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    Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos ycircunstancias, tanto de hecho como jurdicas.

    En la doctrina hay dos corrientes, una niega la existencia de los presupuestos del delito y otra loacepta. Los presupuestos del delito se pueden definir como aquellos antecedentes jurdicos necesariospara la realizacin de la conducta o hecho descrito por el tipo penal, de cuya existencia depende el delito.

    Se ha diidido a los presupuestos del delito en!GENERALES.- son los comunes a todos los delitos.

    La norma penal, comprendidos el precepto y la sancin.El sujeto actio y pasio.La imputa"ilidad.El "ien tutelado.El instrumento del delito.ESPECIALES.- es la relacin del parentesco, tipificada en el homicidio en razn del parentesco o relacin.

    SUJETO ACTIVOEn la antig#edad, en algunas de las legislaciones de los pases se lleg a creer en el a"surdo de

    que los animales y aun los seres inanimados podan ser sujetos actios de la realizacin de los delitos.En la actualidad no es difcil conce"ir entre al ente humano como la $nica criatura capaz de ser

    sujeto actio de los delitos, ya que la capacidad de delinquir solo reside en los seres racionales, pues no

    es posi"le ha"lar de de delincuencia y culpa"ilidad sin el concurso de la conciencia y de la oluntad,facultades exclusias del hom"re.El sujeto actio del delito, como persona humana, se ha clasificado en!

    Autor Material: es quien realiza fsicamente el eento delictio, lo ejecuta directamente. Es el que por simismo ejecuta los actos externos descritos por la ley, como elementos del delito.En el %erecho Positio &exicano, se define en la fraccin '' del artculo () del *digo Penal +ederal que ala letra dice! los que lo realicen por s-, es decir, los que lo ejecuten de manera directa y materialmente,esta figura concurrente al hecho delictio no tiene mayor pro"lema, ni prooca confusin alguna, siempreser quien realice la conducta tpica, es decir, descrita a la ley penal/ es una figura principal y tradicional,de la que parten las dems modalidades.

    Coautor: es quien en unin de otros autores responsa"les, ejecuta el delito, realizando conductasse0aladas en la descripcin penal. Es una forma de participacin en el delito/ el coautor es responsa"le desu accin, no depende de otro.La coautora no se presenta en los delitos imprudenciales, por que se ejecutan sin la intencin decometerlos, pero por negligencia o descuido suceden.Autor Intelectual: se le ha considerado en la fraccin ' del artculo () de nuestra ley penal, al decir queson responsa"les del delito los que acuerden o preparen su realizacin. El autor intelectual a a inducir aotro a ejecutar la comisin de un hecho delictio, mediante la induccin.El sujeto inducido es el autor material, por que es el ejecutor directo del hecho delictio. Este autor no tieneel dominio del hecho slo act$a culpa"lemente, ya que para o"tener un resultado se ale de otra persona,quien puede cometer o no el hecho delictio.Autor Mediato: este autor no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra persona extra0a queutiliza como instrumento para su perpetracin. Es aquel que est prximo a la persona empleada paracometer el delito, en tiempo, lugar o grado. Puede suceder mediante el empleo de una personainimputa"le, ya sea un ni0o, una persona con trastorno mental o hipnotizado, a quien le ordene y lo dirijade modo tal que prooque la perpetracin de una conducta delictia. Ejemplo! El autor material le da unapistola a quien tiene trastornos mentales y lo conduce de tal forma que provoca que dispare en contra deotra persona, a quien el autor mediato pretenda causarle el dao.Cmplice: realiza acciones secundarias encaminadas a la perpetracin del hecho delictio/ puedeparticipar moralmente, instruyendo al autor material, la forma de ejecutar el delito, ofreciendo su ayudapara su perpetracin o impunidad/ el cmplice tam"i1n puede ser material y es cuando le ayuda al autormaterial del hecho delictio presentndole los medios materiales para su realizacin o "ien, interiene enla ejecucin del hecho delictio con actos ajenos a la descripcin legal.

    Encubridor: es cuando se oculta a los culpa"les del delito, los efectos, o"jetos o instrumentos del mismocon el fin de eludir la accin de la justicia. 2am"i1n se manifiesta cuando una persona auxilia al agentepara aproecharse de los efectos del delito o entajas.Asociacin o anda !elincuente:es cuando un grupo de sujetos se unen para delinquir, pero esta uninno es ocasional, ni por un momento nada mas, si no que de"e prolongarse en el tiempo. Los delincuentes

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    para la ejecucin de numerosos delitos como la falsificacin de monedas y "illetes de "anco, trata demujeres, estafas, ro"os a mano armada, entre otros, se re$nen en grupos mas o menos permanentes. Enla actualidad slo se forman eentualmente para la ejecucin de determinados ilcitos, pero una ez queson realizados, las asociaciones se disuelen. Estas se forman por dos o mas sujetos que se unen con elfin de delinquir, como ejemplo! los crteles.

    Muc"edumbres: es una forma de participacin en el delito, re$ne a un mayor n$mero de participantes, a

    diferencia de la asociacin delictuosa, re$ne a arios sujetos sin acuerdo preio, sus caractersticas sonheterog1neas, compuestas por indiiduos de todas las edades, de am"os sexos y diferentes grados decultura y moral.

    PERS#NA $%RI!IC#-C#LEC&I'A3o es un ente fsico sino un ser ficticio, creado por el %erecho *iil, para facilitar las actiidades de

    un grupo de personas reunidas para lograr un fin com$n y por otra parte, el sujeto actio de un delito es unser fsico, un ser humano. Podemos decir que no existe responsa"ilidad penal contra estas personas, y enel supuesto de que cometieran un ilcito, los sancionados seran los elementos directios, funcionarios,mandatarios, pero como personas, no como ente jurdico ficticio.

    !EREC(# P#SI&I'# ME)ICAN#* EN RELACI#N AL S%$E AC&I'#.

    La legislacin aplica"le en torno al sujeto actio en la comisin del delito, se0ala $nicamente a losseres humanos como suscepti"les de adquirir una responsa"ilidad penal y no as las personas jurdico4colectias/ ya que en nuestro *digo se aplican sanciones indiiduales, personales, sin que exista algunapara un ente ficticio.

    El *digo Penal en el artculo (( esta"lece! cuando algn miembro o representante de unapersona jurdica, de una sociedad, corporacin o empresa de cualquier clase, con excepcin de lasinstituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades leproporcionen, de modo que resulte cometido en nombre o bajo el amparo de la representacin social obeneficio de ella, el juez podr, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en lasentencia la suspensin de la agrupacin o su disolucin, cuando lo estime necesario para la seguridadpblica!.

    SUJETO PASIVOEs quien sufre directamente la accin, es so"re quien recaen todos los actos materiales utilizados

    en la realizacin del ilcito, es el titular el derecho da0ado o puesto en peligro.

    PERS#NA (%MANA.Es el titular de mayor n$mero de "ienes jurdicos tutelados, ya que el %erecho Penal lo protege a lo largode toda su ida, es mas, desde antes de nacer, impidiendo el a"orto/ surge la inquietud de sa"er si es o nosujeto pasio, el conce"ido no nacido.

    Podemos considerar al cader como sujeto pasio, cuando 1ste sea consecuencia de unhomicidio, ya que en este caso el "ien jurdico tutelado es la ida, pero el caso de delitos so"reinhumaciones y exhumaciones, los sujetos pasios sern los familiares por ser ellos los titulares del "ienjurdico tutelado.

