...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000...

64
GUÍA DEFENSORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL

Transcript of ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000...

Page 1: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

GUÍA DEFENSORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL

Page 2: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069
Page 3: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

GUÍA DEFENSORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES SOBREVIVIENTES

DE VIOLENCIA SEXUAL

Page 4: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069
Page 5: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

Guía defensorial para la atención inteGral a mujeres sobrevivientes de violencia sexual Primera ediciónMayo 2019

Andrea del Pilar García Cojín

Bibiana Andrea Muñoz Martínez

Eva María Sáenz Pulido

Liz Alejandra Forero Montealegre

Magda Cárdenas Suárez

Maria Emilia Henao Neumann

Ruth Liliana Torres López

Sara Ferrer Valencia

Autoras

Carolina Tejada Bermúdez

Édgar Octavio Gómez Torres

Tania Correa Bohórquez

Apoyo en la elaboración del documento

AGENCIA DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (USAID)www.usaid.gov/es/colombiaLawrence J. Sacks

Director en Colombia

Michael Torreano

Director de la Oficina de Reconciliación e Inclusión

Hernando Sánchez

Gerente del Programa de Fortalecimiento Institucional para las Víctimas (VISP)

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

www.defensoria.gov.co

Carlos Alfonso Negret Mosquera

Defensor del Pueblo

Jorge Enrique Calero Chacón

Vicedefensor del Pueblo

Diana Rodríguez Uribe

Defensora Delegada para los Derechos de las

Mujeres y Asuntos de Género

El Plan de Atención Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia Sexual, Auto 009 de 2015, liderado y coordinado por la Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género contó con el apoyo, trabajo y articulación de las siguientes delegadas:

José María Balcázar Castillo

Defensor Delegado para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno

Felipe Vernanza Pinzón

Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana

Mateo Gómez Vásquez

Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas

Jaime Alberto Escruceria de La Espriella

Defensor Delegado para los Grupos Étnicos

Ingrid Rusinque Osorio

Defensora Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor

Page 6: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM)Misión en Colombia www.oim.org.co

Ana Durán-Salvatierra

Jefe de Misión

Gerard Gomez

Jefe de Misión Adjunto

Alessia Schiavon

Directora de Programas

Camilo Leguízamo

Coordinador del Programa de Fortalecimiento Institucional para las Víctimas (VISP)

Felipe Roldán

Coordinador Programa Fortalecimiento Institucional para la Paz (FIP) Equipo técnico O.I.M

Diana Aguas

Especialista de Enfoques Diferenciales VISP

Adriana Correa

Especialista Senior en Reportes y Comunicaciones VISP

Susana Pérez

Monitora Enfoques Diferenciales VISP Equipo consultor

Ivonne Wilches

Consultora de OIM

©Defensoría del Pueblo, 2019©Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2019

ISBN: 978-958-8895-97-0

Diseño y Diagramación: Andrea Leal Villarreal

Fotografías: Fred Solís, Defensoría del Pueblo.

Impreso en Colombia. Printed in Colombia

Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo de Estados

Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID),

la Defensoría del Pueblo y la OIM. Los contenidos son responsabilidad

de la Defensoría del Pueblo y no necesariamente reflejan las opiniones de

USAID o del gobierno de Estados Unidos de América, ni de la OIM.

Quedan reservados todos los derechos. La presente publicación no podrá ser reproducida íntegra o parcialmente,

ni archivada o transmitida por ningún medio (ya sea electrónico, mecánico,

fotocopiado, grabado u otro), sin la autorización previa del editor.

Page 7: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

Tabla de contenido

PRESENTACIÓN ..................................................................... 7

INTRODUCCIÓN .................................................................... 9

1. ENFOQUES DE ATENCIÓN ............................................ 11

2. CONCEPTOS CLAVE .........................................................13

3. NORMATIVIDAD APLICABLE FRENTE A LA

VIOLENCIA SEXUAL. .......................................................17

3.1. Normatividad Internacional ...........................................17

3.2. Normatividad Nacional .................................................19

3.3. Normatividad en el marco del Conflicto Armado ......... 20

3.4. Derechos y Sanciones derivadas de la

Ley 1719 de 2014 ............................................................ 23

4. RIESGOS DE GÉNERO DERIVADOS DEL

CONFLICTO ARMADO ................................................... 25

5. DERECHOS DE LAS PERSONAS SOBREVIVIENTES

DE VIOLENCIA SEXUAL. ............................................... 27

Page 8: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

6. ¿CÓMO ACTUAR? PAUTAS PARA LA ATENCIÓN DE

SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL ..............31

6.1. Enfoque etario ............................................................... 33

6.2. Personas pertenecientes a un grupo o

comunidad étnica ......................................................... 33

6.3. Personas con discapacidad ............................................35

6.4. Personas con orientaciones sexuales (lesbianas, gays,

bisexuales) identidades de género diversas (mujeres

y hombres transgénero) ................................................ 36

7. ¿QUÉ HACER? GESTIÓN DEFENSORIAL. ................. 37

8. RUTAS DE ATENCIÓN A SOBREVIVIENTES DE

VIOLENCIA SEXUAL ....................................................... 39

8.1. Ruta defensorial ............................................................. 40

8.2. Ruta de atención en salud ............................................. 42

8.3. Ruta para el acceso a la justicia ..................................... 44

8.4. Ruta justicia y paz ......................................................... 46

8.5. Ruta de protección en casos de violencia por fuera

del conflicto armado ..................................................... 48

8.6. Ruta de protección en casos de violencia en el marco

del conflicto armado ..................................................... 50

8.7. Trámite ante la UNP ..................................................... 52

8.8. Ruta de atención, asistencia y reparación ..................... 54

8.9. Medidas de atención ..................................................... 56

8.10. Ruta niños, niñas y adolescentes ................................. 58

Page 9: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

7

Presentación

Esta guía es el resultado de un proceso iniciado por la Defensoría del Pueblo en

cumplimiento de la orden prevista por la Corte Constitucional en el Auto 009 de

2015, según la cual esta Entidad debía diseñar e implementar un “Plan de Acción

Integral para asesorar e instruir a las mujeres sobrevivientes de actos de violencia

sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia”.

A partir de esta orden, la Defensoría inicia el proceso de elaboración del menciona-

do Plan de Acción. Este proceso significó trascender el cumplimiento del auto de la Corte y se constituyó en la oportunidad de fortalecer la coordinación y articulación de la acción institucional hacia la atención, orientación y asesoría a las personas so-

brevivientes de violencia sexual.

Como resultado del proceso iniciado en el año 2015, el Defensor del Pueblo suscri-

be la Resolución 079 del 16 de enero de 2018, mediante la cual se adopta: (i) el Plan

de acción integral y (ii) la Ruta Defensorial de atención para personas sobrevivientes de actos de violencia sexual. Con esta resolución la Defensoría del Pueblo reafirmó que el cumplimiento integral de su función en la materia va más allá de la definición y ejecución de un Plan de Acción; requiere la configuración y adopción de una Ruta Interna de Atención dirigida a todo el personal de la Defensoría.

La presente Guía se constituye entonces en la herramienta orientadora de la actua-

ción del personal de la Entidad, desarrollando los conceptos básicos para la atención

con enfoque diferencial y de género; identificando las rutas institucionales; y brindan-

do insumos para la atención especializadas a las víctimas que atiende la Defensoría.

