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y productos químicos frecuentemente utilizadospara la fabricación ilícita de estupefacientes

y sustancias sicotrópicas

Precursores

NACIONES UNIDASNueva York, 2001

JIFE

JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Informede la Junta Internacional de Fiscalización

de Estupefacientes correspondiente a 2000sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención

de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitode Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

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E/INCB/2000/4

UNITED NATIONS PUBLICATIONSales No. S.01.XI.4

ISBN 92-1-348066-0

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Prefacio

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19881 dispone, en el párrafo 13 desu artículo 12, que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes“informará anualmente a la Comisión sobre la aplicación del presente artículo, yla Comisión examinará periódicamente la idoneidad y la pertinencia del Cuadro Iy del Cuadro II”.

Además de su informe anual y otras publicaciones técnicas (Estupefacientes ySustancias Sicotrópicas), la Junta ha decidido publicar su informe sobre laaplicación del artículo 12 de la Convención de 1988, de conformidad con lassiguientes disposiciones del artículo 23 de la Convención:

“1. La Junta preparará un informe anual sobre su labor en el que figure unanálisis de la información de que disponga y, en los casos adecuados, una relaciónde las explicaciones, si las hubo, dadas por las Partes o solicitadas a ellas, juntocon cualesquiera observaciones y recomendaciones que la Junta desee formular.La Junta podrá preparar los informes adicionales que considere necesarios. Losinformes serán presentados al Consejo por conducto de la Comisión, la cual podráhacer las observaciones que juzgue convenientes.

2. Los informes de la Junta serán comunicados a las Partes yposteriormente publicados por el Secretario General. Las Partes permitirán ladistribución sin restricciones de dichos informes.”

__________________1 Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una

Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena,25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, Vol. 1 (publicación de las Naciones Unidas, Nºde venta: S.94.XI.5).

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Notas explicativas

En el presente informe se han utilizado las siguientes siglas:

LSD dietilamida del ácido lisérgico

MDA metilendioxianfetamina

MDMA metilendioximetilanfetamina

3,4-MDP-2-P 3,4-metilendioxifenil-2-propanona

MEK metiletilcetona

OIPC/Interpol Organización Internacional de Policía Criminal

P-2-P 1-fenil-2-propanona

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en queaparecen los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de lasNaciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de lospaíses, territorios, ciudades o zonas citadas o de sus autoridades, ni respecto de ladelimitación de sus fronteras o límites.

Los nombres de países y zonas corresponden a los oficialmente utilizados enel momento en que se recopilaron los datos pertinentes.

Los mapas que figuran en la presente publicación tienen por objeto indicarel movimiento y la incautación de las sustancias incluidas en los Cuadros de laConvención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes ySustancias Sicotrópicas de 1988. Por falta de espacio, es posible que los nombresde los países, territorios, ciudades o zonas no aparezcan en su ubicacióngeográfica exacta.

Los límites que figuran en los mapas no cuentan necesariamente con laaprobación o aceptación oficiales de las Naciones Unidas.

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ÍndiceCapítulo Párrafos Página

I. Introducción ....................................................................................................... 1-6 1

II. Marco para la labor de fiscalización de precursores y medidas adoptadas porlos gobiernos ...................................................................................................... 7-70 2

A. Grado de adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y dela presentación de informes por los gobiernos en virtud del artículo 12 .... 7-32 2

1. Adhesión a la Convención de 1988 .................................................... 7-9 2

2. Presentación de informes a la Junta con arreglo al artículo 12 ........... 10-15 2

3. Presentación de datos sobre comercio lícito y utilización ynecesidades legítimas de las sustancias incluidas en los Cuadros Iy II de la Convención de 1988 ........................................................... 16-32 5

B. Resultados del estudio de casos de desviación e intento de desviación yde las medidas adoptadas para impedir la desviación y propuestas para laadopción de las medidas ........................................................................... 33-54 7

1. Examen de las medidas adoptadas por los gobiernos para detectar yprevenir la desviación de precursores para la fabricación ilícita dedrogas ................................................................................................ 33-39 7

2. Resultados de otras medidas adoptadas por los gobiernos y la Junta . 40-52 8

3. Propuestas para la adopción de medidas ulteriores ............................ 53-54 10

C. Alcance de la fiscalización ........................................................................ 55-70 11

1. Fiscalización de la norefedrina ........................................................... 58-63 11

2. Estudio el posible traslado del anhídrido acético y el permanganatopotásico del Cuadro II al Cuadro I de la Convención de 1988 ............ 64-70 15

III. Análisis de los datos sobre la incautación y el tráfico ilícito de precursoresy sobre tendencias de la fabricación ilícita de drogas .......................................... 71-129 16

A. Panorama general ...................................................................................... 71-76 16

B. Tendencias del tráfico ilícito de precursores y otros productos químicosy de la fabricación ilícita de drogas ............................................................ 77-129 17

1. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de cocaína .................... 77-90 17

2. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de heroína .................... 91-101 21

3. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estimulantes de tipoanfetamínico ....................................................................................... 102-129 25

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Anexos Página

I. Cuadros ........................................................................................................................... 351. Estados partes y no partes en la Convención de 1988 ............................................... 352. Información presentada por los Gobiernos en cumplimiento del artículo 12 de la

Convención de 1988 (Formulario D) en el período 1995 a 1999 ............................... 403. Incautaciones de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de

1988 notificadas a la Junta ....................................................................................... 453a. Incautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro I de la Convención de 1988

notificadas a la Junta................................................................................................. 473b. Incautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro II de la Convención de 1988

notificadas a la Junta................................................................................................. 544. Información presentada por los Gobiernos sobre comercio, usos y necesidades

lícitos de sustancias incluidas en los Cuadros I y II de la Convención de 1988......... 625. Países que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad

con el apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988 ............. 68II. Sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988 y su utilización

típica para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas .................. 72A. Lista de sustancias que figuran en los Cuadros I y II ................................................ 72B. Uso de sustancias incluidas en los Cuadros en la fabricación ilícita de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas .................................................................. 72C. Importancia comparativa de las incautaciones de sustancias fiscalizadas.................. 77D. Usos lícitos de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención

de 1988 ..................................................................................................................... 78CuadrosA.II.1 Dosis callejeras de drogas fabricadas ilícitamente utilizando sustancias

fiscalizadas .......................................................................................................... 77A.II.2 Usos lícitos de las sustancias ............................................................................... 79

III. Disposiciones de los tratados relativas a la fiscalización de sustanciasfrecuentemente utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas ............................................................................................................... 81

FigurasI. Adhesión a la Convención de 1988 ................................................................................. 3

II. Adhesión a la convención de 1988: Estados partes y no partes, por región ..................... 4III. Presentación a la Junta de la información correspondiente a 1999 de conformidad con

el artículo 12 de la Convención de 1988 y con la resolución 1995/20 del ConsejoEconómico y Social, por región....................................................................................... 4

IV. Envíos de permanganato potásico rastreados en el marco de la Operación Púrpura......... 12V. Exportaciones de permanganato potásico a países participantes y no participantes en la

Operación Púrpura, por región ........................................................................................ 13VI. Gobiernos que detuvieron o suspendieron envíos de permanganato potásico en el

marco de la segunda etapa de la Operación Púrpura ........................................................ 14

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Página

VII. Incautaciones de permanganato potásico en la región de América del Sur, 1990-1999 .................................................................................................................. 18

VIII. Rutas del contrabando de permanganato potásico que se pudieron determinar deresultas de actividades fructíferas de represión llevadas a cabo en América del Surdurante 1999................................................................................................................. 18

IX. Incautaciones de ácidos y disolventes enumerados en el Cuadro II de la Convenciónde 1988 registradas en la región de América del Sur (1995 a 1999) ............................. 20

X. Incautaciones de anhídrido acético, por región (1990 a 1999) ...................................... 22XI. Rutas del contrabando de anhídrido acético que se pudieron determinar de resultas

de actividades fructíferas de represión en 1999 y 2000 ................................................ 23XII. Países que han detenido o no han utilizado envíos de los productos químicos

utilizados en la fabricación ilícita de heroína en 1999 y 2000 ...................................... 25XIII. Incautaciones de precursores de los estimulantes de tipo anfetemínico en 1999........... 26XIV. Países que han detenido envíos e impedido la desviación de efedrina y seudoefedrina

en 1999 y 2000 ............................................................................................................. 28XV. Países que detuvieron o no autorizaron envíos de precursores de la MDMA en 1999

y 2000 .......................................................................................................................... 31XVI. Fabricación ilícita de cocaína y heroína........................................................................ 73

XVII. Fabricación ilícita de anfetamina y metanfetamina....................................................... 74XVIII. Fabricación ilícita de MDMA y drogas afines .............................................................. 75

XIX. Fabricación ilícita de LSD, metacualona y fenciclidina................................................ 76

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I. Introducción

1. En 1990 la Junta Internacional de Fiscalizaciónde Estupefacientes (JIFE) publicó su primer informesobre la aplicación del artículo 12 de la Convenciónde las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19881.Para el 11 de noviembre de 1990, fecha en que laConvención entró en vigor, muchos gobiernos habíanempezado a adoptar medidas legislativas yadministrativas con miras a aplicar sus disposiciones.Al iniciarse el segundo decenio de existencia de laConvención de 1988, la Junta desea recordar que sehan realizado importantes progresos en materia defiscalización de precursores químicos2.

2. En 1990 la Junta organizó su primer seminario3

sobre la aplicación del artículo 12 de la Convenciónde 1988 con objeto de ayudar a las autoridadesnacionales competentes a adoptar medidas prácticaspara aplicar las disposiciones pertinentes del tratado.El seminario constituyó una oportunidad propiciapara el intercambio de opiniones e información entrelos funcionarios encargados de formularreglamentaciones y los encargados de hacerlascumplir, así como entre los órganos internacionalescompetentes, sobre la situación imperante conrespecto a la desviación de precursores químicos delos canales lícitos hacia el tráfico ilícito y suutilización en la fabricación clandestina deestupefacientes. En el informe del seminario, entreotras cosas, se hacía hincapié en que se debíanestablecer salvaguardias más adecuadas contra lareexpedición de sustancias que se sacaban decontrabando del país destinatario para usarlas en lafabricación ilícita de estupefacientes. Al mismotiempo, entre los intentos de desviación señalados a laatención de la Junta, se solía observar la participaciónde intermediarios y empresas ficticias. En esos casos,las sustancias fabricadas en un país en un principio sehabían exportado legalmente a otro país y habíanhecho un circuito antes de ser enviadas a empresas, amenudo ficticias, de los países de destino final. Confrecuencia esas transacciones eran dispuestas porintermediarios situados en otros lugares y entrañabanla utilización de documentación falsa.

3. Actualmente ocurre lo mismo, aunque con unadiferencia: ahora se conocen los circuitos y métodosque se utilizan y se puede seguir el rastro a los envíosde un número cada vez mayor de sustancias. Envarios de sus informes anteriores la Junta ha detalladolos principales casos de intento de desviación que selograron descubrir, por ejemplo, de efedrina yseudoefedrina, que son precursores del estimulante

metanfetamina, sustancia consumida en demasía endiversas regiones del mundo. También se logróimpedir la desviación de productos químicos que seutilizan comúnmente en la industria. Un ejemplo muynotable es el del permanganato potásico, productoquímico importante en la fabricación ilícita decocaína. En su informe de 1999 sobre la aplicacióndel artículo 124, la Junta destacó las actividadesfructíferas llevadas a cabo en el marco del programade seguimiento internacional intensivo denominadoOperación Púrpura, que se inició en 1999 con objetode fiscalizar envíos de permanganato potásico yprevenir su desviación. En el 2000 ese programacontinuó en una nueva etapa.

4. En el 2000 la Junta organizó una reunióninternacional dedicada a una sustancia en particular,el anhídrido acético, producto químico esencial parala fabricación clandestina de heroína5. Esa reunióndio lugar a la iniciación de otra operacióninternacional, la Operación Topacio, centrada no sóloen el seguimiento internacional de remesas deanhídrido acético, sino también en la interceptaciónde sustancias introducidas de contrabando y lainvestigación de incautaciones con objeto deidentificar a los traficantes involucrados y los puntosen que ocurrió la desviación de la sustancia. La Junta,por conducto de su secretaría, presta pleno apoyo aese programa internacional en el marco de lasfunciones que le incumben en virtud de los tratados.

5. Las medidas prácticas propuestas por la Juntaen todos sus informes anteriores han demostrado, conel paso del tiempo, que realmente son viables yeficaces para impedir la desviación de precursoresquímicos de los canales lícitos a la fabricación ilícitade estupefacientes. Esas medidas han resistido el pasodel tiempo y han demostrado ser factibles. Es esencialque cada gobierno adopte las medidas prácticasnecesarias para abordar las cuestiones que están enjuego concretamente en su país y región. Si ungobierno no puede adoptar de inmediato una medidaaplicada por otro, debe idear otro medio para abordarla cuestión. La clave en materia de fiscalización deprecursores es el intercambio de información einteligencia. La Junta sigue estando dispuesta aprestar asistencia a los órganos nacionales einternacionales competentes en esa tarea.

6. En 1999 la Junta empezó a examinar laidoneidad y pertinencia de la clasificación actual delanhídrido acético y el permanganato potásico e inicióformalmente el proceso de evaluar si se disponía deinformación suficiente para justificar el traslado deuna o ambas sustancias del Cuadro II al Cuadro I dela Convención de 19886. La evaluación realizada por

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la Junta figura en el presente informe. Sobre la basede esa evaluación, la Junta recomienda a la Comisiónde Estupefacientes que las dos sustancias setransfieran del Cuadro II al Cuadro I de laConvención de 1988.

II. Marco para la labor defiscalización de precursores ymedidas adoptadas por losgobiernos

A. Grado de adhesión a la Convención delas Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 y de lapresentación de informes por losgobiernos en virtud del artículo 12

1. Adhesión a la Convención de 1988

7. Al 1º de noviembre de 2000, 157 Estadoshabían aprobado o ratificado la Convención, o sehabían adherido a ella, y la Comunidad Europea lahabía confirmado oficialmente (ámbito decompetencia: artículo 12). Esa cifra representa el 82%de todos los países del mundo. Desde que se publicóel informe de la Junta correspondiente a 1999 sobre laaplicación del artículo 127, cuatro Estados (lasComoras, Estonia, Maldivas y San Marino) hanpasado a ser partes en la Convención de 1988. En lafigura I se ilustra el grado actual de adhesión a laConvención.

8. La mayoría de los principales países quefabrican, exportan e importan productos químicosprecursores son partes en la Convención de 1988, ySuiza, el único entre los principales países traficantesque todavía no se ha adherido a la Convención, yaestá aplicando medidas de fiscalización conforme asus disposiciones. Al mismo tiempo, la Junta observacon preocupación que la aplicación territorial de laConvención de 1988 todavía no se ha extendido aalgunos territorios no metropolitanos. La Junta invitaa todos los gobiernos metropolitanos que todavía nolo hayan hecho a que extiendan la aplicaciónterritorial de la Convención de 1988, cuando proceda,a sus territorios no metropolitanos. Alienta también alos gobiernos de los territorios no metropolitanos aque adopten las medidas prácticas necesarias paraaplicar las disposiciones del artículo 12 de laConvención.

9. En el cuadro 1 del anexo I del presente informese enumeran, por regiones, los Estados partes y no

partes en la Convención de 1988. Los porcentajes deadhesión son los siguientes: África (76%), América(100%), Asia (84%), Europa (91%) y Oceanía (29%).En la figura II infra se indica en forma gráfica ladistribución de los Estados partes y no partes porregión.

2. Presentación de informes a la Junta conarreglo al artículo 12

10. La Junta transmite todos los años a losgobiernos de los Estados partes y no partes uncuestionario sobre las sustancias que se utilizan confrecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientesy sustancias sicotrópicas, conocido comoFormulario D.

11. Al 1º de noviembre de 2000, 121 Estados yterritorios habían presentado el Formulario Drespecto de 1999. Esto representa aproximadamenteel 50% de los países y territorios a los que se pidióque proporcionaran información y constituye unporcentaje de respuestas similar a los de añosanteriores. El 62% de los Estados partes y el 29% delos Estados no partes presentaron informaciónrespecto de 1999. En el cuadro 2 del anexo I figuranlos datos relativos a la presentación de información ala Junta de conformidad con el párrafo 12 delartículo 12 de la Convención de 1988 en el períodocomprendido entre 1995 y 1999.

12. Preocupa a la Junta que un gran número deEstados partes, a saber, el 38%, no hayan cumplidolas obligaciones en materia de presentación deinformes emanadas del artículo 12 de la Convenciónde 1988. Nueve Estados partes, a saber, Belice,Bosnia y Herzegovina, Burundi, las Comoras, la exRepública Yugoslava de Macedonia, Gambia,Mauritania, el Yemen y Yugoslavia, nunca hanpresentado el Formulario D a la Junta, en tanto queotros, entre ellos Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh,Haití, Islandia, la Jamahiriya Árabe Libia, Qatar, elSudán y el Uruguay, no lo han hecho durante los tresúltimos años como mínimo. La Junta se ha puesto encontacto con cada uno de esos países para solicitarlesque adoptaran, con carácter prioritario, las medidasnecesarias para aplicar plenamente las disposicionesdel tratado. También exhorta a los gobiernos de todoslos países y territorios que aún no hayanproporcionado la información solicitada a que lohagan lo antes posible. La Junta reitera que esainformación le resulta esencial para vigilar laaplicación de las disposiciones del artículo 12 de laConvención y prestar asistencia a los gobiernos alrespecto, en tanto que el hecho de que no se presenten

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Figura IIAdhesión a la Convención de 1988: Estados partes y no partes, por región

Nota: Además, la Unión Europea ha confirmado oficialmente la Convención de 1988 (ámbito decompetencia: artículo 12)

Figura IIIPresentación a la Junta de la información correspondiente a 1999 de conformidad conel artículo 12 de la Convención de 1988 y con la resolución 1995/20 delConsejo Económico y Social, por región

40

13

35 38

7

40

4

410

África

América Asia

Europa

Oceanía

Número de Estados partes Número de Estados no partes

0102030405060

África

América

Asia

Europa

Oceanía

Número total de países y territoriosNúmero de países y territorios que presentaron el formulario DNúmero de países y territorios que presentaron datos sobre comercio lícito y usos y necesidades legítimas

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esos informes puede indicar que todavía no se hanestablecidos el marco ni los sistemas apropiados defiscalización.

13. Por otra parte, la Junta toma nota conreconocimiento de que, tras una reciente misión queenvió a la República Unida de Tanzanía, ese Estadoparte le ha presentado, por primera vez, elFormulario D en 1999. Además, ciertos Estadospartes (Guyana y Honduras) y un territorio nometropolitano (las Islas Falkland), que no habíanpresentado informes a la Junta durante tres o másaños, presentaron el Formulario D en relacióncon 1999.

14. La Junta también toma nota con reconocimientode que la Comisión Europea proporcionó de maneraoportuna información completa con arreglo alartículo 12 de la Convención de 1988, lo quecomprende los Formularios D de los 15 Estadosmiembros de la Unión Europea8.

15. En 1999 comunicaron incautaciones deprecursores 41 gobiernos, aproximadamente el mismonúmero que en años anteriores. Sin embargo, variosEstados en los que se sabe que se efectuaronincautaciones en 1999 o que habían informado deincautaciones o de remesas detenidas en añosanteriores todavía no han presentado el Formulario Dcorrespondiente a 1999. Estados en cuestióncomprenden Estados partes, a saber, el Canadá, losEmiratos Árabes Unidos, Filipinas, Kirguistán yMyanmar, y Estados no partes, a saber, Mongolia yTailandia. La Junta ha señalado esa cuestión a laatención de los gobiernos interesados.

3. Presentación de datos sobre comercio lícito yutilización y necesidades legítimas de lassustancias incluidas en los Cuadros I y II de laConvención de 1988

16. Desde 1995 la Junta, de conformidad con laresolución 1995/20 del Consejo Económico y Social,ha pedido que en el Formulario D se le suministrendatos sobre comercio lícito y utilización ynecesidades legítimas de las sustancias incluidas enlos cuadros9. Los datos actuales relativos a lapresentación de esa información figuran en elcuadro 4 del anexo I.

17. La información sobre comercio lícito yutilización y necesidades legítimas de las sustanciasquímicas fiscalizadas es esencial para los esfuerzosde los gobiernos por vigilar el movimiento de esassustancias, conforme a lo estipulado en el artículo 12de la Convención de 1988. La Junta solicita esa

información a título voluntario y la manejaconfidencialmente. Esa información también esesencial en cuanto a las actividades que realiza laJunta para prestar asistencia a los gobiernos en lo querespecta a determinar transacciones sospechosas yverificar rápidamente la legitimidad de cada envío.En todos los casos, el hecho de conocer las pautascomerciales en general facilita la tarea de determinaractividades inusitadas.

18. Al 1º de noviembre de 2000, 90 países yterritorios habían comunicado datos sobre comerciolícito de productos químicos fiscalizados respectode 1999 y 77 países y territorios habían comunicadoinformación sobre usos y necesidades legítimos deesas sustancias, cantidades análogas a la comunicadaspara 1999. En la figura III supra se indican losEstados y territorios, por regiones, que hanpresentado a la Junta información correspondientea 1999.

19. La Junta toma nota con satisfacción de quemuchos de los principales países fabricantes,exportadores e importadores ya presentan lainformación necesaria. La Junta agradece al Gobiernode Alemania, que anteriormente sólo leproporcionaba datos sobre exportaciones, quetambién le haya facilitado informacióncorrespondiente a 1999 sobre todas sus importacionesde las sustancias incluidas en los Cuadros I y II de laConvención de 1988. La Junta también agradece alGobierno de Suiza que le haya proporcionadoinformación estadística detallada, por primera vez enrelación con 1999, sobre todas las importaciones yexportaciones de precursores, clasificadas por país deorigen y de destino.

20. En cambio, los gobiernos de varios de losprincipales países fabricantes, exportadores eimportadores y de los puntos de reexpedición todavíano le han proporcionado información sobre elcomercio lícito y la utilización y las necesidadeslegítimas de sustancias (el Canadá, China y elPakistán) o todavía no han presentado elFormulario D correspondiente a 1999 (los EmiratosÁrabes Unidos).