    PERS#NA$%RI!IC# C#LEC&I'A2am"i1n puede ser sujeto pasio en la realizacin de un delito, ya que 1sta puede ser titular de "ienesjurdicos tutelados. 3o pueden ser sujetos actios del ilcito, sin em"argo, si pueden ser sujetos pasios,por ser dos supuestos muy diferentes, uno como el creador ejecutor y el otro como el titular de los "ienesjurdicamente da0ados o puestos en peligro.

    !EREC(# P#SI&I'# ME)ICAN#* EN RELACI#N AL S%$E PASI'#.En la legislacin aplica"le en relacin al sujeto pasio, encontramos la reparacin del da0o, que iene aser un elemento muy importante en la aplicacin de las penas, 1sta es la destitucin o compensacinpecuniaria otorgada al sujeto pasio o titular del "ien jurdico tutelado, da0ado o puesto en peligro.

    El artculo )5 del *digo Penal dice! "la reparacin del dao comprende#$a restitucin de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma.$a indemnizacin del dao material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativosque, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperacin de la salud de la vctima. En los

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    La culpa"ilidad en ese sistema teleolgico, descarta la concepcin psicolgica ya que era in$til compro"aren la culpa, la relacin squica del autor con un resultado, tampoco logra"a compro"ar en una prelacinlgica el dolo del inimputa"le, as como el dolo en la legtima defensa, estado de necesidad, etc.Surge entonces la llamada teora normatia de la culpa"ilidad con la cual se "usc y trat de encontrarotra caracterstica com$n en la que se pudieran a"arcar el dolo y la culpa, como atri"utos alternatios deldelito.

    SIS&EMA 1INALIS&A

    Se apoya en el conocimiento de los alores y en el permanente acatamiento legal por parte de losciudadanos ante "ienes jurdicos, como de"er incondicional, como sujeto reprocha"le, como ordenacindel actuar 1tico social y como concordancia de los rdenes 1tico4sociales.

    La ciencia del %erecho Penal tiene que partir siempre, sin duda del tipo, pero tiene que trascender luego eltipo y descender a la esfera ontolgica, preiamente dada, para comprender el contenido de lasdefiniciones y para comprender tam"i1n correctamente las aloraciones jurdicas. Este m1todo de"a serdesignado con la pala"ra ontolgico.

    Las normas del %erecho no pueden ordenar o prohi"ir nueos procesos causales, sino solo actos dirigidosfinalmente o la omisin de tales actos, aclarando que el %erecho no puede ordenar a las mujeres queaceleren el em"arazo y que a los seis meses traigan al mundo ni0os ia"les, no puede prohi"irles tampoco

    que tengan a"ortos, puede exigirles, en cam"io que se comporten de modo que no se produzca ning$na"orto y puede prohi"irles que prooquen a"ortos.

    La conducta es el primer elemento del delito, es el comportamiento oluntario, positio o negatio,encaminado a un propsito. La teora sintomtica al negar a la conducta como elemento fundamental deldelito, contradice al %erecho Positio, al %erecho igente que esta"lece acciones concretas, reprocha"les,constitutias de delitos.Existen otras teoras llamadas de la accin dependiente de la imputa"ilidad, de la antijuricidad o del tipo,las cuales niegan la independencia de la accin, afirmando que solo la imputa"le lo es.

    !ELI !E ACCIN* EL RES%L&A!# 2 LA RELACIN !E CA%SALI!A!.La accin consiste en la conducta exterior oluntaria encaminada a la produccin de un resultado, ya

    consista este en una modificacin del mundo exterior o en el peligro que este llegue a producirse.E3emplo: si ' dispara un tiro contra ( y lo mata, realiza la accin) tambi%n &ay accin cuando ' disparasobre ( fallando el tiro. En el primer caso &ubo modificacin en el mundo exterior *muerte de (+ en elsegundo solo existi peligro de ella, pero en ambos &ubo un resultado *muerte o peligro de ella+ y portanto asociacin delictuosa.La accin consiste tam"i1n en un moimiento corporal oluntario encaminado a la produccin de unresultado, consiste en la modificacin del mundo exterior o en peligro de que se produzca.El primer carcter del delito es ser un acto. Se emplea la pala"ra acto y no hecho, por que hecho es todoacontecimiento de la ida y lo mismo puede proceder de la mano del hom"re que del mundo de lanaturaleza. En cam"io acto supone la existencia de un ser dotado de oluntad que lo ejecuta.La conducta tiene ) elementos!:n acto positio o negatio.:n resultado.:na relacin de causalidad entre el acto y el resultado.

    !elito de AccinLa accin se define como aquella actiidad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundojurdico, en dicha accin de"e darse un moiendo por parte del sujeto, de esta manera, la conducta deaccin tiene ) elementos!&oimiento.;esultado.;elacin de *ausalidad.

    El hom"re puede ser sujeto actio del delito y puni"les a las sanciones penales. 8nteriormente, seg$nmarca la historia, tam"i1n se castiga"an a los animales/ actualmente se sanciona al due0o del animal,aca"ando con el a"surdo de sancionar a seres irracionales.

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    En la conducta hay un de"er jurdico de a"stenerse as como en los delitos de omisin hay un de"erjurdico de actuar.La conducta como elemento del delito es antijurdica ,es decir, contraria a %erecho.

    El ResultadoEl resultado de la accin de"e ser sancionado por la ley penal, es decir, de"er configurar un delito undelito descrito y penado en la ley.

    El resultado se define como la consecuencia de la accin, que la ley considera decisia para la realizacindel delito.

    El resultado de la accin es la modificacin del mundo exterior o el peligro de su produccin si se trata porejemplo de amenazas.

    3o se produjo muerte del sujeto en el conato de homicidio, pero se alter el mundo exterior, lesionando laseguridad, la tranquilidad de la ctima. ;especto a los resultados de los delitos pueden ser formales omateriales con independencia del propsito. Los formales son los delitos de actiidad y los materiales sonde resultado externo.

    8l producir la accin un resultado, se comete una iolacin a un "ien jurdico, los delitos pueden ser de

    lesin y de peligro, los primeros causan menosca"o a un "ien jurdico, los de peligro no lesionan ning$n"ien jurdico, slo lo ponen en peligro.

    Relacin de CausalidadAemos indicado que en la conducta de"e esta"lecerse la relacin de casualidad entre la accin fsica y elresultado externo para que sea atri"ui"le al sujeto, esto es, de"e existir la relacin causal en el nexo entreel comportamiento humano, la consecuencia de este y el resultado material. Existen diersas doctrinasrespecto a la causalidad de la conducta y el resultado/ una es la generalizadora, la cual toma en cuentatodas las condiciones como causa del resultado.Las teoras indiidualizadoras son!4.- &eora de la 5ltima condicin: parte de un criterio temporal y se de"e estimar como causa delresultado producido, la $ltima condicin realizada.

    6.- &eora de la condicin mas e7ica8: considera como la causa mas eficaz, la condicin que mascontri"uy al resultado.9.- &eora de la Prealencia: seg$n esta teora el mundo se rige so"re un equili"rio de fuerzas y elrompimiento de ese equili"rio, es originado por aquellas fuerzas tendientes a modificarlo frente a las quequieren conserarlo.;.- &eora de la causa e7iciente o de la cualidad: distingue a la causa que tiene como su nom"re lo dice,la capacidad de ocasionar el resultado.

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    Comisin por #misin:se encuentra en la inactiidad oluntaria que al fingir un mandato de haceracarrea la iolacin de una norma prohi"itia o mandato de a"stenerse, produciendo un resultado tantotpico o jurdico como material.