Teniendo clara la necesidad de un abordaje comprensivo de la violencia sexual,

un equipo técnico de la entidad fue el encargado de liderar la elaboración del Plan

de Acción, la Ruta y la Guía. Participaron en el proceso, servidoras y servidores de la institución con conocimientos específicos sobre la atención a víctimas de violencia sexual, pertenecientes a las dependencias involucradas en la atención de

esta problemática. Específicamente, se vincularon a esta iniciativa las Defensorías Delegadas para: los Grupos Étnicos; los Derechos de la Población en Movilidad

Page 10: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8

Humana; Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (SAT); la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno; los Derechos de la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor; los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género.

Este trabajo ha dotado a los instrumentos de un carácter y alcance interdisciplina-

rio y comprehensivo que pretende asegurar la mejor atención, asesoría y acompaña-

miento de las sobrevivientes de violencia sexual.

Se prevé además, que el Plan de Acción tenga una vigencia de diez años, térmi-

no durante el cual las acciones asociadas a cada uno de sus componentes y líneas estratégicas serán concertadas anualmente, de acuerdo con los Planes Operativos

Estratégicos y Planes de Acción de cada una de las dependencias que participan en su implementación.

Resulta indispensable reconocer el apoyo técnico y financiero de la Agencia de Esta-

dos Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Organización Internacio-

nal para las Migraciones (OIM), el cual ha permitido la materialización del proceso,

acompañando desde la formulación del Plan de Acción, hasta la fase de difusión a

través de esta publicación.

La Defensoría del Pueblo mantiene su compromiso de trabajar para la eliminación

de la violencia sexual en el país. Por ello reconoce la importancia que tiene trabajar

desde la prevención, la transformación cultural, la adecuada atención institucional y la garantía de los derechos de aquellas personas que han sido víctimas de los hechos

condenables de violencia sexual, a través de una adecuada asistencia y reparación. Cumpliendo con su obligación jurisprudencial y constitucional, la Defensoría traba-

jará para que estas herramientas se conozcan, se difundan y se apliquen por parte de los y las servidoras de la Entidad.

Sólo garantizando una vida libre de violencias para las mujeres, una vida libre de

violencia sexual, podremos construir un país en paz.

Carlos Alfonso Negret Mosquera

Defensor del Pueblo

Page 11: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

9

Introducción

La Defensoría del Pueblo reconoce la persistencia de la violencia sexual dentro

y fuera del contexto del conflicto armado y en zonas con alta presencia de grupos armados ilegales, de manera especial en contra de niñas y mujeres en su diversidad.

En ese marco y en consonancia con la orden del Auto 009 de 2015, donde se so-

licita “al Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, que diseñe e implemente un Plan de Acción Integral para asesorar e instruir

a las mujeres sobrevivientes de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014”, se presenta el siguiente Plan de Acción Integral de la Defensoría del Pueblo, realizado en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones

(OIM), dentro del Programa de Fortalecimiento Institucional para la Atención a las

Víctimas.

Así las cosas, el plan retoma lo ordenado por la Corte Constitucional, espe-

cialmente en las siguientes providencias:

Sentencia T-025 de 2004: Existencia de un estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de la

población desplazada.

Auto 092 de 2008: Reconoce el impacto desproporcionado del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas.

Auto 009 de 2015: La violencia sexual sigue siendo una de las expresiones más graves de las violen-

cias y la discriminación basadas en género, ocurridas en el contexto del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia.

El objetivo principal de esta guía es fortalecer la articulación interna de procesos y procedimientos de la Defensoría del Pueblo para la promoción y divulgación de los derechos de las personas y niñas sobrevivientes de violencia sexual, dentro y fuera del marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.

Page 12: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

10

Fotografía: Fred Solís, Defensoría del Pueblo.

Page 13: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

11

1. Enfoques de

atención

Enfoque

de género

Busca visibilizar y desnaturalizar los condicionamien-

tos socioculturales que establecen y mantienen des-igualdades de poder entre hombres y mujeres, esto implica analizar las consecuencias e impactos de estas

inequidades en los campos políticos, sociales, laborales,

económicos, etc.

Enfoque

de derechos

Los derechos humanos se consideran cualidades pro-

pias de todos los individuos y se cimentan en el prin-

cipio fundamental de que todas las personas tienen

dignidad y deben disfrutar de ella, independientemente de sus grupos étnicos, sexo, género, orientación sexual,

nacionalidad, clase, creencias religiosas o políticas. Es-

tos derechos nacen con la persona y su protección es responsabilidad del Estado.

Enfoque diferencial

Es una expresión del derecho a la igualdad, que busca

remover barreras para el acceso a los derechos y ade-

lantar medidas afirmativas de reconocimiento para po-

blaciones que tradicionalmente han sido discriminadas.

Se dirige a superar las desigualdades entre estas pobla-

ciones, lo que implica entender sus realidades específi-

cas e identificar múltiples situaciones que les impiden materializar sus derechos, necesidades e intereses.

Page 14: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

12

Enfoque

psicosocial

Su interpretación de los fenómenos integra una lectu-

ra de lo psico (que hace referencia a la mente, desde

un punto de vista tanto psiquiátrico como psicológico)

con un análisis social (que toma en cuenta la situación

de derechos, política y económica y el contexto cultu-

ral). En el marco de la protección a los derechos huma-

nos, el enfoque psicosocial tiene por objeto compleji-

zar e hilar más fino la comprensión del impacto de la violencia contra DDHH en los individuos, las familias

o grupos de distintos tamaños, y de esta manera com-

prender nuestra responsabilidad como funcionarias yfuncionarios de la Defensoría y darle forma a la aten-

ción y asesoría que brindamos.

Perspectiva

interseccional

Es una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que múltiples identidades

y/o factores de discriminación se cruzan y contribu-

yen a experiencias únicas de opresión o de privilegio. El análisis interseccional tiene como objetivo revelar

las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de

discriminación y desventajas que surgen como conse-

cuencia de la combinación de identidades, que se cru-

zan con las inequidades de género.

Page 15: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

13

2. Conceptos clave

A continuación, se mencionan los principales conceptos que se deben conocer

para la implementación del Plan de Acción Integral y la Ruta de Atención, los cuales fueron elaborados con base en los desarrollos de la legislación colombiana, Comi-

sión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), Alto Comisionado para los

Refugiados (ACNUR), la Organización de los Estados Americanos (OEA), Naciones

Unidas, Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Defensoría del Pueblo.

1. Fuente: Elaboración propia a partir de conceptos emitidos por CIDH, OEA, ACNUR. Diseño de Andrea Katherine Reyes.

Page 16: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

141. Fuente: Elaboración propia a partir de conceptos emitidos por CIDH, OEA, ACNUR. Diseño de Andrea Katherine Reyes.

Page 17: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

15

Discriminación

Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basa en determinados motivos como el sexo, la opinión política, la orientación sexual, la identidad de género, grupo etario, por razones étnicas, clase social, territorial o cualquier otra condición social, que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, encondiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades de todaslas personas.

