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' ll Corporación Jurídica Técnica BARDELLINI SUAREZ •mc hmM •n—K.UB SEÑORES JUECES NACIONALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- GUMERCINDO LEONCIO PINCAY GONZÁLEZ y HÉCTOR BOLÍVAR VERA VERA, por nuestros propios derechos, y como ADMINISTRADOR y PRESIDENTE, respectivamente, de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS LA ESPERANZA, ante ustedes, con el debido respeto, comparecemos para interponer, como en efecto interponemos, la siguiente ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 52 a 57, Capítulo Vil Acción por incumplimiento, del Título II, y en los Arts. 162 a 165 del Título VI Incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y el Art. 93 de la Constitución de la República; acción constitucional que la fundamentamos en los siguientes términos; 1- NOMBRES COMPLETOS DE LOS ACCIONANTES.- Nuestros nombres y apellidos completos, son: 1.a) GUMERCINDO LEONCIO PINCAY GONZÁLEZ, ecuatoriano, de 63 años de edad, con domicilios en la ciudad de Guayaquil y en el cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas; actual Administrador y representante legal de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS LA ESPERANZA, según nombramiento otorgado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que adjuntamos como ANEX01; 1.b) HÉCTOR BOLÍVAR VERA VERA, ecuatoriano, de 73 años de edad, con domicilio en la ciudad de Guayaquil y en el cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas; actual Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS LA ESPERANZA, según nombramiento otorgado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que adjuntamos; y,

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SEÑORES JUECES NACIONALES DE LA CORTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.-

GUMERCINDO LEONCIO PINCAY GONZÁLEZ y HÉCTOR BOLÍVARVERA VERA, por nuestros propios derechos, y comoADMINISTRADOR y PRESIDENTE, respectivamente, • de laASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS LA ESPERANZA,ante ustedes, con el debido respeto, comparecemos para interponer,como en efecto interponemos, la siguiente ACCIÓN PORINCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 52 a57, Capítulo Vil Acción por incumplimiento, del Título II, y en los Arts.162 a 165 del Título VI Incumplimiento de sentencias y dictámenesconstitucionales, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional; y el Art. 93 de la Constitución de la República;acción constitucional que la fundamentamos en los siguientes términos;

1- NOMBRES COMPLETOS DE LOS ACCIONANTES.-

Nuestros nombres yapellidos completos, son:

1.a) GUMERCINDO LEONCIO PINCAY GONZÁLEZ, ecuatoriano, de63 años de edad, con domicilios en la ciudad de Guayaquil y en elcantón Pedro Carbo, provincia del Guayas; actual Administrador yrepresentante legal de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORESAGRÍCOLAS LA ESPERANZA, según nombramiento otorgado por laSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria, que adjuntamoscomo ANEX01;

1.b) HÉCTOR BOLÍVAR VERA VERA, ecuatoriano, de 73 años deedad, con domicilio en la ciudad de Guayaquil y en el cantón PedroCarbo, provincia del Guayas; actual Presidente de la Junta Directiva dela ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS LA ESPERANZA,según nombramiento otorgado por la Superintendencia de EconomíaPopular ySolidaria, que adjuntamos; y,

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* 1.c) La ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS LAESPERANZA, que se inicio con personería jurídica otorgada por el exMinisterio de Bienestar Social, en Acuerdo Ministerial No. 6703, dictadoel 5 de marzo del 2004; y posteriormente convertida al sistema deeconomía popular ysolidaria, según resolución de la Superintendenciade economía Popular y Solidaria, según resoluciones SEPS-ROEPS-2013-005133 del 28 de octubre del 2013 y resolución No. 2015-029constante del oficio No. SEPS-IGPJ-DNRA-2015-07672 del 29 de Abrildel 2015, que acompañamos como ANEXO 2;

2.- DETERMINACIÓN DE LA SENTENCIA CUYO CUMPLIMIENTODEMANDAMOS, CON SEÑALAMIENO DE LA OBLIGACIÓN CURAEXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE CUMPLIR.

