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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 08 DE MAYO DE 2018 No. 316 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el Premio de Ingeniería Ciudad de México 2018 4 Secretaría de Desarrollo Social Aviso por el que se dan a conocer los resultados de las organizaciones de la sociedad civil que serán beneficiadas por el Programa Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (PROFAIS) 2018 7 Delegación Iztacalco Acuerdo por el que se crean diversos sistemas de datos personales en la Delegación Iztacalco 10 Delegación Xochimilco Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende la Colonia San Isidro Labrador del Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, durante los días indicados 74 Instituto Electoral Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la solicitud de registro del Convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, para la elección de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, suscrito por los Partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 76 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultada la información referente a los Recursos Federales recibidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en el Ejercicio Fiscal 2018 (Primer Trimestre) 128 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 08 DE MAYO DE 2018 No. 316

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Obras y Servicios y Sistema de Transporte Colectivo

Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el Premio de Ingeniería Ciudad de México 2018 4

Secretaría de Desarrollo Social

Aviso por el que se dan a conocer los resultados de las organizaciones de la sociedad civil que serán beneficiadas

por el Programa Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (PROFAIS) 2018 7

Delegación Iztacalco

Acuerdo por el que se crean diversos sistemas de datos personales en la Delegación Iztacalco 10

Delegación Xochimilco

Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende la Colonia San

Isidro Labrador del Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, durante los días indicados 74

Instituto Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la

solicitud de registro del Convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, para la elección de

Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, suscrito por los Partidos Morena,

del Trabajo y Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 76

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultada la información referente a los

Recursos Federales recibidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en

el Ejercicio Fiscal 2018 (Primer Trimestre) 128

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Índice

Viene de la Pág. 1

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Milpa Alta.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1065-005-18 a 3000-1065-007-18.-

Convocatoria Múltiple No. 002/18.- Contratación en la modalidad de obra pública a base de precios unitarios por

unidad de concepto de trabajo terminado 129

Instituto de Vivienda.- Licitación Pública Nacional No. L.P.N.-INVICDMX-006-2018.- Servicio de eventos de

capacitación para el personal del Instituto de Vivienda del Distrito Federal 132

Tribunal Superior de Justicia.- Licitación Pública Nacional No. TSJCDMX/LPN-014/2018.- Convocatoria

004/2018.- Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

expedientes electrónicos 133

Edictos 135

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS Y SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

Ing. Gerardo Báez Pineda, Secretario de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16

fracción II y IV, 27 fracciones XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7 fracción V, 26

fracción I y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Ing. Jorge Javier Jiménez

Alcaraz, Director General del Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción

IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal; 21 fracciones I y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; y de conformidad con

el Decreto por el que se instruye el “Premio de Ingeniería Ciudad de México” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, el 13 de julio de 2017; de manera conjunta, hemos tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL PREMIO DE INGENIERÍA

CIUDAD DE MÉXICO 2018

ÚNICO. - El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Obras y Servicios y el Sistema de Transporte

Colectivo:

C O N V O C A

A las entidades públicas del Gobierno de la Ciudad de México, a las empresas de los sectores público y privado, a las

cámaras industriales, a los colegios y asociaciones de ingenieros, a las asociaciones de técnicos especializados, a las

sociedades de egresados de carreras de ingeniería, a las escuelas y facultades de ingeniería, a los centros e institutos de

posgrado e investigación, a los estudiantes de ingeniería de nivel posgrado y, en general, a los ingenieros de la Ciudad de

México, para que propongan candidatos al:

PREMIO DE INGENIERÍA CIUDAD DE MÉXICO 2018

Cuyo propósito es reconocer el esfuerzo y talento de los ingenieros que, claramente, hubiesen participado, inducido o

realizado algún evento notable en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México, lo que, además, deberá contribuir al

enaltecimiento de la profesión de la ingeniería. De forma enunciativa mas no limitativa, se pueden proponer candidatos en

los campos de las obras públicas, las mejoras tecnológicas y administrativas, la producción de bienes de calidad a buen

precio, la prestación eficaz de servicios, el cuidado del medio ambiente, la generación y uso eficientes de la energía, y la

sustentabilidad de la Ciudad de México.

EL PREMIO

El Premio de Ingeniería Ciudad de México 2018 se otorgará al Ingeniero que hubiese realizado actos, obras, análisis,

estudios o trabajos de investigación cuya aplicación redunde en beneficios a la sociedad, por aplicación de los mismos o por

significar aportaciones tecnológicas que tiendan a mejorar los resultados o a elevar la eficiencia en los procesos, o que, a

través de su destacada y ejemplar trayectoria profesional, hubiese contribuido eficazmente al logro de resultados con

trascendencia para la Ciudad de México. Es importante señalar que el Premio de Ingeniería Ciudad de México 2018, no

tiene ningún fin político y se encuentra al margen de la próxima jornada electoral, solo es un acto que se suscribe de

conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno de la Ciudad de México, para dar cumplimiento al Decreto por el

que se instruye el “Premio de Ingeniería Ciudad de México” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 13

de julio de 2017.

B A S E S

1.- El Premio consistirá en diploma de honor, medalla y estatuilla alusiva. Será entregado en el acto ceremonial que se

realice para conmemorar el Día Nacional del Ingeniero. Además, las razones que procedieron a favor del premiado serán

divulgadas, en tanto que, en el caso de los análisis, estudios o trabajos de investigación que se hubiesen realizado, el

Gobierno de la Ciudad de México impulsará su aplicación.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

2.- Las propuestas deberán acompañarse de un formato de registro que podrá obtenerse en las páginas

http://www.metro.cdmx.gob.mx/ y/o http://www.obras.cdmx.gob.mx/, así como de una carta en la que cada candidato

mencione su deseo expreso de participar voluntariamente en el evento.

3.- Los candidatos deberán tener como escolaridad mínima una Licenciatura en Ingeniería, en cualquiera de sus

especialidades reconocidas oficialmente.

4.- No podrán ser candidatos quienes ocupen algún cargo en entidades públicas de la Ciudad de México, o a nivel Federal,

Estatal o Paraestatal, tales como Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor y Director General, o equivalentes. Ingenieros que

ocupen otros cargos menores en la Administración Pública podrán ser candidatos.

5.- Los candidatos deberán ser mexicanos por nacimiento o naturalización, y haber vivido en la Ciudad de México por un

periodo no menor a 5 años.

6.- Cada propuesta deberá ser promovida por alguna institución de clase similar a las referidas al inicio de la presente

convocatoria, a través de un escrito de postulación. En caso contrario, deberá ser acompañada de, al menos, 10 cartas de

propuesta firmadas por ingenieros titulados. En ambos casos, los proponentes deberán conocer las actividades o trabajos

realizados por los candidatos que impulsan, y respaldar y opinar con conocimiento de causa sobre la importancia de su

aportación, originalidad y utilidad.

7.- Las propuestas se presentarán en una síntesis de 5 cuartillas, como máximo, que contenga: en la primera, un resumen

ejecutivo; en las segunda, tercera y cuarta, un planteamiento general; y en la quinta, una valoración de los beneficios que

específicamente han aportado a la Ciudad de México, utilizando las unidades y/o indicadores que mejor convengan al caso.

8.- Las propuestas incluirán toda la documentación probatoria necesaria sobre los temas desarrollados, los beneficios

generados, los trabajos de ingeniería realizados, las obras publicadas, las distinciones recibidas y, en general, todos los

testimonios documentales que den fe de la trayectoria y méritos profesionales.

9.- Las propuestas deberán mostrar con claridad la destacada capacidad profesional del candidato y su voluntad de servicio a

la sociedad.

10.- Las propuestas deberán documentar las razones tomadas en cuenta para presentar la candidatura, acompañadas del

currículum vitae de los candidatos.

11.- Las propuestas también incluirán los datos de las personas físicas o morales proponentes.

12.- Si a juicio del Jurado ningún candidato cumple cabalmente con los requisitos señalados, el Premio será declarado

desierto.

13.- Las propuestas se podrán entregar a partir de esta fecha y, a más tardar, hasta las 15:00 horas del 22 de junio de 2018,

teléfonos: 5627 4779 y 5345 8226.

14.- La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) y el STC nombrarán un Jurado Calificador integrado por 9 connotados

profesionistas, básicamente ingenieros de la Ciudad de México, quienes evaluarán la información de los candidatos en

forma confidencial y privada. Su fallo será inapelable y solo se hará público el nombre del premiado.

15.- La función del jurado consistirá en valorar las cualidades, características y atributos del candidato, las aportaciones de

su ejercicio, específicamente a la CDMX, los beneficios generados y su trayectoria de vida profesional.

16.- Los integrantes del jurado, una vez recibida la documentación de los candidatos, tendrán cinco días naturales para

preparar su propuesta, por lo que, el día de la recepción del material, fijarán la fecha para revisar, y emitir en su caso, el

dictamen final, y proceder a firmar el Acta que para tal efecto se elabore, a fin de estar en condiciones de publicar el fallo.

17.- Cualquier integrante del jurado deberá excusarse de su función al tener conocimiento de que algún familiar, con

parentesco hasta de segundo grado, es candidato a recibir el Premio, para no generar conflictos de interés.

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

18.- Para la revisión y selección previa de las propuestas de candidaturas se considerará el cumplimiento de: el formato de

registro; carta del candidato donde exprese su deseo de participar voluntariamente; la síntesis de cinco cuartillas con el

resumen ejecutivo; el planteamiento general; la valoración de los beneficios que específicamente se estarían aportando a la

CDMX; el escrito de postulación; el currículum vitae; en su caso, al menos las 10 cartas de apoyo suscritas por ingenieros

titulados; y la documentación probatoria, todo lo cual deberá ser enviado oportunamente al Comité Organizador, cuya

dirección es la misma estipulada en el numeral 13 de esta convocatoria.

19.-Los candidatos que cumplan con los requisitos serán notificados oportunamente, como máximo el día 29 de junio de

2018.

20.- La entrega del premio será presidida por el Ciudadano Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ceremonia pública

cuya fecha, lugar y hora, se dará a conocer con antelación al ganador y al público en general.

Ciudad de México, a 07 de mayo de 2018

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

Ing. Gerardo Báez Pineda

(Firma)

Ing. Jorge Javier Jiménez Alcaraz

(Firma)

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA EINTEGRACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA

DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos transitorios segundo y

décimo cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 87y 115 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; 15,fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México;33,40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;97, 101 y 102 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 7, fracción VI, numeral 5 y 64 Cuater, fracción VI y VII del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y el Acuerdo por el que se delega en diversos

servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal hoy Ciudad de México, el pasado 29 de febrero de 2012, y en las Reglas de Operación del Programa

Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (PROFAIS) 2018, publicadas el 31 de enero de 2018 en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México y en la Convocatoria del Programa Financiamiento para la Asistencia e Integración Social

(PROFAIS) 2018, publicada el 28 de febrero de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la que participan

como instancias cofinanciadoras; Nacional Monte de Piedad, I.A.P. y Fundación Luz Saviñón, I.A.P., doy a conocer el

siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA

SOCIEDAD CIVIL QUE SERÁN BENEFICIADAS POR EL PROGRAMA FINANCIAMIENTO PARA LA

ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL (PROFAIS) 2018.

MODALIDAD DE ATENCIÓN A PERSONAS INTEGRANTES DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS.

1.- CENTRO TRANSITORIO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN RECREATIVA EL CARACOL, A.C.

2.-EDNICA, I.A.P.

3.- FUNDACIÓN CASA ALIANZA MEXICO, I.A.P.

4.- FUNDACIÓN RENACIMIENTO DE APOYO A LA INFANCIA QUE LABORA, ESTUDIA Y SUPERA, I.A.P.

5.- REINSERTA UN MEXICANO, A.C.

MODALIDAD DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

1.- AMIGOS MOVIENDO E IMPULSANDO LA GESTION Y ORGANIZACIÓN SOCIAL DE MEXICO. A.C.

2.- ASOCIACIÓN MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER, I.A.P.

3.- ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CRUZ BLANCA NEUTRAL, I.A.P.

4.- ASOCIACIÓN MEXICANA DE MALTA, A.C.

5.- BIENESTAR E INTEGRACIÓN FAMILIAR, I.A.P.

6.- CASA DE LA AMISTAD PARA NIÑOS CON CÁNCER, I.A.P.

7.- CASA DE LAS MERCEDES, I.A.P.

8.- CASA DE PETATE, A.C.

9.- CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL PUEBLO, I.A.P.

10.- CENTROS CULTURALES DE MÉXICO, A.C.

11.- CHRISTEL HOUSE DE MEXICO, A.C.

12.- COMEDOR SANTA MARIA, A.C.

13.- COMITÉ INTERNACIONAL PRO CIEGOS, I.A.P.

14.- COMUNIDAD PARTICIPATIVA TEPITO, A.C.

15.- DIGNIFICA TU VIDA, I.A.P.

16.- DOWN 21 REFUGIO DE ESPERANZA, A.C.

17.- FLORECER CASA HOGAR, A.C.

18.- FUNDACIÓN ALMA, I.A.P.

19.- FUNDACIÓN ALZHEIMER ALGUIEN CON QUIEN CONTAR, I.A.P.

20.- FUNDACIÓN CEDROS, I.A.P.

21.- FUNDACIÓN DAR Y AMAR, I.A.P.

22.- FUNDACION DE APOYO A LA JUVENTUD, I.A.P.

23.- FUNDACIÓN DIARQ, I.A.P.

24.- FUNDACIÓN FABIAN BERMEJO TRUJILLO "UNA LUZ EN TU CAMINO" A.C.

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

25.- FUNDACIÓN FRANCISCO DE ASIS PARA ENFERMOS DE ALCOHOLISMO, I.A.P.

26.- FUNDACIÓN HOGAR DULCE HOGAR, I.A.P.

27.- FUNDACIÓN HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ, I.A.P.

28.- FUNDACIÓN HUMANISTA DE AYUDA A DISCAPACITADOS (FHADI), I.A.P.

29.- FUNDACIÓN LEON XIII, I.A.P.

30.- FUNDACIÓN LUIS PASTEUR, I.A.P.

31.- FUNDACIÓN MEXICANA DE INTEGRACION SOCIAL, I.A .P.

32.- FUNDACIÓN MEXICANA DE REINTEGRACIÓN SOCIAL, REINTEGRA, A.C.

33.- FUNDACIÓN MEXICANA DEL RIÑÓN, A.C.

34.- FUNDACIÓN MICHEL, CENTRO PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA,

I.A.P.

35.- FUNDACIÓN MVS RADIO, A.C.

36.- FUNDACIÓN OWEN, I.A.P.

37.- FUNDACIÓN PARA ANCIANOS CONCEPCIÓN BEISTEGUI, I.A.P.

38.- FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO, I.A.P.

39.- FUNDACIÓN REBECCA DE ALBA, A.C.

40.- FUNDACIÓN VIDA PLENA INGENIERO DANIEL LOZANO ADUNA, I.A.P.

41.- FUNDACIÓN VILLAR LLEDIAS, I.A.P.

42.- GRUPO ALTIA. I.A.P.

43.- HAND WITH HAND DANGAR, A.C.

44.- HOGAR DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN PARA NIÑOS INCURABLES, I.A.P.

45.- HOGAR Y CULTURA A.C.

46.- HOGARES PROVIDENCIA, I.A.P.

47.- INTEGRACIÓN DEPORTIVO JUVENIL KRRTO, A.C.

48.- INTEGRACIÓN PARA LA VIDA MÉXICO, A.C.

49.- JUNTOS CONSTRUYENDO VIDA DIGNA, A.C.

50.- LA GAVIOTA CENTRO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD INFANTIL, I.A.P.

51.- METAMORFOSIS GLOBAL, A.C.

52.- MILAGROS DE AMOR, A.C.

53.- PROEDUCACIÓN, I.A.P.

54.- PROGRÉSALE, A.C.

55.- PROYECTO CORPORACIÓN OPCIÒN MEXICO, A.C.

56.- RED SOCIAL UP, A.C.

57.- UN GRANITO DE ARENA, A.C.

58.- UNIDOS ES POSIBLE CON HONESTIDAD Y MOVIMIENTOS, A.C.

59.- YOLIA NIÑAS DE LA CALLE, A.C.

MODALIDAD DE ATENCIÓN COMUNITARIA DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL.

1.- FUNDACIÓN BERTHA O. DE OSETE, I.A.P.

2.- FUNDACIÓN INTERAMERICANA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, A.C.

Las instituciones seleccionadas firmarán un convenio con la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración

Social, donde se establecerá la instrumentación, derechos, obligaciones y compromisos de las partes, así como los

mecanismos de supervisión y evaluación de los proyectos.

En caso de que los proyectos hayan sido aprobados con un monto distinto al solicitado, las organizaciones deberán realizar

el ajuste presupuestal en las fechas indicadas por el programa.

Las Organizaciones que declinen al financiamiento otorgado para la realización del proyecto, deberán notificarlo por escrito

a la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a

partir de la presente publicación, quedando a consideración de las instancias cofinanciadoras, la reasignación del monto a

otra organización de la sociedad civil.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado, ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen

de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,

de lucro y otros distintos a los establecidos. Quine haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de

México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

TRANSITORIOS

Único. Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2018.

(Firma)

________________________________

Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social.

EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, CON FUNDAMENTO POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN IV DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

FIRMA POR AUSENCIA EL LIC. MARTÍN JOSÉ JUÁREZ HERNÁNDEZ, COORDINADOR GENERAL DE

ATENCIÓN SOCIAL EMERGENTE Y ENLACE INTERINSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA E

INTEGRACIÓN SOCIAL.

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

DELEGACIÓN IZTACALCO

Aurelio Alfredo Reyes García, Jefe Delegacional en Iztacalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 6°,

fracción II del apartado A, 16 segundo párrafo, 122 Apartado C, Base Tercera Fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículo 1, 12 fracción tercera 87, Párrafo Tercero, 104, 105 y 117, fracción I, X y XI del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción tercera, 7, 10 fracción VIII, 37 y 39 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1° y 3° Fracción III, 120 y 121 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

I. Que la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGEMA), dependiente de la Oficialía Mayor del Distrito

Federal, con fundamento en el los artículos 115 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 33, fracciones II

y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 27, fracciones XXIV y XXV, y 101 Bis,

fracciones VII, IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, diagnosticó

favorablemente la estructura orgánica del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, mediante el Dictamen de Estructura

Orgánica OPA-IZC-23/011015, el cual entró en vigor el primero de octubre de 2015, por lo que algunas áreas de nueva

creación y otras existentes, han tenido que crear o realizar modificaciones y supresión de sus Sistemas de Datos Personales.

II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en

el ámbito de competencia.

III. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se

establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su

creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

IV. Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal

establece como obligación para todos los entes públicos la creación, modificación o supresión de sistemas de datos

personales, las que sólo podrán efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

V. Que de conformidad con el acuerdo 0157/SO/03-03-2010, de tres de marzo de dos mil diez, y a efecto de dar

cumplimiento al artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, el Pleno del Instituto aprobó la

creación del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, con la finalidad de que los entes públicos inscriban en

una aplicación informática los sistemas de datos personales que ostentan para el desarrollo de sus funciones, emito el

siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN LA DELEGACIÓN

IZTACALCO

PRIMERO.- Se crean los siguientes Sistemas de Datos Personales:

1.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y RECURSOS DE REVISIÓN

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y RECURSOS DE REVISIÓN

II. Finalidad y Uso Previsto: Recibir y canalizar a las áreas correspondientes las solicitudes de información pública, así

como las solicitudes de datos personales ingresadas por la ciudadanía a través de la Plataforma Nacional de Transparencia;

asimismo brindar atención a los recursos de revisión generados por la inconformidad del particular con la respuesta que se

le proporcione con motivo de solicitudes de información pública o solicitudes de datos personales.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición

de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo del Órgano

Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ingresen alguna solicitud de información pública o de datos personales mediante la Plataforma Nacional de

Transparencia.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, teléfono, domicilio, correo electrónico, género, edad, nacionalidad, nivel educativo,

ocupación.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Subdirección de Información Pública

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Subdirectora de Información Pública

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

2. SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN UN CERTIFICADO DE

RESIDENCIA EN IZTACALCO

I. Identificación del Sistema Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN UN CERTIFICADO DE

RESIDENCIA EN IZTACALCO

II. Finalidad y Uso Previsto: Trámite para obtener el documento que permite a los habitantes de la demarcación

delegacional acreditar que residen en un lugar determinado de la misma demarcación.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las siguientes disposiciones de

manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Protección

de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo del Órgano

Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que realicen un trámite para obtener un certificado de residencia.

