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Pleno Municipal Ordinario de 28 de julio de 2005 Página 1 de 24
PLENO MUNICIPAL ORDINARIO
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01.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTE-RIOR.
02.- ACUERDO RELATIVO A APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDI-CIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN ELCONCURSO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DEOBRAS Y EJECUCIÓN DE LAS DE REHABILITACIÓN DE EDIFI-CIO EN LA U.E. 41 PARA SU DESTINO COMO CASA CONSISTO-RIAL.
03.- ACUERDO RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DELCONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL POLIDEPORTI-VO MUNICIPAL.
04.- ACUERDO RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTU-DIO DE DETALLE DE LA U.E. 3.2 (U.E. URIBARRI).
05.- ACUERDO RELATIVO A ADJUDICACIÓN DEL CONTRATOADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LAGESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE EUSKALTEGI, DENOMI-NADO ETXEBARRIKO EUSKALTEGIA.
06.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 05/05, PORTRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS.
07.- DEFINICIÓN DE FIESTA LOCAL PARA EL AÑO 2006.
08.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
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PLENO MUNICIPAL ORDINARIO
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En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Etxebarri, Anteiglesia de SanEsteban (Bizkaia) a 28 de julio 2005, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. PedroLobato Flores; Tenientes de Alcalde, D. Miguel Ángel Herrero Miravalles, D. AitorLujua Mendoza; Concejales, D. Joseba Pérez Rodríguez, Dª Maite CachorroGarcía, Dª Sonia Díez Antolín, D. Luis Braña Cabarcos, Dª Janire Elexpe Amuriza,D. Florentino Justo Seoane, D. Joseba Intxausti Iztueta y D. Óscar Seco Revilla.No asisten D. Víctor Manuel Molano Galán y D. José M. Pereiro Mato. Actúa deSecretario D. Jon Zabala Basterra.
01.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Siendo las veinte horas, el Sr. Presidente declara abierta la sesión ordenando al Sr.Secretario la lectura del borrador del acta de la sesión anterior, lo cual, verificado que fue,el Pleno acordó aprobarlo por unanimidad.
02.- ACUERDO RELATIVO A APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONESADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DEREDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN DE OBRAS Y EJECUCIÓN DELAS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO EN LA U.E. 41 PARA SU DESTINOCOMO CASA CONSISTORIAL.
Se pretende la aprobación del pliego de condiciones administrativas y técnicas, asícomo el sometimiento a licitación del concurso de redacción del proyecto, dirección deobras y ejecución de las de rehabilitación de edificio en la UE41 para su destino comoCasa Consistorial, con el siguiente contenido:
PLIEGO DE CONDICIONES ADM INISTRATIVAS Y TÉCN I-
CAS QUE REGIRÁ EL CON CURSO PÚBLICO PARA LA
REDACCION DE PROYECTO DE EJECUCION, DIRECCION
FACULTATIVA, CONTRO L DE CALIDAD, COORDINACION
EN M ATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Y EJECUCION DE
LAS OBRAS DE REHABILITACION DE LOS EDIFICIOS DE
OFICIN AS SITUADOS EN LA UNIDAD DE EJECUCION Nº
41.
CAPITULO PRIMERO
OBJETO DEL CONCURSO Y CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1.- OBJETO DEL CONCURSO
El Ayuntam iento de Etxebarri convoca un concurso público
para contratación de proyecto de ejecución, dirección facultativa,
control de calidad, coordinación en materia de seguridad y salud
y ejecución de las obras de rehabilitación de los edificios de
oficinas, situados en la Unidad de Ejecución nº 41 de las Normas
Subsidiarias de Etxebarri, en Etxebarri, Bizkaia.
El ámbito del proyecto y de las obras abarca una zona
contigua a los edificios se desarrolla en una planta bajo rasante.
Codificación de la nomenclatura CNPA-1996 correspondiente
al objeto del contrato: 45.21.21.
Cláusula 2.- SITUACION
La zona objeto de actuación se ubica en la unidad de
ejecución nº 41 de las Normas Subsidiarias de Etxebarri que se
corresponden con la parcela de las instalaciones de la antigua
empresa Metacal.
Se prevé la demolición de la totalidad de las instalaciones de
la fábrica salvo el edificio de oficinas y el edificio social de obreros,
por cuanto que se ha valorado conservar su arquitectura, por su
valor intrínseco y por su autor, el arquitecto D. Eugenio María
Aguinaga.
Cláusula 3.- ANTECEDENTES
El desarrollo urbanístico de Etxebarri, propiciado por la
aprobación de la revisión de las Normas Subsidiarias, ha llevado
hace un tiem po, dad la coyuntura laboral y económ ica de la
empresa, a la aprobación de una modificación puntual de las
Normas Subsidiarias para recalificar los terrenos de la unidad de
ejecución nº 41, de industrial a residencial, que va a dar lugar a
la edificación de 410 viviendas, 82 de las cuales de protección
oficial.
Para ello se ha redactado y aprobado un Proyecto de
Urbanización que comprende la totalidad de la unidad de ejecu-
ción.
Dentro del proyecto de urbanización se incorpora el proyecto
de demolición de la totalidad de las instalaciones industriales, salvo
los dos edificios que se conservan.
Se prevé una ampliación de las futuras instalaciones de la
casa consistorial comprendidas en los dos edificios, con la
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ejecución de una planta de sótano entre ambos, con conexiones
directas.
Las obras de urbanización y de rehabilitación de los edificios
serán coincidentes en el tiempo y por tanto, las em presas
involucradas en ambas operaciones deben presentar una disposi-
ción a colaborar desde l principio.
Cláusula 4.- PRECIO DEL CONTRATO
EL precio del contrato estimado para la realización de los
trabajos descritos en este Pliego asciende a la cantidad de DOS
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (2.950.000,00
i). En este importe están incluidos todos los gastos, así como el
I.V.A. y demás cargas e impuestos.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios
que son los que regirán durante la ejecución del m ismo. Si tales
precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los
m ismos del presupuesto de la Adm inistración, afectados en igual
porcentaje de baja que e l contenido en su proposición económica.
Cláusula 5.- FINANCIACION.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación
con cargo del año en curso.
Cláusula 6.- FORMA DE PAGO.
Se realizará un pago por un importe de 112.500,00 euros,
IVA incluido a la aprobación del Proyecto Básico.
Se realizará un pago por un importe de 45.000 euros, IVA
incluido a la aprobación del Proyecto de Ejecución.
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante
certificaciones expedidas por el director facultativo y firmadas por
el contratista.
A estas certificaciones les acompañará la certificación mensual
correspondiente a la parte proporcional de la dirección de obra
entre la duración de la m isma (67.500,00, IVA incluido).
Cláusula 7.- REVISION DE PRECIOS.
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal
y como se acredita en el expediente.
CAPITULO SEGUNDO
FORMALIDADES DEL CONCURSO
Cláusula 8. - EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en Oficina Técnica
Municipal, P laza Txiki Otaegi nº 1, 2º piso, te léfono 944267015 a
disposición de quien desee exam inarlo, hasta el día anterior al
señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas
de oficina de atención al público.
Cláusula 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMEN-
TACIÓN.
9.1.- Podrán concurrir a esta lic itación y en la forma que se
especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas que tengan
plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económ ica,
financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna
de las prohibiciones para contratar del artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2.000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Adm inistraciones Públicas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación por
el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de los
documentos contractuales y la declaración responsable de la
exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada
una de las condiciones exigidas para la contratación.
C láusula 10 - LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE
PROPOSICIONES
10.1.- Lugar
Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro
General del Ayuntamiento de Etxebarri sito en la Plaza Txiki Otaegi
nº 1, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del
RD 1098/2001, de 12 de Octubre. En este caso el licitador deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos
y anunciar al órgano la rem isión de la oferta mediante télex, fax,
telegrama o correo electrónico ([email protected]) en el
m ismo día.
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si
existe constancia de la transmisión y recepción del m ismo, de sus
fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifique fidedignamente el rem itente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será adm itida la
proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha y hora de la term inación del plazo
señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la
indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será
admitida en ningún caso.
10.2.- Plazo
Las propuestas deberán ser presentadas en el plazo de 45
días naturales desde el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y B.O.P.V., tomando como
referencia la última publicación. Si e l último día, fuera sábado o
festivo se trasladará al día siguiente hábil y hasta las 13 horas del
d ía señalado para la entrega de las ofertas en e l anuncio de
licitación.
10.3.- Forma
La documentación para la licitación se presentará en tres
sobres cerrados "A", "B" y "C"; el sobre "A" contendrá la proposi-
ción económica, el sobre "B" los documentos a que se refiere el
art. 79.2 del RDL 2/200, de 16 de Junio y la documentación que
acredite e l cumplim iento de los criterios de selección de las
empresas y el sobre "C" la documentación a que hace referencia
la cláusula 10.6 de este Pliego. Los tres sobres estarán identifica-
dos en su exterior, con indicación de la lic itación a la que concu-
rran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y
en su interior se hará constar en una hoja independiente su
contenido, enunciado numéricamente.
En los concursos el sobre que contenga la proposición
económica incluirá todos los elementos que la integran, incluidos
los aspectos técnicos de la m isma.
Una vez entregada o rem itida la documentación no puede ser
retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si
la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la
ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería
del Ayuntam iento de Etxebarri.
10.4.- Sobre "A" - Proposición económ ica
Contendrá una sola proposición firmada por el concursante o
persona que lo represente, redactado conforme al modelo que
figura como Anexo nº 1.
10.4.1.- Se incluirá asim ismo en el sobre " A", la documenta-
ción técnica pertinente a efectos de valoración del resto de los
factores del concurso, adquiriendo los re lacionados con el objeto
del contrato, carácter contractual en caso de adjudicación.
10.5.- Sobre "B" - Capacidad de obrar, solvencia económ ica,
financiera, y técnica o profesional, garantía provisional
El Ayuntam iento de Etxebarri comprobará de oficio y con
carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplim iento
de las obligaciones tributarias con este Ayuntam iento de todas las
Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo
de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará inadm isibles las propuestas
de los lic itadores que no se encuentren al corriente de sus
obligaciones respecto al Ayuntam iento de Etxebarri.
CAPACIDAD DE OBRAR
10.5.1.- Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro
Oficial de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi deberán presentar:
10.5.1.1.- Copia del certificado de inscripción en el
mencionado Registro expedido por el Letrado responsable del
m ismo o copia autentificada del m ismo.
10.5.1.2.-. Copia de carta de pago de haber constituido
garantía provisional en la Tesorería del Ayuntam iento de Etxebarri
por el importe de 59.000,00 Euros.
10.5.2.- Licitadores que no se encuentre en la circunstancia
anterior: Deberán incluir en el sobre "B" los siguientes documen-
tos:
10.5.2.1.- Documento Nacional de Identidad de la
persona que presenta la proposic ión en nombre propio o como
apoderado.
10.5.2.2.- La capacidad de obrar de las empresas que
fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de
constitución o modificación, en su caso , inscrita en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacio-
nal, en el que constaren las normas por las que regula su activi-
dad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
10.5.2.3.- Si se trata de una persona jurídica, asociativa
o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición
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económ ica el titular registral de la empresa, habrá también de
incluirse escritura de apoderam iento, debidamente inscrita, en su
caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba
la oferta económ ica, con facultades para contratar con la Adminis-
tración.
10.5.2.4.- Declaración expresa responsable de no estar
incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar estableci-
das en el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio. La declara-
ción responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumpli-
m iento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la
adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a
presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligacio-
nes tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta
circunstancia mediante declaración expresa responsable.
Los documentos señalados en los números 10.5.2.1. al
10.5.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en
copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por
la Administración, o bien por Notario.
10.5.2.5.- Copia de carta de pago de haber constituido
garantía provisional en la Tesorería del Ayuntam iento de Etxebarri
por el importe de 59.000,00 Euros.
10.5.3.- Las empresas licitadoras que estén inscritas en el
Registro Oficial de Empresas clasificadas del M inisterio de Hacien-
da: Estarán exentas de presentar la documentación relativa al
Documento Nacional de Identidad si se tratara de Empresas
individuales, las escrituras sociales de constitución cuando se trate
de personas juríd icas, debiendo adjuntar en el sobre B:
10.5.3.1.- Certificado de clasificación, o su copia
autenticada expedida por el Registro Oficial de empresas clasifica-
das.
10.5.3.2.- El resto de la documentación señalada en los
puntos 10.5.2.3, 10.5.2.4, 10.5.2.5.
La om isión de cualquiera de los documentos citados, o la
no observancia estricta del cumplim iento de los previstos en los
apartados anteriores podrán ser motivo para la no adm isión de la
oferta.
10.5.4.- Criterios de selección
Los licitadores deberán incluir en el sobre "B" la documenta-
ción que acredite el cum plim iento de los siguientes criterios de
selección de empresas:
1.- Solvencia económica del licitador
2. Experiencia del lic itador en proyecto y construcción de
edificios administrativos, en especial destinados a entidades
públicas y medios humanos y materiales.
El cumplim iento de estos criterios deberá acreditarse a través
de los medios establecidos a continuación:
10.5.4.1.- Solvencia económ ica. Certificado de una
institución financiera que acredite la solvencia económica y
financiera del licitador.
10.5.4.2.- Solvencia técnica y profesional. En las fases de
redacción del proyecto y construcción así como en las labores
incluidas en dichas fases.
10.5.4.2.a.- Medios humanos y materiales. Declaración
del m aterial, instalaciones y equipo técnico que disponga e l
licitador para la realización del contrato. Relación de empresas y
entidades colaboradoras con la empresa titular de la lic itación o de
la UTE constituida, indicando el personal que intervendrá en estas
fases y las labores que comprenden, señalando los respectivos
niveles de dedicación (completa, parcial o de asesoram iento).