21. Varios gobiernos proporcionaron informaciónen el Formulario D sobre el comercio lícito y los usosy necesidades legítimos de las sustancias incluidas enlos Cuadros I y II de la Convención de 1988 porprimera vez con respecto a 1999. Los países encuestión son: el Congo, Guyana, Honduras,Luxemburgo, la República Árabe Siria y la RepúblicaUnida de Tanzanía. Además, el Brasil, Panamá y lasIslas Falkland, tras no haber presentado información

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pertinente durante varios años, lo han hecho enrelación con 1999.

22. La Junta también toma nota con satisfacción deque la Comisión Europea, en nombre de la UniónEuropea, ha facilitado información completa deconformidad con lo dispuesto en la resolución1995/20 del Consejo Económico y Social, lo quecomprende información pertinente de 13 Estadosmiembros de la Unión Europea10. La Junta espera quelos dos Estados miembros que todavía no hanproporcionado información (Austria e Irlanda) lohagan a la brevedad.

23. La Junta solicita una vez más a los gobiernos detodos los países y territorios que aún no lo hayanhecho que instauren, con carácter de prioridad,mecanismos para reunir datos sobre el movimientolícito de sustancias fiscalizadas y se los comuniquen.

a) Datos sobre exportaciones

24. La Junta acoge con agrado el hecho de quemuchos de los principales países fabricantes yexportadores, entre ellos Alemania, Australia, elBrasil, Dinamarca, Eslovenia, España, los EstadosUnidos de América, Francia, la India, Italia, el Japón,el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,la República Checa, Sudáfrica y Suiza, le comunicanahora sus datos sobre exportaciones. En cambio, elCanadá, China y México todavía no le proporcionanesos datos.

25. En lo que respecta a los principales puntos dereexpedición, las autoridades competentes de laRegión Administrativa Especial de Hong Kong (RAEde China) siguieron proporcionando informacióncompleta sobre las importaciones y exportaciones detodas las sustancias comprendidas en los Cuadros Iy II de la Convención de 1988. El Gobierno deSingapur informó de transacciones comercialesrelativas a varias sustancias (efedrina, seudoefedrina,ergometrina y ergotamina) y los Países Bajoshicieron lo propio con respecto a las sustancias delCuadro I, en tanto que todavía se carece deinformación sobre los Emiratos Árabes Unidos.

26. En lo que concierne a la información sobredeterminadas sustancias, la Junta toma nota consatisfacción de que la mayoría de los principalespaíses fabricantes y exportadores de efedrina yseudoefedrina (precursores utilizados en lafabricación ilícita de metanfetamina) le estánfacilitando ahora sus datos sobre exportaciones. Enlos cinco últimos años, a medida que más países yterritorios vienen poniendo a disposición de la Juntala información que poseen sobre el comercio de esas

sustancias, ha sido posible formarse una imagen cadavez más completa del comercio mundial de éstas. Esainformación ha ayudado a la Junta a determinarrecientes intentos de desviación (véanse lospárrafos 102 a 110 infra).

27. Si bien también ha aumentado el caudal deinformación sobre el comercio de precursores de ladietilamida de ácido lisérgico (LSD) (ergometrina,ergotamina y ácido lisérgico), todavía es muylimitada la información de que se dispone sobre laspautas del comercio de las demás sustancias delCuadro I (ácido N-acetilantranílico, isosafrol,3,4-metilendioxifenil-2-propanona, 1-fenil-2-propanona,piperonal y safrol). Por consiguiente, la Junta insta atodos los países y territorios en que se comercian esassustancias a que reúnan información sobreimportaciones y exportaciones y se los faciliten.

28. La Junta toma nota con satisfacción de que elnúmero de principales países exportadores queproporcionan datos sobre sus exportaciones deanhídrido acético y permanganato potásico,productos químicos clave para la fabricación ilícita deheroína y cocaína, respectivamente, aumentónotablemente desde 1998. Especialmente de resultasde la Operación Púrpura, el programa de seguimientointernacional iniciado en 1999 en relación con elcomercio de permanganato potásico, varios de losprincipales países fabricantes y exportadores queantes no habían comunicado datos sobre susexportaciones de esa sustancia proporcionaron ahorainformación sobre todas las exportaciones efectuadasen 1999 (China, la India, el Reino Unido y Ucrania).La Junta espera que otros países sigan ese ejemplo, demanera que se pueda tener una imagen más clara delcomercio mundial de esa sustancia. Para obtener másdetalles sobre la Operación Púrpura, véanse lospárrafos 40 a 48 infra.

b) Datos sobre importaciones y necesidadeslegítimas de determinadas sustancias

29. La Junta toma nota con reconocimiento de que,con respecto a 1999, han proporcionado informaciónestadística sobre importaciones y usos y necesidadeslegítimas de sustancias fiscalizadas aproximadamenteel mismo número de gobiernos que en 1998. La Juntainvita a los gobiernos de todos los países y territoriosimportadores, especialmente los situados en zonas enque las sustancias se fabrican en forma ilícita, o losque se han utilizado para el tránsito de precursores aesas zonas, a que reúnan y le comuniquen lainformación pertinente.

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30. La efedrina y la seudoefedrina siguen siendomotivo de gran preocupación. Los datos pertinentescomunicados respecto de 1999 por los países yterritorios de Asia y Europa en que se descubrierondesviaciones o intentos de desviación de esassustancias para la fabricación ilícita demetanfetamina han registrado niveles análogos a losalcanzados en 1997 y 1998. En la región de Américadel Norte, en que las efedrinas se siguen desviando,los Estados Unidos y México han venido informandoa la Junta de sus importaciones y necesidadeslegítimas durante varios años. No obstante, preocupaque el Canadá, uno de los principales paísesfabricantes de esas sustancias, todavía no lo hayahecho.

31. El número de gobiernos que presentaninformación, ya sea en el Formulario D o porseparado, sobre el anhídrido acético, sustanciaquímica esencial en la fabricación ilícita de heroína,ha aumentado de 39 en 1998 a 50 en 1999, en tantoque el de los que proporcionan información sobre lasnecesidades legítimas ha seguido siendo elmismo (28). Trece países y territorios de Asia en quese registra fabricación ilícita de heroína informaronde sus importaciones de anhídrido acético en 1999.Ocho países de América Latina en que también sefabrica heroína ilícitamente proporcionaron esosdatos, en comparación con cuatro en 1998.

32. En lo que respecta al permanganato potásico,sustancia química esencial para la fabricación ilícitade cocaína, el número de países y territorios que haninformado de sus importaciones a la Junta, ya sea enel Formulario D o por separado, aumentó de 42 en1998 a 60 en 1999, el nivel más alto registrado hastael momento. Cabe atribuir ese aumentoprincipalmente a la Operación Púrpura, en virtud dela cual varios países han proporcionado informaciónsobre sus importaciones de permanganato potásico.Además, los gobiernos de 24 países han informado delas necesidades legítimas en 1999. De los 33 paísesde América Latina y el Caribe, 11 presentaroninformación sobre importaciones, en comparacióncon cuatro en 1998. La Junta exhorta a todos lospaíses y territorios que aún no lo hayan hecho a quereúnan y le proporcionen información sobre susimportaciones y usos y necesidades legítimos depermanganato potásico.

B. Resultados del estudio de casos dedesviación e intento de desviación y delas medidas adoptadas para impedirla desviación y propuestas para laadopción de nuevas medidas

1. Examen de las medidas adoptadas por losgobiernos para detectar y prevenir ladesviación de precursores para la fabricaciónilícita de drogas

33. El número de gobiernos que sistemáticamenteenvían notificaciones previas al envío de remesas desustancias sigue en aumento. Los gobiernos de lamayoría de los países fabricantes y exportadores y delos puntos de reexpedición siguen proporcionandonotificaciones previas a la exportación de lassustancias comprendidas en el Cuadro I de laConvención de 1988. Muchos de esos gobiernosenvían notificaciones previas a la exportación auncuando el país importador no se las solicite invocandoel apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 de laConvención de 1988.

34. En lo que respecta a las sustancias delCuadro II, la Junta toma nota con satisfacción de quelos gobiernos de algunos de los principales paísesfabricantes o puntos de reexpedición, por ejemplo,Eslovenia, Suiza y Estados miembros de la UniónEuropea, recientemente han establecido o estánestableciendo mecanismos de fiscalización con objetode enviar sistemáticamente notificaciones previas a laexportación de anhídrido acético y permanganatopotásico, a solicitud del país importador y porconducto del Secretario General, de conformidad conlo dispuesto en la resolución S-20/4 B de la AsambleaGeneral. Otros gobiernos, entre ellos los de China,Hong Kong (RAE de China), los Emiratos ÁrabesUnidos, los Estados Unidos de América, la India, laRepública Checa, Singapur y Sudáfrica, ya lo hanhecho. El Japón también aplica ahora el mecanismode notificación previa a la exportación al anhídridoacético.

35. La Junta entiende que para que algunos paísesexportadores envíen notificaciones previas a laexportación sistemáticamente en virtud de sus leyes yreglamentaciones vigentes, es más conveniente que

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los países importadores se las soliciten oficialmentepor conducto del Secretario General. La Junta tomanota de que, al 1º de noviembre de 2000, 36 países ydos territorios habían solicitado notificacionesprevias a la exportación invocando el apartado a) delpárrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988.Además, la Comisión Europea había invocado eseartículo en nombre de todos los Estados miembros dela Unión Europea (véase el cuadro 5 del anexo I).habían hecho uso de esa disposición 53 gobiernos entotal (incluidos 15 Estados miembros de la UniónEuropea), de los cuales los de 31 países y dosterritorios, así como la Comisión Europea, en nombrede los Estados miembros de la Unión Europea, habíansolicitado notificaciones previas a la exportación delas sustancias comprendidas en el Cuadro II de laConvención de 1988, entre ellas el anhídrido acéticoy el permanganato potásico.

36. En ocasiones anteriores la Junta recomendabaque los países exportadores consideraran laposibilidad de solicitar notificaciones previas a laexportación de las sustancias comprendidas en losCuadros I y II si se importaban para volverse aexportar posteriormente, ya que los traficantes, alintentar desviar los precursores químicos haciacanales ilícitos, suelen utilizar circuitos que entrañanla importación y reexportación de las sustancias através de terceros países. En consecuencia, la Juntaacoge con beneplácito el hecho de que los gobiernosde los principales países exportadores y puntos dereexpedición, entre ellos los de China, los EmiratosÁrabes Unidos, la India, la República Checa,Singapur y Estados miembros de la Unión Europea,hayan solicitado oficialmente notificaciones previas ala exportación en cumplimiento de lo dispuesto en elpárrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988.La Junta exhorta a todos los gobiernos que aún no lohayan hecho a hacer lo propio.

37. Para que las notificaciones puedan prevenireficazmente la desviación de las sustancias, esesencial que los países importadores respondanoportunamente, incluso para confirmar que no tienenobjeciones con respecto al envío en cuestión, o de locontrario, para solicitar a las autoridades de los paísesexportadores que adopten las medidas quecorrespondan. El número de gobiernos de paísesimportadores que han establecido sistemas defiscalización de las importaciones y que proporcionanesa información ha aumentado. Entre ellos cabe citaral Pakistán, uno de los mayores importadores deefedrina y seudoefedrina, que recientementeintrodujo la exigencia de certificados individuales de

importación de esas sustancias y donde se sigue muyde cerca la utilización de las sustancias importadas.

38. Con respecto a los controles aplicados por losgobiernos a los precursores químicos, la Junta tomanota con satisfacción de que la norefedrina, que seañadió al Cuadro I de la Convención de 1988 ennoviembre de 2000 en cumplimiento de unarecomendación de la Junta, ya se controla en lospaíses fabricantes o lugares de reexpedición másimportantes, entre ellos Hong Kong (RAE de China)y el Japón. Los gobiernos de otros puntos dereexpedición, como Eslovenia y Suiza, recientementeadoptaron medidas para aplicar también a lanorefedrina los controles aplicables en esos países alas sustancias comprendidas en el Cuadro I de laConvención de 1988.

39. Los preparados farmacéuticos que contienenefedrina y seudoefedrina suelen ser utilizados por lostraficantes como precursores para la fabricaciónilícita de metanfetamina (véase el capítulo III infra).Varios de los gobiernos interesados, entre ellos los deAustralia, los Estados Unidos de América, laFederación de Rusia, México y Tailandia, han tomadomedidas para fiscalizar el comercio internacional y ladistribución interna de esos productos. En marzode 2000 la República Checa promulgó una nueva leyen que se disponen controles más estrictos para esospreparados a fin de reprimir su desviación de ladistribución interna a la fabricación ilícita.

2. Resultados de otras medidas adoptadas por losgobiernos y la Junta

a) Enfoque especial para la vigilancia delpermanganato potásico, en particularmediante la Operación Púrpura

40. La Junta toma nota con satisfacción de que enel 2000 los gobiernos llevaron adelante la OperaciónPúrpura, programa voluntario de seguimientointernacional iniciado en 1999 que tiene por objetodescubrir envíos sospechosos de permanganatopotásico e impedir su desviación del comerciointernacional. En el marco de esa operación seaplican medidas rigurosas de vigilancia y seguimientoa todas las remesas de más de 100 kilogramos desdeel país de fabricación, pasando por todos los puntosde reexpedición, hasta llegar al usuario final.También se investiga a todos los que realizan lastransacciones y se informa acerca de las transaccionessospechosas o los envíos detenidos a las partespertinentes12. A nivel nacional, las autoridades dereglamentación y de represión de los países y

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territorios interesados participan plenamente en elprograma de seguimiento. Todos los paísesfabricantes toman parte en la operación. A nivelinternacional, la Junta, en el ejercicio de las funcionesque le incumben en virtud de la Convención de 1988,también se ocupa activamente de la iniciativa. LaOrganización Internacional de Policía Criminal(Interpol) y el Consejo de Cooperación Aduanera(conocido también como Organización Mundial deAduanas) apoyan plenamente la Operación Púrpuraen sus respectivas esferas de responsablidad.

41. Si bien la operación inicialmente iba a finalizaren diciembre de 1999, se prolongó durante un plazoindeterminado con una forma distinta. La segundaetapa de la operación, durante la cual la Junta actúacomo centro de coordinación del necesariointercambio de información entre los participantes,comenzó en enero de 2000.

42. La descripción detallada de la forma en que sedesarrolló la Operación Púrpura, sus actividades y losresultados logrados en la primera etapa se pueden veren el informe de la Junta correspondiente a 1999sobre la aplicación del artículo 1213. Además, losobjetivos de la operación, los detalles deprocedimiento y sus resultados se consignan en elinforme preparado por el Comité de Dirección14 enrelación con la primera etapa15.

43. Durante la segunda etapa de la operación se hamantenido el intercambio rápido de información entrelos participantes. La Junta, en su carácter de centro decoordinación de la corriente internacional deinformación, ha ayudado a los gobiernos a garantizarla plena aplicación de los procedimientos uniformesde la operación. Además, ha prestado asistencia en lotocante a fiscalizar envíos dispuestos porintermediarios de terceros países, cuyo destino realno se conocía, y ha adoptado medidas para verificarla legitimidad de los envíos destinados a países noparticipantes.

44. La Junta también ha coadyuvado a lasinvestigaciones de los gobiernos en relación conenvíos detenidos o cancelados que fiscaliza laoperación a fin de aclarar si entrañaban intentos dedesviación y, de ser así, identificar a los traficantesimplicados. Los resultados de las investigaciones secomunican a otros gobiernos con miras a prevenirlesde los nuevos métodos o rutas utilizados en el desvíode precursores.

45. Al examinar la información sobre los envíosfiscalizados en el marco de la etapa actual de laOperación Púrpura, se puede apreciar que la cantidad

de envíos de permanganato potásico comunicados ala Junta aumentó de 205 en la primera etapa (15 deabril a 31 diciembre de 1999) a 467 desde el 1º deenero hasta el 1º de noviembre de 2000, lo quesignifica un aumento del 64%. El volumen comercialtotal fiscalizado en el marco de la operación que se hacomunicado a la Junta también ha aumentado de másde 8.000 toneladas en la primera etapa a unas11.100 toneladas en la segunda, es decir, el 38%. Elhecho de que entre las dos etapas el número detransacciones haya aumentado más rápidamente queel volumen comercial total fiscalizado indica quedurante la segunda etapa las remesas depermanganato potásico sometidas a seguimientofueron más pequeñas que las de la primera etapa. Elvolumen de las exportaciones a países noparticipantes ha aumentado ligeramente, del 40% dela cantidad fiscalizada en la primera etapa al 48% enla segunda. En la figura IV se indica el número deenvíos y las cantidades de permanganato potásicofiscalizadas en el marco de la Operación Púrpura.

46. En las figuras V a) y b) infra se indica elvolumen del comercio de permanganato potásicode los países participantes y no participantes, porregión, durante las etapas primera y segunda,respectivamente. Las cifras indican, en particular, quetanto el volumen de exportación de permanganatopotásico como el porcentaje del comercio total de esasustancia destinado a países participantes de Américafueron mucho mayores durante la segunda etapa quedurante la primera. En cambio, el porcentaje del totalde las exportaciones de la sustancia destinado apaíses participantes de Europa y Asia fue menordurante la segunda etapa que durante la primera. Lascifras indican también que el porcentaje del volumenexportado con destino a países no participantes deAsia fue ligeramente superior durante la segundaetapa.

47. En la presente etapa se suspendieron 13 envíos,que ascendieron en total a unas 665 toneladas; no seencontraron pruebas de que ninguno de ellosconstituyera un intento de desviación, y dos de ellos,de 55 toneladas en total, se devolvieron una vezconcluidos los procedimientos administrativoscorrespondientes. En la figura VI se indican losenvíos detenidos durante la segunda etapa de laoperación. Por el contrario, en la primera etapa secomunicaron a la Junta 13 envíos detenidos queascendían a unas 1.200 toneladas. La Junta todavíaestá en comunicación con los gobiernos quedetuvieron esos cargamentos a fin de determinar si serelacionaban con intentos de desviación.

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48. De resultas de la fiscalización rigurosa delpermanganato potásico en el marco de la OperaciónPúrpura se han descubierto envíos no autorizados y seha impedido que se exportaran. Así pues, se hademostrado una vez más que es factible seguir elrastro de remesas individuales de productos químicosutilizados comúnmente. Al parecer, se dispone demenos permanganato potásico desviado del comerciolícito para la fabricación ilícita de cocaína, como lodemuestra una incautación realizada en un laboratorioclandestino de Colombia que se dedicaba a lafabricación ilícita de permanganato potásico. Por otraparte, un estudio llevado a cabo en los EstadosUnidos con muestras de cocaína incautadas en todo elmundo indicó que la utilización de oxidantes como elpermanganato potásico en el proceso de extracción ypurificación nunca ha sido tan baja, ya que menos del10% de las muestras analizadas presentaban un altoíndice de oxidación.

b) Operación internacional para la fiscalizacióndel anhídrido acético

49. En su resolución S-20/4 B, la Asamblea Generalexhortó a que se reforzaran los controles sobre elanhídrido acético y el permanganato potásico, entrelas sustancias enumeradas en el Cuadro II de laConvención de 1988, dado que son productosquímicos esenciales para la fabricación ilícita decocaína y heroína, respectivamente. En lo queconcierne al permanganato potásico, se ha logradoprevenir con éxito su desviación con la OperaciónPúrpura (como se indicó supra). En cuanto alanhídrido acético, todavía no se ha hecho un esfuerzoespecial análogo para impedir su desviación. Si bienvarios gobiernos han adoptado medidas parafiscalizar el anhídrido acético, se siguen incautandograndes cantidades de esa sustancia cuyos orígenes ypuntos de desviación se siguen desconociendo.

50. A fin de iniciar un programa intensivo ydinámico de fiscalización del anhídrido acético,como se indica en el informe de 1999 sobre laaplicación del artículo 12 de la Convenciónde 198816, la Junta convocó una reunión internacionalsobre esa sustancia. El Gobierno de Turquía acogióesa reunión, que se celebró en Antalya (Turquía) enoctubre de 2000. La reunión tuvo por objeto planear einiciar, en consulta con los gobiernos interesados, unprograma internacional encaminado a orientar ycombinar los esfuerzos de los gobiernos por impedirla desviación del anhídrido acético, iniciar ycoordinar investigaciones de seguimiento de lasremesas interceptadas e incautadas y determinar lospuntos de desvío del anhídrido acético incautado.

Asistieron a la reunión autoridades competentes delos principales países fabricantes y traficantes deanhídrido acético, de los países que han incautado eseproducto y de los países situados en zonas en que sefabrica heroína en forma ilícita17.

51. En la reunión se convino en iniciar unaoperación internacional voluntaria de fiscalizacióndel anhídrido acético llamada Operación Topacio,que comprenderá:

a) Un programa intensivo encaminado aseguir el rastro a envíos de anhídrido acético desdelos países fabricantes hasta su destino final con objetode impedir la desviación de esa sustancia delcomercio internacional lícito;

b) Actividades de los organismos derepresión encaminadas a interceptar sustanciasintroducidas de contrabando, investigar remesasincautadas y la fabricación ilícita de heroína y adeterminar los países en que se desvía el anhídridoacético con miras a elaborar mecanismos adecuadospara impedir la desviación de los canales dedistribución interna.

52. En la reunión se estableció un comité directivo18

para determinar los detalles técnicos de la operacióny garantizar investigaciones conjuntas y elintercambio de inteligencia y resultados entre todoslos participantes. El comité directivo tambiéndeterminará la duración de la operación y losformularios que se utilizarán para presentar informessobre cada transacción, interceptación o incautacióndurante la operación. La Junta confía en que laOperación Topacio constituya un avance decisivo enlo que respecta a prevenir la desviación del anhídridoacético. También confía en que mediante lasactividades que se emprendan en el marco de laoperación se puedan determinar los verdaderospuntos de desviación del anhídrido acético.

