== ACTA 84/2015 NUMERO OCHENTA Y CUATRO...
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== ACTA 84/2015 NUMERO OCHENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL QUINCE==
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 11:15 Once Horas con Quince
Minutos del día 28 Veintiocho de Agosto del año 2015 Dos Mil Quince, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento
en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los
numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C.
Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández,
Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca
Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José
Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, Rodolfo Segura
Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco
Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez. ==============================================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,
Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes del Ayuntamiento,
por lo que procede a declarar válida la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento.================================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,
misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- =================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.
En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores.- =========
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el
Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta
de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que
dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes,
por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================
DICTAMEN HDA-705/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente al adendum al Dictamen HDA-608/2015, mediante el cual se autorizó la
venta en subasta pública de un lote de 30 vehículos automotores en desuso, propiedad
Municipal. CONSIDERANDO.- Que en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 23 de
marzo del 2015, mediante el Dictamen HDA-608/2015, el H. Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, autoriza la Venta en Subasta Pública de 30 vehículos automotores propiedad
municipal, por unidad y/o lote, venta que será de beneficio e incremento al patrimonio
municipal, ya que los mismos se encuentran en desuso e inservibles; por lo que el citado
Dictamen contiene 4 (cuatro) errores involuntarios, los cuales corresponden al número de
serie de cuatro vehículos citados en la tabla inserta en el resolutivo Segundo. Por lo anterior,
la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
mediante Oficio: 1644/2015-DCP de fecha 16 de julio del 2015, se estudie y dictamine un
Adendum al Dictamen HDA-608/2015 sobre la venta en subasta pública de un lote de 30
vehículos automotores en desuso. Documento que se tiene por anexado y reproducido como
si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales
errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica la tabla inserta en el
resolutivo Segundo del Dictamen HDA-608/2015 de fecha 23 de marzo del 2015, aprobado
en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria, que a la letra: Dice: SEGUNDO.-… Se autoriza la
Venta en Subasta Pública de 30 vehículos automotores, los descritos a continuación: ====
TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE VALOR
428 CAMION CHEVROLET 1986 3GC3D42L9GM110801 $10,500.00
462 CAMIONETA CHEVROLET 1997 1GCEC24211V2202879 $10,000.00
1028 CAMIONETA FORD 2007 9BFBT32N7785322 $18,000.00
1322 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B34C4FB4AN196199 $24,500.00
DEBE DECIR: SEGUNDO.-… Se autoriza la Venta en Subasta Pública de 30 vehículos
automotores, los descritos a continuación: ==============================
TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE VALOR
428 CAMION
CHEVROLE
T 1986
3GC3042L9GM11080
1
$10,500.0
0
462 CAMIONETA
CHEVROLE
T 1997 1GCEC2471VZ202879
$10,000.0
0
1028 CAMIONETA FORD 2007 9BFBT32N777857322
$18,000.0
0
1322
AUTOMOVI
L DODGE 2010 1B3AC4FB4AN196199
$24,500.0
0
SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-608/2015, de fecha 23 de marzo
del 2015, aprobado en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria. TERCERO.- Se instruye a la
Tesorera Municipal, realice las correcciones de números de serie. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente
Dictamen. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
el 20 de julio del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad. ============================
DICTAMEN HDA-706/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de 10 vehículos en
desuso e inservibles en calidad de chatarra propiedad municipal, a favor del C. JOSÉ CRUZ
GRANADA MARTINEZ. CONSIDERANDO.- Que es de explorado Derecho que el Municipio
Constitucionalmente es libre en la Administración de su Hacienda, además de emitir
resoluciones que afecten el patrimonio Municipal en los términos de Ley. Que el
Ayuntamiento tiene atribuciones que le concede el artículo 76 fracción IV inciso g), de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el cual establece; ejercer actos de dominio
sobre los bienes del Municipio en los términos de esta Ley. De igual manera el artículo 76
fracción IV inciso j), del propio ordenamiento, establece; la atribución al Ayuntamiento de
aprobar los movimientos de altas y bajas registrados en el padrón de bienes muebles e
inmuebles propiedad municipal. Conforme a lo establecido por el artículo 210 de la citada
Ley, solo procederá la venta de los bienes del dominio privado del municipio, por acuerdo de
la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Por lo que de acuerdo al artículo
199 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, solo se podrán enajenar los
bienes previa desafectación y autorización del ayuntamiento por acuerdo de su mayoría
calificada. Así mismo el artículo 213 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, establece que; cuando la venta de bienes muebles se realice fuera de subasta
pública, se requerirá la autorización de la mayoría calificada del Ayuntamiento y el precio será
fijado por la misma mayoría, previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados.
Corresponde al Ayuntamiento acordar por mayoría calificada de sus integrantes, la
enajenación de los bienes municipales cuando esta represente un incremento al patrimonio
municipal y se aplique para la satisfacción de necesidades colectivas del Municipio; tal como
lo establece el artículo 38 del Reglamento de bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Gto. Que mediante el Dictamen HDA-608/2015 aprobado en la
Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de marzo del 2015, se
autorizó la venta en subasta pública de 30 bienes muebles (30 vehículos automotores), la
cual se llevó a cabo el 23 de julio del 2015, adjudicándose solamente 20 de las 30 unidades,
por lo que las 10 unidades restantes se quedaron fuera y no obteniendo ningún beneficio.
Ahora bien, mediante solicitud presentada por el C. JOSÉ CRUZ GRANADA MARTINEZ,
dirigida a la Tesorera Municipal y recibida en esta Comisión, la cual contiene el ofrecimiento
de las unidades que están en condiciones de chatarra y son desecho ferroso contaminado, en
consecuencia ofrecemos por las unidades el precio de $2.26 por kilogramo desecho ferroso
contaminado tomando en cuenta que el desecho ferroso vehicular en el Diario Oficial lo
marca para este mes en $2.26, considerando que los vehículos en venta presentan varios
faltantes de piezas como son motores y transmisión el peso que consideramos por las
unidades es de 700 Kg. Por unidad prorrateando una con otra, o se busca la alternativa de
constatar el peso en bascula publica como mejor lo consideren. Documento que se anexa y
se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. La acción de Gobierno que se
autoriza dará opciones viables al manejo del almacén municipal ya que este se encuentra en
su límite de capacidad. La venta de los bienes muebles en comento representaría un
incremento al patrimonio municipal y el cual seria para cubrir necesidades del mismo almacén
y así brindar un mejor servicio. Por lo anteriormente expuesto y atendiendo a lo establecido
en el artículo 213 y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza la Venta Fuera de
Subasta Pública, a favor del C. JOSÉ CRUZ GRANADA MARTINEZ, los bienes muebles
propiedad municipal (10 Vehículos automotores), en calidad de chatarra por kilo, los descritos
a continuación. ===============================================
TARJETA VEHICULO MARCA MODELO SERIE
428 CAMION CHEVROLET 1986 3GC3042L9GM110801
462 CAMIONETA CHEVROLET 1997 1GCEC2471VZ202879
1140 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K78M188043
1142 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K08M188935
1149 AUTOMOVIL VOLKSWAGEN 2008 3VWJG11K98M189209
1150 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E288225657
1151 CAMIONETA CHEVROLET 2008 1GCDT23E688225404
1322 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB4AN196199
1353 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB9AN233411
1351 AUTOMOVIL DODGE 2010 1B3AC4FB0AN233409
SEGUNDO.- El precio de la venta será al valor unitario por kilo de $2.26 (Dos pesos 26/100
m.n.), mismo que será pesado en la bascula pública que para efectos designe la propia
Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Control Patrimonial. TERCERO.- Se instruye a
la Tesorería Municipal realice el trámite correspondiente para la baja de los bienes en
comento del registro del padrón de bienes muebles propiedad municipal. CUARTO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal, a través del Área Jurídica de ingresos, realice el contrato de
Compra-Venta, donde se establezca el precio pactado y las condiciones de entrega.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que realice las publicaciones en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un periódico de circulación en
el Municipio. SEXTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 Fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. OCTAVO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 03 de agosto
del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-707/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso
c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/021/2015
de fecha 30 de Julio del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos
de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ========================
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 24/07/2015
TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0115 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal e
instalaciones
dependencias y
entidades
$1,000.00
31111-
0115 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en
desempeño de
funciones oficiales
$1,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 03/08/2015
TITULAR: Lic. Carlos Reza Cordero
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111- O0001 4411 11501 Gastos $32,988.43
0109 relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
31111-
0109 O0001 2111 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,642.56
31111-
0109 O0001 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,560.00
31111-
0109 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$2,154.47
31111-
0109 O0001 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$154.40
31111-
0109 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$7,477.00
31111-
0109 O0001 3852 11501
Gastos oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $32,988.43 $32,988.43
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 27/07/2015
TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0301 O0005 1321 51509 Prima Vacacional $4,514.76
31111-
0303 E0016 1321 51509 Prima Vacacional $4,514.76
31111-
0303 O0015 1131 51509 Sueldos Base $20,412.42
31111-
0303 O0015 1541 51509
Prestaciones
establecidas por
condiciones
generales de
trabajo
$3,994.16
31111-
0501 E0159 1131 51509 Sueldos Base $3,163.72
31111-
0510 P0287 1592 51509
Prestaciones
establecidas por
condiciones
generales de
trabajo
$16,686.13
31111-
0606 O0070 1131 51509 Sueldos Base $48,100.00
31111-
0703 O0267 1131 51509 Sueldos Base
$120,000.0
0
31111-
1201 E0116 1593 51509 Despensas
$100,000.0
0
31111-
0303 O0015 1132 51509
Sueldos de
Confianza $20,412.42
31111-
0304 E0018 1541 51509
Prestaciones
establecidas por
condiciones
generales de
trabajo
$3,994.16
31111-
0501 E0159 1132 51509
Sueldos de
Confianza $3,163.72
31111-
0510 P0287 1132 51509
Sueldos de
Confianza $16,686.13
31111-
0606 O0070 1132 51509
Sueldos de
Confianza $48,100.00
31111-
0702 M0073 1132 51509
Sueldos de
Confianza $120,000.00
31111-
1201 E0116 1541 51509
Prestaciones
establecidas por
condiciones
generales de
trabajo
$100,000.00
31111- O0005 3141 11501 Servicio telefonía $45,000.00
0301 tradicional
31111-
0506 E0056 3141 11501
Servicio telefonía
tradicional $16,000.00
31111-
1001 E0097 3141 11501
Servicio telefonía
tradicional $19,000.00
31111-
1201 O0117 3141 11501
Servicio telefonía
tradicional $30,000.00
31111-
0602 O0062 3141 11501
Servicio telefonía
tradicional
$110,000.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $426,871.1
9 $426,871.19
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para finiquitos. Pago de 2da Catorcena de Julio 2015.
Servicio de wi fi gratuito.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 17/07/2015
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 P0042 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$20,000.00
31111-
0501 P0042 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres,
asignados a
servidores
públicos
$20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para tener disposición de unidades de la secretaria
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 29/07/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1301 K0298 6141 51509
División de
terrenos y
construcción de
$1,670,429
.26
obras de
urbanización
31111-
1101 K0285 2391 51509 Otros productos
$1,670,429.
26
31111-
1101 E0108 3141 11501
Servicio telefonía
tradicional $2,500.00
31111-
1101 E0107 3141 11501
Servicio telefonía
tradicional $2,500.00
31111-
1101 E0107 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$1,000.00
31111-
1101 E0105 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$1,000.00
31111-
1101 E0106 2491 11501
Materiales
diversos $8,280.00
31111-
1101 E0106 3471 11501
Fletes y
maniobras $8,280.00
31111-
1101 E0113 3261 11501
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$50,000.00
31111-
1101 E0106 3261 11501
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$50,000.00
31111-
1101 E0108 3551 11501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres
$234,172.6
8
31111-
1101 E0108 5421 11501
Carrocerías y
remolques $234,172.68
31111-
1101 E0109 2491 11501
Materiales
diversos $50,000.00
31111-
1101 E0109 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$50,000.00
31111-
1101 E0106 2911 11501
Herramientas
menores $20,000.00
31111-
1101 E0106 5691 11501 Otros equipos
$130,000.0
0
31111-
1101 E0106 3261 11501
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$150,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,166,381 $2,166,381.
.94 94
JUSTIFICACIÓN: Rehabilitación de jardinerías del bulevar López Mateos para proyecto de
regeneración Urbana. Servicio de telefonía de alumbrado. Reparación de cámara
frigorífica número 2 del rastro. Reposiciones de caja chica de parques y jardines. Renta de
Retroexcavadora en relleno sanitario. Corrección de cuenta presupuestal de acuerdo al
contrato 065/D.J./15. Pintura, brochas, tinner, sal, festividades del 1 y 2 de Noviembre.
Adquisición de tractor podador, soldadora y desbrozadoras
DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 15/07/2015
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0706 O0078 3511 51509
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$75,000.00
31111-
0701 O0071 5691 51509 Otros equipos $75,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $75,000.00 $75,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia y cubrir el costo para el techo de lamina en Dirección de
Compras
DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 30/07/2015
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0302 S0014 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$600,000.00
31111-
0305 S0025 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$95,832.00
31111-
0302 S0013 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$695,832.0
0
31111-
0302 S0014 4411 51503
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$600,000.00
31111-
0305 S0025 4411 51503
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$95,832.00
31111-
0302 S0013 4411 51503
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$695,832.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,391,664
.00
$1,391,664.
00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de material para Programa HABITAT
DEPENDENCIA: Dirección de Movilidad FECHA: 29/07/2015
TITULAR: Ing. José Quintín Durán Vázquez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0510 P0285 3512 51509
Adaptación de
inmuebles $29,000.00
31111-
0510 P0285 5152 51509
Medios
magnéticos y
ópticos
$57,500.00
31111-
0510 P0285 2491 51509
Materiales
diversos
$149,000.0
0
31111-
0510 P0287 3511 51509
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$174,500.0
0
31111-
0510 P0285 3314 51509
Otros servicios
relacionados $320,000.00
31111-
0510 P0287 3314 51509
Otros servicios
relacionados $90,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $410,000.0
0 $410,000.00
JUSTIFICACIÓN: Cumplir con compromisos de instalaciones y adecuar el sistema de
cableado y mantenimiento de inmuebles
DEPENDENCIA: Comunicación Social y Eventos FECHA: 16/07/2015
TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0401 F0040 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$30,000.00
31111-
0401 F0040 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$30,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00
JUSTIFICACIÓN: Indispensable por las atenciones que se darán a representantes de
sectores sociales, gobierno y cívicos.
DEPENDENCIA: Policía FECHA: 23/07/2015
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 O0119 2941 51503
Refacciones y
accesorios $2,835.26
menores de
equipo de
cómputo y
tecnologías de la
información
31111-
1201 O0119 5911 51503 Software $2,835.26
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,835.26 $2,835.26
JUSTIFICACIÓN: Compra de software para c4 SUBSEMUN
DEPENDENCIA: Transporte y vialidad FECHA: 28/07/2015
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 E0056 2531 11501
Medicinas y
productos
farmacéuticos
$16,600.00
31111-
0506 E0056 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$1,000.00
31111-
0506 E0056 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$7,000.00
31111-
0506 E0056 2111 11501
Materiales y útiles
de oficina $3,300.00
31111-
0506 E0056 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$14,350.00
31111-
0506 E0055 5691 11501 Otros equipos $5,750.00
31111-
0506 E0056 4411 11501
Gastos de Activ
Cult $48,000.00
31111-
0506 K0282 2491 51509
Materiales
diversos $162,400.00
31111-
0506 K0282 5691 51509 Otros equipos
$162,400.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $210,400.0
0 $210,400.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de boquillas de alcoholímetros, cubetas de pintura azul, calcas
para rotular flotilla vehicular, cajas de cartón para archivo, reposición de despensas para
personal. Compra de pintarayas y accesorios pinta vertical en principales avenidas
DEPENDENCIA: Jurídico FECHA: 30/07/2015
TITULAR: José Guadalupe Mendoza Gasca
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0502 E0046 3311 11501 Servicios legales $23,635.78
31111-
0502 E0046 3961 11501
Otros gastos por
responsabilidades $23,635.78
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $23,635.78 $23,635.78
JUSTIFICACIÓN: Pago de multas de la secretaria de salud
DEPENDENCIA: Impuestos y Catastro FECHA: 18/07/2015
TITULAR: Lic. Ernestina Flores Buzo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0704 E0075 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$15,000.00
31111-
0705 O0076 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$15,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00
JUSTIFICACIÓN: Abastecimiento de combustible del parque vehicular de impuestos
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los
ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,
conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en
el Oficio número PCP/T/021/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
03 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================
DICTAMEN HDA-709/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico para la compra de material para el puente peatonal de la comunidad de
Los Galvanes. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,
inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción
IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento
tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1931/2015 de fecha 03 de agosto del 2015, suscrito
por el Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta
Comisión el análisis y en su caso aprobación del apoyo solicitado por el C. Manuel Olvera
Angel, quien solicita apoyo económico por la cantidad de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos
00/100 m.n.) para la adquisición de material para puente peatonal de la comunidad de Los
Galvanes. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor
del C. Manuel Olvera Angel, quien solicita apoyo económico por la cantidad de $28,000.00
(Veintiocho mil pesos 00/100 m.n.) para la adquisición de material para puente peatonal de
la comunidad de Los Galvanes. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de
Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 10 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-710/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se modifica la fracción XXVI del artículo 5º de las Disposiciones
Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y Fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan a los Ayuntamientos para
aprobar disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248 al 258 integran el Título Séptimo, respecto a
los Productos, precisando los conceptos que comprende ésta clasificación de ingresos, por
actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público ó
por la explotación de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento es el que define las políticas
para la percepción de los ingresos que tendrá derecho a percibir el Municipio por sus
actividades distintas a sus funciones de derecho público ó por la explotación de derechos
patrimoniales bajo los principios de equidad y proporción para el sano funcionamiento del
gasto público que permita cumplir con las metas del Plan de Desarrollo del Municipio de
Celaya, para el presente ejercicio. En ese sentido el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato,
en la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2013, según consta
en el Acta número 35/2013, mediante el Dictamen HDA-246/2013, aprobó las Disposiciones
Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Gto., mismas que se publicaron
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 203 cuarta parte de
fecha 20 de diciembre del 2013. Que mediante oficio 0607.JES.2015 de fecha 05 de agosto
del 2015, suscrito por la Tesorera Municipal, solicita la modificación al artículo 5 fracción XXVI
de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, esto debido
a que el concepto de la fracción debe ser “Ocupación” en lugar de colocación, en el
siguiente cuadro se explica como esta y como debe quedar: Actual. ===============
Artículo 5.- por el uso de la vía pública se pagará de conformidad con la siguiente:
XXVI.- Por colocación de
caseta telefónica en la vía
pública.
Unidad Costo
a) Cuando el pago sea en
efectivo.
Por caseta por día $2.00
b) Cuando el pago sea en
especie.
Por caseta por día $5.00
Modificado.- ===========================================
Artículo 5.- por el uso de la vía pública se pagará de conformidad con la siguiente: ======
XXVI.- Por ocupación de
caseta telefónica en la vía
pública.
Unidad Costo
a) Cuando el pago sea en
efectivo.
Por caseta por día $2.00
b) Cuando el pago sea en
especie.
Por caseta por día $5.00
Ahora bien, en el seno de ésta Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha
10 de agosto del 2015, se analizó la propuesta de modificación de la fracción XXVI del
artículo 5º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya,
Gto. , que presentó la Tesorería Municipal en el concepto de Colocación de Caseta Telefónica
en la vía pública. Pr lo que en mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se modifica la fracción XXVI del artículo 5º de las Disposiciones
Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato,
publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 203 cuarta
parte de fecha 20 de diciembre del 2013; para quedar como sigue: ===============
Artículo 5.- por el uso de la vía pública se pagará de conformidad con la siguiente:
XXVI.- Por ocupación de
caseta telefónica en la vía
pública.
Unidad Costo
a) Cuando el pago sea en
efectivo.
Por caseta por día $2.00
b) Cuando el pago sea en
especie.
Por caseta por día $5.00
TRANSITORIO.- UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del H.
Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a consideración del pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-711/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a
favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con
destino al Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de
Guanajuato (SABES). CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el
artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el
Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la
Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en
materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)
y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en
concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e
Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos
dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le
compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público
Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así
convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma
autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio
Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés
colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del
Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes,
cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para
el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia
encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el
acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en
que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los
supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio OF/DG/CJ/148/14, de fecha 16 de
diciembre del 2014, suscrito por la Lic. Myriam García Vargas, Coordinador Jurídico del
SABES, solicita a la C. Tesorera Municipal, la donación a favor de Gobierno del Estado, a
través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino al Sistema Avanzado de
Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato (SABES), un bien inmueble
propiedad Municipal con una superficie de 25,421.81 m2, para obtener la certeza jurídica de
la propiedad donde se encuentra construida la Universidad del SABES (UNIDEG CELAYA). 6.-
Que mediante Oficio No. 1782/2015-DCP de fecha 03 de agosto del 2015, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
estudio y dictamen la petición de Donación del inmueble propiedad Municipal que ocupa la
Universidad SABES 8UNIDEG CELAYA) y el Bachillerato SABES, ubicado entre las calles
Manuel Orozco y Berra, Sur 7 en el Fraccionamiento Ciudad Industrial de esta ciudad, con
una superficie de 25,421.81 m2, que presenta la Licenciada Myriam García Vargas,
Coordinador Jurídico del SABES, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la
Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al Sistema Avanzado de Bachillerato y
Educación Superior (SABES); considerando que el Dictamen de opinión emitido por el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., bajo el Oficio
No. 498/IMIPE-TEC/2015, EXP.212-DOP/2015 de fecha 23 de abril del 2015, suscrito por el
Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de
vista técnico, la Donación a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, con destino al Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación
Superior en el Estado de Guanajuato (SABES) Inmueble propiedad Municipal, con una
superficie de 25,421.81 m2, ubicado en calle Manuel Orozco y Berra, Sur 7 en el
Fraccionamiento Ciudad Industrial de esta ciudad., el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: Al NORTE: 94.24 M. CON PONIENTE 7 Al SUR: 112.34 M. CON MANUEL
OROZCO Y BERRA. Al ORIENTE: EN CUATRO LINEAS. PARTIENDO DE NORTE A SUR, LA
PRIMERA DE 78.34 M., LA SEGUNDA DE 72.58 M., LA TERCERA QUIEBRA AL ORIENTE EN
19.65 M. TODAS CON LA COMANDANCIA NORTE, LA CUARTA VUELVE DE NORTE A SUR EN
98.87 M. CON LA ESCUELA SECUNDARIA FRANCISCO VILLA. AL PONIENTE: EN DOS LINEAS
DE NORTE A SUR, LA PRIMERA 78.11 M. Y LA SEGUNDA DE 171.52 M. AMBAS CON CALLE
SUR 7 Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento
Público número 9532 NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS de fecha 1º Primero del mes
de abril de 1985, pasada ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Notario Público
número 9 en ejercicio en esta adscripción, Celaya, Gto., e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, Escritura Pública que se
anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente
de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó el Avalúo Comercial número 109-2015, de
fecha 28 de julio del 2015, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de
25,421.81 m2, tiene un valor de $17’922,376.05 (Diecisiete millones novecientos veintidós
mil trescientos setenta y seis pesos 05/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió
el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./582/2015 de fecha 18 de junio del
2015; en el cual se considera factible la donación, a favor de Gobierno del Estado por
conducto del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de
Guanajuato, del predio ubicado en la Ciudad Industrial de esta ciudad, la superficie de
25,421.81 m2. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el
artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de
Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en calle Manuel Orozco y Berra, Sur 7en el
Fraccionamiento Ciudad Industrial de esta ciudad., con una superficie de 25,421.81 m2, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: 94.24 M. CON PONIENTE 7, Al
SUR: 112.34 M. CON MANUEL OROZCO Y BERRA. Al ORIENTE: EN CUATRO LINEAS.
PARTIENDO DE NORTE A SUR, LA PRIMERA DE 78.34 M., LA SEGUNDA DE 72.58 M., LA
TERCERA QUIEBRA AL ORIENTE EN 19.65 M. TODAS CON LA COMANDANCIA NORTE, LA
CUARTA VUELVE DE NORTE A SUR EN 98.87 M. CON LA ESCUELA SECUNDARIA FRANCISCO
VILLA. AL PONIENTE: EN DOS LINEAS DE NORTE A SUR, LA PRIMERA 78.11 M. Y LA
SEGUNDA DE 171.52 M. AMBAS CON CALLE SUR 7. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a
favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con
destino al Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de
Guanajuato (SABES), un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en calle Manuel Orozco
y Berra, Sur 7 en el Fraccionamiento Ciudad Industrial de esta ciudad., con una superficie de
25,421.81 m2, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: 94.24 M. CON
PONIENTE 7; Al SUR: 112.34 M. CON MANUEL OROZCO Y BERRA; Al ORIENTE: EN CUATRO
LINEAS. PARTIENDO DE NORTE A SUR, LA PRIMERA DE 78.34 M., LA SEGUNDA DE 72.58
M., LA TERCERA QUIEBRA AL ORIENTE EN 19.65 M. TODAS CON LA COMANDANCIA NORTE,
LA CUARTA VUELVE DE NORTE A SUR EN 98.87 M. CON LA ESCUELA SECUNDARIA
FRANCISCO VILLA. AL PONIENTE: EN DOS LINEAS DE NORTE A SUR, LA PRIMERA 78.11 M.
Y LA SEGUNDA DE 171.52 M. AMBAS CON CALLE SUR 7; TERCERO.- El objeto: es con la
finalidad de albergar a una mayor cantidad de alumnos y brindar un servicio educativo de
excelencia, así como otorgar la certeza jurídica de la propiedad del predio en cuestión.
CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o
que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el
bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el
Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites
Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.-
Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,
realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de agosto
del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-712/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-633/2013, donde se autorizó la
modificación de la Donación de un inmueble, a favor de Gobierno del Estado, a través de la
Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de un Preescolar, de una
escuela Secundaria General de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos
centros escolares. CONSIDERANDO.- 1.- Que en la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria del
H. Ayuntamiento de Celaya, de fecha 21 de mayo del 2015 se aprobó el Dictamen HDA-
633/2015 con fecha 11 de mayo del 2015, donde se autorizó la Donación de un bien
inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de
Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria “Fernando Montes de
Oca”. Por lo que el citado Dictamen contiene 1 un errores involuntarios, los cuales se ubican
en los Considerandos números 7 y 10, y en el Resolutivo Primero del citado Dictamen. 2.-
Que con Oficio: 17362015-DCP de fecha 29 de julio del 2015, suscrito por la Tesorera
Municipal, solicita la modificación del Dictamen HDA-633/2015, aprobado en la 68ª Sesión
Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 21 de mayo de 2015, relativo a la donación de un
inmueble a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, para la construcción de un Preescolar, de una escuela Secundaria General de
nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos centros escolares. Documento
que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo anterior, en
la reunión sostenida el 10 de agosto del 2015 se acordó corregir el nombre de la colindancia,
dejando el resto del Dictamen intacto. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir
tal error y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica: el Inciso b) del
Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-633/2015 de fecha 11 de mayo del 2015
aprobado en la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de
Celaya, de fecha 21 de mayo del 2015, y que a la letra dice: DICE: SEGUNDO.- Se
otorga en Donación... a)… b) Para la instalación de una Secundaria General de nueva
creación, una superficie de 5,826.89 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:
143.80 mts., con vialidad proyectada. Al Sur: 153.42 mts., con Parcela 49. Al Oriente:En tres
tramos que van de Norte a Sur; el primero en 18.95 mts., el segundo en 11.88 mts., y el
tercero en 8.86 mts., todos con vialidad proyectada. Al Poniente: 39.60 mts., con vialidad
proyectada. c)… DEBE DECIR: SEGUNDO.- Se otorga en Donación... a)… b) Para la
instalación de una Secundaria General de nueva creación, una superficie de 5,826.89 M2, con
las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 143.80 mts., con vialidad proyectada. Al Sur:
153.42 mts., con Parcela 49. Al Oriente:En tres tramos que van de Norte a Sur; el primero en
18.95 mts., el segundo en 11.88 mts., y el tercero en 8.86 mts., todos con vialidad
proyectada. Al Poniente: 39.60 mts., con resto del predio donado. c)… SEGUNDO.-
Queda intacto el resto del Dictamen HDA-633/2015 de fecha 11 de mayo del 2015 aprobado
en la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, de fecha 21 de
mayo del 2015. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice
las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al
Director Jurídico, realice las correcciones en el Instrumento Notarial de Donación a que
corresponda. SEPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del
Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-713/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta
Pública, mediante el cual se revoca el Dictamen HDA-689/2015, aprobado en la
Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, referente a la autorización de la
Venta Fuera de Subasta Pública de bienes muebles propiedad del DIF municipal.
CONSIDERANDO.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, Fracciones I y
II de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones
I, XII y XV, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, artículos 206, último
párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato; los
Municipios están investidos con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de
emitir resoluciones que afecten el mismo dentro del marco jurídico, conforme a lo establecido
por los ordenamientos legales aplicables. Que en la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento celebrada el 17 de julio del 2015, se aprobó el Dictamen HDA-689/2015,
relativo a la autorización de la Venta Fuera de Subasta Pública de bienes muebles (16
vehículos) propiedad del DIF municipal. Ahora bien, mediante oficio no. SDIF/CP/19/2014 de
fecha 07 de agosto 2015, suscrito por la Directora General del DIF Celaya, solicita la
revocación del Dictamen HDA-689/2015, el cual en su resolutivo segundo, autoriza al Sistema
Municipal DIF, la venta en Fuera de subasta pública de 16 unidades vehiculares. Documento
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se REVOCA el Dictamen HDA-689/2015,
aprobado en la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 17 de
julio del 2015, se aprobó el Dictamen HDA-689/2015, relativo a la autorización de la Venta
Fuera de Subasta Pública de bienes muebles (16 vehículos) propiedad del DIF municipal.
SEGUNDO.- Se le notifique al Sistema Municipal DIF de Celaya, la revocación del Dictamen
HDA-689/2015, aprobado en la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento
celebrada el 17 de julio del 2015, relativo a la autorización de la Venta Fuera de Subasta
Pública de bienes muebles (16 vehículos) propiedad del DIF municipal. TERCERO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del Honorable
Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-714/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso
c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus
respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/022/2015 de fecha 07 de
agosto del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 04/08/2015
TITULAR: Georgina Suarez Díaz
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0114 O0001 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$2,500.00
31111-
0114 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$2,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 06/08/2015
TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés
Código Presupuestario
CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción
a Financiamient
o
partida
31111-
0603 O0063 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$5,000.00
31111-
0603 O0063 2181 11501
Materiales para el
registro e
identificación de
bienes
$5,000.00
31111-
0602 O0220 2613 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos
maquinaria,
equipo
producción y
servicios
administrativos
$13,000.00
31111-
0602 O0220 2161 11501
Material de
limpieza $3,000.00
31111-
0602 O0220 2441 11501
Materiales de
construcción de
madera
$2,000.00
31111-
0602 O0220 2521 11501
Fertilizantes y
abonos $1,000.00
31111-
0602 O0220 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$4,000.00
31111-
0602 O0062 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
asignados a
servidores
públicos
$3,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,000.00 $18,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para realizar actividades y gestiones de la Dirección.
Suficiencia a combustible de Motobomba, tractor jardinero del parque bicentenario
DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 03/08/2015
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0101 O0036 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$10,000.00
31111-
0101 O0037 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para otorgar apoyos económicos comprometidos con
anterioridad.
DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 07/08/2015
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0701 O0071 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$8,000.00
31111-
0701 O0071 3551 11501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres
$8,000.00
31111- E0118 3571 51509 Instalación, $23,735.34
1201 reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
31111-
1201 E0118 5691 51509 Otros equipos $49,562.95
31111-
1201 E0118 5511 51509
Equipo de
defensa y de
seguridad
$152,936.2
0
31111-
1201 E0118 2971 51509
Refacciones y
accesorios
menores de
equipo de
defensa y
seguridad
$4,063.92
31111-
0701 O0071 5691 51509 Otros equipos $230,298.41
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $238,298.4
1 $238,298.41
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a mantenimiento vehicular. Cubrir mantenimiento y
adquisición de cámaras de vigilancia de la Dirección de Policía.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 04/08/2015
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0302 S0013 2171 11501
Materiales y útiles
de enseñanza $25,000.00
31111-
0302 S0013 2171 51503
Materiales y útiles
de enseñanza $25,000.00
31111-
0302 S0013 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$198,000.0
0
31111-
0302 S0013 4411 51503
Gastos
relacionados
actividades
$198,000.0
0
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
31111-
0302 S0013 5192 11501
Mobiliario y
equipo para
comercio y
servicios
$32,500.00
31111-
0302 S0013 5192 51503
Mobiliario y
equipo para
comercio y
servicios
$32,500.00
31111-
0302 S0013 2231 11501
Utensilios para el
servicio de
alimentación
$25,000.00
31111-
0302 S0013 2231 51503
Utensilios para el
servicio de
alimentación
$25,000.00
31111-
0302 S0013 5211 11501
Equipo de audio y
de video $16,500.00
31111-
0302 S0013 5211 51503
Utensilios para el
servicio de
alimentación
$16,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $198,000.0
0 $198,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de material para Programa HABITAT
DEPENDENCIA: Dirección de Movilidad FECHA: 06/08/2015
TITULAR: Ing. José Quintín Durán Vázquez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0510 P0287 2112 51509
Equipos menores
de oficina $52,600.00
31111-
0510 P0287 5111 51509
Muebles de
oficina y
estantería
$52,600.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $52,600.00 $52,600.00
JUSTIFICACIÓN: Acondicionador las instalaciones de la Dirección de Movilidad
DEPENDENCIA: Comunicación Social y Eventos FECHA: 30/07/2015
TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0401 F0040 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$6,000.00
31111-
0401 F0040 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$6,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00
JUSTIFICACIÓN: Consumos fuera del horario normal y fines de semana cubriendo los
eventos del Presidente Municipal y Ayuntamiento del Municipio
DEPENDENCIA: Policía FECHA: 06/08/2015
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 O0117 2161 11501
Material de
limpieza $11,700.00
31111-
1201 E0118 3561 11501
Reparación y
mantenimiento de
equipo de
defensa y
seguridad
$4,200.00
31111-
1201 E0118 2461 11501
Material eléctrico
y electrónico $5,000.00
31111-
1201 E0118 2911 11501
Herramientas
menores $2,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $11,700.00 $11,700.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de artículos de limpieza meses de Septiembre y Octubre
DEPENDENCIA: Transporte y vialidad FECHA:06/08/2015
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 E0056 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$1,576.00
31111-
0506 E0056 2491 11501
Materiales
diversos $1,576.00
31111-
0506 E0218 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$1,996.00
31111-
0506 E0218 2461 11501
Material eléctrico
y electrónico $1,500.00
31111-
0506 E0056 2491 11501
Materiales
diversos $496.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,572.00 $3,572.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de boquillas de pintura para áreas de atención al público y
material eléctrico para instalar alumbrado de central semaforizada
DEPENDENCIA: Impuestos y Catastro FECHA: 28/07/2015
TITULAR: Lic. Ernestina Flores Buzo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0704 E0075 2112 11501
Equipos menores
de oficina $5,000.00
31111-
0705 O0076 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de unifilas para el cobro de impuesto predial
DEPENDENCIA: Compras FECHA: 28/07/2015
TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado
Código Presupuestario
CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción
a Financiamient
o
partida
31111-
0706 O0078 3612 11501
Impresión y
elaboración de
publicaciones
oficiales y de
información en
general para
difusión
$5,000.00
31111-
0708 O0078 2112 11501
Equipos menores
de oficina $5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de maletín y mochila para facilitar traslado de documentos y
servicio en diversas sesiones realizadas al Comité de Adquisiciones
DEPENDENCIA: Infopol FECHA: 04/08/2015
TITULAR: Teniente Coronel Adelaido Botello Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0507 R0057 3921 11501
Otros impuestos y
derechos $5,000.00
31111-
0507 R0057 2491 11501
Materiales
diversos $17,000.00
31111-
0507 R0057 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$12,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $17,000.00 $17,000.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de pintura para mantenimiento del edificio. Estantes para el
almacén.
DEPENDENCIA: Desarrollo Económico FECHA: 03/08/2015
TITULAR: Ing. Jesús Fernando Vera Noble
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0201 K0003 4321 11501
Subsidios a la
distribución $24,116.00
31111-
0201 K0002 4321 11501
Subsidios a la
distribución $24,116.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $24,116.00 $24,116.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a partida y otorgar apoyos a empresas exportadoras del
consejo de exportaciones.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.
FECHA: /08/2015
TITULAR: LIC. CARLOS REZA CORDERO.
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0109 O0001 3852 11401 Gto Oficina SP $974.27
31111-0109 O0001 4411 11401 Gto. Activ Cult $974.27
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $974.27 $974.27
JUSTIFICACION: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a las cuentas de
esta Regiduría y clasificación del gasto. Documentos que se anexan y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los ajustes presupuestales de las
diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos
descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio número
PCP/T/022/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento
a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para
su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
DICTAMEN HDA-715/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se emiten las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL
EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LAS PARTIDAS DE GASTOS DE TRANSICIÓN DEL
MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO. CONSIDERANDO.- Que en el mes de octubre del
2015, se deberá llevar a cabo por mandato de Ley la entrega-recepción de la administración
pública municipal; Que la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato establece la obligación de prever en el presupuesto
municipal una partida de gastos de transición que cubra los requerimientos indispensables
para efectuar la entrega-recepción de la administración pública municipal; Que por
disposición del artículo 53 de la citada ley, los ayuntamientos del estado deberán emitir las
disposiciones administrativas que aseguren el cumplimiento de la Ley en el ejercicio de dicha
partida; El H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., con fundamento en los artículos 115 fracciones I
y II de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76 fracción I, inciso b), y 236 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y los artículos 49 y 53 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Ahora bien, mediante oficio No. 293/ST/2015 de fecha 07 de agosto del 2015, suscrito por la
Tesorera Municipal, pone a consideración del H. Ayuntamiento por conducto de esa Comisión,
Las Disposiciones Administrativas para el Ejercicio de los Recursos de las Partidas de Gastos
de Transición, para el Municipio de Celaya, Gto., esto con motivo del periodo de Entrega-
Recepción y con fundamento en lo señalado en el artículo 53 de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que a la letra
señala; “El ejercicio de los recursos de la partida de gastos de transición se sujetará a lo
estipulado en esta Ley y a las disposiciones administrativas que para asegurar su
cumplimiento emitan, así como los Ayuntamientos”. Mismos que se encuentran
presupuestados dentro del presupuesto de Egresos 2015. Por lo antes expuesto y con la
facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Que es un compromiso de esta administración hacer
un uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos; por lo que se tiene a bien
emitir las siguientes: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE
LOS RECURSOS DE LAS PARTIDAS DE GASTOS DE TRANSICIÓN, PARA EL
MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO. <CAPITULO I, Disposiciones generales; Artículo
1.- Las presentes disposiciones administrativas se emiten con apego a lo dispuesto por el
artículo 53 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato y tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley en el
ejercicio de los recursos de las partidas de gastos de transición a que se refiere dicho
ordenamiento. Artículo 2.- Los recursos de las partidas de gastos de transición única y
exclusivamente se podrán destinar a cubrir los requerimientos indispensables para efectuar la
entrega-recepción de la administración pública municipal a que se refiere el Capítulo Tercero,
Titulo Cuarto de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 3.- El
Comité de Transición a que se refiere el artículo 49 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a través de sus integrantes,
será responsable del ejercicio de las partidas destinadas a los gastos de transición. Artículo
4.- Los recursos de las partidas de gastos de transición solo podrán ejercerse dentro de los
treinta días anteriores a la toma de protesta de los servidores públicos electos. Artículo 5.-
Los recursos de las partidas de gastos de transición no podrán destinarse a cubrir
remuneraciones de los integrantes del Comité de Transición ni de los servidores públicos
electos. CAPITULO II, De los recursos disponibles para la partida de gastos de transición;
Artículo 6.- Los recursos disponibles para la partida de gastos de transición aprobados por el
Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal del 2015
ascienden a la cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 m.n.), distribuidos
en las partidas presupuestales siguientes: 3811 Gastos de ceremonial…$500,000.00 Articulo
7.- El comité de Transición aprobará los rubros específicos para las erogaciones que habrán
de aplicarse con cargo a las partidas de gastos de transición, pudiendo asignarse montos a
cada uno de ellos. Artículo 8.- Todas las erogaciones efectuadas con cargo a las partidas de
gastos de transición atenderán a los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina del
gasto aplicable a la administración pública municipal. CAPITULO III; Del ejercicio de las
partidas de gastos de transición. Articulo 9.- En el ejercicio de las partidas de gastos de
transición se privilegiará toda erogación que permita facilitar la entrega-recepción de la
administración pública municipal. Artículo 10.- Deberá evitarse la creación de pasivos con
cargo a las partidas de gastos de transición o el diferimiento de su ejercicio. Artículo 11.-
Todos los requerimientos indispensables para efectuar la entrega-recepción de la
administración pública municipal, deberán ser valorados en conjunto con la Tesorería
Municipal, quien informará si cuenta en el momento con los bienes y servicios requeridos,
mismos que pondrán inmediatamente a disposición del Comité de Transición. De no contar
con los bienes y servicios requeridos se podrán efectuar las erogaciones correspondientes
con cargo a las partidas de gastos de transición. Artículo 12.- Se deberá procurar que toda
erogación aplicada a un concepto específico con cargo a las partidas de gastos de transición
no exceda en el monto a otra erogación aplicada a similar concepto con cargo a otras
partidas del presupuesto de egresos municipal. CAPITULO IV; De la forma de operar las
partidas y de comprobar las erogaciones Artículo 13.- El comité de transición requerirá a la
Tesorería Municipal, mediante escrito, la liberación de pagos con cargo a las partidas de
gastos de transición, misma que en un plazo no mayor a dos días naturales estará obligada a
ejecutar. El requerimiento deberá indicar el monto solicitado y el nombre de la persona a
quien deberá liberarse el pago, así como el rubro específico que justifique la erogación.
Artículo 14.- La Tesorería Municipal liberará los pagos con cargo a las partidas de gastos de
transición que corresponda a nombre del proveedor de los bienes o del prestador de servicios
requeridos para la entrega-recepción, por parte del Comité de Transición. No podrán liberarse
pagos a nombre de ningún miembro del Comité de Transición ni de los servidores públicos
electos. Artículo 15.- Todos los comprobantes que justifiquen erogaciones con cargo a las
partidas de gastos de transición deberán estar expedidos a nombre del Municipio de Celaya,
Gto., y deberán reunir requisitos fiscales en los términos establecidos en el Código Fiscal de
la Federación. CAPITULO V, Del informe para la cuenta pública; Artículo 16.- La Tesorería
Municipal deberá integrar un informe detallado donde se indique el monto de cada uno de los
pagos liberados con cargo a las partidas de gastos de transición el nombre del beneficiario, la
fecha de liberación del pago y el rubro específico de gasto. Este informe deberá acompañarse
a la cuenta pública correspondiente al mes de septiembre y/o octubre de 2015, que debe
remitirse al Congreso del Estado. CAPITULO VI, De las Responsabilidades; Artículo 17.- Los
integrantes del Comité de Transición, así como el Tesorero Municipal deberán observar la
normatividad contenida en las presentes disposiciones administrativas. El incumplimiento a lo
señalado por estas disposiciones será causa de responsabilidad administrativa, y se estará en
lo conducente a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. T R A N S I T O R I O S.-
ARTICULO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su
aprobación por parte del H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal
revise y cuide la aplicación de las Disposiciones aprobadas en el punto primero de los
resolutivos del presente dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 10 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
DICTAMEN HDA-716/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a
favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., donde se
encuentra ubicado el Centro Gerontológico de Rincón de Tamayo. CONSIDERANDO.- 1.- Que
con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g), 204, 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 5 fracción IV, 18, 20, 21, 51,
52, 53, 54, fracción IV y 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los
Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo
de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de
destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta
efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de
régimen de Dominio Público al de Dominio Privado, cuando a juicio del Ayuntamiento
resulte. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del
Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes,
cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para
el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia
encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el
acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en
que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los
supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No. SDIF/CP/16/2014 de fecha 04 de
abril del 2014, suscrito por la C. Luz María Gómez Grajales, Directora General del SDIFM,
quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la donación del
inmueble, superficie excedente, que se detecto durante la inspección física realizada por la
Dirección Jurídica de Desarrollo Urbano, en el inmueble que ocupa el DIF (donación-61) el
cual está fuera de la superficie que fue autorizada en la donación... Documento que se anexa
y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio:
1808/2015-DCP de fecha 04 de agosto de 2015, suscrito por la C. Tesorera Municipal, quien
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la
petición de Donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya,
Gto., de un bien inmueble propiedad Municipal que ocupa el Centro Gerontológico, ubicado
entre calle Hacienda San Diego y la Av. Del Sol (carril de desaceleración) sin número en la
Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 1,034.01M2, que
presenta la C. Luz María Gómez Grajales, Directora General del Sistema Para el Desarrollo
Integral de la Familia, con destino a regularizar la situación legal del inmueble donde sitúa el
citado centro; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No.
546/IMIPE/TEC/2015, EXP-214-DOP/2015 de fecha 27 de mayo de 2015, suscrito por el
Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de
vista técnico, la Donación de una inmueble propiedad Municipal, ubicado entre calle Hacienda
San Diego y la Av. Del Sol (carril de desaceleración) sin número en el Fraccionamiento
Hacienda del Rincón en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una
superficie de 1,034.01M2, de acuerdo a la Base de Datos de Control Patrimonial, que solicita
la C. Luz María Gómez Grajales, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia de Celaya, Gto., para regularización de la situación legal del inmueble que ocupa el
Centro Gerontológico de dicha Comunidad, con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 20.16 m, con calle Hacienda San Diego. Al Sur: 20.25 m, con carril de desaceleración
de la Carretera Rincón de Tamayo-Celaya. Al Oriente: 52.02 m, con resto del predio. Al
Poniente: 52.80 m, con Centro Gerontológico. Que el destino de uso del predio será el
establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será
causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados
y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
propiedad del inmueble mediante escrituras pública número 17,952 de fecha 15 de mayo del
2006, pasada ante la fe del Licenciado F. Roberto Montoya Ramírez, Notario Público número
19 con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con
el Folio Real R7*86431. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo
anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de
Celaya, Gto., elaboro el avalúo numero 202-2015 de fecha 29 de julio de 2015, del cual se
desprende que la superficie solicitada en donación resulto con un valor comercial de
$827,208.00 (Ochocientos veintisiete mil doscientos ocho pesos 00/100 M.N.). Documento
que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto
la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No.
D.J./587/2015 de fecha 19 de junio de 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA
DONACIÓN a favor del SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
CELAYA, GTO., del predio ubicado entre calle Hacienda San Diego y la Av. Del Sol (carril de
desaceleración) sin número en el Fraccionamiento Hacienda del Rincón en la Comunidad de
Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 1,034.01M2, para REGULARIZAR
LA SITUACIÓN LEGAL del inmueble que ocupa el Centro Gerontológico. Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad
Municipal, que se encuentra ubicado entre calle Hacienda San Diego y la Av. Del Sol (carril de
desaceleración) sin número en el Fraccionamiento Hacienda del Rincón en la Comunidad de
Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 1,034.01M2, con las siguientes
medidas y colindancias: Al Norte: 20.16 m, con calle Hacienda San Diego. Al Sur: 20.25 m,
con carril de desaceleración de la Carretera Rincón de Tamayo-Celaya. Al Oriente: 52.02 m,
con resto del predio. Al Poniente: 52.80 m, con Centro Gerontológico. SEGUNDO.- Se otorga
en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Celaya, Gto., ubicado entre calle Hacienda San Diego y la Av. Del
Sol (carril de desaceleración) sin número en el Fraccionamiento Hacienda del Rincón en la
Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 1,034.01M2, con
las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 20.16 m, con calle Hacienda San Diego. Al
Sur: 20.25 m, con carril de desaceleración de la Carretera Rincón de Tamayo-Celaya. Al
Oriente: 52.02 m, con resto del predio. Al Poniente: 52.80 m, con Centro Gerontológico.
TERCERO.- El objeto: es para regularizar la situación legal del inmueble donde se presta el
servicio de Centro Gerontológico de la Comunidad de Rincón de Tamayo. CUARTO.- En el
supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la
obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado
revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se
instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes
Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,
realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Urbano emita los
permisos correspondientes a que correspondan. OCTAVO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente
donación. NOVENO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO
PRIMERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 17 de Agosto de 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior,
el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =======
DICTAMEN HDA-717/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso
c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus
respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/023/2015 de fecha 14 de
agosto del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 13/08/2015
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0101 O0036 3821 11501
Gastos Orden
Social $5,000.00
31111-
0101 O0037 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para la partida denominada Gastos de orden social, para
realizar el pago de diversas atenciones del C. Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez
Ordaz.
DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 14-17/08/2015
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0701 O0071 3331 11501
Servicios de
consultoría
$120,000.0
0
31111-
0701 O0071 3391 11501
Servicios
profesionales $120,000.00
31111- O0060 3361 51509 Impresiones de $200,000.0
0601 documentos
oficiales para la
prestación de
servicios públicos,
identificación
0
31111-
0701 O0071 5691 51509 Otros equipos $200,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $320,000.0
0 $320,000.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir timbrado de nomina del mes de junio y cancelación de timbrado
del mes de enero-mayo del 2015-suficiencia para cubrir el costo de elaboración de libros.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 10/07/2015
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0304 E0017 3581 11501
Servicio de
limpieza $50,000.00
31111-
0304 E0017 3751 11501
Viáticos
nacionales $25,000.00
31111-
0307 O0035 2161 11501
Material de
limpieza $7,000.00
31111-
0304 E0018 2613 11501
Combus par
maquinaria $82,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $82,000.00 $82,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de material para Programa HABITAT
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores. FECHA: /08/2015
TITULAR: REGIDORA MARTHA GUADALUPE GOMEZ CRUCES.
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-0113 O0001 2212 11401 Productos
alimentarios 5,000.00
31111-0113 O0001 3751 11401 Viáticos
Nacionales 15,000.00
31111-0113 O0001 4411 11401 Gto. Activ Cult 20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.0
0 $20,000.00
JUSTIFICACION: DAR SUFICIENCIA A LAS PARTIDAS ARRIBA MENCIONADAS, DEBIDO A LAS
ACTIVIDADES DE ESTA REGIDURIA.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 10/08/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0105 2491 11501
MATERIALES
DIVERSOS $20,000.00
31111-
1101 E0106 2911 11501
HERRAMIENTAS
MENORES $20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,166,381
.94
$2,166,381.
94
JUSTIFICACIÓN: PARA ADQUISICION DE PALAS, MACHETES, CARRETILLAS, ETC.
DEPENDENCIA: DIRECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
FECHA: 11/08/2015
TITULAR: C.P. ANA JEANNETTE KINNEY GARCIA
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0702 M0073 3271 11501
Arrendamiento de
activos
intangibles
$8,000.00
31111-
0702 M0073 3551 11501
Mantenimiento
vehicular 8,000.00 $120,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,000.00 $8,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia al manteniendo vehicular de la Dependencia.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los
ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,
conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en
el Oficio número PCP/T/022/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
17 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN HDA-718/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de 1 un vehículo de
motor en desuso propiedad municipal a favor de la C. Sandra Edith López Hernández.
CONSIDERANDO.- 1.- Que es de explorado Derecho que el Municipio Constitucionalmente es
libre en la Administración de su Hacienda, además de emitir resoluciones que afecten el
patrimonio Municipal en los términos de Ley. 2.- Que el Ayuntamiento tiene atribuciones que
le concede el artículo 76 fracción IV inciso g), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el cual establece; ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio en los
términos de esta Ley. 3.- De igual manera el artículo 76 fracción IV inciso j), del propio
ordenamiento, establece; la atribución al Ayuntamiento de aprobar los movimientos de altas
y bajas registrados en el padrón de bienes muebles e inmuebles propiedad municipal. 4.-
Conforme a lo establecido por el artículo 210 de la citada Ley, solo procederá la venta de los
bienes del dominio privado del municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de los
integrantes del Ayuntamiento, así mismo el articulo 30 tercer párrafo del Reglamento de
Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., cita que los vehículos
automotores al servicio del transporte de cosas o personas, siempre se consideraran como
bienes del dominio público. 5.- Por lo que de acuerdo al artículo 199 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, solo se podrán enajenar los bienes previa
desafectación y autorización del ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. 6.- Así
mismo el articulo 213 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece
que; cuando la venta de bienes muebles se realice fuera de subasta pública, se requerirá la
autorización de la mayoría calificada del Ayuntamiento y el precio será fijado por la misma
mayoría, previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados. 7.- Corresponde al
Ayuntamiento acordar por mayoría calificada de sus integrantes, la enajenación de los bienes
municipales cuando esta represente un incremento al patrimonio municipal y se aplique para
la satisfacción de necesidades colectivas del Municipio; tal como lo establece el artículo 38 del
Reglamento de bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto. 8.-
Ahora bien, mediante solicitud presentada por la C. Sandra Edith López Hernández, recibida
en esta Comisión y la cual contiene la oferta de compra-venta del vehículo marca VW,
modelo 1998 color arena marcado con el número de inventario 580 haciendo la propuesta
por un importe de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). 9.- Ahora bien, se solicito el
avaluó de un perito valuador tal como lo marca lo establecido en la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, siendo este remitido por la Tesorera Municipal y que fue
elaborado por el Ing. Juan Alberto Mejía Quintana. Bajo el numero de avalúo VYP-73/15,
mismo que arroja un valor comercial de $9,800.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS
00/100 M.N.) 10.- La acción de Gobierno que se autoriza dará opciones viables al manejo del
almacén municipal ya que este se encuentra en su límite de capacidad. 11.- La venta del bien
mueble representaría un incremento al patrimonio municipal y el cual seria para cubrir
necesidades del mismo almacén y así brindar un mejor servicio. Por lo anteriormente
expuesto y atendiendo a lo establecido en el artículo 213 y con fundamento en el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se desafecta un bien mueble del dominio público propiedad Municipal (1
vehículo automotor en desuso) que se encuentra en el almacén Municipal descrito a
continuación: ================================================
No. de
Inventario
Descripción Marca Modelo No. Serie
580 AUTOMÓVIL
TIPO SEDAN
UNIFICADO 2
PTAS.
VOLKSWAGEN 1998 3VWS1A1B1WM542271
SEGUNDO.- Se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de 1 un vehículo de motor en
desuso propiedad municipal a favor de la C. Sandra Edith López Hernández, descrito a
continuación: ============================
No. de
Inventario
Descripción Marca Modelo No. Serie
580 AUTOMÓVIL
TIPO SEDAN
UNIFICADO 2
PTAS.
VOLKSWAGEN 1998 3VWS1A1B1WM542271
TERCERO.- El precio de venta será por un importe de $9,900.00 (NUEVE MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento realice la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realice el trámite
correspondiente para la baja del bien en comento del registro del padrón de bienes muebles
propiedad municipal. SEXTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a través del Área Jurídica
de ingresos, realice el contrato de Compra-Venta, donde se establezca el precio pactado y las
condiciones de entrega. SEPTIMO.- La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública
se reservará el derecho de resolver lo no previsto ni en la Ley ni en la presente resolución.
OCTAVO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento al presente
Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. DECIMO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-719/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios del C. J.
ENCARNACION RODRIGUEZ HERNANDEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el
Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos
que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de
Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato;
en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el
gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese
contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-536/2015 de fecha 17 de agosto del 2015,
suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de Personal y el Asesor Jurídico
Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de
servicios del C. J. ENCARNACION RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien actualmente
desempeña el puesto de Encargado C Nivel 3 en el departamento de Edificios y Monumentos
en la Dirección de Oficialía Mayor. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha una
antigüedad de 30 años de servicios ininterrumpidos y 57 años de edad, es de otorgase la
pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los requisitos
señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se
solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su
aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $5,519.40 (Cinco mil quinientos
diecinueve pesos 40/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de
servicios al C. J. ENCARNACION RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el equivalente al 100%
de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal,
efectúe la baja en nómina y se de la alta como pensionado al C. J. ENCARNACION
RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación de la
aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de agosto
del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-720/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. JUAN MANUEL RANGEL
RAMOS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores
públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros
ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio
de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento
para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la
Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-
537/2015 de fecha 17 de agosto del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la
Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de pensión por vejez del C JUAN MANUEL RANGEL RAMOS, quien
actualmente desempeña el puesto de Superintendente Nivel 4 en el departamento de
Superintendencia de Mantenimiento y Bacheo en la Dirección de Obras Publicas. En virtud de
que la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 17 años de servicios
ininterrumpidos y 76 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 45% de
su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y
Jubilaciones en su artículo 11. Su pensión mensual asciende a un monto de $10,848.33 (Diez
mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 33/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente
Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto
y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por
vejez al C. JUAN MANUEL RANGEL RAMOS, por el equivalente al 45% de su salario
mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-
Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja
en nómina y se de la alta como pensionado al C. JUAN MANUEL RANGEL RAMOS, en la
catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente
Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-721/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Incapacidad provisional a la C. HILDA
MONICA MONTOYA RIOS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el oficio No. D.P.-538/2015 de fecha 17 de agosto del 2015, suscrito por los
CC. Encargado de Despacho de la Dirección de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la
Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de Pensión por incapacidad provisional
(con fecha de revaluación del 25/junio/216), derivado de un accidente de trabajo ocurrido el
14/Marzo/2014 de la C. HILDA MONICA MONTOYA RIOS, quien se encuentra prestando
sus servicios en este Municipio de Celaya, Gto., como Jefatura A nivel 4 en el Departamento
de Supervisión y Control de la Dirección de Obras Publicas. De conformidad con el
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto.,
en su artículo 21 dice textualmente: “La incapacidad permanente total o permanente parcial
derivada de un riesgo o enfermedad profesional causada a consecuencia del cumplimiento
del deber, dará derecho a la pensión correspondiente. La percepción económica será del
80% del salario que percibe al momento de presentarse la incapacidad…” Derivado de lo
anterior y conforme al Dictamen de Incapacidad Provisional por riesgo de trabajo (formato
ST-3) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social con vigencia hasta el
25/Junio/2016, se determina que le corresponde una pensión mensual del 80% de su salario.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por
Incapacidad provisional a la C. HILDA MONICA MONTOYA RIOS, por el equivalente al
80% de salario mensual, y con vigencia hasta el 25/Junio/2016. SEGUNDO. Se instruye a la
Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales correspondientes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del
Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN HDA-722/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. JOSÉ GÓMEZ SOLIS.
CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece en
su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos
municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos
jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la
Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para
el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la
Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-
539/2015 de fecha 17 de agosto del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la
Dirección de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de pensión por vejez del C JOSÉ GÓMEZ SOLIS, quien actualmente
desempeña el puesto de Policía Nivel 1 en la Dirección de Policía Municipal. En virtud de que
la persona referida tiene a la fecha una antigüedad de 21 años de servicios ininterrumpidos y
60 años de edad, es de otorgase la pensión por el equivalente al 55% de su salario toda vez
que cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su
artículo 11. Su pensión mensual asciende a un monto de $5,186.78 (cinco mil ciento ochenta
y seis pesos 78/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión por vejez al C. JOSÉ GÓMEZ
SOLIS, por el equivalente al 55% de su salario mensual. Mismo que no se podrá volver a
contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a
través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la alta como
pensionado al C. JOSÉ GÓMEZ SOLIS, en la catorcena inmediata siguiente a la notificación
de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de agosto
del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-723/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar los
apoyos económicos por convenio. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el
artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Que conforme a
lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,
establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así
mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece
que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo
autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo
69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de
creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficios DGDS-
CDR/2024/2015, MC/DGDS/CDR/2023-2015 y MC/DGDS/S-D/1968/2015, de fechas 21, 20 y
21 de agosto del 2015 respectivamente, suscritos por el Director General de Desarrollo
Social, Solicita que en Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, sean analizados y
en su caso aprobados para suscribir los convenios de apoyo, esto por la cantidad de
$2’333,589.99 (Dos millones trescientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve pesos
99/100 m.n.), distribuidos de la siguiente manera: ========================
CONVENIO/DGDS/CDR/004/25
Apoyo para
construcción
de presa de
mampostería
para
captación de
aguas
pluviales
Ojo
Seco
$
674,591.11
CONVENIO/DGDS/CDR/004/2015
Apoyo para
construcción
de presa de
mampostería
para
captación de
Santa
Teresa
$
828,309.58
aguas
pluviales
total $ 1,502,900.69
CONVENIO/CDR-
ECOTEC/001/2015
Compra de
materiales
para la
construcción
de 12
tanques de
ferro-
cemento para
captación de
aguas
pluviales
$
328,620.00
total $ 328,620.00
DGDS/CONVENIO/ET/01/2015
Rehabilitación
de camino a
base de capa
de gravilla
sobre
terracería
existente
Los
Álamos
$
116,257.98
DGDS/CONVENIO/ET/02/2015 La Luz
$
116,257.98
DGDS/CONVENIO/ET/03/2015
San Luis
Rey
$
85,015.36
DGDS/CONVENIO/ET/04/2015
San
José de
la Presa
$
116,257.98
DGDS/CONVENIO/ET/05/2015
Limpieza de
canal de
aguas
pluviales
Santa
María
del
Refugio
$
27,312.00
DGDS/CONVENIO/ET/06/2015 La Cruz
$
10,242.00
DGDS/CONVENIO/ET/07/2015 Red de
Drenaje del
La
Machuca
$
30,726.00
Camino a
Juan Martin a
acceso a la
Comunidad
$ 502,069.30
TOTAL$2’333,589.99
Documentos que se anexan y que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.
Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, elabore los convenios de apoyo, hasta
por un monto de $2’333,589.99 (Dos millones trescientos treinta y tres mil quinientos
ochenta y nueve pesos 99/100 m.n.) distribuidos de la siguiente manera: ============
CONVENIO/DGDS/CDR/004/25
Apoyo para
construcción
de presa de
mampostería
para
captación de
aguas
pluviales
Ojo
Seco
$
674,591.11
CONVENIO/DGDS/CDR/004/2015
Apoyo para
construcción
de presa de
mampostería
para
captación de
aguas
pluviales
Santa
Teresa
$
828,309.58
total $ 1,502,900.69
CONVENIO/CDR-
ECOTEC/001/2015
Compra de
materiales
para la
construcción
de 12
tanques de
ferro-
cemento para
captación de
aguas
pluviales
$
328,620.00
total $ 328,620.00
DGDS/CONVENIO/ET/01/2015
Rehabilitación
de camino a
base de capa
de gravilla
sobre
terracería
existente
Los
Álamos
$
116,257.98
DGDS/CONVENIO/ET/02/2015 La Luz
$
116,257.98
DGDS/CONVENIO/ET/03/2015
San Luis
Rey
$
85,015.36
DGDS/CONVENIO/ET/04/2015
San
José de
la Presa
$
116,257.98
DGDS/CONVENIO/ET/05/2015
Limpieza de
canal de
aguas
pluviales
Santa
María
del
Refugio
$
27,312.00
DGDS/CONVENIO/ET/06/2015 La Cruz
$
10,242.00
DGDS/CONVENIO/ET/07/2015
Red de
Drenaje del
Camino a
Juan Martin a
acceso a la
Comunidad
La
Machuca
$
30,726.00
$ 502,069.30
TOTAL$2’333,589.99
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social elabore los Convenios de
apoyo económico correspondientes con cada uno de los beneficiarios. TERCERO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal realice los pagos correspondientes de acuerdo a los
convenios elaborados por la Dirección General de Desarrollo Social. CUARTO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
24 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================
DICTAMEN HDA-724/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de
Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Con fundamento en
lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y Vendedores
Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales dentro de las
prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos, semi-fijos y de
ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que constituyan fuente de
trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las puertas que dan acceso a los
mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de las puertas de pulquerías,
cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose de puestos en que se
expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas; en los prados y en
parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo el Boulevard Adolfo
López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados. Atendiendo a la existencia
del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el Municipio de Celaya,
Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las Autoridades Municipales
tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Celaya, así como en su
organización política, administrativa y servicios públicos de carácter municipal; además el
Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar el control, la inspección y
fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares; de ahí se desprende el
concepto de infracción que es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones
contenidas en el Reglamento citado, en otros Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, y las infracciones
serán sancionadas entre otras acciones con el decomiso de mercancía; como es el caso de
los particulares que tengan establecimientos de servicio público y que utilicen la vía pública
ó lugares no autorizados para realizar su actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el
Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios, en
el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define
a los establecimientos como todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan
actividades señaladas dentro del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales
la Autoridad Municipal procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un
establecimiento comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de
la Dirección de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los
siguientes 30 días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere
sido recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la
Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga
de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la Vigésima
Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-121/998, según
consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía decomisada a los
infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno, motivados por la
necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los espacios con que
cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de los artículos
decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la clasificación
correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de necesidades se presenten
las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con el suministro de tales
artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución, derivada de la necesidad de
que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente una vez transcurrido el término
de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el decomiso se llevó a cabo, periodo del
cual gozarán quienes acrediten el derecho para reclamar la mercancía, con el fin de que
acudan ante las dependencias municipales correspondientes, a cubrir tanto el importe de la
infracción como al reclamo de la mercancía. Que mediante Oficio D.F/1669/2015 de fecha 18
de agosto del 2015, suscrito por el Director de Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de
que sea autorizado llevar a cabo la donación de la mercancía existente bajo nuestro
resguardo a la Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión
de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución
está facultada para recibir donación, sin presentarse persona alguna para el reclamo
correspondiente y/o pago de la infracción; para lo cual anexo encontrará la relación de los
artículos procedentes para tal fin; como ANEXO. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo antes expuesto, y
con fundamento en lo establecido en el articulo 53 fracción IX, del Reglamento de
Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización, donar a favor
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., (DIF), la mercancía
decomisada descrita en el ANEXO al presente Dictamen en el oficio D.F/1669/2015 de fecha
18 de agosto del 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante el Acta
correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. (DIF), y dar el seguimiento
correspondiente; lo anterior con fundamento por el artículo 11 fracción XVII de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios. TERCERO.- Se instruye al DIF municipal entregue un informe a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de la entrega de la donación que le hace a favor de
los beneficiarios. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
24 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================
DICTAMEN HDA-725/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza dar de baja del inventario Patrimonial bienes muebles
asignados a la Dirección de Servicios Municipales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento
en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales
establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. 2.- Mediante Oficios: 1330/2015-DCP, 1331/2015-DCP, 1332/2015-DCP,
1333/2015-DCP y 1334/2015-DCP todos de fecha 30 de junio del 2015, suscritos por la
Tesorera Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública, la baja
por robo de los siguientes artículos: ==================================
CLAVE DE
INVENTARIO DESCRIPCIÓN VALOR RESGUARDANTE
1216-1407-
00158-V ESCALERA $2,512.00 ESTEBAN PICHARDO FRIAS
1216-1407-
00159-V ESCALERA $2,512.00 ESTEBAN PICHARDO FRIAS
1212-0505-
00012-X BOMBA $3,562.94
EDGAR EDUARDO
MARTINEZ TAMAYO
1238-5826-
00056-X MOTOR $3,315.28
EDGAR EDUARDO
MARTINEZ TAMAYO
1219-2012-
00073-U MOTOSIERRA $4,569.00
GERARDO CUESTA
ESTRADA
1219-2022-
00117-R DESBROZADORA $10,495.00
GERARDO BACILIO LUGO
SANTOS
1219-2022-
00125-S DESBROZADORA $12,360.00
GERARDO BACILIO LUGO
SANTOS
1244-6200-
00104-P
CAMARA
FOTOGRAFICA $3,339.83
ANDRES ESPINOSA
CARMONA
1244-6200-
00225-T
CAMARA
FOTOGRAFICA $2,693.52
ANDRES ESPINOSA
CARMONA
Lo anterior en razón de las solicitudes hechas por el Director General de Servicios
Municipales, mediante los oficios DGSM/PYJ/002/2015, DGSM/PYJ/012/2015,
DGSM/PYJ/005/2015 DGSM/PYJ/002/2015 Y DSM/671/2011, Documentos que se tienen por
anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 3.- Por lo anterior y en virtud de
que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como pérdida total, además de
que se cumplen con los criterios de baja de los bienes muebles antes mencionados, motivo
por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad
que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y
con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal, los siguientes artículos: ===================================
CLAVE DE DESCRIPCIÓN VALOR RESGUARDANTE
INVENTARIO
1216-1407-
00158-V ESCALERA $2,512.00 ESTEBAN PICHARDO FRIAS
1216-1407-
00159-V ESCALERA $2,512.00 ESTEBAN PICHARDO FRIAS
1212-0505-
00012-X BOMBA $3,562.94
EDGAR EDUARDO
MARTINEZ TAMAYO
1238-5826-
00056-X MOTOR $3,315.28
EDGAR EDUARDO
MARTINEZ TAMAYO
1219-2012-
00073-U MOTOSIERRA $4,569.00
GERARDO CUESTA
ESTRADA
1219-2022-
00117-R DESBROZADORA $10,495.00
GERARDO BACILIO LUGO
SANTOS
1219-2022-
00125-S DESBROZADORA $12,360.00
GERARDO BACILIO LUGO
SANTOS
1244-6200-
00104-P
CAMARA
FOTOGRAFICA $3,339.83
ANDRES ESPINOSA
CARMONA
1244-6200-
00225-T
CAMARA
FOTOGRAFICA $2,693.52
ANDRES ESPINOSA
CARMONA
Todos los bienes muebles descritos asignados a la Dirección de Servicios Municipales.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes
para las bajas de los bienes muebles antes mencionados del Registro del Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública en fecha 24 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========
DICTAMEN HDA-726/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza al Patronato de la Feria de Celaya, la Venta Fuera de
Subasta Pública de 2 dos vehículos de motor propiedad del Patronato. CONSIDERANDO.- Que
conforme a lo establecido por el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o
extinción de las entidades paramunicipales; así como el articulo 153 el cual establece que los
organismos descentralizados deberán rendir informes trimestrales al ayuntamiento, sobre el
ejercicio de sus funciones…. Que el artículo 1º, del Reglamento del Patronato de la Feria
Regional Puerta de Oro del Bajío del Municipio de Celaya, Gto., Guanajuato, nos dice que es
un organismo público descentralizado del Municipio, con personalidad jurídica y patrimonio
propios. Que de conformidad con la fracción XXI del artículo 8 del citado Reglamento,
Otorgar donaciones, sesiones, enajenaciones de sus bienes y derechos a favor de
Organismos e Instituciones de similar objeto, previo acuerdo del Consejo y de la autorización
del Ayuntamiento en su caso; Que mediante el oficio D/115/2015 de fecha 02 de julio del
2015, suscrito por el Director de la Feria, solicita la desafectación del dominio público al de
privado, para poder llevar a cabo las enajenación de 3 unidades, parte del patrimonio del
Patronato, bajo la modalidad de venta fuera de subasta pública; todo esto para efectos de
adquisición y mejorar el parque vehicular del Organismo, ya que se requiere que el personal
que viaja, pueda hacerlo en las mejores condiciones de seguridad y evitar riesgos por fallas
mecánicas en el traslado, y el resultado de esta enajenación será parte del financiamiento de
las nuevas unidades, por este motivo, reitero la solicitud sea bajo esta modalidad, toda vez
que implica menos costo de dicha venta. Ahora bien, con oficio No. D/132/2015 de fecha 07
de agosto del 2015, remiten la aprobación del Consejo en sesión No. 12 de fecha 7 de julio
del 2015, donde se aprueba la comercialización de las 2 dos unidades las cuales serán
ofertadas en un importe de $75,200.00, avalúo practicado por el perito Ing. Juan Alberto
Mejía Quintana, con numero de avalúo VYP 71/15 de fecha 7 de agosto del 2015. Los
avalúos indican sus características y su posible precio de venta, el dinero que se obtenga de
la venta se utilizará en la adquisición de nuevos vehículos para las actividades que
desempeña el Patronato. Conforme a lo establecido por el artículo 210 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, solo procederá la venta de los bienes del dominio
privado del municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes del
Ayuntamiento, así mismo el articulo 30 tercer párrafo del Reglamento de Bienes Muebles e
Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., cita que los vehículos automotores al
servicio del transporte de cosas o personas, siempre se consideraran como bienes del
dominio público. Por lo que de acuerdo al artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, solo se podrán enajenar los bienes previa desafectación y autorización
del ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. Así mismo el artículo 213 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece que; cuando la venta de bienes
muebles se realice fuera de subasta pública, se requerirá la autorización de la mayoría
calificada del Ayuntamiento y el precio será fijado por la misma mayoría, previo avalúo
practicado por uno o varios peritos autorizados. Por lo anteriormente expuesto y atendiendo
a lo establecido en el artículo 213 y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
desafectan bienes muebles del dominio público propiedad del Patronato de la Feria Regional
Puerta de Oro del Bajío del Municipio de Celaya, Gto. (2 vehículos de motor), descritos a
continuación: ================================================
Descripción Marca Modelo No. Serie VALOR
AUTOMÓVIL
TIPO
POINTER
SEDAN 4
PTAS.
VOLKSWAGEN 2009 9BWCC05WX9P066938 $40,800.00
AUTOMÓVIL
TIPO
POINTER
SEDAN 4
PTAS.
VOLKSWAGEN 2007 9BWCC05W77T033464 $34,400.00
SEGUNDO.- Se autoriza al Patronato de la Feria Regional Puerta de Oro del Bajío del
Municipio de Celaya, Gto., la Venta Fuera de Subasta Pública de (2 vehículos de motor),
descritos a continuación: ========================================
Descripción Marca Modelo No. Serie VALOR
AUTOMÓVIL
TIPO
POINTER
SEDAN 4
PTAS.
VOLKSWAGEN 2009 9BWCC05WX9P066938 $40,800.00
AUTOMÓVIL
TIPO
POINTER
SEDAN 4
PTAS.
VOLKSWAGEN 2007 9BWCC05W77T033464 $34,400.00
TERCERO.- El precio de venta de las dos unidades será como mínimo el importe de
$75,200.00 (SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). CUARTO.- Se
instruye al Patronato de la Feria Regional Puerta de Oro del Bajío del Municipio de Celaya,
Gto., solicitando a la Secretaría del H. Ayuntamiento realice la publicación correspondiente en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye al
Patronato de la Feria Regional Puerta de Oro del Bajío del Municipio de Celaya, Gto., realice
el trámite correspondiente para la baja de los bienes en comento del registro del padrón de
bienes muebles propiedad del Patronato. SEXTO.- Se instruye al Patronato de la Feria
Regional Puerta de Oro del Bajío del Municipio de Celaya, Gto., a través de su Área Jurídica,
realice el contrato de Compra-Venta, donde se establezca el precio pactado y las condiciones
de entrega. SEPTIMO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 Fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 24 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-727/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso
c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo
disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus
respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/024/2015 de fecha 21 de
agosto del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 20/08/2015
TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0112 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$5,164.43
31111-
0112 O0001 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,560.00
31111-
0112 O0001 2111 11501
Materiales y útiles
de oficina $1,901.24
31111-
0112 O0001 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$150.00
31111-
0112 O0001 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
$1553.19
gubernamentales
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,164.43 $5,164.43
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 20/08/2015
TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0111 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$5,000.00
31111-
0111 O0001 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,901.24
31111-
0111 O0001 2111 11501
Materiales y útiles
de oficina $1,901.24
31111-
0111 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,901.24 $6,901.24
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 18/08/2015
TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0107 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
$11,300.00
extraordinaria
31111-
0107 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$3,000.00
31111-
0107 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$7,800.00
31111-
0107 O0001 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$1,500.00
31111-
0107 O0001 2121 11501
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,300.00 $12,300.00
JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 18/08/2015
TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0601 O0060 3451 11501
Seguro de bienes
patrimoniales $80,000.00
31111-
0602 O0220 5611 11501
Maquinaria y
equipo
agropecuario
$65,000.00
31111-
0602 O0220 2613 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos
maquinaria,
equipo
producción y
servicios
administrativos
$12,213.00
31111-
0602 O0220 2522 11501
Plaguicidas y
pesticidas $2,787.00
31111-
0601 O0060 3451 11501
Seguro de bienes
patrimoniales $464,000.00
31111-
0601 O0060 3441 11501
Seguros de
responsabilidad
patrimonial y
fianzas
$115,000.0
0
31111-
0601 E0288 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$300,000.0
0
31111-
0603 O0063 5151 11501
Computadoras y
equipo periférico $49,000.00
31111-
0703 E0289 3111 11501
Servicio de
energía eléctrica $8,378.00
31111-
0601 O0060 3111 11501
Servicio de
energía eléctrica $8,378.00
31111-
0602 O0062 2491 11501
Materiales
diversos $6,500.00
31111-
0602 O0062 2111 11501
Materiales y útiles
de oficina $6,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $558,878.0
0 $558,878.00
JUSTIFICACIÓN: Contar con Tractor Jardinero para ampliar atención a mantenimiento de
Parque Bicentenario; Cubrir póliza de responsabilidad patrimonial de espectaculares,
Impresión de libros Celebración en el Centenario de las Batallas de Celaya, Impresora
para recibos de nómina de empleados Municipales; Energía Eléctrica de Mercado de San
Juan de la Vega; Solventar cajas chicas y gastos de áreas
DEPENDENCIA: Tesorería FECHA: 19/08/2015
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1301 R0157 6121 51503
Edificación no
habitacional
$30,422,300
.00
31111-
1301 R0157 6141 51503
División de
terrenos y
construcción de
obras de
urbanización
$3,780,961.
00
31111-
1301 R0302 6121 51503
Edificación no
habitacional
$27,672,30
0.00
31111- R0303 6141 51503 División de $3,780,961
1301 terrenos y
construcción de
obras de
urbanización
.00
31111-
1301 R0303 6121 51503
Edificación no
habitacional
$750,000.0
0
31111-
1301 R0304 6121 51503
Edificación no
habitacional
$2,000,000
.00
31111-
1301 R0140 6141 51508
División de
terrenos y
construcción de
obras de
urbanización
$233,341.31
31111-
1301 R0140 6121 51508
Edificación no
habitacional
$233,341.3
1
31111-
0701 S0299 3331 51507
Servicios de
consultoría
administrativa
$55,680.00
31111-
0701 S0299 5151 51507
Computadoras y
equipo periférico $50,560.00
31111-
0701 S0299 2112 51507
Equipos menores
de oficina $5,120.00
31111-
0701 O0071 3331 11501
Servicios de
consultoría
administrativa
$6,420.00
31111-
0701 O0071 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$6,420.00
31120-
9101 U0129 4153 51509
Transferencias
para servicios
básicos
$15,000.00
31111-
0701 O0071 5691 51509 Otros equipos $15,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $34,513,70
2.31
$34,513,702
.31
JUSTIFICACIÓN: Tener identificados los programas especiales incluidos en PGO; Traspaso
para canchas deportivas; Programa PRODIM ya quelas instalaciones eléctricas fueron
rechazadas; Cubrir el timbrado de nomina; Hospedaje para personal de Miniserie de las
Batallas de Celaya.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 20/08/2015
TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0308 U0156 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$100,000.00
31111-
0308 S0269 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$100,000.0
0
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.0
0 $100,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia a Programa Sanidad Vegetal
DEPENDENCIA: Impuestos y Catastro FECHA: 18/08/2015
TITULAR: Lic. Ernestina Flores Buzo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0704 E0075 3551 11501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres
$10,000.00
31111-
0705 O0076 3551 11501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres
$10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de motocicletas y vehículos asignados a la Dirección.
DEPENDENCIA: Infopol FECHA: 18/08/2015
TITULAR: Teniente Coronel Adelaido Botello Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0507 R0057 2721 11501
Prendas de
seguridad
$590,279.9
2
31111-
0507 R0057 2711 11501
Vestuario y
uniformes $590,279.92
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $590,279.9
2 $590,279.92
JUSTIFICACIÓN: Compra de uniformes de cadetes.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 17/08/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0113 3261 11501
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$50,000.00
31111-
1101 E0106 3261 11501
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$50,000.00
31111-
1101 E0104 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$10,000.00
31111-
1101 E0107 2491 11501
Materiales
diversos $20,000.00
31111-
1101 E0107 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$10,000.00
31111-
1101 E0109 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$4,500.00
31111-
1101 E0113 2461 11501
Material eléctrico
y electrónico $85,000.00
31111-
1101 E0106 5691 11501 Otros equipos $36,000.00
31111-
1101 E0106 3261 11501
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$36,000.00
31111-
1101 E0107 2161 11501
Material de
limpieza $7,500.00
31111-
1101 E0107 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$13,000.00
31111-
1101 E0107 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $171,000.0
0 $171,000.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir con renta de retroexcavadora para relleno sanitario; Caja chica de
administración, rastro y panteones. Adquirir cuatro desbrozadoras uso industrial para
parques y jardines; Reparación de pistolete, cámaras frigoríficas 1 y 2, toma de fuerza de
elevador de canales, compra de salvas
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 17/08/2015
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 P0042 3751 11501
Viáticos
nacionales para
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$6,000.00
31111-
0501 P0042 4481 11501
Ayudas por
desastres
naturales y otros
siniestros
$6,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dotar de recursos económicos para viáticos de servidores públicos
DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 12/08/2015
TITULAR: C.P. Maribel López Martínez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
61502 61502 61031
3 61502
PROGRAMA
PIESCC
$3,3000,000
.00
61502 61502 61031
7 61502
PROGRAMA
CALENTADORES
SOLARES
$3,3000,00
0.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,3000,00
0.00
$3,3000,000
.00
JUSTIFICACIÓN: Reasignación de recursos
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal, conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y
contenidos en el Oficio número PCP/T/024/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
24 de agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================
DICTAMEN HDA-728/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de bienes inmuebles propiedad municipal a favor de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., para su regularización jurídica.
CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II,
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117,
fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario
Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y
207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los
artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los
Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo
de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de
destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta
efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de
régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte
necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá
otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría
calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La
Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con
los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la
cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a
su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Es por ello, que con la
finalidad de formalizar los actos jurídicos celebrados entre el Municipio de Celaya, Guanajuato y la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato (JUMAPA), y con fundamento en el
artículo 130 fracción X, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículo 45 del
Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Guanajuato; artículo 4 fracción III y artículo
7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de
Celaya, Guanajuato, se solicita se regularice la Donación respecto a los inmuebles que a continuación se
describen: Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Antonia Nava de Catalana, sin
número, en la Colonia Zona Centro (frente al mercado Cañitos), de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, y en el cual se encuentra una Estacional Diferencial, con una
superficie de 4,486.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 56.20
Metros con varios propietarios. Sur: De Oriente a Poniente 44. 63 Metros, quiebra al Norte
en 15.81 metros, vuelve al Poniente en 18.59 metros. Oriente: 83.38 Metros con calle
Antonia Nava de Catalana. Poniente: 61.37 Metros, con quiebra ligeramente al Poniente
en 5.25 metros con varios propietarios. Bajo ese contexto, el Municipio de Celaya, acreditó
la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número 4,597 de fecha 05 de Marzo de
1998, pasada ante la fe de la Licenciada Emma Rosa Carmona González, Notario Público
número 34 con ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto., e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad con el Folio Real R07*001770 de fecha 10 de Agosto de 1999.
Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadís tica, emitió su Dictamen de Opinión Técnica mediante
Oficio No. 134/IMIPE-TEC/2010 de fecha 05 de Febrero del 2010. Así mismo, la Dirección
de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, elaboró el avalúo
correspondiente al bien solicitado, con número: 141/2013 de fecha 20 de Noviembre del
2013, que resulto con un valor comercial de $9, 663,310.35 (Nueve millones seiscientos
sesenta y tres mil trescientos diez pesos 35/100 M.N.). Finalmente la Dirección Jurídica
del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante Oficio No.
DJM/233/2009 de fecha 14 de Diciembre del 2009. Inmueble Propiedad Municipal ubicado
en la calle Ejido San Felipe, sin número, esquina calle Ejido de Canoas en la Colonia
Ejidal de esta Ciudad de Celaya, Guanajua to, y en el cual se encuentra un pozo en
operación, con una superficie de 315.412 M2, con las siguientes medidas y colindancias:
Norte: 15.087 Metros con calle Ejido San Felipe. Sur: 14.999 Metros con lote 23
(propiedad particular). Oriente: 23.204 Metros con propiedad municipal. Poniente:
19.558 Metros con cal le Ejido de Canoas. Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la
propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número CORETT-D.A.J.-506-CD 1637 de
fecha 25 de Marzo de 1994, que otorga el Gobierno Federal por conducto del Organismo
Público Descentralizado de carácter Federal Comisión para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 643 Tomo 177 del
Libro de Propiedad, de fecha 10 de Septiembre de 1996. Escritura Pública que se anexa al
presente Dictamen. Ahora bien, el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística, emitió su Dictamen de Opinión Técnica mediante Oficio No. 1175/IMIPE -
TEC/2013 de fecha 29 de Octubre de 2013. Así mismo, la Dirección de Catastro
dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al
bien solicitado, con número: 180/2013, de fecha 16 de Diciembre del 2013, que resulto
con un valor comercial de $174,276.80 (C iento setenta y cuatro mil doscientos setenta y
seis pesos 80/100 M.N.). Finalmente la Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, emitió
su Dictamen de Opinión mediante Oficio No. D.J./074/2014 de fecha 24 de Enero del
2014. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle San Ignacio de Loyola sin
número, en el Fraccionamiento Los Santos, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y el
cual será destinado para la Planta Potabilizadora en el Pozo Santa Rita, con una
superficie de 500.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 27.09 Metros
con área de equipamiento del Fraccionamiento Misión de Santa Fe. Sur: 27.12 Metros con
calle San Ignacio de Loyola. Oriente: 19.55 Metros con predio donde se encuentra
Tanque Elevado Santa Rita. Poniente: 17.43 Met ros con resto de la propiedad. Bajo ese
contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número
5,730 de fecha 25 de Octubre del 2001, pasada ante la fe del Licenciado José María
Sepúlveda Mendoza, Notario Público número 24 con ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R07*035929
de fecha 06 de Diciembre del 2001. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen.
Ahora bien, el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su
Dictamen de Opinión Técnica mediante Oficio No. 184/IMIPE -TEC/2010 de fecha 18 de
Febrero del 2010. Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería
Municipal de Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número:
084/2010, de fecha 20 de Abril del 2010, que resulto con un valor fiscal de $168,000.00
(Ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.). Finalmente la Dirección Jurídica del
Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante Oficio No. DJM/153/2010
de fecha 06 de Abril del 2010. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Abedul,
sin número, esquina cal le Piracanto en la Colonia Los Girasoles de esta Ciudad de Celaya,
Guanajuato y en el cual se encuentra un pozo en operación, con una superficie de
208.596 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 15.788 Metros con calle
Piracanto. Sur: 13.284 Metros con propiedad municipal. Oriente: 13.701 Metros con
propiedad municipal. Poniente: 15.161 Metros con calle Abedul. Bajo ese contexto, el
Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número 1,974 de
fecha 04 de Junio de 1982, pasada ante la fe del Licenciado José Antonio Ramírez Salgado,
Notario Público número 27 con ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 430 Tomo XI/XCVIII del Volumen Primero
Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., de fecha 20 de Julio de 1982.
Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística, emitió su Dictamen de Opinión Técnica mediante
Oficio No. 1197/IMIPE-TEC/2013 de fecha 08 de Noviembre del 2013. Así mismo, la
Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, elaboro el avalúo
correspondiente al bien solicitado, con número: 183/2013, de fecha 19 de Diciembre del
2013, que resulto con un valor comercial de $665,629.84 (Seiscientos sesenta y cinco mil
seiscientos veintinueve pesos 84/100 M.N.). Finalmente la Dirección Jurídica del Municipio
de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante Oficio No. D.J./041/2014 de fecha 16
de Enero del 2014. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la call e Sitio de Querétaro,
sin número, Fraccionamiento Arboledas del Pedregal, de esta Ciudad de Celaya,
Guanajuato y en el cual se encuentra un pozo en operación, con una superficie de 594.11
M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 60.76 Metros con varios
propietarios particulares. Sur: En tres líneas, partiendo de oriente a poniente, la primera
de 14.96mts., la segunda quiebra al norte en 12.01 mts. Y la tercera dobla al poniente en
42.28 mts. Con propiedad municipal. Oriente: 19.17 Metros con pr opiedad municipal.
Poniente: En línea ligeramente inclinada rumbo nororiente 7.82 mts. Con calle sitio de
Querétaro. Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante
Escritura Pública número 478 de fecha 15 de Abril de 1993, pasada ante la fe del Licenciado
Salvador Almeida Álvarez, Notario Público número 18 con ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 88 Tomo CLVI
del Volumen de la Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., de fecha 18
de Mayo de 1993. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su Dictamen de
Opinión Técnica mediante Oficio No. 1121/IMIPE-TEC/2013 de fecha 28 de Octubre del
2013. Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de
Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número: 184/2013, de
fecha 19 de Diciembre del 2013, que resulto con un valor comercial de $288,473.85
(Doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos 85/100 M.N.).
Finalmente la Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión
mediante Oficio No. D.J./043/2014 de fecha 16 de Enero del 2014. Inmueble Propiedad
Municipal ubicado en la calle Gaspar de Almanza, sin número, acceso principal al
Fraccionamiento Vil las Vicenza, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y en el cual se
encuentra un pozo en operación, con una superficie de 127.60 M2, con las siguientes
medidas y colindancias: Norte: 14.00 Metros con acceso al Fraccionamiento Vil las
Vicenza. Sur: 16.75 Metros con propiedad particular. Oriente: 08.80 Metros con acceso
al Fraccionamiento Vil las Vicenza. Poniente: 08.30 Metros con calle Gaspar de Almanza.
Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública
número 14,099 de fecha 03 de Septiembre de 1992, pasada ante la fe del Licenciado Jorge
Chaurand Arzate, Notario Público número 39 con ejercicio en este Partido Judicial de Celaya,
Gto. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 856 Tomo CLII del
Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., de fecha 13
de Noviembre de 1992. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su Dictamen de
Opinión Técnica mediante Oficio No. 010/IMIPE-TEC/2014 de fecha 09 de Enero del 2014.
Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya,
elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número: 002/2014, de fecha 22
de Enero del 2014, que resulto con un valor comercial de $211,710.85 (Doscientos once
mil setecientos diez pesos 85/100 M.N.). Finalmente la Dirección Jurídica del Municipio de
Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante Oficio No. D.J./064/2014 de fecha 22 de
Enero del 2014. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Leandro Valle, sin
número, Zona Centro, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y en el cual se encuentra un
pozo en operación, con una superficie de 441.04 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte: 25.67 Metros con lotes 1, 2,3 y 4 (propiedad particular) de la
Colonia “Del Val le”. Sur: 25.52 Metros con propiedad particular. Oriente: 17.38 Metros
con calle de Leandro Valle. Poniente: 17.09 Metros con lote 5 (propiedad particular). Bajo
ese contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública
número 4,932 de fecha 16 de Octubre de 1979, pasada ante la fe del Licenciado Ramón
Guerrero Sánchez, Notario Público número 9 con ejercicio en este Partido Judicial de Celaya,
Gto. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 1022 Tomo VIII/XCI del
Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., de fecha 17
de Enero de 1980. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su Dictamen de
Opinión Técnica mediante Oficio No. 1163/IMIPE-TEC/2013 de fecha 29 de Octubre del
2013. Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de
Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número: 179/2013, de
fecha 16 de Diciembre del 2013, que resulto con un valor comercial de $650,550.00
(Seiscientos cincuenta mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Finalmente la
Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión media nte Oficio
No. D.J./040/2014 de fecha 16 de Enero del 2014. Inmueble Propiedad Municipal ubicado
en la calle Ma. Concepción Figueroa, sin número, en el Fraccionamiento Del Valle, de esta
Ciudad de Celaya, Guanajuato y el cual es util izado como depósito de basura, con una
superficie de 374.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 20.00 Metros
con calle Ma. Concepción Figueroa. Sur: 20.01 Metros con lotes 46,47 y 48 (propiedad
privada). Oriente: 18.52 Metros con lote 54 (propiedad municipal). Poniente: 18.88
Metros con lote 59 (propiedad particular). Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la
propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número 4,932 de fecha 16 de Octubre de
1979, pasada ante la fe del Licenciado Ramón Guerrero Sánchez, Notario Público número 9
con ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad bajo la Partida 1022 Tomo VIII/XCI del Volumen Primero Sección Primera de
Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., de fecha 17 de Enero de 1980. Escritura Pública
que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística, emitió su Dictamen de Opinión Técnica mediante Oficio No.
1192/IMIPE-TEC/2013 de fecha 13 de Noviembre del 2013. Así mismo, la Dirección de
Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, elaboro el avalúo
correspondiente al bien solicitado, con número: 181/2013, de fecha 16 de Diciembre del
2013, que resulto con un valor comercial de $470,156.00 (Cuatrocientos setenta mil
ciento cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.). Finalmente la Dirección Jurídica del Municipio
de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante Oficio No. D.J./048/2014 de fecha 17
de Enero del 2014. Una Fracción del Inmueble Propiedad Municipal identificado como
Parque Lineal número 1, Manzana 6, ubicado en calle Parque Nevado de Toluca tramo
Norte esquina calle Parque del Cimatario sin número en el Fraccionamiento Haciendas
Natura, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una super ficie de 1,035.716.00 M2,
con las siguientes medidas y colindancias: Nororiente: 54.30 Metros con resto del predio
identificado como Parque Lineal número 1, manzana 6. Suroriente: 19.07 Metros con
resto del predio identif icado como Parque Lineal número 1, manzana 6. Norponiente:
19.07 Metros con resto del predio identificado como Parque Lineal. Número 1, manzana
6. Sur poniente: 54.30 Metros con resto del predio identificado como Parque Lineal
número 1, manzana 6. Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble
mediante Escritura Pública número 46,007 de fecha 06 de Mayo de 2009, pasada ante la fe
del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3, con ejercicio en este
Partido Judicial de Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio
Real R7*116261. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su Dictamen de
Opinión Técnica mediante Oficio No. 1072/IMIPE-TEC/2014 de fecha 03 de Septiembre
del 2014. Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de
Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número: 189/2014, de
fecha 24 de Septiembre del 2014, que resulto con un valor comercial de $517,858.00
(Quinientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Finalmente
la Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante
Oficio No. D.J./990/2014 de fecha 25 de Septiembre del 2014. Inmueble Propiedad
Municipal identificado como Lote de Servicios número 1, Manzana 11, ubicado en calle
Vil la de Corrales, sin número en el Fraccionamiento Vil las del Bajío, de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, con una superficie de 141.29 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte: 15.06 Metros con límite del Fraccionamiento. Sur: 15.00 Metros con
lote 02 de la Manzana 11. Oriente: 8.73 Metros con calle Vil la De Corrales. Poniente:
10.11 Metros con lote 06 de la Manzana 11. Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la
propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número 50,491 de fecha 18 de Noviembre
del 2010, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3,
con ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad con el Folio Real R07*132257. Escritura Pública que se anexa al presente
Dictamen. Ahora bien, el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística,
emitió su Dictamen de Opinión Técnica mediante Oficio No. 1050/IMIPE -TEC/2014 de
fecha 15 de Agosto del 2014. Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la
Tesorería Municipal de Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con
número: 186/2014, de fecha 12 de Septiembre del 2014, que resulto con un valor
comercial de $155,419.00 (Ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve pesos
00/100 M.N.). Finalmente la Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su
Dictamen de Opinión mediante Oficio No. D.J./1002/2014 de fecha 30 de Septiembre del
2014. Una Fracción del Inmueble Propiedad Municipal identificado como área de
equipamiento urbano número 3 (lote 41 de la Manzana 3), ubicado en calle Vil la Unión,
sin número en el Fraccionamiento Vil las Reales, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato,
con una superficie de 79.85 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 10.06
Metros con límite del Fraccionamiento. Sur: 7.74 Metros con resto del predio municipal.
