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XEIPEMBOAON La palabra, si no me equivoco, no aparece más que una sola vez, y no es sorprendente, por tanto, que no suela registrarse en los diccionarios griegos ; sin embargo, debió de ser, como vere- mos, una palabra muv usada. Kl único texto en que aparece es, por anadidura, un texto latino y recogido en los Digesta de Justiniano (4, 9, 1, 3) del libro xtv ad Edict um, escrito a prin- cípios del siglo m d. C., por el famoso jurisconsulto Lilpiano. El texte dice asi: Et sunt quidam in nambus qui custodiae gratia nambus praeponuntur, ut wufvlaxec et diaetarii. si quis igitlir ex his receperit, pulo in exerciiorem dandain actionem, quia is qui eos huiusmodi officio praeponit committi eis permitliL quamquam ipse nauicularius uel magister id facial quad ytaiu-tùcv appel- lant, sed et ai hue non exercet (extet F), iamen de recepto nauicularius tenebitur. Pese a algunas variantes en los manuscritos, que reílejan como los copistas no entendian nuestra palabra y tendían pro- gresivamente. por eso mismo, a interpretar sus primeras letras como latinas (exeic&lohv ; excipeaa^olw, eaexcipeixíolcj). la lección dei codex Florent inus, con la supresión de una primera e, ya hecha por una mano antigua, parece cíerta: (ç)%eiçèafto).w, y está confirmada por la coraparación de los Basilicos: xáv ah-b- r.cir&Yt z: ysicíy.^c/cv. Asi, pués, el hápax parece, de todos modos, una lección segura. El problema está en la interpretación de su significado, pues los editores se contentan con decir que es una palabra de tradueción incierta y presentan como posible equivalente latino un hipotético manus immissionem. Realmente es muy poço, pêro tambien es quizá equivocado. Ulpiano viene comentando aquella cláusula dei Kdicto Per- petuo en la que se establecía la responsabilidad amplia por

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XEIPEMBOAON

La palabra, si no me equivoco, no aparece más que una sola vez, y no es sorprendente, por tanto, que no suela registrarse en los diccionarios griegos ; sin embargo, debió de ser, como vere­mos, una palabra muv usada. Kl único texto en que aparece es, por anadidura, un texto latino y recogido en los Digesta de Justiniano (4, 9, 1, 3) del libro xtv ad Edict um, escrito a prin­cípios del siglo m d. C., por el famoso jurisconsulto Lilpiano. El texte dice asi:

Et sunt quidam in nambus qui custodiae gratia nambus praeponuntur, ut wufvlaxec et diaetarii. si quis igitlir ex his receperit, pulo in exerciiorem dandain actionem, quia is qui eos huiusmodi officio praeponit committi eis permitliL quamquam ipse nauicularius uel magister id facial quad ytaiu-tùcv appel­lant, sed et ai hue non exercet (extet F), iamen de recepto nauicularius tenebitur.

Pese a algunas variantes en los manuscritos, que reílejan como los copistas no entendian nuestra palabra y tendían pro-gresivamente. por eso mismo, a interpretar sus primeras letras como latinas (exeic&lohv ; excipeaa^olw, eaexcipeixíolcj). la lección dei codex Florent inus, con la supresión de una primera e, ya hecha por una mano antigua, parece cíerta: (ç)%eiçèafto).w, y está confirmada por la coraparación de los Basilicos: xáv ah-b-r.cir&Yt z: ysicíy. c/cv. Asi, pués, el hápax parece, de todos modos, una lección segura. El problema está en la interpretación de su significado, pues los editores se contentan con decir que es una palabra de tradueción incierta y presentan como posible equivalente latino un hipotético manus immissionem. Realmente es muy poço, pêro tambien es quizá equivocado.

Ulpiano viene comentando aquella cláusula dei Kdicto Per­petuo en la que se establecía la responsabilidad amplia por

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custodia de los electos recibidos por los navieros. posaderos y dueúos de cuadras : uNauiOé caupones stabularii quod cuiusque salnim fore receperinl nisi restituent, in cos indicium dabo». Y empieza por explicar que debemos entender por nanla. Kn primer lugar nautatn accipere debemus — dice en el S 2 — cum qui nanem exercei. Pero inmediatamente nos advierte que el exercitor 0 nauicularius quedará responsable también por los efeclos que se entreguei] ai capitán dei barco, el ma gister naiiis, o incluso a aquellos marineros (nautae en sentido amplio) a los que se hubiese colocado para recibir los encargos: .Sí ipse ali-cui c nantis commi/ti iussit. Viene a continuación el párrafo transcrito más arriba, en el que se habla de esos marineros a traves de los cuales queda obligado el patron (exercilor o naui­cularius). Y tal responsabilidad se da aunque el mismo patrón o el capitán hagan Io que vulgarmente se llama el yv.uv.'icïzv\ pero, anade l Ipiano, aunque no se practique el «cheirembolon», el patrón queda obligado de todos modos.

Es natural que la imaginación de lus lectores de este párraio se encaminase a pensar que podia ser ese misterioso «cheirembolon» por el que el patrón o el capitán tomaban una determinada actitud respecto a la mercancia. Con la manus immissio parece insinuarse un gesto por el cual se bacia cargo el que lo reali-/aba de las mercancias entregadas. Kn ese sentido lo inter-pretaba precisamente Paris, La responsabilité de la custodia (Nancy, 1926) pg. 53. Yendría a ser como una expresión de esa receptio por la que surgia precisamente la responsabilidad dei patrón. V dejo aparte el problema de la necesidad de esa receptio expresa, sobre e! que debe consultasse Lenel, en ZSS. 2, Ó2; u), 1; Pernice Labeo 11 347; Ude, ZSS. 12, óo ; 20, i3>; Partsch, ZSS. 20, \o3 ; Mitteis, Grund^iige 2Ò9; llaymnnn, ZSS. .40, 20.S : Lusignani, Studi sulla respoiísabi-lità per custodia 1 (1902) 22: Arangio Rui/., Responsabilité contrattuale in J)ir. Rom. (1937) 109; Brecht, ZSS. 62, 3(>i; Taubenschlag, The Law of the <i reco-Roman I'lgypt at the Light of the Papyri (1944) 287, ele. Ese problema nos apar­taria de nuestro tema y no creo que diera tampoco una luz espe­cial para resolverlo.

Si aceptásemos esa interpretación del yu^vfiùt-j como gesto por el cual el patrón se hacía cargo de la mercancia, pero cuya

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falta no le liber aba por eso de responsabilidad, podriamos buscar quizá una gráfica ilustración en un cunocido fresco fune­rário de Ostia (vid. reproducción y comentário, por ejemplo, en Rostovtzeff, Historia Social y Económica dei Império Romano — trad. esp. — i, him. xxvi z, frente a la pg. 3<>>). Vemos en él la operacíon de embarque de cereal con todo realismo. El magis-ier nam's (lo dice el letrero que lo respalda: «.Farnaces magis­tère) está de pie sobre la proa. Por el lado de popa suben por una rampa los cargadores con los sacos de «?*(.*£», el trigo; pasan por delante de un personaje sentado a popa, que, con el brazo levantado, dice «rjfeeri*», y van a verter el cereal en un saco grande que sostíene, en el centro, un tal «Abascantus», que es probablemente el fiauicularins, pués aparece evidentemente como el personaje principal de la escena. Detrás de él otro menos relevante tiene en la mano un utensílio que parece una vara de medir.

Pêro no creo que tengamos ahí una aclaración del ysiçèp.$cXov. Kl patrón no hace ningún gesto especial, como no sea el de sostener el saco, y el gesto de levantar la mano dei personaje de popa más bien parece indicar que era él el que llevaba la cuenta de los sacos que iban entrando en el barco. Por lo demás, toda la escena parece referirse mejor, como dice Ros-tovtzeiï,*a un transporte de trigo al servicio de la annona, cuyo representante seria qui/.á el nombre con el utensílio de medir.

La existência de la expresión iy$àXhtít yzicòz TTíTTIV («dar la mano en sen ai [de íidelidad») podria hacer pensar que el «cheirembolon» no era más que ese gesto universalmente empleado para cerrar un pacto y que consiste en dar !a mano. Pêro tampoco csa interpretación me parece aceptable.

Menos aún me convence la explicación de Cujas (Obseri'. 27, 3i , en Op. Omnia ed. Xapol. 11 779): "si traditam sibi (ai patrón) rem aul mercem statim dederit in manum custodis aut diaetarii, quasi avertens a se custodiae periculum idque omnc in ilium transiercns, et quodammodo lege praedicta ne ipse eo nomine vectori teneatur. vulgaris nauticorum vox . . . , sicut messorum yzi$o[iù.cvy id est, fccr/fxa, teste Moschopulo in libro rcep ayeòw». Inaceptable, porque no cabe pensar que el patrón quisiera cargar la responsabilidad sobre los marineros, sabiendo que legalmente le gravaba a él, y adernas, porque

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entonces no se explicaria la continuación del texto de Ulpiano, donde dice que aunque no se haga el •/aziii.'^zlzv, el patron queda de todos modos obligado. La cumparación con la palabra yitoòCíclzv. que se usaba para designar la medida de espigas que cabia en una mano {manipulas en los Glosarios), tampoco nos aclara nada, como no sea por inducirnos a pensar lo que déci­mos a continuación.

Kn mi opinion, no debemos buscar en el yiiu-./'.ùz'j un gesto o acto, sino una cosa, un objeto. Si comparamos la palabra avftfickn, que quiere decir acto de reconocimiento, acuerdo, con aúfji cJ.cv, que es la pieza u objeto por el que se realiza el reco­nocimiento, o se facilita; si comparamos también la palabra wfktei, que significa la acción de introducir, con Ipfyhv, que es el objeto introducido, creo que podemos llegar a la sospecha fundada de que •/E^ifj.'ichv no es un acto, sino un objeto.

Con esta misma observación rechazaremos una relación que a primera vista podría parecer tentadora: la del «cheirembo-lon» con la i^c/r,, acto de cargar las mercancias en una nave, y que aparece latinizada, precisamente con esc sentido, en la forma embola, como vemos en una Novella del Fmperador Teodósio 11 (hor. 'l'heod. 8, i), doblemente repetida en el Código de Justiniano (>, 2, 10 y 11, 4, 2): lubemus nullam navem ultra duorum milium modiorum capacem ante felicem embolam vel publicarwn specierUNI transvedionem... publi­as utilitaiibus excusari posse subtract am-.,

Facere jçgipépt{3©W, por lo tanto, no seria realizar un acto, agere (hacer «práctico»), como si fuese una iufalr,, sino que se referiria a un hacer «poyético», como corresponde a la idea de íyfíc/cv.

La principal dificultad para entender así nuestra palabra está en la corrección dei corrector ordinário dei códice Floren­tino de las Pandectas, que cambio la palabra exlet por exercet. Ahora bien; es sabido que ese corrector ordinário, que muchas veces mejora el texto, otras veces lo corrompe introduciendo conjecturas de su propia cuenta (cfr. F. Schulz, F.infuhrung in das Studium der Digesten, 12). Creo que así ha ocurrido en nuestro pasaje. No entendiendo quizá el verdadero sentido de la palabra, con la resonancia de la palabra exercilor en la mente, parecia mucho más claro pensar en un cxercereyei{iij{'z)oi; que en un yê^fa^c/cv extare. Observo de paso que la supresiôn

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de la primera c supérflua en la palabra \c)yvziu^cfov es de un corrector anterior al ordinário.

h'.wrcere, de todos modos, tampoco iba bién con la idea de un acto aislado y de caracter accesorto e intermitente como seria el «cheirembolon», pues e.wrccre se dice más propia-mente de las actuaciones iudiciales, dei ejercicio de una proíc-sión, de las explotaciones econ(')micas, como la dei ewrcilor con su nave; de manera que la frase cwrcen' /ítcfalí/cv iv> resulta demasiado apropiada.