Procedencia: (interesados habitantes de la delegación Iztacalco)

Procedimiento de Obtención: Formulario

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de

Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de

Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso

credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número

identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.

Modo de tratamiento: Procedimiento físico.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable

Dirección Jurídico

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director Jurídico

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación, y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la renovación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

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Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

3.-SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONSTITUIR

UNA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN IZTACALCO

I. Identificación del Sistema Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONSTITUIR UNA

SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN IZTACALCO

II. Finalidad y Uso Previsto: Trámite para obtener el documento que permite a los habitantes de la demarcación

delegacional acreditar que constituyeron una sociedad de convivencia que les permita reconocer el vínculo existente entre

dos personas que pueden ser: amigos y amigas, madrina y ahijado, parejas homoparentales, etc., siempre y cuando no sean

parientes colaterales hasta en cuarto grado, ni personas casadas o en concubinato, o que tengan otra sociedad de

convivencia, que de forma mutua se brinde ayuda y apoyo, compartiendo un espacio físico como hogar común, muestra de

la solidaridad humana, principio rector de los derechos humanos y que de forma libre deciden coordinar sus esfuerzos para

tener acceso a una mejor calidad de vida. Dicho reconocimiento por parte del Estado y su gobierno, tiene la finalidad de

brindar los derechos mínimos necesarios con el objetivo de dar certeza jurídica para las personas que así lo establezcan.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las siguientes disposiciones de

manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Protección

de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo del Órgano

Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que solicitan construir una sociedad en convivencia.

Ciudadanos que desean realizar un trámite.

Procedencia: (interesados habitantes de la delegación Iztacalco)

Procedimiento de Obtención: Formulario

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de

Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de

Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso

credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número

identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.

Modo de tratamiento: Procedimiento físico.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable

Dirección Jurídica

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director Jurídico

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación, y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la renovación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

4.- SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN SU

RECLUTAMIENTO PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL

EN IZTACALCO

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN SU RECLUTAMIENTO

PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR NACIONAL EN IZTACALCO

II. Finalidad y Uso Previsto: Es una obligación ciudadana y responsabilidad cívica de todo mexicano por nacimiento o

naturalización, prestar el servicio de las armas en el ejército o en la armada para estar en aptitudes físicas en la defensa de la

patria como soldados, clases u oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, a partir de los 18 años de edad.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que solicitan su reclutamiento en el servicio militar.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de

Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de

Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso

credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número

identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.

Modo de tratamiento: Procedimiento físico.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección Jurídico

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director Jurídico

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

5.- SISTEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE ENSERES

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA PARA LA DEVOLUCIÓN DE ENSERES

II. Finalidad y Uso Previsto: Sistematizar los enseres devueltos a las personas que ocupaban la vía pública sin la debida

autorización y tener un control de entradas y salidas de la bodega de vía pública.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas a las que se les retiran enseres de la vía pública.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional

(anverso credencial IFE), numero identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)

Datos de carácter obligatorio: Nombre y clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico e informático.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Page 19: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Gobierno

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Directora de Gobierno

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

6.- SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONTRAER MATRIMONIO EN

LOS EVENTOS ANUALES QUE CELEBRA LA DELEGACIÓN IZTACALCO DENOMINADO MATRIMONIOS

COLECTIVOS

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE PERSONAS QUE SOLICITAN CONTRAER

MATRIMONIO EN LOS EVENTOS ANUALES QUE CELEBRA LA DELEGACIÓN IZTACALCO DENOMINADO

MATRIMONIOS COLECTIVOS

II. Finalidad y Uso Previsto: Institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas

voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una

familia, compartiendo un espacio físico como hogar común, muestra de la solidaridad humana, principio rector de los

derechos humanos y que de forma libre deciden coordinar sus esfuerzos para tener acceso a una mejor calidad de vida.

Dicho reconocimiento por parte del Estado y su gobierno, tiene la finalidad de brindar los derechos mínimos necesarios con

el objetivo de dar certeza jurídica para las personas que así lo establezcan.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que solicitan contraer matrimonio en los eventos de la Delegación Iztacalco.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de

Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE).

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma,clave de registro federal de contribuyentes (RFC), Clave Única de

Registro de Población (CURP), fotografía clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso

credencial IFE), número identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), número

identificador (OCR) (reverso credencial IFE).

Datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.

Modo de tratamiento: Procedimiento físico.

VI. Cesión de datos:

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección Jurídica

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director Jurídico

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

IX. Nivel de Seguridad: Básico

7.- SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN IZTACALCO

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN IZTACALCO

II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención y seguimiento a los ciudadanos que sean afectados por una emergencia o un

desastre en la demarcación de Iztacalco ya sea por fenómenos socio naturales, antropogénicos o naturales; ingresando la

información en el sistema de empadronamiento afín de resguardar la información de los diversos individuos que reportan

emergencias a través de los canales de comunicación con que cuenta la delegación, y que entregan para ser atendidos dichos

reportes.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que piden apoyo ante una emergencia o desastre en la Delegación Iztacalco.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), CURP, fotografía

clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), CURP,

fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso credencial IFE), numero

identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), (IFE), número

identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)

Datos Patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Prevención

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefe de Unidad Departamental de Prevención

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

8.- SISTEMA PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS Y OTROS EN

FERIAS

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS Y OTROS

EN FERIAS

II. Finalidad y Uso Previsto: Sistematizar la información de las personas que solicitan autorización para la instalación de

juegos mecánicos, electromecánicos y otros en espectáculos públicos tradicionales en la vía pública, funcionando como un

padrón que permite identificar a las personas que son autorizadas para instalarse en las ferias de la demarcación; asimismo,

permite tener un control sobre los pagos por el uso y aprovechamiento de la vía pública.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que pretendan solicitar autorización para la instalación de juegos mecánicos

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, R.F.C. y teléfono

Datos de carácter obligatorio: Nombre y R.F.C.

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico e informático

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Gobierno

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Directora de Gobierno

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

9.- SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN IZTACALCO

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN IZTACALCO

II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención a los trámites que desean realizar los particulares obligados ingresando la

información en el Sistema de Empadronamiento atendiendo los requisitos que señala la Normatividad aplicable en materia

de programas de Protección Civil a fin de registrar, clasificar y vigilar el cumplimiento de las actividades obligatorias.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que soliciten la inscripción a un programa de Protección Civil

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), CURP, fotografía

clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), CURP,

identificación oficial clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso credencial IFE),

numero identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, (IFE), número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)

Datos Patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico y digital.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Prevención

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefe de Unidad Departamental de Prevención

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

Page 26: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

IX. Nivel de Seguridad: Básico

10.- SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO VULNERABILIDAD EN

IZTACALCO

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO VULNERABILIDAD EN

IZTACALCO

II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención y seguimiento a las solicitudes de servicios que solicitan los particulares para la

reducción del riesgo vulnerabilidad ya sea por la condición de su vivienda, estado del entorno a la misma, actividades que

involucren materiales peligrosos, equipo especializado o equipamiento al interior de sus inmuebles en materia de Protección

Civil.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que realicen una solicitud de servicios

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes (RFC), CURP, fotografía clave

de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE)

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma, clave de registro federal de contribuyentes, (RFC), CURP,

identificación oficial clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), folio nacional (anverso credencial IFE),

numero identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, (IFE), número identificador (OCR) (reverso de la credencial del IFE)

Datos Patrimoniales: bienes muebles e inmuebles.

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico y digital.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Page 27: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Prevención

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefe de Unidad Departamental de Prevención

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

11.- ATENCIÓN DE CONCILIACIONES VECINALES PONIENTE

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ATENCIÓN DE CONCILIACIONES VECINALES PONIENTE

II. Finalidad y Uso Previsto: Generar consenso vecinal a través de las Conciliaciones Vecinales, promoviendo la

participación ciudadana, contribuyendo a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que

regulan las relaciones en la comunidad, a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre si y

con los distintos Órganos de Gobierno del Distrito Federal, con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que requieran una conciliación

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, domicilio, firma, teléfono celular, teléfono fijo.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, firma.

Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico y digital.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Asesoría Jurídica y Mediación Comunitaria Poniente

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefa de Unidad Departamental de Asesoría Jurídica y Mediación Comunitaria Poniente

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

12.- AGENDA PÚBLICA DEL C. JEFE DELEGACIONAL

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: AGENDA PÚBLICA DEL C. JEFE DELEGACIONAL

II. Finalidad y Uso Previsto: Dar atención a los ciudadanos e instancias que requieran acordar con el Jefe Delegacional

algún tema y/o invitaciones a eventos públicos y/o participación en eventos públicos.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas o morales que requieran acordar con el Jefe Delegacional algún tema y/o invitaciones a eventos públicos y/o

participación en eventos públicos.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, teléfono celular, teléfono fijo.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, teléfono.

Datos de carácter facultativo: Nombre, teléfono.

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Secretaria Particular de Iztacalco

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Secretario Particular

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

13.- ATENCIÓN A SOLICITUDES DE SERVICIOS URBANOS

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ATENCIÓN A SOLICITUDES DE SERVICIOS URBANOS

II. Finalidad y Uso Previsto: Integrar los expedientes para la atención de las solicitudes ciudadanas de los servicios

urbanos de: drenaje y alcantarillado, agua potable y tratada, alumbrado público, parque y jardines, ecología y limpia.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que soliciten algún servicio urbano.

Procedencia: Propio interesado, representante.

Procedimientos de Obtención: Formulario, físico.

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Nombre, teléfono, domicilio, firma.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, teléfono, domicilio, firma.

Datos de carácter facultativo: Nombre, teléfono, domicilio, firma

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimiento físico.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Page 32: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Subdirección de Evaluación y Seguimiento de Programas de Servicios Urbanos.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Subdirector de Evaluación y Seguimiento de Programas de Servicios Urbanos.

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

14.- TRÁMITES A VENTANILLA ÚNICA DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: TRÁMITES A VENTANILLA ÚNICA DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO

II. Finalidad y Uso Previsto: Expedición de constancia de alineamientos y/o número oficial, licencias de subdivisiones,

fusiones, prorrogas de subdivisión y fusión. Registro de manifestaciones de construcción tipo a, b y c, solicitudes de

licencias de construcción especial, registro de obra ejecutada, registro por acuerdo de vivienda, aviso de realización de obras

que no requieren manifestación de construcción, aviso de manifestación de terminación de obra, autorización de uso y

ocupación, constancia de seguridad estructural, expedición de copias certificadas.

III. Normatividad Aplicable: Manual administrativo Ley orgánica de la administración pública de la Ciudad de México,

artículo 39 fracción III Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México, artículos 36, 37, fracciones I, II, III, IV, VI, VII a la XIV, 38 fracciones del I, II, III Y IV, 39,40, fracciones I, II y

III, 41, 42, 43, 44 y 45, fracciones I a la VII, artículo. 46, 47, 48, 49, 50 y 51. Ley de Protección de Datos Personales para el

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

Distrito Federal, artículos 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 26, 42, 38, 41 fracciones del I al VII y 42. Ley de archivos del Distrito

Federal, artículos 1, 3 fracción IX, 30, 35, 64 fracciones I, III, IV Y V, 65 fracciones I, II, III Y IV. Reglamento Interior de la

Administración Pública, articulo 126 fracciones III y IV. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información:

artículos 25, del 30 al 32. Subdivisiones Artículo 39 fracción III de la Ley Ordinaria del Gobierno Del Distrito Federal.

Artículo 135 fracción II del Reglamento de la ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 43 del Reglamento

de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 188 fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal.

Artículo 127 fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Constancias de

alineamientos y números oficiales Artículo 45 de la ley de procedimientos administrativos del distrito federal. Artículo 126

fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículos 122 y 123 fracciones III del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Procedimientos

Administrativos del Distrito Federal. Artículos 1, 3, 4, 5, 32 y 78 fracción I de la Ley de Procedimientos Administrativos del

Distrito Federal. Fusiones Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 135 fracción II del

reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal. Artículo 24 del Código Fiscal del Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que requieran realizar un trámite ante Ventanilla Única Delegacional.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población

(CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la credencial

IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos

Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos

Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Page 34: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Subdirección de Construcciones y Desarrollo Urbano

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Subdirector de Construcciones y Desarrollo Urbano

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

15.- TRAMITES A CESAC OBRAS Y MANTENIMIENTO URBANO

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: TRAMITES A CESAC OBRAS Y MANTENIMIENTO URBANO

II. Finalidad y Uso Previsto: Colaborar con el área del Centro de Servicios y Atención Ciudadana a fin de dar respuesta a

las necesidades de acuerdo al número de folio asignado por la misma a las solicitudes que se ingresan, realizando acciones

pertinentes de las áreas competentes al tema.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

Page 35: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco. Manual de gestión de calidad del Centro de Servicios y Atención

Ciudadana CESAC (interno) Manual especifico de operaciones de los Centro de Servicios y Atención Ciudadana (interno)

Manual especifico de operaciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales (interno) Manual Administrativo de la

Delegación Iztacalco Reglamento Interior de la Administración Pública, articulo 126 fracciones III y IV.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que presenten un trámite ante CESAC.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población

(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE), Teléfono Particular, Ubicación de los hechos, Ubicación de los hechos.

Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos

Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Subdirección de Obras

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Subdirector de Obras

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

16.- TRAMITES A CESAC DESARROLLO URBANO

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: TRAMITES A CESAC DESARROLLO URBANO

II. Finalidad y Uso Previsto: Colaborar con el área del Centro de Servicios y Atención Ciudadana a fin de dar respuesta a

las necesidades de acuerdo al número de folio asignado por la misma a las solicitudes que se ingresan, realizando acciones

pertinentes de las áreas competentes al tema.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que realicen un trámite ante CESAC para ser atendido.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población

(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE), Teléfono Particular, Ubicación de los hechos, Ubicación de los hechos.

Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos

Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular Ubicación de los hechos

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

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38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Demanda Ciudadana y Atención a Órganos de Control.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefe de Unidad Departamental de Demanda Ciudadana y Atención a Órganos de Control.

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

17.- RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

II. Finalidad y Uso Previsto: Integrar un registro de las peticiones y solicitudes formuladas por la comunidad de la

delegación Iztacalco para eventos particulares, especiales, cívicos y transporte.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que soliciten a la delegación Iztacalco apoyo para eventos particulares, especiales, cívicos y transporte.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población

(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE), Teléfono Particular.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular.

Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular.

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Subdirección de Servicios Generales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Subdirector de Servicios Generales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

18.- RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS, BENEFICIARIOS Y PRESTADORES DE

SERVICIOS

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: RESGUARDO DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS, BENEFICIARIOS Y PRESTADORES DE

SERVICIOS

II. Finalidad y Uso Previsto: Registrar los trámites de pago de los usuarios, beneficiarios y prestadores de servicios III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que prestan sus servicios para laboral en la Delegación Iztacalco.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos Identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de Población

(CURP), Domicilio, Firma, Fotografía, Género, Huella digital, Nombre, Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE), Teléfono Particular.

Datos de carácter obligatorio: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular.

Datos de carácter facultativo: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE) Clave Única de Registro de

Población (CURP) Domicilio Firma Fotografía Género Huella digital Nombre Numero identificador (OCR) (reverso de la

credencial IFE) Teléfono Particular.

Datos Patrimoniales: no aplica

Modo de Tratamiento utilizado: Procedimientos Mixtos.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Page 41: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Subdirección de Tesorería

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Subdirector de Tesorería

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

19.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS MÁS BRILLANTES DE IZTACALCO”

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS MÁS BRILLANTES DE IZTACALCO”

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “Los Más

Brillantes de Iztacalco”

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ingresen a la actividad institucional.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, edad, teléfono, CURP, tipo de sangre, examen médico.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

Page 43: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Educación y Cultura

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Educación y Cultura

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Alto

20.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “PREPÁRATE”

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “PREPÁRATE”

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “Prepárate”.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ingresen a la actividad institucional.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, edad, teléfono, CURP, lugar de nacimiento, ocupación.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos:

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Educación y Cultura

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Educación y Cultura

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

IX. Nivel de Seguridad: Básico

21.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS PRIMEROS DE LA FILA”

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “LOS PRIMEROS DE LA FILA”

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “Los Primeros

de la Fila”.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ingresen a la actividad institucional.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, edad, teléfono, CURP, estudios médicos.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Educación y Cultura

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Educación y Cultura

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Alto

22.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “TABLETS PARA TI”

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “TABLETS PARA TI”

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “TABLETS

PARA TI”.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ingresen a la actividad institucional.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, género, teléfono, dirección, nombre, firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Page 48: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Subdirección de Educación

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Subdirectora de Educación

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

23.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “UNIFORMES DEPORTIVOS PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA DE

LA DELEGACIÓN IZTACALCO”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “UNIFORMES DEPORTIVOS PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA

DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional“UNIFORMES

DEPORTIVOS PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA DE LA DELEGACIÓN IZTACALCO”.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ingresen a la actividad institucional.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, género, teléfono, dirección, nombre, firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Page 49: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos Educativos

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefa de Unidad Departamental de Proyectos Educativos

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

24.- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “CAMINANDO POR LA EDUCACIÓN”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales.

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50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Denominación: ACTIVIDAD INSTITUCIONAL “CAMINANDO POR LA EDUCACIÓN”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios de la actividad institucional “CAMINANDO

POR LA EDUCACIÓN”.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ingresen a la actividad institucional.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, género, teléfono, dirección, nombre, firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Page 51: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos Educativos

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefa de Unidad Departamental de Proyectos Educativos

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

25.- CONTRATOS “CONVENIOS” CASAS DE CULTURA.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: CONTRATOS “CONVENIOS” CASAS DE CULTURA.

