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Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 I. Principios fundamentales 1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. 2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia. 3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control. 4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia. 5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir: a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales; b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien; c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes; d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes; e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta; f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.

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- Directrices de Las Naciones Unidas Para La Prevención de La Delincuencia Juvenil. (Directrices de Riad)

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  • Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

    Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolucin 45/112, de 14 de diciembre de 1990

    I. Principios fundamentales

    1. La prevencin de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevencin del delito en la sociedad. Si los jvenes se dedican a actividades lcitas y socialmente tiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no crimingenas.

    2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

    3. A los efectos de la interpretacin de las presentes Directrices, se debe centrar la atencin en el nio. Los jvenes deben desempear una funcin activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socializacin o control.

    4. En la aplicacin de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurdicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jvenes desde su primera infancia.

    5. Deber reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una poltica progresista de prevencin de la delincuencia, as como de estudiar sistemticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al nio por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los dems. La poltica y las medidas de esa ndole debern incluir:

    a) La creacin de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jvenes, en particular de aquellos que estn patentemente en peligro o en situacin de riesgo social y necesitan cuidado y proteccin especiales;

    b) La formulacin de doctrinas y criterios especializados para la prevencin de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisin de las infracciones o las condiciones que las propicien;

    c) Una intervencin oficial que se gue por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el inters general de los jvenes;

    d) La proteccin del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jvenes;

    e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduracin y crecimiento y tienden a desaparecer espontneamente en la mayora de las personas cuando llegan a la edad adulta;

    f) La conciencia de que, segn la opinin predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.

  • 6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevencin de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todava organismos oficiales. Slo en ltima instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social.

    II. Alcance de las Directrices

    7. Las presentes Directrices debern interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaracin Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales33, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos33, la Declaracin de los Derechos del Nio85, y la Convencin sobre los Derechos del Nio52, y en el contexto de las Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, as como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jvenes.

    8. Las presentes Directrices debern igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones econmicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.

    III. Prevencin general

    9. Debern formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevencin que, entre otras cosas, comprendan:

    a) Anlisis a fondo del problema y reseas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles;

    b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas;

    c) Mecanismos para la coordinacin adecuada de las actividades de prevencin entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

    d) Polticas, estrategias y programas basados en estudios de pronsticos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluacin cuidadosa en el curso de su aplicacin;

    e) Mtodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;

    f) Participacin de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas;

    g) Estrecha cooperacin interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participacin del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del nio, de educacin sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicacin de la ley en la adopcin de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jvenes.

    h) Participacin de los jvenes en las polticas y en los procesos de prevencin de la delincuencia juvenil, incluida la utilizacin de los recursos comunitarios, y la aplicacin de programas de autoayuda juvenil y de indemnizacin y asistencia a las vctimas;

    i) Personal especializado en todos los niveles.

    IV. Procesos de socializacin

  • 10. Deber prestarse especial atencin a las polticas de prevencin que favorezcan la socializacin e integracin eficaces de todos los nios y jvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formacin profesional y el medio laboral, as como mediante la accin de organizaciones voluntarias. Se deber respetar debidamente el desarrollo personal de los nios y jvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartcipes en los procesos de socializacin e integracin.

    A. La familia

    11. Toda sociedad deber asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.

    12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integracin social primaria del nio, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligacin de ayudar a la familia a cuidar y proteger al nio y asegurar su bienestar fsico y mental. Debern prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderas.

    13. Los gobiernos debern adoptar una poltica que permita a los nios criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Debern facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.

    14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta funcin, se deber recurrir a otras posibles modalidades de colocacin familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopcin, que en la medida de lo posible debern reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los nios un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro.

    15. Deber prestarse especial atencin a los nios de familias afectadas por problemas creados por cambios econmicos, sociales y culturales rpidos y desiguales, en especial a los nios de familias indgenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educacin y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, ser necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socializacin de los nios.

    16. Se debern adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relacin con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarn relaciones positivas entre padres e hijos, se har que los padres cobren conciencia de los problemas de los nios y los jvenes y se fomentar la participacin de los jvenes en las actividades familiares y comunitarias.

    17. Los gobiernos debern adoptar medidas para fomentar la unin y la armona en la familia y desalentar la separacin de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opcin viable.