    Problem=tica 7undamental del delito de omisin.Este tipo de delitos de omisin se enfrentan a dificultades tericas y prcticas, cuando se necesita fincar

    responsa"ilidad de un acto externo positio, a un sujeto que no ha o"rado positiamente.So"re esta posicin se han desarrollado diersas teoras, las principales son!2eora del aliud actum, agere o facere, contempornea o diersa.2eora de la accin precedente.2eora de la interferencia.2eora de la omisin misma.

    La tipicidad es la adecuacin de la conducta al tipo penal. La accin tpica es solo aquella que seacomoda a la descripcin o"jetia, aunque saturada a eces de referencia a elementos normatios ysu"jetios del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por iolar, en la generalidadde los casos, un precepto una norma, penalmente protegida.

    La tipicidad consiste en esa cualidad o caracterstica de la conducta puni"le de ajustarse oadecuarse a la descripcin formulada en los tipos de la ley penal.La Suprema *orte de 6usticia de la 3acin, ha esta"lecido que! "para que una conducta &umana

    sea punible conforme al derec&o positivo, es preciso que la actividad desplegada por el sujeto activo, sesubsuma en un tipo legal!.

    La importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuacin de la conducta altipo penal, podemos afirmar que no hay delito. Por mas inmoral o antisocial que se considere cualquierhecho, si no se encuentra en un tipo penal, no ser un delito.

    La tipicidad se encuentra fundamentada en el artculo (B constitucional, prrafo tercero que dice!"en los juicios de orden criminal, queda pro&ibido imponer, por simple analoga y an por mayora derazn, pena alguna que no est% decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata.

    *L8S'+'*8*'C3 %E L9S %EL'29S E3 9;%E3 8L 2'P9Se pueden clasificar los delitos del orden al tipo en!Por su ComposicinNormales: son aquellos en los que el tipo estar conformado de elementos o"jetios.Anormales:son los tipos penales que adems de contener elementos o"jetios, tam"i1n se conformancon elementos su"jetios o normatios.

    Por su Ordenacin Metodolgica1undamentales: son los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilcita so"re un "ienjurdicamente tutelado.Especiales:son los tipos que contienen en su descripcin alg$n tipo de caracterstica.Complementados: son aquellos que requieren de la realizacin preia de un tipo "sico/ no tienenautonoma.

    Por su Autonoma o IndependenciaAutnomos: son los tipos penales con ida propia, no necesitan de la realizacin de alg$n otro.Subordinados:;equieren de la existencia de alg$n otro tipo.

    Por su !ormulacinCasusticos: el legislador plantea arias formas de realizacin del delito subdiidi>ndose en:

    Alternatios: son aquellos donde se plantean dos o ms hiptesis y se precisa de la ejecucin de solouna de ellas para la tipificacin de la conducta ilcita.Acumulatios:se exige la realizacin o concurso de todas las hiptesis que el legislador ha plasmado enel tipo penal, para la adecuacin de la conducta al mismo.

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    Amplios:contiene en su descripcin una hiptesis $nica en donde ca"en todos los modos de ejecucin,se colma el tipo penal con la lesin causada al "ien jurdicamente tutelado.

    Por el !a?o @ue Causan!e Lesin: requieren de un da0o inminente al "ien jurdico tutelado.!e Peliro:"asta con el simple riesgo en que se pone al "ien jurdicamente tutelado.

    ELEMENS !EL &IP#

    El tipo penal es la descripcin hecha por el legislador de una conducta antijurdica, plasmada en una ley.Se ha considero al tipo penal, como un instrumento legal necesarios y de naturaleza descriptia.2am"i1n se conforma de las modalidades de la conducta, como pueden ser el tiempo, lugar, referencialegal a otro ilcito, as como de los medios empleados.%entro de los sujetos, se ha esta"lecido que de"en concurrir tres sujetos!El su3eto Actio: es quien realiza la conducta delictia.El su3eto Pasio:es so"re el cual recae la actuacin del sujeto actio.El Estado:es llamado a reaccionar con la aplicacin de una pena.#$E&I'#SEl tipo penal tiene un carcter descriptio, pero esto no quiere decir que sea $nicamente una descripcinexterna.El elemento o"jetio, se identificar con la manifestacin de la oluntad.

    La ley penal no contiene exclusiamente descripciones con un resultado, hay tipos penales mas concretos,en los que su contenido material no slo consiste en la realizacin, si no se tienen que dar en la forma, conlos medios o con las modalidades de la misma ley.

    La antijuricidad la podemos considerar como un elemento positio del delito, es decir, cuando unaconducta es antijurdica, es considerada como delito.Para que la conducta de un ser humano sea delictia, de"e contraenir las normas penales, esto es, ha deser antijurdica.Se considera la antijuricidad como el choque de la conducta con el orden jurdico, el cual tiene a dems delorden normatio, los preceptos permisios.

    !I1IC%L&A! PARA !E1INIRLA P#SI&I'AMEN&ELa antijuricidad ha sido diidida por el positiismo en dos corrientes!Positiismo $urdico: conci"e al antijuricidad como un concepto legal denominada formal-Positiismo Sociolico:Es un concepto sociolgico intitulndola material-.

    CA%SAS !E $%S&I1ICACIN*uando en un hecho presumi"lemente delictuoso falta la antijuricidad, podemos decir, que no hay delito,por la existencia de una causa de justificacin, es decir, el indiiduo, ha actuado en determinada forma sinel nimo de transgredir las normas penales.En nuestro %erecho Positio &exicano, las causas de justificacin se se0alan en el artculo (? del *digoPenal, en las siguientes fracciones !'D. Legtima %efensa.D. Estado de 3ecesidad.D'. *umplimiento de un de"er o ejercicio de un derecho.

    S% ESENCIA6im1nez de 8s$a, expone que el fundamento de las causas de justificacin se encuentra en lapreponderancia del inter1s.9tra teora so"re la esencia de las causas de justificacin es la llamada del fin-, seg$n esta, no esantijurdica la conducta que se efect$a para alcanzar el fin de coniencia que el Estado regula.ELE$ERCICI# !E %N !EREC(#Ejercen sus derechos todos los que realizan conductas que no estn prohi"idas. El artculo (? del *digoPenal, en su fraccin D', esta"lece que el delito se excluye cuando la accin o la omisin se realicen en

    cumplimiento de un de"er jurdico o en ejercicio de un derecho.Los cdigos autorizan a los particulares, por ejemplo, el padre ejerce un derecho de correccin hacia sushijos.El Estado otorga a los particulares, derechos que solo podrn ejercer en determinados ocasiones, ya seapara proteger los "ienes jurdicos tutelados o para ayudarlo en sus funciones policacas.

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    El funcionario a quien la ley le otorga determinadas facultades, puede agraiar injustamente con susresoluciones, pero el agraiado tiene los recursos legales y en $ltimo t1rmino, puede acudir al amparo paraeitarse un da0o injusto.Esta causa de justificacin, protege a los m1dicos y cirujanos, en el ejercicio de su profesin, en presenciade las lesiones quir$rgicas que pudieran ocasionar a alg$n tercero. En este sentido, la ley autoriza elejercicio de la ciruga y medicina, pero no con el fin de causar alteraciones a la salud.

    L#PE,, 7E283*9:;2 E%:8;%9. &dulo D' La 'mputa"ilidad y su 8usencia- en &eora del !elito*&1xico, Porr$a,

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    posee aquel mnimo de capacidad de autodeterminacin que el ordenamiento jurdico requiere para laresponsa"ilidad jurdico penal.