Se deberán relacionar los medios materiales aportados para
llevar a cabo la actuación, así como el personal, indicando
titulación, experiencia y grado de dedicación a los trabajos que se
adscribirá a la m isma para su correcta ejecución. Se presentarán
cartas de comprom iso entre las empresas y entidades colaborado-
ras de forma que se garantice la correcta ejecución del proyecto
en los plazos establecidos en la oferta.
10.5.4.2.b.- Referencias técnicas. Relación justificada de
proyectos y obras de edificios administrativos, en especial
destinados a entidades públicas en el curso de los últimos cinco
años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o
privados de los m ismos.
10.5.5.- Clasificación para contratar
Para contratar con la Adm inistración será requisito indispensa-
ble que las empresas constructoras de los licitadores hayan
obtenido la correspondiente clasificación de los siguientes Grupo,
Subgrupo, y Categoría: Grupo A - Subgrupo 1 Categoría b); Grupo
C- Subgrupo 1, 2, 4 y 6 Categoría c); Grupo I - Subgrupo 1, 6 y 9
Categoría b); Grupo J - Subgrupo 1, 2 y 4 Categoría a).
La acreditación de la clasificación para contratar se efectuará
mediante la presentación de la certificación acreditativa vigente o
copia o fotocopia debidamente legalizada y cotejada de la m isma
expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del
Estado o de Registro Oficial de Contratista de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
10.5.6.- Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por
importe de 59.000 euros. Dicha garantía deberá ser constituida en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 el RDL 2/200,
de 16 de Junio y en su desarrollo reglamentario en los artículos
55, 56, 57 y 58 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
En concreto la constitución de garantías se efectuará del
modo siguiente:
"En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción,
en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas.
El metálico, los valores o los certificados correspondientes se
depositarán en la Tesorería del Ayuntam iento de Etxebarri.
"Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamen-
tarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de
crédito, establecim ientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España y presenta-
do en la Tesorería Municipal de este Ayuntam iento. La carta de
pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe
adjuntarse en el sobre "B". Se adjunta modelo en e l Anexo II de
este Pliego.
"Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y
condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución,
debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería
Municipal de este Ayuntam iento. La carta de pago que acredite la
constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre
"B". Se adjunta modelo en el anexo III de este Pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las
garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las
empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la
cuantía de 59.000 euros y garantice solidariamente a todos los
integrantes de la unión temporal.
10.5.7.- Unión temporal de empresarios
La Adm inistración podrá contratar con uniones de empresa-
rios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea
necesario la formalización de las m ismas en escritura pública hasta
que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante
la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los
empresarios que deseen concurrir integrados:
- Nombres y circunstancias de los integrantes.
- Participación de cada uno de ellos en la unión temporal.
- Asunción del comprom iso de constituirse formalmente en
unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias.
- Nombram iento de un representante o apoderado único
de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
obligaciones que del contrato se deriven.
En las uniones tem porales de empresarios cada uno de los
que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de
acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego,
acumulándose a efectos de la determ inación de la solvencia de la
unión temporal las características acreditadas para cada uno de los
integrantes de la m isma, sin perjuicio de lo que a efectos de
clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de
Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal
de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en
más de una unión temporal de empresas. La contravención de
este princip io dará lugar a la desestimación de todas las ofertas
por él presentadas.
Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la
Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del
R.D 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las
clasificaciones en las uniones temporales de empresas.
En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las
características de cada uno de los integrantes en la unión temporal
de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las
empresas que concurran a la lic itación del contrato hayan obtenido
previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando
se trate de empresas no españolas de Estados m iembros de la
Com unidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su
solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo
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dispuesto en los artículos 15.2, 16 y 17 del RDL 2/2000, de 16 de
Junio.
La duración de la unión temporal de empresas será coinciden-
te con la del contrato hasta su extinción.
10.6.- Sobre "C" - Propuesta de intervención
Los concursantes deberán incluir la propuesta de intervención
que contendrá los siguientes datos y documentos:
10.6.1.- Anteproyecto de la obra de rehabilitac ión de los
edificios de oficinas, situados en la Unidad de ejecución nº 41 de
las Normas Subsidiarias de Etxebarri. E l Anteproyecto de la obra
de rehabilitación se presentará firmado por técnico titulado
superior competente y expresará la funcionalidad del conjunto,
calidad, accesibilidad, ilum inación, etc. El Anteproyecto se ajustará
a las siguientes condiciones, y tendrá en cuenta lo establecido en
el Capítulo III de este Pliego.
El Anteproyecto comprenderá:
1. La rehabilitación de los edificios de oficinas y social de
obreros
2. La integración de ambos edificios en un conjunto único
3. La am pliación de la superficie de ambos edificios en
planta de sótano
4. Estudio de aprovecham iento de los espacios de la torre
(despacho y depósitos)
5. La inclusión del programa funcional que se presenta el
los cuadros de los planos de distribución orientativos que se
adjuntan. Presentación de alternativas de distribución y amuebla-
m iento, integración de ambos, modularidad de los espacios,
funcionalidad de espacios, integración, uso,….
6. Estudio de funcionam iento energético del edifico
(climatización/calefacción/aire acondicionado/ventilación/calidad
d e l a i r e i n t e r i o r / i n t e g r a c i ó n i l u m i n a c i ó n
natural-artificial/sombream iento/colectores solares para produc-
ción de agua caliente sanitaria).
7. Estudio de la accesibilidad a todas las dependencias y
espacios.
8. Estudios de las actuaciones sobre los elementos de los
edificios (cubierta, estructura, fachadas, solados, carpinterías
exteriores, apertura y ampliación de huecos en fachadas, trata-
m iento de los materiales,….).
9. Estudio de los posibles costes de mantenim iento y
explotación de las instalaciones proyectadas.
10.6.2.- Documentación
1.- Memoria general del proyecto y obras propuestas.
Aplicación de criterios de sostenibilidad en el diseño, materiales y
proceso constructivo.
2.- Planos
- Generales de situación y emplazam iento.
- Constructivos de la propuesta presentada, con el nivel de
detalle adecuado para su correcta compresión (Los planos de
diseño se presentarán a escala 1:200, ampliando los que requieran
mayor detalle). Plantas, alzados y secciones. Detalles constructi-
vos. Perspectivas e infografías en su encaje urbano e interiores.
- Se presentará un (1) panel de dimensiones UNE-A-0 en
material ligero (cartón pluma,…), en el que se presentará un
resumen de la propuesta de actuación mediante planos de plantas,
alzados secciones, perspectivas, infografías y otras informaciones
que se consideren necesarias para su comprensión.
3.- Resumen del presupuesto de la actuación propuesta.
4.- Planning de desarro llo del contrato, indicando puntos
críticos, hitos de control (estudios previos, presentación de
propuestas, proyecto constructivo, com ienzo de obras, com ienzo
de capítulos, finalización de capítulos, finalización de obras,
pruebas, entrega,…), red de preferencias.
5.- Proceso constructivo. Organigrama del proceso construc-
tivo con dedicación de recursos humanos y materiales. Dedicación
y responsabilidades.
6.- Organización general de las empresas y entidades, entre
sí, y con el ayuntam iento de Etxebarri.
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
Cláusula 11.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en
el anuncio de lic itación, procederá a la apertura de los sobres que
contienen la documentación referida a la capacidad para contratar.
A tales efectos el Presidente o rdenará la apertura de los sobres
que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2
del RDL 2/2000, de 16 de Junio y el Secretario certificará la
relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u om isiones subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los
interesados, además hacerse públicas a través de anuncios,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que
los lic itadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de
Contratación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación
referida a la capacidad para contratar y subsanados, en su caso,
los defectos u om isiones de la documentación presentada,
procederá a determ inar las empresas que se ajustan a los criterios
de selección fijados en este Pliego, con pronunciam iento expreso
sobre los adm itidos a la licitación, los rechazados y la causa de su
rechazo.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores tendrá lugar el
acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día
previamente señalado, constituyéndose a estos efectos la Mesa de
Contratación.
La Mesa de Contratación por medio de su Presidente,
manifestará el resultado de la calificación de los documentos
presentados, con expresión de las proposiciones adm itidas, de las
rechazadas y causa o causas de inadm isión de éstas últimas y
notificará el resultado de la calificación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la
documentación exam inado y adm itida excediese del presupuesto
base de la licitación variara sustancialmente el modelo establecido,
o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o
existiese reconocim iento por parte de lic itador, de que adolece de
error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por
la Mesa, en resolución m otivada. Por el contrario, e l cambio u
om isión de algunas palabras del modelo, con tal de que el uno o
la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el
rechazo de la proposición.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su
propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos y se
relacionen con el objeto del contrato.
La m esa de Contratación elevará el acta y la propuesta de
adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la
ponderación de los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Soluciones de carácter técnico, en el diseño y en los
materiales. Se valo rará la originalidad y singularidad de la
intervención propuesta, la calidad, condiciones estéticas, funciona-
les, innovaciones tecnológicas y energéticas y de toda índole de
la obra proyectada. Hasta 25 puntos.
b) Conservación y explotación. Sostenibilidad. Hasta 15
puntos.
c) Medios humanos y materiales, acordes con la propuesta
presentada. Sistemas de aseguramiento de la calidad y/o autocon-
trol. Proyecto, dirección facultativa, empresa constructora,
topografía, laboratorio de control de calidad, otros. Capacidad
técnica. Características de los equipos técnicos y de obra.
Dedicación. Hasta 10 puntos.
d) Presupuesto desglosado. Hasta 10 puntos.
e) Plazo de ejecución - programa de trabajos (planning), en
función del plan de desarrollo del contrato. Hasta 10 puntos
f) Mejoras. Hasta 5 puntos
11.1.- Acreditación del cumplim iento de obligaciones tributa-
rias.
Las empresas propuestas por la Mesa de Contratación para la
adjudicación del contrato deberán acreditar, en el plazo de cinco
días hábiles a contar desde la fecha en que se les requiera para
ello, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas
en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre,
mediante la o las certificaciones adm inistrativas expedidas por la
Hacienda que corresponda y estar al corriente del cumplim iento de
las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo
14 del m ismo texto legal, mediante certificación adm inistrativa
expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Etxebarri, igualmente, comprobará de
oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el
cumplim iento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamien-
to de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del
contrato.
Cláusula 12.- ADJUDICACION
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 88 del RDL 2/2000, de 16 de junio, e levará las proposicio-
nes presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación
al órgano de contratación.
La Adm inistración tendrá alternativamente la facultad de
adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conform i-
dad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente
Pleno Municipal Ordinario de 28 de julio de 2005 Página 6 de 24
al valor económ ico de la m isma, o declarar desierto el concurso
motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios
de adjudicación del concurso.
Cláusula 13. - CONSTITUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicatario en el plazo de quince días hábiles contados
desde la fecha en que se notifique la adjudicación deberá acreditar
la constitución de la garantía definitiva por el importe del 4% del
presupuesto de ejecución de la obra, según el proyecto presenta-
do por la empresa adjudicataria. Esta garantía será devuelta por
el Ayuntam iento de Etxebarri al adjudicatario, una vez vencido el
plazo de garantía de las obras, y previo informe favorable de los
Servicios Técnicos municipales.
La garantía deberá constituirse por alguno de los medios
señalados en este Pliego para la constitución de la garantía
provisional. Por lo demás, la constitución de garantía se ajustará
a las modalidades y condiciones establecidas en los artículos 55,
56, 57 y 58 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de
anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera
otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes,
en la forma y cuantía que éstas señalen.
Cláusula 14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará
dentro del plazo de treinta días siguientes al recibo de la notifica-
ción de la adjudicación y revestirá carácter de documento
administrativo. La empresa adjudicataria abonará los gastos de los
anuncios en los Boletines Oficiales correspondientes, así como los
originados por la formalización del contrato.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera
formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Adm inistra-
ción podrá acordar la resolución del m ismo, siendo trám ite
necesario la audiencia del interesado y cuando se formule
oposición por el contratista, e l informe del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía
provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasiona-
dos.
Cláusula 15.- CARGAS FISCALES
La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los
impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier
clase que correspondan al contrato o a sus bienes y actividades.
No estará obligada ni a la solicitud ni al pago de los derechos
de la licencia de construcción, por tratarse de obra promovida por
el Ayuntam iento.
Cláusula 16.- PROYECTO
Se presentará la siguiente documentación en el desarrollo de la
fase de proyecto:
-Proyecto básico.
-Proyecto de Ejecución
16.1.- Proyecto Básico
Esta fase se inic iará con la elaboración de un documento
inic ia l denominado ESTUDIOS PREVIOS. En él se incluirán todos
los trabajos, tanto de campo, como de gabinete, encam inados a
proporcionar toda la información necesaria para el conocim iento
completo de las edificaciones para la toma de decisiones y
elaboración del proyecto básico.
El alcance de los trabajos será el siguiente:
- Levantam iento pormenorizado de la realidad existente.
Comprobación y corrección in situ de los planos base disponibles
y creación de otros de las zonas en las que no exista documenta-
ción. En los planos se fijarán los servicios afectados, a fin de
estudiar su reposición o modificación, si fuera preciso.
- Estudio geotécnico. Será realizado por empresa competente
en al materia y en posesión de las acreditaciones necesarias
em itidas por Gobierno Vasco o por otras adm itidas por esta
adm inistración.
- Estud io de los elementos constructivos de los edificios,
patologías existentes capacidad de carga de los elementos
estructurales, fachadas, cubiertas, soleras, instalaciones, depósi-
tos, etc.
