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Actualmente el Gobierno de Tlajomulco cuenta con un tabulador de salarios de mandos medios y superiores.

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Sí. Corresponde a apoyo para transporte, apoyo para alimentos, quinquenios. Sin embargo cabe destacar que estas prestaciones pueden ser para cualquiera de los servidores públicos del municipio en virtud de topes salariales.

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No, ya que las prestaciones sindicales tanto para trabajadores sindicalizados como no sindicalizados.

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Sí, ya que de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los municipios podrán contratar deuda directa hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respecticos presupuestos de egresos por el ejercicio fiscal en el que se contrate el crédito.Criterio 72

A nivel municipal no se cuenta con esa información.

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El presupuesto de egresos toma como parte del desglose de saldos lo publicado en su plataforma de transparencia en la cual se expresan dos cantidades al 1 de enero del 2016: 1. 6,280,330.56 2. 199,831,460.66

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Sí. En el presupuesto de egresos aparece que la fuente de financiamiento son las aportaciones al fondo de fortalecimiento.

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Criterio 73

Glosario

Gasto público: El conjunto de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera así como pagos de pasivo o deuda pública que realice el Ayuntamiento.

Presupuesto de egresos: El Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal en curso, contenido en el decreto aprobatorio correspondiente, así como los decretos modificatorios que se pudieren generar durante el ejercicio fiscal.

Unidad responsable: Son cada una de las dependencias o estructuras orgánicas, incluidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, mismo que les señala funciones o atribuciones y que por tanto son las 4 únicas susceptibles de contar con asignación presupuestal. Son también unidades responsables la Presidencia Municipal, y cada una de las Regidurías.

Unidad responsable administradora: Son aquellas unidades responsables que por sus funciones, el presente reglamento les otorga también la facultad de ejercer las partidas clasificadas como centralizadas.Armonización: La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

Costo financiero de la deuda Los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditosCuentas contables Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicosCuentas presupuestarias Las cuentas que conforman los clasificadores de ingresosy gastos públicosCuenta pública El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios

Deuda pública Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o

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municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamientoEndeudamiento neto La diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informaEntes públicos Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de laFederación y de las entidades federativas; los entes autónomos de laFederación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales

Gasto comprometido El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicioGasto devengado El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas

Gasto ejercido El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competenteGasto pagado: El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.Ingreso devengado el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobrode impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte delos entes públicos.

Ingresos propios

Total de percepciones de los gobiernos provenientes de las fuentes propias de ingreso (suma de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras). No son consideradas las transferencias de recursos federales ni los ingresos que suponen movimientos virtuales o compensados.

Impuestos

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Contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.

Derechos

Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Productos

Contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Se incluyen también el cobro de arrendamientos e intereses o productos financieros.

Aprovechamientos

Ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realizan los gobiernos; en términos generales, se derivan del incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Son percibidos en forma de rezagos, recargos, reintegros, multas y sanciones, o como incentivos por la captación y/o administración de impuestos que corresponden a otros niveles de gobierno.

Contribuciones de Mejoras

Cantidades que por ley reciben los gobiernos a cargo de personas físicas y morales, que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas.

Ingresos extraordinarios

Son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.

Financiamientos

Recursos financieros que los gobiernos obtienen para cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata dentro o fuera del país a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

Participaciones federales

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Son las cantidades de dinero que recibe un gobierno como participación en los ingresos de otro gobierno, en los términos convenidos entre ellos o de acuerdo con lo dispuesto en la ley correspondiente. Por lo que se refiere a los gobiernos estatales y municipales, éstos reciben participaciones del gobierno federal (ramo 28). Entre las participaciones en ingresos federales que los gobiernos estatales y municipales reciben, se encuentran las que proceden del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y otras más, en las proporciones correspondientes.

Colaboración administrativa

ingresos que resulten de los convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales entre el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

Aportaciones federales (Ramo 33)

Recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley de coordinación fiscal en materia de educación básica y normal, servicios de salud e infraestructura social, así como para el fortalecimiento de los municipios, aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos y seguridad pública. Para la identificación de este tipo de recursos se creó el Ramo General 33 llamado Aportaciones Federales a Entidades y Municipios.