Este: 9.25 Metros con calle Vil la Carbón. Oeste: 8.97 Metros con lote 40 de la Manzana
06. Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante Escritura
Pública número 7,033 de fecha 02 de Septiembre de 1996, pasada ante la fe del Licenciado
Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Notario Público número 58, con ejercicio en el
Partido Judicial de León, Gto. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora
bien, el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su Dictamen
de Opinión Técnica mediante Oficio No. 1035/IMIPE -TEC/2014 de fecha 26 de Agosto del
2014. Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de
Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número: 18 5/2014, de
fecha 11 de Septiembre del 2014, que resulto con un valor comercial de $87,835.00
(Ochenta y siete mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.). Finalmente la
Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión median te Oficio
No. D.J./1001/2014 de fecha 30 de Septiembre del 2014. Una Fracción del Inmueble
Propiedad Municipal de uso común (área verde) ubicado entre lateral Constituyentes Sur
y Calle Cerro del Sol, sin número en la tercera sección de la Colonia Arboleda s, de esta
Ciudad de Celaya, Guanajuato, para la operación del cárcamo para el bombeo de aguas
pluviales del paso deprimido Mutualismo-Constituyentes, con una superficie de 117.093
M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: En dos tramos que van de
poniente a suroriente, el primero en 8.38 metros, el segundo en 11.50 metros con Av.
Constituyentes. Sur: En dos tramos que van de oriente a norponiente, el primero en
15.78 metros, el segundo en 4.00 metros con calle Monte Pirineos. Oriente: En línea
recta de norte a sur en 5.10 metros con resto del predio municipal. Poniente: En línea
recta que va de sur a norte en 6.55 metros con resto del predio municipal. Bajo ese
contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número
1,806 de fecha 27 de Abril de 1988, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel
Maldonado Hernández, Notario Público número 47, con ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 636 Tomo
XVII/CXXIV del Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya
S.N., de fecha 27 de Marzo de 1989. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen.
Ahora bien, el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y E stadística, emitió su
Dictamen de Opinión Técnica mediante Oficio No. 1023/IMIPE -TEC/2014 de fecha 19 de
Agosto del 2014. Así mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería
Municipal de Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicit ado, con número:
184/2014, de fecha 11 de Septiembre del 2014, que resulto con un valor comercial de
$181,494.15 (Ciento ochenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 15/100 M.N.).
Finalmente la Dirección Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión
mediante Oficio No. D.J./1000/2014 de fecha 30 de Septiembre del 2014. Una Fracción
del Inmueble Propiedad Municipal identificado como Área de Donación D7, ubicado en
Avenida Paseo Cantera, sin número, en el Fraccionamiento La Cantera, de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, con una superficie de 429.45 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Nororiente: En línea recta que va de poniente a suroriente en 12.82 metros
con resto del predio municipal. Sur poniente: En línea recta que va de suroriente a
norponiente en 22.35 metros con límite del Fraccionamiento “La Cantera”. Oriente: En
l ínea curva que va de norte a sur en 35.04 metros con Av. Paseo Cantera. Poniente: En
tres tramos en líneas curvas que van de sur a nororiente, la primer a en 6.02 metros, la
segunda en 13.14, metros y la tercera en 2.69 metros, todas con el Fraccionamiento La
Cantera. Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la propiedad del inmueble mediante
Escritura Pública número 46,843 de fecha 19 de Agosto de 2009, pasada ante la fe del
Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3, con ejercicio en este Partido
Judicial de Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real
R7*122171. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Ahora bien, el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su Dictamen de Opinión
Técnica mediante Oficio No. 1017/IMIPE-TEC/2014 de fecha 15 de Agosto del 2014. Así
mismo, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, elaboro
el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número: 183/2014, de fecha 11 de
Septiembre del 2014, que resulto con un valor comercial de $143,865.75 (Ciento cuarenta
y tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos 75/100 M.N.). Finalmente la Dirección
Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante Oficio No.
D.J./991/2014 de fecha 29 de Septiembre del 2014. Una Fracción del Inmueble Propiedad
Municipal identificado como Parque Lineal número 2, Manzana 8, ubicado en calle Parque
Nevado de Toluca esquina calle Parque Cañón del Sumidero, sin número, en el
Fraccionamiento Haciendas Natura, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una
superficie de 300.00 M2, con las siguientes medidas y colindan cias: ororiente: 10.00
Metros con resto del predio identificado como Parque Lineal número 2, manzana 8.
Suroriente: 30.00 Metros con resto del predio identificado como Parque Lineal número 2,
manzana 8. Norponiente: 30.00 Metros con resto del predio identi ficado como Parque
Lineal número 2, manzana 8. Sur poniente: 10.00 Metros con resto del predio identificado
como Parque Lineal número 2, manzana 8. Bajo ese contexto, el Municipio acreditó la
propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número 46,007 de fecha 06 de Mayo de
2009, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3,
con ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad con el Folio Real R7*116260. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen.
Ahora bien, el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, emitió su
Dictamen de Opinión Técnica mediante Oficio No. 1073/IMIPE -TEC/2014 de fecha 03 de
Septiembre del 2014. Así mismo, la Direcci ón de Catastro dependiente de la Tesorería
Municipal de Celaya, elaboro el avalúo correspondiente al bien solicitado, con número:
193/2014, de fecha 25 de Septiembre del 2014, que resulto con un valor comercial de
$66,600.00 (Sesenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). Finalmente la Dirección
Jurídica del Municipio de Celaya, emitió su Dictamen de Opinión mediante Oficio No.
D.J./994/2014 de fecha 29 de Septiembre del 2014. Por lo que, en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se desafectan los bienes inmuebles de Dominio Público Propiedad Municipal,
descritos a continuación: Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Antonia Nava
de Catalana, sin número, en la Colonia Zona Centro (frente al mercado Cañitos), de esta
Ciudad de Celaya, Guanajuato, y en el cual se encuentra una Estacional Diferencial, con
una superficie de 4,486.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 56.20
Metros con varios propietarios. Sur: De Oriente a Poniente 44.63 Metros, quiebra al Norte
en 15.81 metros, vuelve al Poniente en 18.59 metros. Oriente: 83.38 Metros con calle
Antonia Nava de Catalana. Poniente: 61.37 Metros, con quiebra ligeramente al Poniente
en 5.25 metros con varios propietarios. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle
Ejido San Felipe, sin número, esquina calle Ejido de Canoas en la Colonia Ejidal de esta
Ciudad de Celaya, Guanajuato, y en el cual se encuentra un pozo en operación, con una
superficie de 315.412 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 15.087
Metros con calle Ejido San Felipe. Sur: 14.999 Metros con lote 23 (propiedad particular).
Oriente: 23.204 Metros con propiedad municipal. Poniente: 19.558 Metros con calle Ejido
de Canoas. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle San Ignacio de Loyola sin
número, en el Fraccionamiento Los Santos, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y el
cual será destinado para la Planta Potabilizadora en el Pozo Santa Rita, con una
superficie de 500.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 27.09 Metros
Con área de equipamiento del Fraccionamiento Misión de Santa Fe. Sur: 27.12 Metros con
calle San Ignacio de Loyola. Oriente: 19.55 Metros con predio donde se encuentra
Tanque Elevado Santa Rita. Poniente: 17.43 Metros con resto de la propiedad. Inmueble
Propiedad Municipal ubicado en la calle Abedul, sin número, esquina calle Piracanto en la
Colonia Los Girasoles de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y en el cual se encuentra un
pozo en operación, con una superficie de 208.596 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte: 15.788 Metros con calle Piracanto. Sur: 13.284 Metros con propiedad
municipal. Oriente: 13.701 Metros con propiedad municipal. Poniente: 15.161 Metros con
calle Abedul. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Sitio de Querétaro, sin
número, Fraccionamiento Arboledas del Pedregal, de esta Ciudad de Celaya, Guanajua to y
en el cual se encuentra un pozo en operación, con una superficie de 594.11 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Norte: 60.76 Metros con varios propietarios
particulares. Sur: En tres líneas, partiendo de oriente a poniente, la primera de 14. 96
mts., la segunda quiebra al norte en 12.01 mts. Y la tercera dobla al
poniente en 42.28 mts. Con propiedad municipal. Oriente: 19.17 Metros con propiedad
municipal. Poniente: En línea ligeramente inclinada rumbo nororiente 7.82 mts. Con calle
sitio de Querétaro. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Gaspar de Almanza,
sin número, acceso principal al Fraccionamiento Vil las Vicenza, de esta Ciudad de Celaya,
Guanajuato y en el cual se encuentra un pozo en operación, con una superficie de 127.60
M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 14.00 Metros con acceso al
Fraccionamiento Vil las Vicenza. Sur: 16.75 Metros con propiedad particular. Oriente:
08.80 Metros con acceso al Fraccionamiento Vil las Vicenza. Poniente: 08.30 Metros con
calle Gaspar de Almanza. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Leandro Valle,
sin número, Zona Centro, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y en el cual se encuentra
un pozo en operación, con una superf icie de 441.04 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte: 25.67 Metros con lotes 1, 2,3 y 4 (propiedad particular) de la
Colonia “Del Valle”. Sur: 25.52 Metros con propiedad particular. Oriente: 17.38 Metros
con calle de Leandro Valle. Poniente: 17.09 Metros con lote 5 (propiedad particular).
Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Ma. Concepción Figueroa, sin número,
en el Fraccionamiento Del Valle, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y el cual es
util izado como depósito de basura, con una superficie de 374.00 M2, con las siguientes
medidas y colindancias: Norte: 20.00 Metros con calle Ma. Concepción Figueroa. Sur:
20.01 Metros con lotes 46,47 y 48 (propiedad privada). Oriente: 18.52 Metros con lote
54 (propiedad municipal). Poniente: 18.88 Metros con lote 59 (propiedad particular). Una
Fracción del Inmueble Propiedad Municipal identificado como Parque Lineal número 1,
Manzana 6, ubicado en calle Parque Nevado de Toluca tramo Norte esquina calle Parque
del Cimatario sin número en el Fraccionamiento Haciendas Natura, de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, con una superficie de 1,035.716.00 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Nororiente: 54.30 Metros con resto del predio identificado como Parque
Lineal número 1, manzana 6. Suroriente: 19.07 Metros con resto del predio identificado
como Parque Lineal número 1, manzana 6. Norponiente: 19.07 Metros con resto del
predio identificado como Parque Lineal número 1, manzana 6. Sur poniente: 54.30
Metros con resto del predio identificado como Parque Lineal número 1, manzana 6.
Inmueble Propiedad Municipal identificado como Lote de Servicios número 1, Manzana 11,
ubicado en calle Vil la de Corrales, sin número en el Fraccionamiento Vil las del Bajío, de
esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 141.29 M2, con las siguientes
medidas y colindancias: Norte: 15.06 Metros con límite del Fraccionamiento. Sur: 15.00
Metros con lote 02 de la Manzana 11. Oriente: 8.73 Metros con calle Vil la De Corrales.
Poniente: 10.11 Metros con lote 06 de la Manzana 11. Una Fracción del Inmueble
Propiedad Municipal identificado como área de equipamiento urbano número 3 (lote 41 de
la Manzana 3), ubicado en calle Vil la Unión, sin número en el Fraccionamiento Vil las
Reales, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 79.85 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Norte: 10.06 Metros con límite del Fraccionamiento.
Sur: 7.74 Metros con resto del predio municipal. Este: 9.25 Metros con calle Vil la Carbón.
Oeste: 8.97 Metros con lote 40 de la Manzana 06. Una Fracción del Inmueble Propiedad
Municipal de uso común (área verde) ubicado entre lateral Constituyentes Sur y Calle
Cerro del Sol, sin número en la tercera sección de la Colonia Arboledas, de esta Ciudad
de Celaya, Guanajuato, para la operación del cárcamo para el bombeo de aguas pluviales
del paso deprimido Mutualismo-Constituyentes, con una superficie de 117.093 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Norte: En dos tramos que van de poniente a
suroriente, el primero en 8.38 metros, el segundo en 11.50 metros con Av.
Constituyentes. Sur: En dos tramos que van de oriente a norponiente, el primero en
15.78 metros, el segundo en 4.00 metros con calle Monte Pirineos. Oriente: En línea recta
de norte a sur en 5.10 metros con resto del predio municipal. Poniente: En línea recta
que va de sur a norte en 6.55 metros con resto del predio municipal. Una Fracción del
Inmueble Propiedad Municipal identificado como Área de Donación D7, ubicado en
Avenida Paseo Cantera, sin número, en el Fraccionamiento La Cantera, de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, con una superficie de 429.45 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Nororiente: En línea recta que va de poniente a suroriente en 12.82 metros
con resto del predio municipal. Sur ponien te: En línea recta que va de suroriente a
norponiente en 22.35 metros con límite del Fraccionamiento “La Cantera”. Oriente: En
l ínea curva que va de norte a sur en 35.04 metros con Av. Paseo Cantera. Poniente: En
tres tramos en líneas curvas que van de sur a nororiente, la primera en 6.02 metros, la
segunda en 13.14, metros y la tercera en 2.69 metros, todas con el Fraccionamiento La
Cantera. Una Fracción del Inmueble Propiedad Municipal identificado como Parque Lineal
número 2, Manzana 8, ubicado en calle Parque Nevado de Toluca esquina calle Parque
Cañón del Sumidero, sin número, en el Fraccionamiento Haciendas Natura, de esta Ciudad
de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 300.00 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Nororiente: 10.00 Metros con resto del predio identificado como Parque
Lineal número 2, manzana 8. Suroriente: 30.00 Metros con resto del predio identificado
como Parque Lineal número 2, manzana 8. Norponiente: 30.00 Metros con resto del
predio identificado como Parque Lineal número 2, manzana 8. Sur poniente: 10.00
Metros con resto del predio identificado como Parque Lineal número 2, manzana 8.
SEGUNDO.- Se donan a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Celaya, Gto., (JUMAPA), los bienes inmuebles Propiedad Municipal, descritos a continuación:
Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Antonia Nava de Catalana, sin número,
en la Colonia Zona Centro (frente al mercado Cañitos), de esta Ciudad de Celaya,
Guanajuato, y en el cual se encuentra una Estaci onal Diferencial, con una superficie de
4,486.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 56.20 Metros con varios
propietarios. Sur: De Oriente a Poniente 44.63 Metros, quiebra al Norte en 15.81 metros,
vuelve al Poniente en 18.59 metros. Oriente: 83.38 Metros con calle Antonia Nava de
Catalana. Poniente: 61.37 Metros, con quiebra ligeramente al Poniente en 5.25 metros
con varios propietarios. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Ejido San
Felipe, sin número, esquina calle Ejido de Canoas en la Colonia Ejidal de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, y en el cual se encuentra un pozo en operación, con una superficie
de 315.412 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 15.087 Metros con calle
Ejido San Felipe. Sur: 14.999 Met ros con lote 23 (propiedad particular). 23.204 Metros
con propiedad municipal. Poniente: 19.558 Metros con calle Ejido de Canoas. Inmueble
Propiedad Municipal ubicado en la calle San Ignacio de Loyola sin número, en el
Fraccionamiento Los Santos, de esta C iudad de Celaya, Guanajuato y el cual será
destinado para la Planta Potabilizadora en el Pozo Santa Rita, con una superficie de
500.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 27.09 Metros con área de
equipamiento del Fraccionamiento Misión de Santa Fe. Sur: 27.12 Metros con calle San
Ignacio de Loyola. Oriente: 19.55 Metros con predio donde se encuentra Tanque Elevado
Santa Rita. Poniente: 17.43 Metros con resto de la propiedad. Inmueble Propiedad
Municipal ubicado en la calle Abedul, sin número, esquina calle Piracanto en la Colonia
Los Girasoles de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y en el cual se encuentra un pozo en
operación, con una superficie de 208.596 M2, con las siguientes medidas y colindancias:
Norte: 15.788 Metros con calle Piracanto. Sur: 13.284 Metros con propiedad municipal.
Oriente: 13.701 Metros con propiedad municipal. Poniente: 15.161 Metros con calle
Abedul. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Sitio de Querétaro, sin número,
Fraccionamiento Arboledas del Pedregal, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y en el
cual se encuentra un pozo en operación, con una superficie de 594.11 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Norte: 60.76 Metros con varios propietarios
particulares. Sur: En tres líneas, partiendo de oriente a poniente, la primera de 14.96
mts., la segunda quiebra al norte en 12.01 mts. Y la tercera dobla al
poniente en 42.28 mts. Con propiedad municipal. Oriente: 19.17 Metros con propiedad
municipal. Poniente: En línea ligeramente inclinada rumbo nororiente 7.82 mts. Con calle
sitio de Querétaro. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Gaspar de Almanza,
sin número, acceso principal al Fraccionamiento Vil las Vicenza, de esta Ciudad de Celaya,
Guanajuato y en el cual se encuentra un pozo en operación, con una superficie de 127.60
M2, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 14.00 Metros con acceso al
Fraccionamiento Vil las Vicenza. Sur: 16.75 Metros con propiedad particular. Oriente:
08.80 Metros con acceso al Fraccionamiento Vil las Vicenza. Poniente: 08.30 Metros con
calle Gaspar de Almanza. Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Leandro Valle,
sin número, Zona Centro, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y en el cual se encuentra
un pozo en operación, con una superficie de 441.04 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte: 25.67 Metros con lotes 1, 2,3 y 4 (propiedad particular) de la
Colonia “Del Valle”. Sur: 25.52 Metros con propiedad particular. Oriente: 17.38 Metros
con calle de Leandro Valle. Poniente: 17.09 Metros con lote 5 (propiedad particular).
Inmueble Propiedad Municipal ubicado en la calle Ma. Concepción Figueroa, sin número,
en el Fraccionamiento Del Valle, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato y el cual es
util izado como depósito de basura, con una superficie de 374.00 M2, con las siguientes
medidas y colindancias: Norte: 20.00 Metros con calle Ma. Concepción Figueroa. Sur:
20.01 Metros con lotes 46,47 y 48 (propiedad privada). Oriente: 18.52 Metros con lote
54 (propiedad municipal). Poniente: 18.88 Metros con lote 59 (propiedad particular). Una
Fracción del Inmueble Propiedad Municipal identificado como Parque Lineal número 1,
Manzana 6, ubicado en calle Parque Nevado de Toluca tramo Norte esquina calle Parqu e
del Cimatario sin número en el Fraccionamiento Haciendas Natura, de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, con una superficie de 1,035.716.00 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Nororiente: 54.30 Metros con resto del predio identificado como Parque
Lineal número 1, manzana 6. Suroriente: 19.07 Metros con resto del predio identificado
como Parque Lineal número 1, manzana 6. Norponiente: 19.07 Metros con resto del
predio identificado como Parque Lineal número 1, manzana 6. Sur poniente: 54.30
Metros con resto del predio identificado como Parque Lineal número 1, manzana 6.
Inmueble Propiedad Municipal identificado como Lote de Servicios número 1, Manzana 11,
ubicado en calle Vil la de Corrales, sin número en el Fraccionamiento Vil las del Bajío, de
esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 141.29 M2, con las siguientes
medidas y colindancias: Norte: 15.06 Metros con límite del Fraccionamiento. Sur: 15.00
Metros con lote 02 de la Manzana 11. Oriente: 8.73 Metros con calle Vil la De Corrales.
Poniente: 10.11 Metros con lote 06 de la Manzana 11. Una Fracción del Inmueble
Propiedad Municipal identificado como área de equipamiento urbano número 3 (lote 41 de
la Manzana 3), ubicado en calle Vil la Unión, sin número en el Fraccionamiento Vil las
Reales, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 79.85 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Norte: 10.06 Metros con límite del Fraccionamiento.
Sur: 7.74 Metros con resto del predio municipal. Este: 9.25 Metros con calle Vil la Car bón.
Oeste: 8.97 Metros con lote 40 de la Manzana 06. Una Fracción del Inmueble Propiedad
Municipal de uso común (área verde) ubicado entre lateral Constituyentes Sur y Calle
Cerro del Sol, sin número en la tercera sección de la Colonia Arboledas, de esta Ciudad
de Celaya, Guanajuato, para la operación del cárcamo para el bombeo de aguas pluviales
del paso deprimido Mutualismo-Constituyentes, con una superficie de 117.093 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Norte: En dos tramos que van de poniente a
suroriente, el primero en 8.38 metros, el segundo en 11.50 metros con Av.
Constituyentes. Sur: En dos tramos que van de oriente a norponiente, el primero en
15.78 metros, el segundo en 4.00 metros con calle Monte Pirineos. Oriente: En línea recta
de norte a sur en 5.10 metros con resto del predio municipal. Poniente: En línea recta
que va de sur a norte en 6.55 metros con resto del predio municipal. Una Fracción del
Inmueble Propiedad Municipal identificado como Área de Donación D7, ubicado en
Avenida Paseo Cantera, sin número, en el Fraccionamiento La Cantera, de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato, con una superficie de 429.45 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Nororiente: En línea recta que va de poniente a suroriente en 12.82 metros
con resto del predio municipal. Sur poniente: En línea recta que va de suroriente a
norponiente en 22.35 metros con límite del Fraccionamiento “La Cantera”. Oriente: En
l ínea curva que va de norte a sur en 35.04 metros con Av. Paseo Cantera. Poniente: En
tres tramos en líneas curvas que van de sur a nororiente, la primera en 6.02 metros, la
segunda en 13.14, metros y la tercera en 2.69 metros, todas con el Fraccionamiento La
Cantera. Una Fracción del Inmueble Propiedad Municipal identificado como Parque Lineal
número 2, Manzana 8, ubicado en calle Parque Nevado de Toluca esquina calle Parque
Cañón del Sumidero, sin número, en el Fraccionamiento Haciendas Natura, de esta Ciudad
de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 300.00 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Nororiente: 10.00 Metros con resto del predio identificado como Parque
Lineal número 2, manzana 8. Suroriente: 30.00 Metros con resto del predio identificado
como Parque Lineal número 2, manzana 8. Norponiente: 0.00 Metros con resto del
predio identificado como Parque Lineal número 2, manzana 8. Sur poniente: 10.00 Metros
con resto del predio identificado como Parque Lineal número 2, manzana 8. TERCERO.- El
objeto: Será para la regularización jurídica donde se encuentran las construcciones y
equipamientos de servicios de agua potable, dentro del Municipio de Celaya, Gto. CUARTO.-
En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, o que no
se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, los bienes
donados revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren. QUINTO.- Se
instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes
Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,
realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en
Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento
el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 24 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ========
En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- ==============================================
DICTAMEN GOB-162/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Participación y
Organización Rural para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O
S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución
en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de
igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas
de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas
por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación
conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo
que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, en reunión celebrada el día 05 de agosto de 2015, se presentó el proyecto final el
Reglamento de Participación y Organización Rural para el Municipio de Celaya,
Gto., el cual tiene por objeto regular la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los Consejos y Comités Comunitarios; y la relación de éstos con los
órganos de gobierno, con el Sistema de Planeación Municipal y las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos, para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas municipales. Por lo que no existiendo observación alguna,
con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
esta comisión: R E S U E L V E: PRIMERO. Se emite el Reglamento de
Participación y Organización Rural para el Municipio de Celaya, Gto., conforme al
documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en
vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado de Guanajuato. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor
jerarquía que se opongan al presente reglamento. CUARTO. Los Consejos Comunitarios y
Comités que se encuentran en funciones, concluirán el 09 de octubre de 2015; la entrega-
recepción de los comités salientes e integración de los nuevos consejos y comités, se hará
conforme a las disposiciones de este reglamento. QUINTO. Se instruye a la Dirección de
Desarrollo Social, realice las gestiones y acciones necesarias, para definir y reorganizar las
comunidades y las micros regiones, en términos del presente reglamento. SEXTO. Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios
para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 05 de agosto de 2015. Finalizada la lectura del
Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN GOB-163/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento del Proceso para la
Designación del Contralor Municipal de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O
S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución
en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de
igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas
de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas
por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación
conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo
que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, en reunión celebrada el día 26 de agosto de 2015, se presentó el proyecto del
Reglamento del Proceso para la Designación del Contralor Municipal de Celaya,
Gto., el cual tiene por objeto, establecer las bases que regirán la convocatoria, proceso de
integración de propuestas y la designación del titular de la Contraloría del Municipio de
Celaya, Gto. Por lo que no existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V
E: PRIMERO. Se emite el Reglamento del Proceso para la Designación del Contralor
Municipal de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se derogan todas
aquellas disposiciones legales que se opongan a las contenidas en este ordenamiento.
CUARTO.- Por esta única ocasión, el término para la emisión de la convocatoria a que se
refiere el Artículo 7 de este reglamento, empezará a contar a partir de su entrada en vigor,
en el supuesto que la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado sea posterior
a la instalación del Ayuntamiento 2015. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. SEXTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal en fecha 26 de agosto de 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========
COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.- ==
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes.- =============================================
DICTAMEN STTYPC-182/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “JORGE ROBERTO GUERRERO OSORIO Y/O GRUPO
EMPRESARIAL VERTICE”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer
las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto
por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de
la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre
otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado
de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la
Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad
privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la
Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo
dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad privada,
que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual
empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del
Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto.,
establece: “La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y tendrá
una vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que se
autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 05 de Agosto del año 2015 se llevó a
cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el
oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./065/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez
Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se
otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “JORGE ROBERTO
GUERRERO OSORIO Y/O GRUPO EMPRESARIAL VERTICE”, representada por el C.
Jorge Roberto Guerrero Osorio, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes
referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la
Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe
personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el
servicio en las siguientes modalidades: Protección y vigilancia de bienes; Protección y
vigilancia de personas; Transporte, custodia y protección de fondos y valores; Servicios de
blindaje de bienes muebles e inmuebles; Actividades relacionadas con la prevención de
riesgos; y Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores
previo estudio y autorización de la secretaria. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “JORGE ROBERTO GUERRERO OSORIO Y/O GRUPO EMPRESARIAL
VERTICE”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “JORGE
ROBERTO GUERRERO OSORIO Y/O GRUPO EMPRESARIAL VERTICE”, representada
por el C. Jorge Roberto Guerrero Osorio, a fin de que preste los Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que
se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez
aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de Agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN STTYPC-183/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “JOSE MARTIN BARRERA RUELAS Y/O MST JIM”. C O N S
I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el
artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan
los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179
establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será
necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de
los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de
conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los
ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la
fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 05 de Agosto del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-
E.S.P./064/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “JOSE MARTIN BARRERA RUELAS
Y/O MST JIM”, representada por el C Martín Barrera Ruelas, así mismo se revisó el
expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a
lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que
presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección y
vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas; Transporte, custodia y protección de
fondos y valores; Servicios de blindaje de bienes muebles e inmuebles; Actividades
relacionadas con la prevención de riesgos; y Actividades similares o conexas a las
especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la secretaria. 6.-
Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “JOSE MARTIN BARRERA RUELAS Y/O
MST JIM”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “JOSE
MARTIN BARRERA RUELAS Y/O MST JIM”, representada por el C Martín Barrera Ruelas,
a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.
SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se
instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de Agosto del 2015. Finalizada la
lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ================================================
DICTAMEN STTYPC-184/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “JULIETA MEDINA TINAJERO Y/O GRUPO URI DE
SEGURIDAD PRIVADA”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción
IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer
las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto
por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de
la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre
otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado
de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la
Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad
privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la
Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo
dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad
privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la
cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo
15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya,
Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y
tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que
se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 05 de Agosto del año 2015 se
llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se
analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./066/2015, suscrito por el Comandante José Antonio
Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual
solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “JULIETA MEDINA
TINAJERO Y/O GRUPO URI DE SEGURIDAD PRIVADA”, representada por la C Julieta
Medina Tinajero, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber
dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las
siguientes modalidades: Protección y vigilancia de bienes; y Protección y vigilancia de
personas. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas
en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “JULIETA MEDINA TINAJERO Y/O
GRUPO URI DE SEGURIDAD PRIVADA”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el
Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir
de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “JULIETA MEDINA TINAJERO Y/O GRUPO URI DE SEGURIDAD
PRIVADA”, representada por la C Julieta Medina Tinajero, a fin de que preste los Servicios
de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de Agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN STTYPC-185/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. DE R.L.
DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a
su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el
Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán
los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación
de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en
virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,
en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan
los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179
establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será
necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de
los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de
conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los
ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la
fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 05 de Agosto del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-
E.S.P./063/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE
SEGURIDAD EMPRESARIAL S. DE R.L. DE C.V.”, representada por el Lic. Juan Pablo
Vázquez Sotelo, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber
dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Protección y vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas;
Transporte, Custodia y Protección de Fondos y Valores; Servicio de Blindaje de bienes
muebles e inmuebles; y Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones
anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria. 6.- Deberá cumplir con algunas de
las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. DE
R.L. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U
E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:
“CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. DE R.L. DE
C.V.”, representada por el Lic. Juan Pablo Vázquez Sotelo, a fin de que preste los Servicios
de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 05 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN STTYPC-186/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente al ADENDUM del Dictamen STTYPC-173/2015,
respecto del proyecto de cumplimiento de ejecución de sentencia sobre la resolución de
fecha 13 de Marzo de 2013, dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo
dentro del Toca 13/13PL. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en lo anterior, en
Reunión Extraordinaria de la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil,
celebrada el día 18 de Agosto del 2015, se analizó el oficio No S.H.A.1.5. 441/2014, suscrito
por el Secretario del H. Ayuntamiento, mediante el cual se envían las observaciones
realizadas por el Periódico Oficial del Estado de Gto., referentes al Dictamen de EVI y
SUPACEL. Así mismo, el día 21 de Mayo del año en curso se llevó a cabo la Sexagésima
Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, mediante Acta número 78/2015, en la cual se
aprobó el Dictamen STTYPC-173/2015, referente recibimos para efectos de su estudio y
dictamen, el proyecto de cumplimiento de ejecución de sentencia sobre la resolución de
fecha 13 de Marzo de 2013, dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo
dentro del Toca 13/13PL, que emite la Dirección General de Transporte y Vialidad del
Municipio de Celaya, Gto En el CONSIDERANDO PRIMERO dice. PRIMERO.- La
Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, es competente para emitir el presente
Dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 párrafo segundo del
Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya….
En el CONSIDERANDO PRIMERO debe decir: PRIMERO.- La Dirección General de
Transporte y Vialidad Municipal, es competente para emitir el presente Dictamen, de
conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 párrafo segundo del Reglamento para
la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya…. En
el CONSIDERANDO QUINTO párrafo tercero dice:…. del Reglamento para la Prestación
del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO
QUINTO párrafo tercero debe decir: del Reglamento para la Prestación del Servicio Público
de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO QUINTO
párrafo cuarto dice:…. del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros
en el Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO QUINTO párrafo cuarto debe decir:
del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el
Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO SEPTIMO dice:…. del Reglamento para la
Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el
CONSIDERANDO SEPTIMO debe decir: del Reglamento para la Prestación del Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO
OCTAVO dice:…. del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el
Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO OCTAVO debe decir: del Reglamento para la
Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el
RESOLUTIVO PRIMERO dice:…. del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de
Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el RESOLUTIVO PRIMERO debe decir: del
Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el
Municipio de Celaya. En el RESOLUTIVO SEPTIMO párrafo octavo dice:…. del
Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Pasajeros en el Municipio de Celaya.
En el RESOLUTIVO SEPTIMO párrafo octavo debe decir: del Reglamento para la
Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. El
RESOLUTIVO SEXTO Dice: SEXTO.- Ahora bien del análisis pormenorizado de las
documentales consistentes en la Escritura Publica numero 3677 tres mil seiscientos setenta y
siete, realizada ante la fe del Notario Público número 11 de la ciudad de Celaya, Gto…. Debe
decir.- RESOLUTIVO QUINTO: QUINTO.- Ahora bien del análisis pormenorizado de las
documentales consistentes en la Escritura Publica numero 3677 tres mil seiscientos setenta y
siete, realizada ante la fe del Notario Público número 11 de la ciudad de Celaya, Gto…. Por lo
que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorga a la Comisión el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se autoriza el Adendum al DICTAMEN STTYPC-173/2015, referente al proyecto
de cumplimiento de ejecución de sentencia sobre la resolución de fecha 13 de Marzo de
2013, dictada por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del Toca 13/13PL,
quedando de la siguiente manera. En el CONSIDERANDO PRIMERO debe decir:
PRIMERO.- La Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, es competente para
emitir el presente Dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29
párrafo segundo del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de
Pasajeros en el Municipio de Celaya…. En el CONSIDERANDO QUINTO párrafo tercero
debe decir: del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de
Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO QUINTO párrafo cuarto
debe decir: del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de
Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO SEPTIMO debe decir: del
Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el
Municipio de Celaya. En el CONSIDERANDO OCTAVO debe decir: del Reglamento para la
Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el
RESOLUTIVO PRIMERO debe decir: del Reglamento para la Prestación del Servicio Público
de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. En el RESOLUTIVO SEPTIMO
párrafo octavo debe decir: del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de
Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya. Debe decir.- RESOLUTIVO QUINTO:
QUINTO.- Ahora bien del análisis pormenorizado de las documentales consistentes en la
Escritura Pública número 3677 tres mil seiscientos setenta y siete, realizada ante la fe del
Notario Público número 11 de la ciudad de Celaya, Gto…. SEGUNDO: Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.
