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Libro de Libro de Cancelacion Cancelacion es es CERTIFICO QUE, En la ciudad de Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, a los doce días del mes de Enero del dos mil dieciséis, en consideración al Art. 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; a los Arts. 11, literal c); 21, inciso segundo de la Ley de Registro, (Decreto Supremo Nro. 1405), se apertura este Libro (CANCELACIONES), con la inscripción Nro. 1, anotada en el Repertorio con el número 3: Libro de Cancelaciones 2016

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Libro de Libro de CancelacioneCancelacionessCERTIFICO QUE, En la ciudad de Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, a los doce días del mes de Enero del dos mil dieciséis, en consideración al Art. 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; a los Arts. 11, literal c); 21, inciso segundo de la Ley de Registro, (Decreto Supremo Nro. 1405), se apertura este Libro (CANCELACIONES), con la inscripción Nro. 1, anotada en el Repertorio con el número 3:

Nro. de Inscripción: 1

Libro de Cancelaciones

2016

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Nro. de Repertorio: 3Fecha de Repertorio: 12/01/2016.9:45: Tomo: 1Parroquia: PALORA METZERATipo de Acto: providencia Actor: Juan Antonio Rodríguez Heras. Demandado: Walter Danilo Velasco Haro. Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los doce días del mes de Enero del dos mi dieciséis, previa notificación, a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2015-2684OF, de 21 diciembre del 2015, con providencia del 15 de diciembre del 2015, a las 07h31, dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio Nro. 14305-2012-0139, seguido por Juan Antonio Rodríguez Heras, en contra de Walter Danilo Velasco Haro, se procede a inscribir la cancelación de la demanda, misma que en su parte pertinente dice lo siguiente; “…dejando sin efecto las medidas cautelares que hubiese dictado especialmente la prohibición de enajenar…” emitida por la JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA, inscribiéndose la misma con la partida 1, repertorio 3 del libro de Cancelaciones, el día martes doce de enero del año dos mil dieciséis, a las 09:45.

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Nro. de Trámite: 30Nro. de Inscripción: 02Nro. de Repertorio: 07 Fecha de Repertorio: 12/01/2016 16:41:22Notaría: SEGUNDA DEL CANTON

PASTAZAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIA:SOTOMAYOR RODRIGUEZ ANGELICA MARIAOTORGANTE:BANCO DEL AUSTRO S.A.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me

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presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, otorgada el veinticuatro de diciembre del dos mil quince, ante su titular Abogada Galdys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: Comparece la INGENIERA FANNY GABRIELA LASCANO PAZMIÑO, en su calidad de mandataria del Ing. Jaime Talbot Dueñas, Gerente General y Representante Legal del BANCO DEL AUSTRO S.A. La compareciente es ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puyo. ANTECEDENTES: la señorita ANGELICA MARIA SOTOMAYOR RODRIGUEZ, en su calidad de Deudora Hipotecara, para garantizar su obligación a favor del BANCO DEL AUSTRO S.A., constituyó PRIMERA, ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA – ANTICRESIS Y PROHIBICION DE ENAJENAR, sobre un lote de terreno de la superficie de SIETE COMA NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido mediante COMPRAVENTA a los señores TEMISTOCLES VITALIANO NUÑEZ NUÑEZ Y NORMA DOLORES PICO FLORES, según escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil once, ante su titular señora Nely Gómez Mancheno, inscrita en este Registro con el número 2957, el veintinueve de diciembre del dos mil once. OBJETO DEL CONTRATO-CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- con los

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antecedentes expuestos la Ingeniera FANNY GABRIELA LASCANO PAZMIÑO, en calidad de mandataria del ING. Jaime Talbot Dueñas, Gerente Genera y Representante Legal del BANCO DEL AUSTRO S.A., según consta en el Poder Especial, solicita la CANCELACION DE LA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con la partida número 12, el ocho de marzo del dos mil doce, anotado en el Repertorio con el número 102, que pesa sobre el bien inmueble descrito y singularizado anteriormente. CUANTIA.-la cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 00123Nro. de Inscripción: 03Nro. de Repertorio: 030Fecha de Repertorio: 25/01/2016 14:08:10Notaría: PRIMERA DEL CANTON

PALORA Parroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801862000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

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Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIA:MARTINEZ CORONEL JORGE ENRIQUEOTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR; COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el veinte y uno de enero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: Comparece por una parte en calidad de VENDEDOR el señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ CORONEL, de estado civil divorciado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Macas, cantón Morona, provincia de Morona Santiago, por otra parte en calidad de COMPRADORA y DEUDORA HIPOTECARIA la señorita VALERIA ALEJANDRA MARTINEZ VINTIMILLA, de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Macas,

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cantón Morona, provincia de Morona Santiago, y por otra parte en calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legalmente representado por la señorita Ingeniera ELIZABETH MAGDALENA TRELLES MENDEZ, en calidad de Delegada Comercial del Banco Nacional de Fomento Agencia Palora, debidamente autorizada mediante Oficio Poder. PRIMERA PARTE: CANCELACION DE HIPOTECA.-la ingeniera ELIZABEHT MAGDALENA TRELLES MENDEZ, en su calidad de Delegado del Banco Nacional de Fomento, Agencia Palora y como representante y mandataria del señor Gerente General del Banco Nacional de Fomento. ANTECEDENTES: mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el seis de noviembre del dos mil trece, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el seis de noviembre del 2013, el señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ CORONEL, constituyeron hipoteca abierta a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, establecido en forma expresa la prohibición de enajenar de un lote de terreno signado con el número 1, ubicado en el cantón Palora, provincia de Morona Santiago de la superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA VEINTE METROS CUADRADOS (4.239,20 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- en 30,50 metros con el lote de Rudicindo Díaz; SUR.- en 30,50 metros con pasaje peatonal; ESTE.- en 138,99 metros con el lote Nº2 que se reservan los vendedores; y, OESTE.- en 139,99 metros con el lote

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Nº5 de la señora Rosa Zuñiga. CANCELACION DE OBLIGACIONES.-mediante Acta de Resolución el Comité de Crédito Agencia Palora, aprueba la sustitución de deudas, del señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ CORONEL, por la señorita VALERIA ALEJANDRA MARTINEZ VINTIMILLA, se adjunta como hablitante, por la cual se establece, es procedente la liberación de los gravámenes hipotecarios referidos anteriormente. CANCELACION DE LAS HIPOTECAS Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR.-con estos antecedentes autorizo que se cancele la hipoteca abierta y se deje sin efecto las prohibiciones de enajenar constituidas anteriormente, de las escrituras públicas indicadas.

Nro. de Trámite: 00131Nro. de Inscripción: 04Nro. de Repertorio: 033Fecha de Repertorio: 25/01/2016 15:10:06Notaría: SEGUNDA DEL CANTON

PASTAZAParroquia: ARAPICOS

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Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIA:ABAD CUEVA SERVIO GALO Y CARCELEN CAMACHO GLORIAOTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTOFECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, otorgada el veinticinco de enero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: comparece el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legal y debidamente representado por el MGS. IVAN MARCELO BRITO ZUÑIGA, en su calidad de Gerente Comercial Encargado de la Sucursal EL Puyo. El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.-Mediante escritura pública otorgada el 18 de junio de 1992, en la Notaría Pública del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el 18 de junio de 1992, con el número 665 del Libro de

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Hipotecas, los cónyuges señores ABAD CUEVA SERVIO GALO Y CARCELEN CAMACHO GLORIA, constituyeron a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre el bien inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno signado con el número VEINTE Y SIETE, ubicado en la parroquia Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, de una superficie total de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS DE CABIDA, cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones constan detallado en la escritura pública mencionada. CANCELACION DE OBLIGACIONES.-según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el Banco Nacional de Fomento, Sucursal Puyo, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario, que pesa sobre el terreno aludido anteriormente. CANCELACION DE LAS HIPOTECAS Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR.-con estos antecedentes el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, cancela la hipoteca abierta y la prohibición de enajenar, constituidas a través de la escritura pública mencionada anteriormente

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Nro. de Inscripción: 5 Nro. de Repertorio: 37Fecha de Repertorio: 26/01/2016: 11h5022”Tomo: 1UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PALORA Parroquia: PALORA METZERATipo de Acto: CANCELACION

PROHIBICIÓN ENAJENAR

ACTORA: YEPEZ SHIGUANGO ROCÍO NELLYDEMANDADO:GUTIERREZ VELÍN JULIO MELCHOR En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinte y seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis, a las 11:50¨11” previa notificación a través de Oficio número CJ-DP14-UJMP-2016-0001OF de 06 de enero del 2016 mediante providencia emitida por la Jueza de la Unidad

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Multicompetente de Palora, el 5 de enero del 2015, a las 15H39 dentro del juicio ordinario por Unión de Hecho número 14305-2013-0019 seguido por la señora Rocío Nely Yépez Shiguango en contra de Julio Melchor Gutiérrez Velín, procedo a inscribir la cancelación de la prohibición de enajenar que pesaba sobre el bien inmueble que se halla inscrito en este registro de la Propiedad con el número 80, el 12 de abril del año dos mil, en cumplimiento a la providencia que dice lo siguiente: “ … proveyéndose el mismo ofíciese a la Registradora de la Propiedad del cantón Palora conforme solicita”. Quedando inscrita la presente cancelación de prohibición de enajenar en este Registro con la partida numero 5, Repertorio 37, el veinte y seis de enero del 2016, a las 11:50 22”.

Nro. de Trámite: 00198Nro. de Inscripción: 06Nro. de Repertorio: 048Fecha de Repertorio: 03/02/2016 11:15:21

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Notaría: SEGUNDA DEL CANTON PASTAZA

Parroquia: SANGAYTipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIA:RODRIGUEZ ORTIZ GALO NECTARIO Y URGILES ORTIZ MARIA SALOMEOTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los tres días del mes de febrero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, otorgada el dos de febrero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: comparece el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legal y debidamente representado por el MGS. IVAN MARCELO BRITO ZUÑIGA, en su calidad de Gerente Comercial Encargado de la Sucursal EL Puyo. El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza.

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ANTECEDENTES.-mediante escritura pública otorgada el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y siete, en la Notaría Pública del cantón Pastaza, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete, con el número 355 del Libro de Hipotecas, los cónyuges señores RODRIGUEZ ORTIZ GALO NECTARIO Y URGILES ORTIZ MARIA SALOME, constituyeron a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre un bien inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno denominado Blanquita, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, de una superficie total de CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA HECTÁREAQS DE CABIDA, cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones se encuentra detallados en la escritura pública antes referida. CANCELACION DE OBLIGACIONES.-según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el Banco Nacional de Fomento, Sucursal Puyo, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario, que pesa sobre el terreno aludido anteriormente. CANCELACION DE LAS HIPOTECAS Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR.-con estos antecedentes el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, cancela la hipoteca abierta y la prohibición de enajenar, constituidas a través de la escritura pública mencionada anteriormente.

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Nro. de Trámite: 00206Nro. de Inscripción: 07Nro. de Repertorio: 049Fecha de Repertorio: 04/02/2016 11:15:21Notaría: PRIMERA DEL CANTON

MORONA Parroquia: PALORACódigo Catastral: 14045001233003000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIA:SOTOMAYOR RODRIGUEZ EVERLY LEONARDAOOTORGANTE:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA.

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, COMPRAVENTA, celebrada en la Notaria Primera del cantón Morona, otorgada el uno de febrero del dos mil dieciséis, ante su titular Doctora Claudia Bernavé Calle Cabrera. COMPARECIENTES: comparece por una parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “LA MERCED” LTDA, representado legalmente por el Ing. Financiero IVAN OSWALDO CHACHA ARTEAGA, quien interviene en calidad de mandatario de Dr. German Moreno en calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED; por otra parte el señor EVERLY LEONARDO SOTOMAYOR RODRIGUEZ, y por otra parte el señor SEGUNDO IGNACIO CHIMBAY CHUQUI, de nacionalidad ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casado y soltero en su orden, domiciliados en la ciudad de Macas el primero, el segundo en la ciudad de Palora, y el tercero en el cantón Bibilián, provincia de Cañar y de tránsito por esta ciudad. ANTECEDENTES.-mediante escritura pública de hipoteca abierta, celebrada ante la Dra. Claudia Bernabé Calle Cabrera, Notaria Primera del cantón Morona, en fecha dos de julio del dos mil quince, los cónyuges BLADIMIR EVERLY SOTOMAYOR ESTRELLA Y MARTHA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ HERAS, en su calidad de mandatarios del señor Everly Leonardo Sotomayor Rodriguez

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constituyeron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Merced Ltda., derecho real de Primer, Hipoteca Abierta y Preferente y Prohibición de Enajenar, sobre el inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia y cantón Palora, provincia de Morona Santiago; gravámenes que fueron inscritos en los Registros de Hipotecas y Prohibiciones bajo el número CINCUENTA Y TRES, repertorio TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, de fecha ocho de julio del dos mil quince, en el Registro de la Propiedad del cantón Palora. CANCELACION DE GRAVAMENES.- con estos antecedentes, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA., por intermedio del Dr. German Moreno Moreno e su calidad de Gerente General Subrogante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA.- Cuenca, lo hace a través de su mandatario el señor ING. Financiero IVAN OSWALDO CHACHA ARTEAGA, con PODER ESPECIAL, otorgado ante la Notaria Quinta del cantón Cuenca, de fecha veinte y ocho de abril de dos mil catorce, mismo que se adjunta al presente, formado parte interna de este contrato, cancela la referida hipoteca abierta y levanta la prohibición de enajenar, constituida a favor de su representado sobre el inmueble referido en la clausula precedente. Se deja expresa constancia de que esta cancelación de hipoteca no altera ni modifica en nada, ninguna de las obligaciones pendientes del pago que mantuviesen o hubieses contraídos los cónyuges BLADIMIR EVERLY SOTOMAYOR ESTRELLA Y MARTHA CONCEPCIÓN

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RODRIGUEZ HERAS, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced Ltda.

Nro. de Trámite: 00227Nro. de Inscripción: 08Nro. de Repertorio: 054Fecha de Repertorio: 10/02/2016 17:00:25Notaría: PRIMERA DEL CANTON

PASTAZAParroquia: 16 DE AGOSTOTipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIO:HERAS GAMBARROTE LUIS ROSENDO

OTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Pastaza, otorgada el veintiséis de enero del dos mil dieciséis, ante su titular Dr. Andrés Chacha Gualoto. COMPARECIENTES: comparece el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legal y debidamente representado por el MGS. IVAN MARCELO BRITO ZUÑIGA, en su calidad de Gerente Comercial Encargado de la Sucursal EL Puyo. El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.-mediante escritura pública otorgada el nueve de marzo del dos mil once, en la Notaría Primera del cantón Pastaza, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el diez de marzo del dos mil once, en el Libro Repertorio con el número ochenta y seis, número de Registro de Hipotecas Seiscientos veintiséis los señores LUIS ROSENDO HERAS GAMBARROTE Y ROSA IMELDA CALLE RODRIGUEZ, constituyeron a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, una Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre dos lotes de terreno rurales de su propiedad, ubicados en la parroquia dieciséis de agosto, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, primero lote denominado “Princesita”, de una superficie aproximada de

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TREINTA Y DOS HECTÁREAS; SEGUNDO LOTE.- denominado “San José”, de una superficie aproximada de TREINTA COMA SETENTA HECTÁREAS, cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones consta en la escritura pública antes referida. CANCELACION DE OBLIGACIONES.-según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el Banco Nacional de Fomento, Sucursal Puyo, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario, que pesa sobre el terreno aludido anteriormente. CANCELACION DE LAS HIPOTECAS Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR.-con estos antecedentes el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, cancela la hipoteca abierta y la prohibición de enajenar, constituidas a través de la escritura pública mencionada anteriormente

Nro. de Trámite: 00235Nro. de Inscripción: 09Nro. de Repertorio: 055Fecha de Repertorio: 12/02/2016 10:59:25Notaría: PRIMERA DEL CANTON

PALORA

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Parroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIO:YUQUE MASABANDA NANCY JUDITOTORGANTE:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el diez de febrero del año dos mil dieciséis, ante su titular Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA, legalmente representada por la Jefe de Agencia señorita MARILIA ADRIANA ABAD PEÑAFIEL, de estado civil soltera, ecuatoriana mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, capaz ante la Ley para celebrar esta clase de actos.

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ANTECEDENTES.-Por escritura pública celebrada el día tres de Octubre del año 2011, ante la ex Notaria Primera de este Cantón Palora señora Nelly Gómez Mancheno e inscrito en el Registro de la Propiedad de este cantón con el Nª 668, repertorio 327 de fecha 3 de septiembre del 2011, en el Registro de Hipotecas; constituyo a favor de la otorgante primera Hipoteca abierta sobre el bien raíz de su propiedad, de la deudora YUQUE MASABANDA NANCY JUDIT, por quien comparecieron en calidad de mandatarios los cónyuges ALFONSO ISAIAS YUQUE ZUMBA Y MARTHA ELVIRA MASABANDA CHIPANTIZA; predio compuesto de lote de terreno, de la superficie de 202,19 metros cuadrados, casa de habitación signado con el numero 85 dentro de la manzana C de la lotización Vivienda Popular de Morona Santiago; comprendido de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terreno del señor Rodolfo Gilberto Calle Calle, en 13,83 metros; SUR.- con la Avenida Primero de Mayo, en 13,83 metros; ESTE.- con el lote Nº86, en 14,62 metros; y, OESTE.- con el lote Nº84 en 14,62 metros y que se encuentra con el gravamen de hipoteca abierta a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA CACPE-G, con el objeto de garantizar el pago del crédito o de los créditos que la mentada entidad financiera confiera a favor de la deudora hipotecaria. CANCELACION DE HIPOTECA.- presupuestos estos antecedentes declara expresamente cancelada la presente hipoteca que pesa sobre el bien raíz

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descrito anteriormente, sin limitaciones de ninguna naturaleza, como se desprende del certificado otorgado por la Ing. Maritza Abad Peñafiel Jefe de Agencia de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE GUALAQUIZA, con fecha 03 de febrero del 2016, que se adjunta y que el contenido dice: CERTIFICO que la señorita NANCY JUDT YUQUE MASABANDA, con cédula de identidad Nº 1400442659, signado con el número de socio 39634, no mantiene ningún crédito ni cuenta por pagar en la institución.