- Anejo fotográfico.
La inform ación obtenida se plasmará en un documento
independiente denom inado ESTUDIOS PREVIOS.
El plazo de entrega de la docum entación será de MES Y
MEDIO (1,5) partir de la fecha en que le sea notificada la adjudi-
cación.
En conocim iento de la realidad de las edificaciones y del
subsuelo se ajustará la propuesta del concurso, con las correccio-
nes habidas, y se plasmará en la documentación del PROYECTO
BÁSICO.
Este contará con los siguientes documentos:
- DOCUMENTO Nº 1.- MEMORIA
- DOCUMENTO Nº 2.- PLANOS
- DOCUMENTO Nº 3.- PRESUPUESTO
- DOCUMENTO Nº 4.- PROGRAMA DE TRABAJOS
En el documento nº 2, planos, se incorporará el estudio 3D de
la propuesta planteada. En su caso, realidad virtual.
El adjudicatario se compromete a presentar en el plazo de
DOS MESES (2) a partir de la fecha en que le sea notificada la
adjudicación, un proyecto básico suscrito por técnico competente
a satisfacción de los Servicios Técnicos Municipales y de la
corporación municipal, de acuerdo con el Anteproyecto previo y de
las modificaciones o variantes que a este se le hayan indicado.
16.2.- Proyecto de Ejecución
En el Proyecto a redactar se deberá definir con todo detalle
todos los trabajos a realizar, así como el diseño de cuantos
aspectos se requiera, y constará de todos los documentos precisos
para su aprobación.
Dada la situación de la obra, ésta dará p ie a que durante la
redacción del proyecto de ejecución, el Ayuntam iento de Etxebarri,
pueda incluir condiciones sobre materiales y unidades de obras
que se deberán recoger en la documentación del proyecto y en su
ejecución.
Los docum entos de que constará el proyecto constructivo
serán los siguientes:
- DOCUMENTO Nº 1.- MEMORIA Y ANEJOS
- DOCUMENTO Nº 2.- PLANOS
- DOCUMENTO Nº 3.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNI-
CAS PARTICULARES
- DOCUMENTO Nº 4.- PRESUPUESTO
- DOCUMENTO Nº 5.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
- DOCUMENTO Nº 6.- PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
- DOCUMENTO Nº 7.- PROGRAMA DE TRABAJOS
16.2.1.- Documento nº 1. Memoria y anejos
Contendrá las siguientes determ inaciones:
- Problemas existentes y justificación de la necesidad de la
actuación a realizar
- Criterios básicos de proyecto
- Descripción de las obras.
- Descripción de las condiciones medioambientales introduci-
das por la obra
- Declaración expresa del cumplim iento de la legislación
sectorial aplicable
- Declaración de obra completa
- Resumen de presupuestos
- Indice de proyecto
- Firmas
Se incluirán los anejos a la memoria que sean necesarios para
clarificar adecuadamente la ejecución del proyecto y obra y como
mínimo los siguientes:
Justificación de precios
-Topografía.
-Estudio geotécnico.
-Cálculos estructurales. Se redactará una Memoria Descriptiva
de la Nota de Cálculo, que comenzará con una descripción general
de la estructura que recoja sus características principales. Se
describirá el proceso constructivo previsto , señalando si éste
condiciona en alguna de sus fases del dimensionamiento estructu-
ral. Se indicara cuáles ha sido las bases del cálculo y dimensiona-
m iento de la estructura comenzando por una relación de todas las
acciones concretas en los análisis. Se indicará cuáles han sido los
métodos de cálculo utilizados, describ iendo convenientemente los
modelos numéricos de análisis y especificando para qué elemento
estructural su utilizan.
- Cálculos realizados por ordenador. Para la aceptación esos
cálculos realizados por ordenador aparte de los que se establece
al respecto la normativa vigente, deberá incluirse la siguiente
información: Información sobre el programa de ordenador,
Criterios de proyecto adoptados, aprobación de resultados e
interpretación de resultados. Sobre la información del programa:
Nombre del programa, descripción del tipo de problemas que
resulte, descripción de todas las anotaciones y autor y fecha;
hipótesis adoptadas en e l programa y simplificaciones adm itidas
para acomodara la estructura al programa, o para hacer posible el
cálculo; constantes de diseño y ecuaciones utilizadas en el
programa, con una distinción clara entre los datos de entrada, los
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cálculos y los resultados; diagrama general y detallado de todos
los cálculos con una descripción paso a paso de los; tipo de
ordenador en el que se han efectuado los cálculos. Respecto a los
criterios de proyecto adoptados, se presentaran los diafragmas o
croquis que muestren las condiciones de carga y estructura
supuestas. Sobre los resultados, éstos se aportaran como parte de
los cálculos del proyecto bien en form a numérica, bien gráfica,
cumpliendo en todo caso con los siguientes: las hojas de ordena-
dor irán numeradas y habrá un índice de ellas; el índice de hojas,
una relación escrita de los datos de entrada y al menos una hoja
de salida llevarán la firma del técnico responsable y el sello de la
empresa consultora; se deberán aportar los resultados correspon-
dientes a todos los estados tensionales intermedios; se incluirá
una leyenda con las abreviatura utilizadas y no se admitirán los
resultados que no vayan precedidos de la correspondiente
explicación. En la interpretación de resultados se determ inará si
los cálculos se ajustan al problema y cumplen con las Instruccio-
nes, iniciando resultado intermedios im portante o de comproba-
ción, además de los resultados finales. Asim ism o, se aportaran
todos los cálculos manuales para los análisis no cubiertos por el
ordenador. No se om itirán, en ningún caso, las unidades y su
signo. Las cálculos deberán dar siempre los valores que se
requieran normalmente (movim ientos, esfuerzos, tensiones,…) e
información suficiente para que cualquier parte pueda se contras-
tada sin necesidad de utilizar el ordenador.
- Cálculos lum ínicos y estudios nocturnos de ilum inación con
diferentes propuestas que garanticen unos niveles m ínimos
aconsejados. Se realizarán modelizaciones por ordenador donde
se pueda observar y valorar la propuesta de ilum inación. Integra-
ción de luz natural y artificial.
- Diseño y cálculo de las instalaciones.
- Cumplim iento de las normas de accesibilidad aplicables.
16.2.2.- Documento nº 2. Planos
- Situación y emplazam iento.
- Plantas de ordenación.
- Secciones.
- Alzados.
- Estructura
- Instalaciones
- Detalles constructivos.
- Proceso constructivo
- Otros que perm itan la definición completa de la obra
Se presentará los fotomontajes, infografías de planos 3D de
la so lución definitiva que el Ayuntam iento de Etxebarri estim e
oportuno. En su caso, realidad virtual.
Los planos de planta deberán tener una escala adecuada que
perm ita la comprensión y ejecución de la obra.
16.2.3.- Documento nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares
Al princip io del pliego deberá aparecer un índice de l m ismo
con los capítulos que desarrolla, proponiéndose el siguiente:
- Descripción de las obras. Incluirá el objeto del proyecto, la
descripción de las obras y la normativa aplicar.
- Condiciones que deben cumplir los materiales. Incluirá una
descripción de la materiales a emplear en obra, así como de las
procedencias respectivas. Se especificarán las condiciones de
aceptación y rechazo.
- Ejecución de las obras. Se describ irá la forma de ejecución
de todas las unidades de obras, de los acopios que como de todos
los elementos precisos para la correcta ejecución de las obras. Se
especificarán las condiciones de aceptación y rechazo.
- Medición. Se deberá especificar claramente la forma de
medición y abono de todas las unidades de obra. Las partidas
alzadas deberán ser las m ínimas estrictamente necesarias,
deberán ser a justificar y se ajustarán a la legislación vigente.
16.2.4.- Documento nº 4. Presupuesto
Constará de:
- Mediciones. Todas las mediciones se deberán poder medir
en los planos correspondientes incluido demoliciones y movim ien-
tos de tierras.
- Cuadro de precios auxiliares.
- Cuadro de precios descompuestos.
- Presupuestos parciales
- Presupuesto de ejecución Material
- Presupuesto de ejecución por Contrata.
E l objeto del presupuesto es el control efectivo de la ejecu-
ción de aquellos materiales y unidades de obra medidos y
valorados.
16.2.5.- Documento nº 5. Estudio de Seguridad y Salud
Se redactará según la legislación vigente aplicable.
16.2.6.- Documento nº 6. Programa de control de calidad.
Se redactará adaptando la legislación vigente a los materiales
y unidades de obra. Aquellos materiales que no se encuentren
regulados por legislación estatal deberán regularse por otras
legislaciones de aplicación en los países m iembros de la Unión
Europea principalmente.
16.2.7.- Documento nº 7. Programa de trabajos
En función del planning de desarrollo del contrato, el progra-
ma de trabajos deberá indicar mensualmente las obras a realizar
y una estimación económ ica de las m ismas (mes a mes y acumula-
da) referida al Presupuesto de Ejecución por Contrata.
El adjudicatario se compromete a presentar en el plazo de
CUATRO MESES (4) a partir de la fecha en que le sea notificada la
adjudicación, un Proyecto de E jecución suscrito por técnico
competente a satisfacción de los Servicios Técnicos Municipales y
de la corporación municipal, de acuerdo con el Proyecto Básico y
de las modificaciones o variantes que a este se le hayan indicado.
16.2.3.- Desarrollo del proyecto
Los proyectos, una vez informados por los Servicios Técnicos
Municipales serán aprobado por el órgano correspondiente en el
Ayuntam iento de Etxebarri.
Con carácter no vinculante, y a efectos orientativos para la
elaboración del plan de actuación, se prevé un plazo máximo de
tres semanas para la aprobación de cada uno de los proyectos.
El retraso en los plazos de presentación de la documentación
del proyecto de construcción en los hitos indicados por el adjudica-
tario en la oferta, así como la demora en la aprobación de éste por
el Ayuntam iento de Etxebarri, como consecuencia de defectos,
insuficiencias técnicas, errores materiales, om isiones e infracciones
de preceptos legales o reglamentarios imputables a la empresa
adjudicataria podrá dar lugar a la imposición de una penalidad
contractual de 155 euros por cada día de retraso.
No obstante, la recuperación en los plazos podrá dar lugar, si
así se estima, a la devolución de las penalidades impuestas.
La documentación de los proyecto será visada pro colegio
profesional.
CAPITULO TERCERO
CARACTERISTICAS TECNICAS
Cláusula 17.- ANTECEDENTES
La Casa Consistorial de Etxebarri se ha ubicado hasta los años
setenta en un edificio al uso situado en la calle Amezola, frente al
frontón. Debido al desarrollo urbanístico del municipio en las
décadas de los años sesenta y setenta se demolió para que en el
solar por él ocupado se levantara un frontón y plaza pública.
El edificio en e l que actualmente se ubica el Ayuntamiento de
Etxebarri, es una construcción de los años setenta que tenía la
previsión de albergar en las dos primeras plantas a la Casa
Consistorial y hasta aproximadamente doce plantas, albergar
viviendas. Los accesos se realizarían por portales independientes.
Por motivos que visto desde la distancia, parecen lógicos, se
desestimó levantar la torre de viviendas y únicamente se constru-
yó el edificio para las oficinas municipales.
En la actualidad e l edificio presenta una fuerte carencia de
espacio para disponer de espacios servidores a para las aéreas en
él implantadas como podrían ser salas de reuniones y archivo, y
por otra parte, el edificio se ve a su vez, incapaz de centralizar la
actividad adm inistrativa del Ayuntamiento con la incorporación de
otras áreas que se han tenido que ubicar en locales de otros
edificios del municipio.
Para atajar estos déficits con los propios recursos edificato-
rios, se sopesó la alternativa de ampliar la superficie actual de la
casa consistorial mediante la ampliación de una o dos plantas más,
dado que la estructura del inmueble, en teoría, esta dimensionada
para albergar una torre de al menos doce plantas.
Con el devenir de los acontecim ientos de la última década en
la empresa Metacal, se previó en la revisión de las Normas
Subsidiarias aprobadas en el año 2.000 la posibilidad de un cambio
en los usos de dicha unidad de ejecución.
Dicha posibilidad de materializó el pasado año 2004 con la
aprobación definitiva de la modificación puntual de NN.SS. en la
citada unidad de ejecución, UE-41, para cambiar la calificación de
uso industrial por el uso de vivienda.
Dentro de esta operación, se previó la posibilidad de aprove-
char la existencia de los edificios destinados a las o ficinas y a
vestuarios y comedores de la empresa, para albergar las instala-
ciones del Ayuntam iento. La elección de estos edificios se debe a
que la fábrica fue proyectada por el arquitecto D. Eugenio Mª.
Aguinaga, que por su prestig io, por la propia arquitectura del
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edificio y por el sentido de mantener los elementos de interés del
municipio, aconsejaron su conservación y destino a Casa Consisto-
rial.
Cláusula 18.- ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL DE LAS
INSTALACIONES MUNICIPALES
En el actual edificio del Ayuntam iento se encuentran ubicados
los siguientes servicios:
- Planta baja: Policía Local
- Planta primera: Alcaldía, Equipo de Gobierno, Secretaría,
Intervención, Cultura, Atención al ciudadano, Archivo, Centro
informático, Servicios higiénicos
- Planta Segunda: Salón de plenos, Oficina Técnica Municipal,
Archivo
Los servicios implantados en el actual edificio se destinan
básicamente al desarrollo de la activ idad adm inistrativa de las
oficinas. Existe una demanda real, que se entiende que es mayor
desde el punto de vista del ciudadano, en cuanto a la calidad del
servicio que se presta, que desde el punto de vista del propio
trabajador, ya que dada la evolución que ha sufrido el servicio de
atención al público (desde la antigua ventanilla) se entiende que
se debe disponer de puestos de trabajo adecuados a la función, y
no al continente, como ocurre en la actualidad con una mayor
ergonomía, tanto en número como en calidad. Para desarrollar e l
propio trabajo, se debe disponer también de otros espacios para
la realización de reuniones de trabajo, de espera y de recepción,
de manipulación, de almacenam iento de material, de archivo,
pensadas como unas herram ientas básicas de trabajo.