II. Finalidad y Uso Previsto: Regularizar los espacios ocupados por particulares los cuales se encuentran dentro de las

instalaciones de las casas de cultura.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por

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52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

concepto de aprovechamiento y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos des-concentrados que

se generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el día 11 de Febrero de 2008.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que ocupan un espacio para fines comerciales dentro de las instalaciones de las casas de cultura.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, dirección, firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Page 53: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Casas de Cultura

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefe de Unidad Departamental de Casas de Cultura

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

26.- EVENTOS CULTURALES EN CASA DE CULTURA.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: EVENTOS CULTURALES EN CASA DE CULTURA.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro de los ciudadanos que asisten a los eventos culturales en casas de cultura.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que asisten a los eventos culturales que se llevan a cabo en las casas de cultura de la demarcación.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Domicilio, teléfono particular, teléfono móvil, teléfono trabajo, RFC, nombre, CURP, ocupación.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

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54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Casas de Cultura

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefe de Unidad Departamental de Casas de Cultura

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

27.- ALUMNOS/USUARIOS DE LOS CENTROS DEPORTIVOS Y ALBERCAS DE LA DELEGACIÓN

IZTACALCO.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: ALUMNOS/USUARIOS DE LOS CENTROS DEPORTIVOS Y ALBERCAS DE LA DELEGACIÓN

IZTACALCO.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de usuarios de los Centros Deportivos y Albercas de la

Delegación Iztacalco.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por

concepto de aprovechamiento y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos des-concentrados que

se generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el día 11 de Febrero de 2008.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas usuarias de los Centros Deportivos y Albercas de la Delegación Iztacalco.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, edad, género, fecha de nacimiento, RFC, CURP, ocupación, domicilio, teléfono, nombre del

padre o tutor.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

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56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Centros Sociales.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefa de Unidad Departamental de Centros Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

28.- “APOYO PARA APARATOS AUDITIVOS”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO PARA APARATOS AUDITIVOS”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios con discapacidad auditiva que se encuentran

en situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan aparatos auxiliares auditivos.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal, Ley de Salud para el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias con discapacidad auditiva que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan

aparatos auxiliares auditivos.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre completo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, CURP, RFC,

tiempo de residir en Iztacalco, ocupación, teléfono, residencia, estructura familiar, escolaridad, datos económicos, servicios

médicos que cuenta su familia, reconocimiento y calificación de discapacidad, vivienda, material predominante de la

vivienda, firma del solicitante

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Page 58: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Vivienda y Grupos Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

29.- “APOYO PARA APARATOS ORTOPÉDICOS”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO PARA APARATOS ORTOPÉDICOS”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios con discapacidad permanente o temporal que

habitan en la demarcación y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan equipos ortopédicos,

silla de ruedas, andaderas, bastones y muletas según sea el caso.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal, Ley de Salud para el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias con discapacidad permanente o temporal que habitan en la demarcación y que se encuentran en

situación de vulnerabilidad, a los que se les brindan equipos ortopédicos, silla de ruedas, andaderas, bastones y muletas

según sea el caso.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre completo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, CURP, RFC,

tiempo de residir en Iztacalco, ocupación, teléfono, residencia, estructura familiar, escolaridad, datos económicos, servicios

médicos que cuenta su familia, reconocimiento y calificación de discapacidad, vivienda, material predominante de la

vivienda, firma del solicitante

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Vivienda y Grupos Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

Page 60: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

IX. Nivel de Seguridad: Básico

30.- “BEBÉ SANO, MAMÁ FELIZ”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “BEBÉ SANO, MAMÁ FELIZ”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios (madres, padres o tutores) a los que se les

brinda un paquete nutricional y productos básicos de higiene para sus bebes de 0 a 24 meses.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias (madres, padres o tutores) a los que se les brinda un paquete nutricional y productos básicos de higiene

para sus bebes de 0 a 24 meses.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: nombre, edad, domicilio, teléfono, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y género, pertenencia

étnica, estado civil, ocupación, tiempo de residir en Iztacalco, personas que dependen de usted, último grado de estudio,

datos económicos y firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Page 61: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Vivienda y Grupos Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Alto

31.- “APOYO PARA GASTOS FUNERARIOS”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO PARA GASTOS FUNERARIOS”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios a los que se les otorga apoyo consistente en

los servicios funerarios básicos, para personas en situación vulnerable.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

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62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias a los que se les otorga apoyo consistente en los servicios funerarios básicos, para personas en situación

vulnerable.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, grado máximo de

estudios, ocupación, salario mensual, personas que dependen de usted, estructura familiar, programas gubernamentales con

los que ha contado, distribución de gasto familiar y firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Vivienda y Grupos Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

32.- “NUTRICIÓN PARA TU FAMILIA”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “NUTRICIÓN PARA TU FAMILIA”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de las beneficiarias, mujeres jefas de familia, a las que se les

brinda un paquete con productos alimentarios con la posibilidad de mejorar y enriquecer la calidad y cantidad de alimento

que forma la dieta familiar.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias a las que se les brinda un paquete con productos alimentarios con la posibilidad de mejorar y enriquecer

la calidad y cantidad de alimento que forma la dieta familiar.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: nombre, edad, domicilio, teléfono, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y género, pertenencia

étnica, estado civil, ocupación, tiempo de residir en Iztacalco, personas que dependen de usted, último grado de estudio,

datos económicos y firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

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64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Vivienda y Grupos Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

33.- “OJOS QUE VEN BIEN… LEEN MEJOR”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65

Denominación: “OJOS QUE VEN BIEN… LEEN MEJOR”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios a los que se les brinda atención para su salud

visual, a través del otorgamiento de anteojos gratuitos.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de

Desarrollo Social en el Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias a las que se les brinda atención para su salud visual, a través del otorgamiento de anteojos gratuitos.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre completo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, género, edad, estado civil, CURP, RFC,

tiempo de residir en Iztacalco, ocupación, teléfono, residencia, estructura familiar, escolaridad, datos económicos, servicio

médico con el que cuenta su familia, reconocimiento y calificación de discapacidad, vivienda, material predominante de la

vivienda, firma del solicitante.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

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66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Vivienda y Grupos Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico

34.- “PROMOTORES POR LA EQUIDAD, LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE”.

I . Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “PROMOTORES POR LA EQUIDAD, LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los ciudadanos que participan en la realización de acciones

que promuevan y fomentan una cultura de inclusión social para el desarrollo humano, que garanticen los derechos sociales

fundamentales como son la participación ciudadana, el derecho a la salud y a un nivel adecuado de vida, teniendo como

objetivos principales reducir la exclusión, la discriminación, motivar y apoyar el incremento en la calidad de vida en todos

los ámbitos cotidianos.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley de Igualdad Sustantiva entre los Hombres y Mujeres en el Distrito

Federal, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

nom-046-ssa2-2005 violencia familiar, sexual y contra las mujeres. criterios de atención y prevención, Ley de Asistencia y

Prevención de la Violencia Familiar, Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas que participan en la realización de acciones que promuevan y fomentan una cultura de inclusión social para el

desarrollo humano, que garanticen los derechos sociales fundamentales como son la participación ciudadana, el derecho a la

salud y a un nivel adecuado de vida, teniendo como objetivos principales reducir la exclusión, la discriminación, motivar y

apoyar el incremento en la calidad de vida en todos los ámbitos cotidianos.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo, edad, pertenencia étnica, escolaridad,

domicilio, estado civil, CURP, RFC, teléfono, ocupación, datos económicos y firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Page 68: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Director de Vivienda y Grupos Sociales

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Alto

35.- “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 61 A 64 AÑOS”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 61 A 64 AÑOS”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios adultos mayores en situación vulnerable a los

que se les brinda apoyo económico para favorecer su plena integración y calidad de vida.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, Ley General de Desarrollo Social; artículo 8, 11, 22, 23, 33, 34, fracción I,

II y 38, Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 32 fracción. II, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; artículo 3 I II y II Bis. VIII, XVI. De la Ley General de Salud; artículo 14, fracción I, III. de la Ley de

Salud del Distrito Federal, Artículo. 1, Artículo. 3 fracción VIII, Artículo. 4, fracción III, Artículo. 28, fracción X de la Ley

de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal,

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias adultas mayores en situación vulnerable a las que se les brinda apoyo económico para favorecer su

plena integración y calidad de vida.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, pertenencia étnica, sexo, edad, tiempo de

residencia, grado de estudios, estado civil, ocupación, salario mensual, dependientes económicos, domicilio, teléfono,

estructura familiar, distribución del gasto, enfermedades frecuentes y firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Page 69: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefa de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

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70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

IX. Nivel de Seguridad: Alto

36.- “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los beneficiarios con discapacidad que se encuentran en

situación de vulnerabilidad, a los que se les brinda apoyo económico, para fomentar su integración social y mejorar sus

niveles de bienestar.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco Fracción II, 32, 33, 34, 35 y 36 fracción, III, IV, de la Ley General de

Desarrollo Social; artículo 8, 11, 22, 23, 33, 34, fracción I, II y 38, Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

artículo 4, 5, 6 fracción III y 20 fracción II, de la Ley General para las Personas con Discapacidad; artículo 32 fracción. II,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 3 I II y II Bis. VIII, XVI. De la Ley General de Salud;

artículo 14, fracción I, III. de la Ley de Salud del Distrito Federal.

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas beneficiarias con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a los que se les brinda apoyo

económico, para fomentar su integración social y mejorar sus niveles de bienestar.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Nombre, CURP, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, pertenencia étnica, sexo, edad, tiempo de

residencia, grado de estudios, estado civil, ocupación, salario mensual, dependientes económicos, domicilio, teléfono,

estructura familiar, distribución del gasto, enfermedades frecuentes y firma.

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefa de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Alto

37.- “TALLERES DEL LABORATORIO DE ARTE Y TRABAJO ALTERNATIVO”.

I. Identificación de Sistema de Datos Personales. Denominación: “TALLERES DEL LABORATORIO DE ARTE Y TRABAJO ALTERNATIVO”.

II. Finalidad y Uso Previsto: Llevar un registro y control de los ciudadanos inscritos en los talleres del laboratorio de arte y

trabajo alternativo de la demarcación.

III. Normatividad Aplicable: En la observancia y cumplimiento de la protección de datos personales, le son aplicables las

siguientes disposiciones de manera enunciativa más no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley Orgánica de la

Administración Pública de la Ciudad de México, Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de archivos del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y Manual Administrativo

del Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

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72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

IV. Origen de los Datos: Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas

físicas inscritas en los talleres del laboratorio de arte y trabajo alternativo de la demarcación.

Procedencia: Propio interesado. Representante.

Procedimiento de Obtención: Electrónico

V. Estructura básica del sistema de datos personales: Datos identificativos: Alumno, domicilio, escolaridad, teléfono, teléfono de emergencia, correo, facebook, padecimientos

crónicos

Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos y automatizados.

VI. Cesión de datos: Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Para investigación de quejas y

denuncias por presuntas

violaciones a los Derechos

Humanos.

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

artículos 3, 17 fracción II y 36.

Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información

Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de

México.

Para la sustanciación de

recursos de revisión, recursos de

inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar

el presunto incumplimiento de

la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, artículos

53fracción II, 186, 202, 233,

236, 237, 239, 240, 242, 243,

244, 246, 247, 253, y 254. Ley

de Protección de Datos

Personales para el Distrito

Federal, artículos 38, 39, 40 y

42.

Órganos Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la sustanciación de

procedimientos jurisdiccionales

tramitados ante ellos.

Ley de Amparo, reglamentaria

de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos,

artículos 3, 15, 75, 121, 143,

144, 147, y 149. Código de

Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, artículos 96,

109, 278, 288, 326 y 331. Ley

Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, artículo 191,

fracción XIX. Ley Federal del

Trabajo, artículos 783 y 784.

Código Civil del Distrito

Federal, artículo 323. Código de

Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, artículo 3. Ley

de Procedimiento

Administrativo del Distrito

Federal, artículo 55.

Órganos de Control. Para la realización de auditorías

o realización de investigaciones

por presuntas faltas

administrativas.

Ley Orgánica de la

Administración Pública de la

Ciudad de México, artículos 34,

fracciones II y II, y 74.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73

Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

Para el ejercicio de las

Funciones de Fiscalización.

Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México,

artículos 8, fracciones VIII y

XIX, 9 y 14, fracciones VII y

XX.

VII. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales Unidad administrativa responsable:

Jefatura de Unidad Departamental de Jóvenes.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales:

Jefa de Unidad Departamental de Jóvenes.

VIII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento: Unidad de Transparencia (UT) en Iztacalco

Domicilio y correo electrónico: Avenida Río Churubusco y Calle Té, Colonia Gabriel Ramos Millán, C.P, 08000, Ciudad de

México, Edificio Anexo, Planta Baja, correo electrónico oficial [email protected]

IX. Nivel de Seguridad: Básico.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el presente “Acuerdo por el que se crean diversos

Sistemas de Datos Personales de la Delegación Iztacalco de conformidad con lo establecido en el numeral 9, tercer párrafo

de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

SEGUNDO: Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a

la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación

del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de

datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales,

en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO: Notifíquese el presente Acuerdo a los Responsables de los Sistemas de Datos Personales a crear, a efecto de

realizar las anotaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, una vez transcurridos 30

días de la fecha de publicación en los términos del numeral 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en

el Distrito Federal.

CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Ciudad de México el día 16 de abril del año 2018

(Firma)

LIC. AURELIO ALFREDO REYES GARCÍA

JEFE DELEGACIONAL EN IZTACALCO

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74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

DELEGACIÓN XOCHIMILCO

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO QUE COMPRENDE LA COLONIA SAN ISIDRO LABRADOR DEL

PUEBLO DE SAN ANDRES AHUAYUCAN DE LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DURANTE LOS DÍAS

INDICADOS.

Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, en ejercicio de la facultad que me confiere el “Acuerdo por el

que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales,

la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles

ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, el día 23 de junio de 2016, el artículo 5º, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal, el artículo 55-TER, fracción VI, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y 117 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3 fracción III, 10 fracción I, 11 párrafo primero y segundo, 36,

37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1 párrafo segundo, 3

fracción III, y 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en

cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno.

Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir los contratos y demás actos jurídicos relativos

al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia,

delegados por el Jefe de Gobierno.

Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que

realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones

y obligaciones que le corresponden.

Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se

delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la

suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles

ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales.”

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el Acuerdo

Delegatorio antes citado, el Jefe Delegacional en Xochimilco tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la

suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o

Permiso para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no

se altere el orden y la seguridad pública.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal queda

estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como de bebidas en general en envase de vidrio,

o en envases similares en la feria a las que se refiere este artículo.

Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto

impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con

motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.

Que mediante oficio MX09-GDF01-02-XOCH13-JLG-0384-2018, firmado por el Jefe de Unidad Departamental de

Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, informa que se llevará a cabo la celebración de la fiesta patronal

de la Colonia San Isidro Labrador del Pueblo de San Andrés Ahuayucan los días 13, 14 y 15 de mayo del 2018, por lo que

en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad

física de participantes y público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75

ACUERDO

PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00

horas a las 24:00 horas durante los días 13, 14 y 15 de mayo del 2018, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro

del perímetro que comprenden las calles de Avenida San Isidro, Narciso Mendoza, Cerrada Xochitl, Cerrada Jacarandas, 3

de Mayo y Cerrada de Morelos en la colonia San Isidro Labrador del pueblo de San Andrés Ahuayucan en la Delegación

Xochimilco, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores,

tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se

expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias,

festividades y tradiciones populares en la vía pública; así como en los establecimientos mercantiles con giro de impacto

vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo

restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros

nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier otro similar, en el

que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de

esa festividad en la vía pública.

SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprenden las calles de Avenida San Isidro, Narciso Mendoza,

Cerrada Xochitl, Cerrada Jacarandas, 3 de Mayo y Cerrada de Morelos en la colonia San Isidro Labrador del pueblo de San

Andrés Ahuayucan en la Delegación Xochimilco, en la fecha señalada, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas

en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.

TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y a través de la Delegación Xochimilco, en un diario

de circulación nacional.

Ciudad de México al décimo octavo día del mes de mayo del 2018.

ATENTAMENTE

JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO

Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal por ausencia del Jefe Delegacional en

Xochimilco firma el Director General Jurídico y de

Gobierno.

(Firma)

AVELINO MÉNDEZ RANGEL

(Firma)

LIC. CARLOS BOJORQUEZ HERNANDEZ

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76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de la solicitud

de registro del convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, para la elección de Alcaldías en las

dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, suscrito por los Partidos MORENA, del Trabajo y

Encuentro Social, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

RESULTANDOS:

1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se

reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de

Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

3. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas

diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

4. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Reglamento de Elecciones y sus respectivos anexos.

5. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el

que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

6. El 10 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó la modificación al Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones,

respecto al procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos,

aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016.

7. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de

Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se

expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal

Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

8. El 5 de julio de 2017, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo General con clave de referencia IECM/ACU-CG-

011/2017, la delimitación de las Circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para

la elección de Concejales en el Proceso Electoral 2017-2018.

9. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional emitió la resolución INE/CG386/2017,

mediante la cual aprobó, entre otros, ejercer la facultad de atracción para ajustar, a una fecha única, la conclusión

del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer las fechas para la

aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales

locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.

10. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General)

aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018, para elegir titular de la Jefatura de Gobierno; Diputaciones del Congreso de la Ciudad de

México; titulares de las Alcaldías, así como de Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya

jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018.

11. El 14 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el “Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para

recibir la documentación necesaria para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018”, identificado con la clave IECM/ACU-CG-040/2017.

12. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario

2017-2018.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77

13. El 1° de marzo de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG-044/2017, por el que se precisaron

los alcances del artículo Vigésimo Noveno Transitorio del Código, en materia de registro de candidaturas a

Concejales, en relación con los Lineamientos para el Registro de candidaturas de Alcaldías y Concejalías para el

Proceso Electoral Local Ordinario 2072-2038.

14. El 19 de marzo de 2018, se otorgó el registro a las plataformas electorales de los Partidos del Trabajo, MORENA y

Encuentro Social, mediante los acuerdos del Consejo General con clave IECM/ACU-CG-067/2018, IECM/ACU-

CG-069/2018 y IECM/ACU-CG-071/2018, respectivamente.

15. El 23 de marzo de 2018, en acatamiento de la sentencia del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de

México, se modificó el numeral 23 de los Lineamientos para la Postulación de Diputaciones, Alcaldías y

Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 3017-2018, mediante el Acuerdo del consejo General

identificado con la clave IECM/ACU-CG-071/2017.

16. El 28 de marzo de 2018, los ciudadanos José Agustín Ortiz Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e Inocencio J.