Nro. de Trámite: 00252Nro. de Inscripción: 10Nro. de Repertorio: 62Fecha de Repertorio: 16/02/2016 14:22:12Notaría: SEGUNDA DEL CANTON

PASTAZAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION PARCIAL DE

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HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIOS:GAMBOA GERARDO MILTON QUISHPE NARANJO FANY MAGDALENAOTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Segunda del cantón Puyo, Provincia de Pastaza, otorgada el cuatro de febrero del dos mil dieciséis, ante su titular Abogada Gladys Jimena Calle Regalado. COMPARECIENTES: por una parte el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legal y debidamente representado por el Magister BRITO ZUÑIGA IVAN MARCELO, en su calidad de Gerente Comercial Encargado de la Sucursal Puyo, conforme al documento habilitante que se adjunta, el compareciente mayor de edad, domiciliado en la ciudad de de Puyo. ANTECEDENTES.- DOS A.- Mediante escritura Pública otorgada el 13 de abril

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del 2007, bajo el número 461 del Registro de Hipotecas, los señores GAMBOA GERARDO MILTON y QUISHPE NARANJO FANY MAGDALENA, constituyeron a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre el bien inmueble su propiedad, comprendido de un lote de terreno denominado “San Javier Dos”, ubicado en la parroquia Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona Santiago de una superficie de CUARENTA Y UNO COMA SETENTA HECTAREAS DE CABIDA (41,70 HAS); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- con el lote número nueve de Miguel Tapia en la longitud de doscientos cuarenta y ocho coma ochenta y nueve metros R.N. 89-42E; en la longitud de ciento noventa y ocho coma noventa y ocho metros R.S. 88-30E; en la longitud de ciento nueve coma cero nueve metros R.S. 88-22E; en la longitud de ciento cuarenta y tres coma sesenta y ocho metros R.N. 78-01 E; y, en la longitud de ciento cincuenta metros R.S. 82-01-E; SUR.- con el lote número once de Luis Zabala, en la longitud de ochocientos treinta metros R.N.88-30 E; ETSE: con el lote numero ciento catorce de Carlos Parra, en la longitud de quinientos veinte metros R.N. 49-11 E; y, OESTE: con propiedad de Lito Robalino, en la longitud de ochenta y siete coma setenta y dos metros R.N. 07-06E, en la longitud de ochenta y cinco coma quince metros R.N. 03-41E; en la longitud de noventa y dos coma catorce metros R.N. 02W; en la longitud de noventa y cuatro coma sesenta y ocho metros R.N. 01-37E; en la longitud de

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setenta y siete coma ochenta y cuatro metros. N. 03-23 E; y, en la longitud de sesenta y cinco coma cuarenta metros R.N. 00-20E. DOS-B.- El señor GAMBOA GERARDO MILTON, solicito al Banco Nacional de Fomento , la LIMITACION DE LA HIPOTECA que pesa sobre el predio mencionado en lo referente a una superficie de DIEZ HECTAREAS (10.00 HAS). DOS-C.- El comité de Crédito de la Sucursal Puyo del Banco Nacional de Fomento, acepto tal pedido a través de la Resolución que consta en el Acta de la Sesión del 11 de enero del 2016, que se adjunta a este instrumento como documento habilitante TERCERA: CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA ABIERTA Y PRHIBICION DE ENAJENAR.- Por los antecedentes expuestos, el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, CANCELA LA HIPOTECA ABIERTA y PROHIBICION DE ENAJENAR que pesa sobre el predio aludió en la clausula anterior, en lo correspondiente a una superficie de DIEZ HECTAREAS (10,00 HAS), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.-en cuatrocientos cincuenta y cinco coma ochenta metros con el lote número nueve del señor Miguel Tapia; SUR.- en cuatrocientos treinta y nueve coma cero cuatro metros con el lote numero catorce del señor Luis Zabala; ESTE.- en doscientos cuarenta y dos coma cero ocho metros con el camino público; y, OESTE.- en doscientos veinte y tres coma treinta y tres metros con el señor Lito Robalino. REMANENTE.- por lo expresado, y de acuerdo al avalúo realizado poro el Ing. Byron Zambrano, que se

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incorpora a la presente escritura como documento habilitante, continuara hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, el RESTO del predio en cuestión, que corresponde a una superficie de TREINTA Y UNO COMA SETENTA HECTAREAS DE CABIDA (31,70 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Lote del señor Gerardo Gamboa en cuatrocientos treinta y nueve coma cero cuatro metros y con Miguel Tapia en trescientos noventa y tres coma noventa y cinco metros; SUR.- Lote número once de Luis Zabala en ochocientos treinta metros; ESTE.- Lote numero catorce de Carlos Parra hoy camino publico en doscientos setenta y siete coma noventa y dos metros y lote del señor Gerardo Gamboa en doscientos cuarenta y dos coma cero ocho metros; y, OESTE.- Lote del Lito Robalino en quinientos uno coma setenta y ocho metros. RATIFICACION.-Se ratifica el contenido, vigencia y aplicación de todas las estipulaciones del contrato de hipoteca original, cancelándose únicamente lo que se menciona en la clausula anterior.

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Nº Trámite 00284Nro. de Inscripción: 11 Nro. de Repertorio: 69Fecha de Repertorio: 23/02/2016 15:00:25Notaría: JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO MACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYOParroquia: Palora.

Tipo de Contrato: CANCELACION DE EMBARGO

Cuantía: 30,00 USD.

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIOS: GRANDA CARCLÉN MANUEL EMILIANO Y MENDEZ CALLE LIGIA MARILUOTORGANTE:JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- Puyo 16 de febrero de 2016, las 14h30, VISTOS: Avoco conocimiento del presente Proceso Coactivo N° 0270-2014, en virtud de la Delegación de Coactiva, emitida mediante circular Nacional N° 00646 de fecha 01 de febrero de 2016, conferida por la señora Economista Lourdes Rodríguez Jaramillo, Gerente General (E) del Banco Nacional de Fomento, misma que se incorpora al proceso, disponiendo el desglose

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respectivo, dejando copia certificada.- se nombra Secretario ad-hoc para que actúe en este proceso al Ingeniero Moisés Israel Buenaño Cadena, quien encontrándose presente y previo juramento de ley, acepta y promete desempeñar fiel y legalmente el cargo a el encomendado. En lo principal, agréguese al proceso la liquidación enviada, de la cual se desprende que los coactivados GRANDA CARCELEN MANUEL EMILIANO con cédula de ciudadanía 1600388209 y MENDEZ CALL LIGIA MARILU, con cedula de ciudadanía N° 0104291539, ha cancelado la totalidad de la obligación, por lo tanto ordeno: 1.- La cancelación del embargo inscrito bajo la partida número: 5 del libro de Registro de Juicios e interdicciones y Embargos, en el Tomo I, del Registro de la Propiedad del cantón Palora, del bien inmueble de Propiedad de la señora Ligia Marilú Méndez Calle, para lo cual se notificara al funcionario de dicha dependencia; 2.- Levántese las medidas cautelares de retención de fondos y la prohibición de enajenar de vehículo ordenada en auto de pago de fecha 17 de julio del 2014, las 14h20 en contra de los coactivados GRANDA CARCELEN MANUEL EMILIANO con cédula de ciudadanía 1600388209 y MENDEZ CALL LIGIA MARILU, con cedula de ciudadanía N° 0104291539, para lo cual ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y a la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para su cumplimiento inmediato; 3.- Una vez cumplido lo anterior, archívese el presente

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juicio Coactivo N° 270-2014.- Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese, F) Ab. Wilfrido Sánchez Vallejo, Juez Delegado de Coactivas.- Esta cancelación de Embargo se margina en la inscripción N° 2418 y anotado en el libro repertorio con el número 305 del tres de agosto del año dos mil diez, correspondiente al predio de 9.375 hectáreas.

Nro. de Trámite: 00306Nro. de Inscripción: 12Nro. de Repertorio: 83Fecha de Repertorio: 29/02/2016 10:39:22Notaría: JUZGADO DE COACTIVAS DEL

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYO

Parroquia: ARAPICOSTipo de Contrato: CANCELACION DE

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: 30.00 USD

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

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BENEFICIARIOS:GAMBOA GERARDO MILTONQUISHPE NARANJO FANY MAGDALENAOTORGANTE:JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- Puyo, 23 de febrero de 2016.- Mediante Resolución Nº0207-2005 de fecha 23 de Mayo del 2005, el comité de Crédito de esta Sucursal con acta Nº0065, resolvió previamente a la contabilización del préstamo, disponer la prohibición de enajenar de la finca de 41,70 hectáreas de propiedad de los señores GAMBOA GERARDO MILTON Y QUISHPE NARANJO FANY MAGDALENA, ubicada en la parroquia Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, gravamen que se encuentra inscrito con el Nº140 de de 25 de mayo de 2005, en el Registro de la Propiedad del cantón Palora. Como los propietarios del inmueble mantienen también una Hipoteca abierta y prohibición voluntaria de enajenar en garantía de un préstamo concedido, el Comité de Crédito de esta Sucursal Puyo, resuelve lo siguiente: a) levantar la medida cautelar, esto es la prohibición de enajenar ordenada por esta Institución Estatal Crediticia, la misma que se encuentra inscrita con el Nº140 con fecha 25 de mayo del 2005; y, b) notificar con esta resolución al señor Registrador de la Propiedad del cantón Palora, a fin de que tome nota y proceda con la marginación correspondiente.-

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NOTIFIQUESE.- (F) Ing. Iván Brito Zuñiga, Gerente del BNF Puyo y Presidente del comité.

Nro. de Trámite: 00390Nro. de Inscripción: 13Nro. de Repertorio: 104Fecha de Repertorio: 11/03/2016 15:00:22Notaría: SEGUNDA DEL CANTON

PASTAZAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIOS:GRANDA CARCELEN MANUEL EMILIANOMENDEZ CALLE LIGIA MARILUOTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los once días del mes de Marzo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR; celebrada en la Notaria Segunda del cantón Puyo, Provincia de Pastaza, otorgada el diez de marzo del dos mil dieciséis, ante su titular Dra. Nancy del Carmen Azuero, Notaria Publica Segunda del cantón Pastaza Suplente. COMPARECIENTES. -comparece por una parte EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO legal y debidamente representado por el Magister BRITO ZUÑIGA IVAN MARCELO, en su calidad de Gerente Comercial Encargado de la Sucursal Puyo, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Puyo, canton y provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública otorgada el 17 de marzo del 2010, en la Notaria Primera del canton Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora, el 18 de marzo de 2010, con el número 587 del Registro de hipotecas, numero de repertorio 127 los señores MANUEL EMILIANO GRANDA CARCELEN Y LIGIA MARILU MENDEZ CALLE, constituyeron en favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, una Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre un lote de terreno de su propiedad de las siguientes características; ubicado en la parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago, de una superficie aproximadamente de NUEVE COMA

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TREINTA Y SIETE HECTAREAS (9.37 HAS), cuyos linderos dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en la cláusula primera de la escritura Pública antes referida TERCERA; CANCELACION DE OBLIGACIONES; según la solicitud de liberación de garantes, aprobada por el BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYO; que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario aludido en la cláusula anterior, CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR.- con estos antecedentes, el BANCO NACIONAL DE FOMENTO cancela la hipoteca abierta y la prohibición de enajenar constituida a través de las escrituras públicas mencionadas en la cláusula segunda del presente instrumento.

Nro. de Trámite: 00390Nro. de Inscripción: 14Nro. de Repertorio: 108Fecha de Repertorio: 15/03/2016 10:26:17Parroquia: ARAPICOS

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Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDOR:WAJUYATA SANCHIMA PABLO LEONELACREEDOR:MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de Marzo del dos mil dieciséis, se me presento el original y una copia de la Providencia expedida el veintinueve de Julio del dos mil trece a las 14h51. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- DIRECCION DE TITULACION DE TIERRAS.- Quito D.M. 29 de Julio del 2013, a las 14H51.- VISTOS: en calidad de Director de Titulación de Tierras de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargado mediante Acción de Personal Nº 0381 de 09 de abril del 2013, en relación al tramite presentado por el señor PABLO LEONEL WAJUYATA SANCHIMA, quien solicita la Cancelación de la Hipoteca que pesa sobre el lote de terreno Nº 19 de 43.30 has de superficie, ubicado en la Colonia San Luis de Arapicos, parroquia Arapicos, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago ;

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Adjudicado por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, mediante providencia Nª16.90.01.0269, emitida el 16 de enero de 1990; anotada en el registro General de Tierras del IERAC en el Folio Nº 635 Tomo Nº4-C, en la ciudad de Quito el 31 de enero de 1990 protocolizada el 08 de julio de 1990, se considera: PRIMERO: El suscrito Director, en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 373 de 28 de mayo del 2010 Acuerdo Ministerial Nº 718 de15 de diciembre de 2010; y la resolución Administrativa Nº 018 del 26 de abril del 2013 es competente para conocer y resolver el presente trámite administrativo. SEGUNDO: Se verifican los documentos presentados por el administrado, copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación copia certificada de la protocolizada de la providencia de adjudicación; certificado de gravámenes, de los cuales se desprende que el predio materia de este predio materia de este trámite quedo hipotecado a favor del IERAC por los saldos adeudados por la adjudicación; consta además la certificación de cancelación de Hipoteca Nº 7 del 1 de enero del 2016, emitida por la Dirección de Gestión Financiera, en la que consta que se ha cancelado la suma de ($18.57), por concepto de deuda mantenida con la institución. RESUELVE. Extinguir la obligación de pago y cancelar el gravamen hipotecario que pesa sobre el lote de terreno en relación.- Tómese nota de esta resolución al margen de las inscripciones originales de la adjudicación, esto es en el Registro General

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de Tierras del IERAC y en el Registro de la propiedad del cantón Palora para lo cual se liberan los despacho correspondientes.

Nro. de Trámite: 000405Nro. de Inscripción: 15Nro. de Repertorio: 111Fecha de Repertorio: 15/03/2016 16:20:10Notaría: SEGUNDA DEL CANTON

PASTAZAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA,

PROHIBICION DE ENAJENAR Y ANTICRESIS

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDOR HIPOTECARIO:

MERINO JARAMILLO EDMUNDO CRISTOBALAYALA ROSALES JENNY DEL CARMEN ACREEDOR HIPOTECARIO:

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “VEINTE Y NUEVE DE OCTUBRE LIMITADA”

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días del mes de marzo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, PROHIBICION DE ENAJENAR Y ANTICRESIS, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, ante la Ab. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPERECIENTES.- comparecen la Doctora Chauca Navas Eugenia Elid, en calidad de Mandataria del Ingeniero VIVERO LOAYZA JUAN GONZALO, Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veinte y nueve de Octubre”, de acuerdo al documento que se adjunta como habilitante, La compareciente es domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y de transito por esta ciudad de Puyo, canton y provincia de Pastaza, ANTECEDENTES.- Por escritura Pública celebrada el 12 de Noviembre del 2008, ante el Doctor Andrés Chacha Gualoto, Notario Primero del canton Pastaza, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora, el trece de noviembre del 2008, consta que los señores MERINO JARAMILLO EDMUNDO CRISTOBAL Y AYALA ROSALES JENNY DEL CARMEN, casados entre sí, constituyeron primera Hipoteca Abierta y preferente a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Veinte y nueve de

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Octubre” Limitada, sobre el lote de terreno de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago. CANCELACION DE LA HIPOTECA.-con tales antecedentes y en virtud de que se ha cancelado las obligaciones mantenidas con la cooperativa y garantizadas con la hipoteca en mención, la Doctora Eugenia ElidChauca Navas en calidad en la que comparece, tiene a bien levantar la HIPOTECA, PROHIBICION DE ENAJENAR Y ANTICRESIS, que pesa sobre el inmueble referido.

Nro. de Trámite: 000433 Nro. de Inscripción: 16Nro. de Repertorio: 126Fecha de Repertorio: 18/03/2016 16:05:10Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 1404505138020693000

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Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORA HIPOTECARIA:ANANK ANGUASHA WAAR BERNARDA

ACREEDOR HIPOTECARIO:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciocho días de marzo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el diecinueve de enero del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ , en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago, ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública, de compraventa celebrada en la Notaria

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Primera del canton Palora a cargo de la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero, el 14 de mayo del 2014, e inscrita con el numero de partida 07, repertorio 12, el 13 de enero del 2016, a favor de WAAR BERNARDA ANANK ANGUASHA, realizo la adjudicación y constitución de hipoteca de un lote de terreno, signado con el numero 53 dentro d la lotización denominada “ARCOIRIS DEL EDEN”, en la periferia de la ciudad de Palora a favor de la señorita WAAR BERNARDA ANANK ANGUASHA, cuya singularización consta en el instrumento en referencia. El adjudicatario que es el GAD MUNICIPAL DEL CANTON PALORA en seguridad y garantía de pago de todas y cada una de las obligaciones pendientes con la Municipalidad por el lote adjudicado, constituyo a favor de este la primera hipoteca del bien inmueble objeto de la presente compraventa con prohibición de enajenar, bajo la partida número 03 del libro de gravámenes, queda inscrita la presente escritura pública de hipoteca y prohibición de enajenar y se anoto en el Libro Repertorio con el numero 13, con fecha 13 de enero del 2016. B)A la presente fecha la señorita WAAR BERNARDA ANAK ANGUASHA, ha cancelado al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA en su totalidad sus obligaciones pendientes indicadas en el literal anterior, de conformidad con la certificación DE NO ADEUDAR AL MUNICIPIO Nº 0003296 otorgada por la Tesorera del GAD Municipal. CANCELACION DE HIPOTECA.-con los antecedentes expuestos,

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hallándose pagadas todas las obligaciones que mantenía la adjudicataria con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, se cancela la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble adjudicado.