3. Propuestas para la adopción de medidasulteriores

a) Continuación de la Operación Púrpura

53. En vista del éxito obtenido por la OperaciónPúrpura, la Junta exhorta a los gobiernosparticipantes a que conserven el impulso actual yapliquen estrictamente los procedimientos uniformesde operación para la fiscalización del permanganatopotásico. En particular, los gobiernos deben fiscalizarla distribución interna de permanganato potásico ensus países y el las exportaciones de esa sustancia a lospaíses no participantes con objeto de prevenir elcontrabando de permanganato potásico. Al mismo

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tiempo, es indispensable llevar a cabo investigacionesde seguimiento de todas las remesas detenidas,canceladas o incautadas de esa sustancia con objetode descubrir a los traficantes que se ocultan tras esosintentos de desviación.

b) Investigaciones de seguimiento de envíosdetenidos e incautados realizadas encolaboración con otros gobiernos

54. El examen de los casos de desviación y deintento de desviación de sustancias químicasfiscalizadas que se han comunicado a la Juntaconfirma una vez más la necesidad de que se realiceninvestigaciones de seguimiento de las remesasdetenidas o canceladas y de las incautaciones deprecursores y de que se comuniquen los resultadosobtenidos a todos los gobiernos y órganosinternacionales interesados. Esas investigaciones y elintercambio de los resultados pertinentes sonesenciales para determinar si los envíos en cuestiónentrañan intentos de desviación. De ser así, sedeberán adoptar medidas para impedir que lostraficantes obtengan las sustancias necesarias de otrasfuentes, descubrir laboratorios dedicados a lafabricación ilícita de estupefacientes e identificar yenjuiciar a los traficantes implicados. Cuando lasinvestigaciones demuestren que no ha habido intentode desviación, las autoridades competentes tambiéndeberán comunicar esa conclusión a la Junta y a lospaíses exportadores y de reexpedición de que se trate.Las recomendaciones detalladas de la Junta sobre lamanera de comunicar la información obtenida en esasinvestigaciones a las autoridades u órganoscompetentes figuran en el informe de la Juntacorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 1219.

C. Alcance de la fiscalización

55. Las responsabilidades que incumben a la Juntaen virtud del artículo 12 de la Convención de 1988comprenden, entre otras cosas, la evaluación desustancias, por ejemplo, para su posible inclusión enel Cuadro I o en el Cuadro II de la Convención, o sutraslado de un cuadro al otro20. Además, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 delartículo 12 de la Convención de 1988, si una de lasPartes o la Junta posee información que, a su juicio,pueda dar lugar a la clasificación o reclasificación deuna sustancia en el Cuadro I o el Cuadro II, lo deberánotificar al Secretario General y le deberá facilitar lainformación que sirva de base a la notificación.

56. En cumplimiento de esas responsabilidades, enel 2000 la Junta realizó las siguientes actividades:

a) Comunicó a la Comisión su evaluación dela norefedrina21 para su posible inclusión en elCuadro I de la Convención de 1988;

b) Presentó notificaciones al SecretarioGeneral para informarle de que disponía deinformación que podría justificar el traslado delanhídrido acético y el permanganato potásico delCuadro II al Cuadro I de la Convención de 1988;

c) Concluyó su evaluación del anhídridoacético y el permanganato potásico para su trasladodel Cuadro II al Cuadro I de la Convención de 1988sobre la base de la información y las observacionesenviadas por los gobiernos en respuesta a lasnotificaciones del Secretario General.

57. La decisión de la Comisión sobre laclasificación de la norefedrina y las recomendacionesde la Junta emanadas del examen de la informaciónadicional proporcionada por los gobiernos conrespecto al posible traslado del anhídrido acético y elpermanganato potásico figuran infra.

1. Fiscalización de la norefedrina

58. La Junta comunicó su evaluación de lanorefedrina, entre otras cosas, las posiblesrepercusiones que tendría añadir esa sustancia alCuadro I o al Cuadro II de la Convención de 1988, ala Comisión en su 43º período de sesiones yrecomendó que la sustancia se incluyera en elCuadro I. La evaluación completa de la norefedrinafigura en los informes de la Junta correspondiente a199822 y 199923 sobre la aplicación del artículo 12.

59. Habida cuenta de las observaciones presentadaspor las Partes y las observaciones y recomendacionesde la Junta, la Comisión decidió incluir lanorefedrina, incluidas sus sales e isómeros ópticos,en el Cuadro I de la Convención de 1988. ElSecretario General comunicó la decisión a todos losEstados partes y no partes en la Convención de 1988por nota verbal de fecha 25 de mayo de 2000.

60. Habida cuenta de que no se ha presentado alConsejo ninguna solicitud de revisar la decisión de laComisión, la decisión de incluir la norefedrina en elCuadro I de la Convención de 1988 entró en vigorcon respecto a cada una de las Partes el 20 denoviembre de 2000.

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Figura VIGobiernos que detuvieron o suspendieron envíosa de permanganato potásico en elmarco de la segunda etapa de la Operación Púrpura(1º de enero a 1º de noviembre de 2000)

a Los gobiernos interesados indicaron que no existía ningún indicio de que los envíos se fueran a desviar.

61. En consecuencia, la Junta exhorta a todos losgobiernos a que establezcan los controles necesarioslo antes posible, lo que comprende, de ser necesario,la introducción de las enmiendas legislativascorrespondientes con objeto de someter al comerciointernacional de la sustancia a los mismosmecanismos de fiscalización y control que se aplicana las demás sustancias del Cuadro I.

62. La Junta recuerda a todos los gobiernos que lasnotificaciones previas a la exportación previstas endel apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 seaplican ahora también a la norefedrina. Enconsecuencia, los países exportadores y dereexpedición deben velar por que se envíennotificaciones previas a la exportación de norefedrina

a los países que así lo soliciten por conducto delSecretario General.

63. Con objeto de ayudar a los gobiernos apresentar notificaciones previas a la exportación y degarantizar que la norefedrina se identifiquecorrectamente en el comercio internacional, la Juntaha iniciado procedimientos conjuntamente con laOrganización Mundial de Aduanas para asignar a lasustancia una clave única con arreglo al SistemaArmonizado (SA). Mientras no se le asigne una claveespecífica, los gobiernos han de seguir utilizando laclave actual no específica del SA 2939.40 paraidentificar la sustancia en el comercio internacional.

CHINA654.400 kg - siete envíos

Hong Kong (RAE de China)250 kg - un envío

INDIA5.000 kg - un envío

ALEMANIA5.009 kg - cuatro envíos

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2. Estudio del posible traslado del anhídridoacético y el permanganato potásico delCuadro II al Cuadro I de la Convenciónde 1988

a) Antecedentes

64. En 1999 la Junta llevó a cabo un examen paradeterminar si se disponía de información suficienteque justificara el traslado del anhídrido acético o elpermanganato potásico, o de ambas sustancias, delCuadro II al Cuadro I de la Convención de 1988. Losresultados del examen y las recomendacionesformuladas por la Junta a la sazón figuran en elinforme de 1999 sobre la aplicación del artículo 1224.

65. Basándose en esa evaluación, la Junta concluyóque se disponía de información que podía justificar lanecesidad de trasladar las dos sustancias al Cuadro I,y transmitió al Secretario General notificacionescorrespondientes que contenían la informaciónpertinente de que disponía la Junta en febrerode 2000. De conformidad con las disposiciones delpárrafo 3 del artículo 12, el Secretario Generaltransmitió las notificaciones a todas las Partes y aotros países para solicitar sus observaciones alrespecto, así como toda la informacióncomplementaria que pudiera ayudar a la Junta a llevara cabo su evaluación y a la Comisión a adoptar unadecisión.

66. En lo que concierne al anhídrido acético yal permanganato potásico, 51 y 47 países,respectivamente, en los dos casos junto con HongKong (RAE de China) y la Comisión Europea,respondieron a los cuestionarios enviados por elSecretario General y proporcionaron informaciónadicional con objeto de ayudar a la Junta en suevaluación de las sustancias conforme a lo dispuestoen el párrafo 4 del artículo 12 de la Convenciónde 1988. En el caso del anhídrido acético, 11 paísesfabricantes de la sustancia y 18 países exportadores ode reexpedición proporcionaron información y, en eldel permanganato potásico, seis países fabricantes dela sustancia y 23 países exportadores o dereexpedición hicieron lo propio.

b) Evaluación

67. Al llevar a cabo la evaluación del anhídridoacético y el permanganato potásico, la Juntaconsideró, en particular, la aplicabilidad de lasrecomendaciones anteriores con respecto a medidasconcretas de fiscalización y notificaciones previas ala exportación, que figuran en el anexo V de suinforme de 1998 sobre la aplicación del artículo 1225.

A continuación figuran su evaluación y susrecomendaciones con respecto al anhídrido acético yel permanganato potásico.

68. La Junta tuvo en cuenta los siguientes factores:

a) Las dos sustancias se fabrican y exportanen grandes volúmenes en el mundo entero;

b) Las dos sustancias tienen una ampliavariedad de usos lícitos y no se pueden reemplazarfácilmente en los procesos comerciales;

c) El comercio lícito de las dos sustancias estan amplio que los traficantes pueden utilizarcualquier país del mundo como posible origen de ladesviación de cualquiera de ellas;

d) Se han determinado rutas de desviacióndiversas para las dos sustancias;

e) En la mayoría de los países, las dossustancias ya se someten a algún tipo de fiscalizacióna nivel nacional;

f) Los principales países fabricantes yexportadores cumplen las disposiciones de laresolución S-20/4 B de la Asamblea General sobre lafiscalización de precursores y presentannotificaciones previas a la exportación a los paísesque las han solicitado al Secretario General;

g) Dos de los principales puntos dereexpedición, a saber, Singapur y Hong Kong (RAEde China), además presentan notificaciones previas ala exportación en relación con todos los envíos de lasdos sustancias, independientemente de que el paísimportador haya solicitado o no la notificación.

69. En vista de los factores mencionados supra, laJunta considera que:

a) La diversidad de las rutas del comerciolícito y el gran número de países que en él participanofrecen a los traficantes la oportunidad de desviar lassustancias del comercio internacional en cualquierpaís del mundo. Como se ha comprobado durante lasactuales iniciativas voluntarias, la utilización denotificaciones previas a la exportación facilita elseguimiento de los envíos a nivel internacional y, endefinitiva, impide la desviación del comercio lícito;

b) Si bien el anhídrido acético y elpermanganato potásico se compran y venden engrandes volúmenes a nivel internacional, pero elnúmero de comerciantes internacionales y detransacciones de las dos sustancias no es muyelevado. Por consiguiente, la presentación denotificaciones previas a la exportación no tendría

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consecuencias negativas para a la industria y elcomercio lícito;

c) Habida cuenta de que los principalespaíses exportadores y de reexpedición ya estánpresentando notificaciones previas a la exportación deremesas de las dos sustancias, exigir la presentaciónde notificaciones previas a la exportación comoobligación emanada del tratado no impondría unacarga excesiva a las autoridades competentes;

d) El traslado de las sustancias del Cuadro IIal Cuadro I de la Convención de 1988 no incidiría enforma negativa en la disponibilidad de las dossustancias para usos lícitos a nivel nacional, ya quelas disposiciones del apartado a) del párrafo 10 delartículo 12 atañen únicamente al comerciointernacional. Los gobiernos tienen la responsabilidadde aplicar sus propios controles a nivel nacional yesos controles nacionales se deben estructurar demanera que garanticen el abastecimiento continuo delas dos sustancias para atender a las necesidadeslícitas.

c) Recomendaciones

70. Teniendo en cuenta los resultados de laevaluación y el examen que anteceden, realizadosen 1999, la Junta considera que es necesario utilizarlas notificaciones previas a la exportación previstasen el apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 a finde limitar el acceso de los traficantes al anhídridoacético y el permanganato potásico y, en últimainstancia, reducir la cantidad de heroína y cocaínaque se fabrica. Además, el hecho de que lapresentación de notificaciones previas a laexportación de las dos sustancias constituya unaobligación emanada del tratado facilitará el comerciointernacional lícito agilizando los trámites deautorización de los envíos, sin menoscabar laposibilidad de obtener las sustancias para fines lícitosa nivel nacional. En consecuencia, la Juntarecomienda que tanto el anhídrido acético como elpermanganato potásico se trasladen del Cuadro II alCuadro I de la Convención de 1988.

III. Análisis de los datos sobre laincautación y el tráfico ilícito deprecursores y sobre tendencias dela fabricación ilícita de drogas

A. Panorama general

71. El análisis que figura infra brinda un panoramageneral de las principales tendencias de la desviacióny el tráfico de las sustancias que se utilizan confrecuencia para la fabricación ilícita de drogas. En elanálisis de los datos disponibles se ha prestadoatención a la información proporcionada por losórganos de represión y reglamentación de losgobiernos no sólo con respecto a la incautación deremesas, sino también a los casos conocidos dedesviación o intento de desviación, a los envíosdetenidos o suspendidos en el comercio internacionaly a la fabricación ilícita de drogas. También seconsideran las conclusiones de las investigacionesrealizadas.

72. El presente informe contiene datos sobre lasincautaciones efectuadas en el período de cinco añoscomprendido entre 1995 y 1999, proporcionados porlos gobiernos con arreglo a las disposiciones delartículo 12 de la Convención de 1988 (véanse loscuadros 3a y 3b del anexo I).

73. Se han comunicado datos correspondientesa 1999 sobre la incautación de todas las sustanciasenumeradas en los Cuadros I y II, con excepción delácido N-acetilantranílico, utilizado en la fabricaciónilícita de metacualona. Al respecto, cabe observar queno siempre se proporcionan antecedentes sobre lascircunstancias de las incautaciones. Con objeto deanalizar exactamente las tendencias actuales deltráfico de las sustancias y de elaborar nuevosmecanismos para prevenir su desviación en el futuro,la Junta pide que se haga todo lo posible por reunir yfacilitar esa información en forma oportuna.

74. La Junta también ha observado que en los casosen que la sustancia incautada se había desviado enotro país, la información correspondiente algunasveces no se compartía con los países interesados, lo

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que obstaculizaba la realización de investigaciones deseguimiento acertadas. Cuando los gobiernos hancooperado entre sí en esa esfera, se han descubiertolos canales de desviación del comercio lícito y se hadetenido la desviación de esa índole.

75. En lo que respecta al comercio internacional,hubo más gobiernos que comunicaron la detención deremesas de las sustancias comprendidas en losCuadros I y II. En lo que respecta a 1999 y 2000,11 países comunicaron la detención de envíos de15 sustancias incluidas en los Cuadros I y II. La Juntaexhorta a todos los gobiernos a investigar esasremesas y a compartir con los demás gobiernosinteresados la información sobre las razones paradetener el envío y los resultados de lasinvestigaciones de seguimiento.

76. Sobre la base de la información de que sedispone, pueden formularse las siguientesobservaciones generales:

a) Según la información comunicada, elcontrabando es el método preferido por los traficantespara trasladar productos químicos a través de lasfronteras internacionales a zonas de fabricación ilícitade drogas. Los informes revelan que las sustancias sesiguen desviando de los canales de distribucióninterna, razón por la cual los gobiernos han deexaminar a fondo los controles actuales de ladistribución interna a fin de impedir la desviación deesa índole;

b) Los traficantes están introduciendomecanismos más elaborados para obtener losproductos químicos que necesitan. En algunos casos,por ejemplo, han formado empresas de fachada parallevar a cabo negocios en cierta medida lícitos con lassustancias enumeradas en los Cuadros I y II. Lascantidades de productos químicos fiscalizadosimportados que sobrepasan las necesidades lícitas dela empresa posteriormente se desvían hacia lafabricación ilícita;

c) Los servicios postales con frecuencia sehan utilizado como método para el contrabando dedrogas y actualmente se está informando de que esemétodo también se utiliza para el contrabando deprecursores, en particular los empleados en lafabricación ilícita de estimulantes de tipoanfetamínico;

d) Se necesita más información, en forma deperfiles de los productos químicos en las muestras dedrogas incautadas, a fin de determinar las sustanciasque se utilizan efectivamente en la fabricación ilícita.Eso rige en particular con respecto a la

metilenedioximetanfetamina (MDMA) y sustanciasanálogas, en cuyo caso las incautaciones comunicadasde sustancias enumeradas en el Cuadro I que sepueden utilizar en el proceso de fabricación sonescasas en comparación con las cantidades de tabletasque se incautan. Habida cuenta de que hay unavariedad de sucedáneos no fiscalizados que se puedenutilizar en el proceso de fabricación, la elaboraciónde perfiles es esencial para determinar siefectivamente se están utilizando algunos de esossucedáneos no fiscalizados;

e) Se han recibido informes sobre accidentesocurridos en laboratorios ilícitos de América delNorte y Europa donde se fabrica MDMA en que losencargados resultaron muertos o lesionados.Antiguamente, los encargados de esos laboratoriospor lo general poseían conocimientos rudimentariosde química, pero desde que las recetas, los productosquímicos y los equipos necesarios se puedenaveriguar, por ejemplo, en la Internet, personas quecarecen de conocimiento alguno sobre químicapueden intentar fabricar las sustancias y ponen enpeligro de esa forma, tanto a la comunidad como a símismos.

B. Tendencias del trafico ilícito deprecursores y otros productosquímicos y de la fabricación ilícita dedrogas

1. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícitade cocaína

a) Permanganato potásico

Incautación

77. El volumen de permanganato potásicoincautado en 1999 en la región de América del Sur esel más alto registrado hasta ahora. Se sigueinformando de esas incautaciones desde zonas en quese fabrica cocaína en forma ilícita, a saber, Bolivia,Colombia y el Perú, y también a partir de 1998, desdeun número cada vez mayor de otros países de laregión.

78. A lo largo de los años, Colombia siempre haincautado múltiples toneladas de permanganatopotásico, lo que representa el mayor volumenincautado en la región, como se puede apreciar en lafigura VII. Esa tendencia ha continuado, ya queColombia incautó más de 70 toneladas de la sustanciaen 1999. Además, en el marco de la OperaciónPúrpura (véase el capítulo II supra), las autoridadescolombianas han podido determinar los países en quetuvo lugar la desviación y los métodos y rutasempleados por los traficantes.

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Figura VIIIncautaciones de permanganato potásico en la región de América del Sur, 1990-1999

Figura VIIIRutas del contrabando de permanganato potásico que se pudieron determinar de resultasde actividades fructíferas de represión llevadas a cabo en América del Sur durante 1999

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REPÚBLICA DE COREA

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79. De las 70 toneladas incautadas, siete remesas, quesuman más de 48 toneladas, es decir, el 67% delvolumen total, fueron incautadas como resultado directode las actividades llevadas a cabo en el marco de laOperación Púrpura. Cinco de esas remesas se estabanintroduciendo de contrabando en Colombia por las rutasindicadas en la figura VIII, y se determinó que lospaíses desde los cuales se enviaban las remesas eran laRepública de Corea (12 toneladas), España(11,6 toneladas), México (10,5 toneladas), los PaísesBajos (9,6 toneladas) y los Estados Unidos(0,8 toneladas). Los traficantes habían cambiado lasetiquetas de los contenedores o habían hechodescripciones falsas de las remesas en las declaracionesde aduana a fin de eludir la detección.

80. La incautación de 12 toneladas de permanganatopotásico que se había sacado de contrabando de laRepública de Corea dio lugar a que los gobiernosinteresados emprendieran investigaciones deseguimiento. De resultas de esas investigaciones seincautaron 750 kilogramos más de permanganatopotásico en la República de Corea y se hicierondetenciones en Colombia y la República de Corea. LaJunta sabe que se están llevando a cabo investigacionesanálogas en otros países desde los que se contrabandeapermanganato potásico y que se ha logrado desmantelarredes de contrabandistas, como se indica tanto en elinforme anual de la Junta correspondiente a 199926

como en su informe de 1999 sobre la aplicación elartículo 1227.

81. Además de esos casos de contrabandocomunicados en el marco de la Operación Púrpura, laincautación de 23 toneladas más de permanganatopotásico por parte de las autoridades colombianasdemuestra que las desviaciones de los canales dedistribución interna y del tráfico transfronterizo siguensiendo dos de las principales fuentes del permanganatopotásico incautado en la región. A efectos de reprimiresas clases de desviaciones, Colombia está poniendo enpráctica un plan nacional de fiscalización delpermanganato potásico que comprende la determinaciónde la demanda lícita de la sustancia en el país, elfortalecimiento de los mecanismos de fiscalización entreel Gobierno y el sector privado a fin de impedir ladesviación de la sustancia de los canales de distribucióninterna y el establecimiento de mecanismos defiscalización fronteriza, conjuntamente con los paísesvecinos, a efectos de reprimir el contrabando. La Juntaconfía en que todos los gobiernos de la región apoyen lainiciativa de Colombia.

82. Como se mencionó supra, desde 1997 se hanvenido registrando cada vez más incautaciones depermanganato potásico en otros países de la región. El

Brasil informó de la incautación de 856 kilogramosen 1997, cifra que aumentó a 3,5 toneladas en 1999; elEcuador informó de incautaciones de 659 kilogramos en1998 y 397 kilogramos en 1999, y Venezuela y Panamáregistraron incautaciones de la sustancia por primera vezen 1999 (73,5 toneladas y 350 kilogramos,respectivamente).

83. La cantidad de permanganato potásico incautadaen Venezuela es la mayor registrada en 1999. Las73,5 toneladas incautadas comprendían cuatro remesas,tres de las cuales habían sido autorizadas por losGobiernos de China y Venezuela y se importabanlegalmente, aunque las investigaciones realizadasposteriormente por el Gobierno de Venezueladeterminaron que los importadores eran, en realidad,empresas de fachada establecidas para facilitar ladesviación de la sustancia. La cuarta remesa incautadase intentaba introducir de contrabando al país desdeBélgica.

84. En casos como los mencionados supra, en que sesabe que los productos químicos incautados se hanobtenido en un país que no es el que lleva a cabo laincautación, es esencial, como se ha indicado en otraparte del presente informe, hacer todo lo posible pordeterminar el país en que tuvo lugar la desviación ycomunicar esa información al país interesado y a laJunta. Al respecto, la Junta tomó nota de que algunosgobiernos no han informado acerca de las rutas ymétodos de desviación del permanganato potásicoincautado en sus países. La Junta exhorta a esosgobiernos a que hagan cuanto esté a su alcance porobtener información sobre las incautaciones a fin deadoptar medidas apropiadas de seguimiento.

