Post on 17-Apr-2020
BAJA CALIFORNIA
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
QUEJA ADMINISTRATIVA 1/2008.
Mexicali, Baja California a cinco de mayo de dos mil once.
VISTOS para reso lver la que ja admin i s t ra t i va fo rmada
con mot i vo de l a que ja i n te rpues ta po r " ********** pa r te
actora en el juic io contencioso administrativo número 176/2005
S.S., mediante escrito de ocho de abril de dos mil ocho, en contra
del quien resulte responsable en la Segunda Sala de este Tribunal,
Y...
R E S U L T A N D O
I.- El ocho de abril de dos mil ocho la parte actora del juicio
contencioso administrativo número 176/2005 S.S. presentó queja
administrativa en contra de quien resulte responsable en la Segunda
Sala de este Tribunal y diversas autoridades de la Administración
Pública del Ayuntamiento de Tijuana, por el incumplimiento a la
ejecutoria dictada por el Pleno de este Tribunal en el expediente de
mérito.
II.- Derivado de lo anterior, el Magistrado Presidente de
este Tr ibunal , mediante prove ído de diec is iete de junio de ese
mismo año, ordenó se diera v ista a esta Comisión respecto de la
-queja interpuesta, mismo que fue remitido mediante oficio número
1061/2009 de seis de julio siguiente.
III.- Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil ocho la
Presidenta de este Tribunal ordenó remitir el acuerdo dictado por la
Pr imera Secretar ia de Acuerdos encargada de l despacho de la
Segunda Sala y los escritos de cuenta a esta Comisión por hechos
presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa.
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IV.- Mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil
ocho la licenciada Martha Irene Soleno Escobar, en su carácter de
Presidente de la Comisión de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de este tribunal, ordenó formar el expediente de queja
respectivo y registrarse en el libro de quejas administrativas,
además de requerir a la Segunda Sala copia certificada de todo lo
actuado dentro del expediente 176/2005 S.S.; por lo que...
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. - Que esta Comisión de Responsabilidades y
Situación Patrimonial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado es competente para substanciar y resolver la posible
comisión de hechos constitutivos de responsabilidad administrativa,
atento a lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento
Interno de este Tribunal.
SEGUNDO.- En el escrito mediante el cual la parte actora
en el juicio 176/2005 S.S. interpuso recurso de revisión, en la parte
relativa a la queja administrativa, asentó lo siguiente:
"SEGUNDO.- EL PROMOVENTE RECUSA ALA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL, Y SE NIEGA A SER VICTIMADO INDEFINIDAMENTE POR SU PARCIALIDAD DELICTIVA, NO TANTO, SOLAMENTE EN LO QUE RESPECTA AL
DERECHO PROCESAL SINO QUE TAMBIÉN HA VICTIMADO AL PROMOVENTE INCURRIENDO ENLA AUN IMPUNE COMISIÓN DE DELITOS DE DERECHO CIVIL Y PENAL, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
a. Por Conducto Del Acto De Obstrucción De Justicia 1. Al Dilatar En Tiempo Y Forma De Dar Cumplimiento A Lo Señalado
Por Los Artículos 37;38;39;85;86;87;88;89 De La Ley Del Sobredicho Tribunal
Estatal Para Que El Condenado No Fuera Sancionado Y Destituido Por Incumplimiento De Ejecución De Su Sentencia.
c. Por Conducto Del Acto De Desarraigo De Evidencia Material
•Probatoria.