Nro. de Trámite: 000433 Nro. de Inscripción: 17Nro. de Repertorio: 131Fecha de Repertorio: 23/03/2016 12:03:10Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140451510403191000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORA HIPOTECARIA:JARAMILLO VINUEZA ENMA CUMANDA

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ACREEDOR HIPOTECARIO:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintitrés días de marzo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ , en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago, ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública, de compraventa celebrada en la Notaria Primera del canton Palora a cargo de la señora Nelly Gómez Mancheno, el 14 de diciembre del 2012, e inscrita con el numero de partida 410, clave catastral 140451510403191000, en el libro repertorio con el numero 626 de fecha 14 de diciembre del 2012, a favor de EVARISTO FELICIANO VELIN RIVADENIRA Y ENMA CUMANDA JARAMILLO VINUEZA, realizo la adjudicación y constitución de hipoteca de un lote de terreno, con un área de

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6800.00 metros cuadrados ubicado en la cabecera parroquial de Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona Santiago a favor EVARISTO FELICIANO VELIN RIVADENIRA Y ENMA CUMANDA JARAMILLO VINUEZA, cuya singularización consta en el instrumento en referencia. CANCELACION DE LA HIPOTECA.- los beneficiarios cónyuges EVARISTO FELICIANO VELIN RIVADENIRA y ENMA CUMANDA JARAMILLO VINUEZA, que adquieren el bien inmueble a través de este acto Administrativo y al haber transcurrido el periodo de dos años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la resolución Administrativa de Titularización, se cancela la hipoteca que pesa sobre sobre el bien inmueble adjudicado, Los señores Notario y Registrador de la propiedad deberán tomar nota de esta cancelación al margen de los protocolos correspondientes, para que surta el efecto de Ley.

Nro. de Trámite: 000492 Nro. de Inscripción: 18Nro. de Repertorio: 145

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Fecha de Repertorio: 05/04/2016 08:30:25Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454511704449000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIO:LIDER LEONARDO ORTIZ PAREDESOTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días de abril del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el cuatro de abril del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, legalmente representado por la señorita ING. ELIZABETH MAGDALENA TRELLES MENDEZ, en su calidad de Gerente Encargada de la Sucursal Palora, y como Mandataria del señor Gerente General de la Entidad, conforme consta en el oficio poder que se que se agrega como documento habilitante, de estado civil soltera,

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ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia y canton Palora, Provincia de Morona Santiago, ANTECEDENTES.- mediante Escritura Pública otorgada el 21 de febrero del 2013, en la Notaria Publica del canton Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora el 21 de febrero del 2013, con el numero 6, en el Registro de Hipotecas y gravámenes anotada en el Libro Repertorio con el numero 70, el señor LIDER LEONARDO ORTIZ PAREDES constituyo a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca abierta y Prohibición de Enajenar, sobre el bien inmueble de su propiedad de las siguientes características, un lote de terreno signado con el numero17, ubicado en el canton Palora, provincia de Morona Santiago de una aproximadamente de VEINTIUN HECTAREAS CON OCHENTA AREAS (21.80 Has), cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones, se encuentran detallados en la clausula segunda de la escritura Pública antes referida TERCERA.- CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR.- con estos antecedentes, el BANCO NACIONAL DE FOMENTO cancela la hipoteca abierta y la Prohibición de enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada en la clausula segunda del presente instrumento. CUANTIA. – La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 00522 Nro. de Inscripción: 19Nro. de Repertorio: 155Fecha de Repertorio: 08/04/2016 09:05:00Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801101000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:

MARTINEZ GARZON ANGEL PLINIOORTIZ ORTIZ ODERAY MARLENE

ACREEDOR HIPOTECARIO:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el siete de abril del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ, en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago, ANTECEDENTES.- Mediante escritura Publica, de compraventa por escritura publica celebrada el 17 de diciembre del dos mil dos , ante la Notaria Primera de este canton Palora señora Nelly Gómez Mancheno e inscrita en el Registro de la propiedad del canton Palora, con el numero 826, repertorio 141, el 01 de julio del dos mil tres, en ese entonces el GAD MUNICIPAL DEL CANTON PALORA realizo la primera hipoteca y prohibición de enajenar sobre el bien raíz de su propiedad, signado con el numero 14, dentro de la lotización del Parque Industrial, de la superficie de MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUATR CENTIMETROS CUADRADOS, a favor de los cónyuges señores MARTINEZ GARZON ANGEL PLINIO y ORTIZ ORTIZ

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ODERAY MARLENE, cuyos linderos y dimensiones al momento de su adquisición se encontraban establecidos de la siguiente manera: NORTE.- con propiedad de herederos Manuel Zumba en veinte y cinco metros dieciséis centímetros; al SUR.- con calle sin nombre en veinte y cinco metros dieciséis centímetros; al ESTE.- con el lote numero dieciséis, en cuarenta y cuatro metros; y al, OESTE.- con el lote número doce, en cuarenta y cuatro metros. Registra gravamen , EL GAR Municipal del canton Palora en seguridad y garantía del pago de todas y cada una de las obligaciones pendientes con la municipalidad por el lote adjudicado. CANCELACION DE HIPOTECA.-con los antecedentes expuestos, hallándose pagadas todas las obligaciones que mantenía la adjudicataria con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, se cancela la hipoteca y prohibición de enajenar .que pesa sobre el bien inmueble adjudicado

Nro. de Trámite: 00528

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Nro. de Inscripción: 20Nro. de Repertorio: 157Fecha de Repertorio: 08/04/2016 11:36:12Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: ARAPICOSCódigo Catastral: 14045513103282000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA,

PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIA:ZABALA VARGAS LUIS LEONARDOOTORGANTE:BANCO NACIONAL DE FOMENTOFECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el uno de abril del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece. ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública otorgada el 26 de junio de 1987, en la Notaria Pública del cantón Palora e inscrita en el Registro de La propiedad del canton Palora el 26 de junio de 1987, inscrita con la partida numero 403, el señor

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LUIS LEONARDO ZABALA VARGAS, constituyo a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar, sobre el bien inmueble de su propiedad, de las siguientes características, un lote de terreno, signado con el número 11, de la superficie de cuarenta y seis coma treinta hectáreas (46,30 Has); ubicado en la Colonia san Luis, de la Parroquia Arapicos, canton Palora, Provincia de Morona Santiago, cuyos linderos y dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en el certificado de gravámenes que se adjuntan como documento habilitante. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, con estos antecedentes, el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, cancela la hipoteca Abierta y la prohibición de enajenar, constituidas a través de la escritura Pública mencionada en la clausula segunda del presente instrumento. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Inscripción: 21Nro. de Repertorio: 189Fecha de Repertorio: 04/05/2016 09:10:48

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Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE CANTON PALORA

Parroquia: PALORA Tipo: CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESBENEFICIARIO:TAPIA LOPEZ BLANCA ESTHEROTORGANTE: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PALORA.

En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0608OF de fecha 28 de abril de 2016, ingresado en esta oficina el 03 de mayo de 2016, con providencia emitida el martes 26 de abril de 2016, las 10h51 por la Ab. María Gabriela Estrella Sánchez en su calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-1998-0114 seguido por TAPIA CARDENAS ROSA ALEJANDRINA en contra de CARDENAS TAPIA HEBER POLIVIO, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la CANCELACION DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien inmueble de TAPIA LOPEZ BLANCA ESTHER; Se margina en la propiedad con Reg. Nº 590, Repertorio Nº 55 de fecha 20 de febrero de 2002, Particular que pongo

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en conocimiento de la Abogada María Gabriela Estrella Sánchez JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Inscripción: 22Nro. de Repertorio: 191Fecha de Repertorio: 06/05/2016 11:15:24Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE CANTON PALORA Parroquia: METZERAS - PALORA Tipo: INSCRIPCION DE

CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESBENEFICIARIO:FRANCISCO EMILIO KUNAMP KAJEKAIOTORGANTE: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO - TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES.

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En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº 0453-TGPMS-16 de fecha 28 de abril de 2016, ingresado en esta oficina el 02 de mayo de 2016, con providencia emitida el jueves 28 de abril de 2016, las 08h36 por la Dra. Coronel Maldonado Manuela en su calidad de JUEZA PONENTE DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE MORONA con sede en el cantón Morona, dentro del proceso Nº 14305-2012-0137 seguido por MAMUTA KANUS FABIOLA FLORINDA en contra de FRANCISCO EMILIO KUNAMP KAJEKAI, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la CANCELACION DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien inmueble del acusado; Se margina en la propiedad (derechos y acciones 01, con Reg. Nº 267, Repertorio Nº 403 de fecha 05 de septiembre de 2012, Particular que pongo en conocimiento de la Dra. Coronel Maldonado Manuela en su calidad de JUEZA PONENTE DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE MORONA.

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Nro. de Trámite: 00748Nro. de Inscripción: 23Nro. de Repertorio: 222Fecha de Repertorio: 25/05/2016 15:11:06Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

ABIERTACuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIOS:PRADO PINOS EDWIN DANILOGUERRERO ALLAN EUGENIA PATRICIAOTORGANTE:COORPORACION FINANCIERA NACIONAL “CFN”

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, ante la Doctora Patty Soraya Dillon Romero. COMPARECIENTES: comparece a la celebración de este acto jurídico, La corporación Financiera Nacional representada por el economista Edison

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Esquivel, en su calidad de Gerente de la Sucursal Riobamba y como delegado del señor Gerente General. CANCELACION DE LA HIPOTECA ABIERTA.- Mediante escritura de Hipoteca Abierta, suscrita con fecha dieciséis de marzo del año dos mil once, ante el Doctor ItaloBedran R., Notario Séptimo del cantón Riobamba, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora, el diecisiete de marzo del dos mil once, en el Registro de Hipotecas con el numero 628 y anotado en el Repertorio 103, los señores: VICTOR MANUEL PRADO PINOS Y BLANCA NARCISA DE JESUS ARGUELLO ALLAN, constituyeron garantía hipotecaria y prohibición de enajenar a favor de la Corporación Financiera Nacional, sobre el bien inmueble que a continuación se detalla: Ubicación: lote de terreno ubicado en la parroquia Cumanda del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. Superficie.-CIEN HECTAREAS.- LINDEROSNORTE.- con el camino El Encanto en 600 metros; SUR.- terrenos sobrantes del vendedor en 600 metros; ESTE.- Lotes del señor Fabián Félix Miño en 1.800 metros; y OESTE.- propiedad de Bertha Andrade y Luis Román en 1.800 metros. HISTORIA DE DOMINIO DEL INMUEBLE.- Mediante escritura pública autorizada por el Notario Público del cantón Riobamba, Licenciado Nelson Aguirre Mancheno, e inscrita el 17 de Julio de 1987 en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el señor Víctor Manuel Prado Pinos, adquirido por compra venta al señor Luis Alberto Román Sandoval, el lote de 100 hectáreas, ubicado en la Parroquia

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Cumanda del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, Mediante Memorando OS-R-0000174 de fecha diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, dirigida al señor Gerente de la Corporación Financiera Nacional Sucursal Riobamba (E), el Ingeniero Rolando Salazar, Analista de Supervisión, solicita que se proceda con el trámite de liberación de la Hipoteca que se halla constituida a favor de la Corporación Financiera Nacional. De la certificación Nº OS-R-0000168, de fecha 16 de marzo del 2016, se desprende que los señores EDWIN DANILO PRADO PINOS Y EUGENIA PATRICIA GUERRERO ALLAN, han cancelado la totalidad de la operación de Crédito Nº 0090001281 con fecha dieciséis de Julio del dos mil quince. CANCELACION DE HIPOTECA.- Por lo expuesto en la clausula precedente, la Corporación Financiera Nacional B.P., por medio de su representante legal, en los mismos términos que fue constituida, procede a la CANCELACION DE LA HIPOTERCA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR que pesa sobre el bien antes singularizado e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, el diecisiete de Marzo de dos mil once, en el Registro de Hipotecas con el numero 628 y anotada en el Repertorio 103

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Nro. de Inscripción: 24Nro. de Repertorio: 227Fecha de Repertorio: 31/05/2016 14:40:12Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE CANTON PALORAParroquia: PALORA Tipo: CANCELACION DE JUICIO

(PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº 14305-2012-0057)

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESACTOR: CARLOS ELIECER OÑATE HARODEMANDADO: CELSO CALVA ROJAS

En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0658OF de fecha 11 de mayo de 2016, ingresado en esta oficina el 17 del mismo mes y año, con providencia emitida el viernes 6 de mayo del 2016, las 12h29

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por la señora Jueza DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2012-0057 seguido por CARLOS ELIECER OÑATE HARO en contra de CELSO CALVA ROJAS, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la CANCELACION DE LA DEMANDA, dejándose sin efecto la inscripción de la demanda registrado con Nº 11, repertorio 277 de fecha 28/06/2012 se margina en la propiedad inscrita con el Nº 3566 el 16/07/1985, Particular que pongo en conocimiento de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Inscripción: 25Nro. de Repertorio: 228Fecha de Repertorio: 31/05/2016 15:30:10Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON

SEDE CANTON PALORA

Parroquia: PALORA Tipo: CANCELACION INSCRIPCION

DE JUICIO (DESPOJO

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VIOLENTO Nº 14305-2012-0077)

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESACTOR: NAPOLEON GOMEZ VICUÑA Y OTROSDEMANDADO: LUIS ALEJANDRO HERAS CALLE

En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0659OF de fecha 11 de mayo de 2016, ingresado en esta oficina el 17 del mismo mes y año, con providencia emitida el viernes 6 de mayo del 2016, las 12h21 por la señora Jueza DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2012-0077 seguido por NAPOLEON GOMEZ VICUÑA Y OTROS en contra de LUIS ALEJANDRO HERAS CALLE, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la CANCELACION DE LA DEMANDA, dejándose sin efecto la inscripción de la demanda registrado con Nº 9, repertorio 252 de fecha 13/06/2012 se margina en la propiedad inscrita con el Nº 63 el 22/03/2000, Particular que pongo en conocimiento de la señora JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

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Nro. de Inscripción: 26Nro. de Repertorio: 229Fecha de Repertorio: 01/06/2016 08:30:28Unidad Judicial: MULTICOMPETENTE CON SEDE CANTON PALORA CANTON PALORAParroquia: PALORA Tipo: CANCELACION INSCRIPCION

DE JUICIO (POR SERVIDUMBRE DE TRANSITO Nº 14305-2012-00138)

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESACTOR: GIRON ABAD EDITA ELIZABETHDEMANDADO: TAPIA CARDENAS ROSA ALEJANDRA

En el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº CJ-DP14-UJMP-2016-0657OF de fecha 11 de mayo de 2016, ingresado en esta oficina el 17

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del mismo mes y año, con providencia emitida el lunes 9 de mayo del 2016, las 10h51 por la señora Jueza DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE con sede en el cantón Palora, dentro del proceso Nº 14305-2012-00138 seguido por GIRON ABAD EDITA ELIZABETH en contra de TAPIA CARDENAS ROSA ALEJANDRA, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la CANCELACION DE LA DEMANDA, ( POR SEVIDUMBRE DE TRANSITO) dejándose sin efecto la inscripción de la demanda registrado con Nº 22, repertorio 539 de fecha 31/10/2012 se margina en la propiedad inscrita con el Nº 186 repertorio Nº 267 el 20/06/2012, Particular que pongo en conocimiento de la señora JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PALORA.