Hernández Hernández, Representantes Propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de

México de los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, respectivamente, presentaron ante este Instituto

Electoral el oficio con clave de referencia REPMORENA-IECM/047/2018 por el que entregaron formalmente el

convenio de Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, signado por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria

General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; Hugo Eric Flores Cervantes, Presidente del Comité

Directivo Nacional del Partido Encuentro Social; José Alberto Benavides Castañeda y Silvano Garay Ulloa,

Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, para postular las candidaturas que participarán bajo esa

modalidad en la elección al cargo de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, mismas que se detallan en los siguientes cuadros:

Demarcación territorial: ÁLVARO OBREGÓN

Alcaldesa: Layda Elena Sansores San Román

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género

Nombre de la persona

Propietaria

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H Sergio Sandoval Barrios H Emilio Sandoval García

2 M Jimena Villeda Velázquez M Ma. Eugenia Sánchez Conejo

3 H Balam Hacavitz Muñoz

Hernández H Aldo Alberto Aviña Ángel

4 M Ruth Maricela Silva Andraca M

María de Lourdes González

Aguado

5 H José Roa Rosas H Jorge Vicente Orozco Chimán

6 M Luz Perla Cruz Vázquez M Beatriz Ángel Ruíz

Demarcación territorial: ÁZCAPOTZALCO

Alcalde: Vidal Llerenas Morales

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género

Nombre de la persona

Propietaria

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M Nancy Marlene Núñez Reséndiz M Yolanda Alarcón Vilchis

2 H Arturo Vinicio Barajas Chávez H Ricardo Monsiváis Pérez

3 M Rosalinda Moreno Patrón M Laura Flores Aguinaga

4 H Daniel Vargas García H Honorio Hernández María

5 M Rosa María Azucena Narváez

Hernández

M Angélica Díaz García

6 H Rodrigo Antonio Benedith

Reyes

H Leonardo Vanegas López

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78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Demarcación territorial: BENITO JUÁREZ

Alcalde: Fadlala Akabani Hneide

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M Emma del Pilar Ferrer del Río M Mina Matus Toledo

2 H Marco Antonio Romero Sarabia H Alfonso Flores Durón y Enciso

3 M Indali Pardillo Cadena M Zurisadai Andrea Rioja Villa

4 H José René Rivas Valladares H Miguel Galicia Muñoz

5 M Luz María Eugenia Jordán

Hortube M Yolanda Hernández Villalvazo

6 H Álvaro Santillán Bueyes H Jesús Antonio García Zárate

Demarcación territorial: COYOACÁN

Alcaldesa: María Rojo e Hincháustegui

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H Oswaldo Xavier Muñoz

Martínez H David Uriel Vergara Muñoz

2 M Martha Elisa Bucio Huacuz M Adriana Guerrero Sedano

3 H Elton Rocha Ruvalcaba H

Christian Antonio Lemus

Huerta

4 M María de los Ángeles Filomeno

Pérez MH Lucrecia Vázquez Karman

5 H Sergio Israel Barragán Camacho M Hugo Barrios de Jesús

6 M Miriam Saldaña Chairez Jimena Luna Ríos

Demarcación territorial: CUAJIMALPA

Alcaldesa: Sara Paola Galico Félix Díaz

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H Carlos Alberto Ruiz Cruz H Juan Leal Aguado

2 M Jaqueline Guadalupe Argüelles

Guzmán M Jaqueline Caballero Moreno

3 H Gabino Millán Mercado H Edgar Ioshi Arellano

4 M Celene Guadalupe Ruíz

Villalobos M Ivonne Amezquita Carrillo

5 H Miguel Nava García H Alfredo Reyes Mejía

6 M Diana Mejía Padilla M Alejandra Camacho González

Demarcación territorial: CUAUHTÉMOC

Alcalde: Néstor Núñez López

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M América Canizales Andrade M

María Gabriela Suárez

Rodríguez

2 H Erwin Francisco Arriola

Doroteo H Samuel Jiménez Sánchez

3 M Miriam Bahena Cortés M Berta Molina Yañez

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79

Demarcación territorial: CUAUHTÉMOC

Alcalde: Néstor Núñez López

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

4 H José Ricardo Rodríguez López H Dakota Rocha Sosa

5 M Erika Barrientos Pantoja M Silvia Georgina Ruiz Olvera

6 H Héctor Rafael Méndez Rosales H José Cruz Cuéllar Ramírez

Demarcación territorial: GUSTAVO A. MADERO

Alcalde: Francisco Chiguil Figueroa

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M Mayra Leticia Ramos Cajica M Carmen Lizbeth Torres Cajica

2 H Martín Hernández Allende H Jorge Victoriano Encarnación

3 M María del Rocío Flores

Cervantes M Paola Osiris Ávila Arreola

4 H Elio Ramón Bejarano Martínez H Salvador Agustín Arteaga

Cerna

5 M Lorena Gabriela Gómez

Lanzagorta M Tanya Itzel Bernal Castañeda

6 H César Octavio Muñoz Cuevas H Mauricio Villegas Rivera

Demarcación territorial: IZTACALCO

Alcalde: Raúl Armando Quintero Martínez

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M María Guadalupe Chaparro

Hernández M Socorro Edith Rico Hurtado

2 H Benito Bahena y Lome

H José de Jesús Rodríguez

Moreno

3 M Martha Adriana Amaya Casio

M Xhiomara Estela Tatenco

Iñíguez

4 H Marco Alejandro Nava Alarcón H Omar Cruz Santiago

5 M María del Carmen Ríos

Hernández M Sonia Sandoval Lores

6 H Jaime Ortiz Álvarez H José de Jesús Sánchez Morales

Demarcación territorial: IZTAPALAPA

Alcaldesa: Clara Marina Brugada Molina

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H Víctor Hugo Molina Arias H José Santiago Flores Rojas

2 M Teresa Ortega Rico M María Ascención Rodríguez

3 H Orlando Rafael Reyes Gómez

Galván H Rubén Sánchez Gómez

4 M Yedith Itzayana García Castillo M Elizabeth Florentino Leonardo

5 H José Antonio Jiménez Islas H Fernando Juárez Mondragón

6 M Sandra Ibeth Cardona Pulido M Lucila Santiago Marcela

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80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Demarcación territorial: MAGDALENA CONTRERAS

Alcaldesa: Patricia Jimena Ortiz Couturier

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H

Fernando José Nicholson Leos H

José Leobardo Vázquez

Rodríguez

2 M Teresita Mendoza Rosales M Esmeralda Ramírez Mendoza

3 H Fernando Zamora Ruíz H Abraham Torres Ramírez

4 M Alicia Medina Hernández M Blanca Jazmín Flores López

5 H Erick Augusto Vargas Noria H Carlos Gustavo Roque Velasco

6 M Susana Ordoñez Retana M Nohemí Pérez Guadarrama

Demarcación territorial: MIGUEL HIDALGO

Alcalde: Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M Thania Natalie Solís Vargas M Nuria Alejandra Pineda Moreno

2 H Yair Figueroa Sandoval H Fermín Garduño de la Cruz

3 M Beatriz Hernández Estrada M Miriam Maribel Hernández

Alcántara

4 H Christian de Jesús Fuentes

Hernández H Juan Manuel Barrera Verde

5 M América Miranda Reséndiz

M Mónica Jimena Hinojosa

Castelvi

6 H José Gabriel López Reséndiz H Adrián Ricardo Sandoval Acuña

Demarcación territorial: MILPA ALTA

Alcaldesa: Judith Vanegas Tapia

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H Santiago González Cervantes H Jorge Isaac Díaz Blancas

2 M Wendy Alarcón García M Daniela Negrete González

3 H Benjamín Jiménez Melo H Arturo Flores Mendoza

4 M Alicia Sánchez Camacho M Berta Gervacio Reyes

5 H Daniel García Caldiño H Juan Carlos Romero Jardines

6 M

Elba Laura Garcés Campuzano M

Liliana Guadalupe Méndez

Andrade

Demarcación territorial: TLÁHUAC

Alcalde: Raymundo Martínez Vite

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M Elizabeth Mishell Rodríguez

Olea M Andrea de la Rosa Castañeda

2 H Filiberto Santa Cruz García H Jesús Romero Cortez

3 M Martha Alva Mendoza M Liliana Elizabeth Martínez

Chavarría

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81

Demarcación territorial: TLÁHUAC

Alcalde: Raymundo Martínez Vite

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

4 H Pedro Cruz González H José Miguel Ortega Piña

5 M Ana Laura Chavaro Francisco

M Candelaria Jazmín Vázquez

Álvarez

6 H Gustavo Adolfo Jui Bravo H Ricardo David Jui Jiménez

Demarcación territorial: TLALPAN

Alcaldesa: Patricia Elena Aceves Pastrana

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H Saturnino Aurelio Nava

Navarrete H Francisco Otero

2 M Ma. de Lourdes Torres Sánchez M Anhely Eunice Aguirre Bahena

3 H Alejandro Medina Pacheco H Juan Carlos Pérez Martínez

4 M Ma. Eva Ascencio Teodoro M Leticia Martínez Torres

5 H José Alejandro Camacho

Ventura H Francisco Hernández González

6 M María Jazmín Reséndiz Ramírez M Alma Ruth Ruiz Durán

Demarcación territorial: VENUSTIANO CARRANZA

Alcaldesa: Martha Patricia Ruiz Anchondo

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 H Víctor Manuel Otero Cárdenas H José Luis Bernal Carrillo

2 M Teresa Garduño Martínez M Ana Judith Vargas Padilla

3 H Lucio Bernal Paz López H Hugo Adrián Montiel Avendaño

4 M Itzel Abish Flores Tovar

M Consuelo Alondra Jiménez

Aguilar

5 H Jerónimo Rodríguez Rodríguez H Saúl Álvarez González

6 M Guadalupe Pastrana Rivera M Sheila Yarenith Ávila Rojas

Demarcación territorial: XOCHIMILCO

Alcalde: José Carlos Acosta Ruíz

Concejales Mayoría Relativa

No. de

Fórmula

Identidad

de género Nombre del Propietario

Identidad

de género

Nombre de la persona

Suplente

1 M Erika Lizeth Rosales Medina

M María de los Ángeles Pelagio

Flores

2 H Jorge Núñez Becerril H Manuel Castillo Poblano

3 M Ana Gabriela Villanueva Huerta M Zuleyma Maydu García Flores

4 H Ángel Delgadillo Labastida H Silviano Jiménez Jiménez

5 M María Elena García Gallegos M Azucena Parra León

6 H Heros Jesús Rodríguez Sánchez

H Marco Antonio Esparza

Sánchez

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82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

17. El 5 de abril de 2018, mediante oficio con clave de referencia IECM/DEAP/0646/2018, personal de la Dirección

Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral requirió a los Representantes Propietarios de los Partidos

MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, los CC. José Agustín Ortiz Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e

Inocencio J. Hernández Hernández, respectivamente, para que dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir

de la notificación de dicho oficio, subsanaran las omisiones o inconsistencias detectadas en el convenio de mérito,

apercibidos que, en caso de no atender el requerimiento en los términos solicitados, el Consejo General procedería

a resolver con los elementos que se encontraran en el expediente respectivo.

18. El 9 de abril de 2018, los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social desahogaron el requerimiento a que

se refiere el resultando inmediato anterior, anexando la documentación con la que dieron cumplimiento a lo

solicitado.

CONSIDERANDOS:

I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 9, 41, bases I y V, párrafo primero, apartado C,

numeral 1 y 116, fracción IV de la Constitución Federal; 27, apartado B, numeral 7, fracción V, y 50, párrafo

primero de la Constitución Local; 12, numeral 2 de la Ley General; 2 , 30, 34, fracciones I y II, 36, párrafos

primero y tercero, fracciones I, II, III y IV, 50, fracciones I, XXV, XXVI, 95, fracciones VII y X, 272, fracción V

del Código y de manera supletoria, los artículos 87 al 92 de la Ley de Partidos; 275 al 280 del Reglamento de

Elecciones y 297 y 298 del Código; este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, toda

vez que se trata del registro del convenio de Candidatura Común presentado por los Partidos MORENA, del

Trabajo y Encuentro Social, para participar bajo esa modalidad en la elección de las Alcaldías y Concejalías de las

dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el presente proceso electoral local ordinario.

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UN CONVENIO DE CANDIDATURA

COMÚN. En el caso que nos ocupa, el derecho de formar una Candidatura Común se traduce en la libertad que

tienen los partidos políticos para postular a un mismo candidato para la elección de las personas titulares de los

cargos en las Alcaldías de la Ciudad de México.

Al respecto, es importante señalar que el Código, en su artículo 298, párrafo primero, establece que el registro de

una Candidatura Común será válido, cuando los partidos políticos que pretendan formarla cumplan con lo

siguiente:

“(…)

I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de

Diputados al Congreso de la Ciudad de México, se requerirá la aceptación del propietario y suplente

que integran la fórmula; y

II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato, en donde se indique las

aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña

determinados por el Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el

que se señalen los gastos de campaña realizados.

Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 23 de este

Código, deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cuál de los partidos políticos

promoventes de la candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el

triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores

porcentajes de la votación efectiva comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en

esa misma elección para tales efectos se tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido

postulante. Un candidato no podrá ser registrado en la lista B de dos o más partidos que intervengan

en la formulación de las candidaturas comunes.

(…)”

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83

En ese orden, los partidos políticos que deseen formar una Candidatura Común, deberán registrar ante el

Consejo General un convenio que especifique lo siguiente:

a) Los partidos políticos que postulan a los mismos candidatos en la planilla;

b) Constancia de aprobación de la Candidatura Común emitida por los órganos de dirección local de los

Partidos Políticos interesados de conformidad con sus Estatutos; esto, con la finalidad de conocer que la

aprobación de dicha forma de participación política fue aprobada por los órganos establecidos para tal

efecto en su normativa interna.

c) La elección que la motiva;

d) El monto de las aportaciones de cada Partido Político y de las personas que participan en la Candidatura

Común, para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes

correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de

informes de la campaña respectiva;

e) El cargo a postulación;

III. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA EL REGISTRO DEL CONVENIO DE

CANDIDATURA COMÚN. Como quedó detallado en los resultandos de la presente resolución, el 28 de marzo

del año en curso, a través del oficio identificado con la clave REPMORENA-IECM/047/2018, los CC. José

Agustín Ortiz Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e Inocencio J. Hernández Hernández, Representantes Propietarios

ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México de los Partidos MORENA, del Trabajo y

Encuentro Social, respectivamente, presentaron ante este Instituto Electoral el convenio de Candidatura Común

para postular las candidaturas que participarán bajo esa modalidad en la elección al cargo de Alcaldías en las

dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro

Social.

Dicha presentación de solicitud se realizó dentro del plazo legalmente establecido para ello, esto es, del 21 al 28 de

marzo de la presente anualidad, conforme al contenido del “Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para

recibir la documentación necesaria para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018”, aludido en el numeral 11 de la presente Resolución y por el cual, se modificó el plazo previsto por el

artículo 380, fracción I del Código para la recepción de solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de

Alcaldías en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.1

____________________________________________________________________________________________ 1. En virtud de que el artículo 298 del Código no establece un plazo definido para la presentación de las solicitudes de registro

del convenio de Candidatura Común y al estar previsto en el citado ordenamiento un plazo para que los partidos políticos

soliciten el registro de sus candidaturas, se estima conveniente que el periodo para llevar a cabo la solicitud a estudio, sea el

previsto por el artículo 380 del Código. Lo anterior en concordancia con el criterio orientador de la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito

Federal, en la resolución dictada en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-1150/2012 de fecha veintidós de junio de

dos mil doce, cuya parte que interesa se transcribe a continuación:

“...la norma electoral no prevé tiempos ni plazos respecto de la temporalidad en que deben presentarse las solicitudes de

candidaturas comunes, sin embargo, de lo anterior no puede desprenderse un vacío de la ley, ni tampoco de una omisión

legislativa, toda vez que el código electoral es claro al señalar que los partidos políticos pueden postular al mismo candidato,

lista o fórmula, sin mediar coalición, de lo que se colige que se trata de una candidatura genérica, que sólo necesita la aceptación

del eventual candidato postulado y la fijación de los gastos y los votos para efecto de los informes financieros que cada partido

político rinda, así como para efectos de la denominada “lista B” que tendrá repercusión en la asignación de representación

proporcional.

En efecto, del sistema de normas atinentes contenido en el código electoral en cita, no es posible desprender una distinción entre

candidaturas postuladas por un partido en lo específico, ni entre aquéllas que sean solicitadas por dos o más partidos, de ahí que

se trate de una misma figura de acceso a los cargos de elección popular, cuya única distinción reside en el número de partidos

que postulan a los candidatos.

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84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Es por ello que no puede fijarse un período para la presentación de los convenios de candidaturas comunes,

dado que el propio código electoral ya prevé una temporalidad para que los partidos políticos estén en

aptitud de solicitar los registros respectivos, sean de candidatos en lo particular, o bien de aquéllos que sean

postulados por dos o más institutos políticos.

(…)”

TIPO DE

ELECCIÓN

Plazo del Artículo 380,

fracción I del Código.

Acuerdo IECM/ACU-CG-040/2017, por el

que se ajustaron las fechas y plazos para

recibir la documentación necesaria para el

registro de candidaturas en al Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018.

Alcaldías

Del 15 al 22 de febrero del año

de la elección, cuando sea

concurrente con la elección de

Jefatura de Gobierno.

Del 21 al 28 de marzo de 2018.

IV. VERIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTATUTARIOS QUE ACREDITAN QUE LOS

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITANTES, APROBARON

PARTICIPAR EN CANDIDATURA COMÚN. Esta autoridad electoral administrativa se encuentra obligada a

estudiar todos y cada uno de los elementos aportados por los partidos políticos en comento, a fin de no conculcar el

principio de legalidad.

Para analizar la procedencia del registro del convenio de Candidatura Común, resulta indispensable determinar,

primero, si tal convenio fue aprobado conforme al procedimiento y a las disposiciones estatutarias vigentes

de cada uno de los partidos políticos solicitantes.

Para ello, se debe considerar, como fuente de estudio, los procedimientos estatutarios así como las constancias

documentales presentadas por los propios partidos políticos, con la finalidad de evitar que las decisiones relevantes,

como lo es su participación en el proceso electoral local en Candidatura Común, pueda decidirse a discreción, sin

que los militantes del partido tengan conocimiento, intervengan o estén de acuerdo con tal participación.

Al respecto, derivado del análisis efectuado a la documentación remitida y la que obra en el expediente que se abrió

con motivo de la presentación del convenio de Candidatura Común para el cargo de Jefatura de Gobierno de la

Ciudad de México, así como a las normas estatutarias de los partidos políticos solicitantes, esta autoridad electoral

advierte lo siguiente:

a) Partido MORENA

De conformidad con los artículos 41, incisos g), h) e i) del Estatuto del Partido MORENA, se advierte que:

En sesión del 19 de noviembre de 2017, el Consejo Nacional de MORENA aprobó en sesión Plenaria los Acuerdos

relativos a:

1. La plataforma común “Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024” para los procesos electorales que

se lleven a cabo durante 2017-2018.

2. La autorización para ir en Coalición, y en su caso, en Candidatura Común o Alianza Partidaria con

otros partidos políticos, para los procesos electorales que se lleven a cabo durante el año 2018.

3. Sobre la Comisión Nacional de Elecciones.

Cabe señalar que el procedimiento estatutario antes señalado, se acredita con el extracto del Acta de la sesión

Plenaria celebrada por el Consejo Ejecutivo Nacional del citado partido en la Ciudad de México.

Asimismo, obran los puntos de acuerdo de cada una de las tres determinaciones referidas en el párrafo que

antecede, esto es, las que fueron tomadas por el Consejo Nacional de Morena respecto a la aprobación de la

plataforma electoral y la autorización para ir en Candidatura Común con otros partidos políticos, para los procesos

electorales que se lleven a cabo durante el año 2018.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85

En el caso que nos ocupa, los puntos del Acuerdo del Consejo Nacional de MORENA por el que se autoriza ir en

coalición, y en su caso, candidatura común o alianza partidaria con otros partidos políticos, para los procesos

electorales que se lleven a cabo durante el año 2018, establecen que:

“PRIMERO. Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, para acordar, concretar y en su

caso modificar coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de alianza partidaria, con los

partidos políticos que compartan el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, así como para

postulación y registro de candidatos, además de establecer los términos en que MORENA participará en

dichas alianzas.

SEGUNDO. Se faculta a la representación legal del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para

suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones,

candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel federal y locales, para la postulación y registro de

candidatos, con los partidos y modalidades señaladas en el acuerdo precedente.

TERCERO. Se instruye a la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral para que realice todas las acciones necesarias para realizar el registro del convenio

de coalición respectivo o modificaciones al mismo, y en su caso, desahogar los requerimientos que

formule la autoridad electoral.

CUARTO. El Comité Ejecutivo Nacional y la representación de MORENA ante el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, garantizarán el registro de las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas

partidarias, y en su caso las respectivas modificaciones, a nivel local”.

Con motivo de la licencia solicitada por el titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y

en atención a los dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso b) del Estatuto que rige su vida interna, la Secretaria

General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político ostenta por ausencia, la representación política y

legal del partido MORENA.

b) Partido del Trabajo (PT)

En términos de los artículos 39 Bis y 47 de los Estatutos del Partido del Trabajo, se concluye que, la Comisión

Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral, analizó, discutió y aprobó en sesión

Ordinaria del 18 de octubre de 2017 la participación del PT en Candidatura Común, para la elección de los cargos

correspondientes a las Alcaldías de la Ciudad de México, de acuerdo con las siguientes constancias:

Por Convocatoria del 9 de octubre de 2017, dirigida a los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de

dicha entidad política para participar en la sesión Ordinaria a celebrarse el día 12 del mismo mes y año, dio a

conocerse que en el punto 4 de la Orden del día tendría lugar el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la

Convocatoria para el 18 de octubre de 2017, a la sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y

constituida en Convención Electoral Nacional, para tratar asuntos del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-

2018. Dicha Convocatoria se difundió en los estrados de las instalaciones del PT y a través de correo electrónico.

Con la presencia de 8 integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, se llevó a cabo la sesión Ordinaria

en la que se aprobó la Convocatoria y el Orden del Día para llevar a cabo el 18 de octubre de 2017, la sesión

Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional que tendría la tarea de erigirse y constituirse en Convención Electoral

Nacional, con el propósito de tratar asuntos del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y los procesos electorales

locales concurrentes.

