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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 9 DE AGOSTO DE 2019 No. 153 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. 3 Decreto por el que se reforma el diverso por el que se restablece el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 22 de julio de 2009, en el cual se declara como área de valor ambiental de la Ciudad de México, con la categoría de barranca, a la Barranca de Tarango; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 07 de diciembre de 2018 24 Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos que se indican a los concesionarios que proporcionan el servicio público de transporte individual de pasajeros (Taxi) en la Ciudad de México 27 Aviso mediante el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, con número de registro MEO/113/160719-D- JGCDMX-01/010119 29 Secretaría de Administración y Finanzas Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la relación de fideicomisos asimilados a públicos de la Ciudad de México, registrados en la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 30 de enero de 2019 39 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 9 DE AGOSTO DE 2019 No. 153

Í N D I C E

9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. 3

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se restablece el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal de fecha 22 de julio de 2009, en el cual se declara como área de valor ambiental de la Ciudad de

México, con la categoría de barranca, a la Barranca de Tarango; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, el 07 de diciembre de 2018 24

Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos que se indican a

los concesionarios que proporcionan el servicio público de transporte individual de pasajeros (Taxi) en la Ciudad

de México 27

Aviso mediante el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, con número de registro MEO/113/160719-D-

JGCDMX-01/010119 29

Secretaría de Administración y Finanzas

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la relación de fideicomisos asimilados a

públicos de la Ciudad de México, registrados en la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 30 de enero de 2019 39

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Índice

Viene de la Pág. 1

Oficio Circular SAF/DGAF/001/2019 40

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Aviso por el que se da a conocer el inicio del proceso de formulación y aprobación del proyecto de Programa

Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo en la demarcación Azcapotzalco 41

Procuraduría General de Justicia

Acuerdo A/06/2019, por el que se establece el trámite administrativo para la adopción nacional de niñas y niños

expósitos bajo su tutela 43

Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa

Nota Aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer su Estatuto Orgánico, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, de fecha 25 de julio de 2019 52

Aviso por el cual se da a conocer su programa anual de obra pública, 2019 53

Procuraduría Social

Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el cambio de domicilio, los días inhábiles y de

suspensión de términos de los procedimientos que se tramitan en la oficina desconcentrada en Benito Juárez y

Coyoacán 54

Servicio de Transportes Eléctricos

Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual de Integración y

Funcionamiento del Comité de Administración y Contratación de los Espacios Publicitarios e Instalaciones”, con

número de registro MEO-116/160719-E-SEMOVI-STE-26/010119 56

Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos

Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del programa, “Apoyo a Jefas y Jefes

de Familia”, para el ejercicio fiscal 2019 57

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Licitaciones Públicas Nacionales, números SACMEX-LP-117-

2019 y SACMEX-LP-118-2019.- Convocatoria 066.- Contratación de acciones para llevar a cabo la rehabilitación

estructural y electromecánica de plantas de bombeo del sistema de drenaje y rehabilitación electromecánica y civil en

los pasos a desnivel vehiculares y peatonales de Circuito Interior e Insurgentes 59

Procuraduría General de Justicia.- Licitación Pública Nacional, número LPN/PGJDF/013/2019.- Convocatoria

No. 009-19.- Adquisición de vehículos para programas de seguridad pública 63

Red de Transporte de Pasajeros.- Licitación Pública, número RTP/LP-005/19.- Convocatoria No. E-004/19.-

Enajenación de 35000 litros de aceite quemado 65

Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitación Pública Nacional, número 30001127-017-19.- Convocatoria 005.-

Contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado para llevar

a cabo la rehabilitación, mantenimiento y conservación del deportivo Rosendo Arnaiz 67

Edictos (6) 71

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO DIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- Se expide la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México; para quedar como sigue:

DECRETO

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es Reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, párrafo octavo,

de la Constitución Política de la Ciudad de México; y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodifusión de la

Ciudad de México.

Artículo 2. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado, no sectorizado,

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía operativa, financiera, técnica, de decisión y de

gestión, que brindará servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante las concesiones y autorizaciones

correspondientes otorgadas por la autoridad federal en la materia.

El Sistema realizará la transmisión de contenidos a través de la radio, televisión, Internet y mediante cualquier plataforma digital o

tecnológica. Los contenidos garantizarán y promoverán todos los derechos de las personas que habitan y transitan por la Ciudad de

México, mediante la difusión de información objetiva, oportuna, imparcial y plural de los acontecimientos que se susciten a nivel

local, nacional e internacional que puedan impactar o beneficiar aspectos relativos al desarrollo de los diversos sectores sociales de

la Ciudad de México.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Audiencias: Personas que perciben los contenidos de audio o audiovisuales del Sistema provistos a través de servicios de

radiodifusión, de telecomunicaciones o de otras plataformas tecnológicas;

II. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

III. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema;

IV. Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del Sistema;

V. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

VI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

VII. Contenidos: Materiales y producciones de audio o de audio y video asociado, que puedan ser transmitidos por radio,

televisión, Internet o cualquier plataforma digital o tecnológica. Asimismo, estos pueden o no estar agrupados en programas o

barras programáticas;

VIII. Defensor de las audiencias: La persona nombrada por el Sistema de acuerdo a lo previsto en la Ley de Telecomunicaciones;

IX. Director General: La persona que ocupe la Dirección General del Sistema;

X. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;

XI. Ley de Telecomunicaciones: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XII. Ley: La Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México;

XIII. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Sistema;

XIV. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o

presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago;

XV. Productor nacional independiente: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel

nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un

concesionario en virtud de su poder de mando;

XVI. Secretaría de Cultura: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;

XVII. Secretaría de Administración y Finanzas: La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

XVIII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

de la Ciudad de México, y

XIX. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.

Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria:

I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Capítulo II

Principios Rectores

Artículo 5. El Sistema tendrá como principios rectores:

I. Accesibilidad: Poner al alcance de las y los habitantes de la Ciudad de México los contenidos con los mecanismos de

accesibilidad adecuados para personas con discapacidad, en los términos que lo disponga la Ley de Telecomunicaciones y las

leyes en la materia;

II. Autonomía de gestión financiera y opciones de financiamiento: Contar con los recursos necesarios y manejarlos autónoma y

eficientemente para el cumplimiento integral de su objeto y atribuciones, así como contar con fuentes de financiamiento en apego

a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en esta Ley;

III. Calidad de contenidos y técnica: Procurar los más altos estándares de calidad de sus contenidos producidos y transmitidos, así

como la preservación de los niveles mínimos de calidad de emisión que al efecto se establezcan en los lineamientos y demás

ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables; IV. Carácter público del servicio: Cumplir con los principios previstos en el

segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Telecomunicaciones, así como los principios rectores establecidos en la Constitución

Federal, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

V. Conocimiento y formación educativa: Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, así como la

difusión de la preservación, protección, conservación y revalorización del patrimonio histórico, lingüístico, cultural, inmaterial y

material, natural, rural y urbano territorial de la Ciudad de México;

VI. Conservación: Velar por la conservación, difusión y revalorización de los archivos históricos audiovisuales que disponga;

VII. Continuidad de los servicios: Garantizar la continuidad del servicio público de radio y televisión;

VIII. Defensa de sus contenidos: Contar con un Código de Ética en los términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones y por

esta Ley y con reglas que describan el procedimiento, la recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de

observaciones, quejas, sugerencias y peticiones realizadas por las audiencias;

IX. Derechos: Promover el conocimiento científico, los derechos humanos, libertades fundamentales y difusión de los valores

cívicos;

X. Derechos de las audiencias: Promover y respetar los derechos de las audiencias reconocidos en la Constitución Federal, en la

Ley de Telecomunicaciones, en la Constitución Local y demás disposiciones aplicables, en particular aquellos de la niñez,

adolescencia y personas adultas mayores, las personas con discapacidad y población en condición de vulnerabilidad;

XI. Derechos de las niñas, niños y adolescentes: Preservar los derechos de las y los menores y adolescentes, así como el interés

superior del menor;

XII. Difusión: Promover las acciones y actividades realizadas por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales;

XIII. Diversidad: Divulgar las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una

vida libre de violencia, así como a las expresiones de la diversidad sexual;

XIV. Formación de opiniones y debates informados: Facilitar el debate público de las diversas corrientes ideológicas, políticas,

sociales, económicas y culturales, así como propiciar la formación de opiniones informadas;

XV. Igualdad e inclusión: Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, ser un medio libre de

todo tipo de discriminación; capacitar a sus comunicadores, productores, editores y reporteros para que informen con perspectiva

de género y evitando la revictimización de mujeres y niñas víctimas de violencia de género. Difundir contenidos a las y los

habitantes de la Ciudad, sin discriminación, con un objetivo igualitario, inclusivo, equitativo y democrático que involucre a las y

los ciudadanos; así como rechazar todo tipo de discriminación en sus actividades y contenidos;

XVI. Imparcialidad: Brindar coberturas objetivas y equilibradas y mantener un compromiso ético con la información plural,

diversa e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, lingüístico,

social y cultural del país;

XVII. Independencia editorial: Contar con autonomía editorial, ideológica y programática de los Poderes Públicos de la Ciudad

de México y del Gobierno Federal así como de los intereses privados y de grupos de interés, en el diseño, selección, desarrollo,

producción, edición y transmisión de todos sus contenidos para ser un medio del público y para el público;

XVIII. Innovación y educación: Diseñar y transmitir contenidos que promuevan el conocimiento de temas plurales en formas

innovadoras, atractivas, accesibles, inspiradoras y retadoras, debiendo estimular a las audiencias a cuestionar, interactuar y

explorar nuevos temas, y ser partícipes en las actividades del Sistema;

XIX. Integración: Apoyar la inclusión y el respeto social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;

XX. Máxima audiencia: Procurar la más amplia difusión de todos sus contenidos, a través de cualquier plataforma, para que

lleguen al mayor número de personas;

XXI. Máxima cobertura: Procurar la más amplia cobertura geográfica de sus servicios, dentro del área de cobertura materia de

las concesiones de que sea titular y mediante la difusión de sus contenidos a través de otras plataformas tecnológicas y digitales;

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

XXII. Participación ciudadana: Promover la máxima participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a la

información y la libertad de expresión, así como lograr el involucramiento de los diferentes sectores sociales, académicos y

productivos de la Ciudad de México en la producción y emisión de contenidos;

XXIII. Pleno acceso a tecnologías: Procurar la adquisición de equipos de nueva generación o de vanguardia para las transmisiones

de sus señales, beneficiando a las audiencias al ofrecer transmisiones con altos estándares tecnológicos, así como ofrecer sus

contenidos en diferentes tipos de plataformas y formatos;

XXIV. Pluralidad y diversidad: Promover y velar por la pluralidad ideológica, étnica, cultural, lingüística, política y de opiniones

en los contenidos que transmita el Sistema, así como reflejar la diversidad de los temas de interés público, ofreciendo diferentes

tipos de programas, géneros y formatos. La difusión pública debe responder a los diferentes intereses de las audiencias a fin de

reflejar el amplio abanico de intereses ciudadanos y buscará ampliar el mosaico pluricultural de las y los habitantes de la Ciudad

de México, ofreciendo contenidos plurales que incluyan temas políticos, sociales, culturales, musicales, educativos y deportivos,

entre otros, para niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas

residentes y personas con discapacidad;

XXV. Preservar lenguas indígenas y promover su participación en medios públicos: Promover, diseñar y transmitir contenidos en

lenguas indígenas, así como promover y fortalecer el acceso y la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades

indígenas residentes en la Ciudad de México;

XXVI. Producciones nacionales independientes: Promover la difusión, transmisión y conocimiento de las producciones nacionales

independientes; así como de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;

XXVII. Protección a periodistas: Promover y respetar el que las personas profesionales de la información tengan derecho a

desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en

cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará,

como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e independencia;

XXVIII. Protección y promoción de los derechos humanos: Fomentar el conocimiento, la salvaguarda y el ejercicio de los

derechos humanos y libertades establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Local, así como respetarlos en todos sus

contenidos y actividades;

XXIX. Respeto: Respetar las convicciones políticas, morales, religiosas e ideológicas de sus audiencias;

XXX. Respeto al medio ambiente: Promover la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, de sustentabilidad y

protección del medio ambiente, así como los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y barrios originarios y

comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México realizan para la preservación de su medio ambiente;

XXXI. Transparencia, protección de datos y rendición de cuentas: Cumplir con la normatividad en estas materias, documentar el

ejercicio de sus recursos asignados y realizar los informes previstos en esta Ley, y

XXXII. Los demás principios que establecen las Constituciones Federal y Local.

El Sistema garantizará los principios rectores mencionados anteriormente en todas sus actuaciones y actividades, así como en el

diseño, producción y transmisión de contenidos.

Capítulo III

Atribuciones y Obligaciones del Sistema

Artículo 6. El Sistema tiene las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su objeto:

I. Ser titular de las concesiones y autorizaciones necesarias para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o

radiodifusión, ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones previstas en dichos títulos, así como prestar estos servicios

conforme a lo previsto en sus títulos de concesión, la Constitución Federal, la Ley de Telecomunicaciones, la Constitución Local,

la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Coordinar los medios públicos de radiodifusión de carácter local, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

III. Diseñar, producir, intercambiar, distribuir y adquirir contenidos y barras de programación para su transmisión en radio,

televisión, Internet y plataformas tecnológicas. Para estos efectos, el Sistema podrá transmitir contenidos y barras de

programación diseñados y producidos:

a) Por él mismo;

b) En colaboración con un tercero, o

c) Por un tercero.

En los supuestos el Sistema garantizará que dichos contenidos cumplan con lo dispuesto en la presente Ley.

Los casos previstos en el inciso c) deberán estar debidamente justificados, conforme lo dispongan los Lineamientos que al efecto

emita el Consejo Consultivo, previa propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General;

IV. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos que contribuyan a fortalecer la

identidad de las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de

los distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman;

V. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos que promuevan el deporte, la

cultura, la salud, la conservación del medio ambiente, la igualdad sustantiva, el interés superior de la niñez, así como el respeto y

el ejercicio de todos los derechos humanos, entre ellos la no discriminación, igualdad y los derechos de las audiencias;

VI. Promover el desarrollo educativo, cultural y cívico de las y los mexicanos y promover el intercambio cultural internacional;

VII. Constituirse en una plataforma para la libre expresión que promueva el desarrollo educativo y cultural y cuyos contenidos

sean habilitadores de opiniones informadas e independientes;

VIII. Incentivar la participación ciudadana en la planeación, producción y transmisión de contenidos del Sistema;

IX. Suscribir con personas físicas o morales, los convenios, acuerdos o instrumentos jurídicos para la elaboración, producción,

difusión y transmisión de contenidos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a la materia;

X. Suscribir con programadores, canales o medios de comunicación de carácter nacional, estatal, municipal o del extranjero, los

acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos que permitan el intercambio, uso, aprovechamiento reproducción y/o producción

conjunta de contenidos;

XI. Suscribir con los medios públicos de carácter nacional, estatal, municipal o del extranjero, los acuerdos interinstitucionales,

convenios o instrumentos jurídicos que permitan el intercambio y/o producción conjunta de contenidos educativos, científicos,

culturales, informativos o de otro tipo;

XII. Celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos, nacionales e

internacionales, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales y científicas;

XIII. Adquirir, arrendar, enajenar bienes muebles e inmuebles, entre ellos los equipos para la elaboración, producción, difusión y

transmisión de programas de radio y televisión, así como dar mantenimiento a estos equipos, conforme a las disposiciones

aplicables en materia de contratación de bienes y servicios y bajo la fiscalización y vigilancia de las autoridades competentes;

XIV. Establecer talleres de fabricación, mantenimiento y reparación de equipos que se utilicen en la prestación de los servicios, así

como adquirir las refacciones necesarias;

XV. Formar sus propios recursos humanos especializados en la operación de sus medios y equipos, a través de la formulación y

ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

XVI. Previa autorización de la autoridad federal competente en la materia y conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y

regulatorias aplicables, multiprogramar canales de programación adicionales, pudiendo dar acceso a terceros en sus canales

multiprogramados, garantizando siempre lo previsto en el artículo 8 de esta Ley;

XVII. Publicar y/o transmitir todo tipo de materiales en relación con sus contenidos y barras programáticas, siempre y cuando sean

necesarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos;

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

XVIII. Difundir, en los casos que así lo decida el Sistema, los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la

Administración Pública y de los que elabore y genere el propio Sistema en cualquier plataforma, correspondiendo la preservación

de dichos materiales a los respectivos órganos y dependencias;

XIX. Organizar, realizar o financiar eventos artísticos y culturales, producciones, programas y espectáculos públicos, siempre

y cuando sean acordes con el cumplimiento de sus metas y objetivos;

XX. Coadyuvar, en los casos que así lo decida el Sistema, con las instancias competentes en la producción de los programas

transmitidos sobre la Ciudad de México;

XXI. Contar con por lo menos dos horas de transmisión diaria en las televisiones o pantallas electrónicas, destinadas a transmitir

contenidos al público en general, de los sistemas de transporte público de la Ciudad de México y de las dependencias y entidades

de la Administración de la Ciudad de México. Esto a efecto de que el Sistema pueda difundir sus contenidos audiovisuales al

público en general a través de estas plataformas. Dichas transmisiones podrán ser continuas o segmentadas. Para lo anterior, el

sistema deberá celebrar convenios de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad

de México que correspondan, así como con las Alcaldías;

XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las actualizaciones que estime necesarias al marco jurídico que

regula los medios públicos de radiodifusión;

XXIII. Ser titular de derechos de autor y de propiedad intelectual, y

XXIV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones administrativas y legales aplicables.

Artículo 7. El Sistema tiene las siguientes obligaciones:

I. Elaborar e implementar un programa quinquenal de trabajo que establezca las metas, propósitos y objetivos del Sistema. El

programa quinquenal deberá cumplir con todos los principios rectores establecidos en el artículo 5 de esta Ley y buscará mejorar

la prestación del servicio de radiodifusión pública en la Ciudad de México;

II. Elaborar e implementar planes anuales de trabajo que establezcan las estrategias y acciones a seguir para cumplir con el

programa quinquenal y las metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio público de radiodifusión y de

telecomunicaciones y en la transmisión de contenidos en diversas plataformas tecnológicas, mediante principios básicos en materia

de producción y programación.

A fin de garantizar el derecho a la información y reforzar la transparencia del Sistema, los planes anuales deberán publicarse en el

portal de Internet del Sistema a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año calendario, debiendo remitirlos en

la misma fecha al Congreso y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

III. Emitir y publicar un Código de Ética y nombrar un Defensor de la Audiencia en los términos previstos en esta Ley y en la Ley

de Telecomunicaciones;

IV. Publicar en la página electrónica del Sistema el Informe Anual a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año

calendario, el cual deberá ser enviado por la persona titular de la Dirección General al Congreso y a la persona titular de la Jefatura

de Gobierno de la Ciudad de México.

Los Informes anuales por lo menos deberán:

a) Contener el análisis del ejercicio y ejecución completa del presupuesto autorizado;

b) Reflejar los ingresos obtenidos por el Sistema;

c) Contener los cambios en la cobertura y calidad de las transmisiones de los servicios de telecomunicaciones y

radiodifusión, en caso de que dichos cambios hubieran existido;

d) Informar las acciones relevantes llevadas a cabo por el Sistema, y

e) Reflejar un análisis comparativo en cuanto al cumplimiento de sus metas, propósitos y objetivos logrados en el año de

referencia, considerando aquellos indicadores de desempeño que apruebe el Consejo de Administración y el Consejo

Ciudadano;

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V. Poner al alcance de las y los ciudadanos información pública y rendir cuentas en términos de lo dispuesto en la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las demás disposiciones

aplicables;

VI. Brindar espacio a las obras de producción local, nacional e internacional independiente que contribuyan a promover la

expresión de la diversidad y pluralidad de ideas, lenguas, manifestaciones culturales, políticas y sociales y de opiniones que

fortalezcan la vida democrática de la sociedad, así como la igualdad e inclusión, en los términos establecidos en el Estatuto

Orgánico. Para el cumplimiento de este objetivo, el Sistema deberá publicar un Acuerdo de Carácter General en el que se

especifique un porcentaje mínimo de este tipo de contenidos a incluir y el procedimiento para ello, mediante un proceso

participativo, público y transparente;

VII. Contar, como concesionario de todos los medios públicos del Gobierno de la Ciudad de México, con independencia editorial;

autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas;

defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades

ideológicas, étnicas, etarias, sociales, culturales y de género;

VIII. Respetar y conceder el derecho réplica de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Difundir información sobre la construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos de la Ciudad

de México, manteniendo su autonomía técnica e independencia editorial en todo momento, y

X. Las demás establecidas en la Constitución Local, esta Ley y en otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 8. El Sistema garantizará espacios de radiodifusión a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Ciudad, a efecto de

que puedan difundir los contenidos que a su juicio convengan, respetando los principios rectores establecidos en esta Ley.

Para cumplir con esta obligación deberá transmitir video, videograbar, reseñar o difundir, a través de las distintas plataformas

tecnológicas, la actividad que corresponda a las responsabilidades de los poderes, así como contribuir e informar, analizar y

discutir pública y ampliamente la situación del entorno local, nacional e internacional.

Para estos efectos, el Sistema deberá:

I. Reservar un canal de programación de televisión en multiprogramación; y/o

II. Reservar tiempos en la programación del canal de televisión o estación de radio que administre y opere directamente el Sistema.

En ambos casos, el Sistema deberá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con el poder que se trate, con la intención de

establecer la forma, el costo y el tiempo en que se realizará la transmisión de los contenidos.

Los poderes preservarán su autonomía e independencia editorial en todo momento.

Capítulo IV

De la Estructura Orgánica del Sistema

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Sistema contará con la estructura orgánica

siguiente:

I. El Consejo de Administración;

II. La Dirección General del Sistema;

III. Consejo Consultivo Ciudadano de Programación, y

IV. La persona titular de la Defensoría de las Audiencias.

Asimismo, el Sistema contará con los servicios técnicos, legales y administrativos requeridos para el cumplimiento de sus

atribuciones.

El Sistema podrá contratar personal eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios cuando se requiera.

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

La persona titular de la Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico del

Sistema, siempre que se cuente con la suficiencia presupuestaria.

Capítulo V

Del Consejo de Administración

Artículo 10. El Consejo de Administración se integrará por:

I. La persona Titular de la Secretaría de Cultura;

II. Una persona designada por el Congreso;

III. Una persona designada por el Poder Judicial de la Ciudad de México, y

IV. Cuatro personas Consejeras Ciudadanas.

El Consejo de Administración elegirá, por mayoría simple de entre sus integrantes, y durante su sesión de instalación, a la persona

Consejera que fungirá como titular de la Presidencia.

Las personas integrantes del Consejo de Administración señaladas en las fracciones I a IV del presente artículo participarán en las

sesiones con voz y voto.

Las y los titulares señalados en las fracciones I y III podrán nombrar a sus respectivos suplentes, que deberán ser servidora o

servidores públicos con capacidad de decisión. En el caso de la fracción II, el Congreso nombrará entre sus integrantes, a la

persona titular y su suplente.

Las y los ciudadanos integrantes del Consejo de Administración, previstos en la fracción IV, así como sus suplentes durarán cinco

años en el cargo a partir de su nombramiento y serán nombradas de manera escalonada por el Congreso, sin posibilidad de

reelección.

La persona titular de la Dirección General del Sistema y la persona que ocupe la Presidencia del Sistema Público de Radiodifusión

del Estado Mexicano serán invitados permanentes en todas las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

El Consejo de Administración podrá invitar a participar a las sesiones, con voz pero sin voto y en los términos previstos en el

Estatuto Orgánico, a personalidades destacadas en el ámbito de las telecomunicaciones y radiodifusión que puedan aportar

conocimientos o experiencia a los temas de la agenda respectiva, así como a otras personas que consideren necesario, entre ellas,

expertas en las materias del Sistema, sean académicas, investigadoras, de organizaciones no gubernamentales o de cualquier sector

de la sociedad.

En las sesiones del Consejo de Administración se requerirá la presencia de un representante del Órgano Interno de Control y un

Comisario Público quienes participarán, con voz, pero sin voto, en términos de lo previsto por la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 11. Son requisitos para ser Consejera o Consejero Ciudadano del Consejo de Administración:

I. Nacionalidad y capacidad de ejercicio: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos al momento de su

postulación;

II. Experiencia: tener experiencia, con al menos, cuatro años en materia de radiodifusión o telecomunicaciones;

III. Independencia de Partidos Políticos: no desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su postulación,

cargos en algún partido, agrupación o asociación política, ni haber sido candidata o candidato de elección popular;

IV. Reputación: Gozar de reconocido prestigio personal;

V. Transparencia: Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

VI. Independencia de Asociaciones Religiosas: no desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su

designación, cargos en alguna agrupación o asociación religiosa;

VII. Independencia de empresas de radiodifusión de carácter privado: la persona no ser, ni haber sido dentro de los últimos tres

años:

a) titular, socio, asociado, apoderado, accionista, directivo, consultor y/o asesor de concesiones o concesionarios de uso comercial

para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, o

b) de empresas de radio o televisión con fines comerciales, o

c) de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones;

VIII. Independencia de Gobiernos: no desempeñar, ni haber desempeñado cargo, empleo y/o comisión, en los poderes ejecutivo,

legislativo o judicial a nivel federal, estatal, municipal y/o en la Ciudad de México durante los tres últimos años previos a su

postulación; ni estar desempeñando un cargo en el Sistema. Tampoco deberán detentar un cargo en algún otro Consejo Ciudadano

o Consultivo en la Ciudad de México, y

IX. Ausencia de inhabilitación: no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 12. Las personas Consejeras Ciudadanas podrán ser removidas, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes

presentes en el Congreso, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años;

II. No cumplir o transgredir los fines del Sistema;

III. Por dejar de acreditar, en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el

artículo 11 de esta Ley;

IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros;

V. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que existan conflictos de interés, y

VI. Presentar al Consejo, a sabiendas, información falsa o alterada.

En el caso previsto en el párrafo anterior o en el supuesto de que un Consejero o Consejera presente su renuncia, el Congreso

procederá inmediatamente a substituirlo, siguiendo para tal efecto lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.

Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará al menos una vez bimestralmente en forma ordinaria y en forma

extraordinaria cuando la trascendencia, motivo o urgencia del asunto lo requiera. El Consejo de Administración sesionará

válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus consejeros con derecho a voto, más el Secretario Técnico,

debiéndose en todas las ocasiones convocar previamente a todos sus integrantes, incluidos aquellos previstos en el artículo 10 de

esta Ley.

Las decisiones se tomarán, por mayoría simple de las Consejeras o Consejeros presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad

en caso de empate en los términos que determine el Estatuto Orgánico.

Las cuestiones relativas a organización, funcionamiento, suplencias, excusas, recusaciones, conflictos de interés o impedimentos y

las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 14. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema conforme al programa anual y

quinquenal respectivos, relativas al cumplimiento de su objeto, así como en materia de finanzas, investigación, desarrollo

tecnológico y administración general;

II. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, los programas quinquenales y anuales de actividades

señalados en el artículo 7, fracciones I y II de esta Ley;

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

III. Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus

modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y tomando en consideración las propuestas que previamente le presente

la persona titular de la Dirección General;

IV. Aprobar su Reglamento de sesiones, considerando la propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General;

V. Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su integración en el proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada ejercicio fiscal;

VI. Conocer, revisar y aprobar el proyecto de informe anual que le presente la persona titular de la Dirección General referidos en

el artículo 7, fracción IV, de esta Ley;

VII. Conocer, revisar y aprobar los proyectos de informes generales o especiales que el mismo Consejo de Administración le

requiera a la Dirección General, en el marco de las obligaciones que esta Ley impone a este último;

VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico, la estructura básica de la organización del Sistema y las modificaciones que procedan a los

mismos, previa propuesta que le presente la Dirección General;

IX. Aprobar las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño del Sistema y sus empleadas y empleados,

previa propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General;

X. Establecer en qué casos será necesaria su previa aprobación la realización de actos de dominio, de administración o de pleitos y

cobranzas; dichas aprobaciones en ningún momento podrán comprometer la continuidad de la prestación de los servicios de

telecomunicaciones y radiodifusión por parte del sistema;

XI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y

enajenación de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimiento de sus fines;

XII. Constituir Comités con fines específicos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico;

XIII. Considerar, analizar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presente el Consejo Ciudadano;

XIV. Notificar al Congreso sobre la conclusión de los cargos de Consejeras o Consejeros Ciudadanos en el Consejo de

Administración o en el Consejo Consultivo, por lo menos con cinco meses antes de su conclusión, para que el Congreso proceda a

realizar el proceso de selección;

XV. Aprobar las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, previa propuesta que le formule el

Consejo Consultivo;

XVI. Emitir, previa propuesta que le formule la Dirección General, las disposiciones de carácter general para crear, mantener y

desarrollar un Servicio Profesional de Carrera para las y los trabadores del Sistema;

XVII. Emitir los indicadores de desempeño del Sistema y los parámetros para la evaluación del desempeño del personal del

Sistema, previa propuesta que al efecto le formule la persona titular de la Dirección General;

XVIII. Aprobar los criterios que el Sistema deberá seguir para asegurar la independencia editorial y una política editorial imparcial

y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, esto previa propuesta que le

presente el Consejo Consultivo, motivando en su caso las razones por las que se aparta total o parcialmente de la misma;

XIX. Resolver o conocer, respectivamente, sobre otros asuntos que cualquiera de sus integrantes le presente;

XX. Designar al titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Administración;

XXI. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Todas las sesiones del Consejo de Administración, serán públicas, excepto aquellas que establezca el Estatuto Orgánico.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Capítulo VI

De la Dirección General del Sistema

Artículo 15. La persona titular de la Dirección General, es la autoridad administrativa y operativa del Sistema y tiene a su cargo la

responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo de los servicios técnicos, operativos y administrativos del Sistema y de asegurar

su interrelación con el Consejo de Administración y el Consejo Consultivo Ciudadano, durará en su cargo cinco años a partir de su

designación y podrá ser reelegido por una sola vez para un nuevo periodo.

La persona titular de la Dirección General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean

remunerados, con excepción de aquellos no remunerados y de los de carácter docente o científico.

Artículo 16. La persona titular de la Dirección General es el representante legal del Sistema con todas las facultades generales y

especiales sin más limitaciones que las establecidas normativamente a los organismos de su clase.

Artículo 17. Para ser titular de la Dirección General del Sistema se requiere:

I. Contar con nivel mínimo de licenciatura;

II. Contar con experiencia mínima comprobada de cuatro años en las materias que son objeto del Sistema;

III. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en alguna agrupación o asociación

religiosa;

IV. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en algún partido, agrupación o

asociación política, ni haber sido candidatos de elección popular;

VI. No haber desempeñado, cargo de Jefe o Jefa de Gobierno, Secretario o Secretaria de alguna Dependencia de la Administración

Pública de la Ciudad de México, Fiscal General de Justicia, ni haber sido diputado o diputada al Congreso, titular de una Alcaldía,

ni Senador o Senadora o Diputado o Diputada Federal en los cinco años anteriores a su designación;

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o local;

VIII. Gozar de reconocido prestigio personal;

IX. Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, y

X. No ser ni haber sido dentro de los últimos tres años, persona en carácter de titular, socio, apoderado, accionista, directivo,

empleado o partícipe de concesiones o concesionarios de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o

radiodifusión; o de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones.

Artículo 18. La persona titular de la Dirección General podrá ser removida por el Congreso en cualquiera de los siguientes casos,

que deberán estar fehacientemente acreditados:

I. Desempeñar algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

II. Incumplir con la obligación de excusarse de participar en la toma de decisiones en las que sus intereses personales se

encuentren en conflicto;

III. Presentar ante el Consejo de Administración, a sabiendas, información falsa o alterada, y

IV. Utilizar o alterar las transmisiones en radio, televisión, Internet u otras plataformas que opere el Sistema para su exclusivo

beneficio económico.

Artículo 19. La persona titular de la Dirección General del Sistema contará con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo

de Administración, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema;

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

II. Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto

Orgánico;

III. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz,

mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el

Sistema;

V. Atender y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, los asuntos que le presente la persona titular de la Defensoría de las

Audiencias derivados del ejercicio de su encargo;

VI. Otorgar, para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, así como sustituir y revocar a los

apoderados legales del Sistema;

VII. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo de Administración los programas quinquenales y planes anuales previstos

en el artículo 7, fracciones I y II, de esta Ley;

VIII. Formular el proyecto de reglamento de sesiones y sus respectivas reformas y presentarlo al Consejo de Administración;

IX. Elaborar la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones, además del proyecto de

Estatuto Orgánico, que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración;

X. Realizar los proyectos de informes anuales previstos en el artículo 7 de esta Ley y someterlo a aprobación del Consejo de

Administración;

XI. Rendir ante el Consejo de Administración todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marco de las

obligaciones que esta Ley le impone;

XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento y el debido mantenimiento de los bienes muebles e

inmuebles del Sistema;

XIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar

su gestión;

XIV. Presentar al Consejo de Administración, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, con el detalle que

previamente se acuerde con el Consejo de Administración;

XV. Proponer ante el Consejo Consultivo una terna de personas para ser titular de la Defensoría de las Audiencias, para que sea

éste quien lo elija;

XVI. Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, con otros medios públicos de

radiodifusión locales, nacionales e internacionales para coadyuvar en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus

fines;

XVII. Celebrar y formalizar los acuerdos, convenios y actos jurídicos con los distintos órdenes de gobierno, los sectores sociales y

las demás instituciones científicas y académicas, así como establecer los mecanismos de colaboración con la Administración

Pública de la Ciudad de México y sus Alcaldías para la realización de programas orientados a su objeto legal, salvaguardando

siempre su independencia editorial;

XVIII. Formular programas de organización;

XIX. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración, los indicadores de desempeño del Sistema y los

parámetros para la evaluación del desempeño del personal del Sistema;

XX. Nombrar y remover a las y los servidores públicos del Sistema, así como evaluar periódicamente los programas de

profesionalización, capacitación y desarrollo de los Trabajadores del Sistema;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

XXI. Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sus trabajadores de base;

XXII. Dotar de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración y del

Consejo Consultivo;

XXIII. Preservar su independencia e imparcialidad en todo momento;

XXIV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, de conformidad con la que establezca la ley aplicable; formular querellas y

otorgar perdón, así como ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

XXV. Participar en representación del Sistema en foros, eventos, reuniones, convenciones, congresos y conferencias nacionales

e internacionales sobre medios públicos o sobre materias relacionadas con el objeto del Sistema, o bien designar representantes

para tales efectos;

XXVI. Ejercer todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente al Consejo de

Administración en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables, y

XXVII. Las demás que esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el

Estatuto Orgánico y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran.

Capítulo VII

Del Consejo Consultivo Ciudadano de Programación

Artículo 20. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del Sistema que tendrá por objeto promover el ejercicio de ciudadanía

y participación social, así como asegurar la independencia del Sistema y una política editorial diversa, imparcial y plural en su

gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle

el Sistema, en un marco de participación multidisciplinaria.

El Consejo Consultivo se integrará por once personas Consejeras y durarán en él cinco años, ejerciéndolo de manera escalonada y

sin posibilidad de reelección.

El titular de la Defensoría de las Audiencias participará en las sesiones del Consejo Consultivo con voz pero sin voto, únicamente

en los asuntos que le competen y que se deriven de las quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que

componen la audiencia, sin que para ello se considere parte integrante del Consejo Consultivo.

Artículo 21. Los requisitos para ser parte del Consejo Consultivo serán todos aquellos previstos en el artículo 11 de esta Ley.

Las personas integrantes del Consejo de Administración no podrán ser parte del Consejo Consultivo, y viceversa.

Artículo 22. Las personas Consejeras del Consejo Consultivo podrán ser removidas con el voto de las dos terceras partes de las

Diputadas y los Diputados presentes del Congreso al actualizarse cualquiera de los siguientes casos:

I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años;

II. No cumplir o contravenir los fines del Sistema;

III. Por dejar de acreditar, en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el

artículo 11 de esta Ley;

IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros;

V. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que existan conflictos de interés, y

VI. Presentar al Consejo, a sabiendas, información falsa o alterada.

En el supuesto de que algún Consejero o Consejera presente su renuncia, el Congreso procederá inmediatamente a substituirlo,

siguiendo para tal efecto lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.

Artículo 23. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

I. Proponer al Consejo de Administración los criterios que el Sistema deberá seguir para asegurar la independencia editorial y una

política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;

II. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la fracción anterior;

III. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema, así como proponer acciones al Consejo de

Administración o a la persona titular de la Dirección General que puedan realizar en el ámbito de sus respectivas atribuciones para

los mismos efectos;

IV. Opinar y asesorar respecto a las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, así como emitir informes

públicos;

V. Orientar al Consejo de Administración y a la Dirección General y demás puestos directivos respecto al cumplimiento y

seguimiento de los principios rectores establecidos en esta Ley;

VI. Participar en las reuniones, conferencias, seminarios y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de

experiencias e información, tanto de carácter local, nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del

Sistema, así como proponer a la persona titular de la Dirección General la realización de estos eventos;

VII. Presentar ante el Consejo de Administración un informe anual de sus actividades a más tardar el último día hábil de febrero de

cada año y hacerlo público en el sitio de Internet del Sistema;

VIII. Proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de las audiencias, tomando en

consideración aquellos recibidos por la persona titular de la Defensoría de la Audiencia;

IX. Emitir y aprobar el Código de Ética en los términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones, considerando la propuesta

que al efecto le formule la persona titular de la Dirección General;

X. Nombrar, de entre la terna que le presente la persona titular de la Dirección General, a la persona titular de la Defensoría de las

Audiencias, previa convocatoria pública y procurando la máxima publicidad y concurrencia de interesadas e interesados, en los

términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones, el Estatuto Orgánico y esta Ley;

XI. Contar con mecanismos para que las audiencias participen y conozcan de las actividades del Consejo Consultivo;

XII. Formular al Consejo de Administración sugerencias de reformas al Estatuto Orgánico a efecto de garantizar alguno de los

principios rectores previstos en esta Ley;

XIII. Designar a la persona titular de su Presidencia y de su Secretaría Técnica en los términos previstos por el Estatuto Orgánico.

El Estatuto contemplará las reglas y directrices generales para las sesiones y actividades del Consejo Consultivo, contemplando

que el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y que el Consejo Consultivo emitirá unos Lineamientos para normar el

desarrollo de sus sesiones y actividades, y

XIV. Las demás que se le otorguen en el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículo 24. Todas las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas, excepto las que establezca el Estatuto Orgánico.

Capítulo VIII

Del Nombramiento de las Personas Consejeras Ciudadanas y de la Persona Titular de la Dirección General

Artículo 25. Para la propuesta y designación de las Consejeras o Consejeros Ciudadanos del Consejo de Administración y sus

respectivos suplentes se atenderá a lo siguiente:

I. El Congreso emitirá una convocatoria pública para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos

en la materia propongan a los candidatos a consejeros y sus respectivos suplentes, la cual será publicada quince días hábiles

previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles posteriores, a efecto de que las

personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas;

II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

III. Las personas Consejeras y sus suplentes serán electos por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en sesión del

Congreso;

IV. El proceso de designación y nombramiento de estas personas Consejeras incluirá una etapa de entrevistas en donde se constate

el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley;

V. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a las personas Consejeras no ejercerán en ellos

representación o poder alguno;

VI. El Congreso procurará la igualdad sustantiva y paridad de género en la selección de las personas Consejeras Ciudadanas del

Consejo de Administración, para lo cual se buscará un cincuenta por ciento de mujeres;

VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna;

VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento, y

IX. El proceso de selección de los Consejeros no deberá exceder de veinte días hábiles contados a partir del cierre del registro de

participantes previsto en la fracción I de este artículo.

Artículo 26. Para la propuesta y designación de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo Consultivo, el Congreso, además

de seguir el proceso plasmado en el artículo 25 de la presente Ley, garantizará los aspectos siguientes:

I. Exista representatividad de los diversos sectores que forman parte de la Ciudad de México y se garantice la más amplia

pluralidad de participación;

II. Se incluyan a representantes de las minorías y grupos de atención prioritaria;

III. Exista igualdad sustantiva y paridad de género en la conformación del Consejo Consultivo, para lo cual se deberá garantizar

que en su integración final al menos cinco de las once personas que lo integren sean mujeres;

IV. El proceso de designación y nombramiento de estas personas Consejeras incluirá una etapa de entrevistas en donde se constate

el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; y

V. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a los Consejeros no ejercerán en ellos representación o poder

alguno.

Artículo 27. La persona titular de la Dirección General será designada por el Consejo de Administración y elegida a partir de una

terna propuesta por el Congreso. Para tal efecto se deberá observar lo siguiente:

I. El Congreso para la integración de la terna, emitirá una convocatoria pública, para que las organizaciones sociales y ciudadanas,

el sector académico y personas expertas en la materia propongan a las y los candidatos para ocupar la Dirección General del

Sistema, la cual será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los

diez días hábiles posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas;

II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso de selección;

III. La terna será elegida por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en sesión del Congreso;

IV. El proceso de selección de la terna por parte del Congreso no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la

emisión de la convocatoria;

V. El Congreso notificará al Consejo de Administración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su elección, el nombre de las

personas que integran la terna;

VI. El Consejo de Administración decidirá, por mayoría simple y dentro de los seis días hábiles siguientes posteriores a la

notificación del Congreso, quién de las y los integrantes de la terna fungirá como la persona titular de la Dirección General;

VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna;

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento, y

IX. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a la persona titular de la Dirección General no ejercerán en

ellos representación o poder alguno.

Capítulo IX

Del Órgano Interno de Control

Artículo 28. El Órgano Interno de Control del Sistema será designado por la persona titular de la Secretaría Contraloría General

de la Ciudad de México y deberá vigilar que la administración de los programas y recursos del Sistema se realicen de acuerdo con

las disposiciones de esta Ley, sus normas y Estatutos, así como realizar las auditorías sobre los mismos. Lo anterior de

conformidad con la legislación y la normatividad que regula las funciones de auditoría y control en la Ciudad de México.

Capítulo X

Del Patrimonio del Sistema

Artículo 29. El patrimonio del Sistema se constituye por:

I. Los recursos que se le asignen al Sistema deberán ser al menos el 0.05% del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del

ejercicio fiscal correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que le asigne el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad de México,

las Alcaldías o alguna otra institución pública y los organismos internacionales, así como los derechos de propiedad intelectual o

que por cualquier título legal obtenga el Sistema para la consecución de su objeto;

III. Las instalaciones, infraestructura y equipos para la operación y mantenimiento de las concesiones de uso público que estén

bajo su responsabilidad;

IV. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste, sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes

comerciales y venta de publicidad;

V. Los ingresos provenientes de donativos en dinero o en especie hechos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana

o extranjera, siempre que en este último caso provengan exclusivamente de organismos multilaterales y agencias de cooperación

internacionales reconocidas por el orden jurídico nacional, las que en ningún caso podrán participar ni influir en el contenido de

las transmisiones;

VI. Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse comprobantes fiscales que cumplan con las disposiciones fiscales

correspondientes, mientras que en lo relativo a las donaciones en especie se harán constar en el instrumento legal respectivo;

VII. Los ingresos de la venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o

servicios acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes

comerciales y venta de publicidad;

VIII. Los ingresos provenientes de patrocinios;

IX. Los ingresos y activos provenientes de proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión

de contenidos afines a los objetivos del servicio;

X. Los ingresos provenientes de los convenios de coinversión con otras dependencias públicas para el mejor cumplimiento de sus

fines de servicio público, y

XI. Los demás ingresos que perciba en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30. Los patrocinios tendrán las siguientes características:

I. Constarán por escrito y establecerán los derechos y obligaciones específicos entre el Sistema y el patrocinador;

II. Su formato no podrá corresponder al de un anuncio comercial;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

III. Únicamente podrá hacer la mención o presentación visual del nombre, denominación o razón social, marca o logotipo del

patrocinador, sin destacar ni exaltar sus atributos específicos;

IV. Podrá mencionarse o presentarse visualmente la marca, logotipo, rúbrica, lema o eslogan del patrocinador;

V. Mediante el patrocinio podrá informarse al público de apoyos o donativos de carácter social que lleve a cabo el patrocinador;

VI. El patrocinio podrá financiar la instalación y operación de estaciones de radiodifusión, así como de producción de segmentos,

contenidos o programas completos, salvaguardando la independencia editorial del Sistema;

VII. No se podrán mostrar nombres, marcas o logotipos que hagan referencia a productos con algún grado de alcohol y derivados

del tabaco, y

VIII. Las que el Estatuto Orgánico señale sin contravenir al presente artículo.

Capítulo XI

Derechos de las Audiencias, Código de Ética y Defensoría de las Audiencias

Artículo 31. El Sistema, a través de sus transmisiones, garantizará los derechos de las audiencias, para ello exaltará los beneficios

de la difusión de la información plural y objetiva, procurando el enriquecimiento cultural y la armonización del interés general.

Constituyen derechos de las Audiencias:

I. Recibir contenidos que promuevan la formación educativa, cultural, cívica, de salud, y la difusión de información imparcial,

objetiva, diversa y plural;

II. Recibir contenidos para el sano esparcimiento y la no discriminación de cualquier tipo;

III. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Ciudad de México;

IV. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

V. Que los patrocinios no sean presentados como información periodística o noticiosa;

VI. Que se cumpla con la clasificación de contenidos en los términos previstos por las disposiciones aplicables, además de

incorporar avisos parentales;

VII. Que exista una producción periodística responsable y de acuerdo con los más altos estándares profesionales y éticos, en la que

prime el interés público;

VIII. Ejercer el derecho de réplica en términos de lo establecido en la Ley;

IX. Contar con contenidos que respondan a los intereses de las y los habitantes de la Ciudad de México, en toda su diversidad y

pluralidad, y que los contenidos reflejen sus entornos;

X. Conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos transmitidos por el Sistema y de tomas de

decisión editorial;

XI. Contar con medios públicos que cumplan cabalmente lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones;

XII. Contar con instrumentos y mecanismos públicos para promover la alfabetización mediática;

XIII. A recibir contenidos de la mayor calidad posible;

XIV. Tener acceso permanente a los Códigos de Ética periodística y a los criterios, lineamientos y guías de producción;

XV. Contar con mecanismos, canales y medios en formatos accesibles de participación directa y expedita, pudiendo conformar

asociaciones de audiencias para defender y promover el ejercicio de sus derechos;

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

XVI. A medios de transparencia para conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos y de tomas

de decisión editorial;

XVII. Que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los contenidos transmitidos por el Sistema en igualdad de condiciones

con las demás audiencias, y

XVIII. Contar con servicios de subtitulaje y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.

Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas de televisión de carácter noticioso.

El Sistema divulgará amplia y permanentemente los derechos de las audiencias y promoverá espacios de reflexión, participación y

retroalimentación con sus audiencias.

Artículo 32. El Sistema contará con un Código de Ética, en los términos previstos por la Ley de Telecomunicaciones, que tendrá

por objeto establecer el respeto y promoción de los derechos de las audiencias, así como el compromiso de actuación y respeto del

concesionario ante las audiencias.

El Código deberá contener por lo menos:

I. Los plazos en los que el Sistema se encuentra obligado a contestar quejas, reclamaciones y/o sugerencias en términos de lo

previsto en el tercer párrafo del artículo 216 de la Ley de Telecomunicaciones, las cuales serán tramitadas y gestionadas a través

de la persona titular de la Defensoría de Audiencias en las respectivas áreas;

II. Los mecanismos y plazos para que las resoluciones y acuerdos de la persona titular de la Defensorías de las Audiencias se

hagan públicas y estén disponibles para las audiencias;

III. Las facultades, obligaciones, rendición de cuentas, transparencia, mecanismos y demás cuestiones relacionadas con el

funcionamiento y la actuación de la persona titular de la Defensoría de las Audiencias;

IV. Las instancias a las que rendirá cuentas a la persona titular de la Defensoría de las Audiencias, y

V. Lo que disponga esta Ley y la Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 33. El Sistema designará a un Defensor de las Audiencias quien será el responsable de atender, recibir, documentar,

procesar, dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que conforman la

audiencia, con estricta sujeción a las directrices y principios enmarcados en el Código de Ética del concesionario y conforme a lo

dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones.

El procedimiento para nombrar a la persona titular de la Defensoría de las Audiencias se establecerá en el Estatuto Orgánico y

deberá contemplar, por lo menos que:

I. El nombramiento lo realizará el Consejo Consultivo previa convocatoria pública y previa propuesta de la persona titular de la

Dirección General;

II. Para ser titular de la Defensoría de las Audiencias se deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley de

Telecomunicaciones, y

III. Un proceso de convocatoria pública, con por lo menos treinta días hábiles de vigencia para que los interesados manifiesten su

interés dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicha Convocatoria deberá difundirse por medios electrónicos y en las mismas

transmisiones radiodifundidas del Sistema.

Artículo 34. La persona titular de la Defensoría de las Audiencias dispondrá de treinta minutos a la semana, juntos o segmentados

a consideración del Consejo de Administración, con la finalidad de informar a las audiencias de sus derechos.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Capítulo XII

De las y los Trabajadores del Sistema

Artículo 35. Las relaciones laborales del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 36. El Sistema promoverá la instrumentación del Servicio Profesional de Carrera en los servicios técnicos y

administrativos del organismo, de conformidad con la legislación local aplicable y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del

organismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

con excepción de los transitorios que establecen un plazo.

El titular del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión seguirá operando con

dicha naturaleza jurídica y con las mismas facultades, obligaciones y atribuciones establecidas en las normas que lo rijan, en tanto

se nombre al Consejo de Administración, a la persona titular de la Dirección General del Sistema y al Consejo Ciudadano. El

Sistema puede aplicar lo dispuesto en la Ley siempre y cuando se beneficien los derechos de las audiencias o en salvaguarda de

sus principios.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, deberá en ejercicio de sus atribuciones, derogar los artículos: 7, fracción

IV, último párrafo, únicamente en lo relativo a la adscripción del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura

responsable de la radiodifusión; 300, 301 y 302 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México, una vez que el organismo descentralizado Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México comience

a operar, su Consejo de Administración se haya instalado y se haya designado a su Dirección General, y debiéndose realizar los

actos jurídico administrativos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de radiodifusión que presta el actual

órgano desconcentrado.

