Víctor Cubas Villanueva - mpfn.gob.pe · proceso penal Solucionar armoniosamente un conflicto ......

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Víctor Cubas Villanueva

Ante la comisión de un hecho delictivo teóricamente

se presentan dos alternativas:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Disponibilidad o

Criterio de oportunidad

La reacción del Estado

buscando acreditar el

hecho parapara castigarlo

y tiene que darse en

todos los casos sin

excepción alguna

Se puede elegir a través de

órganos estatales, en qué

casos se va a provocar la

actividad estatal y en que

casos no, según diversas

razones

IRRETRACTABILIDADINEVITABILIDAD

SOLUCIONES DIFERENTES

A LA TRADICIONAL

PERSECUCIÓN PENAL

PRIMERO

Representan soluciones de

alta calidad, verdaderosequivalentes funcionales de

una sentencia ya que

atienden las necesidades

específicas del conflicto.

SEGUNDO

Representan una contribución a

la racionalización de los recursos

del sistema; es decir son modos

de solución de conflictos “más

baratos” en relación a lo que

implica llevar una causa a juicio y

costear los gastos que representa

la cárcel.

FLEXIBILIZACIÓN RACIONALIZACIÓN

Es un mecanismo de simplificación del

procedimiento, es decir una opción

para la obtención de una solución al

caso a través de procedimientos menos

complejos que el procedimientocomún.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Se relaciona con la visión del delito

como conflicto y con las teorías

relativas de la pena, dando paso a la

idea de alternativas frente a la pena,

priorizando la solución real -no

simbólica- del conflicto.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Este criterio de selectividad denominadoprincipio de oportunidad es una excepciónal reino del principio de legalidad.

La oportunidad en ordenamientosprocesales como el nuestro, se encuentrareglada, es decir sólo se puede aplicar aalgunos delitos, en función de que afectenlevemente el interés social y bajodeterminados presupuestos

Características del Princ. Oportunidad:

1. FACULTAD del Fiscal

2. TAXATIVIDAD

3. COSA DECIDIDA

4. EVITAR la continuación de la investigación

preparatoria

5. RENUNCIA a la presunción de inocencia

Fundamentos:

• ESCASA RELEVANCIA SOCIAL DE LA INFRACCION

• ESCASA ENTIDAD DEL DAÑO SOCIAL PRODUCIDO

• POLITICO (Solución a la congestión judicial)

• CONSECUCIÓN DE LA JUSTICIA MATERIAL A CAMBIO DE LA

JUSTICIA FORMAL

Objetivos:

DESCRIMINALIZACIÓN

Evitar aplicación del poder punitivo.

RECONOCIMIENTO A LA VICTIMA

Rápido y efectivo

EFICIENCIA DEL SISTEMA PENAL

Beneficios:

AGRAVIADO

IMPUTADO

SOCIEDAD

SISTEMA DE

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

Acceder rápidamente a la reparación

del daño sufrido

Solucionar en breve término su

situación jurídica, no afrontar un

proceso penal

Solucionar armoniosamente

un conflicto

Descongestionar el despacho judicial

con ahorro de tiempo y recursos

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Artículo 2°

Código Procesal Penal de 1991

(Vigente a partir del 28ABR91)

Introdujo en nuestro país esta institución

con la cual renunciamos a la tradicional

persecución penal.

Modificaciones:

Ley Nº 27072 -Ley que modifica el Art. 2° del CPP-

(DOEP 23MAR99)

Ley Nº 27664 – Ley que agiliza el procedimiento de

abstención del ejercicio de la acción penal por

parte del MP- (DOEP 08FEB02)

Art. 3° Ley Nº 28117 – Ley de Celeridad y Eficacia

Procesal Penal- (DOEP 10DIC03)

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Art. 2°

En comparación con el Art. 2º del CPP de 1991 se puede

apreciar una evidente ampliación de la materia de regulación.

• Modifica los presupuestos que dan lugar a la renuncia a la

persecución penal.