FAEB: Fondo de aportaciones para la educación básica y normal. FASS: Fondo de aportaciones para los servicios de salud. FAIS: Fondo de aportaciones para la infraestructura social.

FAISM:Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal.

FAISE:Fondo de aportaciones para la infraestructura social estatal. FAM: Fondo de aportaciones múltiples.

Infraestructura educativa básica.

Infraestructura educativa superior.

Asistencia social. FORTAMUNDF: Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las

demarcaciones del distrito federal. FAETA: Fondo de aportaciones para la educación tecnológica y de adultos. FASP: Fondo de aportaciones para la seguridad pública. FAFEF: Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas.

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Clasificaciones del gasto

Económica

Elemento de programación presupuestaria que permite identificar cada renglón de gasto público según su naturaleza económica, en corriente o de capital; los gastos corrientes no aumentan los activos del Estado, mientras que los de capital son los que incrementan la capacidad de producción.

Gasto Corriente

Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.

Gasto de Capital

Es el total de las asignaciones destinadas a la creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes.

Funcional

Esta clasificación agrupa los gastos por función y subfunción de acuerdo con los propósitos a que están destinados. Su objetivo es presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos públicos que se destinen a cada tipo de servicio.

Programática

Es el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas.

Por objeto de gasto

El Clasificador por Objeto del Gasto es el instrumento presupuestario que atendiendo a un carácter genérico y conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica) permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea los Servicios Personales; Materiales y Suministros; Servicios Generales; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles; Inversión Pública; Inversiones Financieras y Otras Provisiones; Participaciones y Aportaciones; Deuda Pública, entre otros. Permiten identificar los bienes y servicios que los Organismos Públicos requieren (consumen) para cumplir con las atribuciones, programas, proyectos y objetivos a los que estén destinados.

1000 Servicios personales

Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los entes públicos, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de

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seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.

2000 Materiales y suministros

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividades administrativas.

3000 Servicios Generales

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.

4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los Organismos Públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno.

6000 Inversión Pública

Asignaciones destinadas a obras por contratos y proyectos productivos y acciones de fomento. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

7000 Inversiones financieras y otras provisiones

Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del Gobierno.

8000 Participaciones y aportaciones

Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

9000 Deuda pública

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Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones por concepto de deuda pública interna y externa derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/o contratación de deuda. Asimismo, incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

Amortización de la deuda pública

Son las cantidades de dinero que eroga el gobierno con el propósito de disminuir o liquidar sus obligaciones derivadas del endeudamiento gubernamental, mediante el pago del capital o principal, según los calendarios de pagos correspondientes. La amortización de la deuda no incluye el pago por concepto de intereses, ni de gastos derivados de la administración de la deuda.

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS)

Conjunto de obligaciones contraídas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

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Criterio 74

La previsión de ajustes salariales está estipulada en las Condiciones Generales de Trabajo para los servidores públicos y parcialmente en el mismo ordenamiento del gobierno del Estado de Jalisco.

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El Municipio de Tlajomulco se adecua a lo establecido en los artículos 111 y quinto transitorio en el Reglamento General del Municipio de Tlajomulco.

Así mismo el municipio se apega a lo señalado en el artículo 79 de la Ley del Gobierno y la AdministraciónPública Municipal del Estado de Jalisco, y los artículos 218, 219 y 220 de la Ley deHacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Contemplando lo siguiente:

Reglamento General de Municipio de Tlajomulco

• Artículo 111.- La Dirección de Finanzas tiene como titular a un funcionario público denominado Director de Finanzas, el cual tiene las facultades siguientes:

Elaborar y tramitar los acuerdos de transferencias entre partidas presupuestales, apoyos extraordinarios o de cualquier otro gasto que por su naturaleza requiera la misma formalidad

Establecer los lineamientos para justificar y comprobar las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos

La tesorería aplicará el Presupuesto de Egresos del Municipio a más tardar el 15 de diciembre de cada año, autorizando la creación, transferencias, ampliaciones, reducciones, cancelaciones o adiciones a las partidas del presupuesto de egresos aprobado