Nro. de Trámite: 00805Nro. de Inscripción: 27Nro. de Repertorio: 235Fecha de Repertorio: 06/06/2016 14:20:11

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Notaría: PRIMERA DEL CANTON PALORA

Parroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIO:AUCAPIÑA SANCHEZ ANGEL RAULCASHINDIO VARGAS LAURA MERCEDES

OTORGANTE:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el uno de junio del año dos mil dieciséis, ante su titular Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, legalmente representada por su Gerente señor JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ, de estado civil

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casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Shell, Cantón Mera, Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.-Mediante escritura Pública otorgada el siete de mayo del 2014, en la Notaria Publica del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el 07 de mayo del 2014, bajo la partida numero 351, los señores: ANGEL RAUL AUCAPIÑA SANCHEZ Y LAURA MERCEDES CASHINDIO VARGAS, constituyeron a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar, sobre un bien inmueble de sus propiedad, de las siguientes características de un lote de terreno situado dentro del perímetro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, que ha sido adquirido por compraventa al señor LUIS GONZALO AUCAPIÑA CHANGO, según consta en la escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrita en este registro de la propiedad con el número 6455, el 7 de diciembre de 1999. Este predio se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con terrenos de propiedad de Manuel Anibal Macas Cruz, en treinta y cuatro coma ochenta metros, SUR.- con terrenos de propiedad del señor Miguel Salvador Bravo Lojano, en treinta y cuatro coma ochenta metros; ESTE.- con terrenos que se reserva el vendedor señor Luis Gonzalo Aucapiña, en veinticinco metros; OESTE.-

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con terrenos de propiedad del señor Luis Gonzalo Aucapiña en veinticinco metros, medidas que dan una superficie total de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES.-según el MEDIO DE APROBACION DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS, para la liberación de garantías, aprobada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA , que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario aludido en la clausula anterior. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR.-Con estos antecedentes, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, cancela la Hipoteca Abierta y la prohibición de enajenar, constituidas a través de la escritura Pública mencionada en la clausula segunda del presente instrumento. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 00838Nro. de Inscripción: 28

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Nro. de Repertorio: 244Fecha de Repertorio: 10/06/2016 10:41:25Notaría: JUZGADO DE COACTIVAS DEL

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYO

Parroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE EMBARGOCuantía: 30.00 USD

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIOS:QUINGAHUANO QUINALOA SEGUNDO AGUSTINHERRERA MORALES HILDA DOLORES

OTORGANTE:JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL PUYO

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- Puyo, 13 de abril de 2016, las 11h20. VISTOS: En lo principal, agréguese al proceso la liquidación enviada, de la cual se desprende que los coactivados han cancelado la totalidad de la obligación, por lo tanto ordeno: 10-La cancelación del embargo inscrito con fecha 20 de marzo del 2016 del Registro de la Propiedad del cantón Palora, del bien inmueble de propiedad de los señores QUINGAHUANO QUINALOA SEGUNDO AGUSTIN Y HERRERA MORALES HILDA DOLORES, para lo cual se notificara al funcionario de dicha

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dependencia. 2.-Una vez cumplido lo anterior, Archívese el presente Juicio Coactivo Nº0421-2013.- Intervenga dentro del presente proceso en calidad de Directora de tramite la Dra. María Barrera.- Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese”. F) Dra. María Neraida Barrera Lascano, Directora de Tramite.Esta Cancelación de Embargo se margina en la inscripción Nº 2630 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 60, el once de febrero del dos mil once, correspondiente al predio de 3.00 hectáreas

Nro. de Inscripción: 29Nro. de Repertorio: 249Fecha de Repertorio: 16/06/2016 08:55:08Unidad Judicial: TRIBUNAL DE GARANTIAS

PENALES DE MORONA SANTIAGO

Tipo: INSCRIPCION DE CANCELACION DE

PROHIBICION DE ENAJENAR

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTESBENEFICIARIO:GALARZA AYUQUINO SEGUNDO PEDROOTORGANTE: TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE MORONA SANTIAGOEn el cantón de Palora, provincia de Morona Santiago, república del Ecuador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en atención a oficio Nº0566-TGPMS-16 de fecha 10 de junio de 2016, ingresado en esta oficina el 14 de junio del año en curso, con providencia emitida el viernes 10 de junio del 2016, las 11h40jueves 28 de abril de 2016, las 08h36 por la Dra. Coronel Maldonado Manuela de Jesús JUEZA TERCERO DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE MORONA SANTIAGO, dentro del Juicio Penal Nº 14241-2009-0011 que se sigue en contra de Galarza Ayuquino Segundo Pedro, por perjurio en perjuicio de Guamán Montachana María Transito, En cumplimiento a lo dispuesto procedo a inscribir la CANCELACION DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del bien inmueble del acusado; Se margina en las propiedades, inscritas Reg. Nº 191, Repertorio Nº 360 de 12 de septiembre del año 2000, y propiedad inscrita Reg. 1622, Repertorio 30 de fecha 01 de febrero de 2008, Particular que pongo en conocimiento de la Dra. Coronel Maldonado Manuela de Jesús JUEZA TERCERO DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE MORONA SANTIAGO.

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Nro. de Trámite: 00924Nro. de Inscripción: 30Nro. de Repertorio: 264Fecha de Repertorio: 01/07/2016 12:22:19Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: 16 DE AGOSTOCódigo Catastral: 140455514302032000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDOR HIPOTECARIO:JARA GUZMAN DELIA ELVIRA DE JESUSACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo primer de Junio del dos mil dieciséis, se me presento la

Libro de Cancelaciones

30

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primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el treinta de Junio del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.-comparece el BANECUADOR B.P., representado por la Ing. Elizabeth Magdalena Trelles Méndez, en su calidad de Gerente de la oficina Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del Banecuador B.P., de estado civil soltera, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Machangara, cantón Cuenca, Provincia de Azuay. ANTECEDENTES.- mediante escritura pública otorgada, el 04 de junio del 2013, en la Notaria Publica del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el 04 de junio del 2013, bajo la partida número 29 del Libro de Hipotecas, repertorio numero 231, la señora DELIA ELVIRA DE JESUS JARA GUZMAN,, constituyo a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar, sobre el bien inmueble de su propiedad, consiste en un lote de terreno, ubicado en la parroquia 16 de agosto, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE COMA DIECINUEVE HECTAREAS (67.19 HAS) cuyos linderos, dimensiones se encuentran detallados en el certificado de gravámenes 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR

Libro de Cancelaciones

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B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº

Libro de Cancelaciones

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SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, con estos antecedentes el BANECUADOR B.P., cancela la Hipoteca Abierta y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada en la clausula segunda del presente instrumento. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 00925

Nro. de Inscripción: 31Nro. de Repertorio: 265Fecha de Repertorio: 01/07/2016 14:25:19Parroquia: SANGAYTipo de Contrato: PROVIDENCIA DE

CANCELACION DE HIPOTECA DE COLONIZACION Nº

Libro de Cancelaciones

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9001430Cuantía: 5.00 USD

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIO:VILLAVICENCIO GERARDO EMILIOOTORGANTE:MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA-MAGAP.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA-SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIRA.- DIRECCION DE TITULACION DE TIERRAS.-Quito D.M. 02 de Marzo de 2016 a las 15h45.- VISTOS: En mi calidad de Director de Titulación de Tierras de la Subsecretaria de Tierras y reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante acción de personal Nº 0378 d conocimiento de la petición y de mas documentos presentados por el señor GERARDO EMILIO VILLAVICENCIO, quien solicita la Cancelación de la Hipoteca, el Levantamiento de la Prohibición de Enajenar y la Autorización de Venta del lote de terreno Nº 15 de 50.30 has, de superficie, ubicado en la zona Nº 3 de la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, adjudicado por el IERAC, mediante Providencia de Adjudicación con Hipoteca, el 21 de enero de 1981.-para atender lo solicitado, se

Libro de Cancelaciones

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considera: PRIMERO: el Director de Titulación de Tierras, en virtud del Decreto Ejecutivo Nº373 de 28 de mayo de 2010; el Acuerdo Ministerial Nº 718 de 15 de Diciembre de 2010; y la Resolución Administrativa Nº 015 emitida por la señora Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, encargada, el 23 de Diciembre de 2015, es competente para conocer y resolver el presente trámite administrativo.- SEGUNDO.- Revisada el expediente original de la adjudicación y la documentación presentada por el interesado, se desprende: Que el IERAC, mediante Providencia de Adjudicación, emitida, el 21 de enero de 1981, tramitada en el expediente Nº 38.860 adjudicada al señor VILLAVICENCIO GERARDO EMILIO, el lote de terreno Nº 15 de 50.30 has, de superficie, ubicado en la zona 3 de la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago anotada en el Registro General de Tierras del IERAC, en el Folio Nº 10901, Tomo Nº68, el 03 de febrero de 1981. TERCERO.- De la revisión del certificado de gravamen otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Palora, de 27 de enero de 2016, consta inscrita una Hipoteca a favor de IERAC.- CUARTO: de la revisión del expediente original de la adjudicación, consta que el señor Subdirector Ejecutivo del IERAC mediante providencia de Cancelación de Hipoteca de Colonización, Nº 9001430, emitida el 27 de marzo de 1990 queda extinguida la obligación del pago y ordena la cancelación del gravamen hipotecario.

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Nro. de Trámite: 00947

Nro. de Inscripción: 32Nro. de Repertorio: 269Fecha de Repertorio: 05/07/2016 16:43:22Notaría: PRIMERA DEL CANTON

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450020220001000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIO:VEGA LOJA EDISON ALEJANDRO

OTORGANTE:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA.

Libro de Cancelaciones

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los cinco días del mes de Julio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura Pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, otorgada el cuatro de Julio del dos mil dieciséis, ante su titular Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, legalmente representado por su Gerente señor JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Shell, cantón Mera, Provincia de Pastaza ANTECEDENTES.- mediante escritura pública otorgada el 02 de septiembre del 2013, en la Notaria Publica del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el 05 de septiembre del 2013, bajo la partida numero 46, y anotada en el Libro Repertorio con el numero 361, el señor EDISON ALEJANDRO VEGA LOJA, constituyo a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, hipoteca abierta y Prohibición de enajenar, sobre un bien inmueble de su propiedad, de las siguientes características, nombre “sin nombre” de una superficie total aproximada de 234.33 metros cuadrados, signado con el numero 8, dentro de la lotización “VIVIENDA POPULAR LAS PALMAS”,

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ubicado en centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro del os siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- En VEINTE Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS, con la calle Leonardo Pérez Reina; al SUR.- En VEINTE Y DOS METROS CON ONCE CENTIMETROS con Olga TucupiPidru; al ESTE.- En DIEZ METROS CON SETENTA Y CUATRO con Dolores Dorinda Heras Calero; y al OESTE.- En DIEZ METROS CON VEINTE Y SIETE con el proyecto de calle S/N “B”. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR.-con estos antecedentes, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, cancela la Hipoteca Abierta y la prohibición de enajenar, constituidas a través de la escritura Pública mencionada en la clausula anterior del presente instrumento. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01033

Libro de Cancelaciones

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Nro. de Inscripción: 33Nro. de Repertorio: 278Fecha de Repertorio: 20/07/2016 10:11:29Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801053000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEUDORES HIPOTECARIOS:HIDALGO CASCO JORGE WASHINGTON TRELLES CRESPO OLIMPIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinte días de Julio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el cuatro de Julio del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el

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BANECUADOR B.P., legalmente representado por la Ing. Ximena Patricia Meza Orellana, en su calidad de Gerente Comercial Titular Provincial Macas, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casada, ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Macas, cantón Morona, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública del cantón Palora, el 27 de septiembre del 2001, inscrita en el registro de la Propiedad del cantón Palora, con el numero 170, el 28 de septiembre del 2001, el señor JORGE WASHINGTON HIDALGO CASCO Y OLIMPIA TRELLES CRESPO, constituyeron a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca Abierta, sobre el bien inmueble de su propiedad de las siguiente características, lote de terreno rural de la superficie de 20 hectáreas ubicado en la parroquia Sangay del cantón Palora, provincia de Morona Santiago; cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones se encuentra detallados en el certificado de gravámenes que se adjunta como documentos habilitantes 2.1.B. Mediante Escritura Pública otorgada en la Notaria del cantón Palora el 26 de marzo de 1996, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, bajo la partida número 785 con el numero 170, el 26 de marzo de 1996, el señor JORGE WASHINGTON HIDALGO CASCO, constituyo a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca Abierta sobre el bien inmueble

Libro de Cancelaciones

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de su propiedad de las siguientes características, un lote de terreno rural de la superficie de 29.80 hectáreas ubicado en la parroquia Sangay del cantón Palora, provincia de Morona Santiago; cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones se encuentra detallados en el certificado de gravámenes que se adjunta como documentos habilitantes. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P.,

Libro de Cancelaciones

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mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, con estos antecedentes el BANECUADOR B.P., cancela la Hipoteca Abierta y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada en la clausula segunda del presente instrumento. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Libro de Cancelaciones

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Nro. de Trámite: 01082Nro. de Inscripción: 34Nro. de Repertorio: 293Fecha de Repertorio: 27/07/2016 16:24:19Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801028000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:OCHOA OCHOA EDIN MANUELROJAS ROJAS LORENA ESPERANZAACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.

Libro de Cancelaciones

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintisiete días de Julio del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública del cantón Palora, el 27 de septiembre del 2001, Los cónyuges señores OCHOA OCHOA EDIN MANUEL y ROJAS ROJAS LORENA ESPERANZA, constituyeron a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, Hipoteca Abierta, sobre el bien inmueble de su propiedad de las siguiente características, lote de terreno rural de la superficie de 45 hectáreas ubicado en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago; de este predio se ha desmembrado 6.00 has según escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora, el veinte y cuatro de abril del dos mil catorce, e inscrita en el Registro de la Propiedad bajo la partida numero 108 y anotada en el Libro

Libro de Cancelaciones

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repertorio con el numero 164, el veinte y nueve de abril del dos mil catorce, cuyos linderos y dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en el certificado de gravamen que se adjunta como documento habilitante. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional , con patrimonio autónomo, autonomía técnica , administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco

Libro de Cancelaciones

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Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, con estos antecedentes el BANECUADOR B.P., cancela la Hipoteca Abierta y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada en la clausula segunda del presente instrumento. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01082Nro. de Inscripción: 35

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Nro. de Repertorio: 309Fecha de Repertorio: 08/08/2016 09:44:15Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140450513801028000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIO:SANCHIMA CHUMBI VICENTE PATIÑO

OTORGANTE:JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.- Puyo, 01 de Agosto del 2016, a las 10h20. VISTOS: proceso Coactivo Nº 0645-2013; en virtud de la Resolución Administrativa Nº0071 a mi favor por el señor Gerente General del BANECUADOR B.P..- Según Decreto 952 de marzo11 de 2016, suscrito por el Presidente Constitucional del a República del Ecuador, decreta la transferencia de activos, pasivos y patrimonio del Banco Nacional de Fomento a BANECUADOR B.P.- Fundado en estos antecedentes y en ejercicio del Estatuto Social de BANECUADOR B.P. en su artículo 33 de termina que la entidad ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de

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terceros, que será ejercida por el representante legal, y que dicho podrá ser delegado cualquier servidor de la entidad, mediante el acto correspondiente.- por cuanto los coactivados USHPA ZABALA HICLER VINICIO como deudor principal, y, SANCHIMA CHUMBI VICENTE PATIÑO como garante solidario; han cancelado satisfactoriamente la obligación contraída y demandada, en providencia de 21 de abril de 2016 se condono la deuda, por lo que se deja sin efecto el embargo, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo la parida numero 51 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 365, el día dieciséis de julio del dos mil catorce, para lo cual se adjuntara el respectivo certificado de gravámenes; que como medida cautelar que se solicito por el Banco nacional de Fomento hoy BANECUADOR B.P.. Por lo tanto se ORDENA: PRIMERO.- Agrese al proceso la resolución Administrativa Nº 0071 de la delegación Coactiva.- SEGUNDO.- Ofíciese a señor Registrador de la Propiedad del cantón Palora para que se levante el embargo del bien inmueble del señor VICENTE PATIÑO SANCHIMA CHUMBI garante solidario.- TERCERO.- Para que intervenga en esta causa nombro Secretario al señor Ab. Wilfrido Francisco Sánchez Vallejo.

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Nro. de Trámite: 01145Nro. de Inscripción: 36Nro. de Repertorio: 313Fecha de Repertorio: 09/08/2016 11:30:15Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: ARAPICOSCódigo Catastral: 140450513801028000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIO:ZABALA VARGAS MARIA LUCRECIACARDENAS CARDENAS CARLOS ELIDIO

OTORGANTE:JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.- Cuenca, 04 de Agosto del 2016, a las 14h59. VISTOS: Atento al Estado de la presente causa coactiva Nº026-2014; y por tener la Resolución Administrativa Nº 0080,

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emitido por el señor Gerente General de BanEcuador B.P., de fecha 14 de Junio del 2016, fundamento en el inciso final del articulo 301 y el articulo 301 y el artículo 364 del Código Orgánico Monetario Financiero; en el Decreto Ejecutivo Nº 952 de 11 de marzo de 2016, mediante el cual el Presidente Constitucional del a República del Ecuador, decreta el cierre y liquidación del banco Nacional de Fomento y transferencia de activos, pasivos, y patrimonios a BANECUADOR B.P. AVOCO, conocimiento de la presente acción coactiva en contra de los ciudadanos MARIA LUCRECIA ZABALA VARGAS Y CARLOS ELIDIO CARDENAS CARDENAS; en tal virtud y en lo principal, analizado y revisado el Sistema Informático de BanEcuador B.P. así como del certificado emitido por el Lic. Fidel Carriel Jaramillo, que se manda a adjuntar a los autos se tiene conocimiento de que se encuentran cancelados todos los valores que originaron el inicio de este proceso DISPONE LA CANCELACION.- de las medida cautelares dictadas dentro del proceso, de manera especial el embargo inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, practicado sobre un cuerpo de terreno signado con el numero 15 de 52.00 hectáreas, ubicado en la Colonia San Luis de la parroquia Arapicos del cantón Palora.

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Nº Trámite: 1154Nro. de Inscripción: 37Nro. de Repertorio: 314Fecha de Repertorio: 09/08/2016 Clave catastral: 140454511904153000Parroquia: Sangay

Institución: Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato de Tungurahua. Tipo de Acto: Disposición JudicialClase de Inscripción: Cancelación de Prohibición de Enajenar APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATNTES: ACTOR: POZO FRAGA PLUTARCO HIPOLITO

DEMANDADA: QUIGUIRI LOPEZ JUANA BEATRIZEn la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, en cumplimiento a los dispuesto en providencia del miércoles 11 de mayo del 2016, a las 08h30, suscrita por el Dr. Timbalombo

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Salazar Maltón Adalberto, Juez de Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato de Tungurahua, Dentro del proceso Nº 14305-2016-00058-G, juicio que sigue POZO FRAGA PLUTARCO HIPOLITO en contra de QUIGUIRI LOPEZ JUANA BEATRIZ, procedo a inscribir la CANCELACION DE LA prohibición de enajenar anotada en el libro Repertorio con el número 70, el 24/02/2016, e inscrita con el número 11 en el libro de gravámenes de este Registro. La providencia mencionada ha sido notificada a esta oficina, a través de deprecatorio Nro. 14305-2016-00328G, por la señora Abogada Gabriela Estrella, jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora mediante providencia del 13 de Julio del 2016 y oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-0931 OF, el 19 de Julio del 2016. La presente inscripción se margina en la propiedad – bien inmueble de SEGUNDO MANUEL QUIGUIRI QUIGUIRI ZAMBRANO y JUANA BEATRIZ QUIGUIRI LOPEZ que se encuentra inscrita con el Nº 4566, Nº de Repertorio 313, el 27/11/1990.