• Introduce categorías que hasta el momento no se conocían en

el sistema procesal peruano

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

• FALTA DE NECESIDAD DE PENA

• FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA

• MINIMA CULPABILIDAD ó CONTRIBUCION AL

DELITO

FALTA DE NECESIDAD DE LA PENA

“El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá

abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por

las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre

que este último sea reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte

innecesaria.”

En otras palabras:

Este criterio se estructura en los casos que si bien el

sujeto incurrió en un comportamiento delictivo, y

por tanto, merecedor de una pena que castigue su

culpabilidad, éste ha sufrido un castigo material

(“poena naturalis”) que por su gravedad compensa

con creces su culpabilidad en el hecho; optando

por ello el Estado ha renunciar a la persecución ya

que no considera pertinente sumar el castigo formal

que importa la pena criminal al castigo material

que significa la grave afectación por las

consecuencias nocivas de su delito.

Ideas relevantes:

No constituye ningún impedimento la naturaleza subjetiva del

comportamiento del imputado (dolo/culpa).

Introduce una limitación expresa mediante la cual no resulta

procedente su aplicación para los delitos cuya sanción

supere los cuatro años de pena privativa de libertad.

El legislador condiciona la renuncia a que la pena no resulte

necesaria (El CPP de 1991 prescribía “la pena resulte

inapropiada”), ni por razones de prevención general ni de

prevención especial, de tal manera que si la sanción sigue

siendo necesaria no cabe la renuncia a la persecución penal,porque no cabe la renuncia de la pena.

FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA

“El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá

abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

b) Cuando se trate de delitos que no afecten

gravemente el interés público, salvo cuando el extremo

mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena

privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un

funcionario público en ejercicio de su cargo.”

Este criterio pretende evitar mover todo

el aparato jurisdiccional para procesar

hechos delictuosos que no tienen mayor

trascendencia

Modificaciones:

El legislador del 2004 ha eliminado los dos factores aludidosen la legislación anterior:

› INSIGNIFICANCIALa falta de gravedad del ataque y afección al bienjurídico.

› POCA FRECUENCIALa escasa repetición del hecho criminal en larealidad social.

En consecuencia la única exigencia es que el hechodelictivo no haya afectado gravemente el interés público.

MINIMA CULPABILIDAD ó CONTRIBUCIÓN AL

DELITO

“El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con suconsentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal encualquiera de los siguientes casos:

c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y alas condiciones personales del denunciado, el Fiscalpuede apreciar que concurren los supuestos atenuantesde los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 del Código Penal, yse advierta que no existe ningún interés públicogravemente comprometido en su persecución. No seráposible cuando se trate de un delito conminado con unasanción superior a cuatro años de pena privativa delibertad o cometido por un funcionario público en elejercicio de su cargo.”

Modificaciones:

El NCPP estructura la renuncia sobre la concurrencia de ciertascircunstancias que se encuentran llamadas a reducir lapenalidad del hecho imputado como son:› Error de tipo y error de prohibición (Art. 14°)

› Error de prohibición culturalmente condicionado (Art. 15°)

› Tentativa (Art. 16°)

› Causales de exención de la pena (Art. 21°)

› Imputabilidad restringida del agente (Art. 22°)

› Complicidad (Art. 25°)

Además exige que no exista ningún interés público gravemente

comprendido en su persecución.

El NCPP introdujo una importante restricción al establecer que noes posible aplicar la renuncia por oportunidad en aquellos casosque el delito esté conminado con una sanción superior a loscuatro años de pena privativa de libertad.

MODIFICACIONES

FALTA DE NECESIDAD DE PENA

Admite tanto delitos culposos comodolosos. El delito debe ser reprimido

con pena privativa de libertad nomayor de cuatro años (expectativa depena concreta)

Se ha eliminado los dos limitantes (insignificancia y poca frecuencia).

El delito no debe afectar gravemente el

interés público.

Deben concurrir causales que reduzcan la penalidad del delito. Ausencia deInterés público comprendido Gravemente en su persecución. El delitono debe ser reprimido con pena privativa de libertad superior a cuatro años (pena abstracta)

FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA

MINIMA CULPABILIDAD O

CONTRIBUCIÓN AL DELITO

PROCEDMINETO

El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin derealizar la diligencia de acuerdo, dejándose constanciaen acta.

