- Teorã-A Constitucional - Unidad 5

3
Resumen – T. Constitucional: 1º Parcial TEORÍA CONSTITUCIONAL UNIDAD 5 : PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUYENTE: El poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir para organizarlo. (Bidart Campos) Fundamentos del poder constituyente Según Sieyes: atribuye 2 características al poder constituyente; es un poder originario y único, que no encontrar fundamento fuera de sí y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee limitaciones. Iusnaturalismo: es una teoría con enfoque filosófico que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana y el designio de dios, universales, anteriores y superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo. El iusnaturalismo comprende el iuscivilis, iusgentium, iusnaturalis y la teología. Iuspositivismo: es una corriente de pensamiento jurídico que, al contrario del iusnauralismo, hace una separación conceptual entre la moral y el derecho. El ius positivismo sostiene que no existe más derecho, que el derecho positivo, desconociendo de esta manera la existencia del iusnaturalismo. Clases.- existen dos tipos de Poder Constituyente: a) Originario b) Derivado PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO : Es el que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del estado para darle nacimiento y establecer su estructura. En otras palabras, es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado.

description

e

Transcript of - Teorã-A Constitucional - Unidad 5

Resumen T. Constitucional: 1 ParcialTEORA CONSTITUCIONALUNIDAD 5: PODER CONSTITUYENTE

PODER CONSTITUYENTE: El poder constituyente es la competencia, capacidad o energa para constituir o dar constitucin al Estado, es decir para organizarlo. (Bidart Campos)Fundamentos del poder constituyenteSegn Sieyes: atribuye 2 caractersticas al poder constituyente; es un poder originario y nico, que no encontrar fundamento fuera de s y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee limitaciones.Iusnaturalismo: es una teora con enfoque filosfico que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana y el designio de dios, universales, anteriores y superiores o independientes al ordenamiento jurdico positivo. El iusnaturalismo comprende el iuscivilis, iusgentium, iusnaturalis y la teologa.Iuspositivismo: es una corriente de pensamiento jurdico que, al contrario del iusnauralismo, hace una separacin conceptual entre la moral y el derecho. El ius positivismo sostiene que no existe ms derecho, que el derecho positivo, desconociendo de esta manera la existencia del iusnaturalismo.

Clases.- existen dos tipos de Poder Constituyente:a) Originariob) DerivadoPODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: Es el que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del estado para darle nacimiento y establecer su estructura. En otras palabras, es la capacidad para dictar la Constitucin de un Estado.Titularidad: el Poder Constituyente Originario es ejercido por el pueblo. En nuestro pas tuvo su lugar en el ao 1859 cuando los representantes de las provincias, reunidos en el Congreso de Santa Fe, dieron nacimiento a nuestro Estado y a nuestra Constitucin.Limites: en principio, el Poder Constituyente Originario es ilimitado, ya que no existen normas superiores que lo condicionen.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: es aquel que se ejerce para reformar la Constitucin de un Estado.Titularidad: en el Poder Constituyente Derivado, la titularidad de reforma constitucional la va a tener el Estado. De acuerdo al Art. 30, el deber de reformar la Constitucin Nacional est a cargo de la Convencin Reformadora. Dicha convencin es convocada por el Congreso para llevar a cabo un objetivo nico y especifico: reformar la Constitucin de acuerdo a los puntos sealados por el mismo congreso.Limites: el Poder Constituyente Derivado presenta dos (2) tipos de lmites.a) Limite Formal: se refiere a la necesidad de convocar a un rgano especial para reformar la constitucin. Esta limitacin se observa en las constituciones Rgidas y no en las Flexibles.b) Limite sustancial: se refiere principalmente a la prohibicin de modificar los Contenidos Ptreos (irreformables) de la Constitucin.

PODER CONSTITUYENTE SEGN GRADOS DE EJERCICIO. 1er grado: ejercido por la nacin en su conjunto. 2do grado: ejercido por las provincias o estados miembros. 3er grado: ejercido por los municipios.

PODER CONSTITUIDO: es el poder del estado que surge, es atribuido y distribuido por la constitucin. En nuestro pas este poder lo ejercen aquellos rganos creados por la Constitucin, en base al principio de divisin de poderes.