En razón de ello, se levantó el Acta de la sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, celebrada el 12

de octubre de 2017, en cuyo punto primero de los Acuerdos se aprobó el orden del Día y la Convocatoria para la

sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional para que esta última, resolviera erigirse y constituirse en

Convención Electoral Nacional, el 18 de octubre de 2017. Entre otros puntos del Orden del Día, la Convención

Electoral Nacional analizaría, discutiría y en su caso, aprobaría que: a) el PT contendiera en Candidatura Común

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86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

con el Partido MORENA y/u otras fuerzas políticas nacionales y/o locales para la elección, entre otros cargos, de

Ayuntamientos (sic) en la Ciudad de México; b) la celebración del convenio de Candidatura Común, c) la

aprobación de la firma del convenio de Candidatura Común, d) la aprobación del o los Comisionados Políticos

Nacionales de asuntos electorales quienes estarían facultados para que en representación del PT firmaran, y en su

caso, realizaran las correcciones necesarias a dicho convenio y e) lo relativo a la plataforma electoral de la

Candidatura Común con el Partido MORENA.

El 12 de octubre de 2017, se emitió la Convocatoria dirigida a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional

del PT, para celebrar la sesión Ordinaria el 18 de octubre de la misma anualidad, y desahogar el Orden del Día que

en su punto 4 incluyó lo relativo a los procesos electorales locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal

2017-2018. Dicha Convocatoria tuvo difusión en los estrados de las instalaciones del PT y a través de correo

electrónico.

La Comisión Ejecutiva Nacional del PT, erigida y constituida en Convención Electoral, analizó, discutió y aprobó

en sesión Ordinaria del 18 de octubre de 2017, los siguientes temas del punto 4 del Orden del Día, relacionados con

la elección de Alcaldías en la Ciudad de México:

“(…)

l) …

ÚNICO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA

QUE CONTIENDA EN COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O,

CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS

NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O

DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018.

m) …

ÚNICO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA

QUE CELEBRE CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O,

CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS

NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O

DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-2018.

n) …

PRIMERO. SE AUTORIZA AL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO,

PARA QUE FIRME EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O

PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O, CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U

OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, Y TODOS LOS

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O

DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-2018.

SEGUNDO. SE AUTORIZA A LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO

BENAVIDES CASTAÑEDA, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL

TRABAJO Y DE MANERA COORDIANDA REALICEN Y, EN SU CASO, FIRMEN LAS

CORRECCIONES NECESARIAS AL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL

Y/O FLEXIBLE Y/O, CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS

FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, SOLICITEN EL REGISTRO DEL

CONVENIO Y FIRMEN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA LA

ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN

SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-

2018 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

o) …

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

PRIMERO. SE AUTORIZA A LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO

BENAVIDES CASTAÑEDA, PARA QUE DE MANERA CONJUNTA O INCLUSO

INDIVIDUAL Y A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO,

FIRMEN EL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O DE

CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS

NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO Y/O

DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEGUNDO. LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O

FLEXIBLE Y/O, CANDIDATURA COMÚN, CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS

FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE

GOBIERNO Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL

MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDIANRIO 2017-2018, RECAERÁ DE

MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL EN LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ

ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA.

TERCERO. SE FACULTA A LOS CC. SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ ALBERTO

BENAVIDES CASTAÑEDA, PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO

DEL TRABAJO, EN SU CASO, REALICEN LAS MODIFICACIONES NECESARIAS AL

CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA

COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES,

Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO, Y/O DIPUTADOS LOCALES

Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL

LOCAL ORDINARIO 2017-2018.

CUARTO. LA REPRESENTACIÓN FINANCIERA DE LA COALICIÓN TOTAL Y/O

PARCIAL Y/O FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U

OTRAS FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE

JEFE DE GOBIERNO, Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, SEGÚN SEA EL

CASO, EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, LA

EJERCERÁN DE MANERA CONJUNTA LOS CC.SILVANO GARAY ULLOA Y JOSÉ

ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA.

p) …

ÚNICO. SE APRUEBA LA PLATAFORMA DE LA COALICIÓN TOTAL Y/O PARCIAL Y/O

FLEXIBLE Y/O CANDIDATURA COMÚN CON EL PARTIDO MORENA Y/U OTRAS

FUERZAS POLÍTICAS NACIONALES Y/O LOCALES, PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE

GOBIERNO, Y/O DIPUTADOS LOCALES Y/O ALCALDÍAS, EN EL MARCO DEL PROCESO

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018”

Es importante señalar, que el procedimiento estatutario previsto en los artículos antes mencionados quedó

acreditado con los documentos que esta Dirección Ejecutiva analizó para llevar a cabo la verificación del

procedimiento que avala la actuación del órgano de dirección del partido político solicitante, para aprobar su

participación en Candidatura Común, mismos que se anexaron en copia certificada por el Lic. Silvano Garay Ulloa,

Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT en el expediente de convenio de Candidatura Común

para el cargo de Jefatura de Gobierno, que obra en la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.

c) Partido Encuentro Social (PES)

Con base en los artículos 31, fracciones XII, XIV y XV y 45, fracciones VI y VIII (por analogía) de los Estatutos

del Partido Encuentro Social, se advierte que:

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88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

El órgano facultado estatutariamente para autorizar la Candidatura Común, es la Comisión Política Nacional, a

propuesta del Comité Directivo Nacional después de que este acordó la participación electoral de Encuentro Social

con otras organizaciones políticas locales, tal como se advierte de las siguientes constancias:

Por Convocatoria del 30 de noviembre de 2017, dirigida a los integrantes del Comité Directivo Nacional de

Encuentro Social, se les citó a la sesión Extraordinaria a celebrarse el 3 de diciembre de 2017. Dicha Convocatoria

tuvo difusión a través de los estrados de las instalaciones de dicho partido.

Por el Acta de la sesión Extraordinaria del Comité Directivo Nacional de Encuentro Social, celebrada el 3 de

diciembre de 2017, se hizo constar la Lista de Asistencia a la misma, así como el desarrollo del punto 4 del Orden

del Día, referente a la propuesta y en su caso, aprobación del Acuerdo del Comité Directivo Nacional del Partido

Político Nacional Encuentro Social, sobre la participación en los procesos electorales federal y locales, ordinarios y

extraordinarios en su caso, 2017-2018, mediante la figura de coalición, candidaturas comunes y/o cualquier otro

tipo de alianzas electorales previstas en las legislaciones locales, así como la aprobación de la plataforma electoral

de la coalición, en términos del artículo 31, fracción XV de los Estatutos de Encuentro Social.

En este sentido, en dicha sesión Extraordinaria se puso a consideración de los integrantes del Comité Directivo

Nacional el referido Acuerdo que fue aprobado por el cien por ciento de los asistentes. En dicha sesión, se dispuso

someter dicho Acuerdo a la aprobación de la Comisión Política Nacional del referido partido, para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción XIII de sus Estatutos.

Por Convocatoria de 3 de diciembre de 2017, se citó a los integrantes de la Comisión Política Nacional a la sesión

Extraordinaria que se llevaría a cabo el 6 de diciembre de 2017, para la propuesta, discusión y en su caso, la

aprobación del Acuerdo del Comité Directivo Nacional del Partido Político Nacional Encuentro Social, sobre la

participación en los procesos electorales federal y locales, ordinarios y extraordinarios en su caso, 2017-2018,

mediante la figura de coalición, candidaturas comunes y/o cualquier otro tipo de alianzas electorales previstas en

las legislaciones locales, así como la aprobación de la plataforma electoral de la coalición, en términos del artículo

31, fracción XV de los Estatutos de Encuentro Social. Dicha Convocatoria tuvo difusión en los estrados del Partido

Encuentro Social.

De acuerdo al contenido del Acta de la sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social,

se acredita que Encuentro Social, a través del Presidente del Comité Directivo Nacional puede suscribir y en su

caso modificar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes

y/o cualquier otro tipo de alianzas electorales previstas en las legislaciones locales, partidarias para los Procesos

Electorales Federal y Locales ordinarios y extraordinarios en su caso, 2017-2018, para la postulación y registro de

candidatos con los partidos y modalidades señalados en el Acuerdo precedente, así como se tiene por aprobada la

plataforma electoral de la Coalición.

Con la emisión del Acta de la sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social del 3 de

diciembre, se colma el procedimiento estatutario previsto en los artículos antes mencionados.

En razón de lo anterior, esta autoridad electoral considera procedente realizar el análisis de la solicitud de registro

del convenio en estudio, ya que cuenta con los elementos que generan certeza jurídica de que tal convenio se

aprobó conforme al procedimiento estatutario de cada uno de los partidos políticos solicitantes.

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS REQUISITOS

CONTENIDOS EN EL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN. Establecido lo anterior, lo procedente es

verificar que el convenio referido acompañe la documentación y se ajuste a las disposiciones previstas en los

artículos 91 de la Ley de Partidos; 276 del Reglamento de Elecciones; y 298 del Código.

En este sentido, el resultado de dicha verificación se contiene en la siguiente tabla, en la que se señalan los

requisitos requeridos, el fundamento jurídico de su exigencia, así como la referencia de su cumplimiento.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89

No. Requisito Comentario

1

Los Partidos Políticos que

postulan a los mismos

candidatos de las Planillas.

Cumple. La Cláusula Primera del convenio a estudio, establece que

los Partidos Políticos Nacionales que integran la Candidatura Común

“Juntos Haremos Historia”, son los siguientes:

a) MORENA

b) PT y

C) PES

2

Constancia de aprobación de

la Candidatura Común emitida

por los órganos de dirección

local de los Partidos Políticos

interesados de conformidad

con sus Estatutos.

Cumple. En la Declaración Primera del convenio de referencia, los

partidos solicitantes manifiestan que la decisión de participar en

Candidatura Común para la elección de los cargos de Alcaldías en las

dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fue

tomada por los órganos estatutariamente facultados para ello, tal

como quedó verificado por esta Autoridad Electoral, en el análisis del

numeral IV de los presentes Resultandos a los documentos que cada

uno de ellos presentó para obtener el registro del convenio de

Candidatura Común para el cargo de Jefatura de Gobierno.

3 La elección que la motiva.

Cumple. En la Declaración Tercera del convenio de mérito,

manifiestan las partes que es su intención constituir una Candidatura

Común para postular en dieciséis demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, titulares de la Alcaldías e igual número de

planillas de Concejales, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018.

4 El cargo a postulación.

Cumple. En la Declaración Tercera del convenio de mérito,

manifiestan las partes que es su intención constituir una Candidatura

Común para postular a las personas que enlistan para postularse a los

cargos de las Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de

la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018.

5

Presentar por escrito la

aceptación a la candidatura de

las personas a postular.

Cumple. Mediante oficio de 9 de abril de 2018, se cumplió

totalmente con este requisito al incluirse las aceptaciones a las

candidaturas que no se acompañaron al momento de solicitar el

registro del convenio a estudio.

6

Presentar convenio de los

Partidos postulantes y las

personas que se postularán a

las candidaturas, en donde se

indiquen las aportaciones de

cada uno para gastos de la

campaña, sujetándose a los

topes de gastos de campaña

determinados por el Consejo

General.

Cumple. El 28 de marzo de 2018, los CC. José Agustín Ortiz

Pinchetti, Ernesto Villarreal Cantú e Inocencio J. Hernández

Hernández, Representantes Propietarios ante el Consejo General del

Instituto Electoral de la Ciudad de México de los Partidos MORENA,

del Trabajo y Encuentro Social, respectivamente, presentaron ante

este Instituto Electoral el oficio con clave de referencia

REPMORENA-IECM/047/2018 por el que entregó formalmente el

convenio de Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”, para

postular las candidaturas que participarán bajo esa modalidad en la

elección de los cargos de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México , en el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018. En el desahogo de requerimiento de fecha 9 de

abril de 2018, se incluyeron en la adenda del convenio a estudio, las

firmas de las personas que serán postuladas a una candidatura a los

cargos de Alcaldía para dar cumplimiento a esta disposición.

En la Cláusula Novena, párrafo 1 de dicho documento, los partidos

solicitantes se obligaron a sujetarse al tope de gastos de campaña

acordado por el Consejo General de este Instituto Electoral, para la

elección de dicho cargo.

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90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

En la Cláusula Décima, numeral 6 del convenio a estudio, las partes

se comprometieron a entregar para la campaña de la Candidatura

Común, el 15% (quince por ciento) del 100% (cien por ciento) de su

financiamiento público que establece el Código, mismo que será

entregado a la Candidatura Común a través de su Consejo de

Administración.

Mediante oficio de 9 de abril de 2018, se cumplió con este requisito al

incluir en la adenda del convenio a estudio, el desglose por alcaldía

del financiamiento privado por candidato en los siguientes términos:

Desglose Alcaldías

Alcaldía Financiamiento

Privado Candidato

Álvaro

Obregón

$63,308.22

Azcapotzalco $39,526.42

Benito Juárez $38,434.56

Coyoacán $59,035.11

Cuajimalpa $16,692.04

Cuauhtémoc $50,001.30

Gustavo A.

Madero

$109,289.25

Iztacalco $37,287.35

Iztapalapa $153,320.59

Magdalena

Contreras

$20,468.57

Miguel Hidalgo $33,435.16

Milpa Alta $10,880.63

Tláhuac $30,599.15

Tlalpan $56,275.50

Venustiano

Carranza

$42,311.04

Xochimilco $35,592.28

En consecuencia, como resultado del análisis efectuado al convenio de Candidatura Común para los cargos de Alcaldías, así

como a la documentación que fue presentada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, misma que obra

en el expediente relativo a la Candidatura Común de Jefatura de Gobierno, este Consejo General concluye que la solicitud

de registro de dicho convenio, cumple con los requisitos normativos exigidos en los términos antes precisados, para lo cual,

dichos institutos políticos dieron previamente cumplimiento y observancia a sus respectivos Estatutos en lo concerniente a

la celebración de convenios de Candidatura Común, los cuales constituyen elementos esenciales para otorgar registro al

convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se declara procedente otorgar registro al convenio de la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”,

suscrito por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para participar bajo esa modalidad en la elección de los

cargos de Alcaldías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el Proceso Electoral Local

Ordinario 2017-2018, por los fundamentos y las razones expuestas en los considerandos III, IV y V de la presente

Resolución. Dicho convenio de Candidatura Común forma parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas a efecto de que integre el expediente respectivo

y realice la inscripción en el libro correspondiente del convenio de Candidatura Común citado en el resolutivo anterior.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91

TERCERO. Se tienen por registrados los porcentajes de las aportaciones que los Partidos MORENA, del Trabajo y

Encuentro Social, así como los montos de financiamiento privado por Alcaldía que se destinarán para el desarrollo de las

campañas electorales respectivas.

CUARTO. Se tienen por acreditados a los representantes legales para el caso de la interposición de los medios de

impugnación previstos en la ley de la materia.

QUINTO. Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de manera inmediata a su

aprobación en los estrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tanto en oficinas centrales como en sus

Direcciones Distritales y en la página de Internet.

SEXTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución a los partidos políticos solicitantes, para los efectos

procedentes, dentro del plazo de cinco días siguientes a su aprobación.

SÉPTIMO. Comuníquese la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes en materia de

fiscalización, así como para la distribución de tiempos en radio y televisión a que tenga derecho la Candidatura Común

denominada “Juntos Haremos Historia”, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, segundo

párrafo de la Constitución Federal.

OCTAVO. Realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por este Consejo General, en el

apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx, y publíquese un extracto de la misma en las redes

sociales de este Instituto.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN QUE SUSCRIBEN EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN LO

"SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, SECRETARIA

GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT”

REPRESENTADO POR JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA Y SILVANO GARAY ULLOA, EN SU

CARÁCTER DE COMISIONADOS POLÍTICO NACIONALES; EL PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL,

EN LO SUCESIVO "ES", REPRESENTADO POR HUGO ERIC FLORES CERVANTES, PRESIDENTE DEL

COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL, Y LOS SIGNANTES POSTULADOS EN CANDIDATURA COMÚN EN ESTE

CONVENIO, PARA LA ELECCIÓN EN DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO. DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO. DE PLANILLAS DE CONCEJALES, PARA EL

PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021, _ A CELEBRARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 01 DE JULIO

'DE 2018, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

1. Que MORENA, PT Y ES, son institutos políticos que para el logro de los fines establecidos en los artículos 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos. \ Mexicanos, 27, Apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de

México; 240 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, establecen que los Partidos

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92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

Políticos son Entidades de Interés Público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de la representación estatal política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el.

acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo.

2. Que el artículo 298 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, establece: ,

SECCION TERCERA

DE LAS CANDIDATURAS COMUNES

Artículo 298. Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista

o fórmula, debiendo cumplir con lo siguiente:

I. Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular. En los casos de Diputados al

Congreso de la Ciudad de México, se requerirá la aceptación del propietario y suplente que integran la

fórmula; y

II. Presentar convenio de los Partidos postulantes y el candidato, en donde se indique las aportaciones de

cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los topes de gastos de campaña determinados por el

Consejo General. Cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de

campaña realizados.

Asimismo y respecto a la integración de la lista B que establece la fracción II del artículo 23 de este Código,

deberán determinar en el convenio, en la lista B, en cuál de los partidos políticos promoventes de la

candidatura común participarán los candidatos a diputados que no logrando el triunfo en la elección por el

principio de mayoría relativa, alcancen a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación efectiva

comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección para tales efectos se

tomará en cuenta solo los votos recibidos por el partido postulante. Un candidato no podrá ser registrado en

la lista B de dos o más partidos que intervengan en la formulación de las candidaturas comunes.

Los votos se computarán a favor de cada uno de los Partidos Políticos que los haya obtenido y se sumarán en

favor del candidato.

En los casos que existan votos válidos donde se hayan marcado dos o más cuadros como círculos donde se

incluya el emblema del o de los partidos coaligados o en candidatura común, la sumatoria de estos votos se

distribuirá igualitariamente entre los partidos que integren la coalición o candidatura común para los efectos

que el voto tiene.

Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir Candidaturas Comunes con otro Partido Político

antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según

corresponda. Se exceptúa de la referente disposición a los partidos políticos que no obtuvieron su registro

nacional pero sí hayan obtenido el 3% de la votación del proceso local referido.

Derivado de las anteriores consideraciones, los partidos políticos que suscriben el presente convenio manifiestan las

siguientes:

DECLARACIONES

PRIMERA. De los partidos politicos comparecientes.

l. MORENA declara:

1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha nueve de julio de dos mil

catorce, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación correspondiente al quince de agosto de dos mil catorce.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93

2. Que el cinco de noviembre de dos mil, catorce, mediante el acuerdo INE/CG251/2014, se emitió la Resolución del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al

Estatuto del Partido Político Nacional MORENA, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución

identificada con la clave INE/CG994/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de

su libertad de autoorganización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de

noviembre de dos mil catorce.

3. Que de conformidad con el artículo 38 incisos a) y b) de su Estatuto, el Presidente y la Secretaría General del Comité

Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político.

4. Que YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, acredita su calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional

de MORENA con la respectiva certificación del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral,

documento que se acompaña a este instrumento.

5. Que el Consejo Nacional es el órgano de dirección nacional competente para presentar, discutir y aprobar la Plataforma

Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe, así como proponer, discutir y

aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas o los frentes o coaliciones con otros

partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, y las demás que se deriven de la ley, el

Estatuto y los reglamentos de MORENA, como en el presente caso para suscribir el presente convenio de Candidatura

Común; en términos del artículo 41, incisos g), h) e 1) del Estatuto de MORENA.

6. Que en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Nacional aprobó: i) que MORENA participe en

Candidatura Común con cualquier partido que apoye la plataforma electoral aprobada y facultó a sus órganos concretar la

Candidatura Común, que finalmente se dio con el PT y ES para elecciones locales 2017-2018, como se desprende del anexo

que se acompaña al presente instrumento legal; ii) la plataforma electoral para las elecciones mencionadas para el proceso

electoral citado; y iii) Postular y registrar en Candidatura Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales y, en su caso; acordar sobre la modificación del

presente instrumento.

II. El PT declara:

1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo del Consejo General del entonces denominado

Instituto Federal Electoral de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y dos.

2. Que, de conformidad con sus Estatutos, la Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano del partido con la facultad de

representar legalmente al partido político, así como para nombrar representantes del partido, por tanto, cuenta con facultades

para delegar la representación legal para obligarse y obligar a sus representados.

