---Todas Las Preguntas de Concurso y Quiebras

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CONCURSO Y QUIEBRA 1-PERIODO DE EXCLUSIVIDAD, PLAZO, PLAZOS DE PRESENTACION Art. 43 de la LCQ: a partir del momento en que el concursado se notifica por ministerio de la ley, de la resolucion judicial sobre la categorización de acreedores, comienza en denominado período de exclusividad. Se denomina así al plazo que tiene el concursado para formular las propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores, cuyo objetivo es obtener las conformidades necesarias para lograr el acuerdo preventivo La duración de este período es de 90 dias habiles pero el juez puede ampliarlo por 30 dias mas (hasta 120 dias como maximo), en virtud del número de acreedores o categoría. Si bien el concursado goza de todo el plazo del período de exclusividd para obtener las conformidades de sus acreedores, esta obligado a presentar las propuestas en el expediente como minimo 20 dias antes del vencimiento de dicho período. Si no lo hiciere será declarado en quiebra. El concursado puede modificar la propuesta hasta 15 dias antes de celebrarse la audiencia informativa 2-PLAZO PARA LA AUDIENCIA INFORMATIVA 5 dias antes del vencimiento del periodo de exclusividad se celebra la audiencia informativa, ante el juez, el secretario del juzgado, el comité provisorio de acreedores, el concursado y los acreedores. En esta audiencia los asistentes podrán preguntarle al concursado sobre las propuestas y negociaciones realizadas hasta el momento. Si antes de celebrar la audiencia informativa el concursado hubiera obtenido las conformidades de sus acreedores para lograr el acuerdo, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, la audiencia no se llevará a cabo 3-MAYORIAS, QUE SIGNIFICA DOBLE MAYORIA, COMO SE CALCULA Para obtener la aprobación del acuerdo preventivo el concursado debera presentar en el juzgado hasta el dia del vencimiento del periodo de exclusividad el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaracion escrita de los acreedores quirografarios con firma certificada ante escribano pco., autoridad judicial o administrativa. Para lograr el acuerdo preventivo con los acreedores quirografarios la ley exige una doble mayoria: de acreedores y de capital. Es decir, dentro de todas y cada una de las categorías, la propuesta debe ser aprobada por la mayoria absoluta de los acreedores que a la vez representen 2/3 partes del capital computable. Algunos autores entienden que la mayoria absoluta es mas de la mitad, otros entienden que es la mitad mas uno. 4-ALTERNATIVA DEL CONCURSADO AL NO LOGRAR LAS MAYORIAS NECESARIAS Con la ley anterior de concursos 19551, si el concursado antes de la finalizacion del periodo de exclusividad no obtenia las conformidades necesarias para el acuerdo preventivo, se decretaba la quiebra indirecta. A partir del año 95 con la nueva ley de concursos 24522 se agregó a través del art. 48 de la LCQ la figura del salvataje de

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Resumen Concursos y quiebras para el el EFIP 2 - Universidad empresarial siglo 21

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CONCURSO Y QUIEBRA

CONCURSO Y QUIEBRA1-PERIODO DE EXCLUSIVIDAD, PLAZO, PLAZOS DE PRESENTACION

Art. 43 de la LCQ: a partir del momento en que el concursado se notifica por ministerio de la ley, de la resolucion judicial sobre la categorizacin de acreedores, comienza en denominado perodo de exclusividad. Se denomina as al plazo que tiene el concursado para formular las propuestas de acuerdo preventivo por categoras a sus acreedores, cuyo objetivo es obtener las conformidades necesarias para lograr el acuerdo preventivo

La duracin de este perodo es de 90 dias habiles pero el juez puede ampliarlo por 30 dias mas (hasta 120 dias como maximo), en virtud del nmero de acreedores o categora.

