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3652K25086 3652K25086 El nuevo Impuesto sobre Sociedades: visión global de la Ley 27/2014 [ • Identificación de los cambios de valor debidos al riesgo cubierto en una cobertura de valor razonable Espacio ICAC. Casos prácticos de las consultas 1 al 4 del BOICAC 99 • Aplicación del tipo de interés efectivo en activos financieros a valor razonable www.revistacontable.es REVISTA CONTABLE @RevContableWK :: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 :: AÑO IV ::

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3652K25086

El nuevo Impuesto sobre Sociedades: visión global de la Ley 27/2014

[• Identifi cación de los cambios de valor debidos al

riesgo cubierto en una cobertura de valor razonable

• Espacio ICAC. Casos prácticos de las consultas 1 al 4 del BOICAC 99

• Aplicación del tipo de interés efectivo en activos fi nancieros a valor razonable

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REVISTA

CONTABLE@RevContableWK

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 :: AÑO IV ::

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

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JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZaeca CIF: G-28729218 · Rafael Bergamín, 16 B · 28043 Madrid · [email protected] · www.aeca.es http://acreditaciones.aeca.es

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ÍÍÚnete a un colectivo

profesional de prestigio

El reconocimiento que los profesionales estaban esperando

La acreditación otorgada por AECA tiene como obje-tivo facilitar la identificación, a través de un riguroso proceso de evaluación, de un colectivo profesional altamente cualificado en contabilidad e información financiera, que pueda dar respuesta a la creciente demanda social de expertos en dichas materias. Se pretende estimular este mercado de profesionales en nuestro país con el fin de lograr la adecuada confian-za en el receptor de los servicios.

RequisitosSe valorarán los méritos y experiencia de los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos:

a) Experiencia profesional: hasta 50 puntos, siendo necesario un mínimo de 25 puntos.

b) Actividades docentes: hasta 10 puntos.

c) Publicaciones académicas y profesionales: hasta 20 puntos.

d) Participación en congresos y otras reuniones: hasta 10 puntos.

e) Formación académica y continuada: hasta 10 puntos, siendo exigible en todo caso un título universitario oficial o formación práctica continuada y un mínimo de 2 puntos.

f) Otros méritos: hasta 10 puntos.

Estructura técnica

Con el fin de garantizar los niveles más altos de calidad y rigor en el proceso de acreditación, ECA-Experto Contable Acreditado de AECA, cuenta con una completa estructura para la revisión técnica y evaluación de las solicitudes recibidas, compuesta por un Comité de Evaluación, un Consejo Asesor y una Secretaria Técnica, en la cual participan un selecto grupo de expertos de reconocido prestigio profesional e institucional.

Diploma y distintivos

ECA representa una interesante oportunidad de poner en valor la experiencia y conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera profesional, tanto en el mercado español como en el internacional. La emisión del Diploma y Distintivos acreditativos en español e inglés facilita la utilidad en este sentido.

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utilidad en este sentido.

Experto Contable

AcreditadoExperto ContableEx to Cont e

AcreditadoAc itadoAcreditación expedida por la Asociación Española de Contabilidad

y Administración de Empresas a nombre de

en reconocimiento de los méritos y experiencia profesionales debidamente acreditados,

conforme a los requisitos establecidos por los Órganos de Gobierno de la Asociación*

* La Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas no asume responsabilidad alguna frente a los terceros que contraten los servicios del titular de la presente acreditación

o se relaciones profesionalmente son él.

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El Presidente de AECAEl Secretario del Comité Evaluador

D. Julio Alfredo Valdeluces Cigüela

Madrid, a 15 de julio de 2014

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Revista Contable es una publicación profesional dedicada al análisis contable, la auditoría y adminis-tración de empresas. Ofrece una visión integral de la normativa legal que afecta a estas materias y proporciona desarrollos prácticos de aquellos principios contables de obligado cumplimiento. Analiza las disposiciones de reciente aparición del BOE, BOICAC y organismos internacionales, así como las de carácter mercantil y fiscal. El objetivo es facilitar y asegurar el trabajo del profesional en el campo de la contabilidad, la auditoría y la empresa en general.

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Si usted está interesado en aportar contenidos para nuestra revista, solicítenos las normas para la edición de artículos a la dirección de correo-e: [email protected]

Desde el cierre del último número de Revista Contable, podemos destacar dos novedades contables. Por un lado, la publicación del Regla-mento de la UE Nº1361/2014, modificando la

NIIF3, la NIIF 13 y la NIC 40. Este reglamento sólo ha intro-ducido mejoras en las normas contables internacionales, sin introducir novedades ni modificaciones en las normas.

Por otro lado, hemos conocido la primera opinión emitida por AECA, relativa a las aportaciones de los socios. En este nú-mero nos detenemos en la misma, porque consideramos que la publicación de las opiniones de los profesionales contables pueden mejorar y mucho la doctrina contable.

Sin embargo, la contabilidad sigue siendo actualidad no por es-tas novedades, sino porque por la prensa conocimos la opinión de un informe pericial sobre la contabilidad de un banco, enu-merando incumplimientos de normas contables durante años: insuficientes dotaciones por deterioro por riesgo de crédito, diferimiento en el registro de las pérdidas, registro de activos fiscales diferidos de dudosa recuperación,….

Si realmente deseamos una mejora en la doctrina contable, tendremos que pedir que se aclare lo antes posible este asun-to, e intentar que la contabilidad deje de ser actualidad por estos temas.

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

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FISCALIDAD

CONTABILIDAD

ESPACIO ICAC

LA SOLUCIÓN DEL EXPERTO

eL nUeVo ImPUeSTo Sobre SoCIeDADeS: VISIÓn GLobAL De LA LeY 27/2014 (I)El nuevo Impuesto sobre Sociedades aplicable a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, mantiene el contenido estructural del vigente en la normativa anterior, pero supone cambios profundos que afectan a elementos bási-cos del mismo, destacando entre todos los que hacen referencia a la configuración de la base imponible.José Antonio Rodríguez Ondarza /Luis Alfonso Rojí Chandro /Silvia Rojí Pérez /Miriam Sánchez

González

IDenTIFICACIÓn De LoS CAmbIoS De VALor DebIDoS AL rIeSGo CUbIerTo en UnA CoberTUrA De VALor rAZonAbLeCon objeto de limitar las asimetrías contables, se le brinda a las entidades la opción de las coberturas contables. En el caso de las coberturas de valor razonable, para limitar esas asimetrías contables se deben reconocer a valor razonable los cambios del riesgo cubierto. Se aborda en el presente artículo como se debe entender esa referencia al riesgo cubierto, apoyándose la explicación con ejemplos prácticos.Juan del Busto Méndez

PoSIbLe reCUPerACIÓn De Un reCArGo Por APremIoUna entidad tiene que pagar un recargo por apremio, por pagar un impuesto fuera de plazo. La entidad registra el gasto y el pago correspondiente. La entidad consi-dera que el apremio se ha realizado sin considerar una serie de eximentes, por lo que realizará las alegaciones pertinentes frente a la Administración Tributaria para intentar recuperar ese importe. La entidad estima que transcurrirá un plazo de aproximadamente dos años hasta que se produzca el fallo que probablemente esta-blecerá la devolución del pago por el apremio. ¿Podría registrarse el pago con cargo a un activo, en lugar de a un gasto, por el posible derecho a recuperar ese importe pagado en el futuro?Montserrat Azorín

ADQUISICIÓn InmUebLe, SomeTIDA A ConDICIÓnCaso práctico desarrollado a partir de la Consulta 1 del BOICAC 99, de septiembre 2014

DeUDA SoLIDArIA, enTre emPreSAS DeL GrUPoCaso práctico desarrollado a partir de la Consulta 2 del BOICAC 99, de septiembre 2014

GASToS De eSTUDIo Y eXPLorACIÓn De reCUrSoS mIneroSCaso práctico desarrollado a partir de la Consulta 3 del BOICAC 99, de septiembre 2014

CAnon enTrADA FrAnQUICIACaso práctico desarrollado a partir de la Consulta 4 del BOICAC 99, de septiembre 2014Ángel Alonso Pérez y Raquel Pousa Soto

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SUMARIO

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NORMAS CONTABLES COMENTADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

NOVEDADES NORMATIVAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

PRÁCTICA fISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

COMENTARIOS TRIBUTARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

LIBROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

ESTADOS FINANCIEROS

AUDITORÍA

CONTABILIDAD

ImPACToS en eL AnÁLISIS eConÓmICo FInAnCIero De LA APLICACIÓn De LA CIrCULAr 5/2013, De 30 De oCTUbre, QUe DeroGA eL mÉToDo De InTeGrACIÓn ProPorCIonALEl presente artículo tiene como finalidad analizar las consecuencias y los efectos que ten-drá sobre el análisis de los estados financieros de los grupos de entidades de crédito, la modificación de la Circular 4/2004, a partir de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, por el que se deroga el método de integración proporcional, y por tanto, a partir de su entrada en vigor, todos los grupos de entidades de crédito que tengan en su perímetro de consoli-dación, entidades multigrupo, las incorporarán en sus cuentas anuales consolidadas, aplican-do el método de la participación.Inmaculada Alonso Carrillo

eL nUeVo InForme De AUDITorÍA De CUenTAS AnUALeS en eSPAÑALa Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicó las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, que son re-sultado de la adaptación a España de las Normas Internacionales de Auditoría, de aplicación obligatoria en el desarrollo y ejecución de los trabajos de auditoría referi-dos a las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2014; y, en todo caso, a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015. El artículo analiza estos cambios, los elementos básicos que ha de incluir el informe de auditoría de cuentas anuales, al objeto de facilitar a los usuarios la comprensión de los informes, que serán adaptados según la entidad auditada.Gabriel Gutiérrez Vivas

APLICACIÓn DeL TIPo De InTerÉS eFeCTIVo en ACTIVoS FInAnCIeroS A VALor rAZonAbLe: DoS enFoQUeS ALTernATIVoSEl objeto de este trabajo es discutir la aplicación de la norma del PGC 2007 relativa a la valoración posterior de activos financieros de renta fija clasificados en categorías que utilizan el valor razonable en su valoración posterior, en la medida que de ella pueden derivarse dos interpretaciones distintas. Para ello, se propone un ejemplo práctico que se resuelve mediante ambas alternativas para ilustrar lo expuesto.Emilio Martín Vallespin /Sonia Royo Montañes /Javier García-Lacalle

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WEB 2.0

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LO+VALORADO

REVISTA

CONTABLE

APORTACIONES DE LOS SOCIOS EN EL ÁMBITO CONTABLELa Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA (CP) ha emitido su primera opinión:” Opinión Nº1: Aportaciones de los socios en el ámbito contable y conexión con el régimen jurídico de las sociedades de capital.” Esta opinión pretende crear un cuerpo doctrinal, sobre determinados aspectos y problemática contables de especial relevancia y actualidad para el profesional especializado. Seguidamente resumimos su primera opinión.PlanteamientoDesde un punto de vista contable se consideran aportaciones sociales realizadas por parte de los socios: 1) Las efectuadas al capital social en contraprestación a las acciones o participaciones atribuidas a los socios, en el contexto de la constitución o el aumento del capital de una sociedad.2) Las aportaciones sociales que sin afectar a la cifra del capital social, contribuyen a mejorar la situación patrimonial de la sociedad (aportaciones para compensación de pérdidas, condonación de deudas…).Aunque mercantilmente estas aportaciones di� eren, contablemente son tratadas de forma similar, debido a que la realidad económica coincide en ambas. La CP da su opinión sobre los efectos que tienen estas segundas aportaciones de socios (en las que no existe en contraprestación acciones o participaciones atribuidas a los socios), en dos cuestiones: cuantía del bene� cio distribuible y situaciones de desequilibrio patrimonial y distribución de las aportaciones.Finalmente la CP da su opinión sobre los efectos en las anteriores cuestiones, que tienen los ajustes negativos en el patrimonio que surgen de las aportaciones sociales que afectan al capital social.

Opinión sobre el cómputo a efectos del bene� cio distribuible y situaciones de desequilibrio patrimonial¿Cómo afecta el reconocimiento contable de las aportaciones sociales que no afectan a la cifra de capital, a la hora de cuanti� car el bene� cio distribuible, o determinar la concurrencia de las situaciones determinantes de la causa de disolución o reducción de capital social obligatoria? Su opinión es que, sin perjuicio de las excepciones recogidas en el artí. 36 CCo., cualquier transacción que sea cali� cada como una aportación de socios conforme a las normas contables, incrementará el importe del patrimonio neto a los efectos de cuanti� car el bene� cio distribuible o determinar la concurrencia de las situaciones determinantes de la causa de disolución o reducción de capital social obligatorias.Opinión sobre el carácter distribuible de las aportaciones en las que no existe una correspondencia entre la forma jurídica y su realidad económicaLa CP se plantea la siguiente cuestión: ¿resultan distribuibles las aportaciones sociales que no afectan a la cifra del capital? En su opinión este tipo de aportaciones sí podrían ser objeto de distribución en las mismas condiciones y con los mismos límites que, por ejemplo, una distribución de la prima de emisión, salvo que exista alguna restricción especí� ca que condicione la misma.Opinión sobre las aportaciones que generan un ajuste negativo al patrimonio neto¿Qué tratamiento debería otorgarse a aquéllos ajustes derivados de la aplicación de la norma contable que, en el caso de una aportación de socios, generen una partida negativa dentro de los fondos propios de la entidad? En su opinión, tales partidas negativas producen un efecto equivalente a las pérdidas a la hora de establecer los límites del patrimonio neto distribuible, o de la causa de la reducción del capital social o disolución obligatorias.

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Nuevos Dictámenes de los expertos de #AECA sobre pro-blemática contable actual

Últimas modi� caciones de las normas internacionales adopta-das por la UE #contabilidad

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen � scal especial por aportación de activos. #� scalidad

Adaptación de Normas Internacionales de Contabilidad #NIIF

#Presupuestos2015 Generales del Estado 2015

Registro mercantil. Cuentas anuales

Análisis del proceso de normalización contable llevado a cabo por el #IASB

#IVA Facturación

Novedades de las #NIIF para #pymes

#IVA. Modelos de declaración. #� scalidad

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Pascual LópezLA EVIDENCIA EN AUDITORÍA, OBJETIVO PERSEGUIDOTras la publicación en el BOICAC 95 de las Normas Internacionales de Auditoría para el caso español (NIA-ES) de aplicación para los trabajos de auditoría de cuentas referidos a ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 y las contratadas con posterioridad al 1 de Enero de 2015, el Juicio Profesional del Auditor viene a alcanzar un peso mucho mayor, en detrimento de criterios o pautas orientativas. (…) Es importante, poder con� ar en que los procedimientos de control interno que aplica la empresa, realmente funcionan debiendo efectuar las comprobaciones oportunas tales como: Inspección de los registros extracontables, documentos contables e inspección física de activos tan-gibles que puedan proporcionar evidencia de auditoría.; Observación de los procesos o procedimientos aplicados por la propia empresa audita-da; Con� rmaciones externas de terceros dirigidas al auditor en soporte papel, soporte electrónico u otro medio; Recalculo para comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros de la empresa auditada y reejecución de procedimientos o con-troles que fueron realizados por la entidad; Procedimientos analíticos para comprobar la coherencia y variaciones entre los datos � nancieros y no � nancieros; Indagación de información � nanciera y no � nanciera, a través de terceros bien informados dentro y fuera de la entidad; Rele-vancia de las pruebas, referida a la conexión entre el procedimiento de auditoría aplicado y la a� rmación sometida a comprobación. Es posible que un conjunto determinado de procedimientos de auditoría propor-cione evidencia para determinadas a� rmaciones y para otras no; Fiabili-dad de la información, veri� cando los controles sobre su preparación y comprobación y analizando las circunstancias en las que se obtiene. (…)http://pascuallopez.blogcanalprofesional.es

Jaume Barris¡CAMARERO! COBRE Y DEME LA FACTURAPrecisamente la frase del título no es lo más habitual cuando entras en un bar o restaurante y pasas a pagar. Por regla ge-neral lo que te entregan es un ticket que, si eres autónomo o una pyme, puedas incluir como gasto en tu contabilidad. Pero de ahí a tener una factu-ra y deducir el IVA correspon-diente hay todo un abismo. (…) Con las nuevas tecno-logías de Internet ahora los restaurantes pueden convertir sus tickets de gasto en facturas para sus clientes, con un sólo click y sin perder agilidad en todo el proceso de su servicio. En esa línea las Cámaras de Comercio han lanzado la ini-ciativa IVA FREE, un novedoso portal que permite a los establecimientos de restauración convertir los tickets de venta en facturas totalmente homologadas por la AEAT para sus clientes. El IVA FREE también es válido para pago de parkings, taxis, peajes o cualquier actividad que emita tickets de gasto como norma habitual de sus ventas. (...)http://jaumebarris.blogcanalprofesional.es

Gregorio Labatut SererNACE UNA NUEVA DIFERENCIA TEMPORARIA EN 2015. LA RESERVA DE NIVELACIÓNUna de las novedades que nos ha traído el nuevo impuesto

sobre bene� cios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre,

del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de

Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Re-

ducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a

10 millones de euros), podrán minorar su base imponible po-

sitiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este

modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % – 2,5 %).

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar

el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al � nalizar los cinco ejercicios siguientes.Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produz-can, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una es-pecie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas � scales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.Por lo tanto, ese descuento del 10% no es de� nitivo, está con-dicionado. Y está condicionado a tener pérdidas � scales en esos ejercicios siguientes. (…)http://gregoriolabatut.blogcanalprofesional.es

FISCALIDAD

Autores:

José Antonio Rodríguez Ondarza

Universidad Complutense de Madrid

Luis Alfonso Rojí Chandro

Universidad Autónoma de Madrid

Silvia Rojí Pérez

Licenciada Administración de Empresas

(L.A. Rojí Asesores Tributarios)

Miriam Sánchez González

Licenciada. Derecho y Administración de Empresas

(Belarrit y Asociados Abogados y Asesores Fiscales)

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El Impuesto sobre Socieda-des constituye un pilar básico de la imposición directa en cualquier sistema impositivo

moderno, no sólo por sus objetivos de equidad y recaudación, sino también como instrumento de política fiscal para favore-cer y orientar el desarrollo de actividades y comportamientos económicos y empresa-riales eficientes.

En España, la Ley 43/1995 del Impuesto so-bre Sociedades estableció la estructura bási-ca moderna de este impuesto, cuya norma-tiva se refundió posteriormente en el Texto Refundido del mismo (TRLIS), Real Decreto 4/2004 de 5 de marzo. Desde esa fecha, las modificaciones en este impuesto han sido constantes, afectando a aspectos parciales de su estructura.

Por otra parte, la crisis económica ha afec-tado de forma sustantiva a la eficiencia re-caudatoria del impuesto, que durante varios ejercicios económicos ha estado en “caída li-bre”, como consecuencia del estrechamiento de las bases imponibles y del bajo tipo real efectivo de gravamen derivado del exceso de incentivos fiscales.

Todas estas circunstancias aconsejan una re-visión global del impuesto, hecho que se pro-duce con la promulgación de su nuevo texto normativo (Ley 27/2014 de 27 de noviem-bre), que enumera una serie de objetivos ambiciosos que se resumen en:

a) Neutralidad, igualdad, justicia.

b) Incremento de la competitividad econó-mica.

El nuevo Impuesto sobre Sociedades aplicable a períodos impositivos iniciados a partir del

1 de enero de 2015, mantiene el contenido estructural del vigente en la normativa anterior,

pero supone cambios profundos que afectan a elementos básicos del mismo, destacando en-

tre todos los que hacen referencia a la configuración de la base imponible.

El nuevo Impuesto sobre Sociedades: VISIón gLobAL de la Ley 27/2014 (I)

FISCALIDAD

:: José Antonio Rodríguez Ondarza / Luis Alfonso Rojí Chandro / Silvia Rojí Pérez / Miriam Sánchez González ::

:: núMeRO 3O :: FebReRO 2O15 ::

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c) Simplificación del impuesto.

d) Adaptación de la normativa al derecho comunitario.

e) Estabilidad de los recursos y consolidación fiscal.

f) Endeudamiento-capitalización (mejora de la estructura financiera).

g) Seguridad jurídica.

h) Lucha contra el fraude fiscal.

Teniendo como denominador común la am-pliación y el ensanchamiento de las bases im-ponibles así como el acercamiento del tipo nominal de gravamen y del tipo efectivo del mismo, lo que implica un objetivo de mayor eficacia recaudatoria en los ingresos públicos.

La nueva normativa aprobada mantiene la estructura del Impuesto sobre Sociedades ya existente, siendo el resultado contable el punto de partida para determinar la base im-ponible, pero cambia y modifica numerosos preceptos, lo que no hace precisamente sim-ple la aplicación de este tributo.

En este trabajo pretendemos destacar las principales modificaciones que incluye el nuevo Impuesto sobre Sociedades, siguien-do de forma sistemática la estructura que el propio impuesto incorpora, y haciendo es-pecial énfasis en la configuración de la base imponible.

Es obvio que cada título o capítulo de la nueva Ley necesita un análisis pormenoriza-do con vertientes teórica y práctica, esa es nuestra intención y plasmaremos la misma en trabajos posteriores.

HECHO IMPONIBLE

• Incorporación del concepto de actividad económica.

Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los me-dios de producción y de recursos huma-nos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Arrendamiento de inmuebles, para consi-derarlo actividad económica debe existir, al menos, una persona con contrato labo-ral y jornada completa.

El análisis de la existencia de actividad eco-nómica, se realiza a nivel de grupo mer-cantil.

• Incorporación del concepto de sociedad patrimonial.

Se entenderá por sociedad patrimonial, y que por tanto no realiza una actividad económica, aquella en la que más del 50% de su activo esté constituido por valores, o no afecto a una actividad económica.

- El % se determina por la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad, o de los balances consolidados en caso de grupo de sociedades.

- Valores, se excluyen de su cómputo entre otros, los que otorguen un 5% del capital de una entidad y se posean con la finalidad de gestionar y dirigir la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la en-tidad participada no sea entidad patri-monial.

LAS SOCIEdAdES SIN ORGANIzACIóN ECONóMICA, EN LAS quE SE APARCAN INMuEBLES O CARtERAS dE vALORES, tENdRáN LA CONSIdERACIóN dE SOCIEdAdES PAtRIMONIALES

EL nuEVo ImpuESto SobrE SoCIEDADES: VISIón gLobAL DE LA LEy 27/2014 (I)

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La califi cación de sociedad patrimonial, tiene connotaciones fi scales negativas, entre las que destacamos:

- Exenciones por doble imposición: no se aplicará a las rentas derivadas de la transmi-sión directa o indirecta de la participación en este tipo de entidades (artículo 21.5).

- Bases imponibles negativas: no podrán ser objeto de compensación cuando exista una transmisión de la participación en una so-ciedad patrimonial y se produzca un cam-bio sustancial en sus socios. (artículo 26.5).

- Incentivos fi scales para empresas de redu-cida dimensión (ERD): no podrán benefi -ciarse de los mismos, ni en bases imponi-bles, tipos de gravamen o deducciones por incentivos (artículo 101).

- Entidades de tenencia de valores extran-jeros (ETVE): no pueden acogerse a este régimen (artículo 107.1).

Las sociedades sin organización económica, en las que se aparcan inmuebles o carteras de valores, tendrán la consideración de so-ciedades patrimoniales.

CONtRIBuyENtES

• Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de los pe-ríodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Se contempla el oportuno régimen transi-torio para su incorporación como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

• Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, incluidos explícitamente, los fondos de capital riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (re-cientemente regulados).

• Presunción de residencia en territorio es-pañol, para aquellas entidades domiciliadas

en territorios de nula tributación o paraí-sos fi scales, cuando sus activos principales (directa o indirectamente), consistan en bienes situados en territorio español, o derechos que se cumplan o ejerciten en dicho territorio.

Carga de la prueba en contrario traslada-da al sujeto pasivo, con existencia de moti-vos económicos válidos y razones empre-sariales sustantivas.

BASE IMPONIBLE

Es el elemento estructural fundamental del Impuesto sobre Sociedades, de forma que una gran parte de las modifi caciones intro-ducidas afectan a la misma, como medio para conseguir los objetivos planteados en la re-forma del impuesto. (TABLA 1)

Su desarrollo en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, se estructura en cinco ca-pítulos, con importancia propia individual en cada uno de ellos:

I) Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de Imputación tempo-ral.

II) Limitación a la deducibilidad de gastos.

III) Reglas de valoración.

IV) Exención para eliminar la doble imposi-ción.

V) Reducciones en la base imponible.

tABLA 1 :: REfORMAS y EfECtOSOBJEtIvO EfECtO EN BASE IMPONIBLE

+ Incremento de la competitivi-dad económica

Exención en el tratamiento de rentas pro-cedentes de entidades españolas

+ Simplifi cación del impuesto Racionalización de las normas aplicables a operaciones vinculadas

+ Estabilidad de los recursos y consolidación fi scal No deducibilidad de gastos fi nancieros.

+ Endeudamiento capitalización Limitación a la deducibilidad de gastos fi nancieros.

+ Seguridad jurídicaReglas aplicables en operaciones a plazos. No integración de la reversión de gastos no deducibles.

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La defi nición y determinación de la base im-ponible, se mantiene como en la normativa precedente, siendo el método de determi-nación principal de la base imponible el de estimación directa.

BI = Resultado Contable ± Ajustes - <BI Negativas>

Reglas de imputación temporal

El artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula la imputación tem-poral de ingresos y gastos, estableciendo 13 apartados que tienen naturaleza compleja y diversa.

• Principio de devengo de acuerdo con la normativa contable. Los ingresos y gastos se imputarán al período impositivo en el que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, respetando la de-bida correlación entre ingresos y gastos.

• Principio de inscripción contable, no serán deducibles los gastos que no se hayan impu-tado contablemente en la cuenta de Pérdi-das y Ganancias o en una de reservas si así lo establece una norma legal. Excepción: los elementos patrimoniales que puedan amor-tizarse libremente o de forma acelerada.

No obstante, también existen otras ex-cepciones al principio de inscripción con-table establecidas en la propia normativa del impuesto:

- Libertad de amortización o amortiza-ción acelerada. (Artículo 11.3)

- Inmovilizado inmaterial de vida útil in-defi nida, incluido el fondo de comercio. (Artículo 13.3)

- Régimen especial de arrendamiento fi -nanciero, cuotas correspondientes a la adquisición del bien, deducibilidad con límites. (Artículo 106.7)

• Cambios de criterios contables, cargos o abonos a reservas, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen. Salvo excepciones.

• Operaciones a plazos o con precio apla-zado, las rentas se entenderán obtenidas en la medida que sean exigibles los co-rrespondientes cobros, salvo que la enti-dad decida aplicar el principio de devengo. Criterio de exigibilidad, no de cobro efec-tuado.

Aplicable a ventas, ejecuciones de obra y prestaciones de servicios, ampliación del objeto. Plazo entre el devengo y el venci-miento del último o único plazo, superior a un año.

Deterioro del valor de los créditos origi-nados por la operación a plazos, no dedu-cible respecto de aquel importe que no se haya integrado en la base imponible.

Operaciones a plazos realizadas en perío-dos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, régimen transito-rio para las rentas pendientes de integrar. Se integrarán de acuerdo con el régimen fi scal aplicable en el momento en que se realizaron las operaciones.

• Reversión de gastos que no hayan sido fi s-calmente deducibles. No se integrarán en la base imponible.

• Obligación de revertir las pérdidas deri-vadas de transmisiones de elementos pa-trimoniales, nuevamente adquiridos, por la propia entidad u otra vinculada. Sin límite temporal.

tABLA 2 :: ERRORES CONtABLES+ Ingresos imputados

contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo

Principio de devengo. Imputación al ejercicio correspondiente.

+ Ingresos imputados contablemente en un ejercicio anterior al de su devengo

Principio de inscripción contable, admitido en el ejercicio de contabilización, si no se produce una tributación inferior.

+ Gastos imputados contablemente en un ejercicio anterior al de su devengo contable

Principio de devengo. Imputación al ejercicio correspondiente.

+ Gastos imputados contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo contable

Principio de inscripción contable. Admitido en el ejercicio de contabilización si no se produce una tributación inferior.

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13

La reversión se imputará en la base impo-nible del período en el que se haya produ-cido la reversión.

• Eliminación de provisiones sin abono a una cuenta de ingresos, su importe se in-tegrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se hubiese considera-do gasto deducible.

• Derechos de rescate de contratos de se-guro de vida en los que se asuma el riesgo de inversión (Unit Linked). Se integrará en todo caso en la base imponible la diferen-cia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza final y al comienzo de cada período impositivo.

• Rentas negativas generadas en la transmi-sión de elementos del inmovilizado mate-rial, inversiones inmobiliarias, intangible y valores representativos de deuda cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo.

Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas hasta que:

- Los elementos patrimoniales sean da-dos de baja en la entidad adquirente.

- Los elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos de gru-po.

- Bien la entidad transmitente o adqui-rente dejen de formar parte del grupo.

Si los elementos transmitidos a la empresa del grupo, son elementos amortizables, las rentas negativas se integrarán con carácter previo a que hayan sido dados de baja en la adquirente o transmitidos a terceros, en función del método de amortización utili-zado, en los referidos elementos.

• Rentas negativas generadas en la trans-misión de valores representativos de la

participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquiren-te sea una entidad del mismo grupo.

Se difiere la imputación al período imposi-tivo que:

- Dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros.

- Bien la sociedad adquirente o transmi-tente deje de pertenecer al grupo de sociedades.

En la integración, las rentas negativas se minorarán en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros, salvo que el contribuyente prue-be que las rentas positivas han tributado a un tipo de al menos el 10%. No resultará de aplicación en el caso de extinción de la entidad transmitida.

• Rentas negativas generadas en la transmi-sión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo. Se difiere la imputación en los mismos términos y condiciones que para la transmisión de participaciones en capital a fondos propios.

No resultará de aplicación en el caso de cese de actividad del establecimiento per-manente.

• Limitación a la integración de las dota-ciones por deterioro de créditos u otros activos. (Reversión de los deterioros no deducibles de deudores no vinculados y no adeudados por entidades de derecho público y de las dotaciones no deducibles por aportaciones a sistemas de previsión social que hubiesen generado activos por impuesto diferido).

Los deterioros y las dotaciones reflejados en contabilidad, y no deducibles fiscalmen-te, originaron ajustes positivos, diferen-cias temporarias (+DT), que revertirán con signo contrario (-DT) en el período

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impositivo que proceda, originándose el oportuno ajuste extracontable negativo en la determinación de la base imponible. La mencionada reversión tiene un límite del 70% de la base imponible previa a su integración, a la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.

BI = RC ± Ajustes previos – Ajustes (art. 11, 12) – Reserva Capitalización –

BI <Negativa>deterioro y dotación

Límite = 70% (RC ± Ajustes previos) = 70% BI previa

Para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, el límite sobre la BIprevia dependerá de su cifra de negocios, de acuerdo al siguiente esquema:

Importe neto de la cifra de negocios (InCn)

LÍMITe

0≤ (INCN) < 20.000.000BI previa a su integración y a la compensación de BI <Negativa>

20.000.000 ≤ (INCN) < 60.000.00050% BI previa a su inte-gración y a la compensa-ción de BI <Negativas>

60.000.000 ≤ (INCN)25% BI previa a su inte-gración y a la compensa-ción de BI <Negativas>

• Imputación de quitas y esperas consecuen-cia de la aplicación de la Ley Concursal. El ingreso correspondiente al registro conta-ble de quitas y esperas se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad los gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.

Si Ingreso quita > gasto financiero total pen-diente de registrar imputación propor-cional

Gasto financiero (período)

x Ingreso quita y espera = Ingreso imputableGasto financiero (total)

EJEMPLO: Reversión de gastos fiscalmente no deducibles

En el cierre del ejercicio 2015, la empresa RENSIL, S.A. dota contablemente un deterio-ro por pérdida de valor de un terreno que fi-gura registrado en su inmovilizado. El importe del deterioro está soportado por el oportu-no informe pericial y asciende a 2.000.000 €. En 2017, como consecuencia de un cambio de calificación en el uso del terreno, la em-presa estima que se ha recuperado el dete-rioro contabilizado en 2015.

¿Qué consecuencias fiscales tienen estas operaciones?

Contablemente habrá realizado los siguientes asientos: (TABLA 3)

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Fiscalmente, en 2015 el deterioro de valor dotado, no tiene la consideración de gasto fi scalmente deducible, por lo que se realiza-ría el oportuno ajuste extracontable positivo. (TABLA 4)

En 2017, al revertir el deterioro, se recono-ce contablemente un ingreso que no tendrá la naturaleza de ingreso fi scal, por aplicación de las reglas de imputación temporal del Im-puesto sobre Sociedades. (La reversión de gastos que no hayan sido fi scalmente dedu-cibles, no se integrarán en la base imponible, artículo 11) (TABLA 5)

EJEMPLO: Imputación temporal de rentas ne-gativas, en grupo de empresas.

La entidad LEDROS, S.A. participa en un 80% en la sociedad ROSIL, S.L. LEDROS, S.A. ha transmitido a ROSIL, S.L. un edifi cio de ofi cinas por un importe de 2.000.000 €, siendo su valor fi scal de 4.000.000  €, (coincidente con su valor neto contable, desglosado en suelo 400.000  €, edifi cios 3.600.000 €).

El valor del edifi cio se amortiza de forma li-neal al 2%, restando 20 años de amortización. El edifi cio está contabilizado como inversión inmobiliaria.

El valor de transmisión de 2.000.000  € se desglosa en 300.000 suelo y 1.700.000 edifi -cación). Es valor de mercado.

¿Qué consecuencias fi scales tiene esta opera-ción para LEDROS, S.A.?

• LEDROS, S.A. y ROSIL, S.L. conforman un grupo de entidades, de acuerdo con lo es-tablecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

• Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmoviliza-do, inversiones inmobiliarias… cuando el adquirente sea una entidad del grupo, se imputarán al período impositivo en que dichos elementos sean dados de baja en el

balance de la entidad adquirente, o trans-mitidos a terceros (artículo 11.9).

LEDROS, S.A. ha tenido una renta negativa de -2.000.000 (4.000.000-2.000.000) que ha contabilizado como resultado negati-vo por venta de inmovilizado, y aparece como tal en su cuenta de resultados.

En principio esta renta negativa no sería imputable al período impositivo en el que se ha producido su transmisión a ROSIL, S.L., sino a uno posterior.

• No obstante, tratándose de elementos amortizables, las rentas negativas se inte-grarán con carácter previo, en los perío-dos impositivos que restarán de vida útil a los elementos transmitidos en función del método de amortización utilizado respec-to a los referidos elementos (artículo 11.9, segundo párrafo).

Interpretemos lo que esta disposición puede signifi car desde el punto de vista práctico.

tABLA 3 :: CONtABILIzACIóN2015

D H

(692) Pérdidas por deterioro del inmovilizado 2.000.000

a

Deterioro de valor del inmovilizado (292) 2.000.000

(por la dotación en 2015)

2017

D H

(292) Deterioro de valor del inmovilizado 2.000.000

a

Reversión del deterioro del inmovilizado (792) 2.000.000

(por la recuperación de valor en 2017)

tABLA 4 :: AJuStES fISCALES 2015eJeRCICIO COnCePTO GASTO

COnTAbLeGASTO FISCAL ±AJUSTeS

2015 Deterioro del terreno 2.000.000 - +2.000.000

tABLA 5 :: AJuStES fISCALES 2017eJeRCICIO COnCePTO InGReSO

COnTAbLeInGReSO FISCAL

±AJUSTeS

2017 Deterioro del terreno 2.000.000 - -2.000.000

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LEDROS, S.A. ha tenido una renta negativa de -2.000.000€ que se puede descompo-ner en:

Suelo -100.000 € (300.000 - 400.000)Edificio -1.900.000 € (1.700.000 - 3.600.000), (elemento amortizable) -2.000.000€, renta negativa

LEDROS, S.A. realizaría un ajuste positivo de +2.000.000€, (D. Temporaria), por la renta negativa no deducible en este período.

Pero puede integrar (revertir) -1.900.000 € al ser el edificio amortizable, en los períodos impositivos que resten de vida útil (20 años), realizando ajustes extracontables negativos de -95.000 (DT), por reversión en los perío-dos que restan de vida útil (-95.000 x 20 = -1.900.000€)

Limitación a la deducibilidad de gastos

En este segundo capítulo de la base imponi-ble del Impuesto sobre Sociedades se hace referencia a: amortizaciones, pérdida por de-terioro del valor de elementos patrimoniales, provisiones y otros gastos, gastos no deduci-bles y limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

• Amortizaciones (artículo 12)

• Pérdidas por deterioro de valor de ele-mentos patrimoniales (artículo 13).

• Provisiones y otros gastos (artículo 14).

• Gastos no deducibles (artículo 15).

• Limitación a la deducibilidad de gastos fi-nancieros (artículo 16).

Amortizaciones

La deducibilidad fiscal de la amortización, sigue descansando en el concepto de de-preciación efectiva, que será el resultado de aplicar los mismos métodos de amortización que en la normativa anterior.

a) Tablas de amortización.

b) Porcentaje constante.

c) Método de números dígitos.

d) Planes especiales de amortización.

e) Justificación por el contribuyente.

Las novedades radican en:

• Simplificación de las tablas de amortiza-ción, para los elementos del inmovilizado material, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.

• Inmovilizado intangible con vida útil defi-nida, se amortizará atendiendo a la dura-ción de la misma, sin establecerse límites. La amortización será deducible con inde-pendencia de a quién se haya adquirido, siempre que sean elementos adquiridos con posterioridad a 1 de enero de 2015.

• Libertad de amortización, se mantienen distintos supuestos de libertad de amorti-zación, como el vinculado a actividades de I+D+i, destacando como novedades:

- Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años en la parte que se hallen afectos a las actividades de I+D+i.

- Podrán amortizarse libremente los ele-mentos del inmovilizado material nue-

LA dEduCIBILIdAd fISCAL dE LA AMORtIzACIóN, SIGuE dESCANSANdO EN EL CONCEPtO dE dEPRECIACIóN EfECtIvA, quE SERá EL RESuLtAdO dE APLICAR LOS MISMOS MétOdOS

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vos, cuyo valor unitario no exceda de 300€, hasta el límite de 25.000€ anua-les. Aplicable a todos los sujetos pasi-vos.

• Régimen transitorio para la aplicación de la nueva tabla de amortización, a elemen-tos patrimoniales adquiridos con anterio-ridad (D. Transitoria 13).

- Para elementos patrimoniales que es-tuvieran aplicando un coefi ciente de amortización distinto al de la nueva tabla, se amortizarán en los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, sobre el valor neto fi scal del bien.

- Para elementos en los que se estuviese aplicando un método de amortización distinto a los coefi cientes de amorti-zación lineal, y les correspondiese un plazo de amortización distinto, podrá optar por aplicar el método de amor-tización lineal en el período que reste hasta fi nalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fi scal del bien.

• Régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicación por libertad de amortización de elementos nuevos del ac-tivo material fi jo (para contribuyentes que no son ERD), de acuerdo con su origen: (D. Transitoria 34)

- Real Decreto-Ley 6/2010 … Límite 40% (requisito de mantenimiento de empleo)

- Real Decreto-Ley 13/2010 … Límite 20% (sin requisito de empleo)

• Deducción por reversión de medidas temporales (D. Transitoria 37)

En los períodos impositivos 2015 y si-guientes tiene que revertir el ajuste po-sitivo realizado en los ejercicios 2013, 2014 por limitación en el gasto fi scal de amortización para empresas que tributan

en régimen general, (limitación del 70% de la amortización contable), que se ajustó positivamente generando una diferencia temporaria (+DT). Como el tipo impositi-vo general en los ejercicios de la limitación era del 30% y a partir del 2015 se rebaja, la reversión no es neutral, por esa razón se establece esta deducción en la cuota, con el objetivo de compensación.