    18. Es importante insistir en la funcin socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participacin y la colaboracin de los jvenes en la sociedad.

    19. Al garantizar el derecho de los nios a una socializacin adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurdicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, debern tambin prever y permitir medidas innovadoras.

  • B. La educacin

    20. Los gobiernos tienen la obligacin de dar a todos los jvenes acceso a la enseanza pblica.

    21. Los sistemas de educacin, adems de sus posibilidades de formacin acadmica y profesional, debern dedicar especial atencin a:

    a) Ensear los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las caractersticas culturales del nio, de los valores sociales del pas en que vive el nio, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;

    b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica de los jvenes;

    c) Lograr que los jvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;

    d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad;

    e) Alentar a los jvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, as como las diferencias culturales y de otra ndole;

    f) Suministrar informacin y orientacin en lo que se refiere a la formacin profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera;

    g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jvenes y evitar el maltrato psicolgico;

    h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales.

    22. Los sistemas de educacin debern tratar de trabajar en cooperacin con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jvenes.

    23. Deber darse informacin a los jvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, as como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas.

    24. Los sistemas de educacin debern cuidar y atender de manera especial a los jvenes que se encuentren en situacin de riesgo social. Debern prepararse y utilizarse plenamente programas de prevencin y materiales didcticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados.

    25. Deber prestarse especial atencin a la adopcin de polticas y estrategias generales de prevencin del uso indebido, por los jvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deber darse formacin y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deber darse a los estudiantes informacin sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.

    26. Las escuelas debern servir de centros de informacin y consulta para prestar atencin mdica, asesoramiento y otros servicios a los jvenes, sobre todo a los que estn especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimizacin y explotacin.

    27. Se aplicarn diversos programas educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los jvenes, especialmente

  • de aquellos que pertenecen a grupos ms necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minoras tnicas u otros grupos minoritarios.

    28. Los sistemas escolares debern tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos ms elevados en lo que respecta a programas de estudio, mtodos y criterios didcticos y de aprendizaje, contratacin y formacin de personal docente capacitado. Deber practicarse una supervisin y evaluacin regulares de los resultados, tarea que se encomendar a las organizaciones profesionales y a los rganos competentes.

    29. En cooperacin con grupos de la comunidad, los sistemas educativos debern planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de inters para los jvenes.

    30. Deber prestarse ayuda especial a nios y jvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, as como a los que abandonan los estudios.

    31. Las escuelas debern fomentar la adopcin de polticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estarn representados en los rganos encargados de formular la poltica escolar, incluida la poltica disciplinaria, y participarn en la adopcin de decisiones.

    C. La comunidad

    32. Debern establecerse servicios y programas de carcter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientacin adecuados.

    33. Las comunidades debern adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los jvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deber prestarse respetando los derechos individuales.

    34. Debern establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los jvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar.

    35. Se organizarn diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los jvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios debern figurar programas especiales para los jvenes toxicmanos en los que se d mxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carcter teraputico.

    36. Los gobiernos y otras instituciones debern dar apoyo financiero y de otra ndole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jvenes.

    37. En el plano local debern crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestin de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones debern alentar a los jvenes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jvenes que la necesiten.

    38. Los organismos gubernamentales debern asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los nios sin hogar o los nios de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deber hacerse fcilmente accesible a los jvenes la informacin acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda.

    39. Deber organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial inters para los jvenes, a los que stos tengan fcil acceso.

    D. Los medios de comunicacin

  • 40. Deber alentarse a los medios de comunicacin a que garanticen que los jvenes tengan acceso a informacin y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.

    41. Deber alentarse a los medios de comunicacin a que den a conocer la contribucin positiva de los jvenes a la sociedad.

    42. Deber alentarse a los medios de comunicacin a que difundan informacin relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jvenes.

    43. Deber instarse a los medios de comunicacin en general, y a la televisin y al cine en particular, a que reduzcan al mnimo el nivel de pornografa, drogadiccin y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotacin, eviten presentaciones degradantes especialmente de los nios, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carcter igualitario.

    44. Los medios de comunicacin debern percatarse de la importancia de su funcin y su responsabilidad sociales, as como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jvenes. Debern utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Debern fomentar campaas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles.

    V. Poltica social

    45. Los organismos gubernamentales debern asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atencin mdica, salud mental, nutricin, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevencin y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.