TERCERO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Agosto del 2015. Finalizada la
lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ================================================
DICTAMEN STTYPC-187/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D
O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115
Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el
artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan
los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179
establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será
necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de
los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de
conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los
ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la
fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 26 de Agosto del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-
E.S.P./069/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES
MASTER S.A. DE C.V.”, representada por el C.P. Jorge Manuel Morquecho Siller, así mismo
se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en
tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en
virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Protección y vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas; Actividades
relacionadas con la prevención de riesgos, y Actividades similares o conexas a las
especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria. 6.-
Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES
MASTER S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de
Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de
Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES MASTER S.A. DE C.V.”,
representada por el C.P. Jorge Manuel Morquecho Siller, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la
empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el
presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección
de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración
del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 26 de agosto
del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN STTYPC-188/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN S.A. DE C.V.”. C O N S I D E
R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo
115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el
artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan
los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179
establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será
necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de
los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de
conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los
ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la
fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 26 de Agosto del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-
E.S.P./073/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “SERVICIO PAN AMERICANO DE
PROTECCIÓN S.A. DE C.V.”, representada por el C. Luis Alfredo Peña Covarrubias, así
mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento
en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Protección y vigilancia de bienes; y Transporte, custodia y protección de fondos y valores. 6.-
Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “SERVICIO PAN AMERICANO DE
PROTECCIÓN S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de
Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de
Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN S.A. DE C.V.”,
representada por el C. Luis Alfredo Peña Covarrubias a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 26 de agosto del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN STTYPC-189/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N
D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115
Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el
artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan
los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179
establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será
necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de
los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de
conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los
ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la
fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 26 de Agosto del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-
E.S.P./074/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “MELAUAK SERVICIOS
CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Mario Pérez Martínez, así mismo
se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en
tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en
virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Protección y vigilancia de bienes; y Protección y vigilancia de personas. 6.- Deberá cumplir
con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los
Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo
establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “MELAUAK SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.”, preste
sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes
de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E:
PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “MELAUAK
SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Mario Pérez
Martínez a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando
5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se
instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 26 de agosto del 2015. Finalizada la
lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ================================================
DICTAMEN STTYPC-190/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “GRUPO CEPEBA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso
h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y
subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio
de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización
expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se
desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio
de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una
vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así
mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el
Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será
personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la
identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día
26 de Agosto del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad,
Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./067/2015,
suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía
Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la
empresa denominada: “GRUPO CEPEBA, S.A. DE C.V.”, representada por la C. Julieta Leticia
Pérez Flores, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber
dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Protección y vigilancia de bienes; Protección y vigilancia de personas; y
Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio
y autorización de la Secretaria. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes
mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“GRUPO CEPEBA, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio
de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio
de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “GRUPO CEPEBA, S.A. DE C.V.”, representada por la C. Julieta
Leticia Pérez Flores a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de
Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el
Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 26 de agosto del 2015. Finalizada la
lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ================================================
COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA.- ======
En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ================================================
DICTAMEN RHYSCC-GOB-001/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal
mediante el cual se habilitan los días 10, 11 y 12 de Octubre de 2015, con motivo de la
entrega recepción de la Administración Pública 2012-2015. CONSIDERANDO.- Que
conforme a las atribuciones que compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil
de Carrera, en el artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Gto., que establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de
Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la
estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una
motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la
lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores
públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral;
H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las
Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos
municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,
culturales, deportivas, recreativas y sociales; J) Coadyuvar en el cumplimiento de los
ordenamientos legales que regulan la integración y el funcionamiento de los organismos
paramunicipales dentro del ámbito de su materia, y; J) Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento.” Y en materia Reglamentaria a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, le compete conforme a lo establecido en artículo 67 inciso
H) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,: “Aprobar las
normas y demás reglas generales para organizar a la administración pública municipal en
cada una de las materias a que se refiere el presente Artículo”. Se analizó en reunión de
Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicios Civil de Carrera; y de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, en fecha 19 de agosto de 2015, el Oficio No.660/CM-
SA/2015, mediante el cual se solicita por el C.P José Luis Nájera Arredondo, Contralor
Municipal; que con fundamento en el artículo 139 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, artículo 11 fracción XII de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y en
referencia al artículo 30 del Reglamento de Entrega- Recepción de la Administración Pública
Municipal de Celaya, Gto., que señala que la entrega-recepción por término de cargo se
efectuará dentro de los cinco días hábiles a que surta efecto la baja del servidor público. Se
solicita al Ayuntamiento el declarar hábiles los días 10 y 11 del mes de octubre del año en
curso, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo antes mencionado
y así estar en condiciones de efectuar las entregas de cargo que esos días sean necesarias
realizar. Analizado lo anterior por ambas comisiones, y ante la situación que manifiesta el
Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor, mediante el cual el día 12 de octubre se
considera un día feriado, y conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN:
PRIMERO.- Se habilitan los días 10, 11 y 12 de Octubre de 2015, con motivo de la entrega
recepción de la Administración Pública 2012-2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía
Mayor notifique para su cumplimiento al personal de las dependencias municipales
centralizadas que conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y al Reglamento de Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal de Celaya, Gto., sean sujetos obligados para el acto de la
entrega recepción. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique para
su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Contraloría Municipal para su cumplimiento.
CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen
para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de
las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, en fecha 19 de agosto de 2015. Finalizada la lectura del
Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-030/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública mediante el cual se validan movimientos de personal del Sindicato de Obras y
Servicios; y Sindicato Administrativo del Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A
N D O S.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El
proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General
de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente
información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración
integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Quincuagésima Sexta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto
de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo referido en la
fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para
el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio
Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76
del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que:
“Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el
ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y
seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación
adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las
instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos
municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H)
Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes
y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos
municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,
culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le
encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el artículo 66 letras D y G del citado
ordenamiento. Con fundamento en lo anterior, se analizó la solicitud de promociones de los
Sindicatos de Obras y Servicios, y del Sindicato Administrativo, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de
Carrera, celebrada el día 22 de julio de 2015, se presentó por la Oficialía Mayor, una
propuesta de promociones presentada por el Sindicato de Obras y Servicios, y Sindicato
Administrativo. Y una vez analizado dicha propuesta se remite para análisis conjunto a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. SEGUNDO. Que en reunión de
comisiones conjuntas celebrada el día 24 de agosto de 2015, se analizó dicha solicitud, por lo
que con la facultad que otorgada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, esta comisiones: R E S U E L V E N: PRIMERO.- Se
validan movimientos de personal del Sindicato de Obras y Servicios; y Sindicato
Administrativo del Municipio de Celaya, Gto., quedando de la siguiente manera: SINDICATO
DE OBRAS Y SERVICIOS.===================================
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
1 1976 TENERÍA HERNÁNDEZ JESÚS MANUEL ENCARGADO A 4 48 30 11,903.10$ 17,709.14$ 5,806.04$
2 13019 GASCA SALINAS JOSE AUXILIAR B 3 38 12 8,925.00$ 9,970.67$ 1,045.67$
3 13188 BAUTISTA PRADO JOSE JUAN AYUDANTE 2 48 12 5,944.20$ 6,489.10$ 544.90$
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
4 04932 ARAUJO MEZA MA ELENA AUXILIAR B 1 50 23 9,971.10$ 11,297.98$ 1,326.88$
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
5 11859 VAZQUEZ GOMEZ MAYRA INTENDENTE 3 31 15 4,477.20$ 5,569.70$ 1,092.50$
6 12762 MONTECILLO MORALES REBECA PEON 2 43 12 4,363.20$ 5,591.97$ 1,228.77$
7 01621 NUEVO RODRIGUEZ ODILON ALBAÑIL 1 56 27 5,161.50$ 5,942.52$ 781.02$
8 05847 SANCHEZ SANCHEZ JOSE MARCELINO ENCARGADO B 5 43 22 6,989.70$ 8,804.97$ 1,815.27$
9 12480 RODRIGUEZ RAMIREZ PEDRO PEON 2 43 13 4,363.20$ 4,918.87$ 555.67$
10 15233 PADILLA MENCHACA SERGIO CHOFER 3 43 5 5,172.60$ 7,101.47$ 1,928.87$
11 16222 MARTINEZ RANGEL JONATHAN PEDRO PEON 2 24 2 4,363.20$ 4,918.87$ 555.67$
12 01885 RAMOS CUARENTA FERNANDO PEON 2 56 29 4,363.20$ 4,918.87$ 555.67$
13 01891 PEREZ ZAMUDIO RAMON PEON 2 59 28 4,363.20$ 4,918.87$ 555.67$
14 09801 TIERRABLANCA SUAREZ J MIGUEL ANGEL PEON 2 42 18 4,363.20$ 4,918.87$ 555.67$
15 11883 PICHARDO FRIAS CIPRIANO PEON 2 42 14 4,363.20$ 4,918.87$ 555.67$
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
16 12601 SANCHEZ MOLINA CESAR IVÀN PEON 2 36 11 4,363.20$ 4,918.87$ 555.67$
17 13261 PICHARDO FRIAS ESTEBAN ENCARGADO C 2 46 11 5,942.40$ 6,525.20$ 582.80$
18 13417 DERRAMADERO GARCIA GUSTAVO AYUDANTE 2 53 11 5,944.20$ 6,489.10$ 544.90$
19 14115 GARCIA ARIZA JOAQUIN PEON 2 26 8 4,363.20$ 4,715.76$ 352.56$
20 14646 ANGELES VALADEZ ERNESTO PEON 2 42 7 4,363.20$ 4,715.76$ 352.56$
21 16610 MALDONADO ARAUJO SANDRA VANESSA AYUDANTE 5 26 1 4,363.20$ 5,975.92$ 1,612.72$
22 04974 GONZALEZ MEDRANO JOSE CESAR AUXILIAR C 4 38 23 5,975.70$ 6,468.52$ 492.82$
23 10427 RAMIREZ RAMIREZ MELCHOR AUXILIAR C 1 46 17 7,257.30$ 8,804.97$ 1,547.67$
24 11184 SÁNCHEZ SÁNCHEZ LUIS ANTONIO AYUDANTE 1 41 16 6,489.10$ 7,257.35$ 768.25$
25 14647 TENERÌA AGUILAR JESÙS MANUEL ENCARGADO B 4 25 7 7,726.33$ 9,799.61$ 2,073.28$
26 5539 GALLEGOS PÈREZ MIGUEL AUXILIAR B 4 44 23 8,429.79$ 8,804.97$ 375.18$
27 13867 FLORES VALENCIA HERÒN AYUDANTE 2 38 9 5,944.55$ 6,489.10$ 544.55$
160,248.97$ 188,955.87$ 28,706.90$
SINDICATO ADMINISTRATIVO
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
1 00322 HERNANDEZ HERNANDEZ EUSEBIO AYUDANTE 3 45 25 5.323,20$ 7.257,35$ 1.934,15$
2 00245 HERNANDEZ MUÑOZ JUAN JOSE COORDINADOR B 4 48 28 12.166,50$ 13.727,55$ 1.561,05$
3 00268 GONZALEZ RAMIREZ MA.DEL CARMEN JEFATURA A 5 46 27 18.909,90$ 20.360,22$ 1.450,32$
4 01515 IBARRA SOLORZANO ENRIQUE COORDINADOR A 2 55 35 19.420,20$ 26.316,08$ 6.895,88$
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
5 11190 MARTINEZ HERNANDEZ BLANCA LILIANA SECRETARIA A 5 34 16 11.064,30$ 13.328,08$ 2.263,78$
6 7393 ESCOBAR CORNEJO MA. ESTELA SECRETARIA A 2 49 21 14.675,40$ 15.826,16$ 1.150,76$
7 06631 RODRIGUEZ AGUIRRE ROSALBA AUXILIAR C 1 40 22 7.257,30$ 9.799,61$ 2.542,31$
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
8 02021 HUERTA RODRIGUEZ SALOMON JEFATURA C 3 49 25 7.941,00$ 8.804,97$ 863,97$
9 01528 CENTENO RODRIGUEZ JOSE GUADALUPE AUXILIAR B 3 48 25 8.925,00$ 9.659,93$ 734,93$
10 06071 VELAZQUEZ AGUILAR LAURA JEFATURA B 5 42 22 12.501,00$ 13.024,76$ 523,76$
11 09322 MANCERA MENDOZA BEATRIZ ADRIANA AUXILIAR C 2 40 19 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
12 00283 ORTIZ GARCIA GLORIA PATRICIA AUXILIAR C 2 44 25 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
13 10873 HERNANDEZ RAMIREZ VERONICA AUXILIAR C 3 40 16 6.468,60$ 7.257,35$ 788,75$
14 11961 MORENO TOVAR CLAUDIA NOTIFICADOR 1 44 14 6.123,00$ 7.257,35$ 1.134,35$
15 12329 CABRERA ORDUÑA MA. GEORGINA AUXILIAR C 2 61 14 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
16 12337 CHICO GOMEZ ROCIO DEL CARMEN AUXILIAR C 2 38 14 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
17 12702 CASTRO AGUILAR WILLIAMS GEOVANNI AUXILIAR C 2 32 13 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
18 12969 GONZALEZ RODRIGUEZ CLAUDIA BERENICE AUXILIAR C 2 38 12 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
19 13221 MUÑIZ BAÑALES MIGUEL ANGEL ARCHIVISTA 2 37 11 6.171,00$ 7.257,35$ 1.086,35$
20 14314 ALBA SIERRA LUZ MARIA AUXILIAR C 2 45 8 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
21 14397 DIAZ GRANADOS EMMANUEL AUXILIAR C 2 32 8 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
22 14566 ROJAS MORALES ESTELA AUXILIAR C 2 34 7 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
23 16361 JIMENEZ GONZALEZ NADIA PAOLA AUXILIAR C 2 38 2 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
NOMINA NOMBRE PUESTO NIVEL EDAD ANT ACTUAL SUELDO P.S. DIFERENCIA
24 10645 MEDINA BALLESTEROS ROSAURA PATRICIA AUXILIAR C 2 41 17 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
25 12736 FIGUEROA CORNEJO MARGARITA AUXILIAR A 5 39 13 10.566,60$ 11.297,98$ 731,38$
26 12972 MORENO NUÑEZ PATRICIA AYUDANTE 3 46 12 5.323,20$ 7.257,35$ 1.934,15$
27 13896 MARTINEZ CABRERA GEORGINA AUXILIAR C 3 30 9 6.468,60$ 7.257,35$ 788,75$
28 16569 MENDOZA ROARO FRANCISCO FERNANDO AUXILIAR C 3 33 1 6.468,60$ 7.257,35$ 788,75$
29 01540 MORENO NIETO PEDRO GERARDO AUXILIAR A 4 55 27 11.298,00$ 12.912,75$ 1.614,75$
30 12310 RAMIREZ VAZQUEZ MA.YOLANDA AUXILIAR B 4 47 14 8.429,70$ 8.925,09$ 495,39$
31 14855 SANCHEZ PEREZ NORMA XITLALLI AUXILIAR C 3 38 6 6.468,60$ 7.257,35$ 788,75$
32 12932 ARGUELLO HERNANDEZ KARINA AYUDANTE 2 40 12 5.944,20$ 7.257,35$ 1.313,15$
33 15779 VELEZ MARTINEZ FANY LORENA COORDINADOR B 2 41 3 13.727,70$ 15.304,53$ 1.576,83$
34 05544 MEJIA MUÑIZ MA.GUADALUPE SECRETARIA C 2 44 23 5.744,10$ 6.216,15$ 472,05$
35 13265 MELESIO GUERRERO JOSE SEBASTIAN TELEFONISTA 1 31 11 6.964,80$ 7.942,26$ 977,46$
36 14488 HERNANDEZ LOPEZ OSCAR ISRAEL AUXILIAR C 2 28 7 6.986,70$ 7.257,35$ 270,65$
37 15351 MEDRANO VARGAS MARCOS AUXILIAR C 1 38 5 7.257,30$ 7.942,26$ 684,96$
38 11216 DAMÍAN ARAUJO MESA AUXILIAR C 5 52 15 5.591,97$ 7.257,35$ 1.665,38$
39 11383 JUAN CARLOS AVILA HERRERA AYUDANTE 3 42 16 5.323,40$ 6.123,03$ 799,63$
40 10169 GERARDO VIDAL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ AUXILIAR B 5 35 17 7.942,26$ 8.429,79$ 487,53$
41 233 ANA LAURA NAVARRO ESPITIA AUXILIAR A 3 46 27 11.586,45$ 12.912,00$ 1.325,55$
345.892,28$ 388.514,90$ 42.622,62$
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal se dé la suficiencia presupuestal, a fin de
que la Oficialía Mayor aplique los movimientos señalados en el resolutivo anterior.
TERCERO.-Notifíquese para su cumplimiento a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor;
y a la Contraloría Municipal para su conocimiento. CUARTO.- Sométase a consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera; y
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 24 de agosto de 2015. Finalizada la
lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ===============================================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL.- ========================================
En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
dictámenes.- ================================================
DICTAMEN DUOET 0108/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Modificación del Plan
de Ordenamiento Territorial, respecto al uso de suelo para el Lote N°12, Manzana 5 de la
calle Bosques de Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas, de
esta ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y
uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes
Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2.
Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un
Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su
artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado
Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en
materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en
materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo en el ámbito de su competencia”. 3. Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad
Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y
proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas
municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas municipales son los
instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa
la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio
municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y
lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las
modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, definiendo el marco
para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde una perspectiva
integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en
su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de los programas
municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y
actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su
formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento,
según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los
programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala el
artículo 250:“El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de las
constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de compatibilidad”.
4. De igual forma en la Fracción V del artículo 5, del Reglamento de Ordenamiento Territorial
para el Municipio de Celaya, Gto se señala que “El Ayuntamiento, en materia de
ordenamiento territorial, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de Administración para el Municipio
de Celaya, Gto., tendrá las siguientes: V. Aprobar, modificar y evaluar el PMDUOET y el
programa de vivienda, así como los demás que de éstos se deriven;..”. 5. Que conforme al
artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,
corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: F. Coadyuvar en la elaboración,
aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder a su
evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario; y K.
Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que
fundamento en lo anterior, en la Centésima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 04 de Agosto de
2015, se analizó mediante Oficio No. 766/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq. Sergio
Martínez León, Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio de Uso de Suelo, para el Lote N°12, Manzana 5 de
la calle Bosques de Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas de
esta ciudad de Celaya, Gto., donde se pretenden desarrollar locales comerciales; conforme a
los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Oficio sin número de fecha
01 de Enero 2015, ingresado al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
de Celaya, Gto., el día 15 de Enero del año en curso, por parte del Sr. Fernando Flores
Velázquez, mediante el cual solicita a través de ese Instituto el Dictamen de Cambio de Uso
de Suelo de Habitacional H2 a Zona Comercial ZC, para el Lote N°12, Manzana 5 de la calle
Bosques de Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas Municipio
de Celaya, Gto., SEGUNDO.- Se acredita la propiedad con los siguientes Instrumentos
Notariales: Escritura Pública número 8542 de fecha 2 de Diciembre de 1985, ante la fe del
Licenciado Ricardo Mancera Hernández , Notario Público número 2 en ejercicio en este
Partido Judicial de Celaya, donde comparecieron por una parte el señor C.P. Fernando Flores
Martínez, como donante, y por otra parte el señor C.P. Fernando Flores Velázquez, como
donatario y la C.P. Alicia Irene Puente Peñaranda de Flores como compradora, quienes
formalizan un operación de Donación y Compra-Venta, respecto de una porción de la fracción
del lote 12 manzana 5 del Fraccionamiento Las Arboledas de esta ciudad de Celaya, Gto.
Acreditando una superficie de 342.38 m2 con las siguientes medidas y colindancias: =====
AL NORTE: 22.00 mts., con calle Sierra Nevada.
AL SUR: 23.50 mts., con resto del lote que se
reserva el donante.
AL ORIENTE: 15.00 mts., con lote 13.
AL PONIENTE: 15.10 mts., con la calle Bosques de
Chapultepec.
Escritura Pública número 5499 de fecha 20 de Enero de 1997, ante la fe del Licenciado
Héctor Manuel Hernández, Notario Público número 8 en ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya, donde comparecieron al otorgamiento de la Compraventa por una parte como
vendedora la señora Lorena Flores Velázquez y otra parte como la compradora el señor C.P.
Fernando Flores Velázquez, y la señora C.P. Alicia Irene Puente de Flores., Acreditando una
superficie de 238.49 m2 con las siguientes medidas y colindancias: ===============
AL NORTE: 23.50 mts., con Alicia Irene Puente
Peñaranda.
AL SUR: 24.30 mts., con el lote 11.
AL ORIENTE: 10.00 mts., con lote 13.
AL PONIENTE: 10.0 mts., con la calle Bosques de
Chapultepec.
La suma de las dos superficies es de 580.87m2. TERCERO: Los solicitantes Presentan
levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. José Juvera Figueroa con fecha Diciembre
2014, que avala una superficie real de 578.369m2. CUARTO: De acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, los predios
referidos tiene un uso de suelo de Habitacional H2; a pesar de que al cruzar la calle, los
frentes hacia la Av. Bosques de Chapultepec tienen Uso de Suelo Comercial, del cual deberá
respetar la siguiente Normativa: ====================================
Densidad Baja /Media 151-200 Hab/ha
Restricción frontal 3.00 ml
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.55
Coeficiente de Utilización del Suelo 0.8
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.4
Superficie mínima de lote 150.00 M2
Frente Mínimo 8.00 ml
Altura Máxima 9.00 ml
H A B I T A C I O N A L H 2
QUINTO: Mediante oficio No. 041/DT-EX/2015 remitido por la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de fecha 23 de Enero de 2015, signado por el Ing. Arturo Gómez
Villegas en su calidad de Director General, el Ing. J. Eleazar Aguilar Aguilar Encargado del
Despacho de la Dirección Técnica y la Lic. Gabriela Arreguín Ramírez Gerente de
Fraccionamientos y Nuevas Incorporaciones; dirigido al Señor Fernando Flores Velázquez y a
la Sra. Alicia Irene Puente de Flores, y donde se le informa que el servicio de agua potable,
es factible para 4 locales comerciales a ubicarse en la calle Bosques de Chapultepec sin
número esq. Sierra Nevada, Col. Arboledas, 1ra Sección de esta ciudad de Celaya, Gto.
SEXTO: No presenta Carta de Factibilidad de la Comisión Federal de Electricidad, sin
embargo el predio se encuentra en una zona totalmente urbana donde la dotación de este
servicio para todos los lotes del fraccionamiento ya está contemplada. SÉPTIMO: El
promovente presenta la siguiente documentación: Solicitud, Estudio de Compatibilidad
Urbanística. Levantamiento Topográfico. Escrituras que avalan la propiedad. Carta de
Factibilidad de JUMAPA. OCTAVO: Mediante oficio 159/IMIPE-TEC/2015 de fecha 16 de
Febrero del año en curso el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE), presentó el Dictamen correspondiente al Cambio de Uso de Suelo de habitacional
H2 a Zona Comercial del predio identificado como Lote N°12, Manzana 5 de la calle Bosques
de Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas de esta ciudad de
Celaya, Gto. NOVENO: Mediante oficio RSM/DUOET-0341/2015 de fecha 02 de Marzo del
2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la
Octagésima Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, celebrada el día 24 de Febrero de 2015 se tomó el acuerdo DUOET
0120/2015, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística elabore el Proyecto correspondiente a la solicitud de Cambio de Uso
de Suelo para el Lote N°12, Manzana 5 de la calle Bosques de Chapultepec, esq. Con calle
Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas de esta ciudad de Celaya, Gto. DÉCIMO: Mediante
oficio 368/IMIPE-TEC/2015 de fecha 10 de Abril del 2015, el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., elaboró el Proyecto de Modificación
del Plan de Ordenamiento Territorial para el Lote N°12, Manzana 5 de la calle Bosques de
Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas de esta ciudad de
Celaya, Gto. DECIMO PRIMERO: Mediante oficio RSM/DUOET-362/2015 de fecha 21 de
Abril del 2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura Montes en su calidad de Regidor y
Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en el cual
establece que en la Octogésima Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano
y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 16 de Abril del 2015, se tomó el
acuerdo DUOET 0127/2015, mediante el cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal
de Investigación, Planeación y Estadística, sea sometido a consulta pública el Proyecto de
modificación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, para el Lote N°12, Manzana 5 de
la calle Bosques de Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas de
esta ciudad de Celaya, Gto. DÉCIMO SEGUNDO: Mediante oficio 766/IMIPE-TEC/2015 de
fecha 31 de Julio del 2015, el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE), presenta dictamen de opinión de parte de las Dependencias Municipales que se
señalan a continuación: La Dirección de Protección Civil y Bomberos, mediante oficio DPCB-
123/2015 de fecha 05 de Marzo del 2015, signado por el T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la
Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos, en el cual establece que no
tiene inconveniente que se efectué el Cambio de Uso de Suelo solicitado para el Lote N°12,
Manzana 5 de la calle Bosques de Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de
Arboledas de esta ciudad de Celaya, Gto., sin embargo, es necesario tomar en cuenta lo
siguiente: Contemplar en el Proyecto de los locales comerciales, que los giros de estos sean
compatibles. Cumplir con las normas de seguridad. Cumplir con las normas de construcción.
El Instituto Municipal de Ecología (IMEC), mediante oficio IMEC-UPCA-IA-386/15 de fecha 17
de Marzo del 2015, signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de
Director General de IMEC, dirigido al Arq. Gerardo Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del
IMIPE, recibido en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,
Gto., el día 23 de Marzo del año en curso, donde se establece que podría ser factible llevar a
cabo el cambio de uso de suelo siempre y cuando se tomen en consideración los siguientes
puntos: Cualquier actividad a desarrollarse en el sitio, será bajo los criterios de
sustentabilidad. Previo a la construcción y operación de cualquier actividad, deberá realizar
las gestiones pertinentes para obtener su autorización en materia ambiental ante este
instituto. Los organismos arbóreos que se encuentran colindantes al predio, no podrán ser
talados o removidos. Deberán ser integrados al proyecto, brindando los ciudadanos
pertinentes para el cuidado de los mismos. Se deberá considerar en el proyecto áreas libres,
sin contar áreas de estacionamiento, las cuales serán de uso común para usuarios y
visitantes; y que permitan la infiltración de agua a mantos acuíferos. El área de
estacionamiento que se contempla para el proyecto, deberá contar con material permeable,
que asegure la filtración de agua a mantos acuíferos. La entrada al proyecto deberá dar
preferencia al acceso peatonal y vehículos no motorizados. El proyecto deberá estar diseñado
con criterios bioclimáticos que favorezcan la iluminación natural, logrando una buena
distribución y organización de los espacios. En el sitio solo se podrá instalar infraestructura
y/o equipamiento que promueva la atención de las necesidades sociales de los habitantes de
los desarrollo ubicados en la zona. Queda prohibido instalar en el sitio restaurantes bar,
cantinas o expendios de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto o cerrado.
No se promoverán en el sitio actividades riesgosas y altamente riesgosas, esto por no
mantener una distancia mayor a la distancia que contempla la zona de amortiguamiento
según los escenarios de riesgo, con respecto a casas habitación las cuales se ubican en la
colindancia sur del sitio. DÉCIMO TERCERO: En cumplimiento de la Fracción IV, incisos a),
b) y c) y la fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los
Municipios de Guanajuato, mediante oficio 397/IMIPE-TEC/2015 de fecha 24 de Abril del
2015, signado por el Arq. Gerardo Ruiz Pérez, Coordinador Técnico del IMIPE, dirigido al C.P
Fernando Flores Velázquez, Propietario se solicitó publicar en el Diario de mayor circulación
en el Municipio el Edicto correspondiente al Cambio de Uso de Suelo que se describe a
continuación: EDICTO: “El H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la Comisión de
Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Octagésima
Sexta Reunión Ordinaria de trabajo celebrada el 16 de Abril del 2015, acordó considerar la
aprobación del Cambio de Uso de Suelo del predio identificado como Lote 12, de la manzana
5, de la calle Bosques de Chapultepec esquina con calle Sierra Nevada, 1ra sección de
Arboledas, en esta ciudad de Celaya, Gto. donde cambiaría el Uso de Suelo de Habitacional
H2 a Zona Comercial ZC, para una superficie de 578.369 m2, de acuerdo a levantamiento
topográfico; de conformidad con lo Dispuesto en el Artículo 58, fracciones V y VIII, del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se somete dicha
determinación de Cambio de Uso de Suelo a consulta pública por este medio, debiéndose
publicar por tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la localidad, teniendo
como plazo 10 días hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los
interesados podrán realizar las observaciones al respecto, mismas que deberán ser
presentadas ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para su análisis y consideración, de lo
contrario la ausencia de observaciones determinara sin más la aprobación definitiva de dicho
trámite”. Las publicaciones del Edicto que se describe se realizaron en fechas 8, 9 y 10 de
Junio del 2015, en el periódico local “El Sol del Bajío”, sin generarse observación alguna por
parte de la sociedad en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir de la última
publicación. DÉCIMO CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en las Fracciones VI y VII
del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato, se solicita
opinión del proyecto al Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato quien, mediante
oficio IPLANEG/DG/1133/2015 de fecha 28 de Julio del 2015 signado por el Arq. Horacio de
Jesús Guerrero García, Director General del IPLANEG, emite su Dictamen de Opinión Técnica
respecto al cambio de uso de suelo del predio identificado como lote 12 de la manzana 5, de
la Calle Bosques de Chapultepec esq. Calle Sierra Nevada 1ra Sección de la Colonia
Arboledas, en esta ciudad de Celaya, Gto., manifestando que consideran pertinente incluir
dichas modificaciones en el proyecto del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver los cambios de
uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que con fundamento en los artículos No. 58,
63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a
partir del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento tiene la facultad para llevar a cabo
Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de población. III.
Que por parte del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), se
señalan como obligaciones del proyecto, el apegarse a la normativa y Reglamentos de
Ordenamiento Territorial; y dar cumplimiento a los lineamientos de seguridad en materia de
Protección civil y las normas de seguridad. IV. Que igualmente, el instituto Municipal de
planeación señala que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., actualmente vigente el predio se encuentra alineado con la estructura vial
existente que corresponde a un fraccionamiento autorizado por lo que no se establece
ninguna restricción vial dentro del predio. V. Que una vez que el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), analizó la petición bajo las condiciones
Densidad de población 201-250 Hab /Ha
Restricción Frontal 6.00 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.85
Coeficiente de Uso de Suelo 3
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.1
Lote Mínimo 150 M2
Frente Mínimo 9 ML
Altura 20 ML
ZC ZONA COMERCIAL
presentadas, recomienda sea aceptada la solicitud del Cambio de Uso de Suelo de
Habitacional H2 a Zona Comercial ZC, para el Lote N°12, Manzana 5 de la calle Bosques de
Chapultepec, esq. Con calle Sierra Nevada, 1ra Sección de Arboledas de esta ciudad de
Celaya, Gto., para una superficie materia de este dictamen, de 578.369m2, de acuerdo a
levantamiento topográfico presentado por el promovente. Una vez analizado lo anterior,
dando cabal cumplimiento al procedimiento para la modificación de los programas
municipales contenido en las fracciones III a la X del artículo 58, así como el artículo 262 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato tal y como se describe en los
antecedentes del presente dictamen; y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E:
PRIMERO: Se autoriza la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Celaya, Gto., vigente en lo que respecta al Uso de Suelo de Habitacional H2 a Zona Comercial
ZC, para el Lote N°12, Manzana 5 de la calle Bosques de Chapultepec, esq. Con calle Sierra
Nevada, 1ra Sección de Arboledas de esta ciudad de Celaya, Gto. SEGUNDO: La superficie
materia de este Dictamen mediante el cual se autoriza el Cambio de Uso de Suelo es de
578.369m2, de acuerdo a levantamiento topográfico presentado por el promovente, donde se
deberá respetar la siguiente normativa: ================================
TERCERO: Se establecen como obligaciones del promovente, apegarse a la normativa y
Reglamentos de Ordenamiento Territorial; y dar cumplimiento a los lineamientos de
seguridad en materia de Protección civil y las normas de seguridad señalados en el
Antecedente DÉCIMO SEGUNDO del presente dictamen. CUARTO: De acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente el predio se
encuentra alineado con la estructura vial existente que corresponde a un fraccionamiento
autorizado por lo que no se establece ninguna restricción vial dentro del predio. QUINTO:
Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras
disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales.
