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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 16 DE JULIO DE 2019 No. 135
Í N D I C E
9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Administración y Finanzas
Acuerdo por el que se modifica la Resolución de Carácter General mediante la cual se determinan y se dan a
conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de
uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo, publicada el 01 de abril de 2019 en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México 3
Aviso por el que se determina la integración y sede de las Administraciones Tributarias dependientes de la
Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería de la Ciudad de México 5
Secretaria de Inclusión y Bienestar Social
Convocatoria para el “1er. Reconocimiento al Ejercicio Profesional del Trabajo Social en la Ciudad de México
2019” 8
Secretaría de Movilidad
Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón 10
Aviso por el que se requiere diversa documentación a los concesionarios solicitantes que se indican, para la
sustitución de unidades de autotransporte público colectivo de pasajeros por autobuses nuevos, para estar en
posibilidad de continuar con el trámite correspondiente 20
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
Índice
Viene de la Pág. 1
Alcaldía en Milpa Alta
Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “El Gobierno de los Pueblos en
Apoyo a Universitarios”, para el ejercicio fiscal 2019 26
Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Alimentate Bien”, para el
ejercicio fiscal 2019 38
Nota Aclaratoria, al Aviso por el cual se dan a conocer a las Reglas de Operación de la acción social, “Milpa Alta
por una Vejez Digna”, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en
fecha 06 de marzo del 2019 48
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Aviso por el que se dan a conocer los ingresos distintos a las transferencias otorgadas por el Gobierno de la
Ciudad de México, correspondientes al segundo trimestre de 2019 54
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría de Gobierno.- Licitación Pública Nacional, número SG/DGAyF/LPN/002/2019.- Convocatoria No.
02.- Contratación abierta del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y verificación de
anticontaminantes al parque vehicular 55
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número 909005989-DGCOP-L-085-19.-
Convocatoria 84.- Contratación de obra pública a precio alzado y tiempo determinado para la ejecución del
proyecto integral de puntos de innovación, libertad, arte, educación y saberes (PILARES), “Pilares Niño Braulio” 57
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número 909005989-DGCOP-L-087-19.-
Convocatoria 86.- Contratación de obra pública a precio alzado y tiempo determinado para el mantenimiento a
puentes vehiculares de vías primarias, en diversas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México 59
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional, número 909005989-DGCOP-L-088-19.-
Convocatoria 87.- Contratación de obra pública de proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la
construcción de puente vehicular en la demarcación territorial en Xochimilco 61
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa.- Aviso de Fallo por el que se da a conocer la identidad
de los ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales, números LPN/ILIFECDMX/909028970/01/2018 a
LPN/ILIFECDMX/909028970/06/2018 63
Alcaldía en Coyoacán.- Licitaciones Públicas Nacionales, números COY-DGODU-OE-LP-21-19 a COY-
DGODU-OE-LP-25-19.- Convocatoria No. AC-DGODU-RL-06-2019.- Contratación en la modalidad de obra
pública a base de precios unitarios por unidad de trabajo realizado para el mantenimiento, conservación y
rehabilitación de escuelas de nivel básico 65
Alcaldía en Miguel Hidalgo.- Licitaciones de Carácter Nacional, números AMH/LPN/018/2019 y
AMH/LPN/019/2019.- Convocatoria 004.- Contratación en la modalidad de obra pública para llevar a cabo el
mantenimiento, conservación y rehabilitación de vialidades secundarias 68
Aviso 71
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA
CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE
LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO,
RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO, PUBLICADA EL 01 DE ABRIL DE 2019 EN LA GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en ejercicio de
la facultad conferida por el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga
Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 31 de diciembre de 2018, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, Apartados A, numerales 1, 2, 5 y 8, y B,
numeral 1, y 33, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 11, 16, fracción II, 20, fracción IX, y 27,
fracciones III, VIII y XLIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 7° y 16, fracciones III y XXIX, de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 6º, 7º, fracción II y 172, del Código Fiscal
de la Ciudad de México y 1º, 2°, 7°, fracciones II y X, último párrafo, 20, fracciones XI y XVIII, y 303, del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que están obligados al pago de los Derechos por el
Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos Derechos
comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red
de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán
bimestralmente, por toma de agua de acuerdo con la tarifa correspondiente.
Que el Gobierno de la Ciudad ha procurado regularizar el servicio de suministro de agua en las distintas áreas que
conforman el territorio de la Ciudad de México, aunque a la fecha existen algunas colonias que reciben el vital líquido a
través de tandeo.
Que el párrafo primero del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga
Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 31 de diciembre de 2018, establece que a los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema
medido, de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que reciban el servicio por tandeo, se
les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del
Código Fiscal de la Ciudad de México, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será
necesaria la instalación ni la compra del medidor.
Que el párrafo tercero del citado artículo Transitorio, establece que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán el dictamen técnico a fin de
que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.
Que el 01 de abril de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Resolución de Carácter General
mediante la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los Derechos por el Suministro
de Agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo, en la cual, se exceptuaron las
colonias: Lomas de Chamontoya, Chamontoya, Torres de Potrero, Rincón de la Bolsa, Cedros (Lomas de los Cedros),
Ampliación Torres de Potrero (Torres de Potrero) y Lomas de la Era, que en el ejercicio fiscal 2018 habían sido
consideradas dentro de las colonias con beneficio fiscal de cuota fija por tandeo, lo anterior, en virtud de que actualmente se
están realizando obras para el mejoramiento de servicio hidráulico en la zona, no obstante que, se ha mejorado el abasto de
agua, en la zona de la Alcaldía Álvaro Obregón donde se encuentran ubicadas dichas colonias, aún existe un déficit en el
suministro de ésta, afectando con ello a los usuarios de la zona, los cuales han externado por diversas instancias sus razones
para considerar que deben continuar con el beneficio fiscal de cuota fija por tandeo.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
Que con el objeto de continuar con las acciones prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México, inherentes al bienestar
social y económico de sus habitantes, especialmente de aquellos con menores ingresos, se ha dado prioridad a las peticiones
relacionadas con el abasto de agua y el pago de los Derechos por el Suministro de la misma, por parte de los habitantes de
las colonias mencionadas, a fin de que éstas, que aún se encuentran en proceso de determinación y verificación de
distribución de agua, continúen siendo beneficiadas.
Que mediante oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-GGCIOS-DGSU-1029477/2019 de fecha 14 de junio de 2019, el
Sistema de Aguas de la Ciudad de México actualizó el listado de las colonias que deben ser consideradas para recibir el
beneficio de cuota fija por tandeo, por lo que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo
Transitorio, he tenido a bien expedir la siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA
CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE
LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO,
RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO, PUBLICADA EL 01 DE ABRIL DE 2019 EN LA GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO.- Se adicionan al Anexo de la Resolución de Carácter General mediante la cual se determinan y se dan a conocer
las zonas en las que los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso doméstico o
mixto, reciben el servicio por tandeo publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de abril de 2019, las
siguientes colonias correspondientes a la Alcaldía Álvaro Obregón, para quedar como sigue:
ANEXO
Listado de las colonias en las que los contribuyentes de los Derechos por el Suministro de Agua en sistema medido, de uso
doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo.
ALCALDÍA COLONIA
ÁLVARO OBREGÓN LOMAS DE CHAMONTOYA
ÁLVARO OBREGÓN CHAMONTOYA
ÁLVARO OBREGÓN TORRES DE POTRERO
ÁLVARO OBREGÓN RINCÓN DE LA BOLSA
ÁLVARO OBREGÓN CEDROS (LOMAS DE LOS CEDROS)
ÁLVARO OBREGÓN AMPLIACIÓN TORRES DE POTRERO (TORRES DE POTRERO)
ÁLVARO OBREGÓN LOMAS DE LA ERA
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, surtiendo sus efectos en los mismos términos que la Resolución que se modifica.
Dado en la Ciudad de México, el día 24 del mes de junio del año 2019.
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
(Firma)
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
AVISO POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y SEDE DE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS DEPENDIENTES DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Tesorero de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1°, 3° numeral 2, inciso b), 7°, apartado A, 15, apartado A, numeral 1, 21, apartado A, numerales 1, 2, 3, 4
y 5, y apartado B, numeral 5, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 16, fracción II, 27, fracciones III,
V y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Púbica de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracción III
del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1°, 2°, 7°, fracción II, inciso B), numerales 1., 1.5., 1.6., 28, fracción XXIV y
85 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
C O N S I D E R A N D O
Que ante el acelerado crecimiento de la Ciudad de México, el Gobierno de esta Ciudad considera necesario delimitar su
organización interna, a fin de brindar una mejor distribución de los trámites y servicios que presta la Tesorería de la Ciudad
de México.
Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es orientar, promover, fomentar y estimular
el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Que resulta necesario efectuar acciones tendientes para apoyar, impulsar y fortalecer la economía tanto de las familias,
como de los comercios e industrias de esta Ciudad, en congruencia con las políticas sociales de la actual administración,
razón por la cual el Gobierno de la Ciudad de México instrumenta diversas alternativas para que los contribuyentes puedan
dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, acercando las oficinas de la Administración Tributaria a sus domicilios.
Que el facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la actualización de sus datos en
los padrones correspondientes, repercute positivamente en la recaudación de los ingresos a que tiene derecho a percibir la
Ciudad de México, dentro de un marco jurídico de equidad; por lo anterior, con el objeto de fortalecer dentro de un marco
jurídico la atención de trámites y servicios que presta la Hacienda Pública Local, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACIÓN Y SEDE DE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS DEPENDIENTES DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO.- Las Administraciones Tributarias se encuentran delimitadas por las siguientes Regiones, a lo largo del
territorio de la Ciudad de México, de la siguiente manera:
Región Norte y Oriente:
Administración Tributaria Ferrería. Centro Comercial Tecnoparque, Av. De la Granjas No. 972, Col. Santa Bárbara,
Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02230. Tel. 5318-5261, o 5318-5320.
Administración Tributaria Tepeyac. Cda. Francisco Moreno No. 38, esq. con Iturbide, Colonia Gustavo A. Madero (Anexo
al Edif. Alcaldía Gustavo A. Madero), C.P. 07050. Tel. 5781-4936, 5781-0359.
Administración Tributaria Cien Metros. Eje Central Lázaro Cárdenas No. 80, esq. con Av. Sur de los Cien Metros, Col.
Nueva Vallejo Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07750. Tel. 5368-9288.
Administración Tributaria Aragón. Av. 535 No. 3939, entre Av. 510 y Av. 508, Col. Unidad Hab. San Juan de Aragón, 1ra.
Sección, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07969. Tel. 5751-4987.
Administración Tributaria Anáhuac. Av. Mariano Escobedo No. 174, Col. Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11320.
Tel. 5531-4256.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
Administración Tributaria Tezontle. Circuito Interior Río Churubusco No. 655, esq. Av. Tezontle, Col. Unidad Hab.
Infonavit Iztacalco, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08900. Tel. 5657-5122.
Administración Tributaria Benito Juárez. Av. Juan Crisóstomo Bonilla No. 59, Col. Cabeza de Juárez, Alcaldía Iztapalapa,
C.P. 09227. Tel. 5745-0093.
Administración Tributaria Meyehualco. Av. 4 No. 58, esq. Calle 55, Col. Unidad Hab. Santa Cruz Meyehualco, Alcaldía
Iztapalapa, C.P. 09290. Tel. 5691-7933.
Administración Tributaria Tezonco. Av. Tláhuac No. 1745, esq. con Av. José Clemente Orozco, Col. San Antonio, Alcaldía
Iztapalapa, C.P. 09900. Tel. 5840-1805.
Administración Tributaria San Lázaro. Emiliano Zapata No. 244 Col. 10 de Mayo, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P.
15290 Tel. 5542-6440.
Región Poniente:
Administración Tributaria San Antonio. Av. San Antonio No. 12 (Eje 5 Sur), Col. Nonoalco, Alcaldía Benito Juárez, C.P.
03700. Tel. 5611-1022.
Administración Tributaria San Borja. Av. San Borja No. 1215, esq. con Av. Universidad, Col. Narvarte, Alcaldía Benito
Juárez, C.P. 03020. Tel. 5559-3100.
Administración Tributaria Mina. Av. Guerrero No. 61, Eje 1 Poniente (entre Violeta y Mina), Col. Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300. Tel. 5705-5097.
Administración Tributaria Centro Médico. Antonio M. Anza, esq. con Orizaba, Col. Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06700 Tel. 5264-5689.
Administración Tributaria Coruña. Sur 65-A No. 3246, Col. Viaducto Piedad, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08200 Tel. 5519-
5560.
Administración Tributaria Parque Lira. General Fuero y las Huertas, Col. Observatorio (Anexo al Edif. Alcaldía Miguel
Hidalgo), C.P. 11860. Tel. 5272-0555.
Administración Tributaria Bosques de Duraznos. Bosques de Duraznos No. 187, Local 35 A, Col. Bosques de las Lomas,
(entre Prolongación Bosques Paseo de la Reforma y Bosques de Ciruelos), Centro de la plaza Bosques, C.P. 11700. Tel.
52458742.
Región Sur:
Administración Tributaria San Jerónimo. Av. San Jerónimo No. 45 (Eje 10 Sur), Col. Cd. Universitaria, Alcaldía Coyoacán,
C.P. 04510. Tel. 5616-2968.
Administración Tributaria Perisur. Rinconada Colonial s/n esq. con Av. México 68, Col. Pedregal de Carrasco, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04700. Tel. 5665-9613.
Administración Tributaria Taxqueña. Canal de Miramontes No. 1785, esq. Cerro de Jesús, Col. Country Club, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04220. Tel. 5689-4711.
Administración Tributaria Acoxpa. Calz. Acoxpa No. 725, esq. Canal de Miramontes, U. Hab. Narciso Mendoza, Col. Villa
Coapa, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14390. Tel. 5673-3611.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
Administración Tributaria Xochimilco. Av. Prolongación División del Norte No. 5298, Col. Barrio San Marcos Norte,
Alcaldía Xochimilco, C.P. 16038. Tel. 5653-1355.
SEGUNDO.- Derivado del numeral anterior, y de la incorporación de circunscripción para la oficina de Administración
Tributaria Bosques de Duraznos, se redistribuye la asignación de códigos postales de la Administración Tributaria Parque
Lira.
TERCERO.- Se da a conocer el listado de circunscripción por código postal para las oficinas de Administración Tributaria
a través de la dirección electrónica
https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/Archivos+pdf/CODIGO+POSTAL+CIRCUNSCRPCION+TERRITORIAL+
ADM+TRIBUTARIAS_OK.xls donde se podrá consultar el mismo.
CUARTO.- La circunscripción de las Administraciones Tributarias de acuerdo al código postal es aplicable únicamente en
aquellos trámites que de acuerdo a la normatividad así lo requieran.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2019.
EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
ROBERTO CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
DOCTORA ALMUDENA OCEJO ROJO, SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto en la cláusula primera del Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional
SIBISO-ENTS y con fundamento en los artículos 1, 2, 3 y 7 Apartado D, 8 Apartado A y B, 12, 17 Apartado A, 32 Apartado C,
numeral 1 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 20 fracciones II, VI, VII, VIII y IX, y 34 fracciones I,
V, XI, XII y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, emite la
siguiente:
CONVOCATORIA PARA EL “1ER. RECONOCIMIENTO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO 2019”
En el marco de la conmemoración del Día de Trabajo Social, el 21 de agosto, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social
(SIBISO) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS),
con el fin de promover e incentivar el óptimo desempeño profesional y compromiso comunitario en los servicios que brindan
trabajadoras y trabajadores sociales en los sectores público, social y privado, convocan a profesionales de Trabajo Social con
grado de licenciatura a participar en el concurso para el “1er. Reconocimiento al Ejercicio Profesional del Trabajo Social en la
Ciudad de México 2019”, de conformidad con las siguientes:
BASES
Primera.- El concurso está dirigido a profesionales del Trabajo Social que realizan una labor relevante en las diferentes instancias
y órganos del Gobierno de la Ciudad de México, del Sector Social o del Sector Privado para que sean propuestos, ante el Jurado
Calificador, por su destacado compromiso en el ejercicio profesional en Trabajo Social.
Segunda.- El concurso se desarrollará en estricto apego a principios éticos y la observancia dela legalidad -imparcialidad, equidad,
objetividad y transparencia-, sin discriminación y sujetándose a lo establecido en la presente Convocatoria, así como a la
determinación del Jurado Calificador.
Tercera.- El reconocimiento al ejercicio profesional del Trabajo Social en la Ciudad de México 2019, en lo sucesivo, “El
Reconocimiento”, será entregado a personas que, a juicio del Jurado Calificador, se hayan destacado al menos en los tres últimos
años, tanto en el ámbito público, social y privado, en el ejercicio profesional del Trabajo Social en la Ciudad de México con
grupos de atención prioritaria:
- Niñas, niños y adolescentes
- Personas jóvenes
- Personas adultas mayores
- Mujeres
- Personas migrantes, refugiadas y repatriadas
- Personas con discapacidad
- Personas integrantes de comunidades indígenas y pueblos originarios
- Personas en situación de calle
- Población LGBTTTI
Cuarta.- El Reconocimiento, que se menciona en la base anterior, consistirá en una medalla y un diploma, los cuales se otorgarán
en las siguientes categorías:
1. Investigación social.
2. Buenas prácticas de intervención social.
3. Prevención, promoción y educación social.
Quinta.- El registro de candidaturas iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria y estará vigente hasta
las 18:00 horas del día 21 de agosto del 2019.
Sexta.-Las personas proponentes deberán enviar su propuesta de candidatura a la siguiente dirección electrónica:
Séptima.- Los documentos que deberán acompañar a la candidatura son:
I.- Currículum vitae, con documentos probatorios, de la persona propuesta (digitalizado en formato PDF).
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
II.- Breve semblanza de la persona propuesta, de máximo 2 hojas tamaño carta, donde se presenten las razones de su postulación y
la categoría a la que se le postula (digitalizadas en formato PDF).
III.- Testimonios que evidencien el trabajo realizado (videos, fotografías y cartas, estas dos últimas digitalizadas en formato PDF).
IV.- Carta de aceptación y compromiso de recibir el Reconocimiento, por escrito y con firma autógrafa, por parte de la persona
propuesta (digitalizada en formato PDF).
Octava.- Las personas propuestas como candidatas sólo podrán ser postuladas en una categoría y no formarán parte del Jurado
Calificador. No se aceptarán autopostulaciones.
Novena.- La Dirección Ejecutiva de Facilitadores Comunitarios de la SIBISO y la Escuela Nacional de Trabajo Social de la
UNAM invitarán a 10 personas expertas en el área de Trabajo Social y de probada calidad moral para que integren el Jurado
Calificador.
I.- La Dirección Ejecutiva de Facilitadores Comunitarios y la Escuela Nacional de Trabajo Social, instalarán y presidirán el Jurado
Calificador, el cual será responsable de evaluar y determinar las personas que serán merecedoras del Reconocimiento.
II.- El Jurado Calificador evaluará la trayectoria profesional de las personas propuestas con base en los documentos que sean
recibidos vía electrónica.
III.- Los criterios a considerar serán: impacto comunitario y trascendencia del proyecto realizado, pertinencia y eficacia del trabajo
de campo o de la investigación, planificación y adecuado uso de metodologías, promoción de los derechos humanos, promoción de
la justicia social, transparencia y rendición de cuentas.
IV.- El Jurado Calificador otorgará un máximo de tres reconocimientos por cada una de las categorías. La deliberación se llevará a
cabo del 26 al 30 de agosto de 2019.
Décima.- El Jurado Calificador podrá declarar desierta la entrega del Reconocimiento en alguna categoría, siempre y cuando las
personas postuladas no reúnan los méritos suficientes para su otorgamiento. De darse el caso, el Jurado Calificador hará constar
por escrito los motivos de su decisión.
Décima primera.- La lista de las personas seleccionadas será publicada, del 02 al 06 de septiembre del 2019, en las páginas
electrónicas de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) y en la de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS).
Décimo segunda.- Los reconocimientos serán otorgados en Ceremonia de Premiación, el día 12 de septiembre de 2019, en el
Auditorio Dr. Manuel Sánchez Rosado, de la Escuela Nacional de Trabajo Social, ubicado en Avenida Universidad 3000, Circuito
Exterior S/N, Colonia Ciudad Universitaria, Alcaldía en Coyoacán, Código Postal 04350, Ciudad de México.
Décimo tercera.- Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por el Jurado Calificador.
Décimo cuarta.- El fallo del Jurado Calificador será inapelable.
T R A N S I T O R I O
Primero.- Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.- La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta las 18:00 horas del
día 21 de agosto del 2019.
Atentamente
(Firma)
___________________________________
Dra. Almudena Ocejo Rojo
Titular de la
Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 09 de julio de 2019.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por los
artículos 122, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7,
apartado A, 13, apartado E, numerales 1 y 2 y 16, apartado H, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 1, 2, 11, fracción I, 12, 13, 16, fracción XI y 36, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 12, fracción I, 18, fracción VII, 34 bis y 34 ter de la Ley de Movilidad
del Distrito Federal; 6, fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México; 2,7, fracción XI, 20, fracción XVIII y 37, fracciones III, IX y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 1 y 13 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal;
y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 18, fracción VII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal prevé la creación del “Fondo Público de
Atención al Ciclista y al Peatón”.
Que el artículo 34 Ter de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece que implementar mejoras a la infraestructura
para la movilidad no motorizada y peatonal, así como desarrollar acciones para reducir los accidentes a peatones y ciclistas,
son funciones del “Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón”.