1. Al No Tomar En Consideración Alguna, La Evidencia Presentada Con Respecto A La Evidencia Material De Las 7 Alegadas Actas Circunstanciadas Y
Frasear Incorrectamente Las Declaraciones De Evidencia Material Indicadora De Los Hechos Impugnados Por El Recurrente
c. Por Conducto Del Acto De Encubrimiento De Delitos Patrimoniales 1. Al Certificar Documentos Apócrifos, Oficialmente Por Su Mismo,
Evidentemente Inválidos Al Carecer De Las Formalidades Prescritas Por El Código
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Civil, Respecto A La Oficialidad De Un Documento Oficial Que Debió Ser
Autorizado Por La Firma Original Del Titular Responsable De La Declaración. O
Certificación De Autenticación Para Ser Certificado Y Considerado En El Visto Y
Resolución Del Tribunal De La Segunda Sala. d. Por Conducto Del Acto De Complicidad En Los Hechos Jurídicos Del
Delincuente 1. Al Colaborar Con El Condenado En La Perpetración De' Desacato De
La Sentencia Definitiva Dictada Por El Pleno Del Tribunal, Al Dar Visto Resolución
Basándose En Documentos Apócrifos Y Falsa Declaraciones, Permitiendo Al
Condenado Cometer Los Delitos Que Se Le Prueben En Contra Por El Robo,
Lesiones Con Dolo A La Persona Y Propiedad Del Recurrente Avasallado Por El
Condenado Protegido. Por La Ilegal Dilatación Agravada Con Dolo En La Omisión
De Tiempo Y Forma De Las Medidas De Apremio Para Hacerlo Cumplir La
Sentencia, Invalidada Por Documentos Apócrifos Aprobados A Favor Del
Condenado, En Contención Textualmente Irrebatible Del Incumplimiento De
Sentencia Dictada Por El Segundo Punto Resolutivo Del Caso 176/2005 S.S. e. Por Conducto Del Acto De Conspiración Al Desacato De La Orden Del
Honorable Pleno Del Tribunal 1. Con El Por Si Mismo Evidente Móvil De Proporcionar Al Condenado
Una Alternativa De Escape, Dilatando Tiempo Y Forma Para Salir De Funciones A
La Administración Pública En El Periodo Xviii Del Ayuntamiento Del Municipio De Tijuana B.C. Originalmente, Al Presidente Municipal Delincuente Demandado Y En Su Lugar, Sentenciado Y Condenado, Francisco Domínguez García, Jefe Del Departamento De Asuntos De Gobierno De La Dirección General Del
Ayuntamiento De Tijuana, Baja California, Responsable A Cumplir La Condena. En El Segundo Punto Resolutivo Dictada En La Tercera Y Definitiva Sentencia Por 5 Magistrados, En El Honorable Pleno Estatal Del Tribunal Contencioso Administrativo Del Estado De B.C.
f. Por Conducto Del Acto De Contrabando De Influencias Por Si Mismo .Evidente
1. Al Aceptar Documentos Apócrifos A Simple Vista De La S.S. Del
Tribunal Con Conocimiento Pericial De Los Documentos Que Fueron
Proporcionadas Por El Demandado, Con La Consumada Intención Fraudulenta.
2.- Al Aceptar Declaraciones Con Evidente Común Conocimiento
Pericial De Declaraciones En Desacato De La Orden De Cumplimiento De
Ejecución De Sentencia En Definitiva, Que Fueron Proporcionadas Por El
Demandado Con La Consumada Intención Fraudulenta, Falsa Pretensión De Dar
Cumplimiento A La Sentencia. 3. Al Dilatar El Derecho Procesal Del Recurrente Abrogando Las
Disposiciones De Los Artículos 37;38;39;85;86;87;88;89 De La Ley Del Sobredicho Tribunal Estatal."
De la anterior transcripción y del estudio integral de la
queja que ocupa nuestra atención, se advierte que **********
n u n ci a al personal de la Segunda Sala de este Tribunal,
con sede en Tijuana, Baja California, porque, desde su óptica, han
permitido que la autoridad administrativa dilate el cumplimiento en
tiempo y forma a la sentencia dictada en primera instancia y que fue
conf i rmada por e l P leno de este Tr ibunal , a l no tomar en
consideración los alegatos formulados por el demandante y las
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pruebas aportadas en diversos escritos, al aceptar documentos
apócrifos con información desapegada de la realidad, permitiendo
con ello que la autoridad administrativa caiga en desacato a una
orden de cumplimiento de sentencia ejecutoria, todo ello en
contravención con lo dispuesto en los artículos 37 a 39 y 87 a 89 de
la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Para una mayor claridad del asunto, resulta pertinente
hacer una síntesis de los antecedentes del caso, que se deducen de
las copias certificadas del expediente 176/2005 S.S. remitido por la
Segunda Sala de este Tribunal y de lo manifestado por el quejoso en
el escrito respectivo y que obran en el cuadernillo de queja que nos
ocupa.
1.- El veintiuno de julio de dos mil cinco Juan Jiménez
Espinoza interpuso juicio contencioso administrativo ante la Segunda
Sala en contra de la resolución de quince de junio de dos mil cinco
dictada por el Jefe del Departamento de Asuntos de Gobierno del
Municipio de Tijuana (fojas 1 a la 5).
2.- Seguido el juicio en sus etapas, la Segunda Sala dictó
sentencia definitiva mediante la cual declaró la nulidad de la
resolución impugnada y condenó a la autoridad administrativa a
dictar otra en los términos señalados; resolución que fue recurrida
por la autoridad ante el Pleno de este Tribunal, el cual, mediante
sentencia de veintiséis de febrero de dos mil siete, confirmó la
sentencia de primera instancia.
