XIX Congreso del ALASS – Bruselas 12/09/2008 Regionalización de la atención medica y movilidad :...

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XIX Congreso del ALASS –

Bruselas 12/09/2008

Regionalización de la atención medica y movilidad :

Situación del seguro de dependencia en la

región flamenca

Jean-Marc Laasman

Viviane Pirlot

Estructura de la presentación

1. El contexto institucional

2. Reparto de competencias en temas de salud

3. La dependencia, un riesgo social en aumento

4. La gestación política del proyecto de seguro de dependencia en Flandes

5. Funcionamiento del seguro de dependencia en Flandes

6. El contencioso en Europa

El contexto institucional Belga

Un estado federal

Unas entidades federales:• Tres Regiones : Flandes, Walonia, Bruselas - capital (bilingüe)• Tres Comunidades : flamenca, francófona, germanófona

Reparto de competencias en materia sanitaria

« Los asuntos personalizables - es decir aquellos que por su propia naturaleza van ligados a la vida de la gente y a sus relaciones con ciertos servicios públicos - son competencia de las Comunidades »

(Art.128, §1er y Art. 130, §1er, 2°) de la Constitución)

Reparto de competencias en asuntos de salud

Asuntos personalizables : definición

• política de salud

• ayuda a las personas (política familiar y cualquier otra forma de ayuda y de asistencia a las familias y a los menores)

(Art. 5, §1er, 1° de la ley especial del 8 agosto 1980)

Reparto de competencias en asuntos de salud

!Excepciones!!

El estado federal sigue siendo competente en materia de :

1. Seguro enfermedad-invalidez

2. la legislación sobre los hospitales (es decir reglas básicas relativas a la programación, al equipamiento y a la financiación)

(Art. 5, §1, 1° de la ley especial del 8 agosto 1980)

La dependencia: un riesgo social en aumento

Envejecimiento de la población en Europa

• Aumento de la esperanza de vida

• Disminución de la natalidad

Aumento del índice global de dependencia

Aumento de las necesidades en cuidados de larga duración (long term care)

37,1

40,942,8

33,8 35,0

42,8

39,1 39,7

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

35,0

40,0

45,0

Belgique Bruxelles-Capitale Flandres Wallonie

Coeficiente de dependencia : evolución 1989-2007

1989

2007

1997 2020

Conjunto del reino % de mayores 65

183.00011%

304.14715%

Flandes % del totalWaloniaen % del totalBruselasen % del total

104.05457%

60.77033%

18.17610%

184.30361%

97.66132%

22.1837%

Fuentes : Estimaciones del gabinete de asuntos sociales, Oficina Federal del Plan, UNMS (Servicio de estudios)

Evolución de la población de más de 65 años con pérdida de autonomía desde moderada a grave

La población de pacientes de Alzheimer, unos 100.000 Belgas en 2002, se habrá duplicado de aquí a 2020

El coste total del tratamiento y la atención de estos pacientes se calcula en unos 1.500 millones de € , es decir 0,5% del PIB

(FUENTES : estudio Qualidem, 2006)

La dependencia, un riesgo social en aumento

Transformaciones económicas y socio culturales

• Participación cada vez mayor de la mujer en el mercado de trabajo,

• Desarrollo de una sociedad cada vez más individualista

Deslizamiento progresivo de las redes de ayudas y de cuidados informales hacia las redes de cuidados formales

Problemas de accesibilidad a los servicios de ayudas y de cuidados:

• Problemas de accesibilidad de los servicios

• Problemas de accesibilidad financiera

El coste mensual para el paciente en una residencia oscila entre 1000 y 1500€

30% de las personas residentes en casa de residencia tienen un apoyo financiero mediante un CPAS y entre un 20 y un 30% adicionales recurren a sus familiares para hacer frente a sus necesidades

(Fuente: C. Bauwens, « De bejaardentehuizen in België », General Bank, Brussel, 1991)

La parte no reembolsada para los cuidados de atención a domicilio para las personas dependientes (tarifa C) : 328 € por mes

Las personas con gran dependencia gastan de media 3.445 € anuales en su propia atención y acondicionamiento del domicilio.