Que el 2 de diciembre de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se sectoriza en
la Secretaría de Movilidad el Fideicomiso Público denominado “Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón” y se
establece que el titular de la Secretaría de Movilidad, apoyará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la planeación,
conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo del mismo. Posteriormente, el 25 de marzo de 2019 se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto de Sectorización de las Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, por el cual se confirma la sectorización referida tomando en consideración la nueva
estructura de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Que el Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, funciona a través de su Comité Técnico, por lo que es necesario
emitir las Reglas de Operación, para que en éstas se especifique su funcionamiento y atribuciones.
Que derivado de las Publicaciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México y del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en relación a
la integración del Comité Técnico referida en el Contrato de Fideicomiso F/11354, se modificó la denominación de la
“Secretaría de Finanzas”, para quedar como “Secretaría de Administración y Finanzas”; además se modificó la
estructura interna de la Secretaría de Movilidad de conformidad con el artículo 7, del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México quedando como sigue:
“Artículo 7: Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les
adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos
Desconcentrados siguientes:
XI. A la Secretaría de Movilidad:
A) Subsecretaría del Transporte, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de Registro Público del Transporte; y
2. Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular;
B) Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación, a la que quedan adscritas:
1. Dirección General de Coordinación de Organismos Públicos y Proyectos Estratégicos;
2. Dirección General de Planeación y Políticas; y.
3. Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable;
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
C) Dirección General de Asuntos Jurídicos.
D) Dirección General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad, a la que quedan adscritas:
1. Dirección Ejecutiva de Cultura de la Movilidad; y
2. Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicación; y
E) Coordinación General de Enlace Interinstitucional Territorial y Ciudadano. Asimismo, se le adscribe el Órgano
Desconcentrado denominado Órgano Regulador de Transporte.”
Lo anterior advierte el cambio de denominación de las siguiente Subsecretaría y Direcciones, como sigue:
“Subsecretaría de Desarrollo de Movilidad” quedando como “Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación”
“Dirección General Jurídica y de Regulación” quedando como “Dirección General de Asuntos Jurídicos”
“Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Movilidad” quedando como “Dirección General de Planeación
y Políticas”
He tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PÚBLICO DE
ATENCIÓN AL CICLISTA Y AL PEATÓN.
TÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- Generalidades
CAPÍTULO II.- De las definiciones de las reglas de operación
TÍTULO SEGUNDO. - DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CAPÍTULO I- De la integración del Comité Técnico
CAPÍTULO II.- De las suplencias
CAPÍTULO III- De las atribuciones del Comité Técnico
CAPÍTULO IV.- De las atribuciones del Presidente, los Vocales, el Coordinador del Fideicomiso y el Secretario Técnico
CAPÍTULO V.- De las sesiones
CAPITULO VI. - De las obligaciones del Fiduciario
TÍTULO TERCERO. - DE LOS PROYECTOS
CAPÍTULO I.- De los Proyectos a financiar
TRANSITORIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Generalidades
PRIMERA. - Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular los mecanismos, procedimientos, alcances de la
operación sustantiva y funcionamiento del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, especificando los mecanismos
de interacción con la Fiduciaria, los procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación y financiamiento de los
proyectos, así como el seguimiento de las actividades de los mismos.
SEGUNDA. - De conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, el Fondo Público de Atención al Ciclista y
al Peatón contará con un Comité Técnico, el cual tendrá, entre otras, la facultad de administrar los recursos que lo
conforman, con el fin de destinarlos a las acciones, programas y servicios que señala la Ley de Movilidad del Distrito
Federal.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
TERCERA. - En los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación, aplicará la legislación y normatividad
vigente o en su defecto, serán resueltos mediante acuerdo del Comité Técnico, quien podrá posteriormente modificarlas,
proponiendo las revisiones y llevando a cabo las actualizaciones necesarias.
CAPÍTULO II
De las definiciones de las reglas de operación
CUARTA. - Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón.
II. Contrato de Fideicomiso: Contrato de Fideicomiso Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón con número
F/11354.
III. Fideicomitente: El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la entonces denominada Secretaría de Finanzas,
en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública de la Ciudad de México.
IV. Fiduciario: Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, ahora denominada Banco Mercantil del
Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
V. Cartera de Proyectos: Relación de proyectos susceptibles de financiar con recursos del Fondo Público de Atención al
Ciclista y al Peatón.
VI. Ley: Ley de Movilidad del Distrito Federal.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CAPÍTULO I
De la integración del Comité Técnico
QUINTA. - El Comité Técnico del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, estará integrado de la siguiente
forma:
I. El titular de la Secretaría de Movilidad, quien será Presidente.
II. El titular de la Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación, antes denominada Subsecretaría de Desarrollo de
Movilidad, como Vocal y Presidente Suplente en ausencia del Presidente del Comité Técnico.
III. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios como Vocal.
IV. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente como Vocal.
V. El titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, antes denominada Secretaría de Finanzas, como Vocal.
VI. El titular de la Subsecretaría de Egresos como Vocal.
VII. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, antes denominada Dirección General Jurídica y de Regulación
como Vocal.
VIII. El titular de la Dirección General de Planeación y Políticas, antes denominada Dirección General de Investigación y
Desarrollo de la Movilidad como Vocal.
Los integrantes mencionados tendrán derecho a voz y voto y desempeñarán su encargo en el Comité Técnico, en tanto se
encuentren en activo en los cargos públicos señalados.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
A su vez asistirán a las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto:
a) El Coordinador del Fideicomiso, propuesto por el Presidente del Comité Técnico y aprobado por dicho Órgano, quien
asistirá como invitado permanente, el cual ejecutará las instrucciones del Comité Técnico.
b) El Secretario Técnico del Comité, quien será propuesto por el Presidente del Comité Técnico y aprobado por dicho
Órgano colegiado, quien asistirá como invitado permanente, el cual levantará las actas del Comité y dará seguimiento a los
acuerdos tomados por el mismo Comité.
c) El representante del Fiduciario, quien asistirá como invitado permanente.
d) El Órgano de Vigilancia, que estará integrado por el (los) representante (s) designados por la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México, de conformidad con el ámbito de sus atribuciones y con la calidad que las disposiciones
aplicables determinen.
e) Los invitados que el Comité Técnico determine.
Los nombramientos de los integrantes del Comité Técnico que asistirán a las sesiones, son de carácter honorífico por lo que
no tendrán derecho a retribución alguna.
CAPÍTULO II
De las suplencias
SEXTA. - Cada integrante del Comité Técnico designará por escrito un suplente, en caso de ausencia a las respectivas
sesiones.
SÉPTIMA. - Los suplentes actuarán en el Comité Técnico con plenas atribuciones en los casos de ausencia temporal o
definitiva de los Titulares que a cada uno corresponda suplir, según su nombramiento. Los suplentes podrán asistir a las
sesiones de Comité Técnico aun cuando no sustituyan a sus respectivos Titulares, pero en este caso no tendrán derecho a
voz ni a voto.
OCTAVA. - En caso de ausencia del Presidente, la sesión será presidida por el Presidente Suplente. En caso de ausencia de
este último, presidirá dicha sesión, uno de los titulares previstos en la Regla Quinta, designado mediante voto de los
integrantes con derecho a voto presentes del Comité Técnico.
NOVENA. - En caso de ausencia definitiva, por cualquier causa, de un Titular del Comité Técnico, lo sustituirá su último
suplente designado, hasta en tanto se designe al nuevo Titular y éste notifique ante el Comité Técnico la ratificación o la
designación de su suplente.
DÉCIMA. - En ausencia del Coordinador del Fideicomiso, del Secretario Técnico, del Fiduciario o del Órgano de
Vigilancia, serán suplidos por el suplente, que designen para tal efecto.
DÉCIMA PRIMERA. - El Presidente del Comité Técnico, presentará por escrito al Fiduciario las designaciones de
suplentes de los integrantes del Comité Técnico.
CAPÍTULO III
De las atribuciones del Comité Técnico
DÉCIMA SEGUNDA. - Además de las atribuciones previstas en los ordenamientos normativos para las Entidades
Paraestatales de la Ciudad de México y el Contrato de Fideicomiso, el Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Autorizar el desarrollo y ejecución de las acciones relativas a las mejoras de la infraestructura para la movilidad no
motorizada y peatonal; así como de los programas vinculados con la inspección y vigilancia de las materias a que se refiere
la Ley de Movilidad con base en la normatividad aplicable.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
II. Autorizar y determinar los actos jurídicos y materiales de administración en beneficio de los programas vinculados con el
Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, así como los actos jurídicos y materiales que se requieran para la
conservación y mantenimiento de los mismos.
III. Autorizar las adquisiciones de las contrataciones de obra pública, bienes, de prestación de servicio, y otros que se
generen por la Secretaría, necesarias para mejorar la movilidad peatonal y no motorizada, en cumplimiento de los fines del
Contrato de Fideicomiso.
IV. Autorizar y vigilar la debida aplicación y utilización de los ingresos y de los egresos que con cargo a los recursos
Fideicomiso se realicen.
V. Vigilar el estado que guarde el Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, y formular observaciones u objeciones
a los estados de cuenta que se expidan los cuales deben incluir reportes analíticos, honorarios, impuestos y comisiones.
VI. Designar a las personas a las que el Fiduciario otorgue poderes e instruirlos, por escrito, sobre la amplitud, límites o
modalidades con que deberá otorgar éstos, para que en representación del propio Fondo Público de Atención al Ciclista y al
Peatón, lleven a cabo la defensa del patrimonio.
VII. Dictar las instrucciones para resolver los asuntos relacionados con la ejecución de los fines del Contrato de
Fideicomiso, en especial cuando se deba erogar algún pago o egreso no previsto.
VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos, en términos de la normatividad aplicable. Las resoluciones de
Comité Técnico serán dadas a conocer por conducto de la persona que al efecto se nombre.
VIII. Designar por escrito al Representante del Comité Técnico, para comunicarse con el Fiduciario y recibir
comunicaciones del mismo, en donde las instrucciones que dirija al Fiduciario, no se tomarán como instrucciones del
Comité Técnico, salvo que acompañe a su comunicado el acta o Acuerdos del Comité Técnico debidamente suscritos por
los integrantes comparecientes en la sesión.
IX. Instruir por escrito a la persona nombrada para que celebre, contratos, convenios y demás instrumentos, que tengan
como objetivo dar cumplimiento a los fines del Contrato de Fideicomiso.
X. Autorizar la realización de auditorías al Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, debiendo señalar al despacho
o profesionistas que las realizará, así como los elementos que serán cubiertos por sus servicios.
XI. Autorizar la integración de la cartera anual de proyectos que proponga el Coordinador del Fideicomiso.
XII. Aprobar la designación del Coordinador del Fideicomiso y del Secretario Técnico del Comité Técnico que proponga el
Presidente del Comité Técnico.
XIII. Las demás que requiere para cumplir con las funciones inherentes al del Contrato de Fideicomiso y a la legislación
vigente.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones del Presidente, los Vocales, el Coordinador del Fideicomiso y el Secretario Técnico.
DÉCIMA TERCERA. - El Presidente del Comité Técnico tendrá, las siguientes facultades:
I. Presidir formalmente las sesiones.
II. Proponer el calendario de sesiones ordinarias.
III. Declarar formalmente instalada la sesión y su conclusión.
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IV. Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
V. Tendrá derecho a voz y voto y tendrá voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
VI. Orientar las resoluciones y acciones del Comité Técnico al cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas y
administrativas.
VII. Orientar las resoluciones y acciones del Comité Técnico a los criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia,
imparcialidad y honradez.
VIII. Procurar que las resoluciones y acciones del Comité Técnico contribuyan al cumplimiento eficaz de los programas del
Gobierno de la Ciudad de México.
IX. Las demás que se requieran para cumplir con las funciones inherentes al Fondo Público de Atención al Ciclista y al
Peatón.
DÉCIMA CUARTA. - Los Vocales del Comité Técnico tendrán, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Enviar al Secretario Técnico los asuntos para su consideración y resolución del Comité Técnico que requieran de su
aprobación.
III. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día.
IV. Proponer, en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la
consideración y resolución del Comité Técnico.
V. Manifestar con veracidad y respeto sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de solución; expresar su
conformidad o inconformidad con el contenido del Acta, los proyectos de Acuerdo y documentación que se someta a su
consideración, así como emitir su voto en las sesiones.
VI. Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.
VII. Las demás que expresamente les asigne el Presidente o el Comité Técnico.
DÉCIMA QUINTA. - El Coordinador del Fideicomiso del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón tendrá, las
siguientes facultades:
I. Recibir la información que se enviará mensualmente al Comité Técnico, sobre el estado que guarda el Fideicomiso y los
movimientos de ingresos, egresos e inversiones y rendimientos realizados en el periodo.
II. Elaborar y poner a consideración del Comité Técnico, la cartera de proyectos.
III. Presentar e informar al Comité Técnico sobre el estado de avance físico y financiero que guardan los proyectos
financiados.
IV. Ejecutar los acuerdos que le correspondan, tomados por el Comité Técnico.
V. Entregar la información relativa a la operación del Fideicomiso, cuando esta sea requerida al Comité Técnico por
cualquier
autoridad.
VI. Atender las obligaciones que en materia de transparencia y datos personales le correspondan al Fideicomiso.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
VII. Efectuar todos los trámites, notificaciones y actuaciones relacionados con las inscripciones y registros que
correspondan al Fideicomiso en el registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México
e informar al Comité Técnico de los mismos.
VIII. Someter a consideración del Comité Técnico los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el
Fideicomiso.
IX. Someter a consideración del Comité Técnico para su aprobación, las Reglas de Operación del Fideicomiso, manuales,
programas de trabajo y cualquier otro instrumento, acción u obligación que de conformidad con las disposiciones legales
tenga que emitir el Fideicomiso.
X. Ejecutar las funciones y responsabilidades que les sean encomendadas para el buen desarrollo de sus actividades.
XI. Presentar al Comité Técnico con la periodicidad que señalen las Reglas de Operación, un informe de actividades
realizadas.
XII. Efectuar los actos de defensa del patrimonio del Fideicomiso, sin perjuicio de las personas que el Comité Técnico
pudiera designar.
XIII. Cumplir con todos los requerimientos que fije el Fideicomitente, el Comité Técnico y la Fiduciaria.
Por lo anterior el Fiduciario quedará relevado de toda responsabilidad por los actos que ejecute el Coordinador del
Fideicomiso que designe el Comité Técnico y únicamente responderá de tales actos de patrimonio Fideicomitido, sin
perjuicio de responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal y de cualquier otra índole que corresponda a éste.
XIV. Se le otorgará Poder General para pleitos y cobranzas, por instrucciones del Comité Técnico, única y exclusivamente
para el seguimiento de los fines del Fideicomiso y para la defensa del patrimonio.
XV. Remitir al Fiduciario las instrucciones del Comité Técnico para que efectué los pagos, inversiones y en general
cualquier acción que corresponda.
XVI. Las demás que le confiera el Comité Técnico sobre la administración del Fideicomiso y las demás que se establezcan
en las presentes Reglas de Operación.
XVII. Las demás que le confiera el Comité Técnico o su Presidente sobre la Administración del Fondo Público de Atención
al Ciclista y al Peatón.
DÉCIMA SEXTA. - El Secretario Técnico del Comité será propuesto por el Presidente del Comité Técnico y aprobado por
dicho órgano colegiado y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar y proponer al Presidente del Comité Técnico la convocatoria y el orden del día de la sesión ordinaria o
extraordinaria de que se trate, así como de los proyectos de Acuerdo que se someterán a consideración del Comité Técnico.
II. Emitir la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Técnico, indicando fecha, hora y lugar en
que se celebrará la Sesión.
III. Verificar la lista de asistencia en las sesiones que se celebren e informar a los asistentes si existe quórum.
IV. Elaborar el proyecto de Acta de cada sesión, que será sujeta a consideración y aprobación de los Vocales del Comité
Técnico en la siguiente sesión Ordinaria.
V. Formalizar el Acta aprobada, recabando la firma de los Vocales o suplentes que hayan asistido a la sesión de la que se dé
cuenta.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
VI. Recibir de los Vocales del Comité Técnico los asuntos que se someterán a la consideración y resolución del mismo para
su incorporación en el orden del día. Los asuntos deberán enviarse al Secretario Técnico con, al menos cinco días hábiles de
anticipación a la sesión más próxima a celebrarse.
VII. Integrar la carpeta de trabajo que describa los asuntos que se presentarán a consideración y resolución del Comité
Técnico. Los proyectos de Acuerdo deberán incluir planteamiento formal y, en su caso, la documentación soporte de los
asuntos, para que los Vocales puedan analizar, evaluar y resolver los mismos.
VIII. Enviar oportunamente al Presidente y los Vocales, invitados permanentes e invitados del Comité técnico la
convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión.
IX. Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por el Comité Técnico y mantenerlo informado de su cumplimiento en las
sesiones ordinarias.
X. Proponer al Presidente el Calendario de sesiones para someterlo a consideración del Comité Técnico. En caso de que
alguna fecha se modifique con respecto al calendario propuesto, lo comunicará a los integrantes del Comité Técnico.
XI. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo solicite alguno de los integrantes del Comité Técnico.
XII. Podrá ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y procurará, en todo momento, que las exposiciones de los puntos
de vista sean serios, responsables y congruentes con el asunto en análisis.
XIII. Someterá a votación la propuesta de cada caso y verificará los votos a favor, en contra y las abstenciones.
XIV. Tendrá derecho a voz, pero no a voto.
XV. Las demás que expresa y formalmente le asigne la normatividad aplicable, el Presidente o el Comité Técnico.
CAPÍTULO V
De las sesiones
DÉCIMA SÉPTIMA. - El Comité Técnico se reunirá por lo menos cuatro veces al año en forma ordinaria y de manera
extraordinaria las veces que sean necesarias. En la primera sesión ordinaria del año se deberá presentar el calendario de
sesiones ordinarias para su aprobación a los integrantes del Comité Técnico.
DÉCIMA OCTAVA. - Para la celebración válida de las sesiones se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de
los integrantes del Comité Técnico con derecho a voto.
DÉCIMA NOVENA. - La convocatoria se realizará por medio del Secretario Técnico, mediante escrito dirigido a cada uno
de los integrantes del Comité Técnico, la cual deberá indicar fecha, hora y lugar de la sesión, y se enviará la carpeta de
trabajo de la sesión a celebrar, debiendo entregarse con cinco días hábiles de anticipación para sesión ordinaria y cuarenta y
ocho horas antes para sesión extraordinaria.
VIGÉSIMA. - En cada sesión se levantará un acta la cual deberá ser firmada por los integrantes con derecho a voto en la
siguiente sesión ordinaria.
VIGÉSIMA PRIMERA - El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a las
personas o representantes de las instituciones públicas o entidades privadas, que tengan relación con los fines del Contrato
de Fideicomiso, quienes tendrán voz, pero no voto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Las resoluciones del Comité Técnico, serán válidas cuando la votación sea la mitad más uno de
los integrantes con derecho a voto que hayan asistido a la sesión. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
VIGÉSIMA TERCERA. - El Comité Técnico sesionará en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus integrantes o
del Presidente del Comité Técnico.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
VIGÉSIMA CUARTA: Las resoluciones con respecto a los asuntos tratados, tendrán el carácter de acuerdo y serán
irrevocables, solo mediante resolución del propio Comité Técnico se podrá suspender, modificar o cancelar su contenido y
efectos.
CAPITULO VI
De las facultades y obligaciones del Fiduciario
VIGÉSIMA QUINTA. - Los pagos de las adquisiciones de las contrataciones de obra pública de prestación de servicios y
otros estarán a cargo de la Fiduciaria, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Custodia y administración del patrimonio del Fideicomiso, con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, teniendo todos los derechos y acciones que se requieran para el
cumplimiento del Fideicomiso y sujeto a las instrucciones que en cada caso reciba por escrito del Comité Técnico o del
Fideicomitente, según sea el caso.
II. Otorgar poderes especiales y revocarlos, previa instrucción del Comité Técnico.
III. Cumplir diligente y oportunamente con los fines del Fideicomiso estipulados en el Contrato de Fideicomiso número
F/11354.
IV. Administrar oportuna y diligentemente los bienes de que sea titular, en los términos que se establecen en el Contrato,
incluyendo sin limitar los mencionados en las presentes reglas.
V. Crear y mantener de manera independiente la Cuenta del Fideicomiso, así como las subcuentas que se pudieran crear.
VI. Rendir informes mensuales al Comité Técnico, sobre los bienes que integren el patrimonio del Fideicomiso y las
aportaciones recibidas, así como los intereses y los pagos que haya realizado con base en instrucciones que haya recibido
del Comité Técnico y los saldos en efectivo.
VII. Entregar al fideicomitente y al Comité Técnico, los registros de contabilidad correspondientes a las operaciones
realizadas, así como los documentos generados con motivo de las operaciones registradas.
VIII. Hacer los pagos que conforme a lo previsto en el Contrato le indique por escrito el Comité Técnico en los términos
señalados en el Fideicomiso.
IX. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo estipuladas en el Contrato.
X. Abstenerse de acatar instrucciones del Comité Técnico para efectuar pagos y realizar actos y hechos jurídicos que sean
incongruentes o contrarios a lo estipulado a en el Contrato o vayan más allá de los fines del mismo.