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Nro. de Trámite: 01160Nro. de Inscripción: 38Nro. de Repertorio: 316Fecha de Repertorio: 10/08/2016 10:08:25Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801028000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

(PROHIBICION DE ENAJENAR)Cuantía: INDETERMINADAAPELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIA:QUINATOA HORTENSIA.

OTORGANTE:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORAFECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diez

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días de Agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el cuatro de Agosto del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ , en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- La señorita HORTENSIA QUINATOA, de estado civil soltera, es propietaria de un lote de terreno signado con el número VEINTE Y DOS, dentro de la lotización “VIVIENDA POPULAR LAS PALMAS”, ubicado en la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, cuya superficie es de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (290,40 m2), adquirido a través de COMPRAVENTA otorgado por el GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON PALORA; según escritura Pública celebrada en la Notaría del cantón Mera, provincia de Pastaza, otorgada el día dieciocho del mes de Enero del año dos mil diez, ante su titular Doctor Juan Javier Gavilanes Sánchez, Notario Público del cantón Mera, inscrita en este Registro de la

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Propiedad con la partida número:2281 y anotada en el Libro Repertorio con el número:88, el día dos del mes de Marzo del año dos mil diez. La cabida del inmueble en mención se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- en VEINTE Y NUEVE METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS con el lote número 21 de María Janeth Pacho Tite y lote número 20 de Jaime Cristóbal Waam Peas; al SUR.- en VEINTE Y NUEVE METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS con el lote número 23 de Mónica Paulina Tiilla Caisaluiza; al ESTE.- en DIEZ METROS con el lote número 32 de Mercedes Olinda Procel Zhumi; al OESTE.- en DIEZ METROS con calle Segundo Idrovo. En la escritura matriz de compraventa en la clausula OCTAVA.- PROHIBICION DE ENAJENAR.- La beneficiaria queda prohibida de enajenar, donar, vender o transferir el dominio del terreno materia del presente documento por espacio de CINCO AÑOS contados a partir de la fecha de legalización de la escritura. CANCELACION DE GRAVAMEN.- con estos antecedentes, por cuanto la beneficiaria señora HORTENSIA QUINATOA, que adquirió el bien inmueble a través de este acto administrativo, habiendo vivido en el señalado lote durante todo este tiempo, y por cuanto a transcurrido el periodo de CINCO AÑOS de la prohibición de enajenar, desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, a través de su Alcalde y Representante legal LCDO. JAIME

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MARCELO PORRAS DIAZ, cancela el gravamen, que pesa sobre el bien inmueble adjudicado.

Nro. de Trámite: 01184Nro. de Inscripción: 39Nro. de Repertorio: 327Fecha de Repertorio: 16/08/2016 14:47:20Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513901328000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:GOMEZ MANCHENO LUIS GUSTAVOMONTESDEOCA MENENDEZ AURA CANDELARIA

ACREEDOR HIPOTECARIO:

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BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciséis días de agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el once de Agosto del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública de compraventa e Hipoteca Abierta, otorgada el 29 de Octubre del 2009, en la Notaria Segunda del cantón Pastaza, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, el 5 de Noviembre del 2009, en el Libro repertorio con el numero 345, en el Libro de Hipotecas con la partida numero 571, numero de Registro 2064, los señores LUIS GUSTAVO GOMEZ MANCHENO y AURA CANDELARIA MONTESDEOCA MENENDEZ, constituyeron a favor del BANCO DE FOMENTO, hipoteca y Prohibicion de Enajenar, sobre el bien inmueble de su propiedad consistente en un lote de

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terreno, rural denominado “Sin nombre” ubicado en Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, con una superficie aproximada de CINCUENTA COMA CINCUENTA HECTAREAS (50.50 HAS) cuyos linderos y dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en el Certificado de Propiedad que se adjunta como documento habilitante. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P.,

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mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el BANECUADOR B.P., oficina Palora, que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario aludido en la clausula anterior. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICON DE ENAJENAR: Con estos antecedentes, el BANECUADOR B.P., cancela la hipoteca y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01211Nro. de Inscripción: 40Nro. de Repertorio: 335Fecha de Repertorio: 18/08/2016 15:00:02Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454512604336000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:IDROVO CALLE FROILAN ALBERTOMARTINEZ CARDENAS MARIA CELESTE

ACREEDOR HIPOTECARIO: BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de

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PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciocho días de agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el dieciséis de Agosto del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública de compraventa e Hipoteca Abierta, otorgada el 14 de noviembre de 1984, inscrita con el número 233 del registro de la Hipotecas y Gravámenes: Los cónyuges señores FROILAN ALBERTO IDROVO CALLE Y MARIA CELESTE MARTINEZ CARDENAS, constituyo a favor del BANCO DE FOMENTO, hipoteca abierta y Prohibición de Enajenar, consiste en un lote de terreno, denominado con el nombre Teresita, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO COMA VEINTE HECTAREAS (48.20 HAS); cuyos linderos y dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en el certificado de propiedad que se adjunta. B) con

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fecha 6 de diciembre del 2011, se ha inscrito con el número 698, en la Notaría Publica del cantón Palora, se celebra una escritura de cancelación Parcial de Hipoteca y Prohibición de enajenar, sobre el lote de terreno Hipotecado, cancelación de la superficie de SEIS HECTAREAS (6.00 HAS), quedando hipotecada el remanente de CUARENTA Y DOS COMA VEINTE HECTAREAS (42.20 HAS); c) con fecha 9 de abril del 213, con la partida numero 24, en el repertorio se ha tomado nota con el número 160, se ha inscrito una cancelación parcial de hipoteca abierta y prohibición de enajenar de una superficie de OCHO HECTAREAS SESENTA AREAS (8.60 has) quedando hipotecado un remanente de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON SESENTA AREAS (33.60 has) D) además se ha registrado una transferencia de 600 metros cuadrados a favor del IESS, por lo expuesto el remanente que se encuentra hipotecado es la superficie de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON CINCUENTA Y CUATRO AREAS (33.54 has), cuyos linderos y dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en el certificado de la Propiedad que se adjunta. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades

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financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P.

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CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el BANECUADOR B.P., , que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario aludido en la clausula anterior. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR: Con estos antecedentes, el BANECUADOR B.P., cancela la hipoteca y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01216Nro. de Inscripción: 41Nro. de Repertorio: 339Fecha de Repertorio: 19/08/2016 11:38:40Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 14045450010267015000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

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ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

DEDORES HIPOTECARIOS:TRELLES SISALIMA MANUEL OLMEDO Y EDELINA GENOVEVA PEÑAFIEL PARRA (como Mandatarios de la señora LIDIA DEL TRANSITO PEÑAFIEL PARRA)

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P.FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los diecinueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, ante la Abogada Hortencia Guadalupe León Romero. COMPARECIENTES: comparece el BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal en su calidad de Gerente de la Agencia cantonal Palora; autorizado por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General d y represente legal de BANECUADOR B.P. de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la

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parroquia Palora, canton Palora, Provincia de Morona Santiago; y 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de

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control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJEBAR.-Con estos antecedentes el BANECUADOR B.P.; cancela la hipoteca abierta y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la escritura Pública mencionada en la clausula segunda del presente instrumento. CUANTIA.-la cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01238Nro. de Inscripción: 42Nro. de Repertorio: 344

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Fecha de Repertorio: 24/08/2016 10:55:05Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454513704080000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:ORTIZ RODRIGUEZ ERNESTO GONZALOPARRA CALLE ESTHER HERMELINDA

ACREEDOR HIPOTECARIO:BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los dieciocho días de agosto del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el dieciséis de Agosto del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y

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Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública otorgada el 24 de Octubre del 2001, en la Notaria Publica Primera del cantón Palora, el 25 de octubre del 2001, bajo la partida numero 174 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 520, los cónyuges señores ORTIZ RODRIGUEZ ERNESTO GONZALO Y PARRA CALLE ESTHER HERMELINDA, constituyeron a favor del Banco nacional de Fomento Hipoteca Abierta y Prohibición de enajenar sobre el bien inmueble de su propiedad consiste en un lote de terreno ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, con una superficie de CINCUENTA HECTAREAS (50.00 HAS); cuyos linderos y dimensiones se encuentran detallados en la escritura pública antes referida. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados,

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atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJEBAR.-Con estos antecedentes el BANECUADOR B.P.; cancela la hipoteca abierta y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la escritura Pública

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mencionada en la cláusula segunda del presente instrumento. CUANTIA.-la cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nº Trámite: 1093Nro. de Inscripción: 43Nro. de Repertorio: 346Fecha de Repertorio: 24/08/2016: 17:00:20Institución: Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora Tipo de Acto: Disposición Judicial Clase de Inscripción: Cancelación de demanda

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR: José Salvador Calle Calle y María Carmen Amelia Lliguicota.DEMANDADA: Luis Alvarado Guanga, Mariana De Jesús Pazmiño Gavilanes y otros.

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinticuatro días del mes de agosto

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del año dos mil dieciséis, en cumplimiento a los dispuesto en providencia del treinta de mayo del 2016, a las 15h24, suscrita por la Abg. María Gabriela Estrella Sánchez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora, dentro del proceso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO 14305-2015-00262, seguido por José Salvador Calle Calle en contra de Luis Alvarado Guanga, misma que en su parte pertinente dice; “CUARTO: Por lo expuesto y en razón de haberse cumplido en exceso el término previsto en el Art. 245 del Código Orgánico General de Procesos, se declara el abandono del proceso, en consecuencia se dispone su archivo con los efectos de ley, dejando sin efecto la inscripción de la demanda, debiéndose oficiar a los organismo competentes…”. La providencia mencionada ha sido notificada a esta oficina, a través de oficio Nro. CJ-DP14-ULMP-2016-0737 of, del 26 de 3 de Julio del 2016. En cumplimiento a lo ordenado se procede a inscribir la presente cancelación de la demanda y marginar la misma en la inscripción correspondiente.

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Nº Trámite: 1094ANro. de Inscripción: 44Nro. de Repertorio: 350Fecha de Repertorio: 25 /08/2016 18:15:20Clave catastral: 140455514802026000Parroquia: 16 DE AGOSTO

Institución: Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora

Tipo de Acto: Disposición Judicial Clase de Inscripción: Cancelación de demanda APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES: ACTOR: José Salvador Calle Calle y María Carmen Amelia Lliguicota.

DEMANDADA: Luis Alvarado Guanga, Mariana De Jesús Pazmiño Gavilanes y otros.

En la ciudad de Palora, provincia de Morona Santiago, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, en cumplimiento a los

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dispuesto en providencia del viernes 22 de Julio del 2016, a las 15h24, suscrita por la Abg. María Gabriela Estrella Sánchez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora, dentro del juicio de despojo violento Nº 14305-2015-00244, seguido por José Salvador Calle Calle y María Carmen Amelia Lliguicota, en contra de Luis Alvarado Guanga, Mariana De Jesús Pazmiño Gavilanes y otros, misma que en su parte pertinente dice: “…incorpórese al proceso presentado por Marina de Jesús Pazmiño, proveyendo el mismo por ser legal y pertinente se dispone la cancelación de cualquier medida ordenada en la causa, entre ellas se dispone la cancelación de la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad de cantón Palora, en tal razón ofíciese como corresponde…”; La providencia mencionada ha sido notificada a esta oficina, a través de oficio Nro. CJ-DP14-ULMP-2016-0956OF, del 26 de Julio del 2016, se procede a inscribir la presente cancelación de la demanda y marginar la misma en la inscripción correspondiente.

Libro de Cancelaciones

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Nro. de Trámite: 01341Nro. de Inscripción: 45Nro. de Repertorio: 378Fecha de Repertorio: 09/09/2016 08:30:05Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450020112009000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESDEUDORES HIPOTECARIOS:AGUDO PIÑA AMADOR FEDERICOORTIZ HERAS TERESA DE JESUS

ACREEDOR HIPOTECARIO:COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUELA EMPRESA DE PALORA

Libro de Cancelaciones

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los nueve días de septiembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el ocho de septiembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, legalmente representado por su Gerente señor JUAN ALFONSO VALLEJO DIAZ, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, ecuatoriano, domiciliado en la parroquia Shell, cantón Mera, Provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública celebrada el 18 de septiembre del 2000, en la Notaria Publica del cantón Palora el 18 de septiembre del 2000, bajo la partida numero 60, los señores AGUDO PIÑA AMADOR FEDERICO Y ORTIZ HERAS TERESA DE JESUS, constituyeron a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar, sobre un bien inmueble de su propiedad, de las siguientes características: Un lote de terreno ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, adquirió mediante escritura Pública, celebrada en la Notaria Publica del cantón Palora el 19 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis,

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inscrita con el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero 3846 el veinte y siete del mismo mes y año, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con terrenos de Hortencia Villalta en veinticuatro metros; al SUR.- Con la Calle Gonzalo Díaz de Pineda en veinte y cuatro metros; por el ESTE.- con la calle 14 de Febrero, en dieciséis metros; y por el OESTE.- Con terrenos de Marcial Carrera en dieciséis metros, en cuyo inmueble se encuentra construido una casa de habitación con los servicios básicos. CANCELACION DE OBLIGACIONES: Según el MEDIO DE APROBACION DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS, para la liberación de garantías, aprobada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación del gravamen hipotecarios aludido en la clausula anterior. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, con estos antecedentes la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA, cancela la hipoteca abierta y la prohibición de enajenar, constituidas a través de la escritura Pública, mencionada en la clausula anterior del presente instrumento. CUANTIA.-la cuantía por su naturaleza es indeterminada.

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Nº Trámite: 1452Nro. de Inscripción: 46Nro. de Repertorio: 410Fecha de Repertorio: 26/09/2016: 11:10:00Clave catastral: 14045551450202002000Parroquia: Sangay

Institución: JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P. ZONAL CUENCA SECRETARIA PALORA Tipo de Acto: Disposición Administrativa

Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE PROHIBICION DE ENAJENARAPELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: BANECUADOR DEMANDADO: PEDRO SACARIAS WARUSH SEKUUT

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a las once horas con diez minutos, cero segundos del veintiséis de septiembre del dos

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mil dieciséis, se procede a inscribir LA CANCELACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, notificada mediante oficio Nro. 286BanEcador (Ag).L.I, de fecha 13 de Septiembre del 2016, suscrito por el Juan F. Romero Astudillo DIRECTOR TRAMITE LEGAL BANECUADOR. La providencia ha sido emitida el 13 de Septiembre del 2016, a las 8h55, en el JUZGADO DE COACTIVAS ZONAL CUENCA BANECUADOR B.P. misma que en su parte pertinente dice: Revisado el mismo, se tiene que los ejecutados tienen cancelada toda la obligación, en tal virtud se DISPONE: 1ero.- que se archive el proceso por tener cancelada la deuda. 2.- Que se cancele la prohibición de enajenar inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora misma que consta en el Repertorio No 218 de fecha 16 de Septiembre del 2003, para que posteriormente le sirva para el normal uso en el giro de sus negocios. 3ero.- Para el cumplimiento del levantamiento de la prohibición de enajenar envíese, envíese atento oficio a la Registraduría de la Propiedad del cantón Palora, para que dicha autoridad proceda a cumplir lo ordenado, por esta judicatura, y una vez entregado el escrito y debidamente puesta la razón de recibido, agréguese al proceso. F. Dr. Renato Duran Mosquera Juez Delegado de Coactivas – Dr. Juan Romero Astudillo Secretario Director de Trámite Legal BanEcuador B.P.

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Nº Trámite: 1431Nro. de Inscripción: 47Nro. de Repertorio: 411Fecha de Repertorio: 26/09/2016: 11:26:20

Institución: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA Tipo de Acto: Disposición Judicial Clase de Inscripción: Cancelación de demanda

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR: ESPERANZA JARAMILLO MERINO

DEMANDADO: REATEGUI JIMENEZ MOLMEN

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil dieciséis, en cumplimiento a los dispuesto en providencia del 19 de septiembre del dos mil dieciséis, a las 13h05, suscrita por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, Jueza de la Unidad

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Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora, dentro del proceso de Nro. 14305-2009-0142, por nulidad de Contrato de Compraventa seguido por ESPERANZA JARAMILLO MERINO, en contra de REATEGUI JIMENEZ MOLMEN, misma que en su parte pertinente dice; “… Agréguese a los autos el escrito presentado por REATEGUI JIMENEZ MOLMEN, proveyendo el mismo, ofíciese conforma solicita…”. La providencia mencionada ha sido notificada a esta oficina, a través de oficio Nro. CJ-DP14-ULMP-2016-012050F, del 20 septiembre del 2016. En cumplimiento a lo ordenado se procede a inscribir la presente cancelación de la demanda y marginar la misma en la inscripción Nro. 1091, del veintidós de marzo del dos mil cinco, anotada en el Repertorio con el número 83.

