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Presidenda del Consejo de Ministros Nacional del Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN 0 0 5 '61 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD 541-2017-SERVIR/TSC SANTOS DIAZ RODRIGUEZ AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA- PROHVILLA RÉGIMEN MATERIA DECRETO LEGISLATIVO 728 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR UN (1) MES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directora/ 021-2016-MML- PROHV/LLA, del 21 de noviembre de 2016 y la Resolución Jefatura/ 001-2017- MML/PROHV/LLA, del 25 de enero de 2017, emitidas por la Dirección Técnica y la Jefatura de la Oficina de Administración de la Autoridad Municipalidad de los Pantanos de Villa; al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo. Lima, 6 de abril de 2017 ANTECEDENTES l. Con Informe 004-2016- PROHVILLA/ST, del 11 de noviembre de 2016, la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de los Pantanos de Villa- PROHVILLA, en adelante la Entidad, recomendó a la Dirección Técnica de la Entidad, co mo Órgano In str uctor, ins taurar procedimiento administrativo disciplinario al señor SANTOS DIAZ RODRIGUEZ, en adelante el impugnante, por haber actuado de manera negligente durante el año 2015 por los siguientes hechos: (i) Por haberse elaborado y presentado los estados finan cieros de la Entidad, ante los órganos recto res sup erio res del siste ma sin haber contado con la documentación y registro físico que suste nte dicho accionar contable durant e el año 2015. (ii) Por no haber pagado en forma oportuna lo s tributos retenidos ocasionando un perjuicio económico a la Entidad hasta por la suma de S/. 7, 210.00 (Siete mil doscientos diez y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Por haber ocasionado perjuicio económico a la entidad debido al robo de de S/ 2, 680.00 (Dos mil seiscientos oche nta y 00/100 Nuevos Soles) ocurridos el 10 de octubre de 2015, que no se han sido recuperados ni se han di spu esto las acciones admini st rativas para el deslinde de las responsabilidades. (iv) Por no haberse registrado la perdida de activos, lo que en consecuencia no permitió darle de baja en el inventario de bienes del periodo 2015. 1 Jr. MMiscal Míller 1153 -ll57, Jeslls M¡¡rfil llmilll, Perú T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

A~oridid Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº 0 0 5 '61 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD

541-2017-SERVIR/TSC

SANTOS DIAZ RODRIGUEZ

AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA­

PROHVILLA

RÉGIMEN MATERIA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SUSPENSIÓN POR UN (1) MES SIN GOCE DE

REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directora/ Nº 021-2016-MML­PROHV/LLA, del 21 de noviembre de 2016 y la Resolución Jefatura/ Nº 001-2017-MML/PROHV/LLA, del 25 de enero de 2017, emitidas por la Dirección Técnica y la Jefatura de la Oficina de Administración de la Autoridad Municipalidad de los Pantanos de Villa; al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo.

Lima, 6 de abril de 2017

ANTECEDENTES

l. Con Informe Nº 004-2016-PROHVILLA/ST, del 11 de noviembre de 2016, la

Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de los Pantanos de Villa- PROHVILLA, en adelante la Entidad, recomendó

a la Dirección Técnica de la Entidad, como Órgano Instructor, instaurar

procedimiento administrativo disciplinario al señor SANTOS DIAZ RODRIGUEZ, en

adelante el impugnante, por haber actuado de manera negligente durante el año

2015 por los siguientes hechos:

(i) Por haberse elaborado y presentado los estados finan cieros de la Entidad,

ante los órganos rectores superiores del sistema sin haber contado con la documentación y registro físico que sustente dicho accionar contable

durante el año 2015.

(ii) Por no haber pagado en forma oportuna los tributos retenidos

ocasionando un perjuicio económico a la Entidad hasta por la suma de S/.

7, 210.00 (Siete mil doscientos diez y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Por haber ocasionado perjuicio económico a la entidad debido al robo de

de S/ 2, 680.00 (Dos mil seiscientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles)

ocurridos el 10 de octubre de 2015, que no se han sido recuperados ni se han dispuesto las acciones admin istrativas para el deslinde de las responsabilidades.

(iv) Por no haberse registrado la perdida de activos, lo que en consecuencia

no permitió darle de baja en el inventario de bienes del periodo 2015.