    *uando falta la capacidad de culpa"ilidad el autor puede ciertamente actuar, pero no deenir culpa"le, yaque el hecho no o"edece a una actitud interna ante el %erecho digna de desapro"acin.La capacidad de culpa"ilidad est orientada a considerar la edad, y la madurez "iolgica del sujeto, ascomo la salud psquico4mental que tiene el autor, esto es, no se puede formar un concepto de culpa"ilidadhasta ha"er hecho un estudio del grado de madurez moral, fuerza de oluntad y desarrollo intelectual que

    ha alcanzado, y as analizar hasta que grado el indiiduo tiene comprensin de que sus actos son ilcitos.Se dice que el %erecho Penal de"e "asarse exclusiamente en la necesidad de la defensa social! as lossujetos que realizan los ilcitos no respondern por su li"ertad de actuar, sino por que son miem"ros deuna sociedad y de"ido a ello de"en comportarse conforme a los ordenamientos que all esta"lezcan, parapreserar el orden jurdico y la paz social, por lo cual para ser sancionado no se exigir, el sujeto re$naciertas condiciones morales, sino "astar con que sea autor material del hecho ilcito, para ser sancionado.Seg$n este criterio, no existen imputa"les e inimputa"les, sino solo existen delincuentes, por lo que laspenas se aplicarn conforme al autor material, sin importar lo moral, lo intrnseco.

    ELEMENS.

    Capacidad de EntenderEs la facultad de aprender las cosas en sus relaciones necesarias e uniersales, y por lo mismo, de mediry preer las consecuencias de la conducta propia. El que mejor pre1 mas entiende. 'nteligencia no essino preisin/ a"arca aspectos como un cierto grado de desarrollo intelectual, as como un grado demadurez 1tica.La clasificacin de la conciencia es!aG conciencia sensi"le o sensacin. *ontenido indistinto."G conciencia perceptia o percepcin. *ontenido distinto.cG conciencia intelectia o entendimiento. *ontenido distinto en s mismo y a la ez unido en un nexouniersal.

    7B Capacidad de @uerer

    Paralelo al proceso de la conciencia es el proceso de la oluntad, que no nace inmediatamentecomo tal, sino que a pasando por grados intermedios. Primero es una tendencia indistinta o apetito. Lacapacidad de querer es la facultad de autodeterminarse, es decir, de determinarse con li"ertad entre losdiersos motios que impulsan a la conducta/ consiste en determinar la oluntad, para realizar un hecho.

    INIMP%&AILI!A!El aspecto negatio de la imputa"ilidad es la ininmputa"ilidad/ consiste en la capacidad de entender yquerer en el mundo del %erecho.6im1nez de 8s$a sostiene! "son causas de inimputabilidd la falta de desarrollo y salud de la mente, ascomo los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad deconocer el deber!. 6im1nez de 8s$a hizo una clasificacin de los motios de inimputa"ilidad consignadosen los *digos penales!AB 1alta de desarrollo mental

    La menor de edad se reconoce en los *digos como eximente/ pero ara el plazo de exencin,que en los ms antiguos se fija en los diez a0os de edad/ en otros en los doce/ en algunos figura comolmite los catorce/ y en los ms adelantados en este punto, los diecis1is y hasta los dieciocho.

    B 1alta de salud mental.aG 2rastorno mental transitorio."G Em"riaguez Hsolo atenuante en algunos *digosGcG +ie"re y dolor.

    8 los enfermos mentales siempre se les ha reconocido como inimputa"les, y los diferentes cdigos

    hacen mencin a ese estado patolgico, defini1ndolos como im"1ciles, locos, dementes, idiotas, lunticos,etc. Pero el t1rmino mas exacto que alora el trastorno mental en cuestin es el enajenado.

    Las causas de inimputa"ilidad son!4. Inmadure8 Mental 7alta de desarrollo mentalB.

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    DMenores.- Estn fuera del %erecho Penal y sujetos a una accin tutelar por parte del Estado. Sontotalmente capaces y no se les puede considerar inimputa"les como a un enajenado mental, lo quesucede es que estn sujetos a un r1gimen dierso, al igual que lo estn los militares/ ese r1gimen es, el delos menores de edad.D&rastorno Mental.- Es la falta de desarrollo mental, que es la potencia intelectual, de pensamiento,propsito y oluntad, que no permite llegar al sujeto a un estado mental normal acorde a su edad.

    6. &rastorno Mental &ransitorio.

    *rea sin duda alguna, un estado de inimputa"ilidad cuando se caracteriza como una alteracinmor"osa, la admisin de un trastorno mental transitorio puro, sin "ase patolgica, es un error frente anuestra ley.

    9. 1alta de Salud Mental.El *digo Penal &exicano, antes de su reforma de (@B, segua una orientacin muy particular,

    pues en cuanto a los sordomudos y enajenados mentales, adopta"a la responsa"ilidad social, quedandosolamente como causa de inimputa"ilidad el trastorno mental transitorio.

    ;. Medio Grae.Es aquella circunstancia interna su"jetia en que el indiiduo se encuentra marginado por la misma,

    para actuar razonadamente, es una situacin su"jetia que lo o"liga a actuar de manera distinta. Esto es,por circunstancias especiales, del mundo su"jetio de cada indiiduo, se act$a de manera diersa alproceder cotidiano u ordinario.

    2res teoras se enfrentan para fundamentar la culpa"ilidad!aG La psicologa."G La normatiisma.cG El normatiismo puro, que traslada al dolo y a la culpa en el tipo, y deja $nicamente en la culpa"ilidad lareprocha"ilidad.

    La teora normatia presupone, para estructurar su concepto de la culpa"ilidad, la existencia de unaconducta o hecho antijurdico.

    El concepto de la culpa"ilidad, depender de la teora que se adopte!Un psicologistadira que la culpa"ilidad consiste en el nexo psicolgico que une al sujeto con la conductao el resultado material.Un Normativista' en el nexo psicolgico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprocha"le.Un !inalista'afirmara que la culpa"ilidad es la reprocha"ilidad de la conducta, sin considerar el dolocomo elemento de la culpa"ilidad, sino de la conducta.

    La culpa"ilidad es responsa"ilidad, apartndose consecuentemente de los normatiistas mantienenel dolo y la culpa en la culpa"ilidad.

    Los elementos de la culpa"ilidad son!(. :na ley.

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    bB Emocional.4 Es la oluntad de la conducta o del resultado.La modalidad del dolo la podemos diidir en!AB !olo !irecto.- Aay dolo directo cuando se quiere la conducta o el resultado. Es decir, el dolo secaracteriza en querer el resultado, si es delito material, y en querer la conducta si es delito formal. Suselementos son!-Iue el sujeto preea el resultado.4Iue lo quiera.

    B !olo Eentual.- En este tipo de dolo hay una representacin del resultado, pero no hay unarepresentacin del resultado, pero hay oluntariedad del mismo, porque no se quiere el resultado, sino seacepta en caso de que se produzca. 8qu el sujeto tiene presente que puede ocurrir un resultado, puedeser posi"le, y sin em"argo, act$a para que se erifique sin siquiera tratar de impedir que se realice. Suselementos son!aG ;epresentacin del pro"a"le resultado."G 8ceptacin del mismo.

    CB !olo de Consecuencia Necesaria.- Es cuando queriendo el resultado, se pre1 como segurootro resultado deriado de la misma conducta. La naturaleza del dolo de consecuencias necesarias esinduda"lemente de un dolo directo.

    En cuanto a sue(tensinel dolo puede ser!AB !eterminado.- Se tiene este dolo cuando la intencin exclusia e inequocamente se dirige hacia el

    delito cometido.B Indeterminado.4 Se u"ica en la intencin indirecta positia, o intencin alternatia, a diferencia deldeterminado que se forma en la intencin directa. Existe este dolo cuando el sujeto se representa y quierela produccin de un resultado/ de ese querer doloso del resultado, y solo de 1l surge otro mayor.