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Artículo Quinto.- La administración pública municipal se sujetará, en el desarrollo de sus programas, a las disposiciones y restricciones contenidas en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio del año fiscal 2015, modificado mediante el punto de acuerdo número 138/2015 aprobado en la sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 11 de agosto del año 2015, sin embargo:

I.- A efecto de adecuar las unidades ejecutoras del gasto y las partidas correspondientes a las necesidades operativas de la reestructuración administrativa, el Tesorero Municipal dispondrá las transferencias que juzgue convenientes entre capítulos del Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio del año fiscal 2015 modificado;

II.- Para toda transferencia entre capítulos, ampliaciones o cancelaciones en el Presupuesto de Egresos del Municipio vigente, el Presidente Municipal someterá a consideración del Ayuntamiento su aprobación; y

III.- La Tesorería Municipal dispondrá lo necesario, a efecto de garantizar la mayor economía presupuestal en la reorganización administrativa y sus indispensables requerimientos materiales.

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCOEl Congreso del Estado debe aprobar las leyes de Ingresos de los municipios y revisar y fiscalizar sus cuentaspúblicas. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresosdisponibles, planes municipales de desarrollo, a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal,a los principios de razonabilidad, motivación, certeza y proporcionalidad y a las siguientes reglas:I. Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar, el día 15 dediciembre del año anterior al en que deben regir, considerando su actividad económica preponderante, laextensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habitantes, la amplitud de sus serviciospúblicos, la forma de distribución de la población, la prioridad de la obra pública y sus endeudamientos. Los

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recursos que integran la hacienda municipal deben ser ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, obien, por quienes ellos autoricen en sus reglamentos.II. Los presupuestos de egresos de los municipios, deben contener:a) Una información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio

fiscal, con las condiciones previstas para el próximo;

b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal;c) Previsiones de egresos en relación a cada ramo para el sostenimiento de las actividades oficiales,obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal;d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y seseñale el total de las percepciones económicas a que tenga derecho cada uno de los servidorespúblicos municipales, para efectos de la fiscalización de la cuenta pública;e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejordeterminación de la política hacendaria y del programa de gobierno y administración públicamunicipalIII. Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:a) Grupos fundamentales de autorización:1. Gastos de administración;2. Construcciones y prestación de servicios públicos;3. Adquisiciones;4. Inversiones;5. Cancelaciones de pasivo;

6. Erogaciones especiales

b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante;c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen las autorizaciones orgánicas del presupuesto.Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resultan insuficientes para cubrir lasnecesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, elAyuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga.Si en el curso del ejercicio se observa que determinadas partidas tienen una asignación mayor de la que sea

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suficiente para la atención de las necesidades a que ellas se refieren hasta fin de año, en tanto que otras partidasacusen notorias deficiencias, en tal caso, el Presidente Municipal puede acordar, previa autorización delAyuntamiento, que se hagan las transferencias, reducciones, cancelaciones o adiciones que se estimennecesarias en las partidas del presupuesto de egresos aprobado en la mejor forma posible.Estas modificaciones se deben hacer en forma compensatoria, de tal manera que no se llegue a aumentar lasuma total del presupuesto, excepto que sus ingresos sean mayores a los previstos. los Ayuntamientos tomaránen cuenta las recomendaciones hechas por el Comité Técnico de Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus

Municipios.

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCOEl gasto público no podrá modificarse en ninguna de sus partidas, sin la previa autorización del Ayuntamiento.A toda proposición de creación de partida o aumento del gasto en el presupuesto de egresos, deberá agregarse lacorrespondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio ingreso-gasto.En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Municipal, por conducto del encargado de lahacienda municipal del ayuntamiento, preparará las iniciativas de las modificaciones correspondientes, debiendocomunicar a la Auditoría Superior dichos cambios, dentro de los cinco días posteriores a la realización de los

mismos.