Admitida como lección genuína la de exiet que nos da el códice Florentino, hay que pensar que d «cheirembolun» es algo que puede subsistir y puede perdcrse, pêro cuya perdida no implica la liheración de responsabilidad para el patrón del barco.

Creo que debemos pensar en algo parecido a lo que la palabra TUtj/ichv antes mencionada significa: un recibo, boleta, resguardo o talón por el que se certilicaba la entrega de la mercancia. Aunque la palabra li/íahv no presente propiamente ese significado, el parentesco con ç-jufichv parece permitir la conjetura. El elemento £e%-, por lo demás, denota probablc-mente que se trata de un documento escrito de mano dei mismo naviero, como resulta claro por la comparación con la palabra y^i/^cj, que designa todo documento privado, espe­cialmente el redactado cn estilo subjetivo; o también podría referise a que se entrega «a la mano». Tal recibo o talón de resguardo constaba probablemente en un tro/o de vasija de barro, como era acostumbrado eu el Oriente para documentos de ese tipo. Asi, pues, el yíiUp.rí,chv es, salvo mejor opinion, un ostrakon en el que cl naviero declara haber recibido una mercancia para ser transportada por mar. l)e ser eso exacto, la palabra, como decíamos ai comienzo, habria sido una palabra de uso frecuen-tisimo, por más que aparezea tan solo una vez por escrito.

El patron se obliga és receplo. habria dkho Tlpiano, pul­ei mero heclio de que sus subordinados reciban la mercancia, incluso en el caso de ser el personalmente quien sue la hacer el recibo (o el magister nauis ) ; pêro la perdida dei recibo, en ese caso, tampoco le libra de responsabilidad.

Si se admite esa conjetura para disipar la incertidumbre que en torno a la palabra ya: iw/ic/cv existia, pediria benevolen-

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cia a los etimologistas para examinar otra conjetura encami-nada a aclarar una muv misteriosa palabra del caste]lano fami­liar que creo puede derivarse de nuestro «cheirembolon» : «chirimbolo».

Generalmente se define esa palabra, más usada en plural, como termino para designar, familiarmente, «un utensilio, vasija o cosa semejante». En ei Diccionario Universal de Nicolas Maria Serrano iv leo: «Se llaman asi (chirimbolos) lus trastos o trebejos que están amonlonados en alguna parte». V es curioso el observar que entre la gente joven esa palabra suele ya aplicarse a cualquier pieza mecânica, como botón, presilla, sujetador etc. cuyo verdadero nombre no resulta patente. Se trata, pues, de un termino de comodidad para designar un objeto pequeno de nombre dudoso. Ahora bie'n; no deja de ser interesante cl que tambien se vea en él una referencia especial a los cacharros o vasijas. Kste es tambien un aspecto que puede reforzar la relación con nuestro ostrakon, que no es más que un trozo de vasija. Tales recibos, una vez agotada su funciún, serían acumulados en lugares de resíduos o basureros, V de ahi tambien esa idea de objctos inservibles amontonados.

Foneticamente, no creo que haya gran inconveniente para la derivación. Kl cambio acentuai se debe probablemente a la semejanza de la terminación con palabras tan populares como «bolo», «bola», «carambola», etc. aparte la tendência natural dei castellano a las lianas. Kl sonido inicial eh- podria parecer irregular para la / griega, pêro no debemos olvidar que hay gran rluctuación en ese sentido, segúo el momento en que se introdujo el helenismo y su mayor o menor popularidad. Compárese, p. ej., «quiromancia» y «quirólano», pêro «cirugia». Kn otro helenismo popular —de ser exacta la etimologia dei Brocense (cit. por Sebastian le Covarrubias en su Iesoro de la Letiuua CastellanaJ — tendriamos un apoyo: en «chirimiu» (instrumento de música'), derivado de yziccvcixíoc.

Dos palabras misteriosas quedan asi explicadas una por la otra. Kos helenistas y romancistas dirán si mi conjetura es acertada o no. A elios someto mi juicio.

Á L V A R O I > ' O K S

(Univevsiclud vie Santiago)