CuAdRO 1 :: tABLA dE AMORtIzACIóNtipo de elemento Coefi ciente

lineal máximoPeríodo de

años máximo

Obra civil

Obra civil general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2% 100

Pavimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6% 34

Infraestructuras y obras mineras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7% 30

Centrales

Centrales hidráulicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2% 100

Centrales nucleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3% 60

Centrales de carbón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4% 50

Centrales renovables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7% 30

Otras centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5% 40

Edifi cios

Edifi cios industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3% 68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras . . . 4% 50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7% 30

Edifi cios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2% 100

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5% 40

Cables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7% 30

Resto instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 20

Maquinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12% 18

Equipos médicos y asimilados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15% 14

Elementos de transporte

Locomotoras, vagones y equipos de tracción . . . . . . . . 8% 25

Buques, aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 20

Elementos de transporte interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 20

Elementos de transporte externo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16% 14

Autocamiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% 10

Mobiliario y enseres

Mobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 20

Lencería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25% 8

Cristalería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50% 4

Útiles y herramientas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25% 8

Moldes, matrices y modelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33% 6

Otros enseres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15% 14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas 20% 10

Equipos para procesos de información . . . . . . . . . . . . . . 25% 8

Sistemas y programas informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . 33% 6

Producciones cinematográfi cas, fonográfi cas, videos y series audiovisuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33% 6

Otros elementos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 20

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Deducción por reversión= Cantidad inte-grada en Base Imponible x 5%

En 2015 la deducción será del 2%. (CUA-DRO 1)

EJEMPLO: Cambio a nuevas tablas de amor-tización (lineal)

Una empresa adquirió un activo fijo en ene-ro de 2013 por un importe de 100.000 €, que está amortizando de forma lineal al 15%. Las nuevas tablas de amortización de-terminan un coeficiente máximo del 20%.

1º) Calculamos los años de vida útil que res-tarían si hubiésemos aplicado el nuevo coeficiente máximo desde el inicio de la amortización.

100/20% = 5 años Han pasado 2 años (2013 y 2014), por lo

que al inicio de 2015 quedarían 3 años.

2º) Calculamos el valor neto fiscal pendiente de amortizar a 1/01/2015.

AÑO AMORTIZACIÓn AMORTIZACIÓn ACUMULADA

VALOR neTO

2013 15.000 15.000 85.000

2014 15.000 30.000 70.000

Valor pendiente de amortizar= 70.000€

3º) Amortizamos el valor pendiente en los años que quedan, de forma lineal:

AÑO AMORTIZACIÓn AMORTIZACIÓn ACUMULADA

VALOR neTO

2015 23.333 53.333 46.667

2016 23.333 76.666 23.334

2017 23.334 100.000 CERO

EJEMPLO: Cambio a nuevas tablas de amor-tización (Decreciente)

Una empresa adquirió en enero de 2011 un activo fijo nuevo que amortiza de forma decreciente (porcentaje constante). El coefi-ciente de amortización máximo era del 12%, por lo que aplica un porcentaje constante del 30%. El valor de adquisición del activo fue de 100.000  €. En las nuevas tablas de amorti-zación, el coeficiente máximo establecido es del 10%.

1º) Calculamos el valor neto fiscalmente amortizable a 1 de enero de 2015.

AÑO AMORTIZACIÓn AMORTIZACIÓn ACUMULADA

VALOR neTO AMORTIZAbLe

2011 30.000 30.000 70.000

2012 21.000 51.000 49.000

2013 14.700 65.700 34.300

2014 10.290 75.990 24.010

Valor pendiente de amortizar = 24.010 €

2º) Calculamos los años de vida útil de acuerdo a los nuevos coeficientes de amortización y determinamos los años de vida útil que restan.

100/10% = 10 años Han pasado 4 años (2011-2014), por lo

que al inicio de 2015 quedan 6 años.

3º) Opción a) seguir aplicando la amorti-zación de acuerdo al nuevo porcentaje constante. (10% x 2,5 = 25%)

AÑO AMORTIZACIÓn AMORTIZACIÓn ACUMULADA

VALOR neTO AMORTIZAbLe

2015 6.002,5 81.992,5 18.007,5

2016 4.501,8 86.494,3 13.505,7

2017 3.376,4 89.870,7 10.129,3

(siguiendo hasta el 2020) . . . . . . . . . . . . . . .(Amortización = valor inicio año x 25%)

Opción b), amortizar el importe pendiente de forma lineal en función de su nueva vida útil pendiente.

AÑO AMORTIZACIÓn AMORTIZACIÓn ACUMULADA

VALOR neTO AMORTIZAbLe

2015 4.001,6 79.991,6 20.008,4

2016 4.001,6 83.993,2 16.006,8

2017 4.001,6 87.994,8 12.005,2

2018 4.001,6 91.996,4 8.003,6

2019 4.001,6 95.998 4.002

2020 4.002 100.000 CERO

EJEMPLO: Deducción por reversión de medi-das temporales.

Empresa que tributa en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, con un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros. Adquirió en enero de 2012 una maqui-naria por importe de 600.000 € que se amor-tizaba al porcentaje máximo en tablas del 20%. El nuevo porcentaje máximo es del 10%.

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Determinar la amortización fiscal máxima en el ejercicio 2015 y la deducción por reversión de medidas temporales.

AÑO AMORTIZACIÓn COnTAbLe

GASTO FISCAL

±AJUSTeS

2012 120.000 120.000 -

2013 120.000 84.000 +36.000

2014 120.000 84.000+36.000 por

limitación amor-tizaciones)

360.000€ 288.000€ 72.000€

Valor neto fiscal a 1 de enero de 2015 = 312.288 € (600.000 - 288.000)

Nueva vida útil = 100/10% = 10 años

Años pendientes = 7 años (10-3)

Opción a) Amortizar el valor neto fiscal pendiente en 7 años. 312.288 / 7 = 44.612,57 € cada año (2015-2021) Deducción por reversión: 10.285,71x2% =205,71 € (2015) (72.000/7) 10.285,71x5% = 514,28 € (2016 y ss)

Opción b) Amortizar 240.000€ en 7 años, a razón de 34.285,71 €/año (240.000 = 600.000 - 360.000) Amortizar 72.000€ en 10 años, a razón de 7.200 €/año. Deducción por reversión: 7.200 x 2% = 150,24 € (2015) 7.200x5% = 360 € (2016 y siguientes)

Correcciones de valor: Pérdida por dete-rioro de valor de los elementos patrimo-niales

Conjuntamente con la no deducibilidad ya in-troducida en 2013, en relación con los corres-pondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

• Se mantiene la deducción por las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

• Se establece la no deducibilidad de las si-guientes pérdidas por deterioro:

a) Las pérdidas por deterioro del inmo-vilizado material, inversiones inmobilia-rias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (Novedad).

b) Las pérdidas por deterioro de los valo-res representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. (Ya aplicable).

c) Las pérdidas por deterioro de los valo-res representativos de deuda. (Novedad, se admitía para renta fija cotizada, ya no).

• Las pérdidas por deterioro de los ele-mentos señalados en el apartado anterior (inmovilizado material, inversiones inmobi-liarias, inmovilizado intangible, participacio-nes en capital, valores representativos de la deuda), serán deducibles:

a) Elementos no amortizables, integrantes del inmovilizado, en el período imposi-tivo que se transmitan o se den de baja.

b) Elementos amortizables integrantes del inmovilizado, aplicando el método de amortización utilizado en los referidos elementos, salvo que sean objeto de transmisión o baja con anterioridad, en

SE EStABLECE COMO NOvEdAd LA NO dEduCIBILIdAd dE

CuALquIER tIPO dE dEtERIORO, SALvO ExIStENCIAS y SALdOS

dEudORES

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cuyo caso se integraran con ocasión de la misma.

• Deducibilidad fiscal del precio de adqui-sición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio.

- Límite anual máximo 5%.

- Deducción no condicionada a su impu-tación contable.

- Minoración a efectos fiscales del valor de adquisición del activo.

- Aplicación a los adquiridos a partir del 1 de enero de 2015.

- Régimen transitorio aplicable en 2015 (D. Transitoria 30)

Fondo de comercio… 1% Inmovilizado intangible… 2%

• Desaparición de la deducción fiscal del fondo de comercio financiero (no dedu-cibilidad)

- Régimen transitorio respecto a inver-siones realizadas antes del 1 de enero de 2015 (D. Transitoria 14), continuará siendo de aplicación respecto a las ad-quisiciones de valores representativos de fondos propios de entidades no re-sidentes realizadas hasta 21/12/2007 y otras condiciones.

En 2015, límite máximo 1% de su valor de adquisición (D. Transitoria 34).

• Reversión de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones in-

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mobiliarias, inmovilizado intangible y valo-res representativos de deuda que hubie-sen resultado deducibles fi scalmente en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 (D. Transitoria 15).

- Se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del perío-do impositivo en que se produzca su recuperación en el ámbito contable.

- En el caso de inmovilizado intangible de vida útil indefi nida, la reversión tendrá como límite el valor fi scal del activo. (CUADRO 2).

EJEMPLO: Pérdidas por deterioro del inmovi-lizado material.

Una empresa tiene un activo fi jo amortizable adquirido por 200.000 € en 2013, que amortiza linealmente al 15%. Las nuevas tablas de amor-tización fi jan un porcentaje máximo del 10%.

En 2015 el activo se deteriora por causas técnicas y la empresa dota un deterioro de 60.000 € a 31 de diciembre de 2015.

¿Qué efectos fi scales tendrán estos hechos?

Calculamos la amortización:

eJeRCICIO AMORTIZACIÓn AMORTIZACIÓn ACUMULADA

VALOR neTO

2013 30.000 30.000 170.000

2014 30.000 60.000 140.000

2015 17.500 77.500 122.500 (1)

(1) 140.000/8 años = 17.500€ (nuevas ta-blas de amortización)

Nuevo coefi ciente máximo 10% Años de amortización 100/10% = 10 años Han transcurrido 2 años (2013,2014),

quedan 8 años

• A 31 de diciembre de 2015 se dota un deterioro de 60.000  €, que será gasto contable, pero por aplicación del artículo 13.2, no será gasto fi scal deducible, lo que implicará el oportuno ajuste extraconta-ble positivo de +60.000 € (DT)/2015.

• Por aplicación de lo dispuesto en el artí-culo 20, el deterioro será deducible, al ser un elemento amortizable en los períodos impositivos que resten de vida útil, (apli-cando el método de amortización utiliza-do en el mismo (Lineal).

Luego 60.000/7 años (a partir 1/01/2016) = 8.571,42 €

Se realizará un ajuste extracontable ne-gativo en los ejercicios que restan (2016-2022) por importe de -8.571,42€ (DT), como reversión del deterioro no deduci-ble dotado en 2015.

Provisiones y otros gastos

No se aprecian cambios signifi cativos en la fi losofía de este concepto. Se produce una reorganización de la estructura del artículo, pero con continuidad de conceptos respecto a la normativa anterior.

• No serán deducibles los gastos por pro-visiones y fondos internos para la co-bertura de contingencias análogas a las que son objeto de regulación en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Estos gastos serán fi scalmente deducibles en el período en el que se abonen las presta-ciones.

• Serán deducibles las aportaciones de los promotores y planes de pensiones y siste-mas alternativos, siempre que se cumplan los requisitos ya conocidos:

a) Imputación fi scal a las personas a las que se vinculen las prestaciones.

b) Transmisión irrevocable del derecho a la percepción futura.

CuAdRO 2 :: PéRdIdAS POR dEtERIORO dE ACtIvOSNO DEDUCIBILIDAD DEDUCIBILIDAD

• Inmovilizado material • existencias

• Inmovilizado inmobiliarias • Créditos y partidas a cobrar

• Inmovilizado intangible

• Participaciones en capital

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c) Transmisión de la titularidad y los recur-sos en que consistan las contribuciones.

• No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

a) Los derivados de obligaciones implíci-tas o tácitas.

b) Los concernientes a los costes de cum-plimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se es-peran recibir de los mismos.

c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones le-gales o contractuales y no meramente tácitas.

d) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satis-fagan en efectivo.

• Gastos por actuaciones medioambienta-les, deducibles en las mismas condiciones que para 2014:

a) Plan formulado por el contribuyente.

b) Plan aceptado por la Administración.

• Los gastos y provisiones no deducibles se integrarán en la base imponible del perío-do impositivo en el que se aplique la pro-visión, o se destine el gasto a su finalidad.

• Los gastos de personal que se correspon-dan con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución, y se satisfagan mediante entrega de los mismos, serán fiscalmente deducibles cuando se produzca la entrega.

• Provisiones técnicas de las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el

importe de las cuantías mínimas estable-cidas por las normas aplicables.

• Fondo de provisiones técnicas de las en-tidades de garantía recíproca, serán de-ducibles hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria es-tablecida en su regulación.

• Gastos inherentes a garantías de repa-ración y revisión y gastos accesorios por devoluciones de ventas, serán deducibles hasta el importe necesario para determi-nar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del perío-do impositivo el porcentaje determinado por :

Gastos por garantía (ejercicio + 2 anteriores)% = Ventas con garantía (ejercicio + 2 anteriores)

En el caso de gastos asociados a devolucio-nes de ventas:

Gastos por devoluciones (ejercicio + 2 anteriores)% = Ventas (ejercicio + 2 anteriores)

Gastos no deducibles

Se introducen novedades en materia de de-ducibilidad de determinados gastos, desta-cando:

• No deducibilidad de la retribución de fondos propios, con independencia de su consideración contable.

- Acciones sin voto o acciones rescata-bles, cuya retribución contablemente tiene la naturaleza de interés (gasto financiero), pero fiscalmente se con-sidera retribución de fondos propios. No deducible.

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- Préstamos participativos, otorgados con entidades que forman parte del mismo grupo, otorgados con poste-rioridad a 20 de junio de 2014. Los intereses se consideran retribución de fondos propios. No deducible. (D. Tran-sitoria 17).

• No deducibilidad de los donativos y libe-ralidades, introduciéndose algunas preci-siones.

- Atenciones a clientes, (relaciones públi-cas con clientes y proveedores) serán deducibles con el límite del 1% de la ci-fra de negocios del período impositivo.

• Retribuciones de los administradores, por el desempeño de funciones de alta direc-ción, u otras derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, no se con-sideran liberalidad. Deducibles.

• Gastos por actuaciones contrarias al orde-namiento jurídico. No deducibles.

• Gastos derivados de operaciones realiza-das entre partes vinculadas con un trata-miento fiscal asimétrico, que por aplicación de las reglas de operaciones vinculadas, determinan un gasto deducible (al tipo ge-neral), y un ingreso en la otra parte que esté exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10%. No deducible.

• Gastos derivados de la extinción de la re-lación laboral o de la relación mercantil, relativos a indemnizaciones que excedan del mayor de los siguientes importes: (No deducible).

(1) 1.000.000 de euros (2) El importe establecido con carácter

obligatorio en el Estatuto de los Traba-jadores o en su normativa de desarrollo. (No por convenio, pacto o contrato).

En despidos colectivos, el importe esta-blecido en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Se mantienen los límites de deducibilidad fija-dos en la normativa anterior, añadiendo una limitación adicional.

• Límite de deducibilidad aplicable a los GFNeto ≤ 30% BºOperativo.

• Se introducen cambios en el cálculo del Beneficio Operativo, debiendo conside-rarse de forma positiva los dividendos re-cibidos de entidades en las que el grado de participación sea ≥5%, o su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. (Antes 6 millones de euros).

• En todo caso serán deducibles los gastos financieros netos del periodo si GFNeto ≤ 1.000.000 €-

• Se suprime el límite temporal para la de-ducción de gastos financieros, que no hayan sido objeto de deducción, que podrán de-ducirse en períodos posteriores, sin límite temporal (suprime el límite de 18 años).

• Limitación adicional para gastos financie-ros asociados a la adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades, cuando la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal de la ad-quirente o es objeto de absorción dentro de los 4 años siguientes.

Se pretende que la actividad adquirida no soporte el gasto financiero derivado de su

SE SuPRIME EL LíMItE tEMPORAL PARA LA dEduCCIóN dE GAStOS

fINANCIEROS, quE NO HAyAN SIdO OBJEtO dE dEduCCIóN, quE POdRáN dEduCIRSE EN PERíOdOS POStERIORES, SIN

LíMItE tEMPORAL

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LAS OPERACIONES dE AuMENtO dE CAPItAL O fONdOS PROPIOS POR COMPENSACIóN dE CRédItOS SE vALORARáN fISCALMENtE POR EL IMPORtE dE dICHO AuMENtO dESdE EL PuNtO dE vIStA MERCANtIL

adquisición. (Afectará a operaciones LBO o compras de sociedades apalancadas con sus propios activos).

Este límite adicional no se aplica, en el pe-ríodo impositivo de adquisición de partici-paciones, siempre que el endeudamiento no supere el 70% del precio de adquisi-ción, y se minore en un 5% anual hasta que la deuda viva alcance el 30% del precio de adquisición.

Límite: 30% Bº Operativo de la entidad ad-quirente

Régimen transitorio, no será aplicable res-pecto a: (D. Transitoria 18)

- Entidades que se hayan incorporado al grupo fi scal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 20 de junio de 2014.

- Operaciones de reestructuración reali-zadas con anterioridad a 20 de junio de 2014.

EJEMPLO: Limitación a la deducibilidad de gastos fi nancieros.

Una sociedad presenta el cierre del ejercicio 2015 y los siguientes datos contables, entre otros: (TABLAS 6 y 7)

Reglas de valoración

Este capítulo se estructura en cuatro artícu-los que hacen referencia a los siguientes con-ceptos:

• Artículo 17: Regla general de valoración y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

• Artículo 18: Operaciones vinculadas.

• Artículo 19: Cambios de residencia y ope-raciones con paraísos fi scales.

tABLA 6 :: INGRESOS y GAStOS CONtABLESGASTOS InGReSOS

− Amortizaciones 3.600.000€ + Ingresos fi nancieros derivados de la cesión a terceros de capitales propios 70.000€

− Deterioro del I.Material 400.000€ + Rtdo. Positivo enajenación del I. Material 100.000€

− Gastos fi nancieros 2.500.000€ + Dividendos de participadas (participación 4%) (Valor de adquisición 301 de euros) 200.000€

− Resultado de la explotación -400.000€

tABLA 7 :: LIMItACIóN dEduCIBILIdAd GAStOS fINANCIEROS1º. Cálculo del GFNeto GFNeto = GFinanciero – IFinanciero de la cesión a terceros = 2.500.000-70.000=2.430.000€ GFNeto > 1.000.000€

2º. Cálculo del Benefi cio Operativo. Bº Operativo = Rtdo. Explotación – Eliminaciones + Adiciones = -400.000 - (-3.600.000 + 400.000 - 100.000) + 200.000 = - 400.000 + 3.600.000 + 400.000 - 100.000 + 200.000 = 3.700.000€

3º. Límite 30% Bº Operativo = 30% 3.700.000 = 1.100.000€

4º. Aplicación límite GFNeto ≤30% Bº Operativo GFNeto 2.430.000> 30% Bº Operativo 1.100.000€ Ajuste + (D. Temporaria) = + 1.330.000€, a compensar en ejercicios siguientes.

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• Artículo 20: Efectos de la valoración con-table diferente a la fi scal.

Veamos las novedades principales en cada concepto:

Regla general de valoración y reglas es-peciales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias

• Como regla general los elementos patri-moniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Co-mercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.

• Las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de cré-ditos se valorarán fi scalmente por el im-porte de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.

• Los elementos patrimoniales transmitidos en virtud de fusión y escisión total o par-cial, se valorarán de acuerdo con lo esta-blecido en el Régimen Especial previsto para este tipo de operaciones.

Los elementos patrimoniales aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, así como los valores adquiridos por canje, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el Régi-men Especial previsto para este tipo de operaciones.

Régimen Especial de fusiones y escisiones (artículos 76 y siguientes), establece la va-loración por los mismos valores fi scales que tenían en la entidad transmitente.

• Reglas de valoración a valor de mercado de los elementos patrimoniales entrega-dos o recibidos en diversas operaciones societarias. (Disolución, separación de so-cios, dividendos en especie, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de prima de emisión, aportacio-nes de bienes, permutas…).

• Entidad transmitente, íntegra en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los bienes transmitidos y su valor fi scal.

• Reducción de capital con devolución y re-parto de prima de emisión, se integrará en la base imponible de los socios, la di-ferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y su valor fi scal.

• Dividendos en especie, se integrará en la base imponible de los socios el valor de mercado de los dividendos recibidos.

• Integración en los socios, por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor fi scal de la participa-ción anulada.

• SUPRESIÓN DE LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA, aplicables en la transmisión de inmuebles integra-dos en el inmovilizado, que se aplicaban para corregir las plusvalías generadas en la transmisión, con el objeto de contemplar la depreciación monetaria producida des-de 1983.

EJEMPLO: Sociedad que se disuelve y liquida.

La entidad BETA, S.L. acuerda su disolución y liquidación presentando el siguiente balance:

El valor de mercado de los inmuebles es de 2.000.000 €.

El valor de mercado de los valores es de 1.000.000 €.

BETA, S.L. deberá incrementar su base impo-nible en 1.400.000€ con el oportuno ajuste

tABLA 8 :: BEtA, S.L.ACTIVO PASIVO

Inmuebles 1.000.000 Fondos propios 2.000.000

Valores 600.000 Capital 500.000

Tesorería 400.000 Reservas 1.500.000

TOTAL ACTIVO 2.000.000 TOTAL PATRIMOnIO neTO Y PASIVO 2.000.000€

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extracontable positivo, que será diferencia permanente (+DP).

Inmuebles 2.000.000 - 1.000.000 = 1.000.000 €Valores 1.000.000 - 600.000 = 400.000 €Ajuste extracontable Positivo + 1.400.000€

EJEMPLO: Integración en los socios de la so-ciedad disuelta y liquidada.

Supongamos con los datos del ejemplo ante-rior, que ALFA, S.A. es el único socio de BETA, S.L., y tiene contabilizada su participación por un importe de 600.000 €, habiendo recibido la totalidad del activo de BETA, S.L., que ha contabilizado a valor de mercado.

Habrá realizado el siguiente asiento contable (TABLA 9):

Aplicando la regla de valoración a valor de mercado, ha contabilizado el resultado de la operación de liquidación, refl ejando el opor-tuno benefi cio.

Valor de los bienes recibidos – valor fi scal de la participación = Resultado

3.400.000 - 600.000 = 2.800.000 de resulta-do/benefi cio

• No procederá en ALFA, S.A. la realización de ajuste extracontable alguno por la va-loración de activos recibidos en la liquida-ción.

• ALFA, S.A. podrá aplicar la exención para eliminar la doble imposición del artículo 21.3: Está exenta la renta positiva obteni-da en la transmisión de la participación

de una entidad,… cumpliendo los requi-sitos de grado de participación y tenencia de la participación (≥5%, >1 año), aplica-ble a los supuestos de liquidación de la entidad.

Por lo que realizará un ajuste extracon-table negativo de -2.800.000€ que será diferencia permanente por aplicación de la exención para eliminar la doble imposi-ción. -2.800.000(DP)

Operaciones vinculadas

Se introducen novedades en relación a varios aspectos de las mismas:

• Simplifi cación de la documentación espe-cífi ca a elaborar por determinadas entida-des.

• Defi nición del perímetro de vinculación.

• Metodología de valoración y reglas especí-fi cas de valoración en las relaciones socio/sociedad profesional.

• Régimen sancionador menos gravoso.

• Estanqueidad de la valoración de opera-ciones vinculadas.

El artículo que las regula (artículo 18), ha tra-tado de refundir la experiencia acumulada de la normativa anterior, dando como resultado una redacción muy extensa, de gran densidad, que necesitará sin duda una refl exión adicio-nal. Destacamos las principales novedades y contenidos:

• Principio general de valoración: Valor de mercado.

• Perímetro de vinculación: se ha reducido.

- En socio/sociedad es necesaria una participación ≥25% (antes del 5%).

- En sociedad/consejeros o administra-dores, queda excluido de vinculación

tABLA 9 :: CONtABILIdAd dE ALfA, S.A. D H

(21) Inmuebles 2.000.000

(250) Valores 1.000.000

(57) Tesorería 400.000

-a-

Inversiones fi nancieras (beTA, S.L.) (250) 600.000

bos procedentes de inversiones fi nancieras (773) 2.800.000

(Por la liquidación de la participación en beTA, S.L.)

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lo referente a sus retribuciones por el ejercicio de sus funciones.

- En sociedad/socios o partícipes de otra entidad, no existe vinculación si ambas entidades pertenecen al mismo grupo.

• Métodos de determinación del valor de mercado, se puede aplicar cualquiera de los previstos, sin orden ni preferencias. No jerarquía. No aplicabilidad de la tasación pericial contradictoria.

• Simplificación de las obligaciones de docu-mentación, que se debe mantener a dis-posición de la Administración Tributaria.

- Contenido simplificado para las perso-nas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea ≤45 millones de euros.

- La simplificación de la documentación no resultará aplicable a determinadas operaciones de riesgo, que tienen que ser documentadas en todo caso. (Va-lores, inmuebles, activos intangibles, transmisiones de negocios, régimen de estimación objetiva IRPF).

- La documentación no será exigible a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, con la mis-ma persona o entidad, no supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado.

• Prestación de servicios entre sociedades vinculadas, se requerirá que los mismos produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. (Facturación de servicios de dirección por la matriz, ser-vicios centralizados, servicios administrati-vos y financieros, comerciales…).

• Socio profesional/sociedad vinculada, el valor facturado por un socio-profesional persona física, será de mercado si:

a) En la entidad vinculada más del 75% de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos ade-cuados para el desarrollo de su activi-dad.

b) Que la cuantía de las retribuciones de la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la enti-dad, no sea inferior al 75% del resulta-do previo a la deducción de las retribu-ciones correspondientes a todos ellos.

c) La cuantía de las retribuciones corres-pondientes a cada socio-profesional, cumpla los requisitos siguientes:

1º) Se determine en función de la con-tribución individual de cada socio, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

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2º) Retribución ≥1,5 salario medio de asalariados con las mismas funcio-nes o Retribución ≥5 IPREM.

• Acuerdos previos de valoración (APAs), se podrán solicitar por los contribuyentes, pudiendo determinarse que sus efectos alcancen a operaciones de períodos im-positivos anteriores no prescritos, siempre que no hubiese liquidación firme sobre las operaciones objeto de solicitud.

• Ajustes cuando el valor convenido es dis-tinto que el valor de mercado. La diferen-cia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas, un trata-miento fiscal que corresponda a la natu-raleza de las rentas puestas de manifiesto. (Ajuste secundario).

a) Diferencia a favor del socio o partíci-pe:

Calificación para el socio

Calificación para la sociedad

Por la parte que corresponda con la participación en la entidad.

Participación en beneficios

Retribución de fondos propiosPor la parte que

no corresponda con la participa-ción en la entidad.

Utilidad percibida por la condición de socio

b) Diferencia a favor de la sociedad/enti-dad:

Calificación para la sociedad

Calificación para el socio

Por la parte que corresponda con la participación en la entidad.

Aportación de socio

Aumento del valor de la participación

Por la parte que no corresponda con la participa-ción en la entidad.

Renta Liberalidad

c) No aplicación del ajuste secundario, cuando se proceda a una restitución patrimonial entre las personas o enti-dades vinculadas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. No existirán rentas tributables en las partes afectadas.

• Infracciones y sanciones específicas en operaciones vinculadas.

Se mantiene en la propia normativa del impuesto un régimen de infracciones y sanciones referido específicamente a ope-raciones vinculadas. Los supuestos tipifica-dos como infracción son:

1º) La falta de aportación de la documen-tación sobre operaciones vinculadas, la aportación de forma incompleta o con datos falsos, cuando la Adminis-tración Tributaria no realice correc-ciones. Infracción grave.

Sanción: Multa pecuniaria fija de 1.000 € por cada dato y 10.000 € por cada conjunto de datos omitido o fal-so. (1.500 € y 15.000 € con anteriori-dad).

Límite máximo, la menor de dos can-tidades:

- 10% del importe del conjunto de operaciones.

- 1% del importe neto de la cifra de negocios.

2º) Los siguientes supuestos, siempre que conlleven la realización de correccio-nes por la Administración Tributaria:

(i) La falta de aportación de docu-mentación, la aportación de do-cumentación incompleta o falsa.

(ii) Que no haya declarado el valor de mercado que se derive de di-cha documentación.

Infracción grave.

Sanción: 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correc-ciones que correspondan a cada ope-ración, sin importe mínimo. Incompa-tible con las previstas en la LGT (art. 191, 192, 193, 195), por la parte de las bases que hubiesen originado esta sanción.

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3º) Las correcciones realizadas por la Administración Tributaria que deter-minen la falta de ingreso, obtención indebida de devoluciones, bases im-ponibles incorrectas… habiéndose cumplido la obligación de documen-tación específi ca para operaciones vinculadas, no constituirán infracción de los artículos 191, 192, 193, 195 de la LGT, por la parte de las bases que hubiesen dado lugar a dichas correc-ciones.

4º) Las sanciones previstas serán compa-tibles con la de resistencia, excusa o negativa de las actuaciones de la Ad-ministración Tributaria (LGT, artículo 203).

5º) Respecto a las sanciones impuestas, serán de aplicación las reducciones generales. (Reducción 30% conformi-dad, reducción del 25% pago).

El régimen de infracciones y sanciones derivado de incumplimientos en opera-ciones vinculadas, sigue siendo complejo, si bien se puede decir que las sanciones se han reducido, no demasiado.

• Estanqueidad de la valoración, el valor de mercado a efectos del Impuesto sobre Sociedades, no producirá efectos respecto a otros impuestos. El valor de mercado a efectos de otros impuestos, no producirá efectos respecto al valor de mercado de las operaciones entre personas o entida-des vinculadas.

Salvo disposición expresa en contrario, en ambos casos.

EJEMPLO: Socio profesional/sociedad vincu-lada.

La sociedad TRAUMA, S.L. se dedica a la presta-ción de servicios médicos. Pertenece a dos so-cios en los siguientes porcentajes, Médico 95%, Administrativa 5%. Su cuenta de resultados del ejercicio 2015 es la siguiente (TABLA 10):

¿Es una sociedad profesional? La respuesta es afi rmativa, ya que más del 75% de sus ingresos proceden del ejercicio de una actividad profe-sional (1.600.000/1.720.000 = 93%)

¿Cuál será el valor de mercado de la retribu-ción del socio profesional (Médico)? La cuan-tía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no debe ser inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspon-dientes a la totalidad de socios-profesionales.

Resultado previo (+) Ingresos 1.720.000€Gastos:(-) Alquileres 36.000€(-) Gastos fi nancieros 164.000€(-) Gastos de personal 52.000€(-) Tributos 6.000€(-) Servicios exteriores 32.000€(-) Otros gastos 48.000€TOTAL GASTOS 338.000€

Resultado previo: 1.720.000-338.000 = 1.382.000 €Valor de mercado de la retribución… 75% 1.382.000 = 1.036.500 € del socio profesio-nal (Médico)

Los servicios profesionales facturados por el socio-profesional a su sociedad, no pueden

tABLA 10 :: tRAuMA, S.L. (P y G)GASTOS InGReSOS

− Alquileres 36.000€ + Prestación de servicios médicos de traumatología 1.600.000€

− Gastos fi nancieros 164.000€ + Ingresos fi nancieros 120.000€

− Gastos del personal Administrativo 52.000€

− Servicios profesionales (médico) 180.000€

− Tributos 6.000€

− Servicios exteriores 32.000€

− Otros gastos 48.000€

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tRASLAdO dE dOMICILIO fISCAL: IMPuEStO dE SALIdA POR LAS PLuSvALíAS LAtENtES

considerarse valorados a precio de mercado. Existe riesgo fiscal ante una eventual actua-ción de comprobación por parte de la Admi-nistración Tributaria, por la diferencia de valo-ración de los servicios (1.036.500>180.000), con posible incidencia en la tributación indivi-dual del socio y en la sociedad.

Cambios de residencia, operaciones con paraísos fiscales, reglas especiales

• Integración en base imponible por cam-bio de residencia, se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español, que traslade su residencia fuera de este. Excepción, que dichos elementos queden afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español.

La deuda tributaria resultante podrá apla-zarse, en el supuesto de elementos patri-moniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Econó-mico Europeo, con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos afectados. Devengo de intereses de demora por el aplazamiento. Constitu-ción de garantías para dicho aplazamiento.

Efectos de la valoración contable dife-rente a la fiscal

Cuando exista diferente valoración contable y fiscal de un bien o servicio, la entidad ad-

quirente integrará en su base imponible la di-ferencia de la siguiente forma: (dependiendo de la naturaleza del bien o servicio).

a) Activo circulante… en el período impo-sitivo en que se devengue un ingreso o gasto.

b) Elementos patrimoniales no amortizables del inmovilizado… cuando se transmitan o se den de baja.

c) Elementos patrimoniales amortizables del inmovilizado… en los períodos que res-ten de vida útil, de acuerdo al método de amortización utilizado, salvo que sean ob-jeto de baja o transmisión con anteriori-dad, en cuyo caso se integrará con ocasión de la misma.

d) Servicios… en el período impositivo que se reciban, salvo que los mismos se deban incorporar a un elemento patrimonial.

Exención para eliminar la doble im-posición

En este concepto se produce una modifica-ción sustantiva respecto a la regulación pre-cedentes, desapareciendo la deducción por doble imposición interna, que es sustituida por la exención de las rentas recibidas, como método para eliminar la doble imposición.

Los objetivos de este cambio de orientación se sintetizan en la propia exposición de mo-tivos de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

a) Equiparar el tratamiento de las rentas de-rivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes.

b) Establecer un régimen general de exen-ción en el ámbito de participaciones significativas (≥5% del capital o valor de adquisición > 20 millones de euros), aplicable tanto en el ámbito interno como en el internacional, eliminando en el ámbito internacional el requisito de

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LA ExENCIóN EN LA BASE IMPONIBLE SuStItuyE A LA

dEduCCIóN EN LA CuOtA COMO MEtOdO PARA ELIMINAR

LA dOBLE IMPOSICIóN

actividad económica, incorporando un requisito de tributación mínima (10% del tipo nominal), entendiéndose cum-plido este requisito en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposi-ción internacional.

c) Simplificar el tratamiento de las plusvalías de origen interno, con la aplicación del método de exención.

Resumimos las principales características:

• Dividendos recibidos de entidades resi-dentes en las que se participe al menos en un 5%. (Grado de participación ≥5%), EXENTOS. Tenencia ≥1 año.

• Dividendos recibidos de entidades resi-dentes, en las que se participe en menos del 5%, pero su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros (Grado de participación <5%, pero con valor de adquisición >201€), EXENTOS. Tenencia ≥1 año.

• Dividendos recibidos de entidades resi-dentes que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores. (Grado de partici-pación <5%, valor de adquisición <201€), RENTA EN LA ENTIDAD PERCEPTORA EN SU TOTALIDAD, ninguna reducción ni deducción.

• Dividendos recibidos de entidades extran-jeras, EXENTOS, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

- Participación ≥5% o valor de adquisi-ción >201€

- Tenencia ≥1 año

- Entidad participada, tributación a un tipo nominal ≥10% por impuesto aná-logo o idéntico al Impuesto sobre So-ciedades, o residencia en un país con CDI, con cláusula de intercambio de información.

• Plusvalías originadas en la transmisión de entidades residentes en las que se cum-plan los requisitos. (Grado de participa-ción ≥5% o valor de adquisición >201 €), EXENTAS.

(En otras circunstancias serían renta en la entidad transmitente).

• Plusvalías originadas en la transmisión de entidades extranjeras que cumplan los requisitos (Grado de participación ≥5% o valor de adquisición >201 €, tipo nominal ≥10%, CDI con intercambio de informa-ción), EXENTAS.

(En otras circunstancias se aplicaría la de-ducción por doble imposición internacio-nal).

• Dividendos y rentas derivadas de la trans-misión de participaciones en entidades de holding.

Si en la filial (de primer nivel), más del 70% de los ingresos provienen de dividendos o rentas derivados de la transmisión de participaciones, se requerirá una partici-pación indirecta, (en las filiales de segun-do nivel), de al menos un 5% (o valor de adquisición >201 €), para poder aplicar la exención sobre los dividendos repartidos por la filial del primer nivel que procedan de estas rentas, salvo que formen parte del mismo grupo mercantil que la filial del primer nivel y formulen estados contables consolidados.

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Tampoco será necesaria la participación indirecta de al menos el 5% en las filia-les de segundo o ulterior nivel, cuando el sujeto pasivo acredite que los dividendos o rentas derivadas de transmisión se han integrado en la base imponible de la enti-dad indirectamente participada sin ningún régimen de beneficio fiscal (exención o deducción por doble imposición).

• Rentas negativas derivadas de la transmi-sión de la participación en una entidad re-sidente.

- El importe de las mismas se minora-rá en el importe de las dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir de los períodos impositivos iniciados en el año 2009 hasta aquellos períodos im-positivos iniciados con anterioridad al 1/01/2015, siempre que los menciona-dos dividendos hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna prevista en la nor-mativa anterior (artículo 30, 2 TRLIS).

- El importe de las mismas se minorará en los dividendos o rentas que hayan resultado exentos con anterioridad a su transmisión.

• Rentas negativas derivadas de la transmi-sión de la participación. Fiscalmente dedu-cibles. LÍMITES.

Se debe prestar especial atención cuando concurra alguna de las siguientes circuns-tancias:

- Transmisión de participaciones dentro del mismo grupo mercantil.

- Transmisión sucesiva de participaciones con minusvalías/plusvalías.

- Transmisión de valores adquiridos en operaciones de reestructuración em-presarial, acogidos al régimen fiscal es-pecial.

- Transmisión de participaciones de so-ciedades patrimoniales.

- Transmisión de participaciones sujetas al régimen de transparencia fiscal inter-nacional.

• Régimen Transitorio (D. Transitoria 23)

- Deducción por doble imposición, pen-dientes de aplicar generadas en perío-dos impositivos anteriores a 1/01/2015. PODRÁN DEDUCIRSE EN LOS PE-RÍODOS IMPOSITIVOS SIGUIENTES, sin límite temporal. Su importe se de-terminará considerando el tipo de gra-vamen vigente en el período impositivo en que se apliquen.

- Participaciones en entidades resi-dentes adquiridas con anterioridad a 1/01/2015, los dividendos repartidos tendrán derecho a la EXENCIÓN, si cumplen los requisitos establecidos.

- Participaciones en entidades no re-sidentes adquiridas con anterioridad a 1/01/2015, se establece un régimen transitorio para los dividendos y parti-cipaciones en beneficios de las mismas.

EJEMPLO: Dividendos recibidos de fuente interna.

• LEDROS, S.A. participa en un 60% en la entidad residente RENSIL, S.L., desde hace 6 años de forma ininterrumpida.

En julio de 2015 RENSIL acuerda repartir un dividendo de 1.000.000€, correspon-diendo a LEDROS, S.A. un importe de 600.000€, al que no se le aplica retención, de acuerdo con la normativa vigente.

¿Qué efectos fiscales tiene en LEDROS, S.A.?

LEDROS, S.A. ha recibido un dividendo que ha contabilizado como ingreso finan-ciero y figura como tal en su cuenta de resultados.

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Por aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este dividen-do está exento, al cumplir los requisitos de participación y antigüedad (≥5%, >1 año).

LEDROS, S.A. realizará un ajuste extracon-table negativo en su base imponible que tendrá la condición de diferencia perma-nente -600.000(DP)

InGReSO COnTAbLe

InGReSO FISCAL

±AJUSTeS

600.000 CERO -600.000(DP)

• Con las mismas condiciones pero LE-DROS, S.A. participa en RENSIL, S.L. en un 4%, correspondiéndole un dividendo de 40.000 €.

Al ser su grado de participación <5%, el dividendo no está exento y tributa en su totalidad. No procederá ajuste extracon-table alguno.

InGReSO COnTAbLe

InGReSO FISCAL

±AJUSTeS

40.000 40.000 -

EJEMPLO: Plusvalía originada en la transmi-sión de entidades residentes.

LEDROS, S.A. adquiere en 2014 el 40% de la sociedad KOREN, S.L. por un importe de 500.000 €.

En 2016 KOREN, S.L. reparte un dividendo de 1.000.000 €.

En 2017 KOREN, S.L. reparte un dividendo de 2.000.000 €.

En 2018 LEDROS, S.A. transmite a terceros su participación en KOREN, S.L. por un im-porte de 2.000.000 €.

¿Efectos fiscales en LEDROS, S.A.?