La génesis política del proyecto de dependencia en

región flamenca

• Principio de los años 90 : primeras discusiones sobre la implantación de un seguro de dependencia que cubra los gastos « no médicos », en el seno del sistema de seguridad social federal

• 1996 : El gobierno Dehaene propone un sistema de ayuda bajo la forma de talonarios de servicios para la ayuda a las personas dependientes. Propuesta que fue rechazada por el Consejo de Estado como respuesta al recurso de la comunidad flamenca invocando el conflicto de competencia

• 1998 : proposición del Colegio intermutualista nacional en favor de un seguro complementario mutualista, obligatorio, subvencionado por el Estado Federal

• 1997-> 1999 : Varios proyectos de decreto de parlamentarios flamencos con objeto de desarrollar un seguro de dependencia para la comunidad flamenca

• 30 marzo 1999 : El parlamento flamenco aprueba el decreto que establece un seguro de dependencia a nivel de la comunidad flamenca

• El 1 de octubre 2001 : instalacion del seguro de dependencia en Flandes

Funcionamiento del seguro de dependencia flamenco

Operadores :

Gestión diaria a cargo de las « Zorgkassen », constituidas

por mutualidades o aseguradoras privadas

Zorgkassen reconocidas, subvencionadas, y controladas

por el Vlaams Zorgfonds

Población con cobertura:

Afiliación obligatoria para todo individuo de 25 años o más residente en Flandes

Afiliación voluntaria para los ciudadanos residentes en

Bruselas

Financiación :

Cuota anual de 25 € (10 € para los BIM)

Dotación básica del presupuesto de los medios generales de la Comunidad flamenca

Grupo de población beneficiario : Afiliados a una Zorgkas

Cierto nivel de pérdida de autonomía

Recibe atención domiciliaria o en un establecimiento reconocido por la comunidad flamenca (o la comisión comunitaria común en Bruselas)

Cuya solicitud de intervención ha sido aprobada por la « Zorgkas »

Intervencion :

Cuidar la persona en el domicilio (incluidos los yudantes/parientes cercanos) : intervencion = 90 € por mes

Cuidar la persona en los instituciones : intervencion = 125 € por mes

El contencioso nacional y europeo

INTRODUCCION

30 marzo 1999 : decreto de la Comunidad flamenca para « el establecimiento del seguro de dependencia» = derecho para las personas con capacidad de autonomía reducida, de que una caja de seguros de cuidados, se haga cargo de los gastos ocasionados por las prestacionesde ayuda y de servicios no médicos

Afiliación obligatoria para cualquier persona con residencia en la región lingüística NL = Flandes

Afiliación voluntaria : Región bilingüe de Bruselas – Capital

Los decretos tienen fuerza de ley en su región respectiva

CONTENCIOSO A NIVEL NACIONAL

Quien es competente para gestionar el segurode dependencia?

El Estado Federal ya que es seguridad social ? oLas Comunidades ya que es ayuda a las personas ?

Noviembre 1999 : recurso del gobierno de la Comunidad francesa ante el tribunal constitucional (antiguo tribunal de arbitraje)

Misión de este tribunal: verificar si las leyes (legislador nacional) y decretos (legisladores de las comunidades) no violan la Constitución belga

Sentencia n° 33/2001 CA del 13.03.2001 :

a) Esta sentencia de la region de Flandes se refiere a las ayudas a las personas

=> competencia de las comunidadesen aplicación del articulo 128 de la Constitución belga : les Comunidades regulan ? mediante decreto ? los asuntos personalizables

Estos incluyen entre otros la ayuda a las personasa las personas…. »

b) Intromisión por exceso de competencia, de una Comunidades en terreno que es competencia del Estado federal (seguridad social)

ya que prestaría una ayuda diferente de la concedida por la seguridad social en los asuntos que trata

Conclusión de la sentencia

La Comunidad flamenca:

• ha ejercido una competencia que le pertenece• No ha penetrado en competencias que son del Estado

Federal→ Luz verde para la organización del seguro de

dependencia

CONTENCIOSO A NIVEL EUROPEO

Consecuencia del decreto flamenco de 30.03.1999

Una persona residente en otro estado miembro de la CEque trabaje en Flandes o en Bruselas no tiene derecho al seguro de atención por dependencia

Ejemplo : un Holandés con domicilio en Holanda que trabaja en Flandes

La prestación queda subordinada a la condición absoluta de residir en Flandes o en Bruselas

17.12. 2002 apertura de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea

→ incompatibilidad de la condición de residencia con el reglamento europeo 1408/71: (aplicación de los regimenes de la seguridad social a los trabajadores que se desplacen por el interior de la

Unión)

Un trabajador en el territorio de un estado miembro está sometido a la legislación de dicho Estado Miembro

incluso si reside en otro estado miembro(Art. 13, § 2 a) y b))

Punto de vista de la CE :

Todo trabajador que resida en Flandes o en Bruselas ha de poder beneficiarse del seguro de atención por dependencia

Respuesta de la comunidad flamenca :

adaptación del criterio de residencia El decreto de partida del 30.03.1999 queda modificado por los decretos de la comunidad flamenca del 30/04/04, 24/06/05, 25/11/05 y 23/12/05 :

extensión del seguro de cuidados a las personas residentes en Flandes o Bruselasresidentes en un estado miembro diferentea Bélgica que se benefician del régimen de seguridad social belga