En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrádeterminar el monto de la reparación civil quecorresponda.

Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pagode la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que ésteexceda de nueve meses.

No será necesaria la referida diligencia si el imputado yla víctima llegan a un acuerdo y éste consta eninstrumento público o documento privado legalizadonotarialmente

PROCEDMINETO

Realizada la diligencia y satisfecha la reparacióncivil, el Fiscal expedirá una Disposición deAbstención.

Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad,que otro Fiscal pueda promover u ordenar que sepromueva acción penal por una denuncia quecontenga los mismos hechos.

De existir un plazo para el pago de la reparacióncivil, se suspenderán los efectos de dicha decisiónhasta su efectivo cumplimiento. De no producirse elpago, se dictará Disposición para la promoción dela acción penal, la cual no será impugnable.

NOVEDADES EN LA RENUNCIA A

LA PERSECUCIÓN PENAL POR

RAZONES DE OPORTUNIDAD

SUSPENSIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL

“5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimirel interés público en la persecución, sin oponerse ala gravedad de la responsabilidad, imponeradicionalmente el pago de un importe a favor deuna institución de interés social o del Estado y laaplicación de las reglas de conducta previstas en elartículo 64 del Código Penal, solicitará laaprobación de la abstención al Juez de laInvestigación Preparatoria, el que la resolveráprevia audiencia de los interesados. Son aplicableslas disposiciones del numeral 4) del presenteartículo.”

Notas características:

No opera por sí sola, sino únicamente para suprimirel interés público en la persecución, comoelemento complementario de los criterios deoportunidad consagrados en los literales a, b y c delinciso 1 del Art. 2° del NCPP, de esta manera .

Tiene lugar cuando el Rte. del M.P considera que elhecho materia de imputación tiene una ciertarelevancia, siendo generador de un mínimo interés

público en la persecución.

• En estos casos queda establecido que no basta

con la simple reparación del daño, es necesario

que el Estado haga de cargo del imputado el

cumplimiento de obligaciones adicionales que

pongan en la conciencia de los ciudadanos un

mensaje de seriedad de la persecución penal de la

intervención penal y que informe que si bien es

posible dejar de lado la persecución penal en

supuestos de menor gravedad, ello no significa una

carta blanca para quienes delinquen.

REGLAS DE CONDUCTA(Art. 64° del C.P.)

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sinautorización del Juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal yobligatoriamente, para informar y justificar susactividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo quedemuestre que esté imposibilitado de hacerlo;

5. Que el agente no tenga en su poder objetossusceptibles de facilitar la realización de otro delito; y

6. Las demás reglas de conducta que el Juez estimeconvenientes para la rehabilitación social del agente,siempre que no atente contra la dignidad delprocesado.

Ahora bien, en estos casos:

Se le reconoce al Fiscal la capacidad

para decidir por la renuncia a la

persecución penal con suspensión de la

persecución a prueba.

Esta decisión se encuentra sometida a la

aprobación del órgano jurisdiccional, el

cual tiene plena capacidad para

desaprobarla.

ACUERDO REPARATORIO

“6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos ysancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A PrimerPárrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del CódigoPenal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuandohaya pluralidad importante de víctimas o concurso con otrodelito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedado que afecte bienes jurídicos disponibles.

El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctimapropondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen elmismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si elimputado no concurre a la segunda citación o se ignora sudomicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal.Rige en lo pertinente el numeral 3).”

Procede en los siguientes delitos:

• Lesiones Leves (Art. 122º)

• Hurto Simple (Art. 185º)

• Hurto de Uso (Art. 187º)

• Hurto de Ganado (Art. 189º-A primer párrafo)

• Apropiación Ilícita (Art. 190º)

• Hurto de cosa propia (Art. 191º)

• Apropiación de Hallazgo, Tesoros o por error o caso fortuito (Art. 192º)

• Apropiación de prenda (Art. 193º)

• Estafa (Art. 196º)

• Defraudaciones específicas (Art. 197º)

• Fraude en la Administración de personas jurídicas (Art. 198º)

• Daños (Art. 205º)

• Libramiento Indebido de cheque (Art. 215º)

• DELITOS CULPOSOS

Modificación:

En comparación con el Art. 2º del CPP de 1991,el legislador del NCPP ha prescrito que estainstitución procederá de manera independientede los criterios de oportunidad.