Nº Trámite: 1431

Nro. de Inscripción: 48

Nro. de Repertorio: 416

Fecha de Repertorio: 26/09/2016: 16:35:12

Libro de Cancelaciones

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Clave catastral: 140450513801995000

Parroquia: Palora

Institución: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA

Tipo de Acto: Disposición Judicial

Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES:

ACTOR: ROSA ELENA ESPINOZA PALOMEQUE

DEMANDADO: BLADIMIR SEHONI PEÑA VALLEJO

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago,a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, doce segundos, del veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis, en cumplimiento a los dispuesto en providencia del 22 de septiembre del dos mil dieciséis, a las 09h27, suscrita por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora, dentro del juicio de alimentos Nro. 14305-2015-00180, seguido por ROSA ELENA ESPINOZA PALOMEQUE en contra de BLADIMIR SEHONI PEÑA VALLEJO, misma que en su parte pertinente dice; “… La suscrita jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Palora RESUELVE: ACEPTAR LA SOLICITUD DE SUSPECIÒN DE PENSIONES ALIMENTICAS, solicitada por la señora ROSA ELENA ESPINOZA PALOMEQUE, así mismo se levanta la prohibición de enajenar que pesa sobre el bien inmueble constante en fojas 4, debiéndose oficiar al

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organismo correspondiente”. La providencia mencionada ha sido notificada a esta oficina, a través de oficio Nro. CJ-DP14-ULMP-2016-12260OF 0F, del 23 septiembre del 2016. En cumplimiento a lo ordenado se procede a inscribir la presente CANCELACIÓN de la PROHOBICIÓN DE ENAJENAR y marginar esta inscripción en el Registro Nro. 209, del 16 de Agosto del dos mil trece, anotada en el Repertorio con el número 328.

Nº Trámite: 1462Nro. de Inscripción: 49 Nro. de Repertorio: 419Fecha de Repertorio: 28/09/2016: 16:52:10Tomo: 1Clave catastral: 140450513901335000Parroquia: Palora

Institución: JUZGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR B.P. ZONAL CUENCA SECRETARIA PALORA

Tipo de Acto: Disposición Administrativa

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Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE EMBARGO

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: BANECUADOR

DEMANDADO: CLAUS AQUILES DIAZ RUILOVA Y HORTENCIA GUADALUPE LEON ROMERO

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a las dieciséis horas, cincuenta y dos minutos, diez segundos del veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis, se me presenta en el oficio Nro. 825 BanEc-ZC-JCPA-SG-01-2016, de fecha 27 de Septiembre del 2016, la providencia del JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS ZONAL CUENCA, emitida el 27 de Septiembre del 2016, a las 17h05 dentro del proceso coactivo seguido en contra de los ciudadanos Claus Aquiles Díaz Ruilova y Hortencia Guadalupe León Romero, misma que en su parte pertinente dice lo siguiente: “…Avoco conocimiento de la presente acción coactiva en contra de los ciudadanos Claus Aquiles Díaz Ruilova y Hortencia Guadalupe León Romero, en tal virtud y en lo general analizando y revisando el sistema informático BanEcuador BP, así como el certificado emitido por Fidel Carriel Jaramillo, quien manda adjunto a los autos, se tiene conocimiento de que se encuentran cancelados todos los valores que originaron el inicio del proceso coactivo en contra de los antes mencionados ciudadanos, por lo que se dispone la cancelación de las medidas cautelares en especial el embargo inscrito con el número 659, el 11 de marzo del 2011, en el Registro de la Propiedad del

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cantón Palora, practicado sobre el cuerpo de terreno rural signado con el número 13, denominado el Pantanal, de la superficie de 49,20 hectáreas, que se encuentra en la Cooperativa Comanche del cantón Palora, provincia de Morona Santiago, para lo cual se remitirá atento oficio a la Señora Registradora del cantón Palora. F. DR. RENATO DURAN MOSQUERA JUEZ DELEGADO DE COACTIVAS – DR. ALFONSO ALVAREZ DIRECTOR DE TRÁMITE Y SECRETARIO

Nº Trámite: 1498Nro. de Inscripción: 50Nro. de Repertorio: 427Fecha de Repertorio: 03/10/2016: 11:59:11:02Clave catastral: 140454514104303000Parroquia: SangayUnidad Judicial: Multicompetente con sede en

el cantón Palora Tipo de Acto: Disposición Judicial

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Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE PROHIBICION DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: CACPE PALORA

DEMANDADO: Pilatuña Cayancela Isidro

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a las once horas con tres minutos del tres de octubre del dos mil las dieciséis, procedo a inscribir la CANCELACION DE LA PROHIBIICONM DE ENAJENAR, ordenada la providencia del jueves 22 de Septiembre del 2016, a las 11h52, suscrita por la Dra. María Gabriela Estrella Sánchez, JUEZA DE LA UNIDADMULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, que ha sido notificada a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-01283 OF, del 29 de septiembre del 2016, dentro del proceso Nro. 14305-2016-00139, por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, seguido por la CACPE PALORA, en contra del señor Pilatuña Cayancela Isidro. La providencia en su parte pertinente dice: “…declaro EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el pago efectivo realizado por los demandados a la CACPE PALORA, extinguida que se encuentra la totalidad de la obligación demandada, se deja sin efecto todas las medidas cautelares de orden real dispuestas dentro de la tramitación, de esta causa, debiéndose oficiar a los organismos correspondientes.

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Nº Trámite: 1466Nro. de Inscripción: 51Nro. de Repertorio: 428Fecha de Repertorio: 03/10/2016: 12:05:08Tomo: 1Clave catastral: 14045002020001000Parroquia: Palora

Unidad Judicial: Multicompetente con sede en el cantón Palora

Tipo de Acto: Disposición Judicial

Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE EMBARGO

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: CACPE “LA MERCED LTDA”

DEMANDADO: JOSE REINALDO ORDOÑEZ LOPEZ

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los tres días del mes de octubre del dos mil las dieciséis, procedo a inscribir la CANCELACION DEL EMARAGO, que consta anotado

Libro de Cancelaciones

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en el Repertorio con el número 97, el 10/03/2016; la cancelación del embargo se dispone en providencia de uno de Septiembre del 2016; a las 08h15, por la señora Dorila Ximena tapia Maldonado, JUEZA DE LO CIVIL DE CUENCA y providencia del dieciséis de Septiembre del 2016; a las 15h02, suscrita por la señora María Gabriela Estrella JUEZA DE LA UNIDADMULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓNPALORA, que he sido notificada a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-01206OF, del 20 de septiembre del 2016, dentro del deprecatorio Nro. 14305-2014-0414G. Se margina la presente cancelación de embargo en la inscripción Nro. 2255, del dos de Marzo del 2010.

Nro. de Trámite: 01533Nro. de Inscripción: 52Nro. de Repertorio: 437Fecha de Repertorio: 06/10/2016 08:40:05Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORA

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Código Catastral: 140450020220001000Tipo de Contrato: CANCELACION DE

PROHIBICION DE ENAJENAR.Cuantía: INDETERMINADAAPELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIO:VEGA LOJA EDISON ALEJANDRO

OTORGANTE:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el tres de octubre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ , en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- a) Mediante escritura Pública, celebrada en la

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Notaria Primera del cantón Palora Mera-Provincia de Pastaza a cargo del Dr. Juan Gavilanes, el 18 de Enero del 2010, e inscrita en el Registro de la Propiedad del canton Palora con el numero 2255, el 02 de marzo del mismo año, en ese entonces el Gobierno Municipal de Palora, realizo la adjudicación y constitución de CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE PROHIBICION DE ENAJENAR, de un lote de terreno, signado con el numero 08 dentro de la Lotización denominada PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL “LAS PALMAS”, en la periferia de la ciudad de Palora a favor del señor. EDISON ALEJANDRO VEGA LOJA, cuya singularización consta en el instrumento en referencia. El adjudicatario que es el GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA en seguridad y garantía de conservación y cada una de las obligaciones pendientes con la Municipalidad por el lote adjudicado, constituyó a favor de este la primera constancia vigente alguna del bien inmueble objeto de la presente compraventa con PROHIBICION DE ENAJENAR B) A la presente fecha el señor EDISON ALEJANDRO VEGA LOJA , conserva el terreno, en donde ha construido su vivienda, cumpliendo de esta manera las clausulas de la escritura de compraventa, clausula QUINTA,. PACTO RETROVENTA y la clausula OCTAVA PROHIBICION DE ENAJENAR, de dos y cinco años respectivamente CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR.- con los antecedentes expuestos hallándose cumplidas todas las obligaciones que mantenía el adjudicatario con el GOBIERNO AUTONOMO

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DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, se cancela la PORHIBICION DE ENAJENAR que pesa sobre el bien inmueble adjudicado.

Nº Trámite: 1542Nro. de Inscripción: 53Nro. de Repertorio: 464Fecha de Repertorio: 17/10/2016: 9:26:02Tomo: 1Clave catastral: 1404500203001100.Parroquia: Palora Unidad Judicial: Multicompetente con sede en

el cantón Palora

Tipo de Acto: Disposición Judicial

Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: BETTY CIRA VELIN JARAMILLO

DEMANDADO: JENRY VINICIO CORONEL

Libro de Cancelaciones

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En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil las dieciséis, procedo a inscribir la CANCELACION DELAPROHIBICION DE ENAJENAR, que se dispone dentro del juicio Nro. 14305-2013-0084, seguido por VELIN JARAMILLO BETTY CIRA en contra de JENRY VINICIO ROBALINO CORONEL, en providencia del miércoles 1 de Julio del 2015, a las 12h28suscrito por la señora María Gabriela Estrella JUEZA DE LA UNIDADMULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, que he sido notificada a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2015-1685OF, del 23 de 2015; la providencia mencionada en su parte pertinente dice: “Agréguese a los autos los escritos presentados por BETTY CIRA VELIN JARAMILLO, proveyendo el mismo una vez que se ha dado contestación al requerimiento realizado, se deja sin efecto las medidas cautelares de prohibición de enajenar que se hayan dictado sobre los bienes inmuebles de propiedad del señor JENRY VINICIO ROBALINO CORONEL, excepto el bien inmueble que consta en el certificado del Registro de la Propiedad Nro. 0112640, presentado por parte de la actora, esto es del bien inmueble ubicado en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, de una superficie de 1639,42 metros cuadrados…”; en cumplimiento a lo dispuesto se inscribe la CANCELACION DE LA PROHIBICION DE ENAJENAR que se dispone.

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Nº Trámite: 1542Nro. de Inscripción: 54Nro. de Repertorio: 465Fecha de Repertorio: 17/10/2016: 9:40:48Tomo: 1Clave catastral: 1404500203001100.Parroquia: Palora Unidad Judicial: Multicompetente con sede en

el cantón Palora Tipo de Acto: Disposición Judicial

Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: BETTY CIRA VELIN JARAMILLO

DEMANDADO: JENRY VINICIO CORONEL

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil las dieciséis, procedo a inscribir la CANCELACION DE LA PROHIBICION DE ENAJENAR, que se dispone dentro del juicio Nro. 14305-2013-

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0084, seguido por VELIN JARAMILLO BETTY CIRA en contra de JENRY VINICIO ROBALINO CORONEL, en providencia del miércoles 1 de Julio del 2015, a las 12h28 suscrito por la señora María Gabriela Estrella JUEZA DE LA UNIDADMULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, que he sido notificada a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2015-1685OF, del 23 de 2015; la providencia mencionada en su parte pertinente dice: “Agréguese a los autos los escritos presentados por BETTY CIRA VELIN JARAMILLO, proveyendo el mismo una vez que se ha dado contestación al requerimiento realizado, se deja sin efecto las medidas cautelares de prohibición de enajenar que se hayan dictado sobre los bienes inmuebles de propiedad del señor JENRY VINICIO ROBALINO CORONEL, excepto el bien inmueble que consta en el certificado del Registro de la Propiedad Nro. 0112640, presentado por parte de la actora, esto es del bien inmueble ubicado en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, de una superficie de 1639,42 metros cuadrados…”; en cumplimiento a lo dispuesto se inscribe la CANCELACION DE LA PROHIBICION DE ENAJENAR que se dispone.

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Nº Trámite: 1542BNro. de Inscripción: 55Nro. de Repertorio: 466Fecha de Repertorio: 17/10/2016: 10:00:02Tomo: 1Clave catastral: 140450020218003000Parroquia: Palora Unidad Judicial: Multicompetente con sede en

el cantón Palora

Tipo de Acto: Disposición Judicial Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE LA DEMANDAAPELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: BETTY CIRA VELIN JARAMILLODEMANDADO: JENRY VINICIO CORONEL

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil las dieciséis, procedo a inscribir

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la CANCELACION DE LA DE LA DEMANDA, que se dispone dentro del juicio de inventarios Nro. 14305-2014-310, seguido por VELIN JARAMILLO BETTY CIRA en contra de JENRY VINICIO ROBALINO CORONEL, dispuesto en providencia del dieciocho de Marzo del 2015, a las 15h10, suscrito por la señora María Gabriela Estrella JUEZA DE LA UNIDADMULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, que he sido notificada a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2015-1898OF, del 21 de Agosto del 2015; la providencia mencionada en su parte pertinente dice: “Una vez que la parte actora ha reconocido su firma y rúbrica, en el que indica la actora BETTY CIRA VELIN JARAMILLO, que desiste del presente proceso por estar de acuerdo también la parte demandada. Se deja sin efecto las medidas que hubiesen dictado con anterioridad, debiéndose a las autoridades competentes para que procedan a levantar dicha mediadas”; en cumplimiento a lo dispuesto se inscribe la CANCELACIÓN DE LA DEMANDA, que se dispone.

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Nº Trámite: 1697Nro. de Inscripción: 56 Nro. de Repertorio: 486Fecha de Repertorio: 26/10/2016: 9:23:02Clave catastral: 140450020349007000

Parroquia: Palora

Unidad Judicial: Multicompetente con sede en el cantón Palora

Tipo de Acto: Disposición Judicial

Clase de Inscripción: CANCELACIÓN DE LA PROHIBICION DE ENAJENAR,

APELLIDOS Y NOMBRES DE LAS PARTES

ACTOR: GIL BENITO GALLARDO, procurador judicial de la señora ESTHER HERMELINDA PARRA CALLE.

DEMANDADO: MERCEDES FAVIOLA ZABALA ZABALA.

En la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis, procedo a inscribir la CANCELACION DE LA DE LA PROHIBICION DE ENAJENAR, que se dispone dentro del juicio de ejecutivo Nro. 14305-2015-00223, seguido por GIL BENITO GALLARDO, procurador judicial de la señora ESTHER HERMELINDA PARRA CALLE, en contra de la señora MERCEDES FAVIOLA ZABALA ZABALA, dispuesto en auto emitido el 29 de Julio del 2016, a las 10h53, suscrito por la señora María Gabriela Estrella JUEZA

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DE LA UNIDADMULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA, que he sido notificada a través de oficio Nro. CJ-DP14-UJMP-2016-10080OF, del 04 de Agosto del 2016; la prohibición de enajenar ha sido inscrita con la partida número 36, en el libro de Juicios e interdicciones, el 7 de Agosto del 2015.

Nro. Tramite: 1749Nro. de Inscripción: 57Nro.de Repertorio: 504Fecha de Repertorio: 14/11/2016: 14:40:14.Clave Catastral: 140450513801038000

Institución: BANECUADOR

Cantón: PALORA

Tipo de contrato: ACLARATORIA DEL CONTRATO DE CAMCELACION PARCIAL DE HIPOTECA ABIERTA

NOMBRES Y APELLIDOS DE LAS PARTES:

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ACREEDOR HIPOTECARIO: BANECUADOR, representado por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL

DEUDOR HIPOTECANTE: JAIME LENIN HIDALGO CASCO.

En la ciudad de Palora, cantón Palora. Provincia de Morona Santiago, a los catorce días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presenta la primera copia de la escritura de ACLARATORIA DEL CONTRATO DE CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría Primera del cantón Palora, el once de Noviembre del dos mil dieciséis, entre BANECUADOR, como ACREEDOR HIPOTECARIO, legalmente representada por el Ing. WILFRIDO ROBERTO ROBALINO VILLARREAL, en su calidad de Gerente de la Agencia Palora, autorizada por el señor Gerente General de la referida entidad, estado civil casado, de 37 años de edad, de profesión Ing. Agro. Recu. Mat.Re, domiciliado en la parroquia Palora, Cantón Palora, provincia de Morona Santiago, capaz ante la Ley para obligarse y contratar, y por otra parte en calidad de DEUDOR HIPOTECARIO, el señor JAIME LENIN HIDALGO CASCO, por sus propios y personales derechos, de estado civil soltero, ecuatoriano de 40 años de edad, de ocupación Comerciante, domiciliado en la parroquia Palora, Cantón Palora, provincia de Morona Santiago, capaz ante la Ley para obligarse y contratar. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- El señor JAIME LENIN HIDALGO CASCO, procedió a constituir en HIPOTECA a favor

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del Banco Nacional de Fomento, sobre un cuerpo de terreno con casa de habitación allí existente, ubicado en la parroquia Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, con la superficie aproximada de 65,625 hectáreas, dentro de los siguientes linderos y dimensiones:NORTE.- En trescientos setenta y cinco metros, con Sociedad de predios rústicos Agro-Numbaime; por el SUR.-En trescientos veinte metros con la vía Numbaime – Cañari, en cincuenta y cinco la señora Esperanza Lema ESTE.- En mil setecientos cuatro metros cincuenta y cinco centímetros con la señora Esperanza Lema y doscientos noventa con el señor Blanca Méndez; y, OESTE.- En la longitud de dos mil metros con Segundo Procel. La escritura pública de hipoteca fue constituida, el 15 de Mayo del 2003, ante el Notario público del cantón y provincia de Pastaza, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora, en el libro de hipotecas bajo el número 282, de fecha 19 de mayo del 2003. ACLARATORIA: En la escritura de hipoteca consta en la cláusula primera los linderos y superficie detalladas anteriormente, no obstante se aclara que el señor JAIME LENIN HIDALGO CAZCO, realiza dos escritura de cancelación parcial de hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora. La primera de 3 hectáreas, de fecha 23 de Diciembre del 2013, inscrita con la partida número 85, La segunda cancelación parcial de hipoteca de 2 hectáreas, de fecha 19 de Octubre del 2015, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora bajo la partida número 78, cuyos linderos, son

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los que se detallan a continuación y que constan en el levantamiento planimétrico que está legalmente protocolizado y se adjunta como documento habilitante. NORTE.- En trescientos setenta y cinco metros con los hermanos Rodríguez Ortiz; por el SUR.-En doscientos cincuenta metros con la vía Palora-La Tarqui; por el ESTE.- En doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros, cincuenta y cinco metros y mil ciento treinta y cuatro metros con cero seis centímetros con Ligia Méndez Calle, setenta metros con Nancy Fajardo, seis con acceso de seis metros de ancho y setecientos seis metros con setenta centímetros con acceso de seis metros de ancho; por el OESTE.- En mil novecientos noventa y ocho metros con Fredy Procel Hoyos; quedando con una área Hipotecadas a favor de BANECUADOR total del 60,6250 hectáreas. CUANTIA.- Es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01764Nro. de Inscripción: 58

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Nro. de Repertorio: 506Fecha de Repertorio: 15/11/2016 10:59:15Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140454514104274000Tipo de Contrato: CANCELACION DE

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADAAPELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIA:CRUZ MARIA TOMASA.