Envíos detenidos en el comercio internacional

85. Los envíos detenidos de permanganato potásicoque se comunicaron a la Junta en 1999 se presentan enlas figuras IV y V de su informe de 1999 sobre laaplicación del artículo 1228, y los comunicados en 2000,en la figura VI del presente informe.

b) Ácidos y disolventesIncautaciones

86. Desde la región de América del Sur se ha informadouna vez más de grandes incautaciones de ácidos ydisolventes fiscalizados en virtud de la Convención de1988. En particular, la Argentina, el Brasil, Colombia yVenezuela informaron a la Junta de haber realizado susmayores incautaciones de acetona y la Argentina tambiéninformó de haber realizado sus mayores incautaciones deéter etílico, ácido clorhídrico y ácido sulfúrico. En lafigura IX se desglosan por sustancia las incautaciones dela región en los cinco últimos años.

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Figura IXIncautaciones de ácidos y disolventes enumerados en el Cuadro II de laConvención de 1988 registradas en la región de América del Sur (1995 a 1999)(en litros)

1995

Acetona938.993(48%)

Éter etílico283.143(14%)

Acido sulfúrico274.529(14%)

Metiletilcetona220.412(11%)

Tolueno204.840(10%)

Ácido clorhídrico65.389(3%)

1996

Ácido sulfúrico86.912(41%)

Tolueno612(0%)

Acetona71.385(34%)

Éter etílico25.110(12%)

Ácido clorhídrico

17.596(8%)

Metiletilcetona10.027(5%)

1997

Metiletilcetona1.652.820

(38%)

Ácido sulfrúrico474.104(11%)

Ácido clorhídrico439.893(10%)

Tolueno211.792

(5%)

Éter etílico320.487

(7%)

Acetona1.261.784

(29%)

1998

Acetona1.563.391

(24%)

Éter etílico1.560.676

(25%)

Metiletilcetona1.437.693

(23%)

Ácido clorhídrico1.043.505

(17%)

Ácido sulfúrico381.359

(6%)

Tolueno328.534

(5%)

1999

Acetona2.102.395

(65%)

Éter etílico349.659(11%)

Ácidosulfúrico 312.312(10%)

Ácido hidroclohrídrico

234.072(7%)

Metiletil-cetona132.602

(4%)Tolueno104.464

(3%)

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87. Si bien se siguen incautando grandes cantidadesde ácidos y disolventes, se dispone de escasainformación para determinar el origen de esosproductos químicos. En lo que respecta a 1999,únicamente la Argentina, Bolivia y Venezuelainformaron del número efectivo de incautaciones ydeterminaron los países desde los cuales se puedehaber desviado la sustancia. La Argentina indicó quetodos los productos químicos incautados se habíandesviado de los canales de distribución interna yhabían sido interceptados por las autoridades derepresión cuando los contrabandistas lostransportaban en pequeñas cantidades a través de lasfronteras nacionales a zonas en que se fabricabandrogas en forma ilícita. En Bolivia se registrancircunstancias análogas, y en 1999 hubo más de 70incautaciones de ácidos y disolventes, si bien alparecer las sustancias procederían de Asia y Europa.En Venezuela se incautó acetona en dos ocasiones,cuando la sustancia, tras haber sido desviada de loscanales de distribución interna, se introducía decontrabando en Colombia.

Envíos detenidos en el comercio internacional

88. Si bien en ocasiones anteriores la Junta se habíaenterado de intentos de desviación de remesas deácidos y disolventes a América del Sur desde lospaíses fabricantes, en los años 1999 y 2000 no se leha comunicado ningún intento de esa índole. Noobstante, en 1999 Alemania, Bélgica y el ReinoUnido detuvieron envíos de metiletilcetona, ácidosulfúrico y ácido clorhídrico, respectivamente, a laregión. La Junta solicitó a esos países que facilitaranmás información sobre las circunstancias querodeaban esos casos de detención de envíos a efectosde determinar si hubo intentos de desviación.

89. En lo que respecta a la incautación y detenciónde envíos, la Junta solicita a los gobiernos interesadosque velen por que toda la información pertinente quepueda ayudar a determinar el origen de la remesa odel pedido se facilite a las autoridades nacionalescompetentes a efectos de llevar a cabo lasinvestigaciones de seguimiento necesarias y deimpedir intentos análogos en el futuro.

90. La Junta también toma nota de que, como seindicó supra, los gobiernos de la región andinainforman año tras año de la incautación de cantidadesingentes de las sustancias que figuran en el Cuadro II,así como de sustancias no fiscalizadas, que se utilizanpara la fabricación ilícita de cocaína. Cuando esassustancias se utilizan indiscriminadamente enlaboratorios ilícitos, y también cuando las autoridadeslas destruyen in situ, o incluso cuando se almacenantras haber sido incautadas, provocan graves dañosambientales en la región. En consecuencia, la Juntaprocura obtener la colaboración de los gobiernos conmiras, entre otras cosas, a encontrar medios seguros,económicamente asequibles y ecológicamenteracionales para almacenar las sustancias incautadas ydeshacerse de ellas- Se exhorta a los gobiernos a quepresten apoyo a la Junta en esa tarea proporcionandola información necesaria cuando se les solicite.

2. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícitade heroína

a) Incautaciones

91. Si bien se siguen comunicando grandesincautaciones individuales de anhídrido acético, laJunta ha observado que algunos países que antescomunicaban regularmente incautaciones deanhídrido acético no presentaron informacióncorrespondiente a 1999. En la figura X se indican lasincautaciones comunicadas de la sustancia por región.

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Figura XIncautaciones de anhídrido acético, por región (1990 a 1999)a

a Excluidos los 772.000 litros comunicados por los Estados Unidos en 1993.

92. En 1999 el Gobierno de Turquía informó dehaber incautado más de 29 toneladas de anhídridoacético, el mayor volumen registrado en ese país. Lamayoría de las incautaciones (21 toneladas, es decir,el 72%) se efectuaron cuando la sustancia seintroducía de contrabando al país oculta en vehículos.El Gobierno informó también de resultados positivosalcanzados durante 1999 en su lucha contra lafabricación ilícita de heroína, ya que se incautaroncinco toneladas de anhídrido acético en sietelaboratorios del país. Las tres toneladas restantesincautadas en Turquía se hallaron en locales en que lasustancia se guardaba antes de ser contrabandeada azonas en que se fabrica heroína en forma ilícita.

93. La información sobre incautacionesproporcionada por Turquía demuestra que elanhídrido acético se introduce en ese país decontrabando principalmente desde países de Europaoriental. Sin embargo, en 1999 los únicos paíseseuropeos que comunicaron incautaciones que sepueden vincular a la fabricación ilícita de heroínafueron la Federación de Rusia y Ucrania. Por primeravez se ha determinado que la Federación de Rusia esuno de los países desde los cuales el anhídrido acéticose ha estado introduciendo de contrabando enTurquía. Si bien se han podido determinar los países através de los cuales se contrabandea anhídridoacético, en la mayoría de los casos se siguedesconociendo el verdadero punto de desviación de la

sustancia. Por esa razón, la Operación Topacio secentrará concretamente en tratar de determinar lospuntos de desviación investigando a fondo lasremesas interceptadas e incautadas (véase elcapítulo II supra).

94. Al respecto, la Oficina Regional de Enlace enInteligencia de la Organización Mundial de Aduanaspara Europa central y oriental informa de undesplazamiento de la ruta de los Balcanes hacia elnorte y de incautaciones de heroína efectuadas a lolargo de la ruta desde Turquía, pasando por laFederación de Rusia y Ucrania, hasta la República deMoldova, desde donde se reexpediría hacia otroslugares. Hasta ahora únicamente se ha informado deincautaciones de heroína a lo largo de la ruta, perocomo se ha visto antes, el tráfico de productosquímicos fiscalizados, especialmente de anhídridoacético, a lo largo de la ruta de los Balcanes siempreha seguido las mismas rutas utilizadas para elcontrabando de heroína. La Junta confía en que lospaíses que se encuentran a lo largo de esa rutacoordinen sus esfuerzos para impedir la desviacióndel anhídrido acético e intercambien informaciónsobre las incautaciones de esa sustancia que serealicen.

95. En la figura XI se indican las rutas utilizadaspara el contrabando de anhídrido acético que sedescubrieron en 1999 y 2000 a partir de los datos

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

Inca

utac

ione

s (e

n lit

ros)

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

OceaníaUnión EuropeaEuropa (sin ser la Unión Europea)Asia occidentalAsia meridionalAsia oriental y sudorientalAméricaÁfrica

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comunicados por los países que llevaron a cabo lasincautaciones. En total se comunicaron 14 incautacionesrealizadas a lo largo de esas rutas, por un volumentotal de 36 toneladas de anhídrido acético. En cincocasos, los volúmenes incautados eran inferiores a 150kilogramos y en los nueve casos restantes superabanlas dos toneladas. La Junta observa con agrado quelas autoridades chinas e indias llevaron a caboinvestigaciones fructíferas de las remesas incautadasde anhídrido acético que procedían de sus países yque se ha determinado el punto de desviación, con locual se impedirán futuras desviaciones de esa índole.

96. Las incautaciones de anhídrido acéticocomunicadas por la India y el Pakistán a lo largo del

decenio pasado muestran una declinación de lascantidades incautadas en esos países. En 1999 laIndia comunicó siete casos en que se incautaron casitres toneladas en total y el Pakistán seis casos en quese incautaron 600 litros en total. Esa declinación sepuede atribuir en gran medida a los controles estrictosintroducidos por la India en la distribución interna dela sustancia. Además, tanto la India como el Pakistánhan establecido canales de asistencia mutua entre susorganismos de represión a fin de impedir elcontrabando transfronterizo en la región. La Juntaconfía en que esos métodos de trabajo continúen en elfuturo.

Figura XIRutas del contrabando de anhídrido acético que se pudieron determinar de resultasde actividades fructíferas de represión en 1999 y 2000

FEDERACIÓN DE RUSIA

RUMANIA

BULGARIA

CHINAPAKISTÁN

YUGOSLAVIA

ex REPÚBLICAYUGOSLAVA DE

MACEDONIATURQUÍA

EMIRATOS ÁRABES UNIDOSBANGLADESH

INDIA

AFGANISTÁN

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97. En el Asia sudoriental, únicamente el Gobiernode Myanmar ha comunicado la incautación deanhídrido acético en 1999 (casi 5 toneladas), lo queindica la continuación de sus esfuerzos por prevenirla fabricación ilícita de heroína en ese país. La Juntatambién tomó nota de que, durante el segundo añoconsecutivo, Tailandia no ha proporcionadoinformación sobre incautaciones de anhídrido acético.Habida cuenta de su proximidad a las zonas en que sefabrica heroína, la Junta exhorta a las autoridades deese país a tener en cuenta la necesidad de mantenersevigilante con respecto a la amenaza del contrabandode esa sustancia, cosa que ocurre en otros países de laregión.

98. En los últimos años la Junta ha venidoadvirtiendo de que los Estados del Asia central seestán utilizando como países de origen o de tránsitodel anhídrido acético que se emplea en la fabricaciónilícita de heroína en el Asia meridional y occidental.Esa advertencia resultó confirmada por la incautaciónde 16 toneladas de anhídrido acético en Uzbekistánen 1998. Las autoridades uzbekas han proporcionadoahora información adicional que muestra que entre1996 y 1998 se incautaron en ese país más de72 toneladas de anhídrido acético en cuatro grandesremesas. Se determinó que los países desde donde setransportó la sustancia fueron China, la Federación deRusia y la República de Corea. El país de destino delos cuatro envíos era el Afganistán y tres de lasremesas se introducían de contrabando. Además, seinformó a la Junta de incautaciones análogas deanhídrido acético en Turkmenistán. Según esainformación, las autoridades turcomanas incautaronmás de 34 toneladas en 1998, más de 15 toneladasen 1999 y más de 22 toneladas en el primer semestrede 2000.

99. Al igual que en 1998, Colombia ha comunicadoincautaciones considerables de anhídrido acéticoen 1999, casi 10 toneladas en total. Ha informado a laJunta de que los traficantes no están desviando lasustancia del comercio internacional, sino que robanremesas que están en tránsito desde el punto deentrada en Colombia hasta el usuario legítimo final.

Esos métodos de desviación también se vienenobservando con otras sustancias químicas, como seindicará infra, en la parte relativa a los estimulantesde tipo anfetamínico. Además, las autoridadescolombianas desmantelaron un laboratorio dedicado ala fabricación de heroína en mayo de 2000. Si bien nose trataba de un laboratorio importante, ya que teníauna capacidad de producción de unos 20 kilogramospor semana y se incautaron 3 litros de anhídridoacético, fue la primera incautación de esa índolecomunicada por las autoridades colombianas. Otrospaíses de la región también comunicaronincautaciones de anhídrido acético por primera vezen 1999, a saber, Ecuador, que incautó 2 litros, yPanamá, que incautó 600 litros. Gracias al mayorcaudal de información que se está obteniendo sobrelas incautaciones que se realizan en la región, la Juntaespera que se puedan conocer más a fondo lasactividades de fabricación de heroína en América delSur. La Junta exhorta a los demás países de la regióna que permanezcan alertas respecto de la posibledesviación de anhídrido acético para utilizarse en lafabricación ilícita de heroína.

b) Envíos detenidos en el comercio internacional

100. Durante 1999 y 2000, además de los casos deincautación de anhídrido acético, varios paísescomunicaron la detención de envíos de anhídridoacético y demás sustancias enumeradas en elCuadro II que se utilizan en la fabricación ilícita deheroína. En la figura XII se indican los envíosdetenidos.

101. De los 11 envíos detenidos que las autoridadesno autorizaron a proseguir su camino por desconfiarsede su legitimidad, cuatro eran de anhídrido acético,de los cuales dos se detuvieron en Alemania y losotros dos en Singapur y los Estados Unidos. Los otrossiete envíos eran de ácido sulfúrico, acetona, ácidoclorhídrico y metiletilcetona y fueron detenidos enFrancia, Grecia y el Reino Unido. La Junta toma notacon agrado de que la mayoría de los envíos fuerondetenidos por Estados miembros de la UniónEuropea, lo que indica que esos países ahora tambiénestán fiscalizando las sustancias enumeradas en elCuadro II.

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Figura XIIPaíses que han detenido o no han utilizado envíos de los productos químicosutilizados en la fabricación ilícita de heroína en 1999 y 2000

3. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícitade estimulantes de tipo anfetamínico

a) Anfetamina y metanfetamina

i) Efedrina y seudoefedrina

Incautaciones

102. Como se indica en la figura XIII a), 15 paísescomunicaron la incautación de más de 18 toneladasde efedrina en 1999. Si bien se han comunicadoincautaciones desde todas las regiones, las mayores seregistraron en el Asia meridional y sudoriental, dondese fabrica la mayor parte de la efedrina mundial ydonde la metanfetamina tradicionalmente ha sido objetode uso indebido. En 1999, China, la India y Myanmarincautaron casi 18 toneladas, lo que equivale al 97%de las incautaciones mundiales de la sustancia.

103. Las incautaciones realizadas en China, la Indiay Myanmar siguen consistiendo en numerosas

remesas pequeñas de efedrina desviada de los canalesde distribución interna e introducida de contrabandoen las zonas donde se fabrica metanfetamina en formailícita. Reconociendo ese hecho, tanto China como laIndia emprendieron grandes esfuerzos durante 1999 y2000 para prevenir esas desviaciones. China formulódirectrices nacionales para el control de lafabricación, la venta, la utilización y la exportaciónde efedrina, y en la India, la fabricación ydistribución de efedrina a nivel nacional sonreguladas actualmente por la Ley sobreestupefacientes y sustancias sicotrópicas, que disponepenas de hasta diez años de cárcel por los delitos quese cometan.

104. Los efectos de los controles impuestos en Chinaya se han advertido en la Federación de Rusia. LaComisión Nacional de Aduanas de la Federación deRusia ha indicado que entre 1998 y 1999, de resultasde los controles introducidos en China, las

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

REINO UNIDO

ALEMANIAFRANCIA

RUMANIAYUGOSLAVIA

GRECIATURQUÍA REPÚBLICA

ISLÁMICADEL IRÁN

EMIRATOS ÁRABESUNIDOS INDIA TAILANDIA

SINGAPURINDONESIA

Anhídrido acético

Acentona

Ácido clorhídrico

Metiletilcetona

Ácido sulfúrico

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incautaciones de efedrina procedente de China handisminuido considerablemente a lo largo de lafrontera entre los dos países.

105. Se espera que, gracias a los controles internosde China y la India, se disponga de menos efedrinapara utilizar en la fabricación ilícita. La Junta exhortaa esos países y a Myanmar a seguir ampliando susactividades operacionales mediante reuniones detrabajo a nivel transfronterizo, como se indica en suinforme de 1999 sobre la aplicación del artículo 1229.La utilidad de esas actividades de cooperación haquedado bien documentada en ocasiones anteriores.Además, habida cuenta de los métodos y rutasutilizados por los traficantes de la región paracontrabandear efedrina, el intercambio deinformación, junto con las operaciones combinadas,sigue siendo la herramienta más eficaz contra eltráfico. La Junta exhorta a las autoridadescompetentes a que intensifiquen el intercambio deinformación sobre las operaciones y de inteligencia

en tiempo real a efectos de poder detener a mástraficantes.

106. Esos contactos directos resultaron útiles una vezmás con ocasión de la reciente incautación enMyanmar de más de cuatro millones de tabletas deefedrina (270 kilogramos) que se habían introducidode contrabando al país desde China. Las estrechasrelaciones de trabajo que existen entre los dosGobiernos permitieron llevar a cabo investigacionesde seguimiento en China en los planos local ynacional a fin de determinar el origen de las tabletas yde adoptar las medidas apropiadas para impedirdesviaciones análogas en el futuro. Dado que es elprimer caso de contrabando de tabletas de efedrinaregistrado en la región, puede ser un indicio de que,gracias a los nuevos controles, a los traficantes ya lesresulta difícil obtener la materia prima necesaria. LaJunta ha advertido a otros gobiernos de la regiónacerca de utilizar la incautación como medida deprecaución contra disviaciones análogas en otrospaíses.

Figura XIIIIncautaciones de precursores de los estimulantes de tipo anfetamínico en 1999

a) Países que incautaron efedrina y seudoefedrina

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b) Países que incautaciones 1-fenil-2-propanona y ácido fenilacético

c) Países que incautaron precursores utilizados en la fabricación ilícita de MDMA

107. En 1999 los Estados Unidos comunicaron unavez más que habían incautado grandes cantidades deefedrina y seudoefedrina (425 kilogramos de efedrinay más de 3 toneladas de seudoefedrina). En gran partese trataba de preparados farmacéuticos: más de200.000 unidades de efedrina y alrededor de46 millones de unidades de seudoefedrina. La Juntatambién se ha enterado de que en el 2000 sedesmanteló una importante organización detraficantes de seudoefedrina en los Estados Unidos,de resultas de lo cual se incautaron otras 10 toneladasde seudoefedrina y otras sustancias químicasutilizadas en la fabricación ilícita de metanfetamina.

Envíos detenidos en el comercio internacional

108. Además de esas incautaciones, en 1999 losEstados Unidos, actuando en estrecha colaboracióncon las autoridades competentes de China y la India,detuvieron 34 envíos de efedrina (67 toneladas entotal) y 50 de seudoefedrina (96 toneladas en total)provenientes de esos países. Si bien no se pensabadesviar todas esas cantidades de efedrina yseudoefedrina, los procedimientos uniformes deoperación elaborados entre esos países entrañan ladetención de cualquier cargamento cuando se

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sospecha que una parte de él puede ser desviada enalgún punto de la cadena de distribución.

109. La influencia de los controles internacionales enla disponibilidad de partidas ilícitas de las sustanciasresulta más clara cuando se estudian los métodos quelos traficantes se ven obligados a utilizar ahora paraobtener incluso pequeñas cantidades de sustancias.Los métodos que se utilizan ahora en los EstadosUnidos se caracterizan por emplear empresas postalesprivadas ubicadas en el exterior donde se puedenrecoger las remesas para introducirlas posteriormenteen los Estados Unidos e intermediarios que adquierentabletas en un país vecino para introducirlas decontrabando por la frontera. También se ha informadode robos de seudoefedrina perpetrados por empleadoscorruptos de las empresas de productos químicos y derobos a mano armada en esas empresas.

110. Si bien una gran cantidad de efedrina yseudoefedrina parece estarse desviando de los canalesde distribución interna, como se mencionóanteriormente, los traficantes siguen intentandodesviar remesas del comercio internacional. En lafigura XIV se indican los envíos detenidos y losintentos de desviación comunicados a la Junta enrelación con 1999 y 2000. En 1999, con exclusión delos datos de los Estados Unidos mencionados en elpárrafo 108 supra, cinco países informaron de haberdetenido siete envíos de efedrina y seudoefedrina queascienden a 2,5 toneladas en total. Además, la Junta,trabajando conjuntamente con los gobiernosinteresados, ha determinado e impedido ocho intentosde desviación de más de 57 toneladas de efedrina yseudoefedrina en 1999 y 2000. En particular, losGobiernos de China y la India desempeñaron un papelclave en cuanto a prevenir esas desviaciones que, sise hubiesen producido, habrían bastado para fabricaralrededor de 40 toneladas de metanfetamina.

Figura XIVPaíses que han detenido envíos e impedido la desviación de efedrinay seudoefedrina en 1999 y 2000

ESTADOS UNIDOS

MÉXICO

GUATEMALA

BRASIL

REINO UNIDO

DINAMARCAALEMANIA

SUIZA YUGOSLAVIA TURKMENISTÁN

MONGOLIA

REPÚBLICA DE COREA

INDIA

CHINA

SINGAPUR

AUSTRALIA

PAPUA NUEVAGUINEA

SAMOA

Envios detenidos

Intentos de desviación

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111. Habida cuenta de los informes sobre lafabricación de metanfetamina en el Canadá y México,preocupa a la Junta que el Canadá no hayaproporcionado información en el marco delartículo 12 con respecto a 1999 y que México no hayaenviado información alguna sobre incautaciones. Sinla información de esos dos países es imposibleevaluar la situación regional en lo que respecta a ladesviación de efedrina y seudoefedrina y a lafabricación ilícita de metanfetamina.