Asimismo ha aumentado el número de delitosen los cuales es aplicable el acuerdoreparatorio.

Crítica:

Obliga al representante del MP, por muygrave que sea el hecho materia deimputación, a procurar el acuerdoreparatorio.

En ese sentido, establece, sin el menorcriterio de distinción, la obligatoriedadde posibilitar la renuncia de lapersecución penal por acuerdoreparatorio en casos de delitos culposos

En consecuencia:

Se propician importantes ámbitos de desprotección en

delitos de gravedad como las Lesiones o el Homicidio

Culposo; en ese sentido los bienes jurídicos de

importancia como la vida y la salud quedan

gravemente desprotegidos frente a las agresiones de

naturaleza culposa; ya que no se toma en consideración

alguna la gravedad del hecho ni la peligrosidad del

agente. En ese sentido quienes tengan dinero y puedan

ofrecer buenas reparaciones quedarán librados de la

persecución penal estatal.

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

El Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá apetición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado ycitación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento, hasta antesde formularse la acusación.

Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de lareparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia deacuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglasimpuestas si éstas son desproporcionadas y afectanirrazonablemente la situación jurídica del imputado.

Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta lapresentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público odocumento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicteauto de sobreseimiento

PROCESOS ESPECIALES

EN EL

NUEVO CODIGO

PROCESAL PENAL

Acusación

Fiscal Condena

Investigación

Preliminar

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

Operaciones del

Fiscal:

- Terminación

Anticipada

- Principio de

Oportunidad

- Acuerdo

Reparatorio

- Proceso

Inmediato

-Colaboración

Eficaz

JUZGAMIENTOETAPA INTERMEDIA

Formalización

de la

Investigación

Preparatoria Solicitud de

Archivo

Archivo

Definitivo o

Temporal

Auto de

Enjuiciamiento

Absolución

Sobreseimiento

Sección I : Proceso Inmediato

Sección II : Proceso por razón de la función pública

Sección III : Proceso de seguridad

Sección IV : Proceso por delito de ejercicio

privado de la acción penal

Sección V : Proceso de terminación

anticipada

Sección VI : Proceso por colaboración eficaz

Sección VII: Proceso por faltas

Permiten:

•EVITAR que el proceso penal llegue ante

el Juez, o

•REDUCIR las etapas del proceso penal,

así como su duración

Buscan la

celeridad en la

administración de

justicia

Incluyen algunos

beneficios para la

persona

procesada

Procesos Ordinarios

Especialidades procedimentales

Procedimientos Especiales

Procedimientos complementarios o

auxiliares

El proceso común (Libro Tercero )

El proceso por faltas (Libro Quinto – Sección VII)

1. PROCESOS POR RAZÓN DE LA FUNCION PUBLICA

• Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios

públicos (Art. 449° y ss.)

• Procesos por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros

altos funcionarios (Art. 452° y ss.)

• Procesos por delitos de función atribuidos a otros funcionarios

públicos (Art. 454° y ss.)

2. PROCESO DE SEGURIDAD (Art. 456° y ss.)

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

EN EL NCPP

1. Proceso Inmediato (Art. 446º y SS.)

2. Proceso por delito de ejercicio privado de la acción

penal (Art. 459 y SS.)

3. Proceso de Terminación Anticipada (Art. 468º y SS.)

4. Proceso por Colaboración Eficaz (Art. 472º y SS.)

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS o

AUXILIARES EN EL NCPP

1. La extradición (Art. 513º y SS.)

2. La asistencia judicial internacional (Art. 528º y SS.)

3. La Cooperación con la Corte Penal Internacional (Art.

554º y SS.)