La sentencia cuyo cumplimiento demandamos es:

La Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Trabajo del Guayas,actuando como Juez Constitucional, el 14 de Diciembre del 2.009 a las09h00; confirmada en auto del 15 de Marzo del 2011 alas 10h30- yenprovidencia dictada el 13 de Julio del 2012, a las 12h19, por el señorJuez Quinto del Trabajo del Guayas, en la Acción de Medida CautelarNo. 09355-2009-2269(01), que interpusimos en contra del IntendenteGeneral de Policía del Guayas ydel Comisario de Policía Nacional delcantón Pedro Carbo, por negarse a ejecutar la resolución de última ydefinitiva instancia dictada anuestro favor el 2de octubre del 2.008 alas11h59, en el recuso de apelación que interpusimos en el trámite deinvasión No. 198-2004, iniciado en la Dirección Distrital Occidental delINDA, resuelto por el señor Ministro de Agricultura, GanaderíaAcuacultura, yPesca (MAGAP), quien resolvió ydispuso textualmente-'restituir y garantizar en la posesión a la Asociación de

Trabajadores Agrícolas LA ESPERANZA del cantón Pedro Carbocuyas garantías las vienen manteniendo desde que la JefaturaRegional Centro Occidental del IERAC dicto la providencia del 7de55S72T de 1'"1' *laS 10ho°' *• e/ ^"^ de **xtación No.. ™' que dBclaro v'9entes todas las ^rantías otorgadas porel ex IERAC yel ex INDA anuestro favor desde el año 1.991, en la

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que se garantiza provisionalmente la integridad del predio a susposesiónanos; providencia dictada por esa misma autoridadadministrativa el 9 de septiembre de 1.993 a las 11hoo, en el mismotramite, ratificando la vigencia de las anteriores garantías; providenciadictada por el Director Distrital Occidental del INDA el 17 de Enero de1.997 a las 12h15 en el trámite administrativo de invasión No. 296-97en la que se garantiza la integridad del predio a favor de susposesiónanos, prohibiéndose el ingreso de personas extrañas;providencia dictada el 10 de diciembre de 1.999, a las 16h00 por lamisma Dirección Distrital Occidental del INDA en la que vuelve agarantizar la integridad del predio; y, en la providencia dictada el 28de Enero del 2.005 a las 09hoo en el presente trámite administrativode invasión No. 198-2004.".- La ejecución de dicha resoluciónadministrativa correspondió al Director Distrital Occidental del INDA, Ab.AUGUSTO PALMA RENDON, quien en auto resolutivo dictado el 12 deAgosto del 2009, a las 11M0, oficio al señor Intendente General de Policíadel Guayas, con sus respetivos respaldos, para que cumpla con la ordenMinisterial de última y definitiva Instancia administrativa; IntendenciaGeneral de Policía que, a su vez, oficio al Comisario del cantón PedroCarbo, para que cumpla la orden; sin que se haya dado cumplimiento; porlo cual interpusimos la acción de medida cautelar en contra del señorIntendente General de Policía y del Comisario de Policía del cantón PedroCarbo, que se tramito en la Acción de Medida Cautelar No. 09355-2009-2269(01), donde el Juez Quinto de Trabajo del Guayas, resolviótextualmente lo siguiente: "dispone que el señor Intendente General dePolicía del Guayas, deje sin efecto cualquier orden verbal que secontraponga a lo que se dispuso mediante oficio 3698-IGPG referenteal cumplimiento de la resolución de última instancia de Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca, y que el señor Comisario de PolicíaNacional del cantón Pedro Carbo, de inmediato cumplimiento a lodispuesto porel señorIntendente en el oficio referido, procediendo demanera eficaz a garantizar el derecho de posesión que ha sidorestituido a favor de la Asociación de Trabajadores Agrícolas LaEsperanza, para lo cual se le concede el termino improrrogable de 48horas. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la