3. Que JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA y SILVANO GARAY ULLOA, acreditan su personalidad y

facultades para la firma de este convenio, en su carácter de Comisionados Políticos Nacionales del PT, con la respectiva

copia certificada del acta de sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención

Electoral Nacional de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, donde se les designa como representantes del partido

para la firma del presente convenio; documento que se acompaña a este instrumento, y demuestra que cuentan con

facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente convenio; as! como para

celebrar convenio modificatorio en caso necesario, lo que se comprueba con la copia certificada del acta de la sesión

respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.

4. Que la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, es el órgano de dirección nacional competente para aprobar la Candidatura

Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas

de Concejales, para el proceso electoral 2017-2018, como en el presente caso para suscribir el presente convenio de

Candidatura Común de acuerdo con lo señalado por el artículo 39 Bis, incisos a) y c); de sus Estatutos.

5. Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: i) que el PT participe en

Candidatura Común con MORENA y ES para la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, para el proceso electoral 2017-2018, como se desprende

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94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

del anexo que se acompaña al presente instrumento legal; y ii) Postular y registrar Candidatura Común en dieciséis

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales.

III. ES declara que:

1. Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo INE/CG96/2014 de fecha nueve de julio de dos mil

catorce, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación correspondiente al dieciocho de agosto de dos mil catorce.

2. Que el nueve de julio de dos mil catorce, mediante el acuerdo INE/CG96/2014, se emitió la Resolución del Consejo

General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto

del Partido Político Nacional ES, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la Clave

INE/CG275/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de

autoorganización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos

mil catorce.

3. Que de conformidad con sus Estatutos, el Presidente del Comité Directivo Nacional tienen la facultad de representar

legalmente al partido político, por tanto, cuenta con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus

representados.

4. Que HUGO ERIC FLORES CERVANTES acredita su calidad de Presidente del Comité Directivo Nacional con la

respectiva certificación del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se

acompaña a este instrumento, cuenta con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en

el presente convenio.

5. Que la Comisión Política Nacional es el órgano de dirección nacional competente para discutir y aprobar la plataforma

electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que el ES participe, as! como discutir y aprobar, en

su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos,

en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, en ambos casos a propuesta del Comité Directivo Nacional,

como en el presente caso para suscribir el presente convenio de Candidatura Común; en términos del artículo 49, fracciones

VI y VIII del Estatuto del ES.

6. Que el órgano estatutario del ES aprobó: i) que el ES participe en Candidatura Común con MORENA y el PT para

elecciones locales 2017-2018, como se desprende del anexo que se acompaña al presente instrumento legal; íi) la plataforma

electoral para las elecciones mencionadas para el proceso electoral 2017-2018; iii) Postular y registrar, como Candidatura

Común, a las candidatas y los candidatos señalados en el presente instrumento; iv) autorizar al Presidente del Comité

Directivo Nacional como representantes del partido para firmar el convenio de Candidatura Común en dieciséis

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales y, en

su caso, acordar sobre la sustitución de los mismos, así como la modificación del presente instrumento.

IV. De los candidatos y candidatas.

Los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan en el presente convenio aceptan la candidatura común de los Partidos

Políticos MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social, para la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de

la Ciudad de México, de Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, para el periodo constitucional

2018-2021, a celebrarse en la jornada electoral del 01 de julio de 2018.

SEGUNDA. LAS PARTES declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en el presente

convenio de Candidatura Común, el cual está fundado y motivado en la buena fe y en los principios generales del derecho y

que en el mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar. De igual forma declaran que asumen el

documento denominado Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024 como plataforma electoral y programa de gobierno.

TERCERA. LAS PARTES declaran que es intención de sus representados constituir una Candidatura Común para

postular en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas

de Concejales, cuya jornada electoral ordinaria tendrá verificativo el primero de julio de dos mil dieciocho.

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. De los partidos políticos nacionales que integran la Candidatura Común, los candidatos y

candidatas del proceso electoral que le da origen.

LAS PARTES firmantes:

a) MORENA

b) PT

c) ES

d) Los candidatos y candidatas

Convienen en participar en el proceso electoral 2017-2018 en Candidatura Común para la elección en dieciséis

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, para

el periodo constitucional 2018-2021, a celebrarse en la Jornada Electoral del primero de julio de dos mil dieciocho.

CLÁUSULA SEGUNDA. De la denominación de la Candidatura Común y su órgano máximo de dirección.

LAS PARTES denominan el nombre de la Candidatura Común para postular en dieciséis demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales "Juntos Haremos Historia". Los

lemas de la candidatura común serán los que esta determine a través de la Comisión Coordinadora Nacional de la

Candidatura Común "Juntos Haremos Historia".

El máximo órgano de Dirección del presente convenio es la "Comisión Coordinadora Nacional de la Candidatura

Común "Juntos Haremos Historia", que estará integrada por los tres representantes legales a nivel nacional de

MORENA, PT Y ES, así como un representante que designe el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En la toma de decisiones de la Comisión Coordinadora Nacional de la Candidatura Común "Juntos Haremos

Historia", éstas serán válidas por mayoría de votos, teniendo los partidos políticos integrantes de la presente candidatura

común el siguiente porcentaje de votación ponderada:

PT: 25%

ES: 25%

MORENA: 50%

En caso de empate, el representante del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá voto de calidad.

CLÁUSULA TERCERA. Del procedimiento de cada partido para la selección de la Candidatura Común.

1. LAS PARTES acuerdan que la Candidatura Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, será determinada por MORENA conforme al

procedimiento interno de selección de candidato de dicho partido, tal como se refleja en el presente instrumento. Esta

candidatura será asumida por el PT y ES, sin que esto impida que realicen el procedimiento estatutario de selección interna

correspondiente, para este cargo, de conformidad con sus estatutos citados en la DECLARACIÓN PRIMERA del presente

instrumento.

CLÁUSULA CUARTA. Del emblema de los partidos políticos en la Candidatura Común.

LAS PARTES acuerdan que aparecerán en la boleta con su propio emblema y espacio, con la salvedad que el nombre del

candidato o candidata será el mismo.

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96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

CLÁUSULA QUINTA. La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la

Candidatura Común.

Los votos se computarán a favor de cada uno de los Partidos Políticos que los haya obtenido y se sumarán en favor del

candidato o candidata, de conformidad a lo previsto en el artículo 298, fracción 11, párrafo tercero del Código Electoral

local.

CLÁUSULA SEXTA. De la representación electoral.

Cada partido político que suscribe el presente convenio conservará su propia representación ante el Consejo General y

Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como ante las mesas directivas de casilla que se

instalen en la jornada del primero de julio de dos mil dieciocho.

CLÁUSULA SÉPTIMA. De la representación legal de la Candidatura Común.

LAS PARTES acuerdan que para los fines precisados en el artículo 91 numeral 1, inciso 1) de la Ley General de Partidos

Políticos, la representación legal de la Candidatura Común la ostentarán los representantes de cada uno de los Partidos

Políticos ante el Consejo General y Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

LAS PARTES acuerdan señalar como domicilio para efectos de este Convenio el ubicado en Calle Miguel Laurent

número 630, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

CLÁUSULA OCTAVA. Del registro de la Candidatura Común.

En este caso, la solicitud de registro de la candidatura postulada de manera común, será suscrita de manera conjunta por los

representantes de MORENA, PT, ES y los candidatos y candidatas ante el Consejo General del Instituto Electoral de la

Ciudad de México; por tal motivo, los partidos suscribientes, tienen la obligación de presentar la documentación necesaria

oportunamente a la instancia electoral que corresponda, para el registro de la candidatura común en dieciséis demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales.

CLÁUSULA NOVENA. De la sujeción a los topes de gasto de campaña.

Conforme al artículo 298, fracción 11 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, los

partidos políticos que suscriben la Candidatura Común se obligan a sujetarse al tope de gastos de campaña acordado por el

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de

la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales.

CLÁUSULA DÉCIMA. Del monto de las aportaciones y reporte de los importes financieros para las campañas de la

Candidatura Común.

Del órgano de administración de finanzas de la Candidatura Común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, así como el monto de financiamiento en

cantidades liquidas o porcentajes que aportará cada partido político para el desarrollo de las campanas respectivas, y la

forma de reportarlo en los informes correspondientes.

1. LAS PARTES acuerdan que el órgano de finanzas de la Candidatura Común será el Consejo de Administración que

estará integrado por un miembro designado por cada uno de los partidos integrantes de la Candidatura Común, cuyas

decisiones serán tomadas de conformidad con lo siguiente votación ponderada:

DEL TRABAJO: 20%

ENCUENTRO SOCIAL: 20%

MORENA: 60%

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97

LAS PARTES acuerdan que cada Partido será responsable de entregar su informe, en el que se señalen los gastos de

campaña realizados, de conformidad con el artículo 298, fracción 11 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales de la Ciudad de México.

El Consejo de Administración de la Candidatura Común contará con las facultades necesarias para desempeñar sus

funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General

de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Candidatura

Común y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Consejo de Administración tendrá a su cargo la gestión de los recursos de la Candidatura Común, provenientes de

cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, y la obligación de satisfacer los

requisitos legales y reglamentarios para su comprobación, conforme a las fechas y formas establecidas en la normatividad

aplicable.

Cada Partido Político será responsable, en lo individual, de comprobar las aportaciones en efectivo de sus militantes y

simpatizantes, de acuerdo con la normatividad prevista para tal efecto, así como de responder en forma individual por las

faltas que, en su caso, incurra alguno de los Partidos Políticos suscriptores, sus militantes o candidatos, asumiendo la

sanción correspondiente.

Los Partidos Políticos integrantes del presente convenio de Candidatura Común, se comprometen a observar las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos de

campaña de la Candidatura Común sean pagados a través de las cuentas de la misma, así como para presentar ante la

autoridad electoral el informe de gastos como Candidatura Común.

De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente la presente disposición, cada Partido Político, de forma

individual, responderá por las sanciones que imponga la autoridad electoral fiscalizadora.

Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura Común, así

como para la integración de los respectivos informes anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por

las aportaciones en especie recibidas por la Candidatura Común, las aportaciones por éstos efectuadas para la campaña y los

ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Consejo de

Administración, con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los Partidos Políticos que

conforman la Candidatura Común, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas establecidas en

el presente instrumento jurídico.

2. LAS PARTES facultan al Consejo de Administración para que reciba las ministraciones que aporten los partidos de la

Candidatura Común. Los cuales se comprometen a aportar dentro de un plazo máximo de 48 horas siguientes a la entrega de

las ministraciones que realice el Instituto Electoral de la Ciudad de México, el porcentaje comprometido en esta cláusula,

para destinarse al desarrollo de la campaña de la Candidatura Común. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de

Administración podrá cobrar los recursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas partidarias hasta

completar el faltante, independientemente de que la Candidatura Común termine sus efectos.

Adicionalmente a la prerrogativa que por financiamiento público reciba la Candidatura Común, los partidos políticos podrán

realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece el Código Electoral local y el Reglamento de

Fiscalización:

a) Los recursos aportados por los Partidos Políticos participantes, así como los que por financiamiento público se

señalan en la presente cláusula deberán ser presentados en los informes de campaña en los términos de la

propia ley de la materia y del Reglamento de Fiscalización.

b) El uso y control de los recursos de la Candidatura Común deberá apegarse a los Lineamientos, Formatos e

Instructivos Aplicables por el Instituto Nacional Electoral

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98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

3. Deberá presentarse un informe de la campaña de elección de la Candidatura Común, especificando los gastos que el

candidato o candidata haya realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se

hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia:

a) La Candidatura Común y los Partidos que suscriben el presente convenio tendrán la obligación de proporcionar

al Consejo de Administración las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en las campañas, as!

como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes y remitirlos a dicho órgano, de

manera que los partidos· políticos estén en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de los

informes exigidos por la Normatividad en la Materia.

b) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras, toda

la facturación y en general, los comprobantes y muestras que amparen y den evidencia de las compras, deberán

reunir todos los requisitos fiscales, mercantiles y de fiscalización establecidos en la Normatividad en la

Materia.

c) Los responsables de la cuenta bancaria de la candidatura común deberán recabar la documentación

comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deberá ser expedida a nombre de MORENA y conteniendo

su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con la Normatividad en la Materia:

DOMICILIO: Santa Anita # 50, Col. Viaducto Piedad, Delegación Iztacalco, México, DF.

C.P: 08200

RFC: MOR1408016D4

MORENA será el encargado de finanzas

d) Ante una eventual falta de cumplimiento de la Normatividad en la Materia, el partido político que propuso al

candidato será responsable solidario de su incumplimiento.

e) En caso de incumplimiento en los requisitos de la comprobación por parte de alguno de los partidos integrantes

de la Candidatura Común el Consejo de Administración notificará a la Comisión Coordinadora Nacional

de la Candidatura Común y al Partido responsable, las multas que en su caso sean impuestas a la

Candidatura Común serán pagadas por el partido, a quién pertenezca la conducta infractora.

4. Para efectos de determinar la aplicación, uso y control de los recursos, mecanismos de prorrateo, y demás cuestiones

relativas al gasto, las determinaciones serán acordadas por el Consejo de Administración quien será el responsable del

manejo eficiente y transparente del patrimonio de la Candidatura Común.

5. Si al concluir las campañas electorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en

cuentas por pagar, estos serán distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la Candidatura Común, conforme a lo

que acuerde el Consejo de Administración.

6. LAS PARTES se comprometen entregar para la campaña de la Candidatura Común, del 100 (cien por ciento), de su

financiamiento público que establece el Código Electoral local, el 15% (quince por ciento), será entregado a la

Candidatura Común a través de su Consejo de Administración quien se encargará de la administración de los recursos.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. De la distribución del tiempo de acceso a Radio y Televisión.

1. LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 41 fracción III Apartado A

inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para efectos del presente convenio de Candidatura

Común, conforme a lo estipulado por el artículo 167 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrante de la Candidatura Común referida.

LAS PARTES se comprometen a que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión,

ejerciendo su derecho por separado. La administración de los tiempos de radio y televisión estará a cargo de las

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99

representaciones de los partidos que integran la Candidatura Común ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto

Nacional Electoral. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a las campañas conforme al siguiente

porcentaje:

• Del 100% (cien por ciento) de la prerrogativa de tiempo en radio y televisión, los partidos políticos que

suscriben el presente convenio, se comprometen aportar el 15% (quince por ciento), para la candidatura

común en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas y Alcaldes e igual número de

planillas de Concejales.

2. La Comisión Coordinadora Nacional de la Candidatura Común podrá acordar modificar estos tiempos de

conformidad con estrategia que establezca para tal efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. De la plataforma electoral.

LAS PARTES convienen que la plataforma electoral "Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024" que utilizará la

Candidatura Común en el proceso electoral local 2017-2018, será única conforme al documento que se acompaña a este

instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. De las responsabilidades individuales de los partidos políticos suscribientes.

LAS PARTES acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los

partidos políticos suscriptores, sus militantes o simpatizantes, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos de

la legislación electoral aplicable.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. De la sustanciación de las controversias intrapartidarias.

Las partes acuerdan que cada partido político atenderá los medios de impugnación internos que promuevan sus

militantes y sus precandidatos con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos

de elección popular, con base en los términos y procedimientos que se establezcan en su respectiva normatividad

interna que resulte aplicable a cada caso, y con sujeción a sus órganos competentes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. De las modificaciones al convenio de Candidatura Común.

Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente convenio se requerirá la autorización del órgano

competente de cada partido político, en el que~ se acredite que sesionó válidamente y aprobó las modificaciones

correspondientes, anexando cuando menos la convocatoria al evento, acta o minuta de la sesión y lista de asistencia; así

como la documentación en la que aprobó convocar el órgano competente, anexando igualmente la convocatoria, acta o

minuta y lista de asistencia, y toda la documentación e información adicionales con que se pueda acreditar que la

decisión fue tomada conforme a los Estatutos de cada partido político, así como en formato digital con extensión.doc

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Vigencia.

La vigencia del presente convenio termina una vez que haya concluido el proceso electoral, en la etapa de resultados y

de declaraciones de validez de la elección en dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Alcaldesas

y Alcaldes e igual número de planillas de Concejales, O en su caso hasta que quede firme la resolución del último

medio de impugnación que se resuelva por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente; terminará automáticamente, sin

necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos de campaña y

fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente.

Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, podrá ser

modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. De la subsistencia del Convenio de Candidatura Común.

LAS PARTES acuerdan que el presente convenio subsistirá con los partidos políticos firmantes que de acuerdo con las

autoridades partidistas competentes les asista el derecho de postular candidaturas comunes, por lo que el impedimento

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100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

legal que alguno de ellos pudiera tener para formar parte de la misma o la decisión que se tome para retirarse no implica

dejar sin efectos el convenio que se pacta entre los restantes partidos que si pueden hacerlo.

Asimismo, en todo momento los partidos políticos que suscriben el presente convenio, podrán separarse del mismo

cuando consideren que se incumple con alguna o algunas de las cláusulas pactadas en el presente instrumento jurídico,

quedando en condición de decidir por cualquiera de las opciones que en derecho le confiere la Legislación Electoral

para participar en el Proceso Electoral Ordinario 2017 -2018 de esta Entidad federativa.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. De las observaciones y requerimientos de la autoridad.

LAS PARTES convienen facultar a las representaciones de los partidos integrantes de la Candidatura Común ante el

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que subsanen las observaciones que al convenio

de Candidatura Común y documentos, haga el Instituto citado.

Leído el presente Convenio de Candidatura Común y enteradas las partes del valor legal de su contenido,

ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, para los efectos legales a que haya lugar.

YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ HUGO ERIC FLORES CERVANTES

SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO

EJECUTIVO DE MORENA NACIONAL DEL PARTIDO

ENCUENTRO SOCIAL

JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA SILVANO GARAY ULLOA

COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL

DEL PARTIDO DEL TRABAJO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES' DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCÁLDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

ÁLVARO OBREGÓN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

AZCAPOTZALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

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102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

AZCAPOTZALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO. DE' ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

AZCAPOTZALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

AZCAPOTZALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

BENITO JUÁREZ

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 103

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

BENITO JUÁREZ

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

BENITO JUÁREZ

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE,

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

BENITO JUÁREZ

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

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104 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

CUAJIMALPA DE MORELOS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS Á LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAJIMALPA DE MORELOS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAJIMALPA DE MORELOS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAJIMALPA DE MORELOS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 105

ALCALDÍA

CUAJIMALPA DE MORELOS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMÁRCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUÁL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAUHTÉMOC

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE

2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO

3

4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS 'DIECISÉIS DEMARCACIONE'S TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAUHTÉMOC

NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE

2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO

3

4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

5 ERIKA BARRIENTOS PANTOJA

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

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106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

CUAUHTÉMOC

NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE

2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO

3 ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ

4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

5 ERIKA BARRIENTOS PANTOJA

6 AGUSTÍN GUERRERO CASTILLO

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO.. AL CARGO. DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO. DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAUHTÉMOC

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1 AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE

2 ERWIN FRANCISCO ARRIOLA DOROTEO

3 ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ

4 JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAUHTÉMOC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

CUAUHTÉMOC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 107

ALCALDÍA

CUAUHTÉMOC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

GUSTAVO A. MADERO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

GUSTAVO A. MADERO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

GUSTAVO A. MADERO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

Page 108: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

108 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

GUSTAVO A. MADERO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE

.PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

GUSTAVO A. MADERO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

IZTACALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

IZTACALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

Page 109: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 109

ALCALDÍA

IZTACALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO" DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

IZTACALCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

IZTAPALAPA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

IZTAPALAPA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

Page 110: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

IZTAPALAPA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS 'DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA, CIUDAD DE MÉXICO"AL

CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NUMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MILPA ALTA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

Page 111: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 111

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MILPA ALTA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MILPA ALTA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLÁHUAC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

Page 112: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

112 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

TLÁHUAC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES

ALCALDÍA

TLÁHUAC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE . ALCALDESAS y ALCÁLDES·E IGUAL NÚMERO DE

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MAGDALENA CONTRERAS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MAGDALENA CONTRERAS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

Page 113: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 113

ALCALDÍA

MAGDALENA CONTRERAS

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES.E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE . PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS·DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITÓRIALES DE LA, CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE . PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

Page 114: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

114 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISEÍS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE.LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y·ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLAHUAC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLAHUAC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

Page 115: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 115

ALCALDÍA

TLAHUAC

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLALPAN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL. NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLALPAN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLALPAN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

Page 116: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

TLALPAN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLALPAN

PATRICIA ELENA ACEVES PASTRANA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1 SATURNINO AURELIO NAVA NAVARRETE

2 MA. DE LOURDES TORRES SÁNCHEZ

3 LUCIO OROZCO QUEZADA

4 MA. EVA ASCENCIO TEODORO

5 JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO VENTURA

6 MARÍA GABRIELA LÓPEZ MONTES

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL. NÚMERO DE

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

TLALPAN

PATRICIA ELENA ACEVES PASTRANA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1 SATURNINO AURELIO NAVA NAVARRETE

2 MA. DE LOURDES TORRES SÁNCHEZ

3

4 MA. EVA ASCENCIO TEODORO

5 JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO VENTURA

6

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS ALAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES.E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS

DE CONCEJALES.

