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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
MODIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SOBRESEIMIENTO DEL
RECURSO POR. En los casos en que el Sujeto Obligado modifica o revoca dejando
al acto combatido sin efectos o materia, pues un acto impugnado es modificado en
aquellos casos en los que el Sujeto Obligado después de haber otorgado una
respuesta, emite una diversa o agrega información, y en ésta subsana las
deficiencias que hubiera tenido y queda satisfecho en consecuencia y de modo
exhaustivo el derecho subjetivo accionado por el particular.
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
O,,tiudo do Tr•OOOO"'m,lo, ,..,eao o lo lofom,:r,:lón POb,a..,. Y Pr01o«l°'1doDa10,Po"'onoloodoJS.toao..,Mi,looyMunl~p""'
Índice.
ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3
CONSIDERANDO ................................................................................................................................. 8
PRIMERO. De la competencia .................................................................................................... 8
SEGUNDO. De la oportunidad y procedencia ................................................................... 8
TERCERO. De las causales de sobreseimiento .................................................................. 9
RESOLUTIVOS .................................................................................................................................... 23
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha seis (06) de septiembre de dos mil
diecisiete.
VISTO el expediente electrónico. formado con motivo del recurso de revisión
01783/INFOEM/IP/RR/2017, promovido po en su
calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del Ayuntamiento de Toluca
en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución,
con base en los siguientes hechos:
ANTECEDENTES
1. El día diez (10) de julio de dos mil diecisiete, la persona que señaló por nombre
en lo sucesivo EL RECURRENTE, en ejercicio del
derecho de acceso a la información pública presentó la Solicitud de Información
Pública registrada con el número 00344/TOLUCA/IP/2017 mediante la cual
solicitó:
"Por qué en el centro (primer cuadro) de Toluca no existe un sólo depósito de basura
o cesto o bote para que cualquier transeunte tire alguna envoltura o deshecho. Cuáles
son los motivos, sustentos y fundamentos jurídicos exactamente aplicables que
soporten la omisión. Qué estudios y proyectos existen al respecto. Con quién se pude
denunicar al respecto, en caso de derivarse responsabilidad. quien tomó la decisión de
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
'"'"""º do T,an,o,..,oolo, ~ocoso o lo lnfoom,c""" Púb>I .. y P'°"'«lon da Doto.º"""'""'º' O•I Eo,..,do <lo "'6.Jeo y Municlpí"'
retirar los depósitos mencionados y con qué facultades. En todo caso, quién es el
responsable del tema, quiero nombre y cargo, así como sus acciones respectivas." (sic)
• Señaló corno modalidad de entrega de la información: A través del SAIMEX.
2. El día uno (01) de agosto de dos rnil diecisiete, el SUJETO OBLIGADO dio
respuesta a la solicitud planteada, adjuntando el escrito siguiente:
TOLUCA, México a 01 de Agosto de 2017
Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud: 00344/TOLUCA/IP/2017
En respuesta a fa solicitud rec,bidaT nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: U, V y VI del.a ley de Transparencla y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municípios, le contestamos que:
Con fundamento en !os artículos 7, 23 fracción lV, 53 fraccíones 11, !V y V de la Ley de Transparencia y Acce5o a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en atención a su solícitud 00344/TOLUCA/IP/2017 mediante la cual requiere: "Por qué en el centro (prfmer cuadro} de Toluca no existe un sólo depósito de basura o cesto o bote para que cualquier transeúnte tire alguna envoltura o deshecho. cuales son los motivos, sustentos y fundamentos juridicos exactamente aplicables que soporten la omisión. Qué estudios y proyectos existen al respecto. Con quién se pude denunlcar al respecto, en caso de derivarse responsabilidad. quien tomó la decisión de retirar los depósitos mencionados y con qué facultades. En todo caso, quién es el responsable del tema, quiero nombre y cargo, asi como sus acciones