QUINTO. Los recursos materiales y financieros, así como el capital humano con que actualmente cuenta el órgano

desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, incluyendo todos los canales de

programación, se transferirán al organismo descentralizado, no sectorizado Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de

México.

Para estos efectos, las personas titulares de la Dirección General del Sistema, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de

Administración y Finanzas, acordarán un plan integral de migración de los recursos adscritos al actual órgano desconcentrado,

sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la

entrada en vigor de esta Ley, a efecto de que en un plazo no mayor a sesenta días naturales se garantice la transferencia de todos

los recursos y personal con los que cuenta directa e indirectamente el actual Sistema; todos los demás recursos se transferirán

inmediatamente al Sistema.

Asimismo, serán garantizados y protegidos, en términos de la legislación aplicable en la materia, la antigüedad y los derechos

laborales del capital humano actualmente adscrito al órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de

la radiodifusión, una vez que sean transferidos al organismo descentralizado no sectorizado Sistema Público de Radiodifusión de

la Ciudad de México. Por lo que, deberá mantenerse la estructura dictaminada actualmente, en tanto se nombre el Consejo de

Administración y a la persona titular de la Dirección General del Sistema.

SEXTO. Los títulos de concesión en telecomunicaciones y radiodifusión emitidos a favor del Gobierno del Distrito Federal, hoy

Ciudad de México, serán cedidos al Sistema, respetando la multiprogramación que se encuentre autorizada, cumpliendo para ello

con todos los requisitos legales respectivos de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Para ello, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería Jurídica de la Ciudad de

México iniciará los trámites correspondientes ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones para solicitar la autorización de

cesión de estos títulos en términos del último párrafo del artículo 110 de la Ley de Telecomunicaciones.

SÉPTIMO. El Consejo Consultivo Ciudadano del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la

radiodifusión, continuará en funciones hasta en tanto se nombre a los integrantes del nuevo Consejo Consultivo del organismo

descentralizado Sistema de Radiodifusión de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en la presente Ley.

OCTAVO. El Congreso iniciará el proceso de designación de las once personas integrantes del Consejo Consultivo y las cuatro

personas integrantes del Consejo de Administración, conforme al procedimiento previsto en esta Ley, en el próximo periodo de

sesiones.

A efecto de garantizar que los nombramientos sean escalonados, los primeros nombramientos se realizarán de la siguiente manera:

Para la designación de las o los Consejeros Ciudadanos del Consejo Consultivo, se realizará de acuerdo al orden siguiente:

a) Dos personas Consejeras por un periodo de dos años;

b) Tres personas Consejeras por un periodo de tres años;

c) Tres personas Consejeras por un periodo de cuatro años; y

d) Tres personas Consejeras por un periodo de cinco años.

Para la designación de las o los Consejeros Ciudadanos del Consejo de Administración, se realizará de acuerdo al orden siguiente:

a) Una persona Consejera por un periodo de dos años;

b) Una persona Consejera por un periodo de tres años;

c) Una persona Consejera por un periodo de cuatro años; y

d) Una persona Consejera por un periodo de cinco años.

Todos los nombramientos subsecuentes se harán por un periodo efectivo de cinco años.

NOVENO. El Consejo de Administración del Sistema, deberá sesionar por primera vez para su constitución y toma de protesta,

dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del nombramiento de los cuatro Consejeros Ciudadanos del Consejo de

Administración por parte del Congreso.

Para tal efecto, la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración, convocará a los integrantes del Consejo a su

sesión de instalación dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores al nombramiento de las o los Consejeros Ciudadanos del

Consejo de Administración.

DÉCIMO. El Congreso hará del conocimiento al Consejo de Administración dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles

siguientes a su instalación, la terna para ocupar la Titularidad de la Dirección General del Sistema, para que este último en un

plazo no mayor a seis días hábiles después de tomar conocimiento de la terna enviada, nombre a la persona titular de la misma.

El titular del órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, podrá formar parte de

la terna que el Congreso envíe al Consejo de Administración.

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Administración aprobará el Estatuto Orgánico a propuesta de la persona titular de la

Dirección General, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a partir de la designación de la persona titular de la

Dirección General.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de conservar una administración eficiente, el actual titular de la

Dirección General aprobará el Estatuto Orgánico provisional del Sistema, el cual quedará sin efectos una vez que entre en vigor el

nuevo Estatuto.

DÉCIMO SEGUNDO. El Defensor de las Audiencias del Sistema de Radio y Televisión Digital del Distrito Federal,

permanecerá en sus funciones hasta en tanto se designe el nuevo Titular de la Defensoría de las Audiencias del Sistema Público de

Radiodifusión de la Ciudad de México.

El Código de Ética publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará vigente hasta en tanto sea

emitida la normatividad respectiva que lo sustituya.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

DÉCIMO TERCERO. Los Acuerdos, Lineamientos y Disposiciones emitidas por el Consejo Ciudadano actual del órgano

desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Cultura responsable de la radiodifusión, así como las demás acciones

implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Telecomunicaciones

continuarán vigentes hasta en tanto no se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan.

En caso de que, por alguna causa justificada, alguno de los consejeros del Consejo Consultivo Ciudadano o el Defensor de la

Audiencia actualmente en funciones no puedan continuar con su cargo, en tanto se nombre su sustituto, corresponderá a la persona

titular de la Jefatura de Gobierno, que designe en términos del referido artículo 86, realizar los nombramientos y acciones

correspondientes.

DÉCIMO CUARTO. La emisión del primer plan quinquenal y anual del Sistema, se realizarán a más tardar dentro de los seis

meses posteriores a partir del nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Sistema.

DÉCIMO QUINTO. Los Lineamientos y Acuerdos de Carácter General, mencionados de esta Ley y que no tengan un plazo

expreso para su expedición, deberán emitirse a más tardar dentro de los noventa días naturales a partir del nombramiento de la

persona titular de la Dirección General del Sistema.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.-

DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7,

10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA

RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA

GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y

AGUILERA.-FIRMA.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A, numeral 1 y

apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2º párrafo segundo, 3º fracciones XVII y

XVIII, 7º párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; 6° fracción I, 8° fracción IX; 90 Bis 3, penúltimo párrafo de la Ley Ambiental de Protección a la

Tierra en el Distrito Federal; y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México.

CONSIDERANDO

Que el 7 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se restablece el

Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 22 de julio del 2009, en el que se Declara como “Área de

Valor Ambiental de la Ciudad de México”, con la categoría de Barranca, a la “Barranca de Tarango”, en el cual se reconocieron

los derechos de los propietarios a que se refieren los Decretos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fechas 2 de

septiembre de 2011 y 5 de octubre de 2012, así como en la Declaratoria Modificatoria publicada en el referido órgano de difusión

el día 13 de diciembre de 2013.

Que en fecha 19 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Fe de Erratas al Decreto por el

que se restablece el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 22 de julio del 2009, en el que se Declara

como “Área de Valor Ambiental de la Ciudad de México”, con la categoría de Barranca, a la “Barranca de Tarango”, cuyo ordinal

Tercero, deja a salvo los derechos de propiedad privada de las personas con derechos legítimos reconocidos o acreditados

legalmente.

Que no obstante de haberse dejado a salvo los derechos de propiedad privada de las personas con derechos legítimos, reconocidos

o acreditados legalmente, de acuerdo al referido ordinal Tercero de la Fe de Erratas antes mencionada, la persona moral

“Fideicomiso Irrevocable de Administración con Derechos de Reversión número 2125”, presentó ante el Juzgado Décimo Tercero

de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, una denuncia de repetición del acto reclamado, argumentando que

con la publicación del Decreto en alusión, diversas autoridades incurrían en repetición del acto reclamado.

Que mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2019, el Juzgado de conocimiento resolvió fundada la denuncia de repetición del

acto reclamado en el juicio de amparo número 2198/2015, en la inteligencia de que el nuevo Decreto publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México del 7 de diciembre de 2018, no se especificó de manera clara, directa y precisa, que dicho Decreto

no sería aplicable a la parte quejosa, ordenando que dicho Decreto se dejara sin efectos únicamente por lo que hace a la parte

quejosa, dando cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 2198/2015 , cuya sentencia fue modificada mediante

resolución recaída al recurso de revisión número R.A. 199/2017, de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, emitida por el

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México, misma que resolvió conceder el

amparo para efecto de que a las personas jurídicas protegidas por la justica de la unión, no se les aplique en lo presente y en lo

futuro, los siguientes actos:

a) Los actos tendientes a la emisión del Decreto por el que se declara el Área de Valor Ambiental, con categoría de Barranca

de Tarango, entre los que se encuentra la elaboración del expediente técnico justificativo, la aprobación y la delimitación

de la poligonal de la citada barranca.

b) Acuerdo por el que se expide el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Barranca de Tarango” publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de septiembre de 2010, así como su ejecución y cumplimiento.

c) Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Álvaro Obregón, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 10 de mayo de 2011, esto es, para que se desincorpore de la esfera jurídica de las

quejosas por cuanto hace a sus predios.

d) La emisión de los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo, esto es, para que se dejen insubsistente dichos actos

y se abstenga de aplicar las normas declaradas inconstitucionales en la sentencia.

Por lo que en cumplimiento a la resolución de fecha 10 de mayo de 2019, en la que se resolvió fundada la denuncia de repetición

del acto reclamado en el juicio de amparo supra citado, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE RESTABLECE EL DECRETO PUBLICADO

EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 22 DE JULIO DE 2009, EN EL CUAL SE

DECLARA COMO ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA CATEGORÍA DE

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

BARRANCA A LA BARRANCA DE TARANGO; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018

ÚNICO. - Se reforma el ordinal Tercero del Decreto por el que se modifica el Diverso por el que se restablece el Decreto

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 22 de julio de 2009, en el cual se declara como Área de Valor

Ambiental de la Ciudad de México, con la categoría de Barranca a la Barranca de Tarango, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 07 de diciembre de 2018, para quedar como sigue:

TERCERO. - Se reconocen los derechos de los propietarios a que se refieren los Decretos de fechas 2 de septiembre de 2011 y 5

de octubre de 2012, así como en la Declaratoria Modificatoria de fecha 13 de diciembre de 2013, se dejan a salvo los derechos de

propiedad privada de las personas con derechos legítimos, reconocidos o acreditados legalmente.

Así mismo, el presente Decreto no surtirá efectos únicamente por lo que hace al Fideicomiso Irrevocable de Administración con

Derechos de Reversión Número 2125 (“Fideicomiso 2125”), respecto de los inmuebles que se mencionan a continuación:

I. Calle Encinal sin número, colonia Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01588, con número de cuenta catastral 154-

699-03-000-8, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de fecha 14 de

septiembre de 2018, con número de folio 55293-151VAPE18, expedido por el Certificador del Registro de los Planes y Programas

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

II. Calle Encinal sin número, lote 6, colonia Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01588, con número de cuenta

catastral 254-436-08-000-9, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de

fecha 14 de septiembre de 2018, con número de folio 53543-151VAPE18, expedido por el Certificador del Registro de los Planes

y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

III. Calle Encinal números 7 y 8, colonia Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01588, con número de cuenta catastral

254-425-03-000-7, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de fecha 14

de septiembre de 2018, con número de folio 53540-151VAPE18, expedido por el Certificador del Registro de los Planes y

Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

IV. Calle Encinal sin número, lote 9, colonia Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01588, con número de cuenta

catastral 254-425-02-000-8, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de

fecha 14 de septiembre de 2018, con número de folio 53545-151VAPE18, expedido por el Certificador del Registro de los Planes

y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

V. Calle Encinal sin número, lote 10, colonia Merced Gómez, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01600, con número de

cuenta catastral 254-425-01-000-9, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo de fecha 14 de septiembre de 2018, con número de folio 55292-151VAPE18, expedido por el Certificador del Registro de

los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;

VI. Calle Encinal número 11, colonia Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01588, con número de cuenta catastral

154-699-01-000-0, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de fecha 14

de septiembre de 2018, con número de folio 53548-151VAPE18, expedido por el Certificador del Registro de los Planes y

Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; y

VII. Calle Encinal número 12, colonia Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01588, con número de cuenta catastral

154-699-02-000-9, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de fecha 14

de septiembre de 2018, con número de folio 53549-151VAPE18, expedido por el Certificador del Registro de los Planes y

Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

VIII. Calle Rancho San Antonio sin número, fracción D, lote 43, colonia Lomas de Tarango, Alcaldía Álvaro Obregón, código

postal 01600, con número de cuenta catastral 154-441-03-000-9, domicilio que se señala de conformidad con el Certificado Único

de Zonificación de Uso del Suelo de fecha 14 de septiembre de 2018, con número de folio 53551-151VAPE18, expedido por el

Certificador del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil

diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-

FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL

PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN A LOS CONCESIONARIOS QUE PROPORCIONAN EL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me

confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 122,

apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, apartado A, numeral 5 y 32, apartado

C, numeral 1, incisos a) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones

II y XXII, 16, fracciones II y XI, 20, fracción V, 21, 27, fracciones III y XLIX y 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II y III, 9°, fracción III,

222, fracción I, incisos a), b) y c) y 229, fracción III, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracción I, 7°, 10

fracción I, 11, fracciones I y VIII, 12, fracciones I, VI y XLI, 55, fracción I y 56, fracción I, inciso c), de la Ley de

Movilidad del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracciones II y XI, 13, 15, fracción XVIII y 28, fracción IX, del Reglamento

Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de

los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado o Municipio

en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México es orientar, promover y estimular el

cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Que para el Gobierno de la Ciudad de México, es prioritario que la Ciudadanía acceda a un transporte público seguro,

eficiente y amigable con el medio ambiente, por lo que la condonación objeto de la presente Resolución, tiene como

finalidad apoyar a los concesionarios del servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi) a prestar un servicio en

mejores condiciones para los usuarios.

Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México, es

atribución de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitir resoluciones de carácter general para condonar o eximir

total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de

impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, que en el

presente caso se traduce en la continua prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), por lo

que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL

PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN A LOS CONCESIONARIOS QUE PROPORCIONAN EL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago de los Derechos por Servicios de

Control Vehicular que se indican en el numeral SEGUNDO de la presente Resolución, a los contribuyentes en su calidad de

concesionarios que proporcionan el servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi).

SEGUNDO.- Se otorgan a los sujetos referidos en el numeral PRIMERO de la presente Resolución los siguientes

beneficios:

I. Se condona el 50% del pago de los Derechos contemplados en el artículo 222, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la

Ciudad de México, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, a los concesionarios del servicio público de transporte

individual de pasajeros (taxi), por concepto de Otorgamiento de concesión por cada vehículo.

II. Se condona el 60% del pago de los Derechos contemplados en el artículo 222, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de

la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, a los concesionarios del servicio público de transporte

individual de pasajeros (taxi), por concepto de la Prórroga de concesión por cada vehículo.

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

III. Se condona el 50% del pago de los Derechos contemplados en el artículo 222, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de

la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, a los concesionarios del servicio público de transporte

individual de pasajeros (taxi), por concepto de Reposición de título concesión por cada vehículo.

IV. Se condona el 50% del Pago de los Derechos contemplados en el artículo 229, fracción III, incisos a) y b), del Código

Fiscal de la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, a los contribuyentes por concepto de Licencia

tarjetón tipo "B" para conducir vehículos que prestan el servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), por su

expedición y renovación.

Los contribuyentes podrán obtener a través de la página de internet: http://www.finanzas.cdmx.gob.mx el Formato Múltiple

de Pago de la Tesorería de la Ciudad de México, el cual contendrá la aplicación del beneficio fiscal.

TERCERO.- Las personas que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar

indebidamente de los beneficios que se otorgan en la presente Resolución perderán los mismos, sin perjuicio de las

responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar.

CUARTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia

Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los derechos

correspondientes, los interesados para obtener el beneficio a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios

de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad encargada de aplicar la

presente Resolución, original del acuse de recibido del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad

que conozca del medio de defensa y copia certificada del acuerdo que recaiga al desistimiento, donde conste que se pone fin

al medio de defensa intentado. Asimismo, no procederá dicho beneficio cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o

querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal de la

Ciudad de México.

QUINTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México, no procederá la

acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los indicados en el

Código Fiscal mencionado.

SEXTO.- Los beneficios que confiere la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o

compensación alguna.

SÉPTIMO.- Los contribuyentes que no soliciten la aplicación del beneficio fiscal establecido en la presente Resolución,

dentro de la vigencia de la misma, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

OCTAVO.- La Tesorería y la Secretaría de Movilidad, ambas de la Ciudad de México, instrumentarán lo necesario para el

debido cumplimiento de la presente Resolución.

NOVENO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de

Administración y Finanzas y para los alcances administrativos a la Secretaría de Movilidad.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 13 de diciembre

de 2019.

Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 15 días del mes de julio de 2019.- LA

JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

JEFATURA DE GOBIERNO

María de Jesús Herros Vázquez, Directora General de Administración y Finanzas en la Jefatura de Gobierno de la

Ciudad de México, con fundamento en los artículos; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal;

numeral 2,4,6,7 de la Circular Contraloría General Para el Control y Evaluación de Gestión Publica; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Publica del

Distrito Federal, y numeral 8, 4, 13 de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal y lineamientos Décimo Segundo de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la

Administración Publica de la Ciudad de México, emito lo siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

INSTITUCIONAL DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO

MEO/113/160719-D-JGCDMX-01/010119

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO

II. OBJETIVO GENERAL

III. INTEGRACIÓN

IV. ATRIBUCIONES

V. FUNCIONES

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN

VII. PROCEDIMIENTO

VIII. GLOSARIO

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN (Federal y Local)

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de

1917. Última reforma 06 de junio de 2019.

2. Constitución Política de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de

2017. Última reforma 02 de mayo de 2019.

LEYES

3. Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017. Última reforma 27 de noviembre de 2018.

4. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21

de diciembre de 1995. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2018.

5. Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de

septiembre de 2017. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de abril de 2019.

CIRCULARES

6. Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015.

Última reforma 14 de octubre de 2015.

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

LINEAMIENTOS

7. Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 08 de enero de 2018.

II. OBJETIVO GENERAL

Establecer en un solo instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración,

operación y funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de La

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con el objeto de regular las acciones y procedimientos para asegurar la

eficacia en la gestión y logro de los objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno en su

cumplimiento desde la planeación programación, ejecución, resultados y conclusión.

III. INTEGRACIÓN

En apego a lo dispuesto en el Lineamiento Noveno, numeral 2, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de enero de 2018, el Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional se integrará por:

Integrante Puesto de Estructura Orgánica

Presidencia Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Secretaría Técnica Dirección General de Administración y Finanzas en la Jefatura de

Vocales

Gobierno de la Ciudad de México

Secretaría Particular

Coordinación General de Gabinete de Seguridad Ciudadana y

Procuración de Justicia

Dirección General de Organización Técnica e Institucional

Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales

Dirección General de Resolución a la Demanda Ciudadana

Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México

Contralorías Ciudadanas designadas

Órgano Interno de Control Titular del Órgano Interno de Control en la Jefatura de Gobierno

Invitadas/os

Subdirección de Compras y Control de Materiales

Subdirección de Finanzas

Subdirección de Administración de Capital Humano

IV. ATRIBUCIONES

El Comité, en el ámbito de sus atribuciones, se encargará de que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en su

calidad de ente obligado, realice las actividades relativas a la planeación, programación, verificación, resultados, conclusión

y dictaminación, así como que dé cumplimiento a los plazos, procedimientos y forma que deben observarse en la

implementación y aplicación del control interno y demás normatividad aplicable a la materia.

De conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México que rigen

las atribuciones y actuación del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, éste

tendrá́ los siguientes objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno:

Del Comité:

I. Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementará el ente público con las unidades

administrativas u Órgano Interno de Control;

II. Instruir a las áreas correspondientes el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales con enfoque a

resultados;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

III. Instruir a las áreas competentes a dar seguimiento a la administración de riesgos con el análisis y seguimiento de las

estrategias y acciones determinadas, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata;

IV. Instruir a las áreas a establecer los mecanismos en la prevención de la materialización de riesgos, a efecto de evitar la

recurrencia de las observaciones generadas por los órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas;

V. Conocer el Informe Anual sobre el estado que guarda el Control Interno;

VI. Tomar conocimiento de las recomendaciones, acciones preventivas y correctivas contenidas en el Informe de

Observaciones de la persona titular de la Secretaría, sus unidades administrativas o el titular del Órgano Interno de Control;

VII. Establecer las acciones necesarias para la atención en tiempo y forma de las observaciones y acciones preventivas y

correctivas generadas por la Secretaría de la Contraloría General, sus unidades administrativas u Órganos Internos de

Control;

VIII. Establecer las acciones que promuevan el cumplimiento de programas y temas transversales del ente público obligado;

IX. Aprobar acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten;

X. Constituirse como el órgano de instrumentación y retroalimentación de la normatividad interna en materia de evaluación

de administración de riesgos y control interno;

XI. Establecer las acciones que propicien el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación

entre las y los miembros, que favorezcan la implantación de los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México;

XII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados al seno del Comité;

XIII. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública

de la Ciudad de México, así como de la normatividad que resulte aplicable;

XIV. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones, acciones preventivas y correctivas impuestas por Secretaría de

la Contraloría General, sus unidades administrativas u Órganos Internos de Control;

XV. Supervisar las actividades de control interno realizadas por los entes públicos;

XVI. Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento; y

XVII. Las demás que le confieren los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de

México y la normatividad que resulte aplicable.

V. FUNCIONES

Las funciones de las y los integrantes del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

Institucional de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. son las establecidas en los Lineamientos de Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en el presente Manual.

a) DE LA PRESIDENCIA

I. Promover la operación regular del órgano colegiado;

II. Proponer al Comité los instrumentos, procesos y métodos de evaluación, control interno, y administración de riesgos

necesarios para la consecución de sus objetivos;

III. Coordinar los trabajos del Comité para la elaboración de los instrumentos de control interno y administración de riesgos;

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comité;

V. Aplicar los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México;

VI. Proponer al Comité el calendario anual de sesiones;

VII. Someter la designación de personas invitadas al Comité;

VIII. Emitir la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

IX. Emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité, con voto de calidad en caso de empate; y

X. Nombrar a la persona que funja en la Secretaría Técnica.

b) DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

I. Formular el orden del día considerando los asuntos que deberán ser presentados al pleno del Comité;

II. Apoyar en la conducción de las sesiones del Comité, así como registrar los acuerdos adoptados en el pleno del Comité;

III. Elaborar el acta correspondiente de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

IV. Recibir los asuntos que deberán ser presentados al pleno del Comité por parte de las unidades administrativas

responsables de los mismos;

V. Elaborar e integrar la carpeta de trabajo para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

VI. Remitir de manera oportuna la convocatoria y carpeta de trabajo a las y los integrantes del Comité;

VII. Dar seguimiento e informar al Comité del cumplimiento de los acuerdos aprobados;

VIII. Suplir a la Presidencia del Comité en el desarrollo de las funciones inherentes a éste; y

IX. La Secretaría Técnica tendrá derecho a voz, pero no voto.

c) DE LAS Y LOS VOCALES

I. Presentar a consideración y dictaminación del Comité los asuntos en materia de administración de riesgos y evaluación

control interno que requieran su atención conforme a los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México y demás normatividad aplicable;

II. Analizar con oportunidad los asuntos considerados en la convocatoria y carpeta de trabajo correspondiente;

III. Proponer en forma clara y concreta, alternativas de atención y solución de los asuntos puestos a consideración del

Comité;

IV. Emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;

V. Enviar a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los asuntos que sean necesarios del Comité; y

VI. Las demás que le confieren los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

así como la normatividad aplicable, y las necesarias para el correcto desarrollo de las funciones del Comité.

d) DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité y participar con voz

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

II. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día;

III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la normatividad y demás disposiciones aplicables a la

materia de administración de riesgos y control interno, mediante las recomendaciones u observaciones que estime

pertinentes como responsable de la generación, seguimiento y verificación del control interno;

IV. Proponer cuando resulte aplicable, alternativas de solución para los asuntos que se presenten a consideración y

resolución del Comité;

V. Tomar conocimiento de los asuntos donde detecten posibles faltas administrativas y substanciar los procesos y

procedimientos que haya lugar derivado de presuntas responsabilidades de las personas servidoras públicas o de terceros;

VI. Firmar la documentación correspondiente a las sesiones en las que participe.

VII. Las demás que expresamente les asigne la normatividad.

e) DE LAS Y LOS INVITADOS

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sean convocadas y participar con derecho de voz;

II. Fundar y motivar sus participaciones y exposiciones, aportando documentación soporte y razonamientos lógicos,

técnicos, administrativos y jurídicos, según sean los casos, en términos de sus campos de conocimiento, ámbito de actuación

y en apego a la normatividad aplicable para la toma de decisiones del Comité;

III. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN

a) De las Suplencias

Las personas servidoras públicas que fungen en la Presidencia, Secretaría Técnica, y como Vocales, Asesoras/es y Órgano

Interno de Control podrán contar con suplentes, de conformidad con lo siguiente:

I. La ausencia de la Presidencia será́ suplida por la Secretaría Técnica.

II. La ausencia de la Secretaría Técnica será́ suplida por la persona servidora pública designada por la Presidencia.

III. Las y los Vocales, Asesor/a y Órgano Interno de Control titulares serán suplidos por la persona servidora pública del

nivel jerárquico inmediato inferior designado por su titular correspondiente.