Page 117: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 117

ALCALDÍA

TLALPAN

PATRICIA ELENA ACEVES PASTRANA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1 SATURNINO AURELIO NAVA NAVARRETE

2 MA. DE LOURDES TORRES SÁNCHEZ

3

4 MA. EVA ASCENCIO TEODORO

5 JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO VENTURA

6

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E 1GUAL NÚMERO DE

PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

VENUSTIANO CARRANZA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

VENUSTIANO CARRANZA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

Page 118: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

118 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

VENUSTIANO CARRANZA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES,

ALCALDÍA

VENUSTIANO CARRANZA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

VENUSTIANO CARRANZA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

VENUSTIANO CARRANZA

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

Page 119: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 119

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

XOCHIMILCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

XOCHIMILCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO; AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

XOCHIMILCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

Page 120: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

120 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

ALCALDÍA

XOCHIMILCO

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

COYOACÁN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

7

8

9

10

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES.

ALCALDÍA

COYOACÁN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, AL CARGO. DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NÚMERO DE PLANILLAS DE CONCEJALES,

ALCALDÍA

COYOACÁN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 121

CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS DIECISÉIS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD

DE MÉXICO. AL CARGO DE ALCALDESAS Y ALCALDES E IGUAL NUMERO DE PLANILLAS DE

CONCEJALES.

ALCALDÍA

COYOACÁN

NOMBRE Y FIRMA

CONCEJALES NOMBRE Y FIRMA

1

2

3

4

5

6

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

AO H SÉRGIO SANDOVAL BARRIOS EMILIO SANDOVAL GARCÍA

AO M JIMENA VILLEDA VELÁZQUEZ MA. EUGENIA SÁNCHEZ CONEJI

AO H BALAM HACAVITZ MUÑOZ ALBERTO AVIÑA ÁNGEL

AO M RUTH MARISELA SILVA ANDRACA MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ

AGUADO

AO H MAURICIO OROZCO RUÍZ JORGE VICENTE OROZCO CHIMAN

AO M LUZ PERLA CRUZ VAZQUEZ BEATRÍZ ÁNGELES RUÍZ

AZCAPOTZALCO M NANCY MARLENE NUÑEZ

RESENDIZ

YOLANDA ALARCÓN VILCHIS

AZCAPOTZALCO H ARTURO VINICIO BARAJAS

CHÁVEZ

RICARDO MONSIVAIS PEÑA

AZCAPOTZALCO M GREGORIA ALONSO RÍOS LAURA FLORES AGUINAGA

AZCAPOTZALCO H DANIEL VARGAS GARCÍA HONORIO HERNÁNDEZ MARÍA

AZCAPOTZALCO M ROSA MARÍA AZUCENA NARVAEZ ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA

AZCAPOTZALCO H RODRIGO ANTONIO BENEDITH

REYES

LEONARDO VANEGAS LÓPEZ

BENITO JUÁREZ M EMMA DEL PILAR FERRER DEL

RÍO

MINA MATUS TOLEDO

BENITO JUÁREZ H MARCO ANTONIO ROMERO

SARABIA

ALFONSO FLORES DURÓN Y ENCISO

BENITO JUÁREZ M INDALI PARDILLO CADENA ZURISADAI ANDREA RIOJA VILLA

BENITO JUÁREZ H JOSÉ RENÉ RIVAS VALLADARES MIGUEL GALICIA MUÑÓZ

BENITO JUÁREZ M LUZ MARÍA EUGENIA JORDÁN

HORBUTE

YOLANDA HERNÁNDEZ VILLAVAZO

BENITO JUÁREZ H ÁLVARO SANTILLÁN BUEYES JESÚS ANTONIO GARCÍA ZÁRATE

COYOACÁN H OSWALDO XAVIER MUÑOZ

MARTÍNEZ

DAVID URIEL VERGARA MUÑÓZ

COYOACÁN M MARTHA ELISA BUCIO HUACUZ ADRIANA GUERRERO CEDANO

COYOACÁN H ELTON ROCHA RUVALCABA CHRISTIAN LEMUS HUERTA

COYOACÁN M CONCEPCIÓN HARO DE BARTLET GLORIA SERRANO DÍAZ

COYOACÁN H SERGIO ISRAEL BARRAGÁN

CAMACHO

HUGO BARRIOS DE JESÚS

COYOACÁN M LINDA GUADALUPE ARCINIEGA

ÁLVAREZ

SANTA IMELDA ALGARÍN

HERNÁNDEZ

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122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

CUAJIMALPA H CARLOS ALBERTO RUÍZ CRUZ JUAN LEAL AGUADO

CUAJIMALPA M JACQUELINE GUADALUPE

ARGUELLES GUZMÁN

JAQUELINE CABALLERO MORENO

CUAJIMALPA H GABINO MILLAN MERCADO EDGAR IROSHI ARELLANO

CUAJIMALPA M CRISTINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ

POSADA

FABIOLA CARIÑO MESA

CUAJIMALPA H MIGUEL NAVA GARCÍA ALFREDO REYES MEJÍA

CUAJIMALPA M ALMA DELIA RUÍZ VILLALOBOS CELENE GUADALUPE RUÍZ

VILLALOBOS

CUAUHTÉMOC M AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE MARÍA GABRIELA ZUAREZ

RODRÍGUEZ

CUAUHTÉMOC H ERWIN FRANCISCO ARRIOLA

DOROTEO

SAMUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ

CUAUHTÉMOC M MIRIAM BAHENA CORTÉS BERTA MOLINA YÁÑEZ

CUAUHTÉMOC H JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ DAKOTA ROCHA SOSA

CUAUHTÉMOC M ERIKA BARRIENTOS PANTOJA SILVIA GEORGINA RUÍZ OLVERA

CUAUHTÉMOC H HÉCTOR RAFAEL ROSALES MÉNDEZ JOSÉ CRUZ CUELLAR RAMÍREZ

GAM M MAYRA LETICIA RAMOS CAJICA CARMEN LIZBETH TORRES CAJICA

GAM H MARTÍN HERNÁNDEZ ALLENDE JORGE VICTORIANO ENCARNACIÓN

GAM M MARÍA DEL ROCÍO FLORES

CERVANTES

PAOLA OSIRIS ÁVILA ARREOLA

GAM H ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ SALVADOR AGUSTÍN ARTEAGA

CERNA

GAM M LORENA GABRIELA GÓMEZ

LANZAGORTA

TANYA ITZEL BERNAL CASTAÑEDA

GAM H CÉSAR OCTAVIO MUÑOZ CUEVAS MAURICIO VILLEGAS RIVERA

IZTACALCO M MARÍA GUADALUPE CHAPARRO

HERNÁNDEZ

SOCORRO EDITH RICO HURTADO

IZTACALCO H BENITO BAHENA LOME JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO

IZTACALCO M MARTHA ADRIANA AMAYA CASIO XHIOMARA ESTELA TATENCO

IÑIGUEZ

IZTACALCO H MARCO ALEJANDRO NAVA

ALARCÓN

OMAR CRUZ SANTIAGO

IZTACALCO M MARÍA DEL CARMEN RÍOS

HERNÁNDEZ

SONIA SANDOVAL LORES

IZTACALCO H JAIME ORTIZ ÁLVAREZ JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES

IZTAPALAPA H VÍCTOR HUGO MOLINA ARIAS JOSÉ SANTIAGO FLORES ROJAS

IZTAPALAPA M TERESA ORTEGA RICO MARÍA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ

IZTAPALAPA H ORLANDO RAFAEL REYES GÓMEZ

GALVÁN

RUBÉN SÁNCHEZ GÓMEZ

IZTAPALAPA M YEDITH ITZAYANA GARCÍA

CASTILLO

ELIZABETH FLORENTINO LEONARDO

IZTAPALAPA H JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ISLAS FERNANDO JUÁREZ MODRAGÓN

IZTAPALAPA M SANDRA IBETH CARDONA PULIDO LUCILA SANTIAGO MARCELA

MAGADALENA

CONTRERAS

H FERNANDO JOSÉ NICHOLSON LEOS JOSÉ LEOBARDO VÁZQUEZ

RODÍGUEZ

MAGADALENA

CONTRERAS

M TERESITA MENDOZA ROSALES ESMERALDA RAMÍREZ MENDOZA

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 123

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

MAGADALENA

CONTRERAS

H FERNANDO ZAMORA RUÍZ CARLOS ESTRADA JIMÉNEZ

MAGADALENA

CONTRERAS

M ALICIA MEDINA HERNÁNDEZ BLANCA JAZMÍN FLORES LÓPEZ

MAGADALENA

CONTRERAS

H ERICK AUGUSTO VARGAS NORIA CARLOS GUSTAVO ROQUE VELAZCO

MAGADALENA

CONTRERAS

M SUSANA ORDOÑEZ RETANA NOHEMI PÉREZ GUADARRAMA

MIGUEL

HIDALGO

M THANIA NATALIE SOLIS VARGAS CARLOS FADALA JAQUELINE

MIGUEL

HIDALGO

H YAIR FIGUEROA SANDOVAL JHAIR OSORIO CHÁVEZ

MIGUEL

HIDALGO

M BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA MIRIAM MARIBEL HERNÁNDEZ

ALCÁNTARA

MIGUEL

HIDALGO

H JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ JUAN MANUEL BARRERA VERDE

MIGUEL

HIDALGO

M AMÉRICA MIRANDA RESENDIZ FRANCISCA ELEAZAR MIRÓN

MIGUEL

HIDALGO

H JOSÉ GABRIEL LÓPEZ RESENDIZ ISRAEL MAYORGA RAMÍREZ

MILPA ALTA H SANTIAGO GONZÁLEZ CERVANTES JORGE SILVA LÓPEZ

MILPA ALTA M WENDY ALARCÓN GARCÍA DANIELA NEGRETE GONZÁLEZ

MILPA ALTA H BENJAMÍN JIMÉNEZ MELO ARTURO FLORES MENDOZA

MILPA ALTA M ALICIA SÁNCHEZ CAMACHO JOSEFINA SILVA LÓPEZ

MILPA ALTA H DANIEL GARCÍA CALDIÑO JUAN CARLOS ROMERO JARDINES

MILPA ALTA M ELBA LAURA GARCES CAMPUZANO ELENA CAMPOS BELLO

TLAHUAC M ELIZABETH MISHELL RODRÍGUEZ

OLEA

ANDREA DE LA ROSA CASTAÑEDA

TLAHUAC H FILIBERTO SANTA CRUZ GARCÍA JESÚS ROMERO CORTEZ

TLAHUAC M MARTHA ÁLVA MENDOZA LILIANA ELIZABETH MARTÍNEZ

CHAVARRÍA

TLAHUAC H PEDRO CRUZ GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL ORTEGA PIÑA

TLAHUAC M ANA LAURA CHAVARO FRANCISCO CANDELARIA JAZMIN VAZQUEZ

ÁLVAREZ

TLAHUAC H GUSTAVO JUI BRAVO RICARDO DAVID JUI JIMÉNEZ

TLALPAN H SATURNINO NAVA NAVARRETE FRANCISCO OTERO

TLALPAN M MARÍA DE LOURDES TORRES

SÁNCHEZ

BÁRBARA DÍAZ BOAN

TLALPAN H ALEJANDRO MEDINA PACHECO JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ

TLALPAN M MA EVA ASCENCIO TEODORO LETICIA MRTINEZ TORRES

TLALPAN H JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO

VENTURA

FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

TLALPAN M MARÍA JAZMÍN RESENDIZ RAMÍREZ ALMA RUTH RUÍZ DURÁN

VENUSTIANO

CARRANZA

H VÍCTOR MANUEL OTERO CARDENAS JOSÉ LUIS BERNAL CARRILLO

VENUSTIANO

CARRANZA

M TERESA GARDUÑO MARTÍNEZ ANA JUDITH VARGAS PADILLA

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124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

VENUSTIANO

CARRANZA

H LUCIO BERNAL PAZ LÓPEZ HUGO ADRIAN MONTIEL AVENDAÑO

VENUSTIANO

CARRANZA

M ITZEL FLORES TOVAR CONSUELO ALONDRA JIMÉNEZ

AGUILAR

VENUSTIANO

CARRANZA

H JERONIMO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SAÚL ÁLVAREZGONZÁLEZ

VENUSTIANO

CARRANZA

M GUADALUPE PASTRANA RIVERA SHEILA YARENITH ÁVILA ROJAS

XOCHIMILCO M ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA MARÍA DE LOS ÁNGELES PELAJIO

FLORES

XOCHIMILCO H JORGE NUÑEZ BECERRIL MANUEL CASTILLO POBLANO

XOCHIMILCO M ANA GABRIELA VILLANUEVA

HUERTA

ZULEYMA MAYDU GARCÍA FLORES

XOCHIMILCO H ÁNGEL DELGADILLO LABASTIDA SILVIANO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

XOCHIMILCO M MARÍA ELENA GARCÍA GALLEGOS AZUCENA PARRA LEON

XOCHIMILCO H HEROS JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ LORENZO RODOLFO ROSAS

ALVARADO

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

AO H SÉRGIO SANDOVAL BARRIOS EMILIO SANDOVAL GARCÍA

AO M JIMENA VILLEDA VELÁZQUEZ MA. EUGENIA SÁNCHEZ CONEJI

AO H BALAM HACAVITZ MUÑOZ ALBERTO AVIÑA ÁNGEL

AO M RUTH MARISELA SILVA ANDRACA MARÍA DE LOURDES GONZÁLEZ

AGUADO

AO H MAURICIO OROZCO RUÍZ JORGE VICENTE OROZCO CHIMAN

AO M LUZ PERLA CRUZ VAZQUEZ BEATRÍZ ÁNGELES RUÍZ

AZCAPOTZALCO M NANCY MARLENE NUÑEZ RESENDIZ YOLANDA ALARCÓN VILCHIS

AZCAPOTZALCO H ARTURO VINICIO BARAJAS CHÁVEZ RICARDO MONSIVAIS PEÑA

AZCAPOTZALCO M GREGORIA ALONSO RÍOS LAURA FLORES AGUINAGA

AZCAPOTZALCO H DANIEL VARGAS GARCÍA HONORIO HERNÁNDEZ MARÍA

AZCAPOTZALCO M ROSA MARÍA AZUCENA NARVAEZ ANGÉLICA DÍAZ GARCÍA

AZCAPOTZALCO H RODRIGO ANTONIO BENEDITH

REYES

LEONARDO VANEGAS LÓPEZ

BENITO JUÁREZ M EMMA DEL PILAR FERRER DEL RÍO MINA MATUS TOLEDO

BENITO JUÁREZ H MARCO ANTONIO ROMERO

SARABIA

ALFONSO FLORES DURÓN Y ENCISO

BENITO JUÁREZ M INDALI PARDILLO CADENA ZURISADAI ANDREA RIOJA VILLA

BENITO JUÁREZ H JOSÉ RENÉ RIVAS VALLADARES MIGUEL GALICIA MUÑÓZ

BENITO JUÁREZ M LUZ MARÍA EUGENIA JORDÁN

HORBUTE

YOLANDA HERNÁNDEZ VILLAVAZO

BENITO JUÁREZ H ÁLVARO SANTILLÁN BUEYES JESÚS ANTONIO GARCÍA ZÁRATE

COYOACÁN H OSWALDO XAVIER MUÑOZ

MARTÍNEZ

DAVID URIEL VERGARA MUÑÓZ

COYOACÁN M MARTHA ELISA BUCIO HUACUZ ADRIANA GUERRERO CEDANO

COYOACÁN H ELTON ROCHA RUVALCABA CHRISTIAN LEMUS HUERTA

Page 125: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 125

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

COYOACÁN M CONCEPCIÓN HARO DE BARTLET GLORIA SERRANO DÍAZ

COYOACÁN H SERGIO ISRAEL BARRAGÁN

CAMACHO

HUGO BARRIOS DE JESÚS

COYOACÁN M LINDA GUADALUPE ARCINIEGA

ÁLVAREZ

SANTA IMELDA ALGARÍN

HERNÁNDEZ

CUAJIMALPA H CARLOS ALBERTO RUÍZ CRUZ JUAN LEAL AGUADO

CUAJIMALPA M JACQUELINE GUADALUPE

ARGUELLES GUZMÁN

JAQUELINE CABALLERO MORENO

CUAJIMALPA H GABINO MILLAN MERCADO EDGAR IROSHI ARELLANO

CUAJIMALPA M CRISTINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ

POSADA

FABIOLA CARIÑO MESA

CUAJIMALPA H MIGUEL NAVA GARCÍA ALFREDO REYES MEJÍA

CUAJIMALPA M ALMA DELIA RUÍZ VILLALOBOS CELENE GUADALUPE RUÍZ

VILLALOBOS

CUAUHTÉMOC M AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE MARÍA GABRIELA ZUAREZ

RODRÍGUEZ

CUAUHTÉMOC H ERWIN FRANCISCO ARRIOLA

DOROTEO

SAMUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ

CUAUHTÉMOC M MIRIAM BAHENA CORTÉS BERTA MOLINA YÁÑEZ

CUAUHTÉMOC H JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ DAKOTA ROCHA SOSA

CUAUHTÉMOC M ERIKA BARRIENTOS PANTOJA SILVIA GEORGINA RUÍZ OLVERA

CUAUHTÉMOC H HÉCTOR RAFAEL ROSALES MÉNDEZ JOSÉ CRUZ CUELLAR RAMÍREZ

GAM M MAYRA LETICIA RAMOS CAJICA CARMEN LIZBETH TORRES CAJICA

GAM H MARTÍN HERNÁNDEZ ALLENDE JORGE VICTORIANO ENCARNACIÓN

GAM M MARÍA DEL ROCÍO FLORES

CERVANTES

PAOLA OSIRIS ÁVILA ARREOLA

GAM H ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ SALVADOR AGUSTÍN ARTEAGA

CERNA

GAM M LORENA GABRIELA GÓMEZ

LANZAGORTA

TANYA ITZEL BERNAL CASTAÑEDA

GAM H CÉSAR OCTAVIO MUÑOZ CUEVAS MAURICIO VILLEGAS RIVERA

IZTACALCO M MARÍA GUADALUPE CHAPARRO

HERNÁNDEZ

SOCORRO EDITH RICO HURTADO

IZTACALCO H BENITO BAHENA LOME JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MORENO

IZTACALCO M MARTHA ADRIANA AMAYA CASIO XHIOMARA ESTELA TATENCO

IÑIGUEZ

IZTACALCO H MARCO ALEJANDRO NAVA

ALARCÓN

OMAR CRUZ SANTIAGO

IZTACALCO M MARÍA DEL CARMEN RÍOS

HERNÁNDEZ

SONIA SANDOVAL LORES

IZTACALCO H JAIME ORTIZ ÁLVAREZ JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ MORALES