respectivas.". Sic Al respecto, la Dirección de Servicios Públicos informa lo siguiente "Dado que la información citada es competencia de ía Subdirección de Residuos Sólidos de acuerdo con lo que disponen los artículos 3-21, 6.52 y 6.53 de! Código Reglamentario del Municipio de Toluca y con base a !as facultades conferidas de acuerdo a los Manuales de Organización y Procedírnientos de la Subdirección de Residuos Sólidos, cuyo responsabJe es el Ucenc[ado Pedro Gómez González, adjunto la respuesta a la información solicitada via oficio. Con relación a [os estudios y proyectos se indica que la información que se tiene disponíble sobre equipamiento urbano como cestos de basura solo se menciona dentro de los manuales de organización y procedimientos y en el Pla-n de Desarrollo Municipal, dentro de los cuales se r-efiere que el Departamento de Limpia es e! encargado de !a limpieza de los mismos y de las zonas recreativas en las que existen cestos de basura. Debido a que a!gunos de los botes han sido vandalizados o robados como [o informa el Subdirector de Residuos Sólidos, en: caso de sorpoender a los responsables de estas acciones, en el artícu!o 102, fracción XI del Bando Muni-cipal de Toruca señala que son infracciones a las disposiciones sobre la protección al medio ambiente la de extraer y dispersar los r-es1duos sólidos d~positados en botes y contenedores colocados en la vía púbflca, por tal motivo en caso de sorprender al o los responsables de esta situación, puede reportarlos en el 066 área en fa que se lleva a cabo los seíVicios de seguridad pública y tránsito:" Asimismo se adjunta. en formato PDF oficio emitido por la Subdirecclón de Residuos Sólidos, Bando Municipal 2017, Código Reglamentario 2016 osí como manuales de procedimientos y de organización de la Direccién de Servidos PUblicos. Sin 1nás por el momento le envió un cordial scludo.
ATENTAMENTE
M. en H.P. GONZALO BALLESTEROS LÓPEZ
3. Asimismo, adjunta los siguientes archivos electrónicos:
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ln0<IMO do To, .. ponm,:la,A=aoo a la lm,.,,,..,E6<, "1:11.li:a y P"""cclón .. D,,_ p,...,.,,1 .... , ""'""º do """"°"Y l!unlolplos
Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
• Código Reglamentario de Toluca 2016.pdf: Que corresponde al Código
Reglamentario 2016 del Municipio de Toluca.
• Bando Municipal Toluca 2016.pdf: Que corresponde al Bando Municipal de
Toluca 2016.
• Respuesta Subdirector de Residuos Sólidos.pdf: En cuyo contenido se
observa el oficio número 212001400/921/217 de fecha veintiuno (21) de julio
de dos mil diecisiete, dirigido al Director de Servicios Públicos y signado por
el Subdirector del Organismo Operador de Residuos Sólidos, mediante el
cual a groso modo informa lo siguiente:
En el ailo¿D14, el -nunidpku::e Tliluca llevó a ca~oa tra\lésde ta ll<)y o~aredda D!recelón de Scervfcios Pul:>licosy Meci1<> Allí'.biente, 1a remoo,,i;acíó,i de dt11i>rsos espacio:! p:.Oliccs y diYersvs servíoos que hasta. el.lía de hdy sel:lrrndan en este M u11itiplo; para la visita de los !'residentes de un~dá, Est.ados Unid~·v México.
De es:;a manera.¡;e."'51:ahleciQ el camt>'ode los bot~de hasura tlis¡ltlesros en ese momento p;¡rd
<>I prlm<>r cuadro (<le coklr verde), d<'bído a su avanzatlogrado ci,e. de-loro .. y,;;; dispuso¡~ instalacéón d.e unos ,ccvos en rok,r;,s plata v coD.e, .acordes alá imar.en u,bima actuíl!.
Cabe destaca,, que mwcllqs de los. n:uevos con;e3ed<,res fue-or, vandafi,¿¡dos o robados y ello rnemió el número de bote>s útiles ar día de hoy; sin embargo, fos q1Je.aún .se encueo1tran útiles .. el personal ác la 5ubd!rec:clón del Organismo Operador de ~esi<:h.1oi Sólidos reafüa lá recolección ée bs residuos ahí depositados.
• MP _Dirección de Servicios Públicos.pdf: Que corresponde al Manual De , ~ e,
Procedimientos Dirección De Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Toluca 2016 - 2018.
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e~• ~1nfoem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017
Recurrente: Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
In«~"'º.,., Tron1parunol,, "°""'ºola lnlom,aolOn Púb""" y '""'°"'"" Oo Pno• p.,,.,r,oloo O~ Estodo do Ml><lco y MYni,;p""'
• Manual Org Dir Serv Públ.pdf: Que corresponde al Manual de
Organización de la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Toluca 2016 - 2018.