1 Jr. MMiscal Míller 1153 -ll57, Jeslls M¡¡rfil llmilll, Perú T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

2. Mediante Resolución Directora! Nº 021-2016-MML-PROHVILLA/DT, del 21 de noviembre de 2016, la Dirección Técnica de la Entidad inició procedimiento administrativo disciplinario al impugnante por haber incumplido lo señalado en el artículo 47º y los numerales S) y 6) del artículo 68º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Di rectoral Nº 020-2011-MML-PROHVIlLA 1,

incurriendo en las faltas disciplinarias tipificadas en el literal a) del artículo 61º del Decreto legislativo Nº 728 - l ey de Fomento del Empleo2 concordante con el artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así también por haber incumplido el literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 28175 -"ley de Marco del Empleo Público"3

,

incurriendo en la falta tipificada en el numeral 98.3 del artículo 98º del Reglamento de la ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM4.

Los hechos que se le atribuían al impugnante eran los siguientes:

1 Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Directora! N2 020-2011-MML-PROHVILLA "Artículo 47!!.- Los funcionarios, empleados, trabajadores y prestadores de servicios de PROHVILLA, cualquiera sea la modalidad contractual, deben actuar con criterio de corrección y justicia al realizar los actos administrativos que le corresponden, cautelando la seguridad y el patrimonio de la institución que tengan bajo su directa responsabilidad. ( ... } Artículo 68!!.- Además de las contempladas en el Art. 25!! del D.5 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, también constituyen faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o definitivo, las siguientes: ( ... ) S. El incumplimiento del presente Reglamento. 6. El incumplimiento injustificado a los encargos y/o funciones asignadas".

2 Decreto Legislativo N2 728- Ley de Fomento del Empleo "Artículo 612.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanen del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.

Son faltas graves: a} El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos según corresponda por la autoridad competente, que revistan gravedad".

3 Ley N2 28715 - Ley Marco del Empleo Público "Artículo 2!!.-Deberes generales del empleo público Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: ( ... } d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio" .

4 Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artículo 98!!.- Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria ( ... ) 98.3. La falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía la obligación de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo".

2 www..servfr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -ll$7, ~úsM;utl

Urna 11, Pi!ru T: 51.1.2063370

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Autoridad Nidonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(i) Haber elaborado y presentado los estados financieros de la Entidad, ante los órganos rectores superiores del sistema sin haber contado con la documentación y registro físico que sustente dicho accionar contable

durante el año 2015. (ii) Por no haber pagado en forma oportuna los tributos retenidos

ocasionando un perjuicio económico a la Entidad hasta por la suma de S/. 7, 210.00 (Siete mil doscientos diez y 00/100 Nuevos Soles).

(iii) Haber ocasionado perjuicio económico a la entidad debido al robo de de S/ 2, 680.00 (Dos mil seiscientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) ocurridos el 10 de octubre de 2015, que no se han sido recuperados ni se han dispuesto las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades.

(iv) Por no haberse registrado la perdida de activos, lo que en consecuencia no permitió darle de baja en el inventario de bienes del periodo 2015.

3. El 6 de diciembre de 2016, el impugnante presentó sus descargos señalando lo siguiente:

(i) Si estuvo preocupado por lo que ocurría en el Área de Contabi lidad, tanto así que se coordinó que un profesional contable externo o de la MML para que realice una inspección al Área de Contabilidad.

(ii) Es verdad que no se ha pagado en forma oportuna los tributos correspondientes a diciembre 2014, enero y febrero 2015, la razón del pago retrasado se debió a las dificultades con las cuentas bancarias.

(iii) Si realizó seguimiento a la denuncia policial por el robo ocurrido el 10 de octubre de 2015, por ello se acercó a la comisaría donde le indicaron que la persona encargada de hacer seguimiento tendría que ser el Asesor Legal de

la Entidad. (iv) Nunca ha sacado un provecho personal.