XI. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen la actividad fiduciaria
XII. Las demás que refiera el Contrato de Fideicomiso y las leyes vigentes aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROYECTOS
CAPÍTULO I
De los Proyectos a financiar
VIGÉSIMA QUINTA. - La definición de los proyectos a financiar deberá basarse en los siguientes criterios:
I. Proyectos correspondientes a las atribuciones que por Ley se otorgan al Gobierno de la Ciudad de México en materia
Ciclista y Peatonal.
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II. Proyectos ciclistas y peatonales de conformidad con las facultades conferidas a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad
de México.
III. Formarán parte de una cartera de proyectos ciclistas y peatonales de la Ciudad de México, siendo proyectos prioritarios
para la Ciudad de México
IV. Se podrán financiar acciones destinadas al desarrollo institucional relacionadas con temas ciclistas y peatonales.
VIGÉSIMA SEXTA. - La elaboración de una cartera de proyectos será el elemento fundamental del funcionamiento del
Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, debiendo surgir de los problemas y necesidades prioritarias y constará de
una relación de proyectos susceptibles de financiar por el Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, en
concordancia con los fines estipulados en el Contrato de Fideicomiso.
Para la integración de la cartera de proyectos, el Comité Técnico tomará en consideración los siguientes aspectos:
I. Se elaborará tomando en consideración las acciones prioritarias para atender las problemáticas de Movilidad y Seguridad
Vial en la Ciudad de México;
II. Deberá ser elaborada por el Coordinador del Fideicomiso y presentada para aprobación del Comité Técnico y deberá
integrar proyectos a corto, mediano y largo plazo;
III. Deberá será actualizada de manera constante, acorde a los objetivos planteados;
IV. Fomentará la participación de diferentes actores, ya sean públicos, privados y sociales en la definición de los problemas
y oportunidades de movilidad que se consideren prioritarios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Ciudad de México, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve
(Firma)
___________________________________________
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en el
artículo 122, apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7 apartado
A, 13, apartado E, numerales 1 y 2, y 16, apartado H, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11,
fracción I, 16, fracción XI, 36, fracciones I, II, XII, y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 2, fracción I, 12, fracciones I, VI y XXIX, 29, 30, 31, 55, fracción I, inciso b y 110,
fracción V de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 6, fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México; 2, 7, fracción XI, 20, fracción XVIII, 36, fracciones I, XII, XIX y XXI, 192,
fracciones III, IV, XIV y XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; y 1, 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que el 5 de julio de 2001 se instaló formalmente el Comité Técnico de Promoción para el Financiamiento del Transporte
Público (Comité Técnico), en observancia de los artículos 43 y 44 de la Ley de Transporte del Distrito Federal vigente a esa
fecha.
Que el 13 de septiembre de 2001 se firmó el Contrato de Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento
del Transporte Público, con el fin de apoyar y promover la renovación del parque vehicular del transporte urbano de
pasajeros, a través del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos (Programa de Sustitución) para la entrega de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N) al concesionario
para el enganche de una unidad nueva, a cambio de su unidad de 10 o más años de antigüedad o que hubiera concluido su
vida útil.
Que el 9 de febrero de 2012 la entonces Secretaría de Transportes y Vialidad, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el “Listado de 6 procedimientos que se integran al Manual Administrativo de la Dirección General de Transporte
de la Secretaría de Transportes y Vialidad, con número de Registro MA-10004-21/02” en el cuál se incluyeron los 5
procedimientos: 029 Sustitución de unidades de autotransporte público colectivo de pasajeros por autobuses nuevos (entrega
de solicitudes); 030 Sustitución de unidades de autotransporte público colectivo de pasajeros por autobuses nuevos
(dictamen de solicitudes); 031 Sustitución de unidades de autotransporte público colectivo de pasajeros por autobuses
nuevos (autorización del apoyo económico); 032 Sustitución de unidades de autotransporte público colectivo de pasajeros
por autobuses nuevos (entrega de la nueva unidad); 033 Sustitución de unidades de autotransporte público colectivo de
pasajeros por autobuses nuevos (entrega de unidades para su destrucción); mismos que contienen los requisitos
documentales que los concesionarios solicitantes deben cumplimentar para ser beneficiarios del apoyo económico.
Que los requisitos documentales descritos en el Manual Administrativo de la Dirección General de Transporte que deberán
presentar los concesionarios solicitantes son:
1. Solicitud de inscripción al Programa de Sustitución de Microbuses acompañada de los siguientes documentos, en copia
fotostática y original para su cotejo:
2. Título concesión, Permiso o acreditar ser poseedor de la concesión;
3. Poder o acta notarial de su representación legal, en caso de ser persona moral;
4. Identificación oficial con fotografía (Cartilla del S.M.N., del Instituto Nacional Electoral*, Cédula Profesional con
fotografía o Pasaporte);
5. Clave Única de Registro de Población (CURP) del concesionario, permisionario o poseedor de la concesión; 6. Tarjeta de
Circulación (TDC);
6. Tarjeta de Circulación (TDC);
7. Factura de la unidad a nombre del titular o poseedor de la concesión endosada debidamente;
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
8. Factura original del nuevo motor (en caso de cambio del mismo);
9. Tarjetón original (para modelos 1989 y anteriores).
10. Comprobante de domicilio (CDD) con antigüedad no mayor a 3 meses (teléfono, predial, agua, CFE, contrato de
arrendamiento);
*Antes Instituto Federal Electoral
Que con el cambio de Administración del Gobierno de la Ciudad de México 2018-2024, se hizo entrega de 387 expedientes
de solicitantes que pretenden ser beneficiarios del apoyo económico, y que derivado de la revisión documental de dichos
expedientes se detectó que la información presentada no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para ser
acreedor al apoyo económico.
Que en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 05 de julio de 2019, mediante Acuerdo
FIFINTRA/06/02/ORDINARIA/2019, el Comité Técnico aprobó el “Aviso por el que se requiere diversa documentación a
los Concesionarios Solicitantes que se indican, para Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Autobuses Nuevos, para estar en posibilidad de continuar con el trámite correspondiente”.
He tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE REQUIERE DIVERSA DOCUMENTACIÓN A LOS CONCESIONARIOS
SOLICITANTES QUE SE INDICAN, PARA SUSTITUCIÓN DE UNIDADES DE AUTOTRANSPORTE
PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOBUSES NUEVOS, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE
CONTINUAR CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE:
PRIMERO: Para estar en posibilidad de realizar la evaluación, revisión y, en su caso, aprobación de las solicitudes
presentadas para Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, se
requiere a los concesionarios titulares de las placas que se enuncian:
Ruta 1 “Unión de Choferes Taxistas de Transportación Colectiva Ruta Uno, A.C”, Corredor de Transporte “Chapultepec,
Tacuba-Pantitlán-Santa Martha”;
1 0010003 19 0010250 37 0010902 55 0011178
2 0010020 20 0010275 38 0010916 56 0011182
3 0010027 21 0010279 39 0010926 57 0011228
4 0010043 22 0010303 40 0010931 58 0011234
5 0010051 23 0010304 41 0010936 59 0011238
6 0010062 24 0010331 42 0010937 60 0011248
7 0010063 25 0010335 43 0010962 61 0011252
8 0010086 26 0010419 44 0010963 62 0011261
9 0010094 27 0010432 45 0010965 63 0011267
10 0010095 28 0010553 46 0010981 64 0011269
11 0010116 29 0010586 47 0011012 65 0011272
12 0010127 30 0010587 48 0011020 66 0011276
13 0010133 31 0010655 49 0011071 67 0011343
14 0010139 32 0010675 50 0011076 68 0011345
15 0010148 33 0010678 51 0011096 69 0011353
16 0010156 34 0010775 52 0011105 70 0011356
17 0010170 35 0010823 53 0011154 71 0011376
18 0010198 36 0010843 54 0011172 72 0011408
3 0011427 92 0011708 111 0011890 130 0012157
74 0011439 93 0011710 112 0011892 131 0012241
75 0011445 94 0011715 113 0011894 132 0012309
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
76 0011473 95 0011735 114 0011899 133 0012321
77 0011503 96 0011742 115 0011901 134 0012331
78 0011532 97 0011753 116 0011902 135 0012421
79 0011543 98 0011765 117 0011916 136 0012529
80 0011548 99 0011789 118 0011919 137 0012639
81 0011553 100 0011790 119 0011922 138 0012728
82 0011559 101 0011805 120 0011960 139 0012769
83 0011568 102 0011807 121 0011985 140 0012775
84 0011579 103 0011827 122 0012008 141 0012798
85 0011584 104 0011847 123 0012032 142 0012891
86 0011616 105 0011849 124 0012033 143 0013054
87 0011617 106 0011854 125 0012065 144 0011262
88 0011633 107 0011864 126 0012097 145 0010368
89 0011656 108 0011865 127 0012124 146 0010736
90 0011677 109 0011866 128 0012129
91 0011678 110 0011867 129 0012137
Ruta 2, “Unión de Taxistas de Reforma y Ramales Ruta “2”, A.C.”; Corredor de Transporte “Chapultepec, Paseo de La
Reforma – Satélite, Valle Dorado”;
1 711TL001M 22 712TL021M 43 712TL063M 64 713TL033M
2 711TL002M 23 712TL022M 44 712TL065M 65 713TL034M
3 711TL003M 24 712TL023M 45 712TL073M 66 713TL042M
4 711TL005M 25 712TL029M 46 712TL078M 67 713TL052M
5 711TL006M 26 712TL030M 47 712TL079M 68 713TL056M
6 711TL008M 27 712TL033M 48 712TL080M 69 713TL057M
7 711TL016M 28 712TL036M 49 712TL083M 70 713TL059M
8 711TL017M 29 712TL041M 50 712TL085M 71 713TL060M
9 711TL020M 30 712TL042M 51 712TL090M 72 713TL061M
10 711TL021M 31 712TL043M 52 713TL004M 73 713TL064M
11 711TL023M 32 712TL044M 53 713TL007M 74 713TL065M
12 711TL025M 33 712TL045M 54 713TL012M 75 713TL067M
13 711TL031M 34 712TL047M 55 713TL014M 76 713TL069M
14 712TL003M 35 712TL050M 56 713TL015M 77 713TL073M
15 712TL005M 36 712TL051M 57 713TL020M 78 713TL074M
16 712TL007M 37 712TL053M 58 713TL021M 79 713TL076M
17 712TL010M 38 712TL054M 59 713TL022M 80 713TL084M
18 712TL011M 39 712TL055M 60 713TL023M 81 713TL085M
19 712TL013M 40 712TL056M 61 713TL026M 82 713TL090M
20 712TL017M 41 712TL057M 62 713TL028M 83 713TL095M
21 712TL019M 42 712TL060M 63 713TL030M
Ruta 28 “Unión de Permisionarios Ruta 28 A.C”, Corredor de Transporte “Toreo – Buenavista”;
1 839NA001M 8 839NA008M 15 839NA016M 22 839NA024M
2 839NA002M 9 839NA010M 16 839NA018M 23 839NA025M
3 839NA003M 10 839NA011M 17 839NA019M 24 839NA026M
4 839NA004M 11 839NA012M 18 839NA020M 25 839NA027M
5 839NA005M 12 839NA013M 19 839NA021M 26 839NA028M
6 839NA006M 13 839NA014M 20 839NA022M 27 839NA029M
7 839NA007M 14 839NA015M 21 839NA023M 28 839NA030M
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
8 839NA008M 34 839NA036M 60 840NA008M 86 840NA034M
9 839NA010M 35 839NA037M 61 840NA009M 87 840NA035M
10 839NA011M 36 839NA038M 62 840NA010M 88 840NA036M
11 839NA012M 37 839NA039M 63 840NA011M 89 840NA037M
12 839NA013M 38 839NA040M 64 840NA012M 90 840NA038M
13 839NA014M 39 839NA041M 65 840NA013M 91 840NA039M
14 839NA015M 40 839NA042M 66 840NA014M 92 840NA040M
15 839NA016M 41 839NA043M 67 840NA015M 93 840NA041M
16 839NA018M 42 839NA044M 68 840NA016M 94 840NA042M
17 839NA019M 43 839NA045M 69 840NA017M 95 840NA043M
18 839NA020M 44 839NA046M 70 840NA018M 96 840NA044M
19 839NA021M 45 839NA047M 71 840NA019M 97 840NA045M
20 839NA022M 46 839NA048M 72 840NA020M 98 840NA046M
21 839NA023M 47 839NA049M 73 840NA021M 99 840NA047M
22 839NA024M 48 839NA050M 74 840NA022M 100 840NA048M
23 839NA025M 49 839NA051M 75 840NA023M 101 840NA049M
24 839NA026M 50 839NA052M 76 840NA024M 102 840NA050M
25 839NA027M 51 839NA053M 77 840NA025M 103 840NA051M
26 839NA028M 52 839NA054M 78 840NA026M 104 840NA052M
27 839NA029M 53 840NA001M 79 840NA027M 105 840NA053M
28 839NA030M 54 840NA002M 80 840NA028M 106 840NA054M
29 839NA031M 55 840NA003M 81 840NA029M 107 846NA025M
30 839NA032M 56 840NA004M 82 840NA030M 108 846NA060M
31 839NA033M 57 840NA005M 83 840NA031M
32 839NA034M 58 840NA006M 84 840NA032M
33 839NA035M 59 840NA007M 85 840NA033M
Ruta 99,” Asociación de Propietarios, Operadores y Autotransportistas de Tlacopac, A. C.” Corredor Concesionado de
Transporte “Toreo-Revolución-Alameda”
1 802NA002M 14 802NA048M 27 804NA042M 40 805NA034M
2 802NA004M 15 802NA052M 28 804NA045M 41 805NA042M
3 802NA007M 16 803NA012M 29 804NA047M 42 806NA001M
4 802NA018M 17 803NA016M 30 804NA049M 43 806NA007M
5 802NA020M 18 803NA018M 31 804NA058M 44 806NA015M
6 802NA022M 19 803NA022M 32 805NA005M 45 806NA021M
7 802NA027M 20 804NA005M 33 805NA007M 46 806NA025M
8 802NA028M 21 804NA024M 34 805NA012M 47 806NA026M
9 802NA029M 22 804NA028M 35 805NA014M 48 806NA033M
10 802NA030M 23 804NA029M 36 805NA015M 49 806NA037M
11 802NA035M 24 804NA030M 37 805NA016M 50 806NA039M
12 802NA040M 25 804NA031M 38 805NA020M
13 802NA041M 26 804NA038M 39 805NA028M
SEGUNDO. Para efectos de la evaluación y en su caso aprobación del apoyo económico, se seguirá el siguiente
Procedimiento:
I. Una vez publicado el Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 20 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del Aviso, el concesionario deberá acudir a la Oficina de la Subdirección de Archivo
adscrita a la Dirección General de Registro Público del Transporte, ubicada en Calle Goethe 15, Colonia Anzures, C.P.
11590, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, con la
documentación referida en el Considerando Cuarto del presente Aviso, la cual deberá ser entregada por el concesionario o,
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
en su caso, por medio de su Representante Legal debidamente acreditado, proporcionando una cuenta de correo electrónico
y manifestando su consentimiento para oír y recibir notificaciones de manera electrónica, en términos de lo dispuesto por la
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Lo anterior para que la Subdirección de Archivo consulte,
coteje y valide dicha documentación en la Base de Datos y Archivo del Registro Público de Transporte.
II. Una vez recibida la documentación, y realizado el cotejo y validación, la Subdirección de Archivo solicitará a la
Dirección General de Registro Público del Transporte, realice las gestiones conducentes para solicitar a las Unidades
Administrativas y/o demás áreas de la Secretaría de Movilidad, que considere convenientes, y detenten la documentación
relativa, para la revisión y verificación correspondiente de la documentación ingresada.
III. De manera simultánea, la Dirección General de Registro Público del Transporte enviará un oficio a la Fiscalía General
de Justicia de la Ciudad de México (Fiscalía) para que ésta informe si existe algún antecedente de Averiguación Previa,
Carpeta de Investigación y/o Reporte de Robo, relacionadas con alguna de las placas de los concesionarios solicitantes.
IV. Una vez obtenida la respuesta de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Movilidad y de la Fiscalía, la
Dirección General de Registro Público del Transporte enviará mediante oficio a la Subdirección de Archivo, el reporte de la
validación realizada a las solicitudes, con la documentación soporte respectiva, en un plazo no mayor a 12 días naturales
contados a partir del último día del plazo para la presentación de la solicitud.
V. En caso que se detecte algún antecedente por parte de la Fiscalía, la Subdirección Archivo notificará al concesionario
dicho resultado mediante correo electrónico. Si alguno de dichos antecedentes se encontrara en trámite, el concesionario
deberá aclarar su situación jurídica ante la Fiscalía dentro del plazo definido en el presente aviso para la entrega de la
solicitud, de lo contrario no podrá continuar en el proceso en curso.
VI. Una vez revisada la documentación, en caso de que se cumpla con los requisitos solicitados, la Subdirección de Archivo
notificará al concesionario el resultado de la validación documental a la cuenta de correo electrónico proporcionado.
VII. Si con motivo de la revisión y verificación efectuada por la Dirección General de Registro Público del Transporte, se
advierte que la documentación presenta inconsistencias, la Subdirección de Archivo notificará de manera electrónica al
concesionario, para que envíe mediante correo electrónico y digitalizada en formato pdf. Con una resolución de 256 dpi la
documentación faltante o, en su caso subsane las inconsistencias, en un plazo no mayor a 4 días naturales contados a partir
del día que surta efectos la notificación electrónica. Si el solicitante no envía la documentación faltante, no subsane las
inconsistencias, o no lo hace dentro del plazo requerido, se procederá a la evaluación de la documentación e información
con la que se cuente.
VIII. Una vez concluido el plazo de 20 días naturales previsto en el Aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, y los tiempos establecidos para revisión y verificación de la documentación, la Subdirección de Archivo, contará
con un plazo máximo de 20 días hábiles, para remitir mediante oficio dirigido al Secretario Ejecutivo del Comité, el listado
de los 387 concesionarios, especificando si éstos cumplieron con la entrega de la información y documentación respectiva,
así como los expedientes físicos para su cotejo.
IX. Una vez recibida la lista y documentación, el Secretario Ejecutivo se cerciorará de la debida integración de los
expedientes, y el Comité Técnico sesionará para que, mediante Acuerdo, se apruebe el otorgamiento del apoyo financiero a
aquellos concesionarios que cumplieron con los requisitos documentales requeridos.
X. Una vez aprobado el Acuerdo que otorga los apoyos financieros por parte del Comité Técnico, el Secretario Ejecutivo
hará del conocimiento de la Subdirección de Archivo su contenido, para que ésta realice la notificación electrónica a los
concesionarios el resultado del Acuerdo del Comité, solicitando a su vez que, de conformidad con el artículo 78, fracción I,
inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, comparezcan a las Oficinas de la
Subdirección de Archivo, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación electrónica para que además se realice la
entrega física de la misma. Aquellos cuyas solicitudes hayan sido aprobadas, podrán continuar con el Procedimiento
respectivo que para efectos se encuentre vigente a la notificación realizada a los concesionarios.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
XI. Aquellos que no presenten la documentación referida en el plazo previsto y/o cuya documentación presentada no
cumpla con la normatividad ni los requisitos de validez no serán susceptibles de obtener el apoyo financiero en el
procedimiento en curso. Sin embargo, quedarán a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud en términos del
siguiente Aviso que sea emitido para dichos efectos y de conformidad con la normatividad vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La documentación requerida deberá entregarse en las oficinas de la Subdirección de Archivo adscrita a la
Dirección General de Registro Público del Transporte, ubicada en Calle Goethe 15, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en un término no mayor a los 20
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Aviso.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CUARTO. En los casos no previstos por el presente Aviso se resolverán con lo dispuesto por la Secretaría de Movilidad de
la Ciudad de México.
Ciudad de México, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve
(Firma)
______________________________________________
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
ALCALDÍA MILPA ALTA
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en los artículos, 12, 13 y 14
apartado B numerales 1, 3, inciso a), b) de la Constitución política de la Ciudad de México; numerales 1, 4,5, y 52
numerales 1, 2, 4 y 53 Apartado A numerales 1, 2 Frac. I, II y XXI; 1, 2 Frac. 1, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 Frac. 1,
40, 41, 62, 63, 71. Frac. III Párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de ejercicio de la Ciudad de México;
123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México; 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito la siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL “EL
GOBIERNO DE LOS PUEBLOS EN APOYO A UNIVERSITARIOS” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
I.- NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE
“El Gobierno De Los Pueblos En Apoyo A Universitarios”
I.1 DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA:
ALCALDIA MILPA ALTA.
I.2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL
Dirección General de Construcción de Ciudadanía.
Dirección de Desarrollo Social Integral.
Dirección General de Administración.
Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos.
Subdirección de Programas Sociales
Unidad de Atención a Riesgos.
Unidad de Seguridad Ciudadana
I.3. LAS RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD
Alcaldía Milpa Alta Órgano Político Administrativo responsable
Dirección General de Construcción Ciudadana Responsable de Autorizar y Evaluar los Programas
Sociales y Acciones Sociales
Subdirección de Programas Sociales Recepcionará la documentación solicitada, entregará e
integrara debidamente los formatos de acceso a los
programas sociales.
Dirección General de Administración Área responsable de Aportar los recursos Financieros.
Dirección de Desarrollo Social Integral Dara visto bueno y elaborara autorización expresa
Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos Autorización de eventos, Cierre de calles y espectáculos
públicos
Unidad de Atención a Riesgos Programa Especial de Protección Civil
Unidad de Seguridad Ciudadana Una vez aprobado el Programa Especial de Protección
civil, solicitara el Apoyo del Sector Correspondiente
JUD de Ejecución de Programas Sociales Integrará el Padrón de Beneficiarios y Ejecutará el
Programa social.