2016,2017 por aplicación del artículo 21.1 EXENCIÓN.

LEDROS, S.A. habrá percibido 400.000 (40%1.000.000) y 800.000 (40%2.000.000) y realizará los oportunos ajustes extraconta-bles negativos.

eJeRCICIO InGReSO COnTAbLe

InGReSO FISCAL

±AJUSTeS

2016 400.000 CERO -400.000(DP)

2017 800.000 CERO -800.000(DP)

En 2018 por aplicación del artículo 21.3 EXENCIÓN.

LEDROS, S.A. habrá obtenido una renta po-sitiva de 1.500.000€ (2.000.000-500.000) que había integrado en su cuenta de resul-

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tados y realizará el oportuno ajuste extra-contable.

eJeRCICIO InGReSO COnTAbLe

InGReSO FISCAL ±AJUSTeS

2018 1.500.000 CERO -1.500.000(DP)

EJEMPLO: Plusvalía en la transmisión entre empresas del grupo y posterior renta nega-tiva.

LEDROS, S.A. transmite a una empresa del grupo (MICRO, S.A.) una participación en la entidad CEPRO, S.L., a valor de mercado, por importe de 2.000.000 €, obteniendo una plusvalía de 1.000.000 €.

MICRO, S.A. transmite con posterioridad las participaciones de CEPRO, S.L. obteniendo una renta negativa de 500.000€ (venta en 1.500.000 €). ¿Consecuencias fiscales?

LEDROS, S.A. obtiene una plusvalía en la ven-ta a MICRO, S.L. por importe de 1.000.000 €, que por aplicación del artículo 21.3, EXEN-CIÓN. Realizaría el oportuno ajuste extra-contable negativo.

InGReSO COnTAbLe

InGReSO FISCAL ±AJUSTeS

1.000.000 CERO -1.000.000(DP)

MICRO, S.A. obtendría una renta negativa de 500.000 € (2.000.000-1.500.000) ¿sería esta renta negativa fiscalmente deducible?

Aplicaríamos el artículo 21.6 y dicha ren-ta negativa se minoraría en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente a la que se le hubiera aplicado exención.

Como 500.000<1.000.000, la renta negativa en MICRO, S.A. no sería fiscalmente deduci-ble, tendría que realizar el oportuno ajuste extracontable positivo.

GASTO COnTAbLe

GASTO FISCAL ±AJUSTeS

500.000 CERO +500.000(DP)

Reducciones en la base imponible

En su contenido, se regulan cuatro con-ceptos, tres ya conocidos de la regulación

normativa anterior, (rentas procedentes de determinados activos intangibles-Pa-tent Box-, dotaciones a la obra beneficio social de las cajas de ahorro y compensa-ción de bases imponibles negativas), y uno novedoso (reserva de capitalización). Re-pasamos sus novedades, haciendo especial referencia a la compensación de bases im-ponibles negativas y a la nueva reserva de capitalización.

• Rentas de cesión de determinados activos intangibles (Patent Box)

Se integrarán en un 40% de su importe cuando se cumplan una serie de requi-sitos, entre los que la nueva normativa específica que el contribuyente acredite que la operativa responda a motivos eco-nómicos válidos y que realice actividades económicas, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el balance de la entidad.

Reserva de capitalización (novedad)

Rebaja fiscal para las empresas que no repar-tan parte del beneficio, constituyendo con el mismo esta reserva indisponible, sin requisito de materialización concreto en ningún tipo de activo. Trata de sustituir los incentivos fis-cales eliminados en la nueva normativa (rein-versión de beneficios extraordinarios y de-ducción por inversión en beneficios, ambos eliminados).

Tiene como objetivo potenciar la capitaliza-ción empresarial, incrementando el patrimo-nio neto de las empresas, contribuyendo a la sustitución de la financiación ajena por finan-ciación propia.

• Podrán aplicar este incentivo los contribu-yentes que tributen al tipo general, o al tipo especial del 30% (entidades de crédi-to y de exploración, investigación o explo-tación de hidrocarburos).

• Reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios.

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RESERvA dE CAPItALIzACIóN: INCENtIvO fISCAL PARA BENEfICIOS REtENIdOS.

MEJORA dE LA CAPItALIzACIóN EMPRESARIAL

• Requisitos:

a) Que el incremento de los fondos pro-pios se mantenga durante un plazo de 5 años, salvo por la existencia de pérdi-das contables.

b) Que se dote una reserva por el impor-te de la reducción, que deberá aparecer en el balance con absoluta separación e identificación y será indisponible duran-te el plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

• Límite: 10% de base imponible previa a esta reducción, a la integración de la re-versión de determinados gastos que en su día no fueron fiscalmente deducibles y a la compensación de bases imponibles nega-tivas.

Base imponible previa = Resultado conta-ble ± Ajustes extracontables

(Excepto los de integración negativa de reversión de determinados gastos por in-solvencias y aportaciones a planes de pen-siones).

Dificultades en la delimitación y cuantifica-ción de la magnitud sobre la que opera la base.

En caso de insuficiencia de base imponi-ble, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos im-positivos que finalicen en los 2 años in-mediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en el que se haya generado el derecho a deducción.

• Incremento de fondos propios, base de la deducción, vendrá determinado por la di-ferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, (sin incluir los resul-tados del mismo), y los fondos propios existentes al inicio del ejercicio, (sin incluir los resultados del ejercicio anterior). Se enumeran una serie de operaciones que

no se tendrán en cuenta en los fondos propios (aportaciones de los socios, am-pliaciones de capital…).

Sintetizando podemos decir :

(1) Que el incremento de fondos propios se refiere al ejercicio anterior.

(2) Que la base de esta reducción podrá coincidir con la asignación a reservas voluntarias, en la aplicación de benefi-cios del año anterior.

• Incumplimiento de requisitos y condicio-nes, dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, con los correspondientes intereses de demora.

EJEMPLO: Reserva de capitalización.

Una entidad presenta los siguientes datos respecto a sus fondos propios:

2014 2015 2016

Capital 100.000 100.000 100.000

Reservas - 30.000 230.000

Resultado ejercicio antes de Impuestos 30.000 200.000 100.000

La entidad lleva a reservas voluntarias todo el beneficio del ejercicio. No tiene bases imponibles negativas a compensar, ni realiza ajustes. ¿Cómo aplicará la reserva de capitali-zación en 2015 y 2016?

Reserva de capitalización = 10% Incremento de fondos propios Incremento FP = FPcierre –FPinicio

(sin incluir resultados)

FISCALIDAD

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:: núMeRO 3O :: FebReRO 2O15 ::

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2015Incremento FP = 30.000€ (130.000-100.000)10% FP = 3.000 € = Reserva de Capitali-zación Límite 10% 200.000 = 20.000 € (3.000<20.000)Base Imponible = BIprevia –R.Capitalización (al no existir ajustes)(197.000 = 200.000-3.000)BI = 197.000€

2016Incremento FP = 200.000 € (330.000-130.000)10% FP = 20.000 €Límite 10% 100.000 = 10.000 € = Reserva de CapitalizaciónExceso: 20.000 - 10.000 (aplicado 2016) = 10.000 € para reducir en la base de los dos ejercicios siguientes.Base Imponible =BIprevia – R.Capitalización(90.000 = 100.000 - 10.000)BI = 90.000 €

Siempre que se cumplan los siguientes re-quisitos:

a) Que el importe de los fondos propios se mantenga durante un plazo de 5 años.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá fi gurar en el balance con absoluta separación y título propio y será indisponible.

En la aplicación de resultados de los ejerci-cios 2015 y 2016 deberá tener en cuenta el requisito de contabilización, realizando un asiento del tipo: (TABLA 11)

Si hubiesen existido ajustes y bases imponi-bles negativas, el límite del 10% de la base

imponible impositiva previa no incluiría los siguientes conceptos:

(-) La integración de los deterioros a que se refi ere el apartado 12 del artículo 11.

(Créditos derivados de insolvencias, pla-zo<6 meses/REVERSIÓN)

(Provisiones y fondos internos para la co-bertura de pensiones/REVERSIÓN)

(Retribuciones a largo plazo de personal sis-temas de aportación defi nida o prestación defi nida/REVERSIÓN).

(-) Bases Imponibles negativas

BIprevia = Rtdo. Contable ± Ajustes extracon-tables

(sin incluir los que correspondan al apartado 12 del artículo 11, anteriormente descritos).

Límite: 10% BIprevia

Compensación de bases imponibles ne-gativas

Se modifi ca sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas.

• Eliminación del plazo de 18 años exis-tente en la actualidad para compensar bases imponibles negativas. Se permite la compensación ilimitada en el tiempo. No límite temporal.

Las bases imponibles negativas pendien-tes de compensación al inicio del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2015, se podrán compen-sar en los períodos impositivos siguien-tes.

• Limitación cuantitativa, 70% de la base imponible previa a la aplicación de la re-serva de capitalización y a su compensa-ción. En todo caso se podrán compensar

tABLA 11 :: RESERvA dE CAPItALIzACIóN D H

Pérdidas y Ganancias del ejercicio XXXX

a

Reserva de Capitalización ejercicio 201_ Importe de la reserva dotada

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en el período impositivo bases imponi-bles negativas hasta 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de ba-ses imponibles negativas no resultará de aplicación en el impuesto de las rentas correspondientes a quitas y esperas, por acuerdo con acreedores.

El límite previsto no se aplicará en el pe-ríodo impositivo en que se produzca la extinción de la sociedad, salvo que a la misma se le aplique el régimen especial de reestructuración de empresas (fusiones, escisiones…)

No obstante, para 2015 (D. Transitoria 34)

Importe neto de la cifra de negocios (InCn)

LÍMITe

0≤ (INCN) < 20.000.000 Sin límite

20.000.000 ≤ (INCN) < 60.000.00050% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización

60.000.000 ≤ (INCN) 25% BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización

• Restricciones a la compensación de bases imponibles negativas, para evitar la adqui-sición de sociedades inactivas y su aprove-chamiento. Se añaden medidas adicionales para impedir el aprovechamiento de las bases imponibles negativas si la entidad adquirida se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

1º) No realización de actividad económi-ca alguna en los 3 meses anteriores a la adquisición.

2º) Cambio en su actividad económica en los 2 años posteriores a su adquisi-

ción, con incremento en su cifra de negocios superior al 50% de la media de los 2 años anteriores.

3º) La entidad adquirida sea una sociedad patrimonial.

4º) La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades.

• Comprobación de bases imponibles ne-gativas, el derecho de la Administración para comprobar o investigar prescribirá a los 10 años, desde que fi naliza el plazo para presentar declaración o autoliquida-ción correspondiente al período imposi-tivo en que se generó la base imponible negativa.

Transcurrido dicho plazo, el contribu-yente deberá acreditar las bases impo-nibles negativas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil. (De aplicación en los procedimientos de comprobación ya iniciados a la entrada en vigor, si en los mismos no se ha formalizado propuesta de liquidación).

tIPOS dE GRAvAMEN

Los tipos nominales más comunes, se ajustan a la baja de acuerdo con la siguiente tabla. (Se añaden los tipos del ejercicio 2014 para un mejor seguimiento).

Tipos de gravamen:

tABLA 12 :: GRAvAMEN2014 2015 2016

General 30% 28% 25%

ent. Crédito 30% 30% 30%

Hidrocarburos 35% 33% 30%

Pymes 25%300.00030% resto

25%300.00028% resto

25%

Micropymes 20%300.00025% resto

25% 25%

nueva constitución 15%300.00020% resto

15% 15%

Resto no varían

contabilidad

Con objeto de limitar las asimetrías contables, se le brinda a las entidades la opción de las

coberturas contables. En el caso de las coberturas de valor razonable, para limitar esas

asimetrías contables se deben reconocer a valor razonable los cambios del riesgo cubierto.

Se aborda en el presente artículo como se debe entender esa referencia al riesgo cubierto,

apoyándose la explicación con ejemplos prácticos.

Autor:

Juan del Busto Méndez

Inspector de entidades de crédito del Banco de España

Identificación de los cambios de valor debidos al riesgo cubierto en una cobertura de valor razonable

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La propia actividad de las enti-dades expone a las mismas a una serie de riesgos financieros (como el riesgo de tipo de in-

terés, tipo de cambio…), ya que la varia-ción de los mismos puede impactar econó-micamente a la entidad.

Una manera de gestionar esos riesgos es entrando en una posición contraria al riesgo incurrido, de forma que ambas po-siciones se compensen, siendo la situación de la entidad neutral a las variaciones de esos riesgos financieros. Se cubriría de esa

manera la entidad de los riesgos financie-ros. Contablemente, se denominan a esas estrategias como coberturas, calificando el instrumento que se contrata para cubrir el riesgo financiero como instrumento de co-bertura, y al instrumento que exponía a la entidad a un riesgo financiero como instru-mento cubierto.

Esas coberturas se instrumentan a través de derivados, o partidas monetarias en el caso de riesgo de tipo de cambio, lo que dará lugar a asimetrías contables, ya que el criterio general de valoración de los instru-

contabilidad

:: Juan del Busto Méndez ::

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mentos de cobertura es el valor razonable, mientras que el criterio de valoración del instrumento cubierto puede ser distinto. Se dan de esa manera asimetrías contables, ya que la entidad ha asumido dos posicio-nes con riesgos económicos compensados, pero que impactan en el resultado del ejer-cicio de formas diferentes. Para evitar esas asimetrías la norma brinda a las entidades la alternativa de tratar ambas operaciones como una cobertura.

En este caso nos ocuparemos de las co-berturas calificadas como de valor razona-ble, en las que se cubran la exposición ante cambios de valor debidos a un riesgo con-creto. Establece el PGC que, de calificarse las operaciones como una cobertura de valor razonable, los cambios en el valor ra-zonable tanto de la partida cubierta como del instrumento de cobertura deben reco-nocerse de forma simétrica: reconociendo los mismos de forma inmediata en la cuen-ta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Lo anterior no debe confundirse con la va-loración de la par tida cubier ta a valor ra-zonable con cambios en pérdidas y ganan-cias. Únicamente los cambios en el valor razonable del instrumento cubier to deben reconocerse en resultados del ejercicio. El resto de cambios de valor en el instru-mento cubier to, que no sean debidos al riesgo designado como cubier to mediante una cobertura de valor razonable, deben reconocerse conforme a sus normas ge-nerales.

NRV 9.6. Coberturas contables

“a) Cobertura del valor razonable: cubre la ex-posición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de com-promisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejem-plo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo). Los cambios de valor del instru-mento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO EN UNA INVERSIÓN NETA EN EL EXTRANJERO

Las inversiones en negocios en el extranje-ro exponen a la entidad a una serie de ries-gos, entre los que se encuentra el riesgo de tipo de cambio. La entidad puede decidir gestionar esos riesgos, cubriendo todos o parte de los riesgos a los que se expone por esa inversión en un negocio extranjero.

El propio ICAC aclara cual debe ser el cri-terio en el caso de que se decida gestio-nar únicamente el riesgo de tipo de cambio en una inversión neta en el extranjero en la consulta 4 del BOICAC 74. Se establece que en el caso de inversiones en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, la co-bertura de inversión neta en el extranjero debe tratarse en cuentas individuales como una cobertura de valor razonable por el riesgo de tipo de cambio. Aclara la consulta que aplicar la cobertura de valor razonable a esas participaciones no supone reconcer las mismas al valor razonable con cambios en pérididas y ganancias, sino que unicamen-te deben reconocerse los cambios de valor razonable debidos al riesgo cubierto, contra pérdidas y ganancias. El resto de los cambio de valor razonable, debidos a riesgos dis-tintos del cubierto, no deben reconcoerse contra resultados del ejercicio, sino confor-me a sus normas generales.

LOS CAMBIOS DE VALOR DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA y DE LA pARTIDA CUBIERTA ATRIBUIBLES AL RIESGO CUBIERTO SE RECONOCERáN EN LA CUENTA DE péRDIDAS y GANANCIAS

identificación de los cambios de valor debidos al riesgo cubierto en una cobertura de valor razonable

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COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO EN UNA INVERSIÓN NETA EN ACTIVOS FINANCIEROS DISpONIBLES pARA LA VENTA

La inversión en instrumentos de patrimonio neto de otra empresa, expone a la entidad a una serie de riesgos financieros, entre ellos, el riesgo de precio, ya que la evolución del pre-

cio de la acción impactará económicamente a la sociedad inversora. En el caso de que esas acciones se adquieren en una moneda distinta a la funcional de la entidad, un riesgo adicional asociado a dicha inversión será el riesgo de tipo de cambio.

La entidad inversora puede decidir, dentro de su gestión de riesgos, cubrir únicamente las

EJEMpLO 1:: COBERTURA DE INVERSIÓN NETA EN LIBROS INDIVIDUALESNuestra entidad adquiere a comienzos de año el 100% de la sociedad americana “Bricked Ltd”, compuesta por un total de 1.000 acciones, por un importe de 100 $/acción, siendo en este momento el tipo de cambio de 1€/1$. Para cubrir el riesgo de tipo de cambio, la entidad decide financiar la adquisición con un préstamo de 100.000 $, que devengará intereses al 5% anual y con amortización del principal dentro de 4 años. Al cierre del ejercicio el tipo de cambio es de 1,1€/1$, estimándose que el valor razonable de la participación en la sociedad “Bricked Ltd” es de 110.000 $ (110 $/acción).

Solución

La adquisición del control de una sociedad dependiente cuya moneda funcional es el dólar introduce un riesgo de cambio, ya que los flujos que se obtendrán de esa participación (bien sea por la venta de la participación o el cobro de dividendos en ejercicios futuros) se generarán en dólares. Para cubrir ese riesgo de cambio la entidad ha financiado la adquisición con un préstamo en dólares. De esa manera cualquier variación de la divisa afectará tanto al valor de la inversión, como al de la deuda. Se consiguen compensar de esa manera las posibles variaciones. Consideramos que en la operación tratada se cumplen las condiciones para considerar la operación como una cobertura de valor razonable. Se deben reconocer los cambios de valor del riesgo cubierto (el tipo de cambio) tanto en el elemento de cobertor (la financiación en dólares) como en la partida cubierta (la inversión en la so-ciedad dependiente) contra resultados del ejercicio. Los cambios de valor razonable que no sean debidos al riesgo cubierto, como en nuestro ejemplo el incremento del valor razonable de la inversión en la sociedad dependiente de 10.000 $ deben reconocerse conforme a las normas generales de valoración. Al tratarse de una participación en una sociedad dependiente el criterio de valoración es el coste, sujeto a correcciones por deterioro, por lo que contablemente ese incremento del valor razonable no debe reconocerse.Por la recepción del crédito en dólares, el asiento para reconocer los 100.000 $ y la deuda incurrida, contravalo-rados ambos al tipo de cambio del momento de la transacción, de 1€/1$:

Cuentas Debe Haber

Bancos, moneda extranjeraDeudas con entidades de crédito, moneda extranjera

100.000100.000

Al adquirir el 100% de la sociedad “Bricked Ltd” por un importe de 100.000 $:

Cuentas Debe Haber

Participación en empresas del grupoBancos, moneda extranjera

100.000100.000

Una vez reconocido el pago y devengo de intereses en la financiación se debe reconocer la deuda en dólares, contra valorando la misma al tipo de cambio al cierre del ejercicio. Al ser el tipo de cambio de 1,1€/1$ se debe ajustar el valor de la deuda en dólares hasta ese importe, lo que supone reconocer una pérdida del ejercicio por diferencias negativas de cambio de 10.000:

Cuentas Debe Haber

Diferencias negativas de cambioDeudas con entidades de crédito, moneda extranjera

100.000100.000

La participación en la sociedad dependiente se ha considerado la partida cubierta en una cobertura de valor razonable, por lo que se deben reconocer los cambios de valor razonable debidos al riesgo cubierto contra el resultado del ejercicio.

Cuentas Debe Haber

Participación en empresas del grupoDiferencias positivas de cambio

100.000100.000

El resto de los cambios de valor razonable no debidos al riesgo cubierto (al ser el valor razonable de las acciones en este momento de 110 $/acción) deben reconocerse conforme a sus normas generales. Al tratarse de una inversión en una sociedad dependiente esos cambios de valor no se reconocerán hasta la venta, baja o deterioro.

contabilidad

:: Juan del Busto Méndez ::

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variaciones de los tipos de cambio de la divi-sa, manteniendo de esa manera la exposición a las variaciones del precio de la acción.

Al aplicar en ese caso la contabilidad de co-berturas de valor razonable, solo se deben reconocer en el resultado del ejercicio los cambios de valor que vengan dados por el

riesgo que la entidad ha cubierto (el riesgo de cambio) reconociendo el resto de ries-gos, que no se han identificado como instru-mentos cubiertos, conforme a sus normas generales (con cambios de valor reconocidos como ajustes en el patrimonio neto, al tratar-se de una inversión clasificada como activo financiero disponible para la venta).

EJEMpLO 2 :: COBERTURA DEL TIpO DE CAMBIO EN INVERSIÓN CALIFICADA COMO AFDpVNuestra entidad adquiere a comienzos de año una inversión minoritaria, 1.000 acciones de la sociedad americana “Bricked Ltd”, por un importe de 100 $/acción, siendo en este momento el tipo de cambio de 1€/1$. No se dan ninguna de las condiciones para considerarse la inversión como participación en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, considerando la inversión como un activo financiero disponible para la venta. Para cubrir el riesgo de tipo de cambio, la entidad decide financiar la adquisición con un préstamo de 100.000 $, que devengará intere-ses al 5% anual y con amortización del principal dentro de 4 años. Al cierre del ejercicio el tipo de cambio es de 1,1€/1$, siendo la cotización de la sociedad “Bricked Ltd” 110 $/acción.

Solución

Al igual que en el caso anterior, se puede identificar una cobertura de valor razonable por el riesgo de cambio. Del mismo modo que hemos visto en el caso anterior, los cambios en el valor razonable, tanto de la partida cubierta (la inversión calificada como AFDpV) como del instrumento de cobertura (el préstamo en dólares) se deben reconocer en el resultado del ejercicio.Únicamente cambia en este caso el criterio de valoración de la partida cubierta, ya que al calificarse como AFDpV se debe valorar al valor razonable, reconociendo los cambios de valor, que no sean debidos al riesgo cubierto, como un ingreso imputado de forma directa al patrimonio neto de la entidad.El asiento para reconocer el préstamo recibido en dólares:

Cuentas Debe Haber

Bancos, moneda extranjeraDeudas con entidades de crédito, moneda extranjera

100.000100.000

Por la adquisición de la inversión, calificada como AFDpV:

Cuentas Debe Haber

Activo financiero disponible para la ventaBancos, moneda extranjera

100.000100.000

El préstamo de 100.000 $ debe reconocerse contravalorado al tipo de cambio del cierre del ejercicio (de 1,1€/1$), lo que supone incrementar el valor del préstamo en 10.000 €, reconociendo una pérdida por el mismo importe:

Cuentas Debe Haber

Diferencias negativas de cambioDeudas con entidades de crédito, moneda extranjera

100.000100.000

Al cierre del ejercicio la inversión en la sociedad debe reconocerse por el valor razonable (de 121.000 €; 110.000 $ siendo el tipo de cambio de 1,1€/1$). Deben separarse en ese cambio de valor dos componentes:I. Los cambios que sean debidos al riesgo cubierto (en nuestro ejemplo la variación del tipo de cambio sobre

un importe de 100.000 que se encuentra cubierto de forma eficaz) se deben reconocer en el resultado del ejercicio.

ii. El resto de cambios de valor razonable, que no sean debidos al riesgo cubierto, se deben reconocer conforme a sus normas generales. Al tratarse de una inversión calificada como AFDpV esos cambios de valor se deben reconocer como un ingreso imputado de forma directa al patrimonio neto.

Por la parte relativa al riesgo cubierto debemos incrementar el valor de la inversión en 10.000, reconociendo un ingreso por diferencias de cambio por el mismo importe:

Cuentas Debe Haber

Activo financiero disponible para la ventaDiferencias positivas de cambio

100.000100.000

El resto de cambios de valor se deben reconocer como un ingreso de en el patrimonio neto:

Cuentas Debe Haber

Activo financiero disponible para la ventaBeneficios en AFDpV (900)

100.000100.000

Espacio icac

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

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RESpUESTA DeL icAc

la entidad consultante ha for-malizado la compraventa de un

inmueble sujeta a las siguientes esti-pulaciones:

a) Mientras que la totalidad del pago aplazado no sea satisfecho, la par-te compradora no podrá enajenar la fi nca sin consentimiento de la parte vendedora, siendo por tanto, el pago de la totalidad del precio aplazado, condición suspensiva de la transmisión.

b) La falta de pago de cualquiera de las sumas aplazadas, dejará sin efecto la transmisión, quedando todos los importes recibidos hasta la fecha, en poder de la parte ven-dedora a modo de indemnización por daños y perjuicios y por los derechos que la parte compradora haya podido disfrutar sobre la fi nca

durante el tiempo que haya tenido la posesión de la misma.

c) Se hace entrega inmediata de la posesión del inmueble a la parte compradora adquiriendo ésta to-dos los derechos y obligaciones de-rivados de los contratos de arren-damientos del inmueble vigentes a fecha de la compraventa. La parte vendedora cede a favor de la com-pradora todos los derechos sobre las fi anzas de los arrendamientos que recaen sobre el inmueble.

d) A partir de la fi rma del acuerdo, todos los gastos e ingresos deri-vados de la posesión del inmueble son por cuenta de la parte com-pradora.

La consulta versa sobre si la socie-dad adquirente debe contabilizar el inmueble en la fecha de la fi rma del contrato privado o, por el contrario,

dicho reconocimiento debe poster-garse hasta que expire la condición suspensiva.

Para considerar que se ha producido la enajenación/adquisición de un bien (también sería aplicable a un dere-cho), será necesario que de las condi-ciones económicas de la operación se desprenda que los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad del bien han sido efectivamente trans-mitidos/recibidos.

La transferencia de la propiedad no se confi gura como un elemento esencial para dar de baja el activo por parte del vendedor y contabilizar, en su caso, el correspondiente benefi cio. El crite-rio rector de la citada baja es que se haya producido la cesión de los ries-gos y ventajas inherentes a la propie-dad del bien, esto es, a la condición de propietario. Este criterio, desde un punto de vista jurídico se materializa

boicAc 99, septiembre 2014. con-sulta 1.Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble sometido a una condición

ADQUISICIÓN INmUEBlE, sometida a condición

Autores:

Ángel Alonso pérez

Raquel pousa Soto

www.revistacontable.es

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en el derecho de gozar y disponer del activo y desde una perspectiva eco-nómica en la obtención de los ingre-sos suficientes para recuperar su valor neto contable, bien mediante su uso en el plazo de vida útil que econó-micamente corresponda, o bien a tra-vés de la obtención de los frutos que produzca (rendimientos o beneficios económicos) y del importe resultante de su posterior enajenación o dispo-sición por otra vía.

A partir de este razonamiento, el ICAC en la contestación a numero-sas consultas consolidó la siguiente doctrina administrativa sobre la trans-ferencia de activos vinculando la ca-lificación de activo a dos requisitos constitutivos:

• La idea de control, inherente al uso o aprovechamiento del elemento a lo largo de su vida económica, así como a la facultad de disposición.

• La idea de recuperación, consustan-cial con la nota de proyección eco-nómica futura.

Ambas características integran el nú-cleo de los riesgos y ventajas del ele-mento patrimonial.

Con carácter general, cuando la em-presa se desprende o se ve privada de alguno de los citados atributos es cuando puede concluirse que proce-de la baja o la corrección de valor del activo. En contraposición, no procede el registro de un activo si no se cum-plen ambos requisitos.

En este sentido, el criterio publicado en la Consulta 4 del BOICAC 67 re-sume todo lo indicado en los siguien-tes términos (esta consulta se elaboró en el marco del PGC de 1990 pero su contenido se considera vigente en el PGC de 2007):

“(…) con carácter general, se entiende que un bien se incorpora al patrimonio de una sociedad adquirente y, en con-secuencia, debe ser dado de baja en la sociedad vendedora, cuando se produz-ca la transmisión de los riesgos y venta-jas significativos asociados al mismo, sin perjuicio de que no se encuentre perfec-cionada la transmisión jurídica, debiendo acudirse al fondo económico para otor-gar el adecuado tratamiento contable a la operación.

En el caso de que los riesgos y ventajas aludidos se transmitan en el momento de la firma del contrato, la empresa vendedora deberá contabilizar la baja de inventario de los bienes objeto de compraventa con sus correcciones valo-rativas, procediendo a reconocer el co-rrespondiente resultado.

(…)

En el caso de que, de acuerdo con las condiciones y circunstancias concurren-tes en la operación, no se haya transmi-tido el inmueble, es decir, si el vendedor retiene de forma significativa los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, porque, entre otros casos, exista en tér-minos racionales incertidumbre sobre la posibilidad de rescisión del contrato, la operación no deberá registrarse como una venta, sino que, de acuerdo con su naturaleza económica, el cedente debe-rá reflejar la entrada de tesorería, con abono a una deuda en el pasivo del balance, hasta que se produzcan las cir-cunstancias necesarias para considerar que se han trasmitido los citados riesgos y ventajas y, por tanto, que el activo ha sido transmitido, sin perjuicio de que se deban tener en cuenta las nuevas cir-cunstancias a efectos de las posibles correcciones valorativas.”

En el caso que nos ocupa, la com-praventa se somete a una condición y la cuestión a dilucidar es el alcance

y eficacia de la misma. Pues bien, las condiciones suspensivas o resoluto-rias son elementos accidentales que se incorporan a los negocios jurídicos (en nuestro caso, a la compraven-ta), en cuya virtud la causa típica del contrato (una parte quiere vender y la otra comprar) se autolimita por los intervinientes. Ni la voluntad ni el negocio quedan pendientes de la condición. Lo único que pende de la condición (que se configura como un acontecimiento futuro y arbitrario en la medida en que puede presentarse o no) son los efectos o eficacia jurídi-ca del negocio, que como tal, queda limitada.

El tratamiento contable de estas ope-raciones depende de lo que podría denominarse la “potencia rescisoria” de la condición impuesta por las par-tes, a cuyo efecto es preciso analizar todas las circunstancias y anteceden-tes que en condiciones normales de mercado se presentan en este tipo de transacciones. Desde una perspec-tiva estrictamente contable, la mera incorporación de una condición re-solutoria/suspensiva en un contrato no debe llevar a negar la compra y el reconocimiento del activo objeto del negocio jurídico en balance de la empresa.

Es más, entrando en el fondo de la cuestión planteada, y considerando que la única posibilidad de que el ven-dedor recupere los derechos inheren-tes a la plena propiedad del inmueble es el incumplimiento de pago por parte del comprador, cabe concluir que el adquirente ha asumido de ma-nera sustancial los riesgos y beneficios del inmueble, configurándose la con-dición incorporada al contrato, desde una perspectiva económica racional, como un elemento accesorio con el objetivo de garantizar el cobro total del precio aplazado.

Espacio icac

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EjEmplo

El 1/1/X0 la sociedad “HUGO S.A.”, ha formalizado la venta de un inmueble destinado al alquiler de oficinas a la socie-dad “GONZALO S.A. “. Del acuerdo de compra-venta se desprenden las siguientes estipulaciones:

Mientras que la totalidad del pago aplazado no sea satis-fecho, la parte compradora no podrá enajenar la finca sin consentimiento de la parte vendedora, siendo por tanto, el pago de la totalidad del precio aplazado, condición suspen-siva de la transmisión.

La falta de pago de cualquiera de las sumas aplazadas, de-jará sin efecto la transmisión, quedando todos los importes recibidos hasta la fecha, en poder de la parte vendedora a modo de indemnización por daños y perjuicios y por los derechos que la parte compradora haya podido disfrutar sobre la finca durante el tiempo que haya tenido la pose-sión de la misma.

A partir de la firma del acuerdo, todos los gastos e ingresos derivados de la posesión del inmueble son por cuenta de la parte compradora.

El precio pactado por el citado inmueble es de 1.000.000 €, pagando en este momento 500.000 € por bancos y el resto será satisfecho durante un periodo de cuatro años, mediante cuotas mensuales pospagables de la misma cuantía pagade-ras a principios de mes a un tipo de interés anual del 6%.

Previamente a la operación la sociedad “GONZALO S.A” encargo a la sociedad “ANGEL S.A.” un proyecto de via-bilidad de la citada operación en la cual se concluía que la operación generaría ingresos suficientes para asumir todos los costes y recuperar la totalidad de la inversión en un periodo de diez.

La sociedad “HUGO” en su día recibió fianzas por el alqui-ler de las oficinas del citado inmueble por un importe de 25.000 € que serán reintegradas a los arrendatarios al final de los respectivos contratos que vencen todos ellos el 1/1/X10.

De los términos del contrato de compra-venta se desprende que la parte vendedora cede a favor de la compradora todos los derechos sobre las fianzas de los arrendamientos que re-caen sobre el inmueble, por lo cual entrega en este momento los 25.000€ correspondientes a las fianzas recibidas en su día.

La sociedad GONZALO S.A. destinará el inmueble al arren-damiento de oficinas y locales comerciales.

Se estima una vida útil del inmueble de 32 años, representan-do el valor del suelo el 20% del total del precio.

La sociedad vendedora HUGO tiene registrado el inmueble y las fianzas recibidas por los siguientes importes en euros:

Inversiones en terrenos y bienes naturales (220) . . . 260.000Inversiones en construcciones (221) . . . . . . . . . . . . . . 640.000Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias (282) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (80.000)Fianzas recibidas a largo plazo (180) . . . . . . . . . . . . . 13.959,87Cobros anticipados a largo plazo (18X) . . . . . . . . . . 11.040,13

Tipo de interés incremental de las deudas en la sociedad “GONZALO S.A”: 6,5%.

Se adjunta como ANEXO el cuadro del préstamo contraído con la sociedad “HUGO S.A.”

SE pIDE:

Registro de operaciones en las siguientes fechas y en la so-ciedades “HUGO S.A.” y “GONZALO S.A.”

E j E m p l o p r á c t i c o

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a) 1/1/X0 en la celebración del contrato de compra-venta.

b) 1/2/X0 por el pago de la primera cuota mensual.

c) 31/12/X0 operaciones en relación con el préstamo obte-nido de HUGO, reclasifi caciones oportunas y amortiza-ción del inmueble.

SolUCIÓN:

De los contenidos de la Consulta 1 del BOICAC 99, se des-prende lo siguiente:

Para considerar que se ha producido la enajenación/adquisi-ción de un bien (también sería aplicable a un derecho), será necesario que de las condiciones económicas de la ope-ración se desprenda que los riesgos y ventajas sustanciales inherentes a la propiedad del bien han sido efectivamente transmitidos/recibidos.

A partir de este razonamiento, el ICAC en la contestación a numerosas consultas consolidó la siguiente doctrina ad-ministrativa sobre la transferencia de activos vinculando la califi cación de activo a dos requisitos constitutivos:

1) La idea de control, inherente al uso o aprovechamiento del elemento a lo largo de su vida económica, así como a la facultad de disposición.

2) La idea de recuperación, consustancial con la nota de pro-yección económica futura.

Ambas características integran el núcleo de los riesgos y ven-tajas del elemento patrimonial.

Desde una perspectiva estrictamente contable, la mera in-corporación de una condición resolutoria/suspensiva en un contrato no debe llevar a negar la compra y el reconoci-miento del activo objeto del negocio jurídico en balance de la empresa.

SOCIEDAD GONZALO:

a) Celebración del contrato de compra-venta (1/1/x0):

De las condiciones del contrato se deduce que han sido transferidos los riesgos y ventajas signifi cativos asociados al mismo, sin perjuicio de que no se encuentre perfeccionada la transmisión jurídica, debiendo acudirse al fondo económico para otorgar el adecuado tratamiento contable a la opera-

ción. Es más, entrando en el fondo de la cuestión planteada, y considerando que la única posibilidad de que el vende-dor recupere los derechos inherentes a la plena propiedad del inmueble es el incumplimiento de pago por parte del comprador, cabe concluir que el adquirente ha asumido de manera sustancial los riesgos y benefi cios del inmueble, con-fi gurándose la condición incorporada al contrato, desde una

ANEXo :: CUADRo DE lA opERACIÓN FI-NANCIERA DEl pRÉSTAmo

mes mensualidad Cuota Interés

Capital amortizado Capital Vivo

0       500.000,00 € 1 11. 742,51 € 2.500,00 € 9.242,51 € 490.757,49 € 2 11.742,51 € 2.453,79 € 9.288,73 € 481.468,76 € 3 11.742,51 € 2.407,34 € 9.335,17 € 472.133,59 € 4 11.742,51 € 2.360,67 € 9.381,85 € 462.751,74 € 5 11.742,51 € 2.313,76 € 9.428,76 € 453.322,99 € 6 11.742,51 € 2.266,61 € 9.475,90 € 443.847,09 € 7 11.742,51 € 2.219,24 € 9.523,28 € 434.323,81 € 8 11.742,51 € 2.171,62 € 9.570,90 € 424.752,91 € 9 11.742,51 € 2.123,76 € 9.618,75 € 415.134,16 € 10 11.742,51 € 2.075,67 € 9.666,84 € 405.467,32 € 11 11.742,51 € 2.027,34 € 9.715,18 € 395.752,14 € 12 11.742,51 € 1.978,76 € 9.763,75 € 385.988,39 € 13 11.742,51 € 1.929,94 € 9.812,57 € 376.175,81 € 14 11.742,51 € 1.880,88 € 9.861,64 € 366.314,18 € 15 11.742,51 € 1.831,57 € 9.910,94 € 356.403,23 € 16 11.742,51 € 1.782,02 € 9.960,50 € 346.442,74 € 17 11.742,51 € 1.732,21 € 10.010,30 € 336.432,43 € 18 11.742,51 € 1.682,16 € 10.060,35 € 326.372,08 € 19 11.742,51 € 1.631,86 € 10.110,65 € 316.261,43 € 20 11.742,51 € 1.581,31 € 10.161,21 € 306.100,22 € 21 11.742,51 € 1.530,50 € 10.212,01 € 295.888,21 € 22 11.742,51 € 1.479,44 € 10.263,07 € 285.625,13 € 23 11.742,51 € 1.428,13 € 10.314,39 € 275.310,75 € 24 11.742,51 € 1.376,55 € 10.365,96 € 264.944,78 € 25 11.742,51 € 1.324,72 € 10.417,79 € 254.526,99 € 26 11.742,51 € 1.272,63 € 10.469,88 € 244.057,11 € 27 11.742,51 € 1.220,29 € 10.522,23 € 233.534,89 € 28 11.742,51 € 1.167,67 € 10.574,84 € 222.960,05 € 29 11.742,51 € 1.114,80 € 10.627,71 € 212.332,33 € 30 11.742,51 € 1.061,66 € 10.680,85 € 201.651,48 € 31 11.742,51 € 1.008,26 € 10.734,26 € 190.917,22 € 32 11.742,51 € 954,59 € 10.787,93 € 180.129,29 € 33 11.742,51 € 900,65 € 10.841,87 € 169.287,42 € 34 11.742,51 € 846,44 € 10.896,08 € 158.391,35 € 35 11.742,51 € 791,96 € 10.950,56 € 147.440,79 € 36 11.742,51 € 737,20 € 11.005,31 € 136.435,48 € 37 11.742,51 € 682,18 € 11.060,34 € 125.375,14 € 38 11.742,51 € 626,88 € 11.115,64 € 114.259,50 € 39 11.742,51 € 571,30 € 11.171,22 € 103.088,29 € 40 11.742,51 € 515,44 € 11.227,07 € 91.861,21 € 41 11.742,51 € 459,31 € 11.283,21 € 80.578,00 € 42 11.742,51 € 402,89 € 11.339,62 € 69.238,38 € 43 11.742,51 € 346,19 € 11.396,32 € 57.842,06 € 44 11.742,51 € 289,21 € 11.453,30 € 46.388,75 € 45 11.742,51 € 231,94 € 11.510,57 € 34.878,18 € 46 11.742,51 € 174,39 € 11.568,12 € 23.310,06 € 47 11.742,51 € 116,55 € 11.625,96 € 11.684,09 € 48 11.742,51 € 58,42 € 11.684,09 € 0,00 €

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:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

48

perspectiva económica racional, como un elemento acce-sorio con el objetivo de garantizar el cobro total del precio aplazado.