112. En Europa no se ha registrado ningún caso defabricación a gran escala de metanfetamina con elmétodo de reducción de efedrina o seudoefedrina, yde los datos relativos a las incautaciones se desprendeque las drogas que se fabrican en forma ilícitaúnicamente se utilizan para el consumo personal opara el abastecimiento de pequeños grupos. Esmotivo de preocupación el aumento del tráfico demetanfetamina y del número de países de la regiónque incautan efedrina. Los gobiernos de Europadeben adoptar medidas apropiadas para impedir quela situación adquiera las proporciones que seobservan en otras partes del mundo.

ii) 1-fenil-2-propanona y ácido fenilacético

Incautaciones

113. Como se puede apreciar en la figura XIII b), lasincautaciones de 1-fenil-2-propanona (P-2-P) y ácidofenilacético son limitadas. Desde principios hastamediados del decenio de 1990, la P-2-P era lasustancia química que procuraban obtener lostraficantes de Europa para utilizar en la fabricaciónilícita de anfetamina. Sin embargo, debido a loscontroles y la fiscalización cada vez más estrictos dela sustancia, los traficantes empezaron a utilizarsucedáneos no fiscalizados como el benzaldehído.Las incautaciones están aumentando ligeramenteahora, tanto en Europa como en los Estados Unidos.Eso tal vez se deba al hecho de que los traficantes hanencontrado nuevas fuentes de la sustancia en el Asiameridional y sudoriental, como se puso de manifiestocuando la India descubrió una serie de desviacioneshacia Europa a fines del decenio de 1990 y tambiéncuando se sacó a la luz un intento de desviación desdeChina en 1999.

114. En Europa, Alemania comunicó haberdesmantelado en 1999 un laboratorio en el que seutilizaba P-2-P para la fabricación de metanfetaminaen gran escala. Es la primera vez desde 1996 que seha comprobado la utilización de P-2-P en lafabricación ilícita en ese país30. El desmantelamientode ese laboratorio fue el resultado de unainvestigación en la que participaron autoridades de

Alemania, Austria, Hungría, la India y la RepúblicaCheca y que se inició cuando la India descubrióórdenes sospechosas de compra de P-2-P enviadas porempresas europeas, como se mencionó en el párrafoanterior.

115. Hungría comunicó incautaciones de P-2-P en199931, la primera vez que la sustancia se haincautado en ese país. Se incautaron dos remesas, de110 kilogramos en total, que se intentaban introducirde contrabando en Polonia desde Rumania parautilizar en la fabricación ilícita de estimulantes detipo anfetamínico. Hay cada vez más informes sobredesviaciones de precursores de estimulantes de tipoanfetamínico a través de los países de Europa orientaly acerca de la fabricación ilícita de anfetamina enPolonia. La Junta exhorta a los países de la región aque permanezcan vigilantes en lo que respecta adeterminar las desviaciones que se puedan estarproduciendo, así como a adoptar medidas paradescubrir y desmantelar los laboratorios utilizadospara la fabricación ilícita de drogas.

116. De los países que anteriormente habíancomunicado incautaciones de ácido fenilacético,únicamente Australia y los Estados Unidoscomunicaron incautaciones en 1999, si bien Myanmaracaba de comunicar la incautación de ácidofenilacético en tres ocasiones en 1999 y 2000. Enenero y abril de 1999 se incautaron 20 litros y8 litros, respectivamente, y en marzo de 2000 casi600 litros. Si bien esas incautaciones son pequeñas encomparación con las cantidades de efedrinaincautadas, será conveniente vigilar la utilización desucedáneos a medida que los controles que se aplicana la efedrina den lugar a la escasez de esa sustancia.

Envíos detenidos en el comercio internacional

117. En 1999, los únicos países que informaron dehaber detenido envíos de P-2-P eran de Europaoccidental. Alemania comunicó haber detenido cincoenvíos, a Eslovenia, Francia, Polonia, Rumania yTurquía, que ascendían a casi 7 toneladas; Bélgicadetuvo dos envíos, de casi 1 tonelada en total, aAlemania y Rumania, y esta última detuvo un envíode 10 toneladas a Yugoslavia.

118. Cabe destacar otras novedades con respecto a laP-2-P. El Gobierno de China comunicó que lasustancia se está utilizando cada vez más en lafabricación ilícita de metanfetamina en ese país. Sibien el Gobierno no había informado anteriormentede incautaciones de P-2-P, en 1999 y 2000 logródesmantelar grandes laboratorios utilizados para lafabricación clandestina de metanfetamina, en uno delos cuales se incautaron 1,5 toneladas demetanfetamina en 1999. Más recientemente, seincautaron más de 16 toneladas de metanfetamina en

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laboratorios clandestinos en lo que empresas defachada fabricaban la sustancia. Según los informespreliminares, al parecer en esos laboratoriosclandestinos se ha venido utilizando P-2-P, en lugarde efedrina, en el proceso de fabricación.119. También cabe tener en cuenta que el Ecuador hacomunicado incautaciones ingentes de ácido fórmico,sustancia química no controlada que se puede utilizarconjuntamente con la P−2−P para fabricarmetanfetamina. Si bien no se ha recibido del Ecuadorningún informe sobre fabricación ilícita demetanfetamina, se ha informado de incautaciones deácido acético y anhídrido acético, sustancias que sepueden utilizar en la fabricación ilícita de anfetaminay metanfetamina, así como de incautaciones dematerial aglomerante y voluminoso y de lubricantesutilizados en los procesos de elaboración de tabletas.Al respecto, la Junta ha solicitado más detalles a finde determinar si realmente se fabrican sustancias enforma ilícita.

iii) Norefedrina

Incautaciones

120. Únicamente los Estados Unidos hancomunicado incautaciones de norefedrina realizadasen 1999. La incautación de un millón de unidades, loque representa 17 kilogramos de la sustancia, indicaque tal vez los traficantes no pueden obtener lamateria prima y recurren a preparados farmacéuticos,como ya se ha indicado, que contienen efedrina yseudoefedrina.

Envíos detenidos en el comercio internacional

121. No se informó de desviaciones de la sustanciadel comercio internacional durante 1999 y 2000, sibien se descubrió y se detuvo un intento dedesviación de Alemania a México. La Junta confía enque al incluirse la norefedrina en el Cuadro I de laConvención de 1988 (véase el capítulo II supra), losgobiernos actúen con la misma cautela con respecto alas remesas de esa sustancia que en el caso de laefedrina y la seudoefedrina, en particular, enviandonotificaciones previas a la exportación yrespondiendo a ellas.

b) La MDMA y sustancias análogas

Incautaciones

122. Si bien las incautaciones de MDMA ysustancias análogas alcanzaron niveles sinprecedentes en 1999, las incautaciones de los

precursores fiscalizados (isosafrol,3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P), piperonal y safrol) quese utilizan en la fabricación ilícita de esas sustancias,en comparación, han seguido siendo reducidas. Lospaíses fabricantes, traficantes y consumidores debenemprender esfuerzos denodados por determinar losmétodos y rutas que utilizan los traficantes paraobtener esas sustancias y elaborar métodos idóneospara poner coto a las desviaciones. Eso rige, enparticular, en el caso de la 3,4-MDP-2-P, que alparecer es la sustancia que más buscan los traficantespara la fabricación ilícita de MDMA.

123. En 1999, las sustancias que más se incautaronfueron 3,4-MDP-2-P (7 toneladas) y piperonal(4 toneladas). Sólo se incautaron 84 kilogramos deisosafrol y 20 kilogramos de safrol, incluido el safrolen forma de aceite de sasafrás. En la figura XIII c) seindican los países que comunicaron incautacionesrealizadas en 1999.

124. La incautación de 5.800 litros de 3,4-MDP-2-Prealizada por autoridades eslovacas es la mayor jamáscomunicada a la Junta. Esa remesa había pasado decontrabando a través de Rumania antes de serincautada en Eslovaquia y no ha sido posibledeterminar si se iba a utilizar en la fabricación ilícitaen Eslovaquia o si se iba a introducir de contrabandopara utilizarse en laboratorios de algún otro país deEuropa.

125. Más recientemente, en junio de 2000, lasautoridades de Bélgica descubrieron 2.200 litros de3,4-MDP-2-P ocultos en un cargamento dedetergente. Ese envío se había sacado de China decontrabando y las investigaciones revelaron que lostraficantes involucrados habían utilizadoanteriormente el mismo método y la misma ruta.

126. Además de esas grandes incautaciones de 3,4-MDP-2-P, las autoridades de los Países Bajosincautaron cinco remesas, de un kilogramo en total,que se habían enviado por correo desde Hong Kong(RAE de China).

Envíos detenidos en el comercio internacional

127. En 1999 y 2000 los gobiernos tambiéncomunicaron haber detenido envíos de precursoresde la MDMA. Se detuvieron envíos considerables de3,4-MDP-2-P (16 toneladas), piperonal(63 toneladas) y safrol (17 toneladas). En lafigura XV se indican los países que detuvieron o senegaron a autorizar los envíos.

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Figura XVPaíses que detuvieron o no autorizaron envíos de precursores de la MDMAen 1999 y 2000

128. Los envíos ilustrados en la figura XV ponen demanifiesto que los países exportadores e importadoresestán ejerciendo control sobre el comerciointernacional de los precursores de MDMA. Sinembargo, la interceptación mencionada supra deenvíos de sustancias contrabandeadas indica que losprecursores se están desviando y que los verdaderospuntos de desviación, posiblemente de los canales dedistribución interna, todavía se desconocen. La Juntaexhorta a todos los países a que identifiquen einvestiguen a las personas que participan en lafabricación o la distribución de las sustancias aefectos de determinar cómo y de dónde se obtienenlos precursores que se utilizan en la fabricación ilícitade MDMA.

129. Por último, en años anteriores la Junta advirtióde que la fabricación ilícita de MDMA podíaextenderse desde Europa a otras regiones. En 1999 seinformó de que en Colombia se había desmanteladoun laboratorio en que se fabricaba MDMA y sehabían incautado 30.000 tabletas. Los Estados Unidosinformaron también de haber desmantelado

14 laboratorios en que se fabricaba MDMA osustancias análogas en 1999, lo que supone el doblede los desmantelados en 1997 y 1998. Habida cuentade los volúmenes ingentes de MDMA queactualmente se introducen de contrabando en losEstados Unidos desde Europa, la fabricación ilícitapuede seguir aumentando en el país si los traficantesdeciden acercar sus operaciones al mercadoconsumidor de América del Norte

Notas

1 Documentos Oficiales de la Conferencia de las NacionesUnidas para la aprobación de una Convención contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembrede 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas,No. de venta S.94.XI.5). El primer informe de la Juntasobre la aplicación del artículo 12 figura en eldocumento E/CN.7/1991/21. A partir de 1993, la Junta havenido publicando el informe anualmente comopublicación técnica.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

REINO UNIDO

POLONIA

ALEMANIA

ESPAÑA

FEDERACIÓN DE RUSIA

TURQUÍA

ISRAELPAKISTÁN

CHINA

RAE DE HONG KONG

MALASIASINGAPUR

INDONESIA

BRASIL

Piperonal3,4-MDP-2-PSafrol

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2 El término “precursor” se utiliza para designarcualquiera de las sustancias clasificadas en el Cuadro I oel Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988, salvo cuando el contexto requieraalgún otro término. Esas sustancias se suelen describircomo precursores o productos químicos esenciales,según cuáles sean sus principales propiedades químicas.La Conferencia de Plenipotenciarios que aprobó laConvención de 1988 no utilizó ningún término enparticular para describir esas sustancias. En su lugar, seintrodujo en la Convención la frase “sustancias que seutilizan con frecuencia en la fabricación ilícita deestupefacientes y sustancias sicotrópicas”. Sin embargo,se ha convertido en práctica usual designar simplementea todas esas sustancias por el término “precursores”; sibien ese término no es técnicamente correcto, la Juntadecidió utilizarlo en el presente informe por razones deconveniencia.

3 Celebrado en Bruselas en junio de 1990 en cooperacióncon la Comisión Europea. Los Gobiernos del ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los EstadosUnidos de América hicieron contribuciones financierasespeciales que permitieron contar con una participaciónmás amplia de todas las regiones geográficas de lo quede otra manera habría sido posible. Participaron en elseminario 42 Estados y un territorio, así como diversosórganos internacionales competentes.

4 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párrs. 40 a 47.

5 La reunión fue organizada por el Gobierno de Turquía yse celebró en Antalya (Turquía) en octubre de 2000. LosGobiernos del Reino Unido y los Estados Unidos una vezmás hicieron contribuciones financieras especiales parafacilitar una asistencia más amplia. Asistieron alseminario representantes de 27 Estados y de diversosórganos internacionales competentes.

6 En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 5(XXXIV) de la Comisión de Estupefacientes, de 9 demayo de 1991, la resolución S-20/4 B de la AsambleaGeneral, de 10 de junio de 1998, y la resolución 1999/31del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1999.

7 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3).

8 Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

9 La información se solicita a título voluntario, deconformidad con lo dispuesto en la resolución 1995/20del Consejo Económico y Social, en la que el Consejo,entre otras cosas:

“8. Insta a los gobiernos a que ... informen conregularidad a la Junta ... de las cantidades de sustanciasenumeradas en el Cuadro I de la Convención de 1988que hayan importado, exportado o transbordado, y losinvita a evaluar la cuantía de sus necesidades anualespara fines lícitos;

9. Pide a la Junta que ... reúna la informaciónfacilitada conforme a lo previsto en el párrafo 8 supra yque siga desarrollando y fortaleciendo su base de datoscon miras a prestar asistencia a los gobiernos en la tareade evitar el desvío de las sustancias enumeradas en elCuadro I de la Convención de 1988 ...;

13. Alienta a los gobiernos a considerar, siempre quesea necesario, el fortalecimiento de los mecanismos detrabajo encaminados a prevenir la desviación de lassustancias enumeradas en el Cuadro II de la Convenciónde 1988, según se describe en la resolución.”

10 Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia,Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos,Portugal, Reino Unido y Suecia.

11 En la sección D del anexo II se ofrece un panoramageneral de los usos lícitos de las sustancias enumeradasen los Cuadros I y II de la Convención de 1988.

12 Participan en la Operación Púrpura las autoridadescompetentes de los siguientes países y territorios:Alemania, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, China,Hong Kong (Región Administrativa Especial de China),Colombia, Eslovenia, España, Estados Unidos deAmérica, Federación de Rusia, India, México, PaísesBajos, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, República Checa, Sudáfrica, Ucrania y Venezuela.

13Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefaciente y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párrs. 40 a 50.

14El Comité de Dirección e la Operación Púrpura estáintegrado por autoridades competentes de Alemania,China, Hong Kong (RAE de China), Colombia, España,los Estados Unidos de América, la India y Ucrania, asícomo por la secretaría de la JIFE, la Interpol y laOrganización Mundial de Aduanas.

15El Informe final del Comité de Dirección, titulado“Iniciativa para el seguimiento del permanganato depotasio, Comité de Dirección de la Operación Púrpura,Fase I”, se distribuyó a todos los gobiernos durante el43º período de sesiones de la Comisión deEstupefacientes y se invitó a los países que noparticipaban a sumarse a la operación.

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16Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párr. 59.

17Asistieron a la reunión representantes de los gobiernos delos siguientes países y territorios: Alemania, Bélgica,Brasil, Bulgaria, China, Hong Kong (RAE de China),Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos deAmérica, ex República Yugoslava de Macedonia,Federación de Rusia, Francia, India, Irán (RepúblicaIslámica del), México, Myanmar, Países Bajos, Pakistán,Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,República Checa, Rumania, Sudáfrica, Singapur, Suiza,Tailandia, Turquía y Uzbekistán.

18El Comité Directivo de la Operación Topacio estáintegrado por representantes de las autoridadescompetentes de Alemania, China, Colombia, los EstadosUnidos, la India, el Reino Unido, Rumania, Singapur,Turquía, Uzbekistán y la Comisión Europea, así comopor la secretaría de la Junta, la Interpol y la OrganizaciónMundial de Aduanas.

19 Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párrs. 53 a 58.

20 En su resolución 5 (XXXIV), de mayo de 1991, laComisión de Estupefacientes invitó a la Junta a que laasesorara sobre la idoneidad y la pertinencia de loscuadros de la Convención de 1988, y el ConsejoEconómico y Social, en su resolución 1999/31, pidió a laJunta “que estudiara las medidas necesarias, deconformidad con el artículo 12 de la Convención de lasNaciones Unidas contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, paratrasladar el anhídrido acético y el permanganato depotasio del Cuadro II al Cuadro I de la Convención”.

21Las propuestas de la Junta relativas a la nomenclatura dela sustancia figuran en su informe correspondientea 1998 sobre la aplicación del artículo 12 de laConvención de 1988.

22Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1998 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.99.XI.3), párrs. 73 a 83.

23Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párrs. 66 a 74.

24Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párrs. 75 a 84.

25Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1998 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.99.XI.3).

26Informe de 1999 de la Junta Internacional deFiscalización de Estupefacientes (publicación de lasNaciones unidas, No. de venta S.00.XI.1), párrs. 40 a 47.

27Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párrs. 97 y 98.

28Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), págs. 11 y 12.

29Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párrs. 51 y 52.

30Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la Junta

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Internacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párr. 38.

31Precursores y productos químicos frecuentementeutilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes ysustancias sicotrópicas: Informe de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientescorrespondiente a 1999 sobre la aplicación delartículo 12 de la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas de 1988 (publicación de las NacionesUnidas, No. de venta S.00.XI.3), párr. 121.

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Anexo ICuadrosCuadro 1Estados partes y no partes en la Convención de 1988a

Región Estados partes en la Convención de 1988 Estados no partes en la Convención de 1988

África Argelia(09.05.1995)

Benin(23.05.1997)

Botswana(13.08.1996)

Burkina Faso(02.06.1992)

Burundi(18.02.1993)

Cabo Verde(08.05.1995)

Camerún(28.10.1991)

Chad(09.06.1995)

Comoras(01.03.2000)

Côte d’Ivoire(25.11.1991)

Egipto(15.03.1991)

Etiopía(11.10.1994)

Gambia(23.04.1996)

Ghana(10.04.1990)

Guinea(27.12.1990)

Guinea-Bissau(27.10.1995)

Jamahiriya ÁrabeLibia(22.07.1996)

Kenya(19.10.1992)

Lesotho(28.03.1995)

Madagascar(12.03.1991)

Malawi(12.10.1995)

Malí(31.10.1995)

Marruecos(28.10.1992)

Mauritania(01.07.1993)

Mozambique(08.06.1998)

Níger(10.11.1992)

Nigeria(01.11.1989)

República Unidade Tanzanía(17.04.1996)

Santo Tomé y Príncipe(20.06.1996)

Senegal(27.11.1989)

Seychelles(27.02.1992)

Sierra Leona(06.06.1994)

Sudáfrica(14.12.1998)

Sudán(19.11.1993)

Swazilandia(08.10.1995)

Togo(01.08.1990)

Túnez(20.09.1990)

Uganda(20.08.1990)

Zambia(28.05.1993)

Zimbabwe(30.07.1993)

Angola

Congo

Djibouti

Eritrea

Gabón

Guinea Ecuatorial

Liberia

Mauricio

Namibia

República Centroafricana

República Democráticadel Congo

Rwanda

Somalia

Total regional53 40 13

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Región Estados partes en la Convención de 1988 Estados no partes en la Convención de 1988

América Antigua y Barbuda(05.04.1993)

Argentina(10.06.1993)

Bahamas(30.01.1989)

Barbados(15.10.1992)

Belice(24.07.1996)

Bolivia(20.08.1990)

Brasil(17.07.1991)

Canadá(05.07.1990)

Chile(13.03.1990)

Colombia(10.06.1994)

Costa Rica(08.02.1991)

Cuba(12.06.1996)

Dominica(30.06.1993)

Ecuador(23.03.1990)

El Salvador(21.05.1993)

Estados Unidosde América(20.02.1990)

Granada(10.12.1990)

Guatemala(28.02.1991)

Guyana(19.03.1993)

Haití(18.09.1995)

Honduras(11.12.1991)

Jamaica(29.12.1995)

México(11.04.1990)

Nicaragua(04.05.1990)

Panamá(13.01.1994)

Paraguay(23.08.1990)

Perú(16.01.1992)

República Dominicana(21.09.1993)

Saint Kitts y Nevis(19.04.1995)

Santa Lucía(21.08.1995)

San Vicente y lasGranadinas(17.05.1994)

Suriname(28.10.1992)

Trinidad y Tabago(17.02.1995)

Uruguay(10.03.1995)

Venezuela(16.07.1991)

Total regional35 35 0

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Región Estados partes en la Convención de 1988 Estados no partes en la Convención de 1988

Asia Afganistán(14.02.1992)

Arabia Saudita(09.01.1992)

Armenia(13.09.1993)

Azerbaiyán(22.09.1993)

Bahrein(07.02.1990)

Bangladesh(11.10.1990)

Bhután(27.08.1990)

Brunei Darussalam(12.11.1993)

China(25.10.1989)

Emiratos ÁrabesUnidos(12.04.1990)

Filipinas(07.06.1996)

Georgia(08.01.1998)

India(27.03.1990)

Indonesia(23.02.1999)

Irán (RepúblicaIslámica del)(07.12.1992)

Iraq(22.07.1998)

Japón(12.06.1992)

Jordania(16.04.1990)

Kazajstán(29.04.1997)

Kirguistán(07.10.1994)

Líbano(11.03.1996)

Malasia(11.05.1993)

Maldivas(07.09.2000)

Myanmar(11.06.1991)

Nepal(24.07.1991)

Omán(15.03.1991)

Pakistán(25.10.1991)

Qatar(04.05.1990)

República Árabe Siria(03.09.1991)

República de Corea(28.12.1998)

Singapur(23.10.1997)

Sri Lanka(06.06.1991)

Tayikistán(06.05.1996)

Turkmenistán(21.02.1996)

Turquía(02.04.1996)

Uzbekistán(24.08.1995)

Viet Nam(04.11.1997)

Yemen(25.03.1996)

Camboya

Israel

Kuwait

Mongolia

República DemocráticaPopular Lao

República PopularDemocrática de Corea

Tailandia

Total regional45 38 7

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Región Estados partes en la Convención de 1988 Estados no partes en la Convención de 1988

Europa Alemania(30.11.1993)

Andorra(23.07.1999)

Austria(11.07.1997)

Belarús(15.10.1990)

Bélgica(25.10.1995)

Bosnia y Herzegovina(01.09.1993)

Bulgaria(24.09.1992)

Chipre(25.05.1990)

Comunidad Europeab

(31.12.1990)

Croacia(26.07.1993)

Dinamarca(19.12.1991)

Eslovaquia(28.05.1993)

Eslovenia(06.07.1992)

España(13.08.1990)

Estonia(12.07.2000)

ex RepúblicaYugoslava deMacedonia(13.10.1993)

Federación de Rusia(17.12.1990)

Finlandia(15.02.1994)

Francia(31.12.1990)

Grecia(28.01.1992)

Hungría(15.11.1996)

Irlanda(03.09.1996)

Islandia(02.09.1997)

Italia(31.12.1990)

Letonia(25.02.1994)

Lituania(08.06.1998)

Luxemburgo(29.04.1992)

Malta(28.02.1996)

Mónaco(23.04.1991)

Noruega(14.11.1994)

Países Bajos(08.09.1993)

Polonia(26.05.1994)

Portugal(03.12.1991)

Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte(28.06.1991)

República Checa(30.12.1993)

República de Moldova(15.02.1995)

Rumania(21.01.1993)

San Marino(10.10.2000)

Suecia(22.07.1991)

Ucrania(28.08.1991)

Yugoslavia(03.01.1991)

Albania

Liechtenstein

Santa Sede

Suiza

Total regional45 41 4

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Región Estados partes en la Convención de 1988 Estados no partes en la Convención de 1988

Oceanía Australia(10.11.1992)

Fiji(25.03.1993)

Nueva Zelandia(16.12.1998)

Tonga(29.04.1996)

Islas Marshall

Islas Salomón

Kiribati

Micronesia(Estados Federados de)

Nauru

Palau

Papua Nueva Guinea

Samoa

Tuvalu

Vanuatu

Total regional14 4 10

Total mundial192 157 35

Notas: a Entre paréntesis se indica la fecha en que se depositó el instrumento de ratificación o adhesión.b Ámbito de competencia: artículo 12.

