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. jfunbabo tn 1880 ..... , ------------- mlObt VIERNES 18 de de 2020 No. G EN ESTA EDICI6N ENCONTRARA: . I. ORGANISMO LEGISiA11YO CoNGIIISO DI &A _ NUMfRO 3<\·2020 ,ORGANISMO .. cunvo .... DINCIA DI 't IIIJIUaucA ACUERDO GI)8ERNAnvo 241·2020 I'6sIIr\a 3 y www.dca.gob.S! ORGANISMO LEGISLATIVO W CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA' , " DECRETO NUMERO 34-2020 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA r CONSIDERANDO: - ! H - MlNISmIIO DI GO . ... 1M:i6ti .- ...... ----_._-----,--------_._-_._--_._ .. _---------- Que es obligaci6n del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de Ia nacion en el pleno goce de los derechos que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala garantiza, en casos de estado 'de ' calamidad publica puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa aeclaratoria del presidente de la Republica en Consejo de Ministros, calificando la situaci6n particular segun su naturaleza y gravedad, de conformidad con ' el Decreto Numero 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Publico. ACUERDO GUBERNATIVO No. 240-2020 P6gina3 ACUERDO MI NISTERIAL NUMERO 368·2020 Pagina4 MlNISTERlO DI LA DlRNSA NAClONAL A CUERDO GUBERNATIVO NUMERO 7 Pagina .. PUBLICACIONES VARIAS CORTE DE cONsmuaoNAUDAD EXPEDI ENTE No. 4256·2020 Pagina .. CONSEJO NAOONAL DE ADOPCIONES ACUERDO NUMERO CNA·CO·007·2020 REGISTRO DE INFORMAaON CATASTRAI. DE GUATEMAlA RESOlUCION No. 63 001 ·2020 Pagina 6 Pagina 7 MUNICIPALIDAD DE GUATEMAlA ACUERDO COM·48·2020 Pagina 7 MUNlapAUDAD DE SAN MIGUEL DUENAs, DEPARTAMINTO DE SACATIPIQUIZ ACTA NUMERO 71·2020 PUNTO CUARTO ANUNCIOS VARIOS - Matrimonias - Uneas de Transporle - Titulas Supletarios - Edictos - Remates - Convocatorias Pagina 8 Pogina 9 Pagina 9 Pagina 9 Pagina 10 Pagina 13 Pagina 14 CONSIDERANDO: Que a la presente techa, los efectos ocasionados por la depresion tropical ETA, aun persisten y derivado de ello, se hace necesario que el Estado de Guatemala continue . velando por 1;:1 salud , el bien comun y la seguridad de las personas. CONSIDERANDO: Que el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, con techa 30 de noviembre de 2020, emitio el Decreto Gubernativo Numero 22-2020 que prorroga per treinta dias el plazo de vigencia del estado de calamidad publica, contenido' en el Decreto Gubernativo Numero 20-2020, en los departamentos de Chiquimula, Zacapa, Izabal, Alta Verapaz, Quiche y Peten, De la misma forma, prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del estado de calami dad publica, contenido en el Decreto Gubernative Numero ' 21-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, en el departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que al Congrese de la Republica Ie corresponde ratificar el Decreto Gubernative Numero 22-2020, emitldo por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde. PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los articulos 138, 139 Y 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, DECRETA: 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Numero mediante el cual se .f>r9I roga por treinta dias el plazo de vigencia de los estados de calamidad publica, ntenidos en el Decreto Gubernativo Numero de techa 5 de noviembre de 2020, en los departamentos de Chiquimula, Zacapa. lzabal, Alta Verapaz, Quiche y Peten; Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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VIERNES 18 de DICI~E de 2020 No. zrTolllO~ • G ~ ~

EN ESTA EDICI6N ENCONTRARA: .

I.