PROCESO

INMEDIATO

INVESTIGACION PREPARATORIA

DILIGENCIAS

PRELIMINARESINV. PREPARATORIA

FORMALIZADA

INFORME POLICIAL

ACTOS DE INVESTIGACION

120 días prorrogado a 60 DIAS

8 MESES : COMPLEJO

Características:

• Suprime la fase de formalización o continuación de lainvestigación preparatoria.

• Se aplica a todos los delitos.

• Procede en supuestos taxativamente señalados en el CPP

• En caso de pluralidad de imputados , se exige que esténimplicados en el mismo delito y en su caso se de cualquiera delos supuestos para la procedencia del juicio inmediato.

Supuestos:

El Proceso Inmediato es procedente a pedido del Fiscal, en los

siguientes casos:

a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en el flagrante

delito; o

b. El imputado ha confesado la comisión del delito; o

c. Los elementos de convicción acumulados durante las

diligencias preliminares, previo interrogatorio del imputado,

sean evidentes.

PROCEDIMIENTO

1. Requerimiento fiscal de proceso inmediato

2. Traslado del requerimiento a las partes

3. Resolución del Juez admitiendo o rechazando el requerimiento. Es apelablecon efecto devolutivo.

4. Notificado el auto de incoación del proceso inmediato el fiscal formulaacusación

5. Recibida la acusación, se remite lo actuado al Juez de juzgamiento, quiendicta el auto de enjuiciamiento y citación a juicio

PROCEDIMIENTO

PRIMERA ETAPA

FiscalREQUERIMIENTO

Juez Inv. Preparatoria

Fin Dilig.

Preliminar

Hasta 30 días de

formalizada la

Inv. Preparatoria

PROCEDIMIENTO

SEGUNDA ETAPA

JUEZ TRASLADO

S

U

J

E

T

O

S

3 días JUEZ

DECIDE

3

D

Í

A

S

PROCEDIMIENTO

TERCERA ETAPA

FISCALJUEZ Inv. Preparatoria

AcusaJUEZ

DE

JUICIO

Pasa

Juzgamiento

PROCESO COMÚN

PROCESO DE

TERMINACIÓN

ANTICIPADA

Antecedentes:

• Ley Nº 26320, Dictan normas referidas a los procesos por

delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio,

publicada en el DOEP 02JUN94

• Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada en el

DOEP 19JUN03

Definición:

Es un mecanismo de simplificación que

permite que el proceso termine de forma

anticipada, al existir un acuerdo entre el

Fiscal y la persona procesada respecto a la

aceptación de los cargos, la sanción y la

reparación civil.

Características:

1.Es un mecanismo de simplificación procesal de carácter consensual

2. Se aplica a todos los delitos

3. Se plantea únicamente durante la investigación preparatoria

4. Solo se puede requerir o solicitar por una sola vez

5. En caso de pluralidad de hechos punibles o imputados se admite

por excepción acuerdos parciales

PROCEDIMIENTO

INVESTIGACION PREPARATORIAETAPA

INTERMEDIA

JUICIO

ORAL

REQUERIMIENTO

FISCAL

SOLICITUD

IMPUTADO

NEGOCIACION

Fiscal e imputado

(sobre pena y

reparación civil)

ACUERDO

PROVISIONAL

AUDIENCIA DE

APLICACIÓN

DE T.A.

Acude: Fiscal e

imputado

Inicio del Procedimiento:

• La audiencia de terminación anticipada se celebra a requerimiento delFiscal o a solicitud del imputado.

• El Fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un AcuerdoProvisional.

• El Fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales.

• El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas laspartes.

• Es indispensable que se forme cuaderno aparte.

La Audiencia:

• La audiencia es de carácter privada.

• Su celebración no impide la continuación del proceso

• No esta permitida la actuación de pruebas.

• Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su

abogado.

• El Fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la oportunidad de

aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos.

• El Juez debe explicar los alcances y consecuencias del acuerdo.

• Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos procesales.

• Es posible suspender la audiencia por breve término para arribar a un

acuerdo.

Sentencia Anticipada:

• Se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audiencia.

• El Juez está vinculado en principio al acuerdo.