4. A través de la Resolución Jefatura! Nº 001-2017-MML/PROHVILLA-OGA, del 25 de enero de 20175

, la Jefatura de la Oficina de Administración de la Entidad sancionó al impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por un (1) mes sin goce de remuneraciones, por haber ocasionado daño económico a la entidad hasta por la suma de S/7,210.00 (Siete mil doscientos diez y 00/100 Nuevos Soles) al no haber pagado en forma oportuna los tributos retenidos y por la suma de S/ 2, 680.00 (Dos mil se iscientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) debido al robo ocurrido el día 10 de octubre de 2015 al no haber dispuesto las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades; incumpliendo así lo señalado en el artículo 47º y los numerales S) y 6) del artículo 68º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, incurriendo en las faltas disciplinarias tipificadas en el literal a) del artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 728 concordante con el

5 Notificada al ímpugnante el 25 de enero de 2017.

3 www.servtr.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesüs M~rl~ Llm~ll.~

T: 51.1.2063370

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Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

artículo 25º del Texto Único Ordenado del citado Decreto Legislativo, así también por haber incumplido el literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 28175, incurriendo en la falta tipificada en el numeral 98.3 del artículo 98º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

S. No conforme con la decisión de la Entidad, el 8 de febrero de 2017 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatura! Nº 001-2017-MML/PROHVILLA-OGA, bajo los siguientes argumentos:

(i) Se tomado en consideración frases que no mencionó en su descargo para sancionarlo.

(ii) Se ha vulnerado el principio de tipicidad. (iii) No pudo depositar el dinero toda vez que no tenía acceso a las cuentas. (iv) El robo que sufrió la Entidad es algo imprevisto, no estaba a su alcance

evitarlo.

6. Con Oficio Nº 072-2017-MML-PROHVILLA, la Dirección Técnica de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10236, modificado

por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -

6 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172,- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e} Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal" .

4 www.seMr.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús M<~ri<~ Uma 11, Perú T: SL1.2063370

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Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20137, el Tribunal tiene

por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC8

, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil9, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM10; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de

7 Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 9 Ley N2 30057 - Ley del Servicio Civil

"Artículo 902.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendano previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta . Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

10 Reglamento de la Ley N2 30057, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 952.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artícu lo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

S Jr. Marisc:al MJUer 1153 -1157, JesusMaÑ Uma 11, Penl T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano"11, en atención al acuerdo del

Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201612.

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado por la ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

12. Mediante la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad

11 Ell de julio de 2016. 12 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 162.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la poHtica general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h} Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y

k) las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

6 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Mlner 11S3 -1157, JesúsMñ Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.

13. Al respecto, en el Título V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil13

, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia14

14. Es así que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civi l, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria15 se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014.

15. En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N°5

276, 728 y 1057, estando excluidos solo los funcionarios públicos que hayan sido

13 Ley N!! 30057- ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la ley a) ( ... ) Las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17!! y 18!! de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inic1o del proceso de implementación.( ... )".

14ley N!! 30057 - Ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la Ley a) ( ... ) Las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 172 y 18!! de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación.( ... )".

15Reglamento General de la Ley N!! 30057, aprobado por el Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCtMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplínario de la ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa".

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elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 902 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civi116

.

16. En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, a través de la Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-Pe7

, se efectuó diversas precisiones respecto al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, señalando en su numeral 4.118 que dichas disposiciones resultaban aplicables a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N°5 276, 728, 1057 y Ley NQ 30057.

17. Por tanto, a partir del 14 de septiembre de 2014 resultan aplicables las normas previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su

16Reglamento General de la ley N!! 30057, aprobado por el Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 902.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este Título se aplican a los sigu1entes servidores civiles: a} Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado. e) Los directivos públicos; d} Los servidores civiles de carrera; e) Los servidores de actividades complementarias y

f} Los servidores de confianza. Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las dispOSICiones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso".

17 Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N!! 30057, ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 101-2015-SERVIR-PE "4.ÁMBITO 4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.( ... )".

18Directiva N!! 02-2015-SERVIR/GPGSC - " Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N!! 30057, ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-PE "4. ÁMBITO 4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos legislativos 276, 728, 1057 y ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.( ... )".

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Presidencia del Consejo de Ministros

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Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°5 276, 728 y 1057.