II.- Alineación Programática Con El Programa General De Desarrollo Social
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 8: Ciudad Educadora y del Conocimiento
C) Derecho a la Educación
1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al
aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades
específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural,
lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
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2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber
primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es
corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal
docente, las familias y los sectores de la sociedad.
3. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los
términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.
Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a igualar las
oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia
humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria
y en español con perspectiva intercultural.
4. La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y
madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones
educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los derechos y obligaciones
establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los
miembros de la comunidad escolar.
5. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la inscripción, la
aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones,
dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del derecho
de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento.
7. Las autoridades educativas promoverán la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas
con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.
8. La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener contenidos que
propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la
ciudad, el país y el mundo.
9. Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como
oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.
10. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir
o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el
sistema educativo.
11. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que cursen
la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y
permanencia en el sistema educativo.
12. La Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la educación y
a la cultura.
13. Las autoridades de la Ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas, informativas y lúdicas. Se
fortalecerá la red de bibliotecas públicas y bancos de datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo a los
libros en sus diversos formatos. Además, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de publicaciones por cualquier
medio.
Eje 1. Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano
Área de oportunidad 3: Educación
Objetivo 2
Aumentar la equidad en el acceso a una educación formal, consolidando los derechos asociados a la educación y programas
de apoyo institucional, con estándares de calidad y abatir la deserción escolar, con especial atención hacia las personas en
desventaja y condiciones de vulnerabilidad económica.
Meta 1
Contribuir a elevar con efectividad y eficiencia los resultados de aprendizaje significativo de las escuelas e instituciones
educativas de la Ciudad de México, en el marco de las facultades y ámbitos de competencia del Gobierno de la Ciudad.
Línea de Acción
Reforzar y desarrollar programas sociales de atención para las personas excluidas, maltratadas o discriminadas debido a su
origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o
preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras y promover
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las acciones comunitarias y la coinversión social dentro de los programas sociales, a favor de las personas en situación de
pobreza y exclusión, así como de grupos vulnerables: mujeres, adultos mayores, indígenas, niñas y niños, jóvenes y
personas con discapacidad, entre otros. El Programa Social “El Gobierno De Los Pueblos En Apoyo A Universitarios”,
tiene una estrecha alineación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su objetivo 4. Educación de Calidad, Garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. En el marco de los
Derechos Humanos se alinea con el Artículo 26 de la Declaratoria de los Derechos Humanos: Tenemos derecho a ir a la
escuela; la enseñanza elemental tiene que ser obligatoria y gratuita, la escuela tiene que fomentar la convivencia y el
desarrollo de las capacidades de cada uno Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos. En el
marco de la Constitución Política de la Ciudad de México en su Artículo 59, inciso G. Derecho a la educación, por la que se
establece el derecho de los pueblos para que se integren en las formas de educación en la Ciudad de México sin
discriminaciones en todos los niveles educativos.
III.- Diagnóstico.
Amplios sectores de la población en Milpa Alta contemplan necesidades económicas importantes, problema que lleva a
integrar políticas públicas con esquemas que contribuyan al desarrollo sostenible de la población, particularmente y como lo
establece el Programa Social de la Alcaldía de Milpa Alta 2018 – 2021 aquellas políticas que se enfoquen a contribuir en
una mejor educación en la población. Por ello, tomando en cuenta Informe Anual Sobre la Situación de Pobreza y rezago
Social que emite el CONEVAL 2010, Milpa Alta se ubica entre las comunidades que registran los más altos índices de
pobreza y rezago social, es decir, que del total de su población el 48.6% se encuentra en situación de pobreza (49, 160
personas), considerando la metodología para la medición de la pobreza, aquella que tiene un ingreso inferior a la línea de
bienestar mínimo y tiene al menos tres carencias (Rezago educativo, accesos a servicios de salud, acceso a seguridad social,
calidad y espacio de la vivienda, acceso a los servicios básico en la vivienda y acceso a la alimentación). Si analizamos el
Panorama Sociodemográfico de la Ciudad de México 2015 que emite el INEGI, Milpa Alta es de las Alcaldías más
rezagadas en materia educativa, particularmente en su población que estudia en nivel superior, cita que solo el 13% de su
población acude a una escuela de nivel superior (UNAM, IPN, UAM, UACM, etc.), en su mayoría se traslada a otro
municipio u otra alcaldía de la CDMX, esto deriva que los gastos se incrementen en las familias, consecuentemente lo
jóvenes que se integran a este núcleo no logren su objetivo de concluir su formación profesional, incluso que al abandonar
sus estudios, se inicien en empleos informales y mal remunerados. Este panorama obliga a identificar la problemática que se
atenderá a través del programa social “La útil para Profesionistas” nivel superior, evitar que más jóvenes abandonen sus
estudios principalmente por el factor económico de su entorno familiar, por supuesto, contribuir en un mejor desarrollo
social en la población mediante el logro de los jóvenes en concluir su formación profesional. De esta manera, también se
deberá contribuir en mejorar el Índice de Bienestar Social de la población, le cual según informa el Departamento de
Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Iberoamericana en 2017, Milpa Alta ocupa el último lugar de la clasificación
del Índice de Bienestar Social entre las 16 delegaciones (Ahora alcaldías) de la Ciudad de México, con 1.82 puntos en una
escala del 1 al 15.
III.1 Antecedentes
Según antecedentes de la delegación Milpa Alta (Ahora Alcaldía) a partir del inicio de este programa en el año 2002,
observando que los jóvenes en rangos de edad de 18 a 35 años que estudiaba en nivel superior abandonaba sus estudios y no
cumplían con el objetivo de concluir sus estudios en estos niveles educativos, se crea el Programa Social “Por ti y por tu
Futuro” con el objetivo de disminuir esta problemática en la comunidad. Según el análisis observando, este problema
principalmente se daba por factores económicos de la población, es decir, que las familias por bajos ingresos económicos
preferían emplear sus hijos en actividades laborales (de campo y en él comercio principalmente) que apoyarlos en sus
estudios; situación que a la fecha no ha disminuido.
Este programa social ha tenido modificaciones en los años en los que se ha ejercido; de los más relevantes son el incremento
de beneficiarios para cada ejercicio, el incremento del recurso asignado al programa y por supuesto del apoyo entregado a
cada beneficiario; relevante es comentar que para el año 2007, derivado de un estudio realizado sobre desnutrición y
sobrepeso en alumnos de nivel primaria por la Universidad Autónoma Metropolitana, plantel Xochimilco, además de
brindar el apoyo económico, se incorporaron despensas con insumos básicos. También para este mismo año, se añade la
entrega de este beneficio económico a alumnos de nivel secundaria, bachillerato y licenciatura. Para el año 2008 se retira el
apoyo a alumnos de nivel medio superior, toda vez que, en este nivel académico, el Gobierno del Distrito Federal crea el
Programa de becas “Prepa sí”. Para el año de 2013 se retira el beneficio de despensa y solo queda el apoyo económico en
los niveles de primaria, secundaria y licenciatura. Para el año de 2014 se mantiene la modalidad de apoyo en los mismos
niveles, pero cambia el nombre del programa y queda con el nombre de “Incentivando tu Educación”. A partir del año 2016
el nombre que identifica a este programa es el de “Juntos Avanzamos en Grande por tu Educación”, así mismo para este año
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se incorpora un recurso presupuestal adicional que se promueve a través de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y
por supuesto el número de beneficiarios, con la condicionante que únicamente se contempla el pago a beneficiarios que se
incorporan al programa en el segundo semestre del año; esta modalidad de pago único se mantiene en el 2017; para el
ejercicio 2018 se busca mantener el beneficio planteado en el programa, sin embargo, el programa mantiene su objetivos
planteado dado que el fenómeno de marginación y pobreza en la delegación no ha disminuido, por lo que para el año 2019
el programa buscará apoyar a la población objetivo que en su entorno social y económico no le permita cumplir con sus
logros educativos, para ello la Alcaldía de Milpa Alta mantiene este programa social con el nombre de “El gobierno de los
pueblos en apoyo a universitarios”
III.1.1 Justificación.
Las presentes Reglas De Operación abrogan las Reglas de Operación publicadas el 31 de enero de 2019 Tomo III en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Programa Social “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS EN APOYO A
UNIVERSITARIOS”, en beneficio de la aplicación y operación del mismo programa y para dar mayor amplitud al
beneficio en la población de la Alcaldía. Manteniendo la misma Programación Presupuestal, nombre del Programa Social
asi como su Objetivo.
III.2. Problema Social Atendido por el Programa Social.
Deserción de jóvenes en el nivel superior de entre un rango 18 años a 35 años, por causales económicos bajos.
III.3. Definición de la Población Objetivo del Programa Social
De acuerdo a la información emitida en el Anuario Estadístico y Geográfico del Distrito Federal 2014, la delegación Milpa
Alta (ahora Alcaldía) cuenta con una población total de 136,333 habitantes, de los cuales identifica a 3,399 alumnas y
alumnos en nivel licenciatura y que representa el 2.49% de la población total.
IV. Objetivos y Alcances
IV.1. Objetivo General
Otorgar ayuda económica para pasajes a 400 alumnas y/o alumnos que radican en Alcaldía Milpa Alta, que estudien su
Licenciatura, Maestría o Doctorado en escuelas públicas de la Ciudad de México y área metropolitana con un monto de
$5,000.00 durante el periodo de agosto a diciembre; que se encuentren con situación de vulnerabilidad económica y
contribuir a que los jóvenes que estudien su nivel superior concluyan sus estudios, dando prioridad a estos, de acuerdo a la
demanda de beneficiarios distribuyendo los espacios restantes a los jóvenes que estudien Maestría o Doctorado.
IV.2. Objetivos Específicos
Realizar la entrega del beneficio durante el periodo de agosto a diciembre
Identificar el grado de vulnerabilidad económica de las beneficiarias y los beneficiarios mediante el instrumento de “Estudio
socioeconómico” que determine el grado de marginación o vulnerabilidad económica en el núcleo familiar.
Contribuir en la economía de familias de beneficiarios que se integran al programa.
Promover y respetar el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de la población en participar en este
programa social, el derecho a la educación de las mujeres y hombres que habitan en la alcaldía Milpa Alta.
El Gobierno de los Pueblos busca contribuir en beneficio de la economía de los jóvenes Universitarios mediante el apoyo
económico para pasajes. Se verán obligados los alumnos y/o alumnas a cumplir con al menos tres participaciones de
Servicio Comunitario dentro de la Alcaldía Milpa Alta, en las actividades que establezcan para este programa la Unidad
Departamental de Fomento a la Equidad y Derechos Humanos en conjunto con la Unidad Departamental de Derechos
Educativos
IV.3. Alcances
Este Programa Social tiene el propósito de lograr que todas las alumnas y todos los alumnos en Milpa Alta que estudian en
universidades públicas, tengan el derecho y la oportunidad de concluir sus estudios; que la población en edad de 18 a 35
años a través de su formación académica tenga mejores oportunidades y mejor expectativa de vida en la comunidad,
también busca que esta población en el mediano y largo plazo logre los efectos positivos de integración a la sociedad y
comunidad.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
V. Metas Físicas
Las metas físicas a alcanzar con el programa social “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a Universitarios”, de acuerdo al
recurso presupuestal que se ha propuesto y autorice para el ejercicio 2019, ofrecerá brindar apoyo a 400 beneficiarios que
estudian carrera universitaria, maestrías y doctorados en Ciudad de México y área metropolitana, como se describe a
continuación.
Nivel Concepto Meta de cobertura
(Alumnos beneficiarios)
Meta de cobertura anual
(Alumnos beneficiarios)
Superior Entrega de ayuda
económica
400 400
Totales 400 400
Como lo establece el Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, por razones presupuestales este
programa no puede lograr en la primera fase la plena universalidad de la población potencial que se muestra y optará por la
focalización territorial, bajo la premisa de que los beneficiarios de este programa reúnan las características para este
programa específico. El programa tendrá cobertura en todo el territorio de la Alcaldía en Milpa Alta, es decir, que para cada
comunidad que cuente con una población con las características requeridas en este programa social, se brindará el apoyo
que se solicite según la demanda e identificación de la población que cumpla con los requisitos especificados para ser
beneficiario de este programa.
De igual forma, este programa de manera cualitativa influirá en los resultados proyectados, ya que no será suficiente con la
entrega del bien propuesto, toda vez que buscará mejorar los índices de promedios escolares y promoverá valores desde su
entorno escolar y en su núcleo familiar de los beneficiarios.
VI. Programación Presupuestal
La asignación del recurso presupuestal para el ejercicio 2019 es de $ 2, 000,000.00 (Dos millones de pesos M/N) y para
ejercer este presupuesto será de acuerdo a las necesidades planteadas en la problemática identificada para este programa
social como se describe en el siguiente cuadro.
Nivel Periodo de pago Meta de cobertura
(Alumnos
beneficiarios)
Monto anual por
beneficiario
Monto anual
Superior Durante el periodo
agosto a diciembre 400 $5,000.00 $ 2,000 000.00
Total: 400 $ 2,000, 000.00
VII. Requisitos y Procedimiento de Acceso
VII.1 Difusión
La difusión del programa se realizará a través de Convocatoria impresa en carteles, que se distribuirán en puntos
estratégicos, en cada poblado de la demarcación, así como también en espacios de los edificios de la Alcaldía Milpa Alta y a
través del Sitio Web http://www.milpa-alta.cdmx.gob.mx/ y los perfiles públicos de la Alcaldía en las plataformas de redes
sociales.
Todos los medios de difusión deberán llevar impreso de acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito la
siguiente leyenda: “este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines
políticos electorales, de lucro y otros distintos de los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
VII.2 Requisitos de Acceso
El beneficiario que ingrese a este programa de ayudas económicas “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a
Universitarios”, deberá cumplir con los requisitos de acceso que se establezcan para ser beneficiario:
Ser residente en la Alcaldía Milpa Alta.
Tener de 18 a 35 años de edad.
Estudiar en alguna universidad pública de la ciudad de México o área metropolitana.
Ser alumno con un promedio mínimo de 7 durante su ciclo escolar.
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No tener otro beneficio similar a este apoyo en algún programa social de la ciudad de México
No contar con un familiar directo (hermano) con este mismo apoyo.
Mostrar mediante un estudio socioeconómico que tiene el grado de marginación o vulnerabilidad económica.
Comprometerse por escrito a brindar un servicio a la comunidad de acuerdo a su perfil académico
VII.3. Requisitos (documentación)
Para ser beneficiario del programa deberá cumplir con los documentos que se establezcan y en su caso, deberá mostrarlos en
original para su cotejo.
Original (para cotejar) y copia Constancia de estudios con Promedio actualizada con sello de la institución.
Dos copias de Clave Única de Registro de Población (CURP).
Original (para cotejo) y copia del Acta de Nacimiento del beneficiario.
Original del comprobante de domicilio actualizado (Recibo de luz, recibo de teléfono, recibo de agua y/o Constancia de la
Coordinación de Enlace Territorial).
2 fotografías tamaño infantil.
2 copias de identificación oficial vigente (INE).
Acudir por única vez al ingresar al Programa a realizar el Estudio Socioeconómico el día de su registro.
Un folder tamaño carta color azul.
VII.3 Procedimiento de Acceso.
Para ser beneficiario del programa social “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a Universitarios”, el alumno deberá
presentarse con la J.U.D de Ejecución de Programas Sociales, y por única vez se le aplicará el estudio socioeconómico que
identificará su condición económica y solicitará el registro o incorporación al programa social; solo podrá ingresar un
integrante por familia; el horario de atención será de 9:00 a 16:00 hrs., los días que se señalen en la convocatoria. Si al
momento de solicitar el beneficio, aun contando con los requisitos antes solicitado y no se contará con el espacio para su
ingreso, se le pedirá un número telefónico local, para informarle en qué momento la alumna o el alumno podrá ingresar al
programa y se le hará de conocimiento que queda en una relación de espera, para que, en el caso de que se libere un espacio
en el padrón sea incorporado. Se le informará que será cotejado en algún otro programa similar como requisito a su
incorporación a este; se le entregará un volante con logos y sellos de la Alcaldía Milpa Alta, por el cual se comprobará solo
el haber cumplido con los documentos necesarios para este Programa Social. El volante contendrá los números telefónicos
de dependencias oficiales (procuraduría social del Distrito Federal, Locatel, Contraloría Interna de la Alcaldía Milpa Alta,
etc. para que las personas beneficiadas o familiares expongan alguna queja, si lo considera necesario. Por lo anterior, este
programa y su procedimiento de acceso, queda considerando por “demanda” de la población que se determina como
población potencial; la atención, procedimiento y entrega del bien establecido podrá variar en consecuencia de alguna
contingencia natural o emergencia en la Ciudad de México, para el caso, se hará de conocimiento a los beneficiarios de la
adecuación del mismo programa, de igual manera, tendrán conocimiento que los servidores públicos deberán apegarse a lo
que se establece en estas reglas de operación en todos los casos se publicarán relaciones de beneficiarios aceptados, también
se publicarán las relaciones de solicitantes que por alguna razón no se pudieron integrar, en este caso, se especificará por
qué no fue aceptado. El criterio para seleccionar a un beneficiario e incorporarlo al programa social “El gobierno De Los
Pueblos En Apoyo a Universitarios” La demanda de candidatos para ser incorporados al programa y el espacio disponible
en el padrón. Por su condición de vulnerabilidad económica que determine el dictamen de estudio socioeconómico.
Se hará de conocimiento a los beneficiarios que este Programa Social es de carácter público y que los datos proporcionados
quedan en resguardo y atención a la ley de datos personales del Distrito Federal y no se podrán utilizar en actividades de
proselitismo político, religioso, comercial u otro distinto a lo establecido por estas Reglas de Operación de este Programa
Social.
VII.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja y Suspensión Temporal.
La permanencia del beneficiario queda sujeta a que el beneficiario cumpla con las Reglas de Operación aquí establecidas y
tendrá continuidad en el mismo, si cumple con la actualización de sus documentos, mínimo al inicio de cada periodo según
sea el plan de estudio de universidad. Será motivo de baja del programa por los siguientes motivos:
Que el beneficiario no se mantenga como alumno regular en la Universidad en la que cursa sus estudios.
Que el beneficiario no actualice los documentos que se indican en los Requisitos de Acceso, solo cuando se le requiera.
Que no cumplan con las asistencias y actividades que se puntualizan en los Objetivos Específicos de estas Reglas de
Operación.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
Que el beneficiario se encuentre en otro programa social similar a este.
Que él beneficiario no guarden respeto a las mismas Reglas y personal que atiende el programa.
Que deje de ser residente de la Alcaldía Milpa Alta.
Que el beneficiario tenga un familiar (hermana / hermano) en este Programa.
Que el beneficiario no renueve su Constancia de Estudios de acuerdo a su calendario escolar.
Para los beneficiarios que, por alguna de las causas antes señaladas, se den de baja del Programa Social, tendrán
oportunidad de ser reincorporados al mismo cuando:
Exista un espacio disponible en el padrón de beneficiarios.
Cuando cumplan con los Requisitos de Procedimientos de Acceso antes señalados.
Comprobar que no cuentan con un apoyo similar a este.
VIII. Procedimiento de Instrumentación.
VIII.1. Operación.
Para el buen desarrollo y control administrativo y operativo del programa social “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a
Universitarios, las actividades y gestiones implementadas para que los beneficiarios reciban el bien programado, será como
a continuación se describe: Una vez conformado el padrón de beneficiarios, se integra una “nomina”. Dicha “nomina”,
además de contener los logos oficiales del Gobierno de la Ciudad de México y los de la Alcaldía Milpa Alta, incluye el
nombre completo del beneficiario (alumna o alumno), la universidad en la que cursa sus estudios, un espacio para firma de
este y la numeración continua del total de beneficiaros, es decir, el documento donde cada beneficiarios, firma de
conformidad el haber recibido el apoyo estipulado en el programa $5,000.00 en el periodo de agosto a diciembre; una vez
firmado este documento, se le entrega una Tarjeta para obtener su apoyo. Se solicita el recurso presupuestal a la Dirección
General de Administración mediante los documentos necesarios; una vez liberado, se lleva a cabo la entrega de ayuda
económica establecida en el programa. En el caso de que algún Estudiante Universitario no cumpliera con el requisito, se
recurre a la relación de espera, se selecciona al candidato en orden de solicitud, se elabora una “Nomina de reasignación” y
se lleva a cabo el mismo proceso hasta su respectivo pago. Es importante agregar que el pago se realiza en el periodo de
agosto a diciembre. Se informa de la conclusión del programa a las diferentes áreas de la Alcaldía Milpa Alta involucradas;
a la Subdirección de Programas Sociales, Subdirección de Educación, Cultura y Recreación, la Dirección de Desarrollo
Social Integral y a la Dirección General Construcción de la Ciudadanía. De la misma manera, la Unidad Departamental de
Derechos Educativos, elaborará y enviará informes mensuales, trimestrales y anuales sobre el avance y conclusión del
programa social a las mismas áreas antes citadas. En atención al artículo 34, incisos I y II de la Ley de Desarrollo Social del
Distrito Federal, se publicarán los padrones de beneficiarios de este programa de ayudas económicas en la gaceta oficial de
la Ciudad de México. Los datos personales de los beneficiarios que se incorporen a este programa social y la información
generada y administrada, se regirán por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a
la de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
La Subdirección de Programas Sociales y la J.UD de Ejecución de programas Sociales serán las responsables de la
operación y administración del programa social; esta última recabará los datos necesarios para integrar el padrón de
beneficiarios y los formatos que se genere para su operación o información a la población, en atención al artículo 38 de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y articulo 60 de su Reglamento, todo material de difusión, convenios,
cartas compromisos y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos, deben llevar impresa la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el distrito federal,
será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Todo trámite y formato que se genere de programa es gratuito para los beneficiarios. Como lo establece el artículo 38 bis, de
la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Unidad Departamental de Derechos Educativo invitará a los
beneficiarios a participar en diversas actividades de formación e información como: pláticas, talleres, cursos, encuentros, o
foros sobre los diversos tipos y modalidades de violencia de género, así como la capacitación en materia de derechos de las
mujeres, debiendo también proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la información respecto a
los lugares e instituciones a los cuales pueden tener acceso, para mayor información y atención, en caso necesario. A partir
del mes de febrero se organizarán dos reuniones cada mes. Para el caso de que este programa social se ligue con algún
evento electoral, ya sea de índole local y gubernamental, no se interrumpirá y se continuará con el proceso normal
programado, sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los
procesos electorales, los beneficios del programa social no serán entregados en eventos masivos o modalidades que afecten
el principio de equidad en la contienda electoral.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
VIII.2. Supervisión y Control
La Unidad Departamental de Derecho Educativo integrará un Comité representativo, con uno o hasta tres alumnas y/o
alumnos, que participarán en la organización de actividades. La promoción, difusión y el control del programa, estará a De
igual manera, será la Unidad Departamental de Derecho Educativo, la responsable de generar los informes internos y
externos necesarios para cada una de las actividades del programa.