Por parte de la gran m ayoría de las áreas del Ayuntam iento
se plantea un cierto crecim iento que lleva aparejado la dotación de
nuevos puestos de trabajo, que el actual edificio no es capaz de
absorber.
En este momento, la atención al ciudadano se dispersa en dos
plantas por lo que se pierde efectividad y de alguna manera,
calidad en el servicio ofrecido.
Las áreas que se encuentran fuera del edificio de l Ayunta-
m iento y que se entiende que deben participar en él son: Servicio
Social de Base, Euskara Zerbitzua
Otros aspectos que se pueden recoger en la nueva implanta-
ción serían:
- Mejora de la accesibilidad a los puestos de trabajo y de
atención al ciudadano.
- Previsión de unos vestuarios comunes para todos los
trabajadores
- Centralización de la guardería de vehículos municipales
(Policía Local, Brigada de Obras, OTM, …).
- Ampliación del archivo municipal
- Espacios propios para los grupos políticos
Cláusula 19.- NUEVAS INSTALACIONES
Las nuevas instalaciones municipales tienen cabida en los
edificios adm inistrativos de la antigua empresa Metacal.
Se ha realizado un programa funcional con su implantación
gráfica en los planos del edificio para poder comprobar la capaci-
dad de asumir el edificio dicho programa, y para conocer la calidad
de los espacios resultantes.
Se adjuntan planos de planta en los que de forma orientativa
se implanta el programa de necesidades.
El programa que se inserta en el edifico es siguiente, desglo-
sado por plantas:
A) PLANTA SEMISOTANO
POLICIA LOCAL1 ACCESO VESTIBULO: 9,47 m22 PASILLO DISTRIBUIDOR: 130,73 m23 CUERPO DE GUARDIA: 9,24 m24 DESPACHO: 18,84 m2 5 CABO JEFE: 18,87 m2 6 ARCHIVO: 19,69 m2 7 CALABOZOS: 18,37 m2 8 TOMA DE DECLARACIONES: 17,62 m2 9 ALMACEN: 40,25 m2 Subtotal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283,08 m2
SALAS DE REUNION10 TXOKO: 18,23 m2 11 SALA DE REUNIONES 1: 20,58 m212 SALA DE REUNIONES 2: 18,24 m213 SALA DE REUNIONES 3: 37,97 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95,02 m2
SALAS TECNICAS - VESTUARIOS -SERVICIOS HIGIENICOS
14 SERVICIOS HIGIENICOS: 19,42 m215 VESTUARIO - DUCHAS FEMENINO: 18,72 m216 VESTUARIO - DUCHAS MASCULINO: 35,24 m217 SALA DE INSTALACIONES: 40,23 m218 ALMACEN - RESERVA DE INSTALACIONES: 25,74 m2 Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139,35 m2
ARCHIVO19 ARCHIVO GENERAL: 217,64 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217,64 m2
ACCESOS20 ACCESO RODADO: 59,84 m221 ASCENSOR: 6,57 m2 22 ESCALERA PRINCIPAL: 17,19 m2 23 ESCALERA DE SECUNDARIA: 11,10 m2 24 APARCAMIENTO VEHICULOS OFICIALES: 577,80 m225 ALMACENES: 165,76 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 838,26 m2
TOTAL PLANTA SEMISOTANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.573,35 m2
B) PLANTA BAJA
TECNICOS DE AREAS1 INTERVENTORA: 19,09 m22 ABOGADO: 18,95 m23 SECRETARIO: 19,11 m24 ARQUITECTO: 18,72 m25 APAREJADOR: 18,70 m26 SALA DE REUNIONES: 19,70 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114,27 m2
ATENCION AL PUBLICO DE AREAS6 INTERVENCION (2 puestos): 15,95 m27 TESORERIA: 12,62 m28 DESPACHO AUDITOR EXTERNO: 12,46 m29 OMIC: 12,69 m210 SECRETARIA (3 puestos): 26,27 m211 OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL (2 puestos): 15,92 m212 SALA DE REUNIONES / FOTOCOPIADORA: 19,04 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114,95 m2
BIENESTAR SOCIAL13 ATENCION AL PUBLICO: 19,26 m214 DESPACHO TRABAJADOR SOCIAL 1: 12,85 m215 DESPACHO TRABAJADOR SOCIAL 2: 12,46 m216 DESPACHO TRABAJADOR SOCIAL 3: 12,73 m217 DESPACHO RESPONSABLE S.S.B.: 19,16 m218 SALA DE REUNIONES / FOTOCOPIADORA: 18,69 m219 TRABAJADORES SOCIALES: 19,33 m220 VESTIBULO / SALA DE ESPERA: 25,19 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139,67 m2
CULTURA / EUSKARA ZERBITUZUA20 VESTIBULO / SALA DE ESPERA21 DESPACHO CULTURA: 18,73 m222 DESPACHO EZ: 19,05 m223 SALA DE REUNIONES: 18,55 m224 SALA DE MANIPULACION: 17,70 m225 ALMACEN: 4,00 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78,03 m2
VENTANILLA UNICA26 VENTANILLA UNICA: 9,40 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,40 m2
ESPACIOS COMUNES27 HALL / VESTIBULO / DISTRIBUIDOR: 142,43 m228 ESCALERA PRINCIPAL: 18,69 m229 ESCALERA SECUNDARIA: 10,92 m230 ESCALERA A SALA DE USOS MULTIPLES: 19,57 m231 ASCENSOR: 6,57 m232 SERVICIOS HIGIENICOS: 19,77 m233 PASILLO DISTRIBUIDOR: 96,99 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314,94 m2
TOTAL PLANTA BAJA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 771,26 m2
C) PLANTA PRIMERA
1 VESTIBULO SALA DE USOS MULTIPLES: 17,87 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,87 m2
GRUPOS POLITICOS2 DESPACHOS CERRADOS (3): 55,77 m23 SALA DE REUNIONES: 17,25 m24 ALMACEN: 4,00 m219 PASILLO DISTRIBUIDOR: 11,40 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88,42 m2
SALON DE PLENOS / SALA DE USOS MULTIPLES5 SALA PROYECCION / TRADUCCION SIMULTANEA: 9,00 m26 SALA DE EXPOSICIONES: 113,15 m2
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7 PATIO DE BUTACAS (187): 132,99 m28 ESCENARIO / PLENO: 35,96 m29 SALA DE REUNIONES / CAMERINO: 8,65 m210 CAMERINO / SALA REUNIONES: 10,20 m220 PASILLO DISTRIBUIDOR: 39,58 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349,53 m2
COMUNICACIONES VERTICALES11 ASCENSOR: 6,57 m212 ESCALERAS TORRE: 10,58 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,15 m2
GOBIERNO MUNICIPAL13 ALCALDIA: 28,26 m214 TTE. ALCALDE: 18,89 m215 DESPACHO CONCEJALES: 18,92 m216 DESPACHO CONCEJALES: 18,90 m217 SALA REUNIONES / JUNTA GOBIERNO LOCAL: 29,00 m218 SERVICIOS HIGIENICOS: 18,21 m221 PASILLO DISTRIBUIDOR: 26,20 m2Subtotal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158,38 m2
TOTAL PLANTA PRIMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631,35 m2
RESUMEN:TOTAL PLANTA SEMISOTANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.573,35 m2TOTAL PLANTA BAJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 771,26 m2TOTAL PLANTA PRIMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631,35 m2TOTAL SUPERFICIE UTIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.975,96 m2
TOTAL PLANTA SEMISOTANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.696,29 m2TOTAL PLANTA BAJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914,00 m2TOTAL PLANTA PRIMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 891,77 m2TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.502,06 m2
La organización de las instalaciones atiende básicamente a la
idea de proxim idad de los servicios municipales al ciudadano y en
la rapidez de la respuesta, evitando interferencias que demoren
sus gestiones ante el ente municipal.
Para ello se han establecido distintos conceptos de acceso
según los servicios prestados. Se plantea la existencia de tres
accesos independientes en cuanto a su régimen de funcionamien-
to, por honorarios, proxim idad al ciudadano y confidencialidad, y
conectabilidad a las otras dependencias municipales:
- Servicios Administrativos generales
- Servicios de las áreas de Bienestar Social, Cultura y Euskara
Zerbitzua
- Policía Local
- Espacio político
- Espacios servidores
19.1.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
A los servicios adm inistrativos generales se accederá por la
entrada principal situada a rasante de la plaza de nueva creación.
Desde el nivel de la calle Egetiaga-Uribarri el acceso se realiza
como desde una planta primera.
Junto a la entrada principal se desarrolla un vestíbulo a doble
altura que actúa de charnela de unión entre los dos edificios
existentes. Junto al vestíbulo y enfrentado al ascensor se localiza
la atención al ciudadano desde donde se dará información directa,
se tram itarán gestiones y desde donde se dirig irá a los ciudadanos
hacia el resto de los servicios municipales para la ampliación de su
consulta o gestión.
Se ha querido diferenciar dos tipos de espacios en función de
la gestión a realizar por parte del ciudadano. Así, nos encontramos
con un agrupam iento de la atención al ciudadano, y gestión
pública de los servicios de Secretaría, Intervención, Omic y OTM,
en puestos de trabajo abiertos. Por otra parte, la gestión persona-
lizada del ciudadano se realiza con el agrupam iento de los
servicios de Secretaría, Intervención y OTM en espacios cerrados,
tipo despacho.
Estos espacios están dotados de servicios higiénicos, adapta-
dos, con comunicación con los otros servicios a través de la
escalera principal y ascensor, así como de la escaleras secunda-
rias.
A través de los elementos de comunicación vertical se puede
acceder a la planta baja (sótano en parte) donde se ubican los
espacios servidores como las salas de reuniones y de trabajo, de
diferentes tamaños, el archivo, almacenes, vestuarios y las
técnicas, así como al aparcamiento de vehículos oficiales.
Los accesos a las d iferentes dependencias se pueden
restringir mediante puertas y sistemas electrónicos de control de
paso.
19.2.- SERVICIOS DE LAS ÁREAS DE BIENESTAR SOCIAL,
CULTURA Y EUSKARA ZERBITZUA
Dado que el horario de atención al público se realiza en
jornada partida, a petición de estos servicios se han localizado sus
dependencias en el otro acceso existente en el edificio, donde se
encuentran las escaleras de acceso a aplanta primera.
Los citados servicios dispondrán de un acceso y vestíbulo
compartido. Dado el lim itado espacio disponible, no se pueden
duplicar los servicios higiénicos y por tanto se deberá utilizar, bien
los de planta baja o los de la planta primera, junto al salón de
plenos.
Cultura y Euskara Zerbitzua se han dispuesto juntos en unas
m ismas dependencias por deseo expreso dado el estrecho vinculo
que existe en el desarrollo de sus trabajos.
19.3.- POLICÍA LOCAL
La Policía Local se encuentra en servicio las 24 horas del día.
La vinculación con el resto del edificio debe ser m ínima para
reducir el control de los accesos.
Consta de una entrada del ciudadano a la com isaría desde la
calle Egetiaga-Uribarri. Dispone también de un acceso rodado que
puede perm itir la entrada de detenidos al interior de la com isaría
sin bajarse del vehiculo en el exterior.
El tercer acceso a la com isaría sería desde el interior del
edificio que perm itirá la comunicación a través de las escaleras y
ascensor con el resto de las dependencias.
19.4.- ESPACIO POLÍTICO
Se ha denom inado espacio político a las áreas destinadas al
equipo de gobierno y a los partidos políticos. Este espacio se
dispone en la segunda planta para de alguna manera restringir e l
acceso del público a estas zonas.
La ubicación del espacio destinado al equipo de gobierno se
sitúa sobre los despachos de las áreas municipales con comunica-
ción directa a través de las escaleras principales.
E l espacio destinado a los grupos políticos se sitúa sobre e l
espacio destinado a Cultura y Euskara Zerbitzua, con el que
comparten una libertad de horarios, con acceso independiente del
resto del edificio.
Los espacios políticos se sitúan en la m isma planta que el
salón de plenos.
19.5.- ESPACIOS SERVIDORES
Se denominan como espacios servidores a aquellos espacios
que no se corresponden con los puestos de trabajo pero que son
servidores de los m ismos. Estos espacios servidores son las salas
de reuniones, aparcam iento, almacenes, archivo y el salón de
plenos.
En cuanto a las salas de reuniones, tan necesitadas en la
actualidad, se han dispuesto a demanda de los servicios en las
proxim idades de los puestos de trabajo, pero dado que el tamaño
de las m ismas puede ser variable se ha estimado el disponer de
una oferta amplia bajo el vestíbulo, equidistante de las zonas de
trabajo y próximo al ascensor y a las escaleras principales.
En la plana semisótano, se crea un acceso rodado y una zona
de aparcam iento de vehículos oficiales. Se puede también
convertir en el muelle de carga y descarga de material fungible
con destino al almacén para su posterior distribución por las áreas.
Frente a los aparcamientos, y en previsión de futuras
ampliaciones se prevé una batería de almacenes para el servició
de las áreas que dispongan de equipam iento que precise de nuevo
espacio.
Junto al ascensor se prevé la ubicación del archivo general del
ayuntam iento de form a que sea accesible para grandes volúme-
nes, tanto desde otras plantas como desde e l muelle de carga y
descarga del aparcam iento.
El salón de plenos se sitúa en la planta primera por ser el
espacio más diáfano que existe en el edificio.
Se plantea como un espacio polifuncional en el que con un
amplio patio de butacas, y con la disposición de un estrado o
escenario, pueda servir no sólo para los plenos municipales, sino
como elemento cultural para la realización de foros, charlas, cine
y pequeñas representaciones de teatro de los colegios del
municipio.
Dispondrá a su vez, como espacios servidores, de dos salas
de reuniones que pueden ser utilizadas como vestuarios-camerinos
o almacenes provisionales.
En el propio salón de plenos se prevé una cabina de proyec-
ción y de traducción simultánea.
Combinando el espacio amplio y singular del salón de plenos
con el hecho de eleg ir unas butacas escamoteables bajo el
Pleno Municipal Ordinario de 28 de julio de 2005 Página 10 de 24
escenario, es decir, que se pueden plegar y hacer desaparecer,
según información del fabricante, se dispone de un gran espacio
expositivo para la realización de exposiciones de pintura, fotografía
escultura, etc. del cual se carece en actualidad en el municipio.
Cláusula 20 .- INSTALACIONES
Todas las instalaciones, tanto las recogidas en este apartado
como las previstas por el equipo técnico del adjudicatario partirán
con la prem isa de encontrase integradas en el diseño del edificio
además de ser registrables en todo su recorrido.
Se potenciarán los criterios de sostenibilidad y racionalidad del
consumo en el diseño y uso de las instalaciones, que se'ran
básicamente constituídas por las siguientes:
- Abastecim iento de agua
- Agua Caliente Sanitaria
- Saneam iento (fecales, pluviales)
- Climatización (calor, frío, ventilación, calidad del aire interior,
sombream iento)
- Electricidad
- Ilum inación (natural, artificial, sombream iento)
- Telecomunicaciones (cableado y WIFI)
- Megafonía
- Seguridad
Cláusula 21.- MATERIALES Y CONSERVACION
La e lección de los materiales y su tratam iento debe encontrar-
se en coherencia con la inversión que se deba prever en e l
mantenim iento de las edificaciones, su explotación y en criterios
de sostenibilidad.
C láusula 22.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDA-
DES
El contratista deberá entregar el proyecto de ejecución en el
plazo de CUATRO MESES desde la notificación de la adjudicación
del contrato y en las oficinas del Ayuntam iento de Etxebarri, sito
en la Plaza Txiki Otaegi nº 1, antes de las doce horas del día en
que term ine e l plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga
cargo de los trabajos el recibo correspondiente.
Los Servicios Técnicos deberán realizar un primer examen de
la documentación presentada dentro del plazo de tres semanas,
contados a partir de la fecha de entrega.
Si como consecuencia del examen y comprobación detallada
del proyecto de construcción, los Servicios Técnicos Municipales
lo encuentran conforme, emitirá informe favorable para su
aprobación.
Deberán ser sum inistrados 2 ejemplares de conjunto del
trabajo, así como copia de todos los trabajos en base informática,
al Ayuntam iento de Etxebarri.
Si no se estimara conforme por los Servicios Técnicos del
Ayuntam iento, el proyecto presentado se exigirá la subsanación
por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores
materiales, om isiones e infracciones de preceptos legales o
reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el
correspondiente plazo que no podrá exceder de un mes.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido
corregidas, la Adm inistración podrá atendiendo a las circunstancias
concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder
un nuevo plazo al contratista, con imposición de las penalidades
contractuales establecidas en el presente Pliego.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el
contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración
una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar
las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable ,
incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 15% del
precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplim iento procederá la
resolución del contrato con obligación por parte del contratista de
abonar a la Adm inistración una indemnización igual al precio
pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la
concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto
deberá abonar a la Adm inistración una indemnización igual a la
m itad de l precio correspondiente a la elaboración del proyecto,
estimado por el colegio oficial correspondiente al técnico director
del proyecto, con pérdida de la garantía.
Cláusula 23.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL
PROYECTO
Con independencia de lo previsto en la c láusula anterior, e l
contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la
ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Adm inis-
tración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del
proyecto o por los errores materiales, om isiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido,
imputables a aquél.
CAPITULO CUARTO
EJECUCION DEL PROYECTO
Cláusula 24.- INICIACION Y EJECUCION DE LA OBRA
24.1.- Presentación del Plan de Seguridad y Salud.
Aprobado el proyecto por la Administración, y en aplicación
del estudio de Seguridad y Salud, el adjudicatario en el plazo de
quince días desde la notificación de la aprobación del proyecto
elaborará un plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se
analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones
contenidas en el estudio de seguridad y salud en función de su
propio sistema de ejecución.
El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de
obra deberá em itir en el plazo de 5 días hábiles desde la entrega
del Plan de Seguridad y Salud por la empresa adjudicataria, un
informe sobre la idoneidad del m ismo.
Cuando el plan presentado no sea conforme, el Coordinador
dará por escrito a la empresa adjudicataria las instrucciones
precisas y detalladas a fin de remediar las faltas o los defectos
comprobados, y fijará un p lazo no superior a 3 días hábiles para
su presentación corregida, expirado el cual y realizada la entrega,
procederá a un nuevo examen y comprobación detallados.
24.2.- Formalización del acta de comprobación de replanteo.
En el plazo de UN MES contado a partir de la aprobación del
proyecto, y previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, el
servicio de la Adm inistración encargado de las obras, en presencia
del contratista efectuará la comprobación de replanteo, y extende-
rá el acta del resultado de la m isma.
24.3.- La obra deberá comenzarse en el plazo de una semana
desde la fecha del acta de comprobación de replanteo y haberse
term inado en el plazo máximo de NUEVE MESES a contar desde
la fecha que se fije como de inicio de las obras en e l acta de
comprobación de replanteo.
24.4.- Durante la realización de la obra no se permitirán otras
interrupciones, restricciones o molestias al tránsito de vehículos,
peatones y a los accesos de edificios que los expuestos en el
Proyecto aprobado, en los que deberán consignarse con toda
precisión y claridad en lo que afecta a su clase, alcance y duración.
24.5.- El adjudicatario está obligado a salvaguardar en todo
momento el normal funcionam iento de los servicios públicos
afectados por la obra. Cuando alguna interrupción sea imprescindi-
ble para llevar a cumplim iento la ejecución de la obra, el concesio-
nario solicitará, previamente, autorización a la Administración
Municipal, la cual fijará el alcance y duración de la interrupción.
24.6.- Con independencia de la actuación del personal
facultativo designado por el adjudicatario, la obra estará en todo
momento sometida a fiscalización técnica y al control de su
desarrollo por parte del Servicio Municipal competente.
24.7.- E l adjudicatario asum irá la plena responsabilidad del
buen fin de la obra, siendo e l único responsable, tanto frente al
Ayuntam iento como frente a terceros, de los daños o accidentes
causados durante la ejecución de la m isma o durante la explota-
ción a su cargo.
Cláusula 25 .- SERVICIOS PUBLICOS
El adjudicatario estará obligado a mantener en todo momento
los servicios públicos existentes; cualquier interrupción imprescin-
dible, que se reducirá al m ínimo, ha de ser previamente aprobada
por el Ayuntam iento, computándose a efectos del plazo de obra,
e l retraso debido a la no aprobación de estas interrupciones
siempre que la m isma sea imputable al adjudicatario.
Cláusula 26.- REALIZACION DE LA OBRA
26.1.- La obra se ajustará exactamente al Proyecto aprobado,
y cualquier modificación, que se lim itará a lo estr ictamente
imprescindible como consecuencia de circunstancias no previsib les
en el proyecto, ha de ser sometida a la aprobación municipal.
26.2.- Las obras y las instalaciones se ejecutarán de acuerdo
con los reglamentos oficiales en vigor, y no podrán in ic iarse sin
haberse justificado debidamente la dirección facultativa de las
m ismas.
Cláusula 27 .- ABANDONO DE LA OBRA
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Si durante el período de construcción el concesionario
abandonase la realización del proyecto, vendrá obligado a dejar la
superficie ocupada en las m ismas condiciones en que se encontra-
ba al comenzar las obras si e l Ayuntam iento así lo exige, sin
derecho en todo caso a la indemnización o compensación por la
parte de obra realizada.
Cláusula 28.- DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA
28.1.- La d irección facultativa de la obra estará a cargo del
equipo técnico del adjudicatario. El Ayuntam iento podrá efectuar
cuantas pruebas, análisis, ensayos, y, en general, control de
calidad, etc., considere convenientes para comprobar la buena
ejecución de las obras conforme al proyecto y su adecuación al
Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, a cuenta del
adjudicatario.
28.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados
del control de calidad de las obras, de acuerdo con el Programa de
Control de Calidad que presente junto con el Proyecto y con lím ite
m ínimo en el 1,5 % del presupuesto de ejecución material del
proyecto aprobado, más los correspondientes a las modificaciones
y ampliaciones del presupuesto de proyecto. Asim ismo será
obligación de la empresa adjudicataria, desarrollar los siguientes
conceptos:
- Dirección Facultativa de las obras.
- Coordinación en materia de Seguridad y Salud en la
ejecución de las obras.
- Proyecto definitivo según lo ejecutado (as built).
- Libro de mantenim iento.
Con este fin el adjudicatario presentará para su aprobación
por el Ayuntamiento un programa de conservación y mantenim ien-
to del edificio y sus instalaciones, con valoraciones reales de
referencia al año de finalización de la obra.
En el caso de no ser cumplidos los parámetros de conserva-
ción en los plazos de manteniendo y su coste de m antenim iento
y extensión superen en un 15% lo establecido, se reclamará al
adjudicatario la diferencia.
28 .3.- A estos efectos el Ayuntam iento se reserva expresa-
mente las facultades que le concede el artículo 127 del vigente
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 29.- RECEPCION
29.1.- Una vez finalizada la obra y realizadas las pruebas de
funcionam iento de las instalaciones, que se estimen se procederá
a su recepción.
29.2.- El adjudicatario será responsable de los defectos que
en la construcción puedan advertirse, desde el inicio de la
ejecución de las obras hasta que se cumpla el plazo de un año de
garantía.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 30.- SEGUROS
Antes del inicio de las obras la empresa adjudicataria presen-
tará una póliza de Todo Riesgo Construcción y Responsabilidad
Civil que como m ínimo tendrá las siguientes características:
- Tomador: Empresa Adjudicataria
- Asegurados: Ayuntam iento de Etxebarri, Contratistas,
Subcontratistas y demás personal interviniente.
- Garantías cubiertas: Todo R iesgo Construcción con una
suma asegurada del 100% del Valor de la Obra; Gastos extraordi-
narios con un lím ite de indemnización de 30.000,00 i; Huelga,
motín, conmoción civil y fuerza mayor con un lím ite de 300.000,00
i; Terrorismo con un lim ite de 300.000,00 i; Responsabilidad
Civil: General, Patronal, Cruzada, Post-rabajos con un lím ite de
600.000,00 i; Mantenim iento 12 meses; Franquicias: . General:
3.005,06 i; Preexistentes, colindantes, naturaleza, y conduccio-
nes subterráneas: 60.000,00 i.
El adjudicatario deberá mantener, las pólizas anteriormente
indicadas, en vigor durante el tiempo de la construcción, asumien-
do el pago de las primas, y entregando copia de los recibos al
Ayuntam iento de Etxebarri, hasta la recepción de la obra.
Las correspondientes pólizas deberán ser aprobadas por el
Ayuntam iento de Etxebarri que en todo momento podrá exigir los
justificantes de cobro de las primas.
En todas las pólizas e l adjudicatario asum irá el importe íntegro
de las franquicias.
Cláusula 31.- SEGURO DECENAL DE DAÑOS
Se contratará por parte del adjudicatario seguro decenal de
daños cuyo beneficiario sea el Ayuntam iento de Etxebarri, para los
siguientes conceptos:
- Estabilidad estructural
- Impermeabilización de Sótanos, Cubiertas Fachadas
Cláusula 32.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplim iento de las disposicio-
nes legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de
seguridad, salud e higiene en el trabajo, con respecto al personal
que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la
Adm inistración exonerada de responsabilidad por este incumpli-
m iento.
Cláusula 33.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS
DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las
obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a
cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como
consecuencia de los actos, om isiones o negligencias del personal
a su cargo, o de una deficiente organización, protección o
señalización de las obras.
Cláusula 34.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Adm inistración podrá modificar el contrato, por razones de
interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevis-
tas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin
perjuicio de lo que se establece en el artículo 149.e) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Adm inistraciones Públicas.
Cuando las modificaciones en el contrato supongan la
introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el
m ismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por
el Organo de Contratación y en caso de que el contratista no los
acepte, el Organo de Contratación podrá contratarlas con otro
empresario en los m ismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas
directamente.
Cláusula 35.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las
obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las
m ismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Asim ismo, se establece un plazo de 12 meses, a contar desde
la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los
efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Adm inistraciones Públicas y en e l Reglamento General de la
referida Ley.
No obstante, si la obra se arruina con posterio ridad a la
expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construc-
ción debido a incumplim iento del contrato por parte del contratis-
ta, responderá éste de los daños y perjuicios durante el térm ino
de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este
plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio,
quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 36.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLI-
MIENTO
36.1.- De los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas imputables al m ismo, hubiese
incurrido en demora respecto del cumplim iento del plazo de
ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de
los plazos parciales, la Adm inistración podrá optar indistintamente
por la resolución del m ismo, con pérdida de la garantía, o por la
imposición de las penalidades diarias de 600 euros/día.
Cada vez que las penalidades por dem ora alcancen un
múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato , el Organo de
Contratación estará facultado para proceder a la resolución del
m ismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de
nuevas penalidades.
36.2.- De la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas imputables al m ismo,
hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones
definidas en el contrato, la Adm inistración podrá optar, indistinta-
mente, por su resolución o por la imposición de una penalidad
equivalente al 10% del precio total del contrato.
Cláusula 37.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las
establecidas en los artículos 111 y 149 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Adm inistraciones Públicas.
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Cláusula 38.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Dentro de los lím ites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de junio
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, e l órgano de contratación
ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos,
resolver las dudas que ofrezcan su cumplim iento, modificarlos por
razones de interés público, acordar su resolución y determ inar los
efectos de éstos.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía adminis-
trativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrán intervenir directamente
recurso contencioso adm inistrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, en el plazo de DOS MESES a contar desde
el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestati-
vo, recurso de reposición ante el m ismo órgano que ha dictado la
presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o
presunta de éste, recurso contencioso administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES
a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la
desestimación presunta del recurso.
Cláusula. 39.- REGULACION APLICABLE
El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en
el presente Pliego de Condiciones Jurídico - Adm inistrativas y
Técnicas, por el proyecto elaborado por el adjudicatario, así como
por:
- Ley 7/85 de 2 de abril por la que se aprueba la Ley de Bases
de Régimen Local y la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.
- Real Decreto 1.372/1.986 de 13 de Junio por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
- Por los preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16
de junio de Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Adm inistraciones Públicas.
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Adm inistraciones Públicas.
- Finalmente por cualquier otra disposición que regule la
contratación y que resulte de aplicación en la Adm inistración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El desconocim iento del contrato, en cualquiera de sus
térm inos, de los documentos anejos al m ismo, o de las instruccio-
nes, Pliegos o normas de toda índole promulgado por la Adminis-
tración que puedan tener aplicación, en la ejecución de la pactado,
no exim irá al adjudicatario de la obligación en su cumplim iento.
ANEXO I
M ODELO DE PROPOSICIÓN
D. ... (en representación de ..., vecino de, con dom icilio en ...,
enterado del pliego de condiciones del concurso público para la
REDACCION DE PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA, CONTROL
DE CALIDAD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIO DE
OFICINAS EN LA UE.41 EN ETXEBARRI, BIZKAIA, lo acepta en su
integridad, adjunta la documentación requerida en los pliegos en
la que se detallan sus características para la redacción del
proyecto y se compromete a construirla por un valor total de ...
euros, IVA, impuestos, tasas y gastos incluidos en un plazo de ...
meses, correspondiendo ... meses al proyecto y ... meses a su
construcción.
(fecha y firma del licitador)
ANEXO II
M ODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones
y requerim ientos) en la calle/plaza/avenida, código postal,
localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados),
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de
este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del
avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s
que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de
las obligaciones siguientes: (detallar e l objeto del contrato u
obligación asum ida por el garantizado), ante (órgano adm inistrati-
vo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra
y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Adm inistraciones Públicas. Este aval se
otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia
expresa al benefic io de excusión y con comprom iso de pago al
primer requerim iento de la Caja General de Depósitos u órgano
equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con
sujeción a los térm inos previstos en la legislación de contratos de
las Adm inistraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la
normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano
de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente
para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) /(Razón social de la entidad) /(Firma de los
apoderados)
ANEXO III
M ODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO Y CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con dom icilio
en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este
documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante
(4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5), en los
térm inos y condiciones establecidos en de)a Ley de Contratos de
las Adm inistraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de
cláusulas adm inistrativas particulares por la que se rige el contrato
(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligacio-
nes, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme
a las normas y demás condiciones adm inistrativas precitadas
frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Adm inistraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no
dará derecho al asegurador a reso lver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer
efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que
puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el comprom iso de indemnizar al asegurado
al primer requerim iento de la Caja General de Depósitos u órgano
equivalente de las restantes administraciones Públicas, en los
térm inos establecidos en la Ley de Contratos de las Administracio-
nes Públicas y normas de desarrollo.
El procedimiento de contratación previsto es el de concurso abierto, según los arts. 74,75, 85 y 86 del RDL2/00, de 16 de junio. Se acompañan al expediente informes de lasdistintas áreas municipales y el de consignación, existiendo previsión bastante en lapartida 1200.62200 del presupuesto.
La Corporación quedó enterada, y con el apoyo de 9 de los 11 miembros presentesde los 13 que, de derecho, la constituyen, con la única abstención de los Srs. Intxaustiy Justo, del EAJ-PNV, acordó lo siguiente:
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1.- Utilizar el procedimiento de concurso abierto como fórmula de contratación para laadjudicación de la redacción del proyecto, dirección de obras y ejecución de las derehabilitación de edificio en la UE41 para su destino como Casa Consistorial, declarandoel expediente de tramitación ordinaria.
2.- Aprobar los pliegos de condiciones que regirán la contratación, según detallereflejado en la parte expositiva de este acuerdo.
3.- En cumplimiento del art. 78 RDL2/00, de 16 de junio, publicar la presente licitaciónen el BOPV, BOB y diario de los de mayor difusión, así como en el tablón de edictos delAyuntamiento de Etxebarri.
4.- Financiar el contrato con cargo a la partida 1200.62200 del presupuesto.
5.- Comunicar este acuerdo a la Oficina Técnica Municipal y Servicios EconómicosMunicipales.
03.- ACUERDO RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATODE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.
Por parte de la dirección facultativa de las obras de construcción del nuevopolideportivo municipal se presente informe sobre modificación del contrato de obra deconstrucción del nuevo polideportivo municipal en Kukuiaga, con un incremento del22,96%, pasando de un presupuesto total de 7.723.300,00 i a 9.497.021,96 i, con unadiferencia de 1.773.721,96 i. El citado informe justifica los incrementos en variosmotivos, a saber, nuevas partida no previstas( para mejoramiento de la funcionalidad,seguridad en la ejecución de la obra, estudios en evitación de daños a terceros,cumplimiento de normativa y optimización del proceso productivo con reducción deplazos), resolución de reclamaciones de la contrata, solicitudes municipales para mejoradel edificio y su entorno.
Partiendo de esta realidad, es necesario determinar la previsión legal existente parapoder solventar la cuestión que nos ocupa. La normativa aplicable esta constituida porel RDL 2/2000, de 16 de junio y RDL 1098/2001, de 5 de julio; estableciendo el primerode los textos legales comentados, en su artículo 59, la posibilidad de modificar loscontratos por razón de interés publico, como prerrogativa propia de la administración.
En este sentido, no podemos dejar de hacer una somera referencia a la posibilidad dela resolución contractual y al límite del vínculo contractual para el contratista. Efectiva-mente, la resolución contractual es una posibilidad que la ley otorga a la Administración(art. 149.d y 149.e) para los supuestos en los que los errores materiales de proyectoafecten, al menos, un 20% al presupuesto o cuando se altere el precio del contrato en,al menos, un 20% de lo contratado, por modificaciones de contrato. Evidentemente, porconcepto y cuantía, podría resolverse el contrato que nos ocupa, pero ha de decirse que,puesto este precepto en relación con el art. 112.2, el mismo derecho le asiste alcontratista cuando la desviación sea, al menos, de un 20%, porcentaje que en este casose ha superado. No obstante la propia dirección facultativa justifica la conveniencia deseguir con la contrata no habiendo manifestado esta su oposición
El art. 101 RDL2/2000, de 16 de junio, regula genéricamente las modificacionescontractuales, y en su apartado tercero establece el régimen aplicable a las modificacio-nes en cuantía igual o superior al 10% del precio primitivo del contrato, y el mismo sea
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igual o superior a 6.010.121,04 i, excluido el IVA, se requiere, preceptivamente, unadeterminada tramitación. El precepto antedicho ha de ponerse en relación con laDisposición Adicional (DA) Novena del texto legal que nos ocupa, para llegar a laconclusión de que esta segunda cuantía se sustituye en los Entes Locales por lareferencia al 20% de los recursos ordinarios. En nuestro caso, los recursos ordinariosalcanzan la cifra de 7.901.077,18 i, y el 20% sería 1.580.215,43 i.
Consiguientemente, al superarse, con creces, ambos límites, se está obligado en estecaso a realizar la tramitación que se indica:
- Ha de confeccionarse un expediente en el que se incorpore el informe de losServicios Jurídicos Municipales y un informe de fiscalización previa de la IntervenciónMunicipal.
- El director facultativo de la obra deberá justificar mediante memoria la desviaciónproducida, que motiva la modificación, así como justificar la improcedencia deconvocatoria de nueva licitación.
- La Oficina Técnica Municipal deberá informar favorablemente sobre la modificaciónpropuesta.
Nos hallamos ante un caso de modificación de contrato que requiere una modificaciónde proyecto y la aprobación de un reformado. El articulo 146.1 del RDL 2/2000, 16 junio,viene a establecer que de acuerdo con el artículo 101 del mismo, resultan obligatoriaspara el contratista, los aumentos, reducciones o supresiones de unidades de obra osustitución, siempre que esta sea una de las comprendidas en el contrato y sin perjuiciode la posibilidad de rescisión contractual por parte del contratista, según el articulo 149.e),cuando las modificaciones afecten al menos al 20% del presupuesto primitivo de la obra,tomadas como referencia todas las que se hayan podido producir. En este caso resultaclaro que se supera dicho porcentaje y que le contratista puede negarse a ejecutar dichasunidades cosa que no ha hecho.
De otro lado, del exceso de obra que nos estamos refiriendo, parte se refiere aunidades previstas en proyecto y respecto de las cuales, no se precisaba la definición denuevos precios. Pero existen una serie de partidas nuevas ejecutadas respecto de lasque según el artículo 146.2 es necesario pactar precios contradictorios siguiendo eltramite previsto en dicho apartado, precios que se significan en el reformado presentado,y que según el informe de la dirección son precios ciertos de mercado. Por lo tanto lamodificación de proyecto que se presenta debe tramitarse en la forma prevista en elartículo 146.3 del RDL 2/2000, de 16 junio.
De otro lado, según expediente de modificación de créditos 05/05, sometido al mismoPleno Corporativo al que se va a someter el presente modificado prevee la financiaciónde la obra.
Así las cosas, nos hallamos ante una obra inicialmente adjudicada en 7.723.300,00 i,y propuesta una modificación hasta 9.497.021,96 i y que ahora, por lo que, habrá queformalizar un nuevo contrato por importe de 9.497.021,96 i. Esto a su vez supondría lanecesidad de acomodar la cuantía de la garantía constituida al precio real de la obra, bienmediante la constitución de una global por importe de 379.880,87 i o de una comple-mentaria por la diferencia con la constituida a la firma del contrato original.
En virtud de lo indicado hasta ahora, proceden las siguientes actuaciones:- Modificación contractual según los artículos 146 y 101 del RDL 2/2000, 16 junio.- Siendo competente el Pleno en los tramites anteriores, también lo sera en este caso
para la adopción de este acuerdo.
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- Formalización del contrato en documento administrativo, según el articulo 54 del RDL2/2000, 16 junio.
- Incorporación al expediente de los informe técnicos antes referidos, así como delInforme preceptivo de la Intervención Municipal, según el artículo 146 antedicho.
- Trámite de audiencia a los interesados- Constitución de la garantía complementaria a la que se ha hecho antes mención.
Interviene a continuación el Sr. Alcalde, quien manifiesta lo siguiente: “He de recordarque la adjudicación de la redacción del proyecto del polideportivo se hizo por concursoy al mismo se presentaron cinco propuestas de otros tantos arquitectos. En los inicios,se aventuraron unos costes de 900 millones de pesetas, si bien el primer presupuestoreal presentado fue de 1.580 millones de pesetas. Sin embargo, dicho presupuesto nospareció excesivamente caro y pedimos al adjudicatario del concurso que recortara gastos,por lo que nos presentó un proyecto final de 1.271 millones de pesetas.
Por otra parte, quiero indicar también que durante el proceso de elaboración se hizouna exposición pública para aportación de vecinos y asociaciones, y finalmente se sacóla obra a concurso en julio de 2003; concurso al que se presentaron dos empresas.Paralelamente se adjudicó la dirección de las obras.
En el proceso de adjudicación, los técnicos advirtieron de que los precios estaban pordebajo de los de mercado en un 10%, y con este handicap se adjudicó la obra. Desde elinicio de la misma, tanto la dirección como la Alcaldía tuvieron que ponerse serios con lacontrata, pues la misma pretendía una revisión contractual que implicaba un 26% deincremento. Las reuniones fueron ciertamente duras y el control del gasto férreo. Noobstante, aún a pesar de nuestros esfuerzos de contención del gasto, se producen unaserie de circunstancias sobrevenidas que, finalmente, han supuesto un incremento deobra del 22,96%, con lo cual la obra ha alcanzado la cifra de 1.529.070,65 euros (254millones de pesetas más que las inicialmente previstas).
Las circunstancias antedichas, y de forma resumida podrían concretarse en lassiguientes:
- Modificación de la partida de excavación y transporte de tierras, dado que se alterael vertedero de destino, más alejado que el inicialmente previsto, por cambios de criteriode recepción de materiales en el super-puerto.
- El capítulo del hierro y acero tuvo un encarecimiento importante por fluctuaciones delmercado que había que asumir.
- En el interín se produjo un cambio de normativa sobre el cableado e Iberdrola nosimpuso un centro de alimentación o transformación.
- Hubo que contener la carretera mediante carriles de hinca, por existir un taludinestable.
- Se consideró la conveniencia de mejorar la urbanización mediante la creación de unvial perimetral.
- Se consideró también conveniente mejorar la urbanización elevando su calidad enlos accesos a la instalación.
- Nos vimos obligados a realizar un trabajo topográfico de la galería subterráneaexistente en la zona.
- También tuvimos que añadir un 3% por el concepto de costes indirectos, noprevistos, y que por ley tenían que haber estado previstos.
Sin perjuicio de la explicación detallada que vayan a realizar los arquitectos directoresde obra, ésta puede ser, a grandes rasgos, el fundamento de la desviación habida.Nuestro objetivo es dar una información detallada para que si se quiere criticar se hagacon fundamento y con datos técnicos fiables.
Quiero añadir también que a nosotros tampoco nos gusta que haya incrementos deobra, pero están ahí y creemos que en este caso están bien fundamentados. En estesentido, si bien en algunas ocasiones, personalmente, he sido muy crítico con algunas
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direcciones de obra, en este caso debo de dejar constancia de mi satisfacción, y debofelicitarles por la seriedad con la que han dirigido la misma. Los malos ratos pasados enlas agrias discusiones mantenidas con la empresa ha sido realmente importantes, si bienno podemos más que reconocer que se han comportado correctamente, a pesar de losdescuentos económicos que hemos tenido”.
El Sr. Justo, del EAJ-PNV, indica: “Entiendo que, a lo mejor, la situación descrita esresponsabilidad del redactor del proyecto, y que quizá debiera de estar aquí para efectuarexplicaciones”.
El Sr. Alcalde manifiesta: “Dicha adjudicación se efectuó por concurso”.
Interviene el Sr. Seco, del PSE-EE, para preguntar: “¿Se ha constatado la existenciade un error de proyecto?”.
Responde el Sr. Alcalde: “Tenemos que partir de la realidad de que los precios delproyecto estaban muy ajustados, probablemente un 10% por debajo de los de mercado.Es posible que los proyectistas los bajasen porque había, de partida, unas previsionesde costo de las instalaciones a la que había que ajustarse. Genéricamente, el proyectoestá bien, pero hay conceptos no incluidos en presupuesto o cuestiones como laclimatización, pues se ha observado que la planteada con paneles solares podía serinsuficiente y de difícil solución. Basándose en la opinión de la dirección de obra, el precioreal final de la instalación es el de mercado, con varias mejoras, y es el que debía dehaberse tenido en cuenta de salida. Además, se están planteando mejoras al proyectoinicial que se asumen políticamente, y que mejoran, objetivamente, la instalación, como,por ejemplo, la colocación de gres en la plaza de entrada al polideportivo. Por otra parte,la justificación de las reformas se puede argumentar con lo siguiente:
a) Realmente no hay obra que se liquide por el precio de adjudicación, y menos unacon la complejidad de la que nos ocupa.
b) Tampoco se conocía el resultado del novedoso sistema de climatización, y a lapostre se ha entendido que resultaba de difícil implantación e insuficiente para lainstalación.
c) Tampoco se conocía el problema sobrevenido de los vertederos de tierras.d) Resultaba imprevisible el desorbitado incremento generado en el precio del hierro.e) No era previsible el problema de la degradación de los taludes.f) También ha habido otras circunstancias sobrevenidas como la necesidad de
complementar la instalación eléctrica y de telecomunicaciones, la creación de un centrode transformación, la necesidad de efectuar un trazado topográfico de galería subterrá-nea existente o la conveniencia de urbanizar un camino en el perímetro de la instalación.
En definitiva, insiste en que el precio final de la instalación se ciñe, estrictamente, a losprecios de mercado ”.
Dª Janire Elexpe, de EA, pregunta: “¿La Oficina Técnica Municipal no podía habersedado cuenta de los defectos del proyecto?”.
Responde el Sr. Alcalde: “Es evidente que se ha examinado el proyecto por la OficinaTécnica Municipal, y como primera reflexión hay que decir que existen bastantescuestiones que se da por supuesto que han sido correctamente resueltas por elproyectista. En segundo término, el técnico municipal no puede ser experto en más deuna cuestión de la instalación, por resultar de competencia de otros especialistas. Porúltimo, hay temas indetectables como pueden ser el problema del hierro, el de losvertederos o el específico generado a la hora de pilotar la instalación”.
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Pregunta el Sr. Intxausti: “¿Los técnicos municipales desconocían que el sistema declimatización propuesto no estaba suficientemente experimentado ni contrastado?”.
Responde el Sr. Alcalde: “Quiero romper una lanza en favor de la Oficina TécnicaMunicipal, pues no siempre se le puede echar la culpa a la misma”.
Insiste el Sr. Intxausti y responde el Sr. Alcalde: “El incremento final del costo de lainstalación se desvía un 22,96% respecto del inicialmente previsto, lo que supone, enejecución material, un incremento de 1.529.070 euros”.
Interviene, de nuevo, el Sr. Intxausti: “Tengo un cierto interés personal por conocer larealidad de la desviación, pues hace unos meses, y hablando de esta obra, desde laAlcaldía se me tildó de adivino. En vista de que se ha confirmado mi previsión, es por loque ahora solicito una explicación”.
Le contesta el Sr. Alcalde: “Yo indiqué en aquella ocasión que el Sr. Intxausti podríaganarse la vida de adivino por aventurar, de inicio, que una obra iba a durar más y queiba a tener un mayor coste. Sabemos todos que, habitualmente, es muy complicado queuna obra se termine en el plazo y con el presupuesto previstos, y hay que decir que, eneste caso, se va a disminuir el tiempo de ejecución. En cuanto al presupuesto, es ciertoque el incremento de desviación resulta importante, pero no es menos cierto que lacuantía de la obra también lo es. En principio, la desviación puede parecer sorprendente,pero está plenamente justificada, tal y como se ha explicado”.
El Sr. Seco, del PSE-EE, pregunta: “¿Se está planteando el acuerdo de modificaciónde contrato sobre algo ya ejecutado?”.
Responde el Sr. Alcalde: “No. Lo ejecutado ya está pagado. Si no se acomete lamodificación de contrato propuesta la obra quedaría tal cual está en este momento. Deotro lado, las alteraciones que se han ido produciendo en ejecución de obra se han idofundamentando de forma preceptiva en precios contradictorios formalizados en acta,previa su negociación y aprobación. El modificado de contrato se formula para poderproseguir las obras, dado que por el importe de la modificación es una exigencia que laley demanda. Además, habiéndose superado el 20% del importe de la obra, se puedeformular propuesta de rescisión contractual desde la contrata o desde la Administración”.
Interviene el Sr. Intxausti para manifestar: “Aún teniendo en cuenta que, muchasveces, las modificaciones son de fuerza mayor, y que algunas cuestiones no cabía másque acometerlas o ejecutarlas, sí quisiera que constase en acta la posición de nuestroGrupo en el sentido de que, como en otros casos, se trata del producto de unaimprevisión pura y dura del Equipo de Gobierno, y en este sentido censuramos la faltade previsión, pues entendemos que algunas de las cuestiones se tenían que haberprevisto desde el inicio”.
Responde el Sr. Alcalde: “Me sorprende dicha posición. Sin embargo quiero manifestarque no soy técnico, y la imprevisión no se puede dar en el político, máxime cuando lasmodificaciones de las previsiones de unos técnicos las efectúan otros técnicos, y cuandoni siquiera la Oficina Técnica Municipal puede prever dicha imprevisión. No entiendo que,como políticos, tengamos que adivinar que en un proyecto complejo, que afecta a tantascuestiones de arquitectura e ingeniería, falte o sobre algo. Es excesivo pretender que elEquipo de Gobierno tenga que saber de esas cuestiones, por muy diligente que se sea”.
Interviene el Sr. Intxausti: “Nuestro Grupo en ningún momento ha pretendido que el
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Equipo de Gobierno o el propio Alcalde sepan de arquitectura, urbanismo, topografía ydemás materias, pero sí que se actúe con más humildad a la hora de iniciar una obra deesta envergadura y no se tache de futurólogos a aquéllos que, desde la oposición,pretenden que se tengan unas ciertas cautelas a la hora de iniciar este tipo de obras”.
Interviene el Sr. Alcalde: “Quiero matizar que no se trataba de cautelas, sino que porparte del EAJ-PNV se afirmó que se iba a aumentar el costo”.
Insiste el Sr. Intxausti: “Efectivamente, como han aumentado en la realidad en 250millones de pesetas”.
Continúa el Sr. Alcalde: “Pertenezco al Consorcio de Aguas y de Transportes”.Manifiesta el Sr. Intxausti: “Aquí no se trata de esos organismos, sino del polideportivomunicipal de Etxebarri”.
Responde el Sr. Alcalde: “Le recuerdo al Sr. Intxausti que estamos hablando depolítica, y en dicho contexto tiene que admitir que cuando se censura también han deadmitirse las censuras de los demás. En este sentido, no se me puede exigir la exactitudde nuestras obras cuando en otras instituciones en las que gobierna el EAJ-PNV no setiene esa precaución. Hemos tenido la máxima diligencia, nos hemos peleadoreiteradamente con el contratista y lo que hay es lo que hay, y su coste se acomoda a losprecios de mercado, y las mejoras propuestas se incorporan a la instalación en beneficiode todos. No cabe, por tanto, afirmar que ha existido imprevisión política, pues finalmenteacaba haciéndose la obra por el coste que a esta Alcaldía se le presentó, y al observarsu cuantía se sugirieron recortes para limitar su monto”.
Interviene, de nuevo, el Sr. Intxausti: “Me estoy ciñendo, en todo momento, alAyuntamiento de Etxebarri, y no quisiera seguir en esa actitud tan personal y frecuentede la Alcaldía de hacer alusión al EAJ-PNV a nivel global cuando aquí estamosdebatiendo temas de Etxebarri. Solicito de la Alcaldía que se ciña a los mismos, yconcretamente en este caso al asunto del polideportivo”.
Responde el Sr. Alcalde: “Bien, ciñéndonos exclusivamente a los temas de Etxebarri,le pregunto al Sr. Intxausti, ¿por qué no hizo usted observación alguna cuando en la obrade Euskotren, cofinanciada por este Ayuntamiento y dirigida por Euskotre y GobiernoVasco, se produjo un incremento de coste de obra de 215 millones de pesetas?”.
Contesta el Sr. Intxausti: “Criticables son todas las actuaciones políticas. Sin embargo,la aprobación de aquel presupuesto correspondía a una legislatura en la que losrepresentantes del EAJ-PNV, aquí presentes, no ejercíamos ningún tipo de responsabili-dad en este municipio. Por otro lado, y como es conocido, aquellas obras se dilataronmás de la cuenta por una trágica circunstancia. En suma, creo que son bastantes lasrazones para no tener que responder a la pregunta de la Alcaldía”.
La Corporación quedó enterada, y por mayoría absoluta legal, con el apoyo de los Srs.Lobato, Herrero, Braña, Díez, J. Pérez, Cachorro y Molano, de LVP, Elexpe, de EA, Seco,del PSE-EE, y la abstención de los Srs. Justo e Intxausti, del EAJ-PNV, acordó losiguiente:
1.- Continuar la ejecución de las obras del polideportivo municipal con la UTEEtxebarri, entendiendo innecesario el trámite de audiencia, legalmente previsto, dado queexiste, de inicio, una posición favorable de la contrata.
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2.- Modificar el vigente contrato de obras de ejecución del polideportivo municipal, enlos términos del art. 101 y 146 RDL 2/00, de 16 de junio.
3.- Formalizar dicha modificación en los términos del art. 54 RDL 2/00, de 16 de junio,autorizando expresamente al Sr. Alcalde, D. Pedro Lobato Flores, para su formalizaciónen documento administrativo.
4.- La modificación de contrato alcanza la cifra de 1.773.721,96 euros, por lo que elcontrato finalmente supondrá un monto total de 9.497.021,96 euros.
5.- Requerir a la UTE Etxebarri para que constituya garantía complementaria porimporte de 70.948,87 euros, o una global por importe de 379.880,87 euros. Cumplido talrequisito, en el plazo de 15 días, a computar desde la fecha de notificación del presenteacuerdo, proceder a la firma del documento de modificación.
6.- Comunicar el contenido de este acuerdo a la UTE Etxebarri, Oficina TécnicaMunicipal, dirección de obras y Servicios Económicos Municipales.
04.- ACUERDO RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DEDETALLE DE LA U.E. 3.2 (U.E. URIBARRI).
Mediante Decreto de Alcaldía 59/05A, de 14 de junio, se procedió a la aprobacióninicial del estudio de detalle de la UE.3.2, a instancias del Gobierno Vasco, el cual ha sidoredactado por los arquitectos D. Carlos Castro y D. Luis Uriarte.
Dicha resolución ha sido sometida a exposición pública a través del Tablón de Edictosdel Ayuntamiento de Etxebarri y BOB 88 de 11/05/2005, así como diario El Correo demisma fecha.
Durante la exposición pública, que ha durado entre los días 12/05/2005 y 28/05/2005,ambos inclusive, no se ha formulado reclamación alguna, por lo que procede la adopcióndel acuerdo de aprobación definitiva. Según el art. 22.2.c) de la Ley 57/03, de 16 dediciembre, el órgano competente para la adopción de dicho acuerdo es el PlenoMunicipal.
La Corporación quedó enterada, y por unanimidad de miembros presentes, con elapoyo de 11 de los 13 que, de derecho, la constituyen, acordó lo siguiente:
1.- Aprobar definitivamente el estudio de detalle de la UE.3.2, a instancias delGobierno Vasco, en la redacción presentada que ha sido confeccionada por losarquitectos D. Carlos Castro y D. Luis Uriarte.