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misma Ley, se dispone que la Policía Nacional deberá supervigilar demanera obligatoria el cumplimiento y ejecución de las medidascautelares dispuestas en esta resolución, debiendo oficiarse ademása la Defensoría del Pueblo para que supervise también elcumplimiento de la presente resolución." (ANEXO 3);

Cabe señalar que, en dicha resolución administrativa de última ydefinitivainstancia del MAGAP, se deja identificados como invasores a HEMRRYALVARADO LÓPEZ ysus trabajadores; FREDDY SÁNCHEZ SÁNCHEZJIMMY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ÁNGEL RAMÓN LOOR, yotros.-

La obligación clara, expresa yexigióle que estamos requiriendo es que secumpla por parte del Juez y Secretario de la actual Unidad Judicial deTrabajo del Guayas con sede en Guayaquil, (ex Juzgado Quinto de Trabajodel Guayas), con la ejecución de la sentencia dictada por el Juez Quintode Trabajo del Guayas, el 14 de Diciembre del 2.009 a las 09h00 en laAcción de Medida Cautelar No. 09355-2009-2269(01), que interpusimosen contra del Intendente General de Policía del Guayas ydel Comisario dePolicía Nacional del cantón Pedro Carbo; oficiando a las autoridades depolicía del cantón Pedro Carbo provincia del Guayas, ydel cantón SantaElena, provincia de Santa Elena (creada en 7 de Noviembre del 2007cuando ya estaba en trámite la denuncia de invasión), en cuyos límites seencuentran las tierras en nuestra legitima posesión, garantizadas a nuestrofavor desde el año 1.991; para que se nos RESTITUYA EN NUESTRASLEGITIMAS POSESIONES POR MAS DE 25 AÑOS, ubicadas en lossectores "Bajo Verde", "Saltos Lejos", "la Subida del Cerro" La Chirigua delcabuyal", cuyos listados y planos le fueron entregados por la DirecciónDistrital Occidental del INDA al señor Intendente General de Policía delGuayas desde el 12 de Agosto del 2009, yconstan en el expediente deinvasión 198-2004; tal como lo ordeno el señor Ministro de AgriculturaGanadería, Acuacultura yPesca (MAGAP) en su referida resolución del 2de octubre del 2.009, en la que ordena que se restituya a los socios de laAsociación de Trabajadores Agrícolas LA ESPERANZA, en el cantón PedroCarbo, en sus legitimas posesiones; y conforme esta ordenado en laprovidencia dictada el 13 de Julio del 2012, a las 12h19, por el señor Juez4

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Quinto del Trabajo del Guayas, disponiendo que la Comisaria de PolicíaNacional del cantón Pedro Carbo, cumpla, bajo prevenciones legales loordenado en la sentencia del el 14 de Diciembre del 2.009 a las 09h00confirmada en auto del 15 de Marzo del 2011 a las 10h30; yratificada enprovidencia del el 13 de Julio del 2012, a las 12h19, por el señor JuezQuinto del Trabajo del Guayas, disponiendo textualmente: "Por cuanto delproceso no aparece cumplido por el Comisario lo dispuesto en laresolución de medidas cautelares de fecha 14 de diciembre del 2.009,a las 09hoo, en mérito de lo señalado en el artículo 54, se disponeque de manera inmediata el Comisario de Policía nacional del cantónPedro Carbo, de cumplimiento alo dispuesto en el auto que concedelas medidas cautelares de fecha 14 de diciembre del 2.009, a las09hoo, bajo prevenciones que señala el artículo referido.", orden quejamás se cumplió ni por el actuario del despacho ni por el Juez accionado(ANEXO 4);

3.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS PÚBLICAS DE QUIENESEXIGIMOS SU CUMPLIMIENTO:

Las personas a quienes exigimos el cumplimiento de lo ordenado en lasentencia dictada en la Acción de Medida Cautelar No. 09355-2009-2269(01), el 14 de Diciembre del 2.009 a las 09h00, confirmada en autodel 15 de Marzo del 2011 a las 10h30, yen providencia del 13 de Julio del2012, a las 12h19, son los siguientes funcionarios públicos:

El Juez de la UNIDAD JUDICIAL FLORIDA DE TRABAJO con sede en elcantón Guayaquil (antes Juzgado Quinto de Trabajo de Guayas) DRJOOFRE AGUSTÍN CEDEÑO HIDALGO; y,

El Ab. SÓCRATES MOROCHO CORRALES Secretario del JuzgadoQuinto de Trabajo del Guayas;

DETALLE DE SUS ILEGALIDADES EINCUMPLIMIENTOS:- Los referidosfuncionarios, con sus actuaciones ilegales, durante nuestro trámite dereclamo previo de incumplimiento, se asociaron ilícitamente, para incurrir

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en las siguientes ilegalidades, que constan reclamadas oportunamente yque nos permitimos detallar;

Pese a que legitimamos nuestra calidad de representantes legales denuestra representada la Asociación de Trabajadores Agrícolas LAESPERANZA, con nuestro nombramiento inscrito en la Superintendenciade economía Popular ySolidaria, ycon otras resoluciones administrativas yjudiciales que constan del proceso; insistieron en probar nuestrarepresentación legal, pidiendo certificaciones a organismos como el MIESque por ley ya no tenía nada que ver con nuestra asociación; dilatando yobstaculizando el trámite de reclamo previo de incumplimiento;

Cuando la Superintendencia de Economía Popular ySolidaria, remitió aljuzgado, por medio de Correos del Ecuador, un certificado señalando queefectivamente, éramos la única directiva valida de la Asociación deTrabajadores Agrícolas LA ESPERANZA, extraña ysospechosamente seextravió dicha certificación ysolo apareció, cuando estábamos iniciando unproceso penal por dicha ilegalidad;

Permitieron que personas ajenas al proceso, que jamás justificaron algúnderecho, comparezcan al proceso; y se les notifico con todas lasactuaciones, pese aque nos opusimos; con el agravante que se nos negóen vanas ocasiones copias de sus escritos, aduciendo que no estabafoliado el proceso;

o^?[°L n¿-w°^ de forma extemPoránea, en nuestro tramite de^PPREV,° DE "CUMPLIMIENTO, que se inicio el 22 de Agostodel 2016, yque CONCLUYO el 17 de OCTUBRE DEL 2016 cuandoprecluyo el TERMINO DE 40 DÍAS, que señala el Art. 54 de la Ley deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que losfuncionarios judiciales contesten el reclamo previo de incumplimiento denuestra asociación, configurado el incumplimiento de dichos funcionariosjudiciales,

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Pese aque, mediante escrito del 23 de noviembre del 2016 alas 12hoo ^^w/?íí^2S?r?lí?rmino de 40 días que tenían Para contestar n^stroRECLAMO PREVIO DE INCUMPLIMIENTO, había precluido- yque enconsecuencia debía considerarse como suficiente prueba de' suincumplimiento, tal como lo ordena el Art. 54 de la Ley de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional; continuaron actuando;

Convocaron mediante providencia del 30 de Noviembre del 2016 a las10h28, auna audiencia para el 05 de Diciembre del 2016, cuando ya notenia competencia para seguir con el tramite, por haber precluido el terminode nuestro tramite de reclamo previo de incumplimiento, yrealizarla pese aque una de la contraparte, había pedido que se suspenda yse realice enotra fecha, y sin proveer dicha petición, ni nuestra objeción en dichaaudiencia, resolvieron, algo que ya estaba considerado incumplimiento dedichos funcionarios, de conformidad al mandato del mismo Art. 54 de la Leyde Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional;

Finalmente, dictaron una resolución nula, por extemporánea e ilegal el 6de Diciembre del 2016, en la cual, además de la ilegalidad antes señaladaincurrir en las siguientes barbaridades jurídicas:

Actuaron el día 6de Diciembre del 2016, a las 10h48, 34 días DESPUÉSde haber precluido el termino que tenían para haber contestado nuestroreclamo previo de incumplimiento, y 74 días después de que nuestraasociación presento dicho reclamo previo de incumplimiento:

Pretendieron revocar las medidas cautelares, que habían sido revisadaspor la Corte Provincial de Justicia , varios otros jueces constitucionales eincluso la Corte Constitucional, fuera del tiempo y lugarextemporáneamente, arrogándose la competencia de la CorteConstitucional, como único órgano que luego de ess termino deberesolver; ysin cumplir con los siguientes requisitos de procedilibilidad queexige el Art. 35 para la revocatoria de la medida cautelar, yque solo puededarse, dentro del trámite normal, y no extemporáneamente- 1- QUE SEHAYA EVITADO OINTERRUMPIDO LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS

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POR LOS QUE SE ORDENO; 2.- QUE HAYAN CESADO LOSREQUISITOS QUE SE EXIGIERON PARA ORDENAR LA MEDIDA; 3.-QUE SE DEMUESTRE QUE LA MEDIDA NO TENIA FUNDAMENTOS; y4.- HABER SIDO INFORMADO POR PARTE DE LA AUTORIDADDELEGADA PARA SU EJECUCIÓN, LA COMISARIA DE POLICÍANACIONAL DE PEDRO CARBO, QUE YA SE EJECUTARON LASMEDIDAS;

Fundaron su ilegal y nula resolución, en una acta firmada el 25 de Agostodel 2011, el falso dirigente Juan Moran Benítez, quien jamás fue directivode nuestra asociación; ni tuvo ninguna autorización de la asamblea paraproceder, con los invasores; pese a que, del proceso constan todas lasresoluciones administrativas dictadas a nuestro favor por el MIES y por laSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria, y las sentenciasjudiciales dictadas a favor nuestro por el juzgado Noveno de lo Civil deGuayaquil, y la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial deJusticia del Guayas, que determinan que la única directiva vigente el 25 deAgosto del 2011, fecha de la falsa acta yacuerdo falso, era la presidida pornosotros, conforme sentencia del 21 de Febrero del 2011 (SEIS MESESANTES); y que dicho falso dirigente JUAN MORAN BENÍTEZ, seencuentra procesado penalmente en varias acciones, y con orden deprisión vigente por falsificar documentos públicos y privados y hacer usodolos de dichos documentos falsos; lo cual demuestra que dichosaccionados, no solo actuaron con mala fe, sino que tuvieron un evidenteafán de violar la ley para causarnos daño. (ANEXO 5)

Argumentaron en dicha resolución nula, una sentencia dictada el 2 deAgosto del 2010, en una acción de protección, de las más de diezformuladas por los invasores para impedir la ejecución de nuestrassentencias y resoluciones, ycometiendo deslealtad procesal; cuando dichaacción de protección fue ocasionada por la negligencia del juzgado, al nohaber notificado previamente a los invasores, haciéndoles conocer queseriamos restituidos en los terrenos mantenido por más de 25 años, ycuando la misma solo exige que se cumpla con las formalidades legales

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rafficada, incluso por la Corte¡toSS^^J"" S'empre te

íSdo í^ffís^^íTSsir^ ezequielel 15 de Marzo del 2.011, alas 10h30 se resolvió, rechazar dicha anexiónyrabficar la sentencia constitucional dictada anuestro favor Tu%tambre del 2.009, alas 09h00, por el Juez Quinto derraba delGuayas, en la acción de medida cautelar constitucional #2269-09?