4. El día dos (02) de agosto de dos mil diecisiete
interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta anteriormente referida,
señalando como:
a) Acto impugnado: "Respuesta a la solicitud 00344/TOLUCAIIP/2017" (Sic)
b) Razones o Motivos de inconformidad: "La respuesta es evasiva, incompleta, e
inconsistente, no contesta la mayoría de las interrogantes, incluso deja la carga al
peticionario para que sea él quien denuncie actos delictivos en los botes de basura, un
tema que no viene al caso y que denota la falta de congruencia en la respuesta, entre
lo que se pide y lo que se contesta (porque no se informa, al contrario, se desinforma)
. Por lo que solicito de manera atenta se les instruya para que cumplan con su deber
de informar puntualmente cada una de las interrogantes planteadas y, en su caso, se
de vista a la contraloría por la evidente irresponsabilidad y falta de cuidado en el
deber de informar." (Sic)
5. Se registró el recurso de revisión bajo el número de expediente al rubro indicado,
asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
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~· ~1rofGem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017
Recurrente: Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
ln&dOutad,Tnn,.,.""""""'"'º''ololo.,...ol6nPúbllooy Prolo<,ilm •• O.to, Po"º""'' doí E- da IM,kao y Munlcíplo,
Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hemández con el
objeto de su análisis.
6. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha ocho
(08) de agosto de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el expediente
electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX a efecto
de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a derecho
convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso concreto,
de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe Justificado
procedente.
7. Que en fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete, el SUJETO OBLIGADO
remitió el informe justificado correspondiente, el cual se puo a la vista del
RECURRENTE mediante acuerdo de notificación de fecha quince (15) de agosto
del año en curso, toda vez que aportaba elementos novedosos que modifican el
sentido de la resolución de referencia; asimismo se precisa que el ahora
RECURRENTE fue omiso en manifestar lo que a su derecho le asistiera y
conviniera durante esta etapa.
8. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo de
fecha veinticinco (25) de agosto de la presente anualidad, por lo que, ordenó
turnar el expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - -
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
9. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para
conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6,
apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo
fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; artículos 1, 2 fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181
párrafo tercero y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y
11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México
y Municipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedencia.
10. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato
previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días
hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO
OBLIGADO entregó respuesta el uno (01) de agosto de dos mil diecisiete, de
tal forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día dos (02) de
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ln,dlUtcdaTraru,po"n<l•,Aoeo,oololn(onna<lónPúbllcay PtolO<oióndo O.te, Po"on,1 .. a.ce.ru.,,,ao"16"looy Monlol~o,
Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
agosto al veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete; en consecuencia, el
ahora recurrente presentó su inconformidad el día dos (02) de agosto de dos
mil diecisiete, es decir, dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto.
11. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180
último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el
presente recurso.
12. Que el recurso de revisión tiene como finalidad reparar cualquier posible
afectación al derecho de acceso a la información pública en términos del Título
Octavo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, y determinar la confirmación; revocación o
modificación; desechamiento o sobreseimiento; y en su caso ordenar la entrega
de la información respecto a la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. De las causales de sobreseimiento.
13. Es menester señalar que solicitó al SUJETO
OBLIGADO, a manera de preguntas lo siguiente:
a) ¿Por qué en el centro (primer cuadro) de Toluca no existe un sólo
cesto, bote o depósito de basura?
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
b) ¿Cuáles son los motivos, sustentos o fundamentos jurídicos
exactamente aplicables que soporten la omisión?
c) ¿Qué estudios y proyectos existen al respecto?
d) ¿Con quién se pude denunciar al respecto en caso de derivarse
responsabilidad?
e) ¿Quién tomó la decisión de retirar los depósitos y con qué
facultades?
f) ¿Quién es el responsable del tema, nombre y cargo, así como sus
acciones respectivas?
14. Motivo por el cual, el Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO, emitió su respuesta en fecha uno (01) de agosto de dos mil
diecisiete, con la ya descrita en el párrafo dos (02) de la presente resolución.