Las designaciones de suplencia deberán realizarse mediante oficio dirigido a quien preside el Comité, con copia a la

Secretaría Técnica para su registro y acreditación a las sesiones correspondientes.

Las personas suplentes tendrán las facultades, funciones y responsabilidades de sus integrantes titulares, por lo cual, son

corresponsables de las decisiones y acciones tomadas por el Comité.

Cuando asista la persona suplente y en el transcurso de la sesión se incorpore la persona titular, la suplente podrá seguir

participando en la reunión en la calidad de integrante que le corresponda, con sus funciones y responsabilidades inherentes.

b) De las Sesiones

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de manera trimestral, salvo que no haya asuntos que tratar, en cuyos casos deberá

notificarse la cancelación a las y los integrantes del Comité con al menos dos días hábiles de anticipación de la fecha

prevista para la sesión que corresponda.

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá ser notificada con al menos tres días hábiles de anticipación,

previos a la fecha de celebración de la sesión que corresponda.

Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario por la Presidencia o cualquiera de las personas

Vocales, previa convocatoria de la Presidencia.

Para sesiones extraordinarias la convocatoria deberá ser notificada a las y los integrantes del Comité con al menos un día

hábil previo a la celebración de la sesión.

En su caso, las y los Vocales enviarán a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los asuntos que sean

necesarios del Comité, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la realización de cada sesión, conforme al

calendario de sesiones ordinarias aprobado.

Las sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones del Órgano de la Administración Pública; no obstante,

cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la

misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva

convocatoria.

En caso de ausencia tanto de la Presidencia como la Secretaría Técnica simultáneamente, no podrá́ celebrarse la sesión.

En las convocatorias de las sesiones se deberá́ señalar, como mínimo, fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, e

indicar si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria, así como deberá adjuntarse la carpeta de trabajo correspondiente a la

sesión a celebrar, misma que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Lista de asistencia

b) Declaración del quórum

c) Orden del día

d) Acta de la sesión anterior

e) Seguimiento de acuerdos

f) Documentos soporte de los asuntos a tratar

g) Asuntos generales

La información señalada en los incisos d), e) y g) no será aplicable tratándose de sesiones extraordinarias, toda vez que el

acta de la sesión anterior deberá aprobarse en sesiones ordinarias y el seguimiento de los acuerdos aprobados deberá

informarse en la sesión ordinaria subsecuente.

El Comité emitirá y difundirá los formatos para la presentación de casos por parte de las personas Vocales, quienes en caso

de presentar alguno deberán enviarlos con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la realización de cada sesión

prevista en el calendario de sesiones ordinarias aprobado.

Las personas integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta previo a la sesión, a efecto de estar en

posibilidades de, en los casos que así correspondan, emitir sus comentarios y/o su votación.

Las personas integrantes del Comité presentes a la sesión se registrarán en la lista de asistencia, en la cual anotarán los

siguientes datos: nombre, firma y cargo.

La Presidencia conducirá las sesiones del Comité y establecerá el formato de participación y exposiciones de las personas

integrantes del Comité, y de cada una de las sesiones se levantará acta, que deberá ser firmada por los asistentes a la sesión

correspondiente, misma que consignará, como mínimo, la información siguiente:

a) Lista de asistencia

b) Declaración del quórum

c) Orden del día

d) Acuerdos adoptados

e) Votación obtenida

f) Comentarios adicionales

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

g) Cierre de la sesión

En la última sesión ordinaria de cada ejercicio se deberá someter al Comité el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio

fiscal siguiente.

Para la adopción de acuerdos, dictaminación y toma de decisiones, se requerirá de al menos el 50% de los votos a favor. En

caso de empate, la Presidencia tendrán voto de calidad.

Los acuerdos tomados por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas o Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de cada Órgano de la Administración Pública.

Los Acuerdos sólo podrán ser cancelados o modificados por las personas integrantes del Comité con derecho a voto,

contando con la justificación correspondiente.

c) Del Quórum

Para la celebración válida de las sesiones se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de las personas integrantes

con derecho a voto.

VII. PROCEDIMIENTO

Nombre del Procedimiento: Desarrollo de las sesiones del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno Institucional.

Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,

como órgano colegiado mediante el análisis de los asuntos que en él se sometan y conlleven a la toma de decisiones sobre

los controles internos que implemente el ente público en apego a la normatividad de la materia.

Descripción Narrativa:

No. Actor Actividad

1 Presidencia Declara el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria.

2 Secretaría Técnica Verifica la asistencia y el quórum necesario para el

desarrollo de la sesión.

¿Existe quórum?

NO

3 Presidencia Suspende la sesión por falta de quórum.

4 Secretaría Técnica Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba

la firma de las personas integrantes del Comité presentes.

(Conecta con la actividad 12)

SI

5 Presidencia Declara la validez de la sesión con la existencia de

quórum.

6 Secretaría Técnica Somete a aprobación de las personas integrantes del

Comité el Orden del Día.

¿Se aprueba el orden del día?

NO

7 Realiza ajustes al orden del día para su aprobación por las

y los integrantes del Comité.

(Conecta con la actividad 6)

SI

8 Presidencia Presenta a las personas integrantes del Comité los asuntos

del Orden del Día.

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

No. Actor Actividad

9 Integrantes del Comité Conocen y en su caso debaten sobre los asuntos

presentados al Comité, exponiendo los argumentos que

correspondan.

10 Toman nota, dictaminan, autorizan o, en su caso, toman

acuerdos sobre los asuntos de la sesión.

11 Secretaría Técnica Registra los acuerdos para el seguimiento de su

cumplimiento.

12 Presidencia Declara la conclusión de la sesión.

Fin del procedimiento

Aspectos a considerar:

1. Los Comités de los Órganos de la Administración Pública obligados apegarán sus análisis, su procedimiento y sus actos

derivados de las sesiones, a lo establecido en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la

Ciudad de México.

Diagrama de Flujo:

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

VIII. GLOSARIO

Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

Comité Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

Institucional.

Órgano Interno de

Control / OIC

Son los órganos internos de control, contralorías internas u órganos de

fiscalización que, como unidades administrativas adscritas a la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México, ejercen funciones de auditoría,

control interno e intervención en dependencias, delegaciones o alcaldías,

entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración

Pública de la Ciudad de México.

Ente Público Obligado Alcaldías, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la

Administración Pública de la Ciudad de México, en las que se implementa el

control interno.

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

PRESIDENTA

Dra. Claudia Sheinbaum Pardo

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

SECRETARIA TÉCNICA VOCAL

María de Jesús Herros Vázquez

Directora General de Administración y Finanzas en

la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Mtro. Carlos Alberto Ulloa Pérez

Secretario Particular

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38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

VOCAL VOCAL

Tomas Pliego Calvo

Coordinador General de Gabinete de

Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia

Lic. Luisa Elena Abreu González

Directora General de Organización Técnica e

Institucional

VOCAL CONTRALOR CIUDADANO

Lic. Cesar Cravioto Romero

Comisionado para la Reconstrucción de la Ciudad

de México

CONTRALOR CIUDADANO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

C.P. María de Lourdes de la Sota Arrieta

Titular del Órgano Interno de Control

en la Jefatura de Gobierno.

INVITADA INVITADO

LAP. Diana Hilda Pérez León

Subdirectora de Administración de Capital

Humano

Lic. Raúl P. Hernández Juárez

Subdirector de Finanzas

INVITADO

Héctor Luis Gerardo Peña Vázquez

Subdirector de Compras y Control de Materiales

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 05 de agosto del 2019

Directora General de Administración y Finanzas en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

María de Jesús Herros Vázquez

(Firma)

______________________________________________________

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE

FIDEICOMISOS ASIMILADOS A PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGISTRADOS EN LA

PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA

CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE ENERO DE 2019

EDWIN MERÁZ ÁNGELES, Procurador Fiscal de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 15 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones

y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1°, 2°, 16, fracción II, 18 y 27, fracción XLIX, de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 7°, fracción II, inciso C), numeral 1, 29,

fracciones XXVII y XXXIII, 93, fracción X y 41, fracción XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México y 30 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, me permito emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE

FIDEICOMISOS ASIMILADOS A PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGISTRADOS EN LA

PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA

CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE ENERO DE 2019

ÚNICO.- Se modifica el Artículo Único del Acuerdo por el que se da a conocer la relación de Fideicomisos Asimilados a

Públicos de la Ciudad de México registrados en la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 30 de enero de 2019, específicamente en la tabla que enlista los Fideicomisos Asimilados

a Públicos, en su numeral 5, del rubro “UNIDAD RESPONSABLE DEL GASTO”, para quedar como sigue:

DENOMINACIÓN DEL FIDEICOMISO ASIMILADO A

PÚBLICO UNIDAD RESPONSABLE DEL GASTO

5 Fondo de Fomento Agropecuario del Distrito Federal Secretaría del Medio Ambiente

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación.

EL PROCURADOR FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

EDWIN MERÁZ ÁNGELES

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Oficio Circular SAF/DGAF/001/2019

Ciudad de México, a 31 de julio de 2019

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS,

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,

ALCALDÍAS Y ENTIDADES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTES

Con fundamento en el artículo 97, fracciones III, V, XX, XXIII y XXIV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de

la Administración Pública de la Ciudad de México, se les comunica que si a la fecha se cuenta con solicitudes pendientes de

expedición de recibos de entero de los depósitos realizados en ejercicios anteriores al 2019, en las cuentas bancarias con

números de cuenta 00105899699 y 00101258122 de Scotiabank Inverlat, la fecha límite para enviarlas es el día 16 de

agosto de 2019, toda vez que a partir de dicha fecha, se recibirán exclusivamente peticiones de expedición de recibos de

entero del presente ejercicio fiscal, por lo cual se recomienda que se tomen las prevenciones pertinentes.

No omito mencionar, que para la solicitud se debe anexar la ficha original del depósito.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

LIC. JUAN CARLOS CARPIO FRAGOSO

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

MTRA. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento

en los artículos 22 y 30, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano; Décimo Quinto y Trigésimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México, 31, fracciones I, III, VIII

y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4 fracción III, 7

fracción II, 33 fracción III y 41 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y, 9 fracción II del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que como lo establece el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Azcapotzalco vigente, aprobado por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 29 de agosto de 2008 y

publicado el 24 de septiembre en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en Vallejo se reconocen “…grandes áreas y/o

terrenos desocupados y/o subutilizados dentro del tejido urbano, que cuentan con buena accesibilidad vial y que en su

entorno existen servicios e infraestructura…”, que la definen como un Área con Potencial de Desarrollo, donde se propone

instrumentar un “Programa de Regeneración de la zona de Vallejo – Pical – Pantaco – Ferrería [con el objeto de] Reactivar

la generación de empleos de calidad, a partir del fomento a la inversión en la zona Vallejo – Pical – Pantaco, en condiciones

ambientalmente sustentables y socialmente compatibles”.

Que las condiciones sobre el aprovechamiento y actividades industriales contenido en el diagnóstico del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco vigente, han variado sustancialmente.

Que para garantizar un aprovechamiento eficiente, equilibrado y sustentable, es necesario contar con un análisis integral que

permita identificar con claridad las áreas de oportunidad y limitantes del territorio para incidir sobre ellas y dar

cumplimiento a los objetivos pretendidos.

Que la normatividad e instrumentos contenidos en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Azcapotzalco vigente, no son suficientes para alcanzar el objetivo pretendido para la zona de la ciudad denominada Vallejo.

Que mediante los oficios Nos. ALCALDÍA-AZCA/157/2019 de fecha 2 de julio de 2019 y ALCALDÍA-AZCA/221/2019

de fecha 26 de julio de 2019, el Dr. Vidal Llerenas Morales, Alcalde en Azcapotzalco, solicitó iniciar el proceso de

Formulación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo, refiriendo como interés central, “…impulsar un

instrumento de planeación que atienda la situación actual y prospectiva de la Zona Industrial de Vallejo […] que impulse la

transformación económica, asegure el desarrollo sustentable, satisfaga las necesidades individuales y los intereses de la

comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, propiciando la redistribución del

ingreso y la riqueza”.

Con base en lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN

DEL PROYECTO DE PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO VALLEJO EN LA ALCALDÍA

AZCAPOTZALCO.

ÚNICO.- Se da a conocer a la ciudadanía en general de las colonias Industrial Vallejo, Pueblo San Andrés de las Salinas,

Barrio Huautla de las Salinas, Santa Cruz de las Salinas, Las Salinas, Coltongo, Barrio Coltongo y Estación Pantaco, que a

partir del 2 de agosto de 2019, inicia el Proceso de Formulación y Aprobación del Proyecto de Programa Parcial de

Desarrollo Urbano Vallejo en la Alcaldía Azcapotzalco.

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Para mayor información, podrán referirse a la Coordinación General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 235, Piso 13, colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.

06700, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor al día de su publicación.

Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve.

LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

MTRA. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, con fundamento en el artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 13, fracción IV, 22, 35,

43 y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 393, fracción I, incisos a) y b), 398,

fracción II y 492 del Código Civil para el Distrito Federal; 923 y 924 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal; 6, fracción I, 13, fracción IV, 21 y 115 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

de la Ciudad de México; 1, fracción I, 2, fracción I, 36, fracción I, 40, fracción I, 44, 45 fracción II y 46 de la Ley de

Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; 2, fracciones IV y VI, 12, fracción

VII, 21, fracción VI, inciso c), 23, 24, fracción XVIII y 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal; 2, fracción VI, inciso c), 76 fracción III, 77, fracciones VII, VIII y XX y 80,

fracciones I y VI de su Reglamento; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las niñas, niños y adolescentes

gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte y velará por el interés superior de la niñez, garantizando sus derechos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas la s medidas concernientes a niñas y niños

que implementen las instituciones públicas, tribunales, autoridades administrativas, órganos legislativos o privadas

de bienestar social, se atenderá el interés superior de la niñez como consideración primordial; y q ue las niñas y niños,

que se encuentren temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no

permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado.

Que la Observación No. 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho de las niñas o niños, establece en

el párrafo 59 que la familia es la unidad fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el

bienestar de sus integrantes, en particular de las niñas y niños, y que el término "familia" debe interpretarse en un

sentido amplio que incluya a padres biológicos, adoptivos, de acogida o en su caso, a integrantes de la familia

ampliada o la comunidad, según la costumbre local.

Que esta Procuraduría, de conformidad los numerales 3, 20 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño; 3 y 22

de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, 2, 4 y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes de la Ciudad de México y la normatividad interna aplicable, tiene la responsabilidad de

observar en todo momento el interés superior de las niñas y niños víctimas del delito o de aquellos que se encuentran

en situación de abandono o desamparo, y queden bajo la protección de esta instancia.

Que la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, prevé que el

acogimiento de urgencia es el que otorga de manera inmediata cualquier persona a la niña, niño o adolescente en

situación de desamparo, otorgando atribuciones al Ministerio Público, quien después de realizar las diligencias

necesarias y dar aviso en el acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá reincorporarlo a su

familia extensa o canalizarlo al Centro de Estancia Transitoria de esta Procuraduría.

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su

Reglamento, el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas tiene como obligación garantizar la protección y

restitución integral de los derechos de las niñas y los niños que le son canalizados por la Fiscalía Central de

Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; y que dicho Centro participa en la protección

integral y atención multidisciplinaria temporal para niñas y niños que se encuentran en situación de riesgo, abandono,

conflicto, daño o peligro cuya intervención deriva de la determinación de una medida especial de protección emitida

por la autoridad ministerial.

Que el artículo 492 del Código Civil para el Distrito Federal establece que los menores de edad en situación de

desamparo bajo la tutela de la institución autorizada que los haya acogido, quien tendrá obligaciones, facultades y

restricciones previstas para los demás tutores; definiendo como expósito a la niña o niño que es colocado en una

situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda

determinarse su origen y que el artículo 923, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

establece que esta Procuraduría está facultada para realizar estudios socioeconómicos y psicológicos en materia de adopción.

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Que es necesario que el Consejo Técnico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, creado med iante

Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2010, se armonice entre otras, con

las directrices generales qué marca la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que resulta necesario regular el Trámite Administrativo para la Adopción Nacional que realiza esta Procuraduría, a

fin de restituir eficazmente a las niñas y niños expósitos que se encuentran bajo su cuidado, el derecho a vivir y

desarrollarse en una familia, cuidando en todo momento que prevalezca su interés superior.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO A/06/2019 POR EL QUE SE ESTABLECE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA

ADOPCIÓN NACIONAL DE NIÑAS Y NIÑOS EXPÓSITOS BAJO TUTELA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales relativos al Trámite

Administrativo para la Adopción Nacional de Niñas y Niños expósitos que se encuentran bajo la tutela de la

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas.

Artículo 2. El Trámite Administrativo para la Adopción Nacional de Niñas y Niños, regulado en el presente Acuerdo,

tiene como fin brindarles cuidado y protección a aquellos susceptibles de Adopción, así como otorgarles la

oportunidad, respetuosa y en igualdad de condiciones, de ejercer su derecho a vivir, crecer y desarrollarse de manera

íntegra en una familia.

Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Acogimiento pre-adoptivo: Etapa del trámite administrativo en el que la familia de acogimiento, integra en su núcleo a

niñas y niños con fines de adopción;

II. Adopción: Acto jurídico por el que el Juzgado de lo Familiar constituye de manera irrevocable una relación de filiación

entre la familia adoptante y la persona adoptada, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo que garantiza a

las niñas y niños el derecho a vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el núcleo de una familia;

III. Adoptable: Niña o niño expósito bajo tutela de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que

carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad y capacidad de integrarse a un entorno familiar, considerado

como susceptible de adopción;

IV. Adoptante: Persona a la que se le autorizó mediante sentencia firme la adopción de un adoptable;

V. Certificado de idoneidad: Documento que se emite considerando el cumplimiento satisfactorio de los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable y los resultados del estudio psicológico y del diagnóstico social, de las personas

solicitantes de adopción;

VI. CET: Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de la Procuraduría;

VII. Comisión: Comisión de Análisis del Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia de la

Ciudad de México;

VIII. Consejo Técnico de Adopciones: Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia de la

Ciudad de México;

IX. Convivencias pre-adoptivas: A la Convivencia provisional entre la niña o niño adoptable y las personas idóneas para

la adopción, hasta antes de que se dicte la resolución judicial;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

X. Expósito: A la niña o niño colocado en situación de desamparo o por quienes conforme a la ley estén obligados a su

custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen;

XI. Fiscalía: Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

XII. Informe de Adoptabilidad: Al documento que se elabora y contiene como mínimo, datos de identidad de la

persona adoptable medio social y familiar, situación jurídica y opinión y/o consentimiento de ésta, atendiendo a su

edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez;

XIII. Persona adoptada: A la niña o niño dado en adopción mediante sentencia firme;

XIV. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

XV. Reporte de Convivencias: Al resultado que se obtiene de las convivencias pre-adoptivas en las que se define si los

solicitantes son idóneos para un adoptable;

XVI. Seguimiento post-adoptivo: A la supervisión que se realiza con el objeto de verificar que la niña o niño adoptado,

cuenta con las condiciones adecuadas de alimentación, educación, higiene, salud física y emocional;

XVII. Situación de Desamparo: Al resultado del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección

establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de niñas o niños, privándolos de la necesaria asistencia

material o moral, ya sea en carácter de expósitos o abandonados;

XVIII. Solicitud de Adopción: Formato en el que las personas solicitantes, exponen de manera libre sus motivos e interés

en un Adoptable, y expresan su consentimiento para sujetarse al procedimiento, estudios y valoraciones solicitadas;

XIX. Subprocuraduría: Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

XX. Trámite Administrativo de Adopción: Al trámite Administrativo para la Adopción Nacional de Niñas y Niños

expósitos que se encuentran bajo la tutela de la Procuraduría, ejercida a través del CET; que inicia con la solicitud y termina,

en su caso, con la notificación de no idoneidad o las visitas post-adoptivas; y

XXI. Tipos de familia: A los diferentes arquetipos de familia que existen, tales como la nuclear, monoparental, adoptiva,

sin hijos, compuesta, homoparental y extensa.

Artículo 4. Son principios rectores en la observancia y aplicación del presente Acuerdo, además de los establecidos en la

normatividad aplicable, los siguientes:

I. Interés superior de la niñez;

II. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

III. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y

adolescentes;

IV. Igualdad sustantiva;

V. No discriminación;

VI. Autonomía progresiva;

VII. Pro persona;

VIII. Subsidiariedad; y

IX. Reserva y confidencialidad de la información.

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Artículo 5. En lo no previsto por el presente Acuerdo, serán aplicables los siguientes ordenamientos: Ley General de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento; Código Civil para el Distrito Federal; Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de

México y su Reglamento; y Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal.

Artículo 6. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo deberá hacerse de conformidad con

los principios rectores establecidos, favoreciendo en todo tiempo a las niñas y niños en adopción.

Artículo 7. Las personas servidoras públicas de la Procuraduría que intervengan directa o indirectamente en el Trámite

Administrativo de Adopción, atenderán en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN

Artículo 8. En el Trámite Administrativo de Adopción participan las siguientes autoridades:

I. El CET;

II. El Consejo Técnico de Adopciones; y

III. La Comisión.

Artículo 9. El CET tiene las siguientes funciones:

I. Llevar a cabo y supervisar, en el ámbito de su competencia, las actividades administrativas relacionadas con el Trámite

Administrativo de Adopción;

II. Brindar información y orientar sobre el trámite administrativo de adopción;

III. Diseñar y llevar a cabo los cursos de inducción para personas solicitantes del trámite;

IV. Aplicar entrevistas, llevar a cabo estudios a las personas interesadas y practicar las visitas de trabajo social que

correspondan;

V. Solicitar a la Comisión realizar la pre asignación de niñas y niños con situación jurídica determinada como expósito por

la Fiscalía;

VI. Solicitar a la Secretaria Técnica convocar a sesión para presentar las Solicitudes de Adopción;

VII. Realizar el seguimiento post-adoptivo; y

VIII. Las demás que establezca el presente Acuerdo o la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 10. El Consejo Técnico de Adopciones es el órgano colegiado de la Procuraduría, encargado de analizar y

discutir las solicitudes de viabilidad de adopción de niñas y niños expósitos acogidos por el CET y en su caso, de

aprobar las solicitudes que hayan resultado idóneas en los estudios psicológicos y socioeconómicos, y en la s visitas

de trabajo social realizadas por el CET.

Artículo 11. El Consejo Técnico de Adopciones se integra por las siguientes áreas:

I. La persona titular de las Procuraduría General de Justicia del Ciudad de México, en su carácter de Presidente;

II. La persona titular de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, en su carácter de Secretaria Técnica;

III. La persona titular de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, en su carácter de Vocal;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

IV. La persona titular de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, en su carácter de Vocal;

V. La persona titular de la Subprocuraduría de Procesos, en su carácter de Vocal;

VI. La persona titular de la Subprocuraduría Jurídica, dé Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos

Humanos, en su carácter de Vocal;

VII. La persona titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, en su carácter

de Vocal;

VIII. La persona titular de la Visitaduría General, en su carácter de Vocal;

IX. La persona titular de la Fiscalía, en su carácter de Vocal, y

X. La persona titular del CET, en su carácter de Vocal.

La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, será invitada

permanente y tendrá voz respecto de la expedición de Certificados de Idoneidad y la asignación de niñas y niños

susceptibles de adopción.

El Presidente podrá invitar a personas servidoras públicas de la Procuraduría, instituciones de gobierno federal o local,

especialistas del sector privado u organizaciones no gubernamentales; para que participen, asesoren y opinen en asuntos

específicos que sean de interés para el Consejo Técnico de Adopciones, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 12. El Consejo Técnico de Adopciones tiene las siguientes atribuciones:

I. Establecer y aplicar los criterios de asignación para niñas y niños;

II. Evaluar y resolver sobre la expedición de los Certificados de Idoneidad a las familias solicitantes;

III. Aprobar las propuestas de adopción de personas que cuenten con Certificado de Idoneidad y cumplan la normatividad

aplicable, sometidas por la Comisión;

IV. Valorar la continuidad del trámite de adopción, cuando no se consoliden las condiciones de vinculación;

V. Autorizar la calendarización de entrega de hojas de requisitos para Trámite Administrativo de Adopción, la cual estará

sujeta a la cantidad de niñas y niños susceptibles de adopción; y

VI. Las demás que la normatividad le confiera.

Artículo 13. Los vocales del Consejo Técnico de Adopciones e invitados permanentes deberán asistir a las sesiones y

podrán ser suplidos de manera extraordinaria, previo oficio que designe al servidor público con nivel inmediato inferior que

lo supla.