nc?Ón,l^rdinaria de Pr°tección, interpuesta por la invasora (VOCAIDEL DIRECTORIO de ATAHUAFO), BLANCA ROSA B^sXJlKSor"el 061 dfnv *?*?!%" P°r *<»* ConEna, deEcuador, el 01 de D^mbre del 2.010 alas 15h11, inadmifendo dicha

S^61^"2009' S69uid0 en el ^^o Dedmo Wo de laFam,l,a Mujer N,ñez yAdolescencia del Guayas, resuelta anuSro favoen serien» d,ctada el 5de Agosto del 2009, alas 11hoo enTo ese'denegó la acción por improcedente; q *

Acción de Protección interpuesta por el invasor ÍVICFPRF<;inPMTc a

SKSY',GTERT0SANC^pTI a ,^ ' ^9Uld° en el Juz9ad0 Decim° Sexto de GarantíasPenales del Guayas, en el cantón Daute, resuelta anuestro faJor en

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E3S5ZSS?*-*2°10' a- rm en la que se denegó

amiada en el ju^b No. 320-2009, seguido en el JuzgadoQul de

4- PRUEBA DEL RECUMO PREVIO DE INCUMPLIMIENTO:

Adjuriamos cuadernillo de 51 fojas originales que contienen el trámite dP

¡SS 7); *W° ProCeS° 6n 6l que incu™™ los accionados!

SLt TE?MIN,° DE 4° DIAS' aue •** «I Art 54 de la Lev deGarantías Junsdicconaes y Control rnnc«t„™n,i y

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2KÍKRTaffl*^^-in™»^° <•» -lamamos

documentos se ext aviaron nSfJS?™ ^ debf*> proceso' 'oscada imputeo que le dabSf KTL" °** *«*"incumpliente, yfue resuelta cuando vannt!- C'amo prew'° deno debía realizarse dicha aud'encteoor hahan T1*'6™* »««sobre su realización; P°r naber Pe,ici°nes no proveídas,

5SSVÍT3S ^¡E,** "•**» «* ^1 6defuncionaras accion¿os^nTumolieZ, mas '«ente, de que los•NCUMPUMIEfm) '̂í2cr£^n,1^.RE^M0 PREVI° DEprecluido el termino que ferian oartl^i í* DESPUES de na°erprevio de incumplimiento TTZ^éZ^0 "^ rec,a™presento dicho reclamo prevode LS ?qUe nüestra asociaci°"requisitos de procedióJeL^M ?5V * CUmplir con **medida cautelar, antes señalado! ^ 'a revocatoria de 'a5- NORMAS QUE SUSTENTAN ESTA ACCIÓN,

2sssrstttssssdichos^^*"-numeral 5de la Ley Oroánica dp r* ^ ,C0nlB,*ta8 en el Art &Constitónatqu^^^ yControlafecten a, Mo, bajo ,as misZp^nZÍ^ f °S,"?"" quenumeraes 2 y3 30 v 1fi? Hoi «Z fjrevenc,ones- , yen los Arts. 21 22*ocmü,*,£SK¡yl*'M**«»«<

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empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil openal aque haya lugarCuando sea un particular quien incumple la sentencia oresolución se haráefectiva la responsabilidad determinada en la ley."

6.- DECLARACIONES:

Declaramos bajo juramento, no haber presentado otra demanda en contrade las mismas personas, por las mismas actuaciones uomisiones ycon lamisma pretensión;

Asimismo, dejamos constancia que, nuestros derechos, incumplidos por losaccionados, no pueden ser garantizados mediante otra garantíajurisdiccional, por haber los invasores abusado de dichas acciones alinterponer más de 8acciones jurisdiccionales, sin resultado alguno, paraimpedir el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas anuestro favor;y, no existe otro mecanismo judicial que podamos interponer para lograr elcumplimiento; con el agravante de que, la falta de restitución de nuestralegitimas posesiones, por más de seis años, ha sido causa para que se denlos siguientes actos de corrupción (ANEXO 8):