    En cuanto a su nacimientoel dolo se clasifica en!AB Inicial o Precedente.- Es aquel que ya existe antes de la consumacin del delito. El agente esresponsa"le, sea que llegue con igual estado de nimo a la consumacin, sea que 1sta realice despu1s deha"er 1l mudado de propsito.B Subsiuiente.4 Es cuando ha"iendo comenzado el agente la ejecucin de un hecho no constitutio dedelito le so"reiene la oluntad antijurdica de realizar un hecho delictuoso, y se presenta cuando el sujetoempieza una accin de "uena fe y despu1s acontece un deseo antijurdico que lo llea a incurrir en undelito.

    Por su intensidad el dolo puede ser!AB Gen>rico.- El dolo gen1rico al encauzar la oluntad a producir un resultado jurdicamente prohi"ido.B Espec7ico.4 Es la intencionalidad predicada por una oluntad da0ada especial/ la ley de"e consignarloen cada caso, y no se presume sino que de"e pro"arse correspondiendo su prue"a al &inisterio P$"lico.

    %ependiendo de su duracinel dolo se cataloga!AB !olo de 0mpetu.- Es cuando la accin sigue inmediatamente a la intencin, sea que uno o"ra porreaccin impreista o por impulso instantneo de pasin ciega. Siempre es indeterminado.B !olo Simple.4 Es cuando el sujeto actio del delito, llea la idea de realizar la conducta ilcita, preparatodos los medios necesarios para la realizacin del hecho antijurdico y para la o"tencin del resultadoesperado.CB !olo de Propsito o Premeditacin.- *onsiste en el propsito deli"erado y persistente de cometer undelito, acompa0ado de la preordenacin de los medios. Los dos elementos que lo conforman son laperseerancia y la frialdad.

    El dolo en cuanto a su contenidose diide en!AB !e !a?o.- Se presenta cuando el resultado que el agente tiende a producir, es un da0o efectio, esdecir, la destruccin o disminucin real de un "ien jurdico.B !olo de Peliro.4 Se produce cuando el agente inicia una accin encaminada a realizar un da0oefectio y el producto es nada ms un peligro.CB !e !a?o con Resultado de Peliro.- Este se caracteriza porque en 1l la intencin a encaminada aocasionar el da0o y la ley, con motios de proteccin social, da por hecho el momento consumatio preioa la ejecucin del perjuicio.!B !e Peliro con Resultado de Peliro.- En esta la oluntad a encaminada a ocasionar el peligro, y

    $nicamente la puni"ilidad est condicionada a la compro"acin de un efecto da0oso.C%LPAEs la segunda forma de culpa"ilidad, con "ase en el psicologismo. Existe culpa cuando o"rando sinintencin y sin la diligencia de"ida se causa un resultado da0oso, preisi"le y penado por la ley.

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    8ct$a culposamente el que infringe un de"er de cuidado que personalmente le incum"e y puede preer laaparicin del resultado.Para la existencia de la culpa es necesario compro"ar!aG La ausencia de la intencin delictia."G La presencia de un da0o igual al que pudiera resultar de un delito intencional.cG La relacin de causalidad entre el da0o resultante y la actiidad realizada.dG Iue el da0o sea producto de una omisin de oluntad necesaria, para preserar de un de"er decuidado, indispensa"le para eitar un mal.

    Los delitos que no e pueden cometer culposamente son!aG En los que exijan la forma dolosa de culpa"ilidad."G %e tendencia.cG Iue requieran un elemento su"jetio del injusto.

    INC%LPAILI!A!Esta operar cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpa"ilidad, ya sea el conocimiento, ola oluntad. 2ampoco ser culpa"le una conducta, si falta algunos de los otros elementos del delito o laimputa"ilidad del sujeto.Iuien realiza un hecho en apariencia delictio, pero o"ra de esta forma por una fuerza fsica a la que nopuede resistir, no ser culpa"le.

    IGN#RANCIA2 ERR#RDInorancia.- es el desconocimiento total de un hecho, por lo que es de esperase que la conducta serealice en sentido negatio.DError.- Es una idea falsa o equiocada respecto a un o"jeto, cosa o situacin, constituyendo un estadopositio. El error se diide en!

    -Error de !erec"o.- Es cuando un sujeto en la realizacin de un hecho delictio alega ignorancia o errorde la ley, no ha"r inculpa"ilidad, siguiendo el principio de que la ignorancia de las leyes a nadie "eneficia.-Error de (ec"o.- Se su"diide en error esencial y error accidental. Para que el error esencial de hechotenga efectos de inculpa"ilidad, de"e ser inenci"le ya que de lo contrario dejar su"sistente la culpa.El sujeto realiza una conducta antijurdica, pensando que es jurdica, es decir, hay desconocimiento de suantijuridicidad.

    -Error Accidental.- Se su"diide en!Error de olpe# es cuando hay una desiacin del mismo en el hecho ilcito, proocando un da0oequialente, menor o mayor al propuesto por el sujeto.Error en la -ersona# Se ha de"ido a una errnea representacin, ya que el sujeto destina su conductailcita hacia una persona, creyendo equiocadamente que es otra.Error en el elito# 9curre cuando un sujeto piensa inexactamente que realiza un acto ilcito determinado,cuando en realidad se encuentra en el supuesto de otro.

    Las condiciones de puni"ilidad son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal, para laimposicin de la pena que no pertenecen al tipo de delito, y no condicionan la antijuricidad y tampocotienen carcter de culpa"ilidad.

    %e"en diferenciarse de los presupuestos procesales.El maestro &aggiore en su o"ra erec&o -enal, tomo /, formula unos corolarios respecto a las

    condiciones o"jetias de puni"ilidad y dicen que son!(. Las condiciones de puni"ilidad son solamente suspensias, no resolutisa.

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    bB 1orma Neatia.- En que la puni"ilidad se incula a la condicin de la inexistencia de ciertascircunstancias, como el hurto necesitado.%esde el punto de ista de sue(tensinse diide en!aB Condiciones de Punibilidad Generales.bB Condiciones de Punibilidad Especiales.

    CLASI1ICACIN !E LE#P#L!# ,IMMERL.J*ondiciones de puni"ilidad que se refieren a la antijuricidad, es decir, a la graedad o"jetia del hecho.

    J*ondiciones que fundamentan el especial tipo de injusticia.J*asos en los que adems del resultado de la accin, que tiene que ser a"arcado por el dolo del autor, senecesita la produccin de un segundo resultado que re"asa del anterior.J*asos en los que el resultado no tiene que ser producido por la accin del autor.J*asos en que ciertas condiciones concomitantes que fundamentan el especial tipo de injusticia, nonecesitan ser a"arcados por el dolo del agente.

    CLASI1ICACIN !E ERIC( LAN!J*ondiciones que no reelan relacin interna alguna con el delito.J*ondiciones que estn con el delito en una relacin de causalidad adecuada.J*ondiciones que adems de esta relacin de causalidad tienen de com$n con el acto delictio el id1ntico

    o"jeto.

    CLASI1ICACIN !E CARNEL%&&IJ:nas eces consisten en un acto de persona distinta a la del agente! querella, denuncia o autorizacin dela parte.JEn otras ocasiones se trata de actos del propio agente.J*ondiciones del hecho mismo! %elitos de peligro su"ordinados al da0o.J*ondiciones penales impeditias! se pena a la mujer que comete adulterio, pero no cuando el marido laindujo.J3o dependientes del agente, como el consentimiento del ofendido.J%ependientes del agente, como el desistimiento espontneo, impedimento del da0o, etc.J*ondiciones penales modificadas.