OTORGANTE:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORAFECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los quince días de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el catorce de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ , en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega

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como habilitantes, de estado civil casado con la señora RIVERA BATIOJA ANA YICELA, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- La señora MARIA TOMASA CRUZ, es propietaria de un lote de terreno, signado con el numero tres, dentro de la manzana “A”, de la lotización “Vivienda Popular”, cuya superficie es de DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CHENTA Y UN CENTIMETROS, ubicado en el sector urbano de la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, adquirido mediante COMPRAVENTA, que otorga LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN PALORA, según escritura Pública celebrada en la Notaria del cantón Mera, el día veinte y cuatro de Marzo del dos mil uno; e inscrita en este Registro con la partida número:385 y anotada en el Libro Repertorio con el número:162, el día veintitrés de abril del dos mil uno. La cabida del inmueble en mención se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- con el lote número cinco, en dieciséis metros con noventa y tres centímetros; SUR.- con la calle Pedro Vicente Maldonado, en dieciséis metros con ochenta centímetros; ESTE.- con el lote número cuatro, en trece metros con treinta y tres centímetros; y, OESTE.- con el pasaje Publico, en trece metros con treinta y tres centímetros. (REGISTRA GRAVAMEN).Consta en la clausula OCTAVA.- PROHIBICION DE ENAJENAR.- La beneficiaria queda prohibida de enajenar, donar,

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vender o transferir el dominio del terreno materia del presente documento por espacio de TRES AÑOS contados desde la fecha de inscripción de esta escritura partir de la fecha de legalización de la escritura. Esta prohibición no implica impedimento para que pueda hipotecar. CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR.- con los antecedentes expuestos después de haberse cumplido la obligación de construir y no vender y conservar el terreno en mención por más de tres años compromiso que mantenía la adjudicataria con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, se cancela la Prohibición de enajenar que pesa sobre el bien inmueble adjudicado

Nro. de Trámite: 01811Nro. de Inscripción: 59Nro. de Repertorio: 523Fecha de Repertorio: 24/11/2016 10:27:50Notaría: TERCERA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: PALORA

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Código Catastral: 140450513801742000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

Y PROHIBICION DE ENAJENAR Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIA:CALLE REGALADO GLADYS JIMENA

OTORGANTE:BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Tercera del cantón Pastaza, el dieciocho de Agosto del dos mil dieciséis, ante la Dra. Ivonne Catalina Mantilla González. COMPERECIENTES.- comparece como Acreedor Hipotecario, BANECUADOR B.P. legalmente representado por el Magister Ivan Marcelo Brito Zuñiga, en calidad de Gerente Comercial, de la oficina del Puyo, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública otorgada el 29 de Octubre del dos mil diez, en la Notaria Primera del cantón Mera, e inscrita en el Registro de la

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Propiedad del cantón Palora el quince de Noviembre del dos mil diez con el numero seiscientos doce del libro de Registro de Hipotecas y con el numero cuatrocientos veinticuatro del Repertorio; la señora CALLE REGALADO GLADYS JIMENA constituyo a favor del BANCO DE FOMENTO BNF, Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre el bien inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno signado con el numero uno, ubicado en la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, con una superficie de CINCUENTA COMA TREINTA Y SEIS HECTRAEAS (50.36 HAS), cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones se encuentra detallados en la escritura Publica antes referida. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y

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urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el BANECUADOR B.P., oficina El Puyo, que se adjunta como documento habilitante es procedente la cancelación del gravamen hipotecario aludido en la cláusula anterior. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR.- con estos antecedentes, el BANECUADOR B.P., cancela la hipoteca abierta y la prohibición de enajenar,

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construidas a través de las Escrituras Públicas mencionadas en la cláusula segunda, dos punto uno punto A y B del presente instrumento. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01812Nro. de Inscripción: 60Nro. de Repertorio: 524Fecha de Repertorio: 23/11/2016 17:00:25Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADAAPELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIO:NAICHAPI MARCO MANUEL.

OTORGANTE:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

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FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, veintitrés de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el siete de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GAD MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ , en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- Mediante escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora a cargo de la abogada Hortencia Guadalupe León Romero el doce de mayo del dos mil catorce, e inscrita en el Registro del a Propiedad del cantón Palora con el numero de repertorio 43 el 19 de ener5o del 2015, en ese entonces el Gobierno Municipal de Palora, realizo la adjudicación y constitución de hipoteca de un lote de terreno, signado con el número 38 dentro de la lotización denominada “·ARCO IRIS DEL EDEN”, en la periferia de la ciudad de Palora a favor del señor MARCO MANUEL NAICHAPI, cuya singularización consta en el instrumento en referencia El adjudicatario que es el GAD MUNICIPAL DE CANTÓN PALROA en seguridad y garantía de pago de todas y

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cada una de las obligaciones pendientes con la Municipalidad por el lote adjudicado, constituyo a favor de esta primera hipoteca del bien inmueble objeto de la presente compraventa con prohibición de enajenar b) A la presente fecha el señor MARCO MANUEL NAICHAPI ha cancelado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en su totalidad las obligaciones pendientes indicadas en el literal anterior, de conformidad con la certificación otorgada por la recaudadora municipal con fecha 31 de octubre del 2016. CANCELACION DE HIPOTECA.- Con los antecedentes expuestos hallándose pagadas todas las obligaciones que mantenía la adjudicataria con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, se cancela la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble adjudicado.

Nro. de Trámite: 01828Nro. de Inscripción: 61

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Nro. de Repertorio: 526Fecha de Repertorio: 28/11/2016 09:44:12Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454010235003000Tipo de Contrato: CANCELACION DE

PROHIBICION DE ENAJENAR.Cuantía: INDETERMINADAAPELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTES

BENEFICIARIO:TAWIT WAAM EDISON REINALDO

OTORGANTE:GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintiocho de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el tres de octubre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe León Romero. COMPERECIENTES.- comparece el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, legalmente representado por el señor Lic. JAIME MARCELO PORRAS DIAZ, en su calidad de Alcalde, de conformidad con los documentos que en copias

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certificadas se agrega como habilitantes, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Palora, Canton Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- a) Mediante Resolución Administrativa Nº 087-2014-DJ-GADMP, celebrada en la Notaria Primera del cantón Palora a cargo de la señora Abogada Hortencia Guadalupe León Romero, el 28 de Octubre del 2014, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora con el numero 432, el 29 del mismo mes y año se constituyó el gravamen de prohibición de enajenar del bien de propiedad del señor EDISON REINALDO TAWIT WAAM, por el periodo de dos años a partir de la suscripción de la resolución administrativa de titularización en el registro de la Propiedad según consta en el instrumento en referencia . CANCELACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR.- con los antecedentes expuestos después de haberse cumplido la prohibición de enajenar, que pesaba sobre el mencionado bien inmueble de propiedad del señor EDISON REINALDO TAWIT WAAM

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Nro. de Trámite: 01840Nro. de Inscripción: 62Nro. de Repertorio: 528Fecha de Repertorio: 29/11/2016 08:59:12Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: ARAPICOSCódigo Catastral: 140451515106291000Tipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIOS:ROJAS CASTILLO RAULCALVA CHAMBA ROSA ELENA

OTORGANTE:BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de

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PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública de otorgada el 25 de enero del 2006, ante la Notaria Publica Primera del cantón Pastaza, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de enero del 2006, en el Registro con la partida numero 412, los cónyuges señores RAUL ROJAS CASTILLO Y ROSA ELENA CALVA CHAMBA, constituyeron a favor del Banco Nacional de Fomento Sucursal Azogues, hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre el bien inmueble de las siguientes características: un lote de de terreno, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Arapicos, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en la escritura pública antes

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referida. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades

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financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el BANECUADOR B.P., oficina Palora, que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario aludido en la clausula anterior. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICON DE ENAJENAR: Con estos antecedentes, el BANECUADOR B.P., cancela la hipoteca y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

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Nro. de Trámite: 01841Nro. de Inscripción: 63Nro. de Repertorio: 529Fecha de Repertorio: 29/11/2016 08:59:12Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: ARAPICOSCódigo Catastral: 140451515106291000Tipo de Contrato: CANCELACION DE

PROHIBICION DE ENAJENARCuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIOS:ROJAS CASTILLO RAULCALVA CHAMBA ROSA ELENA

OTORGANTE:BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero.

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COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública de otorgada el 25 de enero del 2006, ante la Notaria Publica Primera del cantón Pastaza, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de enero del 2006, en el Registro con la partida numero 412, los cónyuges señores RAUL ROJAS CASTILLO Y ROSA ELENA CALVA CHAMBA, constituyeron a favor del Banco Nacional de Fomento Sucursal Azogues, hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre el bien inmueble de las siguientes características: un lote de de terreno, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Arapicos, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, cuyos linderos, dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en la escritura pública antes referida. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio

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de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P.

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CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Según la solicitud de liberación de garantías, aprobada por el BANECUADOR B.P., oficina Palora, que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación del gravamen hipotecario aludido en la clausula anterior. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICON DE ENAJENAR: Con estos antecedentes, el BANECUADOR B.P., cancela la hipoteca y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. Tramite: 1749 Nro. de Inscripción: 64 Nro. de Repertorio: 530 Fecha de Repertorio: 29/12/2016: 14:00:52.Clave Catastral: 140450010247003000

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Institución: GOBIERNO AUTONMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

Cantón: PALORATipo de Acto: RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 138-A-GADMP-2016DE RVERSIÓN. En la ciudad de Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, en cumplimiento a la disposición No 01076-2016-AGADMP, del viernes 17 de Noviembre del 2016, suscrita por el Lcdo. Marcelo Porras Díaz, ALCLADE DEL GAD-MUNICIPAL DE PALORA, en la que se me dispone la inscripción de la REVERSION a favor de GAD Municipal de Palora, la propiedad del lote de terreno donado al BNF, hoy BANECUADOR, resolución protocolizada en la Notaria Primera del cantón Palora, a los diecisiete de mes de Noviembre dos mil dieciséis. RESOLUCIÓN No. 138-A–GADMP-2016  LIC. JAIME MARCELO PORRAS DÍAZ  ALCALDE DEL CANTÓN

PALORA,    CONSIDERANDO:  QUE, el Art. 264 de la Constitución  de la República de Ecuador de entre otras competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales determina la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, y, ejercer

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el control sobre el uso y ocupacional del suelo en el cantón;  QUE, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;  QUE, el art. 323del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, faculta al Concejo Municipal, expedir, acuerdos, resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate, debiendo notificarse a los interesados. QUE, en la ESCRITURA: El documento público CONTRATO DE DONACIÓN, de un bien inmueble urbano, por transferencia de dominio entre entidades del sector público, se realiza en la ciudad de Palora, cantón

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Palora, provincia de Morona Santiago, en la Notaría Primera del cantón en el literal b) de los antecedentes.-El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, en sesión ordinaria llevada a efecto el tres de agosto del dos mil doce, resolvió entregar en donación al BANCO NACIONAL DE FOMENTO un lote de terreno de 940,40 metros cuadrados de superficie ubicado en el centro urbano de la ciudad de Palora, con el objeto de que en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la resolución construya su infraestructura física, caso contrario el DONANTE se reserva el derecho de revertirlo a su favor; c) El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en sesión extraordinaria realizada el diecinueve de noviembre del dos mil doce resolvió , ampliar el plazo hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil trece, para que el Banco de Fomento construya la infraestructura física. QUE, en la ESCRITURA: El documento público CONTRATO DE DONACIÓN, de un bien inmueble urbano, por transferencia de dominio entre entidades del

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sector público, se realiza en la ciudad de Palora, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, en la Notaría Primera del cantón Palora, el 08 de marzo del 2013, e inscrito en el Registro de la Propiedad, el diecinueve de abril de dos mil trece y bajo la partida número 116 del libro Registro de Propiedades del Cantón Palora y se anotó en el Libro Repertorio con el número 165, el 16 de abril del 2013. El predio donado, tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (940,40) con el propósito que construya su infraestructura física para la ejecución de sus labores y la prestación del servicio al público con eficiencia, efectividad y calidad y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: en 35, 00 metros, con la avenida Ibarra. SUR: en 35,00 metros con terrenos entregados en comodato a la Cooperativa de Transportes Centinela del Oriente. ESTE: en 25,11 metros con terrenos del Concejo de la Judicatura; y, OESTE: en 27, 92 con la Av. Cumandá. QUE, en la cláusula séptima de las escrituras

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públicas descritas en el considerando anterior, dice expresamente: “RENUNCIA A LA REVERSIÓN OREVOCATORIA: EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversión o revocatoria de la donación efectuada a través de este acto, excepto si el DONATARIO, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil trece no construye su infraestructura física; en consecuencia el DONATARIO Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, podrá disponer libremente de la propiedad sobre el bien que dona en virtud del presente contrato. QUE, mediante oficio No 277-DPIT-GADMP-2016, de fecha 19 de Octubre del 2016, el Arq. Ricardo Vivar Sánchez, da a conocer al Lic. Marcelo Porras Díaz ALCALDE DEL CANTÓN PALORA, que existe un documento público de donación de un terreno de 940.40 metros cuadrados de superficie, ubicado en la Avenida Cumandá e Ibarra al Banco Nacional de Fomento hoy BAN ECUADOR otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en donde en la cláusula SEPTIMA: RENUNCIA A LA REVERSIÓN O REVOCATORIA

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dice: EL DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversión o revocatoria de la donación efectuada a través de este acto, ECEPTO si el DONATARIO, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil trece no construye su infraestructura física. En consecuencia al no hacer efectivo lo estipulado, solicito disponga al Departamento jurídico proceder con la reversión del bien inmueble al GAD Municipal de Palora para poder aprovechar este sitio para la construcción de otro equipamiento de uso público. QUE, EL Licenciado Marcelo Porras Díaz ALCALDE DEL CANTÓN PALORA dispone mediante sumilla AL Abogado Edgar Germán Zabala Arellano PROCURADOR SÍNDICO del GADMP, para que realice los trámites legales para poner a nombre del Gobierno Municipal de Palora, el lote de terreno con las características ya enunciadas. QUE, mediante CRITERIO JURÍDICO No 155-PS-GADMP-2016, de fecha 21 deoctubre del 2016, el Dr. Edgar Germán Zabala Arellano, Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Palora, dirigido al Lic. Jaime Marcelo Porras Díaz, ALCALDE DEL CANTÓN PALORA sugiere que la

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reversión debe ser aprobada por el Concejo en Pleno, por cuanto fue dicho organismo colegiado, el que autorizó la donación del lote de terreno en mención. QUE, el CRITERIO JURÍDICO No 155 emitido por el Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, de fecha 21 de Octubre del 2016, fue sumillado por el Lic. Marcelo Porras Díaz Alcalde del cantón Palora, para que sea sometido a sesión de Concejo para conocimiento y resolución, con fecha 26 de Octubre del 2016. QUE, El Banco Nacional de Fomento, no ha realizado inversiones para construir y acondicionar el edificio y se encuentra laborando en un edificio arrendado como BANECUADOR, lo que da a entender, que no existe intención de construir ninguna edificación en el lote de terreno donado por el GAD Municipal del Cantón Palora, al Banco Nacional de Fomento. QUE, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, tiene planificado realizar una construcción con otro equipamiento de uso público de beneficio social, y requiere contar con este terreno

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para el efecto. QUE, en sesión ordinaria de concejo realizada el día viernes 21 de Octubre del 2016, adoptó la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NO.187 DEL 21/10/2016, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA, EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL DÍA VIERNES 21 DE OCTUBRE, DEL 2016, DE CONFORMIDAD A LO QUE DETERMINA EL ART. 323 DEL COOTAD, LUEGO DE ANALIZAR DETENIDAMENTE EL INFORME JURÍDICO NO. 155-PS-GADMP, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DEL 2016, QUE PRESENTA EL ABOGADO GERMÁN ZABALA PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA MEDIANTE EL CUAL SUGIERE AL SEÑOR ALCALDE SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL CONCEJO LA REVERSIÓN O REVOCATORIA DE UN PREDIO DE 940.40 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, UBICADO EN EL CENTRO URBANO DE LA CIUDAD DE PALORA , QUE HA SIDO OTORGADO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, AL ANTERIOR BANCO DE FOMENTO, ACTUAL BAN ECUADOR, CON EL OBJETO DE QUE EN EL PLAZO DE UN AÑO CONSTRUYA SU INFRAESTRUCTURA FISICA; Y EL OFICIO NO. 277, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2016 QUE PRESENTA EL ARQUITECTO RICARDO VIVAR SÁNCHEZ DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL DEL GAD MUNICIPAL DE PALORA; Y EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DETERMINA LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA ESCRITURA DE DONACIÓN QUE DICE: RENUNCIA A LA REVERSIÓN O REVOCATORIA.- EL

