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MEMORIA JUSTIFICATIVA.

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ALCOLEA DE CVA. AGOSTO 2012. 1

MEMORIA JUSTIFICATIVA.

ÍNDICE 0.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. …………………………………………………………………………… 2 1.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ………………………………………………………………………………… 3 1.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO ADOPTADO, Y DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN RESULTANTES.. 1.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 1.3. DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁMBITOS DE ACTUACIONES URBANIZADORAS POR EL PLAN. SECUENCIA DE DESARROLLO DEL SUNC Y DEL SUB. 1.4. USOS, INTENSIDADES Y DENSIDADES. 1.5. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PREVISTAS. ......................... 7 1.6. DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO. DETERMINACIÓN DEL APROVECHAMIENTO TIPO Y APROVECHAMIENTO MEDIO. 1.7. SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS GENERALES 1.8. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. ……………………………………………. 12 1.9. CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DEL SUELO RÚSTICO. 1.10. TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. ........................................................... 13 1.11. ESTABLECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR TRAFICO INTENSO O PROBLEMAS DE APARCAMIENTO. 1.12. ORDENACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. 1.13. RESERVAS DE SUELO PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA. 1.14. COHERENCIA ENTRE LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN Y LAS DE LAS ÁREAS CONTIGUAS DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES. ............. 13 2.- ORDENACIÓN DETALLADA. …………………………………………………………………………………… 14

2.1. VIARIOS Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS. 2.2. LOCALIZACIÓN DE DOTACIONES. 2.3. ORDENANZAS TIPOLÓGICAS. 2.4. REDES DE INFRAESTRUCTURA. 2.5. UNIDADES DE ACTUACIÓN. 2.6. REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN.

3.- ANÁLISIS DE TRÁFICO Y MOVILIDAD. ………………………………………………………………………. 16

4.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. ……………………………………………………………. 17

5.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS ESPECÍFICAS. ……………………………. 18

6.- MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO TÉCNICO DURANTE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA... 19

Equipo Redactor. Manuel Ortiz Cárdenas y Asociados S.L. Técnicos Adscritos: Manuel Ortiz Cárdenas. . . . . Arquitecto Director Equipo Carlos López Canto. . . . . . . Arquitecto. Rafael Ortiz M. De Carnero. . Arquitecto Jorge A. Almazán Fdez. de Bobadilla. Ingeniero de C.C. y P. Juan Manuel Martín Jiménez... Geógrafo

Alberto Torres Gómez……….. Abogado María Paz Quesada Canabal.. Abogado Fernando Ortiz M. de Carnero. Biólogo. José. M. Villanueva Valle. . . . . Biólogo. Gloria Martínez de Carnero . . Doctora en Bellas Artes.

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0.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. El Municipio de Alcolea de Calatrava presenta como planeamiento vigente unas Normas Subsidiarias Municipales tipo “b” (en adelante NNSS.) Aprobadas Definitivamente a 19/05/1993. (DOCM 40 de 02/06/93). La citada figura de planeamiento ha sido la única hasta la fecha, con alguna modificación de elementos (cuatro en total) y con algunas salvedades, para regular los procesos de edificación y urbanización en el núcleo urbano. Tras veinte años de vigencia de las NNSS., de desarrollo de sus previsiones, conocimiento mas profundo y detallado de la zona de actuación, se plantea como necesaria esta revisión-actualización del modelo diseñado en su día. Aunque no se detectan grandes deficiencias del planeamiento vigente, sí resulta necesario diseñar un nuevo modelo que sea capaz –como lo ha sido el actual- de abordar las actuaciones de interés para el núcleo durante las próximas años. El nuevo Plan profundiza en el modelo ya establecido, intentando mejorar las propuestas desde el mejor conocimiento del territorio y tras varios años de experiencia en la gestión de suelo. No existen cambios relevantes en cuando al modelo Territorial y en cuanto a la Estructura Urbana diseñada. Además de las circunstancias descritas, que son las que motivan la redacción del presente Plan, existe otro tipo de problemática a abordar:

Necesidad de adaptación del Planeamiento Urbanístico al marco urbanístico derivado de la entrada en vigor de la Legislación Autonómica, Texto Refundido LOTAU. DL 1/2010, y legislación de desarrollo.

En este apartado indicamos que en desarrollo de la Legislación Medioambiental vigente, ha sido preciso realizar dentro del proceso de elaboración del POM un “Estudio de Alternativas y Propuesta de Medidas Correctoras y Compensatorias”. Como resumen de las determinaciones de este Estudio ha resultado preciso introducir rectificaciones relevantes en el actual modelo de ocupación de suelo previsto (modelo ya diseñado por las NNSS. Vigentes)

Necesidad de adecuar el régimen de Suelo a la realidad física existente; de adecuar el marco Normativo al modelo urbano derivado de unas NNSS que han agotado su período de vigencia.

Necesidad de prever, regular, reconducir procesos y actuaciones de urbanización-edificación en Suelo Urbanizable, optimizando las áreas previstas para este tipo de desarrollos.

Necesidad de proceder al establecimiento de diversas reformas en Suelo Urbano. Necesidad de establecimiento de Normativa para el Suelo No Urbanizable acorde con las características del núcleo y el entorno territorial, así como la delimitación de áreas objeto de protección en este tipo de suelo.

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1.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL 1.1. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

ADOPTADO, Y DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN RESULTANTES. Entendiendo que, al momento presente, el esquema tradicional de asentamientos (constituido por un único núcleo capital) sigue resultando válido, el Modelo de Evolución Urbana adoptado tiende a completar las pautas del ocupación del territorio existentes de acuerdo a las potencialidades de cada área. Las sucesivas actuaciones sobre la trama subyacente al uso agrícola originario han derivado en un esquema ciudadano de trazado razonablemente regular que este POM tiende a completar/prolongar. Los usos que se implantan sobre el citado Modelo atienden a no distorsionar la propuesta espacial ya implantada en el núcleo existente, con un área residencial en torno al núcleo tradicional, en la que se mezclan los usos industriales (de poca repercusión superficial). Los importantes condicionantes medioambientales y topográficos han motivado las previsiones de crecimiento en el entorno de la CM-4164 (conexión con la N-430, tramo C.Real-Piedrabuena) En el diseño del Modelo de Evolución Urbana precitado se han considerado los siguientes aspectos:. 1. Planificación Territorial. Al momento presente no existe figura de Planificación Territorial para el TM. El POT "Estrategia Territorial

CLM" en tramitación incide en la en la necesidad de adecuar las previsiones de Planeamiento a los recursos existentes. Entendemos que las propuestas del POM se adecuan en su totalidad a la realidad física existente y a las potencialidades del núcleo y del territorio..

2. Criterios de Sostenibilidad. El POM presenta como criterio de sostenibilidad fundamental la NO introducción de usos, densidades o

propuestas de actuación que –en mayor o menor medida- NO hayan sido adecuadamente integrados en periodos previos. Las propuestas inciden en el mantenimiento de las pautas de crecimiento existentes.

3. Horizonte Poblacional. El horizonte poblacional a 12-14 años se estima en torno a 1.760 habitantes (140 mas de los actuales 1.620).

Corresponde a un incremento del 0,6% anual. 4. Limitaciones Infraestructurales.

Las Infraestructuras existentes (Agua/Saneamiento) presentan capacidad en ambos casos –de acuerdo a los certificados o proyectos consultados- para poblaciones situadas en el entorno de 2.000 hbs., así: • La Depuradora está calculada para 3.338 hbs., equivalentes. • Alcolea posee una asignación Hídrica al año 2.027 de 263.063 m3 año, apta para un núcleo de más de 3.000 hbs., Las propuestas del POM se sensiblemente inferiores a la asignación Hídrica indicada y no superan la capacidad de la Depuradora.

5. Criterios de Localización de los Usos Mayoritarios e Intensidades Máximas. Las características del núcleo motivan el que no se asignen localizaciones específicas para las Intensidades máximas (no hay intensidades máximas).. Los Usos mayoritarios se localizan de acuerdo a las tendencias del núcleo: . Usos Residenciales en el primera periferia apta del núcleo actual. . Usos Industria-Almacenamiento en las áreas exteriores mas próximas a la CM-420.

6. Criterios adoptados para la localización de Nuevos Desarrollos urbanos. Los nuevos desarrollos urbanos se localizan en las áreas aptas para la edificación inmediatas a la actual

trama urbana. Tramos Sur y Este. Áreas inmediatas a la salida a C. Real para sectores Industriales. 7. Criterios de Localización de Actividades Susceptibles de generar tráfico intenso. De acuerdo a los Criterios de Sostenibilidad indicados no se prevén este tipo de actividades. 8. Condiciones objetivas que posibiliten la incorporación del SRR al desarrollo urbano. Con carácter general se evitarán las reclasificaciones de S. Rustico de Reserva. Se entenderán como

condiciones objetivas que posibiliten la incorporación de SRR al desarrollo urbano las siguientes: * El transcurso de 4 años a partir de la Aprobación Definitiva sin que se haya Aprobado ningún P.A.U.

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* Previsión de Usos no contemplados en el presente POM. * La Incorporación se realizará en áreas colindantes a Suelo clasificado como Suelo Urbano ó Urbanizable. 9. Criterios de protección del suelo rústico.

En suelo rústico han de evitarse los procesos de urbanización y edificación. Se establecen áreas específicas objeto de protección en virtud de sus especiales características naturales, paisajísticas, medioambientales, culturales, infraestructurales, etc.

10. Criterios de incorporación de planeamiento vigente, en tramitación o en ejecución. No existe planeamiento en tramitación ni en fases de ejecución; los elementos tramitados (Modificaciones

de Elementos que en general abordan aspectos relacionados con la creación de equipamiento) se encuentran ejecutados, sus ámbitos se incorpora a la Zona de ordenanza Residencial del Suelo Urbano.

11. Limitaciones impuestas por la evaluación ambiental del planeamiento que condicionen expresamente la clasificación del suelo o la asignación de usos mayoritarios e intensidades y densidades máximas.

* El Documento de Referencia – Sugerencias - de fecha 24 de Mayo de 2010 de la Dirección Gral. Eval. Ambiental, indica en varios de sus apartados la conveniencia de adaptar la clasificación de Suelo efectuada a las necesidades reales.

Esta circunstancia ha motivado el que la Superficie de Suelo Residencial clasificada se haya reducido sensiblemente, pasando de unas 20 has a 12,00 has., igualmente se han reducido las densidades máximas previstas de 35 viv/ha. a 30 viv/ha. (se aprecia que la capacidad de acogida en este tipo de suelo se ha reducido a la mitad, pasando de 700 uds, a 360 uds.).

* El proceso de Concertación administrativa ha precisado de la realización de un “Estudio de Alternativas y Propuesta de Medidas Correctoras y Compensatorias”.

Como resumen de las determinaciones de este Estudio ha resultado preciso introducir rectificaciones relevantes en orden a reubicación de usos previstos y a eliminación de estos de algunas zonas (incluso zonas ya clasificadas en las actuales NNSS.).

Nota: Estudio Aceptado por la Delegacion Prov. de C. Real de la Consejería de Agricultura y MA., Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad a 22 de Febrero de 2011.

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1.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. • SUELO URBANO. El suelo urbano (SU) se delimita a partir del estado actual de los servicios urbanos y de la ocupación por la edificación en el espacio servido por ellos, de acuerdo con lo descrito en los documentos informativos y a los efectos previstos en el Reglamento de Planeamiento. Todo el Suelo Urbano que se delimita es Suelo Urbano consolidado (SUC) y S.U. No Consolidado (SUNC). No existe Suelo Urbano No consolidado (SUNC) por incremento de aprovechamiento. El SUC se delimita a partir del estado actual de los servicios urbanos descrito en los documentos informativos. El Suelo Urbano clasificado en las actuales NNSS., como Suelo Urbano incluido en Unidades de Actuación se incluye como Suelo urbano no consolidado (SUNC) sujeto a operaciones de reforma interior. No existe Suelo urbano no consolidado (SUNC) por ejecución de actuaciones urbanizadoras. SUELO URBANO CONSOLIDADO ............................................................ 63,73 has. ZOU 1. USO GLOBAL RESIDENCIAL…………………………………….….. 63,73 has • USO RESIDENCIAL……… …….....……......... 38,58 has • VIARIO……………………………….......... 19,24 has

• ÁREAS LIBRES Y ZONAS VERDES….. 1,23 has • EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.......... 4,68 has SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ....................................................... 4,64 has. UA3… 1,25 / UA6..... 1,03 / UA7….. 0,39 UA9… 0,62 / UA10.… 0,92 / UA14… 0,43 • SUELO URBANIZABLE. El suelo urbanizable se delimita a partir de las previsiones de crecimiento del plan, en función del modelo propuesto, y de las limitaciones impuestas por la planificación territorial, las infraestructuras existentes o previstas así como en función de la evaluación ambiental. SUELO URBANIZABLE ………....................................................... 27,21 has • Uso Residencial........................................................................ 12,00 S2… 1,04 / S3.. 5,19 / S4...3,65 / S5...2,12 • Uso Terciario-Servicios. …………………………………………… 2,36 ST1…… 2,36 • Uso Industria-Almacenamiento. ………………………………. 12,85 SI1… 9,20 / SI2… 3,65 • SUELO RUSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN. (SRNUP) Las distintas categorías de S.R. No U. de especial protección, y las áreas protegidas en cualquier clase de suelo, se delimitan a partir de los valores existentes en los distintos ámbitos que deban ser preservados.

SUELO RUSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, NATURAL Y CULTURAL. SUELO R.N.U. ESPECIAL PROTECCIÓN AMBIENTAL • Dominio Público Hidráulico y Zonas de Protección. Ríos y Arroyos del TM.. 100 mt. a cada margen (incluso perímetros de protección de captaciones) 739,94 ha.

• Dominio Público Pecuario y Zonas de Protección. Vías Pecuarias: Cañada Real Soriana y Cañada Real Toledana (75,22 m + 5 c/margen). Colada del Camino Ancho. 12,00 + 5 m. c/margen).

133,33 ha.

SUELO R.N.U. ESPECIAL PROTECCIÓN NATURAL • TERRENOS INCLUIDOS EN LA RED DE AREAS PROTEGIDAS.

N1. ENP. Laguna y Volcán de Peñarroya. Monumento Natural. ENP_16 246,14 ha.

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N2. LIC Sierra de Picon. ES 422 0002………………………… 142,92 ha. N3. LIC Laguna Volcánicas Campo de Calatrava. ES 422 0005 285,53 ha. N4. LIC Rios de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas vertientes. ES 422 0003 22,66 ha. N5. ZEPA “Rios de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas Vertientes”. ZEPA. 422 0003. 23,11 ha

• TERRENOS QUE PRESENTAN HABITATS Y E. GEOMORFOLOGICOS DE PROTECCION ESPECIAL. (Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza). * N6. □ Afloramientos Volcánicos……………………………………………………………….. 1.407,90 ha. □ Crestones Cuarcíticos. ……………………………………………………………….. 1.340,60 ha. * N7. Habitats …………… …………………………………………………………………………. 2.805,10 ha. . Pyro Bourganeae-Quercetum Rotundifolia. . Halimio Ocymoidis-Ericetum umbelletae. . Poo Bulbosea-Astragaletum Sesamei. . Salici Atrocinereae-Populetum Albae. . Trifolio Resupinati-Holoschoenetum. • MONTES DE UTILIDAD PUBLICA. * N8. “Quinto de Enmedio”…………………………………………...……………………………. 1.160,00 ha. • CONSERVACION DEL HABITAT DE ESPECIES AMENAZADAS..

N9. Area Critica del Lince. Sierra de Picon. ACR-10 171,14 ha. N10. Area Critica Aguila Imperial. Rios de la Cuenda M. del G. y L. Vert. ACR-007 18,66 ha. N11. Area Critica Cigüeña Negra. Rios de la Cuenda M. del G. y L. Vert. ACR-008 18,66 ha.

SUELO R.N.U. ESPECIAL PROTECCIÓN CULTURAL * B.I.C. Zona Arqueológica “Las Higueruelas” DOCM. 47 de 22/11/1988 ……………..…. 26,00 ha * Parque Arqueológico “Alarcos” (entorno paisajístico del parque) ……………….………. 630,14 ha * Ruta del Quijote. Itinerario Colada del Cº Ancho-Cº a Valverde-Ctra a Corral. (6,8 km., aprox.). SUELO R.N.U. ESPECIAL PROTECCIÓN PAISAJISTICA * Cerro de la Ermita ………………….……………………………………………………….……. 2,92 ha.

SUELO RUSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL. • Subcategoría Forestal. “Valtravieso” …………………………………………………………….……… 573,10 ha. • Subcategoría Extractivo. Derechos: “Fermina”, “La Camacha”, “La Estrella”, “Guadiana”……………… 847,55 ha.

SUELO R. NO URBANIZABLE DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS. • Infraestructuras * Carreteras de la Red Nacional/ Autonómica / Provincial. * Caminos. * Linea de Transporte de Energía Eléctrica. * D1. Depuradora…. 1,05 ha. D2. Depósito…..0,07 ha. D3. Subestación… 2,31 ha. • Equipamientos. * Zona de protección del cementerio…………………………………………………………. 2,78 ha. • SUELO RUSTICO DE RESERVA. Constituido por los terrenos no incluidos en alguno de los tipos o categorías anteriores. • OTRA INFORMACION TERRITORIAL RELEVANTE. ∇ Por su posible incidencia en el desarrollo y actuaciones de Planeamiento, indicamos seguidamente la

existencia de elementos sujetos a regulaciones específicas. . • Áreas Arqueológicas: Ámbitos de Protección………………………………………………………….…........... (1.093,43 has.)

A.1. Arroyo de la Fuente del Pez...... 313,71 A.2. Cerro de San Antón.................. 154,40 A.3. Sierra Bullaque ...................... 123,62 A.4. La Motilla................................ 17,00 A.5. Valtravieso.............................. 484,70

Ámbitos de Prevención….………………………........................................................ (380,61 has.)