3.- Por acuerdo de cuatro de mayo siguiente la Segunda
Sala requirió a la autoridad demandada, Jefe del Departamento de
Asuntos de Gobierno de la Dirección General de Gobierno del
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Ayuntamiento de Tijuana, para que el plazo de cinco días informara
el cumplimiento dado a la sentencia respectiva (foja 323).
4.- El veintidós de junio de dos mil siete, el delegado de las
autoridades demandadas informó sobre el cumplimiento dado a la
sentencia y para acreditar su dicho exhibió diversas documentales,
el cual se acordó mediante proveído de esa misma fecha y se dio
vista a la parte actora para que en el plazo de tres días manifestara
lo que a su derecho convenga (fojas 329 a la 335).
5.- El veinte de septiembre de ese mismo año, dado que la
parte actora no realizó manifestación alguna, con los elementos de
prueba aportados por la autoridad administrativa, la Segunda Sala
declaró cumplida la sentencia de mérito y lo tuvo como asunto
totalmente concluido, ordenando el archivo correspondiente (fojas
337 y 338).
6.- El veintisiete de septiembre siguiente, el actor presentó
escrito mediante el cual manifestaba su inconformidad con el
cumplimiento de sentencia, mismo que fue acordado mediante
proveído de dos de octubre de dos mil siete en donde se le hizo
saber que una vez que exhibiera los documentos donde consten las
órdenes de desalojo, los requerimientos o mandamientos de
ejecución que constituyan un impedimento para que se cumpla con
lo ordenado en la ejecutoria dictada en autos, se proveerá conforme
a derecho (fojas 339 a la 347).
7.- Las siguientes actuaciones se presentan en orden
cronológico:
Año 2007
25 de octubre.
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Ac to r p resen ta nuevo esc r i to en e l que a lega e l
incumplimiento de la sentencia y solicita al Tribunal que trámite el
recurso que denomina "de ejecución de sentencia" y el diverso
recurso "de canalización directa" para lo siguiente: que sea
reiniciado el caso como nuevo, en la categoría de antecedente
probatorio, que deriva la autoridad del caso para impugnar en la
instancia correspondiente, en la categoría de recurso de "pugna
compensatoria", demanda civil para pugnar por la compensación por
daños y perjuicios (foja 348 a la 366).
31 de octubre.
La Segunda Sala acuerda los escritos de cuenta y sostiene
que hasta que aporte documentos en el que consten las acusaciones
que evidencien el incumplimiento de sentencia, se proveerá lo
conducente (foja 368).
8 de noviembre.
El actor presenta nuevo escrito contestando la vista de la
sala, señala como que es: un escrito suplemental (sic) de evidencia
de infracciones para validar oficialmente registro del recurso de
reapertura del caso (foja 369 a la 386).
12 de noviembre.
Se dicta acuerdo en el que se requiere a la Dirección de
Inspección y Verificación Municipal para que informe si ha elaborado
las actas circunstanciadas que refiere el actor le impiden el libre
ejercicio del permiso objetivo con motivo del juicio (foja 387).
21 de noviembre.
El actor presenta escrito sol ic i tando la suspensión
provisional del oficio ********** de treinta y uno de mayo de
dos mil siete y el sobreseimiento respecto del mismo, finalmente
pide una audiencia de descubrimiento total de evidencia y solicita al
tribunal se comprometa a dictar verdadera sentencia definitiva y no
se permita reversarla en pausas (foja 388).
26 de noviembre.
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La Segunda Sala acuerda el referido escrito en el sentido de
que una vez transcurrida la vista a la autoridad se acordará de
conformidad (foja 389).
23 de noviembre
Parte actora exhibe diversos documentos que fueron
presentados al Tribunal de Justicia Municipal y ante la Procuraduría
General de Justicia del Estado. Sostiene que hay desacato de
sentencia, confabulada aberración, sostiene, que ha sido asistida por
un Magistrado Supernumerario y la Secretaria Auxiliar de la
Segunda Sala del Tribunal (foja 392 a la 401).
29 de noviembre.
Proveído que tiene por recibido el escrito y se reserva de
acordar hasta en tanto la autoridad cumpla el requerimiento
formulado el doce de noviembre pasado (foja 434).
4 de diciembre.