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Cuadro 2Información presentada por los Gobiernos en cumplimiento del artículo 12de la Convención de 1988 (Formulario D) en el período de 1995 a 1999

Notas: Los nombres de los territorios figuran en bastardilla.En blanco: No se recibió el Formulario D.X: Se presentó el Formulario D (o un informe equivalente) aunque no siempre con los datos completos.Los Estados partes en la Convención de 1988 (y los años en que lo han sido) aparecen sombreados

País o territorio 1995 1996 1997 1998 1999

AfganistánAlbaniaAlemania X X X X XAndorra X X XAngolaAnguillaa X X X XAntigua y Barbuda X X X X XAntillas Neerlandesasa X X X XArabia Saudita X X X X XArgelia X X X X XArgentina X XArmenia X XArubaa

Australia X X X X XAustria X X X X XAzerbaiyánBahamasBahrein X X X XBangladeshBarbados X X X X XBelarús X X X X XBélgica X X X X XBeliceBenin X X X X XBermudasa X X X X XBhutánBolivia X X X XBosnia y HerzegovinaBotswana X X X X XBrasil X X X XBrunei Darussalam X X X X XBulgaria X X X X XBurkina Faso X X X XBurundiCabo Verde X XCamboyaCamerún XCanadá X X

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País o territorio 1995 1996 1997 1998 1999

Chad X X X XChile X X X X XChinab X X X XRAE de Hong Kong X X X X XRAE de Macaoc X X X X XChipre X X X X XColombia X X X X XComorasCongo X X X XCosta Rica X X X X XCôte d’Ivoire X X X XCroacia X X XCuba X X X X XDinamarca X X X X XDjibouti XDominica XEcuador X X X X XEgipto X X X X XEl Salvador X XEmiratos Árabes Unidos X X X XEritrea X X X X XEslovaquia X X XEslovenia X X X X XEspaña X X X X XEstados Unidos de América X X X X XEstonia X X XEtiopía X X X X Xex República Yugoslava de MacedoniaFederación de Rusia X X X X XFiji X X X XFilipinas X X XFinlandia X X X X XFrancia X X X X XGabónGambiaGeorgia Xf Xf Xf

Ghana X X X X XGibraltar XGranada X X XGrecia X X X X XGuatemala XGuineaGuinea-BissauGuinea Ecuatorial XGuyana XHaití X

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País o territorio 1995 1996 1997 1998 1999

Honduras X XHungría X X X X XIndia X X X X XIndonesia X X X X XIrán (República Islámica del) X X X X XIraq X X X XIrlanda X X X X XIsla Ascensión X X X X XIslandiaIslas Caimána X X XIsla Christmasa Xd Xd Xd Xd Xd

Islas Cocos o Keelinga Xd Xd Xd Xd Xd

Islas Cook X X X XIslas Malvinas (Falkland) X XIslas MarshallIslas Norfolka Xd Xd Xd Xd Xd

Islas Salomón XIslas Turcas y Caicosa X X XIslas Vírgenes Británicasa

Islas Wallis y Futunaa Xe Xe Xe Xe Xe

Israel X X X X XItalia X X X X XJamahiriya Árabe LibiaJamaica X X X XJapón X X X X XJordania X X XKazajstán Xf Xf Xf Xf Xf

Kenya X XKirguistán X X X XKiribati XKuwaitLesotho XLetonia X X X X XLíbano X XLiberiaLituania X X X X XLuxemburgo X X X XMadagascar X X XMalasia X X XMalawi XMaldivas X XMalí XMalta X X XMarruecos X X X XMauricio X X X X X

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País o territorio 1995 1996 1997 1998 1999

MauritaniaMéxico X X X X XMicronesia (Estados Federados de) X XMónaco X XMongoliaMontserrata X X XMozambiqueMyanmar X X X XNamibiaNauru X XNepal X X X XNicaragua X X X XNígerNigeria X X X XNoruega X X XNueva Caledoniaa Xe Xe Xe Xe Xe

Nueva Zelandia X X XOmán X X X X XPaíses Bajos X X X X XPakistán X X X XPalau X X XPanamá X X X XPapua Nueva Guinea XParaguay X X XPerú X X X X XPolinesia Francesaa Xe Xe Xe Xe Xe

Polonia X X X X XPortugal X X X X XQatar X XReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte X X X X XRepública Árabe Siria X XRepública Centroafricana X X XRepública Checa X X X X XRepública de Corea X X X XRepública Democrática del Congo X X X X XRepública Democrática Popular Lao X X X X XRepública de Moldova XRepública Dominicana X XRepública Popular Democrática de Corea XRepública Unida de Tanzanía XRumania X X X X XRwandaSaint Kitts y Nevis XSamoa XSan MarinoSanta Helena X X X

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País o territorio 1995 1996 1997 1998 1999

Santa LucíaSanto Tomé y Príncipe X X X XSan Vicente y las Granadinas X XSenegal X XSeychelles X X XSierra LeonaSingapur X X X X XSomaliaSri Lanka X X X XSudáfrica X X X X XSudánSuecia X X X X XSuiza X X X XSuriname X X XSwazilandia XTailandia X XTayikistán Xf Xf Xf X XTogoTongaTrinidad y Tabago X X X XTristan da Cunha X XTúnez X X X X XTurkmenistán Xf Xf Xf Xf Xf

Turquía X X X X XTuvalu XUcrania X X X XUganda XUruguay XUzbekistán X X X X XVanuatu X XVenezuela X X XViet Nam X X X XYemenYugoslaviaZambia X XZimbabwe X XNúmero total de formularios Dg 134 122 127 120 121Número total de Gobiernosh 211 211 211 211 211

Notas: a Aplicación territorial de la Convención de 1988.b Para fines estadísticos, los datos sobre China no incluyen los de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE de Hong Kong) ni los de la Provincia china de Taiwán.c El 20 de diciembre de 1999, el territorio de Macao pasó a llamarse Macao (Región Administrativa Especial de China).d Información facilitada por Australiae Información facilitada por Franciaf Información facilitada por la Federación de Rusia.g Además, la Comisión de las Comunidades Europeas ha presentado el Formulario D para los años 1993-1999.h Número de gobiernos a los que se pidió información.

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Cuadro 3Incautaciones de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convenciónde 1988 notificadas a la Junta

En los cuadros 3a y 3b figuran datos sobre las incautaciones de sustanciasincluidas en los Cuadros I y II de la Convención de 1988 que los gobiernos hannotificado a la Junta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 delartículo 12.

Los cuadros incluyen datos sobre las cantidades incautadas dentro de lospaíses y en los puntos de entrada o salida. No incluyen las cantidades incautadasde sustancias que se sabe no estaban destinadas a la fabricación ilícita de drogas(por ejemplo, las incautaciones realizadas por error administrativo o lasincautaciones de preparados de efedrina o seudoefedrina destinados a serutilizados como estimulantes). Tampoco se incluyen los envíos detenidos. Lainformación puede incluir datos no suministrados por gobiernos en elFormulario D.

Unidades de medición y factores de conversión

Para cada sustancia se indica la respectiva unidad de medición. En loscuadros no se dan fracciones de las unidades de medición; en cambio, seredondean las cifras.

Por diversas razones, las cantidades incautadas de una misma sustancia senotifican a la JIFE expresadas en distintas unidades; así, por ejemplo, algunospaíses notifican las cantidades de anhídrido acético en litros y otros enkilogramos.

Para facilitar la comparación de la información obtenida, es importante quetodos los datos estén expresados en valores uniformes. Para simplificar elnecesario proceso de normalización, las cifras relativas a sustancias sólidas se danen gramos o kilogramos y las de sustancias líquidas (o cuya forma habitual sealíquida), en litros.

Las cantidades incautadas de sustancias sólidas notificadas a la JIFE enlitros no se han convertido a kilogramos ni figuran en el cuadro, por desconocersela cantidad efectivamente disuelta en el líquido.

Las cantidades incautadas de sustancias líquidas expresadas en kilogramosse han convertido a litros conforme a los siguientes factores:

SustanciaFactor de conversión(kilogramos a litros)a

AcetonaÁcido clorhídrico (solución al 39,1%)Ácido sulfúrico (solución concentrada)Anhídrido acéticoÉter etílico1-fenil-2-propanonaIsosafrol3,4-metilendioxifenil-2-propanonaMetiletilcetonaSafrolTolueno

1,2690,8330,5430,9261,4080,9850,8920,8331,2420,9121,155

a Derivado de la densidad, citado en The Merck Index, (Rahway, Nueva Jersey,Merck and Co., Inc., 1989).

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Por ejemplo, para convertir 1.000 kilogramos de metiletilcetona en litros, semultiplica por 1,242, es decir, 1.000 x 1,242 = 1.242 litros.

Para la conversión de galones en litros, se parte del supuesto de que enColombia se utiliza el galón estadounidense, equivalente a 3,785 litros, y enMyanmar el galón imperial, equivalente a 4,546 litros.

Cuando las cantidades incautadas se han convertido, las cifras se dan enbastardilla.

Notas: Los nombres de los territorios figuran en bastardilla.

- significa cero (el informe no incluía datos sobre incautaciones de estasustancia en el año indicado).

º significa menos que la unidad más pequeña de medida de esa sustancia(por ejemplo, menos de 1 kg).

Por haberse redondeado las cifras correspondientes a las cantidadesincautadas, puede haber diferencias entre la suma del total de incautacionespor regiones y el total mundial.

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Cuadro 3a

Incautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro I de la Convención de1988 notificadas a la Junta

País o territorio,por región Ác

ido

N-a

cetil

salic

ílico

*

Efed

rina

Ergo

met

rina

Ergo

tam

ina

Isos

afro

l*

Ácid

o lis

érgi

co

3,4-

MD

P-2-

P* *

*

L-fe

nil-

2-pr

opan

ona

Pipe

rona

l*

Seud

oefe

drin

a

Safr

ol*

Unidad kg kg gramos gramos litros gramos litros litros gramos kg litros

ÁfricaCôte d’Ivoire

1997 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _

Sudáfrica1995 30 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2021997 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 31999 _ 1 _ _ º _ º _ _ _ 7

Zambia1996 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _

Total regional1995 30 0 0 0 0 0 0 0 0 0 01996 0 º 0 0 0 0 0 0 0 0 2021997 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 31999 0 1 0 0 º 0 º 0 0 0 7

América

América del NorteCanadá

1995 _ 40 _ _ 5 _ _ 8 _ _ 111998 _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _

Estados Unidos de América1995 _ 15 618 _ _ º _ 29 81 25 000 20 528 4771996 _ 1 628 _ _ º _ _ 24 10 2 673 461997 _ 1 103 _ _ _ _ º 29 _ 8 772 91998 _ 1 778 _ _ º _ º 1 049 _ 18 635 671999 _ 425 _ _ 84 _ 1 450 _ 3 103 2

México1997 _ 607 _ _ _ _ _ _ _ 7 _1998 _ 340 _ _ _ _ _ _ _ _ _

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País o territorio,por región Ác

ido

N-a

cetil

salic

ílico

*

Efed

rina

Ergo

met

rina

Ergo

tam

ina

Isos

afro

l*

Ácid

o lis

érgi

co

3,4-

MD

P-2-

P* *

*

L-fe

nil-

2-pr

opan

ona

Pipe

rona

l*

Seud

oefe

drin

a

Safr

ol*

Unidad kg kg gramos gramos litros gramos litros litros gramos kg litros

Total subregional1995 0 15 658 0 0 5 0 29 89 25 000 20 528 4881996 0 1 628 0 0 º 0 0 24 10 2 673 461997 0 1 710 0 0 0 0 0 29 0 8 779 91998 0 2 118 0 0 º 0 º 1 049 0 18 635 671999 0 425 0 0 84 0 1 450 0 3 103 2

América del SurBrasil

1995 _ _ _ _ 40 _ _ _ _ _ _

Asia

Asia oriental y sudorientalChinab

1995 _ 18 025 _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 _ 10 305 _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ 5 100 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Hong Kong (RAE de China)c

1997 _ 271 _ _ _ _ 2 561 125 4 200 000 28 º1999 _ _ _ _ _ _ _ _ 4 200 000 _ º

Filipinas1996 _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ 56 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Myanmar1996 _ 3 075 _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ 2 420 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ 7 053 _ _ _ _ _ _ _ _ _

República de Corea1995 _ 164 _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 _ 52 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _

República Democrática Popular Lao1996 _ 100 _ _ _ _ _ _ _ 270 _

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País o territorio,por región Ác

ido

N-a

cetil

salic

ílico

*

Efed

rina

Ergo

met

rina

Ergo

tam

ina

Isos

afro

l*

Ácid

o lis

érgi

co

3,4-

MD

P-2-

P* *

*

L-fe

nil-

2-pr

opan

ona

Pipe

rona

l*

Seud

oefe

drin

a

Safr

ol*

Unidad kg kg gramos gramos litros gramos litros litros gramos kg litros

Tailandia1997 _ 38 _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ 45 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Total subregional1995 0 18 189 0 0 0 0 0 0 0 0 01996 0 13 533 0 0 0 0 0 0 0 270 01997 0 2 785 0 0 0 0 2 561 125 4 200 000 28 01998 0 5 145 0 0 0 0 0 0 0 0 01999 0 7 055 0 0 0 0 0 0 4 200 000 0 º

Asia meridionalIndia

1998 _ 1 052 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ 1 421 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Asia occidentalArmenia

1996 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _

EuropaBelarús

1999 _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Bulgaria1997 _ _ _ _ _ _ _ 1 460 _ _ _1998 _ _ _ _ _ _ _ _ _ 100 _1999 _ _ _ _ _ _ _ 45 _ _ _

Chipre1996 _ _ _ _ _ _ _ 980 _ _ _

Croacia1996 _ _ _ _ _ _ _ 400 _ _ _

Eslovaquia1997 _ 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ _ _ _ _ _ 5 864 _ _ _ _

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País o territorio,por región Ác

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N-a

cetil

salic

ílico

*

Efed

rina

Ergo

met

rina

Ergo

tam

ina

Isos

afro

l*

Ácid

o lis

érgi

co

3,4-

MD

P-2-

P* *

*

L-fe

nil-

2-pr

opan

ona

Pipe

rona

l*

Seud

oefe

drin

a

Safr

ol*

Unidad kg kg gramos gramos litros gramos litros litros gramos kg litros

Eslovenia1995 _ 2 750 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Federación de Rusia1996 _ 8 40 _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ 3 535 _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ 14 5 _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ 133 _ _ _ 11 _ _ _ _ _

Hungría1998 _ 12 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ _ _ _ _ _ _ 110 _ _ _

Letonia1995 _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 _ 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _

Lituania1995 _ 5 _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ 7 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Malta1996 _ _ _ _ _ _ _ 591 _ _ _

Noruega1995 _ _ _ _ _ _ _ 1 45 _ _

Polonia1995 _ _ _ _ _ _ _ 710 _ _ _

República Checa1995 _ 17 _ _ _ _ 846 _ _ _ _1996 _ 894 _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ 20 _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ 15 _ _ _ _ _ _ _ _ _

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País o territorio,por región Ác

ido

N-a

cetil

salic

ílico

*

Efed

rina

Ergo

met

rina

Ergo

tam

ina

Isos

afro

l*

Ácid

o lis

érgi

co

3,4-

MD

P-2-

P* *

*

L-fe

nil-

2-pr

opan

ona

Pipe

rona

l*

Seud

oefe

drin

a

Safr

ol*

Unidad kg kg gramos gramos litros gramos litros litros gramos kg litros

Ucrania1995 _ 10 _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 _ a) _ _ _ _ _ _ _ a _1998 _ 24 _ _ _ _ _ 48 30 000 º _1999 _ 28 3 1 _ _ _ _ _ º _

Unión Europea Alemania

1995 _ _ _ _ _ _ _ 1 _ _ 11996 _ 59 100 50 º _ _ 6 2 º 11997 _ º _ _ _ _ º _ 2 º 1211998 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ 41999 _ º _ _ _ _ _ 115 30 º º

Austria1998 _ a _ _ _ _ _ _ _ _ _

Bélgica1995 _ _ _ _ _ _ 500 _ _ _ _1998 _ _ _ _ 1 _ _ _ _ _ 41999 _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _

Dinamarca1995 _ _ _ _ _ _ _ 1 _ _ 1

España1997 _ _ _ _ _ _ _ _ 49 332 _ _1999 _ 1 _ _ _ _ _ _ _ _ 5

Finlandia1995 _ 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ 17 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Francia1996 _ 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Grecia1998 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _

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País o territorio,por región Ác

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N-a

cetil

salic

ílico

*

Efed

rina

Ergo

met

rina

Ergo

tam

ina

Isos

afro

l*

Ácid

o lis

érgi

co

3,4-

MD

P-2-

P* *

*

L-fe

nil-

2-pr

opan

ona

Pipe

rona

l*

Seud

oefe

drin

a

Safr

ol*

Unidad kg kg gramos gramos litros gramos litros litros gramos kg litros

Irlanda1995 _ _ _ _ _ _ _ _ 22 960 _ _1996 _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Italia1995 _ 20 _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ 47 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Países Bajos1995 _ _ _ _ 3 _ 139 _ _ 100 2 4001996 _ _ _ _ _ _ 4 600 3 000 _ _ _1997 _ _ _ _ 40 _ 1 400 10 200 _ _ 401998 _ _ _ _ _ _ 2 430 _ _ 31999 _ _ _ _ _ _ 456 600 _ _ _

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte1996 _ 300 _ _ 1 _ _ 478 _ _ _1997 _ 10 _ _ 18 _ _ 13 1 000 _ 2001998 _ _ _ _ _ _ _ 25 _ _ _1999 _ _ _ _ _ _ _ 40 _ _ _

Suecia1997 _ _ _ _ _ _ _ º _ _ _

Total regional1995 0 2 805 0 0 3 0 1 485 714 23 005 100 2 4021996 0 1 267 140 50 1 0 4 600 5 455 2 0 11997 0 3 614 0 0 58 0 1 400 11 673 50 334 0 3611998 0 70 5 0 1 0 2 503 30 000 100 111999 0 188 3 1 0 11 6 323 910 30 º 5

OceaníaAustralia

1995 _ 1 _ º _ _ º 212 _ º 21996 _ 3 _ _ º _ º 6 10 050 4 21997 _ 25 _ _ 3 4 _ 9 _ º º1998 _ 1 _ _ º _ _ 12 _ 12 º1999 _ 1 _ _ _ º º 3 20 250 12 5

Nueva Zelanda1996 _ _ _ _ _ _ _ 20 _ _ _

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País o territorio,por región Ác

ido

N-a

cetil

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*

Efed

rina

Ergo

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rina

Ergo

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3,4-

MD

P-2-

P* *

*

L-fe

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2-pr

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ona

Pipe

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l*

Seud

oefe

drin

a

Safr

ol*

Unidad kg kg gramos gramos litros gramos litros litros gramos kg litros

Total regional1995 0 1 0 0 0 0 0 212 0 0 21996 0 3 0 0 0 0 0 26 10 050 4 21997 0 25 0 0 3 4 0 9 0 0 01998 0 1 0 0 0 0 0 12 0 12 01999 0 1 0 0 0 0 0 3 20 250 12 5

Total mundial1995 30 36 653 0 0 47 0 1 514 1 015 48 005 20 628 2 8921996 0 16 431 140 50 1 0 4 600 5 505 10 062 2 947 2511997 0 8 134 0 0 61 4 3 961 11 836 4 250 334 8 808 3731998 0 8 386 5 0 1 0 2 1 564 30 000 18 747 781999 0 9 091 3 1 84 11 6 324 1 363 4 220 280 3 115 19

Notas: * Incluido en el Cuadro I de la Convención de 1988 en 1992.** 3,4-MDP- 2-P = 3,4-metilendioxifenil-2-propanona.

Côte d’Ivoire (1997), Malí (1993 a 1995) y Noruega (1996) comunicaron incautaciones de preparados quecontenían efedrina que supuestamente no se iban a utilizar en actividades de fabricación ilícita.

a No se especificaron las cantidades exactas incautadas. b Para fines estadísticos, los datos sobre China no incluyen los de la RAE de Hong Kong ni los de la Provincia

china de Taiwán. c El 1º de julio de 1997, el territorio de Hong Kong pasó a llamarse Hong Kong (Región Administrativa

Especial de China).