SEXTO: Con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 157 del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, se instruye
al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que se tramite y obtenga con
costo para el promovente, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y las
publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE), para que realice los cambios relativos en el Programa Municipal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET) y le dé la difusión correspondiente
en términos de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública; con fundamento
en lo establecido en párrafo tercero del artículo 157 del Reglamento de Ordenamiento
Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, OCTAVO: Notifíquese al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el inciso c), de la Fracción X, del artículo 58 del Código Territorial Para el
Estado y los Municipios de Guanajuato. NOVENO: Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 04 de Agosto del año 2015. Finalizada la lectura del Dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==
DICTAMEN DUOET 0151/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado Parque Industrial “Amistad
Celaya Sur”, ubicado al sur poniente de este municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N
D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las
Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso
d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se
establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que en la Fracción XXXII del
artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, se
establece que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: XXXII.- Las demás
que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Igualmente, el
artículo 404 dispone que: “La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
efectuará conforme a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: IV.
Permiso de venta;…”. Y así mismo, el artículo 430 del Código en cita señala que “Iniciadas
las obras de urbanización de un fraccionamiento o de edificación de un desarrollo en
condominio, el desarrollador podrá solicitar a la unidad administrativa municipal el permiso de
venta…”. 4.- De igual forma, en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio
de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracciones I y XXII, se indica que: “I: Son
atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de las señaladas por el
Código, las siguientes: I: Otorgar, prorrogar, negar, suspender y revocar los permisos,
autorizaciones, y constancias establecidos en este reglamento;”... y “XXII: Dictaminar sobre
las solicitudes de permiso de venta en fraccionamientos;..”. Con fundamento en lo anterior,
en la Centésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de Julio del 2015, se presentó el Oficio 497/DGDU-
FRACC/2015, signado por la Arq. Libia Patiño Ojeda Como encargara de despacho de la
Dirección General de Desarrollo Urbano en este Municipio, (documento que se tiene como
anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a
consideración la solicitud de autorización para la Venta de los lotes que integran el Desarrollo
en Condominio denominado Parque Industrial “Amistad Celaya Sur”, ubicado en porción de
los lotes 2 y 3, formando una sola unidad, ubicados en calle sin nombre, sin número, Santa
María del Refugio, del Rancho La Soledad, Primera Fracción, y fracción del predio rustico
denominado la soledad conocido también con el nombre de Potrero de Yeguas, ubicados al
sur poniente de este municipio de Celaya, Guanajuato,presentando para su análisis los
siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Que mediante oficio ingresado en fecha
18 de Septiembre del año 2013, se realizó la solicitud de para obtener la Autorización al
Proyecto de Traza del desarrollo en condominio denominado Parque Industrial "Centro del
Bajío" en su primera etapa; denominado Porción de los lotes 2 y 3 que forman una sola
unidad, ubicados en calle sin nombre, sin número, Santa María del Refugio en Rancho La
Soledad, Primera Fracción, ubicado al Sur poniente de este municipio de Celaya, Guanajuato.
Acreditando la propiedad predio rustico, mediante Instrumento número 3185, de fecha 31 de
Octubre del 2005, ante la Fe del Licenciado Carlos Hurtado Castellanos, a Favor de los
licenciados Cesar González Olivares y Jaime de Anda Cabrera, con las siguientes medidas y
colindancias: Porción de los lotes dos y tres de la primera Fracción del rancho "La Soledad",
calle sin nombre sin número, Santa María del Refugio de este Municipio de Celaya
Guanajuato, con superficie de 14-02-01.80 Has, contando con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 549.86m, con Ejido el Sauz. Al Sur: 549.86m, con terrenos del
Mercado de Abastos. Al Oriente: 328.44m, con carreta Celaya-Salvatierra. Al Poniente:
186.87m, con Catarina Arreguín. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio con Folio Real R7*086514. SEGUNDO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 929/DGDU-FRACC/2013 de fecha 14 de Noviembre
de 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del desarrollo en condominio denominado Parque
Industrial "Centro del Bajío" en su primera etapa. TERCERO: Mediante oficio ingresado el 18
de Septiembre del año 2014, referente a la Autorización al Proyecto de Traza del desarrollo
en condominio denominado Parque Industrial "Amistad Celaya Sur" antes "Centro del Bajío
Primera Etapa", ubicado en la Fracción del predio Rústico denominado la Soledad "Potrero de
Yeguas" y Fracción del Predio Rústico la Soledad, ubicadas al Sur poniente de este municipio
de Celaya, Guanajuato. Que la modificación solicitada consiste en la adición de la segunda
etapa y el cambio en las restricciones marcadas para dicha sección, mediante el Acta
51/2014 aprobada en la Cuadragésima Segunda sesión ordinaria de Ayuntamiento, así como
el cambio en los lotes propuestos para la primera etapa. Acreditando la propiedad, mediante
los siguientes instrumentos notariales: a) Instrumento número 3185, de fecha 31 de Octubre
del 2005, a favor de los licenciados Cesar González Olivares y Jaime de Anda Cabrera. Que
ampara la Porción de los lotes dos y tres de la primera fracción del rancho "La Soledad", calle
sin nombre sin número, Santa María del Refugio de este Municipio de Celaya Guanajuato, con
superficie de 14-02-01.80 Has, contando con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 549.86m, con Ejido el Sauz. Al Sur: 549.86m, con terrenos del Mercado de
Abastos. Al Oriente: 328.44m, con carretera Celaya-Salvatierra. Al Poniente: 186.87m,
con Catarina Arreguín. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio con Folio Real R7*86514. b) Instrumento número 2124 de fecha 15 de Abril del
2008, a favor de los licenciados Cesar González Olivares y Jaime de Anda Cabrera. Que
ampara una Fracción del predio rustico denominado "La Soledad" conocido también como
Potrero de Yeguas, de este Municipio de Celaya Guanajuato, con superficie de 48-27-12.18
Has, contando con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 5 líneas partiendo de
Poniente a Oriente 33.12m, dobla de Sur a Norte 10.48m, dobla de Poniente a Oriente
144.49m con fraccionamiento "El Huerto" dobla de Norte a Sur 116.43m, dobla de
Poniente a Oriente 214.12m con propiedad privada (nuevo propietario), en la misma línea
139.75m con área de donación. Al Sur: En tres líneas la primera ligeramente inclinada de
458.08m, la segunda de 59.10m y termina en 273.59m con arroyo de por medio y
camino. Al Oriente: En cuatro líneas partiendo de Norte a Sur ligeramente inclinada
100.75m con Cesar González Olivares y Jaime de Anda Cabrera y mercado de abastos,
dobla Norponiente a Surponiente219.26m y termina en Norte a Sur 18.75m con Jorge
Patiño Medina. Al Poniente: Partiendo de Norte a Sur 338.88m con herederos de Benjamín
Martínez continua con la misma línea 398.65m con Ma. Guadalupe Ontiveros. Documento
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*112804.
Además de presentar un Levantamiento Topográfico para la primera y segunda Etapa que
arroja una superficie real de 655,081.131 m2 (seiscientos cincuenta y cinco mil ochenta y
uno punto trece metros cuadrados). CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano, mediante Oficio No. 600/DGDU-FRACC/2014 de fecha 18 de Agosto de 2014,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del desarrollo en condominio
denominado Parque Industrial "Amistad Celaya Sur" antes "Centro del Bajío Primera Etapa",
ubicado en la Porción de los lotes dos y tres de la primera fracción del rancho "La Soledad",
calle sin nombre sin número, Santa María del Refugio de este Municipio de Celaya
Guanajuato. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.
008/DGDU-FRACC/2015 de fecha 08 de Enero de 2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt, en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Segunda Modificación
al Proyecto de Traza del desarrollo en condominio denominado Parque Industrial "Amistad
Celaya Sur" antes "Centro del Bajío Primera Etapa", ubicado en la Porción de los lotes 2 y 3,
de la primera fracción del rancho "La Soledad", calle sin nombre sin número, Santa María del
Refugio de este Municipio de Celaya Guanajuato. SEXTO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 242/DGDU– FRACC/2015 de fecha 16 de Abril del
2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó
Permiso de Urbanización del Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que en cumplimiento a la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano,
comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales
mediante Oficios número: 238/DGDU-FRACC/2015 correspondiente al Permiso de
Urbanización, 239/DGDU-FRACC/2015 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la
Expedición del Permiso de Obra, 240/DGDU-FRACC/2015 correspondiente al Impuesto, y
241/DGDU-FRACC/2015 correspondientes a la Supervisión de Obras del Desarrollo de que se
trata. OCTAVO: Que con fecha 13 de Julio del año 2015, la empresa denominada “Banco
Mercantil del Norte” Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banorte, como Fiduciario del Fideicomiso número 745098, solicitó a este H. Ayuntamiento,
por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para los
lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado Parque Industrial “AMISTAD
CELAYA SUR”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido en la fracción XXXII, del artículo 33 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y articulo 76, fracción I, inciso n), de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. II. Que la parte interesada obtuvo
la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, respectivamente, cubrió los
impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo. III. Que en este caso, la solicitud
de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Banco Mercantil del Norte,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, grupo Financiero Banorte”, como Fiduciario
del Fideicomiso número 745098, es para los lotes que integran el Desarrollo en Condominio
denominado Parque Industrial “Amistad Celaya Sur” ubicado en este Municipio de Celaya,
Guanajuato. IV. Que mediante Escritura Pública No. 1328, Tomo XXXI Trigésimo Primero, de
fecha 23 del mes de Julio del año 2014, otorgada ante la Fe del Licenciado Miguel Ramírez
Silva, Titular de la Notaría Pública número 22 en ejercicio de este Partido Judicial, inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los Folios Reales números R7*86514
y R7*112804, se realizó un acto civil de transmisión de propiedad de los predios objeto del
trámite de fraccionamiento a la empresa BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, siendo así
actualmente el propietario titular BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE. V. Que mediante
Instrumento Notarial No. 1628 de fecha 22 de Junio del 2015, otorgado ante la fe del
Licenciado Miguel Ramírez Silva, Titular de la Notaría Pública Número 22, del Partido Judicial
de Celaya, Guanajuato, se realizó el Contrato de Donación a favor del Municipio del área de
donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del Artículo 430 y las
fracciones I primera, III tercera y VII séptima del Artículo 446 del Código Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. VI. Que mediante Instrumento Notarial No.
1570 de fecha 22 de Mayo del 2015, otorgado ante la fe del Licenciado Miguel Ramírez Silva,
Titular de la Notaría Pública No. 22 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el fraccionador
constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el Desarrollo denominado Parque
Industrial “AMISTAD CELAYA SUR”. Cumpliendo con lo señalado en el Artículo 432 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente. VII. Que en atención a la
solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de los lotes del Desarrollo, se llevó
a cabo una supervisión al desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las
siguientes obras de urbanización: Agua Potable 3.4%, Drenaje 6.3%, Instalación Eléctrica
3.9%, Guarniciones 2.0%, Banquetas 0.4%, Pavimentación-arroyo 15.0%, dictaminándose
que las Obras de Urbanización del Desarrollo cuentan con un avance del 31.1%; estimando
que la obra faltante asciende a la cantidad de $15´840,412.73 (Quince Millones Ochocientos
Cuarenta Mil Cuatrocientos Doce Pesos 73/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones
marcadas. VIII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del
Desarrollo, se otorga por parte del propietario, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza
No. 88253886 00000 0000 de fecha 11 de Junio del 2015, expedida por la Afianzadora
denominada “CHUBB DE MEXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. de C.V.”, cumpliendo así
con la fracción IV del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, vigente. IX. Que, de conformidad a lo establecido por la fracción I del artículo
430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Desarrollador ha
exhibido Certificado de libertad de Gravamen para el predio donde se construye el Desarrollo
en tratamiento: Certificado de Libertad de Gravamen para la porción de los lotes 2 y 3 y
porción del predio rústico, que forman una sola unidad, ubicados en rancho la soledad, bajo
folio real R7*164788. X. Que existe autorización a nombre del Lic. Cesar González Olivares
como Representante Legal de la Empresa desarrolladora Gode S.A de C.V., emitida por parte
de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), respecto del impacto
ambiental MIA-P del proyecto Parque Amistad Celaya (Parque Industrial Amistad Celaya Sur);
expedida mediante Oficio GTO.-131.1.1/0317/2015 y signada por el Dr. Israel Cabrera Barrón
en su carácter de Delegado Federal de esa Dependencia; en la cual se determinan las
condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas. XI. Que en
relación a la las condicionantes que se señalan en el párrafo anterior, se expone por parte de
los C. Lic. Francisco Rosette, Arq. Bernardo Llamas P. y Arq. Sandra V. Pérez M. como
representantes de la empresa desarrolladora, en mesa de trabajo celebrada en la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal, en fecha 10 de Agosto del 2015, ante los integrantes de esta
comisión y de las Dependencias Municipales, la manera en que por parte de la empresa serán
solventadas sin que hubiere observación alguna en contra. De conformidad con lo establecido
por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización
de Traza y Permiso de urbanización, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras
de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por la fracción IV, del artículo 430 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L
V E: PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “BANCO MERCANTIL DEL NORTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE”
el Permiso de Venta de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado
Parque Industrial “AMISTAD CELAYA SUR”, mismos que se detallan a continuación: Lotes del
1 al 5 inclusive de la Manzana 1 para uso Comercial. Lotes del 6 al 8 inclusive de la Manzana
1 para uso Industrial. Lotes del 1 al 32 inclusive de la Manzana 2 para uso Industrial. Lotes
del 1 al 29 inclusive de la Manzana 3 para uso Industrial. Lotes del 1 y 2 inclusive de la
Manzana 4 para uso Oficinas y/o Comercio. Por lo que el Desarrollo está integrado por 71
lotes, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total 617,109.46
m², y de acuerdo al Proyecto de Autorización de Traza, está integrado por 106lotes de los
cuales 64 lotes son para uso Industrial, 5 lotes para uso Comercial, 2 lotes para uso de
Oficinas y/o Comercio, 23 lotes de Área Verde, 5 lotes para uso de Parque Urbano-Áreas
Verdes, 1 lote de Área de Donación, 1 lote para Sub-estación C.F.E., 1 lote para Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales, 1 lote para Área de Pozo, 1 lote para Área de Servicios
Telefónicos, 1 lote para Caseta de Acceso y 1 lote para Área de Tanque de Agua;
clasificándose como Uso de suelo de Industria Media “IM” y Parque Urbano “PU”;
señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los71 lotes descritos en
el presente Resolutivo. La superficie total del predio de 617,109.46 m², se distribuye de la
siguiente manera: Superficie de área vendible de 485,081.72 m2, correspondientes al
78.605%. Superficie de áreas verdes de 14,307.63 m2, correspondientes al 2.318%.
Superficie de parque urbano y área verde 6m restricción 4,391.92 m², correspondientes al
0.712%. Superficie de área de planta de tratamiento de aguas residuales de 1,066.11 m2,
correspondientes al 0.173%. Superficie de área de pozo de 458.11 m², correspondientes al
0.074%. Superficie de área de caseta de acceso de 55.82 m², correspondientes al 0.009%.
Superficie de área de tanque de agua de 314.16 m², correspondientes al 0.051%. Superficie
de área de C.F.E. para sub estación de 3,778.07 m², correspondientes al 0.612%.
Superficie de área de servicios telefónicos de 315.98 m², correspondientes al 0.051%.
Superficie de área de parque urbano restricciones C.F.E. de 12,921.64
m²¸correspondientes al 2.094%. Superficie de vialidad de acceso lateral carretera Federal 51
restricción IMIPE de 2,562.61 m², correspondientes al 0.415%. Superficie de área de Zona
Federal arroyo de Yeguas de 5,649.85 m², correspondientes al 0.916%. Superficie de área
de Zona Federal arroyo El Sauz de 12,005.96 m²¸ correspondientes al 1.946%. Superficie
de vialidad de 43,318.43 m2, correspondientes al 7.020%. Superficie de área de donación a
favor del municipio de Celaya de 30,881.45 m2, correspondientes al 5.004%. SEGUNDO:
En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en
que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá
insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el
artículo 252 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TERCERO:
En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en
las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por
parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a
las señaladas en el Código y en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, estando
obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el
fraccionamiento. CUARTO:Todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y las escrituras públicas, deberán apegarse a lo establecido en el
Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente. QUINTO: En todos los
instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras
públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar que los adquirientes
se encuentran sujetos a respetar la “Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Estado de Guanajuato”. SEXTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
consignadas en el Permiso de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al
calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 433 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. SÉPTIMO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección
General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los
organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de
pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,
Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de
urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo
a lo que establece el artículo 448 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. OCTAVO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de
Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo
establecido por losartículos 448 y 453 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. NOVENO: Así mismo, inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y
publíquese, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y
en un diario de circulación local en el Municipio, tal como se estipula en el artículo 432 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO: Se obliga el
desarrollador a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el
desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y
las autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 446 fracción VIII
del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO PRIMERO: El
desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización o de edificación,
con apego al programa de ejecución, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten
las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta
otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar
las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la
obra no realizada. DÉCIMO SEGUNDO: En consecuencia de lo antes establecido la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la
Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras
de urbanización, conforme a lo dispuesto por los artículos 453 y 454 del Código Territorial
para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO TERCERO: Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 28 de Julio del 2015.
Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN DUOET 0152/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que integran la Sección B y la Sección D del Fraccionamiento denominado “Villas de
los Arcos”, ubicado en un predio que fueran parcelas del Ejido de Santa María del Refugio, al
Sur poniente de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a
lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales
relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en
nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le
compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo
76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,
licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se
abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada
en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando
las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se
establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo
siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el
permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,
locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42
fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de
urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el
caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante
el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del
área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras
de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de
acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del
ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a
que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de
la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un
intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras
de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.
*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del
mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las
siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las
superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II.
Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines,
conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo
segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera
del desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta
Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la
de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la
realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la
garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades
responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a
garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar
a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;
VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo
en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección
ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Centésima
Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 11 de Agosto del 2015, se presentó el Oficio 565/DGDU-
FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director General de Desarrollo
Urbano en este Municipio, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a
la letra se insertare), mediante el cual se solicita la Autorización para la Venta de los lotes
que integran la Sección B y la Sección D del Fraccionamiento denominado “Villas de los
Arcos”, ubicado en un predio que fueran parcelas del Ejido de Santa María del Refugio, al
Sur poniente de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada
“PROMOTORA INMOBILIARIA ARAGÓN, S.A. DE C.V.”, presentando para su análisis los
siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Que mediante Oficio N° 142/IMIPE-
TEC/2004, 143/IMIPE-TEC/2004, 144/IMIPE-TEC/2004, 145/IMIPE-TEC/2004, 146/IMIPE-
TEC/2004, 147/IMIPE-TEC/2004, 148/IMIPE-TEC/2004 149/IMIPE-TEC/2004, de fecha 18 de
marzo de 2005, se notificaron las Autorizaciones de las Licencias de Factibilidad de Uso de
Suelo de las parcelas 86, 87, 96, 97, 98, 99, 73 y 74 correspondientes al Ejido de Santa
María, respectivamente otorgadas en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria mediante Acta
No. 44/2005 de fecha 16 de Marzo de 2005. SEGUNDO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 425/DDU-FRACC/2005 de
fecha 17 de Junio del 2005; signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez, en su calidad
de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento de que
se trata. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 738/DDU – FRACC/2005 de fecha 22 de Septiembre del 2005, signado
por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la
Licencia de Obras de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
CUARTO: Que en la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada
el día 20 de febrero del año 2006, fue autorizado el Permiso de Venta de los lotes que
integran la Primera Etapa del fraccionamiento otorgado mediante Acuerdo No. 600/DDU-
FRACC/2006 de fecha 08 de Junio de 2006, signado por el Lic. José Rivera Carranza y LAE
José Alfredo Ramírez Valenzuela en su calidad de Presidente Municipal y Secretario del H.
Ayuntamiento, respectivamente. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 680/DDU – FRACC/2006 de fecha 04 de Julio del
2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,
otorgó la Licencia de Obras de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que
se trata. SEXTO: Que en la Trigésimo Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada
el día 28 de febrero del año 2008 fue autorizado el Permiso de Venta de los lotes que
integran la Cuarta Etapa del fraccionamiento otorgado mediante Acuerdo No.
205/FRACC/DGDU/2008 de fecha 25 de Marzo de 2008, signado por el LAE Gerardo
Hernández Gutiérrez y Lic. Juan Carlos Guillen Hernández en su calidad de Presidente
Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento, respectivamente, en el cual quedo establecido lo
siguiente, cito textualmente… SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 700/FRACC/DGDU/2008 de fecha 24 de Julio del
2008; signado por la Arq. Leticia Lara Morales, en su calidad de Directora General, otorgó la
Autorización a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento de que se
trata. OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.
683/DGDU-FRACC/2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó el Permiso de Urbanización para
la Vialidad “Camino a Jofre”, Acceso del Fraccionamiento de que se trata. NOVENO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 034/DGDU-FRACC/2015 de
fecha 30 de Enero del 2015; signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización a la Segunda Modificación del Proyecto de Traza del
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano,
mediante Oficio No. 433/DGDU-FRACC/2015 de fecha 18 de Junio del 2015, signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Licencia de Obras de Urbanización de la Sección B de la Segunda Etapa del Fraccionamiento
de que se trata. DÉCIMO PRIMERO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere
el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano, comunicó a la Tesorería
Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número:
431/DGDU-FRACC/2015 correspondiente al Impuesto, 430/DGDU-FRACC/2015
correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Expedición del Permiso de Obra,
429/DGDU-FRACC/2015 correspondiente al Permiso de Urbanización y 432/DGDU-
FRACC/2015 correspondientes a la Supervisión de Obras del Desarrollo de que se trata.
DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.
438/DGDU-FRACC/2015 de fecha 18 de Junio del 2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obras de
Urbanización de la Sección D de la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
DÉCIMO TERCERO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano, comunicó a la Tesorería Municipal los
datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 436/DGDU-
FRACC/2015 correspondiente al Impuesto, 435/DGDU-FRACC/2015 correspondiente a la
Revisión de Proyecto para la Expedición del Permiso de Obra, 434/DGDU-FRACC/2015
correspondiente al Permiso de Urbanización y 437/DGDU-FRACC/2015 correspondientes a la
Supervisión de Obras del Desarrollo de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que con fecha 18
de Junio del año 2015, la empresa propietaria, “PROMOTORA INMOBILIARIA ARAGÓN, S.A.
DE C.V.”, solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo
Urbano, el Permiso de Venta para los lotes que integran Sección B y la Sección D de la
Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado “VILLAS DE LOS ARCOS”. Expuesto lo
anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato,
es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos
que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido
por el artículo 76, fracción I inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción
I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige
al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
empresa denominada “PROMOTORA INMOBILIARIA ARAGÓN, S.A. DE C.V.”, es para los
lotes que integran el Fraccionamiento denominado “Villas de los Arcos” ubicado en este
Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 43,207 de
fecha 06 de Agosto del 2015, otorgado ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera,
Titular de la Notaria Público Número 1, en este Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se
realizó el Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades externas y área de
donación, cumpliendo con ello lo dispuesto por el artículo 49 fracción II y artículo 62
fracción III, VIII, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios del 2003, ley que rige al fraccionamiento en mención. IV. Que en atención a la
solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de los lotes que integran la Sección
B de la Segunda Etapa del Fraccionamiento, se llevó a cabo una supervisión al desarrollo en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable
12.0%, Drenaje 15.0%, Instalación Eléctrica 16.3%, Guarniciones 5.0%, Banquetas 6.0%,
Pavimentación-arroyo 40.0%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la Sección B
de la Segunda Etapa del Fraccionamiento cuentan con un avance del 94.4%; estimando que
la obra faltante asciende a la cantidad de $698,582.34 (Seiscientos Noventa y Ocho Mil
Quinientos Ochenta y Dos Pesos 34/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas.
V. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la Etapa 2 B del
Fraccionamiento, se otorga por parte de la empresa “PROMOTORA INMOBILIARIA ARAGÓN,
S.A. DE C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1924898 de fecha 07 de Agosto
del 2015, expedida por la Afianzadora denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.”, dando
cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, ley que rige al fraccionamiento en mención. VI. Que en
atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de los lotes que
integran la Sección D de la Segunda Etapa del Fraccionamiento, se llevó a cabo una
supervisión al desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de
urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 3.9%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones
0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-arroyo 6.0%, dictaminándose que las Obras de
Urbanización de la Sección D de la Segunda Etapa del Fraccionamiento cuentan con un
avance del 9.9%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $2´688,828.53
(Dos Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiocho Pesos 53/100 M.N.),
estando sujeto a las condiciones marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de
las obras de urbanización de la Etapa 2 D del Fraccionamiento, se otorga por parte de la
empresa “PROMOTORA INMOBILIARIA ARAGÓN, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la póliza de
garantía de Fianza No. 1924873 de fecha 07 de Agosto del 2015, expedida por la Afianzadora
denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.” dando cumplimiento al artículo 49 fracción III
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, ley que rige al
fraccionamiento en mención. VIII. Que, de conformidad a lo establecido por la fracción I del
artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus municipios del
2003, , ley que rige al fraccionamiento en mención, el Desarrollador ha exhibido Certificado
de Libertad de Gravamen para el predio donde se construye el Desarrollo en tratamiento:
Certificado de Libertad de Gravamen para el resto de las parcelas que actualmente forman
una sola unidad, del ejido de Santa María del Refugio, bajo folio real R7*152890. De
conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte
interesada obtuvo la Autorización de Traza y Permiso de urbanización, garantizó a
satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo
previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo
dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E: PRIMERO: Se autoriza a la
empresa denominada “PROMOTORA INMOBILIARIA ARAGÓN, S.A. DE C.V.” el Permiso de
Venta de los lotes integran la Sección B y la Sección D de la Segunda Etapa del
Fraccionamiento denominado “VILLAS DE LOS ARCOS”, mismas que se detallan a
continuación: Lote 1 inclusive de la Manzana 90 para uso habitacional unifamiliar. Lotes del
2 al 9 inclusive de la Manzana 90 para uso habitacional dúplex. Lotes del 1 al 7 inclusive de la
Manzana 91 para uso habitacional dúplex. Lotes 8 y 9 inclusive de la Manzana 91 para uso
habitacional unifamiliar. Lotes del 10 al 16 inclusive de la Manzana 91 para uso habitacional
dúplex. Lote 1 inclusive de la Manzana 92 para uso habitacional unifamiliar. Lotes del 2 al 9
inclusive de la Manzana 92 para uso habitacional dúplex. Lotes del 1 al 8 inclusive de la
Manzana 93 para uso habitacional dúplex. Lote 1 inclusive de la Manzana 94 para uso
habitacional unifamiliar. Lotes del 2 al 9 inclusive de la Manzana 94 para uso habitacional
dúplex. Lotes del 1 al 7 inclusive de la Manzana 95 para uso habitacional dúplex. Lotes 8 y 9
inclusive de la Manzana 95 para uso habitacional unifamiliar. Lotes del 10 al 16 inclusive de la
Manzana 95 para uso habitacional dúplex. Lote 1 inclusive de la Manzana 96 para uso
habitacional unifamiliar. Lotes del 2 al 9 inclusive de la Manzana 96 para uso habitacional
dúplex. Lotes del 1 al 8 inclusive de la Manzana 97 para uso habitacional dúplex. Por lo que
la Sección B y Sección D de la Segunda Etapa del Fraccionamiento están integradas por 84
lotes, para un total de 160 viviendas, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene
una superficie total 338,340.91 m², y de acuerdo al Proyecto de Autorización de Traza, está
integrado por 1076 lotes, de los cuales 1056 lotes son para uso habitacional, 8 lotes de área
de donación, 5 lotes comerciales, 7 lotes de servicio; clasificándose como tipo “Interés
Social”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 84 lotes
descritos en el presente Resolutivo. La superficie total del predio de 338,340.91 m², se
distribuye de la siguiente manera: Superficie de área vendible de 171,376.38 m2,
correspondientes al 50.68%. Superficie de área comercial de 16,385.96 m2,
correspondientes al 4.84%. Superficie de áreas de restricción de 3,138.97 m2,
correspondientes al 0.93%. Superficie de donación 38,556.15 m2, correspondientes al
11.46%. Superficie de área de servicios de 521.33 m2, correspondientes al 0.09%.
Superficie de Vialidades de 108,362.12 m2, correspondientes al 32.00%. Para este caso
considerando que la superficie total es de 338,340.91 M² , y que de esta superficie se
desprenda una área de afectación de 3,138.97 M² por las restricciones de vialidades
señaladas en las Licencias de Factibilidad, arrojando una superficie total a fraccionar de
335,201.94 M², de la cual se calcula la donación que le corresponde al desarrollo por Ley.
Por lo cual, la superficie total a fraccionar habitacional es de 318,815.98 M² X 12.00 % =
38,257.92 M² y para la superficie comercial de 16,385.96 M² X 5.00 % = 819.3 M², por lo
que, la superficie que corresponde al Fraccionamiento para áreas de donación, denominadas
áreas verdes y de equipamiento es de 39,077.22 M², cumpliendo con lo establecido el
artículo 29 fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, ley que rige el fraccionamiento. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,
promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de
dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las
características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo,
estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para
el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al
calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, Inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y
conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,
el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas;
esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador también se obliga a terminar las obras de urbanización en los
tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección
de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades
competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que
suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que
proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a
cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la
Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia
de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la
garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a
la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por los artículos 69 y 70
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al propietario
de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 11 de Agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==
DICTAMEN DUOET 0153/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que integran la Sexta Etapa del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”,
ubicado al Sur-Poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la
autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo
ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que
al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece
en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se
abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en
las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la
fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de
iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia
de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos
tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de
los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los
términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de
fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes
fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III,
que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en
condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,
anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;
fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el
importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de
obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta
se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a
costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y
se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de
mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el
artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador
estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y
avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo
segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como
obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro
de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de
acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de
los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y
doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los
Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en
condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento
municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su
superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la
superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la
superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los
trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a
satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el
propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las
obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en
cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas
así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios
ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del
área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio
del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se
mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por
su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y
X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con
fundamento en lo anterior, en la Centésima Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 11 de Agosto del
2015, se presentó el Oficio 552/DGDU-FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt, Director General de Desarrollo Urbano en este Municipio, (documento que se tiene
como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se solicita la
autorización para la venta de los lotes que integran la Sexta Etapa del Fraccionamiento
denominado “CAMPO AZUL”, ubicado en los predios que fueran las parcelas 55, 67, 69, 70,
80, 81, 82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa María del Refugio y fracción de la parcela 22
del Ejido de San Nicolás de Parra, de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la
empresa denominada “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, presentando para su análisis
los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad del predio
mediante Instrumento Notarial No. 74,121 de fecha 04 de Octubre del 2007, correspondiente
al Contrato de Fideicomiso Número 6550-10-127, documento otorgado ante la fe del Lic.
Pablo Francisco Toriello Arce, titular de la Notaría Pública No. 65, adscrito en la Ciudad León,
Guanajuato, avalando las parcelas 67, 69, 80, 81, 82, 90, 93 y 101 del Ejido de Santa María
del Refugio de este municipio con un superficie de total de 323,983.91 M². Instrumento
notarial inscrito en el Registro público de la Propiedad el 14 de Enero del 2008, de acuerdo a
los siguientes folios reales: Parcela 67, folio real R7*100344, Superficie.- 41562.02 m2.
Parcela 69, folio real R7*23365, Superficie.- 41792.89 m2. Parcela 80, folio real
R7*100349, Superficie.- 41063.85 m2. Parcela 81, folio real R7*23380, Superficie.-
40590.98 m2. Parcela 82, folio real R7*92745, Superficie.- 41483.96 m2. Parcela 90,
folio real R7*23370, Superficie.- 36490.17 m2. Parcela 93, folio real R7*92744,
Superficie.- 42545.16 m2. Parcela 101, folio real R7*100347, Superficie.- 38454.88 m2.