    46. Slo deber recluirse a los jvenes en instituciones como ltimo recurso y por el perodo mnimo necesario, y deber darse mxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervencin oficial de esta ndole debern definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el nio o joven haya sufrido lesiones fsicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el nio o joven haya sido vctima de malos tratos sexuales, fsicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el nio o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el nio o joven se vea amenazado por un peligro fsico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del nio o del joven un grave peligro fsico o psicolgico para el nio o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusin en una institucin.

    47. Los organismos gubernamentales debern dar a los jvenes oportunidad de continuar su educacin a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional.

    48. Los programas de prevencin de la delincuencia debern planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigacin cientfica, y peridicamente debern ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.

    49. Deber difundirse entre la comunidad profesional y el pblico en general informacin cientfica acerca del tipo de comportamiento o de situacin que pueda resultar en la victimizacin de los jvenes, en daos y malos tratos fsicos y sicolgicos contra ellos o en su explotacin.

  • 50. La participacin en todos los planes y programas deber ser, en general, voluntaria. Los propios jvenes debern intervenir en su formulacin, desarrollo y ejecucin.

    51. Los gobiernos debern comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando polticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las vctimas de ese tipo de violencia.

    VI. Legislacin y administracin de la justicia de menores

    52. Los gobiernos debern promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jvenes.

    53. Debern promulgarse y aplicarse leyes que prohban la victimizacin, los malos tratos y la explotacin de los nios y jvenes, as como su utilizacin para actividades delictivas.

    54. Ningn nio o joven deber ser objeto de medidas de correccin o castigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institucin.

    55. Debern aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los nios y jvenes a las armas de cualquier tipo.

    56. A fin de impedir que prosiga la estigmatizacin, victimizacin y criminalizacin de los jvenes, debern promulgarse leyes que garanticen que ningn acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sancin cuando es cometido por un joven.

    57. Debera considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un rgano anlogo independiente para los jvenes que garantice el respeto de su condicin jurdica, sus derechos y sus intereses, as como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro rgano designado supervisara adems la aplicacin de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la proteccin de los menores privados de libertad. El mediador u otro rgano publicara peridicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicacin. Se deberan establecer tambin servicios de defensa jurdica del nio.

    58. Deber capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jvenes; ese personal deber estar al corriente de los programas y posibilidades de remisin a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jvenes al sistema de justicia penal.

    59. Debern promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los nios y a los jvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de droga.

    VII. Investigacin, formulacin de normas y coordinacin

    60. Se procurar fomentar la interaccin y coordinacin, con carcter multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios econmicos, sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos dedicados a los jvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y debern establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto.

    61. Deber intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de informacin, experiencia y conocimientos tcnicos obtenidos gracias a los proyectos, programas,

  • prcticas e iniciativas relacionadas con la delincuencia juvenil, la prevencin de la delincuencia y la justicia de menores.

    62. Deber promoverse e intensificarse la cooperacin regional e internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevencin de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participacin de profesionales, expertos y autoridades.

    63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas debern apoyar firmemente la cooperacin tcnica y cientfica en asuntos prcticos relacionados con la formulacin de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitacin y demostracin, sobre cuestiones concretas relativas a la prevencin de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jvenes.

    64. Deber alentarse la colaboracin en las actividades de investigacin cientfica sobre las modalidades eficaces de prevencin de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jvenes y difundirse ampliamente y evaluarse sus conclusiones.

    65. Los rganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones Unidas debern mantener una estrecha colaboracin y coordinacin en distintas cuestiones relacionadas con los nios, la justicia de menores y la prevencin de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jvenes.

    66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretara de las Naciones Unidas, en cooperacin con las instituciones interesadas, deber desempear un papel activo de la investigacin, colaboracin cientfica, formulacin de opciones de poltica, y en el examen y supervisin de su aplicacin, y servir de fuente de informacin fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevencin de la delincuencia.

    Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)I. Principios fundamentalesII. Alcance de las DirectricesIII. Prevencin generalIV. Procesos de socializacinA. La familiaB. La educacinC. La comunidadD. Los medios de comunicacinV. Poltica socialVI. Legislacin y administracin de la justicia de menoresVII. Investigacin, formulacin de normas y coordinacin