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B.1. Río Guadiana ......................... 94,67 B.2. Quinto de Enmedio .................. 37,80 B.3. Volcán de Peñarroya.............. 34,78 B.4. Lomas de la Dehesa............... 35,86 B.5. Güedillos................................ 24,64 B.6. Camino de los Colmenares..... 22,90 B.7. Laguna de la Camacha ........... 129,96

1.3. DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁMBITOS DE ACTUACIONES URBANIZADORAS POR EL PLAN.

SECUENCIA DE DESARROLLO DEL SUNC Y DEL SUB. El POM prevé la clasificación como SUNC de las Unidades de Actuación previstas en las NNSS., que aun no han sido desarrolladas (Uas 3,4,7,9,10 y 14). Se prevé que las UAs se desarrollen con carácter preferente a los sectores y con este faseado: UA10 / UA3/ UA9/ UA6/ UA7/ UA14). La delimitación preliminar de los ámbitos de SUB se ha realizado de modo que cualquiera de los ámbitos constituya una unidad que no precise del desarrollo de otros sectores para su adecuado funcionamiento; se prevé que sus dimensiones sean acordes a las capacidades de la iniciativas locales –públicas o privadas-, esto nos lleva a sectores de dimensiones comprendidas entre 1,04 y 5,19 has. Dado que todos los sectores son inmediatos al Suelo Urbano y a zonas que presentan dotaciones infraestructurales, cualquiera de ellos puede ser programado y ejecutado en cualquier momento. Se prevé la siguiente secuencia de desarrollo de sectores: • Sectores Residenciales: Sector 4, Sector 3, Sector 5, Sector 2. • Sector Terciario-Servicios: ST1. • Sectores Industriales: S.I.1., S.I.2 1.4. USOS, INTENSIDADES Y DENSIDADES. Los criterios utilizados para localizar los usos mayoritarios han sido los relacionados con el mantenimiento y potenciación de la estructura urbana existente: . En torno al Casco del núcleo, de uso mayoritario residencial se localizan los usos residenciales. . En torno a la salida hacia la N-430 se ubica la zona de uso mayoritario industria-almacenamiento. Las intensidades definidas para los diversos suelos son las siguientes: * Suelo Urbano. Residencial Casco Urbano………….. .. 1,65 m2/m2 (sobre parcela neta) Residencial en Unidades de Actuación.. 10.000 m2 por ha. (bruta) * Suelo Urbanizable Núcleo . Residencial ………………….. 10.000 m2 por/ha., 90 hab./ha (30 viv/ha.). bruta. Densidad Media . Terciario-Servicios………….. 1,30 m2/m2 sobre sup. bruta . Industria-Almacenamiento…. 1,10 m2/m2 sobre sup. bruta La asignación de Intensidades se realiza del siguiente modo: * Para Suelo Urbano. Se mantiene –básicamente- la prevista en las actuales NNSS. Se realizan leves adaptaciones en orden a

convertir una ordenanza de altura y fondos edificables a una ordenanza , con leves adaptaciones (paso de una ordenanza de fondos edificables a una sola edificabilidad)

* Para Suelo Urbanizable Se asignan densidades, similares a las utilizadas en las zonas de expansión, que permiten la sostenibilidad de

las posibles actuaciones. • CALCULO DE LA EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN ZOU 1.

NUMERO MANZANA SUPERFICIE (m2) EDIFICAB

m2 / m2 SUPERFICIE EDIFICABLE

(m2) M1 1351 1,65 2229 M2 8471 1,65 13977 M3 5896 1,65 9728 M4 1888 1,65 3115 M5 11878 1,65 19599 M6 10369 1,65 17109 M7 4510 1,65 7441

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M8 2102 1,65 3468 M9 2827 1,65 4665 M10 3794 1,65 6260 M11 1255 1,65 2071 M12 3413 1,65 5631 M13 4231 1,65 6981 M14 20348 1,65 33574 M15 2873 1,65 4740 M16 2139 1,65 3529 M17 4529 1,65 7473 M18 11002 1,65 18153 M19 2976 1,65 4910 M20 1242 1,65 2049 M21 2348 1,65 3874 M22 2353 1,65 3882 M23 8230 1,65 13579 M24 4166 1,65 6874 M25 9411 1,65 15528 M26 1432 1,65 2363 M27 567 1,65 936 M28 893 1,65 1473 M29 4055 1,65 6691 M30 2883 1,65 4757 M31 1363 1,65 2249 M32 4590 1,65 7573 M33 3971 1,65 6552 M34 8416 1,65 13886 M35 11922 1,65 19671 M36 2055 1,65 3390 M37 10230 1,65 16879 M38 2627 1,65 4334 M39 1520 1,65 2508 M40 3338 1,65 5507 M41 1699 1,65 2803 M42 4640 1,65 7656 M43 3911 1,65 6453 M44 6719 1,65 11086 M45 9286 1,65 15322 M46 10685 1,65 17630 M47 5477 1,65 9037 M48 2627 1,65 4334 M49 1216 1,65 2004 M50 567 1,65 935 M51 3608 1,65 5953 M52 3036 1,65 5009 M53 4562 1,65 7527 M54 1339 1,65 2209 M55 7649 1,65 12620 M56 5509 1,65 9090 M57 2478 1,65 4088 M58 1727 1,65 2850 M59 7139 1,65 11779 M60 10156 1,65 16757 M61 2041 1,65 3367 M62 1493 1,65 2463 M63 7445 1,65 12284 M64 11193 1,65 18468

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M65 12844 1,65 21192 M66 2809 1,65 4634 M67 3211 1,65 5298 M68 2340 1,65 3861 M69 3696 1,65 6098 M70 2274 1,65 3752 M71 3282 1,65 5415 M72 3287 1,65 5423 M73 493 1,65 813 M74 7431 1,65 12261 M75 2167 1,65 3576 M76 1339 1,65 2209 M77 1544 1,65 2547 M78 2929 1,65 4832 M79 2911 1,65 4803 M80 3218 1,65 5309 M81 4557 1,65 7519 M82 3976 1,65 6560 M83 3855 1,65 6361 M84 3036 1,65 5009 M85 2352 1,65 3880 M86 2641 1,65 4358

SUMA TOTAL 385.873 1,65 636.691 Se aprecia que la Edificabilidad Total prevista verifica las previsiones del art. 31 del TRLOTAU (estándar de 10.000 m2 de edificación residencial por ha.), dado que en la ZOU.1., única residencial, de 63,73 has., de sup., la Edificabilidad, 636.691 m2 es inferior al máximo posible, 637.300 m2. En página siguiente se aporta gráfico que permite identificar las manzanas relacionadas. 1.5. DELIMITACION DE LAS ZONAS DE ORDENACION URBANISTICA PREVISTAS. El POM delimita como “Área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de usos globales y tipologías edificatorias homogéneas que permitan identificarlas con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación”, la siguiente:

• ZOU 1. Residencial Casco Urbano……………….. Sup. Aprox. 63,73 has Los criterios utilizados para delimitar la zona derivan del estudio de la estructura urbana, en la que aparece claramente identificada la zona que se delimita (es única). Los terrenos correspondientes a Áreas Libres o Equipamientos, independientes a efectos de la regulación de parámetros de edificación se consideran subzonas de la ZOU 1. El POM mantiene la previsón de las NNSS de establecer dos zonas de ordenanza en el Casco (una para el área tradicional, otra para las áreas de expansión), esta división que tiene su origen en criterios de carácter estético-patrimonial no permite apreciar “tejidos urbanos realmente diferenciados” por lo que se delimitan dos ZOUS. El POM recoge la previsón de las NNSS relativa a las Unidades de Actuación e incluye como SU No Consolidado aquellas que no se han desarrollado; dado que del desarrollo de estas UAs no se van a derivar otros tejidos urbanos, no se establecen –en principio- ZOUs específicas para estas UAs. No existen ZOUs consideradas en el SUNC por incremento de aprovechamiento por lo que no se calcula superficie de suelo Dotacional público correspondiente a dicho incremento. 1.6. DELIMITACION DE AREAS DE REPARTO. DETERMINACION DEL APROVECHAMIENTO TIPO Y

APROVECHAMIENTO MEDIO. Al tratarse de un municipio con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, en virtud de las previsiones del artículo 24.2.e) del TRLOTAU no es necesario delimitar Áreas de Reparto. Por este motivo no se profundiza en este particular.

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1.7.- SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS GENERALES: SISTEMAS GENERALES.

Comunicaciones: Constituido por estos elementos: • “Anillo” Básico compuesto por el itinerario: Ronda Norte/ Huertas/Pequeño Tramo de Cervantes/ Angel

Crespo/ Fontanar/ Calvario/Antonio Machado / Ronda Sur. • C/ Cervantes (itinerario lineal este-oeste) • Ctra. a Corral (vía de penetración).

Se complementa con las previsión de realización del arco de ronda sur-este de la población (a través de los sectores de Suelo Urbanizable, sistema local) que puede servir para canalizar tráficos en tránsito. Espacios Libres:

• Existente - Parque Municipal zona “El Reloj”……………………… 9.500 m2. - Plazas Mayor y de los Reyes ………… .........…...... 1.400 m2. - Plaza en C/ Escuelas …….......................................... 400 m2.

Total……… ..…………. 11.300 m2 • Previsto - Jardines en Campo Futbol……………………...……… 1.000 m2.

- Parque en Ermita…………………………..…………... 2.800 m2. Total………………………. 3.800 m2 Total Existente+Previsto ………………... 15.100 m2 Las ampliaciones previstas corresponden a terrenos de propiedad pública. Con relación al cumplimiento del estándar mínimo del SGEL (Sistema General de Espacios Libres) establecido en el Reglamento de Planeamiento (art. 19 RP) indicamos lo siguiente: ● Al encontrarnos con población inferior a 2.000 hbs., el municipio está exento de verificar esta previsión. No

obstante, la teórica (casi inviable) colmatación –con viviendas principales- de las Reservas de Suelo en Suelo Urbanizable Residencial y la saturación del Suelo Urbano consolidado y no consolidado supondrían la existencia de un núcleo de 3.207 hbs (*), es decir capacidad superior a 2.000 hbs., e inferior a 10.000 hbs. lo que supondría la necesidad de prever, 2,5 m2 por habitante.

El SGEL, de 15.100 m2 podría dar cobertura a…. 15.100: 2,5 = 6.040 una población de 6.040 hbs.; por lo que la reserva realizada es muy superior - casi el doble- de la indicada en la Legislación vigente.

Indicamos que no se prevé que los Sectores de S. Urbanizable realicen reservas en cuanto a Sistema General de Áreas Libres.

Equipamientos Públicos.: • Existente - Manzana de Equip. en C/ A. Machado (Centro Salud, Pabellón Cubierto, Colegio Público “T. Gallardo”, etc.)…... 11.500 m2.

- Campo de Futbol y Áreas anejas….… .........…...... .. 15.050 m2. - Piscina……………………............................................ 1.600 m2. - Pabellón del Parque …………………………………….. 1.340 m2 - Almacén en C/ Jazmín ………………………………….. 1.900 m2 - Terrenos Cámara Agraria (junto a G. Civil) ………….. 2.050 m2 - Biblioteca ………………………………………………… 280 m2 - Universidad Popular. …………………………………… 150 m2 - Ayuntamiento …………………………………………… 270 m2 - Iglesia ……………………………………………………. 520 m2 - Cuartel G. Civil ……………………………………………. 1.480 m2 - Cementerio ……………………………………………….. 10.670 m2 Total……… .. ..………… . 46.810 m2

Los Sistemas Generales relacionados no precisan actuaciones de gestión de suelo y salvo casos aislados (p.e. Iglesia) son de titularidad municipal. Todos los SSGG, son exteriores a los Sectores. (*) 1.620 exis.+ 1.587 nuevos a ubicarse en las 529 nuevas vivs., en el supuesto de que todas fueran viviendas principales.

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INFRAESTRUCTURAS GENERALES. Indicamos que –al momento presente- con las obras de la Depuradora finalizadas, las dotaciones infraestructurales del núcleo pueden considerarse adecuadas y suficientes. Por las características del POM, en el que los nuevos desarrollos son inmediatos al Suelo Urbano Consolidado con intervenciones que –en casi todos los casos- son actuaciones de remate de “borde urbano” de dimensiones relativamente reducidas (la mayor tiene 3 Has., de superficie), no existen previsiones destacables en lo referente a Infraestructuras Generales. Las actuaciones en S. Urbanizable inmediatas a la vía de conexión con N-430 son anejas al colector general de la población, lo que evita la realización de obras relevantes En los Anexos del Informe de Sostenibilidad Ambiental (apartado “Anexos”) se aporta documentación justificativa del cumplimiento de las normativas sectoriales (recursos hídricos, saneamiento, etc.). 1.8. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. • El POM recoge la previsión de las NNSS realizada sobre las Unidades de Actuación e incluye como SU No

Consolidado aquellas que no se han desarrollado. Estas UAs estaban diseñadas para completar vaciós ó en el borde de la trama urbana.

El POM prevé que estas UA (3,6,7,14,9,10), a desarrollar mediante PERIs, finalicen la estructura de los bordes urbanos en que se ubican.

• La delimitación preliminar de los ámbitos de Suelo Urbanizable se ha realizado de modo que cualquiera de los ámbitos constituya una unidad que no precise del desarrollo de otros sectores para su adecuado funcionamiento; se prevé que sus dimensiones sean acordes a las capacidades de la iniciativas locales –públicas o privadas-, esto nos lleva a sectores de dimensiones básicas comprendidas entre 5,00 y 1,00 has., que requieren escasos recursos para su desarrollo (se exceptúan de este supuesto los Suelos Industriales).

Dado que todos los sectores son inmediatos al Suelo Urbano, a zonas que presentan dotaciones infraestructurales, cualquiera de ellos puede ser programado y ejecutado en cualquier momento.

Se prevé la siguiente secuencia de desarrollo de sectores: Sectores Residenciales: Sector 4, Sector 3, Sector 5, Sector 2. Sectores Industriales: S.I.1., S.I.2

Los objetivos del Planeamiento de desarrollo son completar la estructura urbana existente y dotar a la trama urbana de mayor permeabilidad (se exceptúa el S.I.2, en suelo municipal, cuyo objeto es acoger instalaciones vinculadas a usos agropecuarios y que se separa del núcleo en orden a evitar conflictos con usos residenciales).

Respecto al Sector de Suelo Terciario-Servicios, ST1, los objetivos del planeamiento consisten en considerar esta oferta de suelo, inexistente en planeamiento urbanístico actual.

1.9. CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DEL SUELO RUSTICO. La consideración del Suelo Rústico, no como un suelo residual de la actividad urbanística, sino como un recurso estratégico de primer orden, objeto de salvaguarda y protección. La contribución al desarrollo rural y a la protección ambiental, facilitando la actividad a la población del medio rural (como el que nos ocupa). Preservar el carácter rural del suelo rústico, evitando la formación de núcleos de población, intentando garantizar el respeto medioambiental. Para los suelos objeto de especial protección se prevé que los usos sean totalmente compatibles con las características a proteger, reseñando el carácter excepcional –en cualquier caso- de las hipotéticas actuaciones. 1.10.- TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO. El POM no prevé Modificaciones del régimen actual de los Bienes de Dominio Publico (B.D.P). Se mantienen las previsiones que el actual Planeamiento realiza sobre los mismos.

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En ningún caso se prevé su consideración como elementos “fuera de ordenación”. Dado que en la gran mayoría de los casos los B.D.P. están sujetos y/o protegidos por legislación sectorial aplicable se prevé que sigan manteniendo su compatibilidad con ésta. 1.11. ESTABLECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR TRÁFICO INTENSO O PROBLEMAS DE

APARCAMIENTO. En el POM no se prevén establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento. La relación entre el parque móvil del núcleo (muy reducido) y la disposición y secciones de viario impide que se generen este tipo de situaciones. Para las zonas en que puede existir alguna incidencia de tráfico ajeno al núcleo, las secciones de viario tienen mas que sobrada capacidad para acoger tanto los posibles incrementos del tráfico como para atender las demandas de aparcamiento. 1.12. ORDENACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE DESARROLLEN

ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. El POM realiza una apreciable reserva superficial de suelos –Sector SI.1 y en especial SI.2- en el que se pueden ubicar (de acuerdo a su legislación específica) establecimientos en los que se desarrollen este tipo de actividades. La segregación de las zonas respecto de las áreas residenciales ocupadas del núcleo (especialmente relevante para el SI2.) garantiza su correcta relación con el resto de usos del Plan. La agrupación de actividades en la zona supone –entendemos- una apreciable minimización de los impactos territoriales producidos por posibles actuaciones individualizadas. En lo que respecta a localización de actividades insalubres, nocivas o peligrosas, el presente POM remite a la normativa sectorial vigente, Reglamento de AMIN. y P. 1.13. RESERVAS DE SUELO PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA. De acuerdo a las previsiones del art. 24.3.B).1. del TRLOTAU (1/2010), en cualquier sector de Suelo Urbanizable residencial, al menos el 30% de la Edificabilidad Residencial Total materializable se destinará al algún Régimen de Protección Pública. 1.14. COHERENCIA ENTRE LAS DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN Y

LAS DE LAS AREAS CONTIGUAS DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES. El Planeamiento vigente para nuestro t.m. son unas NNSS (figura con contenidos de Ordenación Territorial). Respecto a los Instrumentos de Ordenación Territorial de los municipios colindantes realizamos estas apreciaciones: • Picon. PDSU. Aprob. Definitivamente a 08/06/1989……….. (POM en redacción, Aprobado Inicialmente) • Ciudad Real. POM. Aprob. Definitivamente a 02/05/1997. .. (POM en redacción) • Poblete. NNSS tipo “b”. Aprob. Definitivamente a 20/Jun/95 • Corral de Calatrava. POM. Aprob. Definitivamente a 3/Ago/06 (DOCM nº 195 de 20/Sep/06). • Los Pozuelos de Calatrava. PDSU. Aprob. Definitivamente a 23/Marzo/94. • Piedrabuena. Carente de Planeamiento Urbanístico. Las figuras de Planeamiento vigentes carecen de previsiones estructurales ó de detalle en la zona colindante a nuestro tm. En estos Planes los suelos en la zona limite se clasifican como S. R. de Reserva ó S. Rustico No Urbanizable., El POM de Alcolea no tiene previsiones estructurales ó de detalle en los limites del tm. Entendemos que las Ordenaciones son totalmente compatibles.

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2. ORDENACION DETALLADA. 2.1. VIARIOS Y ESPACIOS LIBRES PUBLICOS. En los diversos Planos de Ordenación se define el trazado pormenorizado de las vías de comunicación y se señalan las alineaciones y rasantes, precisando la anchura de los viales y la cota de las rasantes. El criterio fundamental utilizado para el trazado de las vías de comunicación y la red de itinerarios peatonales y espacios libres es conseguir la prolongación y permeabilidad de la estructura actual del núcleo así como facilitar la integración de los nuevos crecimientos entre sí y con el núcleo existente. Indicamos que no se realizan –en principio- actuaciones de modificación de alineaciones existentes al margen de las previstas en las NNSS, 2.2. LOCALIZACION DE DOTACIONES. Por las características del núcleo y su reducido tamaño, las dotaciones existentes son –simultáneamente- determinaciones de Ordenación estructural y de Ordenación detallada, al objeto de no repetir documentación, se indica que la relación de dotaciones figura en el apartado 1.7. del epígrafe anterior El POM no realiza modificaciones en estas dotaciones, que mantiene en sus características. Las únicas Dotaciones de carácter local Previstas son las derivadas de la Ordenación Detallada del Sector S.4., 3,65 has., las reservas de zonas verdes se localizan en torno a la Ctra. en localización óptima y las reservas de equipamiento en una única parcela en zona colindante al Sector S.3., las reservas mínimas (suponiendo que finalmente se utilice una edificabilidad de 6.000 m2 por ha.) son de 3.650 m2 para Espacios Libres y 4.380 m2 para Equipamiento Municipal. No existen ZOUs de SUNC por incremento de aprovechamiento, no se realiza por tanto la verificación del cumplimiento de las reservas de suelo dotacional obligatorias. 2.3. ORDENANZAS TIPOLOGICAS. Las Ordenanzas de Edificación abordan dos vertientes diferenciadas: ● Zona 1. Casco Urbano-Residencial. En esta zona el criterio fundamental de las ordenanzas gravita en torno a las ordenanzas del PDSU existente, que se tienden a mantener en su totalidad con las características básicas que siguen: - Uso Global Residencial. Se admite una amplia gama de Usos Compatibles.

- Superficie mínima de parcela.................... 80 m2. (Casco Histórico) / 100 m2 (resto núcleo) - Ancho mínimo de fachada.......................... 6,00 m. - Altura Máxima………………....................... 2 plantas (baja+1). - Plantas Máximas Bajo rasante …………… 3 plantas - Usos Bajo-cubierta………………………….. No admitidos. - Edificabilidad………………………………… 1,65 m2/m2 - Ocupación Máxima…………………………. No se asigna. - Fondo Edificable……………………………. No se asigna. (no se considera adecuado para un núcleo rural)

- Fondo Edificable…………………………. No se asigna. (no se considera adecuado para esta tipología) 2.4. REDES DE INFRAESTRUCTURA. En los correspondientes planos de Ordenación se representa el esquema y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado y energía eléctrica, así como el enlace con las redes existentes. Dado que las zonas de nuevos desarrollos se sitúan inmediatas al Suelo Urbano la implantación de las distintas redes de infraestructuras y servicios se realiza prolongando las actuales redes. Los criterios utilizados para fijar las dimensiones derivan de las NTE y del CTE, teniendo presentes los siguientes umbrales fundamentales:

• Saneamiento : Redes Separativas con Ø mínimo 30 cm.

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• Abastecimiento: Ø mínimo 63 mm. De acuerdo a lo indicado en el Apartado Anexos del Informe de Sostenibilidad Ambiental, las redes son suficientes para permitir los crecimientos previstos en el POM. Se prevé que los nuevos sectores dispongan de tanque de tormentas con capacidad mínima de 12 m3 por cada ha. de de superficie de captación impermeable. 2.5. UNIDADES DE ACTUACIÓN. En el presente POM se mantiene la Delimitación de Unidades de Actuación realizada en las NNSS., Unidades 3,6,7,14,9,10.. 2.6. REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN. Los edificios e instalaciones construidos con anterioridad a la aprobación de las presentes Plan de Ordenación Municipales que resultaren disconformes con las determinaciones de éste serán considerados como "fuera de ordenación" a los efectos de aplicación de la legislación vigente, y en consecuencia: a) No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización, o cualesquiera

otras que incrementen su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.

b) En casos excepcionales, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación ó demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se pretendiese realizarlas.

• Obras permitidas. De acuerdo con el art. 24.2.d) TRLOTAU, en los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. 1. Se considerarán obras de consolidación aquellas que afecten a elementos estructurales en proporción

superior al 20 por ciento de la totalidad, o las que se propongan sobre partes del edificio sometidas a cambios de alineación. Constituyen elementos estructurales los cimientos, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta, y cualesquiera otros de análogas funciones.

2. Se considerarán obras de aumento de volumen, aquellas que supongan incremento del mismo o de la superficie construida en proporción superior a un 10% del existente en el momento de la aprobación del POM.

3. Se considerarán obras de modernización aquellas cuyo importe superen el 100 por cien del valor actual de inmueble.

• Cualquier parcela histórica, que no alcance la superficie o frente mínimo exigido, no será considerada en ningún caso “inedificable” o fuera de ordenación

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3. ANÁLISIS DE TRÁFICO Y MOVILIDAD. Las características del núcleo: 1620 habitantes (2.011), altura de edificaciones de 1-2 plantas, topografía sensiblemente llana, secciones de viario razonablemente amplias (secciones tipo de 8,00 m., con áreas centrales de menor sección y nuevos crecimientos con secciones mucho mas amplias, etc.) inexistencia de tráfico de pesado o de tráficos en tránsito, nos remiten a la una situación de tráfico y movilidad sin problemáticas detectables. La ordenación prevista para nuevos desarrollos ha de realizarse verificando las previsiones del Código de Accesibilidad D.158/97, lo que garantiza la idoneidad de la misma en lo que respecta la movilidad. Dadas las necesidades del núcleo y de desarrollo del POM se realizan las siguientes precisiones:

No se prevé la implantación de transporte colectivo. La movilidad peatonal y la rodada son sostenibles actualmente. Las áreas urbanas y su entorno natural son totalmente permeables. No se prevén medidas específicas en cuanto a la movilidad de personas discapacitadas en los nuevos desarrollos. Para las áreas consolidadas se prevé la progresiva adaptación de los espacios al D.158/97, actuaciones que la Corporación viene realizando en la última década. Las necesidades de tráfico generadas por los usos existentes son ampliamente cubiertas por los espacios existentes en la red viaria y sus anexos. No existen usos con especial incidencia en el tráfico.

Los usos previstos presentarán las reservas de aparcamiento previstas en la legislación, lo que implica –para en núcleo del tamaño del nuestro- la inexistencia de déficits en este aspecto.

Indicamos que las secciones de los nuevos trazados viarios (carril tipo de 3,00 m.) en vías de ancho mínimo 9,00 m., -un solo sentido ó doble sentido- garantizan una capacidad de acogida no inferior a 120 vehículos/hora, cantidad mas que suficiente para canalizar los posibles tránsitos.

Con relación a la totalidad de previsiones sobre tráfico y movilidad indicamos que el reducido tamaño del núcleo y su estructura concentrada, etc, hace que la dependencia del automóvil sea muy escasa.

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4. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA. • Art. 30.3ª. del TR.de la LOTAU D. Leg. 1/2010. “Los planes que prevean inversiones públicas y privadas para su ejecución, deberán incluir en su Memoria de

Sostenibilidad Económica, en el que se ponderará en particular el impacto de de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos sobre la base de una evaluación analítica de las posibles económicas y financieras en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su ejecución, puesta en servicio, mantenimiento y conservación de infraestructuras y servicios”.

• SINGULARIDADES EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL POM.

Tal y como se indica en diferentes apartados del presente POM, uno de los objetivos del POM (quizá el principal) es el de:

* Adecuar el régimen de Suelo a la realidad física existente; de adecuar el marco Normativo al modelo urbano derivado de unas Normas Subsidiarias superadas.

La realidad física existente nos remite a núcleo con estructura urbana razonablemente adecuada, sin déficits infraestructurales, con unas dotaciones de Sistemas Generales más que aceptables y con una oferta de áreas urbanizadas acoger usos residenciales, no así para acoger usos industriales.

El POM no se redacta para obtener suelos con que para cubrir demandas de Equipamiento, ni para gestionar Patrimonios municipales de Suelo, ni para sustituir Normativas lesivas para el correcto desarrollo urbano.

En el supuesto de que no se llevara a cabo ninguna de la propuestas del POM, el núcleo de Alcolea no sufriría situaciones adversas en materia urbanística (sí en cuanto al marco jurídico de algunas áreas).

Bajo las premisas citadas, el POM se constituye como un documento “regulador de actuaciones”, no como un documento “programador de actuaciones”, por lo que cabe afirmar que –en realidad- NO se prevén inversiones publicas o privadas para su ejecución y que la propuesta posee, fuera de toda duda, viabilidad económica y financiera.

• LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LA VIABILIDAD/SOSTENIBILIDAD DE ACTUACIONES. En el período 1994-2010 la Corporación Municipal ha desarrollado, en exclusiva o en colaboración con la

iniciativa privada, la urbanización de las siguientes zonas: • Diferentes Unidades de Actuacion de las Normas Subsidiarias (Sup. total… 8,5 Has).

UA1…. 1,80 Ha. / UA2…. 2,40 Ha. / UA4.. 0,30 Ha. / UA5.. 0,60 Ha. / UA8.. 0,80 Ha./ UA11.. 0,70 Has. UA12.. 0,80 Ha. / UA13.. 1,10 Has.

• Urbanización y Adecuación de la zona del Nuevo Campo de Fútbol y ampliación del Parque de la zona “El Reloj”….. Sup. aprox. 2,5 Has.

• Urbanización y Adecuación de la Zona “La Canancha” (en la Cañada Real) y Áreas del entorno de la Ermita…….. Sup. aprox.. 1,5 Has.

Las áreas citadas, en las que no se incluyen actuaciones de menor relevancia de adecuación de áreas, reurbanizaciónes, etc., totalizan unas 12,5 Has. de suelo bruto, totalmente urbanizadas y con amplios porcentajes de ocupación por edificación –por ejemplo, se han edificado más de 100 vivs. en UAs 1,2,4 y 11- en general con esquemas de parcelación de dimensiones superiores a la media, donde no son inhabituales parcelas de 200 m2 de sup. o mayores. Las cifras indicadas suponen la gestión media de 1 Ha. por año..

El desarrollo total de las previsiones al año horizonte del POM (12-14 años) contemplaría la urbanización de 31,85 Has. (Suelo Urbano No Consolidado+Suelo Urbanizable), un razonable “coeficiente de holgura” de 2 o 2,5 nos situaría en unas cifras del orden de 16-12,5 Has., cantidades aprox. equivalentes a 1 Ha. por año.

Un somero contraste de datos permite deducir que las previsiones del POM son actuaciones “habituales” en la gestión urbanística municipal, tanto en su implantación como en el mantenimiento de los servicios y dotaciones.

De lo expuesto se deduce que el POM se puede entender como viable económicamente (tanto para la iniciativa privada como para la pública) y sostenible.

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El posible impacto en la Hacienda municipal de las actuaciones derivadas del POM, entra en los cauces de la gestión municipal habitual, por lo que no realizamos mas comentarios sobre el particular.

Adjuntamos a continuación algunas magnitudes básicas de la Inversión Municipal en los últimos ejercicios: • EJERCICIO 2007. 436.661 Eur.

PROYECTO FINANCIANCION PRESUPUESTO .

Construcción Vivienda Tutelada JCCM, DP y Ayuntamiento. 220.692,00 € Fondo de Acción Especial. Reforma Calle. JCCM 15.000,00 € Adecuación Col. Público y Centro Cultural . FORCOL JCCM y Ayuntamiento 38.400,00 € Renovación Redes Abastecimiento JCCM, DP y Ayuntamiento 115.902,00 € Edificios Municipales. ( Plan Cooperación DP ) DP y Ayuntamiento. 46.667,00 €

• EJERCICIO 2008. 218.125 Eur PROYECTO FINANCIANCION PRESUPUESTO . Fondo de Acción Especial. Pavimentación . JCCM 15.000,00 € Edificios Municipales. ( Plan Cooperación DP ) DP y Ayuntamiento 52.500 € Sellado Vertedero. Recuperación Canancha Proder) Fondos Europeos y Ayto. 81.400,00 € Urbanización UE-1 Ayuntamiento 69.225,00 €

• EJERCICIO 2009. 454.308 Eur PROYECTO FINANCIACIÓN PRESUPUESTO. Adecuación Centro Cultural. Diputación Provincial 31.000 €

Dip. Provincial 42.000 € Edificios Municipales. Ayuntamiento 10.500 € 52.500 €

Junta CC 18.000 € Reforma Colegio. Ayuntamiento 3.600 € 21.600 €

Mejora Caminos. Junta de Comunidades 20.000 € Construcción Escuela Infantil Municipal. Estado. 292.208,00 € Fondo de Acción Especial. Rehabilitación Ermita . JCCM 15.000,00 € Reforma Colegio. Forcol JCCM y Ayuntamiento 22.000 €

• EJERCICIO 2010. 801.749 PROYECTO FINANCIACIÓN IMPORTE Reforma y Ampliación Ayuntamiento. Varias Administraciones 620.734,00 € Fondo de A. Especial. Adecuación Cementerio. JCCM 15.000,00 € Forcol. Equipamiento CAI JCCM y Ayuntamiento 20.000 € Aula de Formación. Estado 50.782,00 € Pista de Padel Estado 47.987,00 € Renovación Mobiliario urbano Estado 22.399,00 € Climatización Pabellón Estado 24.847,00 €

• VALORACIÓN DE ACTUACIONES INDIVIDUALIZADAS. Actualmente no se prevé la necesidad de realizar actuaciones específicas para el desarrollo del POM., por lo que No se valoran estas actuaciones de modo individualizado.

Se entiende que las indicaciones realizadas cubren lo previsto en el art. 30.3ª del TR/ LOTAU D. Leg 1/2010.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA.

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5. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS ESPECÍFICAS. 5.1. ASPECTOS GENERALES Se considera que la presente documentación cumplimenta las previsiones del Texto Refundido LOTAU. DL 1/2010, y toda su legislación de desarrollo, no se realizan justificaciones al respecto. Seguidamente se indica el cumplimiento de Normativa Específica. * Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental de CLM. El POM se tramita de acuerdo a las previsiones de la citada Ley, la actual Documentación del POM se

presenta junto al Informe de Sostenibilidad y viceversa.. * Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos CLM. En los Planos de Ordenación se reflejan –para las zonas externas a la travesía de la CM-412- las zonas de

Servidumbre (8 m./arista expl), Protección (30 m. ó 50 m./arista explanación), Línea Edificación (18 ó 30 m/a. ext., de la calzada, en función de las características de la vía).

* Decreto 175/2005 Modificación Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria. En Planos de Ordenación se prevé una zona de protección de 50 m. en todo el perímetro, libre de

construcciones, excepto zonas ajardinadas y edificios de uso funerario. * Ley de Aguas, Texto Refundido, RDL 1/2001. art. 25.4. Recursos Hídricos. En el Apartado 9 de la Memoria Informativa –entre otros- se aporta copia de Informe de CHG de 16/Nov/2011 (pag. 2) en

el que se fijan asignaciones hídricas de: 2015… 211.758 m3/año 2021…..235.980 m3/año 2027…. 263.063 m3/año. En las diversas documentaciones de este documento relativas a previsiones de consumo se pone de manifiesto que las

previsiones de consumo son inferiores a las asignaciones hídricas. Entendemos que la existencia de recursos hídricos es evidente.

* Ley de Vías Pecuarias CLM. 9/2003. (art. 18.5). En los Planos de Ordenación se observa que las vías pecuarias existentes se clasifican como Suelo No

Urbanizable de Especial Protección. * Ley del Ciclo Integral del Agua CLM. 12/2002. (art. 16). En el Informe de Sostenibilidad Ambiental “Anejo Documental” se aporta copia de Informe de la Dirección General del

Agua., de 26 de Novbre de 2009. * Ley del Patrimonio Histórico CLM. 4/90 (art. 4 y concordantes). Se acompaña Carta Arqueológica como Anejo al POM. * Ley 7/2006 de “Ordenación de la Ruta del Quijote”. En los planos de ordenación se refleja el trazado de la ruta en el tm. En la Normativa Urbanística se incluye un apartado específico “Normas de actuación en areas pertenecientes

a la “Ruta del Quijote”.

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6. INCIDENCIAS O MODIFICACIONES EN EL DOCUMENTO TÉCNICO DURANTE LA TRAMITACIÓN

ADMINISTRATIVA.

Actualmente, dentro de la tramitación del Documento distinguimos un único proceso, el derivado del trámite de consultas previsto en la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental, realización del Documento de Referencia , etc.; Al objeto de facilitar la lectura de la documentación adjuntamos diversas notas sobre: 1. Previsiones de las Sugerencias y Documento de Referencia (Dirección Gral. Evaluación Ambiental). 2. Entidades Consultadas que han emitido algún Informe ó Comunicación. 6. 1. PREVISIONES DE LAS SUGERENCIAS Y DOCUMENTO DE REFERENCIA (D.G.Ev.Amb). A fecha 24 Mayo de 2010 la D.G.Eval. Ambiental emite Informe de sugerencias para la elaboración del Informe de Sostenibilidad. A continuación se indican las correcciones que se proponen en el Informe (en azul) y el modo en que se han subsanado las mismas:

2.1. En el Documento de Inicio para la tramitación ambiental del Plan de Ordenación Municipal de Alcolea de Calatrava no contiene los datos sobre superficie de suelo a clasificar como Suelo Urbano (Consolidado y No Consolidado, Residencial e Industrial), Urbanizable (Residencial e Industrial) y Rústico (de Especial Protección y de Reserva), número de viviendas propuestas en el horizonte del POM, número de habitantes propuestos en el horizonte del POM, etc. Así, se deberán incluir todos estos datos en el Informe de Sostenibilidad Ambiental junto con la relación y descripción de todas las acciones que pretendan llevarse a cabo para el desarrollo del Plan.

• Se han solucionado los aspectos indicados. Tanto el Informe de Sostenibilidad (en adelante ISA), como en la Memorias Informativa y Justificativa de la versión preliminar del Plan se aportan todos los datos indicados.

2.2. Se deberá incluir, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental una justificación sobre la necesidad del número de hectáreas a clasificar como Suelo Urbanizable tanto de uso residencial como industrial basada en la evolución demográfica del municipio, demanda actual y futura de viviendas, demanda actual y futura de parcelas de uso industrial o terciario, etc. En la documentación recibida no se ha realizado ningún tipo de estudio objetivo por lo que la superficie a clasificar como Suelo Urbanizable es un número aleatorio de hectáreas respecto a las que, finalmente, se termina que se desarrollarán 5 Has. de las 20 Has propuestas de Suelo Urbanizable Residencial y 4 Has. de las 26,70 propuestas del Suelo Urbanizable, igualmente sin ningún tipo de estudio objetivo (pagina 22 de la Memoria de Ordenación). Además, la superficie de suelo a clasificar como Urbanizable deberá calcularse en función del número de viviendas que se estiman necesarias, y no al revés. Respecto al Suelo Urbano vacante tampoco se propone su desarrollo completo, sino que se estima un desarrollo del 20% del Residencial y del 15% del Industrial, pudiendo provocar vacíos urbanos dentro del casco. Así, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental se deberá establecer que los desarrollos seguirán una secuencia ordenada, desarrollando primero el “Suelo Urbano No Consolidado”, y posteriormente los nuevos sectores de “Suelo Urbanizable” más próximos al casco para ir posteriormente alejándose de los mismos. Igualmente deberá incluirse en el Informe de Sostenibilidad la premisa de no promover Modificaciones del POM para clasificar Suelo Urbanizable mientras no haya sido agotado un porcentaje elevado de la superficie del Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable propuesto en el POM como norma general. Por otro lado, el crecimiento propuesto en el Plan de Ordenación Municipal deberá ser compacto, en todo caso. Esto es especialmente importante en relación con la propuesta de Suelo Urbanizable Industrial, puesto que se prevén 4 Sectores (SI-1, 5,39 Has., SI-2, 5,80 Has., SI-3, 5,40 Has., SI-4, 10,10 Has.) todos ellos separados entre sí, sin llegar a crear una auténtica zona industrial o terciaria.

• Al objeto de contemplar esta sugerencia, así como las previsiones contenidas en el “Estudio de Alternativas y Propuesta de Medidas….” (aceptado por Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Del. Prov. Agricultura C.R. a 22 de Febrero de 2011) se han realizado modificaciones apreciables en el POM. Por ejemplo:

- El S. Ubzable. Residencial se ha reducido a 12,00 has., su intensidad de uso se ha reducido de 35 a 30 viv/ha. - El S. Ubzable. Industrial, se ha reducido a 12,85 has. Los sectores se han integrado en un solo sector SI.1, de

9,20 ha., situado en la salida a la N-430, margen izq., inmediatos al colector gral., del núcleo (se exceptúa el Sector Municipal, SI-2, que por su carácter agropecuario se ubica a razonable distancia de la población, 700 m.)

El art. I.6 de la Normativa de la versión preliminar del POM prevé que no se promuevan Modificaciones en tanto no se haya desarrollado un porcentaje determinado de Suelo.

El crecimiento propuesto por el POM es compacto y se establece en esta Memoria Justificativa, apartado 1.3. la secuencia de ejecución de las nuevas áreas.

2.3. Una vez definidos los crecimiento, se deberán detallar los cálculos de abastecimiento de la población, mantenimiento de las zonas verdes, equipamientos, servicios, prevención de incendios, uso industrial, etc., tanto de Suelo Urbano Consolidado como No Consolidado y Urbanizable, así como el consumo actual y la procedencia actual y futura del agua de consumo. Además, con el fin de poder dar cumplimiento a los especificado en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y puesto que el Plan en Estudio comporta nuevas demandas de recursos hídricos, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la documentación necesaria para

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justificar la existencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas, y se deberá remitir a esta Dirección General el informe favorable de dicha Confederación. En relación con esto, en el Documento de Inicio se han incluido los cálculos de consumo de abastecimiento de la población, pero únicamente del porcentaje de Suelo que está previsto desarrollar (% Has. y 4 Has. del Suelo Urbanizable Residencial e Industrial, respectivamente y 20% y 15% del Suelo Urbano vacante) no habiendo sido calculado el consumo correspondiente al desarrollo total de todo el suelo del municipio. De esta forma se ha obtenido el Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (informe recibido con fecha de 10-05-2010), pero únicamente en relación con la superficie que está previsto desarrollar, de la que se obtiene un caudal de abastecimiento de 522 m3/día, no sobre el total de superficie a clasificar, de la que se obtendría un caudal de abastecimiento de 1.480 m3/día superando, de esta manera, la asignación hídrica prevista por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el municipio de Alcolea de Calatrava para el horizonte 2015,2012 y 2027. • Las apreciables Modificaciones introducidas en cuanto a los suelos clasificados implican el que se hayan

redactado nuevamente estos apartados. Tanto en los “Anejos” del Documento de Inicio como en la versión preliminar del POM (apartado 5.2.6. de la M. Informativa) se detallan los cálculos efectuados al respecto. En la M. Informativa de la versión preliminar del POM, apartado 9. se adjunta Informe de la CHG respecto a las asignaciones hídricas. En la diversa documentación de este expediente se justifica que los consumos previstos al año horizonte son inferiores a la asignación hídrica prevista.

2.4. El sistema de saneamiento será separativo, en todo caso, como así se establece en la documentación presentada. Se deberán incluir los caudales de aguas pluviales generados en los distintos Sectores Urbanos y Urbanizables y describir el sistema de tratamiento a llevar a cabo sobre las aguas pluviales para su posterior reutilización para riego de zonas verdes o para su vertido a cauce (que deberá contener como mínimo, un sistema de desbaste, desarenado y desengrasado). Indicando el punto de vertido y presentando la autorización de reutilización o la de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En ningún momento se destinarán las aguas pluviales a tratamiento en la EDAR, una vez que se encuentre diseñada la red de pluviales. Con respecto a las aguas residuales, se deberán presentar los cálculos correspondientes de aguas residuales generadas y características por cada tipo de uso (residencial, industrial, etc.). De igual modo sucede en el caso de los caudales de abastecimiento, los caudales de aguas residuales se han calculado únicamente teniendo en cuenta la superficie de suelo que se prevé se desarrollará en el horizonte del POM, resultando un total de 417,6 m3/día, no habiendo sido calculados para el total de suelo propuesto a clasificar en el POM, que resultaría un total de 1.184 m3/día. Así se deberán incluir los caudales totales a generar. Respecto a la Estación Depuradora prevista para el municipio, continuando con el párrafo anterior, ésta estará diseñada para un caudal de 667 m3/día, por lo que aunque se dice que es suficiente para el desarrollo del POM, no lo es sí tenemos en cuenta la superficie total a clasificar (1.184 m3/día). Por otro lado, y según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el procedimiento de autorización administrativa para el vertido de aguas residuales depuradas procedentes del núcleo urbano de Alcolea de Calatrava se encuentra en la actualidad paralizado debido a “Presión peligrosa dado que se sitúa ocupando el cauce del arroyo de Benavente”, por lo que dicha Confederación solicita documentación técnica que permita subsanar la deficiencia indicada. Por otro lado, ambas redes, pluviales y fecales, deben venir, perfectamente diseñadas, en la documentación, tanto escrita como cartográfica, incluida en el POM, de manera que los futuros desarrollos puedan adaptarse a dicha red separativa cuando se encuentre totalmente desarrollada. Igualmente y en relación con la generación de aguas residuales y pluviales, se deberá presentar, incluido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, dentro del epígrafe de identificación y valoración de impactos provocados por el desarrollo del POM, un estudio que determine las afecciones previsibles generadas por dichos vertidos sobre las características físicas, químicas y biológicas de las aguas de todos los cauces donde se proponga verter dichos efluentes, así como sobre las características de sus márgenes y zonas inundables aguas abajo del punto de vertido propuesto.

Se prevé que el Sistema de Saneamiento sea separativo. • Pluviales. En los Anejos Tecnicos del ISA y en el Apartado 5.2.6. de la Memoria Informativa del POM se indican

los caudales al respecto. Se prevé que los sectores de Suelo Urbanizable dispongan de un tanque de tormentas con una capacidad mínima de 12 m3 por cada hectárea de superficie de captación impermeable o poco permeable, que permita evitar el vertido a través de aliviaderos. El agua almacenada se reutilizará, en las condiciones de autorización que corresponda, para el riego de zonas verdes y limpieza de viales.

• Residuales. En el nuevo documento POM se calculan los consumos correspondientes al desarrollo de todo el Suelo Urbanizable del municipio. Los cálculos se realizan –lógicamente- considerando una estructura idéntica a la actual en cuanto a la ocupación de viviendas (ocupadas/vacías) o a su carácter (principales/secundarias).

Con relación a la capacidad de depuración de la EDAR, indicamos que el Caudal medio de cálculo de tratamiento de 667 m3 día (ver apartado 9. M. Informativa versión preliminar del POM), muy superior a la hipótesis máxima de consumo al año horizonte 406,98 m3 día.

En el ISA se incluye estudio que determina las afecciones previsibles generadas por dichos vertidos sobre las características físicas, químicas y biológicas de las aguas de los cauces donde se propone verter dichos efluentes, así como sobre las características de sus márgenes y zonas inundables aguas debajo del punto de vertido propuesto.

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2.5. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se deberá incluir un Plan de Etapas en el que se establezca la secuencia lógica y ordenada de los desarrollo urbanísticos, priorizándolos en función de las necesidades del propio municipio, y relacionándolos con las infraestructuras de comunicación, abastecimiento, saneamiento y depuración, etc., disponibles y suficientes, incluyendo la temporalización (por ejemplo: “Inicio del desarrollo del Sector SI-3 en Enero de 2015 al finalizar las obras de la ampliación de la EDAR municipal”). • Tanto en el ISA como en la versión preliminar del POM se detallan las etapas de incorporación de los Sectores al

desarrollo urbano (p.e. apartado 1.3. de esta Memoria). 2.6. Por otro lado, se deberán clasificar como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental todas las áreas de captación para abastecimiento humano junto con sus zonas de protección, humedales y láminas de agua (Laguna del Bú y Laguna de la Camacha) y todos los cursos de agua, tanto permanentes como temporales, junto con sus zonas de protección establecidas en 100 m. de anchura a ambos márgenes y a lo largo de todo su recorrido, a excepción de los tramos que atraviesen el Suelo Urbano o Urbanizable, sobre los que se deberá realizar un Estudio Hidrológico y Riesgo de Avenidas que defina en planta el alcance teórico de las avenidas de 50, 100 y 500 años de periodo de retorno, en orden a comprobar que los usos permitidos en las zonas clasificadas son compatibles con las avenidas que se presentarán. Este Estudio deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que además delimitará las bandas de protección de los cauces junto con el Organismo Autónomo de Espacios Naturales, en su caso, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Decreto 24212004 de Reglamento del Suelo Rústico. Este estudio será especialmente relevante en el caso del arroyo de Alcolea, que atraviesa los Sectores SI-4 y SI-1 hasta llegar al casco urbano de Alcolea de Calatrava por la zona Este. En el caso del arroyo de la Dehesa, se mantendrán los 100m. de zona de policía a ambos lados, por lo que el Sector SI-3 deberá quedar fuera, en todo momento, de dicha zona de protección del Dominio Público Hidráulico. En los planos 0.1 y 0.2 (Clasificación de suelo: término municipal y núcleo urbano y áreas anejas, respectivamente) no se ha incluido la clasificación de las captaciones de agua de abastecimiento, cauces y lagunas presentes en el término municipal. • Todas las previsiones se han incluido en la documentación. (el “área de captación” es el sondeo “Fuente del Pez”). Con relación a la necesidad de realización de Estudio Hidrológico indicamos que debe haber algún error en torno

a la identificación del Arroyo de Alcolea. No accede ningún arroyo al casco urbano de Alcolea por la zona este, pues el “arroyo” comienza a ser tal a partir de las inmediaciones de la N-430. Los sectores que se indican (en la nueva documentación se han “convertido” en el Sector SI1) son inmediatos al colector general de la población (realizado hace tiempo). Entendemos que no procede esta observación.

Respecto al Sector SI-3, su delimitación queda fuera de la zona de protección del D.P.H., entendemos que esta previsión se refleja claramente en la documentación.

2.7. Se debe clasificar como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental los terrenos que ocupen la anchura legal de todas las vías pecuarias presentes en el término municipal, mas una franja de protección de 5 m. a cada lado, en todo su recorrido, y no los 3 m. que se establecen en la página 20 del Documento de Inicio. Se deberá comprobar, en la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Ciudad Real, la existencia, el trazado y anchura legal de las mismas en la actualidad. Además, en la documentación escrita y cartográfica se deberá indicar la anchura legal de las mismas, que se ha omitido en todo el documento. En los planos 0.1 y 0.2 (Clasificación de suelo: término municipal y núcleo urbano y áreas anejas, respectivamente) no se ha incluido la clasificación de las vías pecuarias presentes en el término municipal. • Se han realizado las oportunas correcciones. 2.8. En general, el Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural se ha clasificado correctamente, aunque existen diversos errores que deberán subsanarse, de acuerdo con el informe recibido de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Ciudad Real - Servicio de Evaluación Ambiental y el informe del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla - La Mancha. • Entendemos que se subsanado satisfactoriamente todos los aspectos citados. En páginas siguientes de este

apartado se comentan de modo pormenorizado los Informes indicados. 2.9. Respecto a los Montes de Utilidad Pública, según los informes de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Ciudad Real - Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. el Monte "Los Batanes y otros" no pertenece al municipio de Alcolea de Calatrava, por lo que se deberá comprobar la existencia de dicho Monte en el municipio. • Error corregido. El único M.de UP. , del tm es el denominado “Quinto de Enmedio”, zona centro –oeste del tm.. 2.10. Por otra parte, no se han incluido en la clasificación del suelo los Elementos Geomorfológicos de Protección Especial. Así, se deberán identificar los Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, valorar su estado de conservación y clasificarlos como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural. La identificación y valoración de los mismos deberá hacerse mediante trabajo de campo, documental, etc. En los planos 0.1 y 0.2 (Clasificación de suelo: término municipal y núcleo urbano y áreas anejas, respectivamente) no se ha incluido la clasificación de los Elementos Geomorfológicos de Protección Especial presentes en el término municipal. • Se han realizado las oportunas correcciones.

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2.11. Se deberán identificar y clasificar como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Estructural Forestal todas las tierras agrícolas reforestadas realizadas al amparo del Plan de Reforestación. • Se han realizado las oportunas correcciones. 2.12. Se deberán clasificar como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Estructural Agrícola aquellas zonas del término municipal que presenten alto valor agrológico. • No existen en el tm. Áreas con estas características específicas. 2.13. Se deberán clasificar .como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Estructural Extractiva aquellas zonas del término municipal en las que se desarrollen actividades extractivas en la actualidad, como es el caso de la Explotación "Fermina" (nº 11896). • Se ha corregido el error. Se han realizado las oportunas correcciones. 2.14. Respecto a las infraestructuras presentes en el término municipal, se deberán identificar y clasificar correctamente como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras las zonas de protección de las carreteras, ferrocarriles, oleoductos, líneas eléctricas, canales, etc., tanto en la información escrita como cartográfica, incluyendo las distintas distancias de protección, de acuerdo con los informes sectoriales recibidos y que se adjuntan a este escrito. Además, se deberá clasificar de la misma manera las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del municipio, y los 50 m. de perímetro que rodean el cementerio municipal. En los planos 0.1 y 0.2 (Clasificación de suelo: término municipal y núcleo urbano y áreas anejas, respectivamente) no se ha incluido la clasificación de infraestructuras y equipamientos presentes en el término municipal. • Se han realizado las oportunas correcciones. 2.15. En relación con el patrimonio cultural, arqueológico, etnográfico y artístico, en la página 20 del Documento de Inicio se indica que "según lo que se desprende, a fecha de hoy, de la Carta Arqueológica, existen en el Termino de Alcolea de Calatrava 6 ámbitos de protección y 7 ámbitos de prevención que serán catalogados como suelo rústico no urbanizable de protección cultural hasta que se realicen informes de prospección dictaminados por la administración competente en materia de patrimonio y pudiera resolver de otra forma, pasando a convertirse en rústico de reserva si no tuvieran otra catalogación protegida". En cambio, y a la vista de los planos incluidos en la Memoria de Ordenación, el Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural se ha invadido en los siguientes casos, provocando la existencia, en un mismo punto, de dos tipos de suelos incompatibles. - Los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable s.g., S5.a, S5.b, UE.14, UE.9, UE.10 y parte del S6, ubicados al Norte del casco urbano, invadirían el Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural del Ambito de Protección Arqueológica A.2. - Los Sectores de Suelo Urbanizable Industrial SI-2 y SI-4, situados al Este del casco urbano, invadirían el Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural del Ámbito de Protección Arqueológica A.1. - El Sector de Suelo Urbanizable Industrial SI-3, situado al Sur del casco urbano, invadiría el Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural del Ámbito de Prevención Arqueológica B.4. • Con relación a lo indicado, consideramos de interés hacer estas precisiones: - De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico de la

LOTAU, se clasificarán como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural "en todo caso los terrenos que formen parte de Parques arqueológicos, zonas arqueológicas - incluidas las industriales - y Sitios Históricos, así como los que se delimiten en las cartas arqueológicas bien por formar parte de las tierras circundantes de otros elementos del patrimonio histórico y etnológico declarados bienes de interés cultural - tales como molinos de viento y otras manifestaciones de la arquitectura popular, como los silos, bombos, ventas y arquitectura negra de más de cien años de antigüedad -, bien por presentar valores culturales de importancia, siempre que no se encuentren ubicados dentro del núcleo existente, en cuyo caso se les deberá otorgar la protección adecuada a través de la figura de planeamiento que proceda".

El resto de las zonas, como los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica, no es necesario que se clasifiquen como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural, pudiéndose clasificar como Suelo Rústico de Reserva e incluso Suelo Urbanizable condicionado a los correspondientes Estudios Arqueológicos.

- En la documentación de este expediente se reflejan los ámbitos arqueológicos y la necesidad de adoptar las medidas previstas en la Legislación de Patrimonio Histórico-Artístico. Entendemos que así se cumplimenta de modo adecuado la Legislación Vigente.

2.16. Puesto que el Suelo de Uso Industrial se pretende ubicar junto al casco urbano, se deberá incluir, dentro del apartado de climatología, una breve descripción de los vientos dominantes de la zona, y conocer así si el casco urbano será afectado negativamente por las acciones de las actividades que se instalen en la zona industrial (olores, contaminantes atmosféricos, etc.), y en tal caso, se deberán proponer las medidas preventivas y correctoras correspondientes. • Al no existir estudios específicos para la zona nos remitimos a la estadística eólica del Aeropuerto de Ciudad

Real, ubicado en área relativamente próxima. La dirección media anual del viento dominante es Oeste-SurSuroeste, que tendería a “alejar” del casco urbano los hipotéticos olores, contaminantes atmosféricos, etc.

2.17. De acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 212008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, "El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del Ámbito objeto de ordenación". Este mapa de riesgos naturales, de acuerdo con el informe recibido de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Ciudad Real - Servicio de Evaluación Ambiental, deberá considerar todas las variables previsibles: incendios, inundaciones, seísmos, erosión, desplomes, avalanchas de rocas, deslizamientos de laderas, colapsos en zonas kársticas, etc.

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• Se adjunta Mapa de riesgos naturales al ISA. 2.18. Deberá realizarse la zonificación acústica del casco urbano, como así se establece en el Real Decreto 136712007 de desarrollo de la Ley 3712003 del Ruido, y establecer las servidumbres acústicas en torno a las infraestructuras de carreteras, además de proponerse las medidas preventivas y correctoras suficientes, en caso de que se prevean superaciones de los límites acústicos. • Se adjunta Zonificación acústica al ISA. Se indica que la incidencia acústica de las ctras. en el núcleo es irrelevante. 2.19. Se deberá detallar el sistema de gestión de los residuos urbanos actual y previsto para el desarrollo del POM, todo ello conforme al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se deberán identificar y evaluar los posibles impactos producidos por la generación de residuos sólidos urbanos. • Se han realizado las oportunas correcciones. 2.20. Aunque el Suelo Urbano y Urbanizable de Zona Verde propuesto en la clasificación del término municipal sea suficiente, de acuerdo con lo estipulado por la LOTAU y su Reglamento de Planeamiento, puede que resulte escaso en muchas zonas residenciales del casco urbano al haberse concentrado la mayor parte de esta clase de Suelo en la zona Oeste del casco urbano y en la zona Sur del casco, por lo que deberá reconsiderar la ubicación de este suelo para ubicarlo intercalado entre los sectores residenciales, que es precisamente donde se necesitan estas áreas de esparcimiento. Incluso se ha tenido en cuenta la superficie de las rotondas para el cálculo de las zonas verdes, y así se expresa en los mapas incluidos en la Memoria de Ordenación (0.2. y 0.3.).

• Se ha excluido la superficie de rotondas del cálculo de zonas verdes. En el apartado “1.7. Sistemas…. “ de esta Memoria se detalla el Sistema de zonas verdes y su adecuación a las

previsiones de la Legislación vigente. 2.21. Por último, se debe incluir, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, una breve descripción de los usos permitidos, autorizables y no autorizables en cada tipo de Suelo en que se divide el término municipal, teniendo en cuenta, en todo momento, la legislación sectorial correspondiente.

• El ISA contempla las indicaciones realizadas, Anexo 18.7. “Usos Permitidos/Autorizables en el Suelo del TM”.

6. 2. ENTIDADES CONSULTADAS QUE HAN EMITIDO ALGUN INFORME O COMUNICACIÓN. (se mantienen los números de Informe que se indican en el escrito de la D.G.M.A. de 24 de Mayo 2010).

- 01. Ministerio de Fomento. Demarcación de Ctras CLM,. Unidad de C. Real (de 14/04/2010). - 02. Mº de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría Estado de Energía. (de 12/12/2009). - 03. Confederación Hidrográfica del Guadiana (de 22/12/2009). Con posterioridad a la emisión del Doc. de Referencia la C.H.Guadiana emite otro informe (de 16/11/2011). - 04. Cons. de E. Industria y Medio Ambiente. Organismo Autónomo Espacios Naturales CR (de 21/01/2010). - 05. Consj de Industria, Energía y M.A. Dirección Gral., de Industria, Energía y Minas (de 25/11/2009). - 06. Consejería de Agricultura y D. Rural. Dirección Gral., de Política Forestal (de 29/01/2010). - 09. Consejería de O. del Territorio y Vivienda. Dirección General del Agua. (de 26/11/2009). - 11. Consejería de O. del T. y Vivienda. Dirección General de Planificación Territorial. (de 10/12/2009) - 12. Consejería de O. del Territorio y Vivienda. Dirección General de Carreteras. (de 23/11/2009) - 13. Consejería de Educación y Ciencia. Deleg Prov. C. Real (de 10/12/2009) - 14. Del. Prov. de M. Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio Eval. Ambiental. (de 20/01/2010).

Con posterioridad a la recepción del Doc. de Referencia se emiten Informes por parte de: - A. Cons. de E., I., y Medio Ambiente. Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad (de 22/02/2011). - B. Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. Deleg Provincial de C. Real (de 21/05/2010).

A continuación se indican contenidos y correcciones as correcciones que se proponen en los Informes (en azul) y el modo en que se han subsanado las mismas (en negro). 01. MINISTERIO DE FOMENTO. DEMARCACION DE CTRAS CLM,. UNIDAD DE C. REAL. El Informe presenta la siguiente previsión fundamental:

“………………………………………………. Esta Unidad de Carreteras no posee competencias sobre la procedencia de acceder a lo consultado, si bien se informa de que previo a la ejecución del “Plan de Ordenación Municipal de Alcolea de Cva.”, esta Unidad de Carreteras debe emitir la correspondiente autorización,…,,,,,,,.. , así como establecer el condicionado preceptivo respecto al Plan anteriormente mencionado colindante a la N-430, según quede reflejado explícitamente en el P.O.M definitivo. ………………………………………………………..”

• Entendemos que las previsiones del Informe son favorables respecto a las especificaciones de la Documentación en curso (Informe de Sostenibilidad Ambiental, Memorias Ambientales y POM).

02. Mº DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . SECRETARÍA ESTADO DE ENERGÍA.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA.

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ALCOLEA DE CVA. AGOSTO 2012. 24

El Informe presenta la siguiente previsión fundamental: “………………………………………………., esta Secretaría de Estado no tiene ninguna sugerencia que hacer, al ser el ISA un informe puramente ambiental. Si nos piden informe sobre la parte sustantiva del Plan, sí nos pronunciaremos cuando esté más avanzada la elaboración de éste”.

• Entendemos que las previsiones del Informe son favorables respecto a las especificaciones de la Documentación en curso (Informe de Sostenibilidad Ambiental, Memorias Ambientales y POM).

03. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. CON POSTERIORIDAD AL DOC. DE REFERENCIA LA C.H.G. EMITE OTRO INFORME (DE 16/11/2011). El primer Informe emitido presenta las siguientes conclusiones:

“CONCLUSIONES: De acuerdo con los análisis de proyección de población y dotaciones recogidos en los estudios económicos del artículo 5 de la Directiva Marco del Agua -en los que se basará el futuro Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana-, se ha calculado que, el término municipal de Alcolea de Calatrava tiene un límite de 211.758 m3/año hasta el año 2015. Esta asignación hídrica para abastecimiento supone un límite máximo al consumo total del municipio, y acota por lo tanto la suma del consumo actual más los incrementos de consumo que supongan los desarrollos urbanísticos planificados. Es competencia del Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava ordenar el desarrollo urbanístico de su municipio y decidir a que usos le asignará esta reserva, pero una vez alcanzada, la Confederación Hidrográfica informará negativamente todas las modificaciones del planeamiento urbano que supongan un incremento del consumo por encima de ese límite hasta el año 2015, fecha en la que se procederá a la primera revisión del futuro Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana. Desde el punto de vista de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para que el Plan de Ordenación Municipal de Alcolea de Calatrava obtenga su aprobación ambiental es necesario que el Ayuntamiento redefina el desarrollo de su municipio adaptándose a la asignación hídrica para abastecimiento y a la protección de la calidad de las aguas, para lo que tendrá que solucionar el siguiente problema: La planificación hidrológica le permite consumir un máximo de 211.758 m3/año. El consumo actual estimado del municipio sumado a las estimaciones de consumo de todos los desarrollos urbanísticos planteados alcanza 361.770 m3/año, por lo que existiría un déficit de 150.012 m3/año. Con estos valores se deduce que dicho consumo no sería compatible con la asignación hídrica de la planificación hidrológica para abastecer este nuevo Plan de Ordenación Municipal. El Ayuntamiento deberá garantizar que no se va a aumentar el déficit hídrico de la zona recurriendo a cualquiera de las medidas contempladas en la legislación de aguas vigente o renunciando a parte de los desarrollos urbanísticos planteados.”

El segundo Informe emitido pone de manifiesto –fundamentalmente- las asignaciones hídricas a diversos horizontes, con las siguientes indicaciones fundamentales:

“…….. esto supone que como máximo dispondrá de unas asignaciones hídricas de 211.758 m3/año, 235.980 m3/año y 263.063 m3/año para los horizontes 2015, 2021 y 2027, respectivamente, para todo el municipio…………. Se aconseja que se adjunte a la documentación ambiental del Plan General Municipal de Alcolea de Calatrava un certificado de la empresa municipal gestora del abastecimiento, en volumen bruto suministrado, así como el origen del abastecimiento…..”

• Con relación al primer Informe emitido indicamos que las apreciables Modificaciones introducidas en cuanto a grandes reducciones de la superficie de los suelos clasificados y a la intensidad de uso de los mismos, han motivado que el consumo de los desarrollos urbanísticos planteados se haya reducido sensiblemente, resultando inferiores a las asignaciones hídricas asignadas. Tanto en los “Anejos” del Documento de Inicio como en la versión preliminar del POM (apartado 5.2.6. de la M. Informativa) se detallan los cálculos efectuados al respecto. • Con relación al segundo Informe emitido indicamos que, entre otros, en la versión prelimar del POM, apartado 9. de la Memoria Informativa se acompañan Informes al efecto de la Empresa gestora del abastecimiento, Aquagest. 04. CONSEJERÍA DE E., I. Y MEDIO AMBIENTE. ORGANISMO AUTONOMO DE ESPACIOS NATURALES. CR.. El Informe contiene en su “apartado 4.” diversas indicaciones sobre la documentación que –entendemos- ya estaban recogidas o bien se han realizado. Se indican seguidamente: • El sureste del núcleo de población de Alcolea de Calatrava se encuentra incluido en la Red Regional de áreas

protegidas, ya que está comprendida dentro del ámbito territorial de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y de la ZEPA "Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas vertientes". Asimismo, la zona noroeste y sur del municipio se encuentra incluido dentro de Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) "Sierra de Picón" y "Lagunas volcánicas del Campo de Calatrava", respectivamente, por lo que en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004) deben recibir la calificación de suelo rústico no urbanizable de protección natural. Dada la importancia que para el plan de ordenación municipal tiene disponer de una cartografía que no induzca a error para su posterior clasificación del suelo, el Ayuntamiento deberá ajustar los límites de las superficies que comprenden áreas o recursos protegidos. En concreto se detectan errores en la clasificación de los terrenos incluidos en la ZEPA y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y laderas vertientes", y que deberá ser clasificado como suelo rústico no urbanizable de protección natural.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ALCOLEA DE CVA. AGOSTO 2012. 25

A su vez, a lo largo del término municipal se encuentra el Monumento Natural "Volcán y Laguna de Peñarroya" (ENP_016), por lo que tendrán que quedar clasificados como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece el artículo 5 de! Reglamento de Suelo Rústico de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Decreto 242/2004). El Plan de Ordenación Municipal de Alcolea de Calatrava deberá recoger expresamente las limitaciones contempladas en el Decreto 176/2000, de 05-12-2000, por el que se declara el Monumento Natural del Volcán y Laguna de Peñarroya, contenidas en el apartado régimen de protección al que estará sujeto el Monumento Natural. Se ha realizado las oportunas correcciones. Los Suelos en cuestión siempre se Clasifican como Suelos Rústicos No Urbanizables de Protección Natural.

• Asimismo pertenecen a la Red regional de áreas protegidas y deben poseer la misma calificación, las áreas críticas de especies amenazadas derivadas de la aplicación de los planes de conservación y recuperación. El término de Alcolea de Calatrava incluye zonas delimitadas como área crítica de lince ibérico, águila imperial y de cigüeña negra, encontrándose e! resto del término municipal en zona de importancia de lince ibérico, cigüeña negra, buitre negro y águila imperial ibérica, tal y como se define en el Decreto 276/2003 y 275/2003, de 09-09-2003, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) y los planes de recuperación y conservación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Cíconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus). Estas especies están incluidas expresamente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción y "vulnerable" respectivamente. En estas zonas las normas urbanísticas aplicables incluirán expresamente las limitaciones contenidas en el apartado de clasificación y regulación de los usos, aprovechamientos y actividades de planes de recuperación/conservación o existentes en otras normas derivadas de su aplicación. (Decreto 275/2003 y Decreto 276/2003, de 09-09-2003) Se han realizado las oportunas correcciones.

Las normas urbanísticas incluyen (Art.VII.3.9. Normas para el Suelo Rústico de Protección. Especies Protegidas) las limitaciones contenidas en el apartado de clasificación y regulación de los usos, aprovechamientos y actividades de planes de recuperación/conservación o existentes en otras normas derivadas de su aplicación. (Decreto 275/2003 y Decreto 276/2003, de 09-09-2003).

• A lo largo de la superficie del término municipal de Alcolea de Calatrava se encuentran cartografiados hábitats contemplados en el "Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha", creado por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por lo que tendrán que quedar clasificados como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Decreto 242/2004). Así destacar la presencia de dehesas a lo largo de la superficie del término municipal. Por lo que se refiere a los hábitats de protección especial ligados a cursos de agua, destacar las formaciones de galerías fluviales arbóreas o arbustivas: fresnedas, alamedas y saucedas en el río Guadiana. En cuanto a los terrenos cartografiados como "Dehesas", se adopta el criterio establecido en Mapa Forestal de España (Ministerio de Medio Ambiente), de considerar dehesa como aquellos terrenos ocupados por especies frondosas con una fracción de cabida cubierta arbolada superior al 5%. Hay que destacar también los elementos geomorfológicos cartografiados como lagunas y zonas endorreicas y afloramientos volcánicos incluidas en el Anejo 1, apartado D) de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y que del mismo modo tendrán que clasificarse como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, Según el art. 94 de la ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, se prohíbe la destrucción o alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial salvo autorización de la Consejería, que sólo podrá otorgarse en atención a unos intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable. En cuanto a los hábitats y elementos geomorfológicos contemplados en el "Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha", creado por la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, los terrenos que los sustenten deberán delimitarse correctamente, incluyéndose en la cartografía del plan de ordenación municipal en la categoría de suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, debido que se detectan errores en la delimitación de las galerías fluviales arbóreas o arbustivas: fresnedas, alamedas y saucedas cartografiadas en el río Guadiana. Se ha realizado las oportunas correcciones.

• Con respecto a los elementos geomorfológicos se detectan errores en la delimitación de lagunas y zonas endorreicas y afloramientos volcánicos presentes al noroeste del término municipal, más concretamente en la zona norte y oeste del Arroyo Fuente del Pez, así como en la zona sureste del Monumento Natural "Volcán y Laguna de Peñarroya" en el paraje conocido como Valdurillo, que deberán clasificarse como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural y no ser clasificado como Suelo Rústico, por lo que se deberá revisar y corregir dicha delimitación. Se ha realizado las oportunas correcciones.

Se incluyen adecuadamente los afloramientos volcánicos. • Con lo que respecta al municipio de Alcolea de Calatrava, se detectan errores en la clasificación del suelo, más

concretamente en la zona noroeste del núcleo urbano que se quiere clasificar a suelo urbanizable de uso residencial para el sector 5, en la zona noreste que se quiere clasificar a suelo urbanizable de uso industrial para el sector 1 y parte del sector 4, en la zona este donde se quiere clasificar a suelo urbanizable de uso residencial para los sectores 3 y 4 y en la zona sur del núcleo que se quiere clasificar a suelo urbanizable de uso residencial para el sector 2 y parte del sector 1, debido a que se encuentran cartografiados Afloramientos volcánicos, contemplados en el "Catálogo de

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hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha", creado por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por lo que tendrán que quedar clasificados como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural.

No obstante, dada la escala de la cartografía disponible por este Organismo, es preciso la realización de un trabajo de campo por parte del promotor para determinar con la adecuada exactitud la distribución de los mismos. Conforme con el artículo 94 de la Ley 9/1999, se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitat de protección especial, salvo autorización de la Consejería y cuando no exista otra alternativa viable. Será, no obstante, la responsabilidad del promotor la obtención sobre el terreno, o a través de los medios documentales o de cualquier otra índole que resulten adecuados, para conocer la información necesaria sobre la posible afección en dicha zona, de modo que ésta tenga la calidad y fiabilidad suficiente para poder fundamentar en ella de forma rigurosa la evaluación del impacto ambiental de las actuaciones proyectadas.

En orden a corregir los aspectos indicados el Ayuntamiento ha redactado el oportuno “Estudio de Alternativas y Propuesta de Medidas Correctoras y Compensatorias”.

La redacción del “Estudio……” ha supuesto la realización de apreciables Modificaciones en las propuestas iniciales del Plan de Ordenación.

A fecha 22 de Febrero de 2011 el Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agr. y M.A. emite Informe que en su apartado 1. indica:

“1. De las alternativas de crecimiento urbanístico presentadas la opción propuesta es la que menores afecciones genera a recursos protegidos, por lo que se acepta.”

• En cuanto a las áreas ocupadas como formaciones boscosas naturales, localizadas en el término municipal de Alcolea de Calatrava, en cumplimiento del artículo 93 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, deberán ser clasificados como Suelo Rústico de Protección Natural. Se han realizado las oportunas correcciones.

05. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y M.A. DIRECCION GRAL., DE INDUSTRIA, ENE. Y MINAS. El Informe presenta la siguiente previsión fundamental:

“………………………………………………., se aprecia que no se ha tenido en cuenta la existencia de actividades extractiva, de recursos minerales, cuyas autorizaciones administrativas fueron otorgadas con anterioridad al mencionado POM, y que, salvo error u omisión, son las que se citan a continuación: * Concesión de Explotación “Fermina” nº 11896………………”

• Se han efectuado las oportunas correcciones incluyendo los diferentes derechos existentes. 06. CONSEJERÍA DE ENERGÍA, INDUSTRIA Y MEDIO A. DIRECCIÓN GENERAL POLITICA FORESTAL. El Informe contiene los siguientes apartados y contenidos:

• 1.- VIAS PECUARIAS En el término municipal objeto del Plan se localizan las siguientes vías pecuarias: ⇒ Cañada Real Toledana, con una anchura legal de 75,22 m. ⇒ Colada del Camino Ancho, con una anchura legal de 12 m. ⇒ Cañada Real Soriana, con una anchura legal de 75,22 m. La totalidad de las vías pecuarias (anchura legal y longitud) deberán ser adscritas, junto con su franja de protección de 5 m. a ambos lados de cada una de ellas, a la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, como se establece en el artículo 5 del Decreto 24212004, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 211998, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. En el Documento de Inicio presentado, en el apartado dedicado a la Propuesta de Clasificación del Suelo Rústico para el Municipio, se indica que efectivamente el dominio público pecuario queda adscrito a la categoría indicada, junto con las franjas de protección del mismo. Posteriormente, en el apartado dedicado al Patrimonio y Vías Pecuarias se recoge una banda de protección de 3 metros a cada lado de las vías pecuarias. En este sentido, indicar que dada la problemática que ha supuesto en los últimos tiempos la proliferación de actuaciones urbanizadoras, para garantizar la protección del dominio público pecuario, esta Dirección General de Política Forestal ha estimado conveniente proceder al cambio de criterio técnico en el establecimiento de la banda de protección entorno a las vías pecuarias pasando de 3 a 5 m. Por lo tanto, deberá revisarse la superficie de afección de las vías pecuarias, de manera que este criterio quede recogido en la documentación del Plan, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental. También se considera conveniente incluir en el texto del Plan la anchura legal de las vías pecuarias, en base a lo indicado anteriormente.

Se ha ampliado la banda de protección de 3 a 5 m. Se ha incluido en el texto del Plan la anchura legal de las vías pecuarias. • 2.- MONTES En el municipio de Alcolea de Calatrava se localiza ei Monte de Utilidad Pública (MUP) CR57 Quinto de Enmedio, situado en la parte occidental del término. En la documentación presentada se ha recogido este MUP y el CR67 Los Batanes y otros que, según la información disponible en esta Dirección General, pertenece al municipio de Piedrabuena. Tal y como se ha recogido en el Documento de Inicio, la totalidad de los terrenos pertenecientes a este monte deben quedar adscritos a la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según lo indicado al efecto en el artículo 5 del Decreto 242/2004, ya mencionado.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ALCOLEA DE CVA. AGOSTO 2012. 27

La información de detalle sobre estos montes deberá consultarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La inclusión del MUP “Los Batanes” era una errata. Se ha corregido.. • 3.- CUBIERTAS VEGETALES Y FORMACIONES BOSCOSAS NATURALES En Alcolea de Calatrava se localizan numerosas comunidades vegetales naturales: vegetación rupicola, enebrales, coscojares, encinares, jarales, berceales, brezales, retamares, majadales, vallicares, madroñales, alamedas, olmedas, juncales churreros, gramales y canizales. Tal y como recoge el Art. 5 del Decreto 242/2004, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de la Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, deberán incluirse en la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural los terrenos ocupados por las formaciones boscosas naturales. En este sentido, se han cartografiado las formaciones boscosas existentes en el municipio, y se han incluido convenientemente en la categoría mencionada. Respecto al resto de comunidades vegetales, al ser algunas hábitats de protección especial, se han incluido en la categoría de suelo rústico no urbanizable de protección natural. En cuanto a las demás, según indica el Reglamento de Suelo Rústico, aquellos terrenos que, mereciendo una especial protección por su valor estético, cultural o natural, no puedan ser incluidos en otras categorías de protección, se adscribirán al Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Paisajística o de Entorno. En general, todas las comunidades vegetales naturales del término han sido cartografiadas e incluidas en alguna categoría de suelo rústico no urbanizable de especial protección.

Consideramos que el Informe en este apartado es favorable. • 4.- RED HIDROGRAFICA. La zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Guadiana, localizándose en el municipio varios cauces fluviales y siendo el principal el propio río Guadiana, que discurre por el límite meridional del término. Otros cauces a mencionar son los arroyos de la Fuente del Pez, del Bullaque, de la Dehesa, de Benavente, de la Cañada del Águila, de los Clérigos, de la Colodrilla, de los Barrancones, etc. Según el Art. 5 del Reglamento de Suelo Rústico, antes mencionado, tendrán la calificación de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental los terrenos comprendidos en la zona de policía de 100 metros de anchura situados en ambas márgenes de dichos cursos, siempre que no exista informe del organismo de cuenca correspondiente que establezca específicamente la anchura de dicha banda de protección. En este sentido, el Documento de Inicio recoge en la Propuesta de Clasificación del Suelo Rústico para el Municipio, la inclusión del dominio público hidráulico, junto con sus franjas de protección, en la categoría indicada. Del mismo modo. siguiendo la misma normativa. deberán adscribirse a esta misma categoría los terrenos comprendidos en los perímetros de protección de las áreas de captación de agua para abastecimiento público a los que se refiere el artículo 56 de la Ley 12/2002, reguladora del ciclo integral del agua en Castilla-La Mancha. A este respecto, en la documentación presentada se hace referencia al sondeo "Fuente del Pez", sin mencionar la inclusión de su perímetro de protección a la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental.

Consideramos que el Informe en este apartado es favorable. En la nueva documentación se indica la protección de la captación “Fuente del Pez” (50 m. en torno al perímetro). • 5.- OTRAS CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES. Todas las infraestructuras y equipamientos del término municipal (depuradora, depósitos, carreteras, líneas eléctricas, etc.) deberán recogerse de forma adecuada e incluirse en la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras v Equipamientos, tal y como se establece en el artículo 4 del Reglamento de Suelo Rústico. En este sentido, sólo se han recogido las carreteras, los caminos y el cementerio, siendo necesario incluir también las líneas eléctricas, la depuradora y todos los demás equipamientos e infraestructuras que se localicen en Alcolea de Calatrava. Existen zonas del término municipal que se corresponden con varias subcategorías de suelo rústico no urbanizable según se establece en el Decreto 242/2004 de Suelo Rústico. En estos casos, se optará por incluir estas zonas en la categoría que le otorgue mayor protección, sin perjuicio de que a la hora de establecer su efectiva ordenación sean tenidas en cuenta las necesidades de protección resultantes de las diferentes subcategorías que confluyan en él. Tal y como establece el art. 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, "en todo caso, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno". En este sentido, el núcleo urbano actual de Alcolea de Calatrava se localiza de forma colindante con zona de monte en su parte occidental, por lo que deberá redactarse un plan de autoprotección en el que se recoja un programa de actuaciones preventivas frente a incendios forestales. Desde esta Dirección General se considera adecuado incluir en un mismo plano (el Plano O.1, por ejemplo) la ordenación estructural de todo el término, incluyendo todas las categorías de suelo rústico no urbanizable de protección especial, de forma que se pueda tener una visión integrada y general del mismo (en la cartografía presentada se ha separado el suelo rústico no urbanizable de protección ambiental y de protección de infraestructuras y equipamientos del resto de las categorías de calificación del suelo).

En la nueva documentación se recogen los Depósitos, Depuradoras, etc. Respecto a la necesidad de redacción de un plan de autoprotección en el que se recoja un programa de actuaciones preventivas

frente a incendios forestales, en el artículo I.10.4. de la Normativa Urbanística se ha incluido este aspecto.

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PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ALCOLEA DE CVA. AGOSTO 2012. 28

Con relación a la Cartografía, representación de elementos, escalas, etc., indicamos que se ha adaptado toda la documentación del POM al Decreto 178/2010 “Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el Contenido de la Documentación de los Planes Municipales”, en cualquier caso, al objeto de tener una completa visión de conjunto, se ha realizado un plano en el que se incluyen todos los suelos rústicos de protección..

09. CONSEJERÍA DE O. DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. El Informe contiene los siguientes apartados y contenidos:

1. Consumo de Agua, El informe indica la necesidad de minimizar el consumo, circunstancia que ya se prevé en diversos apartados de esta documentación.

2. Preservación de la Calidad de las Aguas. El informe indica la imposibilidad de localizar obras, instalaciones o residuos sólidos que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas. Esta circunstancia se prevé en diversos apartados de esta documentación..

3. Sistema de Drenaje de aguas superficiales. Se prevé que los nuevos sectores dispongan de tanque de tormentas con capacidad mínima de 12 m3 por cada ha. de de superficie de captación impermeable. No se prevén crecimientos en áreas proximas a cauces, por lo que queda garantizada la “no producción” de futuras inundaciones.

4. Sobre la capacidad de saneamiento. El informe indica la necesidad de existencia de capacidad de depuración para los volúmenes de aguas residuales que se generen. En diversos apartados de esta documentación se indica la capacidad de la EDAR (recientemente finalizada) para asumir los volúmenes de aguas residuales previstas en el Planeamiento Urbanístico.

5. Sobre los vertidos. La EDAR del núcleo se ha finalizado en fechas recientes, no existe –entendemos- ningún problema en cuanto a los vertidos. 11. CONSEJERÍA DE O. DEL T. Y VIVIENDA. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. El Informe –que no contiene conclusiones específicas- incide en la necesidad de que el Plan se adapte a los diferentes instrumentos de Planificación Territorial en curso.

Aunque a día de la fecha, Junio 2012, el POT "Estrategia......" no ha alcanzado la Ap. Definitiva, el POM cumplimenta las previsiones del mismo. Por este motivo la eventual Aprobación del mismo no requerirá la realización de ninguna revisión de las especificaciones del POM. En el Apartado 1.2. de la Memoria Informativa del POM ("Instrumentos de Ordenación Territorial Vigentes" se abordan las relaciones entre POM y POT.

Entendemos que la documentación en curso se adapta plenamente al Informe emitido. 12. CONSEJERÍA DE O. DEL TERRITORIO Y VIV. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. El Informe Técnico se refleja en el apartado 6 del Informe emitido, con el contenido textual que sigue:

"* Se representará la situación relativa de la ordenación propuesta con respecto a todos los limites especificados anteriormente (dominio público, servidumbre, línea de edificación, protección) en un plano donde se indiquen las distancias que han sido consideradas convenientemente acotadas, además de aparecer los usos del suelo previstos, todo ello a una escala adecuada. Todas estas afecciones deben prolongarse hasta el límite del suelo urbano existente en la actualidad.

* Los nuevos viales y obras previstos han de respetar la Definición y las Restricciones de las zonas de uso de la carretera (dominio público, servidumbre, línea de edificación, protección), recogidos en los apartados anteriores. Se recuerda que tanto en la CM-4109 como en la CM-4164, la línea de edificación se sitúa a 18 m. de la arista exterior de la calzada más próxima. Entre dicha línea y la carretera está prohibida la realización de cualquier tipo de obra de construcción, a excepción de las que resultasen imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

* Se realizará la reserva de suelo, con clasificación de suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras, en la zona de dominio público y de servidumbre de la carretera, siempre y cuando dichos terrenos no formen parte de los desarrollos previstos por el planeamiento, conforme a lo indicado en la Ley 2/2009, de 14/05/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la LOTAU. La anterior zona quedará convenientemente reflejada en un plano. En aquellos casos en que dichos terrenos si formen parte de desarrollos previstos por el planeamiento, deberán calificarse como sistemas generales de infraestructuras. La zona comprendida entre la línea de edificación y la línea de servidumbre, podrá ordenase por el planeamiento con usos que no comporten edificación.

* Se solicita un esquema de los posibles nuevos accesos previstos en carreteras autonómicas, debidos a los nuevos desarrollos planeados en suelo urbanizable, con objeto de evaluar su viabilidad.

* En fases posteriores a la tramitación del POM, en las que se desarrolle el mismo, los accesos propuestos requerirán una autorización expresa. Las solicitudes se presentaran en la Dirección General de Carreteras de la Conserjería de Ordenación del Territorio y Vivienda. Dichas solicitudes incluirán un Proyecto Constructivo de los accesos previstos firmado por un técnico competente en la materia. El documento definitivo incluirá un estudio de impacto del trafico derivado de las nuevas actividades previstas conforme articulo 29 de la Ley 9/90, de 28 de Diciembre, de Carreteras y Caminos.

* La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso en zona de protección requerirá autorización previa por lo que deberán definirse adecuadamente para su correcta evaluación.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA.

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL ALCOLEA DE CVA. AGOSTO 2012. 29

* Se recomienda incluir la información expuesta respecto a las “Autorizaciones previas a la ejecución de obras” en el documento definitivo del Plan o Programa.

* En todo caso, y previa autorización, las obras de acondicionamiento (refuerzos, nuevos accesos, cambios en la señalización, adaptación del drenaje…) por adaptación a la nueva situación que se deriven de las nuevas actividades previstas por el POM, serán sufragadas por el órgano promotor de las mismas.

* Se coordinarán las actuaciones propuestas con la Dirección General de Carreteras, así como las aclaraciones que sobre el contenido de este informe pudieran ser necesarias.

............................................................................................................................................................................ “ Respecto a los cuatro primeros apartados, se han hecho las oportunas correcciones, representando a escala adecuada los elementos requeridos. El esquema de los posibles nuevos accesos –habida cuenta de la sencillez de los mismos- se considera adecuado. * Con relación al epígrafe 7 (“se recomienda incluir….”), Se incorpora un anexo a la Normativa del POM toda la información indicada en

apartado "5. Autorizaciones....." del Informe, con el título “Anexo. Carreteras. Actuaciones previas a la ejecución de las obras”. 13. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. UNIDAD TÉCNICA DE CIUDAD REAL. El Informe Técnico contiene la siguiente conclusión:

“CONCLUSION. En el ámbito de las competencias de esta Delegación Provincial no se encuentran objeciones al informe de

sostenibilidad para evaluar la repercusión del impacto Ambiental del Plan de Ordenación Urbana de Alcolea de Calatrava en el medio ambiente.

Para poder informar sobre la planificación de las infraestructuras educativas y deportivas, se deberá aportar información sobre el número de viviendas o densidad de viviendas que proyecte el nuevo Plan de Ordenación Municipal de Alcolea de Calatrava.”

Entendemos que el Informe emitido es favorable: 14. CONSEJERÍA DE AGRIC. Y M. AMBIENTE. DELEGACIÓN PROV. C.R. SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. A continuación se relacionan las Sugerencias del Informe (en azul) y a renglón seguido el modo en que han sido tenidas en cuenta.

2.1.-Consideraciones generales. -Se integrará con los informes sectoriales preceptivos y, en su caso, con los planes estratégicos nacionales (así, fundamentalmente con el Plan Especial del Alto Guadiana, el Plan de Actuación en materia de Vías Pecuarias 2005-2012 la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, el Plan de Calidad de las Aguas 2007-2015...), con los regionales y subregionales (de ordenación del territorio en versión preliminar, de carreteras -general y extraordinario-, de gestión de residuos urbanos 2009-2019...), con la Agenda Local 21, con los planes y proyectos existentes sujetos a evaluación ambiental, con las actividades propias o de municipios colindantes que condicionen el planeamiento. -En el suelo rústico se dispondrán los usos permitidos y prohibidos por la categoría con mayor rango restrictivo si coincidiesen varias, conforme lo establecido en los arts. 11 y 12, del Decreto 242/2004. de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. El Documento verifica las especificaciones de todos los informes sectoriales emitidos, se integra con la totalidad de Planes e iniciativas de carácter territorial. Se disponen los usos permitidos por la categoría de mayor rango restrictivo cuando coinciden varias, hecho que ocurre en diversas ocasiones.. -Debe establecerse expresamente en el documento urbanístico un plan de etapas de desarrollo del POM, de manera que se asegure la capacidad y suficiencia de las infraestructuras para el crecimiento propuesto y se realice un desarrollo ordenado, continuo y sostenible. En el apartado 1.3. de la M. Justificativa del POM se cumplimenta este apartado. -Se especificarán todas las modificaciones puntuales en curso pendientes de aprobación en el momento de la presentación del documento de inicio. Se indicará también si existen proyectos relevantes no ejecutados. No existen Modificaciones puntuales pendientes de aprobación. No existen proyectos relevantes no ejecutados. -La identificación de actividades que puedan condicionar el planeamiento debe comprender, entre otras y en su caso, las concesiones mineras aprobadas, conforme con la información obtenida del Catastro Minero, y los perímetros de protección de aguas minerales y termales. Se incluyen como Suelo Urbanizable Protegido las concesiones mineras aprobadas (Fermina y Racionero). No existen aguas minerales. -Debe elaborarse un Mapa de Riesgos Naturales, conforme con el Real Decreto Legislativa 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, ………………………………………………... Se ha elaborado el Plano en cuestión. -Es conveniente la realización de un Mapa de Suelos por su Capacidad Productiva y, en su caso, otro de Denominaciones de Origen, conforme con los criterios de la Versión Preliminar del Plan de Ordenación Territorial de Castilla-La Mancha. Se ha elaborado el Plano en cuestión. -Debe hacerse mención a si existen Suelos forestales incendiados, con mención expresa, si procede, del citado Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (Disposición Adicional Sexta). Se hacen las menciones oportunas.

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-Para la integración en el planeamiento de las correspondientes zonas de servidumbre de la contaminación acústica deben obtenerse de los órganos titulares de las infraestructuras afectadas los Mapas de Ruido exigibles conforme con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido (art. 1.7) }- el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (arts. 9 y l 1), debiendo tenerse en cuenta, en cualquier caso, esta normativa en lo que le sea de aplicación conforme con el art. 17 (Planificación territorial), especialmente la zonificación en áreas acústicas conforme con los arts. 5 y 13 del Real Decreto 1367/2007. En cualquier caso, es recomendable sobre las servidumbres acústicas que se establezcan respecto los nuevos desarrollos la disposición preferente de franjas verdes u otras dotaciones que sirvan de pantalla y determinar en éstos las zonas especialmente sensibles al ruido (residencias, oficinas, centros educativos, sociales...) para dotarles de una protección específica. Se aporta plano de Zonificación acústica del casco urbano. -Se tendrá en cuenta, en lo que le sea de aplicación, la Ley 34/2007, de 15; de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y especialmente conforme con el art. 11.3 ("la información utilizada para la zonificación (...) deberá ser tenida en cuenta (...) en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio"). Se hacen las menciones oportunas. -Conforme la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 34/2007, deben establecerse directrices básicas de control de la contaminación lumínica exterior. La Normativa Urbanística contempla la necesidad de disponer luminarias que eviten la contaminación lumínica exterior. El ISA recoge estas previsiones. -Conforme con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible (aprobada en Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, apartado 6.1.11), es conveniente disponer de un estudio de evaluación de la movilidad generada como instrumento para evaluar el incremento potencial de desplazamientos provocado por la nueva planificación y que contendrá la evaluación de la capacidad de absorción de los servicios y sistemas, de transporte, incluidos los desplazamientos no motorizados. Las características del núcleo: 1.620 habitantes, altura de edificaciones de 1-2 plantas, topografía sensiblemente llana, secciones de viario razonablemente amplias (secciones tipo de 8,00 m., con áreas centrales de menor sección y nuevos crecimientos con secciones mucho mas amplias, etc.) inexistencia de tráfico de pesado o de tráficos en tránsito, nos remiten a la una situación de tráfico y movilidad sin problemáticas detectables. El incremento de desplazamientos provocado por la nueva planificación es irrelevante en cuanto a la absorción del mismo por servicios y/o sistemas. -Por quedar afectado parte del término municipal, debe tenerse en cuenta la Orden de 7-2-2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la relación de lugares que no resultan adecuados para la instalación de parques eólicos por motivo de sensibilidad ambiental. Se hacen las menciones oportunas. -Por la relación directa con la preservación de la calidad de las aguas subterráneas, debe hacerse referencia a la designación del término municipal como 'Zona vulnerable a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias denominada Campo de Calatrava' (Orden de 21-5-9, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente). Se hacen las menciones oportunas. -Por ser Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR), debe hacerse referencia a la normativa de aplicación y señalarse en plano específico la delimitación del área afectada. En la normativa urbanística se hacen las oportunas referencias a la normativa de aplicación. Se delimita el área afectada en el Plano de Información nº I.03. -Respecto la gestión de los residuos sólidos urbanos, para mayor concreción de los datos aportados, sería conveniente que quedase indicado el Centro de Tratamiento al que son destinados. Se indica el Centro de tratamiento al que se destinan los residuos sólidos urbanos. -Debe incluirse cualquier aspecto de interés en la ordenación del territorio municipal que no haya sido valorado. Entendemos que –tras las correcciones efectuadas- se han valorado todos los aspectos de interés territorial. 2.2.-Suelo Urbanizable -Respecto el total de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable debe cuantificarse y justificarse la necesidad de nuevo suelo urbanizable para cada uno de los usos y de acuerdo con las estimaciones de aumento de población real en el ámbito de tiempo previsible de vigencia del POM, debiendo valorarse este incremento poblacional respecto la estimación realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el estudio de 'Proyección de la Población de España a Corto Plazo. 2009-2019'. Las previsiones en esta materia se realizan, tal como se indica en el apartado 1.2. de la Memoria Informativa del POM, de acuerdo a las previsiones del POT, “Estrategia Territorial Castilla-La Mancha”, documento urbanístico de rango superior en tramitación. -Debe garantizarse cuantificadamente el abastecimiento de agua potable de los nuevos desarrollos urbanísticos, conforme con el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (art. 25.4), mediante informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se pronunciará sobre la existencia de recursos suficientes para satisfacer el aumento de demanda, y para lo que se requiere también informe vinculante de la Dirección General del Agua (art. 16.1, de la Ley 12/2002, de 27 de junio, del Ciclo Integral del Agua).

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Tal como se indica en los “Anejos” del Informe de Sostenibilidad y en el apartado 5.2.6. de la M. Informativa del POM, se garantiza el abastecimiento de agua a los nuevos desarrollos urbanísticos. -Conforme con el art. 21.1, de la Ley 12/2002 de 27 de junio, del Ciclo Integral del Agua en Castilla-La Mancha, debe garantizarse la evacuación a la red de saneamiento municipal y el tratamiento de las aguas residuales mediante las correspondientes certificaciones técnicas de la Consejería competente, siendo recomendable seguir los criterios establecidos en la Orden 2656/2008, de 10 de septiembre, de planificación hidrológica (3.1.2.2.6. Retornos). Además, prevista la red separativa, conforme con la citada ley (art. 22.1), se fomentará, en las condiciones de autorización que corresponda, la reutilización para riego de zonas verdes y de las aguas residuales depuradas que permita el uso eficiente. En este sentido, debería evitarse la estimación de "consumos (...) en áreas libres y zonas verdes” de suelo residencial e industrial a base de agua procedente de la red de abastecimiento general. La red de Saneamiento municipal cuenta con una EADR de reciente puesta en uso. En la Normativa Urbanística del POM se indica la necesidad de evitar consumos en áreas libres procedentes de la red de abastecimiento general. -No siendo visible la delimitación del Suelo Urbanizable realizada en el soporte informático recibido (CD), no puede valorarse. En todo caso, será contigua al suelo urbano, compacta y no condicionada por los limites parcelarios, y respecto el dominio público pecuario y su zona de protección que le afecte se tendrá en cuenta el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (art. 106.4.3er párrafo). La Delimitación del Suelo Urbanizable (muy modificada y condicionada por el “Estudio de Alternativas y Propuesta de Medidas Correctoras….” es contigua al Suelo Urbano, Compacta y respeta el Dominio Público Pecuario y áreas de Protección., 2.3. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección. 2.3.1.-Ambiental -Respecto el Dominio Público Hidráulico se describirá la red hidrológica superficial (mencionando sus zonas de protección) y las unidades hidrogeológicas que correspondan, todo ello conforme con lo que la Confederación Hidrográfica del Guadiana disponga (según el Texto Refundido cíe la Ley de Aguas, art. 11.2. y para las zonas inundables. art. 11 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y art. 14 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba Reglamento del Dominio Público Hidráulico). En cualquier caso se nominarán todos los arroyos. Es de notar que debe nombrarse también como 'Laguna de Alcolea' la llamada `del Bú'. El perímetro de protección de la captación de agua para abastecimiento público debe ser incluida en esta categoría, conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, art. 5. a)i), previa delimitación por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (así, respecto el "sondeo de la Fuente del Pez” y futuras captaciones si estuviesen identificadas en el plan hidrológico, conforme con la citada Orden 2656/2008). Entendemos que se han realizado las correcciones indicadas (salvo casos de arroyos innominados) . La Laguna del “Bu” está correctamente nombrada, la Laguna de Alcolea está en el t.m. de Picon (es otra de las denominaciones de la Laguna de Peñarroya), no en el t.m. de Alcolea. -Para el Dominio Público Pecuario debe mencionarse y tenerse en cuenta la legislación sectorial aplicable (Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha) y, conforme con el informe del órgano competente, nominarlas jerarquizadamente por su categoría, detallando su ancho legal (para dos tramos de la Cañada Real Soriana Oriental debe hacerse indicación del deslinde excepcional con ancho de cordel y la condición de 'caballera' con el término municipal de Picón), detallándose la existencia o no de descansaderos o abrevaderos y refiriendo siempre la zona de protección al dominio público de 5 m a ambos lados (no de "3 metros', conforme con la Comunicación de Servicio Interior de la Dirección General de Política Forestal a la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de abril de 2008). Debe revisarse sí la Cañada Real Segoviana y la Colada del Camino Viejo de Alarcos discurren verdaderamente por el término municipal, Para evitar confusiones, las "Vías Pecuarias" no deberían ser consideradas como 'Áreas Sensibles' (pág. 25, del Documento de Inicio). Se han realizado las correcciones oportunas -El "Volcán y Laguna de Peñarroya" se incluirá también en esta subcategoría, conforme con el Decreto 176/2000, de 5 de diciembre, por el que se declara el Monumento Natural del Volcán y Laguna de Peñarroya, art. 4.l Conforme a las previsiones del art. 5. 1.b) del Reglamento de Suelo Rustico, al tratarse de terrenos incluidos en la Red regional de áreas protegidas, entendemos que su inclusión como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural es adecuada, y así se indica en Planos de Ordenación. Se han realizado las correcciones oportunas 2.3.2.-Natural -Deben incluirse los ámbitos geográficos de la Red Regional de Áreas Protegidas (fundamentalmente Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles), los Recursos Naturales Protegidos (Hábitats y Elementos Geomorfológicos: Elementos Geológicos o Geomorfológicos de Interés Especial -fundamentalmente las `formas de origen volcánico'-), el monte catalogado de utilidad pública -Quinto de Enmedio- y los montes considerados como 'formaciones boscosas naturales' -fundamentalmente los montes privados y la vegetación de ribera-, conforme con la jerarquización y las denominaciones incluidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha: así, entre otras, y para evitar confusiones, las llamadas “Áreas Sensibles" deben denominarse 'Zonas Sensibles'. Debe indicarse sí los llamados “Hábitat de interés” se corresponden con los ‘Hábitats de Protección Especial' de la citada Ley 9/1999, en cuya figura se incluirá la superficie real adehesada

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del término municipal (apartado de 'Hábitats seminaturales de interés especial'). Si existieran zonas periféricas de protección deben tenerse en cuenta. Todo ello conforme con el informe del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y los usos admitidos con sus normas de protección. Es de notar que en el término municipal sólo existe catalogado como Monte de Utilidad Pública el llamado 'Quinto de Enmedio', por lo que no debe diferenciarse `Los Batanes y otros', que por error aparece en la capa cartográfica, aunque sí considerar la superficie de ambos. En cualquier caso, todo ello según informe de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El “Volcán y Laguna de Peñarroya" se le relacionará con el Decreto 176/2000, de 5 de diciembre, por el que se declara el Monumento Natural del Volcán y Laguna de Peñarroya. Respecto el “Volcán y Laguna de la Posadilla", conforme con el Decreto 207/1999, de 5 de octubre, por el que se declara el Monumento Natural de la Laguna y Volcán de La Posadilla, pertenece al "término municipal de Ciudad Real (pedanía de Valverde)", por lo que se excluirá en texto y plano del ámbito geográfico del municipio de Alcolea de Cva., salvo que por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha se disponga expresamente algún régimen de protección en este término. Las denominaciones de las `Áreas Críticas' (de lince ibérico, águila imperial ibérica y cigüeña negra) se corresponderán igualmente con las oficiales e incluirán los códigos correspondientes. Se han realizado las correcciones oportunas. Se ha eliminado –por inexistente- el Monte Publico “Los Batanes y Otros”. Respecto a la exclusión del “Volcán y Laguna de la Posadilla", indicamos que consultado el “Portal de Información Ambiental de Castilla-La Mancha” el “Monumento Natural” en cuestión presenta 2,18 Has. en el tm de Alcolea de Calatrava, en cualquier caso, de acuerdo a la indicación realizada, procedemos a excluirlo de las previsiones del POM. -Se procurará garantizar la conectividad entre los espacios naturales creando corredores biológicos, que eviten en cualquier caso la fragmentación absoluta del territorio para la fauna silvestre, para lo que podría ser de interés tener en cuenta la `Propuesta de creación de corredores ecológicos' considerada para este municipio en la Versión Preliminar del Plan de Ordenación Territorial- Estrategia Territorial de Castilla-La Mancha (Anexo cartográfico. Mapa nº 5. Corredores Naturales), y en cualquier caso previa conformidad del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. El POT en su versión definitiva (Plano de Ordenación nº 5) incluye como “corredores ecológicos” los ámbitos correspondientes a las dos Cañadas que surcan el TM y al pequeño tramo del río Guadiana que limita el TM en el Sureste. Las áreas en cuestión son Espacios Protegidos en las propuestas del POM, por lo que –entendemos- queda garantizada la conectividad entre los espacios naturales. -Debe tenerse en cuenta, en lo que le sea de aplicación, el Decreto 10/2009, de 10 de febrero, por el que se declara el conejo de monte como especie cinegética de interés preferente y se aprueba el plan general de la especie en Castilla-La Mancha, también de conformidad con el Organismo Autónomo Espacios Naturales de C-La Mancha. Se ha tenido en cuenta esta previsión en la Normativa Urbanística, en todo lo relativo a que las actuaciones no podrán suponer ningún daño para la especie.

2.3.3.-Cultural -Quedará incluido el patrimonio histórico, arqueológico, cultural y social (Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico, art. 5.1.c) y debe realizarse conforme con la Carta Arqueológica (Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, art. 20). La Carta Arqueológica se incluye como Anexo a la Documentación del POM. -Por su relevancia, sería deseable hacer mención expresa en texto y plano al Yacimiento Paleontológico Las Higueruelas y a la ermita de la Santa Cruz, además de valorar si en el ámbito geográfico del municipio se integra parte del Plan de Ordenación del Parque Arqueológico Alarcos. Se han hecho las oportunas correcciones al efecto. El Yacimiento “Las Higueruelas” se incluye como SRNUEP Cultural. La Ermita Santa Cruz se incluye como SRNUEP Paisajística. Una pequeña parte de la Zona de Protección Paisajística del Parque Arqueológico Alarcos está incluido en el tm, la zona se incluye como SRNUEP Cultural. -Se tendrán en cuenta los tramos existentes en el municipio de la Ruta de Don Quijote, siéndole de aplicación la Ley 7/2006, de 20 de diciembre, especialmente respecto sus zonas de protección (afección e influencia). Se han hecho las oportunas correcciones al efecto. Se hacen las oportunas referencias a la let 7/2006 de Ordenación de la “Ruta del Quijote”. 2.3.4.-Paisajística -El "Volcán y Laguna de Peñarroya" se incluirá también en esta subcategoría, conforme con el Decreto 176/2000, de 5 de diciembre, por el que se declara el Monumento Natural del Volcán y Laguna de Peñarroya, art. 4.1. Conforme a las previsiones del art. 5. 1.b) del Reglamento de Suelo Rustico, al tratarse de terrenos incluidos en la Red regional de áreas protegidas, entendemos que su inclusión como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural es adecuada, y así se indica en Planos de Ordenación. -Teniendo en cuenta el alto valor paisajístico de la mayor parte del término municipal, sería deseable delimitar Unidades Paisajísticas conforme con los criterios contenidos de la Versión Preliminar del Plan de Ordenación territorial de Castilla-La Mancha (POT ET CLM) y con el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, siendo de interés en cualquier caso tener en cuenta la presencia de áreas protegidas colindantes al término municipal y la preservación visual de las amplias líneas de sierra. Las áreas de valor paisajístico a que se hace referencia están siempre incluidas en otras categorías de protección (protección natural, ambiental, etc.), entendemos que los áreas en cuestión tienen totalmente garantizada su Especial Protección.

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2.3.5.-De Infraestructuras v Equipamientos (existentes, generados o en proyecto) -Caminos públicos y, en su caso, los caminos naturales y vías, viales o anillos verdes. Se reflejan adecuadamente. -La red de carreteras debe revisarse con la oficial disponible actualizada, valorando si las "comarcales" CM-4109 y CM-9411 deben considerarse como ‘Carreteras de la Red Autonómica Comarcal’, si existe error material en las CM-4124 y CM-4129 (por "CR") y cambiar la nomenclatura de la "CM-941l" por CM-4164. En cualquier caso, será conforme con el correspondiente informe de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, y especialmente si existe red local de carreteras catalogada. Entendemos que se han tenido en cuenta las observaciones realizadas. En cualquier caso indicamos que toda la cartografía que se adjunta no ha sido elaborada por este equipo redactor, a veces se adjunta cartográfica temática que pude tener no actualizada alguna denominación. -Líneas eléctricas aéreas, para las que se debe mencionar la legislación ambiental aplicable (fundamentalmente el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, sobre normas para la protección de la avifauna y, por afectar al término municipal, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de protección de la avifauna respecto las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, según la Resolución de 28-8-2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión).

Los aspectos citados se han indicado en la Normativa Urbanística del POM. -Infraestructuras de las redes de abastecimiento público de agua potable y saneamiento (sondeo 'Puente del Pez’, depósitos reguladores, estación de tratamiento -ETAP-, conducciones de abastecimiento, colectores y estación depuradora de aguas residuales -EDAR-). Respecto la "Estación Depuradora, proyecto promovido por ‘Aguas de Castilla-La Mancha' que se encuentra en fase de ejecución", debería hacerse mención al trámite ambiental previo a la autorización administrativa de obra, actividad y funcionamiento, y adjuntar a la documentación la Resolución de 17-5-5, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real, sobre la evaluación de impacto ambiental de los expedientes de plantas de tratamiento de aguas residuales con referencias (..) CR-564/05 (DOCLM de 1-6-5).

Los aspectos citados se han considerado adecuadamente (entendemos). La Estación Depuradora se encuentra actualmente en funcionamiento, por lo que entendemos innecesario aportar ningun tipo

de documentación al efecto. -Otras infraestructuras de interés general: punto limpio...

En el apartado 5.2.4. de la M. Informativa se indica la existencia y localización del punto limpio.. 2.3.6.-Estructural -En las subcategorías Agrícola, Ganadera e Hidrológica deberían incluirse los terrenos que por su potencialidad se considere de interés, previa conformidad de los órganos competentes.