IZTAPALAPA H VÍCTOR HUGO MOLINA ARIAS JOSÉ SANTIAGO FLORES ROJAS

IZTAPALAPA M TERESA ORTEGA RICO MARÍA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ

IZTAPALAPA H ORLANDO RAFAEL REYES GÓMEZ

GALVÁN

RUBÉN SÁNCHEZ GÓMEZ

IZTAPALAPA M YEDITH ITZAYANA GARCÍA

CASTILLO

ELIZABETH FLORENTINO LEONARDO

IZTAPALAPA H JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ISLAS FERNANDO JUÁREZ MODRAGÓN

Page 126: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

126 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

IZTAPALAPA M SANDRA IBETH CARDONA PULIDO LUCILA SANTIAGO MARCELA

MAGADALENA

CONTRERAS

H FERNANDO JOSÉ NICHOLSON

LEOS

JOSÉ LEOBARDO VÁZQUEZ

RODÍGUEZ

MAGADALENA

CONTRERAS

M TERESITA MENDOZA ROSALES ESMERALDA RAMÍREZ MENDOZA

MAGADALENA

CONTRERAS

H FERNANDO ZAMORA RUÍZ CARLOS ESTRADA JIMÉNEZ

MAGADALENA

CONTRERAS

M ALICIA MEDINA HERNÁNDEZ BLANCA JAZMÍN FLORES LÓPEZ

MAGADALENA

CONTRERAS

H ERICK AUGUSTO VARGAS NORIA CARLOS GUSTAVO ROQUE

VELAZCO

MAGADALENA

CONTRERAS

M SUSANA ORDOÑEZ RETANA NOHEMI PÉREZ GUADARRAMA

MIGUEL

HIDALGO

M THANIA NATALIE SOLIS VARGAS CARLOS FADALA JAQUELINE

MIGUEL

HIDALGO

H YAIR FIGUEROA SANDOVAL JHAIR OSORIO CHÁVEZ

MIGUEL

HIDALGO

M BEATRÍZ HERNÁNDEZ ESTRADA MIRIAM MARIBEL HERNÁNDEZ

ALCÁNTARA

MIGUEL

HIDALGO

H JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ JUAN MANUEL BARRERA VERDE

MIGUEL

HIDALGO

M AMÉRICA MIRANDA RESENDIZ FRANCISCA ELEAZAR MIRÓN

MIGUEL

HIDALGO

H JOSÉ GABRIEL LÓPEZ RESENDIZ ISRAEL MAYORGA RAMÍREZ

MILPA ALTA H SANTIAGO GONZÁLEZ

CERVANTES

JORGE SILVA LÓPEZ

MILPA ALTA M WENDY ALARCÓN GARCÍA DANIELA NEGRETE GONZÁLEZ

MILPA ALTA H BENJAMÍN JIMÉNEZ MELO ARTURO FLORES MENDOZA

MILPA ALTA M ALICIA SÁNCHEZ CAMACHO JOSEFINA SILVA LÓPEZ

MILPA ALTA H DANIEL GARCÍA CALDIÑO JUAN CARLOS ROMERO JARDINES

MILPA ALTA M ELBA LAURA GARCES

CAMPUZANO

ELENA CAMPOS BELLO

TLAHUAC M ELIZABETH MISHELL RODRÍGUEZ

OLEA

ANDREA DE LA ROSA CASTAÑEDA

TLAHUAC H FILIBERTO SANTA CRUZ GARCÍA JESÚS ROMERO CORTEZ

TLAHUAC M MARTHA ÁLVA MENDOZA LILIANA ELIZABETH MARTÍNEZ

CHAVARRÍA

TLAHUAC H PEDRO CRUZ GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL ORTEGA PIÑA

TLAHUAC M ANA LAURA CHAVARO FRANCISCO CANDELARIA JAZMIN VAZQUEZ

ÁLVAREZ

TLAHUAC H GUSTAVO JUI BRAVO RICARDO DAVID JUI JIMÉNEZ

TLALPAN H SATURNINO NAVA NAVARRETE FRANCISCO OTERO

TLALPAN M MARÍA DE LOURDES TORRES

SÁNCHEZ

BÁRBARA DÍAZ BOAN

TLALPAN H ALEJANDRO MEDINA PACHECO JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ

TLALPAN M MA EVA ASCENCIO TEODORO LETICIA MRTINEZ TORRES

TLALPAN H JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO

VENTURA

FRANCISCO HERNÁNDEZ

GONZÁLEZ

Page 127: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 127

CONCEJALÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NÚMERO DE GÉNERO PROPIETARIOS SUPLENTE

LA FÓRMULA

TLALPAN M MARÍA JAZMÍN RESENDIZ

RAMÍREZ

ALMA RUTH RUÍZ DURÁN

VENUSTIANO

CARRANZA

H VÍCTOR MANUEL OTERO

CARDENAS

JOSÉ LUIS BERNAL CARRILLO

VENUSTIANO

CARRANZA

M TERESA GARDUÑO MARTÍNEZ ANA JUDITH VARGAS PADILLA

VENUSTIANO

CARRANZA

H LUCIO BERNAL PAZ LÓPEZ HUGO ADRIAN MONTIEL

AVENDAÑO

VENUSTIANO

CARRANZA

M ITZEL FLORES TOVAR CONSUELO ALONDRA JIMÉNEZ

AGUILAR

VENUSTIANO

CARRANZA

H JERONIMO RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ

SAÚL ÁLVAREZGONZÁLEZ

VENUSTIANO

CARRANZA

M GUADALUPE PASTRANA RIVERA SHEILA YARENITH ÁVILA ROJAS

XOCHIMILCO M ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA MARÍA DE LOS ÁNGELES PELAJIO

FLORES

XOCHIMILCO H JORGE NUÑEZ BECERRIL MANUEL CASTILLO POBLANO

XOCHIMILCO M ANA GABRIELA VILLANUEVA

HUERTA

ZULEYMA MAYDU GARCÍA FLORES

XOCHIMILCO H ÁNGEL DELGADILLO LABASTIDA SILVIANO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

XOCHIMILCO M MARÍA ELENA GARCÍA GALLEGOS AZUCENA PARRA LEON

XOCHIMILCO H HEROS JESÚS RODRÍGUEZ

SÁNCHEZ

LORENZO RODOLFO ROSAS

ALVARADO

Page 128: Í N D I C Edata.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/005c60077… · Licencia perpetua de software cognitivo de analítica semántica en big data para la creación de

128 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2

último párrafo, 6, 40 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 48 de la Ley de

Coordinación Fiscal; 2 y 12 del Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del

Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal, y 15 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad

de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultada la información referente a los Recursos

Federales recibidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en el ejercicio 2018

(Primer Trimestre).

CONSIDERANDO

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México traslada la información del Portal Aplicativo de

la Secretaría de Hacienda (PASH) misma que puede ser consultada en la página de internet de la entidad con dirección

electrónica www.dif.cdmx.gob.mx

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Ciudad de México a 02 de mayo de 2018.

(Firma)

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco

Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DELEGACIÓN MILPA ALTA

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

Licitación Pública Nacional

Convocatoria Múltiple No. 002/18

El Ing. Fernando Blanco Cruz, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y de conformidad con los artículos 3° apartado A, fracción I, 23, 24 inciso A), 25 apartado A fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso A) de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122

Bis fracción XII, inciso C), 123 y 126, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la(s) Licitación(es) Pública(s) de carácter Nacional para la

contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de proposiciones y

apertura técnica y económica

3000-1065-005-18 $ 4,500.00 10-May-18 16-May-18 22-May-18 29-May-18

09:00 Hrs. 10:00 Hrs. 10:00 Hrs.

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital Contable

Requerido

Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Francisco Tecoxpa;

Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Jeronimo Miacatlan,;

Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Juan Tepenahuac;

Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Lorenzo Tlacoyucan;

Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación a la Coordinación de San Pablo Oztotepec.

12-Jun-18 19-Sep-18 $1,939,656.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de proposiciones y

apertura técnica y económica

3000-1065-006-18 $ 4,500.00 10-May-18 16-May-18 22-May-18 29-May-18

10:30 Hrs. 12:00 Hrs. 12:00 Hrs.

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital Contable

Requerido

Reconstrucción de la Via Peatonal 12-Jun-18 19-Sep-18 $$1,086,215.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la

obra o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de proposiciones y

apertura técnica y económica

3000-1065-007-18 $ 4,500.00 10-May-18 16-May-18 22-May-18 29-May-18

11:00 Hrs. 14:00 Hrs. 14:00 Hrs.

Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital Contable

Requerido

Mantenimiento de los Empedrados 12-Jun-18 19-Sep-18 $$1,086,215.00

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Lineamientos Generales:

1.- Los recursos fueron autorizados con el Oficio de autorización de inversión de la Secretaria de Finanzas SFCDMX/028/2018 de fecha 8 de Enero de 2018.

2.- Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas en el horario de las 9:00 a las 14:00 hrs., en las oficinas de la J.U.D. de Concursos de esta

Delegación, ubicada en Av. Constitución s/n esq. Andador Sonora C.P. 1200, Primer Piso del Edificio Morelos, previa presentación del recibo de pago, desde la

publicación de la presente convocatoria y teniendo como fecha límite el 10 de Mayo de 2018 (último día de venta de bases).

3.- El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, con cargo a una institución de

crédito autorizada a operar en Ciudad de México en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos de esta Delegación, ubicada en Av. Constitución s/n

Esq. Andador Sonora, C.P. 12000, primer piso del Edificio Morelos.

4.-Al asistir a la visita al lugar de la obra deberán presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa, que acredite las facultades de la

persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción), anexando copia simple de la cedula profesional, o certificado

técnico o carta de pasante e identificación oficial vigente (I.N.E.) Instituto Nacional Electoral, cartilla del servicio militar y/o pasaporte, presentando original y

copia para cotejo) y en caso de incumplimiento de la documentación, no se permitirá la asistencia a la visita, la que se realizará partiendo de la Jefatura de la

Unidad Departamental de Concursos, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Constitución s/n, esq. Andador Sonora, C.P.

12000, Primer piso del Edificio Morelos.

5.- La asistencia a la Junta de Aclaraciones será obligatoria, para lo cual se deberá presentar un escrito en una hoja membretada y en original por parte de la

empresa, que acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción), anexando cédula

profesional o certificado técnico o carta de pasante e identificación oficial vigente (I.N.E) Instituto Nacional Electoral, cartilla del servicio militar y/o pasaporte,

presentando en original y copia para cotejo), En caso de incumplimiento de la documentación, no se permitirá la participación en la junta de aclaraciones, la que

realizará en la sala de junta de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Constitución s/n esq. Andador Sonora, C.P. 12000, Primer piso del

Edificio Morelos.

6.- Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, sita en Av. Constitución s/n esq. Andador Sonora, C.P. 12000, Primer piso del Edificio Morelos, en los días y horas indicados en esta

Convocatoria y en las bases de la Licitación.

7.- La venta de bases será a partir del 08 de Mayo de 2018 y la fecha límite será el 10 de Mayo de 2018 en días hábiles con el siguiente horario de 09:00 a 14:00

horas.

8.- Deberá entregar los siguientes documentos:

A. Solicitud de inscripción al la(s) Licitación(es) Pública(s) Nacional. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,

debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral.

B. Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, en caso de estar en trámite el Registro,

presentar acuse de recibo, así como documentos comprobatorios del capital contable mínimo mediante declaración fiscal anual del ejercicio 2017 y todas las

declaraciones parciales del ejercicio fiscal actual, así como los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, firmados por contador público registrado

ante la S.H.C.P. anexando copia del mismo y de su cédula profesional (deberá presentar original y copia para cotejo de los documentos antes mencionados).

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C.-Carta de no encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal ni del artículo 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades de Servidores Públicos. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debidamente firmado por el

representante legal de la persona física o moral.

D.-Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, R.F.C. teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la

Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro de

la Ciudad de México), nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral.

E.-En apego al artículo 51 de la Ley de Presupuesto de Gasto Eficiente del Distrito Federal, en concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito

Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de

México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México

a efecto de constar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago, debiendo entregar copia de acuse (presentar original para cotejo).

9.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en español.

10.-La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en peso mexicano.

11.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con la Licitación, de no ser indicado en las bases de licitación o previa autorización por

escrito de la contratante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

12.-En términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, los concursantes podrán presentar

conjuntamente propuestas para fines financieros, técnicos o de cualquier índole.

13.- Para la ejecución de los trabajos de las presentes licitaciones, la Delegación no otorgara anticipos.

14.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40 y 41 de la ley de obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose el

análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que,

reuniendo los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y solicitados en las bases de licitación, haya presentado las mejores condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras, administrativas, que resulte ser la más solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.

15.- Contra la resolución que entrega el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno, solicitud de

aclaración en términos del artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Ciudad de México a 04 de Mayo de 2018

(Firma)

Ing. Fernando Blanco Cruz

Director General de Obras y Desarrollo Urbano

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INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA

El Mtro. José Antonio Mendoza Acuña, Director de Administración del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, y el artículo 36 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional relativa a la contratación de

“SERVICIO DE EVENTOS DE CAPACITACION PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL” de

conformidad con lo siguiente:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha Límite para

adquirir bases

Junta de Aclaración de

bases Primera etapa.

Segunda etapa.

L.P.N.-INVICDMX-006-2018 En convocante 10/mayo/2018 14/mayo/2018 16/mayo/2018 21/mayo/2018

$1,924.00 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas

Partida Partida

Presupuestal Descripción Cantidad

Unidad de

Medida

1 3341 “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN” 1 Contrato

Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: www.invi.cdmx.gob.mx en el apartado de licitaciones, o bien en la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Materiales del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, ubicada en Canela número 660, Cuarto piso, Ala C, Colonia

Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 51410300, extensión: 5755, los días 08, 09 y 10 de mayo de 2018 en un

horario de 10:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas.

La venta de las bases será en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, ubicada en Canela

número 660, Cuarto piso, Ala C, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 51410300, extensión: 5728, de

10:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:00 horas. La forma de pago será mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

Servidor público responsable de la Licitación: Lic. Oswaldo Ramírez Olguín, Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales. Los eventos se llevarán

a cabo en: Sala de Juntas, ubicada en Canela número 660, Cuarto piso, C-429, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Delegación Iztacalco, Ciudad de

México.

El idioma en que se presentarán las propuestas será en Español. La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será en Peso Mexicano.

No se otorgará anticipo para la presente licitación. Lugar y periodo de la realización del servicio: de conformidad con lo establecido en el anexo técnico que

integra las bases de la licitación. El pago se realizará: a través de transferencia electrónica, 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente

validada por el área solicitante.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE ABRIL DE 2018

MTRO. JOSÉ ANTONIO MENDOZA ACUÑA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria 004/2018

El Licenciado Oscar Fernando Rangel Gadea, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 134 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto en los artículos 27 Fracción I inciso a), 39 del Acuerdo General 36-36/2012

emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y Artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior del

Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, convoca a través de la Oficialía Mayor a todos los interesados

en participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con el calendario siguiente:

No. de Licitación Concepto del Procedimiento Venta y Costo de

las Bases

Junta de

Aclaración

de Bases

Primera Etapa: Presentación de

Propuestas y Apertura del sobre

único que contiene la

documentación Legal y

Administrativa, Propuesta Técnica

y Económica

Segunda Etapa:

Dictamen y Técnico

Emisión de Fallo

TSJCDMX/LPN-

014/2018

Licencia perpetua de Software

Cognitivo de Analítica Semántica

en Big Data para la creación de

Expedientes Electrónicos

08, 09 y 10 de

mayo de 2018 mayo, 14 mayo, 17 mayo, 21

$1,834.00 10:00 hrs. 10:00 hrs 13:00 hrs

No. de Licitación Descripción General (Cantidades y unidades de medida detalladas en los anexos de las bases)

TSJCDMX/LPN-014/2018 Licencia perpetua de Software Cognitivo de Analítica Semántica en Big Data para la creación de Expedientes Electrónicos

Se comunica que las bases y anexos técnicos están a disposición de los interesados para su consulta en la Dirección de Adquisiciones perteneciente a la

Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, ubicada en Río de la Plata No. 48. primer piso Aula “A”, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500,

Ciudad de México, los días 08, 09 y 10 de mayo de 2018, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, según el calendario previsto de cada licitación así mismo

podrán consultarlas a través del portal de Internet www.poderjudicialcdmx.gob.mx, en la opción de Trámites y Servicios (Licitaciones).

Pago de Bases: Según el calendario previsto de la licitación, el costo de las bases es de $1,834.00 (MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS

00/100 M.N.), que deberá cubrirse mediante pago electrónico realizado en los kioscos y cajeros, mediante la tarjeta única emitida por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, misma que está a la venta en la Planta Baja de los Inmuebles Principales del propio Tribunal; posteriormente, y una vez que

cuente con su ticket de pago, es necesario lo presente el mismo día de su adquisición para su validación y entrega de las bases en las oficinas de la

Dirección de Adquisiciones, ubicada en el domicilio antes indicado.

Las Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos y firmes en moneda nacional.

El plazo de la entrega de los servicios ó bienes se realizará de conformidad al lugar y calendario establecido en bases.

Los pagos: serán por los servicios ó bienes entregados dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de la factura y documentación

soporte, mismas que deberán estar con la verificación y validación de la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad de México.

Anticipo: el Tribunal no contempla otorgar anticipo.

La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura del sobre único que contenga la Documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica,

Económica y Emisión de Fallo, se efectuarán en las fechas señaladas, en la sala de usos múltiples de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del

Tribunal, ubicada en la calle de Rio de la Plata No. 48, segundo piso (sala 2), Colonia y Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, previo registro.

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En la junta de aclaraciones únicamente podrán participar quienes hayan adquirido las bases de la licitación.

CIUDAD DE MÉXICO A 03 DE MAYO DE 2018

OFICIAL MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

LICENCIADO OSCAR FERNANDO RANGEL GADEA

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08 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 135

E D I C T O S

2017 “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS”

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SECRETARIA: “B”

EXPEDIENTE: 226/2018

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha cuatro de Abril del año dos mil dieciocho, dictado en las diligencias de

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovido por BLANCAS FUENTES LUCIO GUADALUPE, de

INMATRICULACIÓN JUDICIAL, EXPEDIENTE NÚMERO: 22672018, en el cual se dictó un auto en los siguientes

términos: se informa a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la

existencia del procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto al inmueble, predio ubicado en CALLE

FRANCISCO SANCHÉZ DÍAZ, NÚMERO 176, MANZANA 07, LOTE 12, DE LA COLONIA SANTIAGO

AHUIZOTLA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL AHORA CIUDAD DE MÉXICO, la

cuál cuenta con las siguientes medidas y colindancias,. AL NORTE 35.20 MTS. Y COLINDA CON DANIEL

BARRIOS, AL SUR 35.00 MTS. Y COLINDA CON MARÍA OJEDA DE BORJA, AL ORIENTE 08.00 MTS. Y

COLINDA CON VALENTE LIZEA LÓPEZ, AL PONIENTE 08.00 MTS Y COLINDA CON CALLE FRANCISCO

SANCHEZ DÍAZ, PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, BOLETÍN JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

SECCIÓN REGISTRAL Y EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA

PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE AUDIENCIA CINCO DÍAS.

Ciudad de México a dieciséis de Abril del año 2018.

C. SECRETARIA DE ACUERDOS

LIC. ELIZABETH PELCASTRE PÉREZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, BOLETÍN

JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECCIÓN REGISTRAL Y EN

EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACION Y LA FECHA DE

AUDIENCIA CINCO DÍAS.

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136 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 08 de Mayo de 2018

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

VICENTE LOPANTZI GARCÍA

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

JUAN ULISES NIETO MENDOZA

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00

Media plana ......................................................................................... 1,034.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $42.00)