En consecuencia con lo anterior registraremos el activo:

1/1/X0

200.000 Inversiones en terrenos y bienes naturales (220) (*)(1.000.000 x 20%)

800.000 Inversiones en cons-trucciones (221) (*)(1.000.000 x 80%)

a Bancos(572) 500.000

a Proveedores de inmovilizado corto plazo (523) (**)

114.011,61

a Proveedores de inmovilizado largo plazo (173) (***)

385.988,39

(*) Son inversiones inmobiliarias las definidas en el Plan Ge-neral de Contabilidad como activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

a) Su uso en la producción o suministro de bienes o servi-cios distintos del alquiler, o bien para fines administrativos; o

b) Su venta en el curso ordinario de las operaciones de la empresa.

Los terrenos y edificios cuyos usos futuros no estén determi-nados en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se calificarán como inversión inmobiliaria. RICAC del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Norma quinta.

Los pasivos financieros incluidos en la categoría de “Dé-bitos y partidas a pagar”, se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. (NRV 9ª. 3.1.1.)

(**) Sumas de las cuotas de amortización 1-12 (inclusive): (ver cuadro financiero)

(***) Sumas de las restantes cuotas amortizativas (13-48)

Por el registro de fianzas depositadas por los arrendatarios y pagadas por HUGO a GONZALO.

1/1/X0

25.000 Bancos (572)

a Fianzas recibidas a largo plazo (180) (*)

13.318,15

a Cobros anticipados a largo plazo (18x)

11.681,85

Valor actual de la fianza (V.A.) = 25.000 (1 + 0,065)-10 = 13.318,15

(*) En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se con-siderará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio. NRV 9ª.5.6.

b) 1/2/X0 por el pago de la primera cuota mensual. (Ver cuadro financiero)

1/2/X0

9.242,51 Proveedores de inmoviliza-do a corto plazo (523)

2.500 Intereses de deudas (662)

a Bancos (572) 11.742,51

Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. NRV 9ª. 3.1.2.

c) 31/12/X0 operaciones en relación con el préstamo obte-nido de HUGO, reclasificaciones oportunas.

• Registro de los intereses devengados de la mensualidad nº12. (ver cuadro financiero)

31/12/X0

1.978,76 Intereses de deudas (662)

Proveedores de inmovili-zado a corto plazo (523)

1.978,76

• Reclasificación de las cuotas amortizativas (13 a 24) inclusive.

31/12/X0

121.043,61 Proveedores de inmovilizado a largo plazo (1733)

Proveedores de in-movilizado a corto plazo (523)

121.043,61

• Por la periodificación de las fianzas recibidas:

31/12/X0

865,68 Intereses de deudas (662)

Fianzas recibidas a largo plazo (180) (*)(13.318,15 x 0,065)

865,68

www.revistacontable.es

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(*) Según lo dispuesto en el PGC en su quinta parte y para la cuenta 180;

“Se abonará: (...)

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, general- mente, a la cuenta 662.”

• Al mismo tiempo por el ingreso por arrendamiento:

31/12/X0

865,68 Cobros anticipados a largo plazo (18x)

Ingreso por arrenda-miento (752)

865,68

• Por la amortización del inmueble:

31/12/X0

25.000 Amortización de inversiones inmo-biliarias (682)

Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias (282)Cuota anual: (800.000:32)

25.000

SOCIEDAD HUGO (vendedora)

a) Celebración del contrato de compra-venta (1/1/x0)

“En el caso de que los riesgos y ventajas aludidos se transmitan en el momento de la firma del contrato, la empresa vendedora deberá contabilizar la baja de inventario de los bienes objeto de compraventa con sus correcciones valorativas, procediendo a reconocer el correspondiente resultado.”

• En consecuencia con lo anterior daremos de baja el activo:

1/1/X0

500.000 Bancos (572) a Inversiones en terrenos y bienes naturales (220)

260.000

114.071,61 Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543) (*)

a Inversiones en construcciones (221)

640.000

385.988,39 Créditos a largo plazo por enajenación del inmovilizado (253) (**)

a Beneficios procedentes del inmovilizado ma-terial (771) (*)

180.000

80.000 Amortización acumu-lada de inversiones inmobiliarias (282)

(*) Valor contable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 820.000 Precio de adquisición . . . . . . . . . . . . 900.000(-) Amortización acumulada . . . . . . . . (80.000) Precio de venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000 BENEFICIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180.000

Los activos financieros incluidos en la categoría de “Prés-tamos y partidas a cobrar ”,se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razona-ble de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. NRV 9ª. 2.1.1.

(*) Sumas de las cuotas de amortización 1-12 (inclusive): (ver cuadro financiero)

(**) Sumas de las restantes cuotas amortizativas (13-48)

• Por el registro de fianzas recibidas por los arrendatarios y pagadas a GONZALO.

1/1/X0

13.959,87 Fianzas recibidas a largo plazo (180)

11.040,13 Cobros anticipados a largo plazo (18x)

a Bancos (572)

25.000

b) 1/2/X0 por el cobro de la primera cuota mensual. (Ver cuadro financiero)

1/2/X0

11.742,51 Bancos (572)

a Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543)

9.242,51

a Ingresos de créditos (762) 2.500

c) 31/12/X0 operaciones en relación con el préstamo concedido a GONZALO y, reclasificaciones oportunas.

• Registro de los intereses devengados de la mensualidad nº12. (ver cuadro financiero).

31/12/X0

1.978,76 Intereses a corto plazo de créditos (546)

Ingresos de créditos (762)

1.978,76

• Reclasificación de las cuotas amortizativas (13 a 24) inclusive.

31/12/X0

121.043,61 Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543)

Créditos a largo plazo por enajenación del inmovilizado (253)

121.043,61

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:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

50

RESpUESTA DeL icAc

Dos sociedades pertenecientes al mismo grupo han sido con-

denadas a pagar un importe elevado de forma solidaria, fruto de una sen-tencia desfavorable que afecta a am-bas empresas. La consulta versa sobre cómo habría que refl ejar contable-mente la obligación de pago en cada una de las sociedades.

El registro contable de cualquier ope-ración requiere un previo análisis del fondo económico y jurídico de la misma, tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) recogido en la primera parte del Plan Gene-ral de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cuya virtud, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

En consecuencia, para poder otorgar un adecuado tratamiento contable a los hechos descritos será condición indispensable conocer los acuerdos, si los hubiera, circunstancias que no son manifestadas en la consulta.

Una vez realizada la anterior precisión, la defi nición de pasivo recogida en el MCC establece:

“Pasivo. Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir benefi cios o rendimientos eco-nómicos en el futuro.”

Respecto a los criterios de registro o reconocimiento de los pasivos, el ci-tado MCC señala en el punto quinto:

“Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos

que incorporen benefi cios o rendimien-tos económicos futuros y siempre que se puedan valorar con fi abilidad. El re-conocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.”

En el caso de concurrencia de más de un deudor en una obligación, en prin-cipio, cada sociedad deudora deberá registrar en su balance la parte de deuda que le corresponda, que según el artículo 1.138 del Código Civil se presumirá dividida en tantos deudo-res haya, si del texto de la obligación no resulta otra cosa. A este respecto, el pasivo debe registrarse de acuer-do con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos fi nancieros” del PGC.

Adicionalmente a lo anterior, en la medida que un deudor, como clara-mente es el caso del deudor solida-

boicAc 99, septiembre 2014. con-sulta 2Sobre la contabilización de una sen-tencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo.

DEUDA SolIDARIA, entre empresas del grupo

Autores:

Ángel Alonso pérez

Raquel pousa Soto

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51

rio, pueda venir obligado a satisfacer frente al acreedor la parte correspon-diente a su codeudor, deberá valorar adecuadamente el riesgo derivado

de esta situación de forma que, en la medida que a la fecha de cierre del ejercicio sea probable o cierto un incremento en su deuda aunque in-

determinado en cuanto a su impor-te exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, deberá reconocer la oportuna provisión.

E j E m p l o p r á c t i c o

EjEmplo

Sea el grupo de sociedades “AB”, en el que la sociedad dominante “A” posee una participación del 100% en la so-ciedad dependiente “B”, el grupo de sociedades se dedica a la fabricación de componentes del automóvil.

Como consecuencia de un posible fallo en la fabricación de un componente, han sido condenadas el 1/7/X0 a pagar un importe de 1.000.000 de forma solidaria, fruto de una sentencia desfavorable que afecta a ambas empresas.

Reunido el equipo de abogados del grupo, considera que es muy probable que tengan que pagar la sanción, pero podrán interponerse recursos que aplazarían el pago de la misma unos dos años así como que se obtendría una reducción de la cuantía que el equipo estima en unos 200.000 €.

Tipo de interés incremental de las deudas de la empresa 8%.

El grupo de sociedades tiene la certeza de que cada socie-dad del mismo puede afrontar las obligaciones contraídas como consecuencia de la sentencia.

SE pIDE:

Registro de la operación en las dos sociedades en el año X0, sabiendo que al cierre de ejercicio se conoce que han

sido admitidos a trámite los recursos presentados, estimán-dose que la cuantía que las sociedades tendrán que afron-tar ascenderá a 700.000 € y habrá que hacerla efectiva a finales del ejercicio X1.

SolUCIÓN:

SOCIEDAD “A”

“Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea pro-bable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, de-ban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.”

Nuestra empresa “(...) reconocerá como provisiones los pa-sivos (…) resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tacita.” [Norma 15ª de Valoración, so-bre Provisiones].

1/7/X0

342.935,53 Gastos excep-cionales (678)

a Provisión para otras responsabilidades (142) (*)

342.935,53

(*) Debido a que el equipo de abogados estima que la can-tidad a desembolsar se situaría en (1.000.000 - 200.000) = 800.000 €, y en el caso de concurrencia de más de un deu-

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:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

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dor en una obligación, en principio, cada sociedad deudora deberá registrar en su balance la parte de deuda que le corresponda, que según el artículo 1.138 del Código Civil se presumirá dividida en tantos deudores haya, si del texto de la obligación no resulta otra cosa. La Norma 15ª de Valoración, implícitamente, indica que para vencimientos superiores al año, se hace necesario realizar la actualización de los importes. Así:

Cuantía provisión: (800.00:2) (1+0,08)-2 = 342.935,53

OPERACIONES A CIERRE DE EJERCICICIO X2:

• Por la actualización de la provisión:

31/12/X0

13.453,53 Gastos financieros por actualización de provisiones (660)

a Provisión para otras responsabili-dades (142) (*)

13.453,53

(*): 342.935,53 (1+0,08)1/2-342.935,53 = 13.453,53 €

• Actualización de la provisión en función delas nuevas con-diciones:

31/12/X0

32.314,99 Provisión para otras responsabili-dades (142) (*)

a Exceso de provisión para otras responsa-bilidades (7952)

32.314,99

(*) La provisión, la contabilizaremos en la fecha de cierre del ejercicio, “(...) por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación actual que representan”.

Valor Contable de la provisión (342.935,53 + 13.453,53) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .356.389,06 Valor de la provisión a 31/12/X0 . . . . . . . . .324.074,07 (700.00:2) (1+0,08)-1 = 324.074,07 DIFERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32.314,99

• Por la reclasificación de la provisión al ser su posible vencimiento el 31/12/x1:

31/12/X0

324.074,07 Provisión para otras responsa-bilidades (142) (*)

a Provisión a corto plazo para otras responsabilidades (5292)

324.074,07

(*) En la definición del subgrupo 14, nos indica que: “(…) La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe: «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos, se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a la cuentas de cuatro cifras correspon-dientes de la cuenta 529”.

SOCIEDAD “B”

Los registros en la sociedad “B” serían exactamente los mismos que en la sociedad “A” como consecuencia de lo que dispone el artículo 1.138 del Código Civil se presu-mirá dividida en tantos deudores haya, si del texto de la obligación no resulta otra cosa.

Adicionalmente a lo anterior, en la medida que un deu-dor, como claramente es el caso del deudor solidario, pueda venir obligado a satisfacer frente al acreedor la parte correspondiente a su codeudor, deberá valorar adecuadamente el riesgo derivado de esta situación de forma que, en la medida que a la fecha de cierre del ejercicio sea probable o cier to un incremento en su deuda aunque indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, de-berá reconocer la oportuna provisión. En nuestro caso no existe esta contingencia ya que ambas sociedades pueden afrontar las obligaciones que se deriven de la sentencia.

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Autores:

Ángel Alonso pérez

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RESpUESTA DeL icAc

la consulta versa sobre el tra-tamiento contable que debe

aplicar una sociedad para registrar los gastos incurridos en trabajos de estudios y exploración previos a una posible concesión administrativa para explotar unos recursos mineros y si estos gastos son objeto de capitaliza-ción.

El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, defi -ne como inmovilizaciones intangibles, los activos no monetarios sin aparien-cia física susceptibles de valoración económica. Estos elementos se reco-nocen en el balance de la empresa, siempre y cuando cumplan los crite-rios establecidos en el Marco Con-ceptual de la Contabilidad (MCC) y en las normas de registro y valoración del PGC.

En particular, en relación con el re-conocimiento de un inmovilizado de

naturaleza intangible, la norma de re-gistro y valoración 5ª. “Normas par-ticulares sobre el inmovilizado intan-gible” del PGC exige que además de cumplir la defi nición de activo y los criterios de registro o reconocimien-to contable contenidos en el MCC, cumpla el criterio de identifi cabilidad, lo que implica cumplir alguno de los dos siguientes requisitos:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o inter-cambiado.

b) Surja de derechos legales o con-tractuales, con independencia de que tales derechos sean transferi-bles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Por su parte, los activos se defi nen en el MCC como “bienes, derechos y otros recursos controlados económica-mente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera

que la empresa obtenga benefi cios o rendimientos económicos en el futuro”. Los activos deben reconocerse en el balance, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5º del Marco Concep-tual “cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de benefi cios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fi a-bilidad”.

Adicionalmente, para otorgar un adecuado tratamiento contable a los hechos descritos en la consulta, es preciso traer a colación por analogía, la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan Ge-neral de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras pú-blicas (en adelante, NAECIP).

La Norma tercera de las NAECIP, re-gula en el apartado c) los gastos de licitación en los siguientes términos:

“c.1) Tendrán la consideración de gastos de licitación, los trabajos o gastos previos

boicAc 99, septiembre 2014. con-sulta 3Sobre el tratamiento contable de los gastos de estudio y exploración de recursos mineros

Gastos de estudio y exploración de RECURSoS mINERoS

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:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

54

incurridos para la obtención de nuevos acuerdos de concesión. Siempre que es-tos desembolsos cumplan los requisitos incluidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad para el reconocimiento de un activo, serán activados. En particu-lar, estas circunstancias se entenderán cumplidas siempre que se den los si-guientes requisitos:

c.1.1) Sólo se calificarán como activo los importes incurridos que procedan de actividades técnicas directamente relacionados con el acuerdo y de na-turaleza incremental. Esto es, los gas-tos en los que se haya incurrido con ocasión del acuerdo y no los relacio-nados con funciones administrativas generales de la empresa, por ejemplo, los asociados con el departamento de estudios que la empresa tuviera en funcionamiento para acudir a las lici-taciones que, en todo caso, motivarán el registro de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el periodo en que se incurran.

c.1.2) Para que los desembolsos realiza-dos sean calificados como activo deben ser identificables por separado y medi-bles con fiabilidad.

c.1.3) Adicionalmente, debe ser proba-ble que el acuerdo con la entidad con-cedente llegue a formalizarse.

c.2) Estos importes se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias du-rante el periodo de construcción de la obra u obras con las que se encuentren directamente relacionados, como un componente más del coste del servicio de construcción. La citada imputación se realizará linealmente en el periodo de duración de la obra.

En el supuesto de adquisición a terce-ros de la infraestructura, estos gastos formarán parte de la contraprestación recibida.

En el supuesto de acceso a la infraes-tructura cedida a la empresa conce-sionaria, los citados gastos se incluirán como un componente más del coste del inmovilizado inmaterial contabilizado.

c.3) Si el acuerdo no llega a formalizar-se o existen dudas razonables sobre su adjudicación, la totalidad del activo re-conocido deberá imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se pongan de manifiesto estas cir-cunstancias.”

Adicionalmente, los gastos de licita-ción se describen con mayor detalle en la Norma sexta. Cuentas a em-plear, de las NAECIP, en particular en la cuenta 207. “Gastos de licitación”, en los siguientes términos:

“Desembolsos ocasionados con motivo de la elaboración y confección de plicas, trabajos previos a la presentación a con-cursos para la obtención de nuevas ex-plotaciones y otros importes en los que se haya incurrido por motivo de la licita-ción que cumplan los criterios estableci-dos en la norma de registro y valoración para su reconocimiento como un activo.”

De acuerdo con lo anterior, en la me-dida en que los gastos de estudios y exploración a que se refiere la pre-sente consulta puedan asimilarse a los mencionados gastos de licitación, serán activados como un inmovilizado intangible siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la norma que se ha reproducido.

Pues bien, de acuerdo con lo esta-blecido en la Ley 22/1973, de Minas y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2857/1978, con carácter previo a la concesión administrativa de la explotación de los recursos mi-neros de un terreno, suelen realizarse unos estudios previos y obtenerse un permiso de exploración o de investi-

gación, para valorar los recursos que pueden ser objeto de concesión para su explotación. Por tanto, parece que se pueden distinguir varias fases en el proceso normal de obtención de una concesión de explotación:

- Solicitud del permiso de explora-ción o de investigación.

- Investigación del terreno, con tra-bajos y estudios encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos, y demostrar que son susceptibles de racional apro-vechamiento.

- Solicitud de concesión de explota-ción del terreno.

- Otorgamiento de la concesión por la autoridad administrativa.

En este contexto, parece razonable considerar que se podrían activar los gastos incurridos en una fase cercana al otorgamiento de la concesión por parte de la autoridad administrativa, cuando los trabajos realizados sobre el terreno ya han puesto de manifies-to la existencia de un recurso suscep-tible de racional aprovechamiento, y una vez solicitada la concesión de ex-plotación la sociedad pueda apreciar indicios que permitan considerar pro-bable que recibirá su otorgamiento.

Por el contrario, los gastos ocasiona-dos en la fase de solicitud del permi-so de exploración son desembolsos incurridos en una fase embrionaria del proceso en la que existen muchas incertidumbres en cuanto al resulta-do final del mismo, por lo que difí-cilmente podría considerarse que es probable que la sociedad obtenga de-finitivamente la concesión de explota-ción y por lo tanto, deben registrarse como gastos del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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EjEmplo

La sociedad “ORO Y MÉTALES PRECIOSOS S.A” acomete a principios del año X1 un proyecto destinado a la bús-queda y explotación en tierras gallegas de oro que será desarrollado en las siguientes fases:

a) Solicitud del permiso de exploración del terreno.

b) Exploración del terreno, con trabajos y estudios enca-minados a poner de manifi esto la existencia de reservas de mineral de oro y métales preciosos, y demostrar que son susceptibles de racional aprovechamiento.

c) Solicitud de concesión de explotación del terreno.

d) Otorgamiento de la concesión por la autoridad adminis-trativa.

A lo largo del ejercicio X1, procede a la solicitud del per-miso de exploración el cual ha originado unos gastos de 60.000 €, pagados el 1/2/X1.

Posteriormente se realizan trabajos y estudios encaminados a demostrar la explotación racional de los mismos. Como resultado de tales estudios se concretó la existencia de una

gran reserva de oro en el lugar de Coristanco que según los técnicos la viabilidad del proyecto quedaría asegurada. Como consecuencia de tales actividades se pagaron un to-tal de 130.000 €, los cuales son satisfechos el 15/7/X1.

En vista de la rentabilidad del proyecto a 1/8/X1 se solicita a la Administración la oportuna autorización administrativa originando unos gastos de 12.000 €.

El 15/12/X1 nos comunica la Administración el otorga-miento de la concesión lo cual supone abonar unos gastos de 6.000 €.

SE pIDE:

Registro de las operaciones relatadas.

SolUCIÓN:

Según lo dispuesto en la Consulta 3 del BOICAC 99, para registrar los gastos de estudio y exploración de recursos mineros, podíamos asimilar su tratamiento contable con los gastos de licitación que se describen con mayor detalle en la Norma sexta. Cuentas a emplear, de las NAECIP, en particular en la cuenta 207. “Gastos de licitación”, en los siguientes términos:

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“Desembolsos ocasionados con motivo de la elaboración y confección de plicas, trabajos previos a la presentación a con-cursos para la obtención de nuevas explotaciones y otros im-portes en los que se haya incurrido por motivo de la licitación que cumplan los criterios establecidos en la norma de registro y valoración para su reconocimiento como un activo.”

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los gas-tos de estudios y exploración a que se refiere la presente consulta puedan asimilarse a los mencionados gastos de licitación, serán activados como un inmovilizado intangible siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la norma que se ha reproducido.

• Por los gastos ocasionados en la solicitud del permiso de exploración del terreno:

1/2/X1

60.000 Servicios exteriores (62)

a Bancos (572) 60.000

• Por los gastos de investigación del terreno y estudios previos:

15/7/X1

130.000 Servicios exteriores (62)

a Bancos (572) 130.000

• Por la solicitud de la concesión y registro de los gastos ocasionados:

1/8/X1

12.000 Concesiones Administrativas (202) (*)

a Bancos (572) 12.000

(*) La quinta parte del PGC y para la cuenta (202). Conce-siones administrativas establece:

“Gastos efectuados para la obtención de derechos de investi-gación o de explotación otorgados por el Estado u otras Admi-nistraciones Públicas (...)

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la con-cesión (…).”

• Por el otorgamiento de la concesión y pago de gastos:

15/12/X1

6.000 Concesiones administrativas (202)

a Bancos (572) 6.000

Existen otros inmovilizados intangibles, que serán reconoci-dos como tales en balance, siempre que cumplan los crite-rios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comercia-les, propiedad intelectual o licencias. NRV 5ª.f).

• Por la activación de los gastos originados en la fase b):

15/12/X1

130.000 Gastos de estudios y exploración (207)

a Trabajos realizados en el inmovilizado intangi-ble (730)

130.000

Según dispone la consulta 3 del BOICAC 99, “se podrían activar los gastos incurridos en una fase cercana al otorga-miento de la concesión por parte de la autoridad adminis-trativa, cuando los trabajos realizados sobre el terreno ya han puesto de manifiesto la existencia de un recurso susceptible de racional aprovechamiento, y una vez solicitada la concesión de explotación la sociedad pueda apreciar indicios que per-mitan considerar probable que recibirá su otorgamiento”. Se activaron los citados gastos por cumplir con lo mencionado y además con lo dispuesto en el apartado 5º del Marco Conceptual “cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad”.

“Por el contrario, los gastos ocasionados en la fase de solicitud del permiso de exploración (fase a), son desembolsos incurri-dos en una fase embrionaria del proceso en la que existen muchas incertidumbres en cuanto al resultado final del mismo, por lo que difícilmente podría considerarse que es probable que la sociedad obtenga definitivamente la concesión de ex-plotación y por lo tanto, deben registrarse como gastos del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

En consecuencia con lo anterior activaremos los gastos de la fase b).

www.revistacontable.es

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Espacio icac

Autores:

Ángel Alonso pérez

Raquel pousa Soto

RESpUESTA DeL icAc

la consulta versa sobre el trata-miento contable del importe

satisfecho por el franquiciado en con-traprestación del canon de entrada a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es pro-rrogable por acuerdo de ambas par-tes.

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en el punto 7 de su noma sexta los con-tratos de franquicia en los siguientes términos:

“7. Contratos de franquicia.

1. La actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determi-nado, a cambio de una contraprestación fi nanciera directa, indirecta o ambas, el

derecho a la explotación de una fran-quicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desa-rrollando anteriormente con sufi ciente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o ser-vicios y que comprende, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presenta-ción uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y

c) La prestación continúa por el franqui-ciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjui-cio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

2. El importe satisfecho en contrapres-tación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cum-

plan los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la presente Resolución. Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento fi nanciero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan General de Contabi-lidad sobre arrendamientos y operacio-nes de naturaleza similar.

3. Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posi-bles prórrogas que se pudiesen acordar.

4. Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá que-dar claramente especifi cada en la me-

boicAc 99, septiembre 2014. con-sulta 4Sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de entrada a una franquicia.

canon entrada FRANQUICIA

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:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

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EjEmplo

El 1/1/X2, se constituye la sociedad “SIEMPRE LIMPIO S.A.”, con un capital inicial de 500.000 € repartido en acciones de 100 € de valor nominal, que se desembolsan íntegramente. Su objeto social será el lavado de coches.

Una vez constituida e inscrita la sociedad en el registro mercantil, los administradores se ponen en contacto con la firma “PROLAVADO S.A.”, titular de la franquicia “ELE-FANTE LAVADO” la cual ofrece, entre otras muchas ven-tajas, un exclusivo servicio de “llaves en mano”, consistente en localizar los terrenos y hacer un estudio exhaustivo de

moria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorati-va por deterioro.”

A efectos del criterio de reconoci-miento, en la norma segunda de la citada Resolución, se establece:

“Segunda. Criterio general de reconoci-miento: identificabilidad.

1. Reconocimiento inicial.

1. El reconocimiento inicial de un inmovi-lizado de naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogidos en el Marco Conceptual de la Contabi-lidad del Plan General de Contabilidad. Es decir, cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento, sin per-juicio de los criterios especiales recogi-dos en la presente Resolución para los gastos de investigación.

2. El registro de un inmovilizado intangi-ble procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del Plan General de

Contabilidad, se cumplan los siguientes criterios:

a) Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el fu-turo; y

b) se pueda valorar de manera fiable.

2. Identificabilidad.

1. Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos: a) Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambia-do, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.

b) Surgir de derechos legales o contrac-tuales, con independencia de que tales

derechos sean transferibles o separa-bles de la empresa o de otros dere-chos u obligaciones.

(...)”

De acuerdo con lo indicado, la cali-ficación contable del importe satisfe-cho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada ven-drá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingre-sos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas circunstancias con-curren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmo-vilizado intangible que con posterio-ridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro. A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta, salvo mejor evi-dencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco años

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59

cada implantación, para garantizar la ubicación idónea de los centros de lavado, además de ocuparse de los trámites y permisos necesarios hasta hacer entrega del centro en perfectas condiciones.

Cuando se hubo localizado el terreno que cumplía los re-quisitos, la sociedad procedió a su adquisición, ascendiendo su coste a 150.000 euros incluyendo trámites y permisos, de los cuales pagará 50.000 euros al contado el 1 de Febre-ro, y el resto al cabo de dos años.

Posteriormente, se fi rma el contrato de franquicia con “PROLAVADO”, cuyas notas más relevantes son las si-guientes:

• Duración del contrato: Cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes.

• Canon de entrada: 28.030 €.

• Canon mensual de publicidad: 60,10 €/pista de lavado.

• Inversión de maquinaria por pista de lavado: 42.070 €.

• La sociedad realizará adicionalmente pagos anuales pos-pagables durante la duración del contrato de cuantía (2.000 €), pagaderos a 1/7.

En dicho contrato se establece, entre otras ventajas, el derecho a utilizar por la sociedad la imagen comercial de

“ELEFANTE LAVADO”, con garantía de exclusividad te-rritorial, asesoramiento comercial, servicio de post-venta permanente, servicio técnico, contrato de mantenimiento, campaña de publicidad, etc.

SE pIDE:

Contabilizar las operaciones en el año 20X2, sabiendo que:

- Los gastos de constitución pagados fueron de 10.000 €.

- Los gastos de acondicionamiento del terreno han ascen-dido a 25.000 €.

- Se ha adquirido a PROLAVADO maquinaria para cuatro pistas de lavado, pagando al contado en el momento de formalizar la operación (1/7/X2) 50.000 €, y el resto lo devolverá en cinco anualidades constantes y pospaga-bles al 5% anual. La vida útil de la maquinaria se estima en 15 años.

- En la misma fecha de adquisición de maquinaria, pagó el canon de entrada y el de publicidad. PROLAVADO, por su parte, entregó el centro en perfectas condiciones para su normal funcionamiento.

- En relación con los pagos adicionales, registrar lo que proceda en el ejercicio X2 y el pago de la primera cuota a 1/7/X3.

GRÁFICo 1::

Espacio icac

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- Tipo de interés incremental de las deudas de la empresa: 6%

SolUCIÓN:

Gráfi camente por el conjunto de operaciones realizadas por la empresa. (GRÁFICO I)

• A comienzos del 20X2, se constituye la empresa y se procede a su inscripción en el registro mercantil, desembol-sando los socios íntegramente su participación, anotándose:

1/1/X2

500.000 Bancos (572) a Capital social (100) 500.000

• Por los gastos incurridos en la operación:

1/1/X2

10.000 Reservas voluntarias (113) a Bancos (572) 10.000

Los gastos derivados de estas transacciones, se registrarán directamente contra el patrimonio neto, como menores reservas [Apartado 4, de la Norma 9ª Valoración PGC].

• Al mes siguiente adquiere el terreno necesario para el negocio, dejando pendiente de pago parte del precio al proveedor:

1/2/X2

150.000 Terrenos y Bienes Naturales (210)

Bancos (572) 50.000

a Proveedores del Inmovi-lizado a l/p (173)

100.000

• Los gastos de acondicionamiento del Terreno, incremen-tarán según la Norma 3ª a) de Valoración PGC su precio de adquisición, registrando por ello la empresa:

1/2/X2

25.000 Terrenos y Bienes Naturales (210)

a Bancos (572) 25.000

• Por la maquinaria adquirida a “PROLAVADO” se establ-ece el siguiente plan de fi nanciación: (GRÁFICO 2)

Por los pagos constantes que tiene que efectuar “ELE-FANTE LAVADO”, elaboraremos el siguiente cuadro de amortización:

Fecha pagos (1) intereses (2) = (4)-1x0,05

Amortización (3) = (1) – (2)

pendiente (4) = (4)-1 -(3)

1/7/X2 ---- ---- --- 118.280

1/7/X3 27.319,7 5.914 21.405,7 96.874,3

1/7/X4 27.319,7 4.843,72 22.475,98 74.398,32

1/7/X5 27.319,7 3.719,92 23.599,78 50.798,54

1/7/X6 27.319,7 2.539,93 24.779,77 26.018,77

1/7/X7 27.319,7 1300,93 26.018,77 0

Sumas 136.598,5 18.318,5 118.280

Siendo (1):

118.280 = a × a5 0,05 a = 27.319,70 €

Así, cuando recibe la máquina a mediados de año, registrará según la Norma 9ª 3.1.1de Valoración:

1/7/X2

168.280 Maquinaria (213) Bancos (572) 50.000

a Proveedores del Inmo-vilizado a c/p (523) (*)

21.405,70

Proveedores del Inmo-vilizado a l/p (173) (*)

96.874,30

(*) Nota: La deuda habrá sido registrada en la cartera de “Débitos y partidas a pagar” .Los pasivos fi nancieros inclui-dos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de tran-sacción que les sean directamente atribuibles. (Ver cuadro de la operación)

• El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en la RICAC del inmovilizado intangible. [Norma sexta. Apartado 7.2, de la mencionada RICAC]

GRÁFICo 2::

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61

El reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogi-dos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad. Es decir, cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento. [Apartado 2.1. Norma segunda. RICAC Intangible]

Adicionalmente la Consulta 4 del BOICAC 99 dispone que “(...) la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas cir-cunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterio-ridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro.”

Entendemos que se cumplen con los requisitos relatados. Así:

1/7/X2

28.030 Derechos de franquicia (20X) a Bancos (572) 28.030

Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar. [Apartado 7.3, Norma Sexta RICAC Intangible]

En nuestro caso, cinco años, salvo mejor evidencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco años. Con-sulta 4, BOICAC 99.

• Por el canon mensual de publicidad, la empresa regis-trará:

1/7/X2

240,40 Arrendamientos y Cánones (621) 60,1 € x 4 pistas

a Bancos (572)

240,40

Apunte que efectuará todos los meses hasta final de año, por la misma cuantía.

• Registro de los pagos adicionales a realizar anualmente cada (1/7).

La consulta 4 del BOICAC 99 dispone: “(…) Si los tér-minos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición (…) Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.”

1/7/X2

8.424,73 Derechos de uso (20x) (*)

a Pagos a realizar a corto plazo (56x) (**)

1.886,79

a Pagos a realizar a largo plazo (18x)(8.424,73 - 1.886,79)

6537,94

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62

(+) Valor actual de los pagos a realizar :

V.A. = 2.000 × (1,06)-1 + 2.000 × (1,06)-2 + 2.000 × (1,06)-3 +2.000 × (1,06)-4 + 2.000 × (1,06)-5 = 8.424,73

(**) V.A (primer pago) = 2.000 × (1,06)-1 =1.886,79

• Operaciones de fin de ejercicio (31/12/X2):

* Por la amortización del derecho de franquicia, teniendo en cuenta un plazo de 5 años, según comentamos ante-riormente:

28.030 Cuota anual amortización = = 5.606 5 años

Amortización 5.606 correspondiente = x 6 meses = 2.803 al ejercicio X2 (6 meses) 12 meses

31/12/X2

2.803 Amortización del Inmovilizado Intan-gible (680) (*)

a Amortización Acumulada del Inmovilizado Intangible (280)

2.803

* Amortización de las máquinas de lavado:

168.280 Cuota anual amortización = = 11.218,67 15 años

Amortización 11.218,67 correspondiente = x 6 meses = 5.609,33 al ejercicio X2 12 meses (6 meses)

31/12/X2

5.609,33 Amortización del Inmovilizado material (681) (*)

Amortización Acu-mulada del Inmovili-zado material(281)

5.609,33

*Por el devengo de los intereses de la deuda, (ver cuadro de la operación):

5.914 x 6 meses =2.957 12 meses

31/12/X2

2.957 Intereses de deu-das (662)

a Intereses a corto plazo de deudas (528)

2.957

• Por la amortización del derecho de uso:

31/12/X2

842,47 Amortización del Inmovilizado Intangible (680) (*)

a Amortización Acumu-lada del Inmovilizado Intangible (280)

842,47

* Por la amortización del derecho de uso, teniendo en cuenta un plazo de 5 años, según comentamos anterior-mente:

8.424,73 Cuota anual amortización = = 1.684,95 5 años

Amortización 1.684,95 correspondiente = x 6 meses = 842,47 al ejercicio X2 12 meses (6 meses)

• Registro de los intereses generados por la deuda con el franquiciador “PROVALADO”:

31/12/X2

249,06 Intereses de deudas (662) (*)

a Pagos a realizar a corto plazo (56x) (**)

55,78

a Pagos a realizar a largo plazo (18x)(249,06-55,78)

193,28

(*) 8.424,73 (1,06)-1/2 -8.424,73 = 249,06 (intereses gene-rados por toda la deuda en el año X2)

(**) 1.886,79 (1,06)-1/2 – 1.886,79 = 55,78 (intereses ge-nerados del primer pago año x2)

• Por el primer pago adicional realizado el 1/7/x3:

Previamente registramos los intereses devengados del primer pago:

1/7/X3

57,43 Intereses de deudas (662) (*)

a Pagos a realizar a corto plazo (56x) (*)

57,43

(*) 1.886,79 (1,06) – 1.886,79 = 113,21 - 55,78 (intereses x2) = 57,43

• Por el pago:

1/7/X3

2.000 Pagos a realizar a corto plazo (56x)(1.886,79 + 55,78 + 57,43)

a Bancos (572) 2.000

1.356 págs. / Tapa dura / ISBN: 978-84-9020-366-8

Coordinador: Antonio Martínez Nieto. SELLO: LA LEY

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DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

LSELA SOLUCIÓN DEL EXPERTO

Nuestra experta: Montserrat Azorín Burgos

Economista

Una entidad tiene que pagar un recargo por apremio,

por pagar un impuesto fuera de plazo. La entidad

registra el gasto y el pago correspondiente. La

entidad considera que el apremio se ha realizado sin

considerar una serie de eximentes, por lo que realizará

las alegaciones pertinentes frente a la Administración

Tributaria para intentar recuperar ese importe.

La entidad estima que transcurrirá un plazo de

aproximadamente dos años hasta que se produzca el

fallo que probablemente establecerá la devolución del

pago por el apremio.

¿Podría registrarse el pago con cargo a un activo, en

lugar de a un gasto, por el posible derecho a recuperar

ese importe pagado en el futuro?

www.revistacontable.es

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PED

IDO

POR LO

S LECTO

RES*

PREGUNTA

Una entidad tiene que pagar un recargo por apre-mio, por pagar un impuesto fuera de plazo. La enti-dad registra el gasto y el pago correspondiente.

La entidad considera que el apremio se ha realizado sin considerar una serie de eximentes, por lo que realizará las alegaciones pertinentes frente a la Ad-ministración Tributaria para intentar recuperar ese importe.

La entidad estima que transcurrirá un plazo de aproximadamente dos años hasta que se produzca el fallo que probablemente establecerá la devolu-ción del pago por el apremio.

¿Podría registrarse el pago con cargo a un activo, en lugar de a un gasto, por el posible derecho a recu-perar ese importe pagado en el futuro?

RESPUESTA

La entidad sólo podrá registrar el activo, en el mo-mento en que no existan dudas acerca de la reali-dad del derecho de cobro.

Mientras que existan dudas acerca de la realidad y efectividad de dicho derecho de cobro, no deberá

reconocerse el activo, tratándose como un activo contingente, del que se informará únicamente en la memoria de la entidad.

No existirán dudas cuando el fallo establezca la im-procedencia del pago por apremio.

POSIBLE RECUPERACIÓN

DE UN RECARGO POR

APREMIOAutora: Montserrat Azorín Burgos

Economista

contabilidad

El objeto de este trabajo es discutir la aplicación de la norma del PGC 2007 relativa a la

valoración posterior de activos financieros de renta fija clasificados en categorías que utili-

zan el valor razonable en su valoración posterior, en la medida que de ella pueden derivarse

dos interpretaciones distintas. Para ello, se propone un ejemplo práctico que se resuelve

mediante ambas alternativas para ilustrar lo expuesto.

Autores:

Emilio Martín Vallespin Sonia Royo Montañes

Javier García-Lacalle

Universidad de Zaragoza

www.revistacontable.es

67

La normalización contable busca homogeneizar los métodos y prácticas contables utilizados en la elaboración de la información

financiera, de forma que ésta sea comparable y comprensible para el mayor número posi-ble de usuarios. En este sentido, la reforma de la normativa contable española culminada con la aprobación del Plan General de Con-tabilidad de 2007 (PGC 2007) obedecía a la necesidad de facilitar la convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas en el ámbito europeo. El objetivo era aumentar la efica-cia de la contabilidad como instrumento de información en un entorno transnacional de relaciones económico-financieras.

Sin embargo, la redacción de la norma no siempre es inequívoca pudiendo, en ocasio-nes, dar lugar a varias interpretaciones que conducirían a una distinta representación de la misma realidad económica. En estos casos conviene comparar las distintas alternativas y analizar cuál de ellas proporciona una mejor representación de la imagen fiel, a partir del cumplimiento de los principios y criterios contables.

La aplicación del tipo de interés efectivo en activos financieros a valor razonable: dos enfoques alternativos

contabilidad

:: Emilio Martín Vallespin / Sonia Royo Montañes / Javier García-Lacalle ::

:: núMERo 3o :: FEbRERo 2o15 ::

68

Los instrumentos financieros son, sin lugar a dudas, las partidas cuyo tratamiento contable ha experimentado un mayor cambio en el PGC 2007. La búsqueda del fondo econó-mico de las operaciones, más allá de la forma jurídica de las mismas, se ha traducido en el establecimiento de diferentes categorías de activos y pasivos financieros dentro del PGC, en función de la “gestión desplegada por la empresa sobre dichos instrumentos”. Asimis-mo, la actual norma ha introducido criterios de valoración que requieren la utilización de herramientas de actualización financiera para medir adecuadamente el valor de los instrumentos financieros en cada momento, en función de las características de cuantía y tiempo de los distintos capitales financieros que las componen. Para ello se utiliza el tipo de interés efectivo de la operación.