    Las condiciones o"jetias de puni"ilidad son aquellos requisitos esta"lecidos en algunos tipos penales, loscuales si no se presentan no es facti"le que se configure el delito/de ah que al manifestarse slo en algunos tipos penales, es por que no constituyen elementos "sicos deldelito, sino secundarios.:na condicin o"jetia de puni"ilidad esta"lecida en nuestro *digo Penal, es la que se0ala en el delito dequie"ra fraudulenta, el que para poder configurarse requiere de la preia declaracin de quie"ra/ la quie"rase aplica a los comerciantes/ es un fracaso econmico de 1stos, por arias razones, como la malaorganizacin, falta de planeacin, malas entas, etc.Los requisitos penales procesales, sin em"argo, se refieren a otras condiciones! un diputado mata a unapersona, )se le puede acusar*'si pero lo primero que &ay que &acer es quitarle el fuero) esto esdesaforarlo y despu%s iniciar el proceso penal.0i un diplomtico lesionara a una persona, )se le puede +u,gar*' si, pero primeramente se requiere de unprocedimiento para despojarlo de su inmunidad, y as poder iniciar el procedimiento penal.La ausencia de las condiciones o"jetias de puni"ilidad, es el aspecto negatio de las mismas, cuando enla conducta concreta falta la condicin o"jetia de puni"ilidad, es o"io que no puede castigarse/ pero ascomo la carencia del acto, la atipicidad, la justificacin, la inimputa"ilidad, la inculpa"ilidad y las excusasa"solutorias, hacen para siempre imposi"le perseguir el hecho, y as se produce la denuncia o la querelladespu1s de sentencia a"solutoria o auto de so"reseimiento li"re, podr alegarse de adersa la excepcinde cosa juzgada.

    La puni"ilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena,en funcin o por razn de la comisin de un delito/ dichas penas se encuentran esta"lecidas en nuestro

    *digo Penal.Cuello Calnconsidera la puni"ilidad no es mas que un elemento de la tipicidad.Pavn Vasconcelos afirma que la puni"ilidad es la amenaza de pena de pena, que el Estado

    asocia a la iolacin de los de"eres consignados en las normas jurdicas, dictadas para garantizar lapermanencia del orden social.

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    -ettioldefine a la puni"ilidad como el tratamiento de una consecuencia jurdica del delito.Jim.ne, de A,/a precisa que la puni"ilidad es el carcter especfico del crimen, pues solo es

    delito el hecho humano que al descri"irse en la ley reci"e una pena.0uillermo Sauer dice que la puni"ilidad es el conjunto de los presupuestos normatios de la pena,

    para la ley y la sentencia, de acuerdo con las exigencias de la 'dea del %erecho.Se"asti1n Soler sostiene que la puni"ilidad no es un elemento esencial del delito y lo considera

    como una consecuencia del mismo.El artculo =K del *digo Penal que define el delito como el acto u omisin sancionado por las leyes

    penales, exige explcitamente la pena legal y no vale decir que solo alude a la garanta penal nulla poenasine lege, pues tal afirmacin es innecesaria, ya que otra norma del ordenamiento jurdico.El artculo (B constitucional, alude sin duda de ninguna especie a la garanta penal.Se dice que la conducta ejecutada por el "eneficio de una excusa de esa clase, es tpica,

    antijurdica y culpa"le, y por lo tanto, constitutia de delito y no es penada por consideraciones especiales.

    INC#RP#RACIN EN LA N#RMA PENALEn algunos sistemas, no se incorpora dentro de las doctrinas como carcter del delito, sino como unaconsecuencia de su existencia.La diersidad de tesis referentes a la puni"ilidad, han proocado confusin, ya que de acuerdo a esasdefiniciones, el t1rmino puede tener arios sentidos/ puede ser la oportunidad de aplicar una pena, opuede ser la o"ligacin o merecimiento de reci"irla.

    aufmann dice! "Existen dos grupos de calificantes psicolgicas, elementos que denotan la intensidad dela voluntad de la realizacin y elementos en los cuales est descrito el motivo o de los cuales se deduce elmotivo.La delimitacin de am"os grupos es dificultosa en muchos casos/ a menudo una calificante expresa tantoel grado de intensidad de la oluntad de realizacin, como el motio su"yacente.:n delito gen1rico puede tener carcter parcialmente puni"le, le es da"le tener diferentes penasdependiendo de la cantidad de tipos de delitos agraados o atenuados que haya creado la legislacin. 8estas caractersticas de"ern sumarse otras para poder hacer una distincin entre la parte del delitogen1rico que queda sin pena de la que si es puni"le y determinar el contenido penal de esta parte puni"le.El dolo y la negligencia, consideradas especies de la culpa"ilidad, son caractersticas de la puni"ilidad yende las mas importantes. Su funcin es "sica en la determinacin de la puni"ilidad y de la no puni"ilidady en la determinacin del tipo y medida de la pena.

    Los elementos o"+etivos de la puni"ilidad tienen un significado netamente criminalstico, totalmenteindependiente del actor.Los elementos su"+etivosde la puni"ilidad son! el infanticidio, el a"andono del hijo por parte de suspadres, la ofensa a los principios federales, el faorecimiento de parientes. 2am"i1n es considerada comotal la malicia o la intencin fraudulenta. Estima que todos ellos exigen conocimientos por parte del autorrespecto a las propiedades destacadas de las personas de las cuales se refiere la accin en lamalersacin, en la iolacin de domicilio cometida por un funcionario, en general, en todos aquellosllamados delitos administratios impropios, es necesario el conocimiento del actor de su posicinadministratia.

    Se han presentado diferentes clasificaciones del delito, por algunos tratadistas, enseguidaexpondremos algunas de las mas so"resalientes!

    Clasi2icacin del 3elito Seg/n Jim.ne, de As/a#*omienza dici1ndonos que el acto a"arca tanto el hacer como el omitir.

    AB Se5n la Conducta del Su3eto.DAccin: Son los delitos en los que se requiere que el sujeto actio realice moimientos corporales para laejecucin del mismo.D#misin: La omisin simple y la comisin responden a la naturaleza de la norma. Si 1sta es prohi"itia!no matars, su que"rantamiento crea un delito de accin/ si es imperatia! socorrers, el hecho deulnerarla supone un delito de omisin.B Por el Resultado.

    El resultado no es solamente el da0o cometido por el delito, tampoco el cam"io material en el

    mundo exterior, sino tam"i1n en mutaciones de orden moral.D1ormales.- Son delitos de simple actiidad omeros delitos de accin.DMateriales.-Son delitos de resultado externo.

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    CB Por el !a?o @ue Causan.DLesin.-Son los que aparecen con mas frecuencia en las legislaciones penales y ellos pertenecen

    a la tipicidad, la lesin de un determinado "ien jurdico, por ejemplo! la muerte en el homicidio y las heridasen las lesiones.

    DPeliro.-En este tipo de delitos solo exige que se haya puesto en riesgo, el "ien jurdico protegidopor el derecho penal.

    !B Clasi7icados por el Elemento Interno.

    DLos delitos cali7icados por el resultado.-Son los preterintencionales/ el homicidio preterintencionalsera una especie de ese arcaico g1nero de infracciones. Los delitos preterintencionales son aquellos encuya realizacin se da la frmula de no ha"er tenido la intencin de un mal de alta graedad como el queprodujo.D!e dolo.-Es cuando el delito produce resultado tpicamente antijurdico, con conciencia de que seque"ranta un de"er, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relacinde causalidad existente entre la manifestacin humana y el cam"io en el mundo exterior con oluntad derealizar la accin y con representacin del resultado que se quiere o ratifica.D!e culpa.-Es cuando se realiza un acto que pudo y de"i ser preisto, y que por falta de preisin en elagente produce un resultado da0oso.