15. Inconforme con la respuesta, por propio derecho
interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa, señalando como motivos
o razones de inconformidad, los transcritos en el párrafo tres (03) de la presente
resolución, que en lo general versa respecto a que "la respuesta es evasiva,
incompleta, e inconsistente, no contesta la mayoría de las interrogantes, incluso deja la
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Recurso de revisión: Recurrente:
01783/INFOEM/IP/RR/2017
Ayuntamiento de Toluca _ ... T,..._-,._ai.-l'úbko• ,,_ .......... _ .... _ ... _y_ Sujeto obligado: Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
carga al peticionario para que sea él quien denuncie actos delictivos en los botes de
basura ... "
16. Motivo por el cual el SUJETO OBLIGADO rindió su respectivo informe
justificado como anteriormente fuera precisado, manifestándole al ahora
recurrente a groso modo lo siguiente:
"Por qué :en eí antro (primer a,adto}de Toluw no existe un.solo depósito de basura o Cesto o bote para walquier Wnseán.te tire a{guila btJsura o (iesecha ••. º,
Al respecto, Je manifiesto que existen en lo que reflel'én al primer:~i:lro 52cest<i5 o depósitoS de basura, conoeidos como pape!~ros en el¡iriroer Cuadro. del Centro Histó!'fco. deTolo;ca.
"~.,;IJáles S1Jnlos :motllios, sun:entosy ftmtidment~jurídtr:as exadll,nente Qp(íd,bles que sc,potten lá omlsióp •.. ,"
A lo que ref'iere la segunda pregunta, la lnter@gante no·es ciara ni precisa,. toda Ye? que no existe orniS!ón alguna, sfesfa se refiere a la falta de cestos en el Pñm.u Cuadr-0 del Cemro H1stórlco de ioluca.
".,.Qtlé estudioS'y ¡,royectos eidsten al resproo,~"
En comento, se tiene contemplado l~crerruintar el número de cestos papeleronm el tlérnpo que ~$ti! á fa Adrnl1tlsttadón M11nlcipal actual, pero esto .qepender;í'. de la suflcienda pr;,supuestaria que.menta con la gue cü.entala Dirección de Servlcios l:'úblicos para el ejercicio 2018.
".-Con qJJien:sePliede denunctar.a/ respecto, en a,sode derh.lo:rse responsabHidr:sd •.•• "
Al respecto, el área indicada part, hacer denur'lclas es al Órgano Interno. de !a a:mttalorla Municipal.
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017
Recurrente: Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
loo~W<O do Tttnapu..mcia,Acc,mo a 1, Wo,moci6n P,¡ .. ;:., y Pro-ón do n,,..,. p,...,.,., .. dol Eslado do M ... ""Y llun,:J .. ,,.
".~Quier1 tomó la decisién ~retirarfos<lepósitrismeni:lcmadas yctm qué facultades.J
En comento, a esta pregunta le ma nlflesto que en el primer cuadro existen 52restos. de basura. o papeleros, pQr lo que dé,b?rá <ld:¡¡rai' a los depósitos Usted se refiere,
";NEn todo aiso, qufht es el te$0t1sabie del ~a, qufeto 11ambre y targo, osrcomo sus acatmesres(l!!c:tiJlos_ h
La atríbui:::ión rec;ae. en la· Dirección de Servidos l'úbl!ros, pero en lo que refiere al mantenimiento de los'Cl!S!<>s o depótrtos e~ a ta Subdlreccióncde Resl¡iuos Sólidos, quien
·~ "' . . . . . . . . . " . . . actualrnente el titular es·et Uc,.en Edqc. !'edro Gómez Gon?ález; ·
17. De lo anterior se observa que el SUJETO OBLIGADO, a través del informe
justificado complemente su respuesta de origen, tal como se desprende del
siguiente cuadro comparativo:
Solicitud de Información Información entregada Cumple
Vía informe justificado: "Al Si a) ¿Por qué en el centro (primer
respecto, le manifiesto que existen cuadro) de Toluca no existe
en lo que refieren al primer cuadro un sólo cesto, bote o depósito
52 cestos o depósitos de basura, de basura?
conocidos como papeleros en el
primer Cuadro del Centro
Histórico de Toluca."
Vía informe justificado: " .. .la Si b) ¿Cuáles son los motivos,
interrogante no es clara ni precisa, sustentos o fundamentos
toda vez que no existe omisión jurídicos exactamente
alguna, si esta se refiere a la falta
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$. ~1ntoem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017
Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
'"'"""""'T"""""nmcta.A=>Boola<nf-nPúblleay Proto,,,Mn"' r,,,..,. ... ,..,.,., .. 00,&oso.,.Mó,Oooyllun .. lp!m
aplicables que soporten la de cestos en el Primer Cuadro del
omisión? Centro Histórico de Toluca"
c) ¿Qué estudios y proyectos
existen al respecto?
d) ¿Con quién se pude
denunciar al respecto en caso
de derivarse
responsabilidad?
e) ¿Quién tomó la decisión de
retirar los depósitos y con
qué facultades?
