiago para lo cual
brindare facilidades para la respectiva citación.
ANUNCIOS DE PRUEBA.-
a.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 142 numeral
7 del Código Orantico General de Procesos, me permito
anunciar los medios probatorios que evacuare en la Audiencia
determinada en el artículo 354 ibidem.
b.- Se servirá reproducir y se tendrá como prueba de mi parte
las tres partidas de nacimiento de mis hijos de nombres NINA
SHICELA UNKUCH SANTIAK, GINA LILSED UNKUCH SANTIAK Y
GHILMAR ADRIAN UNKUCH SANTIAK de 12, 10 y 07 años de edad
respectivamente, que se encuentra adjuntado como documentos
habilitante de la presente demanda el mismo que por reunir
los requisitos de procedencia determinados en los artículos
347 ibidem, eso es el ser la obligación xxclara, pura,
determinada y actualmente exigible constituye título
Ejecutivo.
c.- Se servirá reproducir a mi favor, como prueba de mi parte
la CANTIDAD DE LO Adeuda que se encuentra en la letra de
cambio, equivalente a LA de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS,
($6.000,00).
3.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 y siguientes
del Código Orgánico General de Procesas se servirá en la
Audiencia receptar la declaración de parte de los demandados
los señores SEGUNDO DAVID ORTEGA ARMAS, en calidad de deudo
principal, preguntas que formulare en forma oral en el
momento de la práctica de la diligencia, preguntas que no
serán capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas,
impertinentes o hipotéticas por conclusión.
OCTAVO.- Me reservo el derecho de presentar prueba nueva
determinada en el artículo.
NOVENO.-
La cuantía la fijo en SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES
NORTEAMERICANOS. De conformidad a lo que dispone el artículo
144 numeral 1° del código Orgánico General de Proceso.
DECIMO.-
Él tramite es el ejecutivo
2.- Adjunto el formulario único para la demanda de pension
alimenticia.
3.- Adjunto y solicito se reproduzca como prueba a mi favor
las copias de las cedulas de mis hijos para quien solicito
alimentos con lo que demuestro la relación parental, filial
existente.
5.- adjunto copias simples de la cedula de ciudadanía.
El trámite a darse a la presente Causa es el sumario de
conformidad a lo que dispone el artículo 352 del Código
Orgánico General de Procesos.
6.- La cuantía es la de MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES
AMERICANOS. ($1.520,00).
Nombro como mi defensor al Abogado LUIS ANGAMARCA,
profesional del derecho en libre ejercicio, a quien autorizo
que suscriba a mi nombre y representación cuantos escritos
sea necesario e n defensa de mis intereses.
Notificaciones que me corresponda las recibiré en la Casilla
Judicial Nº 92, y en al correo electrónico
ab.luisangamarcasab2013@yahoo.es perteneciente a mi
defensor.
Adjunto documentos habilitantes.
Es Justicia.
Firmo conjuntamente con mi Abogado defensor.
GRISCELDA MUCUSHIGUA CERDA.
8.- Curaduría Especial para segundas nupcias
9.- Sentencia en cualquier proceso.
10.- Auto de calificación de cualquier acción judicial.