Ejemplo : un holandés que reside en los Países Bajos y que trabaja en Flandes

04.04.2006 : la CE archiva el procedimiento de infracción

Par consiguiente, cualquier persona domiciliada en Walonia (Bélgica) que trabaje en Flandes o Bruselas queda excluida

Ejemplo : Un francés que resida en Givet (Francia) y trabaja en Hoegaarden (Flandes)Si desea beneficiarse del seguro de cuidados y vivir en una región en la que se hable el francés, podrá: seguir viviendo en Givet (Francia-95 Km de Hoegaarden)O vivir en Bruselas-capital (Bélgica-44 Km de Hoegaarden)

Por el contrario, si reside en Jodoigne (Walonia, Bélgica, 7 Km. de Hoegaarden) no tiene derecho al seguro de dependencia

Presentación de un nuevo recurso por parte de la comunidad francesa y el Gobierno de Walonia ante el Tribunal Constitucional belga

Motivo : violación del articulo 128 de la Constitución belga, obstrucción a la libre circulación de las personas, discriminación entre trabajadores

Sentencia n° 51/2008 del 19/09/2006 del Tribunal Constitucional  :

cuestiones de principio planteadas al Tribunal de Justicia de la CE :

• El RE 1408/ 71 se aplica si o no al seguro de dependencia flamenco, comunidad autónoma de un estado federal?

• El mantenimiento de la condición de residente para los trabajadores que no residen ni en Flandes, ni en Bruselas, ni fuera de Bélgica, resulta contraria al derecho comunitario (obstrucción a la libre circulación de las personas) ?

Artículos 18 y 39 del Tratado europeo

Libertad de circulación para cualquier ciudadano y trabajador dentro de la U.E., salvo limitaciones objetivamente justificadas (orden, seguridad y salud pública)

Articulo 43 del Tratado europeo

Libertad de residencia de los ciudadanos europeos salvo limitaciones previstas

Conclusión del Magistrado general, Eleanor Sharpston

Incompatibilidad de la nueva versión del decreto flamenco con el derecho comunitario : obstrucción a la libre circulación de los trabajadores y a la libertad de fijación de residencia no objetivamente justificadas

La CE trabaja para abolir las barreras a la libertad de circulación entre los Estados Miembros.En casos específicos, determinadas autoridades descentralizadas de Estados Miembros reintroducen barreras en el interior de los Estados Miembros

Que Unión es esta que garantiza la libre circulación entre Givet (Francia) y Hoegaarden (Flandes - Bélgica) pero no entre entre Jodoigne (Walonia - Bélgica) y Hoegaarden (Flandes - Bélgica) ?

Sentencia C 212/06 Tribunal de Justicia europeo del 01/04/2008

1° El seguro de dependencia flamenco depende del campo de aplicación del reglamento europeo 1408/71

Párrafo : Los E. Miembros son libres de desarrollar su sistema de seguridad socialEl reglamento Europeo no excluye la posibilidad de interpretaciones desde los Estados Miembros de la noción de seguridad social

2° Riesgo de obstrucción a  :• la libre circulación de los trabajadores• libertad de fijar residencia

ya que o bien no hay derecho al seguro de dependencia o bien se limita la elección de residencia (Flandes o Bruselas)y no hay justificación objetiva

Libertades de residencia y de circulación = libertades fundamentales !

Cualquier impedimento incluso de menor importancia queda prohibido salvo si se justifica objetivamente

Medida debida al reparto de poderes en Bélgica ?

el derecho europeo se opone a una reglamentación de una entidad federada de un Estado Miembro

(Flandes)

Razonamiento válido solo para

a) ciudadanos de otros Estados Miembros de la CEb) les belgas ya hacen uso de su derecho de libre circulación en el interior de la CE

3° Que pasa con los demás belgas que residen enWalonia ?

Incompetencia del Tribunal de Justicia de la CE ya que no se aplica el derecho comunitario a una situación puramente interna

El razonamiento del Tribunal de Justicia podría resultar útil al Tribunal Constitucional Belga

si Bélgica decidiese imponer

los mismos derechos a cualquier ciudadano propio que los de un ciudadano de otro estado miembro

en una situación comparable

Y ahora?

El Tribunal de Justicia de la Unión ha respondido a las cuestiones prejudicialesEl Tribunal Constitucional Belga ha de emitir sentencia :

au Como mínimo, deberá anular el alcance del decreto flamenco contrario al derecho europeo, → nueva modificación del decreto.

Ir más lejos? Veremos…

Muchas gracias por su atención