Mediante proveído de la fecha la Segunda Sala tuvo por no
cumplido requerimiento formulado a la autoridad el doce de
noviembre para que informara el cumplimiento dado a la sentencia,
por lo que hace efectivo el apercibimiento e impone a la infractora
una multa de un mes de salario mínimo y le requiere nuevamente
para que informe al respecto, apercibida de que no hacerlo se le
impondrá multa de 3 meses (foja 435).
29 de noviembre.
La parte actora interpone inc idente de nul idad de
notificaciones respecto del acuerdo de veintidós de junio de dos mil
siete (mediante el cual se le da vista respecto del cumplimiento de
sentencia informado por la autoridad).
29 de noviembre.
El actor interpone recurso de reclamación en contra del
acuerdo de doce de noviembre anterior, mediante el cual se requirió
nuevamente a la au tor idad para que in fo rmara sobre e l
cumplimiento de sentencia ( foja 436 a la 450).
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11 de diciembre.
La parte actora interpone recurso de revisión en contra de
los acuerdos de veintidós de junio (que tuvo por cumplida la
sentencia) doce de noviembre (que requiere informe a autoridad) y
cuatro de diciembre (que desecha el incidente de nulidad de
notificaciones y el recurso de reclamación) (fojas 452 a la 460).
14 de diciembre.
La Sala desecha por improcedentes el incidente de nulidad
de notificaciones y el recurso de reclamación intentados por la parte
actora (foja 461).
Año 2008
17 de enero.
La Sala acuerda la interposición del recurso de revisión
interpuesto por la parte actora y remite el expediente al Pleno del
Tribunal para los efectos legales conducentes. En esta misma fecha
la autoridad rinde informe de autoridad manifestando que las actas
administrativas no existen y que el actor fue reubicado en los
términos de la sentencia, la cual se acuerda el mismo día, se tiene a
la autoridad informando sobre el cumplimiento de sentencia y se da
vista a la parte actora por el término de tres días para que
manifieste lo que a su derecho convenga (fojas 462 a la 480).
13 de febrero.
El Magistrado Presidente da vista al Pleno con el recurso de
revisión notoriamente improcedente (foja 485).
5 de marzo.
La Magistrada Presidente del tribunal ordena notificar a las
partes el desechamiento del recurso de revisión interpuesto por el
actor en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la sentencia, otro
mediante el que requirió a la autoridad informará el cumplimiento
dado al fallo y aquél que desechó el incidente de nulidad de
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notificaciones y el recurso de reclamación interpuestos por el
demandante (foja 486).
10 de marzo.
El actor presenta ante la Segunda Sala un escrito dirigido a
Manuel Antúnez, Jefe del Departamento de Inspección y Verificación
de Tijuana, mismo que es acordado el d ía trece siguiente,
agregándose al cuadernillo y reservándose de acordar lo que en
derecho corresponda, hasta en tanto regrese el expediente del Pleno
(fojas 497 a la 510).
13 de marzo.
Se tiene por presentado el escrito antes mencionado y se
reserva de acordar lo conducente, hasta en tanto el Pleno remita a
esa Sala el expediente principal, en virtud del recurso de revisión
interpuesto por la actora (foja 511).
4 de abril.
Se tienen por recibido los autos del juicio que remite el
Pleno del tribunal, se acuerdan las notificaciones solicitadas, se
agrega el cuadernillo formado con motivo del el escrito señalado en
el punto anterior y se le tiene por hechas las manifestaciones que
refiere (fojas 512 y 513).
8.- Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil
ocho la parte actora presentó queja en contra de personal de la
Segunda Sala por hechos supuestamente const itut ivos de
responsabilidad administrativa y diversos servidores públicos del
Ayuntamiento de Tijuana. Escrito que es acordado el mismo día,
requiriéndolo para que aclare los escritos de diez de marzo y de
ocho de abril anteriores, en relación a las manifestaciones vertidas
en los mismos (fojas 515 a la 537).
9.- Por acuerdo de ocho de abril del mismo año se tiene por
recibido el escrito señalado en punto que antecede y se requiere al
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actor para que aclare tanto el escrito de cuenta como el presentado
el diez marzo pasado (foja 539).
10.- Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de
ese mismo año, la autoridad demandada solicita a la Segunda Sala
se le tenga por cumplida la sentencia, promoción que fue acordada
el veintitrés siguiente, reservándose de acordar el cumplimiento de
sentencia hasta el momento procesal oportuno (fojas 541 y 542).
11.- Seguidas las promociones antes reseñadas, se llevaron
a cabo las siguientes actuaciones:
17 de abril.
