Post on 23-Jan-2016
(y menos aún el reparto de las parcelas resultantes) (y menos aún el reparto de las parcelas resultantes) y meno aún el reparto de las parcelas resultantes)
CONTRATACIÓNCON
CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES
OCASIONALCompra
sostenible
SISTEMÁTICOPliegos-modeloCon criterios de
Adjudicación y/o ejecuciónPartic. estudio inicial contr.
Reuniones cursos proveedores(SWE/RU)
PERDURABLEUrbanismo y Vivienda
Planes duraderos: “SN développement durable”
CRITERIOSECOLÓGICOS
YAMBIENTALES
Compra puntual
con criteriosambientalesSaludables
Y sociales (controlOIT fabricantesprendas París)
RESIDUO
USO/Mantenimiento
PRECIO
RESIDUO
USO/Mantenimiento
PRECIO
VIDA ÚTIL
Mat. PrimaEnergía
Procesode fabricación,
embalajeY transporte
Residuos
Desechos
CENTRALES DE COMPRASArt. 39
Adhesión+Encomienda de gestión
+RatificaciónAdquisición al por mayorAdquisición de productos
duraderos y reparablesAnalizar necesidades reales
de compra(Reducir consumo superfluo)
PROCEDIMIENTOSNEGOCIADOS
Art. 70 y siguientesLimitables a dtdas
Personas y entidades
ABIERTOS/restringidosAcuerdos marco/
Sistemas dinámicosCon ALTERNATIVASRelacionadas obj. cto
(¿Kosher?)¿Sin animo lucro?
Si ley estatal permite(LF 1982)
SeñalarNECESIDADES
Y dejar a loslicitadores precisar
MEDIOS
PLIEGOS
CONDICIONESTÉCNICASArts. 12/ 46
CRITERIOSADJUDICACIÓN
Art.51
CONDICIONESDE
EJECUCIÓNArt. 49
Adic.5ª
Utilización sistemática de criterios ambientales
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:NO en base a prestaciones futuras (admon. viviendas/
Compra posterior)SÍ MAYOR VIDA ÚTIL
SÍ medidas almacenamiento productos peligrososSÍ características ergonómicas pro discapacitados
SÍ mínimo justo para cubrir obligaciones laborales (limpieza, compra ética)
ESPECIFICACIONES TÉCNICASNormas sobre accesibilidad (ordenadores para discapacitados, sitios
Web accesibles (IT), p.ej.)Procesos de producción no agresivos para el medio ambiente
Cumplimiento de normativa ambientalNormas para evitar accidentes: señalización, almacenamiento
de productos peligrosos, rutas de transporte
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS::
Uso de materialesbiodegradables
No dañinos para el medio ambiente
Sistemas de ahorro y eficienciaEnergética y de agua
CONDICIONESTÉCNICAS
USOPAPEL
RECICLADO(Y SISTEMAS DE
COPIADO ADAPTADOS)
SEPARACIÓNMATERIALES
USO DE
PRODUCTOSNO AGRESIVOS
También enContratos de
Mantenimiento integral
MEDIO DE ENTREGATransporte por ferrocarril u otros medios “ecológicos”:
No cuando sólo algún licitador puede realmente utilizarlo.Tampoco “distancias máximas”.
SÍ entrega en horas sin congestión de tráfico, o concentrar entregasde escasa cuantía en transportes a mayor escala
“Planes Renove”Etiquetaje energético y de menor
Emisión contaminante
POSIBLEADAPTACIÓN
Especificaciones técnicas
Criterios de adjudicación
Criterio de selección“Capacidad técnica”
para cumplir exigencias ambientalesEn obras, servicios o asistencias
“Solvencia técnica”:para contratos de asistencia:
Experiencia en materia ambientaldel personal técnico
que vaya a ejecutarlo.