Violencia Basada en

Género

Es toda acción de violencia causada por un ejercicio del poder, funda-mentado en estereotipos sobre lo femenino y lo masculino y las relacio-nes desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad. Está cimentada sobre referentes culturales que reproducen la valoración de lo masculino en detrimento de lo femenino y favorecen el ejercicio del poder a través de actos de agresión o coerción en contra de las mujeres, por el simple hecho de serlo, así como de quienes no encajan en los parámetros de gé-nero y sexualidad dominantes, como las personas transgénero, lesbianas, bisexuales y hombres gay.

Violencia por

Prejuicio

Es una forma de violencia de género impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas sociales de género y de sexualidad, y por tanto, es una violencia que se da en razón a la orienta-ción sexual e identidad de género de las personas. Comprende la violencia como un fenómeno social, no como un hecho aislado.

Analiza el contexto social y cultural en el que sus víctimas han vivido, además de los prejuicios que han construido sus victimarios y la motivación que los lleva a cometer esos actos de violencia.

Violencia Sexual

Correctiva

Es una de las manifestaciones más extremas de la violencia por prejui-cio, en el que una persona es víctima de violencia sexual en razón a su orientación sexual real o percibida e identidad de género, buscando que se “corrija” la orientación sexual de la persona o se consiga que “actúen” de acuerdo al mandato cultural construido alrededor del género.

Violencia

Institucional

Analiza la forma como las instituciones contribuyen a fomentar, profun-dizar y legitimar los prejuicios y la violencia contra algunos sectores socia-les. Analiza las acciones institucionales que, en el desarrollo concreto de sus funciones, por acción o por omisión, causan o permiten que la violencia se reproduzca, no la previenen, la fomentan o la omiten, amenazando la materialización de los derechos humanos.

Page 18: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

16

Violencias contra las

mujeres

La Ley 1257 de 2008 define las violencias contra las mujeres como “cual-quier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.”

*Congreso de la República. (4 de diciembre de 2008). Artículo 2ndo. [Ley 1257 de 2008

Violencia Sexual

Es una forma de violencia de género y consiste en cualquier acto, tenta-tiva o amenaza de naturaleza sexual que se realiza contra la voluntad de una persona. Es un delito que lesiona la integridad, la libertad y la orienta-ción sexual e identidad de género. Aunque es un acto de violencia, no im-plica necesariamente el uso de la fuerza física, sino que puede ser ejercida de manera verbal, psicológica o mediante amenazas.

Derechos Sexuales

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido los derechos se-xuales como aquellos que “Son parte integral e indivisible de los derechos humanos universales” (…), entre otros, tenemos:

1) Buscar, recibir e impartir información en relación a la sexualidad.2) Elección de pareja (y en este sentido, también derecho a elegir libre-

mente su orientación sexual e identidad de género).3) Decidir ser o no ser sexualmente activo, es decir, derecho a decidir si

se tienen o no relaciones sexuales.4) Relaciones sexuales consensuadas.5) Derecho a decidir sobre la unión con otras personas.6) Ejercer una vida sexual satisfactoria, segura, placentera y sin ningún

tipo de violencia.7) Derecho a la protección y prevencion de infecciones de transmision

sexual o embarazos no deseados.

Derechos

Reproductivos

La Corte Constitucional colombiana los ha definido como aquellos que “reconocen y protegen la facultad de las personas (…) de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesa-rios para hacer efectiva tal determinación”.

*Corte Constitucional (15 de octubre de 2009). T-732/09. [MP Humberto Antonio Sierra Porto]

1) Decidir tener o no tener hijos y cuándo tenerlos2) Decidir sobre el número de hijos/as y el espacio de tiempo entre uno y

otro embarazo.3) Derecho a acceder a métodos de anticoncepción, incluyendo la anti-

concepción de mergencia.4) Derecho a la Interrupcion Voluntaria del Embarazo en los casos contem-

plados por la corte,5) Derecho a elegir el tipo de familia que se desea tener.

Page 19: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

17

3.

Normatividad aplicable frente

a la violencia sexual

3.1. Normatividad Internacional

Resolución 1325 de 2000 (ONU) y si-guientes: 1820/2008 - 1888/2009 - 1889/2009 - 1960/2010 - 2106/2013

A través de la Resolución 1325 de 2000, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reconoció que “los civi-les, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación duraderas.”

Declaración de Nairobi

Sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recurso y a obtener reparaciones.

Artículo 27 del cuarto Convenio de Ginebra

Prohíbe explícitamente la violación, la prostitución forzada, y todo aten-tado contra el honor y el pudor de las mujeres.

Estatuto de la CPI

Es el primer tratado internacional que reconoce los crímenes de naturaleza se-xual, dentro de los crímenes más graves que se pueden cometer en el Derecho Internacional, y se encuentra dentro de las definiciones de los Crímenes de gue-rra como de lesa Humanidad.

Articulo 76 del Protocolo Adicional I (conflictos internacionales)

Sobre protección de las mujeres fren-te a la violación. (Violencia sexual).

Page 20: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

18

Tribunal Militar Penal Internacional de Núremberg

Prohibición de violación como crimen de lesa humanidad - art 6 (c): el Consejo de Control Aliado para Alemania, en su ley No 10 mencionó por primera vez a la violación (violencia sexual) como delito de lesa humanidad sin puntualizarlo. Posteriormente este antecedente pasó a los tribunales de Yugoslavia y Ruanda.

Tribunal de Tokio

Violación masiva de Nanking - General Matsui Iwane. Hecho sucedido en el si-glo XX en 1937 durante la Segunda Gue-rra Mundial entre China y Japón, donde fueron víctimas de violencia sexual 80 mil mujeres apróximadamente.

Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TIPY)

Sentencia Furundzija, Celebici, Foca, Kumarac y otros (caso de esclavitud se-xual), caso Zelenovic: equipara la grave-dad del delito de violación (violencia se-xual) con el de tortura.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TIPR)

Sentencia Akayesu, violencia sexual relacionada al delito de genocidio.

Corte Penal Internacional

Caso Memba, República Centro Africana – 2016) absuelto por la Sala de apelaciones de la CPI, en junio de 2018 por la figura de la responsabilidad del superior.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Caso Penal Miguel Casto Castro Vs Perú: Se constituyó en el primer caso analizado desde la perspectiva de géne-ro en la jurisprudencia de la Corte Inte-ramericana.

Caso Rosendo Cantú Vs México: se re-fiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación se-xual y tortura en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, así como la falta de de-bida diligencia en la investigación y san-ción de los responsables de esos hechos.

Caso V.R.P., V.P.C.** y otros vs. Nicara-gua: responsabiliza internacionalmente a la República de Nicaragua por la violación de los derechos a la integridad personal y prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a la protección de la familia, de residencia y a la protección judicial, en relación con las obligaciones generales de respeto, garantía, no discri-minación y protección especial de niñas, niños y adolescentes victimas de violencia sexual.

Page 21: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

19

3.2. Normatividad Nacional

Ley 599 de 2000

Por la que se expide el código penal.

Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069 de 2014

En los que se establecen medidas contra la trata de personas.

Ley 1098 de 2006

Código de la Infancia y la Adolescencia.

Ley 1878 de 2018

Por la cual se modifican algunos ar-tículos de la Ley 1098 de 2006.

Ley 1257 de 2008

Sensibilización, prevención y san-ción de formas de violencia y discrimi-nación contra las mujeres.