    EB En Cuanto a la Participacin de Su3etos.JEn un delito penal no siempre ha"r la interencin de slo agente tam"i1n puede ser cometido porarios indiiduos que se ponen de acuerdo y diiden entre s el esfuerzo para realizar el hecho criminal.J8 la participacin en la que cooperan arios indiiduos en la realizacin de un hecho delictio, se ledenomina codelincuencia.J2am"i1n existen los delitos multidinarios, que son aquellos en los que participa una muchedum"re depersonas sin preio acuerdo.

    1B En Cuanto a su !uracin.JEsta diisin parte de la diferencia que se de"e efectuar del hecho con el acto, situado al primero, comotodo acontecimiento proeniente o no de la mano del hom"re y al segundo como la conducta humana quetiene releancia en el orden jurdico.

    DEl delito instant=neo.-Se consuma en un momento con una sola actuacin de la oluntad criminal,situacin que ocurre en la mayora de los delitos.D!elito Permanente o Continuo.- 'mplica una persistencia en el resultado del delito, durante el cualmantiene la oluntad criminal, como podra ser el caso de la detencin ilegal y el rapto, entre otros.D!elito @ue crea un estado.- En este la permanencia no depende de que la oluntad persista.

    GB Por su Estructura.DComple3o.-Es cuando un delito, la ley crea arios tipos y cada uno de ellos puede constituir un delito, porejemplo! la iolacin, que esta compuesta del ataque del pudor y por las iolencias y amenazas.DColectio.-Es cuando el delito se constituye o exige al sujeto actio realice arios actos, por ejemplo eladulterio/ el delito se constituye cuando sean arias las aproximaciones sexuales con la misma mujer quemantiene en condicin de concu"ina.

    CLASI1ICACIN !EL !ELI SEGN C%ELL# CALNAB Por su Graedad.Se diidi por su graedad, con dos sistemas que clasifican a las infracciones penales/ el primero es elque las diide en crmenes, delitos y contraenciones/ el segundo es el que los clasifica en delitos ycontraenciones $nicamente.B Clasi7icacin &ripartita.*omprende a los crmenes, delitos y contraenciones. Su fundamento se encuentra en la literatura penaldel perodo filosfico, donde se distinguieron los crmenes que lesiona"an los derechos naturales como laida, la li"ertad, entre otros.

    CB Clasi7icacin ipartita.*omprende a los delitos y contraenciones/ se ha dicho que es mas faora"le, por considerar que entrelos delitos y los crmenes no hay diferencias esenciales, sino tan solo de cuanta. *ontienen una lesinefectia o potencial en el m"ito jurdico y en los intereses protegidos/ tam"i1n, an en contra de las

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    normas de moralidad y son hechos inspirados en intencin mal1ola, mientras las contraenciones sonhechos inocentes.

    !B !e Lesin F Peliro.DLesin.- Son aquellos que con sujecin, causan un da0o directo y efectio, en intereses o "ienesjurdicamente tutelados por la norma iolada. Son la mayora de los delitos sancionados en el *digoPenal.DPeliro.- Son aquellos que no causan un da0o efectio y directo en los "ienes jurdicamente tutelados,

    pero crean para 1stos una situacin real de peligro.EB !elitos Instant=neos F Permanentes.DInstant=neos.- Son aquellos en que la iolacin jurdica realizada en el momento de la consumacin, seextingue con 1sta.DPermanentes.- Son aquellos en los que despu1s de su consumacin, contin$an ininterrumpida laiolacin jurdica perfeccionada en aquella.

    1B !elitos 1ormales F Materiales.D1ormales.-Es el que jurdicamente se consuma por el solo hecho de la accin o de la omisin del

    culpa"le, sin que sea precisa la produccin de un resultado material.DMateriales.-Es cuando no puede consumarse a menos de que se produzca el resultado externo

    antijurdico, que el delincuente se propuso o"tener, por ejemplo en el homicidio.

    GB !elitos Simples F Comple3os.DSimples.- %a0an a un $nico "ien jurdicamente tutelado o a un solo inter1s jurdicamente

    protegido.DComple3os.-Son los constituidos por la infraccin de diersos "ienes jurdicos mediante hechos

    diersos, cada uno de los cuales constituye por s un delito.

    (B !e Accin F de #misin.DAccin.-*onsisten en un acto material y positio, da0oso o peligroso, que iola una prohi"icin de

    la ley penal.D#misin.-*onsiste en la inaccin, en la a"stencin del agente, cuando la ley impone la ejecucin

    de un hecho determinado.

    IB Perseuibles de #7icio F a Instancia de Parte.La mayora de los delitos esta"lecidos en el *digo Penal, son perseguidos por oficio, son muy

    pocos los que no pueden ser perseguidos por oficio, sino a instancia de parte tam"i1n denominadaIuerella, dentro de los cuales podemos se0alar el adulterio/ en el que la parte ofendida es la $nica quepuede denunciar el hecho antijurdico.

    EB !elitos Comunes F Polticos.DPolticos.- Son denominados como infracciones de un carcter especial distintas de los

    denominados delitos comunes.DComunes.- Son aquellos que lesionan "ienes jurdicos indiiduales.

    CLASI1ICACIN !EL !ELI C#MN* SEGN RICAR!# AARCA.aB Clasi7icacin de los !elitos Militares.

    Los delitos considerados militares se encuentran se encuentran se0alados en dos grupos/ en elprimero estn lo que tienen como o"jeto jurdico iolado, el de"er o decoro militar, el segundo los quecometen en otras funciones militares.

    El artculo () *onstitucional, tam"i1n cita que el sujeto del delito militar lo puede ser un paisano,por lo que pasar al fuero com$n.La pena fundamental de los delitos oficiales, es la suspensin o destitucin de empleo, a la que suelea0adirse la prisin o multa seg$n la graedad el delito.CLASI1ICACIN !EL !ELI EN #R!EN A LA C#N!%C&AAB !E ACCIN:

    JSon los delitos en los que se requiere el moimiento del sujeto para cometer el ilcito por ejemplo! claarun pu0al.B !E #MISIN JSon aquellos delitos que requiere el moimiento del sujeto no realice ninguna actiidad, es decir, quedeje de hacer lo que est o"ligado a hacer.

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    D#misin Simple.- 'ndependientemente del resultado, con la simple inactiidad, se origine el delito.DComisin por omisin.-Es cuando se requiere un resultado/ la inactiidad del sujeto que est o"ligado arealizar una actiidad determinada, prooca un resultado.CB !ELIS !E !#LE C#N!%C&AJSon delitos en los que la conducta criminosa est constituida de accin positia y de omisin,concurriendo las dos para la produccin del resultado.D!elitos de doble accin.-Son los delitos formados en "ase de una com"inacin de acciones, designificado dierso. Ejemplo puede ser el delito de usurpacin de funciones.

    AB !elitos !oblemente #misios.En este caso, el tipo requiere un hacer y una do"le omisin. En este caso el tipo requiere un hacer y unado"le omisin, por ejemplo! el m1dico ha"iendo otorgado responsia para hacerse cargo de la atencin deun lesionado o enfermo, lo a"andone en su tratamiento sin causa de justificacin y sin dar aiso a laautoridad correspondiente.J%elitos %o"lemente 9misios.4 El sujeto actio iola un mandato de accin y juntamente uno de comisin,es decir, si no haciendo lo que de"e hacer no realiza un eento que de"e ser producido.