OBRA EN ZONAPROTEGIDA
Experiencia previa En proyectosDe ese tipo
(O Restringidos)
ExclusiónPor infracciones
graves
CRITERIOSDE
ADJUDICACIÓN“Oferta más ventajosa”
Teniendo en cuentaFactores ambientales
Publicidad/transparenciaNo discriminación
Ventaja para el adjudicador
D2004/17 y 18, R 2004/1874
CRITERIOS DEADJUDICACIÓN
Menor consumo, ruido y contaminación(Casos Helsinki Columbia Bus y otros)k
EspecíficosMedibles (mensurables)
CRITERIOSDE ADJUDICACIÓN
Uso de energía renovable-Cuantificable
-No por encima de la necesaria-Comprobable
-Legalidad de un criterio de adjudicación relacionado con la protección del medio ambiente
- Posible atribución de un coeficiente de ponderación del 45 % al criterio ambiental
-La falta de capacidad técnica del poder adjudicador para valorar un criterio de adjudicación
convierte a éste en ilegal- falta del elemento temporal para la comparabilidad de las ofertas
Elementos de bajoConsumo y mayor vida útil
CONDICIONES TÉCINCAS/CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓNEcoetiquetas
“o equivalentes”
CONDICIONESEXIGIDAS
AL ADJUDICATARIOEN SUS COMPRAS
Sistemas de ahorroDe energía y agua
Condiciónpolivalente
Para adjudicaciónO ejecución
(y menos aún el reparto de las parcelas resultantes) (y menos aún el reparto de las parcelas resultantes) (y menos aún el reparto de las parcelas resultantes)
REUTILIZACIÓN(en particular,
Envases)
Condiciones de Ejecución
Del contrato
(y menos aún el reparto de las parcelas resultantes) (y menos aún el reparto de las parcelas resultantes) (y menos aún el reparto de las parcelas resultantes)
RECOGIDARECICLADO
REUTILIZACIÓNde los desechos producidos
por la actividad Del contratista
Condición de ejecución
ENTREGASA GRANEL
OBLIGACIÓN DERECICLAR DESECHOS DE OBRA
EnajenaciónPARCELAS MUNICIPALES
bajo condicionesBioclimáticasY ecológicas
Viviendas eCon condiciones bioclimáticas
Y ecológicas
NOORDENANZASMUNICIPALES
c.1) Medidas de aislamiento térmico superiores a lo que establece la normativa básica obligatoria.
c.2) Sobrecostes por colocación de dobles ventanas o de acristalamientos de dos lunas separadas por cámara de aire de espesor igual o superior a 12 milímetros respecto de los acristalamientos de dos lunas separados por cámaras de menos espesor.
c.3) Sobrecostes derivados de la introducción de carpinterías exteriores por rotura de puente térmico.
c.4) Instalación de colectores de energía solar para calentamiento de agua caliente sanitaria y/o calefacción.
c.5) Preinstalación dentro del edificio para el mismo fin del apartado c.4).
c.6) Colocación de persianas con lamas que incorporen aislamiento térmico.
c.7) Colocación de persianas de lamas orientables para lograr un oscurecimiento pleno.
c.8) Instalación de miradores orientados para la captación de energía solar.
c.9) Instalación de sensores de movimiento de iluminación de elementos comunes.
ORIENTACIÓN SOLARPANELES SOLARES
CLAUSULAS SOCIALES
Empresa ordinaria Ley 44/2007, de 13 de diciembre, empresas de inserción
Preguntas:¿Nos dirigimos a un colectivo específico?
¿Nº de personas?¿Perfil de empleabilidad?
¿Sistemas de acompañamiento?
Sentencias CEBeentjes 1988 criterio contratación personas en de paro larga duración
Perfectamente admitido como criterio de ejecuciónsiempre que no resulte discriminatorio y se publicite.
Nord-Pas de Calais 1998 id. también como posible criterio de selecciónConcordia Bus 2002: criterios ruido y contaminación,
relacionados con el objeto del contrato (interés municipal en menornivel de contaminación local),
específicos y mensurables (X puntos por decibelio de menos).Wienstrom 2003: id. Energía renovable, en la medida que
realmente se consuma.Parking Brixen 2005: prima el criterio de no discriminación.
Ruffert: convenio colectivo polaco, pero porque no se había declarado“de aplicación universal” el alemán.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓNSI CABE REQUISITO, CABE PUNTUAR
1) 51.2.a)-49 LFCP2) BeneficiarIos prestaciones a contratar 51.2.b) LFCP
3) Desempates 51.3 LFCP4) Reservas o “nichos” de contratación 9 LFCP, 224.6 LFALN
Programa o Plan de empleo protegido 224.6 LFALNPlan de diversificación de proveedores (Transport London)
Sistemas de acompañamiento
Centros o Empresas de Inserción (CIS)
Parados más de 1 año y más de 40 de edad.
Perceptores rentas mínimas (o los que no hayan podido acceder a ellas).
Internados por delitos cometidos cuandoeran menores, y 8-30 del IPE.
Presidiarios y expresidiarios.
Drogodependientes.
Otros (servicios sociales).
ItinerariosInserción
sociolaboral
Condiciones especiales contrato.Al menos media jornada.
6 meses/3 años.Derecho a ausencias por tratamiento
Rehabilitador.No extinción por Causas objetivas.
Bonificaciones, subvenciones.