La J.U.D de Ejecución de Programas Sociales controlará y administrará los recursos humanos, económicos, los sistemas de
padrones e información generada, así como los instrumentos que sean necesarios para identificar los índices inherentes al
programa, tales como; encuestas, estudios socioeconómicos, etc.
La supervisión y control del Programa estará a cargo de las áreas de la Dirección General de Construcción de la Ciudadanía,
tales como la Dirección de Desarrollo Social Integral, la Subdirección de Programas Sociales y el Órgano de Control
Interno en Milpa Alta.
IX. Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana.
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la administración, operación, ejecución y entrega del bien determinado
en las Reglas de Operación del Programa Social “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a Universitarios” , o algún otro
aspecto vinculado al programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios y la población en general, mediante los canales
institucionales establecidos y podrán realizarse a través del Centro de Servicios y Atención Ciudadana delegacional
(CESAC), ubicada en Andador Sonora, Esq. Constitución s/n, Col. Villa Milpa Alta, de manera directa o comunicarse a los
teléfonos 58 62 31 50 ext. 2006; en la Contraloría Interna de la alcaldía Milpa Alta, ubicada en el Edificio Morelos s/n, entre
las calles de Av. Jalisco y Andador Sonora, Col. Villa Milpa Alta o dirigirse a los teléfonos 58 62 31 50 ext. 1520; o al
buzón de quejas instalado en la Subdirección de Educación, Cultura y Recreación, ubicada en la Alcaldía Milpa Alta,
ubicada en el Edificio Morelos s/n, entre las calles de Av. Jalisco y Andador Sonora, Col. Villa Milpa Alta.
Las resoluciones a la queja, podrá solicitarla en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana de la Alcaldía en Milpa Alta,
en la Contraloría Interna de la alcaldía en Milpa Alta y en el plazo que esta le establezca y que no deberá de exceder 36
horas, a partir de su solicitud.
En el caso de que la dependencia o entidad responsable del Programa Social no resuelva la queja, las personas beneficiarias
o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos del programa social o por
incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su
queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social
para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la
Ciudad de México.
Se informará al beneficiario sobre cualquier acto o conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de las y los
servidores públicos, en la implementación, seguimiento o evaluación del programa social y la violación a esta disposición
será sancionada conforme al marco jurídico vigente en la Ciudad de México y las personas beneficiarias podrán acudir al
Consejo para prevenir y eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), de igual manera se informará a los
beneficiarios que el mecanismo para realizar denuncias relacionadas con los procesos electorales será a través de la línea
telefónica INETE (01800 4332000).
X. Mecanismo de Exigibilidad.
La población en general tendrá derecho a enterarse de los mecanismos para acceder a este Programa Social, para tal efecto,
se colocará de manera permanente en espacios estratégicos de edificios de la Alcaldía Milpa Alta y los accesos a la Unidad
Departamental de Derecho Educativo, carteles que enuncien los derechos de participación ciudadana para integrarse a este
programa, de igual manera, contendrá los procedimientos de acceso. También deberá contener la autoridad responsable de
su operación.
En la parte inferior de cada cartel, textual se indicará:
Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden incurrir en al
menos los siguientes casos:
-Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho
(garantizado por un Programa Social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.
-Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera
integral en tiempo y forma, como lo establece el programa. -Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de
incorporación a un Programa, por restricción presupuestal, y estas exijan que las incorporaciones sean claras, trasparentes,
equitativas, sin favoritismos ni discriminación.
-Con base en el Artículo 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, se deberá de señalar de manera textual
que: “Las personas derechohabientes o beneficiarias de los Programas Sociales tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
a) A recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de
sus derechos
b) En cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos de
la normatividad aplicable.
c) Acceder a la información de los Programas Sociales, Reglas de Operación vigencia del Programa Social, cambios y
ajustes; de conformidad con lo previsto por las Leyes de Transparencia y Protección de Datos Personales.
d) A interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las cuales deberán ser registradas y atendidas
en apego a la normatividad aplicable.
e) Bajo ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a cualquier Programa Social, siempre que
cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los Programas Sociales.
f) A solicitar de manera directa, el acceso a los Programas Sociales
g) Una vez concluida la vigencia y el objetivo del programa social y transcurrido el tiempo de conservación la información
proporcionada por la personas derechohabientes o beneficiarias, deberá ser eliminada de los archivos y base de datos de la
administración pública del Distrito Federal, previa publicación del Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con
al menos diez días avilés de anticipación.
h) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normativa aplicable a cada
Programa Social
De la misma manera la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, es el Órgano competente para conocer
las denuncias de violación en cumplimiento de derechos en materia de Desarrollo Social.
XI. Mecanismos de Evaluación e Indicadores.
XI.1. Evaluación.
Como lo establece la Ley de Desarrollo Social en su artículo 42, El Consejo de Evaluación solicitará a los Órganos
Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración ejecutores de programas sociales, la
información y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones correspondientes, quienes estarán obligados
a proporcionarlas, de no hacerlo, serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social de la Ciudad de México, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas. Dicha
Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas
Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México y los resultados serán
publicados y entregados a las instancias que establece el artículo antes señalado, en un plazo no mayor a seis meses después
de finalizado el ejercicio fiscal y será la Unidad Departamental de Fomento Educativo, en la Alcaldía Milpa Alta, la
responsable de llevar a cabo la Evaluación Interna de este Programa Social y será a través de esta Evaluación Interna que se
podrá identificar las fortalezas y debilidades, en la intención de beneficiar el mismo programa y la población que es
beneficiada. En relación a las fuentes documentales por las que se obtuvo la información de gabinete, estadísticas y
documentales, que determinaron analizar el problema a resolver mediante este programa social y de información generada
en campo que permitieron examinar el problema planteado, se pueden citar:
CONEVAL; Informe Anual Sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2010.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI.
CONEVAL; Anuario Anual Sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2011.
INEGI, SEP; Censo Educativo Básico y Específico 2013.
De gabinete: información histórica obtenida en archivos de la delegación Milpa Alta.
Del instrumento de campo “Estudio Socioeconómico” aplicado a la familia del beneficiario.
XI.2. Indicadores de Gestión y Resultados.
Nivel Objetivo Indicador
es
Fórmula
de
Cálculo
Tipo
de
Indica
dor
Unidad de
Medida
Desagr
egació
n
Medios
de
Verific
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Unidad
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Unidad
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con la
informaci
ón
Logro
del
Objetiv
o
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
Alta en
edades de 18 a 29 años, que estudian su nivel superior, en universidades públicas concluyan sus estudios
vulnerabilidad económica, de sectores de la población en Milpa Alta y que incluye aquella en edades de 18 a 35 años
marginada o vulnerable económicamente/la población que cursa su nivel superior* 100
marginación/porcentaje de alumnas y alumnos que no alcanzan su objetivo de concluir sus estudios en nivel superior por el factor económico
contempla atender a mujeres y a hombres
beneficiarios
Ejecución de Programas
necesaria y correcta de la población que beneficia el Programa Social
Propósito
Que las alumnas y alumnos en edad de 18 a 35 años, de Milpa Alta logren concluir sus estudios de nivel superior
Tasa de población de alumnas y alumnos de nivel superior en Milpa Alta, con altos índices de marginación económica
(Beneficiarios que recibieron el apoyo con el total del padrón del programa) *100
Calidad Beneficiario/Porcentaje alumnas y alumnos que cursan su licenciatura con marginación económica
A los alumnas y alumnos
Mediante el padrón de beneficiarios
Unidad Departamental de Ejecución de Programas Sociales
No poder identificar a la población objetivo que se pretende atender
Subir los estándares de población con estudios de nivel superior
Componentes
Entrega de ayuda económica a beneficiarios que se integran al programa.
Porcentaje de entrega de Ayudas Económicas
(Total de apoyos entregados con el padrón de beneficiarios) *100
Eficiencia
Ayudas entregadas / Porcentaje del padrón de beneficiarios
El total de alumnas y alumnos que se integren al Padrón
Mediante el padrón de beneficiarios
Unidad Departamental de Ejecución Programas Sociales
Por factores externos al Programa no contar con el bien establecido
Realizar la entrega toral programada
Actividades
Conformar el padrón de beneficiario, administrarlo de manera correcta, mediante “el expediente”, para otorgarles la ayuda económica establecida
Porcentaje de expedientes verificados del padrón correspondiente
(Total del padrón con la atención a las solicitudes ingresadas) *100
Eficacia
Atención a la población objetivo/porcentaje de solicitudes ingresadas
A los alumnas y alumnos que conforman el padrón de beneficiarios
Mediante el padrón de beneficiarios
Unidad Departamental de Ejecución de Programas Sociales
La integración del padrón a través del cumplimiento a las Reglas de Operación autorizadas
Atención al Total de beneficiarios incluidos en el Padrón
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
En el caso del programa social “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a Universitarios” aunque por norma administrativa
se enviaran informes mensuales a las áreas de la Alcaldía “sin avance” físico o presupuestal, los informes más
representativos serán lo cuatrimestrales y anuales; los cuales contendrán datos correspondientes al mismo programa, a estas
Reglas de Operación y su temporalidad.
XII. Formas de Participación Social
Como lo indica la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
el Programa Social “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a Universitarios” Nivel Superior mantiene una estrecha relación
de participación ciudadana mediante los Comités que se conforman con alumnas y alumno de Nivel Superior. Estos
Comités participan en la modalidad de consulta y decisión de integración de beneficiarios en cada Universidad, de igual
manera supervisa los procesos que se desarrollan en la administración del padrón de beneficiarios y participan en las
actividades complementarias del mismo Programa.
Participante Etapa en la que participa Forma de Participación Modalidad
Comité de alumnas y
alumnos
Difusión del programa En las diferentes
Universidades
Información
Comité de alumnas y
alumnos
Integración del Padrón Control de beneficiarios Supervisión
Comité de alumnas y
alumnos
Participación y supervisión
en actividades
complementarias del
Programa
Participan en el control de
alumnas y alumnos con
actividades complementarias
que realiza la Unidad
Departamental de Derecho
Educativo
Participación, supervisión y
control
XIII. Articulación con Otros Programas Sociales.
Programa o Acción Social
con el que se articula
Dependencia o Entidad
Responsable
Acciones en las que se
colaboran
Etapas del Programa
comprometido
No hay No hay No hay No hay
XIV. Mecanismo de Fiscalización
La Contraloría General de la Ciudad de México conforme a sus atribuciones vigilará el cumplimiento de este programa
social “El gobierno De Los Pueblos En Apoyo a Universitarios” Nivel Superior y observará los procesos necesarios: De
igual manera y como parte del Informe Trimestral remitido a la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, se enviarán
los avances en la operación del programa social, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la
distribución, según sea el caso. También que la misma Contraloría General de la Ciudad de México, en el ámbito de su
competencia verificará que el gasto guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. En el mismo sentido, se proporcionará la
información que sea solicitada por la Contraloría y/o los Órganos de Control Interno, a fin de que estas puedan realizar las
funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público.
En el marco de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de Distrito Federal y en los
Lineamientos del Programa de la Contraloría Ciudadana y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como
de las Normas y Procedimientos aplicables a la programación y ejecución del este programa social y el ejercicio de los
recursos públicos, se facilitará a las personas Contraloras Ciudadanas de la Red de Contralorías Ciudadanas, toda
información necesaria para su fiscalización.
XV. Mecanismo de Rendición de Cuentas
De acuerdo con las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y
Apoyos establecidas en el artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, la siguiente información se mantendrá impresa para consulta directa, se difundirá y
mantendrá actualizada en formatos y bases abiertas en la Plataforma Nacional de Transparencia en el sitio: www.milpa
alta.cdmx.gob.mx/index.php/padrones Los criterios de planeación y ejecución del programa, especificando las metas y
objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello; la siguiente información del programa social será
actualizada mensualmente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y
alcances; e) Metas físicas;
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación
presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j)
Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l)
Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de
las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas
sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; p) Vínculo a la convocatoria respectiva; q)
Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; r) Padrón de beneficiarios mismo que
deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales
beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en
su caso, edad y sexo; y - El resultado de la evaluación del ejercicio y operación del programa.
XVI. Criterios para la Integración y Unificación del Padrón Universal de Personas Beneficiarias o Derechos
La Alcaldía Milpa Alta publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la primera
quincena del mes de marzo de 2020, el padrón de beneficiarios correspondiente, indicando nombre, edad, sexo, unidad
territorial y demarcación territorial. Considerando que dichos padrones estarán ordenados alfabéticamente e incorporados en
el “Formato para la Integración de Padrones de Beneficiarios de Programas Sociales de la Ciudad de México”, que, para tal
fin, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México ha diseñado. En donde, adicional a las variables
de identificación: “nombre, edad, sexo, unidad territorial y demarcación territorial”, se precisará el número total de
beneficiarios y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole, tal como lo establece el artículo 34 de la
LDSDF. A efecto de construir en la Ciudad de México un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de
las Dependencias de la Administración Pública local, en el mismo periodo la Alcaldía Milpa Alta a través de la Dirección
General de Construcción de la Ciudadanía, entregará el respectivo padrón de beneficiarios en medios magnético, óptico e
impreso a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal. Así como la versión electrónica de los mismos a la Secretaría del Desarrollo Social de la Ciudad de México a
efecto de incorporarlos al Sistema de Información del Desarrollo Social (SIDESO) e iniciar el proceso de integración del
padrón unificado de beneficiarios de la CDMX, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del Artículo 34 de la LDSDF.
La Alcaldía Milpa Alta cuando le sea solicitado otorgará a la Contraloría General de la Ciudad de México toda la
información necesaria que permita cumplir con el programa de verificación de padrones de beneficiarios de programas
sociales, diseñado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México e implementado por la
Contraloría. Ello con la intención de presentar los resultados del mismo al órgano Legislativo de la Ciudad de México,
salvaguardando siempre conforme a la Ley los datos personales de los beneficiarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquense el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO: Se abroga el aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “EL GOBIERNO
DE LOS PUEBLOS EN APOYO A UNIVERSITARIOS” Publicadas el 31 de enero de 2019 Tomo III en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México,
TERCERO: El Presente aviso entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Dado en la Ciudad de México, a los 09 días de julio del año dos mil diecinueve.
(Firma)
_____________________________
C. JOSE OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR
ALCALDE DE MILPA ALTA
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
ALCALDIA MILPA ALTA
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en los artículos, 12, 13 y 14
apartado B numerales 1, 3, inciso a), b) de la Constitución política de la Ciudad de México; numerales 1, 4,5, y 52
numerales 1, 2, 4 y 53 Apartado A numerales 1, 2 Frac. I, II y XXI; 1, 2 Frac. 1, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 Frac. 1,
40, 41, 62, 63, 71. Frac. III Párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de ejercicio de la Ciudad de México;
123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México; 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL
ALIMENTATE BIEN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
I. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL
Aliméntate Bien.
I.1. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA:
Alcaldía Milpa Alta.
Dirección General de Construcción de Ciudadanía.
Dirección de Desarrollo Social Integral.
Subdirección de Programas Sociales.
I.2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL
Dirección General de Administración.
Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos.
Subdirección de Programas Sociales
Jefatura de ejecución de Programas
Unidad de Atención a Riesgos.
Unidad de Seguridad Ciudadana.
I.3. LAS RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD
Alcaldía Milpa Alta Órgano Político Administrativo Responsable
Dirección General de Construcción de
Ciudadanía
Responsable de Autorizar y Evaluar los Programas Sociales y
Acciones Sociales
J.U.D de Ejecución de Programas Sociales Recepcionará documentación solicitada,
entregará e integrará debidamente los
Formatos de acceso a programas
Dirección General de Administración Área responsable de aportar los Recursos Financieros
Dirección de Desarrollo Social Integral Dara visto bueno y elaborara autorización expresa
Dirección General de Gobierno y Asuntos
Jurídicos
Autorización de eventos, Cierre de calles y espectáculos públicos
Unidad de Atención a Riesgos Programa Especial de Protección Civil
Unidad de Seguridad Ciudadana Una vez aprobado el Programa Especial de
Protección Civil, solicitará el apoyo del
Sector correspondiente
II. Alineación Programática
CONSTITUCION POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 9: Ciudad solidaria
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
C) Derecho a la Alimentación y Nutrición
1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos,
saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano
posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.
2. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno
de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este
derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.
Artículo 10: Ciudad productiva
A.- Derecho al desarrollo sustentable. Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y
político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
B.- Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias,
programas de: a. Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades
productivas, así como servicios de asesoría y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y sus
organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de
inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral.
II.1 Diagnóstico
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de acuerdo con los “Resultados de Pobreza por Municipio” del
CONEVAL (2010), la entonces Delegación Milpa Alta era la menos poblada de la Ciudad de México, con poco más de
100 mil habitantes (101,063), y también es una de las que tiene las mayores carencias en la Ciudad en todas las variables
de medición de la pobreza: 50.7 % de carencia en los servicios de salud; 74.8 % en carencia por acceso a la seguridad
social; de 19.4 % de carencia por calidad y espacios de vivienda; 17.8 en carencia por acceso a los servicios básicos de
vivienda; y de 19.2 % de carencia por acceso a la alimentación Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012), encontró que
Milpa Alta se encuentra “(…) dentro de las cinco entidades con menor proporción de hogares con inseguridad
alimentaria en el ámbito nacional, No obstante, 6 de cada 10 hogares se clasificaron en alguna categoría de inseguridad
alimentaria y al menos uno de cada diez reportó haber padecido hambre en los tres meses previos a la encuesta”. Ante la
elevada proporción de hogares que se reportaron en inseguridad alimentaria en Milpa Alta, es de suma importancia
colocar en la agenda de la política pública estrategias que hagan efectivo el cumplimiento del derecho a la alimentación y
al desarrollo sostenible entre la ciudadanía, especialmente entre aquella que se encuentra en inseguridad alimentaria
moderada y severa.
En el mismo sentido el CONEVAL señala que casi 12% de las y los habitantes de la Ciudad de México vive carencia por
la falta de acceso a la alimentación, con una incidencia mayor en las delegaciones Xochimilco (19.7%), Iztapalapa
(19.5%) y Milpa Alta (19.2%). Esto significa que los hogares en donde residen presentan un grado de inseguridad
alimentaria moderado o severo, es decir, que viven un proceso que comienza con la reducción en el consumo de
alimentos por falta de dinero o recursos, primero entre las personas adultas y eventualmente entre las y los niños, lo que
puede llevar a padecer hambre. A esto se suma un rezago educativo drástico en la Alcaldía respecto a la Ciudad de
México, en donde sólo el 26.6% de la población de 15 años o más cursó educación superior y el 45.9% sólo se dedica a
actividades del hogar. En el contexto de la Alineación Programática con la Constitución Política de la Ciudad de México
y los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la ONU, para lograr la reducción de la pobreza, el hambre cero y alcanzar el
desarrollo sostenible, se plantean los objetivos y actividades del Programa Social: Aliméntate Bien, que contempla el
desarrollo de acciones de apoyo, información y orientación a las personas beneficiarias con la finalidad de mejorar su
alimentación, salud y condiciones de desarrollo.
II.2 Antecedentes:
La Constitución Política de la Ciudad de México en 9 y 10, habla del Derecho de ¨toda persona (…) a una alimentación
adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y
culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el
hambre, la malnutrición y la desnutrición.” y del Derecho “a participar en un desarrollo económico, social, cultural y
político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, entendido
como elementos fundamentales de un desarrollo sustentable y sostenible.Por otro lado, desde el año 2000, México firmó
el acuerdo de Naciones Unidas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a través de la Agenda
20/30 en los cuales se contemplan; 1) Fin de la pobreza, 2) Hambre cero, 3) Salud y bienestar, 10) Reducción de
desigualdades, 11) Ciudades y comunidades sostenibles y 12) Producción y consumo responsables, entre otros.