ORGANISMO LEGISiA11YO

CoNGIIISO DI &A _ ~QDl4iUA1IMMA

DEC~O NUMfRO 3<\·2020

,ORGANISMO .. cunvo .... DINCIA DI 't IIIJIUaucA

ACUERDO GI)8ERNAnvo ~o;. 241·2020 I'6sIIr\a 3

y •

www.dca.gob.S!

ORGANISMO LEGISLATIVO

W CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA' ,

" DECRETO NUMERO 34-2020

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA r

CONSIDERANDO: - ! H • - MlNISmIIO DI GO . ... 1M:i6ti .- ...... ----_._-----,--------_._-_._--_._ .. _----------

Que es obligaci6n del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de Ia nacion en el pleno goce de los derechos que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala garantiza, en casos de estado 'de ' calamidad publica puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa aeclaratoria del presidente de la Republica en Consejo de Ministros, calificando la situaci6n particular segun su naturaleza y gravedad, de conformidad con ' el Decreto Numero 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Publico.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 240-2020 P6gina3

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 368·2020 Pagina4

MlNISTERlO DI LA DlRNSA NAClONAL

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 7 Pagina ..

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE cONsmuaoNAUDAD

EXPEDIENTE No. 4256·2020 Pagina ..

CONSEJO NAOONAL DE ADOPCIONES

ACUERDO NUMERO CNA·CO·007·2020

REGISTRO DE INFORMAaON CATASTRAI. DE GUATEMAlA

RESOlUCION No. 637·001 ·2020

Pagina 6

Pagina 7

MUNICIPALIDAD DE GUATEMAlA

ACUERDO COM·48·2020 Pagina 7

MUNlapAUDAD DE SAN MIGUEL DUENAs, DEPARTAMINTO DE SACATIPIQUIZ

ACTA NUMERO 71·2020 PUNTO CUARTO

ANUNCIOS VARIOS

- Matrimonias - Uneas de Transporle - Titulas Supletarios - Edictos - Remates - Convocatorias

Pagina 8

Pogina 9 Pagina 9 Pagina 9

Pagina 10 Pagina 13 Pagina 14

CONSIDERANDO:

Que a la presente techa, los efectos ocasionados por la depresion tropical ETA, aun persisten y derivado de ello, se hace necesario que el Estado de Guatemala continue . velando por 1;:1 salud, el bien comun y la seguridad de las personas.

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, con techa 30 de noviembre de 2020, emitio el Decreto Gubernativo Numero 22-2020 que prorroga per treinta dias el plazo de vigencia del estado de calamidad publica, contenido' en el Decreto Gubernativo Numero 20-2020, en los departamentos de Chiquimula, Zacapa, Izabal, Alta Verapaz, Quiche y Peten, De la misma forma, prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del estado de calamidad publica, contenido en el Decreto Gubernative Numero '21-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, en el departamento de Huehuetenango.

CONSIDERANDO:

Que al Congrese de la Republica Ie corresponde ratificar el Decreto Gubernative Numero 22-2020, emitldo por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

PORTANTO:

En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los articulos 138, 139 Y 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

~UIO 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Numero 22~2020, mediante el cual se

.f>r9I roga por treinta dias el plazo de vigencia de los estados de calamidad publica, ntenidos en el Decreto Gubernativo Numero 20-~020, de techa 5 de noviembre de

2020, en los departamentos de Chiquimula, Zacapa. lzabal, Alta Verapaz, Quiche y Peten;

1 I

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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2 Guatemala, VIERNES 18 de diciembre 2020 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER023

yen el Decreto Gubernativo Numero 21 2020, de fecha 6 de noviembre de 2020, en el departamento de Huehuetenango.

Articulo 2. Puentes para emergencia ETA tipo Bailey. Con el objeto de atender la emergencia ocasionada por I .. depresi6n tropical ETA, se autonza al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y VlVienda, el uso de los puentes de emergencia tipo Bailey, que haysn side adquiridos bajo el eatado de calamidad pUblica por la erupci6n,del volcan de Fuego, que se encuentran en disposici6n y buena calidad.