El tipo de interés efectivo es la tasa de actua-lización que iguala el valor en libros de un ins-trumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del mismo. El método del tipo de interés efectivo se emplea en el cálculo del coste amortiza-do de activos o pasivos financieros y en la imputación de los correspondientes ingresos y gastos financieros a lo largo del periodo relevante. Por tanto, el cálculo del tipo de in-terés efectivo es aplicable tanto para los ac-tivos y pasivos financieros que forman parte de categorías valoradas a coste amortizado (préstamos y partidas a cobrar o a pagar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento) como para aquellos otros ubicados en cate-gorías en las que se utiliza el valor razonable

siempre que la entidad conozca o puede esti-mar todos los flujos financieros contractuales que se van a producir (títulos de renta fija adquiridos clasificados en las categorías de disponibles para la venta o mantenidos para negociar). En este último caso, antes de reali-zar el ajuste a valor razonable, en primer lugar se contabilizarán los ajustes correspondientes como consecuencia del devengo de los inte-reses del periodo, calculados mediante el tipo de interés efectivo, y en una segunda etapa se procederá a ajustar el valor del instrumento a su valor razonable. El ajuste a valor razo-nable produce una desviación en el valor en libros del activo o pasivo financiero respecto al inicialmente previsto y, por tanto, modifica el tipo de interés efectivo que iguala el valor actual con los flujos de efectivo pendientes.

La cuestión que se plantea en este trabajo es si, tras cada ajuste a valor razonable, debería recalcularse el tipo de interés efectivo para devengar los intereses restantes de acuerdo a las nuevas condiciones de equilibrio finan-ciero o si es preferible mantener el devengo de intereses previsto de acuerdo al tipo de interés efectivo original de la operación. A lo largo del trabajo se desarrollarán ambas al-ternativas con un ejemplo práctico aplicado a la categoría de activos financieros disponibles para la venta. Dado que este asunto no se aborda explícitamente en el PGC 2007 ni en las NIIF relativas a instrumentos financieros, nuestro objetivo es analizar su impacto en los estados financieros y los diferentes argumen-tos a favor y en contra de cada alternativa en base a la aplicación de los principios conta-bles y a un reflejo más preciso de la imagen fiel.

ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE

El PGC 2007 establece el valor razonable como el criterio de valoración posterior para los activos financieros clasificados en las si-guientes categorías: (1) Activos financieros mantenidos para negociar ; (2) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias; y (3)

LOS VALORES REpRESENTATIVOS dE dEudA dEBEN INCLuIRSE EN LAS CATEGORíAS dE A COSTE AMORTIZAdO O A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESuLTAdOS

la aplicación del tipo de interés efectivo en activos financieros a valor razonable: dos enfoques alternativos

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Activos financieros disponibles para la venta. En el caso de las dos primeras categorías la contrapartida de los ajustes a valor razonable del activo financiero es la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que la reformulación o no del tipo de interés efectivo no tiene inciden-cia en los estados financieros, salvo la elec-ción de la cuenta más adecuada para reflejar los ingresos y gastos financieros.

S in embargo, para la categoría de activos financieros disponibles para la venta, la

norma establece que “(…) los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja o se deteriore (…)”. Además, para los valores representati-vos de deuda, se indica que “(…) los intere-ses se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias según el método del tipo de interés efectivo”. En este caso, la elección de una u otra alternativa sí tiene consecuencias en los estados financieros, ya que los cambios en el tipo de interés efectivo modificarán el impor-te que inicialmente se había previsto imputar al resultado del ejercicio por el devengo de intereses y, por tanto, también la parte por el ajuste a valor razonable que se imputa direc-tamente al patrimonio neto.

Aunque el término interés efectivo aparece en numerosas ocasiones a lo largo del PGC, lo cierto es que no se aborda de manera explícita la posibilidad de introducir ajustes en el mismo más allá de algunas referencias aisladas en el desarrollo de los criterios de valoración y las normas de registro y valora-ción para determinadas operaciones. En estas normas podemos encontrarnos, tal como se expone a continuación, con situaciones en las que se aboga por no modificar el tipo de in-terés efectivo y otras en las que se requiere una actualización, sin encontrar un argumen-to claro que permita establecer un criterio uniforme a aplicar en todos los casos.

Así, la definición de tipo de interés efectivo recogida en el apartado de criterios de valo-ración del Marco Conceptual establece que en su cálculo no se considerarán las posibles

pérdidas por riesgo de crédito futuras. Esta circunstancia podría utilizarse como argu-mento para no recalcular el tipo de interés efectivo cada vez que se contabilice un de-terioro de activos financieros o ajuste a va-lor razonable, manteniendo el devengo de intereses inicialmente previsto. En el caso de activos financieros a tipo de interés variable, la modificación del tipo de interés efectivo cada vez que cambia la tasa de interés parece evidente, ya que afecta a los flujos de efectivo pendientes del instrumento.

En principio, una variación del tipo de inte-rés efectivo debería provocar alteraciones tanto en los intereses explícitos como en la distribución temporal de los intereses implí-citos. Una posible referencia contable para la aplicación del tipo de interés efectivo la encontramos en el Plan General de Conta-bilidad Pública de 2010 (PGCP 2010). Este Plan está inspirado en el PGC de empresa y en las Normas Internaciones de Contabilidad del Sector Público, a su vez inspiradas en las NIIF. El PGCP 2010 especifica que “(…) en los activos financieros a interés variable, las va-riaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la dis-tribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe de los correspon-dientes intereses explícitos”. De esta redacción se desprende una preferencia por mantener el devengo de los intereses implícitos calcu-lados según el tipo de interés efectivo inicial de la operación.

Sin embargo, la normativa sí reconoce explí-citamente la necesidad de recalcular el tipo de interés efectivo y contabilizar los ajustes posteriores del coste amortizado según el nuevo tipo de interés efectivo en los casos de intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes y cuando se producen cambios en el calendario de amortización previsto. En el caso de intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustan-cialmente diferentes, el PGC establece que “(…) el pasivo financiero original no se dará

contabilidad

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de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el va-lor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones”. El ejemplo de la segunda situación (cambios en el calendario de amortización previsto) lo encontramos nuevamente en el PGCP 2010, que establece que “En el caso de modificación de las fechas previstas de amortización se recalculará el tipo de interés efectivo (…). El tipo de interés efec-tivo recalculado se utilizará para determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el pe-riodo restante de vida del mismo”.

E s de destacar que este dilema no es trasladable a las NIIF, más allá de la

elección de la partida más apropiada para anotar el registro, ya que la NIIF 9: Instrumen-tos Financieros únicamente permite registrar en el patrimonio neto los ajustes en el valor razonable de inversiones en instrumentos de patrimonio que no sean mantenidas para negociar(1). Por tanto, los valores represen-tativos de deuda adquiridos deben incluirse en las categorías de a coste amortizado o a valor razonable con cambios en resultados, y en ambas categorías cualquier corrección valorativa se traslada íntegramente al re-sultado del ejercicio, con lo que se evita la disyuntiva del reparto entre resultado y pa-trimonio a que da lugar la categoría de dis-ponibles para la venta en el caso de títulos de renta fija. No obstante, el apartado 8 de la guía de aplicación de la NIC 39 Instrumen-tos Financieros: Reconocimiento y Medición, en proceso de sustitución por la NIIF 9, ilustra el tratamiento contable a llevar a cabo por una entidad en el caso de que se produzcan variaciones en la estimación de los cobros o pagos de un instrumento financiero, estable-

(1) En el momento en el que se aprobó el PGC 2007 las categorías de instrumentos financieros y el tratamiento contable era acorde con lo que esta-blecían las NIIF en ese momento, pero posteriores reformas en las mismas han incrementado sus di-ferencias en el tratamiento contable de los activos financieros

ciendo que “(…) ajustará el importe en libros del activo o pasivo financieros (o de un grupo de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y los estimados revi-sados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva original del instru-mento financiero. El ajuste se reconocerá en resultados como un ingreso o como un gasto.” De esta forma, la NIC 39 plantea una solu-ción diferente a las que hemos visto hasta ahora ya que, en caso de revisión en la es-timación de los flujos de efectivo pendien-tes, se mantiene el tipo de interés efectivo original y se modifica el valor en libros del instrumento financiero y el devengo de in-tereses pendientes. A su vez, esta solución genera el conflicto de diferenciar claramen-te los cambios en las estimaciones de flujos de efectivo de los cambios en las condicio-nes contractuales (KPMG, 2012), como por ejemplo en el caso del intercambio de pa-sivos financieros al que hemos hecho men-ción anteriormente.

CASO pRÁCTICO

A continuación vamos a plantear un ejemplo que resolveremos de acuerdo a los dos enfo-ques planteados, para ilustrar el tratamiento contable correspondiente en cada caso y las diferencias a que dan lugar. Posteriormente, ya en el siguiente apartado, trataremos de analizar las principales características e impli-caciones de cada alternativa.

El 1-1-X0 la sociedad MAGARO S.A. adquie-re por 9.500 € unos bonos que clasifica en la categoría de Activos Financieros Disponi-bles para la Venta. El valor nominal de dichos bonos es de 10.000 € y ofrecen un interés del 6% anual pagadero el 31-12 de cada año hasta X4, momento en el que serán reem-bolsados.

La cotización de los bonos a 31-12 del X0 y del X1 es del 97% y 101%, respectivamente. Finalmente, el 30-6-X2 vende los bonos por 9.900 €.

la aplicación del tipo de interés efectivo en activos financieros a valor razonable: dos enfoques alternativos

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Contabilización de las operaciones a realizar por MAGARO S.A. relativas a los años X0 a X2.

En el momento inicial, la inversión se valora por el precio de la transacción como mejor refl ejo del valor razonable:

1-1-X0

9.500(251) Valores representativos de deuda a l/p

a (572) Banco 9.500

El tipo de interés efectivo (TIE) de la opera-ción se calculará considerando todos los fl u-jos de efectivo pendientes: 9.500 = 600 * a5

tie + 10.000* (1+tie)-5 (Gráfi co 1).

El TIE de la operación es del 7,23%. El siguien-te cuadro ilustra los intereses devengados en cada periodo en función del TIE inicialmente calculado. (TABLA 1)

A 31 de diciembre se devengarán en primer lugar los intereses del periodo, de los cuales una parte corresponden con el interés explí-cito que se cobra en esa fecha (600€ brutos):

31-12-X0

474 (572) Bancos a (761) Ingresos de valores re-presentativos de deuda

686,55

126 (473) HP reten-ciones y pagos a cuenta

86,55 (251) Valores representativos de deuda a l/p

En segundo lugar, se ajustará el valor contable (9.500 + 86,55 = 9.586,55 €) al valor razo-nable de los bonos que en esa fecha es de 9.700 € (10.000 * 0,97). Por tanto, el valor contable debe incrementarse en 113,45  € (9.700 - 9.586,55):

31-12-X0

113,45(251) Valores representativos de deuda a l/p

a(900) Benefi cios en AFDV

113,45

Teniendo en cuenta también el efecto impo-sitivo, para lo cual asumimos un tipo imposi-tivo del 30%:

34,04 (830) Impuesto sobre benefi cios a

(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

34,04

113,45 (900) Benefi cios en AFDV a

(830) Impuesto sobre benefi cios(133) Ajustes AFDV

34,04

79,41

A partir de este momento, el tratamiento contable de la operación difi ere en función del enfoque adoptado:

a) Mantener constante el devengo de intere-ses según el TIE inicial.

b) Revisar el TIE tras cada ajuste a valor razo-nable del activo fi nanciero. Pasamos a pre-sentar a continuación la solución al caso planteado para cada caso.

a) Mantener constante el devengo de intereses según el TIE inicial.

En este caso no es necesario recalcular el TIE de la operación y se mantienen las cifras de intereses presentadas en el cuadro inicial de la operación.

31-12-X1

474 (572) Bancos a (761) Ingresos de valores re-presentativos de deuda

692,81

126 (473) HP reten-ciones y pagos a cuenta

92,81 (251) Valores representativos de deuda a l/p

Tras el devengo de intereses implícitos, el valor en libros de los bonos asciende a 9.792,81 € mientras que el valor razonable de los mismos es 10.100 €, por lo que proce-de contabilizar el siguiente ajuste:

GRÁFICO 1 ::

TABLA 1 :: AÑO Vo Intereses Cobros Vf

X0 9.500,00 686,55 600 9.586,55

X1 9.586,55 692,81 600 9.679,36

X2 9.679,36 699,51 600 9.778,88

X3 9.778,88 706,71 600 9.885,58

X4 9.885,58 714,42 10.600 0,00

contabilidad

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31-12-X1

307,19(251) Valores representativos de deuda a l/p

a(900) Benefi cios en AFDV

307,19

Teniendo en cuenta también el efecto impo-sitivo:

92,16 (830) Impuesto sobre benefi cios a

(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

92,16

307,19 (900) Benefi cios en AFDV a

(830) Impuesto sobre benefi cios(133) Ajustes AFDV

92,16

215,03

Por último, el 30 de Junio del X2 se produce la venta por 9.900 €.

El total de intereses devengados en el se-mestre se calcula como sigue: 9.679,36 * (1,07231/2 – 1) = 343,79 €. De ellos, 300 € corresponden a intereses explícitos (600 * 6/12).

30-6-X2

300

43,79

(546) Intereses a corto plazo de valores represen-tativos deudas(251) Valores representativos de deuda a l/

a (761) Ingresos de valores re-presentativos de deuda

343,79

30-6-X2

9.900543,79

(572) Bancos(666) Pérdidas en participacio-nes y valores representativos de deuda

a (251) Valores representativos de deudas a l/p(546) Intereses a corto plazo de valores representativos deudas

10.143,79

300

Coincidiendo con la baja del activo fi nanciero, se llevan a resultados los ajustes en el valor razonable reconocidos hasta la fecha en el

patrimonio, a través de cuentas del grupo 8, que se saldarán al cierre del ejercicio:

420,64(802) Transferen-cia de benefi cios en AFDV

a (7632) Benefi cios de AFDV 420,64

30-6-X2

126,2 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a (830) Im-puesto sobre benefi cios

126,2

31-12-X2

126,2

294,44

(830) Impuesto sobre benefi cios(133) Ajustes AFDV

a (802) Trans-ferencia de benefi cios en AFDV

420,64

b) Revisar el TIE tras cada ajuste a valor razona-ble del activo fi nanciero.

En este caso es necesario recalcular el de-vengo de intereses conforme avanza la ope-ración. De esta forma, tras el ajuste a valor razonable llevado a cabo al fi nalizar el año X0, el esquema de lo que queda pendiente de la operación sería: (GRÁFICO 2)

TIE’ = 6,88% (TABLA 2)

Atendiendo a los nuevos parámetros, los asientos correspondientes al año X1 se-rían:

- Devengo de intereses y cobro del cupón

31-12-X1

474 (572) Bancos a (761) Ingresos de valores re-presentativos de deuda

667,69

126 (473) HP reten-ciones y pagos a cuenta

67,69 (251) Valores representativos de deuda a l/p

- Ajuste a valor razonable: 10.100 – 9.767,69= 332,31 €

31-12-X

332,31 (251) Valores representativos de deuda a l/p

a (900) Benefi -cios en AFDV

332,31

- Efecto impositivo:

99,69 (830) Impuesto sobre benefi cios a

(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

99,69

GRÁFICO 2 ::

TABLA 2 :: AÑO Vo Intereses Cobros Vf

X1 9.700,00 667,69 600 9.767,69

X2 9.767,69 672,34 600 9.840,03

X3 9.840,03 677,32 600 9.917,35

X4 9.917,35 682,65 10.600 0,00

la aplicación del tipo de interés efectivo en activos financieros a valor razonable: dos enfoques alternativos

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332,31 (900) Benefi cios en AFDV a

(830) Impuesto sobre benefi cios(133) Ajustes AFDV

99,69

232,62

Tras la modifi cación del valor razonable ha-bría que volver a recalcular el tipo de interés efectivo de la operación: (GRÁFICO 3)

TIE’’ = 5,63% (valor tras redondeo del tercer decimal) (TABLA 3)

El 30 de Junio del X2 se produce la venta por 9.900 €.

Intereses devengados en el semestre: 10.100 * (1,05631/2 – 1) = 277,65

30-6-X2

300 (546) Intereses a corto plazo de valores represen-tativos deudas

a (761) Ingresos de valores representativos de deuda(251) Valores representativos de deuda a l/p

277,65

22,35

9.900477,65

(572) Bancos(666) Pérdidas en participacio-nes y valores representativos de deuda

a

(251) Valores representativos de deudas a l/p(546) Intereses a corto plazo de valores represen-tativos deudas

10.077,65

300

Finalmente, se llevan a resultados los ajustes acumulados en el patrimonio:

30-6-X2

445,76(802) Trans-ferencia de benefi cios en AFDV

a (7632) Benefi -cios de AFDV

445,76

30-6-X2

133,73 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

a (830) Impuesto sobre benefi cios

133,73

31-12-X2

133,73

312,03

(830) Impuesto sobre benefi cios(133) Ajustes AFDV

a (802) Trans-ferencia de benefi cios en AFDV

445,76

La siguiente tabla nos muestra, para las dos propuestas analizadas, la distribución del re-sultado de la operación llevado a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de los tres años que se ha mantenido la inversión (TA-BLA 4):

Como puede observarse, en el año X0 no hay diferencias entre los dos enfoques ya que, por ser el primer año de la operación, ambos métodos utilizan el mismo tipo de interés efectivo, al no haberse producido todavía ningún ajuste a valor razonable. En el año X1, el importe llevado a la cuenta de pérdidas y ganancias al aplicar el méto-do a) es superior al obtenido mediante el método b), ya que en el segundo caso, al haber incrementado el valor de la inver-sión como consecuencia del ajuste a valor razonable llevado a cabo a fi nales del año anterior, se reduce el tipo de interés efecti-vo para la parte pendiente de la operación. Finalmente, en el año X2, periodo en el que se produce la venta del activo fi nanciero, se revierte la diferencia para que, como no po-día ser de otra forma, la ganancia total (o en su caso pérdida) derivada de la operación sea la misma independientemente de la al-ternativa utilizada.

ANÁLISIS Y CONCLuSIONES

El objetivo de este trabajo ha sido, ante la falta de concreción del PGC, mostrar dos in-terpretaciones distintas relativas al devengo de intereses en activos fi nancieros disponi-bles para la venta en función de si se en-tiende que debe revisarse el tipo de interés efectivo tras cada ajuste a valor razonable o

GRÁFICO 3 ::

TABLA 3 :: AÑO Vo Intereses Cobros Vf

X2 10.100,00 568,47 600 10.068,47

X3 10.068,47 566,70 600 10.035,17

X4 10.035,17 564,83 10.600 0,00

TABLA 4 ::X0 X1 X2 TOTAL

Método a) 686,55 692,81 220,64 1.600

Método b) 686,55 667,69 245,76 1.600

contabilidad

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MANTENER EL TIpO dE INTERéS EFECTIVO INICIALMENTE CALCuLAdO pARA EL dEVENGO dE INTERESES MIENTRAS duRE LA OpERACIóN, pARECE LA OpCIóN MÁS AdECuAdA

si, por el contrario, se mantiene el calculado al inicio de la operación.

A lo largo del trabajo se han planteado am-bos enfoques y se ha analizado el impacto de su aplicación mediante un ejemplo prác-tico. Aunque en el ejemplo utilizado no se producen grandes diferencias en el importe que ambas alternativas llevan al resultado de cada periodo, la cuantía y relevancia de las mismas aumentará a medida que se in-cremente la volatilidad del valor razonable del activo financiero y que disminuya la im-portancia relativa de los intereses explícitos en relación a los implícitos. En el ejemplo planteado, de los 1.600€ llevados a resul-tados, 1.500€ corresponden al devengo de intereses explícitos. Optar por una u otra alternativa tendrá mayores consecuencias conforme disminuya la importancia relativa de los intereses explícitos, particularmente en el caso de adquisición de bonos cupón cero.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la elección de una u otra alternativa no genera sistemáticamente un mismo efecto en la cuenta de resultados y patrimonio de la entidad. En el ejemplo expuesto la alter-nativa que mantiene el devengo de intereses en función del tipo de interés efectivo origi-nal permite reconocer los beneficios de for-ma anticipada, pero esto no siempre será así, ya que los resultados dependerán de la evo-lución del valor razonable del instrumento financiero. En el caso de activos financieros disponibles para la venta, la revalorización

de los mismos provoca una rebaja del tipo de interés efectivo recalculado y, por tanto, una disminución de los ingresos por intere-ses futuros (tal como hemos ilustrado con el caso práctico planteado).

Por el contrario, una disminución del valor razonable del instrumento financiero provo-caría un aumento del tipo de interés efecti-vo recalculado y, por tanto, un aumento en los ingresos por intereses futuros.

Aunque hemos visto que ambas alternativas tienen argumentos que justificarían su utili-zación, en nuestra opinión la más adecuada es la primera; es decir, mantener el tipo de interés efectivo inicialmente calculado para el devengo de intereses mientras dure la operación.

La alternativa de actualizar el tipo de inte-rés efectivo de la operación cada vez que se produce un ajuste a valor razonable es utilizada por Osés y García (2011). La apli-cación de este procedimiento supone un

la aplicación del tipo de interés efectivo en activos financieros a valor razonable: dos enfoques alternativos

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ajuste continuo de los intereses devengados como consecuencia de los cambios en el valor razonable del instrumento fi nanciero. Desde un punto de vista de ortodoxia fi -nanciera, este criterio parece el más adecua-do, ya que el tipo de interés efectivo de la operación cambia en la medida en que se ven alterados los parámetros de la misma. Asimismo, teniendo en cuenta los criterios de reclasifi cación de los activos fi nancieros, la reclasifi cación de un activo fi nanciero de la categoría de disponible para la venta a la categoría de activo fi nanciero mante-nido hasta el vencimiento establece tomar el valor razonable del activo fi nanciero en el momento de la reclasifi cación y aplicar el tipo de interés efectivo calculado a partir de la valoración en ese momento, solución que se asemeja a lo propuesto en esta al-ternativa. No obstante, si consideramos el caso de un instrumento de deuda que en el momento de la adquisición no devenga intereses implícitos (es decir, si su valoración inicial coincide con su valor de reembolso) y que es clasifi cado como disponible para

la venta, la actualización del tipo de interés efectivo tras cada ajuste a valor razonable estaría generando unos intereses implícitos (positivos o negativos) que no son propios del instrumento.

La alternativa de mantener el tipo de interés efectivo inicial de la operación es utilizada, por ejemplo, por el Manual de Contabilidad elaborado por el CISS (CISS, 2010) y am-pliamente difundido por el diario Expansión, y supone respetar el devengo de intereses conforme al tipo de interés efectivo calcu-lado en el momento inicial de la operación. Este enfoque permite diferenciar claramente en cada momento la parte de la corrección valorativa experimentada en el instrumento fi nanciero que es explicada por las condicio-nes contractuales del propio instrumento fi -nanciero de aquella otra que es consecuencia de la evolución de los precios de mercado. Aparentemente, esta forma de actuar es la que mejor atiende al “fondo” de la catego-ría de disponibles para la venta, en la medida que el propósito de la misma es acumular en el patrimonio las correcciones valorati-vas del activo fi nanciero hasta el momento de su realización, salvo aquéllas derivadas de deterioros, diferencias de cambio e intereses y dividendos. En este sentido, parece lógico asumir que los intereses de la inversión de-ben considerarse aquellos estimados en el origen de la misma. En consecuencia, según este enfoque, un activo clasifi cado como dis-ponible para la venta pero que en la práctica sea mantenido hasta el vencimiento produci-rá cada ejercicio el mismo rendimiento por devengo de intereses que si se hubiera con-tabilizado desde el inicio a coste amortizado de acuerdo a lo dispuesto para la categoría de activos fi nancieros mantenidos hasta el vencimiento.

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Bibliografía

ESTADOS FINANCIEROS

Autora:

Inmaculada Alonso Carrillo

Universidad de Castilla la Mancha

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En este artículo se hace un repa-so de lo establecido en la Nor-ma 44 de la Circular 4/2004, hasta su modificación por la

Circular 5/2013, así como de la derogada Norma 48, en la que se desarrolla el método de integración proporcional, para pasar pos-teriormente, a definir los acuerdos conjuntos, bajo la perspectiva de la nueva redacción de la circular bancaria.

Una vez delimitado el marco teórico, el ob-jetivo tal y como se ha comentado ante-riormente, es examinar los efectos que va a

producir la aplicación de esta modificación en el análisis de las cuentas anuales consolida-das; para ello, en primer lugar, se ha tomado como punto de partida las cinco entidades de crédito españolas que cotizan en el IBEX 35, para ver hasta qué punto les afectará el cambio, y se ha comprobado cómo algunas de ellas, ya están aplicando lo dispuesto en la Circular 5/2013, haciendo uso de lo dispues-to en la NIIF 11, que supuso la derogación de la NIC31 y la modificación de la NIC27; otras en cambio (el Banco Popular) aplica a todas las entidades multigrupo, el método de integración proporcional, por lo que enten-

El presente artículo tiene como finalidad analizar las consecuencias y los efectos que tendrá

sobre el análisis de los estados financieros de los grupos de entidades de crédito, la modifi-

cación de la Circular 4/2004, a partir de la Circular 5/2013, por el que se deroga el método

de integración proporcional, y por tanto, a partir de su entrada en vigor, todos los grupos de

entidades de crédito que tengan en su perímetro de consolidación, entidades multigrupo, las

incorporarán en sus cuentas anuales consolidadas, aplicando el método de la participación.

ImpACTOS en el análisis económico financiero de la aplicación de la Circular 5/2013, de 30 de octubre, que deroga el método de integración proporcional

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demos que le afectará en mayor medida, que a alguna de ellas, que aplica para las entidades multigrupo tanto, el método de integración proporcional, como el método de la partici-pación, cumpliendo en este caso lo dispuesto, hasta ahora en las circulares bancarias que permitían la aplicación de los dos métodos para las entidades multigrupo, siempre y cuando comunicaran al Banco de España esta decisión, así como las sociedades o entidades afectadas.

Según Labatut Serer (2013b, 1) mediante la  Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, se mo-difican entre otras cosas las Normas para Formular Cuentas Anuales Consolidadas en las entidades de crédito. Todo ello viene mo-tivado por la reforma de las Normas Interna-cionales de Información Financiera (NIIF) en esta materia. Igualmente, el Reglamento (CE) 1254/2012, de la Comisión, adoptó para la Unión Europea las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 10, 11 y 12.

La NIIF 10 establece nuevos criterios de in-formación financiera relacionados con la pre-sentación y la preparación de estados finan-cieros consolidados, y sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y a la Interpretación SIC 12. La NIIF 11 establece criterios de información financiera para los

partícipes en acuerdos conjuntos, y sustituye a la NIC 31 y a la SIC 13. Por último, la NIIF 12 establece la información que se ha de re-velar relacionada con las participaciones en entidades dependientes, acuerdos, asociadas y entidades de propósito especial.

Todo ello, tal y como hemos comentado su-pondrá unas modificaciones en la presenta-ción de las cuentas anuales consolidadas que hasta ahora estaban elaborando los grupos de entidades de crédito. Entre ellas se pue-den comentar las siguientes (Ernst & Young, 2011):

• Efectos significativos sobre los estados financieros que causarán cambios en los principales ratios y parámetros financieros que miden el desempeño de una entidad.

• La necesidad de realizar cambios en los sistemas y/o procesos para reunir la infor-mación necesaria, realizar los juicios de va-lor y cumplir con los nuevos requerimien-tos de desgloses.

• La necesidad de comunicación adecuada a analistas, inversores y otros grupos de interés.

• Los inversores requieran un mayor detalle de información de sus participadas.

El IASB considera que el método de inte-gración proporcional no refleja fielmente la realidad. En este sentido Labatut Serer (2013a,1) se pregunta si realmente las causas del cambio argumentadas por el IASB tienen ese alcance.

ENTIDADES MULTIGRUPO PARA LA NORMATIVA BANCARIA

Negocios conjuntos hasta el 30 de octubre de 2013

De acuerdo con lo dispuesto en la Norma 44 de la Circular 4/2004 derogada el 30 de octubre por la circular 5/2013, que modifica la 4/2004, se entiende por negocio conjunto,

LAS NIIF 10, 11 Y 12, ESTABLECEN LOS NUEVOS CRITERIOS DE INFORMACIóN FINANCIERA RELACIONADOS CON LA PRESENTACIóN Y LA PREPARACIóN DE ESTADOS FINANCIEROS

ImpACTOS EN El ANálISIS ECONómICO FINANCIERO DE lA AplICACIóN DE lA CIRCulAR 5/2013, DE 30 DE OCTubRE, quE DEROgA

El méTODO DE INTEgRACIóN pROpORCIONAl

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todo acuerdo contractual en el que dos o más entidades denominadas partícipes em-prenden una actividad económica que se so-mete a control conjunto, esto es, a un acuer-do contractual para compartir el poder dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, u otra actividad económica, con el fin de beneficiarse de sus operaciones y en el que se requiere el consentimiento unáni-me de todos los partícipes para la toma de decisiones de carácter estratégico, tanto de carácter financiero como operativo.

Los negocios conjuntos se agrupaban en tres categorías:

a) Operaciones controladas conjuntamente, tales como las UTE. En este tipo de nego-cios tiene lugar, el uso de activos u otros recursos propiedad de los partícipes, sin requerir la constitución de una entidad, o el establecimiento de una estructura fi-nanciera independiente de los partícipes.

b) Activos controlados conjuntamente, tales como las comunidades de bienes: se pro-duce el control conjunto por los partícipes de uno o más activos aportados o adquiri-dos con propósitos del negocio conjunto, sin requerir la constitución de una entidad, o el establecimiento de una estructura fi-nanciera independiente de los partícipes.

c) Entidades multigrupo, que quedan defini-das en el apartado 3 de la Norma 46 de la Circular 4/04 como aquellas que no son dependientes, y que conforme a un acuer-do contractual están controladas conjun-tamente por dos o más entidades, ya sean individualmente o junto con las restantes entidades del grupo a que cada una per-tenece.

En el párrafo 4, del apartado 4 de la Norma segunda de la Circular 3/2008, sobre la deter-minación y control de los recursos propios mínimos, nos da a entender que para poder hablar de control conjunto es necesario y obligatorio, la existencia de una participación financiera, de al menos el 20%, se trata de en-

tidades participadas, no filiales, pero en cuya administración se adquiera una responsabili-dad proporcional.

Método de integración proporcional para la normativa bancaria

Las entidades multigrupo tal y como queda establecido en el párrafo anterior, deberán incorporarse a las cuentas anuales consolida-das por el método de integración proporcio-nal; pues bien, la regulación del método de integración proporcional para las entidades de crédito no aparece en la publicación inicial de la Circular 4/1991, se incluye en la Circular 4/1993. Hasta octubre de 2013 quedaba re-gulado en la Norma 48 de la Circular 4/2004, y a partir de esa fecha, la norma 48 ha que-dado derogada.

No obstante, para conseguir los objetivos del presente trabajo consideramos necesario realizar la descripción del método de integra-ción proporcional, pues en base a ello, y pre-cisamente, por sus diferencias con el método de la participación es cuando se producen cambios significativos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Norma 48, el método de integración proporcional se empleará aplicando en lo que proceda, las reglas establecidas en la Norma 47, y que se refiere al método de integración global, con algunas particularidades; en concreto, consis-te en sustituir en el balance consolidado el valor de la participación financiera, que tie-ne el grupo en la empresa multigrupo, por

LAS ENTIDADES MULTIGRUPO DEBERáN INCORPORARSE A LAS CUENTAS ANUALES

CONSOLIDADAS POR EL MéTODO DE INTEGRACIóN

PROPORCIONAL

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los activos y pasivos de dicha sociedad, en la parte proporcional que represente tal parti-cipación. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada se integran, junto a los ingresos y gastos de las sociedades del grupo, la par-te proporcional de los ingresos y gastos de la sociedad multigrupo, sin perjuicio de los ajustes por eliminación de resultados inter-nos que proceda. Por último, en el estado de flujos de efectivo también se incorporan proporcionalmente los procedentes de la so-ciedad multigrupo.

Las NFCAC establecen (artículo 50) que el método de integración proporcional

“consiste en la incorporación a las cuentas anuales consolidadas de la porción de activos, pasivos, gastos, ingresos, flujos de efectivo y demás partidas de las cuentas anuales de la sociedad multigrupo correspondiente al por-centaje que de su patrimonio neto posean

las sociedades del grupo, sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes”, des-critos con carácter general para el método de integración global.

En cuanto a los criterios técnicos aplicables en este método son, con carácter general, los mis-mos que los utilizados en la integración global, sin más que considerar la parte proporcional tanto en lo referente al cálculo de las diferen-

cias de primera consolidación como a la elimi-nación de resultados por operaciones internas.

Entre la sociedad multigrupo y las sociedades del grupo pueden existir operaciones internas, tanto en el ejercicio de consolidación como en ejercicios anteriores. En este punto, y tal y como establece el apartado b) de la Norma 48, siguiendo lo dispuesto en el apartado b) del artículo 51.1 de las NOFCAC señala que “Los créditos y débitos, los ingresos y gastos, flujos de efectivo y los resultados por opera-ciones con las sociedades multigrupo se eli-minarán en la proporción indicada en la letra anterior. Las diferencias que no hayan podido ser eliminadas figurarán en partidas indepen-dientes de las cuentas anuales consolidadas”.

En la aplicación del método de integración proporcional se utilizarán los estados finan-cieros consolidados de las entidades o si pro-

cede, los estados financieros económicos de las entidades multigrupo.

La fecha de referencia para el cálculo de la di-ferencia de primera consolidación (por simili-tud con el método de integración global) será aquella a partir de la cual se pueda entender que el grupo ejerce el control conjunto so-bre la sociedad multigrupo que, mientras no exista otra evidencia, será la fecha de compra de la participación que le permita alcanzar el

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El méTODO DE INTEgRACIóN pROpORCIONAl

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acuerdo (Santos Peñalver, J. y Alonso Carrillo, I, 2012, 325).

Acuerdos conjuntos según la Circular 5/2013 de 30 de octubre

La Circular 5/2013, que modifica algunos as-pectos de la Circular 4/2004, determina en el punto 6, que los negocios conjuntos de la norma 44, pasan a denominarse Acuer-dos Conjuntos. El citado apartado define el acuerdo conjunto como aquél acuerdo con-tractual que otorga a dos o más entidades, denominadas partícipes, el control sobre una actividad que queda sometida a control con-junto.

La NIC 28, en su modificación de junio de 2013, define el control conjunto como el control compartido de un acuerdo, en vir-tud de un acuerdo contractual, y solo existirá cuando las decisiones sobre las pertinentes actividades requieran el consentimiento uná-nime de todas las partes que comparten el control.

Según las circulares bancarias, en un acuerdo conjunto, ningún partícipe controla individual-mente el acuerdo, sino conjuntamente con el resto, lo que supondrá que contractualmente, las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de los partícipes que comparten el control.

Los acuerdos conjuntos se estructuran de la siguiente manera:

a) Operaciones conjuntas: en la que los partícipes del acuerdo tienen el derecho sobre los activos y obligación sobre los pasivos relacionados con el acuerdo, no siendo necesario el establecimiento de estructura financiera independiente. (pu-diendo estructurarse a través de vehículos separados o no).

b) Negocios conjuntos: en los que los partí-cipes del acuerdo, tienen derecho sobre el patrimonio neto del acuerdo. Los ne-gocios conjuntos deben estructurarse ne-

cesariamente a través de una estructura financiera independiente (vehículos sepa-rados).

Las entidades multigrupo se tratarán como negocios conjuntos. En la nueva redacción de la Norma 44, las entidades multigrupos quedan definidas de la misma manera, aten-diendo a lo establecido en el apartado 3 de la Norma 46.

En las operaciones conjuntas, al no haberse constituido una estructura independiente, cada uno de los partícipes, presentará sus es-tados financieros individuales o consolidados, según los casos, e incluirá:

a) En sus activos, la parte de activos que con-trola conjuntamente.

b) En sus pasivos, la parte de obligaciones en las que se haya incurrido de acuerdo con la operación conjunta.

c) Cualquier ingreso por la venta, de su parte en la operación conjunta.

d) Su parte del ingreso de la venta del pro-ducto que se realiza por la operación con-junta.

e) Sus gastos, incluyendo su parte de cual-quier gasto en que se haya incurrido como consecuencia de la operación conjunta.

Sin embargo, los partícipes en negocios con-juntos que compartan el control conjunto, tratarán la inversión en sus estados consoli-

EN UN ACUERDO CONjUNTO, NINGúN PARTíCIPE CONTROLA

INDIVIDUALMENTE EL ACUERDO, SINO CONjUNTAMENTE CON EL

RESTO

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EL MéTODO DE PARTICIPACIóN, SUSTITUYE EL VALOR CONTABLE DE LA PARTICIPACIóN, EN FUNCIóN DEL PORCENTAjE DE PARTICIPACIóN Y DE LA SITUACIóN PATRIMONIAL NETA DE LA ENTIDAD PARTICIPADA

dados, si el partícipe junto con otras entida-des, constituyen un grupo, de acuerdo con el MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN.

Método de la participación para la normativa bancaria

El método de participación, o procedimiento de puesta en equivalencia, consiste, en esen-cia, en sustituir el valor contable de la partici-pación, incluido en el balance de la sociedad inversora, por un valor actualizado en función del porcentaje de participación y de la situa-ción patrimonial neta de la entidad partici-pada.

En consecuencia, no se produce la integra-ción de las partidas de activo y de pasivo de dicha sociedad en el balance consolidado, ni las de gastos e ingresos en la cuenta de pérdi-das y ganancias, como sucede en los métodos de integración global o proporcional.

En las cuentas consolidadas, cuando se aplica la puesta en equivalencia, se muestra la par-ticipación en las entidades donde se utiliza el método como una partida del Activo no corriente.

La NIC 28 “Inversiones en asociadas y nego-cios conjuntos” de 2013 señala, como crite-rio aplicable para la puesta en equivalencia, el “método de la participación” según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor. El resultado del

ejercicio del inversor recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la par-ticipada.

El artículo 52.1 de las NOFCAC determina que, cuando se aplica el procedimiento de puesta en equivalencia, o método de la par-ticipación, “la inversión en una sociedad se registrará inicialmente al coste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, y se incre-mentará o disminuirá posteriormente para reconocer el porcentaje que corresponde al inversor en la variación del patrimonio neto producido en la entidad participada, después de la fecha de adquisición, una vez ajustado de acuerdo con lo previsto en el artículo 55”.

Igualmente, la Norma 49 de la Circular 4/2004 determina que, las inversiones en em-presas asociadas se reconocerán, en la fecha de adquisición, al coste y, posteriormente, se valorarán por la fracción del patrimonio neto que de la entidad asociada representen esas participaciones. En la aplicación del método de la participación se utilizarán los estados financieros consolidados de la entidad aso-ciada o, si procede, sus estados financieros económicos.

En cuanto a las etapas del método, pueden concretarse(1) en las siguientes: homogeneiza-ción; cambio de denominación y valoración.

Cuando la entidad asociada utilice criterios de valoración diferentes a los de la entidad inversora, se efectuarán los ajustes necesa-rios, antes de la aplicación del método de la participación. En este sentido, los estados fi-nancieros de la entidad asociada se referirán a la misma fecha que las cuentas anuales con-solidadas. Excepcionalmente, y con justifica-ción razonada, se permitirá una diferencia de fechas no superior a tres meses, siempre que se efectúen los ajustes técnicos necesarios.

La segunda etapa en la puesta en equivalencia no es la agregación de la información (como

(1) A diferencia de la integración global o proporcional que era: homogeneización, agregación (total o parcial) y eliminaciones.

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sucede en los métodos de integración global y proporcional). Los elementos de activo y pasivo y de gastos e ingresos de las socieda-des puestas en equivalencia no se integran en el balance consolidado ni en la cuenta de resultados consolidados. Únicamente se mo-difica la denominación de la partida que re-presenta la participación en el capital, pasán-dose a denominar en el balance consolidado “Participaciones en sociedades valoradas por el método de la participación”. Por su parte, en la cuenta de resultados consolidados, se incorpora una nueva partida con la denomi-nación de “Participación en beneficios (pérdi-das) en sociedades valoradas por el método de la participación”.

La tercera etapa es asignarle un valor a las partidas anteriores que es diferente del que se recoge en las cuentas individuales.