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
En este sentido, el Programa Social: Aliméntate bien, consiste en otorgar apoyo alimentario, información y orientación
para madres jefas de familia, jefes de familia, personas mayores y personas con discapacidad en condiciones de
vulnerabilidad, este contempla acciones para que las personas beneficiarias puedan tener una mejor nutrición, cuidado de
la salud y prevención de enfermedades crónico degenerativas, economía familiar y consumo responsable, desarrollo
sostenible, y el desarrollo de habilidades para producir alimentos en su hogar. Este programa inicia en la presente
administración y se instrumentará a partir de 2019 en colaboración con sociedad civil con experiencia metodológica y
operativa en los objetivos de este, debido a la falta de recursos humanos, infraestructura y metodologías aplicables a los
objetivos del programa. Fomentando con ello el derecho a la alimentación de las personas en condición de vulnerabilidad
de la Alcaldía Milpa Alta y contribuir en su bienestar y desarrollo sostenible.
II.3 Justificación.
Las presentes Reglas De Operación abrogan las Reglas de Operación publicadas el 31 de enero de 2019 Tomo III en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Programa Social “ALIMENTATE BIEN”, en beneficio de la aplicación y
operación del mismo programa y para tener mayor cobertura en la población beneficiada de la Alcaldía. Manteniendo la
misma Programación Presupuestal, nombre del Programa Social asi como su Objetivo.
III. Definición de la Población Objetivo del Programa Social
III.1Población potencial
De acuerdo a la información emitida en el Anuario Estadístico y Geográfico del Distrito Federal 2014, la Ciudad de México
cuenta con una población de 8,874,724 de las cuales 136,333 habitan en la delegación Milpa Alta lo cual representa el
1.53% de la población de la Ciudad de México. De estas el 19.2%, es decir cerca de 26,000 habitantes viven en situación de
carencia por falta de acceso a la alimentación.
III.2 Población Beneficiada
A través de este programa se proporcionará 9,000 apoyos alimentarios, que se distribuirán de la siguiente manera;
8,600 de 18 a 67 años, madres jefas de familia, padres jefes de familia y personas con discapacidad;
400 para personas mayores de 68 años en adelante en situación de alta vulnerabilidad
IV.OBJETIVOS Y ALCANCES:
IV.1. Objetivo General
Contribuir a la prevención de la obesidad, desnutrición, sobrepeso, en la Alcaldía Milpa Alta, además de impactar en el
gasto familiar mediante el ahorro producto de los apoyos alimentarios y la orientación para una buena economía y finanzas
del hogar responsables, habilidades para la vida, conocimiento y exigibilidad de los Derechos Humanos, finanzas y
economía del hogar.
IV.2 Objetivos Específicos
Identificar con una tarjeta “La Útil: Aliméntate Bien” a personas en condiciones de vulnerabilidad beneficiarias del
Programa.
Otorgar apoyo alimentario con artículos como frutas y/o verduras, y/o abarrotes a las personas beneficiarias. Fomentar la
promoción, difusión de información y orientación sobre el cuidado de la salud y nutrición adecuada; habilidades para la
vida y Derechos Humanos; economía del hogar y consumo responsable; y el desarrollo sostenible y cooperativismo a través
de ferias multidisciplinarias para las personas beneficiarias del Programa.
IV.3. Alcances
Con este programa social, la Alcaldía Milpa Alta busca contribuir a que las personas y familias beneficiadas mejoren su
calidad de vida en cuanto al cuidado de la salud, una nutrición balanceada, mejores condiciones de desarrollo, finanzas
personales y economía familiar, conocimiento y exigibilidad de los Derechos Humanos, así como de la importancia del
consumo responsable, el cooperativismo y el desarrollo sostenible.
El diseño del Programa busca impactar y contribuir directamente a la seguridad alimentaria de las familias de la Alcaldía
Milpa Alta en condiciones de vulnerabilidad mediante la provisión de apoyos alimenticios, difusión de información y
orientación que coadyuven a mejorar las condiciones de salud y nutrición, economía familiar y desarrollo sostenible.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
Con ello contribuir al cumplimiento de algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como, Fin de la Pobreza;
Hambre Cero; Salud y Bienestar; Reducción de Desigualdades; Igualdad de Género; Paz y Justicia; Trabajo Decente y
Crecimiento Económico; Producción y Consumo Responsables; Vida de Ecosistemas; Acción por el Clima; Ciudades y
Comunidades Sostenibles; y Alianzas para Lograr los ODS.
V. Metas Físicas
Disponer una tarjeta “La Útil: Aliméntate Bien” a 9,000 personas en condiciones de vulnerabilidad beneficiarias del
Programa.
Otorgar 12 apoyos alimentarios mediante paquetes que integran fruta y/o verduras de temporada, y/o abarrotes a 9,000
personas beneficiarias distribuidas durante los meses de agosto a diciembre.
Entregar un cuadernillo de trabajo con información sobre sobre el cuidado de la salud y nutrición adecuada; habilidades
para la vida y Derechos Humanos; economía del hogar y consumo responsable; y el desarrollo sostenible y
cooperativismo a cada una de las 9,000 personas beneficiarias.
Realizar un total de 48 ferias multidisciplinarias para la difusión de información y orientación, cuatro en cada uno de los
12 Pueblos de la Alcaldía Milpa Alta, organizadas de la siguiente forma:
12 ferias de nutrición y salud.
12 ferias de habilidades para la vida y derechos humanos.
12 ferias de economía del hogar y consumo responsable.
12 ferias de desarrollo sostenible y cooperativismo.
VI Programación Presupuestal
Para la operación de este Programa Sociales se tiene un presupuesto asignado, en otras ayudas sociales a personas, por un
monto de $ 14, 600,000.00 (Catorce millones seiscientos mil pesos)
VII. Requisitos y Procedimientos de Acceso
VII.1. Difusión
La difusión del programa se realizará a través de Convocatoria impresa en carteles, que se distribuirán en puntos
estratégicos, en cada poblado de la demarcación, así como también en espacios de los edificios de la Alcaldía Milpa Alta y a
través del Sitio Web http://www.milpa-alta.cdmx.gob.mx/ y los perfiles públicos de la Alcaldía en las plataformas de redes
sociales.
Todos los medios de difusión deberán llevar impreso de acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito la
siguiente leyenda: “este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines
políticos electorales, de lucro y otros distintos de los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa
en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
VII.2 Requisitos de Acceso Ser residente de la Alcaldía Milpa Alta.
Tener de 18 a 67 años (Ser madre jefa de familia, padre jefe de familia, persona con discapacidad)
Ser persona Mayor de 68 años en adelante
No tener apoyo similar en la Alcaldía u otros programas sociales similares a este.
VII.3. Requisitos (documentación)
Acta de nacimiento original (para cotejo) y copia legible.
INE original (para cotejo) y copia legible.
Copia legible de la CURP (Clave Única de Registro de Población).
Original y copia legible del comprobante de domicilio actualizado con antigüedad no mayor a 3 meses (Recibo de luz,
telefónico fijo, agua o constancia de Coordinación territorial).
Estudio socioeconómico. (Se realiza al momento del registro)
En caso de ser persona con discapacidad:
NO. BENEFICIARIOS TOTAL, DE APOYOS
ALIMENTARIOS.
GASTO TOTAL ANUAL
9000 108,000 $14,600,000.00
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
Presentar copia legible del certificado de discapacidad emitido por alguna institución gubernamental (SSA, Centro de
Salud, IMSS, ISSSTE, etc.).
Este Programa no discrimina por origen étnico o nacional, género, edad, personas con capacidades diferentes, condición
social, condiciones de salud, religión, orientación política, opiniones, preferencias y/o identidades sexuales, estado civil o
cualquier otra situación que atente contra la dignidad humana.
VII.3.1 Acceso:
Presentar su tarjeta “La Útil, Aliméntate bien”, para recoger los apoyos alimentarios.
Asistir a cada una de las 4 ferias multidisciplinarias
VII.3.2. Procedimientos de Acceso.
VII.3.3 Pre-Registro
Con el fin de facilitar la movilidad y acceso de las personas mayores y personas con discapacidad, las y los interesados en el
programa tendrán la opción de realizar su pre-registro para obtener un folio que le será solicitado al entregar la
documentación requerida, realizar el estudio socioeconómico y el llenado del Formato Universal de Otorgamiento de
Ayudas Económica o en Especie de Programas o Acciones Sociales. Dichas personas deberán acudir a los espacios públicos
establecidos de acuerdo con el pueblo en el que residan en un horario de 9:00 a 18:00 horas, según se especifique en la
Convocatoria del Programa.
En caso de no poder acudir en estos días, las y los interesados podrán realizar su registro completo, en las oficinas de la
Dirección General de Construcción de Ciudadanía de la Alcaldía Milpa Alta en las fechas y horarios establecidos en la
Convocatoria del Programa.
VII.3.2 REGISTRO
La recepción de documentación completa y registro al programa se realizará en las oficinas de la Dirección General de
Construcción de Ciudadanía de la Alcaldía Milpa Alta en las fechas y horarios establecidos en la Convocatoria del
Programa, en un horario de 9:00 a 18:00 Horas
Adicionalmente se dispondrá de un día para aquellas personas de cualquiera de los 12 pueblos que por alguna razón no pudo
completar su registro.
Sólo las personas interesadas que hayan cumplido la totalidad de los requisitos de acceso podrán obtener su registro.
El completar el proceso de registro no garantiza la aceptación e inscripción al Programa, el cual, con base en el presupuesto
disponible, distribución de la población objetivo del mismo, priorizará la incorporación de las personas con mayor indicé de
vulnerabilidad.
Vii.3.3 Publicación De Beneficiarios Y Entrega De Tarjeta “La Útil; Aliméntate Bien”
La lista de beneficiarios del programa “Aliméntate bien” y la convocatoria para entrega de la tarjeta “La Útil; Aliméntate
Bien” serán publicadas en la página www.milpa-alta.cdmx.gob.mx.
VII.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal.
VII.4.1 De permanencia
Como es un programa nuevo el apoyo en especie se otorgará con base al presupuesto disponible y con base al insumo
recibido, siempre y cuando el peticionario haya cumplido con los requisitos solicitados, incluida la presentación de su
tarjeta “La Útil, Aliméntate bien” y la asistencia a las cuatro Ferias multidisciplinarias.
VII.4.2 De Baja o Suspensión
En caso de que las y los solicitantes no cumplan con los requisitos para el otorgamiento del Apoyo Alimentario, la
Alcaldía no otorgará el apoyo.
Si el beneficiario no acude a recoger su Apoyo Alimentario en un lapso no mayor a 24 horas, dado que son productos
perecederos.
Que sea beneficiario de otro programa social de la Alcaldía, del Gobierno de la Ciudad de México o el Gobierno Federal.
Que el beneficiario registre más de dos faltas o inasistencias a las Ferias multidisciplinarias.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
VII.5 Glosario
Apoyo alimentario: Conjunto de víveres y alimentos -principalmente perecederos- que incluyen verduras, frutas,
leguminosas, legumbres, huevo, entre otros.
Condiciones de vulnerabilidad: La vulnerabilidad está estrechamente ligada con la pobreza y la capacidad de las personas,
grupos o comunidades a hacer frente, resistir o mitigar los efectos de emergencias, desastres o condiciones propias de
eventos naturales y/o de actividad humana. Las condiciones y grado de vulnerabilidad de individuos o comunidades,
depende de factores físicos, (ejem. clima, sequia, inundaciones), económicos (ejem. falta de empleo, pobreza,
devaluaciones, etc.), sociales, (ejem. Grupos indígenas, mujeres y jóvenes, personas LGBTTI, personas mayores, personas
en situación de calle), y políticos, (migrantes, refugiados, etc.).
Consumo responsable: Para autores como Brown y Mitchell (1998), el consumo responsable parte de la discusión sobre el
hiperconsumo, principalmente en las sociedades más desarrolladas, dónde la producción y consumo tiene como primicia la
idea de recursos ilimitados en la Tierra. Así mismo contempla las emisiones per cápita del carbono, y otros contaminantes, a
la atmosfera, partiendo de hábitos de consumo que van desde alimentación, vestido, energía, agua, etc., En el caso de la
salud y alimentación el caso resulta relevante ante el alto consumo de azucares y harinas refinadas en productos
industrializados, como panquecillos, galletas, refrescos y otras bebidas azucaradas, que tienen un impacto directo en la
salud, nutrición y economía familiar, pues representan los principales gastos hormiga.
Cooperativismo: La idea o concepto de cooperativismo, que aquí se aborda, está estrechamente ligada a la búsqueda de
alternativas para el aprovechamiento, producción y consumo responsable, desarrollo sostenible y apoyo a las finanzas
familiares, en un entorno de economía social o solidaria. Se resalta su capacidad de contribuir eficazmente al desarrollo
económico, productivo, social y cultural de las comunidades.
Cuidado de la salud: Entendemos a la salud como un elemento y derecho humano fundamental del desarrollo y bienestar
de las personas y como un proceso multi factorial y de corresponsabilidad, la actividad física, la dieta, la cohesión social,
incluso el estrés, contribuyen a causar las principales afecciones a la salud y enfermedades crónico-degenerativas como
diabetes, obesidad, hipertensión, etc.
Desarrollo sostenible: El desarrollo sostenible está asociado al consumo responsable y el uso sustentable de los recursos
naturales a partir de los efectos del cambio climático. El término fue propuesto en 1983 por la Comisión de Desarrollo y
Medio Ambiente de las Naciones Unidas, y busca relacionar el crecimiento económico, con sus efectos en agotamiento de
los recursos naturales, la degradación ambiental, el aumento de la pobreza, la equidad de género y otros factores sociales, al
mismo tiempo que se prioriza la competencia individual sobre la cooperación y solidaridad. Hacia el año 2000 las Naciones
Unidas centran los esfuerzos internacionales en una agenda enfocada al desarrollo sostenible, hacia 2012 se presenta la
agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la cual engloba 17 objetivos necesarios con metas hacia 2030 con el
propósito de mitigar los efectos del cambio climático.
Economía familiar / del hogar: La economía del hogar contempla la adecuada gestión de los diversos elementos de
ingreso y gasto de una unidad familiar. Con el objetivo de hacer una correcta distribución de los ingresos, permitiendo la
satisfacción de necesidades básicas, (alimentación, vivienda, salud, educación, etc.) y permita generar incentivos y
condiciones para el desarrollo humano y sostenible de la familia.
Habilidades para la vida: Es el conjunto de elementos básicos para el desarrollo, cooperación de las personas, familias y
comunidades; contempla la comunicación asertiva, la prevención de violencia, la equidad de género y el conocimiento y
exigibilidad de los Derechos Humanos.
Nutrición balanceada: Parte de la idea de una alimentación que cumpla los requisitos básicos nutrimentales para el
desarrollo físico y mental y el cuidado de la salud de las personas, en cuanto a la proporción equilibrada de carbohidratos,
proteínas, lípidos, vitaminas y otros elementos esenciales. Los hábitos de alimentación están estrechamente ligados, no sólo
a la prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas, sino a la economía familiar y comunitaria (el consumo de comida y
bebidas industrializadas trae consigo la ingesta de altas cantidades de carbohidratos y grasas saturadas, además de que
contribuye a la pérdida de identidad cultural, impacta negativamente en el comercio y producción local, etc.).
Seguridad alimentaria: De acuerdo con la FAO “Seguridad Alimentaria y Nutricional, Conceptos básicos”, del Programa
Especial para la Seguridad Alimentaria, el concepto surgió basado en la producción y disponibilidad alimentaria a nivel
global y local. La cual con el avance de las décadas incorpora la inocuidad, las preferencias culturales, la identidad, las
formas de producción sostenible y se reafirma la seguridad alimentaria como un derecho humano. Según la misma FAO la
Seguridad Alimentaria es un estado en el cual todas las personas gozan, en forma oportuna y permanente, de acceso físico,
económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica,
garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuve al logro de su desarrollo.
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
VIII. Procedimientos de Instrumentación VIII.1. Operación La Subdirección de Programas Sociales recibe la solicitud de ayuda en especie y autoriza con base al presupuesto disponible, y envía a la Dirección de Desarrollo Social Integral. La Dirección de Desarrollo Social Integral solicita la autorización para el otorgamiento de Apoyo alimentario a la Dirección General de Construcción de Ciudadanía y envía la petición al a la Dirección de Recursos Materiales. La Dirección de Recursos Materiales verifica la petición e informa a la Dirección General de Construcción de Ciudadanía, cuando ya se cuenta con la ayuda en especie. VIII.2. Supervisión y Control. La Subdirección de Programas Sociales en conjunto con las áreas operativas supervisará cada una de las fases de las diferentes actividades. La Dirección General de Construcción de Ciudadanía, la Dirección de Desarrollo Social Integral y la Subdirección de Programas Sociales en colaboración con Sociedad Civil, contarán con un registro de cada una de las entregas de los Apoyos alimentarios a través del seguimiento y verificación mediante el sistema de credencialización y seguimiento “La Útil, Aliméntate Bien” de las personas beneficiarias. Se considerará como información confidencial los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, como lo establece la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y el Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas en el distrito federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Todo el trámite es gratuito. VIII.3. Mecanismos de Control. La Subdirección de Programas Sociales en colaboración con Sociedad Civil elaborará informes mensuales, trimestrales y anuales sobre las actividades realizadas. Las personas beneficiarias deberán presentar su tarjeta “La Útil, Aliméntate bien” al momento de acudir por sus apoyos alimentarios, así como su verificar su asistencia las 4 Ferias multidisciplinarias IX. Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana. Las quejas, inconformidades y/o denuncias, podrán presentarse de manera verbal, por escrito y/o vía telefónica ante la Dirección General de Construcción de Ciudadanía, ubicada en planta baja del edificio Morelos; y/o el órgano de control interno ubicada en planta baja del edificio Morelos, sita en avenida constitución esquina andador Sonora, en Villa Milpa Alta, Alcaldía Milpa Alta, Ciudad de México, teléfono 58 62 31 50 extensión 1501 (Dirección General de Desarrollo Social) y/o 1201 (Contraloría Interna). X. Mecanismos de Exigibilidad. Para la ejecución de los programas es obligación del área responsable tener a la vista de la población beneficiaria y público en general los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puede exigir su cumplimiento en apego a la normalidad aplicable. XI. Mecanismos de Evaluación e Indicadores.
Nivel de objetivo
Objetivos Indicador Fórmula de cálculo
Tipo de indicador
Unidad de
medida
Medios de indicación
Unidad responsabl
e de la medición
Final Apoyar la economía de las familias de la demarcación en condiciones de
Porcentaje de la población en condiciones vulnerabilidad
Número de personas a los que se entregaron los apoyos
Efectividad
Porcentaje Padrones de beneficiarios de los distintos componentes
Dirección General de Construcción de Ciudadanía.
vulnerabilidad mediante la provisión de un apoyo alimentario de
/ Habitantes de la Alcaldía Milpa Alta atendidos por el Programa.
del Programa/ Número de habitantes de la Alcaldía
de los Programas. Datos estadísticos sobre
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
frutas y/o
verduras;
además,
promover una
sana
alimentación
entre las
familias.
en condición
de
marginación
* 100.
marginación
en el DF
emitidos por
el Evalúa
D.F.
Propósito Personas en
situación de
vulnerabilidad
habitantes de la
Alcaldía Milpa
Alta que reciben
apoyos para
contribuir a la
nutrición de las
familias.
Porcentaje de
la población
programada /
Habitantes de
la Alcaldía
Milpa Alta en
condición de
vulnerabilidad
atendidos por
el Programa.
Número de
personas a
los que se
entregaron
los apoyos
del
Programa /
Número de
habitantes
programados
* 100
Eficacia Porcentaje Padrones de
beneficiarios
del programa
Dirección
General de
Construcció
n de
Ciudadanía
Compon
entes
Entrega de
apoyos en
especie
Porcentaje de
personas que
reciben
apoyos en
especie
Número de
personas a
los que se
entregaron
apoyos en
especie /
Número de
personas
programadas
* 100
Eficacia Porcentaje Padrón de
beneficiarios
e Informe de
actividades
de la
Coordinació
n de Justicia
Social
Dirección
General de
Construcció
n de
Ciudadanía
De acuerdo al Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del programa social
será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de
México, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas.
Activid
ades
Entregar Apoyo
alimentario a
9000 familias de
la Alcaldía
Milpa Alta. Y
orientación
mediante 4
ferias
Multidisciplinar
ias
Porcentaje de
beneficiarios a
los que se les
entregaron
Apoyos
alimentarios
Número de
personas a los
que se
entregaron
Apoyos
alimentarios /
Número de
personas
programadas
* 100
Eficacia Porcentaje Padrones de
beneficiarios
del programa
Dirección
General de
Construcció
n de
Ciudadanía
La Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los
Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México y que los
resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la Dirección de
Desarrollo Social Integral. Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido
por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, las y los ciudadanos podrán participar activamente en la
planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social a través de
propuestas formuladas por escrito a la Subdirección de Educación, Cultura y Recreación , para lo cual podrán participar los
residentes, las organizaciones civiles y sociales, y todas aquellas cuyos objetivos estén dirigidos a la atención y
mejoramiento en la calidad de vida de las y los ciudadanos.
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
PARTICIPANTE ETAPA EN LA QUE
PARTICIPA
FORMA DE
PARTICIPACIÓN
MODALIDAD
Sociedad Civil (Organizaciones
Civiles, Sociales, Culturales,
Educativas, Empresariales, etc.)