En caso de ausencia del Presidente, éste podrá ser suplido por la persona titular de la Subprocuraduría.

Artículo 14. El Consejo Técnico de Adopciones sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, a través de

una convocatoria realizada por la Secretaria Técnica del Consejo Técnico, con una anticipación de 5 días;y de forma

extraordinaria, cuando así lo considere pertinente por la naturaleza o urgencia del asunto a tratar, convocando por lo menos

con 24 horas de anticipación

Artículo 15. El Consejo Técnico de Adopciones sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los

integrantes que tengan derecho a voz y voto.

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

Las decisiones del Consejo Técnico de Adopciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente o su

suplente, tendrá voto de calidad.

Artículo 16. La persona titular de la Presidencia del Consejo Técnico de Adopciones tiene las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo Técnico de Adopciones;

II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico de Adopciones;

III. Instruir sobre la organización y logística de las sesiones del Consejo Técnico de Adopciones; y

IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Técnico de Adopciones.

Artículo 17. La Secretaria Técnica del Consejo Técnico de Adopciones tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto y funciones del Consejo Técnico de Adopciones;

II. Aplicar y dar seguimiento a los estudios especializados sobre los temas que sean necesarios para el cumplimiento

del objeto y atribuciones del Consejo Técnico de Adopciones; y

III. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y atribuciones del Consejo Técnico de Adopciones.

Artículo 18. El Consejo Técnico de Adopciones contará con una Comisión, encargada de atender las solicitudes de

adopciones que se presenten, que estará integrado por las personas titulares siguientes:

I. Dirección General del CET, que podrá auxiliarse de un equipo multidisciplinario de la Procuraduría;

II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; y

III. Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares.

Artículo 19. La Comisión tiene las siguientes funciones:

I. Analizar y selecciona las propuestas de expedición del Certificado de Idoneidad, con base en los resultados de los

estudios psicológicos y socioeconómicos que se presentarán al Consejo Técnico de Adopciones;

II. Analizar los resultados de no idoneidad;

III. Proponer la asignación de niñas y niños con situación jurídica determinada por la Fiscalía como expósito; y

IV. Las demás que establezca el presente Acuerdo o la normatividad aplicable en la materia.

CAPÍTULO III

DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN

Artículo 20. El personal que intervenga en el Trámite Administrativo de Adopción deberá conducirse, en todo momento,

con profesionalismo, honradez y debida diligencia, priorizando el interés superior de la niñez.

Artículo 21. El Trámite Administrativo de Adopción se desahoga en las siguientes etapas:

I. Expedición del Certificado de Idoneidad;

II. Asignación de niñas y niños susceptibles de adopción;

III. Convivencias pre-adoptivas; y

IV. Acogimiento pre-adoptivo.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

Una vez realizada la determinación a través del Procedimiento Judicial de Adopción, se realizará el seguimiento post-

adoptivo.

Artículo 22. Todos los modelos de familia podrán realizar el trámite Administrativo de Adopción, de conformidad con lo

previsto en el presente Acuerdo y la normatividad aplicable.

Artículo 23. En el Trámite Administrativo de Adopción, el CET realiza las funciones siguientes:

I. Brindar información sobre el Trámite Administrativo de Adopción y orientar a las personas solicitantes;

II. Llevar a cabo el registro de solicitantes, recibe la documentación y revisa que esté completa, y en su caso, registra la

recepción de la misma, informando que una vez concluido el Trámite Administrativo de Adopción, los documentos

originales se les devolverán; las copias quedarán en resguardo del CET, para tal efecto, las personas solicitantes contarán

con un plazo de hasta tres meses para entregar los documentos solicitados;

III. Llevar a cabo el curso de inducción para personas solicitantes del trámite, quienes deberán acreditar el 100% de

asistencia para obtener la Constancia de Participación con vigencia de dos años a partir de su expedición;

IV. Informar a las personas solicitantes la fecha y hora en la que se llevarán a cabo los estudios psicológicos y

socioeconómicos;

V. Aplicar las entrevistas y llevar a cabo los exámenes a las personas interesadas;

VI. Asignar el caso al personal profesional en psicología y trabajo social adscrito al CET, a fin de realizar el estudio

psicológico y socioeconómico;

VII. Revisar y validar los estudios psicológicos y socioeconómicos;

VIII. Elaborar el Resumen Ejecutivo Psicosocial;

IX. Practicar las visitas de trabajo social que correspondan;

X. Solicitar a la Comisión que convoque a sesión de trabajo para determinar las propuestas de expedición del Certificado de

Idoneidad, la revaloración o baja de las solicitudes de adopción;

XI. Notificar a las personas solicitantes de adopción la determinación del Consejo Técnico de Adopciones. En su caso,

entregar el Certificado de Idoneidad a las personas aprobadas por éste;

XII. Solicitar a la Comisión la pre-asignación de niñas y niños con situación jurídica determinada como expósito por la

Fiscalía;

XIII. Solicitar a la Secretaria Técnica que convoque a sesión para presentar las Solicitudes de Adopción de las personas

solicitantes que cuenten con Certificado de Idoneidad y las propuestas de pre-asignación para observaciones, sugerencias o

aprobación;

XIV. Recibir a las personas solicitantes de adopción el día hábil siguiente a la celebración de la sesión del Consejo Técnico

de Adopciones y realizar la presentación documental de la niña o niño asignado, a través del informe de adoptabilidad. Las

personas solicitantes tendrán tres días naturales para que manifiesten de manera expresa si aceptan o no iniciar las

convivencias pre-adoptivas;

XV. Programar y supervisar las convivencias pre adoptivas, en caso de que la familia acepte iniciar el proceso de

vinculación;

XVI. Supervisar todas las convivencias a través de su personal de psicología;

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50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

XVII. Emitir el Reporte de Convivencias y en caso de vinculación favorable, informar a la familia para que inicie

trámite judicial de Adopción Nacional ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

XVIII. Presentar a la niña o niño a la Audiencia de Juicio ante el Juzgado de Proceso Oral Familiar para que su titular

otorgue y ratifique el consentimiento con la adopción y en su caso, entregue a la niña o niño a su familia adoptiva en

cumplimiento a la sentencia definitiva de Adopción Nacional;

XIX. Elaborar el acta de egreso en cumplimiento a la sentencia de adopción nacional y el oficio de notificación de

seguimiento post-adoptivo; y

XX. Realizar el seguimiento post-adoptivo semestralmente, por un periodo de dos años y requisitar la Ficha Técnica de

Seguimiento.

Artículo 24. Los estudios psicológicos y socioeconómicos practicados por el CET serán considerados por el Consejo

Técnico de Adopciones en las determinaciones que adopten.

Artículo 25. En el Trámite Administrativo de Adopción, la Comisión realiza lo siguiente:

I. Analizar la situación médica, social y jurídica de las niñas y niños que se encuentren en el CET, a fin de corroborar su

calidad de expósitos y su susceptibilidad de ser adoptados;

II. Analizar, discutir, y aprobar, en su caso, las propuestas de pre asignación de adopciones de niñas y niños a personas

que hayan realizado solicitud, expresa y formal al CET, conforme a los ordenamientos legales aplicables, para lo cual

convocarán al personal profesional en psicología, medicina y trabajo social adscri to a la Subprocuraduría, que realizó las

evaluaciones correspondientes dentro del trámite administrativo de adopción;

III. Proponer en definitiva al Consejo Técnico de Adopciones la viabilidad de los casos o solicitudes de adopción de

niñas y niños susceptibles de adopción que se encuentren en acogimiento en el CET;

IV. Citar a los interesados cuya solicitud haya sido aprobada, para que manifiesten en su caso, su conformidad con la

asignación de la niña o niño; y para orientarlos e instarlos a que inicien en forma inmediata el trámite judicial de

adopción subsecuente, para tal fin, se les devolverá de manera íntegra su carpeta personal original y se les expedirá,

previo pago de derechos, copias certificadas de la Carpeta de Investigación relacionada con el adoptable;

V. Informar a través del CET a los solicitantes que no resultaron viables y las causas que motivaron tal decisión; y

VI. Someter a consideración del Consejo Técnico de Adopciones, los demás asuntos que por su importancia o urgencia

sean necesarios.

Artículo 26. Las convivencias pre-adoptivas serán internas en los casos de infantes de 0 a 3 años de edad, salvo que se

justifique con opinión técnica la necesidad de vinculación externa para salvaguardar la salud emocional y óptimo desarrollo

de la niña o niño; e internas y/o externas y/o acogimiento pre adoptivo para niñas y niños a partir de los 3 años de edad.

Todas las convivencias serán supervisadas por personal de psicología adscrito al CET.

Artículo 27. En el Trámite Administrativo de Adopción, el Consejo Técnico de Adopciones lleva a cabo lo siguiente:

I. Analizar las propuestas de idoneidad y resolver sobre su procedencia;

II. Solicitar a las áreas competentes, en su caso, la ampliación de información para su valoración, a fin de garantizar el

interés superior de la niñez;

III. Expedir el Certificado de Idoneidad a personas que hayan sido viables para tal fin, conforme a los resultados de los

estudios practicados y de acuerdo al perfil solicitado por los interesados, respetando en todo momento, el beneficio

integral de las niñas y niños;

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

IV. Aprobar las propuestas de adopción sometidas por la Comisión, por personas que cuenten con Certificado de Idoneidad

y cumplan la normatividad aplicable;

V. Resolver sobre las Propuestas de Asignación;

VI. Valorar la continuidad del trámite de adopción, cuando no se consoliden las condiciones de vinculación; y

VII. Expedir las Cédulas de Asignación;

Artículo 28. A los solicitantes no viables se les regresará la documentación aportada por ellos y quedará una copia de dicha

carpeta en el CET.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

TERCERO. Se abroga el Acuerdo A/021/2010 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el cual se

crea el Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y se establece su

Organización y Funcionamiento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre del 2010.

CUARTO. El presente Acuerdo aplicará para todos aquellos casos o solicitudes de adopción que se encuentren en trámite

antes de la fecha de entrada en vigor del mismo.

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS

Ciudad de México, 29 de julio de 2019

(Firma)

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS

PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dr. Carlos Alfonso Lara Esparza, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad

de México, con fundamento en los artículos 2, 44, fracción 1 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México; y 1 y 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de

México, hago de conocimiento público la siguiente:

“Nota aclaratoria al Aviso por el cual se publica el Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura Física

Educativa de la Ciudad de México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 25 de julio de

2019.

En la página 17, en el título ubicado en la parte inferior de la hoja dice:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

Debe decir:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE

LA CIUDAD DE MÉXICO

TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 26 de julio de 2019.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

DR. CARLOS ALFONSO LARA ESPARZA

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INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL

Dr. Carlos Alfonso Lara Esparza, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, con fundamento en los

artículos 2, 44, fracción 1 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1 y 11 de la Ley del

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:

“Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2019”

Clave

Presupuestal

Proyecto Escuela Recursos Importe 2019 Importe 2020 Importe Total Importe

Recursos

C 07 PD IF 6163 O.07PF.9003 31 Escuelas de

Educación

Básica en la

Ciudad de

México

POTENCIACIÓN

Fam 2018

$56,640,270.39 $24,274,401.59 $80,914,671.98 $80,914,671.98

Los datos de este programa son de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o

cancelar sin responsabilidad para el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 26 de julio de 2019.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

DR. CARLOS ALFONSO LARA ESPARZA

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54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

PROCURADURÍA SOCIAL

Martha Patricia Ruiz Anchondo, Procuradora Social; con fundamento en los artículos: 33 de la Constitución Política de

la Ciudad de México; 45, 52, 54 y 74 fracciones IV, V, VI y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 3 y 13 fracción I y III de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito

Federal, 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 71 fracción IX, 72 y 73 la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que la Procuraduría Social, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de

México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Procuraduría

Social del Distrito Federal, tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones,

organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios de la Ciudad de México,

para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo

de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

2.- Que el artículo 24 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal establece que, para el cumplimiento de sus

atribuciones, dicha Procuraduría contará con oficinas desconcentradas en cada una de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México.

3.- Que existe la necesidad de lograr una estructura administrativa más acorde a la realidad social que nos rodea, que

permita que los servicios que otorga esta institución para la defensa, exigibilidad y promoción de los derechos ciudadanos,

así como para la aplicación y cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se

encuentre al alcance inmediato de los ciudadanos a través de la desconcentración administrativa.

4.- Que las limitaciones presupuestales no permiten por el momento establecer las dieciséis oficinas desconcentradas que

señala la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

5.- Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, establece que las Oficinas

Desconcentradas se establecerán de acuerdo a la capacidad presupuestal de la Procuraduría.

6.- Que, con base en lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente: Que los actos de la Administración Pública,

deberán atender invariablemente a la observancia de los principios de agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad, atento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de

México.

7.- Que la Oficina Desconcentrada en Benito Juárez y Coyoacán de la Procuraduría Social de la Ciudad de México,

cambiará de domicilio para un mejor funcionamiento y atención al público en general en el ámbito de su competencia, por

lo que resulta indispensable la suspensión de términos en el periodo que se señala para realizar el traslado de recursos tanto

humanos como materiales, así como para la debida atención de los asuntos que se presenten en dicho periodo, con el

propósito de no afectar la esfera jurídica de particulares; conforme a lo anterior, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL CAMBIO DE

DOMICILIO Y LOS DÍAS INHÁBILES Y DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE

SE TRAMITAN EN LA OFICICINA DESCONCENTRADA EN BENITO JUÁREZ Y COYOACÁN DE LA

PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- El presente tiene como objetivo dar a conocer el nuevo domicilio de la Oficina Desconcentrada en Benito

Juárez y Coyoacán de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, así como los días inhábiles y de suspensión de los

plazos y términos de todos aquellos asuntos y procedimientos realizados ante esta Oficina.

SEGUNDO.- A partir del 19 de agosto de 2019, la Oficina Desconcentrada en Benito Juárez y Coyoacán de la

Procuraduría Social de la Ciudad de México, cambia su domicilio por el ubicado en la calle de Pedro Santacilia, número

266, Colonia Iztaccihuatl, Demarcación Territorial Benito Juárez, código postal 03530, en la Ciudad de México.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

TERCERO.- Se señalan como días inhábiles y de suspensión de plazos y términos en todos los asuntos y procedimientos,

competencia de la Oficina Desconcentrada en Benito Juárez y Coyoacán de la Procuraduría Social de la Ciudad de México,

y por tanto no correrán plazos ni términos en tramitación de documentos, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias,

inicio, sustanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos,

requerimientos, inicio, sustanciación y deshago de recursos de inconformidad o de cualquier otro medio o recurso de

impugnación o cualesquiera otro procedimiento o acto jurídico emitido por servidores públicos adscritos a la Oficina

Desconcentrada en Benito Juárez y Coyoacán de la Procuraduría Social, los días 12,13,14,15 y 16 de agosto de 2019. Para

efectos legales y/o administrativos, en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días citados en el

presente numeral.

CUARTO.- La suspensión de términos materia del presente aviso aplicará de igual forma para la atención a las solicitudes

de acceso a la información pública, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, que son

presentadas mediante el sistema electrónico INFOMEX, recepción, sustanciación, resolución y seguimiento de los recursos

de revisión, revocación y denuncias interpuestas en materia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; recepción, sustanciación y seguimiento de trámites en materia de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

QUINTO.- Cualquier actuación, solicitud o promoción formuladas ante la Oficina Desconcentrada en Benito Juárez y

Coyoacán de la Procuraduría Social, en alguno de los días considerados como inhábiles y bajo los supuestos ya señalados

en el presente Aviso, surtirán sus efectos hasta el día hábil siguiente posterior al periodo de suspensión de términos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Este Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y su vigencia

estará determinada por el periodo que comprende.

Ciudad de México, a 01 día del mes de agosto de 2019

(Firma)

LA PROCURADORA SOCIAL

MARTHA PATRICIA RUIZ ANCHONDO.

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56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INGENIERO GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA, Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la

Ciudad de México, con fundamento en los artículos 74 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México,

19 del Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, lineamientos Cuarto fracciones IV

y VIII, Noveno y Décimo Segundo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativo y

Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

así como de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que

constituya la Administración Pública de la Ciudad de México, emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER

CONSULTADO EL “MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

ADMINISTRACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS E INSTALACIONES DEL

SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, CON NÚMERO DE

REGISTRO MEO-116/160719-E-SEMOVI-STE-26/010119.

ÚNICO. Se da a conocer el aviso donde podrá ser consultado el “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de

Administración y Contratación de los Espacios Publicitarios e Instalaciones del Servicio de Transportes Eléctricos de la

Ciudad de México”, que estará disponible en el siguiente enlace electrónico (liga):

https://www.ste.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Manuales_Lineamientos/MANUAL_INTEGRACION_Y_FUNCIONAM

IENTO_DEL_CACEPISTE.pdf

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO. El Servidor Público Responsable del enlace electrónico es el Ing. Javier Flores Peralta, Gerente de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio de Transportes Eléctricos, teléfono 25950000 ext. 250.

TERCERO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Ciudad de México, a 31 de julio de 2019.

(Firma)

ING. GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTES

ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

ALCALDIA DE CUAJIMALPA DE MORELOS

Lic. Ardían Rubalcava Suárez, Alcalde de Cuajimalpa de Morelos, en los artículos 17 inciso A. de la Constitución Política de la

Ciudad de México; 1, 3 Fracción V, 4, 32, 33, 34, 35, 38 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 50, 70, 71,

72 y 73 de su Reglamento; 20 y 48 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 29, fracción VIII, 30, 35 fracción I;

de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1, 3 Fracción V; 124, 128 Y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio De Recursos de la Ciudad de México.

“AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN

PROGRAMA APOYO A JEFAS Y JEFES DE FAMILIA, A CARGO DE LA ALCALDIA DE CUAJIMALPA DE

MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019".

ÚNICO. Se modifican los numerales IV.1 Objetivo General, IV.2. Objetivos Específicos, V. Metas Físicas, VI. Programación

Presupuestal, VIII.1 Operación, correspondiente a las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “APOYO A JEFAS Y

JEFES DE FAMILIA”, A CARGO DE LA ALCALDÍA CUAJIMALPA DE MORELOS PARA EL EJERCICIO 2019,

publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero 2019, número 22 Tomo II, para quedar como sigue:

IV.1. Objetivo General

Contribuir al ingreso familiar delos habitantes de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, la cual tiene una población de 14,499 con

carencia alimentaria (encuesta intercensal 2015 en pobreza) siendo esta la población potencial de la cual se apoyan a 5,500

personas a través apoyos económicos en efectivo, favoreciendo así su, alimentación, economía familiar, justicia social, y salud.

IV.2. Objetivos Específicos

Difundir los programas de Desarrollo Social en la demarcación de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, dirigido a grupos

prioritarios y vulnerables, atendidos por sus programas en materia de igualdad y no discriminación, atendiendo sobre todo sus

Derechos Humanos.

Otorgar a 5,500 mujeres y hombres que sean el único sustento de su familia, contribuyendo a su ingreso familiar.

Promover alimentación sana a través de talleres de Desarrollo Humano para su superación.

V. Metas físicas

Entrega de apoyos económicos de 4 pagos en efectivo de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a cada uno de los

5,500 beneficiarios, de un total de 14,499 con carencia alimentaria (encuesta intercensal 2015 en pobreza), que radican en la

Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, a través de apoyos económicos en efectivo para quienes más lo necesitan con base en estudio

socioeconómico.

VI. Programación presupuestal:

El presupuesto total del Programa Apoyo a Jefas y Jefes de Familia asciende a $33,000,000.00 (Treinta y tres millones de pesos

00/100 M.N.).

La programación presupuestal asignada al programa para el ejercicio fiscal 2019 es la siguiente:

Programa Tipo de

Apoyo

Frecuencia Cantidad

Anual

No. De

beneficia

rios

Presupuesto

2019

Cantidad con letra

Apoyo a Jefas

y Jefes de

Familia

Económico En 4 pagos

en efectivo

$6,000.00 5,500 $33,000,000.00 Treinta y tres millones de

pesos 00/100 M.N.

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58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

VIII.1. Operación

Jefas y Jefes de Familia.

El solicitante deberá:

a).- Presentarse a llenar la solicitud de ingreso con los datos personales del Beneficiario, el programa y la recepción de documentos.

b).- Presentar la documentación requerida para ingreso al programa social.

c).- Una vez reunidos los requisitos y documentación necesaria se les entregará acuse de recibo de solicitud de ingreso, mismo que

contendrá folio, fecha de recepción, número telefónico.

d).- Se evaluarán las solicitudes para su aprobación o no aprobación conforme a su estudio socioeconómico.

e).- Se le informará al interesado su aprobación o no aprobación vía telefónica para que acuda a la oficina de la Jefatura de Unidad

Departamental de Atención a Grupos Prioritarios, una vez que se identifique con documento oficial (credencial del INE y/o IFE,

Pasaporte, FM2 o carta de residencia) para su notificación.

f).- El apoyo económico será entregado en las oficinas de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, conforme al calendario de pagos.

g).- Todas las personas que sean aceptadas formarán parte de un padrón de beneficiarios, conforme a la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal y será de carácter público, reservando sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los

cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto

al establecido en las Reglas de Operación.

h).- A los beneficiarios se les entregará 4 pagos en efectivo de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada pago.

i).- Las y los beneficiarios podrán acudir a un taller que impartirá cursos sobre Desarrollo Humano.

El trámite se deberá hacer directamente en la Oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Prioritarios,

ubicada en Av. Juárez esq. Av. México, s/n, Cuajimalpa Centro, Código postal 05000, México, Ciudad de México, Edificio José

María Morelos y Pavón primer piso; en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Cabe señalar que los datos personales de las personas beneficiarias del programa, la información generada y administrada, se

regirá por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas de la Ciudad de

México, y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal.

Todos los formatos y trámites a realizar son gratuitos.

Durante los procesos Electorales, en particular en campañas electorales no se suspenderá el programa Social, sin embargo,

atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los

beneficios del programa social no serán entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la

contienda electoral.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los

impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y

otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será

sancionado de acuerdo con las leyes aplicables y ante la autoridad competente”

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.-El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

LIC. ADRIAN RUBALCAVA SUAREZ.

(Firma)

__________________________________________________

ALCALDE DE CUAJIMALPA DE MORELOS

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INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL

Dr. Carlos Alfonso Lara Esparza, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, con fundamento en los

artículos 2, 44, fracción 1 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1 y 11 de la Ley del

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:

“Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2019”

Clave

Presupuestal

Proyecto Escuela Recursos Importe 2019 Importe 2020 Importe Total Importe

Recursos

C 07 PD IF 6163 O.07PF.9003 31 Escuelas de

Educación

Básica en la

Ciudad de

México

POTENCIACIÓN

Fam 2018

$56,640,270.39 $24,274,401.59 $80,914,671.98 $80,914,671.98

Los datos de este programa son de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o

cancelar sin responsabilidad para el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.

TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 26 de julio de 2019.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

DR. CARLOS ALFONSO LARA ESPARZA

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 066

El Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo dispuesto en

los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y

morales interesadas en participar en las Licitaciones de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo

siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable

requerido

SACMEX-LP-117-2019 Rehabilitación estructural y electromecánica de Plantas

de Bombeo del Sistema de Drenaje, ubicadas en la

Alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México. Planta de

Bombeo El Salado.

12-Septiembre-2019 10-Diciembre-2019 $7,150,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Acto de Sesión de

Presentación de

Propuestas

SACMEX-LP-117-2019 Costo en Dependencia: 13-Agosto-2019 26-Agosto-2019 19-Agosto-2019 30-Agosto-2019

$2,000.00 12:00 Hrs 09:00 Hrs 10:30 Hrs.

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable

requerido

SACMEX-LP-118-2019 Rehabilitación electromecánica y civil en los pasos a

desnivel vehiculares y peatonales de Circuito Interior e

Insurgentes, colonias y Alcaldías varias.

12-Septiembre-2019 31-Diciembre-2019 $4,500,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Acto de Sesión de

Presentación de

Propuestas

SACMEX-LP-118-2019 Costo en Dependencia: 13-Agosto-2019 26-Agosto-2019 19-Agosto-2019 30-Agosto-2019

$2,000.00 13:30 Hrs 09:00 Hrs 12:00 Hrs.

Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México número SAF/SE/0081/2019 de fecha 10

de enero de 2019.

Las bases de las Licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Concursos de Obra Públicas y Servicios de Drenaje Oficinas del

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a

viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición.

Requisitos para adquirir las bases:

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1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno de la

Ciudad de México con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien, a través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta

65501123467 referencia 06D3.

1.1 Carta de aceptación de participación a la Licitación. (2 juegos)

1.2 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana.

1.3 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos que señala el Artículo 37 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

1.4 Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones

públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con las

personas servidoras públicas señaladas.

1.5 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible y

presentar original para cotejo.

1.6 Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales, inhabilitadas o sancionadas por la

Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades

competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios.

1.7 Presentar el comprobante de pago de dicha licitación.

1.8 La documentación deberá de ir dirigida al Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje.

2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección

de Concursos de Obra Pública y Servicios de Drenaje, sita en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía

Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregarán a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo de

descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.