Vía informe justificado: "En Si
comento, se tiene contemplado
incrementar el número de cestos
papeleros en el tiempo que resta a
la Administración Municipal
actual, pero esto dependerá de la
suficiencia presupuestaria que
cuenta con la que cuenta la
Dirección de Servicios Públicos
para el ejercicio 2018." (Sic)
"Al respecto, el área frldicada para Si
hacer denuncias es al Órgano
Interno de la Contraloría
Municipal."
Respuesta primigenia: "En el año Si
2014, el municipio de Toluca llevo
a cabo a través de la hoy
desaparecida Dirección de
Servicios Públicos . y Medio
Ambiente, la remodelación de
diversos espacios públicos y
diversos servicios que hasta el día
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@• íl 1 ~·'.·'.'. F.,"iJ~~~m, ., ;ó u ti~·~~, -' ln,~tuto do T~Mparoncla. "°""""•lo tnfonnocJón "'"''°" y
Protn=l6n "" Dotoo P<roc,nll .. ... , E&<>Oo do Mó.<i.u y llunfclplo,
Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017
Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
de hoy se brindah en este
Municipio, paras la visita de los
Presidentes de Canadá, Estados
Unidos y México.
De esta manera se estableció el
cambio de los botes de basura
dispuestos en ese momento para el
primer cuadro ( de cqlor verde),
debido a su avanzado estado de
deterioro, y se dispuso la
instalación de unos nuevos de
colores plata y cobre, acordes a la
imagen urbana actual."
Vía informe justificado: "En
comento, a esta pregunta le
manifiesto que en el primer cuadro
existen 52 cestos de basura o
papeleros, por lo que deberá
aclarar a los depósitos Usted
refiere" (Sic)
f) ¿Quién es el responsable del Vía informe justificado: La Si
atribución recae en la Dirección de tema, nombre y cargo, así
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lo<1<tLlfo da Tnm,parnn,I, • .....,,.., o lo lolormaolón p¡¡"""' Y
""""'"*'" o, º'"" "°"'"""'"' ••• "''""º do MO,Ooo y Munlolpk>o
como sus
respectivas?
Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
acciones Servicios Públicos, pero en lo que
refiere al mantenimiento de los
cestos o depósitos · es a la
Subdirección de Residuos Sólidos,
quien actualmente el titular es el
Lic. en Educación Pedro Górnez
González.
18. Lo anterior es así, debido a que como previamente quedara precisado el ahora
recurrente no solicito acceso a soporte documental alguno sino realizo su
solicitud de información en forma de preguntas, razón por la cual como se
desprende del multicitado informe justificado el SUJETO OBLIGADO emite
contestación a cada cuestionamiento; al respecto si bien es cierto el derecho de
acceso a la información pública se satisface con la entrega del soporte
documental en que conste la información pública, toda vez que no se tiene el
deber de generar un documento ad hoc, para satisfacer el derecho de acceso a la
información pública de los recurrentes, a lo que sirve de apoyo por analogía el
Criterio 09-10, emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de Datos, que a la letra dice:
"Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad
hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en
consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias
y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus
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ln8"lru1od•Tr•n•o""""La,~eooooalolm'om,ac"'""""''""• Prot0«1<m o, º"""' p"'"""º"'' O•I Eot110o do 1116i<ko y Muniolpro,
Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad
hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a
la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se
encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.
Expedientes: 0438/08 Pemex Exploración y Producción -Aloriso Lujambio Irazábal
1751109 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C. V. - María
Marván Laborde 2868/09 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - Jacqueline
Peschard Mariscal 5160/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Ángel
Trinidad Zaldívar 0304110 Instituto Nacional de Cancerología - Jacqueline Peschard
Mariscal"
(Énfasis añadido)
19. Y que del caso que nos ocupa el documento entregado por el SUJETO
OBLIGADO que contiene la información, siendo este el informe justificado,
seria en todo caso un documento ad hoc, en el que se depositó la información
peticionada con el objetivo de ·satisfacer la solicitud del señor
empero también lo es que no existe disposición legal que
lo proluba, de tal suerte que se tiene por colmados los cuestionamientos vertidos
en la solicitud de información como se cotejo en el anterior cuadro comparativo.