Si bien el concursado goza de todo el plazo del perodo de exclusividd para obtener las conformidades de sus acreedores, esta obligado a presentar las propuestas en el expediente como minimo 20 dias antes del vencimiento de dicho perodo. Si no lo hiciere ser declarado en quiebra. El concursado puede modificar la propuesta hasta 15 dias antes de celebrarse la audiencia informativa

2-PLAZO PARA LA AUDIENCIA INFORMATIVA

5 dias antes del vencimiento del periodo de exclusividad se celebra la audiencia informativa, ante el juez, el secretario del juzgado, el comit provisorio de acreedores, el concursado y los acreedores. En esta audiencia los asistentes podrn preguntarle al concursado sobre las propuestas y negociaciones realizadas hasta el momento.Si antes de celebrar la audiencia informativa el concursado hubiera obtenido las conformidades de sus acreedores para lograr el acuerdo, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, acompaando las constancias, la audiencia no se llevar a cabo

3-MAYORIAS, QUE SIGNIFICA DOBLE MAYORIA, COMO SE CALCULA

Para obtener la aprobacin del acuerdo preventivo el concursado debera presentar en el juzgado hasta el dia del vencimiento del periodo de exclusividad el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaracion escrita de los acreedores quirografarios con firma certificada ante escribano pco., autoridad judicial o administrativa.

Para lograr el acuerdo preventivo con los acreedores quirografarios la ley exige una doble mayoria: de acreedores y de capital. Es decir, dentro de todas y cada una de las categoras, la propuesta debe ser aprobada por la mayoria absoluta de los acreedores que a la vez representen 2/3 partes del capital computable. Algunos autores entienden que la mayoria absoluta es mas de la mitad, otros entienden que es la mitad mas uno.4-ALTERNATIVA DEL CONCURSADO AL NO LOGRAR LAS MAYORIAS NECESARIAS

Con la ley anterior de concursos 19551, si el concursado antes de la finalizacion del periodo de exclusividad no obtenia las conformidades necesarias para el acuerdo preventivo, se decretaba la quiebra indirecta. A partir del ao 95 con la nueva ley de concursos 24522 se agreg a travs del art. 48 de la LCQ la figura del salvataje de empresa o cramdown argentino. El mismo es un procedimiento que tiene lugar cuando la concursada no llega a un acuerdo con sus acreedores. Consiste en darle la posibilidad a otros (acreedores de la concursada y terceros interesados) de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. En caso de aceptarse alguna propuesta, el tercero que la formul adquiere las acciones o cuotas sociales de la empresa, salvndola de la quiebra. Cuando obtiene el salvataje la empresa? Cuando la concursada no logra el acuerdo con sus acreedores por no obtener las conformidades necesarias, o cuando habiendo logrado el acuerdo, el juez hiciera lugar a alguna impugnacin presentada en contra del mismo.

Unicamente procede el salvataje cuando la concursada fuera: una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad por acciones, una sociedad cooperativa, una sociedad que el estado nacional, provincial o municipal sea parte. Quedan excluidas: los pequeos concursos (art. 289 LCQ), las asociaciones civiles, las compaias de seguros, asociaciones mutuales, AFJ, la ART o entidades financieras).

5-DESAPODERAMIENTO, CUALES SON DE TIPO PATRIMONIAL

A partir de la sentencia de quiebra, el fallido no puede disponer ni administrar sus bienes (los existentes a la fecha de la sentencia de quiebra y los que adquiera hasta la rehabilitacin). Cualquier acto de disposicin o administracin llevado a cabo por el fallido sobre dichos bienes resultar ineficaz (inoponible a los acreedores). Bienes excluidos del desapoderamiento: los derechos no patrimoniales (derecho al honor, a ejercer la patria potestad sobre los hijos, etc), los bienes inembargables (jubilaciones, pensiones, sueldos hasta el limite establecido por ley, ropas, muebles indispensables de uso, instrumentos para ejercer la profesion, etc), el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, por el contrario, caeran en desapoderamiento los frutos que le correspondan al fallido, la administracin de los bienes del propio conyuge, la facultad de accionar judicialmente en defensa de los bienes y derechos excluidos del desapoderamiento, las indemnizaciones percibidas por el fallido por daos materiales o morales a su persona, los bienes exlcluidos por otras leyes, por ejemplo el bien de familia.6-QUE DIFERENCIA HAY ENTRE EFECTO DEL CONCURSO Y LOS DE LA QUIEBRA

-Concurso preventivo: es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesacin de pagos y evitar la quiebra. Solo procede a pedido del propio deudor.

-Quiebra (o concurso liquidatorio): es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. La quiebra puede ser directa (a pedido del deudor o de un acreedor) o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo).