La diferencia entre el coste de la inversión en la entidad asociada y la parte del valor razonable del patrimonio neto de la asociada, en la fecha de adquisición, que corresponda al inversor si es positiva, se incluirá en el im-porte en libros de la inversión recogido en la partida «participaciones puestas en equi-valencia» y se informará de él en la memo-ria. En el supuesto excepcional de que dicha diferencia sea negativa se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada como un resultado positivo en la partida “Di-ferencia negativa de consolidación de socie-dades puestas en equivalencia”.

Las operaciones internas realizadas entre la sociedad puesta en equivalencia y las socie-dades del grupo no deben ser eliminadas como operaciones recíprocas, al no haber-se integrado los elementos patrimoniales de la sociedad puesta en equivalencia ni en el balance consolidado, ni la cuenta de pérdi-das y ganancias consolidadas. Sin embargo, procede ajustar los resultados que se deri-ven de dichas operaciones internas, y que no se hayan realizado fuera el perímetro de consolidación, en proporción al porcentaje de participación. Se deben ajustar tanto los resultados derivados de operaciones ascen-

dentes (cuando los resultados los genera la sociedad puesta en equivalencia) como los descendentes (cuando los resultados se re-gistran en las cuentas individuales de la socie-dad inversora del grupo). La contrapartida en el balance consolidado, en la eliminación de los resultados, al no integrarse los elementos patrimoniales, es la propia partida de “Par-ticipaciones en sociedades valoradas por el método de la participación” que se limitarán a la parte de los resultados atribuibles a la referida participación.

El importe de estos resultados se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias conso-lidada, en la partida “resultados de entidades valoradas por el método de la participación”.

Las variaciones en los ajustes por valo-ración de la entidad asociada, posterio-

res a la fecha de adquisición, incrementarán o reducirán, según los casos, el valor de la participación. El importe de dichas variacio-nes se reconocerá en las partidas de «ajus-tes por valoración» del patrimonio neto que correspondan según su naturaleza a través del estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.

Los beneficios distribuidos por la entidad asociada a las demás entidades del grupo reducirán el valor de la participación en los estados financieros consolidados.

La participación en la entidad asociada se incrementará por el importe de las partidas que, por su fondo económico, formen parte de la inversión neta en la misma, tales como préstamos a largo plazo, salvo que tengan garantía suficiente, sin incluir las cuentas de carácter comercial a cobrar o pagar.

Cuando el porcentaje de las pérdidas de una asociada correspondiente a la entidad inver-sora o, en su caso, al grupo iguale o supere el valor en libros de la participación en la mis-ma, esta reducirá el valor de su participación a cero, salvo que haya incurrido en algún tipo de obligación legal o deba realizar pagos en nombre de la entidad asociada. En tal caso,

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se aplicarán a los otros componentes de la inversión neta por orden de prioridad en la liquidación.

ANáLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS

Dada la finalidad que se pretende alcanzar con este trabajo es importante poner de manifiesto, cuáles serían las principales he-rramientas que un usuario de la información contable emplearía para tomar decisiones; es por ello, que en el presente apartado se po-nen de manifiesto los principales ratios que pueden ser utilizados para poder obtener una visión, al menos general, y como punto de partida, sobre la situación financiera y eco-nómica de determinadas entidades.

A la hora de analizar la marcha de una en-tidad, además de comprobar la evolución en el tiempo de las diferentes partidas que conforman los estados financiero-contables y su comparación a la evolución que tienen en los competidores, también se elaboran un conjunto de ratios que arrojan información concentrada sobre el resultado de la gestión de la entidad.

De acuerdo con algunos autores (Rivero To-rre, 2012), los ratios que se podrían aplicar, entre otros, serían:

Análisis de la situación financiera a corto y a largo plazo

Por una parte, el objetivo del análisis de la liquidez es evaluar la capacidad de la empresa para hacer frente a los compromisos de pago a corto plazo, con la liquidez que generan los activos a corto plazo y por otra la finalidad del análisis de solvencia sería evaluar la situa-ción patrimonial de la empresa, tanto en su financiación, como en su inversión, para estu-diar su posición global de equilibrio (Garrido Miralles, P. y Iñiguez Sánchez, R., 2010).

De alguna manera, al analizar la solvencia de una entidad estamos comprobando la capacidad que tendrá de hacer frente a sus

obligaciones de pago en el momento en que venzan. El hecho de no atender a los com-promisos de pago en el tiempo oportuno, originará costes adicionales que acelerarán el deterioro de los niveles de rentabilidad (Ar-chel, 2010 y otros; pág. 377).

De hecho en el análisis de la solvencia de-bemos destacar los aspectos relativos al en-deudamiento y a la generación de recursos, como aquellos que tienen un mayor prota-gonismo a la hora de juzgar la capacidad de la empresa para atender a sus compromisos financieros de pago (Garrido Miralles, P. e Iñi-guez Sánchez, R., 2010; pág. 342).

A modo de ejemplo, y para poder posterior-mente, obtener conclusiones en relación al trabajo que estamos realizando, analizaremos los siguientes ratios, que ponen de manifies-to, tanto la liquidez como la solvencia de la entidad:

• Ratio de solvencia a corto plazo: indica la ca-pacidad que tiene la empresa para gene-ra recursos financieros a corto plazo que sean suficientes para atender a sus com-promisos de pago en el mismo periodo, y se calcula como cociente entre los activos corrientes y los pasivos corrientes de una entidad.

• Ratio de garantía o solvencia a LP: indica la capacidad global que tiene la empresa para afrontar deudas con terceros. Se re-laciona el activo real de la empresa con las deudas que posee, mostrando si es posi-ble hacer frente al pago de las obligacio-nes únicamente con el activo que posee la empresa. En este caso, a las empresas les interesa mantener niveles elevados que les permita ofrecer mayores garantías de pago a sus acreedores, pero en cualquier caso, siempre valores superiores a la uni-dad para situarse así en una posición dis-tante de la quiebra (Rivero Torre, P., 2011).

• Ratios de endeudamiento: medirán el grado de dependencia financiera de las entida-des, a través de la composición estructural

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de las fuentes de financiación. Distinguire-mos los siguientes:

- Ratio de endeudamiento total: este ra-tio pone en relación el pasivo total con el neto patrimonial de la empresa, por tanto, cuanto mayor sea el ratio, mayor será la proporción de deuda y menor será la posibilidad de elegir a las fuentes de financiación.

- Ratio de endeudamiento a corto plazo: relaciona el pasivo corriente de la en-tidad con el patrimonio neto de la mis-ma.

- Ratio de endeudamiento a largo plazo: relaciona el pasivo no corriente o fijo, con el patrimonio neto.

- Ratio de la calidad de la deuda: este ratio indica la importancia del pasivo exigible a corto plazo respecto al total del pasi-vo. El pasivo a corto plazo es conside-rado deuda de poca calidad, por lo que valores altos de este ratio indicarían un elevado nivel de deuda a corto plazo, y por lo tanto deuda de baja calidad, indicaría inestabilidad financiera.

Análisis económico: de la rentabilidad y de la situación económica

La acepción rentabilidad es considerada como un concepto que relaciona los resulta-dos logrados en un ejercicio económico con los elementos que, directa o indirectamente, han propiciado su obtención (Gómez Arti-me, A.G., 1995; pág. 579).

En general y en puridad de criterios econó-micos, el objetivo fundamental de la empresa consiste en maximizar la rentabilidad de los recursos financieros invertidos sin poner en peligro la continuidad de la actividad en el tiempo. Por tanto, el concepto de rentabili-dad está destinado a medir el rendimiento obtenido por la empresa, en términos relati-vos y no en valores absolutos, con los capita-les invertidos y utilizados durante un período

económico determinado, pudiendo estable-cerse desde su doble vertiente económica y financiera (Rivero Torre, P. y otros, 1998, pág. 313).

• Rentabilidad financiera: se determinará mediante el cociente entre el resultado después de impuestos atribuido al grupo y el patrimonio neto consolidado, en el que se incluirán como parte del mismo la partida que le corresponda a los socios externos(2).

• Rentabilidad económica: proporción que representa el beneficio antes de intereses e impuestos sobre el total de los activos que aparezcan en la información consoli-dada.

• Apalancamiento financiero: mide el efecto positivo del endeudamiento sobre la ren-tabilidad financiera de la empresa, por tan-to, se puede definir como la variación más que proporcional que se produce en la rentabilidad financiera como consecuencia de la variación en la rentabilidad económi-ca, siendo el endeudamiento el causante de esta variación (Garrido Miralles, P. e Iñi-guez Sánchez, R. 2010; págs. 371-372).

• Beneficio por acción y dividendo por acción son respectivamente el importe de bene-ficio neto y de dividendo que correspon-de a cada acción. A la hora de considerar el número de acciones, no se deben con-siderar las acciones en autocartera. Es im-portante que el cálculo de estos dos ratios se realice conjuntamente, porque en caso contrario podemos llegar a conclusiones erróneas. Se puede dar el caso de que se produzca un incremento del beneficio por acción, mientras que la rentabilidad finan-ciera de la entidad permanece inalterado, o incluso disminuye; esto se debe a que la entidad ha crecido de tamaño debido

(2) De acuerdo con la Norma 47.8 de la circular 4/2004 de 22 de diciembre, los socios externos forman parte del patrimonio neto, esto es, deben ser considera-dos y equiparados con los accionistas, cuya participación forma parte del neto patrimonial.

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principalmente a capitalización de benefi-cios que posibilitan una mayor actividad, generadora de una ganancia adiciona, rela-tiva a la nueva inversión consecuente (Ga-rrido Miralles, P. e Iñiguez Sánchez, R. 2010; pág. 392).

• Price Earning Ratio. Es el número de veces que los resultados están contenidos en el valor de la compañía, entendiendo como tal, la capitalización bursátil, o lo que es lo mismo, el valor de cotización de la acción entre el beneficio por acción. Los resul-tados son el beneficio neto atribuido al grupo anualizado.

• Pay-out: es la proporción que representa el importe de dividendo repartido frente al beneficio neto.

• Margen sobre ventas indica la capacidad que tiene la empresa para obtener bene-ficios por cada unidad monetaria vendida. Se expresa relacionando el beneficio de explotación con las ventas.

• Gastos de explotación sobre ventas: expresa la importancia o el peso de los gastos de explotación en relación a los ingresos por ventas.

POSIBLES IMPACTOS DE LOS CAMBIOS DE MéTODO DE CONSOLIDACIóN

Tal y como hemos comentado en epígrafes anteriores, la NIC 31 permitía que la partici-pación del partícipe de un acuerdo conjunto en una entidad controlada de forma conjunta se contabilizase utilizando el método de la participación o la consolidación proporcional. La NIIF 11 no ofrece una elección similar en el caso de los negocios conjuntos y elimina la alternativa de la consolidación proporcional.

En el caso de los acuerdos que, con arreglo a la NIC 31, se contabilizaban utilizando la consolidación proporcional, el resultado de aplicar el método de la participación puede afectar a todas las partidas de los estados fi-

nancieros de la entidad y reducirá notable-mente los ingresos, los activos brutos y los pasivos brutos, además si el negocio conjunto es rentable y es una entidad fiscal, la transi-ción también reducirá los beneficios antes de impuestos ya que los gastos por impuestos del acuerdo conjunto ya no estarán incluidos en la partida de impuestos (KPMG, 2011).

En concreto, y en lo que se refiere a los grupos de entidades de crédito que co-

tizan en el IBEX 35, la aplicación de la nueva Circular producirá los siguientes efectos:

1. Una homogeneización de la información que facilitará la comparación de la situación económica-financiera de las cuentas anuales consolidadas de estos grupos; actualmente, y dado que el Banco de España, en la Norma 46 de la Circular 4/2004 permitía que las en-tidades multigrupo se incorporarán bien por el método de consolidación proporcional, bien por el método de la participación, previa comunicación al Banco de España (Dirección General de Supervisión) y como alternativa a la integración proporcional, a todas las enti-dades multigrupo; algunos grupos, integraban todas las entidades multigrupo por la conso-lidación proporcional, otros por el método de la participación, y otros, utilizaban los dos métodos; dado que como posteriormente veremos, la aplicación de uno u otro método produce efectos en los estados financieros, y en las partidas integrantes de los mismos, la información presentada por los grupos de entidades de crédito no era totalmente ho-mogénea. En este sentido y tal y como co-menta KPMG (2011) cabe esperar que este cambio sea generalizado, ya que, según nues-tra experiencia, aproximadamente la mitad de las entidades que aplican las NIIF actual-mente utilizan la consolidación proporcional mientras que la otra mitad utiliza el método de la participación para contabilizar entida-des controladas de forma conjunta en una gran variedad de sectores.

En este sentido, por ejemplo el BBVA en su memoria consolidada expone cómo ha uti-lizado los dos métodos permitidos por el

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Banco de España para integrar en las cuen-tas consolidadas las entidades multigrupo, en concreto, las entidades multigrupo que son fi nancieras, se incorporan por el mé-todo de consolidación proporcional; en cambio, el resto de entidades multigrupo se incorporan por el método de la participa-ción; entendemos que de manera implícita consideran que, como la aplicación del mé-todo de integración proporcional necesita la agregación de la información, es más fácil para entidades con actividades semejantes; en cambio, la aplicación de este método a entidades no fi nancieras supondría la rea-lización de importantes ajustes de homo-geneización previos. Por otra parte, y dado que las propias circulares bancarias, cuando tratan del cómputo y control de los recur-sos propios mínimos determinan que las sociedades aún cuando sean dependientes, pero no sean fi nancieras o instrumentales, o sean entidades aseguradoras, deben inte-grarse por el método de la participación.

De la misma manera, el Grupo Banco Saba-dell, aplica ambos métodos para integrar las entidades multigrupo, y de la lectura de su memoria consolidada, queda de manifi esto que se aplicará el método de la participa-ción para aquellas entidades sobre las que resulta difícil que cualquier sociedad del gru-po pueda intervenir en su gestión, por lo que resultaría complicado poder obtener la información contable necesaria para que se incorporaran por el método de integración proporcional. No obstante, la gran mayoría de las entidades multigrupo son consolida-das por el método de integración propor-cional.

En el caso del Banco Popular, opta por apli-car el método de consolidación proporcio-nal a todas las entidades multigrupo, por lo que la aplicación de la nueva circular supon-drá un cambio importante en relación a los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, por lo que de cara a la comparación de la información, la memoria consolidada que presente el primer año de aplicación de la Circular 5/2013, de este grupo de entida-

des de crédito deberá ser explícita al res-pecto para poder obtener conclusiones.

Por contra, algunos de los grupos analiza-dos, tales como Bankinter, Banco Santander y Caixabank establecen en el punto 2 de la memoria que de acuerdo con la aplicación de las NIC y dado que el Banco de Espa-ña, lo permite han utilizado el método de la participación para integrar a las entida-des multigrupo; incluso en el caso del Banco Santander, en su información no hace dis-tinción entre las entidades asociadas y las multigrupo, al aplicar el mismo método para ambas.

Lo anteriormente expuesto puede quedar resumido en la siguiente tabla 1:

2. La aplicación del método de la partici-pación y tal y como hemos señalado an-teriormente, al explicar los impactos de la entrada en vigor de la NIIF 11 y de la NIC 28, producirá efectos signifi cativos en las diferentes partidas que conforman las ma-sas patrimoniales de los estados fi nancieros consolidados.

TABLA 1 :: APLICACIóN DE LOS MéTODOS DE INTE-GRACIóN PROPORCIONAL O DE PARTICIPACIóN

Método de integración proporcional

Método de la par-ticipación

Explicación

bbVA SI SI Las entidades fi nancieras consoli-dan por el método de integración proporcional.El resto de entidades, por el méto-do de la participación

banco Sabadell SI SI La mayoría de entidades multigru-po se consolidan por el método de integración proporcional. Excepción, el método de la parti-cipación para las entidades sobre las que no se puede infl uir en su gestión

Popular SI NO A todas las entidades multigrupo, les aplica el método de integración proporcional

Caixa bank NO SI De acuerdo con lo dispuesto en las NIC, y dado que el Banco de España lo permite

banco Santander NO SI De acuerdo con las NIC vigentes

bankinter NO SI De acuerdo con las NIC vigentes

Fuente: Elaboración propia a partir de las memorias consolidadas de las entidades referidas al 31 de diciembre de 2012

ESTADOS FINANCIEROS:: Inmaculada Alonso Carrillo ::

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

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En las tablas 2 y 3 se pone de manifi esto el efecto que la aplicación del método de la

participación originará en las masas patri-moniales que componen el activo, pasivo y

TABLA 2 :: EFECTOS DE LA APLICACIóN DE LA NIIF 11 SOBRE LA SITUACIóN FINANCIERA DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES DE CRéDITO COTIZADOS

Activos no corrientes Activos corrientes Patrimonio neto Pasivos no corrientes Pasivos corrientes

Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación

Popular ∆ En el punto 2c) Principios de Consolidación de la memoria consolidada en el apartado dedicado a las entidades multigrupo, aparece explicación sobre el porcentaje de participación, el valor en libros de la participación, el de los activos, así como el importe total del patrimonio neto; en este caso, no aparece distinción entre el activo corriente y el no corriente, sin embargo, de todas las entidades multigrupo, la única que tiene patrimonio neto negativo es la Sociedad Platja Ampuries, SL, pero analizando la situación global, si se incorporarán por el método de la participación, el activo no corriente aumentaría, puesto que debe aparecer entre sus elementos, las Participaciones en sociedades valoradas por el método de la participación, por el valor actual, en función de lo que representan sobre el patrimonio neto de la participada en fecha de consolidación.

δ No se agregarán los activos corrientes de los negocios conjuntos

= En el punto 2c) Principios de consolidación de la memoria consolidada del grupo Banco Popular aparecen los Patrimonios netos de las entidades multigrupo, y son en valores totales positivos, lo que supone que no variará según el método aplicado.

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de los negocios conjuntos

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de las entidades multigrupo

BBVA ∆ Al tener activos netos positivos, en total, se produce un aumento del activo no corriente, por la misma razón que ha quedado explicada para el Grupo del Banco Popular.

∆ No se agregarán los activos corrientes de los negocios conjuntos

= En el punto 2 de la memoria consolidada del grupo BBVA, se incluye información sobre las entidades controladas conjuntamente. En esta información, aparece la aportación al grupo de las mismas que se han incorporado a las CCAACC por el método de integración proporcional, la aportación en valores totales es posi-tiva lo que supone, que se aplicara el Método de la Participación, no supondría variación en el patrimonio neto.

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de los negocios conjuntos

δ No se agregarán los pasivos corrientes de las entidades multigrupo

Banco Sabadell

∆ Al tener activos netos positivos, en total, se produce un aumento del activo no corriente, por la misma razón que ha quedado explicada para el Grupo del Banco Popular.

∆ No se agregarán los activos corrientes de los negocios conjuntos

= En el Anexo 1 del Informe Anual del Grupo del Banco Sabadell, aparece infor-mación sobre la participación en las sociedades que se integran por el Método de Integración Proporcional. En esta información, el Patrimonio Neto total de los negocios conjuntos es positivo, por lo que si este negocio se hubiera incorpora-do por el método de la participación el patrimonio neto sería el mismo.

∆ No se agregarán los pasivos no corrientes de los negocios conjuntos

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de las entidades multigrupo

Bankinter = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

Banco Santander

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

Caixa-bank

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

Fuente: Elaboración propia a partir de los estados fi nancieros presentados por los grupos de entidades de crédito analizados

TABLA 3 :: EFECTOS DE LA APLICACIóN DE LA NIIF 11 SOBRE LA SITUACIóN ECONóMICA DE LOS GRUPOSDE ENTIDADES DE CRéDITO COTIZADOS

Ingresos de explotación Gastos de Explotación Participaciones en resultados de sociedades valoradas por el método de la participación

Resultado antes de impuestos Resultado después de impuestos

Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación

Popular δ No se agregarán los ingresos de ex-plotación de los negocios conjuntos

∆ No se agregarán los gastos de ex-plotación de los negocios conjuntos

δ Las entidades multigrupo del Banco Popular aportan un resultado nega-tivo al Grupo, por lo que al cambiar del método de integración propor-cional, al método de la participación, este saldo disminuye.

∆ Dado que el resultado después de impuestos del negocio conjunto total, es negativo, el resultado antes de impuestos también será negativo, lo que origina que el impuesto sobre benefi cios sea una disminución del gasto (esto es, como un ingreso), ya que ahora ese impuesto se incluye en el resultado antes de impuestos del partícipe.

= Dado que el patrimonio neto de las entidades multi-grupo no es negativo, el resultado que se le atribuye al mismo, no será negativo.

BBVA ∆ No se agregarán los ingresos de ex-plotación de los negocios conjuntos

∆ No se agregarán los gastos de ex-plotación de los negocios conjuntos

δ δ Dado que la aportación al resultado antes de impuestos del negocio conjunto total es positiva, el resultado antes de impuestos también será positivo, lo que originará que el gasto por impuesto al no aplicar el Método de integración proporcional se incluya en el resultado antes de impuestos del partícipe.

= Dado que el patrimonio neto de las entidades multi-grupo no es negativo, el resultado que se le atribuye al mismo, no será negativo.

Banco Sabadell

∆ No se agregarán los ingresos de ex-plotación de los negocios conjuntos

∆ No se agregarán los gastos de ex-plotación de los negocios conjuntos

δ ∆ Dado que el resultado después de impuestos del negocio conjunto total, es negativo, el resultado antes de impuestos también será negativo, lo que origina que el impuesto sobre benefi cios sea una disminución del gasto (esto es, como un ingreso), ya que ahora ese impuesto se incluye en el resultado antes de impuestos del partícipe.

= Dado que el patrimonio neto de las entidades multi-grupo no es negativo, el resultado que se le atribuye al mismo, no será negativo.

Bankinter = Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

Banco Santander

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

Caixabank = Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

Fuente: Elaboración propia a partir de los estados fi nancieros presentados por los grupos de entidades analizados

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TABLA 2 :: EFECTOS DE LA APLICACIóN DE LA NIIF 11 SOBRE LA SITUACIóN FINANCIERA DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES DE CRéDITO COTIZADOS

Activos no corrientes Activos corrientes Patrimonio neto Pasivos no corrientes Pasivos corrientes

Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación

Popular ∆ En el punto 2c) Principios de Consolidación de la memoria consolidada en el apartado dedicado a las entidades multigrupo, aparece explicación sobre el porcentaje de participación, el valor en libros de la participación, el de los activos, así como el importe total del patrimonio neto; en este caso, no aparece distinción entre el activo corriente y el no corriente, sin embargo, de todas las entidades multigrupo, la única que tiene patrimonio neto negativo es la Sociedad Platja Ampuries, SL, pero analizando la situación global, si se incorporarán por el método de la participación, el activo no corriente aumentaría, puesto que debe aparecer entre sus elementos, las Participaciones en sociedades valoradas por el método de la participación, por el valor actual, en función de lo que representan sobre el patrimonio neto de la participada en fecha de consolidación.

δ No se agregarán los activos corrientes de los negocios conjuntos

= En el punto 2c) Principios de consolidación de la memoria consolidada del grupo Banco Popular aparecen los Patrimonios netos de las entidades multigrupo, y son en valores totales positivos, lo que supone que no variará según el método aplicado.

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de los negocios conjuntos

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de las entidades multigrupo

BBVA ∆ Al tener activos netos positivos, en total, se produce un aumento del activo no corriente, por la misma razón que ha quedado explicada para el Grupo del Banco Popular.

∆ No se agregarán los activos corrientes de los negocios conjuntos

= En el punto 2 de la memoria consolidada del grupo BBVA, se incluye información sobre las entidades controladas conjuntamente. En esta información, aparece la aportación al grupo de las mismas que se han incorporado a las CCAACC por el método de integración proporcional, la aportación en valores totales es posi-tiva lo que supone, que se aplicara el Método de la Participación, no supondría variación en el patrimonio neto.

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de los negocios conjuntos

δ No se agregarán los pasivos corrientes de las entidades multigrupo

Banco Sabadell

∆ Al tener activos netos positivos, en total, se produce un aumento del activo no corriente, por la misma razón que ha quedado explicada para el Grupo del Banco Popular.

∆ No se agregarán los activos corrientes de los negocios conjuntos

= En el Anexo 1 del Informe Anual del Grupo del Banco Sabadell, aparece infor-mación sobre la participación en las sociedades que se integran por el Método de Integración Proporcional. En esta información, el Patrimonio Neto total de los negocios conjuntos es positivo, por lo que si este negocio se hubiera incorpora-do por el método de la participación el patrimonio neto sería el mismo.

∆ No se agregarán los pasivos no corrientes de los negocios conjuntos

δ No se agregarán los pasivos no corrientes de las entidades multigrupo

Bankinter = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

Banco Santander

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

Caixa-bank

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la par-ticipación para las entidades multigrupo

TABLA 3 :: EFECTOS DE LA APLICACIóN DE LA NIIF 11 SOBRE LA SITUACIóN ECONóMICA DE LOS GRUPOSDE ENTIDADES DE CRéDITO COTIZADOS

Ingresos de explotación Gastos de Explotación Participaciones en resultados de sociedades valoradas por el método de la participación

Resultado antes de impuestos Resultado después de impuestos

Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación Efectos Explicación

Popular δ No se agregarán los ingresos de ex-plotación de los negocios conjuntos

∆ No se agregarán los gastos de ex-plotación de los negocios conjuntos

δ Las entidades multigrupo del Banco Popular aportan un resultado nega-tivo al Grupo, por lo que al cambiar del método de integración propor-cional, al método de la participación, este saldo disminuye.

∆ Dado que el resultado después de impuestos del negocio conjunto total, es negativo, el resultado antes de impuestos también será negativo, lo que origina que el impuesto sobre benefi cios sea una disminución del gasto (esto es, como un ingreso), ya que ahora ese impuesto se incluye en el resultado antes de impuestos del partícipe.

= Dado que el patrimonio neto de las entidades multi-grupo no es negativo, el resultado que se le atribuye al mismo, no será negativo.

BBVA ∆ No se agregarán los ingresos de ex-plotación de los negocios conjuntos

∆ No se agregarán los gastos de ex-plotación de los negocios conjuntos

δ δ Dado que la aportación al resultado antes de impuestos del negocio conjunto total es positiva, el resultado antes de impuestos también será positivo, lo que originará que el gasto por impuesto al no aplicar el Método de integración proporcional se incluya en el resultado antes de impuestos del partícipe.

= Dado que el patrimonio neto de las entidades multi-grupo no es negativo, el resultado que se le atribuye al mismo, no será negativo.

Banco Sabadell

∆ No se agregarán los ingresos de ex-plotación de los negocios conjuntos

∆ No se agregarán los gastos de ex-plotación de los negocios conjuntos

δ ∆ Dado que el resultado después de impuestos del negocio conjunto total, es negativo, el resultado antes de impuestos también será negativo, lo que origina que el impuesto sobre benefi cios sea una disminución del gasto (esto es, como un ingreso), ya que ahora ese impuesto se incluye en el resultado antes de impuestos del partícipe.

= Dado que el patrimonio neto de las entidades multi-grupo no es negativo, el resultado que se le atribuye al mismo, no será negativo.

Bankinter = Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

Banco Santander

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

Caixabank = Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participa-ción para las entidades multigrupo

= Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo = Ya aplica el Método de la participación para las entidades multigrupo

ESTADOS FINANCIEROS:: Inmaculada Alonso Carrillo ::

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

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patrimonio neto, así como en determinadas partidas que son utilizadas para el cálculo del resultado de los grupos de entidades de crédito que cotizan en Bolsa, tomando como punto de partida la información que presen-tan estos grupos a 31 de diciembre de 2012, último ejercicio, en el que podrán aplicar el

método de integración proporcional para las entidades multigrupo.

En la siguiente tabla (tabla 4) y en base a los resultados obtenidos en las tablas anterio-res, queremos poner de manifi esto como el cambio en la integración de las entidades

TABLA 4 :: EFECTO DEL CAMBIO DEL MéTODO DE INTEGRACIóN PROPORCIONAL POR EL MéTODO DE LA PARTICIPACIóN SOBRE RATIOS FINANCIEROS Y ECONóMICOS Banco Popular, BBVA y Banco Sabadell Caixa Bank, Banco

Santander,Bankinter

Aumenta Disminuye No varía Aumenta Disminuye No varia (3)

Solvencia a corto plazo Según la tabla 2, disminuye, tanto el activo circulante como el pasivo circulante, por tanto, si el ratio de solvencia es mayor que uno, aumen-tará, dependiendo de la proporción de variación del activo y del pasivo circulante

X

Garantía Cuando como consecuencia del cambio de método de consolidación, el activo total aumente, o bien, cuando como consecuencia del cambio de método de consolidación, la proporción en la que disminuya el activo es inferior a la proporción en la que disminuye el pasivo

Si la proporción en la que disminuye el activo es la misma que la proporción en la que disminuye el pasivo

Si la proporción en la que disminuye el activo es mayor a la proporción en la que disminuye el pasivo

X

Endeudamiento total Según la tabla 2, disminuye el pasivo, y el patrimo-nio neto, no varía, por lo que el endeudamiento to-tal disminuirá, aumentando la autonomía fi nanciera

X

Endeudamiento a corto plazo Igual que en el caso de endeudamiento total X

Endeudamiento a largo plazo Igual que en el caso de endeudamiento total X

Calidad de la deuda Si la proporción en la que disminuye el pasivo a corto plazo es inferior a la proporción en la que disminuye el pasivo a largo plazo, el ratio aumen-ta, y por tanto, la calidad de la deuda es peor.

Si la proporción en la que disminuye el pasivo a corto plazo es superior a la proporción en la que disminuye el pasivo a largo plazo, el ratio disminuye, y por tanto la calidad de la deuda es mejor

Si la disminución del pasivo a corto y el pasivo a largo son en la misma proporción

X

Rentabilidad Económica Dependiendo de la variación del activo corriente, no corriente y del benefi cio antes de intereses e impuestos

Dependiendo de la variación del activo corriente, no corriente y del benefi cio antes de intereses e impuestos

Dependiendo de la variación del activo corriente, no co-rriente y del benefi cio antes de intereses e impuestos

X

Rentabilidad Financiera El patrimonio neto y el bene-fi cio después de impuestos no dependen del método de consolidación aplicado

X

Benefi cio por acción El Benefi cio después de impuestos no ha variado

X

PER Suponiendo que el calor de la acción no viene motivado por esta circunstancias, el PER no variará

X

Pay-out Lo mismo que en el caso anterior

X

Apalancamiento fi nanciero El efecto que la variación de la rentabilidad económica producirá sobre la rentabilidad fi nanciera mejorará dado que se produce una disminución del endeudamiento.

X

Margen sobre ventas (1) X X X

Gastos de explotación sobre ventas (2)

X X X X

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las tablas 2 y 3.(1) Considerando ventas, los ingresos de explotación. En el caso del Banco Popular y el Banco Sabadell, dado que el resultado antes de impuestos aumenta, el ratio de margen sobre ventas se verá aumentado, aún a pesar de la disminución de las ventas; mientras que para el caso del BBVA, al disminuir el resultado antes de impuestos, así como los ingresos de explotación, el ratio disminuirá, salvo en el caso, en que la proporción de disminución del numerador sea inferior al porcentaje de disminución de los ingresos de explotación.(2) Según la información derivada de la tabla 3, los dos componentes de este ratio disminuyen, por tanto el valor de este ratio podrá aumentar, disminuir o permanecer inalterable, dependiendo de la proporción en la que ambos varíen(3) Dado que la Caixa Bank, el Banco Santander y Bankinter, ya aplican lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, en relación a la integración de las sociedades multigrupo por el método de la participación, y por tanto, están acordes con lo dispuesto en la nueva normativa bancaria, el cambio no producirá efectos sobre el análisis fi nanciero y el económico

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El méTODO DE INTEgRACIóN pROpORCIONAl

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multigrupo mediante el método de la parti-cipación afectará a los resultados obtenidos en el cálculo de determinados ratios, que son considerados como imprescindibles para po-der determinar la situación fi nanciera y eco-nómica de una entidad.

REFLEXIONES FINALES

Llegados a este punto, y una vez analizadas las diferencias entre el método de integración proporcional y el método de la participación, así como los efectos que producirán en el estudio y las conclusiones sobre la situación fi nanciera y económica de los grupos de enti-dades cotizados en el IBEX podemos realizar las siguientes refl exiones:

1. En lo que se refi ere a la solvencia a corto plazo, y dado que por el hecho de apli-car el método de la participación, no se producirá la agregación de activos y pasi-vos corriente de las entidades multigrupo, ambas masas patrimoniales disminuirán, por lo que si como sería normal el ratio de solvencia fuese superior a la unidad, la solvencia del grupo con la aplicación del método de la participación aumentará.

2. En lo que se refi ere a la garantía, tampoco quedará indemne, puesto que por la mis-ma razón esgrimida en el párrafo anterior, los activos y pasivos del grupo no serían los mismos que si se aplicase el método de integración proporcional, pero en este caso, la garantía podría aumentar, disminuir, o mantenerse constante, dependiendo del grado de variación de ambos.

3. Lo que siempre quedaría en mejor posi-ción sería el endeudamiento, puesto que al no haber agregación, los pasivos del grupo serían menores, sin modifi cación en el patrimonio neto, lo que a efectos de imagen frente a terceros mejoraría la au-tonomía fi nanciera y la independencia del grupo, con los mismos parámetros que anteriormente.

4. Con todo ello, el efecto palanca sería ma-yor, con la consiguiente repercusión sobre la rentabilidad fi nanciera del grupo.

Por tanto, podemos concluir que el hecho de aplicar un método u otro para consolidar, en este caso, las entidades multigrupo llevan consigo que los grupos de entidades de cré-dito muestren una imagen diferente frente a terceros, lo que en nuestra opinión, infl uirá en las decisiones de los usuarios de la infor-mación.

TABLA 4 :: EFECTO DEL CAMBIO DEL MéTODO DE INTEGRACIóN PROPORCIONAL POR EL MéTODO DE LA PARTICIPACIóN SOBRE RATIOS FINANCIEROS Y ECONóMICOS Banco Popular, BBVA y Banco Sabadell Caixa Bank, Banco

Santander,Bankinter

Aumenta Disminuye No varía Aumenta Disminuye No varia (3)

Solvencia a corto plazo Según la tabla 2, disminuye, tanto el activo circulante como el pasivo circulante, por tanto, si el ratio de solvencia es mayor que uno, aumen-tará, dependiendo de la proporción de variación del activo y del pasivo circulante

X

Garantía Cuando como consecuencia del cambio de método de consolidación, el activo total aumente, o bien, cuando como consecuencia del cambio de método de consolidación, la proporción en la que disminuya el activo es inferior a la proporción en la que disminuye el pasivo

Si la proporción en la que disminuye el activo es la misma que la proporción en la que disminuye el pasivo

Si la proporción en la que disminuye el activo es mayor a la proporción en la que disminuye el pasivo

X

Endeudamiento total Según la tabla 2, disminuye el pasivo, y el patrimo-nio neto, no varía, por lo que el endeudamiento to-tal disminuirá, aumentando la autonomía fi nanciera

X

Endeudamiento a corto plazo Igual que en el caso de endeudamiento total X

Endeudamiento a largo plazo Igual que en el caso de endeudamiento total X

Calidad de la deuda Si la proporción en la que disminuye el pasivo a corto plazo es inferior a la proporción en la que disminuye el pasivo a largo plazo, el ratio aumen-ta, y por tanto, la calidad de la deuda es peor.

Si la proporción en la que disminuye el pasivo a corto plazo es superior a la proporción en la que disminuye el pasivo a largo plazo, el ratio disminuye, y por tanto la calidad de la deuda es mejor

Si la disminución del pasivo a corto y el pasivo a largo son en la misma proporción

X

Rentabilidad Económica Dependiendo de la variación del activo corriente, no corriente y del benefi cio antes de intereses e impuestos

Dependiendo de la variación del activo corriente, no corriente y del benefi cio antes de intereses e impuestos

Dependiendo de la variación del activo corriente, no co-rriente y del benefi cio antes de intereses e impuestos

X

Rentabilidad Financiera El patrimonio neto y el bene-fi cio después de impuestos no dependen del método de consolidación aplicado

X

Benefi cio por acción El Benefi cio después de impuestos no ha variado

X

PER Suponiendo que el calor de la acción no viene motivado por esta circunstancias, el PER no variará

X

Pay-out Lo mismo que en el caso anterior

X

Apalancamiento fi nanciero El efecto que la variación de la rentabilidad económica producirá sobre la rentabilidad fi nanciera mejorará dado que se produce una disminución del endeudamiento.

X

Margen sobre ventas (1) X X X

Gastos de explotación sobre ventas (2)

X X X X

LO

EN

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Bibliografía

AUDITORÍA

Autor:

Gabriel Gutiérrez Vivas

Economista y auditor de cuentas

[email protected]

El nuevo informe de auditoría de cuentas anuales

e n e s pA ñ A

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93

(1)

(*) Economista; Auditor de Cuentas; Diplomado del Centro de Estudios Económicos y Tributarios; Ex Pro-fesional de Firma multinacional de auditoría; Ex Director de Control de Calidad del ICJC; Ex Departamento Técni-co del CGCE-REA; Ex Revisor Convenio ICAC; Ponente de Cursos de Formación en Centros reconocidos por el ICAC como Organizador para la Formación Continuada de Auditores: CGE-REA+REGA, ICJCE y EUDITA; Autor de artículos y publicaciones sobre Informe de Auditoría según NIA-ES e Informes Especiales.

La Resolución ICAC de 15 de octubre de 2013, publicó las nuevas Normas Técnicas de Audi-

toría, resultado de la adaptación a España de las Normas Internacionales de Auditoría, de

aplicación obligatoria en el desarrollo y ejecución de los trabajos de auditoría referidos a las

cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero 2014; y, en todo caso, a los contrata-

dos o encargados a partir del 1 de enero de 2015. El artículo analiza los elementos básicos

que ha de incluir el informe de auditoría de cuentas anuales, al objeto de facilitar a los usu-

arios la comprensión de los informes, que serán adaptados según la entidad auditada.

La Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Conta-bilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicó las nuevas Nor-

mas Técnicas de Auditoría, que son resulta-do de la adaptación a España de las Normas Internacionales de Auditoría, de aplicación

obligatoria en el desarrollo y ejecución de los trabajos de auditoría referidos a las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2014; y, en todo caso, a los trabajos de au-ditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, indepen-dientemente de los ejercicios económicos a los que puedan referirse las cuentas anuales objeto de tales trabajos.

Previamente, como antecedente de la ante-rior Resolución y motivada por la necesaria transposición de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento y del Consejo Europeos, de 17 de mayo de 2006, por Resolución de 21 de diciembre de 2010 del ICAC, se publicó la

AUDITORÍA

:: Gabriel Gutiérrez Vivas ::

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modificación de la Sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, que habían sido publi-cadas en la Resolución de 19 de enero de 1991, relativa a las Normas Técnicas sobre Informes, que afectaban a estos y a la infor-mación comparativa y que ya anticiparon as-pectos y características que vienen recogidos ahora en las mencionadas nuevas Normas Técnicas de Auditoría sobre Informes. A par-tir de aquella Resolución del 2010 se inició el proceso de adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Comisión Europea, que son aquellas emiti-das por el IAASB (International Auditing and Assurance Board), de la IFAC (International Federation of Accountants), y que han cul-minado con la publicación de la Resolución citada del 15 de octubre de 2013.

Todo ello representa una nueva concepción de la actividad de la auditoría de cuentas y, por ende, del Informe de auditoría, que va a permitir utilizar el mismo lenguaje y mensaje que el existente en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea que con an-terioridad habían realizado la adaptación de las referidas Normas Internacionales de Au-ditoría al marco jurídico nacional respectivo, lo que facilitará el cotejo y equiparación de los informes de auditoría que se emitan en el ámbito europeo.

Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España se denominan con las siglas NIA-ES y tienen la consideración de Normas Técnicas de Audi-toría a las que hace referencia legal el artículo

6.2 del texto refundido de la Ley de Audito-ría de Cuentas (TRLAC) y, en consecuencia, son de obligado cumplimiento.

Las Normas Técnicas referidas al Informe de auditoría se encuentran concentradas en la Serie 700, que consta de cinco normas con-cernientes a las responsabilidades de los au-ditores en relación con el Informe de audito-ría y tienen las referencias y denominaciones siguientes:

- NIA-ES 700. Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

- NIA-ES 705. Opinión modificada en el informe emitido por un auditor indepen-diente.