La Contraloria General de Cueritas debera dane seguimiento, control y monitoreo al uso correcto de los puentes.

Articulo 3. Don.clones. Las donaciones que deben ser consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordlnadora Nacional para la Reducci6n de Desastras de Origen Natural 0 Provocado -CONRED-. Las donaciones referidas en este articulo quedan exentas de la aplicaci6n del contenido de los artlculos 53 y 53 bis del Dec~o Numero 101-97 del Congreso de la Republica, Ley Organica del Presupuesto.

Articulo 4. Se refonna ·el numeral 4 del articulo 11 del Decreto Numero 30-2020 del Congreso de la Republica, eI cual quada asl: '

"4. Infonne de donaciones privadas, nacionales y extranjeras recibidas, su ejecuci6n e ingreso a inventarios de la CONRED y de las unidades ejecutoras responsables de la entrega final a los beneficiarios. La CONRED, sera la responsable de la rendicion de cuentas al Ministerio de Finanzas Publica$' de las donaciones recibidas 'con motivo del estado de calamidad publica, decretado por el paso. del huracan denominado ETA convertido en depresi6n tropical."

Articulo 5. Brigadas de salud. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, debera instalar brigadas de salud con el personal e insumos necesarios para atender a las familias damnificadas a consecuencia de las tonnentas, en los departamentos afectados por el eslsdo de calamidad pUblica.

Articulo 6, La Coordinadora Nacional para la Reducci6n de Desastres de Origen 'Natural o Provocado -CONRED-, en coordinaci6n con los ministerios encargados, debera presentar ala Presidencia del Congreso de la Republica, en un plazo de cinco (5) dlas despues de entrar en vigencia eI presente Decreto, infonne eserito y en fonnato digital, debidamente detallado, de 10 aCluado y de las acciones posteriores, que incluya planes de

iiy cronograma de trabejo para stander la emergencia producida como

CO encia de las depresiones tropicales ETA e IOTA. La Presidencia del Congreso de I R ublica, deber8 remitir el infonne en menci6n a todos los diputados para su

cimiento. .

..(rtlculo 7. Se refonna el articulo 3 del Decreto Numero 13-2020 'del Congreso de Ia Republica, para que se adicione un parrafo nuevo pnavio al parrafo final, el cual quedara asl:'

"De que dar fondos dlsponibles del Fondo para la Protecci6n del Empleo, por haber concluido el e~o de calamidad pilbllca que dio origen al presente Fondo, estos deberan distribUirse entra las personas que al treinte de septiembre de dos mil velnte aun hubieren estado suspendidos y tuvieran la calldad de beneficiarios del Fondo, para 10 cual debera realizarse un aporte unico a cada una de eUas por parte del Ministerio de Economla, deflniendo este ultimo las condiciones necesarias para otorgar dicho aporte, el cual d_ de entregar a mas tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejen:lcio fiscal dos mil veinte."

Articulo 8. Transparencia en contrataclones y en Ie adqulsicl6n de blenes y servlelos, EI Ministerio de Finanzas Publicas debera girar instrucciones a las unldades ejecutoras para 'que dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), sea aperturado un programa presupuestarlo, donde se reglstre eI gasto relacionado con la atenci6n al estado de calamidad publica decretado.

La infonnaci6n relacionada. al programa presupuestario mencionado, debera agregarse al infonne que .e pnasente al Congreso .de la Republica de Guatemala. Cada unldad ejecutora del gasto sera responsable del cumplimiento de 10 establecido en el presente articulo, asl como de publicar en sus respectivos portel ... de infonnaci6n publica de oficio, los infonnes rem,itidos al Congreso de la Republica.