Ley 679 de 2001

Estatuto para prevenir y contrarres-tar la explotación, la pornografía, la pornografía, y el turismo sexual en menores.

Ley 1336 de 2009

Por la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turis-mo sexual con niños, niñas y adoles-centes.

Ley 1719 de 2014

Medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual (…)

Ley 1329 de 2009

Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contra-rrestar la explotación sexual comer-cial de niños, niñas y adolescentes.

Ley 1146 de 2011

Prevención violencia sexual y aten-ción de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

Page 22: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

20

3.3. Normatividad en el marco

del conflicto armado

La Corte Constitucional colombiana emitió, en el marco de la Sentencia T 025 de

2004, diferentes autos de seguimiento, donde se señalan aspectos importantes en materia de protección de derechos de las mujeres, de la niñez y de los grupos étnicos.

A continuación, se señalan algunos de ellos:

MUJERES

Auto 092 de 2008 1

Concluyó que existe un impacto gra-voso y focalizado del conflicto armado y del desplazamiento forzado en términos cuantitativos y cualitativos sobre las mu-jeres colombianas, a partir de la identifi-cación de diez riesgos de género (ver en el pie de página).

La Corte identificó 18 facetas de gé-nero en el conflicto armado, que se de-ben tener en cuenta para la aplicación expedita de la prórroga automática de la ayuda de emergencia, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y digna de la víctima.

Auto 098 de 2013

El riesgo derivado de la pertenencia de las mujeres a organizaciones socia-les, comunitarias o políticas, o de sus labores de liderazgo y promoción de los Derechos Humanos, constituye una situación fáctica alarmante por ser alta-mente lesiva de los Derechos Humanos y del DIH.

Auto 009 de 2015

Destacó la persistencia de la violen-cia sexual y sus serias afectaciones so-bre los derechos fundamentales de las niñas, mujeres, adolescentes y adultas mayores víctimas de los hechos de vio-lencia perpetrados por los actores ar-mados en medio del conflicto armado.

Identificó nuevos riesgos de violencia sexual contra las mujeres desplazadas.

Precisó el concepto de “debida di-ligencia” que recae en el Estado co-lombiano en los temas de prevención, atención, protección y los derechos a la verdad, la justicia, reparación y garan-tías de no repetición para las víctimas de violencia sexual.

Auto 737 de 2017

La Corte reafirmó que persisten múl-tiples hechos de violencia generalizada y violaciones masivas de derechos hu-manos:

Page 23: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

21

• Reafirmó que pervive el Estado de CosasInconstitucional alrededor de la situa-ción y política pública para las mujeresvíctimas del desplazamiento forzado yla violencia generalizada.

• En consecuencia, se declaró que el ni-vel de cumplimiento de las órdenesdispuestas tanto en la Sentencia T-025de 2004 como en los autos específicospara mujeres víctimas es bajo, en razóna que “existen bloqueos institucionalesque impiden constatar una mejora signi-ficativa en la situación de este segmentopoblacional” (Corte Constitucional (18de diciembre de 2017). Auto 737/17.

• Visibilizó la violencia del conflicto ar-mado orientada a socavar y castigar ellibre desarrollo de la personalidad delas mujeres con orientación sexual di-versa.

1 Corte Constitucional (14 de abril de 2018) Auto 092/08. [MP Manuel José Cepeda Espinosa](Estas son: (1) la violencia y el abuso sexual, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o trata de personas con fines de exploración sexual; (2) la violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de género; (3) la vul-neración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos; (4) la jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas; (5) obstáculos en el acceso al sistema educativo; (6) obstáculos en la inserción al sistema económico y en el acceso a oportunidades la-borales y productivas; (7) la explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explo-tación económica; (8) obstáculos en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro; (9) discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas; (10) la violencia contra las mujeres líderes o visibles públicamente; (11) discriminación en su inserción a es-pacios públicos y políticos, con impacto especial sobre su derecho a la participación; (12) desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición; (13) falta de atención y acompañamiento psicosocial; (14) problemas ante el sistema oficial de registro de la población desplazada; (15) problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la población desplazada; (16) funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abier-tamente hostiles e insensibles a su situación; (17) el enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población desplazada, que descuida la atención de un altísimo número de mujeres desplaza- das que no son cabezas de familia y (18) reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga de la Atención Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla.

NNA

Auto 251 de 2008Protección de los derechos fundamen-

tales de los NNA desplazados por el con-flicto armado

Decreto 552 de 2012Comisión Intersectorial para la Preven-

ción de Reclutamiento y utilización de NNA por grupos organizados al margen de la Ley

Page 24: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

22

GRUPOS ÉTNICOS

Auto 004 y 005 de 2009:Para la protección de los derechos fun-

damentales de las personas y los pueblos indígenas (Auto 004) y personas y comuni-dades negras (Auto 005) desplazados o en riesgo de serlo por el conflicto armado.

Decreto 4633, 4634 y 4635 de 2011:Atención integral y de restitución de

derechos territoriales a las víctimas per-tenecientes a los pueblos y comunidades indígenas (Decreto 4633), al pueblo Rrom o Gitano (D. 4634) y a comunidades ne-gras, afrocolombianas, raizales y palen-queras (D. 4635).

POBLACIÓN EN MOVILIDAD

HUMANA

T 025 de 2004Estado de cosas Inconstitucional en

población desplazada

T 159 de 2011Retornos

T239 de 2013Vivienda digna

T 112 de 2015 Ayuda Humanitaria como derecho fundamental

Page 25: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

23

3.4. Derechos y sanciones

derivadas de la Ley 1719 de 2014

RECUERDE:

Su objetivo es: “Armonizar la normatividad nacional con el derecho internacional

de los DDHH y el derecho penal internacional respecto de la pro-blemática de la violencia sexual, en especial aquella que ocurre en ocasión del conflicto armado; crear mecanismos legales tendientes a enfrentar las barreras de acceso a la justicia que enfrentan las víctimas de violencia sexual, y crear algunos mecanismos puntuales que permitan el monitoreo y seguimiento de dicha problemática y de la respuesta del Estado – Exposición de Motivos de la Ley”

Ley 1719 determina y/o aumenta las penas para los agresores en delitos ocurridos en persona protegida, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, como:

• Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de 14 años.• Actos sexuales con persona protegida menor de 14 años.• Prostitución forzada.• Esclavitud sexual.• Trata de personas con fines de explotación sexual.• Esterilización forzada en persona protegida.• Desnudez forzada en persona protegida.• Aborto forzado en persona protegida.

A estas formas de violencia sexual se puede agregar el matrimonio forzado, que,

aunque suele asociarse a la esclavitud sexual, consiste en una unión marital en la que

alguna de las dos personas no ha dado su consentimiento.

Page 26: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

24

Fotografía: Fred Solís, Defensoría del Pueblo.

Page 27: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

25

4.

Riesgos de género

derivados del

conflicto armadoEl Auto 092 de 2008 analiza el impacto desproporcionado del conflicto armado en

las mujeres. De allí se derivan una serie de riesgos de género que deben ser tenidos en

cuenta en el monitoreo de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH:

1. Riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual enel marco del conflicto armado

2. Riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores do-mésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con ras-gos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales.

3. Riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los ac-tores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazascontra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza defamilia.

4. Riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares opersonales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los inte-grantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan enel país o con miembros de la Fuerza Pública.

5. Riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales,comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgoy promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por elconflicto armado.

Page 28: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

26

6. El riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de controlcoercitivo del comportamiento público y privado de las personasque implementan los grupos armados ilegales en extensas áreasdel territorio nacional.

7. El riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económi-co o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redesde apoyo material y social.

8. El riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio conmayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posi-ción histórica ante la propiedad, especialmente las propiedadesinmuebles rurales.

9. Los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnera-bilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes.

10. El riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedoreconómico durante el proceso de desplazamiento.

*Corte Constitucional (14 de abril de 2018). Auto 092/08. . [MP Manuel José Cepeda Espinosa]

Page 29: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

27

5.

Derechos de las personas

sobrevivientes de

Violencia Sexual

La Ley 1719 de 2014 establece una serie de garantías en materia de protección, investigación, judicialización y atención de las personas sobrevivientes de violencia sexual, entre ellas se destacan:

Investigación y juzgamiento

1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendola confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono,lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personasallegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años.

2. Que se les extienda copia de la denuncia, del reconocimiento médico legal y decualquier otro documento de interés para la víctima.

3. No ser discriminadas por su pasado ni por su comportamiento u orientación sexualni por ninguna otra causa, respetando el principio de igualdad y no discrimi-nación, en cualquier ámbito o momento de la atención, especialmente por losoperadores de justicia y los intervinientes en el proceso judicial.

4. Ser atendidas por personas formadas en derechos humanos y enfoque diferencial.Todas las instituciones involucradas en la atención a víctimas de violencia sexualharán esfuerzos presupuestales, pedagógicos y administrativos para el cumpli-miento de esta obligación.

5. Derecho a no ser confrontadas con el agresor, a no ser sometidas a pruebas re-petitivas y a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar lapráctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisióninnecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad.

Page 30: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

28

6. Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, salubridad,seguridad y comodidad.

7. Que se les brinde protección contra toda forma de coerción, violencia o intimida-ción directa o sobre sus familias o personas bajo su custodia.

8. Que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigaciónsin prejuicios contra la víctima.

9. A contar con asesoría, acompañamiento y asistencia técnica legal en todas lasetapas procesales y desde el momento en que el hecho sea conocido por las au-toridades. Las entrevistas y diligencias que se surtan antes de la formulación deimputación deberán realizarse en un lugar seguro y que le genere confianza a lavíctima, y ningún funcionario podrá impedirle estar acompañada por un abogadoo abogada, o psicólogo o psicóloga. Se deberán garantizar lugares de espera paralas víctimas aislados de las áreas en las que se desarrollan las diligencias judicia-les, que eviten el contacto con el agresor o su defensa, y con el acompañamientode personal idóneo.

10. A que se les brinde igualdad de oportunidades desde un enfoque diferencial pararendir declaración como a los demás testigos, y se adopten medidas para facilitardicho testimonio en el proceso penal.

11. A que se considere su condición de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta sucondición etaria, de discapacidad, pertenencia a un grupo étnico, pertenencia apoblaciones discriminadas o a organizaciones sociales o colectivos que son objetode violencia sociopolítica, en la adopción de medidas de prevención, protección,como garantías para su participación en el proceso judicial y para determinar sureparación.

12. Que la mujer embarazada víctima de acceso carnal violento durante el conflictoarmado sea informada, asesorada y atendida sobre la posibilidad de continuar ointerrumpir el embarazo. Obligación de adelantar las investigaciones en un plazorazonable y bajo el impulso de los funcionarios judiciales.

*Congreso de la República (18 de junio de 2014). [Ley 1719 de 2014]. DO: 49.186

Las y los operadores judiciales tienen el deber de aplicar el estándar de debida diligencia en los casos relativos a Violencia Sexual.

Page 31: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

29

Medidas de protección

1. Se presume la vulnerabilidad acentuada de las víctimas de violencia sexual conocasión del conflicto armado.

2. En todos los casos, los programas de protección deberán incorporar un enfoquede Derechos Humanos hacia las mujeres, generacional y étnico, y armonizarsecon los avances legislativos, y los principios y normas del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.

3. Además de las medidas de protección establecidas en los artículos 11, 12, 13, 17y 18 de la Ley 1257 de 2008, y de las medidas de atención establecidas en el ar-tículo 19 y 22 de la misma ley, deberá prestarse a las víctimas de violencia sexualatención psicosocial permanente, si ellas deciden aceptar la atención, hasta suplena recuperación emocional.

4. Las medidas de protección siempre serán extensivas al grupo familiar y a laspersonas que dependan de la víctima y quienes por defender los derechos de lavíctima entren en una situación de riesgo.

5. Cuando las medidas de protección se adopten a favor de mujeres defensoras deDerechos Humanos, su implementación deberá contribuir además al fortaleci-miento de su derecho a la participación, sus procesos organizativos y su labor dedefensa de los Derechos Humanos.

6. La solicitud de protección ante las autoridades competentes, procede antes dela denuncia del hecho de violencia sexual. Ningún funcionario podrá coaccionar ala víctima a rendir declaración sobre los hechos antes de contar con una medidade protección idónea y que garantice unas condiciones de seguridad y confianzapara formular la denuncia.

7. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación, dispondrá de un mecanismo ágilpara que las víctimas presenten su solicitud de protección antes de la formula-ción de la denuncia, y adoptará la medida de protección provisional más idónea,atendiendo a un enfoque diferencial, y aplicando las medidas especiales y expe-ditas previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008.

8. Una vez formulada la denuncia, el Fiscal, la víctima o su representantejudicial, podrá solicitar ante el Juez de Control de Garantías, la imposición demedidas de protección definitivas durante el tiempo que sea necesario, bajo unenfoque diferencial, que garanticen su seguridad, el respeto a su intimidad, su

Page 32: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

30

participación en el proceso judicial y la prevención de la victimización secundaria, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008, y los artículos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004. Esta decisión deberá adoptarse en un término máximo de setenta y dos (72) horas.

9. Las medidas de protección que se adopten en aplicación de la Ley 1257 de 2008,no son excluyentes de otras medidas de protección que procedan en aplicacióndel Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de laNación, o del Programa de Protección a cargo del Ministerio del Interior.

10. El acceso a los programas de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía Gene-ral de la Nación; para las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflictoarmado, no podrá condicionarse a la eficacia o utilidad de la participación de lavíctima, para la recolección de elementos probatorios o para la identificación delautor del hecho; se entenderá que la finalidad de la protección en estos casos,corresponde a la generación de condiciones de seguridad y de confianza suficien-tes, para el pleno ejercicio de los derechos de la víctima y para garantizar suparticipación durante el trámite del proceso penal.

Atención integral y gratuita en salud

1. La atención a las personas sobrevivientes de la violencia sexual es prioritaria yconsiderada una urgencia médica, sin importar el tiempo transcurrido de los he-chos. Incorpora la atención psicosocial oportuna.

Medidas de reparación

1. La ley establece que Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la repara-ción integral. Los jueces deberán reconocer e identificar a las víctimas directase indirectas, e individualizar los daños y perjuicios, materiales e inmateriales,individuales y colectivos, causados por los hechos de violencia sexual, atendiendoa criterios diferenciales de edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad oexpresión de género, condición de discapacidad, condición de desplazamientoforzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización social,actividad de liderazgo, entre otros.