Que los invasores hayan vendido nuestras legitimas posesiones a terceraspersonas yen varia ocasiones, estafándolas; ycausándonos un perjuiciograve e inminente, al estar despojados, de nuestras legitimas posesionespor más de 25 años, garantizadas a nuestro favor por el estadoecuatoriano; y

Que, los invasores, utilizando nuestras legitima posesiones, hayan obtenidoilícitamente de PROFORESTAL ydel IICA, a partir del 15 de Diciembre del2008, MAS UN MILLÓN DE DOLARES, agrupados en una asociaciónllamada ATAHUAFO, sin tener vida jurídica, ni algún derecho sobrenuestras legitimas posesiones en el sector La Esperanza del cantón PedroCarbo; para lo cual contaminaron de corrupción a decenas de funcionariospúblicos de dichas entidades, del MIES, del Ejecutivo, y de la FunciónJudicial; dinero que se feriaron, y cuyas supuestas obras realizadas NOEXISTEN; por lo cual la Contraloría General del Estado, ante nuestroI 5

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pedido, haya emitido el informe DA1-0058-2012, que está sirviendo paralas acciones penales en contra de dichos invasores, por delito deenriquecimiento ilícito ycohecho.

Asimismo, adjuntamos informe de Medio Ambiente, que se explica por sísolo, yque demuestra que dichos invasores, representados por FLORVITERI BENÍTEZ, aprovechándose del incumplimiento de la acción demedida cautelar dictada a nuestro favor, en este proceso, estén vendiendonuestras legitimas posesiones, y hayan deforestado talando los bosquesprimarios, vendiendo ilícitamente la madera, causando un irreparable dañoambiental, ycometiendo delitos de daño ambiental yenriquecimiento ilícito;y, existe una grave presunción de que los invasores, para obtener actosque los favorezcan, hayan entregado parcelas a varios funcionariospúblicos, como pago de actuaciones reñidas con la ley, lo cual significaríaque se habría cometido delitos de cohecho yasociación ilícita, además defalsedad yuso doloso de documentos falsos, sobre los cuales ya hemosiniciado varias acciones penales.

7.- NOTIFICACIONES:

7.a) Los funcionarios accionados, el Juez de la UNIDAD JUDICIALFLORIDA DE TRABAJO con sede en el cantón Guayaquil (antes JuzgadoQuinto de Trabajo de Guayas), DR. JOOFRE AGUSTÍN CEDEÑOHIDALGO yel Ab. SÓCRATES MOROCHO CORRALES Secretario de dedicha Unidad Judicial, deberán ser citados en el despacho de la UnidadJudicial Florida de Trabajo, ubicada en la Torre 3de Trabajo, tercer piso,del Complejo Florida, de la ciudad de Guayaquil.

7.b) Las notificaciones que nos correspondan en la sustanciación de estaacción ante la Corte Constitucional, las recibiremos en el correoelectrónico: henrv-suarezl 0(S)hotmail.com:

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nuestro nombre y representación y con su sola firma suscriba ypresente tantos y cuantosescritos y más peticiones sean necesariasenladefensa de nuestros derechos y los de nuestra representada;

9.- Dejamos expresa constancia que, de las últimas actuaciones de losaccionados, queda demostrado que se negaron a proveemos la copiascertificadas de todo el proceso; lo cual nos impide cumplir conacompañarlas a esta acción; y por lo cual pedimos a ustedes, se dignedisponer que los accionados remitan a la Corte Constitucional dichoproceso, para un mejorestudio de lo que demandamos.

10.- En vista de que ios accionados nos han negado las copiascertificadas del proceso para poder acompañarlas a esta acción,estamos adjuntando un cuadernillo con documentos originales de loactuado en el trámite de RECLAMO PREVIO DE INCUMPLIMIENTO,que solicitamos se nos devuelvan, dejándose copias certificadas enautos.

Es Justicia

Gumercindo Pincay GonzálezAdministrador

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