Con escrito de esa fecha el actor interpone recurso de
reclamación y de queja por incumplimiento de la sentencia de cuatro
'de mayo de dos mil siete y el acuerdo de ocho de abril de dos mil
ocho, mediante el cual se provee respecto del escrito de ocho de
abril (folio 1062 y fojas 543 a la 553).
23 de abril.
Proveído que tiene por recibido el escrito de cuenta,
amonesta al actor por la manera en que se dirige al tribunal y lo
exhorta a conducirse con respeto, desecha el recurso de reclamación
por improcedente y admite el recurso de queja por defecto en la
ejecución de sentencia, requiriendo el informe de autoridad
respectivo (foja 554).
14 de mayo.
Por oficio presentado en esa fecha la autoridad demandada
manifiesta su imposibilidad para rendir el informe respecto al
incumplimiento de sentencia, porque, refiere, el actor no precisa en
su escrito de queja la manera en que se incumple la sentencia (foja
-562).
16 de mayo.
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La sala acuerda el oficio de mérito y requiere al actor para
que señale de manera precisa y clara en qué consisten los actos que
imputa a la autoridad demandada, en relación con el incumplimiento
de sentencia (foja 563).
28 de mayo.
Escrito signado por el actor mediante el cual interpone
recurso de nulidad en contra del informe presentado el catorce de
mayo pasado por la delegada de las autoridades, presenta un
segundo escrito en el que promueve recurso de queja en contra del
incumplimiento de sentencia y un tercer escrito mediante el cual
ofrece pruebas (fojas 565 a la 582).
22 de junio.
Se dicta acuerdo que tiene por recibido oficio de delegado
(foja 598).
4 de junio.
La Sala acuerda cuatro escritos del actor, desecha el
recurso de nulidad interpuesto porque no está previsto en la ley;
desestima el alegato propuesto por el demandante de que el informe
de cumplimiento en nulo al haber señalado mal en el rubro las
.partes la autoridad demandada; le tiene por interponiendo recurso
de queja, requiriendo el informe de autoridad respectivo y, por
último, lo tiene exhibiendo las pruebas que anexa. La sala acuerda
que, tomando en cuenta la solicitud planteada por el actor, el asunto
se tramitará en la secretaría de la primera secretaria encargada del
despacho (fojas 608 y 609).
13 de junio.
La autoridad demandada rinde informe de autoridad y
sostiene que, como lo informó desde enero, la sentencia ya fue
cumplida en sus términos (foja 614).
18 de junio.
Se dicta proveído teniendo a la autoridad informando
r e spe c t o d e l c u m p l i m i e n t o d a d o a l a s e n t e n c i a y s e d a v i s t a a l a
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parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga (foja
619).
27 de junio (no se aprecia sello).
Mediante escrito de la fecha el actor interpone recurso de
queja en contra de lo que denominó un "informe deficiente" (foja
622 a la 633).
2 de julio.
Proveído que tiene al actor desahogando la vista concedida
respecto al informe de cumplimiento de sentencia (foja 635).
Agosto de 2008.
Mediante escrito presentado en el mes de agosto, sin que
se aprecie de la copia certificada el día exacto, el actor alega que las
autoridades no lo dejan trabajar en el lugar exacto que se señaló en
el permiso concedido en cumplimiento de sentencia (foja 638).
1 de septiembre.
Se dicta acuerdo en el que se tiene al actor hacienda las
manifestaciones respectivas en relación al incumplimiento de
sentencia (foja 639).
12.- Mediante sentencia interlocutoria de ocho de
septiembre de dos mil ocho la Segunda Sala resolvió el recurso de
queja interpuesto por la parte actora, declarándolo parcialmente
fundado y requiriendo a las autoridades demandadas por el debido
cumplimiento de la sentencia de primera instancia (fojas 640 a la
646).
13.- Por escrito presentado en el mes de septiempre de ese
mismo año el actor manifiesta que la autoridad ha expedido el
permiso respectivo y solicitó se tenga por cumplida la sentencia de
mérito.
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14.- En esa misma fecha la autoridad demandada presenta
un oficio en el que exhibe copia certificada del permiso a nombre del
actor y solicita se tenga por cumplida la sentencia dictada en el
juicio que nos ocupa (fojas 650 a la 655).
15.- Mediante proveído de primero de septiembre de dos
mi l ocho la Segunda Sala, tomando en considerac ión las
manifestaciones de las partes, así como las pruebas exhibidas, tuvo
por cumplida la sentencia de mérito y ordenó el archivo el
expediente como asunto totalmente concluido (foja 656).