20. Asimismo, mencionar que en relación a las respuestas emitidas por el SUJETO
OBLIGADO, este Órgano Garante no se encuentra facultado para dudar de la
veracidad de las respuestas esgrimidas por los sujetos obligados ni de la que
ponen a disposición de los solicitantes; situación que se aleja de las atribuciones
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~· 'ª1 ~ nfoem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
loo~hJtod,Traruponnclo,Aeoo,o,lolnfom.,ciónPúblia,y ""'º'""º" .. !>oto, Po,.on,loo dor E,bKlo do .,6>1eo y M•níc[.oloo
de este Instituto máxime que al momento que ponen a disposición ésta, la
misma tiené el carácter oficial y se presume veraz, tan es así que la misma queda
registrada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).
21. Sirviendo de apoyo a lo anterior por analogía, el criterio 31-10 emitido por el
ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, que a la letra dice:
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos no cuenta
con facultades para pronunciarse respecto de la veracidad de los
documentos proporcionados por los sujetos obligados. El Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos es un órgano de la
Administración Pública Federal con autonomía aperativa, presupuestaria y de
decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derycho de acceso a la
información; resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso a la
información; y proteger los datos personales en poder de las dependencias y
entidades. Sin embargo, no está facultado para pronunciarse sobre la veracidad
de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las solicitudes
de información que les presentan los particulares, en virtud de que en los artículos
49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental no se prevé una causal que permita al Instituto Federal de Acceso
a la Información y Protección de Datos conocer, vía recurso revisión, al respecto.
22. Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios establece que la información pública generada,
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@• j1nfoem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017
Recurrente: Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
'"""'""' •• Tf>!\Sporoncl" Ao<»oo o '° lnfonn,cJón Polblícay P"'1ooolon do Orno, """º""''" dol Em>do Oo l!ú[oo Y Munlclplo,
administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus
atribuciones, será accesible de· manera permanente a cualquier persona,
privilegiando el principio de máxima publicidad de la información, por lo que
deberán apegarse en todo momento a los criterios de publicidad, veracidad,
oportunidad entre otros, numeral en comento que a la l~tra señala:
Artículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los
Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera
permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad
de la información. Los Sujetos Obligados deben poner en práctica,
políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a
criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia
en beneficio de los solicitantes.
23. Numerales que compelen al SUJETO OBLIGADO apegarse en todo momento
a los criterios ya expuestos, imipidi~ndo a este Órgano Colegiado cuestionar la
veracidad de la información.
24. En este contexto este Órgano Colegiado advierte que en el caso se actualiza la
causa de sobreseimiento previstas en la fracción 111 del artículo 192 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, que a la letra estipulan:
Artículo 192. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido,
se actualicen alguno de los siguientes supuestos:
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
"'81~Ulo 00 T,.n,pa,.odo, """""" a Jo lolomiaclón Públjoo y P"""cc""" do Doto> p....,,,,¡., dol E11taa• do 1111,Jeo Y Munl,lpl<>o
I. El recurrente se desista expresamente del recurso;
II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas jurídicas colectivas, se disuelva;
III. El' su¡'eto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal
manera que el recurso de revisión quede sin materia;
W. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los
términos de la presente Ley; y
V. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso.
25. Luego, conforme a la transcripción que antecede se contempla el supuesto de
que el SUJETO OBLIGADO modifica o revoca dejando al acto combatido sin
efectos o materia, pues un acto impugnado es modificado en aquellos casos en
los que el SUJETO OBLIGADO después de haber otorgado una respuesta,
emite una diversa o agrega información, y en ésta subsana las deficiencias que
hubiera tenido y queda satisfecho en consecuencia y de modo exhaustivo el
derecho subjetivo accionado por el particular.
26. En ese tenor, un acto impugnado _queda sin efectos, cuando aun existiendo
jurídicamente (esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera
ninguna consecuencia legal.
27. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha sido satisfecha
la pretensión de lo pedido o exigido por el recurrente de manera que el Sujeto
Obligado entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos previstos
en la ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada.