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Cuadro 3bIncautaciones de sustancias que figuran en el Cuadro II de la Convención de1988 notificadas a la Junta

País oterritorio,porregión An

hídr

ido

acét

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Acet

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Perm

anga

nato

potá

sico

*

Ácid

o su

lfúri

co*

Tolu

eno*

Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

ÁfricaSudáfrica

1995 _ 50 25 _ 5 _ _ _ _ _ 2251996 _ 5 _ 13 8 _ _ _ _ _ 31997 5 25 _ 25 5 _ _ _ _ 3 701998 143 _ 88 _ 50 _ _ _ _ 36 201999 3 34 _ 5 27 _ _ _ 50 43 2

Total subregional1995 0 50 25 0 5 0 0 0 0 0 2251996 0 5 0 13 8 0 0 0 0 0 31997 5 25 0 25 5 0 0 0 0 3 701998 143 0 88 0 50 0 0 0 0 36 201999 3 34 0 5 27 0 0 0 50 43 2

América

América CentralPanamá

1999 598 _ _ _ _ _ _ _ 350 _ _

América del NorteCanadá

1995 2 31 _ _ 5 _ _ 1 _ 28 101998 a a _ a _ _ a _ _ _ a

Estados Unidos de América1995 351 5 886 1 2 058 3 031 _ 847 172 º 242 4411996 341 3 905 _ 618 3 540 194 146 4 4 669 6191997 23 4 348 _ 633 2 834 140 34 _ 60 004 667 1 0791998 20 7 159 _ 1 048 5 463 226 18 a 7 1 948 1 7331999 7 7 _ 1 670 1 250 25 4 _ 8 1 336 3 230

México1997 _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ 1 3171998 º 400 _ _ º _ 1 _ _ 666 º

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País oterritorio,porregión An

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Perm

anga

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sico

*

Ácid

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Tolu

eno*

Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

Total subregional1995 353 5 917 1 2 058 3 036 0 847 173 0 270 4511996 341 3 905 0 618 3 540 194 146 4 4 669 6191997 23 4 348 0 633 2 837 140 34 0 60 004 667 2 3961998 20 7 559 0 1 048 5 463 226 19 0 7 2 614 1 7331999 7 7 0 1 670 1 250 25 4 0 8 1 336 3 230

América del SurArgentina

1998 _ 264 _ 173 1 500 _ _ _ _ 100 _1999 _ 393 000 _ 141 500 207 700 _ _ _ 2 830 5 000 _

Bolivia1995 _ 6 769 _ _ 527 _ _ _ 387 7 258 _1996 _ 24 546 _ 24 618 3 476 _ _ _ 740 33 793 _1998 _ 5 727 _ 3 275 4 974 _ _ _ 39 3 590 _1999 _ 5 945 _ _ 5 001 _ _ _ 82 4 213 _

Brasil1995 _ 1 979 _ 1 879 136 _ _ _ a _ _1997 _ _ _ 50 9 832 _ _ _ 856 4 430 _1998 5 2 _ 609 3 100 _ _ 227 55 8381999 _ 30 290 _ 2 174 6 303 _ _ _ 3 518 7 920 11 481

Chile1995 _ 25 200 _ _ 208 _ _ _ _ _ _1996 _ 25 955 _ _ 7 985 _ _ _ _ 2 814 _1997 _ 2 _ º 78 _ _ _ _ _ _1998 _ 3 010 _ 1 310 _ _ _ _ 2 026 _1999 _ 4 _ _ _ _ _ _ _ 1 _

Colombia1995 45 694 475 _ 280 366 37 313 200 937 _ _ 37 940 239 957 204 8401997 545 1 244 461 _ 320 090 421 664 759 637 _ _ 111 154 438 687 211 0701998 25 882 1 448 610 _ 155 442 358 761 1 025 466 _ _ 126 636 1 403 255 315 3471999 9 917 1 666 229 _ 205 983 143 516 88 402 _ _ 71 193 286 929 92 982

Ecuador1995 _ 209 889 _ 891 4 194 19 475 _ _ _ 829 _1996 _ 6 799 _ 480 1 472 9 951 _ _ _ 3 635 551997 _ 15 _ 293 3 305 3 290 _ _ _ 3 642 6981998 _ 596 _ _ 1 935 17 665 _ _ 660 4 399 12 3281999 2 327 _ _ 710 42 201 _ _ 397 8 249 1

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País oterritorio,porregión An

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Ácid

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*

Ácid

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Tolu

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Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

Perú1995 _ 681 _ 7 23 011 _ _ _ 224 26 485 _1996 _ 14 085 _ 12 4 663 76 _ _ 78 46 670 6171997 _ 17 306 _ 54 5 014 889 893 _ _ 156 31 720 261998 _ 57 182 _ 1 176 13 876 274 _ _ 113 24 468 21

Suriname1998 _ 48 000 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Venezuela1999 _ 6 600 _ _ _ 2 000 _ _ 73 510 _ _

Total subregional1995 45 938 992 0 283 143 65 389 220 412 0 0 38 551 274 530 204 8401996 0 71 385 0 25 111 17 596 10 027 0 0 818 86 912 6721997 545 1 261 785 0 320 487 439 892 1 652 820 0 0 112 166 478 479 211 7941998 25 887 1 563 392 0 160 676 381 359 1 043 505 0 0 127 675 1 437 894 328 5341999 9 919 2 102 396 0 349 657 363 230 132 603 0 0 151 531 312 312 104 464

Asia

Asia oriental y sudorientalChinab

1995 22 257 _ _ 19 150 _ _ _ _ _ _ _1996 19 352 _ _ 15 322 _ _ _ _ _ _ _1998 78 247 _ _ 16 474 _ _ _ _ _ _ _

RAE de Hong Kongc

1996 º _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 _ _ _ _ _ _ _ 43 _ _ _1998 6 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 _ _ º _ _ _ _ º 40 _ _

Filipinas1996 _ 393 _ 240 _ _ _ _ _ _ _

Japón1995 _ _ _ _ _ _ 9 _ _ _ _1996 _ _ _ _ _ _ 10 _ _ _ _

RAE de Macaod

1998 _ º _ _ _ _ _ _ _ _ _

Myanmar1995 3 280 _ _ 636 _ _ _ _ _ _ _1996 23 101 _ _ 2 110 580 _ _ _ _ 968 _1997 11 133 1 987 _ 4 505 1 296 _ _ _ _ 8 701 _1999 4 879 _ _ _ _ _ 594 _ _ _ _

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Perm

anga

nato

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*

Ácid

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Tolu

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Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

República de Corea1999 _ _ _ _ 1 _ _ _ _ _ _

República Democrática Popular Lao1996 _ 278 _ 300 725 _ 552 _ _ _ _

Tailandia1997 60 160 _ 1 280 _ _ _ _ _ 30 _1998 _ _ _ 1 660 _ _ _ _ _ _

Total subregional1995 25 537 0 0 19 786 0 0 9 0 0 0 01996 42 453 671 0 17 971 1 305 0 562 0 0 968 01997 11 193 2 147 0 5 785 1 296 0 0 43 0 8 731 01998 78 253 0 0 16 475 660 0 0 0 0 0 01999 4 879 0 º 0 1 0 594 º 40 0 0

Asia meridionalIndia

1995 9 282 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 4 627 5 _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 8 311 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 25 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 2 963 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Nepal1995 260 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Total subregional1995 9 542 0 0 0 0 0 0 0 0 0 01996 4 627 5 0 0 0 0 0 0 0 0 01997 8 311 0 0 0 0 0 0 0 0 0 01998 25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 01999 2 963 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Asia occidentalArmenia

1995 6 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Emiratos Árabes Unidos1995 38 050 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Kazajstán1998 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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Pipe

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na

Perm

anga

nato

potá

sico

*

Ácid

o su

lfúri

co*

Tolu

eno*

Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

Kirguistán1995 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 º _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Líbano1995 99 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 18 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Pakistán1995 5 495 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 1 927 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 10 011 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 422 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Turkmenistán1998 31 803 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 13 946 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Turquía1995 49 344 184 _ 70 338 _ _ _ _ 176 _1996 41 295 426 _ 255 266 _ _ _ _ 277 _1997 6 637 10 _ _ 5 _ _ _ _ 2 _1998 17 860 _ _ 130 74 _ _ _ _ 5 _1999 29 306 384 _ 14 31 _ _ _ _ _ _

Uzbekistán1996 23 335 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 8 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 3 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Total subregional1995 92 995 184 0 70 338 0 0 0 0 176 01996 66 559 426 0 255 266 0 0 0 0 277 01997 6 645 10 0 0 5 0 0 0 0 2 01998 59 697 2 0 130 74 0 0 0 0 5 01999 43 674 384 0 14 31 0 0 0 0 0 0

EuropaBulgaria

1995 423 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 5 226 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1997 3 420 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 2 880 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1999 2233 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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Perm

anga

nato

potá

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*

Ácid

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Tolu

eno*

Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

Chipre1996 9 236 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Croacia1996 _ _ _ 7 _ _ _ _ _ _ _

Eslovaquia1997 _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ 4

Federación de Rusia1997 17 123 156 666 _ 114 294 243 588 351 026 445 _ 200 1 262 760 1 9641998 69 135 645 _ 2 596 283 _ _ 420 10 822 101999 1 971 417 860 _ 6 211 825 4 464 _ _ 212 4 452 709

Noruega1995 _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _

República Checa1995 _ _ _ _ 149 _ _ _ _ _ _

Rumania1995 292 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 18 520 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 4 977 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Ucrania1995 _ 1 510 _ _ _ _ _ _ _ _ _1996 a a _ a a _ _ _ a a a

1998 _ 13 _ _ _ _ _ _ a _ _1999 13 824 _ _ _ _ _ 3 8 _ 21

Unión EuropeaAlemania

1995 55 3 _ 13 9 _ _ _ _ 11 11996 10 89 _ 1 42 _ _ _ _ 1 41997 7 38 44 13 º º º º 4 41998 _ º _ 507 9 _ _ _ _ 9 131999 1 1 _ º 1 130 _ _ _ _ _

Bélgica1995 _ 400 _ 145 325 3 000 _ _ _ 38 a

1996 3 889 273 _ _ _ _ _ _ _ _ _1998 _ 6 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Dinamarca1995 55 3 _ 13 9 _ _ _ _ 11 1

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na

Perm

anga

nato

potá

sico

*

Ácid

o su

lfúri

co*

Tolu

eno*

Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

España1995 _ 288 _ 173 13 200 _ _ _ _ 101996 2 75 _ 184 50 _ 2 _ _ 48 _1997 _ 254 _ 3 3 _ _ _ _ _ 51998 _ 276 _ 101 24 _ _ _ 4 17 121999 3 610 _ 300 19 75 _ _ 25 6 _

Finlandia1995 _ _ _ _ _ _ 5 _ _ _ _1996 _ 1 _ _ _ _ _ _ _ _ _

Francia1998 _ 3 _ _ 5 _ _ _ _ 1 1

Grecia1998 3 748 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Irlanda1995 _ _ _ 280 30 _ _ _ _ 25 _

Italia1995 _ 1 269 _ 5 632 _ _ _ _ _ _ _1996 _ 130 _ 7 311 1 041 _ _ _ _ 407 _1997 _ 88 831 _ _ 1 _ _ _ _ _ _

Países Bajos1995 _ 1 310 _ 88 _ _ _ _ _ _ _1997 _ _ _ _ 54 34 _ _ _ 14 _1998 _ 428 _ 8 2 _ _ _ _ 7 _1999 _ 1 420 _ 1 275 2 965 _ _ _ _ 100 _

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte1995 40 23 20 27 65 _ 1 _ _ 35 201996 20 257 _ 25 385 _ 20 _ _ 200 _1997 _ _ _ 25 20 _ _ _ _ 25 101998 _ 135 _ 65 203 _ 25 _ 1 a 51999 _ 208 _ 3 10 _ _ _ _ 53 5

Suecia1996 _ _ _ 4 _ _ 9 _ _ 1 _1997 º 2 _ _ 163 _ 9 _ _ 49 11998 _ 5 _ 1 120 _ _ _ _ 33 215

Total regional1995 865 4 807 20 6 371 599 3 200 7 0 0 119 331996 36 903 824 0 7 531 1 518 0 31 0 0 657 41997 20 550 245 791 0 114 366 243 843 351 060 454 0 200 1 262 852 1 988

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País oterritorio,porregión An

hídr

ido

acét

ico

Acet

ona

Ácid

o an

tran

ílico

Éter

etíl

ico

Ácid

o cl

orhí

dric

o*

Met

iletil

ceto

na*

Ácid

o fe

nila

cétic

o

Pipe

ridi

na

Perm

anga

nato

potá

sico

*

Ácid

o su

lfúri

co*

Tolu

eno*

Unidad litros litros kg litros litros litros kg kg kg litros litros

1998 11 674 136 510 0 683 959 283 25 0 425 10 889 2561999 4 221 420 923 0 1 583 214 820 4 669 0 3 245 4 611 735

OceaníaAustralia

1995 146 275 _ 63 164 _ 72 3 _ 283 591996 109 281 _ 163 163 _ 7 _ 1 61 2251997 206 187 _ 454 329 _ º º º 114 3981998 _ 11 _ 3 9 _ _ _ _ 8 31999 86 590 _ 269 146 3 51 _ 2 38 272

Nueva Zelandia1996 _ _ _ _ _ _ 100 _ _ _ _

Total regional1995 146 275 0 63 164 0 72 3 0 283 591996 109 281 0 163 163 0 107 0 1 61 2251997 206 187 0 454 329 0 0 0 0 114 3981998 0 11 0 3 9 0 0 0 0 8 31999 86 590 0 269 146 3 51 0 2 38 272

Total mundial1995 129 483 950 225 46 311 491 69 532 223 612 934 176 38 551 275 377 205 6081996 150 992 77 502 0 51 661 24 395 10 221 846 4 823 89 544 1 5231997 47 478 1 514 293 0 441 750 688 207 2 004 020 488 43 172 370 1 750 848 216 6461998 175 699 1 707 474 88 179 015 388 574 1 044 014 44 0 128 107 1 451 446 330 5461999 65 752 2 524 334 º 353 198 579 505 137 300 649 3 151 875 318 340 108 702

Notas: * Incluido en el Cuadro II de la Convención de 1988 en 1992.a No se especificaron cantidades exactas incautadas.b Para fines estadísticos, los datos sobre China no incluyen los de la RAE de Hong Kong ni los de la Provincia china

de Taiwán.c El 1º de julio de 1997, el territorio de Hong Kong pasó a llamarse Hong Kong (Región Administrativa Especial de China).d El 20 de diciembre de 1999, el Territorio de Macao pasó a llamarse Macao (Región Administrativa Especial de China).

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Cuadro 4Información presentada por los Gobiernos sobre comercio, usos y necesidadeslícitos de sustancias incluidas en los Cuadros I y II de la Convención de 1988

Los Gobiernos de los países y territorios indicados han proporcionadoinformación sobre comercio, usos y necesidades lícitos de sustancias incluidas enlos Cuadros I y II de la Convención de 1988 en el Formulario D con respecto alos años 1995 a 1999. Esa información se solicitó de conformidad con laresolución 1995/20 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1995.Siempre que los datos no sean confidenciales, se podrá suministrar informaciónsobre casos concretos.

Notas: Los nombres de los territorios figuran en bastardilla

La X significa que la información pertinente se presentó en el Formulario D.

1995 1996 1997 1998 1999

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

AfganistánAlbaniaAlemania X XAndorra X XAngolaAnguilla X X X XAntigua y Barbuda X X X XAntillas Neerlandesas X X X X X X X XArabia Saudita X X XArgelia X X X XArgentina X X X XArmenia X X XArubaAustralia X X X X X X X X X XAustriaAzerbaiyánBahamasBahreinBangladeshBarbados X X X XBelarús X X X X X X X X X XBélgica X XBeliceBenin X X X X X X X XBermudasBhutánBolivia X X X XBosnia y Herzegovina

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1995 1996 1997 1998 1999

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

Botswana X XBrasil X XBrunei Darussalam X X X X X X X X X XBulgaria X X X X X X X XBurkina FasoBurundiCabo VerdeCamboyaCamerúnCanadáChadChile X X X X X X X X X XChinaa

RAE de Hong Kong X X X X X X X X X X RAE de Macaob X X X X X XChipre X X X X X X X X XColombia X X X X X X X X X XComorasCongo X XCosta Rica X X X X X X X X X XCôte d’Ivoire X XCroaciaCubaDinamarca X X X X X X X X XDjiboutiDominicaEcuador X X X X X X X X X XEgiptoEl Salvador X X XEmiratos Árabes Unidos X X X X X X X XEritreaEslovaquia X X X XEslovenia X X X X X X X XEspaña X X X X X X XEstados Unidos de América X X X X X X X X X XEstonia X X X X X XEtiopía X X X X X X X X X Xex República Yugoslava de MacedoniaFederación de Rusia X X X X X X X XFiji X X X X X X X XFilipinas X X X X X XFinlandia X X X X X XFrancia X XGabón

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1995 1996 1997 1998 1999

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

GambiaGeorgia X XGhanaGibraltarGranadaGrecia X X X X X X X X X XGuatemala X XGuineaGuinea-BissauGuinea EcuatorialGuyana X XHaitíHonduras XHungría X X X X X X X X X XIndia X X X X X XIndonesia X X X X X X X X X XIrán (República Islámica del) X X X X X X X X X XIraqIrlanda X XIsla Ascensión X X X XIslandiaIslas Caimán X XIsla ChristmasIslas Cocos o KeelingIslas Cook X X X X X X X XIslas Malvinas (Falkland) X X X XIslas MarshallIslas NorfolkIslas SalomónIslas Turcas y Caicos X X X X X XIslas Vírgenes BritánicasIslas Wallis y Futuna X X X X X X X XIsraelItalia X X X X X XJamahiriya Árabe LibiaJamaica X X X X X X X XJapón X X X X X X X X X XJordania X X X X X XKazajstán X X X X X XKenya X X X XKirguistán X X X X XKiribati X XKuwaitLesotho

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1995 1996 1997 1998 1999

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

Letonia X X X X X X X X X XLíbano X XLiberiaLituania X X X X X X XLuxemburgo X XMadagascarMalasia X X X X X XMalawi X XMaldivasMalíMalta X X X X X XMarruecos X X X X X XMauricio X X X X XMauritaniaMéxico X X X X X X X X X XMicronesia (Estados Federados de) XMónaco X X X XMongoliaMontserratMozambiqueMyanmarNamibiaNauru X XNepal X X X X XNicaragua X X X X X XNígerNigeria X X X X X X X XNoruega X XNueva Caledonia X X XNueva Zelandia X X X XOmán X X X X X X X X X XPaíses Bajos X XPakistánPalauPanamá X X XPapua Nueva GuineaParaguay X XPerú X X X X X XPolinesia FrancesaPolonia X X X X X X XPortugal X X XQatarReino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte X X X X X X X X X X

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1995 1996 1997 1998 1999

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

República Árabe Siria XRepública CentroafricanaRepública Checa X X X X X X X X X XRepública de Corea X XRepública Democrática del Congo X X X X X X X X X XRepública Democrática Popular Lao X X X XRepública de Moldova X XRepública Dominicana X X X XRepública Popular Democrática deCorea X XRepública Unida de Tanzanía X XRumania X X X X X X X X X XRwandaSaint Kitts y Nevis X XSamoa X XSan MarinoSanta Helena X XSanta LucíaSanto Tomé y PríncipeSan Vicente y las GranadinasSenegal X X X XSeychelles X X X X X XSierra LeonaSingapur X X X X X X X X X XSomaliaSri Lanka X X X XSudáfrica X X XSudánSuecia X X X X X X X XSuiza X X XSuriname X X XSwazilandiaTailandia X X X XTayikistán X X X X X XTogoTongaTrinidad y Tabago X X X XTristan da Cunha X X XTúnez X X X XTurkmenistán X X X XTurquía X X X X X X X X X XTuvalu X XUcrania X X X X X X X XUganda

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1995 1996 1997 1998 1999

País o territorio ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades ComercioUsos o

necesidades

Uruguay X XUzbekistán X X X X X X X X X XVanuatuVenezuela X X X X XViet Nam X X X X X X XYemenYugoslaviaZambia XZimbabwe X X X XNúmero total de formularios 54 44 67 62 71 67 90 76 90 77Número total de Gobiernosc 211 211 211 211 211 211 211 211 211 211

Notas: a Para fines estadísticos, los datos sobre China no incluyen los de la RAE de Hong Kong ni los de la Provincia chinade Taiwán.

b El 20 de diciembre de 1999, el territorio de Macao pasó a llamarse Macao (Región Administrativa Especial de China).c Número de gobiernos a los que se pidió información.

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Cuadro 5Países que han solicitado notificaciones previas a la exportación deconformidad con el apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 de laConvención de 1988

Se recuerda a todos los Gobiernos de los países y territorios exportadores suobligación de enviar notificaciones previas a la exportación a los Gobiernos quelas hayan solicitado de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo10 del artículo 12 de la Convención de 1988, en el cual se estipula que:

“... a petición de la Parte interesada dirigida al Secretario General, cada unade las Partes de cuyo territorio se vaya a exportar una de las sustancias quefiguran en el Cuadro I velará por que, antes de la exportación, sus autoridadescompetentes proporcionen la siguiente información a las autoridades competentesdel país importador:

i) El nombre y la dirección del exportador y del importador y, cuando seaposible, del consignatario;

ii) El nombre de la sustancia que figura en el Cuadro I;

iii) La cantidad de la sustancia que se ha de exportar;

iv) El punto de entrada y la fecha de envío previstos;

v) Cualquier otra información que acuerden mutuamente las Partes.”

Se enumeran por orden alfabético los países que han solicitadonotificaciones previas a la exportación de conformidad con las disposicionesmencionadas, seguidos de las sustancias a las que se aplican las disposiciones y lafecha de notificación de la solicitud transmitida por el Secretario General a losGobiernos.

Los Gobiernos tal vez deseen tomar nota de la posibilidad de solicitar quetambién se envíe una notificación previa a la exportación de todas las sustanciasincluidas en el Cuadro II de la Convención de 1988.