- NIA-ES 706. Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emi-tido por un auditor independiente.

- NIA-ES 710. Información comparativa: Ci-fras correspondientes a periodos anterio-res y estados financieros comparativos.

- NIA-ES 720. Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los es-tados financieros auditados.

Los auditores de cuentas estarán obligados, en la preparación y emisión del Informe de auditoría de cuentas anuales, a seguir el formato o estructura y terminología que se establecen en dichas NIA-ES, con la adapta-ción correspondiente a las circunstancias que concurran en la planificación y ejecución de su trabajo de auditoría.

Adicionalmente a las anteriores NIA-ES, se publican otras dos NIA-ES, con la referencia y denominación de NIA-ES 600, Consideracio-nes especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) y NIA-ES 805, Considera-ciones especiales-auditoría de un solo o de un elemento, cuenta o partida específicos de un

Los auditores de cuentas estarán obLiGados, en La preparación y emisión deL informe de auditoría de cuentas anuaLes, a seGuir eL formato y terminoLoGía que se estabLecen en Las nia-es

el nUevO InfORme De AUDITORÍA De cUenTAs AnUAles en espAñA

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95

estado financiero, las cuales también están re-lacionadas con el Informe de auditoría y tra-tan de las consideraciones especiales para la aplicación de las NIA-ES, respectivamente, a la auditoría de estados financieros de grupos y a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. La NIA-ES 600 y la NIA-ES 805 han sido publicadas por el ICAC en sendas Resoluciones de 15 de octubre de 2013 la primera y de 20 de marzo de 2014 la segunda.

Estas NIA-ES tienen, a partir de la fecha de su entrada en vigor indicada anteriormente, na-turaleza de “Normas Técnicas de Auditoría” conforme a lo establecido en el artículo 6 del TRLAC y 17 del Reglamento de la misma y, por tanto, comprenden todos los principios y requisitos del ejercicio de la actividad de au-ditoría de cuentas, y las correspondientes a la Serie 700, los requeridos en la preparación y emisión del Informe de Auditoría de Cuentas Anuales.

En el proceso de elaboración y adaptación de las normas técnicas de auditoría, entre las que se encuentran las que son objeto del presente artículo, se han tenido en conside-ración los siguientes criterios de la citada Re-solución del ICAC de 15 de octubre de 2013:

- “Analizar las NIA a los efectos de detectar aquellos aspectos contrarios a la normativa en vigor en España, (…).

- Suprimir las menciones relacionadas con tra-bajos o normas que quedan fuera del alcan-ce del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, (…).

- Incorporar en algunos apartados o párrafos del texto de las nuevas normas unas notas aclaratorias con el fin de precisar y clarificar su adecuada aplicación en España, (…).

- Incorporar los criterios que deben observarse de forma obligada en la aplicación de estas NIA en España.

- (…), en los ejemplos de modelos de infor-me de auditoría, se ha optado por incorpo-rar [además de los atinentes a la NIA] los correspondientes modelos adaptados de acuerdo con la normativa aplicable en Espa-ña.”

A simismo, la citada Resolución incluye un apartado con la denominación de

Criterios de interpretación de las nuevas Nor-mas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), que cons-tituyen principios y normas a que se refiere el artículo 6.2 TRLAC, que deben observar los auditores en el desempeño de sus tra-bajos de auditoría de cuentas para justificar las conclusiones que se alcancen y la opinión que se emita; entre ellos, los relacionados con la NIA-ES objeto del presente trabajo, inclu-yendo los siguientes:

- “(…) En relación con la definición de “esta-dos financieros” se entenderá por tales, con carácter general, “las cuentas anuales”, “las cuentas anuales consolidadas” o unos “esta-dos financieros intermedios”, y la referencia a las notas explicativas se entenderá realizada a la información contenida en la memoria de las cuentas anuales (…).

- Las menciones a las legislaciones o juris-dicciones nacionales deben entenderse re-feridas a la normativa correspondiente del marco jurídico español que resulte aplicable en cada caso, ya sea en el ámbito mercantil, en el marco normativo de información fi-nanciera aplicable y, en particular, en el de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas establecido en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, su Reglamento de desarrollo y demás nor-mativa de auditoría en vigor.

- (…) Las NIA-ES tienen la consideración de Normas Técnicas de Auditoría a las que se refiere el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

- Las referencias en las NIA-ES a los requeri-mientos de ética (…), se entenderán realiza-das a las normas de ética a que se refiere

AUDITORÍA

:: Gabriel Gutiérrez Vivas ::

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

96

el artículo 6.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.

- Las referencias (…) a los requerimientos de independencia se entenderán realizados a las normas a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo III del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo.

- Las referencias en las NIA-ES a una opinión modificada se corresponden con los tipos de opinión con salvedades, desfavorable o de-negada previstas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo. La referencia a una opinión no modificada se corresponde con una opinión favorable.

- En las normas correspondientes (NIA-ES 600, 700, 705, 706 y 710 fundamental-mente) se presentan (…) modelos adapta-dos que los auditores de cuentas seguirán en cuanto a formato y terminología, ya que tienen la finalidad de conseguir la mayor uniformidad de redacción posible al objeto de facilitar la comprensión de dichos infor-mes por los usuarios de cuentas anuales” [aunque no se recogen en los modelos incluidos en las citadas NIA-ES todas las circunstancias que pueden darse en un trabajo de auditoría de cuentas anuales y que habrán de adaptarse atendiendo a la normativa que le resulte de aplicación a la entidad].

Lo indicado en la regulación analizada se tra-duce en que las citadas nuevas Normas Téc-nicas de Auditoría incorporan modificaciones que, conjuntamente, representan la nueva configuración del Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales y que afectan, como hemos dicho, a su estructura y formato, cuyos con-tenidos están adaptados a los requerimientos establecidos en el TRLAC y su Reglamento, que imponen al auditor formato y termino-logía con la finalidad de conseguir uniformi-dad de redacción al objeto de facilitar a los usuarios la comprensión de los informes, que

serán adaptados según la normativa aplicable a la entidad auditada.

Los elementos básicos que ha de incluir el In-forme de Auditoría de Cuentas Anuales, en el caso de que el dictamen emitido por el audi-tor en el mismo sea el denominado “Opinión no modificada o favorable”, son los siguientes:

1. Título Incluirá un título que indique con claridad

que se trata del informe de un auditor independiente y, en consecuencia, deberá identificarse como Informe de Auditoría Independiente de Cuentas Anuales.

2. Identificación de los destinatarios del in-forme.

Deberá reconocerse en este apartado a las personas que encargaron el traba-jo y, en su caso, a las que vaya destinado (normalmente, a accionistas o socios). Esta última mención podrá eliminarse cuando el nombramiento se haya realizado por la Junta General de Accionistas, tal como se establece en el artículo 3.1.a) del texto re-fundido de la Ley de Auditoría de Cuentas: “A los accionistas de XYZ, S.A. [por encar-go de…]”.

3. Un subtítulo con la denominación de “In-forme sobre las Cuentas Anuales”.

Este subtítulo se incluirá en el Informe de Auditoría únicamente o siempre y cuando sea de aplicación proceder a la inclusión del segundo subtítulo, lo que debe hacer-se cuando el auditor tiene que informar sobre “Otras responsabilidades de infor-mación”.

4. Párrafo de introducción Incluye en su alcance contenidos referi-

dos a identificación de la entidad auditada, manifestación expresa del auditor de que las cuentas anuales han sido auditadas e identificación de los documentos o esta-dos que comprenden las cuentas anuales objeto de auditoría (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de

el nUevO InfORme De AUDITORÍA De cUenTAs AnUAles en espAñA

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97

efectivo y la memoria) que se adjuntan al informe, y la fecha o periodo que cubre cada uno de ellos.

5. Párrafo que se encabeza con la denomi-nación de “Responsabilidad de los admi-nistradores en relación con las cuentas anuales”.

En este párrafo se describirá la responsabi-lidad de los administradores (u órgano que corresponda) en relación con la prepara-ción de las cuentas anuales, de conformi-dad con el marco de información financie-ra aplicable, con objeto de que expresen la

“imagen fiel” de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Asimismo, se describirá en este párrafo la responsabilidad de los administradores (u órgano que corresponda) del control interno que se considere necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrección material.

6. Párrafo que se denomina como “Respon-sabilidad del auditor”.

En este párrafo se incluyen manifesta-ciones del auditor referidas a su respon-

sabilidad de expresar una opinión sobre las cuentas anuales basada en la auditoría realizada, así como a que la auditoría se ha efectuado de conformidad con la norma-tiva reguladora de la auditoría de cuentas vigente en España (NIA-ES).

También este párrafo comprende referen-cias concretas a requerimientos exigidos al auditor por la citada normativa regulado-ra de la auditoría de cuentas, tales como: Requerimientos de ética; Planificación de la auditoría; Aplicación de procedimien-tos para obtener evidencia de auditoría;

Valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales; Conside-ración del control interno relevante para la preparación de las cuentas anuales y no para expresar una opinión sobre la efica-cia del mismo; Evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones conta-bles realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto; y que la evidencia de auditoría obtenida en la aplicación de los procedimientos in-dicados le proporciona una base suficiente

AUDITORÍA

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:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

98

eL nueVo informe de auditoría supone una armoniZación con Los requisitos eXiGidos para eL eJercicio de La actiVidad de La auditoría de cuentas en eL ámbito europeo

y adecuada para soportar su opinión de auditoría.

7. Párrafo con la denominación de “Opi-nión”.

Esta designación corresponde, como se ha indicado anteriormente, a un Informe de Auditoría en el que no se ha incluido ninguna “incorrección (salvedad)”, y en su redacción se utilizará, de acuerdo con el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la “ex-presión de la imagen fiel” de las cuentas anuales; asimismo, conforme al citado artículo debe identificarse el marco nor-mativo de información financiera que le resulta de aplicación a la entidad en Espa-ña, lo que se encuentra establecido en el artículo 2.1 del ya mencionado TRLAC.

8. Un nuevo segundo subtítulo con la de-nominación de “Informe sobre otros re-querimientos legales y reglamentarios”.

Se incluirá como contenidos del mismo, entre otros que pudieran ser requeridos por la legislación, el correspondiente a lo establecido en el ar tículo 3.1.d) del TRLAC en relación con el Informe de gestión de la entidad auditada.

9. Finalmente, se incluirán los datos identi-ficativos del auditor (nombre, dirección, número de inscripción en el ROAC, fir-ma y fecha del informe).

La fecha del informe indicada no será anterior a aquella en que el auditor

haya obtenido evidencia de auditoría su-ficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre las cuentas anuales, fecha que incluye la evidencia de que: todos los estados que componen las cuentas anuales han sido preparados y que los administradores han manifestado que asumen la responsabilidad de dichas cuentas.

En el supuesto de que el Informe de Au-ditoría de Cuentas Anuales contenga una “Opinión modificada” (en la que se distin-guen tres tipos: Opinión con salvedades, Opinión desfavorable (o adversa) y De-negación de opinión o abstención de opi-nión), el Informe de auditoría, además de los elementos o apartados específicos in-dicados anteriormente, incluirá un párrafo adicional que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación o salvedad, objeto del tipo de opinión emi-tida.

Este nuevo párrafo adicional se situará en el Informe de Auditoría inmediatamente antes del Párrafo de Opinión con el título: “Fundamento de la opinión con salveda-des”, “Fundamento de la opinión desfavo-rable” o “Fundamento de la denegación de opinión”, según corresponda; y, a tenor de la denominación de este párrafo, el de opi-nión llevará el título, respectivamente, de “Opinión con salvedades”, “Opinión desfa-vorable” y “Denegación de opinión”.

En este supuesto, cuando el auditor emite una “Opinión modificada”, según el tipo de la misma se producirán modificaciones en los párrafos de introducción (únicamente cuando la opinión emitida sea una “Dene-gación de opinión”), en el de “Responsabili-dad del auditor”, en el de “Fundamento de la opinión modificada”, que se denominará “Fundamento de la opinión con salveda-des”, “Fundamento de la opinión desfa-vorable” y “Fundamento de la denegación de opinión”, y en los párrafos “Opinión con salvedades (dependiendo de que la salvedad derive de un incumplimiento del

el nUevO InfORme De AUDITORÍA De cUenTAs AnUAles en espAñA

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marco normativo de información financiera aplicable o de una limitación al alcance)”, “Opinión desfavorable” y “Denegación de opinión”, permaneciendo inalterable el contenido y denominación del párrafo de “Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales”, el de informe de gestión, que se inserta dentro del subtítulo denominado “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamenta-rios”.

Finalmente, el Informe de Auditoría po-drá incluir comunicaciones adicionales en aquellos supuestos en que el auditor las considere necesarias para:

• Llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en las cuentas anuales que sean de importancia fundamental, para que los usuarios las comprendan, dando lugar dicha comunicación a un nuevo pá-rrafo en el Informe de auditoría que se incluye con la denominación de “Párrafo de énfasis”; o

• Llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en las cuentas anuales, que sean convenientes para que comprendan la auditoría, la responsabilidad del auditor o el Informe de auditoría; dicha comunicación moti-vará un nuevo párrafo en el Informe de auditoría que se incluirá bajo el título “Párrafo sobre otras cuestiones”.

Ambos párrafos, en caso de aplicación, se ubicarán después del párrafo de opinión que corresponda, favorable, con salveda-des, desfavorable y denegación de opinión; y no modifican la estructura ni el contenido del informe anteriormente indicado.

concLusión

La nueva concepción del Informe de au-ditoría que resulta del marco regulatorio de la actividad de la auditoría de cuentas,

representa una adaptación para converger con las Normas Internacionales de Audi-toría adoptadas por la Unión Europea al amparo de lo previsto en la Directiva 2006/43/CE y, en consecuencia, supone una armonización con los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de la audi-toría de cuentas en el ámbito europeo que persigue alcanzar el objetivo de exigencia de unas mismas Normas Técnicas de Au-ditoría a todos los auditores de los países que integran la Unión Europea mediante la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la International Federation of Accountants (IFAC).

A raíz de la modificación que se produjo en el Informe de Auditoría mediante la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se mo-dificaba la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ya advertí(1) de los cambios originados entonces en el conte-nido del Informe de Auditoría; ahora, con motivo del nuevo marco regulatorio que el auditor está obligado a conocer, inter-pretar y aplicar, considero que se debería informar oportuna, adecuada y suficiente-mente al colectivo de usuarios del informe más afectado, terceros interesados en la información económica, para facilitarles la interpretación correcta de todas las nove-dades acaecidas y evitarles desconcierto o inseguridad.

Finalmente, valiéndome de esta platafor-ma, aprovecho esta oportunidad para re-cabar de los organismos y corporaciones profesionales dotados de competencias y responsabilidades en la actividad de la au-ditoría de cuentas su interés y disposición favorables a la divulgación de las innovacio-nes relevantes entre los usuarios del nuevo Informe de Auditoría, determinación que celebraríamos todos por conveniente, ne-cesaria e ineludible.

(1) Informe de auditoría de Cuentas Anuales, 5ª edición (2011). Recientemente el autor ha publicado una edición actualizada titulada: El informe de auditoría de cuentas se-gún las normas internacionales de auditoría adaptadas a España.

NORMAS CONTABLES COMENTADAS

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

100

Dentro del sistema de reformas de

la información estadística del en-

torno de las entidades de inversión, se

aborda en este caso la relativa a una serie

de entidades vinculadas con los mercados

de valores, no por iniciática local sino por

adaptación de normativa de la Unión Eu-

ropea.

Las entidades afectadas por la reforma le-

gislativa son: las siguientes:

a) Las instituciones de inversión colectiva

(IIC) ampliando su ámbito de actua-

ción a otro tipo de entidades a� nes

como las entidades de capital riesgo

(ECR) o cualquier otra entidad que

pueda crearse y cumpla con la de� ni-

ción de fondo de inversión

b) Los fondos de titulización.

c) Los fondos de activos bancarios.

• Las instituciones de inversión colectiva

(IIC) ampliando su ámbito de actuación a

otro tipo de entidades a� nes como las en-

tidades de capital riesgo (ECR) o cualquier

otra entidad que pueda crearse y cumpla

con la de� nición de fondo de inversión.

Los estados a presentar por los anterio-

res tipos de entidad, con su periodicidad

y plazo de presentación son los siguientes

(siempre y cuando no estén exentas por

dimensión):

COMENTARIOPor Adolfo Millán AguilarUniversidad Complutense de Madrid

Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Va-lores, que modi� ca la Circular 5/2008, de 5 de noviembre, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea (BOE 271, 08/11/2014)

Circular 6/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valo-res, que modi� ca parcialmente la Circular 2/2009, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales, estados � nancieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización (BOE 271, 08/11/2014)

Circular 7/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valo-res, que modi� ca la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, sobre normas contables, cuentas anuales, estados � nancieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios (BOE 271, 08/11/2014)

Comisión Nacional del Mercado de ValoresInstituciones de inversión colectiva, Fondos de titulización, Fondos de Activos Bancarios

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101www.revistacontable.es

acceda al t

exto completo

en Normas contables

Las ECR y las IIC de inversión l ibre

incluidas en el ámbito de aplicación

de esta Circular, y que no hayan sido

objeto de exención por tamaño, de-

berán presentar la información an-

ter ior, con la misma per iodicidad y

no más tarde del día 20 del cuar to

mes poster ior a la fecha de referen-

cia.

En el caso de IIC y ECR exentas de pre-

sentar la documentación general por ta-

maño, aportan la siguiente, con la siguiente

periodicidad y plazo de presentación.

Las ECR y las IIC de inversión libre inclui-

das en el ámbito de aplicación de esta Cir-

cular y que hayan sido objeto de exención

por tamaño, deberán presentar la infor-

mación anterior, con la misma periodici-

dad y no más tarde del día 20 del cuarto

mes posterior a la fecha de referencia.

Se de� ne un procedimiento para no ser

objeto de exención por tamaño redacta-

do de la siguiente forma: “… se ordenará

de mayor a menor el patrimonio gestionado

por cada una de las entidades objeto de esta

norma que estén registradas en la CNMV y

se considerará que no son objeto de exen-

ción aquellas IIC y ECR correspondientes a las

entidades gestoras (o sociedades de inversión

o de capital riesgo autogestionadas) para

las que, con la ordenación anterior, la suma

acumulada de los patrimonios represente al

menos el 95% del patrimonio total de las IIC

y ECR comprendidos en esta Circular”.

• Los fondos de titulización y fondos de

activos bancarios

Siguiendo la normativa de la UE resulta

necesario adaptar los siguientes modelos

de información estadísticas de los anterio-

res títulos.

T01. Información estadística relativa al ba-

lance: activo y al pasivo del fondo.

T02. Operaciones � nancieras afectas al

balance: activos y pasivos así como sanea-

mientos y recuperaciones.

T03. Información básica sobre el fondo.

T04. Información estadística relativa a las

emisiones.

Esta información se presentará con ca-

rácter trimestral el 20 de mes siguiente al

vencimiento del trimestre.

Como conclusión, mejoras en la presenta-

ción de la información de las entidades de

inversión colectiva para profundizar en la

función de control de la CNMV.

Estado Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación

OIF1 Información de valores. Mensual. Día 20 del mes siguiente a la fecha de referencia.

OIF2 Balance resumido. Mensual. Día 20 del mes siguiente a la fecha de referencia.

OIF3 Información sobre operaciones. Mensual. Día 20 del mes siguiente a la fecha de referencia.

Estado Denominación Periodicidad Plazo máximo depresentación

OIF2e Balance resumido. Trimestral. Día 20 del mes siguiente a la fecha de referencia.

OIF3e Información sobre operaciones. Trimestral. Día 20 del mes siguiente a la fecha de referencia.

NORMAS CONTABLES COMENTADAS

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

102

• Instituciones de inversión colectiva

Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modi� ca la Circular 5/2008, de 5 de noviembre, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.

BOE 271 8 de noviembre de 2014 Página 92328

Normativa de referencia

• Reglamento (UE) nº 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octu-bre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (refundición) (BCE/2013/38) (DUE de 7 de noviembre de 2013)

• Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamen-to de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. (BOE de 20 de julio de 2012)

• CIRCULAR 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Merca-do de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea. (BOE 19 de noviembre de 2008).

• Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. (BOE de 20 de noviembre de 2007)

Resumen generalModi� cación de requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva.

• Fondos de titulización

Circular 6/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modi� ca parcialmente la Circular 2/2009, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales, estados � nancieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización.

BOE 271 8 de noviembre de 2014 Página 92340

Normativa de referencia

• Reglamento (UE) nº 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octu-bre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (refundición) (BCE/2013/38) (DUE de 7 de noviembre de 2013)

• Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados � nancieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización. (BOE 31 de marzo de 2009)

• Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.. (BOE de 20 de noviembre de 2007)

Resumen general Información estadística de fondos de titulización

• Fondos de Activos Bancarios

Circular 7/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modi� ca la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, sobre normas contables, cuentas anuales, estados � nancie-ros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios..

BOE 271 8 de noviembre de 2014 Página 92348

Normativa de referencia

• Reglamento (UE) nº 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octu-bre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (refundición) (BCE/2013/38) (DUE de 7 de noviembre de 2013)

• Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados � nancieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios. (BOE 25 de octubre de 2013)

• Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos (BOE de 16 de noviembre de 2012)

• Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.. (BOE de 20 de noviembre de 2007)

Resumen general Información estadística de los Fondos de Activos Bancarias

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103

NOVEDADES NORMATIVASdel 11.12.14 al 10.01.15

www.revistacontable.esacce

da a los textos

completos de esta sección

en Actualidad/Legislación

FinancierasTasas y precios públicos. Circular 6/2014, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban normas para la liquidación y el pago de la tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito. (BOE 314, 29/12/2014)

Entidades de crédito. Información pública y reservada. Circu-lar 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modi� can la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información � nanciera pública y reservada, y modelos de estados � nancieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hoga-res y las sociedades no � nancieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. BOE 309, (BOE 309, 23/12/2014)

Balance del sector de las instituciones � nancieras monetarias. Reglamento (UE) nº 1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciem-bre de 2014, por el que se modi� ca el Reglamento (UE) nº 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones � nancieras monetarias (BCE/2013/33) (BCE/2014/51) (DOUE L 366, 20/12/2014)

Aplicación de las reservas mínimas. Reglamento (UE) nº 1376/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modi� ca el Reglamento (CE) nº 1745/2003 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (BCE/2014/52). (DOUE L 366, 20/12/2014)

FiscalesActividades empresariales y profesionales. Declaración cen-sal. Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modi� ca la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modi� cación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simpli� cada de alta, mo-di� cación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE 316, 31/12/2014)

Presupuestos Generales del Estado 2015. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 315, 30/12/2014)

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

104

Régimen Fiscal Canario. Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciem-bre, de modi� cación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE 307, 20/12/2014)

IVA. Facturación. Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modi� can el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarro-llo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE 307, 20/12/2014)

IVA. Modelos de declaración. Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciem-bre, por la que se modi� ca la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido

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105

303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, apro-bado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio (BOE 306, 19/12/2014)

Transparencia e intercambio de información en el ámbito � s-cal. Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modi� ca la Directiva 2011/16/UE por lo que se re� ere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la � scalidad. (DOUE L 359, 16/12/2014)

Mercantil y contablesAdaptación de Normas Internacionales de Contabilidad. Re-glamento (UE) 2015/28 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modi� ca el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 8 y a las Normas Inter-nacionales de Contabilidad 16, 24 y 38. (DOUE L 5, 09/01/2015)

Adaptación de Normas Internacionales de Contabilidad. Re-glamento (UE) 2015/29 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modi� ca el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 19. (DOUE L 5, 09/01/2015)

Medidas económicas. Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. (BOE 308, 22/12/2014)

Adaptación de Normas Internacionales de Contabilidad. Re-glamento (UE) nº 1361/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modi� ca el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 13 y a la Norma Interna-cional de Contabilidad 40 (DOUE L 365, 19/12/2014)

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del No-tariado, por la que se modi� ca el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Re-gistro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. (BOE 300, 12/12/2014)

PRÁCTICA FISCAL

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

106

Desde el 1 de enero de 2015, fe-

cha de entrada en vigor de la Ley

26/2014, de 27 de noviembre, por la

que se modi� ca la Ley del IRPF (BOE

28 noviembre), se aplica en España el

denominado “exit tax” o impuesto de

salida, en vir tud del cual, y según explica

el Preámbulo de la citada Ley, tributa-

rán las ganancias tácitas derivadas de

acciones o participaciones en entidades

relevantes puestas de mani� esto en los

supuestos en los que el contribuyente

traslade su residencia � scal a otro país

antes de enajenar dicha cartera.

Efectivamente, el apartado sesenta y uno

del artículo 1 de la Ley de reforma del IRPF

introduce un nuevo artículo 95 bis que da

contenido a la también novedosa sección

7ª del Título X, denominada “Ganancias

patrimoniales por cambio de residencia”.

Se trata de un extenso precepto que re-

gula un nuevo régimen tributario especial

previsto para aquellos contribuyentes que

cambien de residencia obteniendo una

plusvalía latente derivada de la diferencia

entre el valor de mercado de sus accio-

nes y el valor de adquisición de las mismas.

Bien es cierto que el ámbito de aplicación

del precepto se ve ampliamente reducido

por el requisito de “relevancia” que ha de

cali� car a la ganancia patrimonial, esto es,

el valor económico del paquete acciona-

rial del contribuyente, el cual, para verse

afectado por este régimen especial, ha de

ser superior a 4 millones de euros, que se

reduce a 1 millón de euros si el porcentaje

de participación del contribuyente en el ca-

pital social es superior al 25 por 100.

En de� nitiva, se ha con� gurado un régi-

men tributario complejo, sujeto a muchos

La implantación en España del “exit tax” o impuesto

de salidaCarmen Banacloche Palao

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. URJC.

Desde el 1 de enero de 2015, se aplica en España el denomi-nado “exit tax” o impuesto de salida, en virtud del cual,

tributarán las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes puestas de mani� es-

to en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia � scal a otro país antes de enajenar dicha cartera.

Se trata de la regulación de un nuevo régimen tributario especial previsto para aquellos contribuyentes que cambien de residencia obteniendo una plusvalía latente derivada de la diferencia entre el valor de mercado de sus acciones y el

valor de adquisición de las mismas.La razón de ser del mismo es evitar que tributen fuera de

España plusvalías que se han generado en nuestro territorio, procedentes de participación en fondos propios.

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107

condicionamientos y con numerosas es-

pecialidades, criticado por cierto sector

doctrinal pero, sobre todo, por los opera-

dores aun antes de su puesta en práctica.

La razón de ser del mismo es evitar que

tributen fuera de España plusvalías que se

han generado en nuestro territorio, pro-

cedentes de participación en fondos pro-

pios. Es decir, la norma intenta poner freno

a las maniobras de aquellos contribuyen-

tes que, habiendo constituido sociedades

en nuestro territorio o siendo partícipes

de las mismas, y habiendo experimenta-

do dichas sociedades una revalorización

considerable a lo largo de un periodo de

tiempo prolongado (diez años al menos),

cuando prevén la venta con plusvalía de

sus acciones se trasladan fuera de Espa-

ña a países de menor � scalidad, o incluso

carentes de ella, deslocalizando la tributa-

ción de una riqueza generada en España.

El problema es que también puede afectar

a emprendedores de buena fe que buscan

ampliar mercados y establecerse fuera de

nuestras fronteras. ¿Estamos ante fraudes

de ley o se trata de economías de opción?

Hemos de adelantar que, a nuestro juicio,

nos hallamos claramente ante una nor-

ma, común por otra parte en países de

nuestro entorno, que podría incardinarse

entre las denominadas “normas anti-frau-

de”, puesto que sólo penaliza a aquellos

contribuyentes que salen de España para

vender con una menor � scalidad, siendo

así que la riqueza gravable se ha generado

en España. Prueba de ello es, en nuestra

opinión, que no tributa el contribuyente

que se traslada a un país miembro de la

UE (que tienen una tributación homolo-

gable a la nuestra), ni al que no vende las

acciones durante el tiempo que permane-

ce fuera de España. Todo ello con matices.

Trataremos de explicarlo a continuación.

CARACTERÍSTICAS

En primer lugar, conviene concretar el

ámbito de aplicación de la norma recien-

temente implantada. Esta se aplicará a to-

dos los contribuyentes del IRPF (es decir,

personas físicas), titulares de acciones o

participaciones de cualquier tipo de entidad,

en los que se den dos condiciones simul-

táneamente:

1ª) Que hubieran sido residentes en Es-

paña durante al menos diez de los

quince periodos impositivos anterio-

res al que se declara en ese momen-

to.

2ª) Que hubieran perdido la condición

de residentes por cambio de residen-

cia.

En este sentido, recordemos que según el

artículo 8 de la Ley 35/2006, del IRPF se

considera que tiene residencia en España

aquel contribuyente que permanece más

de 183 días durante el año natural en te-

rritorio español (artículo 9 LIRPF), o que

tiene su residencia habitual en el extranje-

ro por alguna de las circunstancias previs-

tas en el artículo 10 LIRPF (miembros de

misiones diplomáticas o consulares, titula-

res de cargos o� ciales o funcionarios en

organismos internacionales o misiones en

el extranjero).

También son residentes en España aque-

llas personas físicas cuyo núcleo principal

o base de sus actividades o intereses eco-

nómicos está radicado en España de for-

ma directa o indirecta.

Por último, se presume, salvo prueba en

contrario, que tienen residencia en España

aquellas personas cuyo cónyuge e hijos

menores de edad residen habitualmente

en territorio español.

Por tanto, el primer requisito ya restringe

el ámbito de aplicación de la norma, cir-

cunscribiéndolo a contribuyentes con una

clara implantación en España (al menos

diez años), de forma que la riqueza que

se pretende gravar con la norma se ha

generado en España, no siendo aplicable

PRÁCTICA FISCAL

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

108

a aquellos contribuyentes que, podíamos

decir, están “de paso”.

Además de los anteriores requisitos sub-

jetivos, el precepto establece una serie de

condiciones objetivas que afectan al valor

de las acciones o participaciones del con-

tribuyente y que también acotan en gran

medida la aplicación de la norma, restrin-

giéndola a grandes capitales. Son, en este

caso, condiciones alternativas:

1ª) Que el valor de mercado total de las

acciones del contribuyente exceda

de cuatro millones de euros.

2ª) O bien, si no es así, que en la fecha de

devengo del último periodo impositi-

vo que deba declararse por el IRPF la

participación del contribuyente en la

entidad fuera superior al 25 por 100,

siempre que el valor de mercado de

las acciones exceda, en este caso, de

un millón de euros.

En cuanto al régimen � scal en sí que han

de aplicar estos contribuyentes, consiste

en declarar en su base imponible del ahorro,

subapartado b) -es decir, en el que se in-

cardinan las variaciones patrimoniales pro-

cedentes de transmisiones-, la ganancia

patrimonial (que no la pérdida) resultante

de la diferencia entre el valor de mercado

de las acciones y el valor de adquisición

de las mismas.

Se trata, por tanto, de gravar una plusva-

lía latente o � cticia en cuanto que no ha

sido realmente generada por la transmi-

sión de las acciones. Es en realidad una

imputación de eventuales ganancias patri-

moniales, imputación derivada del mero

hecho del cambio de residencia, fuera del

territorio español, del titular de las mismas.

La pérdida de la residencia � scal española

generaría una deslocalización de las fu-

turas ganancias derivadas de la venta de

las acciones en el caso de que su titular

las transmitiera cuando ya no tuviera la

condición de residente en España y, con-

secuentemente, fuera del ámbito de apli-

cación de la normativa � scal española.

La norma legal se remite a un futuro desa-

rrollo reglamentario en cuanto a las con-

diciones de la declaración de la ganancia

de patrimonio. Sin embargo adelanta ya

que ha de imputarse al último periodo

impositivo que deba declararse por IRPF

practicándose, en su caso, una autoliqui-

dación complementaria sin sanción, sin

recargo y sin intereses de demora.

Es decir, imaginemos un contribuyente

que cambia su residencia en mayo de

2015 dejando de ser residente en Espa-

ña en ese ejercicio. Tendrá que declarar

la ganancia patrimonial resultante de sus

acciones en la última declaración de IRPF

en la que fue residente en España, esto es,

ejercicio 2014, cuyo periodo voluntario de

declaración comprende del 1 de mayo al

30 de junio de 2015.

El apartado 4 del precepto regula un su-

puesto de aplazamiento de pago por par-

te de la Administración, previa solicitud

del contribuyente, en el caso de que el

cambio de residencia sea temporal y de-

bido a motivos laborales, y siempre que el

lugar de destino no tenga la condición de

paraíso � scal (de� nidos en el Real Decre-

to 1080/1991, con las posteriores modi-

� caciones en función de los acuerdos de

intercambio de información suscritos por

España).

También es posible pedir el aplazamiento,

sea cual fuere la razón del cambio de re-

sidencia, siempre que éste fuera temporal,

si el país de destino tiene cláusula de inter-

cambio de información con España.

El mismo apartado 4 regula un supues-

to que podríamos llamar de regresión, de

acuerdo con el cual se extinguirá la deu-

da devengada (así como los correspon-

dientes intereses), si en el plazo de cinco

años el contribuyente adquiere de nuevo

la condición de residente en España sin

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109

haber transmitido las acciones. En este

supuesto, la eventual plusvalía por la que

el contribuyente tributó (o debió haber

tributado), no llega nunca a producirse en

realidad por lo que, al relocalizarse en Es-

paña de nuevo la tributación de una even-

tual enajenación de las acciones, la nor-

ma prescribe la desaparición de la deuda

derivada de la imputación de la ganancia

latente.

El plazo inicial de cinco años puede am-

pliarse hasta cinco ejercicios más a soli-

citud del contribuyente cuando se trate

de un desplazamiento temporal que se

prevea prolongado.

Para el caso de que el contribuyente efec-

tivamente hubiera pagado por una plusva-

lía que realmente no llega a veri� carse por

haber regresado a España sin haber trans-

mitido las acciones, el apartado cinco del

precepto prevé la posibilidad de que so-

licite la devolución, mediante recti� cación

de la autoliquidación presentada en su

momento. Dicha devolución genera inte-

reses de demora, los cuales se devengarán

desde la fecha en que hubiere realizado el

ingreso hasta la fecha en que se ordene el

pago de la devolución.

Los últimos apartados del artículo 95 bis

establecen ciertas peculiaridades en la tri-

butación en función del país de destino

del contribuyente:

a) Si el cambio de residencia se produjera

a otro Estado miembro de la Unión Euro-

pea o del Espacio Económico Europeo con

el que exista un efectivo intercambio de

información tributaria, podría decirse que

la regla general es la no tributación, ya que

el apartado sexto permite que el contri-

buyente elija entre las siguientes opciones:

1ª) Sólo tendrá que declarar la ganancia

patrimonial si dentro de los diez años si-

guientes al cambio de residencia transmite

las acciones, o deja de ser residente en un

Estado miembro, o incumple la obligación

de comunicación que más adelante co-

mentaremos.

Si se produjera alguna de las tres circuns-

tancias enunciadas entonces el contribu-

yente tendría que imputar la ganancia pa-

trimonial al último periodo impositivo que

debió declarar por el IRPF, practicando au-

toliquidación complementaria, sin sanción,

sin intereses y si recargos.

Como en casos anteriores, la tributación

quedará sin efecto si el contribuyente re-

toma la condición de residente sin pro-

ducirse las circunstancias que prevé este

apartado.

Por tanto un contribuyente que traslada

su residencia � scal a Holanda, por ejemplo,

no tiene que imputar ganancia patrimonial

alguna en el IRPF español por sus acciones

si no las vende en 10 años (las puede ven-

der sin tributación a partir del undécimo),

y siempre que no se vaya desde Holanda

a un tercer país.

2ª) Si la razón por la que tiene que de-

clarar es la venta de las acciones, el con-

tribuyente podrá minorar la ganancia pa-

trimonial obtenida (que como veremos

seguidamente, se calcula por diferencia

entre el valor de mercado y el valor de

adquisición) en el importe de la diferen-

cia positiva entre el valor de mercado y

el valor de transmisión. Es decir, en caso

de transmisión real de las acciones se per-

mite tributar por la diferencia entre valor

de transmisión y valor de adquisición, si

bien a estos efectos, el valor de transmi-

sión se incrementará en el importe de los

bene� cios distribuidos o cualquier otra

percepción que suponga una minoración

del patrimonio neto de la sociedad con

posterioridad a la pérdida de la condición

de residente del contribuyente (salvo que

tales percepciones ya hubieran tributado

en el IRNR).

Con esta previsión se intenta prevenir

cualquier operación fraudulenta tendente

PRÁCTICA FISCAL

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

110

a rebajar � cticiamente el valor de venta de

las acciones previa distribución de bene� -

cios (reparto de dividendos) a los socios.

3ª) Se establece un deber de comunicación

del contribuyente a la Administración tri-

butaria de los siguientes extremos: Estado

al que traslada su residencia, importe de la

ganancia patrimonial obtenida, opción por

la especialidad elegida, mantenimiento en

su caso de la titularidad de las acciones,

domicilio y posteriores variaciones de es-

tos datos.

b) Para el caso de que el cambio de resi-

dencia se produjera a un paraíso � scal el

régimen especial que estamos comentan-

do se aplicará en cuanto que el contribu-

yente no pierde su condición de residente

en España (art. 8.2 LIRPF: “No perderán

la condición de contribuyentes por este im-

puesto las personas físicas de nacionalidad

española que acrediten su nueva residencia

� scal en un país o territorio considerado

como paraíso � scal. Esta regla se aplicará

en el periodo impositivo en el que se efectúe

el cambio de residencia y durante los cuatro

periodos impositivos siguientes”).

Las especialidades son las siguientes:

- La ganancia patrimonial se imputará al

último periodo impositivo en el que el

contribuyente hubiera tenido su resi-

dencia habitual en territorio español.

Para su cómputo se tomará el valor de

mercado de las acciones en la fecha de

devengo de dicho periodo impositivo.

- En caso de que se produjera la venta

de las acciones en un periodo impo-

sitivo en el que todavía conservara el

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111

contribuyente su condición de resi-

dente en España, para el cómputo de

la ganancia o pérdida de patrimonio

se tomará como valor de adquisición

el valor de mercado de las acciones

que se hubiera tenido en cuenta para

prever la ganancia del régimen espe-

cial. Es decir, entendemos que en caso

de que se produzca una transmisión

efectiva de las acciones dentro de los

cuatro años siguientes al traslado del

domicilio del contribuyente a un pa-

raíso � scal, dado que no ha perdido

su condición de residente en España

(por aplicación del artículo 8.2 LIR-

PF), no resulta aplicable el régimen

especial del artículo 95 bis (el cual,

recordemos, está previsto para con-

tribuyentes que pierden su condición

de tal por trasladar su residencia fue-

ra de España). Esta circunstancia tie-

ne una consecuencia inmediata: de la

venta de las acciones puede resultar

una ganancia patrimonial o, por qué

no, una pérdida patrimonial, mientras

que el régimen especial sólo regula

la imputación de ganancias (puesto

que provienen de plusvalías latentes

o � cticias determinadas por diferencia

entre el valor de mercado y valor de

adquisición).

En este caso de venta real de las ac-

ciones de un residente en un paraíso

� scal pero que sigue siendo contribu-

yente de España, se toma como valor

de adquisición el valor de mercado de

las acciones que regula el propio artí-

culo 95 bis LIRPF y que explicaremos

seguidamente.

c) En el caso de trabajadores desplaza-

dos a territorio español, la especialidad

consiste en que el plazo de diez perio-

dos impositivos que se establece como

condición sine qua non para que resulte

de aplicación este régimen especial de

imputación de ganancias patrimoniales

por revalorización de acciones (recorde-

mos: el contribuyente a) cambia de resi-

dencia y se traslada fuera de España; b)

tenía condición de residente en España

en diez de los últimos quince periodos

impositivos anteriores al del cambio de

residencia), empieza a contarse desde el

primer periodo impositivo en que no re-

sulte de aplicación el régimen especial de

trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF).