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~1nfoem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IPIRR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
lnoutulodeTJ>m1¡,o,.ncl,,AcoosooJalnlom,ai:lónPúbílcny P"""e<fól,doD .... P""°"ok,adolE,."'dodoMo.Jc,,yMunlclpm
28. Lo anterior tiene sustento en la Tesis: I.7o.C.54 K, del Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXIX,
Enero de 2009, a página 2837, que literalmente establece:
"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. IMPIDE EL
ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS EN LOS
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El sobreseimiento en el juicio de amparo directo
provoca la terminación de la controversia planteada por el quejoso en la demanda de
amparo, sin hacer un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la
sentencia reclamada. Por consiguiente, si al sobreseerse en el juicio de amparo no se
pueden estudiar los planteamientos que se hacen valer en contra del Jallo reclamado,
tampoco se deben analizar las violaciones procesales propuestas en los conceptos de
violación, dado que, la principal consecuencia del sobreseimiento es poner fin al juicio
de amparo sin resolver la controversia en sus méritos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO
Amparo directo 699/2008. Mariana Leticia González Steele. 13 de noviembre de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Monta/va Treja. Secretario: Arnulfo
Mateas García."
29. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a
estudio se actualiza la hipótesis jurídica citada, toda vez que el SUJETO
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Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
OBLIGADO mediante un acto posterior como lo es el Informe justificado,
remite la información necesaria para satisfacer la solicitud inicial del particular.
30. Para llegar a la conclusión que ha sido señalada en líneas anteriores, debemos
partir del hecho de que el contenido de información remitida por el SUJETO
OBLIGADO no es completa.
31. Al rendir informe justificado, el SUJETO OBLIGADO complementa la
información inicialmente entregada e incorpora la información antes referida,
que abarca los rubros solicitados por el ahora recurrente como ha quedado
demostrado en párrafos anteriores.
32. De tal manera que con la con los elementos proporcionados al rendir su informe
justificado el SUJETO OBLIGADO clarifica y solventa la deficiencia de la
respuesta que emitió en un primer momento, y por tanto, satisface el
requerimiento inicial del RECURRENTE y deja sin efecto sus motivos de
inconformidad.
33. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a
estudio se actualiza la hipótesis jurídica citada en primer término, toda vez que
quedó probado que el SUJETO OBLIGADO mediante un acto posterior como
lo es el Informe de Justificado, complemento la información solicitada.
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~· .ij1nfoem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017
Recurrente: Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
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34. Así, con fundamento en lo prescrito en los artículos 5 párrafos vigésimo,
vigésimo primero y vigésimo segundo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 2, fracción II; 29, 36 fracciones I y II; 176, 178, 181,
185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, este Pleno emite los sig1cdentes:
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moer""º"" Tn,n,pa"'"'''· il«""" • l• lnrom,a,16n Plibíl"" y Pr<>t4«1ón do º''°' p.....,nl"" dOI ~,Indo do Mól0<0 y l!uololor.,.
Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por las razones y
fundamentos plasmados en el Considerando TERCERO de esta resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE, a través del Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX) la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. Notifíquese a la presente resolución.
CUARTO. Se hace del conocimiento de que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que
considere que la resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de
amparo en los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR
LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EVA ABAID YAPUR, JOSÉ
GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ, JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y JOSEFINA ROMÁN
VERGARA CON AUSENCIA JUSTIFICADA, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE,
ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CATALINA CAMARILLO ROSAS.
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(iic,. ~, ! nfoem Recurso de revisión: 01783/INFOEM/IP/RR/2017 Recurrente:
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Toluca Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
ln,,l<JtodoTronoporoneto,A«.oo•l• lrTformao<An Pút.loay Pn,""'oj6n .. O.b>• "'"ª"'IOI .,., E&lado do Móloa y llonr.:ep,o,
Zulema Martinez Sánchez
Comisionada Presidenta
(Rúbrica)
Eva Abaid Yapur José Guadalupe Luna Hemández
Comisionada Comisionado
(Rúbrica) (Rúbrica)
Javier Martínez Cruz Josefina Román Vergara
Comisionado Comisionada
(Rúbrica) (Ausencia Justificada)
Catalina Camarillo Rosas
Secretaria Técnica del Pleno
(Rúbrica)
PLENO
Esta hoja corresponde a la resolución de seis de septiembre de dos mil diecisiete,
emitida en el recurso de revisión 01783/INFOEM/IP/RR/2017.
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