Page 33: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

31

6.

¿Cómo actuar? Pautas para la

atención a sobrevivientes

de violencia sexual

Para la Atención Integral a sobrevivientes de este hecho victimizante a través de

la Defensoría del Pueblo, es necesario brindar una atención y asesoría adecuada a las víctimas, teniendo en cuenta la implementación de los enfoques de derechos, de

género y diferencial, así como un trato amable y respetuoso que garantice la mejor participación de las víctimas en el proceso.

En este sentido, es fundamental la articulación con otras Defensorías Delegadas

de acuerdo con las características de la persona que se está atendiendo, respetando

las competencias y funciones de cada una, tal y como se evidencia en la ruta de Aten-

ción Integral. Asimismo, cualquier funcionario/a a nivel regional puede conocer de un caso y deberá generar la articulación necesaria para dar respuesta efectiva.

Si la violencia sexual es cometida en el marco del conflicto armado, ponga en cono-

cimiento de la Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas quien coordi-nará la gestión defensorial. Si el caso es de un sujeto étnico, póngalo en conocimien-

to de la Delegada para Grupos Étnicos y si se refiere a niños, niñas, adolescentes o personas mayores, póngalo en conocimiento de la Delegada de Niñez, Juventud y Adulto Mayor. Si la Violencia sexual hacia mujeres y personas con orientación se-

xual e identidad de género diversa ocurre por fuera del Conflicto armado la gestión estará en cabeza de la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Los Asuntos de Género.

1. Desde el inicio de la atención el trato hacia la víctima debe ser respetuoso, soli-dario y comprensivo de la situación vivida por ella y de sus necesidades. La comu-nicación con la víctima debe caracterizarse por la confidencialidad, amabilidad,disposición, empatía, seguridad y credibilidad.

Page 34: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

32

2. Haga un reconocimiento y manejo de sus prejuicios, imaginarios, prácticas reli-giosas y creencias y de cómo estas pueden afectar la atención. Tenga en cuentaque todo contacto con la persona implica una relación de poder y nadie estáexento de hacer daño.

3. Revise y apropie material que brinde pautas para la aplicación de enfoques dife-renciales, así como el marco normativo que los soporta.

4. Recuerde que Colombia es un Estado laico y que cuenta con una Ley Antidiscri-minación 1482/11 y Ley 1752 de 2015, y en su calidad de servidor o servidorapública usted debe actuar bajo este principio.

5. No induzca a las sobrevivientes a realizar trámites o denuncias, sin tener encuenta su situación personal; por ejemplo, su situación de seguridad, sus nece-sidades e intereses. Considere que estas acciones pueden tener implicaciones anivel personal, familiar o comunitario.

6. Respete la autonomía de las personas y su derecho a tomar decisiones.

7. No genere, al abordar un caso, nuevos riesgos para las sobrevivientes o, si sepresentan algunos riesgos o se incrementan los existentes, estos deben ser mini-mizados a través de mecanismos de mitigación y protección. Estos mecanismosse detallan en el segmento sobre “Protección” de la Ruta.

8. Deje registro de todo lo señalado por la víctima, incluidos los aspectos emocio-nales que observe (situaciones de llanto, de tristeza, de rabia, entre otros), asícomo de las actuaciones adelantadas. Esto evitará que ella tenga que repetir surelato y le permitirá definir las acciones estatales concretas frente al caso. Entré-guele a la sobreviviente copia de los documentos que usted diligencia, recuerdeque ella tiene derecho a contar con ellos (art. 13.1, Ley 1719/14).

9. Cuente con información reciente del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), por loque es relevante la articulación con el área.

Page 35: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

33

La atención con enfoque diferencial implica retos importantes en el abordaje de

los casos, por tanto, tenga en cuenta lo siguiente:

6.1. Enfoque etario

1. Si se trata de niñas, niños o adolescentes, de acuerdo con la Ley 1098/06, debeactivar de manera inmediata el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (art. 51).Informe, oficie o conduzca a la víctima ante el Defensor o la Defensora de fa-milia, o a la Comisaría de Familia, siempre que no exista Defensoría de Familiaen el municipio del domicilio de la víctima. En caso de que no exista esta ofertainstitucional, la Personería Municipal tiene competencia para asegurar que segaranticen todas las acciones de restablecimiento de derechos establecidas porla Ley.

2. Si es una persona mayor y tiene movilidad reducida o menor funcionalidad, re-querirá más tiempo y condiciones adecuadas para su atención. Si identifica en elproceso de atención situaciones diferentes a la violencia sexual, que pueden lle-gar a configurar maltrato físico o psicológico o maltrato por descuido, negligenciao abandono, o restricción de la libertad (Ley 1850 de 2017), oficie a la Comisaríade Familia del domicilio de la persona mayor para que esta reciba protección y ala Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación del caso.

6.2. Personas pertenecientes a un grupo o

comunidad étnica:

Mujeres que pertenecen a pueblos indígenas, afrodescendientes, negros, palenque-

ros, raizales y Rrom requieren un abordaje diferencial y una consideración a la nor-matividad internacional sobre el derecho a la autonomía de los pueblos, así como la

naturaleza de los Decretos-Ley Étnicos, (y no constituyen decretos reglamentarios de la Ley 1448 de 2011). Así pues, es recomendable:

Page 36: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

34

1. Conocer las rutas de protección, atención integral en salud, acceso a la justiciapara las violencias de género y la violencia sexual para activarlas, en caso de quesea necesario, en coordinación y articulación con las autoridades y organizacio-nes indígenas, afrodescendientes o Rrom respectivas.

2. Manejar herramientas de contención emocional. Evaluar cuáles de estas herra-mientas entran en diálogo con la cosmovisión de las comunidades (religiosidad,creencias espirituales, prácticas de medicina tradicional), con previa indagacióny estudio de estos temas.

3. Es fundamental que estas jornadas se den en espacios propios de la comunidad;pero lejos de actividades cotidianas, por ejemplo, la Maloca, los patios de lascasas, lugares abiertos.

4. En las comunidades afrodescendientes, es necesario involucrar a los consejoscomunitarios o iniciativas organizativas comprometidas con las labores tendien-tes a la prevención y protección de riesgos, para que los programas, planes yherramientas definidas guarden estricta relación con las pautas culturales deestas comunidades y para que estas autoridades puedan ser un primer actor en laidentificación del riesgo y activación de rutas.

5. Durante la socialización de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, incorporar lanormativa referente a los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual y abrirun espacio para abordar los derechos de las mujeres y los delitos de violencia sexual.

6. Transversalizar siempre el enfoque étnico y de género cuando se trate de mu-jeres, niñas, adolescentes, mujeres adultas y mayores pertenecientes a gruposétnicos. La identificación adecuada de la persona permitirá construir materialesy metodologías en relación con el cuerpo y la sexualidad que tengan en cuentala cosmogonía, las prácticas culturales, las tradiciones, usos y costumbres, entreotros factores relevantes.

7. Buscar, en lo posible y según la pertinencia de cada caso, la articulación entrela justicia ordinaria y la justicia propia, específicamente en el marco de la juris-dicción especial indígena. Cabe recordar que la Corte Suprema emitió un fallo(STC711-2018) según el cual los casos de violencia sexual deberían ser tratadospor la justicia ordinaria y no por la justicia especial, pues el Estado se encuentraobligado a garantizar a las mujeres, niñas, y niños, sus prerrogativas superiores,dando aplicación al principio de prevalencia de sus derechos frente a los de losdemás, haciendo referencia a todas las medidas que contempla la ley 1448 de2011 y los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011

Page 37: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

35

8. Es necesario contar con servicios de traducción o intérprete, cuando se entre-vista a una persona que pertenece a una un grupo étnico que no habla perfecta-mente el idioma español. Antes de la entrevista, la persona investigadora debeconocer acerca de la cultura, las costumbres, la territorialidad y la cosmovisióngrupo étnico al cual pertenece la sobreviviente.

9. Es importante reconocer las especificidades de los tratos discriminatorios quemuchas mujeres han sufrido por su pertenencia a grupos étnicos, así como losprejuicios que se tienen frente a las mismas.

6.3. Personas con discapacidad

Las personas con discapacidad pueden requerir asistencia especializada o ayudas técnicas que se deben proporcionar para garantizar la entrevista y la investigación en condiciones dignas y de igualdad. No se enfoque en la discapacidad o la limitación, enfóquese en facilitar el acceso a los derechos.

1. Si es una persona con discapacidad física, identifique un lugar para la atenciónal que pueda acceder en condiciones dignas (por ejemplo, al que pueda ingresarpor sí misma en silla de ruedas o muletas).

2. En el caso de personas con discapacidad cognitiva, no relegue las necesidades eintereses puesto que la persona debe ser escuchada. Es necesario reconocer quela persona con discapacidad es autónoma, puede tomar sus decisiones, aun encontra de las opiniones de sus cuidadoras y cuidadores.

3. Refiérase a la persona de manera respetuosa y dignificante. La discapacidad esuna condición que se tiene o una situación en la que se está, que no abarca todala humanidad de la persona, sino solo algunos aspectos de su vida. Expresionescomo “discapacitada”, “inválida”, retrasada”, “impedida”, etc., atentan contrala dignidad de las personas. Use expresiones como persona con discapacidad, encondición de discapacidad o en situación de discapacidad.

Page 38: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

36

6.4. Personas con orientaciones sexuales

(lesbianas, gays, bisexuales) e identidades de

género diversas (mujeres y hombres transgénero)

Son discriminadas y violentadas por su diversidad sexual y su identidad de género, lo que genera mayor desconfianza en las entidades y más dificultad para relatar he-

chos violentos padecidos. Quien entrevista debe prestar mucha más atención a su

trato respetuoso en estas entrevistas.

1. Recuerde el contenido de la Circular 019 del 9 de junio del 2017 de la entidad,que profundiza sobre el rechazo de conductas de discriminación de personas vin-culadas a la entidad a cualquier tipo de población.

2. Si es una persona transgenerista, desde el inicio de la atención, pregunte a lasobreviviente el nombre con el que se reconoce, sin importar que este nombresea distinto al de su cédula de ciudadanía (nombre jurídico).

3. Si la víctima asume una identidad femenina o masculina que no está reflejada ensus documentos de identificación, es deber de quienes brindan atención referirsea la persona como ella lo desee. Por ejemplo, si en su cédula de ciudadanía estánregistrados datos de un hombre; pero ella se identifica como una mujer, trátelacon palabras en género femenino. Asegúrese de tratarla con respeto.

4. No indague por aspectos de la vida personal de la víctima que sean innecesariospara la atención.

5. Recuerde que la identidad de género y la orientación sexual son decisiones au-tónomas de las personas que es su deber respetar, evite aconsejar a la víctimacomo si este aspecto de su vida fuese una enfermedad o pecado.

6. Tenga en cuenta que las personas con orientaciones sexuales e identidades degénero diversas han sido víctimas de múltiples discriminaciones y formas de vio-lencia que por su intencionalidad pueden constituir formas de violencia ejem-plarizante, violencia correctiva o violencia por prejuicio. Por ello, se sugierepriorizar la hipótesis de vulneración de derechos humanos sobre la base de ladiscriminación y la violencia por prejuicio y no reducirlas a crímenes pasionales,acciones vinculadas al alcoholismo o a la prostitución, entre otros.

Page 39: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

37

7.

¿Qué hacer?

Gestión defensorial

La gestión de la Defensoría del Pueblo comienza con la aplicación de las rutas. El

punto de inicio de la ruta y los procedimientos que de esta se apliquen dependen de las características de cada caso y las necesidades de la víctima. Identifique si el he-

cho se devela por primera vez o si ya se ha activado la ruta de atención intersectorial. Indague por las instituciones con las que ha tenido contacto la víctima y las acciones realizadas por estas instituciones de las que ella tiene conocimiento.

1. Requiera y realice seguimiento a las instituciones que desde sus competencias nohan dado respuesta a la víctima, o en las que la sobreviviente ha experimentadobarreras de acceso.

2. Si los hechos son recientes se debe remitir de manera inmediata al CAIVAS, y sien el lugar no existe CAIVAS remitir de manera inmediata a URI y/o entidades desalud.

3. Cuando se trate de un hecho ocurrido en las últimas 72 horas, brinde asesoría a lavíctima para la garantía de su derecho a la salud, integridad y la vida (Atenciónmédica de urgencia, prevención de embarazo y de contagio de ITS-VIH) y tam-bién frente a las maneras de preservación de la prueba: 1. Conservar elementosutilizados en la agresión (armas, cuerdas, objetos contundentes, cabellos y con-dones). 2. Procurar no bañarse, no limpiar heridas, no cambiar ropas, en caso dehacerlo llevar la ropa en ese estado. 3. Dejar el sitio donde ocurrió la agresión enel mismo estado (no limpiar, ni lavar).

4. Cabe agregar que cualquier hecho de violencia sexual, no importa el tiempo quehaya transcurrido, debe recibir atención de urgencia en los servicios de salud.

5. Antes de remitir a la víctima a otra institución, conozca las rutas de atenciónpara evitar que realice trámites innecesarios o sea dirigida a una entidad que notenga las competencias para responder a sus solicitudes. Infórmele por escrito el

Page 40: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

38

lugar, el horario de atención, los documentos que debe llevar y en la medida de lo posible el nombre de quien la atenderá. De ser posible para usted acompáñela. Recuerde que su función no se limita a la remisión. Es su deber asegurar que la respuesta sea correcta y efectiva.

6. Usted debe respetar la autonomía de las personas y su derecho a tomar decisio-nes. Cada sobreviviente es quien decide tomar alguna o todas las opciones que le brinden las instituciones durante el proceso de restablecimiento de derechos.

7. Al abordar un caso no se deben generar nuevos riesgos para las víctimas o en caso que se presenten algunos riesgos o se incrementen los existentes, estos deben ser minimizados a través de mecanismos de mitigación y protección. Estos meca-nismos se detallan en las rutas 8.5. “Ruta de protección a casos de violencia por fuera del conflicto armado” y 8.6. “Ruta de protección a casos de violencia en el marco del conflicto armado”.

Page 41: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.

Rutas de atención a

sobrevivientes de

violencia sexual

Fotografía: Fred Solís, Defensoría del Pueblo.

Page 42: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.1. Ruta defensorial

Page 43: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

41

Page 44: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.2. Ruta de atención en salud

42

Page 45: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

43

Page 46: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.3. Ruta para acceso a la justicia

44

Page 47: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

45

Page 48: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.4. Ruta Justicia y Paz

46

Page 49: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

47

Page 50: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.5. Ruta de protección en casos de violencia por

fuera del conflicto armado

48

Page 51: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

49

Page 52: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.6. Ruta de protección en casos de violencia en el

marco del conflicto armado

50

Page 53: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

51

Page 54: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

52

8.7. Trámite ante la UNP

¿Quiénes pueden solicitar medidas de protección?

Mujeres que reciban amenazas contra su vida, libertad e integridad y personas que pertenezcan a los siguientes grupos poblacionales:

Mujeres víctimas del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011, reclamantes de tierras.

Dirigentes, lideresas, representantes o activistas de organizaciones de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales, campesinas o pertenecientes a grupos étnicos.

Mujeres sindicalistas, periodistas, comunicadoras sociales, mujeres integrantes de la misión médica.

Mujeres dirigentes de grupos políticos y grupos de oposición.

Mujeres dirigentes o activistas de organizaciones gremiales.

Nexo de causalidad:

La causa de la amenaza recibida tiene que tener relación directa con la calidad de la población que manifiesta o el ejercicio de la actividad que

Page 55: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

53

desarrolla.

¿Cómo realizar la solicitud?

Diligencie el formulario que puede descargar en la página web de la Unidad Nacional de Protección y envié el formulario a una de las siguientes opciones:

Por medio de correo electrónico dirigido a: [email protected]

De manera física a la Carrera 63 # 14-97 en Bogotá D.C

Personalmente en Atención al Usuario en la Carrera 63 # 14-97 en Bogotá D.C

En los enlaces regionales de la UNP, cuyas direcciones y teléfonos se encuentran en la página web www.unp.gov.co en el enlace de Atención al Usuario.

NOTA:

La mujer debe ser informada para que decida si desea que su caso sea valorado por el CERREM de Mujeres.

Page 56: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.8. Ruta de atención, asistencia y reparación

54

Page 57: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

55

8.8. Ruta de atención, asistencia y reparación

Page 58: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

Com

unic

ar a

:

5 dí

as

Valora y atiende a la mujer

Autoridades competentes- Comisaría de Familia: En casos de violencia en el ámbito familiar. - Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal: Competentes cuando no haya Comisaría de Familia. - Juez de Control de Garantías: Cuando los casos lleguen a la Fiscalía o en situaciones distintas a la violencia en el ámbito familiar.

eneficiarias

- Mujeres víctimas de violencia. - Sus hijos e hijas menores de 25 años con dependencia económica. - Sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia

funcional y económica.

Modalidades:Casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros.

Subsidio monetario.

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.1.2)

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.1.2)

Conocimiento inicial del hecho de violencia

Resumen de la atención o epicrisis: afectación en la salud física y mental.

Plan que determine el tratamiento médico.

Comunica de manera inmediata: Si es posible consignará los siguientes datos: (Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.2)(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.2)

a) Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible;b) Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar;c) Nombre y domicilio del agresor;d) Relato de los hechos denunciados, ye) Solicitud de las pruebas que estime necesarias.

(Ley 294/96, art. 10)

Registra el evento en el SIVIGILA y las atenciones en el RIPS.

1. Comunicará a la mujer de sus derechos, tomará declaración sobre su situación y decidirá el otorgamiento de medidas de protección.(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.4)

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.3)

Si otorga medida de protección y atención

2. Verificará su afiliación al S SSS y su estado(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.5)

No hay afiliación indagará si recibe atención a través del régimen especial o de excepción.

Si no cumple las condiciones para pertenecer a régimen especial o de excepción o no está afiliada al SGSSS:

No tiene capacidad de pago: la entidad territorial gestionará la inscripción en una EPS de régimen subsidiado.

Tiene capacidad de pago: deberá inscribirse en el régimen contributivo.

3. Informará sobre las modalidades de prestación y sus causales de terminación.(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.6)

4. Ordena medida de atención.

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.6)

6. La entidad territorial informará a la mujer dónde le serán prestadas las medidas de atención (en caso de casas de acogida) o los requisitos y procedimientos de entrega (en caso de subsidio monetario). (Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.7)

7. Comunicación de la mujer a la entidad territorial sobre la modalidad de medida que prefiere.(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.8)

Entidad territorial

Cualquier otra autoridad

Remite el resumen de la atención informando sobre su reserva.

8. Comunicará a la autoridad competente para su seguimiento.(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.8)

9. La autoridad competente evaluará mensualmente la necesidad de dar continuidad a la medida. (Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.5)

“Bajo ninguna circunstancia se podrá negar o condicionar la prestación y continuidad de las medidas de atención”(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.3, parágrafo)

Plazo: Por un término de 6 meses, prorrogables por seis meses más, siempre y cuando persistan las situaciones que las motivaron.(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.5)

Incluirá un término de hasta 5 días hábiles para que la mujer tome la decisión.

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.6)

Contenido de la orden de medida de atención:

1. Nombres de la beneficiaria y sus hijos e hijas. 2. Tipo y número de identificación. 3. EPS a la que están afiliadas. 4. Resultado de la valoración de riesgo, cuando se trate de una medida

de protección definitiva. 5. Remisión para valoración médica física y mental, en caso de no

haberse realizado. 6. Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos una

de las modalidades de atención mientras la mujer decide sobre la modalidad que opta (en un plazo no mayor a 5 días).

7. Plazo de la medida. 8. Orden a la entidad territorial de reporte mensual de cumplimiento. 9. Orden a EPS, IPS y mujer víctima, de reporte mensual de garantía y

cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental.

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.6)

Comunicación inmediata a: 5. Mientras inicia la prestación de la modalidad de atención elegida por la mujer:

La autoridad competente puede ordenar a la entidad territorial que suministre al menos una de las modalidades de atención de manera transitoria. (Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.6.6)

La autoridad competente, de acuerdo con la valoración de la situación especial de riesgo, puede ordenar a la Policía una protección temporal especial. (Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7, parágrafo)

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.8, parágrafo)

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7.1)

Dcto 4799/2011, art. 2; Dcto 106 2015, art. 2.2. .8.2.2.; Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.1.1.

(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.3)

Nota La fuente normativa es el Decreto 16 0 del de septiembre de 201 , que modificó el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, basado a su vez en el decreto 2734 de 2012).

Elaborado por Liliana Chaparro Moreno, septiembre de 2019, en el marco del Mentoring Jurídico y Psicosocial realizado entre la Corporación Humanas y la Defensoría del Pueblo.

La IPS(Dcto 1630/2019, art. 2.9.2.1.2.7)

(Es la encargada de prestar las medidas de atención, a través de contratos con las entidades del SGSSS).

Page 59: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069
Page 60: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.10. Ruta niños, niñas y adolescentes

Page 61: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

8.10. Ruta niños, niñas y adolescentes

Page 62: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

Notas:

1.

Page 63: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069

Notas: Notas:

1.

Page 64: ...niños y adolescentes victimas de violencia sexual. 19 3.2. Normatividad Nacional Ley 599 de 2000 Por la que se expide el código penal. Ley 985 de 2005 y Decreto Nacional 1069