Articulo 9. Exencl6n para jubilados. Con el objeto de proteger 8 las personas, beneficiarias de. pensiones, jubilaciones 0 monteplos de los distintos reglmene. de clases pasivas del Estado que tienen obligaci6n de comprobar su supervivencia como parte de los tramites respectivos, entre ella.: .

a) PensiOn civil por jubiiaciOn, viudez, orlandad, a favor de padres y por invalidez, regulados en 18 Ley de Clues Pasivas del Estado;

b) Pensi6n por Invalidez, viudeZ, orfandad, para hijos discapacitados mayores de edad, establecldos en la Ley de Regimen' Especial de Cleses Pasivas para Discapacitados del Estado en el ,orden Mllitar;

c) Pensi6n 0 jubilaciOn de Ia Empress GuatemaJteca de Teiecomunicaciones -GUATEL.-, incorporados al Regimen de CI_ Pasivas Civiles del Estado a partir del.~o 2012;

d) Pensi6n, jubilac16n 0 montepio en el Ejercito de Guatemala, slemp"'; que no Be .......-en ~o I. protecci6n del InstiMo de PnsviliOn MU'rtar, astablecidas en 18 Ley de Jubilaclones, Pensiones y Monteplos en eI Ej6rcito;

~• Y jubilac16n para los exlrabajadores del Banco Nacional de la Vtvienda, asl

por vludeZ, ort.ndad, incapac1dad, a favor de padres y por incapacldad y . n Especial de Clases Pasivas para penaionados y beneficiaries del Banco •. al d.·la VNienda -BANVI-, en liquidaci6n:

Penliones por grande. servicios prestados a la patria 0 Ia comunidad, reguladas en ;'1 Decreto Numero 87-70 del Congreso de la Republica; y,

g) Penaiones y jubilacioMS por invalidez, vejez y sobrevivencia, otorgadas por ellnstituto Guatema\!eCO de Seguridad Social -IGSS-. .... . - ,., .. ~. - .. " ... ... - '. --

. Las personas a que se refiere el presents articulo, quedan exentas de la obligaci6n de presentar el aela de supervivencia durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, por 10'que las diferen!es instituciones responsables del pago de tales beneficios, son las responsables de verificar la supervivencia de las personas beneficiarlas, de conformidad con el listado e InfQrmaci6n de las personas faUecidas que les proporclone, cada trelnta dlas, via corrao electr6nico u por olro medio Infonnatico 0 digital, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, sin pe~uicio de la observancla de los pfazos legales estipulados para su efectiva inscripci6n, extremo que se hara constar en dicho IlStado.

Articulo 10. Se reforma el articulo 2 del Decreto Numero 20-2020 del Congreso de'la Republica, adicionando un parrafo nuevo despues del cuadro de a.ignaci6n aprobada al Mlnisterio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, quedanao redactado de la manera siguiente: .

"EI Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerlo de Finanzas Publica. y mediante acuerdo gubernativo, debera realizar la reprog~maci\ln, distnbuci6n, ajuste y readecuaci6n presupuestaria, en el sentido que permita reorientar el saldo de los recursos presupueslsrios que la. unidades ejecutoras del Ministerlo de Comunlcaciones, Infraestructura y Vivienda no han devengado a comprometido, de los recursos presupuestarlos ampliados a trsves del decreta legislativo indicado; para utilizartos en la atenci6n emergente de los severos da~os ocasionados a la red vial por la depresl6n tropical ETA Y la depresi6n tropical IOTA en los departamento. priorizados por los Decretos Gubernativos Numeros 20-2020 y 21-2020, ratificados . por el Congreso de la Republica de Guatemala en el Decreto Nlimero .30-2020, publicado en el Diano de Centro America el19 de noviembre de 2020."

Articulo 11. EI presente Decreto entrara en vigencia el dis siguiente de su publicacl6n en el Diario Oficial. .

REMiTASE AL. ORGANlliMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMUL.GACI6N Y PUBLICAcI6N,

ALLAN EST~J~~~~~

-~) . ". '~~"'"

/ ,Ger'lllAJ6IU\ SAGASTUME

PALACIO NACIONAL.: Guatemala, dieclsels de dic1embre del a~o doa mil veinte.

PUBL.IQUESE Y CUMPL.ASE

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa