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Ђ − TEMA 2. ESTATUTO Y ORGANIZACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL (II) ORDEN INT/77/2014, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL USO GENERAL DEL UNIFORME DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que los componentes del Cuerpo tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones. Asimismo el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, al regular las situaciones administrativas recoge, para cada una de ellas, la sujeción o no de los guardias civiles al régimen general de derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el de utilización del uniforme reglamentario. Asimismo, dicha ley determina los supuestos en los que, al cesar en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro, existe derecho a usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes. Por su parte, el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el mismo, establece que dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, añadiendo en el artículo 52 que los militares se esforzarán en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los guardias civiles. En otra línea, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que será el Ministro de Defensa quien autorice el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles nacionales y extranjeras, y de las militares extranjeras al personal militar y, entre él, a los miembros de la Guardia Civil, con la excepción con respecto a este último personal de la Cruz del Mérito de esta Institución. Posteriormente, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, delega en el Director General de la Guardia Civil, en su ámbito, las autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares extranjeras. Se hace necesario, por tanto, determinar los criterios que deben presidir las autorizaciones para uso sobre el uniforme de las citadas recompensas. Por otra parte, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de Agente de la Autoridad de su portador, por lo que resulta imprescindible tanto salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, garantizándoles que todos aquellos que visten un uniforme de la Guardia Civil son miembros del Instituto, como dar a conocer a los ciudadanos la composición…

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  • TEMA 2. ESTATUTO Y ORGANIZACIN DE LA GUARDIA

    CIVIL (II)

    ORDEN INT/77/2014, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL

    USO GENERAL DEL UNIFORME DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

    El artculo 25 de la Ley Orgnica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos

    y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que los componentes del Cuerpo

    tendrn el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas

    que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.

    Asimismo el artculo 7 de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos

    de Seguridad, recoge el carcter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

    Por otro lado, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Rgimen del Personal del Cuerpo

    de la Guardia Civil, al regular las situaciones administrativas recoge, para cada una de ellas, la

    sujecin o no de los guardias civiles al rgimen general de derechos y obligaciones, entre los

    que se encuentra el de utilizacin del uniforme reglamentario. Asimismo, dicha ley determina

    los supuestos en los que, al cesar en la relacin de servicios profesionales en virtud de retiro,

    existe derecho a usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.

    Por su parte, el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales

    Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1437/2010, de 5 de

    noviembre, por el que se declara de aplicacin para los miembros del Cuerpo de la Guardia

    Civil el mismo, establece que dada su naturaleza militar y la condicin militar de sus miembros,

    estas Reales Ordenanzas sern de aplicacin a todos los miembros de la Guardia Civil,

    aadiendo en el artculo 52 que los militares se esforzarn en destacar por vestir el uniforme

    con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicacin a los guardias civiles.

    En otra lnea, la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de

    agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que

    ser el Ministro de Defensa quien autorice el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles

    nacionales y extranjeras, y de las militares extranjeras al personal militar y, entre l, a los

    miembros de la Guardia Civil, con la excepcin con respecto a este ltimo personal de la Cruz

    del Mrito de esta Institucin. Posteriormente, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre

    delegacin de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relacin con

    determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/2171/2011, de 27 de

    julio, delega en el Director General de la Guardia Civil, en su mbito, las autorizaciones para

    uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares

    extranjeras. Se hace necesario, por tanto, determinar los criterios que deben presidir las

    autorizaciones para uso sobre el uniforme de las citadas recompensas.

    Por otra parte, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condicin de Agente de

    la Autoridad de su portador, por lo que resulta imprescindible tanto salvaguardar la seguridad

    jurdica de los ciudadanos, garantizndoles que todos aquellos que visten un uniforme de la

    Guardia Civil son miembros del Instituto, como dar a conocer a los ciudadanos la composicin

  • TEMA 10. PROTECCIN INTEGRAL CONTRA LA

    VIOLENCIA DE GNERO

    OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS RECTORES

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Objeto de la Ley.

    1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestacin de

    la discriminacin, la situacin de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre

    las mujeres, se ejerce sobre stas por parte de quienes sean o hayan sido sus cnyuges o de

    quienes estn o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin

    convivencia.

    2. Por esta Ley se establecen medidas de proteccin integral cuya finalidad es prevenir,

    sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus vctimas.

    3. La violencia de gnero a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de

    violencia fsica y psicolgica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las

    coacciones o la privacin arbitraria de libertad.

    Artculo 2. Principios rectores.

    A travs de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar

    los siguientes fines:

    a. Fortalecer las medidas de sensibilizacin ciudadana de prevencin, dotando a los

    poderes pblicos de instrumentos eficaces en el mbito educativo, servicios sociales,

    sanitario, publicitario y meditico.

    b. Consagrar derechos de las mujeres vctimas de violencia de gnero, exigibles ante las

    Administraciones pblicas, y as asegurar un acceso rpido, transparente y eficaz a los

    servicios establecidos al efecto.

    c. Reforzar hasta la consecucin de los mnimos exigidos por los objetivos de la ley los

    servicios sociales de informacin, de atencin, de emergencia, de apoyo y de

    recuperacin integral, as como establecer un sistema para la ms eficaz coordinacin

    de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonmico.

    d. Garantizar derechos en el mbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos

    de la relacin laboral y de empleo pblico con las circunstancias de aquellas

    trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de gnero.

    e. Garantizar derechos econmicos para las mujeres vctimas de violencia de gnero, con

    el fin de facilitar su integracin social.

    f. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administracin

    General del Estado, a travs de la Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia

    sobre la Mujer, en colaboracin con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la

    Mujer, impulse la creacin de polticas pblicas dirigidas a ofrecer tutela a las vctimas

    de la violencia contemplada en la presente Ley.

  • TEMA 13. LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

    DE LA COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES EN LO CRIMINAL

    TTULO II

    DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN LO CRIMINAL

    CAPTULO I

    DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA

    Artculo 8.

    La jurisdiccin criminal es siempre improrrogable.

    Artculo 9.

    Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa

    determinada, la tendrn tambin para todas sus incidencias, para llevar a efecto las

    providencias de tramitacin y para la ejecucin de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto

    en el artculo 801.

    Artculo 10.

    Corresponder a la jurisdiccin ordinaria el conocimiento de las causas y juicios

    criminales, con excepcin de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de

    Guerra y Marina y a las autoridades administrativas o de polica.

    Artculo 11.

    El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas

    sujetas a la jurisdiccin ordinaria y otras aforadas corresponder a la ordinaria, salvo las

    excepciones consignadas expresamente en las leyes respecto a la competencia de otra

    jurisdiccin.

    Artculo 12.

    Sin embargo de lo dispuesto en el artculo anterior, la jurisdiccin ordinaria ser siempre

    competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.

    Esta competencia se limitar a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la

    jurisdiccin ordinaria remitir las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa

    con arreglo a las leyes, y pondr a su disposicin a los detenidos y los efectos ocupados.

    La jurisdiccin ordinaria cesar en las primeras diligencias tan luego como conste que la

    especial competente instruye causa sobre el mismo delito.