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DONANTE DECLARA EXPRESAMENTE SU RENUNCIA A LA REVERSIÓN O REVOCATORIA D LA DONACIÓN EFECTUADA A TRAVÉS DE ESTE ACTO, EXCEPTO SI EL DONATARIO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, NO CONSTRUYE SU INFRAESTRUCTURA FÍSICA; EN CONSECUENCIA EL DONATARIO PODRÁ DISPONER LIBREMENTE DE LA PROPIEDAD SOBRE EL BIEN QUE LE ES DONADO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO; PREDIO QUE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON LA AV. IBARRA, EN 35.00 METROS SUR; CON TERRENOS ENTREGADOS EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES CENTINELA DEL ORIENTE EN 35.00 METROS; ESTE CON TERRENOS DE LA JUDICATURA EN 25.11 METROS; Y OESTE, CON LA AV. CUMANDA, EN 27.92 METROS; QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PALORA, CON EL NUMERO 140450010247003000, EN EL QUE NO SE HA EDIFICADO EN EL PLAZO DE 365 DÍAS DE ACUERDO A LA CLAUSULA SÉPTIMA DE LA ESCRITURA DE DONACIÓN ; ACOGIENDO EL CRITERIO JURÍDICO Y EL INFORME DEL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Y PREVIO A LA VOTACIÓN QUE ANTECEDE POR UNANIMIDAD RESUELVE: APROBAR LA REVERSIÓN O REVOCATORIA DE ESTE PREDIO A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA. SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE, DICTAR LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN EN EL

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD, PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. En ejercicio de las atribuciones  legales, de las que me hallo investido, y dando cumplimiento a la resolución del Concejo Municipal del Cantón Palora, en sesión de 21 de octubre del 2016, que me autoriza dictar la presente resolución y su inscripción en el Registro de la Propiedad: RESUELVO: 1.- Revertir a favor del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón, la propiedad del lote de terreno descritos en la presente resolución, ubicados en la ciudad de palora, el predio donado, tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (940,40 ) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: en 35,00 metros, con la avenida Ibarra. SUR: en 35 metros con terrenos entregados en comodato a la Cooperativa de Transportes Centinela del Oriente. ESTE: en 25,11 metros con terrenos del Concejo de la Judicatura; y, OESTE: en 27, 92 con la Av. Cumandá. 2.- el mismo que no ha sido edificado en el plazo de antes descritos, de conformidad a la claúsula séptima de la escritura de donación. Protocolísese en la Notaria correspondiente, e inscríbase y margínese la presente resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Palora, a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción de la correspondiente escritura, para los fines legales pertinentes. 3.-Notifíquese con esta Resolución al Sr.

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Gerente General de Banecuador en la ciudad de Quito y a la Doctora Sara Carreño Registrtadora de la Propiedad del CantónPalora.

este ledo le corresponde bien el 65

Nro. de Trámite: 01889Nro. de Inscripción: 66Nro. de Repertorio: 537

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65

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Fecha de Repertorio: 01/12/2016 17:05:12Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAYCódigo Catastral: 140454514104331000Tipo de Contrato: CANCELACION PARCIAL DE

HIPOTECA Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIOS:LOSADA VELIN SOLEDAD MARIVELCALLES SEGURA FRANKLIN EDMUNDO

OTORGANTE:BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo el uno del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el treinta del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro,

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Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora, Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública de otorgada el 18 de febrero del 2014, ante la Notaria Publica Primera del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el 18 de febrero del 2014, bajo la partida número 5 y anotada en el Libro repertorio con el numero 44, los señores SOLEDAD MARIVEL LOSADA VELIN Y FRANKLIN EDMUNDO CALLES SEGURA, constituyeron a favor del Banco Nacional de Fomento de la oficina Palora, hipoteca abierta sobre los bienes inmuebles de las siguientes características: un lote de terreno ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, cuyos linderos y dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en la escritura pública antes referida. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados,

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atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Según el acta de comité de Crédito Cantonal de fecha 12 de Octubre del 2016, aprobada por BANECUADOR B.P. Oficina Palora, que se adjunta como documento habilitante, es

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procedente la cancelación Parcial de Hipoteca, de una area de 0.5052 hectáreas del gravamen hipotecario, ubicado en la parroquia Sangay, del cantón Palora y Provincia de Morona Santiago, Subsistiendo la hipoteca sobre el remanente quedando hipotecada una superficie de 1.4314 hectáreas. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICON DE ENAJENAR: Con estos antecedentes, el BANECUADOR B.P., cancela la hipoteca y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01890Nro. de Inscripción: 67Nro. de Repertorio: 538Fecha de Repertorio: 01/12/2016 17:05:12Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: SANGAY

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Código Catastral: 140454514104331000Tipo de Contrato: CANCELACION PARCIAL DE

HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIOS:LOSADA VELIN SOLEDAD MARIVELCALLES SEGURA FRANKLIN EDMUNDO

OTORGANTE:BANECUADOR B.P. FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo el uno del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de la escritura pública de CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el treinta del mes de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece el BANECUADOR B.P., legalmente representado por el Ing. Wilfrido Roberto Robalino Villarreal, en su calidad de Jefe de Agencia cantón Palora, autorizada por el Ing. Ricardo Zurita Castro, Gerente General y Representante legal del BanEcuador B.P., de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en el cantón Palora,

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Provincia de Morona Santiago. ANTECEDENTES.- 2.1. A – Mediante Escritura Pública de otorgada el 18 de febrero del 2014, ante la Notaria Publica Primera del cantón Palora, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el 18 de febrero del 2014, bajo la partida número 5 y anotada en el Libro repertorio con el numero 44, los señores SOLEDAD MARIVEL LOSADA VELIN Y FRANKLIN EDMUNDO CALLES SEGURA, constituyeron a favor del Banco Nacional de Fomento de la oficina Palora, hipoteca abierta sobre los bienes inmuebles de las siguientes características: un lote de terreno ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, cuyos linderos y dimensiones y demás especificaciones se encuentran detallados en la escritura pública antes referida. 2.2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nº 677 emitido el 13 de mayo del 2015, se creó el Banco Publico denominado BANECUADOR B.P. como una entidad Financiera que forma parte del sector Financiero Publico con personalidad propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,. El objeto del Banco será el ejercicio de actividades financieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la prestación de Servicios de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados, atendiendo a la micro, pequeña y mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y

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servicios, en claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas rurales y urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir” a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. 2.3 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 952 del 11 de marzo del 2016, dispone: “Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: EL Banco Nacional de Fomento transferirá a título gratuito a BANECUADOR B.P., mediante cesión en instrumento público, los activos y pasivos de los que sea titular y las cuentas patrimoniales. El Banco Nacional de Fomento, como parte de la transferencia de activos y pasivos a favor del BANECUADOR B.P., transferirá las oficinas en las que actualmente opera, para lo cual el organismo de control emitirá la autorización de actividades financieras y el permiso de funcionamiento para cada una de ellas según el requerimiento de BANECUADOR B.P., 2.4.- Mediante Resolución Nº SB-DTL-2016-323, de8 de mayo del 2016, el Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, aprobó la cesión a titulo gratuitito de los activos, pasivos y cuentas Patrimoniales del Banco Nacional de Fomento a favor del BANECUADOR B.P. CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Según el acta de comité de Crédito Cantonal de fecha 12 de Octubre del 2016, aprobada por BANECUADOR B.P. Oficina Palora, que se adjunta como documento habilitante, es procedente la cancelación Parcial de Hipoteca, de una area de 0.5052 hectáreas del gravamen hipotecario, ubicado en la parroquia Sangay, del

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cantón Palora y Provincia de Morona Santiago, Subsistiendo la hipoteca sobre el remanente quedando hipotecada una superficie de 1.4314 hectáreas. CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICON DE ENAJENAR: Con estos antecedentes, el BANECUADOR B.P., cancela la hipoteca y la Prohibición de Enajenar, constituidas a través de la Escritura Pública mencionada. CUANTIA.-La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Nro. de Trámite: 01890Nro. de Inscripción: 68Nro. de Repertorio: 557Fecha de Repertorio: 13/12/2016 16:12:14Notaría: PRIMERA DEL CANTÓN

PALORAParroquia: PALORACódigo Catastral: 140450513801005000Tipo de Contrato: CANCELACION DE EXTINCION

DE DERECHO DE USUFRUCTOCuantía: INDETERMINADA

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APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIA:ORTIZ PARRA DIANA NOEMI

FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo el trece del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de ACTA NOTARIAL DE EXTINCION DE DERECHO DE USUFRUCTO, celebrada en la Notaría del cantón Palora, el veintiocho de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Hortencia Guadalupe león Romero. COMPERECIENTES.- comparece la señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, en calidad de Nuda Propietaria, por sus propios y personales derechos; la compareciente es de estado civil divorciada, ecuatoriana, mayores de edad, domiciliada en la parroquia Palora, Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, con capacidad legal suficiente cual en derecho se requiere para realizar estos actos, quien comparecen con su petitorio de Extinción de Derecho de Usufructo que pesa sobre el bien inmueble de su propiedad. La señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, manifiesta lo siguiente: a) Que mediante escritura pública de Cancelación de Hipoteca y Compraventa, celebrada en la Notaria Primera del cantón y Provincia de Pastaza, ante su titular Doctor Andrés Chacha Gualoto, el trece de Julio del dos mil cuatro, consta inscrita en el Registro de la Propiedad del

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cantón Palora, con la partida numero 958 y anotada en el Libro Repertorio con el numero 170, el quince de Julio del dos mil cuatro; la señora ELENA GONZALEZ BERMEJO, representada mediante Poder por la señora Ana Maribel Álvarez Acuña, vendió a la señora DIANA NOEMI ORTIZ PARRA, un lote de terreno de SIETE HECTAREAS DE SUPERFICIE, ubicado en el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: con terrenos de Luis Sánchez; SUR.- con terrenos de Juan Paucar; ESTE.- con terrenos de Jacinto Eras Eras; y OESTE.- con vía Pública. B) Que por medio de la misma escritura se constituyo DERECHOS DE USUFRUCTO a favor de la vendedora señora ELENA GONZALEZ BERMEJO, en los cultivos de papa china, plátano, yuca, y en la casa, existentes dentro del predio mencionado, por el plazo de CINCO MESES, contados desde la fecha de suscripción de la escritura. C) Que han transcurrido más de doce años desde la fecha de celebración de la mencionada escritura Pública, en el cual se constituye el usufructo, conforme lo demuestro con la escritura y el certificado del Registro de la Propiedad que se adjuntan, en virtud de lo cual solicito, se sirva declarar la extinción del derecho de usufructo, constituido en la forma antes señalada, conforme lo establece el literal b), numeral 27 del artículo 18 de la Ley Notarial, incorporado mediante Ley reformatoria, publicada en el Registro Oficial Nº 406 del veintiocho de noviembre del año dos mil seis. EL presente tramite e valido por cuanto

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se ha cumplido todas las solemnidades sustanciales y formalidades propias de su naturaleza.

Tramite 01948Nro. de Inscripción: 69 Nro. de Repertorio: 562Fecha de Repertorio: 16/12/2016: 12:18:13Clave Catastral: 140454511804499000

TOMO: 1

ACTO: Inscripción de Cancelación de embargo INSTITUCION: BANECUADOR B.P.

COACTIVADO: Sr. Alfredo Wajuyata Chupi. En la ciudad y cantón Palora, provincia de Morona Santiagoa los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, previa notificación con el Auto de cancelación de embrago dispuesto el 13 de Diciembre del 2016, por el Dr. Renato Durán DELEGADO DE COACTIVAS DE BANECUADOR-ZONAL CUENCA y Dr. Alfonso Álvarez DIRECTOR DEL TRAMITE SECRETARIO, se inscribe LA CANCELACION DEL EMBARGO, inscrito con el número 27, el 22 de Abril del 2014, en este Registro; dentro del proceso coactivo No. 110-2013,seguido por BANECUADOR

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B.P. en contra del señor Alfredo Wajuyata Chupi, con CI 1600087207. El lote de terreno, objeto de este acto tiene la superficie total de 50.60HECTÁREAS de cabida, ubicado en la parroquia Sangay, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, adquirido del de mayor extensión (55,60 has); a través de COMPRAVENTA, a la señora BLANCA CHACUCAY CHUPI, según consta en la escritura autorizada en la Notaría Primera del cantón Palora, otorgada el siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, inscrita en este Registro de la Propiedad con el número 4758 el veinte y seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Dra. Sara Carreño Garzón.REGISTRADORA

Nro. de Trámite: 01983Nro. de Inscripción: 70Nro. de Repertorio: 573Fecha de Repertorio: 23/12/2016 12:21:12Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

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Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIOS:ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANOPAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUSOTORGANTES:BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACION.FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintitrés días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el once de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPERECIENTES.- El ingeniero NELSON ALFREDO MORALES BAEZ, casado en calidad de LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACION de conformidad al documento habilitante. El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. ANTECEDENTES.- Mediante Escritura Pública celebrada el 16 de Noviembre de 1986 ante la Notaria Publica del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el 18 de Noviembre de 1986 los señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIANA DE

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JESUS PAZMIÑO GAVILANEZ, constituyo PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, sobre el inmueble signado con el numero S/N, ubicado en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, cuyos linderos y dimensiones, superficies y mas especificaciones se encuentran expresados en las e escrituras invocadas b) los señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANEZ, según consta en el comprobante S/N del 31 de enero de 1997, a cancelado el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidacion, el saldo total de la deuda contraída, correspondiente al préstamo Nº 15102060086, con un saldo cortado al mes de enero de 1997, por el valor de cinco mil setecientos treinta y seis sucres( 5.736,00 SUCRES), situación que corrobora en el certificado de cancelación total del crédito hipotecario y orden de minuta BEVL1Q-UIO-O-2016-E-322 el primero de septiembre del 2016. CANCELACION DE HIPOTECA.- El ingeniero NELSON ALFREDO MORALES BAEZ, en su calidad de liquidador y representante Legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, en virtud, que los señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANEZ, ha cancelado el préstamo Nº 15102060086 y por tanto, no adeuda ningún valor a la entidad, conforme consta de los documentos citados en la cláusula procedente, CANCELA LA PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y LEVANTA LA PROHIBICION DE ENAJENAR, que pesa sobre el inmueble signado con

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el numero S/N, ubicad en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, , cuyos linderos, dimensiones superficies y mas especificaciones se encuentran expresadas en las escrituras invocadas.

Nro. de Trámite: 01984Nro. de Inscripción: 71Nro. de Repertorio: 574Fecha de Repertorio: 23/12/2016 12:21:12Notaría: SEGUNDA DEL CANTÓN

PASTAZAParroquia: PALORATipo de Contrato: CANCELACION DE HIPOTECA

ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR

Cuantía: INDETERMINADA

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS CONTRATANTESBENEFICIARIOS:

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ALVARADO GUANGA LUIS MAXIMILIANOPAZMIÑO GAVILANES MARIANA DE JESUSOTORGANTES:BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACION.FECHAS DE OTORGAMIENTO.-En la ciudad de PALORA, cabecera del cantón Palora, siendo los veintitrés días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis, se me presento la primera copia de CANCELACION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICION DE ENAJENAR, celebrada en la Notaría Segunda del cantón Pastaza, el once de Noviembre del dos mil dieciséis, ante la Ab. Mgtr. Gladys Jimena Calle Regalado. COMPERECIENTES.- El ingeniero NELSON ALFREDO MORALES BAEZ, casado en calidad de LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACION de conformidad al documento habilitante. El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. ANTECEDENTES.- Mediante Escritura Pública celebrada el 16 de Noviembre de 1986 ante la Notaria Publica del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Palora el 18 de Noviembre de 1986 los señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANEZ, constituyo PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, sobre el inmueble signado con el numero S/N, ubicado en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago,

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cuyos linderos y dimensiones, superficies y mas especificaciones se encuentran expresados en las e escrituras invocadas b) los señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANEZ, según consta en el comprobante S/N del 31 de enero de 1997, a cancelado el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidacion, el saldo total de la deuda contraída, correspondiente al préstamo Nº 15102060086, con un saldo cortado al mes de enero de 1997, por el valor de cinco mil setecientos treinta y seis sucres( 5.736,00 SUCRES), situación que corrobora en el certificado de cancelación total del crédito hipotecario y orden de minuta BEVL1Q-UIO-O-2016-E-322 el primero de septiembre del 2016. CANCELACION DE HIPOTECA.- El ingeniero NELSON ALFREDO MORALES BAEZ, en su calidad de liquidador y representante Legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en Liquidación, en virtud, que los señores LUIS MAXIMILIANO ALVARADO GUANGA y MARIANA DE JESUS PAZMIÑO GAVILANEZ, ha cancelado el préstamo Nº 15102060086 y por tanto, no adeuda ningún valor a la entidad, conforme consta de los documentos citados en la cláusula procedente, CANCELA LA PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y LEVANTA LA PROHIBICION DE ENAJENAR, que pesa sobre el inmueble signado con el numero S/N, ubicad en la parroquia Palora, cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, , cuyos linderos, dimensiones superficies y mas especificaciones se encuentran expresadas en las

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escrituras invocadas.

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