• Para que el Juez dice sentencia aprobatoria se requiere que la

calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer sean

razonables y obren elementos de convicción suficientes.

• El imputado recibirá un beneficio adicional de reducción de la

pena en un tercio.

• La sentencia aprobatoria es apelable por los demás sujetos

procesales.

Beneficios:

La persona procesada que se reconoce como

culpable recibe una sentencia y se le aplica

una pena, pero obtiene como beneficio que la

pena sea menor de las que podría recibir en un

proceso ordinario.

La reducción considera:

• Las atenuantes generales que se puedan aplicar al

caso.

• El beneficio de la confesión sincera, hasta un tercio

por debajo del mínimo de la pena del delito.

• El beneficio de la terminación anticipada, de hasta

una sexta parte de la pena.

PROCESO POR

COLABORACIÓN

EFICAZ

Antecedentes:

Ley Nº 27378DOEP 21 de diciembre del 2000

Establece beneficios por colaboración eficaz

en el ámbito de la criminalidad organizada

Definición:

Este mecanismo de simplificación permite

que la persona imputada brinde información

al Fiscal para que un delito no se realice,

disminuya sus efectos, no continúe o no se

repita

Características:

• Es un procedimiento simplificado con base

consensual y premial.

• Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración.

• El acuerdo esta sujeto a la aprobación judicial.

• Procede en casos por delitos taxativamente señalados

en la ley.

• El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la

situación jurídica del colaborador.

Requisitos:

1. El colaborador debe de haber abandonadovoluntariamente sus actividades delictivas.

2. El colaborador debe admitir los hechos en los que haintervenido o se le imputen. Los hechos que no acepteno formarán parte del proceso por colaboracióneficaz.

3. Debe presentarse al Fiscal mostrando su disposiciónpor proporcionar información eficaz.

Requisitos de la información:

Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuirsustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecución. Asi comoimpedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse

cuando se esta ante una organización delictiva

Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o lascircunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerseo a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento;

Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivosrelacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar elparadero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento yaprovisionamiento de la organización delictiva

PROCEDIMIENTO

INVESTIGACION PREPARATORIAETAPA

INTERMEDIAJUICIO

ORAL

El imputado

Otorga la

Información

Al Fiscal

CONVENIO

PREPARATORIO

Se definen los

Beneficios que

Recibirá el

Imputado

(si la información

Es comprobada)

Verificación

de

información

ACTA

de

C.E.

Audiencia

de

C.E.

Auto

desaprobando el

Acuerdo o

Sentencia

aprobándolo

Procedimiento:

• Luego de que la persona procesada expresa su deseo de colaborar, el

Fiscal inicia las diligencias de corroboración, a fin de establecer la eficacia

de la información proporcionada.

• El Fiscal puede celebrar un Convenio Preparatorio que precise los

beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de la información y

de su corroboración.

• Mientras dure el proceso, el colaborador puede ser sometido a medidas de

aseguramiento personal para garantizar las investigaciones, el éxito del

proceso y su seguridad personal.

• El agraviado debe ser citado durante la verificación, a fin de

proporcionar información y documentación sobre los hechos y

absolver las preguntas que se le formulen.

• Si el Fiscal corrobora la información y considera que es posible

otorgarle al colaborador los beneficios que correspondan,

elabora un acta que debe contener lo siguiente:

• El beneficio acordado.

• Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los

casos en que ésta se produjese; y

• Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

Beneficios premiales:

a. Exención de la pena,

b. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal,

c. Suspensión de la ejecución de la pena,

d. Liberación condicional; o

e. Remisión de la pena para quien la esta cumpliendo

f. Variación de la prisión preventiva por comparecencia

g. Disminución de la pena acumulativamente con suspensión de la ejecución de

la pena

No pueden acogerse a ningún beneficio premial los jefes, cabecillas o

dirigentes principales de organizaciones delictivas.

Consecuencia de denegación o desaprobación del

Acuerdo de Colaboración Eficaz:

Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se

tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su

contra.

Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa

de corroboración así como la prueba documental, los informes o

dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles,

mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos

conforme a su propio mérito