Efectos del concurso preventivo:

-Con relacion al concursado: el concursado continua en posesion de sus bienes pero limitado en las facultades de administracin y disposicin, si desea realizar viajes al exterior debera pedir autorizacin judicial si es por un termino mayor a 40 dias o si es por termino menor comunicarle al juez su intencion de viajar.

-Con relacion a los acreedores del concursado: se suspenden los intereses, las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal, pronto pago de creditos laborales que es el derecho que tienen los hacedores laborales de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus creditos.

-Con relacion a los contratos: respecto de los contratos en curso de ejecucin con prestaciones recprocas pendientes, el concursado puede continuar con el cumplimiento de los mismos con autorizacin judicial, quedan suspendidos los convenios colectivos de trabajo y las empresas de servicios pcos. No pueden suspender el servicio al concursado por las deudas anteriores a la apertura del concurso.-Efectos con relacion a los juicios contra el concursado: la apertura del concurso produce a partir de la pubilicacion de edictos, la suspensin del tramite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o titulo anterior a su presentacion y su radicacin en el juzgado de concurso con excepcion de los procesos de expropiacin, los basados en relaciones de familia, las ejecuciones de garantias reales, los juicios laborales, los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario; se restringen las medidas cautelares, suspensin de remates y medidas precautorias en la ejecucin de creditos con garantia real. Efectos de la quiebra:

-Efectos sobre la persona del fallido: queda imposibilitado para ejercer el comercio, integrar sociedades, ser apoderado, gerente, sindico, liquidador, etc.; no puede ausentarse del pas sin inhabilitacin judicial, se le intercepta la correspondencia la cual es remitida por el correo al sindico, puede seguir trabajando en relacion de dependencia y los ingresos percibidos le seran embargables hasta el tope permitido que es el 20 %, en caso de muerte el fallido es sustituido por sus herederos y en caso de incapacidad por su representante.-Efectos sobre el patrimonio del fallido: el fallido no puede ni disponer ni administrar sus bienes, despus de la sentencia de quiebra se procedera a la incautacin de sus bienes y papeles del fallido sujetos al desapoderamiento; el sindico proceder a la conservacin, administracin y en ciertos casos de la disposicin de los mismos; cuando la interrupcion de la explotacion de la empresa pudiera causar un dao evidente y grave al interes de los acreedores y a la conservacin del patrimonio, el sindico podra continuar con la explotacion de la empresa; cuando la empresa preste un servicio pco. Imprescindible la continuacin inmediata deja de ser excepcional y se convierte en regla; el fallido pierde la legitimacin procesal en todo litigio relativo a los bienes sujetos a desapoderamiento, siendo reemplazado por el sindico, puede sin embargo solicitar medidas judiciales conservatorias; si antes de su rehabilitacin el fallido acepta una herencia dichos bienes ingresaran a su patrimonio y sern destinados a pagar los gastos de la quiebra y los acreedores; los bienes donados al fallido a partir de la sentencia de quiebra y hasta su rehabilitacin ingresan a la quiebra y quedan sometidos al desapoderamiento7-CLAUSURA Y CONCLUSION DE LA QUIEBRA, CUALES SON LAS DOS MODALIDADES DE CADA UNA

La clausura del procedimiento no pone fin a la quiebra solo suspende el procedimiento,consiste en el cierre transitorio cuando no se hubiesen logrado pagar integramente los creditos,si ingresan bienes posteriormente en el patrimonio se proceduce la reapertura del procedimiento. Las dos modalidades son: -La clausura por falta de activos procede cuando los bienes del fallido no alcanzan para pagar ni siquiera los gastos del proceso.

-En la clausura por distribucin final, si el dinero no hubiese alcanzado para pagar la totalidad de los creditos verificados, el juez debera dictar la clausura del procedimiento.Si omitiese dictar la clausura podr ser solicitada tanto por el sndico como por el fallido.

La conclusin de la quiebra provoca el fin de la misma y de sus efectos, sin que sea posible su reapertura. Los modos de conclusin de la quiebra son: conversin de la quiebra en consurso preventivo, revocacion de la sentencia de quiebra por recurso de reposicion, desistimiento de la quiebra por el deudor en la quiebra solicitada por el, vencimiento del plazo de dos aos desde la clausura del procedimiento de quiebra sin su reapertura, avenimiento, pago total, otorgamiento de cartas de pago de todos los acreedores, ausencia de acreedores concurrentes.8-CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA PETICION POR PARTE DEL DEUDOR EN EL CONCURSO (ART 11).

Son requisitos formales de la peticin de concurso preventivo: 1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripcin en los registros respectivos. Las ltimas acompaarn, adems, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. Para las dems personas de existencia ideal, acompaar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, an cuando no estuvieran inscriptos. 2) Explicar las causas concretas de su situacin patrimonial con expresin de la poca en que se produjo la cesacin de pagos y de los hechos por los cuales sta se hubiera manifestado. 3) Acompaar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentacin, con indicacin precisa de su composicin, las normas seguidas para su valuacin, la ubicacin, estado y gravmenes de los bienes y dems datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situacin patrimonial debe ser acompaado de dictamen suscrito por contador pblico nacional. 4) Acompaar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los tres (3) ltimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del rgano fiscalizador. 5) Acompaar nmina de acreedores, con indicacin de sus domicilios, montos de los crditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompaar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentacin sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador pblico sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentacin existente y la inexistencia de otros acreedores en sus registros o documentacin existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carcter patrimonial en trmite o con condena no cumplida, precisando su radicacin. 6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresin del ultimo folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposicin del juez, junto con la documentacin respectiva. 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del perodo de inhibicin que establece el artculo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido. El escrito y la documentacin agregada deben acompaarse con dos (2) copias firmadas. Cuando se invoque causal debida y vlidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de diez (10) das, a partir de la fecha de la presentacin, para que el interesado d cumplimiento total a las disposiciones del presente artculo. 9-QUE SUCEDE SI LA PETICION ES EFECTUADA POR SOCIEDADES, QUIENES LAS PIDEN Y QUE RATIFICACION SE DEBE EFECTUAREn el caso de personas juridicas lo solicita el representante legal (por ejemplo: el presidente del directorio de la SA o el gerente de la SRL, previa resolucion del organo de administracin (por ejemplo: directorio en la SA o gerencia en la SRL). Dentro del termino de 30 dias deber ratificarse el pedido acompaando la constancia de la resolucion de continuar el tramite (copia certificada del acta de asamblea en la SA o de la reuncion de socios en a SRL) adoptada por el rgano de gobierno (asamble en la SA o reunion de socios en la SRL)10-QUE EFECTO PRODUCE EL ACUERDO HOMOLOGADO

El juez debe homologar el acuerdo cuando no se presentaren impugnaciones al acuerdo dentro de los 5 dias siguientes a la resolucion judicial sobre la existencia del acuerdo, o cuando resuelva que las impugnaciones presentadas son improcedentes.

La homologacin es la aprobacin que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores.

El acuerdo homologado produce la novacion, es decir que las obligaciones de causa anterior a la presentacion en concurso son reemplazadas por las nuevas obligaciones que surjan del contrato.

Desde el momento de la homologacin el acuerdo se hace obligatorio para todos los acreedores quirografarios, tambin es obligatorio para los acreedores que verifiquen tardiamente, una vez que hayan sido verificados.12-TODOS LOS EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO

Efectos del concurso preventivo:

-Con relacion al concursado: el concursado continua en posesion de sus bienes pero limitado en las facultades de administracin y disposicin, si desea realizar viajes al exterior debera pedir autorizacin judicial si es por un termino mayor a 40 dias o si es por termino menor comunicarle al juez su intencion de viajar.

-Con relacion a los acreedores del concursado: se suspenden los intereses, las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal, pronto pago de creditos laborales que es el derecho que tienen los hacedores laborales de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus creditos.

-Con relacion a los contratos: respecto de los contratos en curso de ejecucin con prestaciones recprocas pendientes, el concursado puede continuar con el cumplimiento de los mismos con autorizacin judicial, quedan suspendidos los convenios colectivos de trabajo y las empresas de servicios pcos. No pueden suspender el servicio al concursado por las deudas anteriores a la apertura del concurso.

-Efectos con relacion a los juicios contra el concursado: la apertura del concurso produce a partir de la pubilicacion de edictos, la suspensin del tramite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o titulo anterior a su presentacion y su radicacin en el juzgado de concurso con excepcion de los procesos de expropiacin, los basados en relaciones de familia, las ejecuciones de garantias reales, los juicios laborales, los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario; se restringen las medidas cautelares, suspensin de remates y medidas precautorias en la ejecucin de creditos con garantia real.

15-ACTOS QUE PUEDE REALIZAR EL CONCURSADO

El concursado continua en posesion de sus bienes pero limitado en las facultades de administracin y disposicin.

Puede realizar actos conservatorios (por ejemplo: inscribir un inmueble, interrumpir una prescripcion, etc.) y actos de administracin ordinaria (por ejemplo: venta que hace el concursado de cosas que pertenecen a su giro comercial, percepcin y pagos de rentas, etc.)

Si bien el sindico no puede inferir en la ejecucin de esos actos, deber denunciar ante el juez cualquier acto que perjudique evidentemente a los acreedores.

Los actos sujetos a autorizacin judicial son en general todos aquellos actos que sin estar prohibidos exceden la administracin ordinaria del giro comercial del concursado (por ejemplo:venta que hace el concursado de cosas que no pertenecen al giro comercial, venta de maquinas utilizadas para la produccin). Para llevar a cabo estos actos el concursado deber pedir autorizacin al juez, la resolucion del mismo es inapelable.

Respecto de los viajes, si el concursado desea realizar viajes al exterior debera pedir autorizacin judicial si es por un termino mayor a 40 dias o si es por termino menor comunicarle al juez su intencion de viajar

16-ACTOS QUE NO PUEDE REALIZAR: ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO Y ACTOS QUE REQUIERE ASI SE DECLARE, FORMA EN QUE SE PETICIONA, RECURSOS AL ALCANCE

Art. 16 de la LCQ. El concursado no podr realizar actos a titulo gratuito ni alterar la situacin de los acreedores anteriores a la presentacion del concurso (por ejemplo: no podra pagarle a un acreedor y a los otros no, porque violaria el principio de igualdad.El incumplimiento de lo establecido en el mencionado articulo no implica la nulidad del acto sino su ineficacia de pleno derecho respecto a los acreedores. El acto sera valido solo entre las partes e inoponible a los acreedores.

17-NULIDAD DEL CONCURSO. CAUSALESCualquier acreedor comprendido en el acuerdo podra pedir la nulidad, dentro del plazo de seis meses contados a partir del dia en que se dict la homologacin.

Para que proceda la nulidad de un acuerdo homologado siempre deber existir dolo. Las causales son: exageracin del pasivo, exageracin u ocultacin del activo, reconocimiento o exageracin de privilegios inexistentes o constituidos ilcitamente.

La causal de nulidad debi haber sido conocida despus de vencido el plazo para impugnar el acuerdo.

18-EFECTO DE LA DECLARACION DEL JUEZ DE LA CONCLUSION DEL CONCURSO

La conclusin de la quiebra provoca el fin de la misma y de sus efectos, sin que sea posible su reapertura.

20-FUNCIONES DEL CONCURSO Y QUIEBRA

-Concurso preventivo: es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesacin de pagos y evitar la quiebra. Solo procede a pedido del propio deudor.

-Quiebra (o concurso liquidatorio): es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. La quiebra puede ser directa (a pedido del deudor o de un acreedor) o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo).

21- MAYORIAS NECESARIAS PARA EL ACUERDO EJEMPLOS, CALCULE

Y EXPLIQUE

Para obtener la aprobacin del acuerdo preventivo el concursado debera presentar en el juzgado hasta el dia del vencimiento del periodo de exclusividad el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaracion escrita de los acreedores quirografarios con firma certificada ante escribano pco., autoridad judicial o administrativa.

Para lograr el acuerdo preventivo con los acreedores quirografarios la ley exige una doble mayoria: de acreedores y de capital. Es decir, dentro de todas y cada una de las categoras, la propuesta debe ser aprobada por la mayoria absoluta de los acreedores que a la vez representen 2/3 partes del capital computable. Algunos autores entienden que la mayoria absoluta es mas de la mitad, otros entienden que es la mitad mas uno.