18. Por su parte, respecto a la vigencia del régimen disciplinario y el procedimiento administrativo disciplinario, en el numeral 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, se estableció cuales debían ser las normas que resultaban aplicables atendiendo al momento de la instauración del procedimiento administrativo, para lo cual se especificó los siguientes supuestos:

(i) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14 de septiembre de 2014, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento.

(ii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

(iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

(iv) Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

Respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria, corresponde señalar que en el numeral 7 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC19, se especificó qué normas serían consideradas procedimentales y

L9 Directiva N!! 02-2015-SERVIR/GPGSC- "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley

N!! 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 101-2015-SERVIR-PE "7. REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de los dispuesto en el numeral 6 de la presente directiva, las siguientes: 7.1 Reglas procedimentales: - Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. - Etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimentales.

- Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. - Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. - Medidas cautelares.

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sustantivas, conforme a continuación se detalla:

(i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa, medidas caute lares y plazos de prescripción.

(ii) Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, y derechos de los servidores, así como faltas y sanciones.

19. En ese sentido, se debe concluir que a partir del 14 de septiembre de 2014 las entidades públicas con trabajadores sujetos a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo NQ 276, Decreto Legislativo NQ 728 y Decreto Legislativo NQ 1057 deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, siguiendo las reglas procedimentales mencionadas en los numerales precedentes.

De la observancia del debido procedimiento administrativo y el principio de legalidad

20. El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO Ley NQ 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho20

.

- Plazos de prescripción. 7.2 Reglas sustantivas: - Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores. - Las faltas. -Las sanciones: tipos, determinación graduación y eximentes".

20Texto Único Ordenado de la L.ey N2 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS. "Artículo IV .-Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin

perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo : ( ... ) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo( ... )".

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21. En el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios, como el que concita el presente análisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor, toda vez que en ellos "los derechos de los administrados son más profundamente influidos por la decisión de la Administración "21

.

22. Por su parte, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley NQ 2744422 establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de legalidad, según el cual, "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".

23. Al respecto, se debe precisar que, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad23

, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública solo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, solo puede hacer lo que la ley expresamente les permita.

24. En relación con el mencionado principio, Morón Urbina precisa que éste se desdobla en tres elementos esenciales e indisolubles: "( ... ) la legalidad formal, que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas; la legalidad sustantiva, referente ol contenido de los materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios límites de actuación; y la legalidad teleológico, que obliga ol cumplimiento

21 RUBIO CORREA, Marcial. El Estado Peruano según lo jurisprudencia del Tribuno/ Constitucional. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. lima. 2006. p. 220.

22Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo l. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".

23Constitución Política del Perú de 1993 "Artículo 22.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: ( ... ) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: ( ... ) a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe;( ... }".

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de los fines que el legislador estableció, en la forma tal que la actividad administrativa es una actividad funcional"24

.

25. En ese sentido, al momento de emitir un acto administrativo, las autoridades administrativas deben actuar conforme al marco legal vigente, teniendo en cuenta que sus declaraciones producen efectos jurídicos respecto del interés, obligación o derecho de un administrado, tal como se encuentra previsto en el artículo 1º del TUO de la Ley Nº 2744425

.

26. Respecto de los requisitos de validez de un acto administrativo, en el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 2744426 se ha establecido que el acto administrativo debe expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos; así como su contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

27. Asimismo, para que un acto administrativo sea válido, debe ser emitido cumpliendo con el procedimiento regular, es decir, antes de su emisión, dicho acto

24Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo Genero/". Décima Edición. Publicado por Gaceta Jurídica. Febrero 2014. p.64.

25Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Artículo 12. -Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.( ... )".

26Texto Único Ordenado de la ley N2 27444 · ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Artículo 32.-Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: l . Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurfdicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionahdad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. S. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación".

12 Jr. Mariscal Mlner 1153-1157,

Jeslls Mam Urna 11. Perú T: 51.1.2063370

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debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

28. Sobre este último, Morón Urbina precisa que: "En el Derecho Administrativo, la existencia del procedimiento no solo busca proteger la certeza de la administración, sino que sirve de garantía a los derechos de los administrados y a los intereses públicos (orden, legalidad, etc.)"27

.

29. En ese sentido, es posible afirmar que las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos previamente establecidos para la consecución de tal fin, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad y, por ende, el debido procedimiento administrativo.