2.- Establecer que se extingue, expresamente, la suspensión de licencia acordada enel acuerdo de aprobación inicial, en los términos del apartado tercero de la partedispositiva del Decreto de Alcaldía 59/05A, de 14 de junio.
3.- En cumplimiento de los arts. 8.3 de la Ley 17/94, de 30 de junio, y art. 140 RPU,publicar este acuerdo en el BOB y notificar su contenido al Departamento de Urbanismode la Diputación Foral de Bizkaia.
4.- Notificar este acuerdo, asimismo, al Gobierno Vasco.
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05.- ACUERDO RELATIVO A ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATI-VO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DELSERVICIO DE EUSKALTEGI, DENOMINADO ETXEBARRIKO EUSKALTEGIA.
Celebrada licitación para la adjudicación del contrato administrativo especial para laprestación de la gestión indirecta del servicio de euskaltegi denominado EtxebarrikoEuskaltegia, con fecha 19/07/2005, por los servicios técnicos se formula propuesta deadjudicación en favor de Ulibarri Euskaltegia, por importe de 1.173 euros por alumno ycurso escolar, al resultar la proposición económica más ventajosa para los interesesmunicipales.
La Corporación quedó enterada, y con el apoyo de los Srs. Lobato, Herrero, Braña,Cachorro, Díez, J. Pérez y Molano, de LVP, Elexpe, de EA, y Seco, del PSE-EE, y conel voto contrario de los Srs. Justo e Intxausti, del EAJ-PNV, acordó lo siguiente:
1.- Declarar válida la licitación y adjudicación del contrato administrativo especial parala prestación de la gestión indirecta del servicio de euskaltegi denominado EtxebarrikoEuskaltegia a Ulibarri Euskaltegia, por el precio de 1.173 euros por alumno y cursoescolar, disponiendo el gasto con cargo a la partida 4514.22704 del presupuesto.
2.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo, dentro del plazo de 10 días, yrequerirle para que, dentro de los 15 siguientes al de la fecha en que reciba la notificaciónpresente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por importede 9.411,60 euros; requiriendole, al tiempo, para concurrir al a formalización del contratoadministrativo en la fecha que se le indique.
3.- Facultar al Sr. Alcalde, D. Pedro Lobato Flores, para que, en representaciónmunicipal, formalice el correspondiente contrato administrativo.
4.- Notificar esta resolución a los Servicios Económicos Municipales y Servicio deEuskera.
En este momento toma la palabra el Sr. Alcalde para solicitar del EAJ-PNV explicaciónde su voto negativo. Interviene el corporativo Sr. Intxausti para indicar: “Quiero preguntaral Sr. Secretario, dando por supuesto que hay una parte interesada entre los corporativos,¿dicho concejal no debiera de haberse ausentado de la Sala a la hora de la votación?¿no debería haberse abstenido?”.
El Sr. Secretario interviene para aclarar que el corporativo a quien se refiere el Sr.Intxausti es un mero asalariado de dicha empresa.
Insiste el Sr. Intxausti: “¿Tal circunstancia no es motivo suficiente para tener un interésespecífico en una cuestión que debe debatirse en un pleno?”.
Le responde el Sr. Secretario: “No se pueden plantear objeciones a dicha situación.Tal pretensión resulta desaforada, pues todo parte de una mera relación de asalariado,con un vínculo laboral temporal”.
06.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 05/05, POR TRANSFE-RENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PARTIDAS.
El contenido de dicho expediente es el siguiente:
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PARTIDAS A MINORAR
partida concepto crédito disponible minoración
4210-62205 Inversión de reposición edificio CIME 150.000,00 150.000,00
4310-62210 Inversión de reposición otros edificios municipales 90.000,00 90.000,00
4320-60105 Reparación estructura del frontón calle Forua 29.592,16 29.592,16
4320-60109 Inversión de reforma alumbrado público 90.000,00 90.000,00
4320-60110 Plan accesibilidad-supresión barreras arquitectónicas 100.000,00 100.000,00
4320-60112 Obras urbanizacion PERI-convenio Visesa 360.000,00 360.000,00
4410-60101 Obras infraestructura red saneamiento-abastecimiento 51.349,23 51.349,23
4520-62203 Inversión de reposición frontón 57.030,05 55.905,00
5110-60103 Urbanización escaleras calle Asturias-calle Castilla 100.000,00 100.000,00
5110-60104 Urbanización Pz Maestros y calle Canarias 292.000,00 292.000,00
5110-60106 Pavimentación y remate de caminos Parque Kukuiaga 180.000,00 180.000,00
5110-60114 Acera en calle Bernar Etxepare 30.000,00 30.000,00
5110-60118 Reforma de escaleras y barandillas parque Kukuiaga 50.000,00 50.000,00
5110-60119 Escaleras en calle Navarra 90.000,00 90.000,00
TOTAL 1.668.846,39
PARTIDAS A INCREMENTAR
partida concepto crédito inicial incremento
4524-62203 Nuevo centro polideportivo (3ª anualidad) 2.244.278,83 1.668.846,39
TOTAL 1.668.846,39
A la mencionada transferencia le son de aplicación los arts 40,41 y 42 del RD500/90 de desarrollo de la Ley 39/88 de Haciendas Locales, así como 29 de laNorma Foral 10/03, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Localesdel Territorio Histórico de Bizkaia. En este sentido, la propuesta de transferenciaque se formula cumple los requisitos establecidos en dichos artículos, así comolas limitaciones que se imponen en los mismos.
Por otra parte, según la distribución de competencias que recoge la normativade referencia arriba citada se reservan para aprobación plenaria en todo caso, lastransferencias entre distintos programas funcionales cuando la variaciónacumulada de modificación en los programas de origen y destino superen el 25%de sus consignaciones iniciales previstas, así como las transferencias queminoren créditos para inversiones reales. Siendo esta una limitación que en todocaso deberán respetar las Bases de Ejecución del Presupuesto al determinar latramitación y órgano de aprobación de los expedientes de transferencias segúnla remisión que se establece en la normativa aplicable. A la vista de la propuestade modificación 5/05 que se recoge en documento anexo se deriva que suaprobación es competencia del Pleno Municipal. En este sentido, en aplicaciónde lo dispuesto en el art. 11 de las Bases Municipales de Ejecución Presupuesta-ria y el resto de normativa de referencia antes citada, en las transferencias cuyacompetencia corresponda al Pleno de la Entidad serán de aplicación las normassobre información, reclamaciones y publicidad del Presupuesto Municipal.
Interviene el Sr. Seco, del PSE-EE, para preguntar: “¿Cuál es el sentido demantener la previsión de inversión en reposición de frontón?”.
Le responde el Sr. Alcalde: “Se trata de una cuestión puramente técnica”.
Continúa el Sr. Seco: “Me voy a posicionar en contra porque creo que el Equipode Gobierno no acierta en las previsiones de inversión, aspecto en el cualmantengo una clara discrepancia. Pienso que son más prioritarias las obras de
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reposición que, por ejemplo, acometer la obra de la Casa Consistorial. Además,el defase del polideportivo no tiene por qué ser soportado por las obras dereposición previstas”.
Le contesta el Sr. Alcalde: “La modificación se propone por el desfasemomentáneo de ingresos y gastos, debiendo dejar claro que nuestro interés esacometer todas y cada una de las obras que se minoran, si no este año el queviene. De otro lado, pensamos que se pueden retrasar pequeñas obras unosmeses, y ello es más fácil que retrasar una obra muy grande que, además, quedainconclusa. Nosotros tenemos una planificación de lo que queremos hacer en unalegislatura y lo que no vamos a hacer es dejar a medias una obra grande por nodemorar unos meses la ejecución de unas obras pequeñas”.
La Corporación quedó enterada, y con el voto favorable de los Srs. Lobato,Herrero, Molano, J. Pérez, Díez, Braña y Cachorro, de LVP, la abstención de lacorporativo de EA, Janire Elexpe, y el voto contrario de los Srs. Seco, del PSE-EE,y Justo e Intxausti, del EAJ-PNV, por mayoría absoluta legal, acordó lo siguiente:
1.- Aprobar, inicialmente, el expediente de modificación presupuestaria 05/05,por transferencias entre partidas, con el contenido reflejado en la parte expositivade este acuerdo.
2.- Someter su contenido a exposición pública a través del tablón de edictos delAyuntamiento de Etxebarri y BOB, por plazo de 15 días hábiles, en el que sepodrá revisar el expediente y formularse las reclamaciones que se tengan porconveniente.
3.- La falta de reclamaciones durante la exposición pública elevará a definitivoel presente acuerdo, sin más trámites.
4.- Comunicar su contenido a los Servicios Económicos Municipales.
La Alcaldía propone la inclusión en el Orden del Día de la definición de la fiestalocal para el año 2006, dado que desde el Gobierno Vasco se nos apremia a elloa fin de poder completar el calendario de fiestas oficiales.
La unanimidad de corporativos asiente en la propuesta de declaración deurgencia, dándose por cumplidas las exigencias derivadas del art. 83 ROF, enrelación con el art. 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
07.- DEFINICIÓN DE FIESTA LOCAL PARA EL AÑO 2006.
De conformidad con el Decreto 134/05, de 5 de julio (BOPV 134 del14/07/2005), se establece el calendario de fiestas laborales de la ComunidadAutónoma del País Vasco para el año 2006, que resulta ser el siguiente:
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S 06-enero: Epifanía del SeñorS 13-abril: Jueves SantoS 14-abril: Viernes SantoS 17-abril: Lunes de Pascua de ResurrecciónS 01-mayo: Fiesta del TrabajoS 25-julio: Santiago ApóstolS 15-agosto: Asunción de la VirgenS 12-octubre: Fiesta Nacional de EspañaS 01-noviembre: Todos los SantosS 06-diciembre: Día de la Constitución EspañolaS 08-diciembre: Inmaculada ConcepciónS 25-diciembre: Natividad del Señor
Además, cada localidad debe fijar 2 fiestas laborables de ámbito local, uno delos cuales, y para todos los municipios de Bizkaia, es la de San Ignacio de Loyolay San Valentín de Berriotxoa, que se celebra el 31 de julio. En cuanto a lasegunda fiesta local, se propone su concreción en el día 26 de diciembre, SanEsteban, como lo viene siendo tradicionalmente.
La Corporación quedó enterada, y por unanimidad de miembros presentes, conel apoyo de 11 de los 13 que, de derecho, la constituyen, acordó lo siguiente:
1.- Establecer como fiesta local del municipio de Etxebarri para el año 2006 lasiguiente: 26-diciembre, San Esteban.
2.- Dar publicidad al presente acuerdo para conocimiento general, así comoremitir copia certificada del mismo a la Delegación Territorial de Bizkaia delDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
08.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Interviene el Sr. Justo, del EAJ-PNV, para manifestar: “He recibido copia delacta de la Junta de Gobierno Local de 24/06/2005 en la que se recoge el acuerdoreferido a la indemnización solicitada por la Peña El Chorrito y otros, y al respectome ha extrañado que se desestime la opinión de la Secretaría y se estime laconcesión parcial de la indemnización. Creo que es sorprendente, y más aúncuando se desestima la partida fuerte referida a la caseta, y creo que sidemandan al Ayuntamiento posiblemente ganaran en juicio”.
Responde el Sr. Alcalde: “Hay que decir que había enseres personales yalgunos materiales de comparsas y otros. La demolición se hizo sin avisar, y espor eso, siendo esa la motivación, que se atiende la reivindicación de personasque tenían enseres; independientemente de la motivación. No aceptamos lareivindicación importante, y únicamente atendimos la referida a los enseres. Hayque añadir, también, que habitualmente respetamos las propuestas técnicas, peroen este caso, y por el motivo expresado, no ha sido así”.
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Interviene el Sr. Intxausti, del EAJ-PNV, para preguntar: “¿No resulta un malprecedente que, de algún modo, gente particular haga uso del dominio público?”.
Responde el Sr. Alcalde: “No era dominio público. Se trataba de una caseta deuna peña que estaba en los aledaños del campo de fútbol, construida en 1973 porunos particulares. No había un uso privado de algo público, sino un uso privadode algo privado que ahora se ha demolido. Entiendo que si se pusieran a haceralgún tipo de reclamación (y en esto coincido con el Sr. Justo) posiblementetendríamos más dificultades”.
Insiste el Sr. Intxausti: “Sin embargo, creo que no estaría de más preguntar alSr. Secretario cuál es el transcurso de años en los que la ocupación de undominio público genera derechos”.
Interviene el Sr. Secretario: “En el presente caso, se trata de una situaciónbastante compleja en la que se desarrollan unas actuaciones, en parte entérminos municipales de Etxebarri y de Galdakao. Es el plan parcial de Kukullagael que cede los terrenos al Ayuntamiento de Etxebarri y no sólamente el suelo,sino también el vuelo. Por consiguiente, no cabe reivindicación sobre el vuelo, yen el interín no habría más que un uso precario del mismo, que se extingue consu demolición”.
Interviene, de nuevo, el Sr. Alcalde: “Tal construcción se edificó con autoriza-ción municipal, y al existir un uso derivado de la misma había que indemnizar loselementos afectados, sin perjuicio de la titularidad del edificio, derivada del planparcial de Kukullaga”.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 20:45 horas,de la que se extiende la presente Acta, que es firmada por los concurrentes, detodo lo cual yo, el Secretario, doy fe.
EL ALCALDEPEDRO LOBATO
D. MIGUEL A. HERRERO D. VÍCTOR M. MOLANO D. JOSEBA PÉREZ Dª MAITE CACHORRO
Dª SONIA DÍEZ D. LUIS BRAÑA D. ÓSCAR SECO Dª JANIRE ELEXPE
D. FLORENTINO JUSTO D. JOSEBA INTXAUSTI EL SECRETARIOD. JON ZABALA