3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y Servicios, así

como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.

Para la licitación SACMEX-LP-117-2019 Las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con capacidad

técnica y experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:

Deberán acreditar la capacidad técnica y la experiencia mediante contratos en el sector público y/o privado en la rehabilitación preventiva y correctiva de motores de

combustión interna, tableros de control electrónico de sincronización, rehabilitación preventivo de transformadores instalación de tableros seccionadores en media tensión,

rehabilitación de equipo torre de enfriamiento, instalación de válvulas y mangueras de alta presión e instalación de alumbrado tipo leds; así mismo deberá de demostrar la

experiencia de su personal técnico mediante su currículum vitae.

Para la licitación SACMEX-LP-118-2019 Las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con capacidad

técnica y experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:

Deberán acreditar la experiencia en rehabilitación de pasos a desnivel vehicular y peatonal mediante contratos con dependencias o empresas particulares, de por lo menos

dos años a la fecha vigente.

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a) Las empresas participantes deberán tener la experiencia técnica necesaria tanto en obras civiles, mecánicas y eléctricas, que implican trabajo tales como: rehabilitación

con equipo mecánico y eléctricos empleados en la reparación de generadoras con motores de combustión interna y centros de control de motores.

b) Las empresas participantes deberán contar con personal especializado y comprobar la experiencia del mismo en trabajados similares ejecutados a los requeridos en la

presente obra como son: la sincronización de transferencia entre la cometida de la CFE y la generadora de combustión interna, manejo de voltajes a 4400V a 220V,

conocimiento en programación del tablero al PCL, sustitución de válvulas y tuberías tanto bridados como en soldaduras.

Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las

declaraciones anuales 2017 y 2018, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones financieras

de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.

El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será motivo de

descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.

La cita para llevar a cabo las visitas de obra para las licitaciones SACMEX-LP-117-2019 se realizará en la Unidad Departamental de Mantenimiento Mayor, ubicada en

Calle Nezahualcóyotl No. 109, 9° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

La cita para llevar a cabo las visitas de obra para las licitaciones SACMEX-LP-118-2019 se realizará en la Unidad Departamental de Mantenimiento y Desazolve, ubicada

en Calle Nezahualcóyotl No. 109, 9° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El lugar de reunión para las juntas de aclaraciones, será en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, 2do Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc de esta

Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con oficio de

presentación signado por el representante legal y con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible de ambos documentos), se deberá

presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Concursos

de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja,

Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad.

El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Drenaje,

perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, 2do. Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía

Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente.

En la licitación SACMEX-LP-117-2019 y SACMEX-LP-118-2019 aplica lo siguiente.

No se reconocer la subcontratación de ninguna parte de los trabajos.

No se otorgará anticipo.

Si requiere visita de Obra.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.

Para las empresas que participen en más de un evento las obras y/o servicios se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios:

que cuenten con personal distinto y suficiente para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así

mismo se aplicará para el aspecto financiero señalado en las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de obra Pública. Las condiciones de pago son:

mediante estimaciones que se pagaran en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. Las empresas

participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

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El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las

propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal, técnica, económica,

financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección 21.2.4 de las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por la Administración Pública de la Ciudad de México, Secretaría de Obras y

Servicios; de cumplimiento del contrato, 10 % de su importe por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá

recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 01 DE AGOSTO DE 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE DRENAJE

ING. SANTIAGO MALDONADO BRAVO

______________________________________________

En suplencia del Ing. Santiago Maldonado Bravo,

Director General de Drenaje, firmará el Ing.

Miguel Carmona Suárez, Director de Operación

de Drenaje, Tratamiento y Reúso, de conformidad

con el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de

la Administración Pública de la Ciudad de

México, Artículo 19, Fracción II y V.

(Firma)

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Licitación Pública Nacional

Convocatoria No. 009-19

El Ingeniero Carlos Miguel Ricárdez Mendoza, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia, en

cumplimiento a las disposiciones que establecen: el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos

26, 27, inciso a), 28, 30, fracción I, 32, 33, 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable, convoca a las personas

físicas y morales a participar en la Licitación Pública Nacional, relativa a la Adquisición de vehículos para programas de seguridad pública, conforme a lo

siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir

bases Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura de

propuestas

Lectura de dictamen y

fallo

LPN/PGJDF/013/2019 En Convocante 13/08/2019 14/08/2019 19/08/2019 23/08/2019

$1,300.00 17:00 horas 11:00 horas 11:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Unidad de

medida Cantidad

1 5411000999 VEHÍCULO (AUTOS) TIPO SEDÁN, PARA PATRULLA, 5 PASAJEROS, 4

PUERTAS MODELO 2019 O SUPERIOR UNIDAD 34

2 5411000999 VEHICULO TIPO SEDAN (TRANSMISIÓN CVT/AUT) MODELO 2019 O

SUPERIOR

UNIDAD 4

3 5411000999 CAMIONETA DE CARGA DOBLE CABINA TIPO PICK UP (TRACCIÓN

4X4) MODELO 2019 O SUPERIOR

UNIDAD 1

4 5411000999 VAGONETA 4 PUERTAS, 15 PASAJEROS (TRANSMISIÓN MANUAL

MODELO 2019 O SUPERIOR

UNIDAD 1

5 5411000002 VEHÍCULO PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES CAMIONETA TIPO

CARGO VAN 2019 (MÍNIMO)

UNIDAD 4

Las bases de la licitación se encuentran disponibles los días 09, 12 y 13 de agosto de 2019, para consulta y venta en la Dirección de Adquisiciones y

Contratación de Servicios, sita en Av. Coyoacán No. 1635, Edificio “B” Planta Alta, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de

México, con horario de 09:00 a 14:00 horas, después de este horario no podrá realizarse la consulta ni la venta de bases.

El pago de bases tiene un costo de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), I.V.A incluido, que deberá ser pagado a través de depósito bancario: a la

cuenta 00101258122 con la referencia 14010516 del banco Scotiabank a favor del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Finanzas de la Ciudad de

México / Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México o realizando el pago en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto,

mediante cheque certificado o de caja, a nombre del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Finanzas / Tesorería del Gobierno de la Ciudad de

México ubicada en el domicilio de la convocante, no se aceptan depósitos o pago interbancarios (banca electrónica). Es necesario de que en caso de realizar

depósito bancario, invariablemente deberá presentar la ficha de depósito en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en un horario

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de 9:00 a 14:00 horas, misma que elaborará un recibo el cual se deberá de presentar en la Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios para la

entrega de bases en el entendido de que este recibo será el único medio comprobatorio de pago de las bases para poder participar en este procedimiento de

Licitación Pública.

Los eventos se realizarán en la sala de eventos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Av. Coyoacán No. 1635,

Edificio “B” Planta Alta, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.

La moneda en que se deberán cotizarse las propuestas será en pesos mexicanos.

Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Las condiciones de pago será conforme a bases; no se otorgará anticipo alguno en esta Licitación.

Se determina que los servidores públicos responsables en los diferentes actos y etapas que conforman el procedimiento, quienes presidirán y firmarán

indistintamente las actas de los eventos, dictamen y fallo son el Ing. Carlos Miguel Ricárdez Mendoza, Director General de Recursos Materiales y Servicios

Generales, el Lic. Juan Zanabria Becerra, Director de Adquisiciones y Contratación de Servicios y el Mtro. Eduardo Montesano Villavicencio, Subdirector de

Adquisición de Bienes.

CIUDAD DE MÉXICO, A 05 DE AGOSTO DE 2019

(Firma)

ING. CARLOS MIGUEL RICÁRDEZ MENDOZA

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

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RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (RTP)

CONVOCATORIA No. E-004/19

Lic. Antonio Chávez Cruz, Director Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México (RTP), con

fundamento y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 134 Constitucional, Artículo 57 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y las

Normas 33, 35, 36 y 52 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el Numeral 7.3.4 de la Circular

Uno 2015 emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y el Artículo 25 del Estatuto Orgánico del Organismo:

CONVOCA

A las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública No. RTP/LP-005/19 para la enajenación de bienes de acuerdo a lo siguiente:

Licitación Pública P.M.V. Aclaración de

Bases

Acto de Apertura

de Ofertas Acto de Fallo

RTP/LP-005/19 $1.34 19-Agosto-2019 21-Agosto-2019 23-Agosto-2019

Enajenación de aproximadamente 35,000 litros de Aceite Quemado, que se

generarán en los Módulos Operativos y Centros de Reconstrucción del

Organismo, durante el periodo de Julio a Diciembre de 2019.

por litro

10:00 horas 16:00 horas 10:00 horas

El costo de las bases es de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) por juego, I.V.A. incluido, importe que se podrá pagar mediante efectivo, cheque de caja o

certificado a nombre de “Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México (RTP)”, y que se depositará en la caja general del Organismo ubicada en

Versalles Número 46 quinto piso, Col. Juárez, C. P. 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, previa presentación de la cédula de identificación fiscal

respectiva. Cabe mencionar que las bases de la Licitación podrán ser revisadas por los interesados, sin costo alguno, sin embargo para participar será requisito

cubrir su costo, las cuales se pondrán a la venta los días viernes 09, lunes 12 y martes 13 de agosto de 2019, en un horario de 09:30 a 13:30 horas y de 15:30

a 17:30 horas, excepto el día viernes 09 de agosto, el cual tendrá un horario de 09:30 a 14:30 horas. Asimismo, todos los actos relativos al proceso de

enajenación, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas del quinto piso del Organismo, ubicada en Versalles Número 46, Colonia Juárez, C. P. 06600, Alcaldía

Cuauhtémoc, Ciudad de México. Para mayor información, comunicarse al teléfono 1328-6300 ext. 6371.

Los bienes objeto de este documento podrán inspeccionarse, no sin antes haber adquirido las bases de Licitación y el pase de acceso. La visita se realizará los días

miércoles 14 y jueves 15 de agosto de 2019 de 11:00 a 17:30 horas, en los Módulos Operativos y Centros de Reconstrucción de este Organismo, donde se

encuentran resguardados los bienes de la licitación en cuestión, los cuales se describen a continuación:

Módulo Domicilio Teléfono Módulo Domicilio Teléfono

1 Camino al Huizachito No. 25 Col. Navidad, C.P.

05210, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

8164-8065

2

Av. México No. 6114, Col. Tierra Nueva,

Ciudad de México, C.P. 16050, Alcaldía

Xochimilco.

1509-0857 8164-8063

3 Aquiles Serdán No. 5865, Col. Pueblo

Tulyehualco, C.P. 16700, Alcaldía Xochimilco.

2161-3926

4

Braulio Maldonado No. 100, Col. Consejo

Agrarista Mexicano, C.P. 09760, Alcaldía

Iztapalapa.

5428-2964 2161-3945

4-A

Av. Telecomunicaciones S/N, Col. Ejército

Constitucionalista, C.P. 09220, Alcaldía

Iztapalapa.

5745-1932

5 Calle 301 No. 1001 Col. Nueva Atzacoalco, C.P.

07420, Alcaldía Gustavo A. Madero.

5757-4583

5745-6984 5757-4241

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6 Puerto Mazatlán No. 11, Col. La Pastora, C.P.

07290, Alcaldía Gustavo A. Madero.

5392-0409 7

Palestina No. 170, Col. El Recreo, C.P. 02070,

Alcaldía Azcapotzalco. 5396-6626

2227-2777

C.R.D. Av. México No. 6289, Barrio San Marcos, C.P.

16030, Alcaldía Xochimilco.

56535071

C.R.T.

Av. Telecomunicaciones S/N, Col. Ejército

Constitucionalista, C.P. 09220, Alcaldía

Iztapalapa.

5744-9276

C.C.A. Calz. Real de San Martín No. 270 Nueva

España, C.P. 02200, Alcaldía Azcapotzalco.

5396-6626

Los licitantes deberán garantizar la seriedad de sus propuestas, mediante cheque certificado o de caja, expedido por una institución de banca y crédito, o fianza

expedida por institución afianzadora legalmente autorizada, a favor de “Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México (RTP)”, por un monto

equivalente al 10% de su oferta. La garantía de sostenimiento presentada se considerará como respaldo de cumplimiento y se reintegrará al término del retiro de

bienes.

En la presente convocatoria, así como en la determinación y aplicación de sanciones derivadas de incumplimiento al contrato que en su oportunidad se asigne,

queda prohibida cualquier forma de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición

social, condición de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga.

Por lo anterior, se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto u objeto anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas, o que atente contra la dignidad humana o

produzca consecuencias perjudiciales para los grupos en situación de discriminación.

Ciudad de México, a 05 de Agosto de 2019

(Firma)

LIC. ANTONIO CHÁVEZ CRUZ

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Alcaldía Gustavo A. Madero

Dirección General de Servicios Urbanos

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 005

Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 21 apartado D fracción III numeral 1 inciso b, 52 numerales 1 y 4, 53 apartado A numerales 1, 12 fracciones II y III, apartado B

numeral 3 inciso a fracción XXIX, inciso b fracción V de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IV, 4, 6 fracción VII y 11 último párrafo

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, 9, 16 segundo párrafo, 29 fracciones II y III, 30, 34 fracción

VI, y 42 fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General de Servicios

Urbanos, las facultades que se indican y expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 1º de Febrero de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 apartado A fracción I, 24

apartado A, 25 apartado A fracción I, 28 y 44 fracción I inciso a de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 y 27 párrafo primero de su Reglamento;

convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública de carácter nacional para la contratación de obra pública a base de

precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

"Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación del Deportivo Rosendo Arnaiz" 11/09/2019 19/12/2019 $12,857,252.52

30001127-017-19

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación

y apertura

del sobre

único

Fallo

Directo Alcaldía Gustavo A.

Madero $5,000.00

100 días

naturales 13/08/2019

19/08/2019 26/08/2019 02/09/2019 10/09/2019

10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 13:00 horas

Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización para el ejercicio fiscal 2019, número SAF/SE/0061/2019 de fecha 10 de enero de 2019, suscrito por la

Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Egresos.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta del 09 al 13 de agosto del año en curso, en la Jefatura de Unidad Departamental de

Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero,

demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a las 15:00 horas.

Los interesados podrán revisar los documentos previamente al pago del costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso.

Previamente a la compra de las bases, el Concursante deberá presentar los siguientes documentos:

1. Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la

especialidad licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2019. Documento mediante el cual se verificará el cumplimiento del capital contable requerido. Una

copia de la constancia de dicho registro deberá incluirse dentro de la propuesta técnica.

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2. El concursante deberá presentar la Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitida

por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, vigente hasta el ejercicio 2019.

Cabe señalar, que esta documentación únicamente servirá para la venta de bases. La Constancia de Registro de Concursante y la Constancia de Registro en el

Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán presentarse en la propuesta técnica, de no presentarlas será motivo de

desechamiento de la propuesta.

Requisitos para adquirir las bases:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

1.- Adquisición directa en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México.

1.1.- Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la

especialidad licitada y con fecha de actualización al ejercicio 2019.

1.2.- Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitida por la Secretaría de

Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, vigente hasta el ejercicio 2019.

1.3- Escrito dirigido a la Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos mediante el cual solicita la inscripción al

procedimiento licitatorio de su elección. Documento que deberá presentarse en papel membretado del concursante, indicando los datos generales del

procedimiento licitatorio y debidamente firmado por el representante legal del concursante.

2.- La forma de pago de las bases se hará:

2.1.- En la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero

esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, mediante cheque certificado o

de caja, expedido a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una institución bancaria

autorizada para operar en la Ciudad de México.

El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las bases es importante verificar que el comprobante de pago que emita

la Administración Pública de la Ciudad de México, contenga el nombre completo del concursante que las adquiere.

3.- Descripción general de la obra:

3.1.- "Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación del Deportivo Rosendo Arnaiz"

El domicilio donde se realizará la obra es el siguiente:

“Deportivo Rosendo Arnaiz " inmueble ubicado en calle de Martha 162, col. Guadalupe Tepeyac, demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de

México.

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4.- El lugar de reunión para la visita de obra será la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, el

día y hora indicados anteriormente.

5.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los

días y horas indicados anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado

de los concursantes, a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).

6.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do

piso del edificio de la Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050,

Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.

7.- No se otorgará anticipo para la ejecución de esta obra.

8.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

9.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.

10.- No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.

11.- Los interesados en los procedimientos de licitación pública nacional deben comprobar experiencia y capacidad técnica en obra pública y capacidad

financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de estos procedimientos de licitación

pública nacional.

12.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La convocante con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y las bases de licitación, haya presentado la postura legal, técnica, económica,

financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas reúnen las

condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, se elegirá

como ganadora aquella que presente el precio más bajo.

13.- La sesión pública de fallo se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los

días y horas indicados anteriormente.

14.- Los trabajos, se pactarán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará

por unidad de concepto de trabajo terminado. Los trabajos, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que comprenderán los trabajos realizados en el

período.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71

E D I C T O S

“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO”

EDICTO

PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS

U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO.

Juzgado.-Cuarto de lo Civil.

SECRETARIA “A”.

EXP. No. 556/2019.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de cuatro de junio del año en curso, relativo al juicio de EXTINCIÓN DE

DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra JAVIER CORTES SALINAS Y

ESTHER GUADALUPE VÁZQUEZ BAEZA expediente 556/2019, se ordenó publicar por edictos el siguiente proveído:

En la Ciudad de México a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en

el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 556/2019. Se ordena guardar los documentos exhibidos

como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentada a la Licenciada GLORIA VAZQUEZ MUÑOZ,

en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de Extinción de Dominio de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y en representación del Gobierno del Distrito

Federal hoy Ciudad de México, personalidad que se reconoce en términos del nombramiento que acompaña al presente

escrito, emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, y con la constancia de

acreditación de especialización en el procedimiento de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se

acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y

recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializado en

el procedimiento de extinción de dominio a los Profesionistas que menciona, los que acreditan su personalidad en términos

de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, asimismo se le tiene autorizando en términos

del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, a los profesionistas que menciona. Con fundamento

en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37,

39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México; 1,

2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México,

114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial

citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA

ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JAVIER CORTES

SALINAS Y ESTHER GUADAUPE VAZQUEZ BAEZA en su carácter de parte afectada respecto del inmueble

ubicado en DEPARTAMENTO 001, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO 80, DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL

RIVERA ANAYA CROC 1, COLONIA EL ROSARIO INFONAVIT, EN LA DELEGACION AZCAPOTZALCO,

CODIGO POSTAL 02100 DE ESTA CIUDA DE MEXICO, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL

NUMERO 800725-01, EL UBICADO EN CONJUNTO HABITACIONAL EL ROSARIO CROC-1, RÉGIMEN 25,

EDIFICIO NO. 80 DEPTO. 001, TIPO A, COLONIA EL ROSARIO, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO EN LA

CIUDAD DE MÉXICO.

Acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias

certificadas que se acompañan de la Carpeta de Investigación CI-FCIN/AOP/UI1 C/D/00021/03-2017 que se funda en los

razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se

acompañan y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a JAVIER

CORTES SALINAS Y ESTHER GUADALUPE VÁZQUEZ BAEZA en su calidad de parte afectada y al

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en su

carácter de TERCERO LLAMADO A JUICIO, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así

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72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

como para que en su caso opongan excepciones y defensas, ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho,

conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibido que, de no comparecer a este

juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de

la Ley de Extinción de Dominio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del

artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles,

debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín

Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este

procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a

manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del

Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación

supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por

lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la

ocursante:

Consistente en las Documentales Públicas marcadas con los numerales I, II, VII y VIII ; las confesionales marcadas con

los números III y IV, y en preparación de la mismas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, CÍTESELE a los

afectados JAVIER CORTES SALINAS Y ESTHER GUADALUPE VÁZQUEZ BAEZA, para que comparezcan

personalmente y no por conducto de representante el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibido que de

no comparecer sin justa causa se le declarara confeso de las posiciones que sean calificadas de legales; la ratificación

marcada con los números V, VI y IX para su debido desahogo, cítese a los C.C. RODRIGO JAVIER COCINA ALARCÓN,

OSCAR MONTEBELLO GUEVARA, GUSTAVO CARMONA PIÑA Y JESÚS ISRAEL RIVERA GONZÁLEZ, por

conducto de su superior jerárquico en el domicilio que indica el promovente, para que el día y hora que se señale para que

tenga verificativo la audiencia de ley, comparezcan en forma personal a efecto de ratificar y reconocer el contenido y firma

respectivamente de los documentos en cita, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por ratificados los mismos; la marcada

con el número X consistente en la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la marcada con el número XI consistente en

la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita Como primer medida cautelar,

consistente en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 001,

PLANTA BAJA DEL EDIFICIO 80, DE LA UNIDAD HABITACIONAL MANUEL RIVERA ANAYA CROC 1,

COLONIA EL ROSARIO INFONAVIT, EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02100 DE

ESTA CIUDAD DE MÉXICO, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de

dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia

con los insertos necesarios gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL

COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, para que proceda a inscribir la medida cautelar

decretada en el antecedente registral CONSISTENTE EN EL FOLIO REAL 800725-01, del citado bien inmueble. Como

segunda medida cautelar peticionada, consistente en la custodia del folio real 800725-01 correspondiente al bien

inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 001, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO 80, DE LA UNIDAD HABITACIONAL

MANUEL RIVERA ANAYA CROC 1, COLONIA EL ROSARIO INFONAVIT, EN LA DELEGACIÓN

AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02100 DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, se concede dicha medida a efecto de

evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble

referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio,

surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia con los insertos necesarios gírese oficio al C. Director del REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, para

que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral CONSISTENTE EN EL FOLIO REAL

800725-01, del citado bien inmueble. Como tercer medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el

aseguramiento del bien inmueble citado con su menaje, la cual surte efectos desde luego, debiéndose girar oficio a la

Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que se designa depositario judicial del inmueble

materia del asunto, haciéndole saber

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73

que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio a efecto de

que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido de

manera respectiva, asimismo se ordena al C. Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión del bien

inmueble asegurado al depositario, para que realicen las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación,

teniendo la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de

Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557, del Código

de Procedimientos Civiles, asimismo también tiene la obligación de informar al Juez, al Agente del Ministerio Público

mensualmente y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México anualmente la situación de los mismos, lo anterior con

fundamento en los artículos 549 al 552 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma

inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado.

Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de

México, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a

los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre

toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con

fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.-

AVISOS

ACUERDOS GENERALES, NÚMEROS 36-48/2012, 43-24/2012 Y 50-09/2013, EMITIDOS POR EL CONSEJO DE

LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MEXICO.

Se hace del conocimiento de las partes que a partir del primero de marzo del dos mil trece, la C. Secretaría Conciliadora,

adscrita a éste juzgado, asume facultades jurídicas administrativas dentro de las cuales se encuentran, la atención, trámite y

despacho de la correspondencia interna, la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los

acuerdos relacionados con los juicios radicados en éste juzgado, así como los de índole administrativa.

ACUERDO 42-40/2012 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

Este Consejo de la Judicatura considera que no existe impedimento legal alguno para que las partes, en los mismos términos

en que tengan derecho a consultar el expediente o acceso al mismo y a que se le expidan copias, puedan hacer uso del

scanner, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido, lectores láser o cualquier otro similar (quedan excluidas las máquinas

fotocopiadoras), para la toma del acuerdo cotidiano, es decir, para cuando el expediente administrativo se encuentre en

trámite, dentro de los locales de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del

Distrito Federal (Ahora Ciudad de México) y en la condición en que se encuentra para su manejo, así como para toda clase

de constancias integradas en los expedientes incluyendo las promociones de las partes, documentos presentados y proveídos

del día o atrasados.-

CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

En cumplimiento a la circular 06/2012, relativa al acuerdo 10-03/2012, plenaria ordinaria celebrada el día diecisiete de

enero del año en curso, en relación con la propuesta de actualizar la circular 56/2011 de once de octubre de dos mil once; así

como circular CJCDMX 50/2018 relativa al acuerdo 12-28/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la

Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, en la que ese Órgano

Colegiado determinó aprobar las adecuaciones a las leyendas informativas; así como actualizar y/o reiterar los acuerdos y

circulares emitidos por el H. consejo, relativos a los rubros de las Actas de visitas. Referente al Rubro de “Centro de Justicia

Alternativa”, por lo que se considera necesaria la continuidad de insertar las leyendas autorizadas por este Órgano

Colegiado; para los Juzgados civiles y familiares en los siguientes términos: “Se hace del conocimiento de las partes que el

Tribunal Superior de Justicia, de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio

cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de medicación a través de su Centro de

Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es

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74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

asesoría jurídica. El centro de se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación

Cuauhtemoc, ahora Ciudad de Méxicol, Código Postal 06500, con teléfono 5134-11-00, exts. 1460 y 2362. Servicio de

Medición Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49.mediació[email protected].

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO.

Se hace del conocimiento a la partes que en términos de lo dispuesto por los artículos 26 y 28 y demás relativos del

Reglamento del Sistema Institucional de Archivos y Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal (Ahora Ciudad de México), se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea

por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción,

se procederá a la destrucción del expediente; así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido,

por lo que quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los seis meses

contados a partir de la notificación de que el juicio ha concluido, ello para los efectos legales a que haya lugar.