Formulación Información Propuestas formuladas al
Consejo de Desarrollo
Social de la Alcaldía Milpa
Alta.
Instrumentación Consulta
Evaluación
Beneficiarios(as) Evaluación Consulta Encuestas de opinión
XII. Articulación con Otros Programas y Acciones Sociales
Este programa se realiza con presupuesto de la Alcaldía, no se relaciona con otro programa.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el
Distrito federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
XIII. Mecanismos de Fiscalización
XIII.1. Como parte del informe trimestral remitido a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se enviarán los
avances de la acción social, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución, según sea el caso,
por alcaldía y colonia.
XIII.2. La Contraloría General de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia verificará que el gasto guarde
congruencia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México.
XIII.3. Se proporcionará la información que sea solicitada por la Contraloría y/o los órganos de control interno, a fin de que
éstas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público.
XIV. Mecanismos de Rendición de Cuentas
XIV.1. De acuerdo con las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios,
Estímulos y Apoyos establecidas en el artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la siguiente información se mantendrá impresa para consulta directa, se
difundirá y mantendrá actualizada en formatos y bases abiertas en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en la
página de la alcaldía http://www.milpa-alta.cdmx.gob.mx/ La actualización anual de los criterios de planeación y ejecución
del programa, que especifican las metas y objetivos y el presupuesto público destinado para ello;
En tanto que la siguiente información del programa social será actualizada en tiempo y forma de acuerdo a la normatividad
aplicable: a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación
presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j)
Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l)
Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de
las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas
sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; p) Vínculo a la convocatoria respectiva; q)
Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; r) Padrón de beneficiarios mismo que
deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales
beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en
su caso, edad y sexo; y el resultado de la evaluación del ejercicio y operación del programa.
XV. Criterios para la integración y unificación del padrón universal de las y los beneficiarios o derechohabientes.
XV.1. La Alcaldía Milpa Alta publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la
primera quincena del mes de marzo de 2020, el padrón de las y los beneficiarios correspondiente, indicando nombre, edad,
sexo, unidad territorial y demarcación territorial. Considerando que dichos padrones estarán ordenados alfabéticamente e
incorporado en el ―Formato para la Integración de Padrones de las y los Beneficiarios de Programas Sociales de la Ciudad
de México, que para tal fin, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México diseña, en donde,
adicional a las variables de identificación: ―nombre, edad, sexo, unidad territorial y demarcación territorial, se precisará el
número total de beneficiarios y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole, tal como lo establece el artículo
34 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
XV.2. A efecto de construir en la Ciudad de México un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de las
Dependencias de la Administración Pública local, en el mismo periodo la Alcaldía Milpa Alta, entregará el respectivo
padrón de las y los beneficiarios en medios magnético e impreso a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y
Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Así como la versión electrónica de los mismos a la
Secretaría del Desarrollo Social de la Ciudad de México a efecto de incorporarlos al Sistema de Información del Desarrollo
Social (SIDESO) e iniciar el proceso de integración del padrón unificado de beneficiarios de la CDMX, de acuerdo a lo
establecido en la fracción II del Artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
XV.3. La Alcaldía Milpa Alta, cuando le sea solicitado, otorgará a la Contraloría General de la Ciudad de México toda la
información necesaria que permita cumplir con el programa de verificación de padrones de las y los beneficiarios de
programas sociales, diseñado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México e implementado
por la Contraloría. Ello con la intención de presentar los resultados del mismo al órgano Legislativo de la Ciudad de México,
salvaguardando siempre conforme a la Ley, los datos personales de las y los beneficiarios(as).
XV.4. Se publicará en formato y bases abiertas, en tiempo y forma de acuerdo a la normatividad aplicable, la actualización
de los avances de la integración de los padrones de las y los beneficiarios de cada uno de sus programas sociales que la
Alcaldía Milpa Alta, el cual estará conformado de manera homogénea y contendrá las variables: nombre, edad, sexo, unidad
territorial, Demarcación Territorial, beneficio otorgado y monto del mismo, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del
artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
XV.5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito
Federal será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
XV.6. Una vez emitidos los Lineamientos para la integración del padrón universal, se dará estricto cumplimiento a los
mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquense el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO: Se abroga el aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social ALIMENTATE
BIEN Publicadas el 31 de enero de 2019 Tomo III en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
TERCERO: El presente aviso entrara en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Dado en la Ciudad de México, a los 09 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
(Firma)
___________________________________
JOSE OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR
ALCALDE DE MILPA ALTA
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
ALCALDÍA MILPA ALTA
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en los artículos, 12, 13 y 14
apartado B numerales 1, 3, inciso a), b) de la Constitución política de la Ciudad de México; numerales 1, 4,5, y 52
numerales 1, 2, 4 y 53 Apartado A numerales 1, 2 Frac. I, II y XXI; 1, 2 Frac. 1, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 Frac. 1,
40, 41, 62, 63, 71. Frac. III Párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de ejercicio de la Ciudad de México;
123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México; 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA, AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER A LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DE LA ACCION SOCIAL “MILPA ALTA POR UNA VEJEZ DIGNA” PARA EL EJERCICO FISCAL 2019,
PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA 06 DE MARZO DEL
2019
En la Pagina 50 Segundo párrafo.
Dice:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL,
“MILPA ALTA POR UNA VEJEZ DIGNA”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
Debe Decir:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL, “EL
GOBIERNO DE LOS PUEBLOS POR UNA VEJEZ DIGNA”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
En la página 55, Apartado Población Beneficiaria, primer párrafo, renglones cuatro y cinco
Dice:
…este caso el apoyo en efectivo, los adultos mayores de 60 años en adelante son durante un año siempre y cuando cumplan
con los requisitos de acceso señalados en las presentes Reglas de Operación.
Debe decir:
…este caso el apoyo en efectivo, los adultos mayores de 60 a 67 años se darán en dos periodos semestrales durante un año
siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso señalados en las presentes Reglas de Operación.
En el apartado V. Metas Físicas.
Dice:
Se atenderán 100 adultos mayores, con un apoyo económico por beneficiario de $4,450.00 anual, dividido en dos pagos
semestrales, el primer pago se realizará en junio y el segundo en diciembre.
Debe decir:
Se atenderán 100 adultos mayores, con un apoyo económico por beneficiario de $4,450.00 anual, dividido en dos pagos
semestrales, el primer pago se realizará en agosto y el segundo en diciembre.
En el Apartado IV.I Objetivo General primer renglón.
Dice:
Contribuir a que 100 adultos mayores de 60 años en adelante residentes de la Alcaldía de Milpa Alta, preferentemente en…
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
Debe decir:
Contribuir a que 100 adultos mayores de 60 a 67 Años residentes en la Alcaldía de Milpa Alta, preferentemente en…
En la página 56, Apartado VII.2 Requisitos de Acceso
Dice:
VII.2. Requisitos de Acceso.
1.- Acta de nacimiento original (cotejo) y copia.
2.- INE original (cotejo) y copia.
3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.- Comprobante de Domicilio Actualizado. Con antigüedad no mayor a 3 meses (copia legible).
5.- Firmar Formato Universal de Ayudas Económicas.
6.- Deberán presentarse a cobrar su apoyo en tiempo y forma teniendo 5 días hábiles de tolerancia de no hacerlo serán
causales de baja.
7.- En el caso de nombrar tutor este deberá presentar INE, Clave única de registro de población (CURP) Y Comprobante de
domicilio.
Debe decir:
VII.2. Requisitos de Acceso.
1.- Acta de nacimiento original (cotejo) y copia.
2.- Dos copias de identificación oficial INE original (cotejo).
3.- Dos copias de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.- Comprobante de Domicilio Actualizado. Con antigüedad no mayor a 3 meses (copia legible).
5.-. Formato Universal de Otorgamiento de Ayudas Económicas o en Especie de programas y acciones sociales 2019
(únicamente las personas que sean beneficiadas con el apoyo o en su caso por el tutor)
6.- Deberán presentarse a cobrar su apoyo en tiempo y forma teniendo 5 días hábiles de tolerancia de no hacerlo serán
causales de baja.
7.- En el caso de nombrar tutor este deberá presentar INE, Clave única de registro de población (CURP) y Comprobante de
domicilio.
8.- Deberán firmar el manifiesto de protesta de decir verdad,
En la página 57 Apartado IX Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana, primer y segundo renglón.
Dice:
IX Procedimiento de Queja o inconformidad Ciudadana
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la administración, operación, ejecución y entrega del bien determinado
en las Reglas de Operación de la acción social “Milpa por una Vejez Digna” o algún otro aspecto…
Debe decir:
IX Procedimiento de Queja o inconformidad Ciudadana.
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la administración, operación, ejecución y entrega del bien determinado
en las Reglas de Operación de la acción social “El Gobierno de los Pueblos por una Vejez Digna” o algún otro aspecto…
En la página 58 Apartado XI.2 Indicadores de Gestión y de Resultados.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
Dice:
XI.2 Indicadores de Gestión y de Resultados.
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Número
de
adultos
mayores
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Los
Cambi
os
1
0
0
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
Debe decir: XI.2 Indicadores de Gestión y de Resultados.
Nivel de objetivo
Objetivo Indicador
Formula de Calculo
Tipo de indicador
Unidad de Medida
Desagregación
Medios Unidad Responsable
Supuestos
Meta
Fin
Contribuir a que las personas Adultas
Tasa de cobertura
(Número total de Adultos mayores
Porcentaje
Pers
Para la creación del indicador
Padrón de beneficiarios.
Subdirección de Progra
Los Cambios
100
Mayores residentes de la Alcaldía de Milpa Alta.
reciben el apoyo económico/ Número de adultos mayores fijados como meta el inicio del programa *100
tomará como base el número de beneficiarios por poblado y por sexo.
ios Programas Sociales
Administrativos que retrasan los trámites para realizar los Pagos
Actividades
Entrega de apoyo económico Integración del Padrón de Beneficiarios.
Cobertura
Número de adultos mayores que recibieron el apoyo/número total de beneficiarios en el padrón *100
Eficacia
Porcentaje
Para la creación del indicador se tomará como beneficiarios por pablado y por sexo.
Nómina de pago
Subdirección de Programas Sociales
Los Cambios Administrativos que retrasan los trámites para realizar los Pagos.
100
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
Mayores
mejoren
sus
ingresos
económic
os
coadyuva
ndo así al
Desarrollo
de su
autonomía
establecid
os como
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programa)
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Los
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económic
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Número
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0
A
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o
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*100.
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como
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pablado y
por sexo.
Nómina
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Progra
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que
retrasan
los
trámites
para
realizar
los
Pagos.
1
0
0
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
TRANSITORIO
ÚNICO. – Publíquese la presente Nota aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a 09 de Julio del año dos mil diecinueve.
(Firma)
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR
ALCALDE DE MILPA ALTA
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA, PRESIDENTA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 617 Y 623 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, 32 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN V PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN
REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
AVISO POR EL QUE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DA A CONOCER LOS INGRESOS
DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL
SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019.
IDT INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTONÓMOS
UNIDAD RESPONSABLE DEL GASTO: 22 A0 00 JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PERIODO: ENERO - JUNIO 2019.
CONCEPTO 1/ INGRESOS (Pesos
con decimales) ESPECIFICAR LOS RUBROS QUE GENERAN LOS INGRESOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 928,458.19 RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS.
PENALIZACIONES 290.18 APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE
PROVEEDORES.
BOLETÍN LABORAL 172,812.00 VENTA DE BOLETÍN LABORAL EMITIDO POR LA JUNTA LOCAL.
VENTA DE COPIAS 1,303,137.34 COBRO POR LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS.
BONIFICACIONES Y DESCUENTOS 0.00 APLICACIÓN DE BONIFICACIONES Y DESCUENTOS A FAVOR DE LA JUNTA POR
PROVEEDORES.
IMPRESIONES 1,120.00 IMPRESIONES GENERADAS POR EL SERVICIO DE INTERNET.
INTERNET 380.00 SERVICIO DE INTERNET PRESTADO POR LA JUNTA LOCAL.
CREDENCIALES 1,050.00 REPOSICIÓN DE CREDENCIALES EXTRAVIADAS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
JUNTA.
BASES DE LICITACION 0.00 VENTA POR BASES DE LICITACION
OTROS INGRESOS 56,608.64 INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS A FAVOR POR REDONDEO EN FACTURACIÓN.
TOTAL 2,463,856.35
1/Se refiere a los ingresos captados diferentes a las transferencias del GCDMX.
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 08 de julio de 2019.
(Firma)
LIC. MARGARITA DARLENE ROJAS OLVERA
PRESIDENTA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Licitación Pública Nacional
Convocatoria No. 02
Lic. Gilberto Camacho Botello, Director General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Gobierno, en observancia a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México, y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a),
28, 30 fracción I, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 39 BIS, 43 y 63 fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 37, 39, 40, y 41 de su reglamento y
129 fracciones IX, X y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas y
morales interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SG/DGAyF/LPN/002/2019, para la Contratación Abierta del Servicio de Mantenimiento
Preventivo, Correctivo y Verificación de Anticontaminantes, al Parque Vehicular de la Secretaría de Gobierno, para el Ejercicio Fiscal 2019, de acuerdo con lo
siguiente:
No. de Licitación Costo de las Bases Venta de Bases y
Fecha Límite para
Adquirir Bases
Junta de
Aclaraciones de
Bases
Visita a las
instalaciones
Presentación y
Apertura de
documentación
legal,
administrativa,
propuesta técnica y
económica
Acto de Fallo
SG/DGAyF/LPN/002/2019 $1,500.00 (Un Mil
Quinientos Pesos
00/100 M.N)
16, 17 y 18 de julio
de 2019 de las
10:00 a 14:00
horas
22 de julio de 2019
a las 11:00 horas
24 de julio de 2019
de las 10:00 a las
10:30 horas, será el
registro.
26 de julio de 2019
a las 11:00 horas
29 de julio de
2019 a las 11:00
horas
Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad
Única Contratación Abierta del Servicio de
Mantenimiento Preventivo,
Correctivo y Verificación de
Anticontaminantes al Parque
Vehicular de la Secretaría de
Gobierno, para el Ejercicio Fiscal
2019
Servicio 1
Los Servidores Públicos responsables de la Licitación Pública Nacional, son el Lic. Gilberto Camacho Botello, Director General de Administración y Finanzas,
Lic. Marisa Bravo Zepeda, Coordinadora de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, Ing. Alcibíades Rentería Castillo J.U.D. De Abastecimiento y
Servicios y la C. Blanca A. Mendoza Rojas, J.U.D. de Compras y Control de Materiales, Servidores Públicos de la Dirección General de Administración y
Finanzas en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la dirección electrónica www.secgob.cdmx.gob.mx o bien para consulta y venta en la
Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en Fernando de Alva
Ixtlilxóchitl No. 185, piso 6, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfonos 5740 30 07: los días 16, 17 y 18 de julio del 2019,
en un horario de 10:00 a14:00 horas.
El pago de las Bases, se efectuará mediante depósito a la cuenta número 00101258122, referencia 28470516 , de la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat a
favor del Gobierno de la Ciudad de México Secretaría de Finanzas Tesorería de la Ciudad de México, entregando el original de la ficha de depósito, a partir del
día de su publicación y hasta el día 17 de julio de 2019, en la Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios de la Dirección General de
Administración y Finanzas en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en Fernando de Alva Ixtlilxóchitl No.185, piso 6, Colonia Tránsito, C.P.
06820, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
Los actos derivados de la presente licitación, se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios en la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en Fernando de Alva Ixtlilxóchitl No. 185, piso 5, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
Visita a las instalaciones de los participantes. Sí.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español.
La moneda en que deberá cotizarse la propuesta será: Peso Mexicano.
Las condiciones de pago serán: conforme a las bases, no se otorgaran anticipos.
No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
La Licitación Pública Nacional aquí convocada no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2019
(Firma)
LIC. GILBERTO CAMACHO BOTELLO
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
EN LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Administración Pública de la Ciudad de México
Secretaría de Obras y Servicios
Subsecretaría de Infraestructura
Dirección General de Construcción de Obras Públicas
Convocatoria: 84
La Dirección General de Construcción de Obras Públicas en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Artículo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 38,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción I, 7, fracción XIII, inciso A, numeral
1 y 206, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de
Facultades de fecha 29 de marzo de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así
como el oficio CDMX/SOBSE/0001/2019 de fecha 2 de enero de 2019, emitido por el Secretario de Obras y Servicios, a través del cual convoca a las personas
físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios de la Ciudad de México, para la contratación de la
Obra Pública de Proyecto Integral a Precio Alzado y Tiempo Determinado, conforme a lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al sitio de
realización de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
Acto de apertura
económica
909005989-
DGCOP-L-085-19 $2,000.00
19/Jul/2019 hasta
las 14:00 horas
22/Jul/2019 a las 10:00
horas
26/ Jul /2019 a
las 17:00 horas
01/ Ago /2019 a las
12:00 horas
01/ Ago /2019 a las
12:01 horas
Clave fsc (ccaop) Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
1020502
Proyecto Integral Para La Construcción, Entrega Y Puesta En
Operación De Puntos De Innovación, Libertad, Arte, Educación Y
Saberes (Pilares): “Pilares Niño Braulio” A Precio Alzado Y Tiempo
Determinado, Ubicado En Eje 3 Oriente Francisco Del Paso Y
Troncoso No. 893, Esquina Juan De Dios Cañedo, Colonia Los Reyes,
Alcaldía Iztacalco, Ciudad De México.
09/ Ago /2019 30 / Dic /2019 $6,700,000.00
Los recursos fueron autorizados para la licitación: 909005989-DGCOP-L-085-19 por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas en la
Secretaría de Obras y Servicios mediante oficio N° CDMX/SOBSE/DGAF/DF/1889/2019 de fecha 14 de mayo de 2019.
Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Contratación de
Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499,
edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para adquirir
las bases, de las 10:00 a las 14:00 horas.
1.- Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.1. Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación.
1.2. Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.
1.3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos.
1.4. Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
2.- La forma de pago de las bases será:
Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sría. de Fin. /Tesorería Gob. D.F.), entregando el
cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección de Contratación de Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de
Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca.
3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la Dirección de Construcción de Obras Públicas “C” de la Dirección General de Construcción
de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas de la Dirección General de
Construcción de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción
de Obras Públicas.
6.- Anticipo: Para esta obra NO se otorgará anticipo.
7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional.
8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas, NI la subcontratación.
9.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 28, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se requiere que las personas interesadas en
participar en el concurso, comprueben la experiencia En Trabajos Relativos Desarrollo De Proyecto Ejecutivo Y Construcción De Obras Con Características,
Complejidad Y Magnitud Similares A La Del Objeto De La Presente Licitación, Considerando Para Efectos De Evaluación Un Máximo De 5 Años O Un Mínimo
De 3 Años, Así Como Un Máximo De 3 Contratos Cumplidos Y Un Mínimo De 2.
10.- Ninguna De Las Condiciones Contenidas En Las Bases De licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
11.- La Dirección General de Construcción de Obras Públicas con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la
postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente mas baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del
contrato.
12- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2019
(Firma)
Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala
Director General de Construcción de Obras Públicas
Administración Pública de la Ciudad de México
Secretaría de Obras y Servicios
Subsecretaría de Infraestructura
Dirección General de Construcción de Obras Públicas
Convocatoria: 86
La Dirección General de Construcción de Obras Públicas en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Artículo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 38,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción I, 7, fracción XIII, inciso A, numeral
1 y 206, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de
Facultades de fecha 29 de marzo de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así
como el oficio CDMX/SOBSE/0001/2019 de fecha 2 de enero de 2019, emitido por el Secretario de Obras y Servicios, a través del cual convoca a las personas
físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios de la Ciudad de México, para la contratación de la
Obra Pública a Precio Unitario y Tiempo Determinado, conforme a lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al sitio de
realización de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
Acto de apertura
económica
909005989-
DGCOP-L-087-19 $2,000.00
22/Jul/2019 hasta
las 14:00 horas
23/Jul/2019 a las 10:00
horas
29/ Jul /2019 a
las 17:00 horas
05/ Ago /2019 a las
17:00 horas
05/ Ago /2019 a las
17:01 horas
Clave fsc (ccaop) Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
1020502
Mantenimiento A Puentes Vehiculares De Vías Primarias, En Diversas
Alcaldías De La Ciudad De México 2019 Para Juntas Tipo Matrix,
Segundo Piso De Periférico
13/ Ago /2019 10 / Dic /2019 $13,000,000.00
Los recursos fueron autorizados para la licitación: 909005989-DGCOP-L-087-19 por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas en la
Secretaría de Obras y Servicios mediante oficio N° SOBSE/DGAF/DF/1546/2019 de fecha 26 de abril de 2019.
Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Contratación de
Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499,
edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para adquirir
las bases, de las 10:00 a las 14:00 horas.
1.- Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.1. Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación.
1.2. Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.
1.3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos.
1.4. Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
2.- La forma de pago de las bases será:
Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sría. de Fin. /Tesorería Gob. D.F.), entregando el
cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección de Contratación de Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de
Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca.
3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la Dirección de Construcción de Obras Públicas “B” de la Dirección General de Construcción
de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas de la Dirección General de
Construcción de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción
de Obras Públicas.
6.- Anticipo: Para esta obra NO se otorgará anticipo.
7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional.
8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas, NI la subcontratación.