Gobiernosolicitante

Sustancias a las que se aplica el requisitode notificación previa a la exportación

Fecha de la comunicación delSecretario General a losGobiernos

Antigua yBarbudaa

Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

5 de mayo de 2000

Arabia Sauditaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

18 de octubre de 1998

Argentinaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético ypermanganato potásico

19 de noviembre de 1999

Australia Efedrina y seudoefedrina 26 de junio de 2000

Belarúsb Efedrina, seudoefedrina, anhídridoacético y permanganato potásico

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Gobiernosolicitante

Sustancias a las que se aplica el requisitode notificación previa a la exportación

Fecha de la comunicación delSecretario General a losGobiernos

Benina Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

4 de febrero de 2000

Boliviab Todas las sustancias incluidas en elCuadro II

Brasila Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

15 de octubre y 15 dediciembre de 1999

China Anhídrido acético 20 de octubre de 2000

Macaob Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético ypermanganato potásico

Chiprea Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético,metiletilcetona y permanganatopotásico

21 de diciembre de 1999

Colombiaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

14 de octubre de 1998

Costa Ricaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético ypermanganato potásico

27 de septiembre de 1999

Ecuadora Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

1º de agosto de 1996

Emiratos ÁrabesUnidosa

Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

26 de septiembre de 1995

Estados Unidosde América

Efedrina y seudoefedrina 2 de junio de 1995

Etiopíaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

17 de diciembre de 1999

Federación deRusiaa

Efedrina, ergometrina, ergotamina,3,4-metilendioxifenil-2-propanona,norefedrina, 1-fenil-2-propanona,seudofedrina y todas las sustanciasincluidas en el Cuadro II

21 de febrero de 2000

Filipinasa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

16 de abril de 1999

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Gobiernosolicitante

Sustancias a las que se aplica el requisitode notificación previa a la exportación

Fecha de la comunicación delSecretario General a losGobiernos

Indiaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

23 de marzo de 2000

Indonesiaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, excepto el ácido lisérgico,Anhídrido acético, ácido antranílico yácido fenilacético

18 de febrero de 2000

Islas Caimána Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

7 de septiembre de 1998

Japón Todas las sustancias incluidas en elCuadro I

17 de diciembre de 1999

Jordaniaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

15 de diciembre de 1999

Letonia Efedrina 27 de mayo de 1994

Malasiaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético, ácidoantranílico, éter etílico, ácidofenilacético, piperidina ypermanganato potásico

21 de agosto de 1998

Nigeriaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

28 de febrero de 2000

Paraguaya Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

3 de febrero de 2000

Perúa Efedrina, ergometrina, norefedrina,seudoefedrina, anhídrido acético,acetona, éter etílico, ácidoclorhídrico, metiletilcetona,permanganato potásico, ácidosulfúrico y tolueno

27 de septiembre de1999

República Checaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético ypermanganato potásico

2 de febrero de 2000

República deMoldovaa

Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

29 de diciembre de 1998

Singapura Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético ypermanganato potásico

5 de mayo de 2000

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Gobiernosolicitante

Sustancias a las que se aplica el requisitode notificación previa a la exportación

Fecha de la comunicación delSecretario General a losGobiernos

Sri Lankaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético ypermanganato potásico

19 de noviembre de 1999

Sudáfricaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético, ácidoantranílico y permanganato potásico

11 de agosto de 1999

Tayikistána Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

7 de febrero de 2000

Turquíaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

2 de noviembre de 1995

Unión Europeaa Todas las sustancias incluidas en elCuadro I, anhídrido acético ypermanganato potásico

19 de mayo de 2000

Venezuelaa Todas las sustancias incluidas en losCuadros I y II

27 de marzo de 2000

Notas: Los nombres de los territorios figuran en bastardilla.

a El Secretario General ha comunicado a todos los Gobiernos que, a petición del Gobiernosolicitante, se requiere también una notificación previa a la exportación de todas lassustancias incluidas en el Cuadro II de la Convención de 1988.

b Todavía no ha sido notificado por el Secretario General de las Naciones Unidas.

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Anexo II

Sustancias que figuran en los Cuadros I y II de laConvención de 1988 y su utilización típica para lafabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas

A. Lista de sustancias que figuran en los Cuadros I y II

Cuadro I Cuadro II

Ácido N-acetilantranílicoÁcido lisérgicoEfedrinaErgometrinaErgotamina1-fenil-2-propanonaIsosafrol3,4-metilendioxifenil-2-propanonaNorefedrinaPiperonalSafrolSeudoefedrina

AcetonaÁcido antranílicoÁcido clorhídrico*

Ácido fenilacéticoÁcido sulfúrico*

Anhídrido acéticoÉter etílicoMetiletilcetonaPermanganato potásicoPiperidinaTolueno

Las sales de las sustanciasenumeradas en el presente Cuadro,siempre que la existencia de dichassales sea posible.

Las sales de las sustancias enumeradasen el presente Cuadro, siempre que laexistencia de dichas sales sea posible.

B. Uso de sustancias incluidas en los Cuadros en la fabricaciónilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

1. Las sustancias incluidas en los Cuadros y su utilización en la fabricaciónilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que se muestran en lasfiguras X a XIII infra representan métodos clásicos de producción y fabricación.La extracción de cocaína a partir de la hoja de coca y la purificación de la pastade coca y de los productos de base cruda de la cocaína y la heroína requierendisolventes, ácidos y bases. En todas las etapas de la producción de drogas se hautilizado una amplia variedad de esos productos químicos.

_______________* Las sales del ácido clorhídrico y del ácido sulfúrico quedan específicamente excluidas del Cuadro II.

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Figura XVIFabricación ilícita de cocaína y heroína

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadasnecesarias para la fabricación ilícita de 100 kilogramosde clorhidrato de cocaína o de heroína

Permanganatopotásico

(20 kg)

Hoja de coca Opio

MorfinaPasta de coca

Cocaína/heroína

Clorhidrato decocaína/heroína

Ácido sulfúrico(100 a400 litros)

Anhídridoacético(100 a 400 litros)

Acetona/éter etílico(1.500 litros a 2.000 litros)Ácido clorhídrico(30 litros)

Acetona/éter etílico/Metiletilcetona/

tolueno (1.500 litrosa 2.000 litros)

Ácido clorhídrico(30 litros)

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Figura XVIIFabricación ilícita de anfetamina y metanfetamina

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadasnecesarias para la fabricación ilícita de 100 kilogramos desulfato de anfetamina y clorhidrato de metanfetamina

Ácido fenilacético(400 kg)

Efedrina/seudoefredina

(150 kg)

1-fenil-2-propanona(200 litros)

Anfetamina

Sal de sulfato

Ácidosulfúrico

Metanfetamina

Sal de clorhidrato

Ácidoclorhídrico

Norefredina(150 kg)

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Figura XVIIIFabricación ilícita de MDMA y drogas afines

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadasnecesarias para la fabricación de 100 litros de 3,4-MDP-2-P

Nota: Para fabricar 100 kilogramos de clorhidrato de MDA se necesitan unos 250 litros de 3,4-MDP−2−P y parafabricar 100 kilogramos de MDMA o MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina) se necesitan 125 litrosde 3,4−MDP−2−P.

a Incluido el safrol en forma de aceite de sasafrás.b MDA = 3,4-metilendioxietilanfetamina.c MDMA = 3,4-metilendioximetanfetamina.

Piperonal(210 kg)

Isosafrol(190 kg)

Safrola(380 kg)

IntermedioIntermedio

MDAb

3,4-metilendioxifenil-2-propanona

(3,4-MDP-2-P)

MDMAc

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Figura XIXFabricación ilícita de LSD, metacualona y fenciclidina

Sustancias sujetas a fiscalización y cantidades aproximadasnecesarias para la fabricación ilícita de 1 kilogramo de LSDy 100 kilogramos de metacualona y fenciclidina

Ácido lisérgico(1,5 kg)

LSD

Ergometrina(3 kg)

Ergotamina(5 kg)

Piperidina(100 kg)

ÁcidoN-acetilantranílico

(125 kg)

Metacualona

Ácido antranílico(100 kg)

Fenciclidina

Anhídrido acético(100 litros)

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C. Importancia comparativa de las incautaciones de sustanciasfiscalizadas2. Las figuras de las páginas anteriores muestran en forma esquemática el uso delas sustancias fiscalizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustanciassicotrópicas. Los números entre paréntesis indican las cantidades aproximadas desustancias fiscalizadas requeridas para la fabricación ilícita de drogas. Estos datosse pueden utilizar para calcular la cantidad de drogas que se puede fabricar a partirde una cantidad conocida de sustancias fiscalizadas incautadas.

3. A fin de evaluar la importancia de esas cantidades en términos de dosis dedrogas en el mercado ilícito, en el cuadro A.II.1 se dan detalles de las dosiscallejeras típicas de algunos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, junto con elnúmero aproximado de esas dosis que se pueden fabricar a partir de 1 kilogramo(o 1 litro) de la sustancia fiscalizada correspondiente.

Cuadro A.II.1Dosis callejeras de drogas fabricadas ilícitamente utilizando sustanciasfiscalizadas

Estupefaciente osustancia sicotrópica Dosis callejeraa Sustancia fiscalizada

Número aproximado de dosis callejeras dedrogas fabricadas utilizando 1 kilogramo(o 1 litro) de sustancia fiscalizada

Anfetamina 10 mg a 250 mg Ácido fenilacético (kilogramos) 1 000 a 25 000

1-fenil-2-propanona (litros) 2 000 a 50 000

Norefedrina (kilogramos) 2.500 a 70.000

Cocaína 100 mg a 200 mg Permanganato potásico (kilogramos) 25 000 a 50 000

Acetona, éter etílico, metiletilcetona otolueno (litros)

250 a 500

Heroína 100 mg a 500 mg Anhídrido acético (litros) 800 a 4 000

Acetona, éter etílico, metiletilcetona otolueno (litros)

100 a 500

LSD 50 µg a 80 µg Ergometrina/ergotamina (kilogramos) 2 500 000 a 4 000 000

Ácido lisérgico (kilogramos) 8 500 000 a 13 000 000

Metanfetamina 30 mg a 250 mg Efedrina/seudoefedrina (kilogramos) 2 500 a 21 000

Metacualona 250 mg Ácido antranílico (kilogramos) 4 000

Ácido N-acetilantranílico (kilogramos) 3 200

MDA y sustanciasanálogas

100 mg Safrol (kilogramos) 1 000b

Isosafrol (kilogramos) 2 000b

Piperonal (kilogramos) 2 000b

3,4-MDP-2-P (litros) 4 000b

Fenciclidina 1 mg a 10 mg Piperidina (kilogramos) 100 000 a 1 000 000

Notas: a Las dosis pueden variar, entre otras cosas, según la vía de administración (oral, inyección, inhalación, etc.) y la frecuencia del uso dela droga.

b Para la fabricación ilícita de MDA. El número de dosis callejeras de MDMA o MDEA que se pueden fabricar es aproximadamente eldoble de las cifras indicadas.

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4. De los datos indicados en las figuras y en el cuadro que antecede puedededucirse, por ejemplo, que l kilogramo de efedrina puede utilizarse para fabricaraproximadamente 0,7 kilogramos de metanfetamina. Esa cantidad de droga esequivalente a un máximo de 70.000 dosis callejeras.

5. De igual modo, 1 kilogramo de ácido lisérgico puede utilizarse para fabricaraproximadamente 0,7 kilogramos de LSD. Esa cantidad de droga, sin embargo, esequivalente a unos 10 000 000 de unidades de dosis.

6. Por lo tanto, en términos de disponibilidad de las dos drogas en el mercadoilícito, puede considerarse que la incautación de 1 kilogramo de ácido lisérgico tieneun impacto 150 veces más grande que la incautación de la misma cantidad deefedrina (10 000 000 dividido por 70 000).

D. Usos lícitos de sustancias que figuran en los Cuadros I y II de laConvención de 1988

7. En el cuadro A.II.2 se recogen los usos lícitos más frecuentes de lassustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988comunicados a la Junta. El conocimiento de esos usos, incluidos los procesos yproductos finales en los que pueden utilizarse dichas sustancias es, fundamentalpara verificar la licitud de pedidos o envíos.

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Cuadro A.II.2Usos lícitos de las sustancias

Sustancia Usos lícitos

Anhídrido acético Agente acetilante y deshidratante utilizado en las industriasquímica y farmacéutica para la fabricación de acetato decelulosa, agentes determinantes del apresto de los tejidos yactivadores de la decoloración en frío, para la limpieza demetales y la fabricación de líquidos de frenos, tintes yexplosivos

Acetona Disolvente de uso generalizado en las industrias química yfarmacéutica; empleado en la fabricación de aceiteslubricantes y como intermediario en la fabricación decloroformo, así como de plásticos, pinturas, barnices ycosméticos

Ácido N-acetilantranílico En la fabricación de productos farmacéuticos, plásticos yproductos químicos refinados

Ácido antranílico Intermediario químico utilizado en la fabricación de tintes,productos farmacéuticos y perfumes; así como en lapreparación de repelentes de pájaros e insectos

Efedrina En la fabricación de broncodilatadores (medicamentos para latos)

Ergometrina En el tratamiento de la migraña y como oxitócico enobstetricia

Ergotamina En el tratamiento de la migraña y como oxitócico enobstetricia

Éter etílico Disolvente de uso generalizado en laboratorios químicos y enindustrias químicas y farmacéuticas: empleado principalmentecomo extractante para grasas, aceites, ceras y resinas; en lafabricación de municiones, plásticos y perfumes; en medicina,como anestésico general

Ácido clorhídrico En la fabricación de cloruros y clorhidratos; para laneutralización de sistemas básicos; como catalizador ydisolvente en síntesis orgánicas

Isosafrol En la fabricación de piperonal; para modificar perfumesorientales, para reforzar perfumes de jabones; en pequeñascantidades junto con salicilato de metilo en aromatizantes decerveza de raíces y zarzaparrilla; se utiliza también comopesticida

Ácido lisérgico En síntesis orgánicas

3,4-metilendioxifenil-2-propanona

En la fabricación de piperonal y de otros componentes deperfumes

Metiletilcetona En la fabricación de disolventes de revestimientos, agentesdesengrasantes, lacas, resinas y pólvora sin humo; endisolventes comunes

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Sustancia Usos lícitos

Norefredina En la fabricación de descongestionantes nasales e inhibidoresdel apetito

Ácido fenilacético En industrias químicas y farmacéuticas para la fabricación deésteres de fenilacetato, anfetaminas y algunos derivados; parasíntesis de penicilinas; en usos de perfumería y en solucionesde limpieza

1-fenil-2-propanona En industrias químicas y farmacéuticas para la fabricación deanfetaminas, metafetaminas y algunos derivados; para síntesisde propilhexedrina

Piperidina Disolvente y reactivo de uso generalizado en laboratoriosquímicos y en industrias químicas y farmacéuticas; empleadotambién en la fabricación de productos de caucho y plásticos

Piperonal En perfumería; en aromatizantes de cereza y vainilla; ensíntesis orgánicas y como componente para los repelentes demosquitos

Permanganato potásico Reactivo importante en química orgánica analítica y sintética;productos decolorantes, agentes desinfectantes,antibacterianos y antifúngicos; en la purificación del agua

Seudoefredina En la fabricación de broncodilatadores y descongestionantesnasales

Safrol En perfumería, por ejemplo en la fabricación de piperonal yen grasas desnaturalizadas para la fabricación de jabones

Ácido sulfúrico En la fabricación de sulfatos; como oxidante acídico; comoagente deshidratante y purificante; para la neutralización desoluciones alcalinas; como catalizador en síntesis orgánicas;en la fabricación de fertilizantes, explosivos, tintes y papel; ycomo componente de desatascadores y limpiametales,compuestos antioxidantes y líquidos para baterías deautomóviles

Tolueno Disolvente industrial; en la fabricación de explosivos, tintes,revestimientos, otras sustancias orgánicas y como aditivo dela gasolina

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Anexo III

Disposiciones de los tratados relativas a la fiscalización desustancias frecuentemente utilizadas en la fabricaciónilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

1. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientesa dispone, en el párrafo 8del artículo 2, lo siguiente:

“Las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas de fiscalización quesean factibles a las sustancias no sujetas a las disposiciones de estaConvención, pero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícita deestupefacientes.”

2. El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971b dispone, en el párrafo 9del artículo 2, lo siguiente:

“Las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas de supervisión quesean factibles a las sustancias no sujetas a las disposiciones de este Conveniopero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícita de sustanciassicotrópicas.”

3. El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 contiene disposicionesrelativas a las cuestiones siguientes:

a) Obligación general para las Partes de adoptar medidas para evitar ladesviación de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II y de cooperarentre ellas con este fin (párrafo 1);

b) Mecanismo para modificar el alcance de la fiscalización (párrafos 2 a 7);

c) Requisito de adoptar medidas oportunas para vigilar la fabricación y ladistribución: con este fin las Partes podrán controlar a personas y empresas;controlar bajo licencia establecimientos y locales; exigir autorizaciones para realizarlas mencionadas operaciones; e impedir la acumulación de sustancias que figuran enlos Cuadros I y II (párrafo 8);

d) Obligación de vigilar el comercio internacional para facilitar eldescubrimiento de operaciones sospechosas; disponer incautaciones; notificar todatransacción sospechosa a las autoridades competentes de las partes interesadas;exigir que las importaciones y exportaciones estén correctamente etiquetadas ydocumentadas; y velar por que los documentos mencionados sean conservadosdurante dos años por lo menos (párrafo 9);

e) Mecanismo para obtener la notificación previa de toda exportación desustancias incluidas en el Cuadro I, de requerirlo el país destinatario (párrafo 10);

f) Carácter confidencial de la información (párrafo 11);

g) Presentación de informes de las Partes a la Junta (párrafo 12);

h) Informe de la Junta a la Comisión de Estupefacientes (párrafo 13);

i) Exclusión de la aplicación de las disposiciones del presente artículo adeterminados preparados (párrafo 14).

Notas:a Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 520, Nº 7515.b Ibíd., vol. 1019, Nº 14956.

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Junta Internacional de Fiscalización de EstupefacientesLa Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es un órgano de fiscalización independiente y

cuasi judicial, establecido por un tratado, para la aplicación de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. Suspredecesores en virtud de los anteriores tratados de fiscalización de drogas datan de la época de la Liga de las Naciones.

ComposiciónLa JIFE está constituida por 13 miembros elegidos por el Consejo Económico y Social que desempeñan sus

funciones a título personal y no como representantes de los gobiernos. Tres de sus miembros, con experiencia en el campode la medicina, la farmacología o la farmacia se seleccionan de una lista de candidatos presentada por la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) y los otros diez de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos. Los miembros de laJIFE son personas que gozan de la confianza general por su competencia, imparcialidad e independencia. El Consejo, enconsulta con la JIFE, lleva a cabo todos los arreglos necesarios para asegurar la plena independencia técnica de la Junta enel desempeño de sus funciones. La JIFE cuenta con una secretaría que la asiste en el ejercicio de las funciones que lecorresponden en virtud de los tratados. La secretaría de la JIFE es una entidad administrativa del Programa de las NacionesUnidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), pero presenta sus informes sobre cuestiones de fondoúnicamente a la Junta. La JIFE colabora estrechamente con el PNUFID en el marco de los acuerdos aprobados por elConsejo en su resolución 1991/48. La JIFE colabora también con otros órganos internacionales relacionados con lafiscalización de drogas, entre los que se incluyen no sólo el Consejo y la Comisión de Estupefacientes, sino también losorganismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la OMS. También colabora con órganos queno forman parte del sistema de las Naciones Unidas, en especial con la Organización Internacional de Policía Criminal(Interpol) y con el Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado Organización Mundial de Aduanas).

FuncionesLas funciones de la JIFE están consagradas en los siguientes tratados: la Convención Única sobre Estupefacientes de

1961, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; y la Convención de lasNaciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. En términos generales, laJIFE se ocupa de lo siguiente:

a) En relación con la fabricación, el comercio y el uso lícitos de drogas, la JIFE, en cooperación con los gobiernos,procura asegurar que haya suministros de drogas adecuados para fines médicos y científicos y que no se produzcandesviaciones de drogas de fuentes lícitas a canales ilícitos. La JIFE también vigila la fiscalización que aplican losgobiernos a los productos químicos utilizados en la fabricación ilícita de drogas y les presta asistencia para prevenir ladesviación de esos productos químicos hacia el tráfico ilícito;

b) En relación con la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de drogas, la JIFE determina las deficiencias de lossistemas de fiscalización nacionales e internacionales y contribuye a corregir esas situaciones. La JIFE también tiene a sucargo la evaluación de los productos químicos utilizados en la fabricación ilícita de drogas, a fin de determinar si deben sersometidos a fiscalización internacional.

En cumplimiento de esas obligaciones, la JIFE:

a) Administra un sistema de previsiones de las necesidades de estupefacientes y un sistema de presentaciónvoluntaria de previsiones de las necesidades de sustancias sicotrópicas, y supervisa las actividades lícitas con drogasmediante un sistema de información estadística, con miras a ayudar a los gobiernos a lograr, entre otras cosas, unequilibrio entre la oferta y la demanda;

b) Vigila y promueve las medidas tomadas por los gobiernos para impedir la desviación de sustancias utilizadasfrecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y evalúa tales sustancias paradeterminar si es necesario modificar el ámbito de la fiscalización aplicada en virtud de los Cuadros I y II de la Convenciónde 1988;

c) Analiza la información proporcionada por los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, los organismosespecializados u otras organizaciones internacionales competentes, con miras a velar por que los gobiernos cumplanadecuadamente las disposiciones de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas, y recomienda las medidascorrectivas necesarias;

d) Mantiene un diálogo permanente con los gobiernos para ayudarlos a cumplir las obligaciones que les imponenlos tratados de fiscalización internacional de drogas y recomienda, cuando procede, que se proporcione asistencia técnica ofinanciera con esa finalidad.

La JIFE debe pedir explicaciones en casos de violaciones aparentes de los tratados, a fin de proponer las medidascorrectivas apropiadas a los gobiernos que no estén aplicando plenamente las disposiciones de los tratados, o que tropiecencon dificultades para aplicarlas y, cuando sea necesario, prestar asistencia a los gobiernos para superar esas dificultades.Ahora bien, si la JIFE observa que no se han tomado las medidas necesarias para remediar una situación grave, puedeseñalar la cuestión a la atención de las partes interesadas, la Comisión de Estupefacientes y el Consejo Económico ySocial. Los tratados facultan a la JIFE, como último recurso, a recomendar a las partes que dejen de importar drogas delpaís que haya incurrido en falta, o que no exporten drogas a ese país, o ambas cosas. En todos los casos, la JIFE actúa enestrecha cooperación con los gobiernos.

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