Consultados los órganos competentes no se nos han indicado potencialidades a este respecto. -En la subcategoría 'Forestal' deben incluirse las forestaciones de tierras agrícolas realizadas conforme con el correspondiente plan de reforestación y, en su caso, la vegetación forestal no considerada como “formaciones boscosas naturales”, todo ello previa conformidad de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Se han considerado estas circunstancias. -En la subcategoría 'Extractivo' deben incluirse las concesiones mineras aprobadas en el término municipal, conforme con la información obtenida del Catastro Minero y regulando adecuadamente los usos si quedasen incluidas Cuadrículas Mineras en la ordenación. Se han considerado estas circunstancias incluyendo las informaciones derivadas del Catastro Minero. 3) La cartografía debe disponerse por temas, ser intuitiva, jerarquizada, a suficiente escala y con leyenda fácilmente comprensible, por lo que deben elaborarse planos por categorías de protección del suelo. Un plano de síntesis las integraría y finalmente el definitivo debe considerar todas las clases de suelo y categorías del protegido, siempre con la nominación de los elementos integrantes, de trama legible y leyenda adecuada, conforme con el Decreto 24212004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Entre otros aspectos, la Ruta de Don Quijote será adecuadamente trazada y nominada, deben delimitarse las unidades hidrogeológicas, ubicarse la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), el punto de captación de agua de abastecimiento público, la estación de bombeo, depósitos reguladores, subestaciones eléctricas, ermitas, cementerio, punto limpio..., con detalle, cuando corresponda, de sus zonas de protección. Es de interés un plano específico de infraestructuras existentes y proyectadas que, en su caso, incluya la red de transporte viaria (fundamentalmente carreteras y caminos públicos), de energía (líneas eléctricas - conforme con el art. 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, art. 112, de telecomunicación (telefonía. fibra óptica)... La red hidrográfica básica y su zona de protección se definirán mediante un Sistema de información Geográfica (SIG) con un nivel de detalle no inferior al correspondiente a la cartografía digital a escala 1:25.000 del IGN, conforme con la Orden 2656/2008, de 10 de septiembre, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de planificación hidrológica (2.2.1.1.1), Es de notar que no pueden quedar indefinidos tramos de cauces por superposición de límites administrativos.

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Por analogía, la red de vías pecuarias (y su zona de protección) se dispondrá de igual forma. Es de notar que respecto la Colada del Camino Ancho y su zona de protección se grafiará todo su trazado (incluido en Suelo Urbanizable y excluido en Suelo Urbano). Sería deseable, en su caso, un plano de suelos forestales incendiados. Se revisará en plano el límite del término municipal, pues se observan desajustes respecto la cartografía oficial 1:25.000 del IGN. En cualquier caso, los planos de ordenación se ajustarán a las previsiones contenidas en el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre. Entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. Con relación a la Cartografía, representación de elementos, colores, tramas, escalas, etc., indicamos que se ha adaptado toda la documentación del POM al Decreto 178/2010 “Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el Contenido de la Documentación de los Planes Municipales”. (en adelante NTP) Respecto a la Delimitación del T.M. se precisa que de acuerdo a la NTP se delimita el término municipal de acuerdo a la Cartografía digital 1/25.000 del Instituto Geográfico Nacional. • Observaciones puntuales: -Plano de información P.A.5 (Hidrología): Los arroyos Bullaque, de la Peñuela, de los Clérigos y de la Colodrilla deben cartografiarse hasta el mismo límite del término municipal, el de los Güedos le falta continuidad completa y existe doble denominación sobre un tramo (arroyo de la Dehesa y arroyo de los Güedos), sería conveniente incluir las lagunas de la Camacha y de Alcolea tratándose de un plano de hidrología. Con independencia que se ha reestructurado la documentación y puede que el número del Plano haya pasado a ser otro o se haya suprimido este epígrafe específico, entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. -Plano de información P.A.9. (Fauna): sería deseable que en la leyenda se nominase como 'Negra' la "Zona Importancia Cigüeña”, en el tramo del río Guadiana cartografiado no se incluye en la misma delimitación que el Área Crítica de lince ibérico las Áreas Críticas de Águila Imperial Ibérica y 'Cigüeña Negra, para evitar confusiones respecto los cascos urbanos sería conveniente que a las nominaciones de los municipios colindantes les preceda “término municipal de". Con independencia que se ha reestructurado la documentación y puede que el número del Plano haya pasado a ser otro o se haya suprimido este epígrafe específico, entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. -Plano de información P.A.10 (Hábitats Protegidos): debe comprobarse si los "Hábitats Protegidos" considerados son conformes con lo dispuesto para estos en la Ley 9/1999, de 30 de mayo, de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha. Con independencia que se ha reestructurado la documentación y puede que el número del Plano haya pasado a ser otro o se haya suprimido este epígrafe específico, entendemos que se han realizado las oportunas correcciones y comprobaciones. -Plano de información P.A.11 (Vías Pecuarias y Caminos): queda sin nominar la Cañada Real Toledana, existe un tramo de la Cañada Real Soriana Oriental `en caballera' con el término municipal de Picón que no se cartografía, la Colada del Camino Ancho no está nominada, su trazado debe ser completo salvo el tramo en suelo. Así, debe hasta el limite del término municipal y, si corresponde, hasta la Cañada Real Soriana Oriental. Todo ello, de conformidad con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Con independencia que se ha reestructurado la documentación y puede que el número del Plano haya pasado a ser otro o se haya suprimido este epígrafe específico, entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. -Plano de información P.A.12 (Infraestructuras viarias): no se nominan un enlace del núcleo urbano con la carretera CM-4109, dos tramos viarios al oeste y otro con entrada y salida a la carretera CR-P-4171, según la cartografía oficial de octubre de 2009 la carretera CM-9411 es denominada CM-4164, deberían nominarse las carreteras CR-P-4171 y CR-P-4129 en el tramo que afecte al término municipal. Con independencia que se ha reestructurado la documentación y puede que el número del Plano haya pasado a ser otro o se haya suprimido este epígrafe específico, entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. -Plano de información P.A.l3 (Áreas Sensibles): conforme con la Ley 9/1999 deberían denominarse como 'Zonas Sensibles', se incluyen indebidamente las vías pecuarias del término (incluso con errores), la "ZEPA" debe quedar nominada (Ríos de la cuenca media del Guadiana y' laderas vertientes / Código ZEPA: ES4220003), no se aprecia claramente la trama del Área Crítica del lince ibérico, se cartografía únicamente como Espacios Naturales Protegidos sólo la laguna y volcán de Peñarroya (la cual no se nomina y su trama se desdibuja con la LIC), no se nominan los LIC de Peñarroya y Sierra de Picón, y su trama queda desdibujada con los Espacios Naturales Protegidos, debe comprobarse si los "Hábitats Protegidos” considerados son conformes con lo dispuesto para estos en la Ley 9/1999, de 30 de mayo, de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha. Con independencia que se ha reestructurado la documentación y puede que el número del Plano haya pasado a ser otro o se haya suprimido este epígrafe específico, entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. -Plano de Ordenación. Serie A. 0.1 (SRNUP Ambiental): la leyenda debería ser de más fácil comprensión (así. Dominio Público Hidráulico -DPH-), debe revisarse la trama de color de "lagos y lagunas" ("humedales") para hacerla coincidir con su ámbito espacial, la leyenda debe incluir la simbología correspondiente al sondeo de captación de agua para abastecimiento público, respecto las vías pecuarias en la leyenda debe añadirse "y su zona de protección", igualmente respecto los "lagos y lagunas" en la leyenda debe añadirse “y su zona de protección", deben nominarse los dos puntos cartografiados al norte del casco urbano y cercanos a la N-430, para evitar confusiones respecto los cascos urbanos sería conveniente que a las nominaciones de los municipios colindantes les preceda "término municipal de", los dominios públicos pecuario (vías pecuarias) e hidráulico (cauces) y sus zonas de protección deben cartografiarse hasta el límite del término municipal cuando as¡ corresponda (evitando

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no ajustarse a éste o rebasarlo), el arroyo de la Zarza dispone de una escasísima zona de policía cartografiada, el arroyo de los Güedos debe disponer de continuidad en su trazado si así le corresponde, las vías pecuarias y sus zonas de protección deben nominarse, ser de color, trama y grosor conforme con su clase jerarquizada y respecto la Cañada Real Soriana Oriental trazar un tramo en caballera con el término municipal de Picón y tener en cuenta en el trazado otro tramo el deslinde de ancho legal diferente al que le correspondería (siempre de conformidad con el informe de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente -Servicio de Medio Natural-). Con relación a la Cartografía, representación de elementos, colores, tramas, escalas, etc., indicamos que se ha adaptado toda la documentación del POM al Decreto 178/2010 “Norma Técnica…….”., salvo casos aislados en los que la superposición de áreas obliga a adoptar soluciones levemente distintas. Entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. -Plano de Ordenación. Serie A (SRNUP Natural): las figuras de protección a considerar deben ser conformes con las denominaciones incluidas en la normativa aplicable, sería deseable utilizar un color único diferenciado en tonos y tramas para las figuras de protección consideradas, es de notar que los Recursos Naturales Protegidos denominados "Hábitats Protegidos" no constan en la cartografía oficial como tales y que no están incluidos los Elementos Geomorfológicos de Protección Especial denominados 'formas de origen volcánico', respecto el Espacio Natural Protegido del volcán y la laguna de Peñarroya debe ser nominado expresamente y referirlo al Decreto 176/2000, de 5 de diciembre, por el que se declara Monumento Natural, respecto una posible área perimetral de protección en este espacio y el de la laguna y volcán de La Posadilla se considerará si así lo establece en su preceptivo informe el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla- La Mancha, el LIC 'Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes' falta de cartografiar, deben nominarse todos los LIC (Sierra de Picón - Código LIC: ES4220002. Lagunas volcánicas del Campo de Calatrava - Código LIC: ES4220005 y Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes - Código LIC: ES4220003), la ZEPA debe igualmente nominarse (Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes Código ZEPA: ES4220003), el Monte de Utilidad Pública 'Quinto de Enmedio' debe quedar nominado como único en este régimen (no existe en este municipio `Los Batanes y otros'), las Áreas Críticas deben nominarse (Área Crítica de lince ibérico Sierra de Picón Código ACR-010, Área Critica de lince ibérico Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes Código ACR-010, Área Crítica del águila imperial ibérica Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes Código ACR-007, Área Crítica de Cigüeña Negra Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes Código ACR-008). Con relación a la Cartografía, representación de elementos, colores, tramas, escalas, etc., indicamos que se ha adaptado toda la documentación del POM al Decreto 178/2010 “Norma Técnica…….”. El Informe del Organismo Autónomo Esp. Nat. CLM. no indica nada respecto a una posible áreas de protección perimetral, por lo que no se considera. Respecto a las indicaciones que se realizan para “laguna y volcán de la Posadilla” reseñamos que el apartado 2.3.2 “Natural” se precisó que este elemento debía excluirse de las previsiones del POM. Así se ha procedido, por lo que consideramos que no es pertinente la observación. Se han eliminado las referencias a “Los Batanes”. Los LICs y las Áreas criticas se nominan como se indica. Entendemos que se han realizado las oportunas correcciones. -Plano de Ordenación. Serie A (SRNUP Infraestructuras): debe revisarse completo, especialmente las carreteras CM-4109 y CR-P-4171 respecto su trazado y los tramos al oeste sin nomenclatura (siendo de notar que éstos serán graficados como carreteras locales si están catalogadas y en cualquier caso con trama y leyenda específica). Con relación a la Cartografía, representación de elementos, colores, tramas, escalas, etc., indicamos que se ha adaptado toda la documentación del POM al Decreto 178/2010 “Norma Técnica…….”. -Plano de Ordenación. Serie A (SRNUP Cultural): debe ser único, por tanto síntesis de los planos de "protección" y de “prevención". Seria deseable nominar el Yacimiento Paleontológico Las Hígueruelas y la ermita de la Santa Cruz y, si procede, nominar y delimitar también el Parque Arqueológico Alarcos. Con relación a la Cartografía, representación de elementos, colores, tramas, escalas, etc., indicamos que se ha adaptado toda la documentación del POM al Decreto 178/2010 “Norma Técnica…….”. Se han efectuado diversas correcciones en cuanto al SRNUP Cultural, con exclusión de éste de las áreas de “protección” y “prevención” e inclusión del BIC “Las Higueruelas” y las áreas del Parque “Alarcos” incluidas en el TM (entorno paisajístico) -Planos de la serie B (y la Memoria de Ordenación): no son visibles, salvo el 0.1. Consideramos que esta circunstancia puede deberse a algún problema de compatibilidad en los soportes informáticos. Se ha subsanado esta situación, las copias facilitadas pueden ser leídas en formato pdf en cualquier equipo.

A continuación se indican las correcciones derivadas de los Informes recibidos con posterioridad a la recepción del Doc. de Referencia. A. CONSEJERIA DE E., I., Y M. AMBIENTE. SERVICIO DE AREAS PROTEGIDAS Y BIODIVERSIDAD (DE 22/02/2011). El Informe se realiza en relación al “Estudio de Alternativas y Propuestas de medidas correctoras y compensatorias para incluir en el Plan de Ordenación Municipal de Alcolea de Calatrava ” y contiene la siguiente conclusión fundamental:. “1. De las alternativas de crecimiento urbanístico presentadas la opción propuesta es la que menores

afecciones genera a recursos protegidos, por lo que se acepta. 2. En cuanto a las medidas……………………………………………………” El Informe es favorable, por lo que no realizamos más comentarios al respecto.

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B. CONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA. DELEG PROVINCIAL DE C. REAL (DE 21/05/2010). El Informe presenta la siguiente conclusión fundamental:

“……………… A tenor de lo anterior se informa favorablemente la continuación en la tramitación del documento inicial de POM de Alcolea de Calatrava, si bien en una fase posterior deberá incorporar el mencionado Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos para una correcta adecuación a la normativa vigente.

……………………………………..” Sin perjuicio de las características –favorables- del Informe, realizamos precisiones sobre apartados específicos del mismo.

“1º . ………………………………………………………………………………………………………….. Asimismo, deberá dejarse constancia textual de la aplicación del articulo 21 de la Ley 4/1990 de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 9/2007 de 29 de marzo, en \as intervenciones que afecten o puedan afectar tanto a los elementos inventariados como a los ámbitos de prevención y protección establecidos en torno suyo, en los términos que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural.”

● La Normativa Urbanística del POM en el apartado relativo a las “Normas de Actuación en Áreas de Protección o Prevención Arqueológica” incorpora textualmente el citado art. 21 de la Ley 9/2007. “2º.- En cuanto al Suelo Rústico, la propuesta de POM presentada recoge la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Cultural, tal como estipula el articulo 5.1.c) del decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Suelo Rústico, y que señala la obligatoriedad de adscribir a esta protección los terrenos que formen parte de los Parques Arqueológicos, áreas con elementos arqueológicos, las Zonas Arqueológicas (Bien de Interés Cultural), los Sitios Históricos y los ámbitos delimitados por la Carta Arqueológica. Documentación esta que ha sido incorporada en la planimetría del documento recibido y revisado, y que coincide con la localización de los ámbitos de protección y prevención de Carta Arqueológica.”

● De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico de la LOTAU, se clasificarán como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural: "en todo caso los terrenos que formen parte de Parques arqueológicos, zonas arqueológicas - incluidas las

industriales - y Sitios Históricos, así como los que se delimiten en las cartas arqueológicas bien por formar parte de las tierras circundantes de otros elementos del patrimonio histórico y etnológico declarados bienes de interés cultural - tales como molinos de viento y otras manifestaciones de la arquitectura popular, como los silos, bombos, ventas y arquitectura negra de más de cien años de antigüedad -, bien por presentar valores culturales de importancia, siempre que no se encuentren ubicados dentro del núcleo existente, en cuyo caso se les deberá otorgar la protección adecuada a través de la figura de planeamiento que proceda".

El resto de las zonas, como los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica, no es necesario que se clasifiquen como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural, pudiéndose clasificar como Suelo Rústico de Reserva e incluso Suelo Urbanizable condicionado a los correspondientes Estudios Arqueológicos.

Por este motivo, en las nuevas documentaciones sólo se incluyen como SRNUP Cultural los que siguen: * BIC Zona Arqueológica “Las Higueruelas”, DOCM. 47 de 22/11/88. * Parque Arqueológico de Alarcos (entorno paisajístico). Los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica se reflejan de forma detallada en la documentación y se clasifican como Suelo Rustico de Reserva; cualquier actuación sobre ellos está sujeta (de acuerdo a la Normativa Urbanística) al cumplimiento de las previsiones legales en materia de Patrimonio Histórico-Artístico. “3º. ………………………….. El POM deberá incorporar un Catalogo de Espacios y Bienes Protegidos elaborado conforme a lo establecido en la normativa urbanística y patrimonial de la Comunidad Autónoma. …………………… Este Catalogo deberá ajustarse en su redacción y presentación a lo establecido en el articulo 70 del Decreto 248/2004. En las diversas nuevas documentaciones el POM incorpora un “Catalogo de Espacios y Bienes Protegidos”. “4º.- Por el término municipal de Alcolea de Calatrava discurre parte del trazado de la Ruta del Quijote. Hay que indicar que este elemento se regula por su propia normativa, como es la Ley 7/2006 de 20 de Diciembre (DOCM 271, de 30/12/2006), …………... Por este motivo, deberá incluirse la referencia explicita a la normativa especifica regional en materia de Ordenación de la Ruta del Quijote, donde se regulan los ámbitos competenciales de la Administración Regional y de la Administración Local, con especial mención a la necesidad de informe del órgano competente en la concesión de licencias urbanísticas de actuaciones que incidan en la zona de influencia y afección de la Ruta (art. 7.1.9. de la Ley 7/2006). El Itinerario Colada del Cº Ancho-Cº a Valverde-Ctra a Corral. se incluye en la “Ruta del Quijote”, así se indica en planos de ordenación. En la Normativa Urbanística del POM, apartado “Normas de Actuación en Áreas pertenecientes a la “Ruta del Quijote”, se hace referencia explícita a la Normativa Específica Regional.

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