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El Municipio de Tlajomulco sigue lo establecido en los artículos 36, 60, 88, 89 y 141 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCOSe requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para:I. Celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periododel Ayuntamiento;II. Crear organismos públicos descentralizados municipales;

III. Adquirir bienes inmuebles a título oneroso;

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IV. Establecer gravámenes sobre bienes que formen parte del patrimonio municipal;V. Desincorporar bienes del dominio público del Municipio;VI. Enajenar bienes inmuebles que formen parte del patrimonio municipal;VII. Solicitar al Congreso del Estado, cuando haya imposibilidad del Municipio y no exista convenio, queel Poder Ejecutivo del Estado asuma una función o un servicio público municipal;VIII. Aprobar la concesión de bienes y servicios públicos municipales a los particulares;IX. Celebrar contratos de fideicomiso público;X. Los demás casos que señalen la presente ley y otras leyes.Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, en cadaMunicipio se pueden crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y oficinas que se considerennecesarias, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio, así comoestablecer las obligaciones y facultades de los servidores públicos municipales.Cuando se trate de actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio privado de los municipios, sedeben observar los requisitos siguientes:I. Se debe justificar que la enajenación responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción

de un servicio público, pago de deuda o cualquier otro fin que busque el interés general;

II. En el caso de venta, realizar un avalúo por perito autorizado, para determinar el precio mínimo de venta;III. Que la enajenación se haga en subasta pública al mejor postor, salvo que por las circunstancias querodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada cualquier otro procedimiento deenajenación.Los municipios a través de sus Ayuntamientos, pueden celebrar contratos de fideicomiso público, observandolas disposiciones aplicables de las leyes especiales y los requisitos que señala el artículo anterior respecto de latransmisión de dominio, a excepción de la subasta pública.Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se consideran como servidores públicosmunicipales a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal en su caso, y en general a toda personaque desempeñe un cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, así como aquienes presten servicios en los organismos públicos descentralizados municipales, órganos derivados de

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contratos de fideicomiso público y empresas de participación municipal mayoritaria, quienes son responsablespor los actos u omisiones en que incurran por el desempeño de sus respectivas funciones, pudiendo en

consecuencia proceder en su contra la autoridad respectiva.

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Subsidios

Art. 101, tesorería debe proponer al Ayuntamiento la procedencia de la cancelación de cuentas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique

Art. 116. XIX.- Revisar la cuenta pública municipal, los estados financieros de las dependencias municipales y fiscalizar los subsidios otorgados por el Municipio a sus organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal, así como de todos aquellos organismos o particulares que manejen fondos o valores del Municipio o reciban algún subsidio de éste;

78El Municipio de Tlajomulco se apega a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en la que se establece que todo ingreso que perciba el Municipio deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados las contribuciones especiales o la recaudación especial por cooperación.

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El Municipio de Tlajomulco se apega a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

80

Si, el Gobierno Municipal de Guadalajara de conformidad con el artículo 29 y del Reglamento de Adquisiciones del Municipio contempla lo siguiente:

Licitación pública cuando: El precio del bien, servicio o arrendamiento sea mayor de 43,214 salarios mínimos vigentes, correspondientes del Área Metropolitana de Guadalajara y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Concurso por invitación cuando:

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El precio del bien, servicio o arrendamiento estimado sea igual o mayor de 2,905 salarios mínimos vigentes, correspondientes del Área Metropolitana de Guadalajara y hasta 43,214 salarios mínimos, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.

Por adjudicación directa cuando: a) El precio del bien, servicio o arrendamiento sea menor de 2,905 salarios mínimos vigentes correspondientes del Área Metropolitana de Guadalajara, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. b) Proveedor único cuando: 1.- Se realice una convocatoria por licitación pública o concurso por invitación, y concurra solo un proveedor, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34 del presente Reglamento. 2.- Se trate de bienes y servicios especializados en que un solo proveedor pueda satisfacer la demanda. O cuando se trate de servicios artísticos, culturales o profesionales. 3.- Los servicios prestados por cualquier empresa pública de cualquier nivel de Gobierno. c) Por Adquisición urgente cuando: 1.- Existan necesidades apremiantes, imprevistas o extremas a juicio de la Dirección y con la autorización del Comité. 2.- La carencia de bienes o servicios pongan en peligro la vida de ciudadanos o sus bienes; 3.- Los bienes o servicios objeto de los actos o contratos sean necesarios para prestar algún servicio público de emergencia.