Sobre las normas aplicadas al caso del impugnante

30. En el presente caso, se aprecia que la Resolución Directora! Nº 021-2016-MML­PROHVILLA, del 21 de noviembre de 2016 y la Resolución Jefatura! Nº 001-2017-MML/PROHVILLA, del 25 de enero de 2017 a través de las cuales se instauró y sancionó al impugnante han sido emitidas sin tener en cuenta que desde el 14 de sept iembre de 2014, se encontraban vigentes las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Títu lo VI del Libro 1 de su Reglamento General, respecto al procedimiento administrativo disciplinario y sancionador.

31. En ese sentido, al haber instaurado a la impugnante el procedimiento administrativo sancionador después del 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos en el año 2015, correspondía se apliquen tanto las normas sustantivas como procedimentales de la Ley Nº 30057 y su Reglamento General.

32. Sin embargo, del presente caso se advierte que la Entidad no ha aplicado las normas sustantivas (faltas y sanciones) reguladas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General; sino que ha señalado con faltas del impugnante las previstas en el artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 como las del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad.

33. Por lo expuesto, esta Sala considera que en el presente caso se ha vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo, siendo que se ha inobservado el ordenamiento jurídico vigente y el procedimiento regular previsto en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General para sancionar al impugnante; por lo que corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directora! Nº 021-2016-MML-PROHVILLA, del 21 de noviembre de 2016 y, por ende, de la Resolución

27 Morón Urbina, Juan Carlos, Op.cit., p. 152.

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Lima 11. Pero T: 51.1.2063370

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Jefatura! Nº 001-2017-MML/PROHVILLA, del 25 de enero de 2017, de acuerdo a lo previsto en el numeral1 del artículo 102 del TUO de la Ley Nº 2744428

34. Por lo tanto, a fin que se garantice el respeto al debido procedimiento administrativo, la Entidad debe aplicar las normas procedimentales y sustantivas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General del régimen disciplinario y sancionador, conforme se encuentra especificado en los numerales 6 y 7 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC.

35. Estando a lo señalado, esta Sala estima que habiéndose constatado la vulneración del principio de legalidad en el procedimiento administrativo disciplinario seguido al impugnante, deviene en innecesario pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación sometido a conocimiento.

36. Finalmente, al margen de las consideraciones expuestas, esta Sala recomienda a la Entidad adecuar sus normas internas a las disposiciones sobre régimen disciplinario establecidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, con la finalidad de evitar incongruencias normativas que pudieran repercutir en la validez de los actos emitidos en el ejercicio de su facultad disciplinaria.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directora! Nº 021-2016-MML­PROHVILLA, del 21 de noviembre de 2016 y la Resolución Jefatura! Nº 001-2017-MML/PROHVILLA, del 25 de enero de 2017, emitidos por la Dirección Técnica y la Jefatura de la Oficina de Administración de la AUTORIDAD MUNICIPALIDAD DE LOS PANTANOS DE VILLA; al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo.

SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento al momento de la imputación de cargos y solicitud de descargos al señor SANTOS DIAZ RODRIGUEZ, debiendo la AUTORIDAD MUNICIPALIDAD DE LOS PANTANOS DE VILLA tener en consideración al momento de calificar la conducta del citado señor, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución.

28Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS "Artículo 102.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: l. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.( ... )".

14 www~r.gob.pe

Jr. Mariscal Mlner 1153 -1157. ~MMfi

Lima 11. Perú T: 51.1.2063370

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Presidenda Autoridad Nadonal , del Consejo de Ministros del Servicio Civil ·

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TERCERO.- Notificar la presente resolución al señor SANTOS DIAZ RODRIGUEZ y a la AUTORIDAD MUNICIPALIDAD DE LOS PANTANOS DE VILLA, para su cumplimiento y

fines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente a la AUTORIDAD MUNICIPALIDAD DE LOS PANTANOS

DE VILLA, debiendo la entidad considerar lo señalado en el artículo llQ del Texto Único

Ordenado de la Ley NQ 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe}.

VOCAL

A6/CP8

Regístrese, comuníquese y publíquese. \

CARREÑO

PRESIDENTE

15

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MARTINELLI MONTOYA

VOCAL

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