Navarra17 CEE
(1.258 contratos) y 13 CIES (195 contratos). CES: Aspace, Tasubinsa, Telizsa, Tele Taxi, Nasermo, Asoc. Disminuidos Corella, Amimet. Fundación Bidean,
Elkarkide, Fevimax logística, DYA discapacitados…
Acuerdo de incorporación socio-laboral.Ayudas a entidades locales
Y entidades de iniciativa social
6-12 mesesPor puesto de trabajo: hasta el 140% SMI
Actividades complementarias y formativas: 30%-15%
Ayudas CIS 100% SS80% SMI
60% SMI ILTFormación laboral máx, 450 persona-añoPlanes de viabilidad, estudios de mercado
DF 130/1999, de 26 de abril, 26/2002, de 4 de febrero.
CISTransformaFundación VarazdinAsociación Laboral JoseneaFundación Ilundain-Haritz BerriElkarkideEurolanTransforma (Fundación Gaztelan)Nabut (Fundación Secretariado Gitano)Construcciones y Servicios Inserlantxo S.LCarranza Delgado S.LNasermoEmaús (Fundación Traperos de Emaús)ArtelanJosenea
Experiencias:Getxo, rehabilitación vivienda municipal (CIS)
Palma de Mallorca, servicio de acogimiento mujeres y familias (CIS)Baleares: asesoramiento menores conflictivos, entidad sin ánimo de lucro (problema).
Sant Boi: Obras barrio Camps Blancs. “posa´t a punt” (CIS) Amurrio: gestión teléfono información ciudadana (CIS).
Barcelona, París vestuario (respetando derechos básicos OIT)Burlada: Servicio de Atención a Domicilio
Pamplona: Servicio de Atención a Domicilio (Gaztelan)Mancomunidad Comarca Pamplona: recogida vidrio en establecimientos hosteleros
B. Social Navarra: Obras aulas prefabricadas granja-escuela Haritz-Berri Las Gabias: limpieza edificios públicos
Baleares: limpieza sede Instituto NaturalezaCoruña: remodelación mercado municipal.
Sabadell: obras Can Juliá.Bilbao, Pliego de Condiciones generales
Olite: Artelan(problema: valoración).
Montcada i Reixach: concierto con asociación para integración sociolaboral.Alcobendas: convenios id.
CASOS ESPECIALES DE CONDICIONES DE EJECUCIONContratación obligatoria personas en situación de exclusión social
y colectivos desfavorecidos.Getxo: ampliación de aceras.
Avilés: conservación zonas verdes.Sant Boi: Obras Camp Blanc, garajes y urbanizaciones.
Bilbao: rehabilitación integral Bilbao la Vieja.Sabadell: obras Can Juliá
ADIGSA: proyectos de inserción sociolaboral obras en viviendas sociales(Subrogación subcontratas).
Girona: Obras centro cívico y biblioteca.
CLÁUSULA INCORRECTA CLÁUSULA CORRECTA
Se establece como condición de ejecución que el 2% del total de la plantilla de la empresa adjudicataria sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Se establece como condición de ejecución que el 2% del total de la plantilla que ejecutará el contrato sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Se establece como condición de ejecución que el 10% del presupuesto de licitación del
Se establece como condición de ejecución que el 10% del presupuesto de licitación del contrato
contrato (proc. abierto) se subcontrate con el Centro Especial de Empleo que en su momento decida la Alcaldía.
se subcontrate con un Centro Especial de Empleo acogido al Plan de Empleo Local aprobado por el Pleno municipal.
Se establece como condición de ejecución que la empresa adjudicataria tenga subcontratado el 15% del total de su producción con Centros Especiales de Empleo.
Se establece como condición de ejecución que la empresa adjudicataria subcontrate el 15% del presupuesto de licitación del contrato con Centros Especiales de Empleo, para la realización de las tareas descritas en el presente Pliego.
Se establece como condición de ejecución que el 5% del total de la plantilla que ejecutará el contrato sean personas con discapacidad igual o superior al 33% que hayan nacido en la localidad.
Se establece como condición de ejecución que el 5% del total de la plantilla que ejecutará el contrato sean personas con discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren inscritas en los servicios de empleo de la localidad (o su ámbito más cercano).
se
CLÁUSULA INCORRECTA CLÁUSULA CORRECTA
No podrá contratar con el sector público ni participar en la presente licitación, las empresas con más de 50 personas en plantilla que incumplan la cuota del 2% de personas con discapacidad, conforme establece a Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos. El órgano de contratación excluirá automáticamente de la licitación a las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la cuota de contratación del 2% de personas con discapacidad conforme a la LISMI.
No podrán contratar con el sector publico ni participar en la presente licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo 38.1. de la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no componer su plantilla al menos con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
COSA JUZGADA incumplimientos normas
trabajo clandestino, seguridad y salud,Discriminación
NO creencias personales o políticas
THE END