Por último, en cumplimiento a los acuerdos generales, números 36-48/2012, 43-24/2012 y 50-09/2013, emitidos por el

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hace del conocimiento de las partes que a partir del

primero de marzo del dos mil trece, la C. Secretaría Conciliadora, adscrita a éste juzgado, asume facultades jurídicas

administrativas dentro de las cuales se encuentran, la atención, trámite y despacho de la correspondencia interna, la

elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en

éste juzgado, así como los de índole administrativa. Se hace del conocimiento a las partes contendientes que de

conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la carta magna, todos los servicios que presta este Juzgado son

gratuitos. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS, ANTE LA SECRETARIA DE

ACUERDOS "A" LICENCIADA PONCE MERAZ KARLA VANESA, CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA

FE. — DOY FE.

ATENTAMENTE

Ciudad de México a 06 de junio del 2019.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL.

(Firma)

LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, POR TRES VECES DE TRES

EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

ICC*

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75

“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO””

EDICTOS

JUZGADO 3° DE LO CIVIL

DE PROCESO ESCRITO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaria “B”

Exp. No 554/2019

PARA LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS.

En cumplimiento a proveídos de fecha tres y cinco de Junio de dos mil diecinueve, en los autos del Juicio ESPECIAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de ISABEL JUANA

ESPÍNDOLA LÓPEZ Y/O ISABEL ESPÍNDOLA LÓPEZ Y/O JUANA ISABEL ESPÍNDOLA LÓPEZ Y/O JUANA

ESPÍNDOLA LÓPEZ SU SUCESIÓN (POR CONDUCTO DE SU ALBACEA HÉCTOR GUADALUPE ESPÍNDOLA

LÓPEZ) EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA, JUAN ESPÍNDOLA LÓPEZ EN SU CALIDAD DE PARTE

AFECTADA, JACINTO ESPINOZA CASTILLO Y GLORIA BAÑUELOS CRUZ EN SU CALIDAD DE PARTES

AFECTADAS, en el expediente 554/2019, se ordenó la publicación de Edictos de los siguientes autos:

Ciudad de México, a tres de junio del dos mil diecinueve.

Con el escrito del Licenciado Héctor Vega Rodríguez en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el

Procedimiento de Extinción de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, personalidad que se reconoce en

términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia

certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia de la

Ciudad de México, constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en

copia certificada se acompañan, lo cuales se guardan en el seguro del juzgado; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir

notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de

Dominio a los profesionistas que menciona acreditando su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al

presente; se le tiene autorizando para oír, recibir notificaciones, documentos e incluso de carácter personal a las demás personas

que se mencionan. Con fundamento en el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en

los Artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de

Extinción de Dominio para la Ciudad de México; Artículos 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de

Dominio para la Ciudad de México; Artículos 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal hoy Ciudad de México de aplicación supletoria a la Ley Especial Extinción de Dominio para la Ciudad de México

y Artículo 3, fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL Y EN

EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de: Isabel Juana Espíndola López y/o Isabel

Espíndola López y/o Juana Isabel Espíndola López y/o Juana Espíndola López Su Sucesión (por conducto de su Albacea Héctor

Guadalupe Espíndola López) en su calidad de parte afectada, Juan Espíndola López en su calidad de parte afectada, Jacinto

Espinoza Castillo y Gloria Bañuelos Cruz en su calidad de partes afectadas.

Teniendo como propietarios a Isabel Juana Espíndola López y/o Isabel Espíndola López y/o Juana Isabel Espíndola López y/o

Juana Espíndola López Su Sucesión (por conducto de su Albacea Héctor Guadalupe Espíndola López) y Juan Espíndola López en

su calidad de partes afectadas del bien inmueble ubicado en calle 67(sesenta y siete), número oficial 13(trece), colonia Puebla,

delegación (hoy alcaldía) Venustiano Carranza, código postal 15020, Distrito Federal hoy Ciudad de México, mismo que en el

antecedente Libro Sección 1ª Serie “A”, Tomo 200, Volumen 5°, Foja 162, Partida 217, con número de folio real 9136551(el cual

no fue materializado en virtud de que el folio es inexistente) como Casa o edificio de producto marcada con el número trece de la

calle sesenta y siete y el terreno sobre el cual está construida que es el lote número uno “D” de la manzana siete, en la actual

colonia Puebla Iztacalco, Distrito Federal con superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados, treinta y ocho decímetros.

Teniendo a Jacinto Espinoza Castillo y Gloria Bañuelos Cruz como propietarios de45 (cuarenta y cinco) billetes de a $1000.00

(Mil pesos 00/100 M.N.), 113 (ciento trece) billetes de a $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), 14 (catorce) billetes de a

$200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), 16 (dieciséis) billetes de a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), 12 (doce) billetes de a

$50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), 1 (un) billete de a $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), 178 (ciento setenta y ocho) monedas

de a $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), 79 (setenta y nueve) monedas de a $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.), 7 (siete) monedas de a

$2.00 (dos pesos 00/100 M.N.), 20 (veinte) monedas de a $1.00 (un peso 00/100 M.N.) y 7 (siete) monedas de $0.50 (cincuenta

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76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

centavos 00/100 m.n.). Haciendo la cantidad de $108,732.50 (Ciento ocho mil setecientos treinta y dos pesos 50/100 m.n.), una

cadena chapeada en oro tejido Cartier de sesenta centímetros de longitud, usada, valor $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100

M.N.), una cadena de oro de 14 kilates, tejido greco, con un dije en forma de crucifijo en oro de 14 kilates con un peso total 8.3

(ocho punto tres) gramos, usado, valor $2,706.00 (dos mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.); cadena de oro de 14 kilates tejido

Cartier y tres placa, de peso de 8(ocho) gramos usada, valor $2,640.00 (dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), una

pulsera en oro de 14 kilates tejido cartier con placa, peso de 3.8 gramos usada, valor $1,254.00 (mil doscientos cincuenta y cuatro

pesos 00/100 M.N.), un dije chapeado en oro con la letra “G” de 1.5x2 centímetros usado, valor $30.00 (treinta pesos 00/100

M.N.), una esclava en oro florentino de 10 kilates con placas y eslabones peso de 6.7 gramos, valor $1,574.00 (mil quinientos

setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tejido moderno, peso de 9.2 gramos usada valor $3,036.00

(tres mil treinta y seis pesos 00/100 M.N.), una moneda conmemorativa de 10 cubanos, plata .999, fauna del caribe valor $120.00

(ciento veinte pesos 00/100 M.N.), nueve dijes de oro de 14 kilates en diferentes formas con un peso total de 9.8 gramos, usados,

valor $3,234.00 (tres mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.); un dije en chapa de oro en forma de escudo de futbol

américa usado, valor $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.); dos anillos en acero con adherencias doradas y un cristal usados, $250.00

(doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); un anillo en oro blanco de 10 kilates, con 22 circonias, con un peso 6.3 gramos, valor

$950.00 (novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), un dije en plata ley .925 en forma de balón de futbol peso de 1.2 gramos

usado valor $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), un dije en concha de color negro y la figura de una mantarraya, usada, valor

$450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); una pulsera chapeada en oro, tejido panza de víbora, sin broches, usada,

valor $80.00 (ochenta pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tejido moderno con peso de 4.5 gramos, usada valor

$1,485.00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.); una arracada en chapa de oro usada, valor $10.00 (diez pesos

00/100 M.N.), un anillo de bisutería de color dorado placa negra y vidrio, usado valor $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), un

anillo en oro de 10 kilates con una circonia al centro peso de 4.5 gramos, usado, valor $1,485.00 (mil cuatrocientos ochenta y

cinco pesos 00/100 M.N.), una esclava en oro de 8 kilates, tejido chino y placa, peso de 4 gramos, usado, valor $480.00

(cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro de 14 kilates tejido eslabones, con un dije en forma de cruz de 14

kilates y un peso total de 12.6 gramos, usada, valor $4,158.00 (cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), una cadena

en oro de 14 kilates tejido eslabones tubulares con un dije en forma de crucifijo en oro de 14 kilates con un peso total de 4.8

gramos, valor $1,584.00 (mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro de 10 kilates tejido grecado, con

un dije en corola, negro en forma de buzo e incrustaciones en oro de 110 kilates con un peso total de 6.4 gramos, usado, valor

$2,112.00 (dos mil ciento doce pesos 00/100 M.N.); una cadena de oro de 14 kilates, tejido eslabón cuadrado, con una medalla

religiosa en oro de 14 kilates y con un peso total de 3.5 gramos, usado, valor $1,115.00 (mil ciento quince pesos 00/100 M.N.);

una cadena de oro de 14 kilates tejido de eslabones, con dos medallas religiosas en oro de 14 kilates y con un peso total de 4.9

gramos, usada, valor 1,617.00 (mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.); un dije en plata ley .925, en forma de tres niños y

con peso de 1.6 gramos, usado, valor $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), un reloj de pulso para caballero de la marca

Cartier, caja 10579 en oro de 18 kilates, con zafiro, carátula cuadrada de color negro, manecillas zafadas, sin funcionar, usado y

sin pulso, valor $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tejido moderno, peso de 12 gramos, ,

usada, valor $3,960.00 (tres mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.); un reloj para dama sin marca visible, caja y pulso en oro

de 14 kilates carátula redonda con barras y manecillas, si su tapa de la maquinaria, usado, valor $800.00 (ochocientos pesos 00/100

M.N.) haciendo la cantidad de $36,065 (treinta y seis mil sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias

certificadas de la Carpeta de Investigación número: FDTP/TP-1/T3/00016/13-06 D03 constante de dos tomos, un juego de copias

certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/60/13-09 constante de un tomo y dos anexos que se funda en los

razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se

acompañan así como de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena a Isabel Juana Espíndola

López y/o Isabel Espíndola López y/o Juana Isabel Espíndola López y/o Juana Espíndola López Su, Sucesión (por conducto de su

Albacea Héctor Guadalupe Espíndola López) en su calidad de parte afectada, Juan Espíndola López en su calidad de parte afectada,

Jacinto Espinoza Castillo y Gloria Bañuelos Cruz en su calidad de partes afectadas, para que dentro del término de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, por sí o por su representante

legal a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas y, en su caso, ofrezcan las

pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para la

Ciudad de México, apercibidos que de no comparecer a este juicio y no ofrecer pruebas en el plazo concedido para ello, precluirá

su Derecho con fundamento en el artículo 40, Fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.

En lo que atañe a la petición de emplazar en su carácter de víctimas a L. M. M. A., D. F. M. F., K. C. A., L. R. G., A. C. M. B., se

previene a la actora para que exhiba el sobre cerrado que contenga sus domicilios, por lo que una vez sea colmado lo anterior, se

proveerá lo conducente y con el fin de respetar sus derechos humanos.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley

de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo

mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el Boletín

Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE

MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este

procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo

que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio Público,

para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, de aplicación supletoria al Procedimiento de

Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de

México.

En lo que atañe a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, se procede a la

admisión de las probanzas ofrecidas por el ocursante, las que se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS marcadas con los incisos 1), 2) y 3) consistentes en las copias certificadas de la Carpeta de Investigación número:

FDTP/TP-1/T3/016/13-06 D03 constante de dos tomos, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo

FEED/T1/60/13-09. Las pruebas confesionales a cargo de Isabel Juana Espíndola López y/o Isabel Espíndola López y/o Juana

Isabel Espíndola López y/o Juana Espíndola López Su, Sucesión (por conducto de su Albacea Héctor Guadalupe Espíndola López)

en su calidad de parte afectada y de Juan Espíndola López en su calidad de parte afectada en su calidad de propietarios del bien

inmueble ubicado en calle 67(sesenta y siete), número oficial 13(trece), colonia Puebla, delegación (hoy alcaldía) Venustiano

Carranza, código postal 15020, Distrito Federal hoy Ciudad de México, mismo que en el antecedente Libro Sección 1ª Serie “A”,

Tomo 200, Volumen 5°, Foja 162, Partida 217, con número de folio real 9136551(el cual no fue materializado en virtud de que el

folio es inexistente) como Casa o edificio de producto marcada con el número trece de la calle sesenta y siete y el terreno sobre el

cual está construida que es el lote número uno “D” de la manzana siete, en la actual colonia Puebla Iztacalco, Distrito Federal con

superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados, treinta y ocho decímetros. Las pruebas confesionales a cargo de Jacinto

Espinoza Castillo y Gloria Bañuelos Cruz en su calidad de partes afectadas, en su calidad de propietarios de los bienes muebles:

como propietarios de45 (cuarenta y cinco) billetes de a $1000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), 113 (ciento trece) billetes de a $500.00

(quinientos pesos 00/100 M.N.), 14 (catorce) billetes de a $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), 16 (dieciséis) billetes de a

$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), 12 (doce) billetes de a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), 1 (un) billete de a $20.00 (veinte

pesos 00/100 M.N.), 178 (ciento setenta y ocho) monedas de a $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), 79 (setenta y nueve) monedas de

a $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.), 7 (siete) monedas de a $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.), 20 (veinte) monedas de a $1.00 (un

peso 00/100 M.N.) y 7 (siete) monedas de $0.50 (cincuenta centavos 00/100 m.n.). Haciendo la cantidad de $108,732.50 (Ciento

ocho mil setecientos treinta y dos pesos 50/100 m.n.), una cadena chapeada en oro tejido Cartier de sesenta centímetros de

longitud, usada, valor $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro de 14 kilates, tejido greco, con un dije en

forma de crucifijo en oro de 14 kilates con un peso total 8.3 (ocho punto tres) gramos, usado, valor $2,706.00 (dos mil setecientos

seis pesos 00/100 M.N.); cadena de oro de 14 kilates tejido Cartier y tres placa, de peso de 8(ocho) gramos usada, valor $2,640.00

(dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), una pulsera en oro de 14 kilates tejido cartier con placa, peso de 3.8 gramos

usada, valor $1,254.00 (mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), un dije chapeado en oro con la letra “G” de 1.5x2

centímetros usado, valor $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), una esclava en oro florentino de 10 kilates con placas y eslabones

peso de 6.7 gramos, valor $1,574.00 (mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tej ido

moderno, peso de 9.2 gramos usada valor $3,036.00 (tres mil treinta y seis pesos 00/100 M.N.), una moneda conmemorativa de 10

cubanos, plata .999, fauna del caribe valor $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), nueve dijes de oro de 14 kilates en

diferentes formas con un peso total de 9.8 gramos, usados, valor $3,234.00 (tres mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100

M.N.); un dije en chapa de oro en forma de escudo de futbol américa usado, valor $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.); dos anillos en

acero con adherencias doradas y un cristal usados, $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); un anillo en oro blanco de

10 kilates, con 22 circonias, con un peso 6.3 gramos, valor $950.00 (novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), un dije en plata

ley .925 en forma de balón de futbol peso de 1.2 gramos usado valor $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), un dije en concha de

color negro y la figura de una mantarraya, usada, valor $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); una pulsera

chapeada en oro, tejido panza de víbora, sin broches, usada, valor $80.00 (ochenta pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14

kilates tejido moderno con peso de 4.5 gramos, usada valor $1,485.00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.); una

arracada en chapa de oro usada, valor $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), un anillo de bisutería de color dorado placa negra y vidrio,

usado valor $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), un anillo en oro de 10 kilates con una circonia al centro peso de 4.5 gramos, usado,

valor $1,485.00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), una esclava en oro de 8 kilates, tejido chino y placa, peso

de 4 gramos, usado, valor $480.00 (cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro de 14 kilates tejido eslabones,

con un dije en forma de cruz de 14 kilates y un peso total de 12.6 gramos, usada, valor $4,158.00 (cuatro mil ciento cincuenta y

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78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

ocho pesos 00/100 M.N.), una cadena en oro de 14 kilates tejido eslabones tubulares con un dije en forma de crucifijo en oro de 14

kilates con un peso total de 4.8 gramos, valor $1,584.00 (mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro

de 10 kilates tejido grecado, con un dije en corola, negro en forma de buzo e incrustaciones en oro de 110 kilates con un peso total

de 6.4 gramos, usado, valor $2,112.00 (dos mil ciento doce pesos 00/100 M.N.); una cadena de oro de 14 kilates, tejido eslabón

cuadrado, con una medalla religiosa en oro de 14 kilates y con un peso total de 3.5 gramos, usado, valor $1,115.00 (mil ciento

quince pesos 00/100 M.N.); una cadena de oro de 14 kilates tejido de eslabones, con dos medallas religiosas en oro de 14 kilates y

con un peso total de 4.9 gramos, usada, valor 1,617.00 (mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.); un dije en plata ley .925, en

forma de tres niños y con peso de 1.6 gramos, usado, valor $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), un reloj de pulso para

caballero de la marca Cartier, caja 10579 en oro de 18 kilates, con zafiro, carátula cuadrada de color negro, manecillas zafadas, sin

funcionar, usado y sin pulso, valor $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tejido moderno, peso

de 12 gramos, , usada, valor $3,960.00 (tres mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.); un reloj para dama sin marca visible,

caja y pulso en oro de 14 kilates carátula redonda con barras y manecillas, si su tapa de la maquinaria, usado, valor $800.00

(ochocientos pesos 00/100 M.N.) haciendo la cantidad de $36,065 (treinta y seis mil sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

La prueba de ratificación a cargo del Contador Público José Isidro Hernández Aguirre, especialista en Contabilidad, Víctor

Manuel Fragoso Zarazúa especialista en materia de Valuación Forense, Ernesto Peña Piña especialista en materia de Criminalística

Forense, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México,

Ratificación a cargo de la C. Sara Aurora Vejar García, en su carácter de Agente del Ministerio de la Fiscalía Central de

Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como la RATIFICACIÓN a cargo de Jesús Christian de la

Rosa Ramírez en su calidad de Oficial Secretario marcadas con el numeral 10).

En cuanto a la Ratificación a cargo de los Policías de Investigación: Eduardo López Santiago, Luis Olmedo Villarreal, Claudia

Estela Álamos Herrera, Florencia Álvarez Flores, Armando Flores Ruiz Velasco y Servando Mendoza Sánchez identificada con

los números 11 y 12).

Las documentales identificadas con los números 13), 14), 15), 16), 17), así como las pruebas Instrumental de Actuaciones y

Presuncional Legal y Humana marcadas con los números 18) y 19).

Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita EN PRIMER TÉRMINO, consistente en que

se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en calle 67(sesenta y siete), número oficial 13(trece),

colonia Puebla, delegación (hoy alcaldía) Venustiano Carranza, código postal 15020, Distrito Federal hoy Ciudad de México,

mismo que en el antecedente Libro Sección 1ª Serie “A”, Tomo 200, Volumen 5°, Foja 162, Partida 217, con número de folio real

9136551(el cual no fue materializado en virtud de que el folio es inexistente) como Casa o edificio de producto marcada con el

número trece de la calle sesenta y siete y el terreno sobre el cual está construida que es el lote número uno “D” de la manzana siete,

en la actual colonia Puebla Iztacalco, Distrito Federal con superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados, treinta y ocho

decímetros, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de

gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo

de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio

al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, para que proceda a inscribir la medida

cautelar decretada en el antecedente registral mencionado con anterioridad y en el cual aparece como titular registral Isabel Juana

Espíndola López y/o Isabel Espíndola López y/o Juana Isabel Espíndola López y/o Juana Espíndola López Su, Sucesión (por

conducto de su Albacea Héctor Guadalupe Espíndola López) en su calidad de parte afectada y de Juan Espíndola López en su

calidad de parte afectada. COMO SEGUNDA MEDIDA CAUTELAR: se ordena la custodia del folio real número 9136551 con el

antecedente del libro sección 1ª serie “A”, tomo 200, volumen 5º, foja ciento sesenta y dos, partida doscientos diecisiete, gírese

oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, a fin de que ponga en custodia el folio antes

citado. COMO TERCERA MEDIDA CAUTELAR, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado inmueble ubicado en

calle 67(sesenta y siete), número oficial 13(trece), colonia Puebla, delegación (hoy alcaldía) Venustiano Carranza, código postal

15020, Distrito Federal hoy Ciudad de México, mismo que en el antecedente Libro Sección 1ª Serie “A”, Tomo 200, Volumen 5°,

Foja 162, Partida 217, con número de folio real 9136551(el cual no fue materializado en virtud de que el folio es inexistente) como

Casa o edificio de producto marcada con el número trece de la calle sesenta y siete y el terreno sobre el cual está construida que es

el lote número uno “D” de la manzana siete, en la actual colonia Puebla Iztacalco, Distrito Federal con superficie de ciento treinta

y nueve metros cuadrados, treinta y ocho decímetros con el menaje que en el mismo se encuentre, así como de los bienes

muebles:45 (cuarenta y cinco) billetes de a $1000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), 113 (ciento trece) billetes de a $500.00 (quinientos

pesos 00/100 M.N.), 14 (catorce) billetes de a $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), 16 (dieciséis) billetes de a $100.00 (cien

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79

pesos 00/100 M.N.), 12 (doce) billetes de a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), 1 (un) billete de a $20.00 (veinte pesos 00/100

M.N.), 178 (ciento setenta y ocho) monedas de a $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), 79 (setenta y nueve) monedas de a $5.00 (cinco

pesos 00/100 M.N.), 7 (siete) monedas de a $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.), 20 (veinte) monedas de a $1.00 (un peso 00/100

M.N.) y 7 (siete) monedas de $0.50 (cincuenta centavos 00/100 m.n.). Haciendo la cantidad de $108,732.50 (Ciento ocho mil

setecientos treinta y dos pesos 50/100 m.n.), una cadena chapeada en oro tejido Cartier de sesenta centímetros de longitud, usada,

valor $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro de 14 kilates, tejido greco, con un dije en forma de

crucifijo en oro de 14 kilates con un peso total 8.3 (ocho punto tres) gramos, usado, valor $2,706.00 (dos mil setecientos seis pesos

00/100 M.N.); cadena de oro de 14 kilates tejido Cartier y tres placa, de peso de 8(ocho) gramos usada, valor $2,640.00 (dos mil

seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), una pulsera en oro de 14 kilates tejido cartier con placa, peso de 3.8 gramos usada, valor

$1,254.00 (mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), un dije chapeado en oro con la letra “G” de 1.5x2 centímetros

usado, valor $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), una esclava en oro florentino de 10 kilates con placas y eslabones peso de 6.7

gramos, valor $1,574.00 (mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tejido moderno,

peso de 9.2 gramos usada valor $3,036.00 (tres mil treinta y seis pesos 00/100 M.N.), una moneda conmemorativa de 10 cubanos,

plata .999, fauna del caribe valor $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), nueve dijes de oro de 14 kilates en diferentes formas

con un peso total de 9.8 gramos, usados, valor $3,234.00 (tres mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.); un dije en chapa

de oro en forma de escudo de futbol américa usado, valor $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.); dos anillos en acero con adherencias

doradas y un cristal usados, $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); un anillo en oro blanco de 10 kilates, con 22

circonias, con un peso 6.3 gramos, valor $950.00 (novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), un dije en plata ley .925 en forma de

balón de futbol peso de 1.2 gramos usado valor $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.), un dije en concha de color negro y la

figura de una mantarraya, usada, valor $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); una pulsera chapeada en oro, tejido

panza de víbora, sin broches, usada, valor $80.00 (ochenta pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tejido moderno

con peso de 4.5 gramos, usada valor $1,485.00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.); una arracada en chapa de

oro usada, valor $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), un anillo de bisutería de color dorado placa negra y vidrio, usado valor $30.00

(treinta pesos 00/100 M.N.), un anillo en oro de 10 kilates con una circonia al centro peso de 4.5 gramos, usado, valor $1,485.00

(mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), una esclava en oro de 8 kilates, tejido chino y placa, peso de 4 gramos,

usado, valor $480.00 (cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro de 14 kilates tejido eslabones, con un dije en

forma de cruz de 14 kilates y un peso total de 12.6 gramos, usada, valor $4,158.00 (cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos

00/100 M.N.), una cadena en oro de 14 kilates tejido eslabones tubulares con un dije en forma de crucifijo en oro de 14 kilates con

un peso total de 4.8 gramos, valor $1,584.00 (mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), una cadena de oro de 10 kilates

tejido grecado, con un dije en corola, negro en forma de buzo e incrustaciones en oro de 110 kilates con un peso total de 6.4

gramos, usado, valor $2,112.00 (dos mil ciento doce pesos 00/100 M.N.); una cadena de oro de 14 kilates, tejido eslabón cuadrado,

con una medalla religiosa en oro de 14 kilates y con un peso total de 3.5 gramos, usado, valor $1,115.00 (mil ciento quince pesos

00/100 M.N.); una cadena de oro de 14 kilates tejido de eslabones, con dos medallas religiosas en oro de 14 kilates y con un peso

total de 4.9 gramos, usada, valor 1,617.00 (mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.); un dije en plata ley .925, en forma de

tres niños y con peso de 1.6 gramos, usado, valor $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M.N.), un reloj de pulso para caballero de la

marca Cartier, caja 10579 en oro de 18 kilates, con zafiro, carátula cuadrada de color negro, manecillas zafadas, sin funcionar,

usado y sin pulso, valor $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.); una pulsera en oro de 14 kilates tejido moderno, peso de 12

gramos, , usada, valor $3,960.00 (tres mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.); un reloj para dama sin marca visible, caja y

pulso en oro de 14 kilates carátula redonda con barras y manecillas, si su tapa de la maquinaria, usado, valor $800.00 (ochocientos

pesos 00/100 M.N.) haciendo la cantidad de $36,065 (treinta y seis mil sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mismos que se

aseguraron con base en el Acuerdo de nueve de junio de dos mil trece en la cual el Agente del Ministerio Público Licenciado

Sergio Mancera Medina, se decretó el legal aseguramiento del bien inmueble de marras, por otra parte, gírese atento oficio a la

Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que nombren depositario judicial, previa aceptación y

protesta del cargo ante la presencia judicial en el término de TRES DÍAS que serán contados a partir de que surtan sus efectos el

proveído en el cual se tenga señalado a dicho depositario.

Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, se

hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que

conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la Ciudad de México; que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos

que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último

párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Puesto que el domicilio de Isabel Juana Espíndola López y/o Isabel Espíndola López y/o Juana Isabel Espíndola López y/o Juana

Espíndola López Su, Sucesión (por conducto de su Albacea Héctor Guadalupe Espíndola López) en su calidad de parte afectada se

ubica fuera de la jurisdicción de éste partido judicial, es procedente girar exhorto con los insertos necesarios al Juez Competente

en Huiloapan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que en auxilio de las labores de éste órgano jurisdiccional se dé

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80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

cumplimiento al presente auto y los proveídos de uno de junio y seis de julio de dos mil dieciocho, facultando a la autoridad

judicial exhortada para que tenga a bien proveer toda clase de promociones, autorizar a personas, decretar medidas de apremio que

estime convenientes e indispensables, expedir copias certificadas y, en general todas aquellas acciones necesarias y suficientes

para el cabal cumplimiento de este auto con plenitud de jurisdicción, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para la

diligenciación exhorto de marras, previniendo a la autoridad judicial exhortada qué una vez diligenciado el citado medio de

comunicación procesal deberá ser devuelto por los medios conducentes a éste Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia de

la Ciudad de México, con domicilio en avenida Niños Héroes número 132(ciento treinta y dos), Torre Sur, segundo piso, colonia

Doctores, alcaldía Cuauhtemoc, código postal: 06720, Ciudad de México, lo anterior con fundamento en los artículos 107 y 109

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy para la Ciudad de México; proceda el Oficial Encargado de

Turno a la elaboración del oficio y exhorto dentro del plazo de tres días a fin de que sea puesto a disposición de la actora para su

diligenciación, para que acuda a recibirlo la promovente por conducto de persona autorizada para ello y asentando razón de recibo

como constancia de ello y concediéndole dos días más a los diez días por razón de la distancia para que dé contestación a la

demanda incoada en su contra.

Finalmente, se previene a la parte actora para que aclare el cuarto punto petitorio del de cuenta, puesto que proporciona domicilio

de un titular registral, puesto que proporcionó un domicilio de la afectada.

Dictándose el presente el día tres de junio del dos mil diecinueve, a las quince horas. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez

Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Maestro en Derecho Víctor Hoyos Gándara, ante el Secretario de Acuerdos “B”

Licenciado Alberto Dávalos Martínez que autoriza y da fe. Doy fe.

Dada cuenta con las piezas procesales, se ordena a la secretaría de acuerdos realice la aclaración respecto a la constancia efectuada

el tres de junio del dos mil diecinueve. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la

Ciudad de México, Maestro en Derecho Víctor Hoyos Gándara ante el Secretario de Acuerdos “B” Licenciado Alberto Dávalos

Martínez que autoriza y da fe. Doy fe.

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Secretaría de Acuerdos en cumplimiento a lo ordenado a proveído que antecede hace contar: “… La Secretaría de Acuerdos da

cuenta con el escrito del Licenciado Héctor Vega Rodríguez en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el

Procedimiento de Extinción de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, copias certificadas de la Carpeta de

Investigación número: FDTP/TP-1/T3/016 D03 constante de dos tomos…”, siendo lo correcto: “La Secretaría de Acuerdos da

cuenta con el escrito del Licenciado Héctor Vega Rodríguez en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el

Procedimiento de Extinción de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, copias de la Averiguación Previa

número: FDTP/TP-1/T3/016 D03 constante de dos tomos…”. Conste. Ciudad de México, a cinco de junio del dos mil diecinueve.

Ciudad de México, a cinco de junio del dos mil diecinueve.

Téngase por practicada la constancia que antecede por parte de la Secretaría de Acuerdos; por otro lado, se aclara el proveído de

tres de junio en el cual se asentó:

“… En lo que atañe a la petición de emplazar en su carácter de víctimas a a L. M. M. A., D. F. M. F., K. C. A., L. R. G., A. C. M.

B.,, se previene a la actora para que exhiba el sobre cerrado que contenga sus domicilios, por lo que una vez sea colmado lo

anterior, se proveerá lo conducente y con el fin de respetar sus derechos humanos…” siendo lo correcto: “… En lo que atañe a la

petición de emplazar en su carácter de víctimas a L.M.M.A., D.F.M.F., K.C.A., L.R.G., A.C.M.B., se previene a la actora para que

exhiba el sobre cerrado que contenga sus domicilios, por lo que una vez sea colmado lo anterior, se proveerá lo conducente y con

el fin de respetar sus derechos humanos…”

Por otro lado, se asentó: “…LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los incisos 1), 2) y 3) consistentes en las copias

certificadas de la Carpeta de Investigación número: FDTP/TP-1/T3/016/13-06 D03 constante de dos tomos…” siendo lo

correcto:“…LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los incisos 1), 2) y 3) consistentes en las copias certificadas de la

Averiguación Previa número: FDTP/TP-1/T3/016/13-06 D03 constante de dos tomos, de la sentencia de fecha veintidós de febrero

del dos mil dieciocho…”

En otra parte del proveído se asentó: “…y en consecuencia, gírese oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de la Ciudad de México…” siendo lo correcto: “… y en consecuencia, gírese oficio al Director del Registro Público de

la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y anexando copia certificada del presente auto por duplicado…”

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81

Por otro lado se asentó: “… Puesto que el domicilio de Isabel Juana Espíndola López y/o Isabel Espíndola López y/o Juana Isabel

Espíndola López y/o Juana Espíndola López Su, Sucesión (por conducto de su Albacea Héctor Guadalupe Espíndola López) en su

calidad de parte afectada se ubica fuera de la jurisdicción de éste partido judicial, es procedente girar exhorto con los insertos

necesarios al Juez Competente en Huiloapan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que en auxilio de las labores de éste

órgano jurisdiccional se dé cumplimiento al presente auto y los proveídos de uno de junio y seis de julio de dos mil dieciocho…”

siendo lo correcto: “… Puesto que el domicilio de Isabel Juana Espíndola López y/o Isabel Espíndola López y/o Juana Isabel

Espíndola López y/o Juana Espíndola López Su, Sucesión (por conducto de su Albacea Héctor Guadalupe Espíndola López) en su

calidad de parte afectada se ubica fuera de la jurisdicción de éste partido judicial, es procedente girar exhorto con los insertos

necesarios al Juez Competente en Huiloapan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que en auxilio de las labores de éste

órgano jurisdiccional se dé cumplimiento al presente auto …”

Por otro lado, respecto a las pruebas de ratificación a cargo de Peritos, Agente del Ministerio Público, oficial secretario y Policías

de instigación, todos ellos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, deberá hacerse su citación por medio de

su superior jerárquico, aclaración que se realiza en aras del principio de congruencia previsto por el artículo 81 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio

de la Ciudad de México, formando el presente como parte integrante del auto de tres de junio de dos mil diecinueve, para el caso

de que se expidan copias certificadas de aquel, invariablemente, se adicionará copia certificada del presente. Notifíquese. Lo

proveyó y firma el Juez Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestro en Derecho Víctor Hoyos

Gándara, ante el Secretario de Acuerdos “B” Licenciado Alberto Dávalos Martínez que autoriza y da fe. Doy fe.

“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO””

Ciudad de México a 10 de Junio de 2019.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.

(Firma)

LIC. ALBERTO DÁVALOS MARTÍNEZ.

Para su publicación por tres veces, de tres en tres días debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

México, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE MÉXICO”.

Evc

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82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

“EL PODERJUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ORGANO DEMOCRATICO DE GOBIERNO”

Juzgado Segundo Civil

EXP. 554/2019

SRIA. “B”

EDICTO

PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS.

En los autos del juicio de EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO en

contra de LOPEZ DURAN LAZARO Y REYES LANDINO GUADALUPE, LA C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 4, 5,22,31.32 FRACCIÓN VII Y VIII,

35.40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,

ORDENÓ HACER DEL CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON

DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE ubicado en CALLE NORTE 76-A NUMERO 3522,

DEPARTAMENTO 201-A EN LA COLONIA LA JOYA EN LA ALCALDIA (antes delegación ) GUSTAVO A.

MADERO, DE LA CIUDAD DE MEXICO (ANTES DISTRITO FEDERAL), IDENTIFICADO DE ACUERDO AL

FOLIO REAL NUMERO 595192 AUXILIAR 2, VIVIENDA A-201 DEL PREDIO SUJETO AL REGIMEN DE

PROPIEDAD EN CONDOMINIO VECINAL MARCADO CON EL NUMERO 3522 DE LA CALLE DE NORTE

76-A COLONIA LA JOYA ALCALDIA (ANTES DELEGACION) GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE

MEXICO, (ANTES DISTRITO FEDERAL), CON UNA SUPERFICIE DE 44.18 METROS CUADRADOS, EN EL

FOLIO REAL NUMERO 595192 AUXILIAR 2, cuyos titulares LO SON LOS C.C. LAZARO LOPEZ DURAN Y

GUADALUPE REYES LANDINO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DIAS HÁBILES

CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR

ESCRITO POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU

DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS PRUEBAS CON LAS QUE CONSIDEREN SE

ACREDITARÁ SU DICHO, APERCIBIDAS QUE EN CASO DE NO COMPARECER Y DE NO OFRECER

PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO

CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 40

DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

CIUDAD DE MÉXICO, A 03 de junio DEL 2019

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LÓPEZ.

EXP. 554/2019

Para su publicación por tres veces de tres en tres dias hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos dias hábiles, en la

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, BOLETIN JUDICIAL Y PERIODICO “EL SOL DE MÉXICO”.

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83

EL PODER JUDICIAL DE LA CIIUDAD DE MEXICO

A LA VANGUARDIA EN LOS JUICIOS ORALES.

JUZGADO OCTAVO CIVIL.

EXPEDIENTE: 509/2019

SECRETARÍA “A”

EDICTO

En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO en contra de CATARINA PETRA RAMIREZ NICOLAS SU SUCESIÓN COMO PARTE AFECTADA,

expediente número 509/2019, SECRETARIA “A”, el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve el C. JUEZ dictó un auto

que a la letra dice:

“Ciudad de México, a veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.------------------------- Con el escrito de cuenta, anexos

y copias simples que se acompañan, se tiene a la parte actora desahogando la prevención decretada en autos, por tanto se

procede a proveer su escrito presentado ante este Juzgado con fecha veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, por lo que se

forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente

509/2019. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por

presentado al Licenciado MARIO NAHU SANTIAGO LÓPEZ en su carácter de Agente del Ministerio Público

Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

en representación del Gobierno de lA CIUDAD DE MÉXICO.

En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, fracción II, 4, 5 fracción I,

11 fracciones I, II, III, IV y V, 14, 32, 34, 35, 38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad

de México; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1,

6, 10 13, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828 fracción IV, 830 del Código Civil

vigente para la Ciudad de México 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112 fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286, 289, 291, 292,

294, 294, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373, 379, 380, 402y 403 del Código de Procedimientos

Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II y IV del mismo ordenamiento,

se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO interpuesta en contra de: CATARINA PETRA RAMIREZ NICOLAS SU SUCESIÓN EN SU CALIDAD DE

PARTE AFECTADA como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en: CALLE MALACACHON NÚMERO 32,

COLONIA PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, ALCALDÍA COYOACAN, CÓDIGO POSTAL 04369, CIUDAD DE

MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1003659, COMO SECCIÓN 10, UBICADO EN EL

LOTE TREINTA Y DOS, MANZANA 27, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES, DELEGACION

COYOACAN, CON UNA SUPERFICIE DE 174.83 METROS CUADRADOS.

Acción que se ejercita con base en las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan

de la Carpeta de Investigación númeroCI-FCIN/ACD/UI-3C/D/00210/03-2018 D01 y su acumulada CI-FCIN/AOP/UI-2

C/D/00013/03-2018, y expediente FEED/T1/CI/FCIN/210/49/18-12, así como en las razones y consideraciones legales que

se expresan en el escrito de cuenta.

Como lo manifiesta la parte actora, por medio de notificación personal emplácese a:CATARINA PETRA RAMIREZ

NICOLAS SU SUCESIÓN EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA, como propietaria y titular registral del inmueble

ubicado en: CALLE MALACACHON NÚMERO 32, COLONIA PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, ALCALDÍA

COYOACAN, CÓDIGO POSTAL 04369, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1003659, COMO SECCIÓN 10, UBICADO EN EL

LOTE TREINTA Y DOS, MANZANA 27, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES, DELEGACION

COYOACAN, CON UNA SUPERFICIE DE 174.83 METROS CUADRADOS. para que en el término de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito, por sí o por sus representantes

legales a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezca las pruebas que las justifiquen, conforme a lo

dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, apercibida la afectada que en

caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su

derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento legal. Prevéngase a las afectadas para que

señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no

hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial,

conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria,

elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que emplace a las partes afectadas, por lo

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84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

cual, una vez que esté designado el albacea o interventor de CATARINA PETRA RAMIREZ NICOLAS EN SU

CALIDAD DE PARTE AFECTADA elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que

emplace a la afectada en el domicilio que en su oportunidad se señale; en virtud de lo anterior, como se solicita la parte

actora, expídansele copias certificadas del presente proveído, del folio real número 1003659, así como del acta de defunción

de CATARINA PETRA RAMIREZ NICOLAS, así como de las actas de nacimiento de los CC. JOSEFINA, LIDIA, SOFIA,

ÁNGELES, ELIZABETH, LUZ MARIA, JOSE GUADALUPE, HORTENCIA, SALVADOR y FELIPE todos de apellidos

CECILIO RAMIREZ y de JOSAFAT CECILIO VALENCIA, hijos y pareja respectivamente, que obran en el expediente

administrativo que se acompaña como base de la acción, a fin de que se proceda a abrir juicio intestamentario, y se pueda

designar inventario o albacea a bienes de dicha sucesión y pueda apersonarse al presente juicio y no quede en estado de

indefensión la sucesión demandada respecto del bien inmueble materia del presente juicio.

Mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y a efecto de emplazar a juicio en su calidad de TERCEROS LLAMADOS A

JUICIO a las personas físicas JULIANA RAMOS MENDOZA; LIDIA CECILIO RAMIREZ; JOSEFINA CECILIO

RAMIREZ; LUZ MARIA CECILIO RAMIREZ; FELIX CECILIO RAMIREZ; ANGELES CECILIO RAMIREZ,

ELIZABETH CECILIO RAMIREZ y SOFIA CECILIO RAMIREZ y con entrega de las copias de traslado de la demanda y

anexos que se acompañan, notifíqueseles de las terceras antes señaladas para que en el término de DIEZ DÍAS hagan valer

los derechos que le corresponda y en su caso ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, apercibiendo a los terceros, que

en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluído

su derecho para hacerlo. Asimismo, se les apercibe para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado, ya

que en caso de no hacerlo las posteriores notificaciones deberán surtirle por Boletín Judicial en términos del artículo 112 del

Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México de aplicación supletoria.

De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de

México, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días

hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

México, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros,

víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a

partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación.

En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Carpeta de Investigación número CI-

FCIN/ACD/UI-3C/D/00210/03-2018 D01 y su acumulada CI-FCIN/AOP/UI-2 C/D/00013/03-2018, de la Fiscalía Central

de Investigación para la atención del delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de

México, ofrecidas en el apartado uno romano del capítulo de pruebas.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas del expediente administrativo

FEED/T1/CI/FCIN/210/49/18-12, ofrecidas en el apartado dos romano del capítulo de pruebas.

- LA CONFESIONAL a cargo de CATARINA PETRA RAMIREZ NICOLAS SU SUCESIÓN por conducto de su albacea,

interventor o quien legalmente la represente,en su carácter de parte afectada,como propietaria y titular registral del inmueble

ubicado en: CALLE MALACACHON NÚMERO 32, COLONIA PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, ALCALDÍA

COYOACAN, CÓDIGO POSTAL 04369, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1003659, COMO SECCIÓN 10, UBICADO EN EL

LOTE TREINTA Y DOS, MANZANA 27, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES, DELEGACION

COYOACAN, CON UNA SUPERFICIE DE 174.83 METROS CUADRADOS, al tenor de las posiciones que en su

oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que

comparezca por conducto de su apoderado, representante o persona que legalmente acredite tener facultades para

absolverlas el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá

por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado

tres romano del capítulo de pruebas.

LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE C0NTENIDO Y FIRMA A CARGO DE LOS PERITOS QFB NELY SORIANO

LOPEZ y QFB. MAGNOLIA CABRERA AMARO, respecto de los dictámenes periciales en Química forense de fechas

13de marzo de dos mil dieciocho, rendidos en la Carpeta de Investigación CI-FCIN/ACD/UI-3C/D/00210/03-2018 D01 y

su acumulada CI-FCIN/AOP/UI-2 C/D/00013/03-2018, personas a quien se ordena citar en forma personal a través del C.

Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su

momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas en la Carpeta de Investigación citada,

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85

apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN VECES LA

UNIDAD DE CUENTA VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo

párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C.

Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto

el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cuatro romano del capítulo de

pruebas.

-LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN A CARGO DE LA LICENCIADA ARELHI ESPINOSA TORRES AGENTE DEL

MINISTERIO PUBLICO adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la atención del delito de narcomenudeo, del

acta circunstanciada de cateo de fecha 12 de marzo del 2018 personas a quien se ordena citar en forma personal a través del

C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su

momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas en la Carpeta de Investigación citada, apercibida

que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN VECES LA UNIDAD DE

CUENTA VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el

domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio

que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cinco romano del capítulo de pruebas.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la transcripción de la audiencia inicial y el disco

versátil digital (DVD), mismo que contiene audio y video correspondiente con la audiencia inicial, mediante el que se

vincula a proceso de fecha 15 de marzo de 2018 a los CC. JULIO CESAR ROMAN DE LA CRUZ, ENRIQUE

FERNANDEZ CANTERO, ELIZABETH CECILIO RAMIREZ y SOFIA CECILIO RAMIREZ, misma que fue celebrada

dentro dela carpeta judicial 009/0446/2018 derivada de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-3C/D/00210/03-2018,

ofrecida en el apartado seis romano del capítulo de pruebas.

Se admiten la Instrumental de Actuaciones y la presuncional legal y humana ofrecidas en el apartado siete y ocho romano.

Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés

de que las personas de que tienen algún litigio cuenten con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios

de mediación a través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no es

asesoría jurídica, el centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84

y 52 08 33 49, así como al correo mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de

Justicia para la Ciudad de México, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del

Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 15 del Reglamento del Sistema

Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, aprobado mediante acuerdo general número 22-

02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria de fecha diez de enero del dos mil

doce, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya en su totalidad el presente juicio, el presente

expediente será destruido así como los documentos base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la

acción ejercitada, una vez que transcurra el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, por lo que dentro del plazo

concedido deberán de solicitar su devolución.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL

LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA YOLANDA

ZEQUEIRA TORRES que autoriza y da fe. DOY FE. ----------------

NOTIFÍQUESE.

CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE MAYO DE 2019

EL C. SECRETARIO CONCILIADOR

DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL.

(Firma)I

LIC. JOSÉ ALFREDO DÍAZ SALAS.

PARA SU PUBLICACIÓN: Publíquense por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación

dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad de México, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”.

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86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

EL PODER JUDICIAL DE LA CD. DE MÉXICO

ÓRGANO DEMOCRATICO DE GOBIERNO

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL.

Niños Héroes numero 132, Colonia Doctores, Torre Sur Cuarto Piso,

Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06720.

EDICTO.

JUZGADO 7º CIVIL

SEC. “B”

EXP. 510/2019

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS

RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: CALLE 10, NÚMERO 21, DEPARTAMENTO C-703, EDIFICIO

“C”, DEL CONDOMINIO UBICADO EN CALLE 10, NÚMERO 21, COLONIA INDUSTRIAL SAN PEDRO DE LOS

PINOS, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01180, CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO

REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9429756 AUXILIAR 161 COMO:

DEPARTAMENTO C-703, EDIFICIO “C” DEL CONDOMINIO UBICADO EN CALLE 10, NÚMERO 21, COLONIA

INDUSTRIAL SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 53.00

METROS CUADRADOS

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintidós de mayo del año dos mil diecinueve en los autos del juicio ESPECIAL

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO con numero de expediente 510/2019, de la Secretaria “B” promovido por el GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de SANTOYO CERVANTES IGNACIO ANTONIO.

La C. Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México ordeno publicar el presente edicto a efecto de llamar a las personas que se

consideren afectadas, terceros, víctimas, ofendidos y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE 10,

NÚMERO 21, DEPARTAMENTO C-703, EDIFICIO “C”, DEL CONDOMINIO UBICADO EN CALLE 10, NÚMERO 21,

COLONIA INDUSTRIAL SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01180,

CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 9429756

AUXILIAR 161 COMO: DEPARTAMENTO C-703, EDIFICIO “C” DEL CONDOMINIO UBICADO EN CALLE 10,

NÚMERO 21, COLONIA INDUSTRIAL SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON

SUPERFICIE DE 53.00 METROS CUADRADOS, la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del H. Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con derechos respecto del inmueble

ubicado en CALLE 10, NÚMERO 21, DEPARTAMENTO C-703, EDIFICIO “C”, DEL CONDOMINIO UBICADO EN CALLE

10, NÚMERO 21, COLONIA INDUSTRIAL SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CÓDIGO

POSTAL 01180, CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO

9429756 AUXILIAR 161 COMO: DEPARTAMENTO C-703, EDIFICIO “C” DEL CONDOMINIO UBICADO EN CALLE 10,

NÚMERO 21, COLONIA INDUSTRIAL SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON

SUPERFICIE DE 53.00 METROS CUADRADOS, para que dentro del termino de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la

última publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a manifestar lo

que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos que, en caso

de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluíra su derecho para hacerlo con posterioridad

en este juicio, con fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.-----

A T E N T A M E N T E.

CIUDAD DE MÉXICO A 22 DE MAYO DEL AÑO 2019

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

(Firma)

LICENCIADO LUIS FERNANDO SANTES TERRONES

Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE

MEXICO”

JUZGADO 7o CIVIL EXP NO.311/95 S

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9 de agosto de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX, ORGANO DEMOCRATICO DE GOBIERNO”

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

Niños Héroes No. 132, Torre Sur, 1° Piso, Col. Doctores, Deleg. Cuauhtemoc, C.P. 06720, México.

EDICTO

JUZGADO 1° CIVIL EXP. 223/2019 SRIA. “A”

En los autos del JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MEXICO, en contra de JUAN GONZALEZ RIVEROS y MARIA OCOTLAN HERNANDEZ SANTIAGO,

expediente 223/2019; LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN

CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 23, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V

DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ORDENÓ HACER DEL

CONOCIMIENTO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS, ASÍ COMO A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO

DEL BIEN INMUEBLE ubicado en:

CALLE ORIENTE 87 NÚMERO 4311, COLONIA NUEVA TENOCHTITLAN, ALCALDÍA (ANTES

DELEGACIÓN) GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO; identificado de acuerdo con los antecedentes

registrales del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el Folio Real número

9339001, asiento número 1, asiento que describe el inmueble litigioso como de la siguiente forma: ANTECEDENTES

REGISTRALES SECCIÓN 1ªA TOMO 143, VOLUMEN 7, FOJA 3, PARTIDA 4; ubicada como FINCA

DESTINADA AL USO HABITACIONAL DEL INMUEBLE SITUADO EN LA CALLE ORIENTE 87, NÚMERO

4311, COLONIA NUEVA TENOXTITLAN (sic) DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL,

con una superficie de 162.50 METROS CUADRADOS.

PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA

PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SÍ O POR CONDUCTO DE SU

REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y EN EL QUE OFREZCAN

LAS PRUEBAS CON LAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARÁ SU DICHO; APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE

NO COMPARECER, Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ

SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA

FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO.

CIUDAD DE MÉXICO, A 3 DE JUNIO DEL 2019

EL SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY.

(Firma)

LIC. JOSE ALBERTO BAÑUELOS BEAUJEAN.

Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE

CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, en la Gaceta de Gobierno de la Ciudad de México, en el Boletín

Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en el Periódico EL SOL DE MÉXICO.

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88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de agosto de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos

JUAN ROMERO TENORIO

Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00

Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50

Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $42.00)