En cuanto al cómputo de la ganancia pa-

trimonial, el régimen especial di� ere de

la regla general del artículo 34 LIRPF de

acuerdo con la cual las variaciones patri-

moniales se calculan por diferencia entre

el valor de transmisión (en el minuendo)

y el valor de adquisición (en el sustraen-

do).

En este régimen especial se considera

ganancia de patrimonio la diferencia po-

sitiva entre el valor de mercado de las

acciones (en el minuendo) y su valor de

adquisición (en el sustraendo).

Como la norma no aporta ninguna regla

especial para el cálculo del valor de adqui-

sición de las acciones, es de suponer que

éste tendrá la composición que regula el

artículo 35 LIRPF: suma del importe real

por el que la adquisición se hubiera rea-

lizado, más el coste de las inversiones y

mejoras efectuadas en los bienes adquiri-

dos –no aplicable al caso de las acciones

que aquí nos ocupa-, más los gastos y tri-

butos inherentes a la adquisición, exclui-

dos los intereses, siempre que hubieren

sido satisfechos por el adquirente.

Sí explica, el precepto, en cambio, lo que

debemos tomar como valor de mercado

de las acciones a efectos del cómputo

de la ganancia patrimonial en la fecha de

devengo del impuesto, distinguiendo en-

tre acciones cotizadas en Bolsa y aquellas

que no lo están, y participaciones en ins-

tituciones de inversión colectiva (fondos de

inversión, SIM, SIMCAV,…):

a) Los valores admitidos a negociación

en alguno de los mercados regulados de

PRÁCTICA FISCAL

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

112

valores de� nidos en la directiva 2004/39/

CE del Parlamento Europeo y del Con-

sejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los

mercados de instrumentos � nancieros,

y representativos de la participación en

fondos propios de sociedades o entida-

des, se valorarán por su cotización.

b) Los valores no admitidos a negocia-

ción en alguno de los mercados regula-

dos de valores de� nidos en la directiva

2004/39/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 21 de abril de 2004, re-

lativa a los mercados de instrumentos � -

nancieros, y representativos de la partici-

pación en fondos propios de sociedades

o entidades, se valorarán, salvo prueba

de un valor de mercado distinto, por el

mayor de los dos siguientes:

- el patrimonio neto que corresponda

a los valores, resultante del balance

correspondiente al último ejercicio

cerrado con anterioridad a la fecha

del devengo del impuesto;

- o el que resulte de capitalizar al 20

por 100 el promedio de los resulta-

dos de los tres ejercicios sociales ce-

rrados con anterioridad a la fecha del

devengo del impuesto. A este último

efecto, se computarán como bene� -

cios los dividendos distribuidos y las

asignaciones a reservas, excluidas las

de regularización o de actualización

de balances.

c) Las acciones o participaciones repre-

sentativas del capital o patrimonio de las

instituciones de inversión colectiva, se va-

lorarán por el valor liquidativo aplicable en

la fecha de devengo del último periodo

impositivo que deba declarase por este

impuesto o, en su defecto, por el último

valor liquidativo publicado. Cuando no

existiera valor liquidativo se tomará el

valor del patrimonio neto que corres-

ponda a las acciones o participaciones

resultantes del balance correspondiente

al último ejercicio cerrado con anterio-

ridad a la citada fecha de devengo, salvo

prueba de un valor de mercado distinto.

Vemos, pues, que no hay novedades sig-

ni� cativas respecto de la normativa gene-

ral del LIRPF en la consideración de los

que ha de tomarse como valor de mer-

cado: para participaciones en Fondos de

Inversión o Sociedades de Inversión, el

valor liquidativo a 31 de diciembre; para

acciones negociadas en Bolsa, el valor de

cotización a 31 de diciembre; y para ac-

ciones no cotizadas el mayor de dos: o el

valor neto contable o el que resulte de

capitalizar al 20 por 100 el promedio de

resultados de los tres últimos ejercicios.

De la cantidad resultante de esta regla

se restará el valor de adquisición de las

acciones. Si el resultado es negativo, no

procede imputar pérdida alguna, pero

la diferencia positiva se imputará como

ganancia patrimonial del ejercicio en el

subapartado b) de la base liquidable del

ahorro, lo que implica una tributación

del 19 por 100 (ganancias hasta 6.000

euros); del 21 por 100 (ganancias en-

tre 6.000 y 50.000 euros) y del 23 por

100 para ganancias superiores a 50.000

euros (ar t. 66 en relación con art. 76

LIRPF).

OPINIONES CRÍTICAS

Como informa el diario económico Cin-

co días, en su edición de 8 de enero de

2015, la Asociación Europea de Inverso-

res Profesionales (Asinver) ha denuncia-

do el exit tax español ante la Comisión

Europea. Sin embargo, el Gobierno de-

� ende que esta � gura ya existe en otros

países y que en España ha sido elabora-

da teniendo en cuenta la doctrina co-

munitaria. No obstante, hay que tener

en cuenta que una sentencia de 2004

declaró contrario a la norma europea

el exit tax francés.

En opinión de Jorge de Juan Casadevall,

de Cuatrecasas,  expresada en Heme-

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rotek, de 20 de noviembre de 2014,  la

norma española tendrá difícil sobrevivir

a medio plazo al derecho comunitario:

“La jurisprudencia comunitaria, y la Co-

municación de la Comisión, y los procedi-

mientos de infracción ya incoados, pueden

contribuir a extirpar de nuestro sistema

� scal la exacción anticipada de plusvalías

latentes por mudanza de domicilio � scal,

integrando un nuevo caso de la llama-

da armonización negativa“.

Otros especialistas en la materia de-

� enden en cambio la pervivencia de la

norma española, dado que la falta de ar-

monización comunitaria en materia � s-

cal permite la competencia � scal entre

países, quedando dentro de la soberanía

de cada uno de los países miembros de

la Unión Europea los criterios de repar-

to de su poder tributario.

En España, la primera voz en contra

del “impuesto de salida” fue alzada por

Martin Varsavky, empresario fundador

de compañías como Ya. Com o Jazztel,

acompañado en sus críticas por Iñaki

Arrola (socio fundador de Vitamina K

y de Coches. com), y por Javier García

(fundador de Sintetia), a los que poste-

riormente, como hemos visto, se han

unido organismos como la Fundación

Impuestos y Competitividad (integrada

por grandes despachos de abogados).

Varsavky y los emprendedores citados

no compartían el argumento de Hacien-

da de que la medida afecta únicamente

a grandes patrimonios. Aseguran que

el exit tax es un obstáculo a la creación

de start-ups, donde los propietarios de

estas compañías pueden llegar a alcan-

zar los umbrales � jados en la ley cuando

logran que inversores, fondos de capi-

tal riesgo o business angels invier tan en

sus empresas. En este contexto, señalan

que resulta desproporcionado que un

empresario que cambia de residencia

deba abonar el impuesto de salida por

unas acciones que no ha vendido ni tie-

ne intención de vender. En su opinión

(Expansión.com de 1 de diciembre de

2014):

“Una � scalidad como el ‘exit tax’ genera

incentivos perversos a los emprendedores

que quieran ser una referencia. Si tienes

un gran proyecto entre manos, lo mejor es

ya cambiarse de país. Londres, Singapur,

Shanghái, Nueva York, Chicago, Israel, Chi-

le… en de� nitiva, las ciudades que dirigen

el mundo y que representan el 60% del

PIB mundial, facilitan la residencia, la � s-

calidad y la contratación, hasta límites que

a veces roza el asombro”.

Desde Hacienda se contraargumenta

que existen medidas para paliar el cas-

tigo � scal, como ya hemos explicado en

páginas anteriores:

- En el supuesto de que el cambio de

residencia responde a una cuestión

laboral (y el país de destino no sea

un paraíso � scal), o si el desplaza-

miento tiene otro motivo y existe in-

tercambio de información � scal con

el país de acogida, el contribuyente

tendrá derecho a aplazar el pago,

aunque deba abonar intereses y pre-

sentar garantías.

- Si transcurridos cinco años, el con-

tribuyente regresa a España y no ha

vendido las acciones, la deuda apla-

zada quedará extinguida y, en caso

de haberse pagado, tendrá derecho

a una devolución.

- Si el desplazamiento se produce den-

tro del Espacio Económico Europeo,

la ley � ja un régimen especial: la ga-

nancia latente solo se autoliquidará si

en el plazo de 10 años se transmiten

las acciones, el contribuyente pierde

la condición de residente en un Es-

tado del Espacio Económico Euro-

peo, o en caso de que incumpla las

obligaciones de información que se

establezcan reglamentariamente.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

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en Fiscalidad/Jurisprudencia

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESPago fraccionadoPago fraccionado por el método de base corrida previsto en el artículo 45.3 TR LIS: se trata de un método opcional de cuanti� cación del pago fraccionado pero que es de aplicación obligatoria para las entidades que ostentan la condi-ción de gran empresa por su volumen de operaciones, y voluntaria a las que no ostentan tal condición. Para que proceda la aplicación del método previsto en el artículo 45.3 TR LIS en sociedades que no tengan la consideración de gran empresa se requiere el ejercicio de la opción mediante una declaración expresa, formal y realizada en la correspondiente declaración censal en el mes de febre-ro del año en que deba surtir efecto. Asimismo, es necesario el ejercicio de la opción para seguir aplicando el método previsto en el artículo 45.3 TR LIS en el caso de que la entidad pierda la condición de gran empresa. En caso contrario, si no se ejercita la opción, pasará a aplicarse el sistema de pago fraccionado pre-visto en el art. 45.2 TRLIS, que tiene en cuenta la última cuota íntegra liquidada. INFRACCIONES Y SANCIONES: Principio de culpabilidad: IS: aplicación impro-cedente del sistema de cálculo opcional del pago fraccionado tras haber perdido la condición de gran empresa: culpabilidad inexistente: sanción improcedente (Sentencia Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2013; Rec. 34/2011).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDODeduccionesPlazo para el ejercicio del derecho a la deducción: El transcurso del plazo de cuatro años sin ejercer el derecho a la compensación de las cuotas soportadas ni solicitar la devolución no implica la caducidad del derecho a solicitar la devo-lución. Procede la devolución del exceso de IVA soportado sobre el repercutido aun cuando nos encontremos fuera de plazo del derecho a compensar. En ese caso debe entenderse que se está solicitando la devolución del IVA, ejercitando el derecho al reintegro dentro del plazo de prescripción (STSJ Andalucía, Grana-da, 2875/2013, de 23 de septiembre; Rec. 1580/2008)

Javier Galán Ruiz

Profesor Derecho Financiero y Tributario CUNEF. Abogado

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOSSujeto pasivoEscritura de cancelación de condición resolutoria explícita pactada en contra-to de compraventa: el adquirente de los bienes tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto. La exención aplicable a la cancelación de hipotecas prevista en el art. 45.I B. 18 TR ITP y AJD según la cual están exentas “Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documen-tados» que grava los documentos notariales” no puede aplicarse a la escritura de cancelación de condición resolutoria explícita. La equiparación de las condicio-nes resolutorias explícitas a las hipotecas contenida en el art. 7.3 TR ITP y AJD se efectúa exclusivamente a efectos de la determinación del hecho imponible (STSJ Valencia 1181/2013, de 17 de septiembre; Rec. 2070/2010).

PrescripciónInterrupción de la prescripción en actuaciones seguidas por ITPO en otras posteriores para IAJD: las actuaciones seguidas en relación al ITPO en una operación en la que se entendió en un primer momento que estaba sujeta a este Impuesto no tiene e� cacia interruptiva de la prescripción en relación al IAJD que posteriormente se pretende liquidar en relación a la misma operación (STSJ Andalucía, Granada 2871/2013 de 7 octubre; Rec. 2636/2007).

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONESReduccionesEmpresa familiar: Reducción del 95 por 100 del valor de participaciones de empresas familiares: para el disfrute del bene� cio � scal en el ISyD es necesario

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

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ESTE MES

DESTACAMOS

que las participaciones estén exentas del IP y para ello se re� ere que el titular realice el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad empresarial. No se incumple el citado requisito por el hecho de ser perceptor de una pensión de jubilación. Asimismo, tampoco es necesario que se transmita la totalidad de las participaciones sociales para acceder a la citada reducción (STSJ Andalucía, Málaga, 2110/2013 de 17 septiembre (Rec. 1144/2009).

GESTIONComprobación de valoresComprobación de valores que utiliza el método del multiplicador del valor catastral: (valoración con referencia a los valores que � guren en los registros o� ciales de carácter � scal): Se considera su� cientemente motivada la valoración realizada conforme a lo previsto en el art. 23.2 Ley de Andalucía 10/2002, de 21 diciembre, en la que se parte del valor catastral actualizado a la fecha del deven-go, multiplicado por el coe� ciente previsto para el municipio donde está situado (STSJ Andalucía, Málaga, 1891/2013, de 15 de julio; Rec. 1155/2011).

DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOSTitulares del derecho a la devoluciónTitular del derecho a solicitar la devolución en el IVA: El sujeto repercutido está legitimado para solicitar la devolución de las cuotas indebidamente reper-cutidas e ingresadas: Para ello el sujeto pasivo no ha debido deducir las cuotas indebidamente repercutidas y que la repercusión se haya efectuado mediante factura. Se admite a estos efectos la repercusión acreditada mediante otros me-dios, como la escritura pública por lo que en ese caso es procedente la devolu-ción al sujeto repercutido (STSJ Andalucía, Málaga, 2084/2013 de 13 septiembre; Rec. 1131/2009).

STSJ Andalucía, Málaga, 1891/2013, de 15 de julio; Rec. Núm. 1155/2011Comprobación de valores por el método del multiplicador del valor catastral: motivación su� ciente

La STSJ Andalucía, Málaga, 191/2013, de 15 de julio analiza si se considera su� cientemente motivada una compro-bación de valores que utiliza el método del multiplicador del valor catastral. Concluye la Sala que se considera su-� cientemente motivada la valoración realizada conforme a lo previsto en el art. 23.2 Ley de Andalucía 10/2002, de

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21 diciembre, en la que se parte del valor catastral actualizado a la fecha del devengo, multiplicado por el coe� ciente previsto para el municipio donde está situado.

Esta forma de valoración se recogió por primera vez en la Ley General Tributaria en la modi� cación que del artículo 57 hizo la Ley 36/2006. Desde ese momento, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone lo siguiente:

«1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser compro-bado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

(…)

b) Estimación por referencia a los valores que � guren en los registros o� ciales de carácter � scal.

Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coe� cientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valo-res que � guren en el registro o� cial de carácter � scal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro o� cial de carácter � scal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coe� cientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

A partir de ese momento las diferentes Comunidades Autónomas han aprobado normas con los coe� cientes multipli-cadores del valor catastral para cada municipio y se ha generalizado, debido a su sencillez, este método de valoración.

Sin embargo, es evidente que este método de valoración empleado por la Administración no da como resultado un valor real o de mercado sino que simplemente se limita a multiplicar el valor catastral por el coe� ciente multiplicador obteniendo un resultado que en nada justi� ca que sea el valor de mercado del inmueble y del que muchas veces resultan valores muy alejados de la realidad.

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 36/2006 la jurisprudencia prohibía este sistema de valoración y mantenía que esta forma de cálculo no daba como resultado un valor de mercado que pudiera tomarse como base imponible en el ITP y AJD. Ejemplo de esta nutrida jurisprudencia son las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 5 de diciembre de 2002 y 10 de enero de 2003 en las cuales se anulaba la comprobación de valores que partía de estudios de mercado que determinaban coe� cientes a aplicar al valor catastral porque faltaba la visita real al inmueble y porque lo estudios previos no constaban en el expediente.

Sin embargo, esta jurisprudencia no es aplicable tras la aprobación de la Ley 36/2006 y muestra de ello es la Sentencia del TSJ Andalucía que se recoge en este número y en la que se entiende que del método de valoración previsto en el artículo 57.1.b) LGT resultan valores su� cientemente motivados.

Alguna jurisprudencia ha tratado de modular esta forma de valorar bienes y así el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha señalado en numerosas ocasiones que una prueba pericial sobre la valoración del inmueble a la fecha de la compraventa desvirtúa el valor comprobado. Puede citarse a título de ejemplo la Sentencia núm. 549/2013, de 12 de julio (rec. 438/2009). En un fragmento reproducido en sentencias posteriores (como la núm. 418/2014, de 26 de junio, rec. 776/2010), el Tribunal señala lo siguiente: «(…) habiendo utilizado la Administración un método legal, y no practicada prueba su� ciente, como por ejemplo una pericial sobre valoración del inmueble a fecha de la compraventa, que desvirtúe el valor comprobado, procede la desestimación del recurso».

COMENTARIOS TRIBUTARIOS

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Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desa-rrollan para el año 2015 el mé-todo de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen es-pecial simpli� cado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29-11-2014)

La forma habitual de determinar los rendimientos de actividades empre-sariales y profesionales en el Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas, es conocido como estimación directa y se realiza por comparación entre los ingresos computables y los gastos deducibles, no obstante existe un régimen que simpli� ca los cálculos necesarios para determinar los ren-dimientos, conocido como estima-ción objetiva, o popularmente como “módulos”.

En el Impuesto sobre el Valor Añadi-do, el resultado de la liquidación se determina por medio de la compara-ción entre el impuesto devengado en las ventas, entregas de bienes, pres-taciones de servicios u operaciones similares de un lado y el soportado en las compras, existe igualmente un régimen especial simpli� cado (mó-dulos).

Las condiciones bajo las cuales se determinan los resultados de las correspondientes liquidaciones se actualizan periódicamente para adaptarlos a las circunstancias ac-tuales.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se man-tienen para el ejercicio 2015 la cuan-tía de los módulos, los índices de ren-dimiento neto de las actividades agrí-colas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos de-rivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

En cuanto a las novedades, se incor-poran, por una parte, un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, ener-gía eléctrica y, por otra, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modi� cación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva. El índice corrector por culti-vos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período im-positivo 2014.

Por lo que se re� ere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2015, los módulos, así como las instruccio-nes para su aplicación, aplicables en el régimen especial simpli� cado en el año inmediato anterior.

Se mantiene para este período la re-ducción sobre el rendimiento neto

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calculado por el método de estima-ción objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial sim-pli� cado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades eco-nómicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modi� can la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadi-do, la ley 20/1991, de 7 de junio, de modi� cación de los aspectos � scales del régimen económico � scal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se esta-blecen determinadas medidas en materia de � scalidad medioam-biental y se adoptan otras medi-das tributarias y � nancieras (BOE 28-11-2014)

Las normas tributarias son objeto de modi� cación cada vez que las cir-cunstancias así lo requieren, la forma de articular estas modi� caciones es variada, en este caso se acude a la opción de promulgar una nueva nor-ma que modi� ca aspectos de diversa normativa tributaria. En este sentido la presente Ley incorpora diversas modi� caciones en la norma regula-dora del IVA y en la de Impuestos Especiales, con el objeto de adecuar-las, en mayor medida, a la normativa comunitaria.

En relación al IVA se incluyen modi� -caciones que obedecen a los cambios derivados de la aplicación, a partir de 1 de enero de 2015, de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifu-sión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía elec-trónica, cuando se presten a una per-

sona que no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, pasando dichos servicios a gravarse en el lugar donde el desti-natario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habi-tual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios según la previsión que a tal efecto recoge la Directiva de IVA. A partir de dicha fecha, por tanto, todos los servicios de teleco-municación, de radiodifusión o tele-visión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Co-munidad o fuera de esta.

Como consecuencia de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodi-fusión o de televisión y electrónicos, se modi� ca el régimen especial de los servicios prestados por vía elec-trónica a personas que no tengan la condición de empresarios o pro-fesionales actuando como tales por parte de proveedores no estableci-dos en la Unión Europea, régimen que se amplía a los servicios de te-lecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión, pasando a denomi-narse “régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no esta-blecidos en la Comunidad” (régimen exterior a la Unión). Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simpli� cación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Im-puesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web «ventanilla única» en el Estado miembro en que estén iden-

COMENTARIOS TRIBUTARIOS

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ti� cados, evitando tener que regis-trarse en cada Estado miembro don-de realicen las operaciones (Estado miembro de consumo). Para poder acogerse a este régimen especial el empresario o profesional no ha de tener ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de registro a efectos del Impuesto en ningún Es-tado miembro de la Comunidad.

Otras modi� caciones son derivadas de la necesidad de adaptar la norma-tiva interna a la jurisprudencia del Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea, como es el caso de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euro-pea de 17 de enero de 2013, en el asunto C-360/11, conocida común-mente como la sentencia de «pro-ductos sanitarios», determina que se deba modi� car la Ley del Impuesto en lo que se re� ere a los tipos apli-cables a los productos sanitarios. Los equipos médicos, aparatos, produc-tos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modi� cación del tipo imposi-tivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por cien-to, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aque-llos productos que, por sus carac-terísticas objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar de� ciencias, para uso personal y exclusivo de perso-nas que tengan de� ciencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorpora a un nuevo apartado octavo al anexo de la Ley del Impuesto.

En relación a la lucha contra el fraude se incluyen modi� caciones, a cuyo � n:

• Se amplían los supuestos de apli-cación de la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» a

la entrega de determinados pro-ductos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y table-tas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o que ex-cedan de 10.000 euros, así como plata, platino y paladio.

• Se crea un nuevo tipo de infrac-ción relativo a la falta de comu-nicación o la comunicación inco-rrecta por parte de los empresa-rios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratán-dose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edi� cios o urbanización de terrenos y transmisiones de in-muebles en ejecución de garantía, dada la transcendencia de dichas comunicaciones para la correcta aplicación del Impuesto y por la incidencia que puede tener res-pecto a otros sujetos pasivos del impuesto; la conducta se sanciona con el 1 por ciento de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un límite mínimo y máximo.

• Se establece un nuevo tipo de in-fracción relativo a la falta de con-signación de las cuotas liquidadas por el Impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Im-puesto al tiempo de la presenta-ción de la correspondiente decla-ración-liquidación.

• Se establece un procedimiento especí� co de comprobación del IVA a la importación, con el obje-to de evitar el fraude en este ám-bito, aplicable a los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos que

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se establezcan para acceder al sis-tema de diferimiento del ingreso, los cuales realizan el ingreso en el momento de la importación.

• Se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduane-ro para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes objeto de Impuestos Espe-ciales a que se re� ere el apartado quinto del anexo de la Ley, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigen-cia viene establecida por la Direc-tiva de IVA, si bien se prevé que estos cambios entren en vigor el 1 de enero de 2016.

También se incluyen las modi� cacio-nes realizadas en el Impuesto Gene-ral Indirecto Canario, que incorporan a la regulación de este buena parte de las efectuadas en el Impuesto so-bre el Valor Añadido, con el � n de conseguir una mayor adecuación de ambos tributos, si bien teniendo pre-sente que las Islas Canarias, aunque forman parte del territorio aduanero de la Comunidad, no son un territo-rio incluido en la armonización de los impuestos sobre el volumen de ne-gocios. Asimismo se actualizan varias de las referencias normativas que se contienen en la norma.

El relación al Impuesto Especial so-bre la Electricidad deja de con� gu-rarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un im-puesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, debiendo inscribirse en el correspondiente registro territo-rial exclusivamente aquellos opera-dores que realicen los suministros a

los consumidores de electricidad, así como los bene� ciarios de determi-nadas exenciones y reducciones de la base imponible, persiguiéndose con esta modi� cación una reducción de los costes administrativos, tanto para los distintos actores del merca-do eléctrico como para la Adminis-tración, adaptándose la normativa a lo establecido en la Directiva de la Unión Europea.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014)

El Impuesto de Sociedades es sin duda una de las � guras tributarias más in¦ uyentes en la actividad eco-nómica de España, tanto por la con-tribución que su recaudación hace a los presupuestos generales del Es-tado como por la incidencia que su presencia impone a los diferentes ti-pos de entidades que se encuentran sometidos a su aplicación.

En este caso se ha optado por pro-mulgar una nueva ley en vez de reali-zar modi� caciones parciales. No obs-tante se mantiene la estructura del Impuesto sobre Sociedades que se venía aplicando, así como el resulta-do contable como elemento central de la base imponible. Se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan entre otros a la determinación de la base imponi-ble, los tipos de gravamen, los incen-tivos � scales o el tratamiento de la doble imposición.

En relación a la base imponible se modi� ca, entre otros, los siguientes aspectos:

• En materia de imputación tem-poral, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el

COMENTARIOS TRIBUTARIOS

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recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad, la Ley recoge de manera expresa algo evidente, pero no regulado hasta ahora, en relación con la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado � scal-mente deducibles.

• Para transmisiones de valores re-presentativos del capital o fondos propios de entidades, así como de establecimientos permanentes, se di� ere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inver-siones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se rea-liza en el ámbito de un grupo de sociedades. Adicionalmente, se ga-rantiza la neutralidad y se evitan supuestos de doble imposición a través de un mecanismo que limi-ta las rentas negativas a las real-mente obtenidas en el seno del grupo mercantil.

• Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro co-rrespondiente a otro tipo de ac-tivos, con la excepción de las exis-tencias y de los créditos y partidas a cobrar.

• También se introducen novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos. En primer lugar, la norma � scal se separa de la contabilidad en aquellos instru-mentos � nancieros que mercantil-mente representan participacio-nes en el capital o fondos propios de entidades, y, sin embargo, con-tablemente tienen la considera-

ción de pasivo � nanciero. En estos supuestos, la normativa � scal opta por atribuir a estos instrumentos el tratamiento � scal que corres-ponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de que la contabilidad altere dicha naturaleza, como pudiera ocurrir con las acciones sin voto o las ac-ciones rescatables. Asimismo, se atrae al tratamiento � scal de la � -nanciación propia a los préstamos participativos otorgados por en-tidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, equiparando el tratamiento � scal que corres-ponde a la � nanciación vía apor-taciones a los fondos propios o vía préstamo participativo dentro de un grupo mercantil. En segun-do lugar, se limita la deducibilidad � scal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deduci-bilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justi� cación e imputación temporal. Merece especial men-ción la inclusión de una norma so-bre operaciones híbridas, enten-diendo como tales aquellas que tienen distinta cali� cación � scal en las partes intervinientes.

• En el ámbito de las operaciones vinculadas, la documentación es-pecí� ca a elaborar por las enti-dades afectadas, tendrá un con-tenido simpli� cado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas opera-ciones.

• Se modi� ca sustancialmente el tratamiento de la compensación

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de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de di-chas bases imponibles en un fu-turo sin límite temporal. No obs-tante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Adicionalmen-te, con el objeto de evitar la ad-quisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases im-ponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprove-chamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude � scal.

• Adicionalmente, la extensión del plazo de compensación o de-ducción de determinados crédi-tos � scales más allá del plazo de prescripción en bene� cio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.

En cuanto al tipo de gravamen se produce una reducción pasando del 30 al 25 por ciento. No obstan-te, en el caso de entidades de nue-va creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Todo ello incide direc-tamente en la competitividad de la economía española y en la interna-cionalización empresarial. Esta dismi-nución va acompañada de un segun-do elemento consistente en equipa-rar el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera una di-ferencia de tipos de gravamen que organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, con-

sideran como un desincentivo o un obstáculo al crecimiento empresarial, al incremento de la productividad, de manera que permite simpli� car la aplicación del Impuesto. No obstan-te, se mantiene el tipo de gravamen del 30 por ciento para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras enti-dades que se dedican a la explora-ción, investigación y explotación de hidrocarburos.

En relación a los incentivos � scales se dan entre otros los siguientes cam-bios:

• Desaparece la deducción por in-versiones medioambientales, te-niendo en cuenta que las exigen-cias en materia medioambiental son cada vez superiores, tornán-dose en ocasiones obligatorias, por lo que resultaba paradójico el mantenimiento de un incentivo de estas características. De nuevo, prevalece la neutralidad del Im-puesto, resultando preferible que sean otros parámetros los tenidos en cuenta para realizar inversio-nes de esta naturaleza.

• Eliminación la deducción por rein-versión de bene� cios extraordi-narios, y la recientemente creada deducción por inversión de be-ne� cios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo deno-minado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tribu-tación de aquella parte del bene-� cio que se destine a la constitu-ción de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización em-presarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello,

COMENTARIOS TRIBUTARIOS

:: NÚMERO 3O :: FEBRERO 2O15 ::

124

incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. Asimismo, esta medida conjunta-mente con la limitación de gastos � nancieros neutraliza en mayor medida el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la � nanciación ajena frente a la � nanciación propia, objetivo pri-mordial tras la crisis económica y en consonancia con las reco-mendaciones de los organismos internacionales.

• Creación de una reserva de nive-lación de bases imponibles para la pequeña y mediana empresa.

• Se mantiene, mejorada, la de-ducción por investigación, desa-rrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspon-diente a los trabajadores con dis-capacidad, incentivos todos ellos que se consideran imprescindi-bles en la con� guración actual del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, dado que los porcenta-jes de deducción no se ven alte-rados, en general, respecto de la normativa anterior, la minoración del tipo de gravamen se tradu-ce en un incremento efectivo de los referidos incentivos. Destaca el incremento del importe de la aplicación sin límite y abono de la deducción en el caso de investi-gación y desarrollo, respecto de aquellas entidades que realizan un considerable esfuerzo en este tipo de actividades.

• Incremento sustancial en los in-centivos � scales vinculados al sector cinematográ� co y de las artes escénicas. Se incrementa el porcentaje de deducción por in-versiones en producciones cine-matográ� cas y series audiovisua-

les al 20 por ciento para el primer millón de euros.

En materia comunitaria, está el trata-miento del sistema de eliminación de la doble imposición establecido en el Texto Refundido de la Ley del Im-puesto sobre Sociedades, equiparan-do el tratamiento de las rentas inter-nas e internacionales. Igualmente, las modi� caciones realizadas en los re-gímenes especiales de consolidación � scal y reestructuraciones preten-den, entre otros objetivos, favorecer el cumplimiento de la compatibilidad con el ordenamiento comunitario. Se incorpora un régimen de exención general para participaciones signi� -cativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, elimi-nando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se in-corpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal, entendiéndo-se cumplido este requisito en el su-puesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional.

Se modi� ca el tratamiento de la do-ble imposición en las operaciones de préstamo de valores y se homoge-neiza con otro tipo de contratos con idénticos efectos económicos, como pudieran ser determinadas operacio-nes de venta con pacto de recompra de acciones o equity swap, cuando el denominador común en todas ellas es que el perceptor jurídico de los dividendos o participaciones en bene� cios tiene la obligación de restituirlos a su titular económico. En este caso, se regula expresamente que la exención se aplicará, en caso de proceder, por aquella entidad que mantiene el registro contable de los valores, siempre que cumpla los re-quisitos necesarios para ello.

Calendario del Contribuyente

www.revistacontable.es

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Febrero 2015

....

Marzo 2015

:: hasta 20 ::RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos

del trabajo, actividades económicas, premios y

determinadas ganancias patrimoniales e imputa-

ciones de renta, ganancias derivadas de acciones

y participaciones de las instituciones de inversión

colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles

urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas

y saldos en cuentas.

Enero 2015 . Grandes empresas . . . . . . .111, 115, 117, 123,

124, 126, 128, 230

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuarto trimestre 2014 . Declaración trimestral de cuentas

y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las

entidades de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .195

Declaración anual 2014 . Identifi cación de las operaciones

con cheques de las entidades de crédito . . . . . . . . . . . .199

IVA

Enero 2015 . Autoliquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .303

Enero 2015 . Grupo de entidades, modelo individual . .322

• Enero 2015 . Declaración de operaciones incluidas en los

libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones . . . .340

Enero 2015 . Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .349

Enero 2015 . Grupo de entidades, modelo agregado . .353

Enero 2015 . Operaciones asimiladas a las importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .380

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIADeclaración anual 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .345

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALESDeclaración anual 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSEnero 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓNNoviembre 2014 . Grandes empresas (*) . . . 553, 554, 555, 556, 557, 558

Noviembre 2014 . Grandes empresas . . . . . . 561, 562, 563

Enero 2015 . Grandes empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .560

:: FEBRERO 2O15* ::L M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 282

*Provisional pendiente de aprobación por la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria .

Calendario del Contribuyente

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

126

Enero 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548, 566, 581

Enero 2015 (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .570, 580

Cuarto trimestre 2014 . Excepto grandes empresas (*) . . . . . . . . . . . . . . 553, 554, 555, 556, 557, 558

Cuarto trimestre 2014 . Excepto grandes empresas . . . 561, 562, 563

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autoriza-

dos (grandes empresas), utilizarán para todos los impues-tos el modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALESCuarto trimestre 2014 . Pago fraccionado . . . . . . . . . . .583

:: hasta 25 ::IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)Declaración anual 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200, 220

Entidades cuyo periodo impositivo finalizo el 31/07/2014 . En los 25 días naturales siguientes a los seis meses poste-riores al fin del periodo impositivo .

:: hasta 02/03/2015* ::* Por ser día inhábil el 28/02/2015

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESEntidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: op-ción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos frac-cionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural* . . .036

* Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses .

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICADeclaración anual 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .159

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTASAño 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .184

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROSAño 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .347

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:: hasta 20 ::RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputa-ciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Febrero 2015 . Grandes empresas . . . . . .111, 115, 117, 123,

124, 126, 128, 230

IVAFebrero 2015 . Autoliquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .303

Febrero 2015 . Grupo de entidades, modelo

individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322

Febrero 2015 . Declaración de operaciones incluidas en los

libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones . . . .340

Febrero 2015 . Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .349

Febrero 2015 . Grupo de entidades, modelo

agregado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .353

Febrero 2015 . Operaciones asimiladas a las

importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Febrero 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Diciembre 2014 . Grandes empresas (*) 553, 554, 555, 556,

557, 558

Diciembre 2014 . Grandes empresas . . . . . . . 561, 562, 563

Febrero 2015 . Grandes empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . .560

Febrero 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548, 566, 581

Febrero 2015 (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .570, 580

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, repre-

sentantes fi scales y receptores autorizados, utilizarán

como declaración de operaciones el modelo: . . . . . . . .510

:: hasta 31 ::DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL

DE OPERACIONES REALIZADAS POR

EMPRESARIOS O PROFESIONALES

ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN

:: MARZO 2O15 ::L M X J V S D

12 3 4 5 6 7 89 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 2223 24 25 26 27 28 2930 31

Calendario del Contribuyente

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

128

DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITOAño 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTOAño 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTASAño 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .189

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSESAño 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .290

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS

POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES

EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA

UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y

TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA

ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN

Año 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .299

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Año 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .513

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE

BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Año 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .720

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Año 2014 . Relación anual de destinatarios de productos

de la tarifa segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .512

Año 2014 . Relación anual de kilómetros realizados

LIBROS

www.revistacontable.es

129

E sta nueva edición está actualizada y ampliada con nu-merosos y nuevos ejemplos prácticos basados entre

otras en las nuevas Consultas al ICAC dictadas durante el año 2014, la RICAC por las que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos y la RICAC sobre el marco de información � nan-ciera cuando no resulta adecuada la aplicación del prin-cipio de empresa en funcionamiento. El contenido está estructurado en casos prácticos, planteados con una gran sencillez en el análisis; didácticos y visuales. Van acompa-ñados de información explicativa, vía cuadros y esquemas, para abordar de forma rápida la problemática contenida

en las Normas de Valoración y el Marco Conceptual.

También se complementan con: La incidencia � scal en las ope-raciones contables, con espe-cial atención al Impuesto de Sociedades; La explicación sencilla de las principales operaciones � nancieras, que se utilizan en los criterios de valoración; Las operaciones so-cietarias: constitución, ampliación, reducción, aplicación de resultado, disolución de sociedades; atendiendo a la refor-ma operada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital.

TODO SOCIEDADES MERCANTILES 2014-2015Autor: Redacción CISS

Edita: CISS

Anuario que analiza y comenta, -desde un punto de vista totalmente práctico y sin olvidar las cuestiones

teóricas que mayor interés han suscitado- la normativa vi-gente aplicable a las Sociedades Mercantiles, así como sus implicaciones contables, registrales y de derecho concursal, ilustrando cada información vertida con las oportunas refe-rencias jurisprudenciales y doctrinales aplicables.

Obviamente, la mayor atención se centra en los aspectos mercantiles. Sin embargo, en cada tipo societario se desa-

rrollan los aspectos laborales, � scales y contables que inci-den en la vida de la sociedad, lo que convierte la obra en una herramienta de trabajo práctica e imprescindible.

La obra ofrece además, el va-lor añadido de casi 100 for-mularios, que permiten con-feccionar los principales escri-tos de la práctica societaria.

ECONOMÍA Y GESTIÓN BANCARIAAutores: Joaquín López Pascual, Altina de Fátima Sebastián González

Edita: Ediciones Pirámide

La crisis � nanciera tuvo un importante im-pacto en el sector bancario: algunas enti-

dades quebraron, otras necesitaron de fondos públicos, vieron su rentabilidad recortada, etc. El entorno económico-� nanciero presenta un nue-vo paradigma que exige a los bancos reorientar sus estrategias. En este contexto, en la obra se identi� can las principales debilidades del sector y se proponen mejoras en la gestión dirigidas a la recuperación de la con� anza de los clientes, el interés de los accionistas, y la e� ciencia y la rentabilidad perdidas. Los autores tratan de for-ma clara los aspectos conceptuales y los ilustran para que el lector pueda realizar un análisis tem-poral y de benchmarking entre los diferentes países. La combinación de los aspectos técnicos con sus aplicaciones prácticas hace que este ma-nual sea una referencia obligada para todos los que se interesan por el sector bancario.

2000 SOLUCIONES CONTABLES PGC PYMES2014Autor: Ángel Alonso Pérez y Raquel Pousa Soto

Edita: CISS

NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS

:: número 3o :: Febrero 2o15 ::

130

Los trabajos remitidos a Revista Contable deben ser originales, no publicados ni presentados para su publicación en otros medios.

Los ar tículos deberán ocupar un mínimo de 6 folios (2.000 palabras aprox.) en tamaño Din A4 y un máximo de 18 folios (9.000 palabras aprox.), considerando márgenes, tipo y tama-ño de letra ordinarios. Sólo en casos excepcionales o cuando el desarrollo completo del tema tratado lo requiera, podrá su-perarse este tamaño, abriendo así la posibilidad de que dicho trabajo se publique por par tes en revistas consecutivas.

Los cuadros, gráficos y las notas a pie de página deberán estar numerados correlativamente e identificarse su posición den-tro del texto. Al final del trabajo deberá incluirse una relación de la bibliografía utilizada como referencia, ordenada por or-den alfabético de autores o fuentes.

Los ar tículos pueden ir acompañados de archivos (Power Point, PDF, Excell...) con herramientas o información comple-mentaria para su incorporación a la versión online del ar tículo en www.revistacontable.es

Los trabajos deberán remitirse con los siguientes datos:• Título del ar tículo.• identificación del autor o autores: nombre y apellidos, niF,

organización a la que per tenece y cargo con el que quiere aparecer en el ar tículo, dirección de correo electrónico, teléfono, etc.

• En caso de disponer de perfil en Twitter o Blog personal, facilitar el id o la dirección URL.

• Un resumen del ar tículo de unas 250 palabras. • Palabras claves del texto, entre 3 y 5.

Los artículos se remitirán un fichero electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

La remisión de trabajos a Revista Contable para su publicación supone el reconocimiento expreso de que sus au-tores ceden en exclusiva a Wolters Kluwer y al grupo editorial al que per tenece los derechos de edición y reproducción de cada trabajo cuantas veces considere necesario en recopila-ciones o reediciones, en cualquiera de sus publicaciones y en cualquier tipo de sopor te físico, tiempo y lugar. La editorial se compromete en todo caso a indicar en lugar preferente la au-toría de los citados trabajos cada vez que sean reproducidos.

Revista Contable y Wolters Kluwer aseguran la confi-dencialidad de los procesos de selección y garantiza no utilizar en forma alguna los trabajos devueltos a sus autores.

En ningún caso, Revista Contable y Wolters Kluwer se considerará identificada con los criterios expuestos y por tanto no se harán responsables de las opiniones expuestas por los autores de los ar tículos publicados.

Nuestras soluciones no alineancifras ni números,

LOS EXPLICAN.

Nuestras soluciones no alineancifras ni números,

LOS EXPLICAN.

[Tú] eres la Estrella

Y a tu jubilación,¿cuánto le has dedicado?

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