De lo anteriormente narrado, se advierte que contrario a lo
manifestado por el quejoso (parte actora en el juicio 176/2005 S.S.)
no se advierte que personal alguno de la Segunda Sala haya
realizado actos tendientes a permitir el incumplimiento a la
sentencia dictada en el expediente de mérito, pues, según se
aprecia de la síntesis que antecede, durante los casi diecisiete meses
que llevó el cumplimiento de la sentencia (contados desde el
acuerdo de cuatro de mayo de dos mil siete cuando la Sala realizó el
primer requerimiento al primero de octubre de dos mil ocho cuando
se tuvo por cumplida la sentencia y se archivo el asunto como
concluido) la Sala llevó a cabo 49 actuaciones, entre requerimientos,
desahogos de vista y los múltiples recursos que la parte actora
interpuso, lo que implica casi tres actuaciones por mes, todas
tendientes a lograr el cabal cumplimiento de la sentencia de primera
instancia.
Del mismo modo, cabe puntualizar que el once de diciembre
de dos mil siete el actor interpuso recurso de revisión en contra de
un acuerdo dictado en cumplimiento de sentencia, lo que obligó a la
Segunda Sala a remitir el expediente al Pleno para la resolución del
recurso interpuesto (mismo que fue desechado por improcedente) y
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regresó a la primera instancia hasta el cuatro de abril de dos mil
ocho, plazo durante el cual la Segunda Sala se encontraba • imposibilitada para resolver las cuestiones relativas al
incumplimiento de sentencia, dado que el recurso de revisión tiene
un efecto suspensivo que impide a la primera instancia continuar
con la secuela del proceso, en tanto no sea resuelto el recurso por la
segunda instancia, lapso de t iempo que no puede acarrear
responsabilidad administrativa para el titular de la Segunda Sala.
Finalmente, el ocho de septiembre de dos mil ocho la
Segunda Sala resolvió parcialmente fundado el recurso de queja y
ordenó a la autoridad administrativa a que diera cabal cumplimiento
a la sentencia. Cumplimiento que el actor manifestó se había dado,
exhibiendo copia certificada del gafete que lo autoriza a establecer
su puesto de tacos, certificación que tiene fecha de nueve de julio de
dos mil ocho.
Por todo lo anterior, esta comisión considera que no existen
elementos objetivos de responsabilidad en contra del personal de la
Segunda Sala de este tribunal en el proceso relativo al cumplimiento
de sentencia, pues su actuar siempre fue diligente y tendiente a
hacer cumplir la sentencia dictada en primera instancia y que fuera
confirmada mediante el recurso de revisión, atento lo dispuesto por
los artículos 85 a 89 de la ley que rige a este Tribunal, aplicando las
medidas de apremio que la ley concede a este órgano jurisdiccional
para hacer cumplir sus determinaciones.
En tales condiciones, ante la falta de elementos o datos
objetivos que hagan presumir la existencia de una conducta
infractora de los deberes y obligaciones previstos en la ley de
responsabilidades invocada por parte del personal de la Segunda
Sala de este Tribunal, es procedente decretar el no inicio del
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procedimiento administrativo de responsabilidad, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 57, fracción III, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en lo
d i spues to po r e l a r t í cu l o 5 , f r a cc i ón V , de l a Ley de
•Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y artículo 15
de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado,
es de resolver y se...
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se decreta el no inicio del procedimiento
administrativo de responsabilidades.
SEGUNDO.- Archívese el asunto como concluido.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes.
Así lo resolvió la Comisión de Responsabilidades y Situación
Patrimonial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado,
.por unanimidad de votos de sus integrantes Licenciados Flora
Arguilés Robert, Martha Irene Soleno Escobar y Alberto Loaiza
Martínez, siendo ponente el último de los mencionados, mismos que
firman ante la presencia de la Secretaría de la Comisión, C.P. Beatriz
Luna Mendivil la Secretaria General de Acuerdos, Licenciada
Claudia Carolina Gómez Torres, quien da fe.
LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, HACE CONSTAR:-----------------
QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA DE LA RESOLUCION
DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA COMISION DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION
PATRIMONIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE FECHA CINCO DE
MAYO DE DOS MIL ONCE, RELATIVA A LA RESOLUCION DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA 1/2008, EN LA
QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE RESERVADOS O
CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ
ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN QUINCE FOJAS UTILES. LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I,
DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR,
EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS. DOY FE.