9.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 28, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se requiere que las personas interesadas en
participar en el concurso, comprueben experiencia en construcción en obras de pavimentación con asfalto y concreto hidráulico, experiencia probada en la
colocación de juntas de calzada, mantenimiento preventivo y correctivo de vialidades, manejo de los materiales y maquinaria para la aplicación de juntas de
calzada.
10.- Ninguna De Las Condiciones Contenidas En Las Bases De licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
11.- La Dirección General de Construcción de Obras Públicas con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la
postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente mas baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del
contrato.
12- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2019
(Firma)
Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala
Director General de Construcción de Obras Públicas
Administración Pública de la Ciudad de México
Secretaría de Obras y Servicios
Subsecretaría de Infraestructura
Dirección General de Construcción de Obras Públicas
Convocatoria: 87
La Dirección General de Construcción de Obras Públicas en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Artículo 134; y de conformidad con los Artículos 23, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 38,
párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción I, 7, fracción XIII, inciso A, numeral
1 y 206, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con apoyo en el Acuerdo Delegatorio de
Facultades de fecha 29 de marzo de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así
como el oficio CDMX/SOBSE/0001/2019 de fecha 2 de enero de 2019, emitido por el Secretario de Obras y Servicios, a través del cual convoca a las personas
físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional con recursos propios de la Ciudad de México, para la contratación de la
Obra Pública de Proyecto Integral a Precio Alzado y Tiempo Determinado, conforme a lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al sitio de
realización de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
Acto de apertura
económica
909005989-
DGCOP-L-088-19 $2,000.00
17/Jul/2019 hasta
las 14:00 horas
18/Jul/2019 a las 10:00
horas
24/ Jul /2019 a
las 15:00 horas
31/ Jul /2019 a las
17:00 horas
31/ Jul /2019 a las
17:01 horas
Clave fsc (ccaop) Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
1020502
Proyecto Integral Para La Construcción Del Puente Vehicular
Periférico Sur Y Canal Nacional En La Alcaldía De Xochimilco,
Ciudad De México
09/ Ago /2019 23 / Dic /2020 $200,000,000.00
Los recursos fueron autorizados para la licitación: 909005989-DGCOP-L-088-19 por parte de la Dirección General de Administración y Finanzas en la
Secretaría de Obras y Servicios mediante oficio N° SOBSE/DGAF/1201/2019 de fecha 27 de junio de 2019.
Las bases de licitación, planos, especificaciones y otros documentos, se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Contratación de
Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499,
edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite para adquirir
las bases, de las 10:00 a las 14:00 horas.
1.- Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar original o copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.1. Escrito por parte del solicitante manifestando su interés en participar en la presente licitación.
1.2. Constancia del registro actualizado de concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.
1.3. Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos de los Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos.
1.4. Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana.
2.- La forma de pago de las bases será:
Mediante cheque de caja o certificado, expedido a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL/SECRETARÍA DE FINANZAS/TESORERÍA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se puede abreviar de la forma siguiente: (Gob. D.F./Sría. de Fin. /Tesorería Gob. D.F.), entregando el
cheque respectivo para la compra de las bases, en la Subdirección de Contratación de Obras Públicas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de
Construcción de Obras Públicas, sita en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca.
3.- El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en la Dirección de Construcción de Obras Públicas “B” de la Dirección General de Construcción
de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
4.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción de Obras Públicas de la Dirección General de
Construcción de Obras Públicas, ubicada en Avenida Francisco del Paso y Troncoso 499, edificio “A”, Colonia Magdalena Mixhuca, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, el día y hora indicada anteriormente, siendo obligatoria la asistencia.
5.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Construcción
de Obras Públicas.
6.- Anticipo: Para esta obra NO se otorgará anticipo.
7.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y cotizarse en moneda nacional.
8.- NO se permitirá la asociación de dos o más empresas, NI la subcontratación.
9.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 28, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se requiere que las personas interesadas en
participar en el concurso, comprueben experiencia capacidad técnica y financiera para la construcción del Proyecto Integral Puente Vehicular Periférico Sur y
Canal Nacional. La Licitante deberá acreditar experiencia en el diseño de al menos 1 (un) puente vehicular y contar con al menos 5 años de experiencia en
fabricación y montaje de superestructuras, deberá también haber construido al menos 1 (un) puente vehicular con estructura metálica.
La empresa deberá demostrar la capacidad para fabricar la estructura principal del puente al momento de la firma del contrato.
10.- Ninguna De Las Condiciones Contenidas En Las Bases De licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
11.- La Dirección General de Construcción de Obras Públicas con base en los artículos 40 fracción I, 41 fracción I y 43 fracción I de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el
contrato al concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, haya presentado la
postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que presente la propuesta solvente mas baja y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del
contrato.
12- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2019
(Firma)
Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala
Director General de Construcción de Obras Públicas
INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
GANADORES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Dr. Carlos Alfonso Lara Esparza, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, con fundamento en lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, 74, fracciones I y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 31, fracciones II, III y XII
de la Ley de la Infraestructura Física Educativa Federal del Distrito Federal y el 14, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura
Física Educativa de la Ciudad de México, emite el siguiente:
Aviso de fallo por el que se da a conocer la identidad de los ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales que se indican del año 2018:
Numero de Licitación Objeto del contrato Empresa Ganadora Monto con
I.V.A
Fecha de
inicio
Fecha de
Conclusión
LPN/ILIFECDMX/909028970/01/
2018
MANTENIMIENTO
REHABILITACIÓN,
ADECUACIONES Y
CONSTRUCCIÓN NUEVA A LA
ESCUELA PRIMARIA “MIGUEL
SERRANO”, UBICADA EN LA
COLONIA CENTRO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
RESTAURADORA Y
CONSTRUCTORA OLIVERA
Y LEDESMA S.A DE C.V
$7,312,459.23 03/07/18 05/02/19
LPN/ILIFECDMX/909028970/02/
2018
MANTENIMIENTO
REHABILITACIÓN,
ADECUACIONES Y
CONSTRUCCIÓN NUEVA A LA
ESCUELA SECUNDARIA
“ADRIANA GARCÍA CORRAL”,
UBICADA EN LA COLONIA
CENTRO, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
DESIERTA N/A N/A N/A
LPN/ILIFECDMX/909028970/03/
2018
MANTENIMIENTO
REHABILITACIÓN,
ADECUACIONES Y
CONSTRUCCIÓN NUEVA A
SIETE ESCUELAS DE NIVEL
BÁSICO, UBICADAS EN LA
COLONIA CENTRO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
EFCOY SUPERVISIÓN Y
CONSTRUCCIÓN S.A DE C.V. $20,644,480.84 03/07/18 04/06/19
LPN/ILIFECDMX/909028970/04/
2018
MANTENIMIENTO
REHABILITACIÓN,
ADECUACIONES Y
CONSTRUCCIÓN NUEVA A LA
ESCUELA SECUNDARIA
“CARLOS BENITEZ DELORME”,
UBICADA EN LA COLONIA
POSTAL, DELEGACIÓN BENITO
JUÁREZ DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
DESIERTA N/A N/A N/A
LPN/ILIFECDMX/909028970/05/
2018
MANTENIMIENTO
REHABILITACIÓN,
ADECUACIONES Y
CONSTRUCCIÓN NUEVA A
OCHO ESCUELAS DE NIVEL
BÁSICO, UBICADAS EN LA
COLONIA CENTRO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
ICAR CONSTRUCCIONES S.A
DE C.V. $15,066,563.19 03/07/18 04/06/19
LPN/ILIFECDMX/909028970/06/
2018
MANTENIMIENTO
REHABILITACIÓN,
ADECUACIONES Y
CONSTRUCCIÓN NUEVA A SEIS
ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO,
UBICADAS EN LA COLONIA
CENTRO, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
DESIERTA N/A N/A N/A
Las razones de asignación y de rechazo de las empresas participantes podrán ser consultadas en la Gerencia de Construcción y Certificación de Obra del Instituto
Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, ubicado en la Avenida Universidad número 800, piso 2, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P.
03310, Alcaldía de Benito Juárez en esta Ciudad de México.
En la Ciudad de México a 05 de julio de 2019
EL DIRECTOR GENERAL
(Firma)
DR. CARLOS ALFONSO LARA ESPARZA
Alcaldía Coyoacán
Administración Pública de la Ciudad de México
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Convocatoria No. AC-DGODU-RL-06-2019
Licitaciones Públicas Nacionales
La Ing. Arq. Silvia Jiménez Gómez, Directora General de Obras y Desarrollo Urbano en la Alcaldía de Coyoacán, en observancia a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 53 apartado A numeral 12 fracción II, apartado B numeral 1 y numeral 3
inciso a) fracciones I, XIX, XXIX y XXX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29 y 30 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 3°
apartado A, fracción I, 23, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción I y 28 de la Ley de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y al “Acuerdo por el que se delega en el
titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Coyoacán, las facultades que se indican”, publicado en la Gaceta oficial de la Ciudad de
México el 04 de abril de 2019, se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para la contratación
en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios por Unidad de Trabajo Realizado, conforme a lo siguiente:
No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de
Inicio
Fecha de
Termino
Plazo de
Ejecución
Capital Contable
mínimo requerido
COY-DGODU-OE-
LP-21-19
Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Escuelas
de Nivel Básico en Zona Centro de la Alcaldía de Coyoacán. 13/08/2019 10/11/2019
90 días
naturales $6,300,000.00
Costo de las Bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al Lugar Junta de
Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único
de la Obra
Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora
$2,750.00 18/07/2019 19/07/2019 25/07/2019 31/07/2019
10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas
No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de
Inicio
Fecha de
Termino
Plazo de
Ejecución
Capital Contable
mínimo requerido
COY-DGODU-OE-
LP-22-19
Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Escuelas
de Nivel Básico en Zona Pedregales Norte de la Alcaldía de Coyoacán.. 13/08/2019 10/11/2019
90 días
naturales $8,500,000.00
Costo de las Bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al Lugar Junta de
Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único
de la Obra
Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora
$2,750.00 18/07/2019 19/07/2019 25/07/2019 31/07/2019
11:00 horas 11:00 horas 12:00 horas
No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de
Inicio
Fecha de
Termino
Plazo de
Ejecución
Capital Contable
mínimo requerido
COY-DGODU-OE-
LP-23-19
Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Escuelas
de Nivel Básico en Zona Pedregales Sur de la Alcaldía de Coyoacán. 13/08/2019 10/11/2019
90 días
naturales $9,000,000.00
Costo de las Bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al Lugar Junta de
Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único
de la Obra
Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora
$2,750.00 18/07/2019 19/07/2019 25/07/2019 31/07/2019
12:00 horas 12:00 horas 14:00 horas
No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de
Inicio
Fecha de
Termino
Plazo de
Ejecución
Capital Contable
mínimo requerido
COY-DGODU-OE-
LP-24-19
Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Escuelas
de Nivel Básico en Zona Culhuacanes Norte de la Alcaldía de Coyoacán. 13/08/2019 10/11/2019
90 días
naturales $8,000,000.00
Costo de las Bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al Lugar Junta de
Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único
de la Obra
Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora
$2,750.00 18/07/2019 19/07/2019 25/07/2019 01/08/2019
13:00 horas 13:00 horas 10:00 horas
No. de Licitación Descripción y Ubicación de las Obras Fecha de
Inicio
Fecha de
Termino
Plazo de
Ejecución
Capital Contable
mínimo requerido
COY-DGODU-OE-
LP-25-19
Trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Escuelas
de Nivel Básico en Zona Culhuacanes Sur de Coyoacán. 13/08/2019 10/11/2019
90 días
naturales $8,200,000.00
Costo de las Bases Fecha límite para
adquirir las bases
Visita al Lugar Junta de
Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura del Sobre Único
de la Obra
Fecha y Hora Fecha y Hora Fecha y Hora
$2,750.00 18/07/2019 19/07/2019 25/07/2019 01/08/2019
14:00 horas 14:00 horas 12:00 horas
Los recursos fueron autorizados con oficio de inversión de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México Número SAF/SE/0058/2019 de fecha 10
de enero de 2019. Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y adquisición los días 16, 17 y 18 de julio de 2019; en las oficinas de la Unidad
Departamental de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, ubicada en Calzada de Tlalpan 3370, Colonia Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Alcaldía de
Coyoacán, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
Requisitos para adquirir las bases:
1.- La adquisición será directa, en las oficinas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE
CAJA, EXPEDIDO A FAVOR DE: “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO/SECRETARIA DE FINANZAS” con cargo a una institución de crédito
autorizada para operar en la Ciudad de México.
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
2.- El comprobante de pago de bases de la adquisición directa en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios;
así mismo deberá de elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de interés en participar en la licitación (es) elegida (s).
3.- Constancia de registro de concursantes emitido por la Secretaría de Obras y Servicios, ACTUALIZADO.
4.- En caso de adquisición: El comprobante de pago de bases, se anexarán en el sobre único dentro de la propuesta técnica como se indica en las bases de concurso, el
no presentar estos documentos será motivo de descalificación.
5.- Los planos, especificaciones y otros documentos, se entregarán a los interesados en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos, Estimaciones
y Precios Unitarios de esta Alcaldía, previa presentación del recibo de pago a más tardar en la Junta de Aclaraciones, siendo responsabilidad del interesado su
adquisición oportuna.
6.- El lugar de reunión para la visita de obra será en las oficinas de la Unidad Departamental de Ingeniería, Estudios y Proyectos, ubicada en Calzada de Tlalpan 3370,
Colonia Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Alcaldía de Coyoacán, en el día y hora indicados anteriormente, así mismo deberá de elaborar en papel membretado de
la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra. Es obligatoria la asistencia de personal calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en
construcción), se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar copia y original para cotejar).
7.- La(s) junta(s) de aclaraciones se llevará(n) a cabo en la sala de juntas de la U.D. de Concursos, Contratos, Estimaciones y Precios Unitarios, ubicada en Calzada de
Tlalpan 3370, Colonia Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Alcaldía de Coyoacán, en el día y hora indicados anteriormente, asimismo deberá de elaborar en papel
membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la(s) junta(s) de aclaraciones. Es obligatoria la asistencia de personal calificado
(arquitecto, ingeniero o técnico en construcción), se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (presentar copia y original
para cotejar), la asistencia a la junta de aclaraciones es obligatoria.
8.- El acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas del sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la U.D. de Concursos, Contratos,
Estimaciones y Precios Unitarios, ubicada en Calzada de Tlalpan 3370, Colonia Viejo Ejido de Santa Úrsula Coapa, Alcaldía de Coyoacán, en el día y hora
indicados anteriormente.
9.- No se otorgarán anticipos para inicio de obra y para compra de materiales y/o equipos de instalación permanente.
10.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
11.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en Moneda Nacional.
12.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con esta licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por escrito de
la convocante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
13.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia técnica, mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas vigentes que tengan
o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados, comprobando documentalmente su
cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como carátulas de contratos y actas de entrega-recepción; así como también currículum de la empresa y del
personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera, administrativa y de control según la información
que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.
14.- Los criterios generales para la adjudicación serán con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el análisis
comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las
condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica, económica financiera y
administrativa que resulte ser la más conveniente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
15.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por los concursantes podrán ser negociadas, de acuerdo al
artículo 29 fracción V, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
16.- Las condiciones de pago se hará mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las cuales se presentarán por periodos máximos mensuales, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia del pago.
17.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 9 de julio de 2019.
Ing. Arq. Silvia Jiménez Gómez
Directora General de Obras y Desarrollo Urbano
Responsable de las Licitaciones
(Firma)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ALCALDIA EN MIGUEL HIDALGO
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
CONVOCATORIA MÚLTIPLE PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria: 004
Lic. Julia Bonetti Mateos, Directora general de Obras del Órgano Político en Miguel Hidalgo, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 53 Apartado A Inciso 12 Fracción II de la Constitución Política de
la Ciudad de México, Artículos 16, 29 Fracción II y 75 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y de conformidad con los artículos 3° Apartado
A, fracciones I, IV y VIII, 23, 24 inciso A, 25 Apartado A fracción I, 26, 28 y 44 numeral I inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y el
Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Dirección General de Obras, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 8 de abril del 2019 se convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación
en la modalidad de Obra Pública, conforme a lo siguiente:
Número de
licitación
Descripción y ubicación de la obra Fecha estimada Capital contable requerido
Fecha de inicio Inicio Terminación
AMH/LPN/018/2019
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de
Vialidades Secundarias, Comités 16-022,16-059, 16
047, 16-056, 16-078, y 16-092
10/08/2019 31/12/2019 $ 2,800,000.00
Costo de
las Bases
Fecha
límite
para
adquirir
bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación de proposiciones y apertura técnica y
económica
$ 2,500.00 18/07/2019 24/07/2019 30/07/2019 05/08/2019
10:00 hrs 10:00 hrs 10:00 hrs
Número de
licitación
Descripción y ubicación de la obra Fecha estimada Capital contable requerido
Fecha de inicio Inicio Terminación
AMH/LPN/019/2019
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de
Vialidades Secundarias en la Alcaldía Miguel
Hidalgo
10/08/2019 31/12/2019 $ 1,400,000.00
Costo de
las Bases
Fecha
límite
para
adquirir
bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación de proposiciones y apertura técnica y
económica
$ 2,500.00 18/07/2019 24/07/2019 30/07/2019 05/08/2019
11:00 hrs 12:00 hrs 12:00 hrs
1. Los recursos fueron autorizados con base a lo dispuesto por el oficio de autorización N°SAF/SE/065/2019, emitido por la Subsecretaria de Egreses de la
Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, oficios AMH/DGA/SRF/354/2019, AMH/DGA/SRF/532/2019, AMH/DGA/SRF/541/2019 ,
AMH/DGA/SRF/570/2019 y AMH/DGA/SRF/608/2019; emitidos por la Subdirección de Recursos Financieros en la Alcaldía Miguel Hidalgo.
2. El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor del Gobierno de la Ciudad de México /Secretaría de Finanzas/Tesorería del GCDMX,
con cargo a una institución de crédito autorizada a operar en la Ciudad de México, y la compra será directamente en las oficinas de la Unidad Departamental de
Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en General José Morán esq. Parque Lira, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Teléfono 52-76-77-00
ext. 1036, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 14:00 horas, en días y
horas hábiles.
El concursante es el único responsable de la compra oportuna de las bases y del registro correspondiente, debiendo prever los tiempos de operación de
las Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de licitación, ya que la fecha límite establecida para
adquirir las bases es hasta el día 18 de julio del 2019.
3. El lugar de reunión para la visita de obra será en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en
Calle General Moran S/N, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Alcaldía Miguel Hidalgo, Teléfono 52-76-77-00 ext. 1036, Ciudad de México, el
día y horas indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que
asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico
calificado y presentar original para cotejo.
4. La(s) junta(s) de aclaraciones se llevará(n) a cabo en la sala de Juntas de la Dirección General de Obras, ubicada en Calle General Moran S/N, Colonia
Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Alcaldía Miguel Hidalgo, el día y horas indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa
concursante deberá de elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la(s) junta(s) de aclaraciones en papel membretado, anexando copia de la
cédula profesional, título profesional o cédula a nivel técnico de quién será obligatoria su asistencia acreditándolo como personal calificado y presentar
original para cotejo.
5. La Sesión Pública de presentación y apertura del sobre único, se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras, en Calle General José
Moran S/N, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Alcaldía Miguel Hidalgo, los días y horas indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.
6. La venta de bases será a partir del día 16 de julio de 2019 y la fecha límite será el 18 de julio de 2019, con el siguiente horario de las 10:00 a las 14:00 horas.
Deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
A.- Solicitud por escrito para participar en los trabajos objeto de esta convocatoria, manifestando número de licitación, indicando su objeto social, nombre y
domicilio completo del licitante, en papel membretado de la empresa.
B.-Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, actualizada conforme lo establece el artículo
24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. En caso de estar en trámite el Registro. (Constancia de registro de trámite).
C.-Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México.
7. Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante relación de contratos de obras vigentes que tenga o haya
celebrado con la Administración Pública de la Ciudad de México o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados; comprobando
documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante debiendo presentar currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las
obras similares a las descritas en la licitación; también deberá presentar las carátulas de contratos y actas de entrega-recepción ; así como presentar
documentación que acredite su capacidad financiera, administrativa y de control, según la información que se solicita en las bases de las Licitaciones Públicas
Nacionales correspondientes.
8. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español.
9. La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: Peso mexicano.
10. Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o
previa autorización en apego a lo dispuesto por el artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México.
11. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como las propuestas que presenten los licitantes, serán negociadas.
12. No se otorgarán anticipos para ninguna licitación.
13. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México,
efectuada la evaluación de las propuestas admitidas, se formulara el dictamen que servirá como base para el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que, reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de cada licitación, hayan presentado la propuesta que resulte solvente y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no
se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.
14. Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por periodos quincenales o mensuales por concepto de
trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.
15. La forma de garantizar el cumplimiento del Contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el IVA a favor de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por la institución autorizada y de conformidad con la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
16. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en términos del artículo 83 de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal.
17. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2019.
Servidor público responsable de la licitación
DIRECTORA GENERAL DE OBRAS
(Firma)
LIC. JULIA BONETTI MATEOS
_____________________________________
16 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos
Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de
contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites
Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días
hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de
inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que
determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas
que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente,
emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se
requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,
Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma.
3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.
4) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la
persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en
procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá
haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada
hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber
espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de
dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación
a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones
urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que
se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E) En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya
publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y
número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate
en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de julio de 2019
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios
SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00
Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $42.00)