PARCELA 22 DEL EJIDO DE SAN NICOLÁS DE PARRA. SEGUNDO: Presenta Contrato
de compra-venta de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra, de una superficie de 4-
35-53.00 Ha. La compra-venta comprende fracción de terreno de la parcela descrita,
denominada “fracción 2”, con una superficie total de 1,347.99 m2. PARCELA 55 DEL
EJIDO DE SANTA MARÍA DEL REFUGIO TERCERO: Acredita la propiedad de la parcela
55 del Ejido de Santa María del Refugio mediante Instrumento Notarial No. 75,747 de fecha
05 de Junio del 2008, documento otorgado ante la fe del Lic. Pablo Francisco Toriello Arce,
titular de la Notaría Pública No. 65, adscrito en la Ciudad de León, Guanajuato, avalando una
superficie total de 27,614.22 m2; inscrita en el Registro público de la Propiedad el 05 de
Junio del 2008 bajo el folio real R7*80511. PARCELAS 67 Y 69 DEL EJIDO DE SANTA
MARÍA DEL REFUGIO. CUARTO: Acredita la propiedad de las parcelas 67 Y 69 del Ejido
de Santa María del Refugio mediante Instrumento Notarial No. 75,437 de fecha 18 de Marzo
del 2008, documento otorgado ante la fe del Lic. Pablo Francisco Toriello Arce, titular de la
Notaría Pública No. 65, adscrito en la Ciudad de León, Guanajuato, avalando una superficie
total de 83,332.08 m2; inscrita en el Registro público de la Propiedad el 24 de Abril del
2008 bajo el folio real R7*108295, avalando las parcelas 67 y 69 de acuerdo a lo siguiente:
Parcela 67, folio real R7*100344, Superficie.- 41562.02 m2. Parcela 69, folio real
R7*023365, Superficie.- 41792.89 m2. PARCELA 70 DEL EJIDO DE SANTA MARÍA DEL
REFUGIO, QUINTO: Acredita la propiedad de la parcela 70 del Ejido de Santa María del
Refugio mediante Instrumento Notarial No. 3,034 de fecha 16 de Mayo del 2008, documento
otorgado ante la fe del Lic. José Fernando Sánchez Méndez, titular de la Notaría Pública No.
56, adscrito en la Ciudad de Celaya, Guanajuato, avalando una superficie total de 978.53
m2; inscrita en el Registro público de la Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real
R7*109451. PARCELAS 80, 81, 82 Y 93 DEL EJIDO DE SANTA MARÍA DEL
REFUGIO, SEXTO: Acredita la propiedad de las parcelas 80, 81, 82 y 93 del Ejido de Santa
María del Refugio mediante Instrumento Notarial No. 75,436 de fecha 18 de Marzo del 2008,
documento otorgado ante la fe del Lic. Pablo Francisco Toriello Arce, titular de la Notaría
Pública No. 65, adscrito en la Ciudad de León, Guanajuato, avalando una superficie total de
165,677.69 m2; inscrita en el Registro público de la Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo
el folio real R7*108303, avalando las parcelas 80, 81, 82 y 93 de acuerdo a lo siguiente:
Parcela 80, folio real R7*100349, Superficie.- 41063.85 m2. Parcela 81, folio real
R7*023380, Superficie.- 40590.98 m2. Parcela 82, folio real R7*92745, Superficie.-
41483.96 m2. Parcela 93, folio real R7*92744, Superficie.- 42545.16 m2. PARCELA 90
DEL EJIDO DEL EJIDO DE SANTA MARÍA DEL REFUGIO, SÉPTIMO: Presenta
Certificado de Libertad de Gravamen de la parcela 90 del Ejido de Santa María del Refugio,
avalando una superficie total de 36,490.17 m2; inscrita en el Registro Público de la
Propiedad bajo el folio real R7*23370. PARCELA 101 DEL EJIDO DEL EJIDO DE SANTA
MARÍA DEL REFUGIO. OCTAVO: Acredita la propiedad de la parcela 101 del Ejido de
Santa María del Refugio mediante Título de Propiedad No. 000000009991 de fecha 11 de
Junio del 2007, documento expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el
Estado de Guanajuato, avalando una superficie total de 38, 454.88 m2; inscrita en el
Registro Público de la Propiedad el 24 de Abril del 2008 bajo el folio real R7*100347.
PARCELA 100 DEL EJIDO DEL EJIDO DE SANTA MARÍA DEL REFUGIO, NOVENO:
Acredita la propiedad de la parcela 100 del Ejido de Santa María del Refugio mediante
Instrumento Notarial No. 42,492 de fecha 23 de Diciembre del 2010, correspondiente al
Contrato de compra-venta, documento otorgado ante la fe del Lic. José Manuel Toriello Arce,
titular de la Notaría Pública No. 98, adscrito en la Ciudad León, Guanajuato, avalando una
superficie total de 3,9325.02 m2; inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 12 de
Enero del 2011 bajo el folio real R7*109775. CONVENIO DE SERVIDUMBRE DE PASO,
DÉCIMO: Presenta Convenio de servidumbre de paso de fecha 04 de Junio del año 2008,
documento otorgado ante la fe del Lic. José Fernando Sánchez Méndez, titular de la Notaría
Pública No. 56, adscrito en este Municipio de Celaya, Gto., en el que se indica entre otros el
“anexo 1”, en el cual se mencionan nombres y parcelas que forman parte integral del
contrato, señalando gráficamente por donde será el libre tránsito, así como la inducción de
servicios. DÉCIMO PRIMERO: Mediante Oficio No. 446/DT-DGDU/2010 de fecha 21 de
Octubre de 2010, se Autoriza la División de Predio de la Parcela 67 del Ejido de Santa María
del Refugio de este Municipio de Celaya, Guanajuato, que formaba una sola unidad,
avalando una superficie de 83,332.28 m2 de la cual se dividió una superficie de 24,752.02
m2, quedando una superficie restante de 58,580.26 m2. DÉCIMO SEGUNDO: Avala una
Superficie Real de 303,990.54 m2 para las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100 y
101 del Ejido de Santa María del Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás
de Parra de este Municipio de Celaya, Guanajuato, de acuerdo al Levantamiento Topográfico
realizado por el Ing. Arturo Cruz Cano, acreditándose con Cédula Profesional No. 2652920.
DÉCIMO TERCERO: Que mediante Oficio No. 1183/IMIPE-TEC/2007 de fecha 28 veintiocho
de Noviembre del 2007 dos mil siete, signado por el Arq. Gerardo Corona Cornejo en
ausencia del Titular Arq. Juan Maldonado Patlán en su calidad de Director General del IMIPE,
fue notificada la Autorización de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo del predio donde
se construye el Desarrollo, Autorización otorgada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del
H. Ayuntamiento de fecha 12 doce de Noviembre del 2007 dos mil siete, tal como consta en
el Acta de Ayuntamiento No. 42/2007. DÉCIMO CUARTO: Mediante Oficio No. 260/IMIPE-
TEC/2008 de fecha 07 de Marzo del año 2008, se Notifica la Autorización para considerar a
cuenta de áreas de donación un porcentaje de la afectación vial de las parcelas 67, 69, 80,
81, 82, 90, 93 y 101 del Ejido de Santa María del Refugio de este Municipio de Celaya,
Guanajuato; expedido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística,
signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán en su calidad de Director General del IMIPE;
otorgada en la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 13 de
Febrero del 2008, mediante Acta No. 49/2008. DÉCIMO QUINTO: Mediante Acta No.
50/2008 de fecha 28 de Febrero del 2008, se hace constar que en la Trigésima Sexta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento se Aprobó “La Factibilidad para considerar lotes para viviendas
sujetas a régimen en condominio con un frente mínimo de 9.00 x 15.00, en el cual se
pretende desarrollar dos viviendas con barda independiente sobre una superficie de 67.50
m2.” DÉCIMO SEXTO: Mediante Oficio No. 826/FRACC/DGDU/2008 de fecha 09 de
Septiembre del 2008, se otorga la Aprobación del Proyecto de Traza para el Fraccionamiento
denominado “CAMPO AZUL”, ubicado en parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 90, 93 y 101
del Ejido de Santa María del Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de
Parra de este Municipio de Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su
calidad de Directora General. DÉCIMO SÉPTIMO: Mediante Oficio No. 356/IMIPE-TEC/2010
de fecha 13 de Abril del 2010, se Notifica la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo de las
parcelas 92 y 100 del Ejido de Santa María del Refugio de este Municipio de Celaya Gto.;
expedido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, signado por el
Arq. Gerardo Corona Cornejo en su calidad de Director General del IMIPE, haciendo constar
que fue otorgado un Uso de Suelo Habitacional H-4 de 351 a 400 Hab/Ha., E Equipamiento y
AV Área Verde; otorgado en la Décima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento
celebrada el 18 de Marzo del 2010, mediante Acta No. 18/2010. DÉCIMO OCTAVO:
Mediante Oficio No. 562/DGDU-FRACC/2010 de fecha 05 de Junio del 2010, se Notifica la
Autorización para considerar a cuenta de área de donación un porcentaje de la afectación vial
de la parcela 92 del Ejido de Santa María del Refugio de este Municipio de Celaya,
Guanajuato; expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General; otorgada en
la Décima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 30 de Junio del 2010,
mediante Acta No. 26/2010. DÉCIMO NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 987/FRACC/DGDU/2008 de fecha 18 de
Noviembre del 2008 dos mil ocho, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de
Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO: Que en la Septuagésima
Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Septiembre del año 2009,
mediante Acta No. 98/2009 y Oficio No. 946/FRACC/DGDU/2009 de fecha 30 de Septiembre
del 2009, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la
Primera Etapa del Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO PRIMERO: Mediante Oficio No.
564/DGDU-FRACC/2010 de fecha 08 de Julio del 2010, se otorga la Aprobación del Proyecto
de Modificación de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”, ubicado en
parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 90, 92, 93 y 101 del Ejido de Santa María del Refugio y
fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este Municipio de Celaya,
Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 883/DGDU-FRACC/2010 de fecha 26 de Octubre del 2010,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obras de Urbanización para la Segunda Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO TERCERO: Que en la Trigésima Cuarta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 17 diecisiete de Febrero del año 2011, mediante Acta
No. 46/2011 y Oficio No. 146/DGDU-FRACC/2011 de fecha 04 de Marzo del 2011, se otorga
al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda Etapa del
Fraccionamiento en comento. VÍGÉSIMO CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 428/DGDU-FRACC/2011 de fecha 07 de
Junio del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director General,
otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del
Fraccionamiento en cita. VIGÉSIMO QUINTO: Mediante Oficio No. 1043/DGDU-
FRACC/2011, de fecha 19 de Diciembre del 2011, se otorga la Aprobación a la Segunda
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”, ubicado
en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa María del
Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este Municipio de
Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General.
VIGÉSIMO SEXTO: Que en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento
de fecha 30 de noviembre del año 2011, mediante Acta No. 71/2011 y Oficio No. 033/DGDU-
FRACC/2012 de fecha 12 de Enero del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta
para los lotes que integran la Tercera Etapa del Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO
SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,
mediante Oficio No. 365/DGDU-FRACC/2012 de fecha 24 de Abril del 2012 signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento en cita.
VIGÉSIMO OCTAVO: Mediante Oficio No. 449/DGDU-FRACC/2012, de fecha 11 de Mayo
del 2012, se otorga la Aprobación a la Tercera Modificación al Proyecto de Traza del
Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”, ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81,
82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa María del Refugio y fracción de la parcela 22 del
Ejido de San Nicolás de Parra de este Municipio de Celaya, Guanajuato, expedido por la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General. VIGÉSIMO NOVENO: Que en la
septuagésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 23 de Agosto del año
2012, mediante Acta No. 89/2012 y Oficio No. 766/DGDU-FRACC/2012 de fecha 31 de Agosto
del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Cuarta
Etapa del Fraccionamiento en comento. TRIGÉSIMO: Que mediante Oficio No. 276/2012-
PMC de fecha 22 de noviembre del 2012, signado por el Arq. Ismael Pérez Ordaz en calidad
de Presidente municipal, otorgó el Permiso Relotificación de los lotes pertenecientes a la
manzana 9, 16 y 17 del Fraccionamiento en cita. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que en la Quinta
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 05 de Diciembre del año 2012, mediante Acta
No. 08/2012 y Oficio No. 1054/DGDU-FRACC/2012 de fecha 13 de Diciembre del 2012, se
otorga al desarrollador el Adendum de Permiso de Venta para los lotes que integran la Cuarta
Etapa del Fraccionamiento en comento. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Mediante Oficio No.
001/DGDU-FRACC/2013, de fecha 14 de Enero del 2013, se otorga la Aprobación a la Cuarta
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”, ubicado
en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa María del
Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este Municipio de
Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento
de fecha 25 de Marzo del año 2013, mediante Acta No. 18/2013 y Oficio No. 292/DGDU-
FRACC/2013 de fecha 15 de Abril del 2013, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta
para los lotes que integran la segunda sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento en
comento. TRIGÉSIMO CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 361/DGDU-FRACC/2013 de fecha 02 de Mayo del
2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director General, otorgó
la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Quinta Etapa del
Fraccionamiento en cita. TRIGÉSIMO QUINTO: Que en la Trigésima Cuarta Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 15 de Febrero del año 2014, mediante Acta No.
43/2014 y Oficio No. 144/DGDU-FRACC/2014 de fecha 20 de Febrero del 2014, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes que integran la Quinta Etapa del
Fraccionamiento en comento. TRIGÉSIMO SEXTO: Mediante Oficio No. 565/DGDU-
FRACC/2014, de fecha 08 de Agosto del 2014, se otorga la Aprobación a la Quinta
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”, ubicado
en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa María del
Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este Municipio de
Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General. TRIGÉSIMO SÉPTIMO:
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 627/DGDU-FRACC/2014
de fecha 03 de Septiembre del 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en
calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obras de Urbanización
de las vialidades “Lima” y “Tercer Anillo Vial” del Fraccionamiento en cita. TRIGÉSIMO
OCTAVO: Mediante Oficio No. 060/DGDU-FRACC/2015, de fecha 04 de Febrero del 2015, se
otorga la Aprobación para la Sexta Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento
denominado “CAMPO AZUL”, ubicado en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100
y 101 del Ejido de Santa María del Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San
Nicolás de Parra de este Municipio de Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General
de Desarrollo Urbano, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
General. TRIGÉSIMO NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante
Oficio No. 089/DGDU-FRACC/2015 de fecha 19 de Febrero del 2015, signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia
de Obras de Urbanización de la Sexta Etapa del Fraccionamiento en cita. CUADRAGÉSIMO:
Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General
de Desarrollo Urbano comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo
de las cargas fiscales mediante Oficios número: 085/DGDU-FRACC/2015 correspondiente a la
Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, 086/DGDU-FRACC/2015
correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 087/DGDU-
FRACC/2015 correspondiente al Impuesto, y 088/DGDU-FRACC/2015 correspondientes a la
Supervisión de Obra. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Mediante Oficio No. 419/DGDU-
FRACC/2015, de fecha 24 de Junio del 2015, se otorga la Aprobación para la Séptima
Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”, ubicado
en las parcelas 55, 67, 69, 70, 80, 81, 82, 92, 93, 100 y 101 del Ejido de Santa María del
Refugio y fracción de la parcela 22 del Ejido de San Nicolás de Parra de este Municipio de
Celaya, Guanajuato, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, signado por el
Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General. CUADRAGÉSIMO
SEGUNDO: Que con fecha 20 de Julio del año 2015 la empresa “INMOBILIARIA IVETMAR,
S.A. DE C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de
Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Sexta Etapa del
Fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.
Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las
solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I
inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo
establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al
fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de permiso de venta, realizada por la
empresa denominada “inmobiliaria IVETMAR, S.A. de C.V.”, es para los lotes que integran la
Sexta Etapa del fraccionamiento denominado “Campo Azul”, de este municipio de Celaya,
Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 66,325, de fecha 22 de Mayo del
2015 otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública
No. 3, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, el Desarrollador
escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno destinadas a área de donación
incluidas dentro de la Sexta Etapa del Fraccionamiento citado, así como las correspondientes
a la vialidad pública; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las
fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que
mediante Instrumento Notarial No. 66883, de fecha 08 de Julio del 2015 otorgado ante la fe
del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3, en ejercicio del
Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, el fraccionador constituyó a Régimen de
Propiedad en Condominio, bajo la modalidad de Condominio Horizontal Habitacional, sobre el
polígono condominal: Macro lote denominado “Sienna Residencial” correspondiente a la Sexta
Etapa del Fraccionamiento en tratamiento. V. Que en atención a la solicitud del interesado
para obtener el Permiso de Venta de la Sexta Etapa del Fraccionamiento, la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo una supervisión a la Etapa en referencia,
observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: agua potable 0.8% cero
punto ocho por ciento, drenaje 2.0% dos por ciento, Instalación eléctrica 0.0% cero por
ciento, guarniciones 0.3% cero punto tres por ciento, banquetas 0.0% cero por ciento,
pavimentación-arroyo 3.1% tres punto uno por ciento, dictaminándose conforme al Artículo
121 ciento veintiuno del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para
el Municipio de Celaya Gto., ley que rige al Fraccionamiento en mención, las Obras de
Urbanización de la Sexta Etapa del desarrollo cuentan con un avance del 6.2% seis punto dos
por ciento; estimando que la obra faltante de la Sexta Etapa del Desarrollo asciende a la
cantidad de $ 11’879,802.52 (Once Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos
Dos Pesos /52 M.N.) cantidad en la que se incluye el 30% treinta por ciento adicional,
estando sujeto a las condiciones establecidas en la fianza. VI. Que a efectos de garantizar la
conclusión de las obras de urbanización de la Sexta Etapa del Fraccionamiento, se otorga por
parte de la empresa “INMOBILIARIA IVETMAR, S.A. DE C.V.”, para tal fin, la póliza de
garantía de Fianza No. 1920445 de fecha 17 de Julio del 2015, expedida por la Afianzadora
denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49 fracción III
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como el
artículo 120 fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio
para el Municipio de Celaya Gto. Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. VII.
Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento., el Desarrollador
ha exhibido Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 10 de Julio del 2015 para el
polígono condominal macro lote, bajo Folio Real R7*168659, predio donde se desarrolla la
Sexta Etapa del Fraccionamiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 76,
fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base
a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de
Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables
según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y
los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a
la empresa denominada “Inmobiliaria IVETMAR, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta de los
lotes que integran la Sexta Etapa del fraccionamiento denominado “CAMPO AZUL”
correspondientes a la manzana 34 (lote 02 al 19), manzana 35 (lote 01 al 14), manzana 36
(lote 01 al 26), manzana 38 (lote 01 al 32), manzana 39 (lote 01 al 13 y del lote 16 al 29),
manzana 40 (lote 02 al 18) y manzana 41 (lote 01 al 15) del Condominio “Sienna
Residencial”; mismos que se detallan a continuación: Viviendas dúplex de los lotes del 02 al
19 inclusive de la Manzana 34 para uso habitacional. Viviendas dúplex de los lotes del 01 al
13 inclusive de la Manzana 35 para uso habitacional. Vivienda unifamiliar del lote 14 inclusive
de la Manzana 35 para uso habitacional. Viviendas dúplex de los lotes del 01 al 13 y de 15 al
26 inclusive de la Manzana 36 para uso habitacional. Vivienda unifamiliar del lote 14 inclusive
de la Manzana 36 para uso habitacional. Viviendas dúplex de los lotes del 01 al 16 y del 18 al
32 inclusive de la Manzana 38 para uso habitacional. Vivienda unifamiliar del lote 17 inclusive
de la Manzana 38 para uso habitacional. Viviendas dúplex de los lotes del 01 al 13 y del lote
16 al 28 inclusive de la Manzana 39 para uso habitacional. Vivienda unifamiliar del lote 29
inclusive de la Manzana 39 para uso habitacional. Viviendas dúplex de los lotes del 02 al 18
inclusive de la Manzana 40 para uso habitacional. Viviendas dúplex de los lotes del 01 al 15
inclusive de la Manzana 41 para uso habitacional. Por lo que la Sexta Etapa del
fraccionamiento está integrada por 149 lotes, de los cuales 4 son lotes unifamiliares y 145
son lotes dúplex, para un total de 294 viviendas, objeto de la presente autorización. El
fraccionamiento abierto tiene una superficie total de 217,175.42 m2, y el desarrollo en
condominio tiene una superficie total de 86,815.12 m2, y de acuerdo a la séptima
modificación del proyecto de traza, está integrado por un total de 1,075 lotes; de los cuales
46 lotes son para vivienda unifamiliar, 940 lotes para vivienda dúplex, 36 lotes para vivienda
triplex, 9 lotes para contenedores, 11 lotes de área de donación,11 lotes de área verde, 10
lotes de equipamiento del fraccionamiento cerrado (5 estacionamiento, 4 casetas y 1
general), 2 lotes de JUMAPA y 10 lotes comerciales; clasificándose como tipo “Interés Social”;
señalándose que el presente permiso faculta únicamente la venta de los 149 lotes descritos
en el presente resolutivo, para un total de 294 viviendas. La superficie total del
Fraccionamiento Abierto es de 217,175.42 metros cuadrados, se distribuye de la siguiente
manera: Superficie Total Habitacional de 111,209.58 m², correspondientes al 51.21%.
Superficie de donación de 22,804.45 m2, correspondientes al 10.50%. Superficie de
vialidad de 66,035.47 m2, correspondientes al 30.41%. Superficie de Contenedores de
881.66 m², correspondientes al 0.41%. Superficie por afectación de vialidades de
11,889.23 m2, correspondiente al 5.47%. Superficie de lotes de JUMAPA de 1,225.00 m2,
correspondiente al 0.56%. Superficie de lotes comerciales de 3,130.03 m2, correspondiente
al 1.44%. La superficie total del Desarrollo en Condominio es de 86,815.12 metros
cuadrados, se distribuye de la siguiente manera: Superficie Total Habitacional de
52,683.03 m², correspondientes al 60.68%. Superficie de donación de 3,580.89 m2,
correspondientes al 4.12%. Superficie de vialidad de 23,568.16 m2, correspondientes al
27.15%. Superficie de Contenedores de 530.04 m², correspondientes al 0.61%. Superficie
de área verde 5,108.96 m2, correspondiente al 5.89%. Superficie de equipamiento
1,344.04 m2, correspondiente al 1.55%. Considerando que el desarrollo será un
Fraccionamiento mixto, será el 12% sobre la superficie de fraccionamiento abierto y del 4%
para el Desarrollo en Condominio de acuerdo con el artículo 29 Fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en tratamiento. Para este caso considerando que la superficie total del
Fraccionamiento Abierto es de 217,175.42m2x12.00 % = 26,061.05m2por lo que la
superficie de área de donación que corresponde al área de donación del fraccionamiento
abierto es de veintiséis mil sesenta y uno punto cero cinco metros cuadrados.
Considerando que la superficie total del desarrollo en condominio es de 86,815.12
m2x4.00%= 3,472.61m2 por lo que la superficie de área de donación que corresponde al
área de donación del fraccionamiento cerrado es de tres mil cuatrocientos setenta y dos
punto sesenta y un metros cuadrados. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,
promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de
dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las
características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo,
estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para
el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al
calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el
Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el
artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual
se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen
las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto
por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se
obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal
tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas
de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y
Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de
Desarrollo urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras
faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no
realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una
vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme
a lo dispuesto por los artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO
PRIMERO: Notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los
artículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO:
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 11 de Agosto
del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN DUOET 0154/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Preventa
de las viviendas de los lotes 7 al 12 de la Zona VI, que integran el Desarrollo en Condominio
Horizontal denominado “San Lorenzo Residencial Campestre”, ubicado en el predio rustico
denominado “El Alto” y “La Laja”, al nororiente de esta ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E
R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso
d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se
establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el
Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se
abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el
artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en
las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la
fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de
iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios publicada en el
Periódico Oficial del Estado de Guanajuato 130, tercera parte, en fecha 15 de agosto de
2003 señala en su artículo Transitorio Segundo que: “A la entrada en vigor de la presente
Ley, se abroga la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato,
expedida por la Quincuagésima Sexta Legislatura a través del Decreto número 187, publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 54, segunda parte, de 5 de julio de
1996. Así mismo en su artículo Transitorio Tercero se señala que “Las solicitudes de
autorización de fraccionamientos o desarrollos en condominio, presentadas con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán continuar y concluir su trámite de
conformidad, con la Ley que se abroga en este Decreto”. Por lo anterior, en la Fracción XII
del artículo 8 de la Ley De Fraccionamientos para los Municipios del Estado de
Guanajuato señalaba como atribución del Ayuntamiento: “Otorgar el Permiso para la
Preventa de lotes en los fraccionamientos y suspenderla, en los casos previstos en esta
ley;..”. De esta manera, en el artículo 45 de la Ley que se menciona se establece que, “Las
personas que realicen un fraccionamiento, tendrán las obligaciones siguientes: I.- Donar al
municipio respectivo, dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno
destinadas a vías públicas de acuerdo con el proyecto que se apruebe; II.- Establecer en las
vías públicas a que se refiere la fracción anterior la infraestructura para la prestación de los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, alumbrado público y doméstico,
pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen los reglamentos
de esta Ley; III.- Donar al Municipio, la superficie de terreno ubicada en el propio
fraccionamiento, que exclusivamente se utilizara para espacios verdes y equipamiento
urbano, sin que puedan destinarse a fines distintos. Dicha superficie será deducida del área
total de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Para los fraccionamientos a que se
refieren las fracciones I, II, III y V del artículo 17 de esta ley, el quince por ciento; y b) Para
los fraccionamientos mencionados en las fracciones IV, VI, VII y VIII del artículo 17 de la
presente ley, el diez por ciento. IV.- Cubrir a la Tesorería Municipal, el importe de los
derechos que se causen conforme a la ley de ingresos para los municipios, que deriven por la
aplicación de la presente ley; V.- Otorgar ante el ayuntamiento y a satisfacción de este, una
garantía para la realización y conservación de las obras de urbanización, en los términos y
por los montos que fijen los reglamentos de esta ley; VI.- Responder por los vicios ocultos en
las Obras de Urbanización; VII.- Escriturar a favor del Municipio la superficie de terreno
destinada a equipamiento urbano y áreas verdes, así como las superficies correspondientes a
la vialidad publica; VIII.- Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento, el aviso donde se mencionen las características del mismo y las
autorizaciones otorgadas; IX.- Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X.- Permitir la práctica de visitas de
inspección ordenadas por la autoridad competente.”. Que en el artículo 51 de La ley en
comento, se enumeran los requisitos que deberán cumplirse para obtener el permiso de
preventa de lotes, aun cuando no se hayan concluido las obras de urbanización, mediante
solicitud dirigida al Ayuntamiento. Con fundamento en lo anterior, en la Centésima Segunda
Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 11 de Agosto del 2015, se presentó el Oficio 566/DGDU-FRACC/2015,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director General de Desarrollo Urbano en este
Municipio, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), mediante el cual se solicita la autorización para la preventa de las viviendas de los
lotes 7 al 12 de la Zona VI, que integran el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado
“San Lorenzo Residencial Campestre”, ubicado en el predio rustico denominado “El Alto” y
“La Laja”, al nororiente de esta ciudad de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada
“DESARROLLOS ARQUITECTÓNICOS BERMUDEZ, S.A. DE C.V.”, presentando para su análisis
los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad del predio
mediante Escritura Pública No. 9,434 de fecha 12 de Octubre del año 2005, documento
otorgado ante la fe del Lic. Salvador Almeida Álvarez, titular de la Notaría Pública No. 18,
adscrito en la Ciudad de Celaya, Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 36-
69-16.00 treinta y seis hectáreas sesenta y nueve áreas dieciséis centiáreas, documento que
se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 31 de Octubre de 2005 bajo el
folio real R07*052257. SEGUNDO: El predio cuenta con una Superficie Real de 369,959.40
m2, según Levantamiento Topográfico. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 080/DDU-FRACC/2003 de fecha 16 de
Julio del año 2003, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de
Director General, otorgó la Constancia de Compatibilidad Urbanística del predio donde se
construye el Desarrollo. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 199/DDU-FRACC/2003 de fecha 18 de Agosto del
año 2003, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal
denominado “San Lorenzo Residencial Campestre”. QUINTO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 420/DDU-FRACC/2003 de
fecha 12 de Noviembre del año 2003, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en
su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto
de Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal. SEXTO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 899/DDU-FRACC/2004 de
fecha 28 de Junio del año 2004, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su
calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Segunda Modificación al Proyecto de
Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal. SÉPTIMO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 290/DDU-FRACC/2005 de
fecha 12 de Mayo del año 2005, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su
calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Tercera Modificación al Proyecto de
Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal. OCTAVO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 328/DDU-FRACC/2005 de
fecha 20 de Mayo del año 2005, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su
calidad de Director General, otorgó la Autorización del Desarrollo en Condominio Horizontal
en referencia. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 108/DDU-FRACC/2006 de fecha 26 de Enero del año 2006,
signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó
la Autorización a la Cuarta Modificación al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio
Horizontal. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 168/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Febrero del año 2006,
signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó
la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Desarrollo
en Condominio Horizontal de que se trata. DÉCIMO PRIMERO: Que el H. Ayuntamiento en
la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de Julio del año 2006, según se
consta mediante Acta No. 83/2006, otorgó el Permiso de Preventa de los lotes que integran
la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal de que se trata, Autorización
Notificada mediante Oficio No. 741/DDU-FRACC/2006 de fecha 27 veintisiete de Julio del
2006 dos mil seis. DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 863/FRACC/DGDU/2007 de fecha 15 de
Noviembre del año 2007, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa
del Desarrollo en Condominio Horizontal de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que el H.
Ayuntamiento en la Cuadragésimo Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 11 de Junio del año
2008, según se consta mediante Acta No. 60/2008, otorgó el Permiso de Preventa de los
lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal de que se trata,
Autorización Notificada mediante Oficio No. 510/FRACC/DGDU/2008 de fecha 18 dieciocho de
Junio del 2008 dos mil ocho. DÉCIMO CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 488/FRACC/DGDU/2008 de fecha 19 de
Junio del año 2008, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa
del Desarrollo en Condominio Horizontal de que se trata. DÉCIMO QUINTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
204/FRACC/DGDU/2010 de fecha 11 de Marzo del año 2010, signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Quinta
Modificación al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal. DÉCIMO
SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante
Oficio No. 237/FRACC/DGDU/2010 de fecha 19 de marzo del 2010, signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Segunda Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Desarrollo en
Condominio Horizontal de que se trata. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 696/FRACC/DGDU/2010 de
fecha 30 de Agosto del 2010, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Segunda Autorización de Licencia de Obras de Urbanización para
la Primera Sección de la Tercera Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal de que se
trata. DÉCIMO OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 172/DGDU-FRACC/2011 de fecha 04 de Marzo del 2011,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de Licencia de Obras de Urbanización para la Cuarta y Quinta Etapa del
Desarrollo en Condominio Horizontal de que se trata. DÉCIMO NOVENO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 203/DGDU-
FRACC/2011 de fecha 09 de Mayo del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en
su calidad de Director General, otorgó la Segunda Licencia de Autorización de Licencia de
Obras de Urbanización de la Tercera Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal de que
se trata. VIGÉSIMO: Que el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria
celebrada el 31 de Mayo del 2012, según se consta mediante Acta No. 84/2012, otorgó el
Permiso de Preventa de los lotes que integran la Tercera Etapa del Desarrollo en Condominio
Horizontal de que se trata, Autorización Notificada mediante Oficio No. 501/DGDU-
FRACC/2012 de fecha 11 de Junio del 2012. VIGÉSIMO PRIMERO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 056/DGDU-
FRACC/2013 de fecha 14 de Enero del año 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Sexta Modificación al
Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
389/DGDU-FRACC/2013 de fecha 14 de Mayo del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Segunda Autorización de la Licencia de
Obras de Urbanización para la Cuarta y Quinta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal
de que se trata. VIGÉSIMO TERCERO: Que en cumplimiento a la resolución a que se
refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica
comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales
mediante Oficios número: 388/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Emisión de Licencia
para ejecutar las Obras de Urbanización, 168/DGDU-FRACC/2011 correspondiente a la
Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 169/DGDU-FRACC/2011 correspondiente
al Impuesto y 387/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Supervisión de Obra, de la Cuarta
y Quinta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal de que se trata. VIGÉSIMO
CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 084/DGDU-
FRACC/2014 de fecha 25 de Marzo del año 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Aprobación para la Séptima Modificación
al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio Horizontal. VIGÉSIMO QUINTO: Que
mediante Oficio sin número, ingresado en esta Dirección el 07 de Agosto del 2015, la Lic.