    B !elitos Plurisubsistentes F %nisubsistentes.JSer delito unisu"sistente, el que consuma con la realizacin de un solo acto.JEl delito ser plurisi"sistente, cuando para su consumacin se requiera de la concurrencia de arios

    actos.

    !ELIS EN #R!EN AL RES%L&A!#.AB !elito Instant=neo.Son aquellos que al momento de su consumacin se agotan.La Suprema *orte de 6usticia de la 3acin, nos dice que "son delitos instantneos aquellos cuya duracinconcluye mismo de perpetuarse, porque consiste en actos que en cuanto son ejecutados, cesan por simismos, sin poder prolongarse, como es el caso en el &omicidio, el incendio, las lesiones, entre otros.

    PA4A NOSOST4OS E5 3E5ITO SE C5ASI!ICA#AB En 7uncin de su raedad.

    Dipartita.-%elitos y faltas/ son delitos los sancionados por la autoridad judicial y las faltas son

    sancionadas por la autoridad administratia.D&ripartita.-%elitos, faltas y crmenes/ esta clasificacin no funciona en nuestro sistema penal.

    B Se5n la Conducta del Aente.DAccin.- Son aquellos en que se requiere el moimiento del sujeto para cometer el ilcito, por

    ejemplo! para jalar el gatillo, para claar un pu0al, entre otros.D#misin.-Son aquellos que requieren la inactiidad el sujeto, es decir que deje de hacer lo que

    est o"ligado.

    CB Por el Resultado.D!e Lesin.-*ausan una disminucin del "ien jurdico tutelado, la muerte y el ro"o, entre otros.D!e Peliro.-Solo ponen en riesgo el "ien jurdicamente tutelado, por ejemplo, las lesiones que no

    causan la muerte, sino que se recupera el afectado.

    EB Por su !uracin.DInstant=neos.- Son cuando se consuman en un solo moimiento y en ese momento se

    perfeccionan, como el homicidio.DPermanentes.- Son cuando su efecto negatio se prolonga a tra1s del tiempo, como el

    secuestro.DContinuados.-Son cuando siendo acciones da0osas diersas, producen una sola lesin jurdica/

    arios actos y una sola lesin.

    1B Por el Elemento Interno o Culpabilidad.

    DCulposos.-Son cuando el agente no tiene la intencin de delinquir, pero act$a con imprudencia,negligencia, descuido o torpeza, por ejemplo! el que atropella a una persona por imprudencia.D!olosos.-Son cuando existe la plena y a"soluta intencin del agente para cometer su delito.DPeritencionales.-El resultado a mas all de la intencin del sujeto.

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    GB Por su estructura.DSimples.-Son cuando slo causan una lesin jurdica, como el ro"o.DComple3os.-Son cuando causan dos o mas lesiones jurdicas, como lo es el ro"o en casa

    ha"itacin.

    GB Por el N5mero de Actos.D%nisubsistentes.-Son cuando es suficiente un solo acto para cometer el delito.DPlurisubsistentes.- 3ecesariamente requieren la concurrencia de dos o mas actos en la

    realizacin del ilcito.(B Por el N5mero de Su3etos.

    D%nisubsistentes.-*uando el tipo se colma con la participacin de un solosujeto.DPlurisubsistentes.- *uando el tipo penal requiere de dos o ms sujetos. Por ejemplo! el adulterio querequiere necesariamente de dos personas.

    IB Por su 1orma de Persecucin.D!e #7icio.-Son los delitos que no es necesariamente la denuncia del agraiado, sino que cualquierpersona la puede efectuar y el &inisterio P$"lico tiene la o"ligacin de perseguir el delito, por ejemplo! elhomicidio, delito contra la salud, ro"o de ehculo, entre otros.

    D!e uerella.- 2am"i1n conocidos como de peticin de la parte ofendida/ se piensa que es unareminiscencia de la enganza priada, en la que la gente se haca justicia por su propia mano.

    ).

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    Los delitos por orden del tipo se clasifican de acuerdo ha!

    8. Su composicin4 Pueden ser!O 3ormales! 8quellos en los que el tipo estar conformado de elementos o"jetios.O 8normales! Los tipos penales que adems de contener elementos o"jetios, tam"i1n seconforman de elementos su"jetios o normatios.

    7. Su 9rdenacin metodolgica!O +undamentales o "sicos! Los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilcitaso"re un "ien jurdicamente tutelado.O Especiales! Los que contienen en su descripcin alg$n tipo de caractersticas.O *omplementarios! Los que dentro de su descripcin legislatia requieren de la realizacin preiade un tipo "sico.

    *. Su 8natoma o independencia!O 8utnomos/ los tipos penales con ida propia, no n necesitan de la realizacin de alg$n otro.O Su"ordinados! requieren de la existencia de alg$n otro tipo.

    %. Su formulacin!O *asusticos! El legislador plantea arias formas de realizar el delito y no una sola y pueden seralternatios y acumulatios.O 8mplios! *ontiene en su descripcin una hiptesis $nica, en donde ca"en todos los modos deejecucin.

    E. Por el da0o que causan!O %e lesin! requieren un resultado, es decir, un da0o inminente al "ien jurdicamente tutelado.O %e peligro! 3o se aprecia el resultado, sino "asta con el simple riesgo en que se pone al "ienjurdico tutelado.

    ).

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    Diolacin del alor o "ien protegido a que se contrae el tipo penal respectio. La 8ntijuridicidad eslo contrario a derecho Es toda conducta definida por la ley, no protegida por causas dejustificacin, esta"lecidas en la misma. El que act$a antijurdicamente contradice un mandato depoder-.

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    ).).< 2E3282'D8

    Es aquella conducta impulsada por una oluntad dirigida a la comisin dolosa del delitoconsumado. +inalidad y dolo coinciden aqu, de manera induda"le. Es la oluntad deconsumacin o"jetiamente no realizada lo que caracteriza a la tentatia.

    8rt. (< * P +! existe tentatia puni"le cuando la resolucin de cometer un delito se exteriorizarealizando en parte o totalmente los actos ejecutios que de"eran de producir el resultado, uomitiendo los que de"eran eitarlo, si aquel no se consuma por causa ajenas a la oluntad delagente.-).).) %EL'29 *93S:&8%9

    El delito es instantneo cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se hanrealizado todos sus elementos constitutios.).B +9;&8S %E 8:29;N8 M %E P8;2'*'P8*'C3O 8utora inmediata! este es el punto de partida de la ley, el cual se adecua la redaccin de lostipos particulares.

    O 8utora mediata! este es un caso en el cual el autor act$a mediante la incorporacin d uninstrumento humano un cuanto mediador en el hecho.O *oautora! regula la realizacin consiente y querida del tipo por arias personas, por la a deuna diisin consentida del tra"ajo.O 8utora accesoria dolosa! Este es un caso de cola"oracin accidental e inconsciente de diersossujetos que act$an dolosamente y con el fin de o"tener el mismo resultado tpico, cuyotratamiento ha sido dejado a la costum"re.).? *93*:;S9 %E %EL'29S*uando en una conducta se cometen arios delitos. Por ejemplo! Diolacin en menor,ocasionndole muerte.).?.( *93*:;S9 ;E8L M *93*:;S9 '%E8L

    El concurso existe cuando a una misma accin son aplica"les dos o ms preceptos penales quese excluyen entre s recprocamente.

    2ipos de concursos!

    O *oncurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen arios delitos.O *oncurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen arios delitos.

    3o hay concurso cuando las conductas constituyen delitos continuados.

    ).?.< EL %EL'29 *932'3:8%9

    Es cuando con unidad de propsito delictio y repeticin de una misma conducta se iola elmismo precepto legal.