Victoria Bermúdez González, apoderada general de la empresa “DESARROLLOS
ARQUITECTÓNICOS BERMUDEZ, S.A. DE C.V.”, solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto
de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas de los
lotes 7 al 12 de la Zona VI, que integran el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado
“San Lorenzo Residencial Campestre”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes
de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I
inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo
establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley De
Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, expedida por la
Quincuagésima Sexta Legislatura a través del Decreto número 187, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado número 54, segunda parte, de 5 de julio de 1996. Ley que
rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la
Lic. Victoria Bermúdez González, es para los lotes del 7 al 12 de la Zona VI, que integran el
Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “San Lorenzo residencial Campestre”,
ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial
No. 9,565 de fecha 17 de Febrero del 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Salvador
Almeida Álvarez, Titular de la Notaria Pública Número 18, en ejercicio de este Partido Judicial,
el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio del Desarrollo denominado
“San Lorenzo residencial Campestre”. Cumpliendo con ello lo dispuesto por el artículo 63,
inciso b) del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio
de Celaya, Gto., ley que rige al Desarrollo en mención. IV. Conforme a lo establecido por la
fracción IV cuarta del artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del
Estado de Guanajuato de 1996, ley que rige al Desarrollo en referencia, el Desarrollador ha
exhibido Certificados para los lotes en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificado de
Libertad de Gravamen para las viviendas ubicadas en los lotes del 7 al 12 de la Zona VI, bajo
folios reales del R7*90136 al R7*90141. De conformidad con lo establecido por el artículo
76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en
base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Constancia de Compatibilidad
Urbanística, la Autorización de Traza, la Autorización del Desarrollo y la Licencia de Obras de
Urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, cumpliendo
con lo previsto por los artículos 45 y 51 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del
Estado de Guanajuato expedida por la Quincuagésima Sexta Legislatura a través del Decreto
número 187, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 54, segunda
parte, de 5 de julio de 1996, aplicable según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo
del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en correlación al
artículo Transitorio Segundo de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato 130, tercera parte,
en fecha 15 de agosto de 2003; esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a
la Lic. Victoria Bermúdez González, apoderada general de la empresa “DESARROLLOS
ARQUITECTÓNICOS BERMUDEZ, S.A. DE C.V.”, el Permiso de Pre Venta de los lotes del 7 al
12 de la Zona VI, que integran el Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “San
Lorenzo Residencial Campestre”, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 07 al 12
inclusive de la Zona VI, para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que la
presente solicitud está integrada por 6 lotes para Vivienda Unifamiliar, para un total de 6
viviendas, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de
369,959.40 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza está integrado por un total de 512 lotes
para vivienda unifamiliar, clasificándose como Desarrollo de tipo “Campestre Residencial”,
señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Pre Venta de los 6 lotes descritos
en el presente Resolutivo, para un total de 6 viviendas. La superficie total del predio de
369,959.40 m2 trescientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve punto
cuarenta metros cuadrados, se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie
Vendible Habitacional de 218,263.64 m2, correspondientes al 58.99% por ciento.
Superficie de Reserva de 5,403.24 m2, correspondiente al 1.46% por ciento. Superficie
de Áreas Verdes de 54,169.58 m2, correspondiente al 14.64% por ciento. Superficie de
Andadores de 536.40 m2, correspondiente al 0.15% por ciento. Superficie de Vialidades
de 79,033.01 m2, correspondiente al 21.36% por ciento. Superficie de Afectación de
11,826.01 m2, correspondiente al 3.19% por ciento. Superficie de Lote Cárcamo
(JUMAPA) de 340.91 m2, correspondiente al 0.09% por ciento. Superficie de Pozo de
232.78 m2, correspondiente al 0.07% por ciento. Superficie de Contenedores para
Recolección de Basura de 147.28 m2, correspondientes al 0.05% por ciento. SEGUNDO:
En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en
que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del Desarrollo, se deberá
insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el
artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, ley que rige al
Desarrollo en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga
constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas
restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados de acuerdo a lo
establecido por el artículo 39 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de
Guanajuato de 1996, ley que rige al Desarrollo en mención. Así mismo todo instrumento
notarial en que se haga constar la transmisión de dominio así como escrituras públicas
deberán ir acompañadas del Instrumento Notarial correspondiente a la Constitución a
Régimen de Propiedad en Condominio del lote de que se trate además de ir acompañado del
Reglamento Interno del Condominio del mismo lote. CUARTO. El desarrollador queda sujeto
a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar
y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos
Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de
obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que
presenten las obras de urbanización de conformidad con el Artículo 52 cincuenta y dos de la
Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato de 1996, ley que rige
al Desarrollo en mención. QUINTO. El desarrollador deberá acreditar a la Dirección General
de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos
operadores, CFE y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de
los servicios en su fraccionamiento, Electrificación y Alumbrado Público, pagos que deberá
acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su Desarrollo y lleve a cabo la
entrega-recepción y/o municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece la fracción
VI del artículo 45 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de
Guanajuato de 1996, ley que rige al Desarrollo en mención. SEXTO. El Ayuntamiento podrá
suspender temporalmente el Permiso de Preventa otorgado en caso de que el desarrollador
se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 53 y fracción VI del artículo
45 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato de 1996, ley
que rige al Desarrollo en mención. SÉPTIMO: Así mismo, inscríbase esta Autorización a
costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial
de Celaya, Guanajuato. OCTAVO: El Desarrollador se obliga a colocar y conservar en el
predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde
se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme
a lo dispuesto por el artículo 45 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para los
Municipios del Estado de Guanajuato de 1996, ley que rige al Desarrollo en mención.
NOVENO. El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios y en caso contrario, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano tiene la obligación
de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad;
Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a
efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada.
DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido esta Dirección de Desarrollo Urbano
podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su
importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización. DÉCIMO PRIMERO:
Así, notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 72 y
73 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato de 1996, ley
que rige al Desarrollo en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del H.
Ayuntamiento la Resolución respectiva. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, en fecha 11 de Agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==========
DICTAMEN DUOET 0155/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se aprueba el “PROGRAMA
MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL DE
CELAYA, GTO., 2015-2040” C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y
uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios en los términos de la
Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. 2.
Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un
Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su
artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. Así mismo, se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado
Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso d), que es atribución del Ayuntamiento “Fijar
las bases para la elaboración del plan municipal de desarrollo, del Programa de Gobierno
Municipal y de los programas derivados de este último y en su oportunidad, aprobarlos,
evaluarlos y actualizarlos;…”; y en materia de Obra Pública y de Desarrollo Urbano, se señala
en la fracción II inciso a) el “Aprobar y administrar la zonificación y el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como planear y regular de
manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos
respectivos el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren
situados en territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, de
manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a
las leyes de la materia;..”… 3. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato en la Fracción I del artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en
Materia de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la
formulación, revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo
57, menciona que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con
visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del
desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los
usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos
de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso
del suelo y a las construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y
económicas en el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los
aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento
para la formulación y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en los
artículos62 y 63 señala quelos programas municipales deberán ser revisados y, en su caso,
actualizados dentro de los seis meses siguientes a la publicación del programa estatal o de
sus respectivas actualizaciones y; que la revisión, modificación y actualización de estos
programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo
mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este
ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que
deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala el artículo 250:“El Municipio
llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de las constancias de factibilidad,
los permisos de uso de suelo y la evaluación de compatibilidad”. 4. De igual forma en la
Fracción V del artículo 5, del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de
Celaya, Gto se señala que “El Ayuntamiento, en materia de ordenamiento territorial, además
de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Código y el Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto., tendrá las
siguientes: V. Aprobar, modificar y evaluar el PMDUOET y el programa de vivienda, así como
los demás que de éstos se deriven;..”. 5. Que conforme al artículo 71 del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los
siguientes asuntos: F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del
ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso,
participando con el estado, cuando sea necesario; y K. Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Décimo
Segunda Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, celebrada el día 27 de agosto de 2015, se analizó mediante Oficio No.
853/IMIPE-TEC/2015, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del
Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), el expediente formado
con motivo de la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial de este Municipio de
Celaya, Gto., 2008-2035 actualmente vigente, de acuerdo a las condiciones dinámicas del
desarrollo Municipal y al marco normativo vigente y que deberá denominarse “PROGRAMA
MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL DE
CELAYA, GTO., 2015-2040”;conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-
PRIMERO: El municipio de Celaya, Gto., cuenta con un Instrumento de Planeación
denominado “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Guanajuato 2008-
2035” el cual fue aprobado por el H. Ayuntamiento en la Quincuagésima Octava sesión
ordinaria celebrada el 23 de Diciembre del 2008, habiéndose publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno de Guanajuato el 9 de Octubre del 2009 habiendo entrado en vigor al 4to día
siguiente al de su publicación y habiendo sido finalmente registrado en el Registro Público de
la propiedad y del comercio el 18 de Febrero del 2010 registrado con folio de : Plan de
Ordenamiento Territorial., 1 Municipio de Celaya, Guanajuato, PRIMARIA 1)U7*1.
SEGUNDO: Mediante acta 08/2012 generado en la Quinta Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento de fecha 05 de Diciembre del año 2012, se instruye al Director General del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), para que proceda a
llevar acabo la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial de este Municipio de
Celaya, Gto., 2008-2035 actualmente vigente, lo anterior, de acuerdo a las condiciones
dinámicas del desarrollo Municipal y al marco normativo que nos rige y que deberá
denominarse “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y
ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”,de
acuerdo a la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, publicado el pasado 27 de
Diciembre del 2011, establecido en su Artículo 24, fracción I, inciso D, de los Planes
Municipales de Desarrollo. TERCERO: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, expidió el Código Territorial para el Estado y
los Municipios de Guanajuato, que fue publicado el 25 de Septiembre del 2012, en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, y en el artículo único transitorio del
decreto se estableció su vigencia a partir del 1º de Enero del 2013, donde además se
abrogaron diversas leyes entre ellas la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de
Guanajuato, donde se establecía el procedimiento para la revisión, modificación o
actualización de los planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios del Estado, es por
ello que ahora la normativa es la que se deriva de dicho Código que establece en su Título
Segundo ORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO en su Capítulo I de
Planeación Territorial los procedimientos para elaborar en principio los ahora
denominados Programas Municipales entre los cuales se cuenta el que ahora se denominará
“PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO
ECOLOGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”, que será la actualización y
enriquecimiento del actual Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
encontrándose en la Sección Tercera Programa Municipales el procedimiento para la
formulación y aprobación de los programas municipales, específicamente en el artículo 58.
CUARTO: Para proceder a la actualización del “PROGRAMA MUNICIPAL DE
DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL DE CELAYA,
GTO., 2015-2040”, el personal técnico del Instituto Municipal de Investigación Planeación y
Estadística elaboro los términos de referencia respectivos, los cuales fueron remitidos al
Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato (IPLANEG) y en su caso para emitir las
observaciones necesarias, dicha dependencia a través de su Director General el C. Arq.
Horacio Guerrero García mediante el oficio IPLANEG/01181/2013 de fecha 2 de Septiembre
del 2013 nos dio respuesta validando los referidos términos de referencia. QUINTO: Con el
objeto de dar el seguimiento adecuado a la actualización del “PROGRAMA MUNICIPAL DE
DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CELAYA,
GTO., 2015-2040”, el Consejo Directivo del Instituto Municipal de Investigación Planeación
y Estadística, en el mes de noviembre se convocó a los Colegios de Arquitectos para que
informaran a sus agremiados que sean Consultores Locales para que presentaran sus
propuestas técnica y económica de elaboración del estudio y al mismo tiempo se solicitó al
Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato (IPLANEG) hicieran llegar opciones de
consultores del Estado. SEXTO: Después de un proceso de selección en el cual intervinieron
todos los miembros del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística, Contraloría Municipal, y el personal técnico del IMIPE, se analizaron las
propuestas presentadas por varios consultores interesados, y se asignó la elaboración de la
actualización del “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-
2040”,mediante la modalidad de adjudicación directa a la empresa consultora “Taller de
Diseño Urbano S.A. de C.V.” representado por el Arq. Silvio de Jesús Jiménez Jácome por
medio del Dictamen de Adjudicación N°013/IMIPE-DA-2013 de fecha 23 de Diciembre del
2013. SÉPTIMO: En consecuencia se firmó el contrato de servicios relacionados con la Obra
Pública a precios unitarios a tiempo determinado celebrado entre el Municipio y la persona
moral denominada “Taller de Diseño Urbano S.A. de C.V.”, representado por el Arq. Silvio de
Jesús Jiménez Jácome, para la elaboración del proyecto denominado “Proyecto Ejecutivo de
Estudio para Elaboración del “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL, EN EL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.”
Mediante el contrato 13/IMIPE/2013. OCTAVO: Como parte de los Términos de Referencia a
los que fue sujeto el proceso de actualización del “PROGRAMA MUNICIPAL DE
DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CELAYA,
GTO., 2015-2040”, se realizaron talleres entre especialistas en las siguientes fechas:===
TALLER FECHA: LUGAR DE REUNIÓN
1° TALLER DE SEGUIMIENTO
PARA LA ELABORACIÓN DEL
PMDUOET
26/Agosto/2014 Universidad Latina de
México.
2° TALLER DE SEGUIMIENTO
PARA LA ELABORACIÓN DEL
PMDUOET
30/Octubre/2014 Universidad de Guanajuato
campus Celaya.
3° TALLER DE SEGUIMIENTO
PARA LA ELABORACIÓN DEL
PMDUOET
11/Diciembre/2014 Universidad Latina de
México.
NOVENO: En Reunión extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de fecha 26 de Marzo del 2015, fue revisado y
validado el proyecto del “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”,
acordando enviarlo a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial
del H. Ayuntamiento con el objeto de cumplir con el Articulo 58, en su fracción IV del Código
Territorial para el Estado y sus Municipios de Guanajuato. DÉCIMO: Mediante oficio
RSM/DUOET-355/2015 de fecha 30 de Marzo del 2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura
Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Décima Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 30 de
Marzo del 2015, se tomó el acuerdo DUOET 0124/2015, mediante el cual se ordena a la
Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, sea sometido a
consulta pública el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial de Celaya, Guanajuato 2015-2040. DÉCIMO PRIMERO: Una vez concluido el
periodo de la consulta pública que se menciona en el párrafo anterior, mediante oficio
RSM/DUOET-392/2015 de fecha 17 de Junio del 2015, signado por el Arq. Rodolfo Segura
Montes en su calidad de Regidor y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, en el cual establece que en la Décima Primera Reunión
Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
celebrada el día 16 de Junio del 2015, se tomó el acuerdo DUOET 0134/2015, mediante el
cual se ordena a la Dirección del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística, sea remitida la versión final de Proyecto del Programa Municipal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial 2015–2040 (PMDUOET), de este Municipio de
Celaya, Guanajuato, al Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato (IPLANEG) para
obtener la opinión de congruencia con el Programa Estatal, como parte del proceso para su
aprobación. DÉCIMO SEGUNDO:Mediante oficio 853/IMIPE-TEC/2015 de fecha 26 de
agosto del 2015, El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),
señala que en relación a la opinión de parte de las Dependencias Municipales que, con el
objeto de complementar la información necesaria para la actualización del “PROGRAMA
MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”, durante el proceso de integración del
diagnóstico se solicitó información adicional, a las distintas dependencias municipales
centralizadas y descentralizadas en el ámbito de su competencia, de todas las cuales ese
Instituto recibe información valiosa que complementa y enriquece el presente proyecto
DÉCIMO TERCERO:El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE),
señala mediante el Oficio No. 853/IMIPE-TEC/2015, como elementos condicionantes del
proyecto que: Se identificaron y analizaron por zonas los siguientes aspectos que
determinaron la vocación del “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”: MEDIO
FISICO NATURAL, MEDIO FISICO TRANSFORMADO, ASPECTO SOCIAL, ASPECTO
ECONOMICO, ASPECTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO, LINEAMIENTOS DEL PROYECTO,
Primero: Respecto al contenido del “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-
2040”, deberá estar en congruencia con las disposiciones establecidas en el Programa
Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, que fue publicado en el
periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el pasado 28 de Noviembre del 2014,
pues además el artículo 62 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Celaya
Guanajuato, establece claramente que los programas municipales deberán ser revisados y,
en su caso, actualizados dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del programa
estatal., igualmente deberá estar en armonía con el Programa Regional de Ordenamiento
Territorial de la Subdelegación 7 para el armonioso desarrollo de las comunidades que
integran la zona metropolitana de la zona Laja Bajío, y finalmente también deberá respetar
las Estrategias de las Unidades de Gestión Ambiental y Territorial (UGATS) establecidas por el
Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato. En cumplimiento de la Fracción IV, incisos a),
b) y c) y la fracción V de la Fracción del artículo 58 del Código Territorial para Estado y los
Municipios de Guanajuato, mediante Edicto elaborado por el Instituto Municipal de
Investigación Planeación Estadística (IMIPE), se publicó en el Diario de mayor circulación en
el Municipio los días 1,2 y 3 de Abril del 2015. EDICTO “En seguimiento a lo establecido en
el Articulo 58 fracciones V y VIII, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, El H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., A través de la Comisión de Desarrollo
Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, informa que en la Décima Reunión
N° DE OFICIO FECHA PROMOTOR OBSERVACIÓN PERTINENCIA CONCLUSIÓN
S.A. 292/2015 02-jun-15
Arq. José de Jesús
Martínez Andrade
Gestor de Proyectos
"DINOVA"
Que en la actualización del PMDUOET 2015-
2040, se modifique el uso de suelo de la Parcela
10 Z-2 P-1/2 del Ejido de la Laja como zona
comercial, para la construcción de un nuevo
hotel.
Si procede
Se considera v iable por la zona donde se
ubica y se procede a su atención.
S.A. 294/2015 03-jun-15Jaime Figueroa Gracián
Propietario
Que en la actualización del PMDUOET 2015-
2040, se modifique el uso de suelo a Zona
Comercial del predio ubicado en Calle Alberto
Durero N°100 esq. Av. Tintoreto de la Col.
Renacimiento con el objeto de explotar el giro
Restaurant-Bar.
No procede
El tipo de v ialidad con la que colinda este
predio es Colectora Local teniendo una
categoria superior a la anterion, sin
embargo no compatible con v enta de
bebidas alcoholicas en botella abierta.
S.A. 304/2015 08-jun-15
C.P. Gustavo A. Barrón
Hernández
Propietario
Que en la actualización del PMDUOET 2015-
2040, se modifique el uso de suelo del inmueble
identificado con el N° 410 de la Av . Irrigación en
la Col. Ex Hacienda de Silv a, de Equipamiento a
Zona Comercial con el objeto de explotar el
giro de Oficinas.
Si procede
Se considera v iable por la zona donde se
ubica y se procede a su atención.
S.A. 309/2015 11-jun-15
Luis Alberto Borunda
Delgado
Propietario
Que en la actualización del PMDUOET 2015-
2040, se asigne el uso de suelo comercial al
inmueble ubicado en la calle Hacienda del Sol
#101 col. Hacienda del bosque manzana 1 lote
34, con el objeto de explotar el giro de
"Distribuidora de Chorizo"
Si procede
Se considera v iable por la zona donde se
ubica y se procede a su atención.
S.A. 311/2015 12-jun-15Ismael Ramirez Liñan
Particular
Por los planes de desarrollo existentes Tales
como el Libramiento de Cuota y la zona
Industrial proyectada a un lado de la empresa
cuadritos; es necesario establecer comercios e
insfraestructura que atiendan estos desarrollo
, por lo que solicita considerar las zonas
colindantes a la carretera Celaya-San Miguel
de Allende como zona comercial.
Si procede
Se ha establecido zonas especificas de
Zona Comercial a lo largo de dicha
v ialidad, pero de acuerdo alos giros
solicitados y a la clasificación de la
v ialidad se analizará en el futuro
cualquier petición al respecto.
S.A. 312/2015 12-jun-15
Lic. Carlos Pérez Chávez
Representante Técnico de
la Comisión de Desarrollo
Económico del
COPLADEM
En el Diagnostico se tomo básicamente datos del
censo 2010 está desfasado 5 años y tenemos 2
acontecimientos importantes.
A) establecimiento de la Armadora de HONDA.
B) El anuncio del establecimiento de Toyota
Solicita que se cuente con una base de
planeación actualizada, confiable, verídica.
No procede
Se debe tomar siempre los datos oficiales,
y los de la encuesta intercensal 2015 del
INEGI Todav ía no estan disponibles, por lo
que unicamente se realizaron
proyecciones con datos oficiales.
S.A. 314/2015 12-jun-15
Ing. Miguel Ángel
Carreón Fernández
Apoderado Legal de
Administradora Territorial
del Bajio S.A. de C.V.
Que en la actualización del PMDUOET2015-
2040, se modifique el uso de uso de suelo a
Industria y zona comercial, del lote 6 fracción
1, lote 6 fracción 2 y lote 6 (diferente
escritura que acredita la propiedad de cada
uno) de la manzana Iva. Del Fraccionamiento
denominado Cuidad Industrial.
Si procede
Se considera v iable por la zona donde se
ubica y se procede a su atención.
Extraordinaria trabajo celebrada el 30 de Marzo del 2015, se acordó someter a consulta
pública el proyecto de la actualización del “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”
conforme a las bases siguientes: Una versión abreviada del Proyecto se encontrara disponible
en el Portal web del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística
(www.imipecelaya.org.mx), a partir del día 10 de Abril al 19 de Junio del 2015. Una versión
impresa del proyecto se encontrara disponible en Secretaria del H. Ayuntamiento de Celaya
con la finalidad de poder ser consultada por la ciudadanía de Celaya a partir del día 10 de
Abril al 19 de Junio del 2015. Por lo anterior se somete dicha determinación de actualización
del programa a consulta pública por este medio debiéndose publicar por tres días
consecutivos en el diario de mayor circulación de la Localidad, teniendo como plazo 45 días
hábiles a partir de la última publicación, dentro de los cuales los interesados podrán realizar
las observaciones al respecto, mismas que deberán ser presentadas ante la Secretaria del H.
Ayuntamiento, con copia al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística
(IMIPE) para su análisis y consideración, de lo contrario la ausencia de observaciones
determinara sin más la actualización del programa bajo los términos presentados”.
Presentando las siguientes imágenes de las publicaciones: =====================
Segundo: De lo anterior se generaron las siguientes observaciones, analizadas y subsanadas
en la Nonagésima Cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial celebrada el día Martes 16 de Junio del presente año,
realizadas en fecha y forma establecido en el Edicto mencionado en el punto anterior.
DÉCIMO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en las Fracciones VI y VII del artículo
58 del Código Territorial para Estado y los Municipios de Guanajuato, mediante oficio
IPLANEG/DG/963/2015 de fecha 2 de Julio del 2015 signado por el Arq. Horacio Guerrero
García, Director General del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de
Guanajuato (IPLANEG), EN ATENCIÓN AL OFICIO 625/IMIPE-TEC/2015 Y 180/IMIPE/2015
mediante el cual el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, solicita el
Dictamen de Congruencia por parte del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del
Estado de Guanajuato, así mismo entregando la información complementaria
respectivamente al “Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico
Territorial para el Municipio de Celaya”, de lo cual emite las observaciones correspondientes
al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial. Mediante
oficio IPLANEG/DG/1275/2015 de fecha 24 de Agosto del 2015, signado por el Arq. Horacio
Guerrero García, Director General del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del
Estado de Guanajuato (IPLANEG), en atención al oficio 237/IMIPE/2015 de fecha 13 de
Agosto del 2015 mediante el cual el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística, solicita el Dictamen de Congruencia por parte del Instituto de Planeación,
Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, donde emite lo siguiente: “ÚNICO: En
base a lo anterior y previa confirmación de no registrar observaciones por parte de los
integrantes del grupo de trabajo, así como el reconocimiento de la debida atención a las
observaciones señaladas, el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía emite con
fundamento en la fracción VII del Articulo 58 y fracción IX del artículo 29 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, opinión de congruencia a favor del
proyecto “Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial
para el Municipio de Celaya”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que como
atribución, corresponde al Ayuntamientode Celaya, Gto., con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 33 Fracción I,del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato:
Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes
con el Programa Estatal. II. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato en la Fracción I del artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en
Materia de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la
formulación, revisión y modificación de los programas municipales III. Que con fundamento
en los artículos No. 58, 62, y 63 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del 2013, se establecen las bases para que el H.
Ayuntamiento lleve a cabo la revisión y, en su caso, actualización de los programas
municipales, así como para definir la zonificación de los centros de población. Una vez
analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 33 Fracción I,del Código Territorial para
el Estado y los Municipios de Guanajuato;dando cabal cumplimiento a las etapas del
procedimiento para la formulación, aprobación y actualización de los programas municipales
contenido en las fracciones I a la X del artículo 58, y 62 del Código Territorial para el Estado
y los Municipios de Guanajuato; y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E: PRIMERO: Se
aprueba el “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO
ECOLOGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”, como resultado de la
actualización del Plan de Ordenamiento Territorial 2008-2035, actualmente vigente, en este
Municipio de Celaya Gto., deacuerdo a las propuestas del consultor enriquecidas por los
puntos de vista e información proporcionada por las diferentes dependencias, estudio ya
revisado y validado por el personal técnico del Instituto Municipal de Investigación Planeación
y Estadística (IMIPE) y del que se presenta a continuación imagen de la carta síntesis:====
SEGUNDO: Se instruye al Presidente Municipal y a la Secretaría del H. Ayuntamiento para
que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 58 fracción X del Código Territorial para
el Estado y los Municipios de Guanajuato: Gestione la Publicación de la versión abreviada
anexa al presente dictamen, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato,
en los términos del último párrafo del artículo 42 del Código en cita; Tramite y obtenga la
inscripción en el Registro Público de la Propiedad; y Envíe a la Secretaría de Desarrollo Social
y Humano de Gobierno del Estadode Guanajuato y al Instituto de Planeación del Estado de
Guanajuato (IPLANEG), una copia de la Versión Integral del Programa Municipal. TERCERO:
El presente “PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO
ECOLOGICO TERRITORIAL DE CELAYA, GTO., 2015-2040”, entrará en vigor al cuarto día
siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen
para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 27 de
agosto del 2015. Finalizada la lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- ====================
1.- Se recibió escrito firmado por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al
que daré lectura.- Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,
Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la
Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a consideración del
Pleno la Propuesta y Aprobación en su caso, de la Autorización para la creación del
Fideicomiso Público Municipal de inversión administración y desarrollo inmobiliario,
denominado fideicomiso del Desarrollo del Fraccionamiento CALQUETZANI, por el programa
Fondo para al Financiamiento a la urbanización progresiva en Celaya, Guanajuato; lo anterior
con la finalidad de dar continuidad a la recepción de los Recursos Estatales por parte de la
Comisión de la Vivienda del Estado de Guanajuato. (COVEG), a petición de la Arq. Sandra
Colina Ibarra, Directora del Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVI). Lo anterior con
fundamento en los Artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica Municipal. Sin otro particular, le
reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq. Ismael Pérez
Ordaz, Presidente Municipal, Rubrica; por lo que finalizada la Lectura del Oficio Anterior, el
Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento somete a consideración del
Pleno del Ayuntamiento, mismo que se aprueba por Unanimidad de los presentes.- ======
2.- Se somete a la aprobación del Ayuntamiento con el objeto de dar cumplimiento a la
sentencia de emitida dentro del juicio 259/ 4 ta Sala/14,del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Guanajuato, en el que se ordena se busque una solución al
problema expuesto por la parte actora que a la letra se transcribe de la sentencia de mérito:
“procedo respetuosamente a solicitar su valiosa intervención para efecto de que se busque
una solución a mi problema, obligando a los directivos del templo señalado, o bien, las
autoridades competentes a obedecer y cumplir con las normas municipales, de manera que
reine el respeto y el estado de derecho en nuestra sociedad celayense. . . .” por lo que se
acuerda instruir a las Dirección General de Desarrollo Urbano, el Instituto Municipal de
Ecología de Celaya y la Dirección General de Tránsito y vialidad a efecto de que en el ámbito
de sus facultades se sirvan revisar e inspeccionar el debido cumplimiento de las normas
aplicables al funcionamiento de la Iglesia Apostólica de la Fe en Cristo Jesús, Distrito León,
A.R. ubicada en la calle pensamiento número 402 A de la colonia Las Flores de este Municipio
de Celaya, Guanajuato, con la intención de atender la petición hecha en el sentido de que
“reine el respeto y el estado de derecho…” aludido por el actor, y se notifique el resultado de
estas acciones al mismo C. Miguel Reyes Real de manera personal y en el domicilio señalado
para tal efecto y a este H. Ayuntamiento y así dar el cabal cumplimiento a la resolución que
nos ocupa, por lo que finalizada la Lectura del Oficio Anterior, el Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento somete a consideración del Pleno del Ayuntamiento,
mismo que se aprueba por Unanimidad de los presentes.- =====================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Septuagésima
Cuarta sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 11:50 Once Horas con Cincuenta
Minutos del día 28 Veintiocho de Agosto del 2015, levantándose para constancia la
presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =
DICTAMEN HDA-705/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente al adendum al Dictamen HDA-608/2015, mediante el cual se autorizó la
venta en subasta pública de un lote de 30 vehículos automotores en desuso, propiedad
Municipal.
DICTAMEN HDA-706/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de 10 vehículos en
desuso e inservibles en calidad de chatarra propiedad municipal, a favor del C. JOSÉ CRUZ
GRANADA MARTINEZ.
DICTAMEN HDA-707/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal.
DICTAMEN HDA-709/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico para la compra de material para el puente peatonal de la comunidad de
Los Galvanes.
DICTAMEN HDA-710/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se modifica la fracción XXVI del artículo 5º de las Disposiciones
Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
DICTAMEN HDA-711/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a
favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con
destino al Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de
Guanajuato (SABES).
DICTAMEN HDA-712/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-633/2013, donde se autorizó la
modificación de la Donación de un inmueble, a favor de Gobierno del Estado, a través de la
Secretaria de Educación de Guanajuato, para la construcción de un Preescolar, de una
escuela Secundaria General de nueva creación y para la vialidad que dará acceso a los dos
centros escolares.
DICTAMEN HDA-713/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta
Pública, mediante el cual se revoca el Dictamen HDA-689/2015, aprobado en la
Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, referente a la autorización de la
Venta Fuera de Subasta Pública de bienes muebles propiedad del DIF municipal.
DICTAMEN HDA-714/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal.
DICTAMEN HDA-715/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se emiten las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL
EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LAS PARTIDAS DE GASTOS DE TRANSICIÓN DEL
MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO.
DICTAMEN HDA-716/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a
favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., donde se
encuentra ubicado el Centro Gerontológico de Rincón de Tamayo.
DICTAMEN HDA-717/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal.
DICTAMEN HDA-718/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de 1 un vehículo de
motor en desuso propiedad municipal a favor de la C. Sandra Edith López Hernández.
DICTAMEN HDA-719/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios del C. J.
ENCARNACION RODRIGUEZ HERNANDEZ.
DICTAMEN HDA-720/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. JUAN MANUEL RANGEL
RAMOS.
DICTAMEN HDA-721/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Incapacidad provisional a la C. HILDA
MONICA MONTOYA RIOS.
DICTAMEN HDA-722/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por vejez al C. JOSÉ GÓMEZ SOLIS.
DICTAMEN HDA-723/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar los
apoyos económicos por convenio.
DICTAMEN HDA-724/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de
Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto.
DICTAMEN HDA-725/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza dar de baja del inventario Patrimonial bienes muebles
asignados a la Dirección de Servicios Municipales.
DICTAMEN HDA-726/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza al Patronato de la Feria de Celaya, la Venta Fuera de
Subasta Pública de 2 dos vehículos de motor propiedad del Patronato.
DICTAMEN HDA-727/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública
Municipal.
DICTAMEN HDA-728/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de bienes inmuebles propiedad municipal a favor de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., para su regularización jurídica.